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ISSNE 18870929 αletheiα CUADERNOS CRÍTICOS DEL DERECHO 2-2012 9 LA APORTACIÓN DEL DERECHO Y DE LAS TRADICIONES JURÍDICAS EUROPEAS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA IDEA DE EUROPA José Manuel Rodríguez Muñoz 9 A INCOMPLETUDE DA MODERNIDADE PELA APORIA DA QUESTÃO SOCIAL JURÍDICA Bruno J.R.Boaventura Ivone Maria Ferreira da Silva 9 CUESTIONES DE DERECHO TRANSITORIO SOBRE LA DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES ASIMILADAS A FUERA DE ORDENACIÓN EN ANDALUCÍA Jesús Camy Escobar Joaquín Delgado Ramos 9 LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN ITALIA Flavio Tovani 9 CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA: CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO: STC 210/2012, DE 14 DE NOVIEMBRE José Luis Martín Moreno 9 DOCTRINA ADMINISTRATIVA: INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE OBRAS ILEGALES “PRESCRITAS” (RESOLUCIONES DE LA DGRN DE 17 DE ENERO Y 5 DE MARZO DE 2012 Joaquín Delgado Ramos LIBERLEX 2006-2012 ISSNE 18870929

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ISSN

‐ E 1887‐0929

 

αletheiα CUADERNOS 

CRÍTICOS DEL DERECHO 

2-2012 

LA APORTACIÓN DEL DERECHO Y DE LAS TRADICIONES JURÍDICAS EUROPEAS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA IDEA DE EUROPA 

José Manuel Rodríguez Muñoz   

A INCOMPLETUDE DA MODERNIDADE PELA APORIA DA QUESTÃO SOCIAL JURÍDICA Bruno J.R.Boaventura Ivone Maria Ferreira da Silva 

  

CUESTIONES DE DERECHO TRANSITORIO SOBRE LA DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES ASIMILADAS A FUERA DE ORDENACIÓN EN ANDALUCÍA 

Jesús Camy Escobar Joaquín Delgado Ramos  

  LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN ITALIA 

Flavio Tovani  

CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA: CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO:  STC 210/2012, DE 14 DE NOVIEMBRE 

José Luis Martín Moreno  

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE OBRAS ILEGALES “PRESCRITAS” (RESOLUCIONES DE LA DGRN DE 17 DE ENERO Y 5 DE MARZO DE 2012  

Joaquín Delgado Ramos   

LIBERLEX 2006-2012

ISSN

‐ E 1887‐0929

 

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‐ E 1887‐0929

 

ALetheia CUADERNOS CRÍTICOS DEL DERECHO

Comité Científico

SOSA WAGNER, FRANCISCO  

EZ, JESÚS 

GONZÁLEZ ALONSO,  BENJAMÍN  

SANTA‐BÁRBARA RUPÉR GUILLÉN LÓPEZ, ENRIQUE 

 SAIZ DE MARCO, ISIDRO  

 MIGUEL 

GALÁN JUÁREZ, MERCEDES 

  EL RODRÍGUEZ SEGADO, LUIS

 

ESPEJO GONZÁLEZ,MIGUEL ÁNG

MENTE  REQUENA LÓPEZ, TOMÁS CHECA GONZÁLEZ, CLE

PALMA LÓPEZ, CRISTINA  CAMY ESCOBAR, JESÚS 

MOREU SERRANO, GERARDO  

NIO 

CAIADO AMARAL, RAFAEL  

MORENO MOLINA, JOSÉ ANTO

BORBÓN Y CRUZ, MILAGROS 

 MARTÍN MORENO JOSÉ LUI

MARTÍN CRISTÓBAL, JOSÉ  

BELADÍEZ ROJO, MARGARITA 

ALMANSA MORENO‐BARREDA, JAVIER 

SECRETARIO: 

RODRÍGUEZ SEGADO, LUIS MIGUEL 

SECRETARIA ADJUNTA: 

PARERA CARRETERO, SOLEDAD 

Ver sumarios y archivos a  texto completo desde 2006 

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Número 2- 2012

SUMARIO

DOCTRINA Págs. 1-24 La aportación del Derecho y de las tradiciones jurídicas europeas a la

construcción de la idea de Europa

José Manuel Rodríguez Muñoz

25-45 A incompletude da modernidade pela aporia da questão social jurídica

Bruno J.R.Boaventura. Ivone Maria Ferreira da Silva.

