Cuota de Empleo de la persona con discapacidad

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  • 7/24/2019 Cuota de Empleo de la persona con discapacidad

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    FISCALIZACIN DELCUMPLIMIENTO DE LA CUOTADE EMPLEO DE LA PERSONACON DISCAPACIDAD

    Rooswelth Gerardo Zavaleta BenitesIntendencia de Lima Metropolitana - SUNAFIL

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    Participacin en el mercado de trabajo yTasa de desempleo

    La proporcin de personas inactivas

    con alguna discapacidad alcanza el

    76,8%.

    Aproximadamente 8 de cada 10

    personas con discapacidad en edad detrabajar estn en condicin de Inactivos,

    es decir no trabajan ni buscan empleo.

    POBLACIN EN EDAD DE TRABAJAR DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Fuente:INEI - Primera Encuesta NacionalEspecializada sobre Discapacidad, 2012.

    Elaboracin:MTPE - DGPE - Direccin deInvestigacin Socio Econmico Laboral (DISEL).

    La tasa de desempleo de las personas

    con discapacidad (12.1%) es cerca de

    cuatro veces ms alta que la del total

    de la poblacin (3.7%).

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    Las empresas mayoritariamente no contratanpersonas con discapacidad.8 de cada 10 empresas no contratan personas con discapacidad

    Las que contratan lo hacen principalmente porrazones sociales.Prcticas corporativas de responsabilidad social

    Razones de no contratacin: no adecuacin de lospuestos y costos econmicos.

    Nota: Informacin de empresas de 10 y ms

    trabajadores.Fuentes: MTPE-Encarte a la Encuesta Nacional deVariacinMensual del Empleo 2012

    LIMITADA DEMANDA POR PARTE DE LASEMPRESAS

    (segn Encuesta MTPE 2012)

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    LA CUOTA DE EMPLEO:Base Legal

    1. Artculo 49 de la Ley N 29973.

    2. Artculo 56 del Reglamento de la Ley N 29973, aprobado por

    Decreto Supremo N 002-2014-MIMP.

    3. Norma Tcnica denominada Normas Complementarias para la

    aplicacin y fiscalizacin del cumplimiento de la cuota de

    empleo para personas con discapacidad aplicable a los

    empleadores privados.

    4. Norma Tcnica de Salud para la evaluacin, calificacin y

    certificacin de la persona con discapacidad.

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    Slo regula el porcentaje y las empresas obligadas

    Artculo 49.- Cuota de empleo49.1 () los empleadores privados con ms de cincuenta trabajadores

    en una proporcin no inferior al 3% [].

    Otorga un periodo de gracia para la sancin por el

    incumplimiento

    SEXTA Disposicin Complementaria Final.- Sancin por elincumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados

    El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artculo 49 por

    parte de los empleadores privados, despus de dos aosde la entradaen vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las

    sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspeccin del

    Trabajo.

    LA CUOTA DE EMPLEO DELA PERSONA CON DISCAPACIDAD

    Ley N 29973

    Cuota obligatoriacon sancin (tasa)

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    Persona con discapacidad

    Ley N 29973:La persona con discapacidad es aquella que tiene una o ms

    deficiencias fsicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carcterpermanenteque, al interactuar con diversas barreras actitudinales y

    del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de susderechos y su inclusin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

    condiciones que las dems.

    Convencin Interamericana para la eliminacin de todas las formasde discriminacin contra la persona con discapacidad:DiscapacidadDeficiencia de naturaleza permanente o temporal.

    Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad:DiscapacidadDeficiencias a largo plazo.

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    Certificacin de ladiscapacidad

    El certificado de discapacidad ACREDITA LA CONDICIN de personacon discapacidad.

    Todos los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa, delInterior y del Seguro Social de Salud (ESSALUD) otorgan dicho

    certificado.

    La evaluacin, la calificacin y la certificacin son GRATUITAS.

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    La Cuota de Empleo de laPersona con Discapacidad

    Los empleadores PRIVADOS con ms de cincuenta (50) trabajadoresestn obligados a contratar personas con discapacidad en una

    proporcin no inferior al 3%de la totalidad de su personal.

