Curso Basico de Proteccion Civil

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  CURSO BASICO VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL  Instructores  Canos Escat, Juan Carlos Cubillos Quílez, Antonio Garcia Benítez, Manuel González Jiménez, José J.  Luzón Fernandez, Antonio José Navarrete Ruiz, Javier IVASP (F.B.V) 

Transcript of Curso Basico de Proteccion Civil

IVASPCURSO BASICO VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL(F.B.V)

Instructores Canos Escat, Juan Carlos Cubillos Qulez, Antonio Garcia Bentez, Manuel Gonzlez Jimnez, Jos J. Luzn Fernandez, Antonio Jos Navarrete Ruiz, Javier

Introduccin al concepto de proteccin civil 1 Proteccin Civil 2 Normativa Estatal Bsica En Materia De Proteccin Civil 3 Ley 9/2002 De Proteccin Civil Y Gestin De Emergencias 4 Los Centros De Coordinacin De Emergencias De La Comunidad Valenciana Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de P.C. 1.- Introduccin 2.- Legislacin 3.- Los Voluntarios De Proteccin Civil 4.- Las Agrupaciones Locales De Voluntarios De Proteccin Civil 5.-Integracin En La Agrupacin Local De Voluntarios De Proteccin Civil 6.-Formacin De Las Agrupaciones Locales De Voluntarios De Proteccin Civil 7.- Actuaciones De Las Agrupaciones Locales De Voluntarios De Proteccin Civil 8.Operatividad De Las Agrupaciones Locales De Voluntarios De Proteccin Civil En Emergencias 9.-Situacin Actual De Las Agrupaciones Locales De Voluntarios De Proteccin Civil Y Principales Actuaciones De Los Voluntarios Y La Generalitat En La Comunidad Valenciana LEY 9/2002 Emergencias 1. Presentacin 2. Zonas Operativas 2.1. Provincia De Castelln 2.2. Provincia De Valencia 2.3. Provincia De Alicante 3. Funciones 4. Personal Operativo Y Vehculos 5. Actuacin De Proteccin Civil En Emergencias 5.1. Introduccin

5.2. Accidentes De Trfico 5.2.1. Primera Evaluacin 5.2.2. Segunda Evaluacin 5.2.3. Comunicacin Al C.C.E 5.2.4. Seguridad Previa A Las Actuaciones 5.3. Actuaciones En Incendios Urbanos 5.4. Actuaciones En Inundaciones, Fuertes Vientos, Nevadas, Incendios Forestales, Etc. Planes territoriales 1.- El Plan Territorial De Emergencia De La Comunidad Valenciana 2.- El Plan Territorial Municipal Frente A Emergencias 3.- El Riesgo De Incendios Forestales 4.- Fenmenos Meteorolgicos Adversos 5.- El Riesgo De Inundaciones 6.- El Riesgo De Nevadas 7.- Los Riesgos Antrpicos 8.- Procedimiento De Actuacin Marco El Telfono de Emergencias 112 1. Introduccin: Acceso De Los Ciudadanos A Los Servicios De Emergencia 1.1. Acceso Del Ciudadano A Los Servicios De Emergencia Antes Del Telfono De Emergencia 112 1.2. El Telfono De Emergencia 112 1.3. Acceso Del Ciudadano A Los Servicios De Emergencia A Travs Del Telfono De Emergencia 112 1.4. Implantacin Del 112 En La Comunidad Valenciana 2. Marco Legal Del Telfono De Emergencia 112 2.1. Normativa Europea: Decisin 91/396 Del Consejo De Las Comunidades Europeas

2.1.1. Consideraciones Previas 2.1.2. Conclusiones De La Decisin 2.2. Transposicin De La Decisin 91/396 Al Estado Espaol 2.2.1. Rd 903/1997 2.2.2. Orden De 14 De Octubre De 1999 Del Ministerio De Fomento 3. Soporte Tecnolgico De Los Servicios 112 3.1. La Identificacin De La Lnea Telefnica Llamante 3.2. Localizacin Automtica De Las Llamadas Entrantes 3.2.1. Llamadas Realizadas Desde Terminales Fijos 3.2.2. Llamadas Realizadas Desde Terminales Mviles 3.3. Los Sistemas Integrales De Gestin De Emergencias 3.3.1 Objetivos Bsicos 3.3.2. El Apoyo A La Gestin De La Emergencia 3.3.3. Gestin De Comunicaciones Y De Unidades Mviles 3.3.4. Transmisin Telemtica De Datos 3.4. Las Bases De Datos (Bbdd) De Los Servicios 112 4. Funcionamiento Operativo Del 112 4.1. Principios De La Actuacin Del 112 4.2. Las Salas De Atencin De Llamadas. Estructura 4.3. Clasificacin De Los Datos Entrantes 4.3.1. Tipos De Llamadas 4.3.2. Tipologa De Incidentes 4.4. Actuacin Del Servicio 112 4.4.1. Proceso De Atencin De Una Llamada Entrante 4.4.2. Proceso De Gestin De Un Incidente 5. Actuacin Durante Emergencias No Cotidianas

5.1. Emergencias Complejas 5.2. Grandes Emergencias Proceso de anlisis y toma de decisiones en emergencias

Organizacin operativa para servicios de prevencin y de intervencin en emergencias

1. principios generales para la organizacin preventiva y operativa

1.1. Funciones de direccin principales. 1.1.1. Direccin. 1.1.2. Operaciones. 1.1.3. Planificacin. 1.1.4. Logstica. 1.1.5. Econmica y de Administracin. 1.2. Direccin por objetivos. 1.3. Unidad de la cadena de mando. 1.4. Establecimiento y transferencia del mando. 1.5. Organizacin flexible. 1.6. Mando unificado. 1.7. Capacidad de control. 1.8. Terminologa comn. 1.9. Control del personal. 1.10. Integracin de comunicaciones. 1.11. Gestin de recursos. 1.12. Plan de accin del incidente. 2. estructura organizativa.

2.1. Estructura organizativa. 2.1.1. Director de la emergencia. 2.1.2. Staff de mando. 2.1.3. Seccin de operaciones. 2.1.4. Seccin de planificacin. 2.1.5. Seccin de logstica. 2.1.6. Seccin econmica y de administracin. 2.2. Criterios para el desarrollo de una organizacin para afrontar emergencias o servicios De Prevencin.

2.2.1. Establecimiento de un puesto de mando. 2.2.2. Desarrollo la organizacin y respuesta inicial. 2.2.3. Determinar las necesidades de la organizacin. 2.2.4. Supervisar y mantener una buena capacidad de control. 2.2.5. Desmovilizar elementos organizativos cuando ya no sean necesarios.

2.3. Transferencia del mando. 3. instalaciones de la organizacin

Comunicaciones

1. Introduccin 2. Equipos y repetidores a. equipos b. repetidores 3. Utilizacin de las comunicaciones

a. denominacin y cdigos b. base de distribucin de cdigos 4. Uso de las redes a. esquema inicial b. esquema de incendio sectorizado 5. Normas de utilizacin

Primeros auxilios

Principios generales Secuencia de actuacin para la asistencia Soporte vital bsico Heridas y hemorragias Amputaciones Heridas penetrantes en trax. Heridas penetrantes en abdomen Traumatismos Contusiones Esguince Luxacin Fracturas Fracturas costales Traumatismo espinal Lesiones por calor: quemaduras Golpe de calor y deshidratacin Hipotermia

Convulsiones Hipoglucemias Lipotimias - desmayos Crisis de ansiedad Heridas y traumatismos en los ojos. Intoxicaciones y envenenamientos

Vendajes

Inmovilizacin y traslado Collarn cervical Frulas neumticas Tablero espinal Fisiopatologa del Transporte Sanitario Psicologa Introduccin 1. efectos de las crisis y de las catstrofes 1.1. Las vctimas 1.2. Efectos psicolgicos en las victimas 1.3. Reacciones comunes a) fase inicial b) ms adelante c) tambin se desarrollan 1.4. Respuestas ante una emergencia a) reacciones individuales b) conducta colectiva 2. la intervencin con las victimas 2.1. Objetivos sobre las victimas 2.2. Tcnicas y formas de intervenir con las victimas 2.3. Atencin a familiares 3. el cuidado de los intervinientes (como posibles vctimas) 3.1. Causas del victimacin 3.2. Consecuencias del estrs 3.3. Otros efectos a) burnout b) la fatiga emocional 4. estrategias de reduccin del estrs y otros efectos en los intervinientes 4.1. Tcnicas tras el desastre (fase post-inmediata): el defusing

4.2. Tcnica posterior: debriefing Notas sobre el debriefing Normas de desarrollo Objetivos Fases Ordenacin y regulacin del trfico Conduccin de vehculos en servicio de urgencia. Comportamiento de los dems conductores respecto de los vehculos prioritarios. Vehculos no prioritarios en servicio de urgencia. Comportamiento en caso de emergencia. Obligacin de auxilio. Sealizacin. Seales y rdenes de los agentes de circulacin. Bsqueda y localizacin de personas desaparecidas Fases esenciales de la bsqueda 1. coordinacin de la bsqueda 1.1.-fundamentos de la coordinacin. 1.2.-planificacin de la bsqueda y el rescate. 2.1. Plan previo. 1.3.- primer aviso. 1.3.1 .valoracin de la urgencia relativa. 1.3.1.1 .tabla 1 .valoracin relativa. 1.3.1.2 .tabla 2. Respuesta apropiada. 1.3.2. Las entrevistas. 1.3.3. Determinar la respuesta apropiada. 1.3.3.1. Respuesta de emergencia. 1.3.3.2. Respuesta moderada. 1.3.3.3. Respuesta evaluativa. 1.3.4. Movilizacin. 1.3.4.1. Movilizacin primaria. 1.3.4.2. Movilizacin secundaria. 1.4.- planificacin y estrategia. 1.4.1. Planificacin de una misin de bsqueda. 1.4.2. Datos de planificacin. 1.4.3. Estructura de la operacin de bsqueda. 1.4.4. Estrategia de la bsqueda. 1.4.5. Determinacin de la zona de bsqueda. 1.4.5.1. Mtodo terico. 1.4.5.2. Mtodo estadstico. 1.4.5.3. Mtodo subjetivo. 1.4.5.4. Mtodo mattson. 1.5.- tctica. 1.5.1. Descubrimiento de indicios. 1.5.2. Delimitacin del rea de bsqueda. 1.5.3. Reuniones de evaluacin. 1.5.4. Tcticas de bsqueda. 1.5.4.1. La fase de deteccin i. 1.5.4.2. La fase de deteccin ii. 1.5.4.3. La fase de deteccin iii.

