Cuestionario Resuelto

7
CATEDRATICA : AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES MATERIA : DERECHO INDEMNIZATORIO . TEMA : ANALISIS DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. INTEGRANTE : FLORES MORALES JOSE MIGUEL FM100707 SAN SALVADOR, 09 DE JUNIO DE 2012.

Transcript of Cuestionario Resuelto

Page 1: Cuestionario Resuelto

CATEDRATICA :

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES

MATERIA :

DERECHO INDEMNIZATORIO.

TEMA :

ANALISIS DE LA RESPONSABILIDAD

AMBIENTAL.

INTEGRANTE :

FLORES MORALES JOSE MIGUEL FM100707

SAN SALVADOR, 09 DE JUNIO DE 2012.

Page 2: Cuestionario Resuelto

1-EN QUE CONSISTE EL PRINCIPION DE QUIEN CONTAMINA PAGA.

Los costes de la contaminación han de imputarse al “agente contaminante”, entendiendo por tal a la persona (física o jurídica, sometida a derecho privado o público) que directa o indirectamente deteriora el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca dicho deterioro.

2. DE QUE TRATADOS CON RELACION A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ES SUSCRIPTOR NUESTRO PAIS.

1. Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas2. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. 3. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES. 4. Convención de la Organización Meteorológica Mundial. 5. Convenio sobre la Diversidad Biológica. 6. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 7. Convenio Regional sobre Cambios Climáticos. 8. Convenio para la Protección de la Capa de Ozono. 9. Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. 10. Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de DesechosPeligrosos. 11. Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente. 12. Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención deDesastres Naturales en América Central. 13. Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. 14. Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente y Protocolo alConvenio de Creación CCAD de 1992.

3. ¿QUE ASPECTOS PUEDEN INDICARSE DE LA RELACION HOMBRE – NATURALEZA?

1) Los sujetos que llevan a cabo tales acciones (¿quiénes?);2) las razones que los inducen a realizar esas acciones (¿por qué?);3) los sujetos en los que inciden en términos favorables o desfavorables los efectos de las mismas acciones (¿a quiénes?); y 4) la manera como dichos efectos inciden en la sociedad (¿cómo?). Desde la perspectiva de la naturaleza tales elementos son: 1) la manera como las acciones humanas afectan la naturaleza (¿cómo?); 2) los elementos naturales afectados por dichas acciones (¿a cuáles?);3) los elementos o funciones ecológicas afectadas por la eventual transmisión de los efectos generados por dichas acciones (¿cuáles?);4) la manera como se reorganiza la naturaleza de acuerdo con su lógica interna (¿cómo?), lo que en definitiva la llevará a genera ciertos efectos que incidirían en la misma sociedad de donde nacieron las acciones que condujeron a un transformación de la naturaleza.

Page 3: Cuestionario Resuelto

4. CUANDO HABLAMOS DEL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURIDICO TUTELADO O PROTEGIDO, ¿QUE CONSIDERACIONES SE DEBEN HACER?

1) La primera consideración son los bienes jurídicos entendidos como valores que son objeto de protección por el ordenamiento jurídico penal, el bien jurídico protegido en el delito ecológico, le dota de un esquema valorativo especial.2) La segunda consideración que debe realizarse sobre la noción de medio noción de medio ambiente como bien jurídico es la que se refiere a que es un bien jurídico colectivo que está relacionado con la forma de disfrutar y aprovechar el bien y su titularidad.3) La tercera consideración va en el sentido de ponderar el carácter complejo del medio ambiente como bien jurídico, ya que puede ser tomado en cuenta como objeto de un derecho y un deber.

5. ¿COMO DEFINE EL MEDIO AMBIENTE NUESTRA LEGISLACION? CITE DISPOSICION LEGAL.

MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómi cos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio. Artículo 5 de la ley del medio ambiente.

6. EXPLIQUE LA TITULARIDAD DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.

El elemento hombre es la determinación del sujeto titular, y el elemento naturaleza, que en la relación son los bienes o cosas. El elemento hombre es el sujeto del derecho, que puede ser o no titular del bien; sin embargo, sí es el beneficiario o afectado por lo que le ocurra al otro elemento. En cambio el elemento naturaleza, que se amplía y transforma desde la perspectiva ambiental, para convertirse de bienes o cosas susceptibles de apropiación, a bienes o cosas susceptibles de un disfrute colectivo; esto es, se convierten en bienes ambientales, cuyo aprovechamiento o apropiación no necesariamente se encuentra vinculada al esquema de su titularidad.

