Cultura Tributaria
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CULTURA TRIBUTARIA
CÓDIGO TRIBUTARIO
Este Código conduce las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos
efectos, el término genérico tributo comprende:
Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una
contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la
Renta, Impuesto General a las ventas (IGV), etc.
Contribución: Las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo
fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley
Sobre Impuesto Territorial. El monto total recaudado se destina a los fondos
municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como
electrificación, salud, educación, etc.
Tasa: Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios
o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten
o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o
actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o
no se presten o realicen por el sector privado.
COMPROBANTES DE PAGO
DEFINICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
Se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de
bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT.
FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Sustentar posesión de sus bienes
Contabilizar adquisiciones en registro de compras
Sustentar costo o gasto para efectos tributarios
UTILIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Acredita: Los montos pagados y los impuestos que correspondan La realización
de una operación o transacción comercial
Demostrar: La propiedad de un bien
Efectuar: Algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro
IMPORTANCIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
ABIMAEL
ANGELA
Cuando realizamos una compra o recibimos un servicio, muchas veces no exigimos
comprobante de pago, sea porque estamos apurados o porque simplemente no nos
interesa. Pues bien, así como la entrega de comprobantes de pago es una obligación,
la exigencia de los mismos por parte de quien adquiere un bien o recibe un servicio
también lo es.
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP) sólo se
consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características
y requisitos mínimos establecidos en la norma, los siguientes:
a. Facturas.
b. Recibos por honorarios.
c. Boletas de venta.
d. Liquidaciones de compra.
e. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f. Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un
adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera
previa, por la SUNAT.
KATHIA