1.5.5. La probabilidad de localizar indicios. 1.6.- bsqueda en corrientes de agua. 1.6.1. Caractersticas de los ros. 1.6.2. Supervivencia en corrientes de agua. 1.6.3. Plan previo de bsqueda. 1.6.4. Bsqueda en corrientes de agua. 2. El helicptero. 2.1 helisuperficies 2.2 Tipos de Helicpteros 3. Climatologa. Incendios Tema 1: qumica y fsica del fuego 1. la combustin 2. clases de fuegos 3. evolucin de un incendio 4. humos y gases de la combustin 5. explosiones 5.2. Definicin y clasificacin 5.3. La bleve 6. reaccin y resistencia al fuego de los materiales Tema 2: la lucha y control del incendio 1. mtodos de extincin 1.1. Enfriamiento 1.2. Retirada de aporte 1.3. Dilucin 1.4. Sofocacin 1.5. Inertizacin 1.6. Inhibicin 2. agentes extintores 2.1. Agentes extintores hdricos 2.2. Gases inertes 2.3. Agentes qumicos: slidos, lquidos y vapores 2.4. Elementos de accin fsica: mantas, batefuegos, explosivos y elementos ocasionales Tema 3: sistema e instalaciones de proteccin 1. sistemas de deteccin y alarma 1.1 concepto 1.2 componentes 1.3 detectores de incendio. Tipos 1.4 otros componentes 2. medios manuales de extincin 2.1 extintores 2.2 abastecimientos de agua contra incendios 2.3 sistemas de mangueras: bocas de incendio equipadas 2.4 sistemas de mangueras: hidrantes 2.5 sistemas de mangueras: columna seca

3. sistemas fijos de extincin 3.1 rociadores automticos 3.2 sistemas limpios co2, gases inertes y halones 3.3 sistemas de espuma 4. normas de extincin Mercancas peligrosas Antecedentes Principios fundamentales Conceptos fundamentales Identificacin de las mercancas peligrosas Rtulo de identificacin nmero UN El cdigo NFPA

INSTRUCTORES

Canos Escat, Juan Carlos Cubillos Qulez, Antonio Garcia Bentez, Manuel. Gonzlez Jimnez, Jos. Luzn Fernndez, Antonio Jos Navarrete Ruiz, Javier....

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Introduccin al concepto de proteccin civil

SUMARIO1 2 3 4 PROTECCIN CIVIL NORMATIVA ESTATAL BSICA EN MATERIA DE PROTECCIN CIVIL LEY 9/2002 DE PROTECCIN CIVIL Y GESTIN DE EMERGENCIAS LOS CENTROS DE COORDINACIN DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

1. PROTECCIN CIVIL 1.1. ANTECEDENTESEn sus orgenes, la Proteccin Civil se cre para establecer mecanismos de autoproteccin de la poblacin civil frente a los desastres de la guerra, en un concepto que posteriormente se apodara como Defensa Civil. La Proteccin Civil surge formalmente en Espaa en tiempos de la ltima Guerra Civil como Defensa Pasiva, a travs del decreto de 23 de enero de 1941, cuyo principal objetivo era garantizar la proteccin frente a los ataques areos como consecuencia de la progresiva gravedad de las consecuencias que provocaban los ataques de la aviacin, especialmente a ncleos urbanos. Por este motivo, en varios pases, se encuadr inicialmente en la estructura del ejrcito, correspondiendo su mando a militares. En Espaa, la evolucin desde el concepto de Defensa Civil a la hoy denominada Proteccin Civil, se produce a principio de la dcada de los aos 80, con el nombramiento de primer civil al frente de la Direccin General de Proteccin Civil, y con la progresiva sustitucin en dichas misiones de los mandos militares por civiles, tanto en la citada Direccin General como en los Gobiernos Civiles, donde se ubicaban los mandos provinciales.

1.2. INTRODUCCINEl marco competencial y organizativo de la Proteccin Civil actual en el Estado espaol cuenta como pilares bsicos la Constitucin, la Ley 2/85 sobre Proteccin Civil, la Ley de Bases de Rgimen Local y la Norma Bsica de Proteccin Civil, que debe considerarse como el reglamento de la Ley. a) La Constitucin La existencia de la Proteccin Civil, tiene su fundamento jurdico en el artculo 15 de la Constitucin, que recoge la obligacin de los poderes pblicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad fsica de los ciudadanos. Es de aplicacin tambin el artculo 2 referente a los Principios de Unidad Nacional y Solidaridad Territorial y el artculo 103 relativo a las Exigencias Esenciales de Eficacia y Coordinacin Administrativa. b) La Ley de Bases de rgimen Local Establece en su artculo 25 las competencias municipales en Proteccin Civil y servicios de Prevencin y Extincin de Incendio, siendo preceptivo para los municipios de ms de 20.000 habitantes disponer de un servicio con dicho fin. c) La Ley de Proteccin Civil y la Norma Bsica Sern objeto de un anlisis pormenorizado al tratar la Normativa Estatal.

As mismo es de destacar en el campo de la autoproteccin el Real Decreto de 393/2007, de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Bsica de Autoproteccin de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, desarrollando los preceptos relativos a la autoproteccin, contenidos en la Ley 2/1985

1.3. DEFINICINEn su concepcin actual, la Proteccin Civil, es un servicio pblico que se orienta al estudio y prevencin de las situaciones de grave riesgo colectivo, catstrofe extraordinaria o calamidad pblica, en las que pueda peligrar, en forma masiva, la vida e integridad fsica de las personas, y a la proteccin y socorro de stas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. La definicin anterior, consignada en la Ley 2/1985 Estatal, sobre Proteccin Civil, ha evolucionado con el tiempo en su aplicacin prctica en las comunidades autnomas espaolas, que han orientado la proteccin civil en su mbito territorial, hacia acciones destinadas a la proteccin de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catstrofe y calamidad pblica, como en accidentes y otras anlogas que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atencin coordinada y eficaz por estar en peligro la vida o integridad de las personas.

1.4. FUNCIONES BSICAS DE LA PROTECCIN CIVILAnlisis de los supuestos riesgos, sus causas y efectos, as como de las zonas que pudieran resultar afectadas. Estudio e implantacin de las medidas oportunas para mantener bajo observacin, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daos que se pudieran derivar de stas. Elaborar los Planes de Emergencia para hacer frente a las situaciones de emergencia. Actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes Restablecer los servicios pblicos indispensables para la vuelta a la normalidad.

PREVISIN

PREVENCIN

PLANIFICACIN

INTERVENCIN

REHABILITACIN

1.5. ORGANIZACIN DE LA PROTECCIN CIVILComisin de Proteccin Civil Comunidad Valenciana

Gobierno Nacin

Comunidad Valenciana

Comisin Nacional de Proteccin Civil

Ministerio del Interior D.G.P.C.

Ayuntamiento

Junta Local de Proteccin Civil

1.6. MBITO COMPETENCIALEl Tribunal Constitucional estableci en su sentencia 133/1990, que la proteccin civil es una competencia concurrente entre Estado y Comunidades Autnomas, dependiendo de que en la emergencia, entren o no en juego las exigencias del inters supraautonmico, denominado inters nacional, que el propio tribunal define en tres supuestos concretos: Cuando entre en juego la regulacin de estados de alarma, excepcin y sitio. Cuando el carcter supraterritorial de la emergencia, exija la coordinacin de elementos distintos de los autonmicos. Cuando la envergadura de la emergencia requiera una direccin estatal.

A las circunstancias anteriores habra que aadir la competencia que la Norma Bsica de Proteccin Civil confiere exclusivamente al Estado, respecto de las actuaciones frente a las emergencias blicas y nucleares. Fuera de los anteriores supuestos, la competencia en las actuaciones y actividades de proteccin civil, corresponde a las comunidades autnomas, con pleno respeto a la autonoma local y a la competencia que los Alcaldes tienen como mximas autoridades de proteccin civil frente a emergencias que pudieran producirse en su municipio.

2. NORMATIVA ESTATAL BSICA EN MATERIA DE PROTECCIN CIVIL 2.1. LEY 2/1985 SOBRE PROTECCIN CIVILLa Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil define a la Proteccin Civil y configura a la Proteccin Civil como un servicio pblico, sin pretender crear ex novo unos servicios especficos ni suplantar las funciones. La Ley establece las competencias de las administraciones en materia de Proteccin Civil. La ley indica en su artculo 8 que se aprobar una Norma Bsica que contendr las directrices esenciales para la elaboracin de: PLANES TERRITORIALES: para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada mbito territorial. PLANES ESPECIALES: para hacer frente a los riesgos especficos cuya naturaleza requiera una metodologa tcnico-cientfica adecuada para cada uno de ellos.

En su artculo 10 se recoge la competencia de aprobacin y homologacin de los citados planes. La ley tambin da una gran importancia a la autoproteccin, entendida sta, como el conjunto de acciones que pueden ser tomadas por los propios ciudadanos para estar protegidos frente a un determinado riesgo. Esto es, no debe entenderse a la proteccin civil nicamente como una proteccin que efecta el Estado sobre los ciudadanos, sino que la Administracin, adems, debe velar para que los ciudadanos conozcan las medidas que deben adoptar para protegerse en caso de accidente. La Ley crea la figura de las Comisiones de Proteccin Civil (estatal y autonmica) con objeto de coordinar a las diferentes autoridades y administraciones involucradas con las acciones de proteccin civil en cada mbito territorial. Una de sus principales funciones es homologar los planes de proteccin civil que tengan asignados. La Ley establece los deberes y obligaciones en materia de proteccin civil de los ciudadanos indicando que todos los ciudadanos a partir de la mayora de edad estarn sujetos a la obligacin de colaborar, personal y materialmente, en la proteccin civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes. En caso de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, todos los residentes en territorio nacional estarn obligados a la realizacin de las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnizacin por esta causa y al cumplimiento de las rdenes generales o particulares que dicte. Las autoridades competentes podrn proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, as como a la intervencin y ocupacin transitoria de los que sean necesarios (esto s dar lugar a indemnizacin).

Por ltimo el artculo 14 en su apartado e) establece como actuacin preventiva de las Administraciones Pblicas en materia de Proteccin Civil: La promocin y apoyo de la vinculacin voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Proteccin Civil, a travs de organizaciones que se orientarn, principalmente, a la prevencin de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, as como el control de dichas situaciones con carcter previo a la actuacin de los servicios de proteccin Civil o en colaboracin con los mismos.