46-55 Cuestiones de derecho transitorio sobre la declaración de edificaciones asimiladas a fuera de ordenación en Andalucía

Jesús Camy Escobar Joaquín Delgado Ramos

56-70 La responsabilidad de los padres en Italia

Flavio Tovani

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA

Págs. 71-99 Constitucionalidad del impuesto sobre depósitos de las entidades de

crédito: STC 210/2012, de 14 de noviembre, desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, de 29 de noviembre

José Luis Martín Moreno

100-117 Inscripción de obras ilegales prescritas (resoluciones de la DGRN de 17 de enero y 5 de marzo de 2012). Anexo sobre inscripción registral de las obras antiguas “prescritas” tras el RD Ley 8/2011

Joaquín Delgado Ramos

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Cuestiones de derecho transitorio relacionadas con la

declaración de edificaciones asimiladas a fuera de

ordenación en Andalucía  Jesús Camy Escobar  (Registrador) 

Joaquín Delgado Ramos (Registrador, Notario en excedencia)       

RESUMEN: Este artículo analiza los criterios para determinar qué edificios están

obligados a obtener una declaración de asimilados a fuera de ordenación -AFO- para regularizar su situación y acceder al Registro de la Propiedad en Andalucía

ABSTRACT: This paper analyse the criteria to determine which buildings are required to get a declaration of to be deemed similar to “building out of planning” -AFO- to regularize their status and to be registered in the Land Registry in Andalusia

PALABRAS  CLAVE: Andalucía, edificaciones asimiladas a fuera de ordenación, regularización de edificaciones, construcción sin licencia; edificación contra licencia, construcción en áreas no permitidas, Registro de la Propiedad. KEY WORDS: Andalusia, buildings similar to “out of planning”, regularization of buildings, building without licence; building against licence; building in non development area, Land Registry CDU: 342.9 Derecho administrativo. 349.4. Derecho del suelo. Derecho agrario. Derecho urbanístico.

    

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CUESTIONES DE DERECHO TRANSITORIO RELACIONADAS CON LA DECLARACION DE EDIFICACIONES

ASIMILADAS A FUERA DE ORDENACION EN ANDALUCÍA

SUMARIO: I.- CUESTIONES TEÓRICAS (Jesús Camy Escobar) 1ª.- Operatividad del nuevo plazo de prescripción de seis años introducido por la ley 2/2012, de 30 de enero, que modifica el artículo 185.1 de la LOUA. 2ª.- Cuál es el criterio para determinar qué edificaciones están obligadas a obtener la declaración de AFO como medio de regularizar su régimen jurídico y poder acceder al Registro de la Propiedad y a la contratación de los suministros básicos 3ª.- Régimen jurídico urbanístico aplicable para el acceso al Registro de la Propiedad. II.- ESQUEMA PRÁCTICO (Joaquín Delgado Ramos) I. CUESTIONES TEÓRICAS (Jesús Camy Escobar) 1ª.- Operatividad del nuevo plazo de prescripción de seis años introducido por la ley 2/2012, de 30 de enero, que modifica el artículo 185.1 de la LOUA

Lo primero que ha de advertirse es la inexistencia de una norma de derecho transitorio que

determine el alcance de esta modificación del plazo de prescripción, que pasa a ser de seis años.

Por ello, una vez más, habremos de acudir a las disposiciones transitorias del Código Civil y a la

conocida doctrina de Roubier sobre los efectos retroactivos de las normas. Desde esta

perspectiva y simplificando mucho la cuestión, dada la finalidad de estas notas, puede afirmarse

que el principio general es la irretroactividad de las normas, de modo que no puede perjudicar los

derechos adquiridos de acuerdo con la normativa anterior que se deroga, y siempre a salvo la

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DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES ASIMILADAS A FUERA DE ORDENACIÓN EN ANDALUCÍA: CUESTIONES DE DERECHO TRANSITORIO

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posibilidad de que la propia norma establezca un efecto diferente, respetando en cualquier caso

la limitación constitucional en el ámbito penal y sancionador.

