Cuotas Al IMSS 2014

4
21/10/2014 Cuotas al IMSS 2014 http://www.dofiscal.mx/index.php/uso-diario/cuotas-imss-2014?tmpl=component&print=1 1/4 Miércoles, 24 Julio 2013 13:10 Cuotas al IMSS 2014 Nota Autoral: Los comentarios y cálculos que se incluyen en este Apéndice constituyen una interpretación del autor con respecto a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, dicha interpretación podría diferir de la que sustenten los tribunales, autoridades, particulares o cualquier otra persona CUOTAS OBRERO PATRONALES MENSUALES PORCENTAJES APLICABLES A LA BASE DE COTIZACIÓN • 2014 Ramos de seguro Art. LSS Cuotas (1) % Patrón % Asegurado % Total RIESGOS DE TRABAJO 73 y 9 Tr. 1997 (2) ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Prestaciones en especie Cuota fija (3) 106-I y 19 Tr. 1997 (5) 20.40 20.40 Cuota adicional (4) 106-II y 19 Tr. 1997 (5) 1.10 0.40 1.50 Prestaciones en dinero 107 0.700 0.250 0.950 Prestaciones en especie de los pensionados y sus beneficiarios 25 1.050 0.375 1.425 INVALIDEZ Y VIDA 147 1.750 0.625 2.375 GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES 211 1.000 1.000 RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (6) Retiro 168-I 2.000 2.000 Cesantía y vejez 168-II 3.150 1.125 4.275 CALENDARIO DE DIAS DE COTIZACIÓN Y ENTERO DE CUOTAS PARA LOS SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO; ENFERMEDADES Y MATERNIDAD; INVALIDEZ Y VIDA; Y GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES 2014

description

manual

Transcript of Cuotas Al IMSS 2014

  • 21/10/2014 Cuotas al IMSS 2014

    http://www.dofiscal.mx/index.php/uso-diario/cuotas-imss-2014?tmpl=component&print=1 1/4

    Mircoles, 24 Julio 2013 13:10

    Cuotas al IMSS 2014Nota Autoral: Los comentarios y clculos que se incluyen en este Apndice constituyen una

    interpretacin del autor con respecto a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, dichainterpretacin podra diferir de la que sustenten los tribunales, autoridades, particulares o cualquier otrapersona

    CUOTAS OBRERO PATRONALES MENSUALESPORCENTAJES APLICABLES A LA BASE DE COTIZACIN 2014

    Ramos de seguro Art. LSS

    Cuotas (1)

    %Patrn

    %Asegurado

    %Total

    RIESGOS DE TRABAJO 73 y 9 Tr. 1997 (2)

    ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

    Prestaciones en especie

    Cuota fija (3) 106-I y 19 Tr. 1997 (5) 20.40 20.40

    Cuota adicional (4) 106-II y 19 Tr. 1997 (5) 1.10 0.40 1.50

    Prestaciones en dinero 107 0.700 0.250 0.950

    Prestaciones en especie de los

    pensionados y sus beneficiarios 25 1.050 0.375 1.425

    INVALIDEZ Y VIDA 147 1.750 0.625 2.375

    GUARDERAS Y PRESTACIONES SOCIALES 211 1.000 1.000

    RETIRO, CESANTA EN EDAD AVANZADA YVEJEZ (6)

    Retiro 168-I 2.000 2.000

    Cesanta y vejez 168-II 3.150 1.125 4.275

    CALENDARIO DE DIAS DE COTIZACIN Y ENTERO DE CUOTAS PARA LOSSEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO; ENFERMEDADES Y MATERNIDAD;

    INVALIDEZ Y VIDA; Y GUARDERAS Y PRESTACIONES SOCIALES 2014

  • 21/10/2014 Cuotas al IMSS 2014

    http://www.dofiscal.mx/index.php/uso-diario/cuotas-imss-2014?tmpl=component&print=1 2/4

    MES DAS A COTIZARLMITE PARA EL PAGO

    SIN RECARGOS

    Enero 31 17-II-2014

    Febrero 28 18-III-2014 (7)

    Marzo 31 17-IV-2014

    Abril 30 19-V-2014 (8)

    Mayo 31 17-VI-2014

    Junio 30 17-VII-2014

    Julio 31 18-VIII-2014 (8)

    Agosto 31 17-IX-2014

    Septiembre 30 20-X-2014 (8)

    Octubre 31 18-XI-2014 (9)

    Noviembre 30 17-XII-2014

    Diciembre 31 19-I-2015 (8)

    CALENDARIO DE DIAS DE COTIZACION Y ENTERO DE CUOTAS PARA EL SEGURO DE RETIRO,CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ,

    ASI COMO DE LAS APORTACIONES Y AMORTIZACIONES DE VIVIENDA 2014 (10)

    Bimestre Del AlDas acotizar

    Lmite para elpago sin recargos

    1o. 1o. Enero 28 Febrero 59 18-III-2014 (11)

    2o. 1o. Marzo 30 Abril 61 19-V-2014 (12)