2.2. NORMA BSICA DE PROTECCIN CIVIL (R.D. 407/1992)Constituye, en cierto modo, el desarrollo reglamentario de la Ley 2/1985, estando su redaccin prevista en el artculo 8 de la citada Ley. La Norma establece en su articulo 1.2 el concepto de emergencias en las que est presente el inters nacional (citado en el apartado 1.6 mbito competencial del presente tema), para las emergencias en que la funcin directiva corresponda al Estado As mismo en su articulo 4 contempla e establecimiento de Centros de Coordinacin Operativa donde se realice la direccin y coordinacin de todas las operaciones, que podr funcionar como Centro de Coordinacin Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarn los mandos de las diferentes administraciones, tanto para la direccin y coordinacin de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades. La Norma precisa las directrices para la elaboracin de los Planes Territoriales (Artculo 4) y Planes Especiales (Artculo 5), definiendo stos como planes que se elaborarn para hacer frente a los riesgos especficos cuya naturaleza requiera una metodologa tcnico-cientfica adecuada para cada uno de ellos. y determina en el Art. 8 las competencias para su elaboracin y aprobacin. Establece en su articulo 7.1 el concepto de Planes Bsicos, como un tipo de Planes Especiales, para los riesgos derivados de situaciones blicas y de emergencia nuclear, cuya aplicacin vendr siempre exigida por el inters nacional Determina en su artculo 7.2 que los Planes Especiales se elaborarn de acuerdo con las Directrices Bsicas relativas a cada riesgo. Dichas Directrices Bsicas establecern los requisitos mnimos sobre los fundamentos, estructura, organizacin, criterios operativos, medidas de intervencin e instrumentos de coordinacin que deben cumplir los Planes Especiales a que aquellas se refieran. De acuerdo con lo indicado en el artculo 8 corresponde al Gobierno, aprobar, a propuesta del Ministro del interior y previo informe de la Comisin Nacional de Proteccin Civil las directrices Bsicas citadas. En la actualidad han sido aprobadas todas las Directrices Bsicas previstas en la Norma.

En su artculo 8 establece las competencias de la Administracin Estatal y Autonmica en materia de proteccin civil, para la elaboracin y aprobacin de los planes de proteccin civil, recogiendo los principales aspectos indicados por el Tribunal Constitucional en su sentencia del ao 1990 referente a la Ley 2/1985.

3. LEY 9/2002 DE PROTECCIN CIVIL Y GESTIN DE EMERGENCIAS 3.1. OBJETO DE LA LEYLa ley 9/2002 tiene como objeto regular las actuaciones en materia de proteccin de civil y gestin de emergencias en la Comunidad Valenciana Se entiende como actuaciones en materia de proteccin civil y gestin de emergencias todas aquellas destinadas a la proteccin de las personas, bienes y medio ambiente en situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica.

3.2. PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEYLa Ley 9/2002 de Proteccin Civil y Gestin de Emergencias de la Generalitat Valenciana, de 12 de diciembre de 2002 (DOGV 4398 de 13 de diciembre de 2002), tiene como principales novedades: Crea la figura del "mando nico" (artculo 19). Define y clasifica los servicios de intervencin frente a emergencias (artculos 24 y 25). Regula cada uno de los servicios que pueden intervenir en una situacin de emergencia (artculos 26 al 37). Estructura los servicios de emergencia en el lugar del incidente en Unidades Bsicas de Intervencin (artculos 43 y 44). Crea la Escuela Valenciana de Proteccin Civil (artculos 45 y 46). Regula la figura de los Centros de Coordinacin de Emergencias y del telfono de emergencias 112 (artculos 47 al 50).

3.3. EL MANDO NICOCorresponde al Conseller competente en materia de proteccin civil, el Mando nico de los Servicios de Intervencin frente a Emergencias de la Comunidad Valenciana. Se entiende por Mando nico el ejercicio de las acciones de coordinacin y direccin de los Servicios de Intervencin frente a Emergencias. Declarada una situacin de emergencia, los Servicios de Intervencin y sus correspondientes recursos, quedarn a las rdenes del Mando nico. Corresponden al Mando nico de la emergencia las siguientes funciones: Determinar las actuaciones a desarrollar y los recursos humanos y materiales que han de asignarse a cada situacin de emergencia.

Declarar los niveles, fases o situaciones de emergencia, establecidos en los correspondientes planes y procedimientos de proteccin civil. Determinar las medidas de proteccin ms convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y para el personal de los Servicios de Intervencin. Coordinar la informacin a la poblacin durante la situacin de la emergencia. Declarar la finalizacin de la emergencia en aquellos casos establecidos en los planes y procedimientos de proteccin civil.

La Direccin Tcnica de intervencin frente a emergencias ser ejercida por personal cualificado de los Servicios Esenciales de Intervencin, formado a tal fin por la Escuela Valenciana de Proteccin Civil.

3.4. CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCINEn el artculo 25 la ley establece lo siguiente: Los Servicios de Intervencin frente a Emergencias se clasifican en Servicios Esenciales y Servicios Complementarios 1. Son Servicios Esenciales de Intervencin, los prestados por personal de la administracin o cuyas funciones o actividades sean asumidos por la administracin como propias pertenecientes o contratados por las administraciones cuya concurrencia es necesaria en las emergencias, dada su disponibilidad permanente, pluridisciplinariedad o especialidad. Son Servicios Complementarios de Intervencin, los que perteneciendo a organizaciones y agrupaciones, profesionales o voluntarias, pblicas o privadas, su movilizacin y concurrencia en las emergencias, se complementa con la intervencin de los servicios esenciales.

2.

En los artculos 26 y 35 la ley indica los recursos que pertenecen a una u otra clasificacin y, de este modo establece lo siguiente: Pertenecen a los servicios esenciales de Intervencin el servicio de bomberos, las brigadas rurales de emergencia, los bomberos voluntarios, los servicios de atencin sanitaria urgente y los cuerpos y fuerzas de seguridad. Pertenecen a los Servicios Complementarios de Intervencin los Bomberos de Empresa, el Voluntariado de Proteccin Civil, y los servicios dependientes de las administraciones de la Comunidad Valenciana, no clasificados como Esenciales.

3.5. LA LEY 9/2002 Y EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIN CIVILLa Ley 9/2002 regula el voluntariado de proteccin civil, como fundamental instrumento de participacin de los ciudadanos mediante su adhesin libre y desinteresada a los fines de Proteccin Civil. Con esta regulacin se intenta facilitar y fomentar as como garantizar su correcta y necesaria formacin.

La Ley dedica integro el Captulo IV al voluntariado de Proteccin Civil desarrollando aspectos relativos a su definicin, estructura, funciones, fomento, movilizacin fuera del trmino municipal y seguro. Destacar el artculo 38.3 que establece que el voluntariado de proteccin civil, en sus actuaciones frente a una emergencia, estar adscrito funcionalmente a los servicios esenciales de intervencin. El artculo 38.4 establece que reglamentariamente se desarrollar la organizacin y funcionamiento de los servicios del voluntariado de proteccin civil as como el estatuto del Voluntariado de Proteccin Civil. En este sentido indicar que el decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, aprob el Reglamento Autonmico de los servicios del Voluntariado de Proteccin Civil y Estatuto del Voluntariado de Proteccin Civil El artculo 39 establece que el Plan Territorial municipal frente a emergencias, y los planes de actuacin municipal frente a riesgos especficos, debern contemplar las funciones a desarrollar por los voluntarios de proteccin civil. El fomento del voluntariado de proteccin civil por parte de la Generalitat se contempla en el artculo 40 y establece la concesin de ayudas para estos colectivos De acuerdo con el artculo 41 los voluntarios de proteccin civil podrn actuar fuera del trmino municipal propio cuando se active un plan de proteccin civil de mbito autonmico o a requerimiento del Mando nico previa autorizacin del responsable de la organizacin a la que pertenezcan. Por ltimo el artculo 42 determina la obligacin de las organizaciones en las que se integren los voluntarios de proteccin civil de garantizar el aseguramiento de sus integrantes para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el desempeo de sus funciones, as como la responsabilidad por daos a terceros.

4. LOS CENTROS DE COORDINACIN DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANAPara establecer los sistemas de coordinacin de las diferentes administraciones se crearon en 1991 los Centros de Coordinacin de Emergencias de la Comunidad Valenciana. Son tres centros de carcter provincial: Castelln, L'Eliana (Valencia) y San Vicent del Raspeig (Alicante); a su vez, el de L'Eliana ejerce el papel de Centro Autonmico, necesario cuando las emergencias superan a los servicios actuantes de una provincia, o stas afectan a ms de una provincia de la Comunidad. Los Centros de Castelln y Alicante se encuentran ubicados en las sedes de los respectivos Centros de los Consorcios Provinciales de Bomberos.

Las funciones principales que realizan los Centros de Coordinacin de Emergencias son las siguientes (reguladas en el artculo 48 de la Ley 9/2002): En aquellas situaciones que lo requirieran, activar los protocolos operativos establecidos y los planes y procedimientos de actuacin de proteccin civil existentes. Coordinar los servicios de intervencin que gestionan las situaciones de emergencia o catstrofe. Recibir la informacin de los servicios y recursos movilizados durante el desarrollo de los incidentes y a su trmino. Proporcionar informacin de retorno a los servicios intervinientes o relacionados con la resolucin del incidente. Efectuar el anlisis y valoracin de las actuaciones de coordinacin realizadas. Constituirse en centros de Coordinacin Operativa Integrados (CECOPI), en casos de grave emergencia o catstrofe Aquellas otras funciones que le encomienden las autoridades competentes en la Direccin del Plan territorial de Emergencias en el mbito de la Comunidad Valenciana.

Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de P.C.SUMARIO1.- INTRODUCCIN 2.- LEGISLACIN 3.- LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL 4.- LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL 5.-INTEGRACIN EN LA AGRUPACIN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL 6.-FORMACIN DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL 7.- ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL 8.- OPERATIVIDAD DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL EN EMERGENCIAS 9.-SITUACIN ACTUAL DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL Y PRINCIPALES ACTUACIONES DE LOS VOLUNTARIOS Y LA GENERALITAT EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

1.- INTRODUCCINLos Mundiales de ftbol celebrados en Barcelona en el ao 1982 pusieron de manifiesto y afloraron esa punta de iceberg que constitua esa solidaridad de los ciudadanos para participar en tareas que iban a redundar en beneficio de todos. La Administracin Estatal no ajena a ese movimiento quiso que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre proteccin civil, contemplara en su articulado la obligacin de las Administraciones Pblicas de promocionar y fomentar este tipo de colectivos a travs de organizaciones orientadas principalmente a la prevencin de situaciones de emergencia y a su control con carcter previo o en colaboracin con los servicios de proteccin. Resulta particularmente importante que esta posibilidad de participacin de los ciudadanos en colaboracin con los colectivos profesionales en emergencias venga auspiciado por una normativa que faculta a los ciudadanos a realizar este tipo de tareas sin que se pueda considerar en ningn momento una actitud de competencia sino de plena colaboracin. Uno de los principales colectivos donde los ciudadanos se pueden incorporar de manera voluntaria en tareas de proteccin civil lo constituyen las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Proteccin Civil y las Asociaciones o Entidades que colaboran en esta materia. En una sociedad en muchas ocasiones egosta y materialista la presencia en nuestras calles de los voluntarios de proteccin civil que sin pedir nada a cambio trabajan para la seguridad de los dems supone un halo de esperanza para la consecucin de un mundo mejor. En la ponencia se desarrollan diferentes aspectos sobre estos colectivos que puede potenciar su conocimiento y mejorar si cabe su funcionamiento, contribuyendo a su definitiva consolidacin. En el documento priva la concrecin con objeto de agilizar su consulta y facilitar su comprensin.

2.- LEGISLACINLEY 2/1985, DE 21 DE ENERO, SOBRE PROTECCIN CIVIL Establece en el artculo 14. e, que corresponde a las Administraciones pblicas la promocin y apoyo a la vinculacin voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la proteccin civil, a travs de organizaciones que se orientarn, principalmente, a la prevencin de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, as como el control de dichas situaciones, con carcter previo a la actuacin de los servicios de proteccin o en colaboracin con los mismos. Define a la proteccin civil como un servicio pblico en cuya organizacin, funcionamiento y ejecucin participan las diferentes Administraciones Pblicas, as como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestacin de su colaboracin voluntaria.

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL Establece en su artculo 25, que los Ayuntamientos con ms de 20.000 habitantes deben disponer de un Servicio de Proteccin Civil. En la Comunidad Valenciana: LEY 9/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIN CIVIL Y GESTIN DE EMERGENCIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA Los artculos del 38 al 42 del Capitulo IV, Titulo III de esta Ley regulan el voluntariado de proteccin civil, y lo consideran como fundamental instrumento de participacin de los ciudadanos, mediante su adhesin libre y desinteresada a los fines de proteccin civil. Aspectos relevantes que, as mismo se contemplan en la citada Ley, son el rgimen jurdico de los voluntarios, su fomento, actuacin fuera del trmino municipal y la necesidad de un seguro que cubra sus actuaciones. REGLAMENTO AUTONMICO DE LOS SERVICIOS DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIN CIVIL Y ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIN CIVIL (DECRETO 7/2007, DE 19 DE ENERO DEL CONSELL) Describe la organizacin y funcionamiento de los Servicios de voluntariado y regula entre otros la uniformidad de los voluntarios. REGISTRO DE LOS SERVICIOS DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIN CIVIL (ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIN) Cuya principal finalidad es disponer de una informacin actualizada de los servicios de voluntariado para optimizar los dispositivos preventivos en grandes eventos y emergencias.

3.- LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVILSon voluntarios de proteccin civil las personas fsicas que libre y desinteresadamente se integren en una Agrupaciones Local de Voluntarios de Proteccin Civil desde donde desarrollarn las funciones propias de la proteccin civil. Su actividad no podr, en ningn caso, sustituir al trabajo retribuido, pero el carcter gratuito de sta se realizar sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeo. As mismo su actuacin es independiente de la obligacin que como ciudadano pudiera corresponderles en los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, conforme se establece en el artculo 30.4 de la Constitucin Espaola. Los Voluntarios de Proteccin Civil llevan a cabo sus misiones segn lo establecido, en el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad respectiva, en los diversos Planes

Especiales y Procedimientos de Actuacin frente a riesgos especficos y en los correspondientes Planes de Actuacin Municipales.

4.- LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL 4.1.-GENERALIDADESLas Agrupaciones Locales de Voluntarios de Proteccin Civil son organizaciones carcter humanitario y altruista, que actan de manera desinteresada y solidaria beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente, desarrollando tareas forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestin emergencias, catstrofes y/o calamidades pblicas. de en de de

Estn integradas por personas fsicas que ostenten la condicin de Voluntarios de Proteccin Civil. La constitucin de la Agrupacin Local de Proteccin Civil deber ser aprobada por el rgano competente de la Corporacin Local y, remitida al departamento competente de la Comunidad Autnoma, para su inscripcin en el Registro correspondiente. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Proteccin Civil dispondrn Reglamento aprobado por el rgano competente de la Corporacin Local ser acorde con lo establecido en la normativa Autonmica y Estatal remitido al departamento competente de la Comunidad Autnoma, para y archivo. de su propio y que deber y as mismo su validacin

Las Comunidades Autnomas deben disponer de un Registro en el que se reflejarn los datos referentes a las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Proteccin Civil, y de los Voluntarios pertenecientes a las mismas. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Proteccin Civil debern suscribir, previamente a la iniciacin de las actividades, un contrato seguro para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeo de sus funciones, que contemple indemnizaciones por disminucin fsica, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia mdico-farmacutica, as como la responsabilidad por daos a terceros. Posteriormente y de manera progresiva la Corporacin Local satisfar las siguientes necesidades: Disponibilidad de una sede digna y acorde con su actividad Uniformidad de los voluntarios Material de intervencin adecuado que optimice su actuacin as como el necesario medio de transporte y de comunicacin entre el colectivo. Formacin El mbito de actuacin territorial de la Agrupacin Local de Voluntarios de Proteccin Civil ser su trmino municipal o el territorio que constituya la entidad local, distinta al municipio y prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Rgimen Local, que podr verse ampliado en el caso de que se establezcan acuerdos de colaboracin entre distintos municipios que, por proximidad geogrfica, escasez de recursos o similitud de riesgos, decidan la prestacin del servicio de forma conjunta, o a requerimiento de otro municipio, siempre que cuente con la autorizacin previa del responsable municipal competente. Asimismo el mbito de actuacin territorial podr ser ampliado en aquellos casos en que est activado un Plan de Proteccin Civil de mbito autonmico y la movilizacin de la Agrupacin Local de Voluntarios de Proteccin Civil sea requerida por el Mando nico, siendo necesaria la autorizacin previa del responsable municipal competente. El Jefe y, en su caso, el Subjefe de la Agrupacin Local de Voluntarios de Proteccin Civil sern nombrados por el rgano competente de la Corporacin Local de entre los miembros de la Agrupacin, recogiendo la opinin general de los componentes de la Agrupacin atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, antigedad en la Agrupacin y mritos contrados en el desempeo de su labor de voluntario. Los Jefes de Unidad, de Seccin, de Grupo y de Equipo sern nombrados asimismo por el rgano competente de la Corporacin Local, a propuesta del Jefe de la Agrupacin.

4.2.-ESTRUCTURALas Agrupaciones Locales de Voluntarios de Proteccin Civil, se estructuran de diversas maneras en funcin de las necesidades de servicio y de los medios humanos disponibles. Una estructura plenamente operativa sera la siguiente: a) b) c) d) El Equipo, integrado por un mnimo de cuatro Voluntarios, uno de los cuales ser el Jefe de Equipo. El Grupo, integrado por un mnimo de dos Equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo. La Seccin, integrado por un mnimo de dos Grupos, y a cargo de un Jefe de Seccin. La Unidad, integrado por un mnimo de dos Secciones, y a cargo de un Jefe de Unidad.

Al frente de la estructura que se establezca debe figurar un Jefe de la Agrupacin, siendo muy importante, as mismo, la existencia del Subjefe de Agrupacin como colaborador del primero y sustituto principal en las circunstancias que se produzca la ausencia del Jefe de la Agrupacin. Una figura que facilita en gran manera la conexin entre la Agrupacin y la Corporacin municipal y que ltimamente se est creando en muchas Agrupaciones es el Coordinador Municipal. El Coordinador municipal en la mayora de los casos es un funcionario o contratado laboral que de manera exclusiva o compartiendo otras funciones se dedica a coordinar la Agrupacin constituyendo, fundamentalmente, ese puente de dialogo tan necesario entre los voluntarios y los responsables municipales.

Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Proteccin Civil dependern del rgano competente de la Corporacin Local y se integrarn funcionalmente en el Servicio Local de Proteccin Civil.

4.3. FUNCIONESLa actuacin de las ALVPC se centrar en el campo de la prevencin e intervencin en emergencias, catstrofes, etc. conforme a lo establecido en el Plan Territorial Municipal frente a emergencias (PTM) y en los Planes de Actuacin Municipales frente a riesgos especficos (PAM). Por tanto, es la Planificacin Municipal la que establece el cometido de la Agrupacin, por lo que, en los Planes mencionados figurar la Agrupacin Local de Voluntarios de Proteccin Civil como un recurso municipal ms, integrndose en las Unidades Bsicas de Intervencin intervinientes en la emergencia, que se estime ms necesario. Las funciones que podr desarrollar la Agrupacin son: En el marco de la PREVENCION: Colaborar en los estudios de riesgos del trmino municipal y de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pblica concurrencia. Colaboracin y apoyo a la elaboracin y divulgacin de los Planes de Autoproteccin en los centros citados anteriormente, as como la participacin en la implantacin de los mismos (simulacros). Colaboracin en la elaboracin y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales y Planes de Actuacin Municipales frente a riesgos especficos. Confeccin y realizacin de campaas de informacin y divulgacin a colectivos afectados por los distintos riesgos. Colaboracin en dispositivos operativos de carcter preventivo tales como: Vigilancia forestal Vigilancia en playas Grandes concentraciones humanas En el marco de la INTERVENCIN: Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento de stos. Colaboracin en la atencin a afectados en emergencias (evacuacin, albergue, abastecimiento...), siempre coordinados por el rgano competente que corresponda. En general, ejecucin de las misiones encomendadas por el PTM y los PAM frente a riesgos.