    - Totalidad de trabajadores

    - Trabajadores declarados en la Planilla Electrnica

    En caso de verificarse la existencia de vnculo laboral con otros

    trabajadores no declarados en la Planilla Electrnica, prevalecer el

    nmero real de trabajadores respecto de lo formal.

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    Periodo objeto defiscalizacin

    El cumplimiento de la cuota de empleo se verifica respecto de cada

    PERIODO ANUAL.

    Periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada

    ao.

    Respecto de los empleadores que inicien actividades durante elPRIMER semestre del ao (enero junio), la cuota de empleo secalcula PROPORCIONALMENTEal nmero de meses transcurrido hastael 31 de diciembre.

    En caso de empleadores que inicien actividades durante el SEGUNDOsemestre(julio - diciembre), el clculo de la cuota de empleo se iniciaen el ao siguiente.

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    Criterios para determinaral empleador obligado

    Los empleadores obligados son aquellos con ms de cincuenta (50)

    trabajadores en el periodo anual objeto de clculo, que se determina en

    funcin a los siguientes criterios:

    a) El trabajador que labor todo el periodo anual equivale a uno (01).

    b) El trabajador que labor por fracciones del ao equivale a tantos dozavos

    como meses haya laborado (X/12).

    c) El trabajador que labor por das se calcula por treintavos del dozavos

    (X/30x12).

    d) El periodo laboral trabajador por suplencia y del titular se computan por

    fraccin correspondiente segn corresponda.

    Si el resultado tiene ms de un decimal, la cifra de las dcimas se redondea a la

    inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5(0.05)

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    Criterios para determinaral empleador obligado

    El empleador X S.A. registr cien (100) trabajadoresen la Planilla Electrnica:

    a) Treinta (30) trabajadores son permanentes, ingresaron desde el inicio de actividades,

    laboraron todo el ao 30 x 1 = 30b) Cincuenta trabajadores laboraron desde diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de

    2015, por temporada de verano, en la venta de helados 50 x 3/12 = 12.5

    c) Veinte (20) trabajadores laboraron desde el 16 de noviembre de 2015 a la fecha, por

    inicio de la temporada de verano 20 x 1/12 = 1.66y 20 x (15/12) :

    30 = 0.83. Sub total 1.66 + 0.83 = 2.49redondeando 2.5

    Total de la estimacin anual de trabajadores en planillas: 45

    NO ESTA OBLIGADO a cumplir con la cuota de empleo !!!

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    Base de clculo y cmputode la proporcin

    El nmero de trabajadores estimado en el ao es la BASE DE CLCULOsobre la

    cual se aplica la CUOTA DE EMPLEO (3 %):

    El nmero de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleadorresulta de multiplicar la base de clculo por 0.03 3%

    Si el resultado tiene ms de un decimal, la cifra de las dcimas se redondea a lainmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5(0.05)

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    Base de clculo y cmputode la proporcin

    El empleador X S.A. tiene como base de clculo ochenta y cinco (85)trabajadores:

    85 x 0.03 2.55

    3% (85) 2.55

    Cuota de empleo 2.6

    El empleador debe contar con no menos de tres (03) trabajadores condiscapacidad en planillas.

    d l

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    Determinacin del nmerode trabajadores condiscapacidad

    El nmero de trabajadores con discapacidad con que cuenta el empleador se

    determina bajo las mismas reglas para determinar el nmero de trabajadores:

    a) El trabajador que labor todo el periodo anual equivale a uno (01).b) El trabajador que labor por fracciones del ao equivale a tantos dozavos

    como meses haya laborado (X/12).c) El trabajador que labor por das se calcula por treintavos del dozavos

    (X/30x12).d) El periodo laboral trabajador por suplencia y del titular se computan por

    fraccin correspondiente segn corresponda.

    Si el resultado tiene ms de un decimal, la cifra de las dcimas se redondea a la

    inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5(0.05).

    Si el resultado es igual o mayor al nmero de trabajadores con discapacidad

    con el que debe contar el empleador, se cumple la cuota de empleo.

    i i d l

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    Determinacin del nmerode trabajadores condiscapacidad

    La norma tcnica precisa lo siguiente:

    - El trabajador en condicin de discapacidad desde antes del inicio de larelacin laboral, pero que obtiene la certificacin de discapacidad con

    posterioridad, se considera trabajador con discapacidad desde el inicio dela relacin laboral, para lo cual el empleador debe realizar la subsanacin

    respectiva de la Planilla Electrnica.

