Cuota de Empleo de la persona con discapacidad
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FISCALIZACIN DELCUMPLIMIENTO DE LA CUOTADE EMPLEO DE LA PERSONACON DISCAPACIDAD
Rooswelth Gerardo Zavaleta BenitesIntendencia de Lima Metropolitana - SUNAFIL
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Participacin en el mercado de trabajo yTasa de desempleo
La proporcin de personas inactivas
con alguna discapacidad alcanza el
76,8%.
Aproximadamente 8 de cada 10
personas con discapacidad en edad detrabajar estn en condicin de Inactivos,
es decir no trabajan ni buscan empleo.
POBLACIN EN EDAD DE TRABAJAR DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fuente:INEI - Primera Encuesta NacionalEspecializada sobre Discapacidad, 2012.
Elaboracin:MTPE - DGPE - Direccin deInvestigacin Socio Econmico Laboral (DISEL).
La tasa de desempleo de las personas
con discapacidad (12.1%) es cerca de
cuatro veces ms alta que la del total
de la poblacin (3.7%).
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Las empresas mayoritariamente no contratanpersonas con discapacidad.8 de cada 10 empresas no contratan personas con discapacidad
Las que contratan lo hacen principalmente porrazones sociales.Prcticas corporativas de responsabilidad social
Razones de no contratacin: no adecuacin de lospuestos y costos econmicos.
Nota: Informacin de empresas de 10 y ms
trabajadores.Fuentes: MTPE-Encarte a la Encuesta Nacional deVariacinMensual del Empleo 2012
LIMITADA DEMANDA POR PARTE DE LASEMPRESAS
(segn Encuesta MTPE 2012)
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LA CUOTA DE EMPLEO:Base Legal
1. Artculo 49 de la Ley N 29973.
2. Artculo 56 del Reglamento de la Ley N 29973, aprobado por
Decreto Supremo N 002-2014-MIMP.
3. Norma Tcnica denominada Normas Complementarias para la
aplicacin y fiscalizacin del cumplimiento de la cuota de
empleo para personas con discapacidad aplicable a los
empleadores privados.
4. Norma Tcnica de Salud para la evaluacin, calificacin y
certificacin de la persona con discapacidad.
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Slo regula el porcentaje y las empresas obligadas
Artculo 49.- Cuota de empleo49.1 () los empleadores privados con ms de cincuenta trabajadores
en una proporcin no inferior al 3% [].
Otorga un periodo de gracia para la sancin por el
incumplimiento
SEXTA Disposicin Complementaria Final.- Sancin por elincumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados
El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artculo 49 por
parte de los empleadores privados, despus de dos aosde la entradaen vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las
sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspeccin del
Trabajo.
LA CUOTA DE EMPLEO DELA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Ley N 29973
Cuota obligatoriacon sancin (tasa)
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Persona con discapacidad
Ley N 29973:La persona con discapacidad es aquella que tiene una o ms
deficiencias fsicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carcterpermanenteque, al interactuar con diversas barreras actitudinales y
del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de susderechos y su inclusin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones que las dems.
Convencin Interamericana para la eliminacin de todas las formasde discriminacin contra la persona con discapacidad:DiscapacidadDeficiencia de naturaleza permanente o temporal.
Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad:DiscapacidadDeficiencias a largo plazo.
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Certificacin de ladiscapacidad
El certificado de discapacidad ACREDITA LA CONDICIN de personacon discapacidad.
Todos los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa, delInterior y del Seguro Social de Salud (ESSALUD) otorgan dicho
certificado.
La evaluacin, la calificacin y la certificacin son GRATUITAS.
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La Cuota de Empleo de laPersona con Discapacidad
Los empleadores PRIVADOS con ms de cincuenta (50) trabajadoresestn obligados a contratar personas con discapacidad en una
proporcin no inferior al 3%de la totalidad de su personal.
- Totalidad de trabajadores
- Trabajadores declarados en la Planilla Electrnica
En caso de verificarse la existencia de vnculo laboral con otros
trabajadores no declarados en la Planilla Electrnica, prevalecer el
nmero real de trabajadores respecto de lo formal.