5.- INTEGRACIN EN LA AGRUPACIN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL 5.1. CONDICIONES PARA SER VOLUNTARIO DE PROTECCION CIVILEl ciudadano para ser voluntario de una Agrupacin Local de Voluntarios de proteccin civil debe cumplir las condiciones siguientes: Tener dieciocho aos cumplidos en el momento de su incorporacin en la Agrupacin Local en la que se integre. En el caso de tener entre diecisis y dieciocho, deber aportar permiso paterno. Realizar por escrito la solicitud explcita de incorporacin a la Agrupacin, acompaada de una declaracin de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pblicas por sentencia firme. En la solicitud debe figurar el compromiso de cumplir el Reglamento de la Agrupacin y la normativa vigente a nivel Estatal y Autonmico sobre Proteccin Civil y Voluntariado y de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes. No padecer enfermedad, ni defecto fsico, psquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto especfico. Superar las pruebas psicotcnicas establecidas por el Ayuntamiento para comprobar la idoneidad del aspirante. Aprobar el Curso de Formacin Bsica para aspirantes a Voluntarios de Proteccin Civil, que se impartir siguiendo los requisitos para su homologacin establecidos por la Escuela de Proteccin Civil de la Comunidad respectiva. Una vez superado el periodo como voluntarios en prcticas de seis meses, el rgano competente de la Corporacin Local nombrar al aspirante, voluntario de Proteccin Civil y acordar, en su caso, su integracin en la Agrupacin Local de Voluntarios de Proteccin Civil de ese municipio. Dicho nombramiento deber ser notificado al interesado.

5.2. CLASIFICACION DEL PERSONAL VOLUNTARIO AL SERVICIO DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVILAspirante a Voluntario Es toda persona que solicita su integracin en la Agrupacin Municipal de Proteccin Civil que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso, an no ha superado el nivel formativo bsico ni el periodo de prcticas. A todos los efectos no se le considera integrado dentro del voluntariado de proteccin civil ni podr intervenir en ningn tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

Voluntario en Prcticas: Es todo aquel aspirante que, tras superar el Curso de Formacin Bsica y las pruebas psicotcnicas establecidas por el Ayuntamiento, debe realizar con aprovechamiento un periodo de prcticas de seis meses, salvo que el voluntario en prcticas an no haya alcanzado la mayora de edad. A todos los efectos tendrn los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las opciones de mando y direccin de personal. Voluntario Operativo: Es todo aquel voluntario que tras superar el periodo de prcticas sea nombrado por el rgano competente de la Administracin Local, voluntario de proteccin civil, acordando su integracin en la Agrupacin Municipal de Voluntarios de Proteccin Civil municipal. Los voluntarios con edades comprendidas entre los 16 y 18 aos debern presentar un permiso paterno en la Agrupacin Local de Voluntarios de Proteccin Civil, y slo podrn participar en actos preventivos contando con la supervisin y el acompaamiento de otro voluntario mayor de edad. Voluntario en Suspensin de Actividad: Es todo aquel voluntario operativo que, de manera tcita o explcita, deja de ejercer su derecho a colaborar de manera regular en las tareas de proteccin civil. Podr colaborar espordicamente en las labores de proteccin civil en el seno de la Agrupacin de acuerdo con lo estipulado en su reglamento de funcionamiento. Voluntario Colaborador: Es aquella persona que, por sus conocimientos tcnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la Proteccin Civil municipal, puede desempear una labor formativa, de asesoramiento o aporte una especfica colaboracin en determinadas tareas preventivas. No pertenecer a la estructura orgnica de la agrupacin ni le ser de aplicacin su Reglamento. Voluntario en Baja Temporal: Son aquellos voluntarios que por aplicacin de las normas disciplinarias en el mbito de proteccin civil o cuando lo solicite justificadamente ante el Jefe de la Agrupacin quedan en situacin de baja temporal de sus derechos y deberes. En ste ltimo caso su incorporacin depender de lo establecido en el Reglamento Municipal de la Agrupacin. Prdida de la Condicin de Voluntario: Son los voluntarios que dejan de serlo a peticin propia, por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio de sus funciones y en los casos en que as proceda por aplicacin de las normas de disciplina establecidas en la normativa Municipal y Autonmica de Proteccin Civil.

6.- FORMACIN DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVILLos voluntarios de proteccin civil precisan desde su ingreso de una formacin inicial que debe completarse mediante continuos reciclajes a lo largo de su permanencia en la Agrupacin. A travs la formacin inicial el voluntario debe adquirir unos niveles de conocimiento mnimos referidos a la proteccin civil que permita desde el principio que el voluntarismo y la improvisacin no sea la respuesta del voluntario para hacer frente a situaciones de alto riesgo. La Administracin Local debe fijarse como objetivo principal la preparacin de su personal voluntario a todos los niveles de modo que su colaboracin con las fuerzas profesionales implicadas en emergencias sea operativa y eficaz. La formacin permanente, sin lugar a dudas, es la herramienta imprescindible en las Agrupaciones y debe constituir el gran reto de todas las administraciones con competencia en proteccin civil. Difcilmente los voluntarios van a desear permanecer en la Agrupacin sin los conocimientos necesarios para una correcta actuacin de ah que la formacin continuada sea imprescindible. En la elaboracin de los cursos para que los voluntarios adquieran los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones es pieza importante la existencia de la Escuela de Proteccin Civil de la Comunidad correspondiente, que es la que impartir o en su caso establecer los requisitos de homologacin de los cursos, destinados a la formacin de los Voluntarios de Proteccin Civil. Los cursos que se proponen son los siguientes: Curso de Formacin Bsico para Aspirantes a Voluntarios que debe facilitar unos conocimientos terico-prcticos sobre Legislacin Bsica de Proteccin Civil, Planificacin Municipal ante emergencias, autoproteccin, primeros auxilios, actuacin contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y accin social Curso de Formacin para Jefes y Mandos de las Agrupaciones Locales de Voluntarios Cursos de Formacin de Monitores que colaboren en las tareas de instruccin del voluntariado de Proteccin Civil. Cursos de Actualizacin que tendrn por objeto, mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntarios, en aquellas materias que hayan experimentado evolucin o modificacin. Cursos de Especializacin, que tendrn como objeto profundizar respecto de reas o tareas especficas cuyo conocimiento deba ser conocido por los miembros de la Agrupacin.

Independientemente de los cursos citados los Ayuntamientos podrn organizar otros cursos que podrn ser homologados con carcter previo a su realizacin, siempre que los objetivos, programas, contenidos, duracin, calendario, profesorado, sistemas de evaluacin, plazas ofertadas y lugar y medios materiales destinados a su realizacin cumplan los requisitos establecidos por la Escuela de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma respectiva.

7.- ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL ACTUACIONES PREVENTIVASLas principales actuaciones de carcter preventivo en las que los voluntarios pueden intervenir son las siguientes:

Campaas de prevencinCampaas de educacin vial en Colegios o Asociaciones a ttulo individual o en colaboracin con la polica local. Colaboracin en la realizacin de simulacros. Colaboracin en la redaccin de la planificacin municipal de proteccin civil. Consecucin de datos para el Catlogo de Medios y Recursos. Colaboracin en la elaboracin del Inventario de Riesgos Municipal Colaboracin en campaas informativas sobre proteccin civil, dirigidas a la poblacin.

Vigilancia de PlayasEmpieza a ser frecuente que en los municipios del litoral se encargue la vigilancia de las playas al colectivo de voluntarios de proteccin civil, con la posterior atencin sanitaria de la vctima a travs de los servicios mdicos y de la polica local, para su posible traslado en ambulancia a un Centro de Salud. La vigilancia en playas se puede realizar: Vigilancia fija de los socorristas sobre sillas elevadas en lugares distribuidos sobre la playa. La comunicacin de posibles afectados en la mar y en la playa al personal de vigilancia acutica y terrestre mvil deber ser inmediata Vigilancia terrestre mvil, consistente en patrullar por la orilla de la playa atendiendo de inmediato a las posibles vctimas as como informando por megafona o a viva voz del nivel del riesgo del mar. Vigilancia acutica mvil constituido por embarcaciones que navegarn por las zonas lmites para baistas socorriendo y rescatando al personal en peligro.

La labor de vigilancia, suele estar complementada con la existencia en la propia playa o en sus inmediaciones de una caseta de atencin sanitaria primaria donde los voluntarios prestan los primeros auxilios a los afectados. Desde esta caseta se comunicar por megafona central las indicaciones sobre el estado del mar a los baistas. En su proximidad es muy recomendable la presencia de una ambulancia para un traslado urgente de las posibles vctimas.

Espectculos pirotcnicosLa legislacin para este tipo de espectculos viene reflejada en la Orden, de 20 de octubre de 1988, por la que se regula la manipulacin y uso de productos pirotcnicos en la realizacin de espectculos pblicos de fuegos artificiales (BOE, 29 de octubre de 1998). En funcin de la carga explosiva estos actos se pueden realizar con la presencia exclusiva de los voluntarios si bien lo mas frecuente es que se realice en colaboracin con los colectivos competentes en emergencias y con la existencia segn los casos de un plan de emergencia. Las principales colaboraciones de los voluntarios son: Antes de iniciarse el espectculo vigilar el lugar elegido y comprobar sus accesos. Establecer una distancia de seguridad (normalmente 30 mts.), en su caso, con el balizamiento adecuado que permita que el espectculo se lleve a cabo con la imprescindible seguridad para los asistentes. Impedir que los asistentes invadan la zona de peligro hasta que el pirotcnico informe de la inexistencia de artificios sin desactivar. Es importante que estos espectculos cuenten con la presencia de una ambulancia para un traslado inmediato de la persona afectada a un Centro de Salud.

Acontecimientos deportivosEn lugares cerrados Los voluntarios en estos actos podrn desempean funciones dentro y fuera del recinto. En el interior, si se ha solicitado su colaboracin, realizarn vigilancia de posibles afectados y, en su caso, asistencia de primeros auxilios para los espectadores e intervinientes en colaboracin con los colectivos de atencin sanitaria. Fuera del recinto su misin consistir en mantener operativos los medios materiales utilizados para regular los accesos tales como vallas, cintas de balizamiento etc... e informar rpidamente a la Polica Local de cualquier circunstancia que precise de su intervencin. En el caso de acontecimientos deportivos que involucre concentraciones de masas se contempla posteriormente. a grandes

En lugares abiertos En este caso su funcin ser similar a la reflejada anteriormente para misiones fuera del recinto, acompaado de un control adecuado para evitar que los espectadores invadan el recorrido de las pruebas deportivas.

