Cuestionario Omar Hurtado 19823098

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE FALCN

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS ESCUELA DE DERECHO

    PRACTICAS ADMINISTRATIVAS PROF.IRIAM DIAZ

    CUESTIONARIO EN LINEA

    Conforme al Decreto de Fuerza de Ley de Estatuto de la Funcin Publica

    AUTOR: OMAR HURTADO MALDONADO C.I. 19823098

    SECCION D8EA05

    JULIO, 2014 Punto Fijo, Venezuela

  • CUESTIONARIO:

    Conforme al Decreto de Fuerza de Ley de Estatuto de la Funcin Publica

    1. Amonestacin Escrita:

    1.1. En qu Consiste una Amonestacin Escrita?

    R= Es una Sancin disciplinaria aplicable a los Funcionario Pblicos

    que hayan incurrido en faltas leves culposas, y el mismo consiste en un

    llamado de atencin que se realiza por escrito y el mismo debe

    incorporarse a su hoja de vida o expediente personal y el mismo

    constituye un antecedente disciplinario.

    1.2 Cuando procede?

    R= Conforme al artculo 83 de la LEFP establece que debe procederce

    con una amonestacin escrita cuando se presuma que el funcionario

    incurra en las siguientes causales:

    Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo

    Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes

    de la Republica, siempre que esta no amerite su destitucin

    inmediata.

    Falta de Atencin debida al Publico.

    Irrespeto a los Superiores, subalternos o compaeros.

    Inasistencia injustificada al trabajo durante dos das hbiles dentro

    de un lapso de treinta das continuos.

    Realizar campaa o propaganda de tipo poltico o proselitista, asi

    como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos

    fines, en los lugares de trabajo.

    Recomendar personas determinadas para obtener beneficios o

    ventajas en la funcin pblica.

    1.3 Quin interpone la amonestacin escrita?

    R= Conforme a lo indicado en el artculo 84, de la LEFP, El supervisor

    o supervisora inmediato del funcionario que incurre en la falta, ser la

    persona responsable de interponer la amonestacin por escrito.

  • 1.4 Cual es el procedimiento?

    Cuando se presuma que el funcionario pblico ha incurrido en

    alguna causal tipificada en el artculo 83 de LEFP.

    Se le realizar una notificacin por escrito del hecho que se le

    imputa y dems circunstancia del caso al funcionario o funcionaria

    (conforme a lo establecido en el artculo 84 de la precitada

    ley),dicha notificacin debe cumplir los requisitos establecidos Ley

    Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en sus

    artculos 73 a 77. A fin de que cuente con cinco (5) das hbiles

    siguientes para formular sus alegatos en pro de su defensa.

    Emisin de un Informe y aplicacin de sancin (Comprobada la

    responsabilidad del funcionario)

    Interposicin de Recurso Jerrquico (15 das Hbiles) .

    Puede ejercerse por la va contenciosa administrativa.

    1.5 Que debe contener la comunicacin de amonestacin escrita?

    La Amonestacin escrita debe contener:

    Fecha de la Notificacin

    Nombre del funcionario a quien se dirige la amonestacin, as

    como su nmero de cedula de identidad.

    En el texto debe indicar el motivo de la comunicacin, as como

    los causales por los cuales se le esta amonestando, mencionar

    conforme a los tipificados en la ley de acuerdo al artculo 83. De

    igual forma enumerar cules son sus deberes y la forma como debe

    hacerlo.

    En otro prrafo debe indicar el plazo para interponer un recurso

    en contra de dicha amonestacin.

    Nombre y Apellido del Funcionario Emisor de la Amonestacion

    El cargo que ostenta

    Sello de la institucin

    Firma del funcionario Emisor.

    Fecha de Recepcin del Funcionario Amonestado

    Firma del Funcionario amonestado.

  • 1.6 Que recursos puede interponer el funcionario amonestado?

    R= De acuerdo a lo establecido en el articulo 85 el funcionario

    amonestado podr interponer un recurso jerrquico con carcter

    facultativo, sin necesidad del recursos de reconsideracin ante la

    mxima autoridad del rgano en ente de la administracin pblica

    dentro de un plazo de 15 das hbiles desde de su notificacin.