7. UBIQUE EN LA LEGISLACION AMBIENTAL NACIONAL LAS INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES QUE PODRIAN PERFILARSE PARA QUE SE ORIGINE UNA OBLIGACION DE INDEMNIZAR.Las infracciones formales (responden al principio general de prevención)a) Ejercicio de actividades sin licencia municipal o apartándose de las condiciones exigidas en la licencia.b) Ejercicio de actividades sin acta de comprobación.c) Ejercicio de actividades sin contar con autorizaciones específicas (de vertido, de gestión de residuos).d) Ejercicio de actividades sin inscripción en registros oficiales (ganaderos, gestores de residuos).e) No cumplir con las obligaciones de pasar controles reglamentarios (emisiones) o de facilitar datos sobre sistemas de autocontrol o no efectuar declaraciones obligatorias (de producción de residuos peligrosos).f) Impedir u obstaculizar las funciones inspectoras.g) No disponer de planes de emergencia.h) Obras o actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental que no se han sometido a este trámite.

Page 4: Cuestionario Resuelto

Las infracciones materialesLos tipos principales de infracción que contempla la legislación son:a) Superar los niveles de emisión de residuos (emisión y residuos en sentido amplio).b) Superar los niveles de emisión de ruidos, vibraciones, radiaciones, temperatura, olores o cualesquiera otras formas de energía.c) Uso de sustancias o materiales.d) Práctica de procesos, tecnologías o sistemas de gestión prohibidos

8. EXPLIQUE LOS CONCEPTOS ESPECIFICOS RELACIONADOS CON EL DAÑO AMBIENTAL Y EJEMPLIFIQUE.

1-Concepto de daño; sin embrago, sí existen otros conceptos que podríamos considerar afines a esta idea, sobre todo en el caso del desequilibrio ecológico que es el que contiene la idea de alteración negativa.2-Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;3-Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;4-Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural5-Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

9. PARA LA DETERMINACION PROCESAL DEL DAÑO CAUSADO POR EL AGENTE CONTAMINADOR QUE SE INDICA CON RELACION A LA PRUEBA. IDENTIFIQUE SI EXISTE ALGUNA NORMATIVA SIMILAR EN NUESTRA LEGISLACION AMBIENTAL. Si existe una normativa igual en nuestra legislación ambiental esto lo encontrâmes en la ley del medio ambiente en su articulo 83. LMA Inciso 4. Art. 84 al 94.

10. ¿QUE PROBLEMAS O CONSIDERACIONES SE PUEDEN REALIZAR EN CUENTO AL DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO ?

Que designa el eventual involucramiento de muchas personas, también es conocido como daño difuso, con la posible indeterminación de la totalidad de esas personas. Así, la característica del daño ambiental consiste en el interés social que habitualmente está presente en su reparación, en tanto es frecuente que dicho daño afecte no sólo a las personas individualmente consideradas en su salud y en su patrimonio, sino también a la sociedad en su conjunto como titular del patrimonio ambiental y, además, a las generaciones que nos sucederán.En el caso particular del daño ambiental los problemas cognoscitivos se acentúan notablemente.

Page 5: Cuestionario Resuelto

11. ESTABLEZCAS CONCLUSIONES O HAGA UN RESUMEN DE LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN CUENTO A LA PRESCRIPCIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL.

El daño ambiental, por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto por parte del instituto civil de la responsabilidad y el de la prescripción ya que la incerteza es inherente a la cuestión ambiental. Los daños ocasionados al ambiente, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y en el espacio, sin respetar límites o fronteras políticas ni geográficas.

Estas peculiaridades distintivas tienen especial importancia en el tema prescriptivo, ya que los efectos de la contaminación suelen exteriorizarse muy lentamente, terminando por favorecer a quién o quienes cometen un daño ambiental, ello debido a que paso del tiempo les permitiría insolventarse, ausentarse, o bien desaparecer física o jurídicamente.

De ahí la importancia de reinterpretar el instituto de la prescripción a la luz de los principios propios del incipiente derecho ambiental, con el fin de evitar a toda costa que el transcurso del tiempo se convierta en un aliado del degradador ambiental y con ello, se llegue a consolidar jurídicamente una denegatoria de justicia, situación a todas luces irracional, desproporcionada, y por tanto inconstitucional.

La prescripción en una institución de orden jurídico creada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos cuyo elemento condicionante es la inercia o inactividad en el ejercicio de los mismos a través del tiempo, transcurso que puede suspenderse o interrumpirse por las causales establecidas por la ley. La prescripción es una de la formas de extinción de las obligaciones junto con otros institutos jurídicos como el pago, compensación, renuncia, transacción, confusión, novación, etc.

Con la prescripción negativa se pierde un derecho, para ello basta el transcurso del tiempo. La acción para hacer efectivo un derecho se extingue por la prescripción del mismo derecho.

En general, el ordenamiento jurídico costarricense parte del principio general de prescriptibilidad de los derechos, principio contenido en el Código Civil y derivado del carácter de orden público de un instituto que tiende a la seguridad y la estabilidad jurídica.