Cabalgatas y desfilesLas principales actuaciones de los voluntarios podrn ser: Previsin de posibles problemas en el normal desenvolvimiento del espectculo tales como vehculos mal aparcados o en desplazamiento por el itinerario del acto. Control de los vehculos y animales que participan en el espectculo para que se realice con la necesaria seguridad de las personas que presencien el acto. Especial atencin deber tenerse con los nios para evitar que los nios se aproximen excesivamente a los vehculos o carrozas. En ausencia de atencin sanitaria establecer un puesto de primeros auxilios.

Grandes concentraciones de masasEl Plan de evacuacin recoger la labor que desarrollarn los diferentes servicios implicados en emergencias entre los que se encuentran si se ha concertado su colaboracin los voluntarios de proteccin civil. Las principales actuaciones sern las siguientes: Disponer de la comunicacin necesaria con el Puesto de Mando Preventivo para actuar de manera coordinada con la Polica Local y servicios sanitarios. Mantener libres de obstculos las vas de evacuacin Colaborar con las fuerzas asistentes en el posible desalojo del recinto y en su caso dirigir a los asistentes a lugares seguros fuera del recinto. Primeros auxilios y colaboracin con el personal sanitario para el posible traslado de los afectados a Centros de Salud. Comunicacin inmediata al Puesto de Mando Preventivo (PMP) de cualquier anomala que se observe.

7.1. ACTUACIONES EN EMERGENCIALa actuacin de los voluntarios en emergencias deber ajustarse a lo reflejado en el apartado 8.- Operatividad de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de proteccin civil, del presente tema. Hay que resaltar por su importancia, ese primer contacto del responsable de los voluntarios con los servicios profesionales, presentndose al mando e identificndose,

para ponerse a su disposicin y transmitir la informacin disponible en el caso de que hubiera accedido a la emergencia con anterioridad a los recursos movilizados.

Incendios urbanosSi se accede al incendio antes de las fuerzas profesionales, el primer cometido ir encaminado a obtener la informacin mas contrastada de la situacin del incendio y de las posibles personas afectadas, transmitiendo dicha informacin al telfono de emergencia 112, facilitando la mejor ruta de acceso al lugar. En colaboracin con la Polica Local se balizar el entorno y se dejarn expeditas las vas de acceso al lugar del incendio y a los hidrantes ms prximos. As mismo se colaborar en la atencin sanitaria necesaria.

Incendios forestalesUna premisa importante a tener en cuenta es que la actuacin de los voluntarios no debe comportar en ningn momento riesgos superiores a los niveles de formacin, capacidad y recursos disponibles. Si se accede al incendio antes de las fuerzas profesionales, al igual que en los incendios urbanos, el primer cometido ser obtener la informacin mas contrastada de la situacin del incendio y de las posibles instalaciones y personas afectadas, transmitiendo dicha informacin al telfono de emergencia 112, facilitando la mejor ruta de acceso al lugar. La actuacin de los voluntarios de proteccin civil frente a un incendio forestal, tendr como principal objetivo facilitar la intervencin de los servicios profesionales, bajo la estructura y operatividad establecida en los respectivos Convenios y protocolos. El conocimiento del terreno por parte de los voluntarios permitir, bien solos o en colaboracin con la Polica Local, servir de gua por los itinerarios de aproximacin al incendio. Las principales actuaciones de los voluntarios sern: Actuar de gua de los recursos movilizados para su aproximacin al incendio Colaborar en el control de accesos a la zona del incendio Colaborar en la posible evacuacin, atencin sanitaria y logstica del personal afectado. Colaborar en el avituallamiento del personal interviniente. Colaborar en dar avisos a la poblacin. En funcin de la especializacin alcanzada intervenir en la extincin del incendio, participando siempre en compaa de un recurso profesional movilizado.

InundacionesLas principales actuaciones de los voluntarios sern: Colaborar con la Polica Local informando a la poblacin de la situacin existente segn las comunicaciones recibidas desde el Centro de Coordinacin de Emergencias. Realizar mediciones peridicas del agua almacenada en los pluvimetros a su cargo y en su caso controlar el nivel del agua en las escalas existentes en los cauces de su trmino municipal, facilitando estos datos a la Polica Local y al Centro de Coordinacin de Emergencias de la Comunidad Autnoma. Facilitar informacin de los puntos crticos susceptibles de inundacin. Colaborar con la Polica Local en el control de accesos de zonas inundables. Colaborar en la posible evacuacin, atencin sanitaria y logstica del personal afectado.

Otros riesgosFrente a otros riesgos como el derivado del transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril, riesgo qumico, riesgo ssmico y otros riesgos que determinen la activacin de la planificacin de proteccin civil, las principales actuaciones de los voluntarios sern: Colaborar en la comunicacin de avisos a la poblacin. Colaborar en el control de accesos y acordonamiento de la zona afectada. Facilitar informacin a los afectados sobre el desvo de trfico establecido. Colaborar en la posible evacuacin y atencin a los evacuados.

8.- OPERATIVIDAD DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN EMERGENCIAS 8.1. DENTRO DE SU MBITO DE ACTUACINEl mbito territorial donde podrn actuar los voluntarios de proteccin civil se limitar al descrito en el apartado 4.1 Generalidades. Los voluntarios de proteccin civil sern movilizados segn con lo establecido en los planes de proteccin civil que sean de aplicacin segn el tipo de emergencia y sus actuaciones se ajustarn a lo estipulado en los Planes de Proteccin Civil elaborados a tal efecto. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia y sta no les haya sido previamente comunicada segn los canales establecidos en los planes de proteccin civil que sean de aplicacin, debern transmitir la informacin recibida al

Telfono de Emergencia 112 y, en su caso, a la Polica Local o responsable municipal competente en materia de Proteccin Civil. Su movilizacin al lugar de la emergencia requerir de la autorizacin previa del responsable municipal o, en su caso, del Jefe de la Agrupacin Local de Voluntarios de Proteccin Civil. Los voluntarios de Proteccin Civil actuarn en una emergencia desarrollando las funciones que le sean asignadas, siempre que pueda garantizarse su seguridad. y tengan conocimientos que les capaciten para realizar dichas funciones. Cuando la movilizacin de los voluntarios haya sido requerida por el Mando nico y lleguen al lugar de la emergencia con anterioridad a los Servicios Esenciales de Intervencin, podrn actuar eventualmente en tareas de intervencin. Una vez se personen en el lugar del accidente o emergencia los recursos de los Servicios Esenciales de Intervencin, el mando de los voluntarios presentes en el lugar de la emergencia se pondr en contacto con el mando del Servicio Esencial de Intervencin que acuda a la emergencia para informarle de su evolucin y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondr a las rdenes de dicho responsable desarrollando las misiones que se les asignen. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el mando de los voluntarios movilizados se presentar al Director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido ste, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollarn las labores que ste les asigne. La participacin de los voluntarios en las emergencias en las que est constituido el Puesto de Mando Avanzado se desarrollar siempre de forma integrada en la Unidad Bsica de Intervencin que corresponda, al mando del responsable profesional que acte como Coordinador de la Unidad. Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no estn capacitados para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Coordinador de la Unidad Bsica de Intervencin o por el Director del Puesto de Mando Avanzado, deber comunicarlo de forma inmediata a ste, para que ste adopte las medidas que estime oportunas.

8.2. FUERA DE SU AMBITO DE ACTUACINLos voluntarios de proteccin civil no actuarn como miembros de la Agrupacin Local de Voluntarios de Proteccin Civil fuera del mbito de actuacin descrito en el apartado 4.1. Generalidades. En caso de encontrarse con un accidente o una emergencia, las actuaciones a desarrollar sern las siguientes: a) b) c) Informar de la emergencia al telfono de emergencias 112 y/o a los servicios esenciales de intervencin. Como cualquier ciudadano, en caso de actuar en la emergencia, lo harn en funcin de sus conocimientos y experiencia y bajo su responsabilidad. A la llegada de los servicios esenciales de intervencin, se identificarn, informarn de los hechos y de la situacin y si el Director del Puesto de

Mando Avanzado as lo determina se integrarn en la Unidad Bsica de Intervencin que ste establezca

9.-SITUACIN ACTUAL DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL Y PRINCIPALES ACTUACIONES DE LOS VOLUNTARIOS Y LA GENERALITAT EN LA COMUNIDAD VALENCIANAEn la Comunidad Valenciana la constitucin de Agrupaciones de Voluntarios de Proteccin Civil se remonta a los aos 80, si bien es el periodo comprendido entre el ao 1991 y el ao 1998 cuando se constituyen ms del 60% de las existentes actualmente. Con posterioridad todos los aos se han producido nuevas constituciones lo que permite asegurar un futuro esperanzador de ms incorporaciones. En la actualidad el nmero de Agrupaciones es de 134 lo que supone aproximadamente el 25 % con respecto al total de municipios de la Comunidad Valenciana (542), con la siguiente distribucin provincial:

PROVINCIAS/CV ALICANTE CASTELLON VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA

N ALVPC 48 10 76 134

Valencia 54%

Castelln 9%

Alicante 37%

Estas cantidades son difciles de precisar por la falta de informacin cuando una Agrupacin deja de estar activa y por las que se incorporan de nuevo despus de haber permanecido inactivas durante algn nmero de aos. Resulta interesante conocer la relacin de municipios por provincia y el total de municipios de la Comunidad que dispone de Agrupacin y de los que no, tal como aparece en la siguiente tabla:

PROVINCIA/ COMUNIDAD ALICANTE CASTELLON VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA

MUNICIPIOS C/AGRUPACION 48 10 76 134

MUNICIPIOS S/AGRUPACION 93 125 190 408

Valencia Castelln Alicante C.V. 0 100 200 300 400 500

Sin ALVPC Con ALVPC

El nmero de voluntarios pertenecientes a las Agrupaciones municipales se estima sensiblemente superior a los 3.000 voluntarios. La participacin de los voluntarios es habitual en los actos preventivos y en emergencias, pero a nivel colectivo hay que destacar entre los ms significativos el operativo que se organiza con motivo del Campeonato de Motociclismo que se celebra todos los aos en el municipio de Cheste. Junto con los correspondientes servicios implicados en proteccin civil, los voluntarios primero en el municipio y posteriormente en el Circuito desarrollan una importante labor que es objeto de felicitaciones por todos los estamentos implicados. Pero si importante es la participacin de los voluntarios en Cheste, el ao 2006 con motivo de la visita de Su Santidad Benedicto XVI fue la manifestacin mas importante que de manera colectiva han realizado hasta le fecha los voluntarios de proteccin civil en la Comunitat Valenciana. El ambicioso Plan de Emergencia elaborado al efecto tena como uno de sus principales pilares la actuacin de los voluntarios de proteccin civil. Preventivamente como primeros auxilios y transporte primario, los voluntarios pasaban a constituir un elemento colaborador de primer orden en caso de la necesidad de una evacuacin parcial o total de los asistentes. Hay que destacar en la Comunidad Valenciana la existencia desde el ao 1999 de la Asociacin de Agrupaciones de Voluntarios de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana. Esta Asociacin en la que estn asociados la casi totalidad de Agrupaciones de la Comunidad tiene entre sus principales funciones las siguientes: Fomentar y difundir los valores del voluntariado de promoviendo la participacin y solidaridad de los ciudadanos proteccin civil, las

Servir de nexo de unin entre las Agrupaciones asociadas y Administraciones Pblicas, transmitiendo y canalizando sus inquietudes.

