Cultura Tributaria

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CULTURA TRIBUTARIA CÓDIGO TRIBUTARIO Este Código conduce las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las ventas (IGV), etc. Contribución: Las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley Sobre Impuesto Territorial. El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc. Tasa: Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. COMPROBANTES DE PAGO DEFINICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de ABIMAEL NGELA

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CULTURA TRIBUTARIA

CÓDIGO TRIBUTARIO

Este Código conduce las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos

efectos, el término genérico tributo comprende:

Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una

contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la

Renta, Impuesto General a las ventas (IGV), etc.

Contribución: Las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo

fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley

Sobre Impuesto Territorial. El monto total recaudado se destina a los fondos

municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como

electrificación, salud, educación, etc.

Tasa: Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización

privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios

o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten

o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o

actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o

no se presten o realicen por el sector privado.

COMPROBANTES DE PAGO

DEFINICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

Se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de

bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT.

FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Sustentar posesión de sus bienes

Contabilizar adquisiciones en registro de compras

Sustentar costo o gasto para efectos tributarios

UTILIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Acredita: Los montos pagados y los impuestos que correspondan La realización

de una operación o transacción comercial

Demostrar: La propiedad de un bien

Efectuar: Algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro

IMPORTANCIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

ABIMAEL

ANGELA

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Cuando realizamos una compra o recibimos un servicio, muchas veces no exigimos

comprobante de pago, sea porque estamos apurados o porque simplemente no nos

interesa. Pues bien, así como la entrega de comprobantes de pago es una obligación,

la exigencia de los mismos por parte de quien adquiere un bien o recibe un servicio

también lo es.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP) sólo se

consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características

y requisitos mínimos establecidos en la norma, los siguientes:

a. Facturas.

b. Recibos por honorarios.

c. Boletas de venta.

d. Liquidaciones de compra.

e. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f. Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

g. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un

adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera

previa, por la SUNAT.

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