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Periodo objeto defiscalizacin
El cumplimiento de la cuota de empleo se verifica respecto de cada
PERIODO ANUAL.
Periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada
ao.
Respecto de los empleadores que inicien actividades durante elPRIMER semestre del ao (enero junio), la cuota de empleo secalcula PROPORCIONALMENTEal nmero de meses transcurrido hastael 31 de diciembre.
En caso de empleadores que inicien actividades durante el SEGUNDOsemestre(julio - diciembre), el clculo de la cuota de empleo se iniciaen el ao siguiente.
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Criterios para determinaral empleador obligado
Los empleadores obligados son aquellos con ms de cincuenta (50)
trabajadores en el periodo anual objeto de clculo, que se determina en
funcin a los siguientes criterios:
a) El trabajador que labor todo el periodo anual equivale a uno (01).
b) El trabajador que labor por fracciones del ao equivale a tantos dozavos
como meses haya laborado (X/12).
c) El trabajador que labor por das se calcula por treintavos del dozavos
(X/30x12).
d) El periodo laboral trabajador por suplencia y del titular se computan por
fraccin correspondiente segn corresponda.
Si el resultado tiene ms de un decimal, la cifra de las dcimas se redondea a la
inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5(0.05)
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Criterios para determinaral empleador obligado
El empleador X S.A. registr cien (100) trabajadoresen la Planilla Electrnica:
a) Treinta (30) trabajadores son permanentes, ingresaron desde el inicio de actividades,
laboraron todo el ao 30 x 1 = 30b) Cincuenta trabajadores laboraron desde diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de
2015, por temporada de verano, en la venta de helados 50 x 3/12 = 12.5
c) Veinte (20) trabajadores laboraron desde el 16 de noviembre de 2015 a la fecha, por
inicio de la temporada de verano 20 x 1/12 = 1.66y 20 x (15/12) :
30 = 0.83. Sub total 1.66 + 0.83 = 2.49redondeando 2.5
Total de la estimacin anual de trabajadores en planillas: 45
NO ESTA OBLIGADO a cumplir con la cuota de empleo !!!
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Base de clculo y cmputode la proporcin
El nmero de trabajadores estimado en el ao es la BASE DE CLCULOsobre la
cual se aplica la CUOTA DE EMPLEO (3 %):
El nmero de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleadorresulta de multiplicar la base de clculo por 0.03 3%
Si el resultado tiene ms de un decimal, la cifra de las dcimas se redondea a lainmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5(0.05)
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Base de clculo y cmputode la proporcin
El empleador X S.A. tiene como base de clculo ochenta y cinco (85)trabajadores:
85 x 0.03 2.55
3% (85) 2.55
Cuota de empleo 2.6
El empleador debe contar con no menos de tres (03) trabajadores condiscapacidad en planillas.
d l
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Determinacin del nmerode trabajadores condiscapacidad
El nmero de trabajadores con discapacidad con que cuenta el empleador se
determina bajo las mismas reglas para determinar el nmero de trabajadores:
a) El trabajador que labor todo el periodo anual equivale a uno (01).b) El trabajador que labor por fracciones del ao equivale a tantos dozavos
como meses haya laborado (X/12).c) El trabajador que labor por das se calcula por treintavos del dozavos
(X/30x12).d) El periodo laboral trabajador por suplencia y del titular se computan por
fraccin correspondiente segn corresponda.
Si el resultado tiene ms de un decimal, la cifra de las dcimas se redondea a la
inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5(0.05).
Si el resultado es igual o mayor al nmero de trabajadores con discapacidad
con el que debe contar el empleador, se cumple la cuota de empleo.
i i d l
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Determinacin del nmerode trabajadores condiscapacidad
La norma tcnica precisa lo siguiente:
- El trabajador en condicin de discapacidad desde antes del inicio de larelacin laboral, pero que obtiene la certificacin de discapacidad con
posterioridad, se considera trabajador con discapacidad desde el inicio dela relacin laboral, para lo cual el empleador debe realizar la subsanacin
respectiva de la Planilla Electrnica.