Una eficaz gestin de las actuaciones conjuntas de las Agrupaciones en tareas preventivas y frente a emergencias. La citada Asociacin todos los aos en el Campeonato de Motociclismo de Cheste y de manera puntual en la reciente visita de Su Santidad a Valencia ha desarrollado una valiossima labor como elemento aglomerante de las actuaciones de los voluntarios, sin olvidar la labor coordinadora realizada en el dispositivo de la Oficina de Ayuda a Galicia, con motivo del vertido del Prestige.

Esta Asociacin tiene firmado con la Generalitat Valenciana, desde el ao 2003, un Convenio de Colaboracin para la formacin del Voluntariado de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana que permite, de manera complementaria a los Cursos impartidos por la Escuela de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana, facilitar a los voluntarios esa formacin tan necesaria para el desarrollo de sus funciones. La Generalitat Valenciana en cumplimiento con lo establecido en la Ley 2/1985, de 2 de enero, de Proteccin Civil inici en el ao 1994 una campaa de promocin y fomento de las Agrupaciones de Proteccin Civil de la Comunidad que se ha traducido en las siguientes actuaciones: Convocatoria anual equipamiento. de ayudas para la subvencin del seguro y del

Cesin en uso de emisoras a instalar en dependencias de la Polica Local, para su conexin con la Red Troncal de la Generalitat Valenciana. Cesin en uso de frecuencias de radio para uso de las Agrupaciones Para facilitar la redaccin del Reglamento de las Agrupaciones se public en el DOGV n 3376 de 19 de noviembre de 1998 la Propuesta de Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana mediante Resolucin de 9 de septiembre del Director General de Interior de la Consellera de Presidencia de la Generalitat Valenciana. Donacin de petos, Ambs y CDs con la planificacin de proteccin civil, existente en la Comunidad Valenciana. Asesoramiento a las Agrupaciones en materia de proteccin civil Realizacin de jornadas informativas en Ayuntamientos sobre el voluntariado de Proteccin Civil. Imparticin de cursos a travs de la Escuela de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana. Remisin del logotipo normalizado del logotipo del telfono de emergencia 112, a las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Proteccin Civil y Asociaciones o Entidades que colaboran en materia de proteccin civil que lo soliciten. En esta labor de fomento hay que destacar la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Proteccin Civil y Gestin de Emergencias de la Generalitat Valenciana, el Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonmico de los Servicios de Voluntariado de Proteccin Civil y Estatuto del Voluntariado de Proteccin Civil y la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernacin, por la que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Proteccin Civil, ya citadas anteriormente.

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I. DISPOSICIONS GENERALS1. PRESIDNCIA I CONSELLERIES DE LA GENERALITAT VALENCIANA Presidncia de la GeneralitatLLEI 9/2002, de 12 de desembre, de Protecci Civil i Gesti dEmergncies de la Generalitat Valenciana.[2002/13833]

I. DISPOSICIONES GENERALES1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA Presidncia de la GeneralitatLEY 9/2002, de 12 de diciembre, de Proteccin Civil y Gestin de Emergencias de la Generalitat Valenciana.[2002/13833]

Sia notori i manifest a tots els ciutadans que les Corts Valencianes han aprovat, i jo, dacord amb el que establixen la Constituci i lEstatut dAutonomia, en nom del Rei, promulgue la llei segent: PREMBUL I La geografia i el clima de la Comunitat Valenciana han originat, al llarg de la nostra histria ms recent, determinades situacions que difcilment els nostres ciutadans podran oblidar. La magnitud de les inundacions dels anys 1982 i 1987, i ms recentment la de 2000, va requerir la mobilitzaci de tots els mitjans personals i materials de salvament existents a la Comunitat Valenciana i, fins i tot, va caldre comptar amb lajuda defectius daltres administracions autonmiques i de ladministraci central. Esta mateixa geografia i els canvis climtics, cada vegada ms aguditzats amb situacions de sequera i vents forts, propicien tots els anys la declaraci dincendis a les nostres muntanyes, amb els greus perjudicis que aix comporta per a la nostra important riquesa forestal i el medi ambient. Encara que les dades i les xifres de lltima dcada demostren leficcia cada vegada ms gran dels operatius de protecci civil, la seguretat dels nostres ciutadans i de la nostra riquesa necessita dun model dactuaci ms ambicis que done resposta a totes les situacions de risc i emergncia que puguen originar-se en la Comunitat Valenciana, de naturalesa tan variada com les esmentades anteriorment. Cal, en definitiva, un model que assumisca i desplegue, de forma efica, el concepte de protecci civil, definit per la jurisprudncia del Tribunal Constitucional com el conjunt daccions dirigides a evitar, reduir o corregir els danys causats a persones i bns per tota classe de mitjans dagressi i pels elements naturals o extraordinaris en temps de pau, quan lamplitud i gravetat dels seus efectes tinguen el carcter de calamitat pblica. Concebre aix la protecci civil exigix, necessriament, arbitrar els mecanismes que permeten lactuaci coordinada i efectiva de tots els collectius que, amb unes o altres funcions concretes atribudes, tenen encomanada la labor de vetlar i protegir la seguretat dels ciutadans i dels bns; collectius entre els quals sinclouen des dels servicis de prevenci i extinci dincendis, fins als voluntaris de protecci civil. Per a aix cal que les relacions entre totes les administracions pbliques competents estiguen regides pels principis de cooperaci, coordinaci, solidaritat territorial, assistncia recproca i auxili mutu; nic marc possible per a la consecuci dun sistema de protecci civil efica, capa de donar resposta a totes les situacions de risc que puguen produir-se en qualsevol part del nostre territori. Si b lany 1995 les Corts Valencianes van aprovar la Llei 2/1995, de 6 de febrer, dOrganitzaci del Servei dEmergncies de la Generalitat Valenciana, el temps ha evidenciat el seu carcter parcial i, en conseqncia, insuficient per organitzar de forma efica tots els servicis demergncia. Laplicaci de la llei tenia com a suport dos elements fonamentals: la creaci del Servei dEmergncies, amb categoria orgnica de direcci general, com a rgan gestor de les competncies de la Generalitat en matria demergncies i protecci civil, i la creaci del Servei de Bombers de la Generali-

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley: PREMBULO I La geografa y el clima de la Comunidad Valenciana han originado, a lo largo de nuestra ms reciente historia, determinadas situaciones que difcilmente nuestros ciudadanos podrn olvidar. La magnitud de las inundaciones, de los aos 1982 y 1987, y ms recientemente la de 2000 precisaron la movilizacin de todos los medios personales y materiales de salvamento existentes en la Comunidad Valenciana, e incluso fue necesario contar con la ayuda de los efectivos de otras administraciones autonmicas y de la administracin central. Esta misma geografa y los cambios climticos, cada vez ms agudizados con situaciones de sequa y fuertes vientos, propicia todos los aos la declaracin de incendios en nuestros montes con los graves perjuicios que ello conlleva para nuestra importante riqueza forestal y el medio ambiente. Aunque los datos y cifras de la ltima dcada demuestran la cada vez mayor eficacia de los operativos de proteccin civil, la seguridad de nuestros ciudadanos y de nuestra riqueza precisa un modelo de actuacin ms ambicioso que de respuesta a todas las situaciones de riesgo y emergencia que puedan originarse en la Comunidad Valenciana, de tan variada naturaleza como las anteriormente citadas. Se precisa, en definitiva, de un modelo que asuma y desarrolle, de forma eficaz, el concepto de "proteccin civil", definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daos causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresin y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempo de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confiere el carcter de calamidad pblica. Concebir as la proteccin civil exige, necesariamente, arbitrar los mecanismos que permitan la actuacin coordinada y efectiva de todos los colectivos que, con unas u otras funciones concretas atribuidas, tienen encomendada la labor de velar y proteger la seguridad de los ciudadanos y de los bienes, colectivos entre los que se incluyen desde los servicios de prevencin y extincin de incendios hasta los voluntarios de proteccin civil. Para ello se precisa que las relaciones entre todas las administraciones pblicas competentes estn regidas por los principios de cooperacin, coordinacin, solidaridad territorial, asistencia recproca y mutuo auxilio, nico marco posible para la consecucin de un sistema de proteccin civil eficaz, capaz de dar respuesta a todas las situaciones de riesgo que puedan producirse en cualquier parte de nuestro territorio. Si bien en el ao 1995 las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 2/1995, de 6 de febrero, de Organizacin del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, el tiempo ha evidenciado su carcter parcial y, en consecuencia, insuficiente, para organizar de forma eficaz todos los servicios de emergencia. La aplicacin de la ley descansaba sobre dos elementos fundamentales: la creacin del Servicio de Emergencias, con categora orgnica de direccin general, como rgano gestor de las competencias de la Generalitat en materia de emergencias y proteccin civil, y la creacin del Servi-