    - El trabajador que adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio dela relacin laboral, y obtiene el certificado de discapacidad, se considera

    como tal a partir de la fecha en que adquiri la misma.

    - El empleador esta facultado para exigir a sus trabajadores la obtencindel certificado que acredite la discapacidad, debiendo brindar lasfacilidades, tales como permisos o licencias.

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    La Cuota de Empleo de laPersona con Discapacidad

    Sector Pblico Sector Privado

    Porcentaje 5 % 3 %

    Obligados Todas las entidadespblicasEmpleadores con ms de 50

    trabajadores

    Entidadfiscalizadora

    CONADIS SUNAFIL / GOBIERNOS

    REGIONALES

    Tipificacin Ley N 29973

    Infraccin Muy Grave

    Ley N 28806

    Infraccin Grave

    Sancin 12 a 15 UIT Micro 0.251 UIT / Pequea 110 UITNo MYPE 3 50 UIT

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    Fiscalizacin de laCuota de Empleo - I

    INICIO DE LA FISCALIZACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DEEMPLEO

    Revisin de la Planilla Electrnica a efectos de determinar:

    1. Los empleadores obligados a cumplir con la Cuota de Empleo.

    2. El nmero de trabajadores con discapacidad con que debe contar

    cada empleador obligado.

    3. El nmero de trabajadores con discapacidad con los que ha contadoel empleador obligado.

    4. Los empleadores que cumplieron e incumplieron la cuota de

    empleo.

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    Fiscalizacin de laCuota de Empleo - II

    REQUERIMIENTO DE SUBSANACIN

    1. Omisin o error en el registro de trabajadores con discapacidad en laPlanilla Electrnica puede ser subsanada presentando los certificados de

    discapacidad correspondientes.

    2. De subsanarse lo anterior, la inspeccin del trabajo efecta un nuevo

    clculo para determinar el cumplimiento o incumplimiento.

    3. Verificado el cumplimiento se emite un informe y archiva el

    procedimiento. Slo en caso de incumplimiento se contina con la

    inspeccin conforme al numeral 56.4 del artculo 56 del Reglamento.

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    Fiscalizacin de laCuota de Empleo - III

    FISCALIZACIN POSTERIOR ALEATORIA

    Verificado el cumplimiento de la cuota de empleo, posteriormente se realizar

    al fiscalizacin posterior aleatoria para verificar la veracidad y validez de la

    informacin registrada en el Planilla Electrnica sobre los trabajadores con

    discapacidad:

    1. Si el trabajador registrado con discapacidad cuenta con el certificado.

    2. Si el certificado con discapacidad es vlido, en coordinacin con el rganoemisor.

    De verificarse que la informacin en Planillas no es veraz, sin perjuicio de la

    responsabilidad respectiva, se inicia nuevamente la inspeccin.

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    Fiscalizacin de laCuota de Empleo - IV

    El empleador puede justificar el incumplimiento por:

    1. No haber generado, en el ao, nuevos puestos de trabajo o vacantes por

    cubrir; y

    2. Concurrencia de los supuestos justificantes, detallados en el literal b) del

    numeral 56.4 del artculo 56 del Reglamento.

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    Fiscalizacin de laCuota de Empleo - V

    Justificar el incumplimiento de la cuota de empleo por Acreditar no habergenerado nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir:

    a) Acreditar que el nmero de trabajadores registrados son los mismos a la

    Planilla Electrnica del ao anterior. (Trabajadores fuera de planilla???);o

    b) Acreditar que el nmero de trabajadores registrados en planilladisminuy en comparacin con la Planilla del ao anterior, sin haberse

    generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes.

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    Fiscalizacin de laCuota de Empleo - VI

    Concurrencia de los supuestos justificantes consignados en el literal b) delnumeral 56.4 del artculo 56 del Reglamento:

    1. Razones de carcter tcnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo

    que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores condiscapacidad en la empresa.