- El trabajador que adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio dela relacin laboral, y obtiene el certificado de discapacidad, se considera
como tal a partir de la fecha en que adquiri la misma.
- El empleador esta facultado para exigir a sus trabajadores la obtencindel certificado que acredite la discapacidad, debiendo brindar lasfacilidades, tales como permisos o licencias.
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La Cuota de Empleo de laPersona con Discapacidad
Sector Pblico Sector Privado
Porcentaje 5 % 3 %
Obligados Todas las entidadespblicasEmpleadores con ms de 50
trabajadores
Entidadfiscalizadora
CONADIS SUNAFIL / GOBIERNOS
REGIONALES
Tipificacin Ley N 29973
Infraccin Muy Grave
Ley N 28806
Infraccin Grave
Sancin 12 a 15 UIT Micro 0.251 UIT / Pequea 110 UITNo MYPE 3 50 UIT
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Fiscalizacin de laCuota de Empleo - I
INICIO DE LA FISCALIZACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DEEMPLEO
Revisin de la Planilla Electrnica a efectos de determinar:
1. Los empleadores obligados a cumplir con la Cuota de Empleo.
2. El nmero de trabajadores con discapacidad con que debe contar
cada empleador obligado.
3. El nmero de trabajadores con discapacidad con los que ha contadoel empleador obligado.
4. Los empleadores que cumplieron e incumplieron la cuota de
empleo.
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Fiscalizacin de laCuota de Empleo - II
REQUERIMIENTO DE SUBSANACIN
1. Omisin o error en el registro de trabajadores con discapacidad en laPlanilla Electrnica puede ser subsanada presentando los certificados de
discapacidad correspondientes.
2. De subsanarse lo anterior, la inspeccin del trabajo efecta un nuevo
clculo para determinar el cumplimiento o incumplimiento.
3. Verificado el cumplimiento se emite un informe y archiva el
procedimiento. Slo en caso de incumplimiento se contina con la
inspeccin conforme al numeral 56.4 del artculo 56 del Reglamento.
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Fiscalizacin de laCuota de Empleo - III
FISCALIZACIN POSTERIOR ALEATORIA
Verificado el cumplimiento de la cuota de empleo, posteriormente se realizar
al fiscalizacin posterior aleatoria para verificar la veracidad y validez de la
informacin registrada en el Planilla Electrnica sobre los trabajadores con
discapacidad:
1. Si el trabajador registrado con discapacidad cuenta con el certificado.
2. Si el certificado con discapacidad es vlido, en coordinacin con el rganoemisor.
De verificarse que la informacin en Planillas no es veraz, sin perjuicio de la
responsabilidad respectiva, se inicia nuevamente la inspeccin.
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Fiscalizacin de laCuota de Empleo - IV
El empleador puede justificar el incumplimiento por:
1. No haber generado, en el ao, nuevos puestos de trabajo o vacantes por
cubrir; y
2. Concurrencia de los supuestos justificantes, detallados en el literal b) del
numeral 56.4 del artculo 56 del Reglamento.
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Fiscalizacin de laCuota de Empleo - V
Justificar el incumplimiento de la cuota de empleo por Acreditar no habergenerado nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir:
a) Acreditar que el nmero de trabajadores registrados son los mismos a la
Planilla Electrnica del ao anterior. (Trabajadores fuera de planilla???);o
b) Acreditar que el nmero de trabajadores registrados en planilladisminuy en comparacin con la Planilla del ao anterior, sin haberse
generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes.
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Fiscalizacin de laCuota de Empleo - VI
Concurrencia de los supuestos justificantes consignados en el literal b) delnumeral 56.4 del artculo 56 del Reglamento:
1. Razones de carcter tcnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo
que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores condiscapacidad en la empresa.