Por ello se considera que el nuevo plazo de prescripción no será aplicable a aquellas

edificaciones ilegales que a la fecha de entrada en vigor de la norma, 28 de febrero de 2012,

tuviesen una antigüedad superior a cuatro años, computados desde la fecha de la completa

conclusión de la edificación, circunstancia que habrá de ser verificada de acuerdo con lo

dispuesto en el art 40 del Reglamento de Disciplina Urbanística. La razón de ello puede

encontrarse en las disposiciones transitorias 1ª y 2ª del CC, en base a las cuales se regirán por la

legislación anterior aquellos derechos y contratos validos, nacidos y realizados bajo su régimen,

en cuanto derecho que ha sido consolidado e integra por ello el patrimonio de su titular, sin que

pueda ser afectado sin indemnización por la modificación posterior de la norma por la que se

rige.

Por el contrario, todas aquellos actos edificatorios y de uso del suelo que a dicha fecha

estuviesen en ejecución, por no haber concluido aún la construcción o por no poder ser

considerada como completamente terminada conforme al artículo 40 del RDU, quedaran sujetos

al nuevo plazo de prescripción de seis años, que se computara en la forma ordinaria. Igual

situación es aplicable a las edificaciones que si bien están completamente terminadas en el

momento de entrada en vigor de la norma, aún no ha transcurrido el plazo de cuatro años a

contar desde la misma, quedando en consecuencia sometidas al nuevo plazo de seis años.

Esta modificación legislativa tiene una importancia decisiva en materia de edificaciones en

situación de asimilada a fuera de ordenación, (AFO), pues de acuerdo con el artículo 53.1 del

RDA tal reconocimiento sólo es posible si se ha producido la prescripción efectiva de las

acciones para el restablecimiento del orden jurídico perturbado, pues de no ser así lo procedente

es continuar con el expediente de disciplina urbanística, adoptando en su caso y a salvo la

aplicación del principio de proporcionalidad, las medidas tendentes a la demolición de la

edificación ilegal. Debiendo advertirse la trascendencia que para la Administración actuante

supone el desplegar una actitud diligente durante la tramitación del expediente, procurando su

impulso de oficio.

En este sentido se ha modificado el artículo 51.1.c) del TRLS por el RDL 8/2011, de 7 de

julio, en el que se impone a la Administración la obligación de acordar la practica en el Registro

de la Propiedad de la correspondiente anotación preventiva por infracción urbanística, omisión

que conlleva la responsabilidad de la misma en caso de que se produzcan perjuicios económicos

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Cuestiones teóricas. Jesús Camy Escobar

al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente, que habrá de ser indemnizado

por ello.

Desde otro punto de vista también tiene incidencia en la aplicación del procedimiento especial

regulado en el artículo 20.4 del TRLS, en relación con las obras nuevas terminadas,

disconformes con el planeamiento y respecto de las que se haya producido la efectiva

prescripción de la acciones, pues se trata de una circunstancia que complica aún más si cabe la

apreciación de la prescripción de acciones, pues habrá de evaluarse la situación también desde el

punto de vista del derecho transitorio, para lo cual es elemento determinante decidir sobre el

momento en el que se ha producido la completa y efectiva terminación de la construcción, lo

cual es un argumento más en favor de la tesis que exige la necesidad de aportar el

correspondiente acto administrativo de declaración de AFO para obtener la inscripción de estas

declaraciones de obra nueva en el Registro de la Propiedad.

2ª.- Cuál es el criterio para determinar qué edificaciones están obligadas a obtener la declaración de AFO como medio de regularizar su régimen jurídico y poder acceder al Registro de la Propiedad y a la contratación de los suministros básicos

Es un tema ciertamente polémico, pues el Decreto 2/2012, de 10 de enero, se pronuncia

expresamente sobre ello, estableciendo como fecha límite la entrada en vigor de la Ley 19/1975,

de 2 de mayo, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, decisión que fundamenta en que

fue esta Ley la que estableció el régimen de autorización para las edificaciones en suelo no

urbanizable que persiste en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que, en la práctica,

hasta entonces no se exigía a las edificaciones autorización para su implantación en esta clase de

suelo.