    La mxima autoridad tendr treinta (30) das hbiles para responder, si

    pasado el lapso la mxima autoridad no emite respuesta alguna se

    considera como silencio administrativo negativo. Por lo anterior el

    interesado podr ejercer ante un tribunal competente el recurso

    contencioso administrativo funcionaral.

    1.7 Cuando prescriben las faltas sancionadas con amonestacin escrita?

    R= La amonestacin escrita prescribir a los seis (6) meses a partir del

    momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y

    no inicio el procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo indicado en

    el articulo 87 LEFP.

    2. Destitucin

    2.1 Quin solicita la averiguacin disciplinaria?

    R= En el Articulo 89, numeral 1 indica que la persona que solicita la

    averiguacin disciplinaria es el funcionario o la funcionaria de mayor

    jerarqua dentro de la unidad respectiva.

    2.2 Ante quin se solicita la averiguacin disciplinaria?

    R= Conforme al numeral 1 del mencionado artculo se debe realizar

    ante la Oficina de Recursos Humanos.

    2.3 Cul es el plazo del que se dispone para solicitar la averiguacin?

    Enseguida de que el Supervisor o supervisora de mayor jerarqua

    tenga conocimiento de que algn funcionario o funcionaria haya

    incurrido en algunas de las causales tipificadas en el artculo 86 de

    LEFP y que no hayan transcurrido ocho (8) meses desde su

  • conocimiento, porque sino prescribira la solicitud de averiguacin.

    (Art.88 LEFP)

    2.4 Qu debe hacer la oficina de Recursos Humanos al recibir la solicitud

    de averiguacin disciplinaria?

    R= Segn el numeral N 2 del artculo 89 de LEFP, debe instruir el

    expediente y determinara los cargos a ser formulados al funcionario o

    funcionaria publico a ser investigado. Formular la Notificacin conforme

    a numeral 3 de precitada norma, con observancia de la Ley Orgnica

    de Procedimiento Administrativo, as el funcionario o funcionaria tendr

    acceso al expediente y derecho a su defensa.

    2.5 Cundo se formulan los cargos al funcionario investigado?

    R= Numeral 4, la oficina de Recursos Humanos formulara los cargo en

    el quinto (5t0) da hbil de haber sido notificado.

    2.6 Puede el funcionario investigado obtener copias de todos los

    documentos que conforman el expediente disciplinario?

    R= En virtud de lo establecido en el numeral 5 del citado articulo de la

    LEFP, indica que el funcionario o funcionaria investigado tendr

    durante el lapso previo a la formulacin de cargos y dentro del lapso de

    descargo de su escrito tendr acceso al expediente y a las copias que

    le son necesarias para elaboracin de su defensa, excepto aquellos

    documentos que se consideren reservados.

    2.7 Cundo comienza el periodo probatorio?

    R= Conforme al numeral 6 , el periodo probatorio comienza una vez

    concluido el acto de descargo, abrindose cinco (5) das hbiles para

    que el investigado promueva y evacue pruebas.

    2.8 Qu debe hacer la Oficina de Recursos Humanos al concluir el lapso

    probatorio?

    R= El numeral 7, indica que una vez vencido el lapso probatorio la

    oficina de Recursos Humanos tendr dos (2) das hbiles para enviar el

  • expediente a la Consultora Jurdica u rgano similar del rgano o ente,

    para que opine sobre la procedencia o no de la destitucin para lo cual

    tendr diez (10) das hbiles.

    2.9 Cundo debe pronunciarse la autoridad competente acerca de la

    destitucin o no del funcionario investigado?

    R= La mxima autoridad tendr cinco (5) das hbiles una vez recibido

    la opinin de la Consultora Jurdica, para pronunciarse y notificar al

    funcionario o funcionaria investigado de la decisin, de acuerdo a lo

    establecido en el numeral 8 de prenombrada norma.

    2.10 Debe cumplirse con alguna otra formalidad durante la instruccin del

    procedimiento del expediente?

    R= Conforme al numeral 9 debe dejarse constancia por escrito de toda

    la actuacin en el caso dentro del expediente

    2.11 Existe alguna sancin por el incumplimiento del procedimiento

    disciplinario previsto en la LEFP?

    R= La Sancin prevista en la LEFP para los funcionarios titulares de

    Recursos Humanos que incumplan con el procedimiento disciplinario

    ser la Destitucin.