2. Haber ofertado los puestos de trabajo en la Bolsa de Trabajodel MTPE yde los servicios articulados.
3. Haber omitido todo requisito que constituya una exigenciadiscriminatoriacontra las personas con discapacidad.
4. Haber garantizado que los procesos de evaluacin especficos permitan laefectiva participacinde las personas con discapacidad que postulen.
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REGLAS PARA LA APLICACIN DE LA CUOTADE EMPLEO DE PCD
Verificacin del cumplimiento de lacuota de empleo
Si cumple con lacuota de empleo
No cumple con lacuota de empleo
ARCHIVO CONTINA LA INSPECCIN
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REGLAS PARA LA APLICACIN DE LA CUOTADE EMPLEO DE PCD
No cumple la cuota de empleo
No generaron vacantes S generaron vacantes
ARCHIVONo ofert en la Bolsa
de TrabajoOfertar en la Bolsa
Oferta no discriminatoria
Garantizar participacin
efectiva en la evaluacinNo garantizar la
participacin efectiva
Convocatoriadiscriminatoria
Razones tcnicas o de riesgoNo acreditar las
razones tcnicas o deries o
Circunstancias Definicin/Procedimiento Acreditacin
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REGLAS PARA LA VERIFICACIN DE LA CIRCUNSTANCIASCONCURRENTES
Circunstanciasconcurrente
Definicin/Procedimiento Acreditacin
Razones de
CARCTERTCNICO que
dificultan laincorporacin de
trabajadores con
discapacidad
Aquellos que sustenten de manera objetiva el
alto nivel de especializacin de competencias
exigidas para el puesto de trabajo, de escasa
oferta en el mercado formativo o laboralnacional; y que coadyuvan a explicar la nula o
escasa participacin de las personas con
discapacidad en la convocatoria y proceso de
seleccin realizados.
Informacin
pormenorizada de las
caractersticas del puesto
y de las competenciaslaborales exigibles en el
perfil.
Razones deRIESGO quedificultan la
incorporacin de
trabajadores con
discapacidad
Aquellas que sustenten de manera objetiva que,pese a haberse cumplido con las obligaciones en
materia de seguridad y salud respecto al puesto
de trabajo, y haber realizado ajustes razonables
mnimos al puesto para ser ocupado por una
persona con discapacidad, los riesgos laborales
subsisten.
Informacinpormenorizada de las
caractersticas del
puesto, de los riesgos
laborales generales y
especficos del puesto,
las medidas de seguridady salud adoptadas para
tales riesgos, los ajustes
previstos en caso de un
trabajador con
discapacidad y los riesgos
subsistentes.
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Circunstancias concurrentes Definicin/ Procedimiento Acreditacin
Oferta de empleo sinrequisitos discriminatorios
No se consideran requisitos
discriminatorios a aquellasexigencias esenciales para eldesempeo del puestoofertado
Documento o impresin de laoferta de empleo, tal y como
se ha difundido.
Oferta de empleo a travs del
Centro de Empleo
Constancia emitida por el
servicio de Bolsa de Trabajo.
Proceso de evaluacin quepermite la postulacin de las
personas con discapacidad
Documentacin de haber
seguido las pautasrecomendadas por el servicio
de Bolsa de Trabajo.
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TIPIFICACIN DE LA INFRACCIN PORINCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO
INFRACCIN GRAVE:
Numeral 30.3 del artculo 30 del Decreto Supremo N 019-2006-TR:
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promocin y el
empleo de la persona con discapacidad.
*Podra verificarse adems la infraccin por discriminacin u oferta discriminatoria.
SANCIN APLICABLE:
MICRO EMPRESA : De 0.25 a 1 UIT(De S/. 962.50 a S/. 3,850.00)
PEQUEA EMPRESA : De 1 a 10 UIT(De S/. 3,850.00 a S/. 38,500.00)
NO MYPE : De 3 a 50 UIT(De S/. 11,550.00 a S/. 192,500.00)
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Muchas gracias!!!
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Telf. (511) 390 2800
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