Sin poner el duda tal aseveración, si se considera que es importante para resolver esta cuestión

la disposición transitoria 5ª de la Ley de 25 de julio de 1990, sobre Reforma del Régimen

Urbanístico y Valoraciones del Suelo, posteriormente recogida en el RDL 1/1992, de 26 de

junio, por el que se aprueba el TRLS, que declara patrimonializadas todas aquellas edificaciones

existentes a la entrada en vigor de la citada norma, situadas en suelo urbano o urbanizable,

realizadas conforme a la ordenación urbanística aplicable o respecto de las que ya no proceda

dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición.

Consecuentemente con ello, se estima que todas las edificaciones construidas en suelo urbano

o urbanizable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley de Reforma integran de modo

pleno y definitivo el patrimonio de su titular, sin que pueda imponerse por tanto ninguna

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DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES ASIMILADAS A FUERA DE ORDENACIÓN EN ANDALUCÍA: CUESTIONES DE DERECHO TRANSITORIO

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restricción o limitación derivada de normas posteriores, por impedirlo el principio de

irretroactividad de las normas al tratarse de derechos consolidados.

Para aquellas otras levantadas en suelo no urbanizable parece coherente el criterio del Decreto

2/2012, que en su artículo 2.4 desplaza la fecha delimitadora del régimen jurídico aplicable a la

entrada en vigor de la ley 19/1975, de modo que todas aquellas edificaciones construidas con

anterioridad a esa fecha se asimilarán a aquellas otras levantadas con autorización

administrativa, siempre que se cumplan una serie de requisitos y se encuentren completamente

terminadas: mantengan el uso y la tipología inicial y no se hallen en situación legal de ruina

urbanística.

3ª.- Régimen jurídico urbanístico aplicable para el acceso al Registro de la Propiedad De acuerdo con los recientes y reiterados pronunciamientos de la Dirección General de los

Registros y del Notariado, habrá de estarse a la legislación vigente en el momento en el que se

solicita la inscripción. En este sentido puede verse la Resolución de 17 de enero de 2012: “ha de

analizarse el alcance temporal de las normas aplicables para determinar el régimen aplicable a

los requisitos para obtener la inscripción de las declaraciones de obras antiguas (o ampliaciones

de obras antiguas), siendo las normas o disposiciones a aplicar, no las que regulan los controles

administrativos sobre la forma en que se ha ejecutado la obra, sino las disposiciones que regulan

los requisitos necesarios para su documentación pública e inscripción registral. Por lo tanto,

como ya afirmó este Centro directivo en sus Resoluciones de 9 de enero de 2010 y 24 de marzo

de 2011, las sucesivas redacciones legales en la materia (Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma

del Régimen Urbanístico; Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio; Ley 6/1998, de 13 de

abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y Texto

Refundido de dicha Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio), serán

de aplicación a los documentos otorgados durante sus respectivos períodos de vigencia, aunque

las correspondientes obras se hayan ejecutado en un momento anterior. Ahora bien, tratándose de

escrituras autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de una determina norma de

protección de legalidad urbanística, pero presentadas en el Registro de la Propiedad durante su

vigencia, debe exigir el registrador su aplicación, pues el objeto de su calificación se extiende a

los requisitos exigidos para la inscripción. En consecuencia, en esto debe confirmarse la

aplicación de la norma del artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (en

su redacción dada por el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio), al presente

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Cuestiones teóricas. Jesús Camy Escobar

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supuesto de hecho, al estar presentada en el Registro con posterioridad a su inscripción, a pesar

de que fuera autorizada en fecha en que no estaba vigente el actual apartado 4 del artículo 20 del

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Suelo.

II.- ESQUEMA PRÁCTICO (Joaquín Delgado Ramos)

REGIMEN JURÍDICO DE LAS EDIFICACIONES “PRESCRITAS”:

REQUISITOS PARA INSCRIBIRLAS EN FUNCIÓN DE LA FECHA DE TERMINACIÓN

Y LA CLASE DE SUELO SOBRE EL QUE SE UBICAN

Anteriores a Ley del Suelo de 1975

Cualquier clase de suelo: urbano, urbanizable, o no urbanizable

Si patrimonializadas (en caso de expropiación, hay que indemnizar su valor)

Dos posibles vías para la inscripción: a.- Normativa estatal: por la disp. transitoria quinta Ley Suelo 2008 (0) no necesita aportar declaración AFO bastan requisitos art 52 RHU b.- Normativa andaluza: para SNU: inscribibles “como asimiladas a las edificaciones con licencia urbanística, siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.” (art 3.3 Decreto Andaluz 2/1012)

