CUESTIONARIO PORTAFOLIO

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CUESTIONARIO PORTAFOLIO 1,- ¿ QUE ES EL FUT? 2,- ¿ CUANDO DEBE SER DESCONTADO EL REMANENTE FUT REAJUSTADO EN IMPUESTO DE PARA CATEGORIA ? R: EL FUT DEBE SER DESCONTADO AL MOMENTO DE HACER EFECTVOS EL RETIRO DE UTILIDADES POR PARTE DE LOS SOCIOS 3,- ¿ INDIQUE CUAL ES EL ORDEN DE IMPUTACION EN EL FUT? R: EN PRIMER LUGAR SE DEBEN RETIRAR LAS UTILIDADES MAS ANTIGUAS 4,- ¿ COMO SE CALCULA EL CREDITO ASOCIADO A LOS RETIROS ? R: AL MONTO DEL RETIRO DEBE APLICARSE EL FACTOR DEL AÑO EN QUE SE GENERA LA UTILIDAD QUE SE ESTA REBAJANDO 5,- ¿ QUE ES EL FUNT? R: 6,- NOMBRE ALGUN INGRESO QUE DEBA SER CONSIUDERADO EN EL FUNT R: 7,- ¿ COMO LE INFORMAMOS A LOS SOCIOS DEL MONTO RETIRADO Y LOS CREDITOS ASOCIADOS ? R: SE DEBE CONFECCIONAR LA DECLARACION JURADA 1886 DONDE SE INFORMAN TODOS LOS RETIROS Y CREDITOS ASOCIADOS A CADA UNO DE LOS SOCIOS CLARAMENTE INDIVIDUALIZADOS EN LA MISMA 8,- ¿ QUIENES DEBEN UTILIZAR EL FORM 22? R: 9,- ¿ DONDE DEBE DECLARAR LAS PERSONAS NATURALES EL IMPUESTO A LA RENTA ? R: Deben utilizar el formulario 22 10,- ¿Qué ES I.G.C ? CORRESPONDE AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO 11,- ¿ QUE ES PPM? R: 12,- ¿TODOS LOS CONTRIBUYENTES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR LOS PPM? R: NO 13,- INDIQUE LAS TASA DE IMPUESTO DE PARA CAT APLICADA SE APLICO LA TASA VIGENTE PARA EL AÑO 2014 DE UN 20% 14,- ¿ CUAL ES LA TASA A APLICAR EN LA DETERMINACION DEL IGC ? R: RENTA IMPONIBLE ANUAL FACTOR 15,- DESDE HASTA DE $ 0,00 $ 6,998,076.00 EXENTO $ 0.00 R: El FUT es la acumulación de las utilidades generadas por las empresas que se encuentran pendientes de tributación con los IGC o Adicional hasta cuando no seanretiradas por el propietario, socio ES EL FONDO DE UTILIDADES NO TRIBUTABLES aquellas rentas o ingresos que no estarán afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional ingresos provenientes del arrendamiento de viviendas acogidas al DFL 2, Todos los ciudadanos que, durante EL AÑO hayan obtenido ingresos calificados como, rentas, para los efectos tributarios, y que su monto exceda los límites exentos establecidos por la ley. Del igual modo, la Ley de Impuesto a la Renta también señala quienes están liberados de esta obligación, por lo que se hace necesario que, antes de realizar su Declaración de Renta, sepa si le corresponde o no cumplir con este compromiso tributario. El Impuesto Global Complementario es un Impuesto Progresivo, Global que grava a las personas Naturales residentes en Chile de forma anual, sobre las rentas percibidas tanto de dividendos, intereses y ganancias de capital (como Acciones y Fondos Mutuos), como también de sueldos y honorarios. El PPM o Pago Provisional Mensual es un adelanto que las empresas realizan a cuenta de los impuestos a la renta anuales que corresponde declarar el mes de abril de cada año. EXISTEN CONTRIBUYEBTES DE 1RA CAT .QUE ESTA LIBERADOS EJ: ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANAS COOPETAVAS , MUNICIPALIDADES ETC Tabla de Impuesto Global Complementario presenta los tramos de la Renta Neta Global con sus respectivos porcentajes de tasas a aplicar y los montos a deducir del impuesto determinado según tasa. CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

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CUESTIONARIO PORTAFOLIO

1,- ¿ QUE ES EL FUT?

2,- ¿ CUANDO DEBE SER DESCONTADO EL REMANENTE FUT REAJUSTADO EN IMPUESTO DE PARA CATEGORIA ?

R:EL FUT DEBE SER DESCONTADO AL MOMENTO DE HACER EFECTVOS EL RETIRO DE UTILIDADES POR PARTE DE LOS SOCIOS

3,- ¿ INDIQUE CUAL ES EL ORDEN DE IMPUTACION EN EL FUT?

R:EN PRIMER LUGAR SE DEBEN RETIRAR LAS UTILIDADES MAS ANTIGUAS

4,- ¿ COMO SE CALCULA EL CREDITO ASOCIADO A LOS RETIROS ?

R:AL MONTO DEL RETIRO DEBE APLICARSE EL FACTOR DEL AÑO EN QUE SE GENERA LA UTILIDAD QUE SE ESTA REBAJANDO

5,- ¿ QUE ES EL FUNT?