    2. Haber ofertado los puestos de trabajo en la Bolsa de Trabajodel MTPE yde los servicios articulados.

    3. Haber omitido todo requisito que constituya una exigenciadiscriminatoriacontra las personas con discapacidad.

    4. Haber garantizado que los procesos de evaluacin especficos permitan laefectiva participacinde las personas con discapacidad que postulen.

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    REGLAS PARA LA APLICACIN DE LA CUOTADE EMPLEO DE PCD

    Verificacin del cumplimiento de lacuota de empleo

    Si cumple con lacuota de empleo

    No cumple con lacuota de empleo

    ARCHIVO CONTINA LA INSPECCIN

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    REGLAS PARA LA APLICACIN DE LA CUOTADE EMPLEO DE PCD

    No cumple la cuota de empleo

    No generaron vacantes S generaron vacantes

    ARCHIVONo ofert en la Bolsa

    de TrabajoOfertar en la Bolsa

    Oferta no discriminatoria

    Garantizar participacin

    efectiva en la evaluacinNo garantizar la

    participacin efectiva

    Convocatoriadiscriminatoria

    Razones tcnicas o de riesgoNo acreditar las

    razones tcnicas o deries o

    Circunstancias Definicin/Procedimiento Acreditacin

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    REGLAS PARA LA VERIFICACIN DE LA CIRCUNSTANCIASCONCURRENTES

    Circunstanciasconcurrente

    Definicin/Procedimiento Acreditacin

    Razones de

    CARCTERTCNICO que

    dificultan laincorporacin de

    trabajadores con

    discapacidad

    Aquellos que sustenten de manera objetiva el

    alto nivel de especializacin de competencias

    exigidas para el puesto de trabajo, de escasa

    oferta en el mercado formativo o laboralnacional; y que coadyuvan a explicar la nula o

    escasa participacin de las personas con

    discapacidad en la convocatoria y proceso de

    seleccin realizados.

    Informacin

    pormenorizada de las

    caractersticas del puesto

    y de las competenciaslaborales exigibles en el

    perfil.

    Razones deRIESGO quedificultan la

    incorporacin de

    trabajadores con

    discapacidad

    Aquellas que sustenten de manera objetiva que,pese a haberse cumplido con las obligaciones en

    materia de seguridad y salud respecto al puesto

    de trabajo, y haber realizado ajustes razonables

    mnimos al puesto para ser ocupado por una

    persona con discapacidad, los riesgos laborales

    subsisten.

    Informacinpormenorizada de las

    caractersticas del

    puesto, de los riesgos

    laborales generales y

    especficos del puesto,

    las medidas de seguridady salud adoptadas para

    tales riesgos, los ajustes

    previstos en caso de un

    trabajador con

    discapacidad y los riesgos

    subsistentes.

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    Circunstancias concurrentes Definicin/ Procedimiento Acreditacin

    Oferta de empleo sinrequisitos discriminatorios

    No se consideran requisitos

    discriminatorios a aquellasexigencias esenciales para eldesempeo del puestoofertado

    Documento o impresin de laoferta de empleo, tal y como

    se ha difundido.

    Oferta de empleo a travs del

    Centro de Empleo

    Constancia emitida por el

    servicio de Bolsa de Trabajo.

    Proceso de evaluacin quepermite la postulacin de las

    personas con discapacidad

    Documentacin de haber

    seguido las pautasrecomendadas por el servicio

    de Bolsa de Trabajo.

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    TIPIFICACIN DE LA INFRACCIN PORINCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO

    INFRACCIN GRAVE:

    Numeral 30.3 del artculo 30 del Decreto Supremo N 019-2006-TR:

    El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promocin y el

    empleo de la persona con discapacidad.

    *Podra verificarse adems la infraccin por discriminacin u oferta discriminatoria.

    SANCIN APLICABLE:

    MICRO EMPRESA : De 0.25 a 1 UIT(De S/. 962.50 a S/. 3,850.00)

    PEQUEA EMPRESA : De 1 a 10 UIT(De S/. 3,850.00 a S/. 38,500.00)

    NO MYPE : De 3 a 50 UIT(De S/. 11,550.00 a S/. 192,500.00)

  • 7/24/2019 Cuota de Empleo de la persona con discapacidad

    28/28

    Muchas gracias!!!

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