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DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES ASIMILADAS A FUERA DE ORDENACIÓN EN ANDALUCÍA: CUESTIONES DE DERECHO TRANSITORIO

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De la Ley suelo 1975 a la Ley suelo de 25 julio 1990

Suelo urbano o urbanizable Suelo no urbanizable

Si patrimonializadas.

inscribibles por la disp. transitoria quinta ley suelo 2008 (0)

no necesita aportar declaración AFO

basta requisitos art 52 RHU

aisladas en asentamientos o hábitat rural

NO patrimonializadas

Para inscribir necesita aportar declaración AFO

(1)

NO patrimonializadas

Para inscribir requiere incorporación al planeamiento y

legalización

o bien, excepcionalmente,

declaración AFO (art 20.3 y 20.4 Decreto

2/2012). (3)

De la Ley suelo 1990 al 28 febrero 2008 (4 años antes de entrada en vigor de ley andaluza 2/2012)

el plazo de prescripción es de 4 años desde su terminación, (salvo suelos declarados de especial protección antes de la consumación de la prescripción de 4 años:

ya no cabe prescripción)

suelo urbano o urbanizable suelo no urbanizable

necesita aportar declaración AFO (1) aisladas en asentamientos o hábitat rural

necesita aportar declaración AFO (1)

Para inscribir requiere incorporación al planeamiento y

legalización

o bien, excepcionalmente,

declaración AFO (art 20.3 y 20.4 Decreto

2/2012). (3)

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Esquema práctico. Joaquín Delgado Ramos Requisitos de inscripción según fecha de terminación y

clase de suelo en el que se ubican

Desde el 28 de febrero de 2008 (fecha entrada en vigor Ley andaluza 2/2012) en adelante

Como a la entrada en vigor de la LEY 2/2012, de 30 de enero, QUE MODIFICA EL ART. 185.1 DE LA LOUA, no habían consumado aún la prescripción de 4 años desde su terminación, les es aplicable el nuevo plazo de 

prescripción de 6 años desde su terminación. (salvo especial protección, que no prescribe)

suelo urbano o urbanizable suelo no urbanizable

Necesita aportar declaración AFO, una vez que consume prescripción de 6 años. (2)

aisladas en asentamientos o hábitat rural

necesita aportar declaración AFO una

vez que consume prescripción de 6 años.

(2)

Para inscribir requiere incorporación al planeamiento y

legalización

o bien, excepcionalmente,

declaración AFO (art 20.3 y 20.4 Decreto

2/2012). (3)

NOTAS: (0) REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. “Disposición transitoria quinta. Edificaciones existentes”. “Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, situadas en suelos urbanos o urbanizables, realizadas de conformidad con la ordenación urbanística aplicable o respecto de las que ya no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se entenderán incorporadas al patrimonio de su titular.”

LOUA 2002:

Artículo 185. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística. 1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación.

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DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES ASIMILADAS A FUERA DE ORDENACIÓN EN ANDALUCÍA: CUESTIONES DE DERECHO TRANSITORIO

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2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos: A. Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable. B. Los que afecten a: Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral. Bienes o espacios catalogados. Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente. Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente.

(1) Art 53.3 RDUA “la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al

régimen de fuera de ordenación será necesaria, en todo caso, para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad, en la que se deberá indicar expresamente el régimen jurídico aplicable a este tipo de edificaciones, reflejando las condiciones a las que se sujetan la misma.”

(2) LEY 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Art Cuarenta y cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 185, que queda redactado del siguiente modo:

1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación.»

(3) Art. 20 Decreto 2/2012

3. Las edificaciones incluidas en los asentamientos integrados en la ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística que, situándose en parcelas edificables, no se ajusten a la ordenación establecida, podrán acceder a la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación si sobre las mismas ya no se pueden adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

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Esquema práctico. Joaquín Delgado Ramos Requisitos de inscripción según fecha de terminación y

clase de suelo en el que se ubican

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4. Las edificaciones incluidas en los asentamientos no integrados en la ordenación urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística, podrán acceder a la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación si sobre las mismas ya no se pueden adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.”