R:

6,- NOMBRE ALGUN INGRESO QUE DEBA SER CONSIUDERADO EN EL FUNT

R:

7,- ¿ COMO LE INFORMAMOS A LOS SOCIOS DEL MONTO RETIRADO Y LOS CREDITOS ASOCIADOS ?

R:SE DEBE CONFECCIONAR LA DECLARACION JURADA 1886 DONDE SE INFORMAN TODOS LOS RETIROS Y CREDITOS ASOCIADOS A CADA UNO DE LOS SOCIOS CLARAMENTE INDIVIDUALIZADOS EN LA MISMA

8,- ¿ QUIENES DEBEN UTILIZAR EL FORM 22?

R:

9,- ¿ DONDE DEBE DECLARAR LAS PERSONAS NATURALES EL IMPUESTO A LA RENTA ?

R:Deben utilizar el formulario 22

10,- ¿Qué ES I.G.C ?

CORRESPONDE AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

11,- ¿ QUE ES PPM?

R:

12,- ¿TODOS LOS CONTRIBUYENTES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR LOS PPM?

R: NO

13,- INDIQUE LAS TASA DE IMPUESTO DE PARA CAT APLICADA

SE APLICO LA TASA VIGENTE PARA EL AÑO 2014 DE UN 20%

14,- ¿ CUAL ES LA TASA A APLICAR EN LA DETERMINACION DEL IGC ?

R:

RENTA IMPONIBLE ANUAL

FACTOR

15,- DESDE HASTA

DE $ 0,00 $ 6,998,076.00 EXENTO $ 0.00

R:El FUT es la acumulación de las utilidades generadas por las empresas que se encuentran pendientes de tributación con los IGC o Adicional hasta cuando no seanretiradas por el propietario, socio

ES EL FONDO DE UTILIDADES NO TRIBUTABLES aquellas rentas o ingresos que no estarán afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional

ingresos provenientes del arrendamiento de viviendas acogidas al DFL 2,

Todos los ciudadanos que, durante EL AÑO hayan obtenido ingresos calificados como, rentas, para los efectos tributarios, y que su monto exceda los límites exentos establecidos por la ley. Del igual modo, la Ley de Impuesto a la Renta también señala quienes están liberados de esta obligación, por lo que se hace necesario que, antes de realizar su Declaración de Renta, sepa si le corresponde o no cumplir con este compromiso tributario.

El Impuesto Global Complementario es un Impuesto Progresivo, Global que grava a las personas Naturales residentes en Chile de forma anual, sobre las

rentas percibidas tanto de dividendos, intereses y ganancias de capital (como Acciones y Fondos Mutuos), como también de sueldos y honorarios.

El PPM o Pago Provisional Mensual es un adelanto que las empresas realizan a cuenta de los impuestos a la renta anuales que corresponde declarar el mes de abril de cada año.

EXISTEN CONTRIBUYEBTES DE 1RA CAT .QUE ESTA LIBERADOS EJ: ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANAS COOPETAVAS , MUNICIPALIDADES ETC

Tabla de Impuesto Global Complementario presenta los tramos de la Renta Neta Global con sus respectivos porcentajes de tasas a aplicar y los montos a deducir del impuesto determinado según tasa.

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

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“ 6.998.076,01 15,551,280.00 0.04 279,923.04

“ 15.551.280,01 25,918,800.00 0.08 901,974.24

“ 25.918.800,01 36,286,320.00 0.135 2,327,508.24

“ 36.286.320,01 46,653,840.00 0.23 5,774,708.64

“ 46.653.840,01 62,205,120.00 0.304 9,227,092.80

16,- “ 62.205.120,01 77,756,400.00 0.355 12,399,553.92

“ 77.756.400,01 Y MAS 0.4 15,898,591.92

UNIDAD * Mes de Diciembre de 2014 = $ 43.198

TRIBUTARIA * Anual (12 x $ 43.198) = $ 518.376

EL GIRO DE TANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA

17,- ¿ CUANDO PROCEDE DETERMINAR EL IVA CREDITO FISCAL PROPORCIONAL?

R: Si la compra está relacionada con ventas gravadas, el Crédito Fiscal deberá aprovecharse en su totalidad.

Si las compras se relacionan con ventas exentas o no gravadas, no existirá derecho a Crédito Fiscal.

Si las compras se destinan a ventas exentas y gravadas en forma simultánea, el IVA Crédito Fiscal se calculará en forma proporcional.

18,- ¿ DONDE DEBEMOS DECLARAR EL IVA ?

R:EN EL FORMULARIO 29

19-, ¿PUEDE POSTERGARSE EL PAGO DE IVA?

R.SI HASTA DOS MESES . ESTE SERVICIO ESTA ORIENTADO A LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

20,- ¿HASTA QUE PERIODO SE PERMITE UTILIZAR EL IVA CREDITO?

TRES PERIODOS TRIBUTARIOS R:

Podrá ser utilizado como Crédito Fiscal el porcentaje representado en las ventas afectas, el que se determinará mensualmente sobre la base de los montos acumulados de las operaciones.

El Crédito Fiscal, amparado en una factura de proveedores de un período determinado, puede utilizarse en el mes en que fue emitido dicho documento o, en caso de haber sido recibidas con retraso, en los dos períodos tributarios siguientes, siempre y cuando se reciban o registren en dichos meses, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.