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tat Valenciana, com a instrument operatiu al servici de la protecci civil. Els problemes sorgits en el desplegament de la Llei 2/1995, respecte a la posada en marxa del model de gesti competencial que shi preveu, han aconsellat la creaci dun nou model que, reafirmant les competncies de ladministraci autonmica en la matria, desplegue mecanismes de gesti ms gils i eficaos, amb total respecte a les competncies que corresponen en la matria a les administracions locals establides legalment. II Fruit deste projecte s la promulgaci de la present llei, lobjecte de la qual s regular, amb carcter general en tot el territori de la Comunitat Valenciana, la protecci civil, amb ple respecte a la competncia de lestat en la matria, ja que sexclouen expressament del seu mbit daplicaci les emergncies declarades dinters nacional, segons la legislaci estatal. La present norma s igualment respectuosa amb la doctrina del Tribunal Constitucional, que en les sentncies 123/1984 i 133/1990 ha assenyalat que, en matria de protecci civil, hi ha competncies concurrents entre lestat i les comunitats autnomes en virtut dels distints ttols competencials derivats tant de la Constituci com dels estatuts dautonomia. Els ttols jurdics que justifiquen la competncia de la Generalitat per a la promulgaci desta llei deriven de lEstatut dAutonomia, que reconeix i atribux competncies respecte a matries concretes, totes elles amb un clar vessant de protecci civil; aix, la competncia derivada de larticle 36, quant a vigilncia i custdia dels edificis i installacions de la Generalitat, o les competncies en matria de muntanyes, aprofitaments i servicis forestals, higiene i ordenaci farmacutica, obres pbliques, carreteres, assistncia social i espectacles pblics o indstria, legitimen sense ms la seua competncia en la protecci civil. Finalment, la llei s igualment respectuosa amb les competncies que en la matria corresponen a les administracions locals, competncies que, segons que establix la legislaci bsica estatal, sexerciran en els termes fixats per la normativa estatal i per lautonmica, que s justament el que fa la present llei. III El ttol I de la llei est dedicat a lestabliment dels principis bsics que garantisquen la disponibilitat permanent dun sistema de protecci civil integrat i compatible, capa de donar resposta tant a situacions de risc greu, catstrofe o calamitat pblica com a situacions que, encara que menys greus, requerixen igualment la coordinaci dels servicis dintervenci per a garantir la seguretat de les persones. Aborda tamb les lnies bsiques dactuaci de totes les administracions pbliques tant en matria de prevenci com dintervenci i rehabilitaci, i inclou no sols les actuacions de carcter individual, sin, fonamentalment, les conjuntes que hagen de desplegarse. La llei recull, com a principis bsics que han de regir les relacions i lactuaci conjunta de les administracions pbliques en matria de protecci civil, la coordinaci, la solidaritat territorial, la lleialtat institucional, lassistncia recproca i lauxili mutu. Sestablixen, en definitiva, els pilars bsics que permeten la participaci conjunta de tots els servicis davant demergncies i de tots els mitjans materials dintervenci, amb independncia del tipus demergncia i, el que s ms important, del lloc de la Comunitat Valenciana en qu es produsca. Dedica este ttol tamb a establir els drets i obligacions dels ciutadans com a principals receptors dels servicis de protecci civil, si b el text recull una realitat social cada vegada de ma or transcendncia i importncia: el voluntariat. Sense perjudici de la ms detallada regulaci que es realitza en els ttols segents, es reconeix, ja des de linici, el dret dels ciutadans a participar activament en tasques de protecci civil.

cio de Bomberos de la Generalitat Valenciana, como instrumento operativo al servicio de la proteccin civil. Los problemas surgidos en el desarrollo de la Ley 2/1995, respecto a la puesta en marcha del modelo de gestin competencial previsto en la misma, han aconsejado la creacin de un nuevo modelo que, reafirmando las competencias de la administracin autonmica en la materia, desarrolle mecanismos de gestin ms giles y eficaces, con total respeto a las competencias que en la materia corresponden a las administraciones locales establecidas legalmente. II Fruto de este proyecto es la promulgacin de la presente ley, cuyo objeto es regular, con carcter general en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, la proteccin civil, con pleno respeto a la competencia del Estado en la materia, ya que se excluye expresamente de su mbito de aplicacin las emergencias declaradas de inters nacional, segn la legislacin estatal. La presente norma es igualmente respetuosa con la doctrina del Tribunal Constitucional, que en las sentencias 123/1984 y 133/1990 ha sealado que, en materia de proteccin civil, existen competencias concurrentes entre el Estado y las comunidades autnomas en virtud de los distintos ttulos competenciales derivados tanto de la Constitucin como de los estatutos de autonoma. Los ttulos jurdicos que justifican la competencia de la Generalitat para la promulgacin de esta ley derivan del Estatuto de Autonoma que reconoce y atribuye competencias respecto a materias concretas, todas ellas con una clara vertiente de proteccin civil; as, la competencia derivada del artculo 36, en cuanto a vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Generalitat, o las competencias en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, higiene y ordenacin farmacutica, obras pblicas, carreteras, asistencia social y espectculos pblicos o industria, legitiman sin ms su competencia en la proteccin civil. Por ltimo, la ley es igualmente respetuosa con las competencias que en la materia corresponde a las administraciones locales, competencias que, segn establece la legislacin bsica estatal, se ejercern en los trminos fijados por la normativa estatal y por la autonmica, que es lo que precisamente se hace en la presente ley. III El ttulo I de la ley est dedicado al establecimiento de los principios bsicos que garanticen la disponibilidad permanente de un sistema de proteccin civil integrado y compatible, capaz de dar respuesta tanto a situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica como a situaciones que, aunque menos graves, requieren igualmente la coordinacin de los servicios de intervencin para garantizar la seguridad de las personas. Aborda tambin las lneas bsicas de actuacin de todas las administraciones pblicas tanto en materia de prevencin como de intervencin y rehabilitacin, recogiendo no slo las actuaciones de carcter individual, sino, fundamentalmente, las conjuntas que deban desarrollarse. La ley recoge, como principios bsicos que han de regir las relaciones y la actuacin conjunta de las administraciones pblicas en materia de proteccin civil, la coordinacin, la solidaridad territorial, la lealtad institucional, la asistencia recproca y el mutuo auxilio. Se establecen, en definitiva, los pilares bsicos que permitan la participacin conjunta de todos los servicios frente a emergencias y de todos los medios materiales de intervencin, con independencia del tipo de emergencia y, lo que es ms importante, del lugar de la Comunidad Valenciana en el que se produzca. Este ttulo se dedica tambin a establecer los derechos y obligaciones de los ciudadanos como principales receptores de los servicios de proteccin civil, si bien el texto recoge una realidad social cada vez de mayor trascendencia e importancia: el voluntariado. Sin perjuicio de la ms detallada regulacin que se realiza en los ttulos siguientes, se reconoce, ya desde el inicio el derecho de los ciudadanos a participar activamente en tareas de proteccin civil.

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La llei regula els distints instruments de planificaci de la protecci civil, de tal forma que, per la seua tipologia, contingut i estructura, aix com pels mecanismes i procediments bsics delaboraci, aprovaci i homologaci, garantixen la compatibilitat i integrabilitat dels plans que elaboren les distintes administracions valencianes, Generalitat i administracions locals, possibilitant la necessria coordinaci entre els uns i els altres. Sintroduxen, en el text de la llei, la definici i la regulaci dels protocols operatius, com a instrument bsic dactuaci dels centres de coordinaci demergncies de la Generalitat i del Comandament nic, a travs dels quals es far realitat la coordinaci i leficcia en situacions demergncia. IV El ttol II de la llei regula lorganitzaci de la protecci civil a la Comunitat Valenciana, i establix les competncies i responsabilitats de ladministraci autonmica, de les diputacions provincials i dels municipis, de forma que es dispose dels instruments necessaris, amb ple respecte a les competncies provincials i a lautonomia local. Menci especial mereix la concepci del Comandament nic que es realitza en la llei. El Comandament nic, la direcci del qual correspon al conseller competent en la matria, es configura com lexercici de les accions de coordinaci i direcci dels servicis dintervenci davant demergncies, i li corresponen, entre altres, les funcions de declarar les distintes fases o situacions demergncia i determinar els mitjans materials i personals que han de ser mobilitzats i les mesures a adoptar. Com a requisit ineludible per a la seua efectivitat, la llei preveu expressament lobligaci de totes les administracions pbliques de posar a disposici del Comandament nic tots els recursos que shagen de mobilitzar. Aix mateix, establix la creaci de la Comissi de Protecci Civil de la Comunitat Valenciana, com a rgan collegiat de carcter consultiu i deliberant en la matria, lobjecte de la qual s ser el frum a travs del qual les administracions pbliques analitzen, debaten i acorden els programes dactuaci en la matria. Shi regulen les funcions, la composici i el funcionament de la Comissi de Protecci Civil, a la qual assigna linforme previ de les normes tcniques i els plans de protecci civil la competncia dels quals hi corresponga, i lhomologaci dels plans la competncia dels quals hi atribux la legislaci vigent. V En el ttol III la llei afronta, per primera vegada, la definici i la classificaci posterior dels denominats servicis dintervenci davant demergncies, com el conjunt de collectius i organitzacions existents a la Comunitat Valenciana que tenen per objecte la protecci de les persones, dels bns i del medi ambient. La classificaci es realitza al voltant de la distinci entre servicis essencials i complementaris. I es posa de manifest un dels objectius essencials de la llei: la regulaci de tots i cadascun destos servicis com a peces claus del sistema de protecci civil. El Servici de Bombers, les Brigades Rurals dEmergncia, el Servici dAtenci Sanitria Urgent, els cossos i forces de seguretat, els bombers voluntaris o dempresa i els voluntaris de protecci civil, senquadren sota el concepte genric de servicis dintervenci. Es regula el voluntariat de protecci civil, com a instrument fonamental de participaci dels ciutadans, mitjanant la seua adhesi lliure i desinteressada als fins de protecci civil. Amb esta regulaci sintenta facilitar i fomentar la seua participaci, aix com garantir-ne la formaci correcta i necessria. El ttol segent es dedica a la creaci de lEscola Valenciana de Protecci Civil, que, integrada en lInstitut Valenci de Seguretat Pblica, t com a funci primordial formar especficament i adequadament tots els collectius que integren els servicis d davant demergncies, amb el convenciment que noms la formaci adequada i homognia pot garantir lefectivitat de la seua actuaci.

La ley regula los distintos instrumentos de planificacin de la proteccin civil, de tal forma que, por su tipologa, contenido y estructura, as como por los mecanismos y procedimientos bsicos de elaboracin, aprobacin y homologacin, garantizan la compatibilidad e integrabilidad de los planes que elaboren las distintas administraciones valencianas, Generalitat y administraciones locales, posibilitando la necesaria coordinacin entre unos y otros. Se introducen, en el texto de la ley, la definicin y regulacin de los protocolos operativos, como instrumento bsico de actuacin de los centros de coordinacin de emergencias de la Generalitat y del Mando nico, a travs de los cuales se har realidad la coordinacin y eficacia en situaciones de emergencia. IV El ttulo II de la ley regula la organizacin de la proteccin civil en la Comunidad Valenciana, estableciendo las competencias y responsabilidades de la a