Cuestiones Jurídicas y Legales en la Hidrovía.
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Navegación Marítimo Fluvial en la Argentina
Desde el Océano a Puerto San Martín Navegación buques oceánicos. Con obras de dragado y balizamiento.
Desde Santa Fe al Norte/
Navegación convoyes de barcazas. Sin obras de infraestructura.
Dragado y Balizamiento en tramo navegación fluvial buques oceánicos.
Ley 23.696 de 1989. Reforma del Estado.
Decreto 2284/91. Des. Económica Decreto 817/92.Des. Portuaria Decreto 863/93. Des. Dragado y
Balizamiento.
Estado Actual.
Antes.
Estado Nacional /Dirección de Vías Navegables.
Obra pública Ley Administrativa. Privilegio Ley de la
Navegación.
*Ahora
*Conc. Hidrovía S.A. Adj. D.253/95* Conces. Obra
Pub./peaje/Ries. Empres.
* Contrato de Concesión / Pliego de Bases y
Condiciones.* Privilegio Ley de la
Navegación
Características del Sistema en Argentina
Concesión Obra pública por peaje, Sistema Riesgo Empresario. Contrato de Concesión.
Pliego de Bases y condiciones, Reglamenta relación concesionario/usuario.
Tarifa peaje en dólares navegación internacional y en pesos cabotaje Dec. 576/02.
Dragado/ redragado y Balizamiento Km. 584 Río Paraná y el Km. 239,2 Canal Pta. Indio.
Señales nuevas y se triplicó la cantidad. Navegación diurna y nocturna
Órgano de Control, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Hidrovías
Canalización. Dragado de apertura Dragado de mantenimiento. Balizamiento. Obras de infraestructura portuaria. Logística Navegación en barcazas y remolque.
Dragado y Balizamiento en la HPP
Protocolo Sobre Navegación y Seguridad. Art. 35 :Régimen General de Balizamiento. Art. 36: Responsabilidad por el Balizamiento.
Sin obras de dragado y balizamiento. Este último sería clave, en la señalización de los bancos de arena.
Faltaría un Ente de gestión comercial del sector privado y/o usuarios del sistema.
Daños a instalaciones portuarias.
Aplicación de Ley de la Navegación Art 1.
Procedimiento: Arts. 26 y 27 Ley 20094.
Notificación: Art. 28 y 122 inc. c). Ordenanza Marítima N* 20.
Responsabilidad del buque y Reclamos por daños.
Solución, Allision.Laguna Ley 20094. Art. 1 Auto + Analogía Regl.+Presunción Reglas de Oregon
y Louisiana.
Jurisprudencia, Postura Clásica.
Art. 1113 C.C. Resp. Objetiva.
Analogía: Art. 174,Res. Reflej. Armador; NO
Analogía con el Abordaje; NO
Asistencia y Salvamento de Convoyes Paraguayos.
-Remolcadores o barcazas varados de bandera paraguaya que pretenden ser remolcados por remolcadores misma bandera.
- Arts. 40, 41, 42 y 43 del Acuerdo de Transporte Fluvial – Ley 24.385.
-Ley de Navegación y de Cabotaje Nacional.
Varaduras en el Rio. Jurisprudencia.
Asistencia y Salvamento requiere peligro concreto. Las varaduras en los canales de acceso al Puerto de Buenos Aires y en el Rio, son dificultades, que se sortean a través de la operación de “ tiro”.
Los riesgos de la navegación fluvial – como regla – no tipifican el caso fortuito pues el baqueano o práctico deben conocer las anormalidades de la zona y ser diligentes.
Al transporte remolque no le alcanza la excepción de la “ culpa náutica “.
Se considera la situación de mal tiempo, la posibilidad de quiebre de casco , el peligro de las barzacas a la deriva, y el “ SAR” por la autoridad.
Dr. Ricardo Javier Alvarez
Titular Estudio Alvarez & Asociados Maritime Lawyers.Reconquista 887 Piso 2* Bs. As.(005411) 4311-4261 / 4313-2274/[email protected]. www.alvarezmar.com.ar