    3o. 1o. Mayo 30 Junio 61 17-VII-2014

    4o. 1o. Julio 31 Agosto 62 17-IX-2014

    5o. 1o. Septiembre 31 Octubre 61 18-XI-2014 (13)

    6o. 1o. Noviembre 31 Diciembre 61 19-I-2015 (12)

  • 21/10/2014 Cuotas al IMSS 2014

    http://www.dofiscal.mx/index.php/uso-diario/cuotas-imss-2014?tmpl=component&print=1 3/4

    Notas Autorales:

    (1) Para el clculo de las cuotas, la Ley del Seguro Social establece como lmite superior del salariobase de cotizacin el equivalente a 25 veces el SMGDF, con excepcin del seguro de invalidez y vida y delos ramos de cesanta en edad avanzada y vejez, en los que el lmite superior aument de manera gradualun salario mnimo a partir del 1-VII-1997,para llegar a los 25 salarios el 1-VII-2007. Desde esta ltima fechatodos los seguros del rgimen obligatorio y las aportaciones de vivienda tienen como lmite superior decotizacin el equivalente a 25 veces el SMGDF, de conformidad con el Artculo 28 de la LSS y 25Transitorio de la reforma de 1997, as como con el Acuerdo del H. Consejo Tcnico del IMSS 268/97publicado en el DO de 18-VII-1997. El lmite inferior de cotizacin para todos los ramos de aseguramiento,ser el equivalente al SMG del Area Geogrfica respectiva, siempre y cuando la relacin laboral se iniciedentro de la vigencia de la LSS, de conformidad con lo establecido en el Artculo 6 Transitorio de dicha Ley,correspondiente a la reforma de 1997

    (2) La prima ser la determinada por el patrn de acuerdo con su siniestralidad(3) Tasa aplicable a un SMGDF por da cotizado(4) Tasa aplicable a la diferencia entre el salario base de cotizacin y tres veces el SMGDF por da

    cotizado(5) Con fundamento en lo establecido en el Artculo 19 Transitorio de la reforma de 1997 de la LSS, en

    el Artculo Segundo del Decreto por el que se reforma el prrafo primero del Artculo Primero Transitorio de laLey del Seguro Social, publicado en el DO de 21-XI-1996, as como en el Acuerdo 692/99 del H. ConsejoTcnico del IMSS publicado en el DO de 26-I-2000, estas tasas se modificaban el da primero de enero decada ao, lo que comenz en 1999 y concluy en 2008

    (6) Pago bimestral segn Artculo 27 Transitorio de la reforma de 1997 de la LSS, hasta en tanto nose homologuen los periodos de pago de la Ley del ISSSTE

    (7) En trminos de los artculos 74, fraccin III de la LFT; 3, ltimo prrafo del Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin(RACRF) y 12, quinto prrafo del CFF, por ser el lunes 17 de marzo da de descanso obligatorio (enconmemoracin del da 21), el plazo de pago oportuno se difiere hasta el siguiente da hbil; en este caso, el18 de marzo

    (8) Por vencer el trmino en viernes o en da inhbil (sbado o domingo), conforme a los artculos 3,ltimo prrafo del RACRF y 12, quinto prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), el plazo se prorrogaal siguiente da hbil (lunes)

    (9) Al vencer el plazo para el pago oportuno de cuotas el lunes 17 de noviembre, da festivo (enconmemoracin del da 20), ste se prorroga al siguiente da hbil; es decir, hasta el 18 de noviembre, deacuerdo con los artculos 74, fraccin VI de la LFT; 3, ltimo prrafo del RACRF y 12, quinto prrafo del CFF

    (10) De conformidad con el artculo 27 Transitorio de la reforma de 1997 de la LSS, que dispone queel pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez,continuar realizndose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de la Leydel ISSSTE

    (11) En trminos de los artculos 74, fraccin III de la LFT; 3, ltimo prrafo del RACRF; 23, ltimo

  • 21/10/2014 Cuotas al IMSS 2014

    http://www.dofiscal.mx/index.php/uso-diario/cuotas-imss-2014?tmpl=component&print=1 4/4

    Visto 26459 veces

    Twittear 0

    prrafo del Reglamento de inscripcin, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT (RIPA) y12, quinto prrafo del CFF, por ser el lunes 17 de marzo da de descanso obligatorio (en conmemoracin delda 21), el plazo de pago oportuno se difiere hasta el siguiente da hbil; en este caso, el 18 de marzo

    (12) Al concluir el plazo de pago oportuno en da inhbil (sbado), conforme a los artculos 3, ltimoprrafo del RACRF; 23, ltimo prrafo del RIPA y 12, quinto prrafo del CFF, el plazo se difiere al siguienteda hbil (lunes)

    (13) Por vencer el plazo para el pago oportuno de cuotas y aportaciones en da inhbil y ser el lunes17 de noviembre, da festivo (en conmemoracin del da 20), ste se prorroga al siguiente da hbil; es decir,hasta el 18 de noviembre, de acuerdo con los artculos 74, fraccin VI de la LFT; 3, ltimo prrafo delRACRF; 12, quinto prrafo del CFF y 23, ltimo prrafo del RIPA

    Be the first of your friends to likethis.

    Like