Cuestionario Modalidades

download Cuestionario Modalidades

of 11

Transcript of Cuestionario Modalidades

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    1/11

    1. En qu consisten las modalidades en las obligaciones?

    Son aquellas clausulas establecidas por las partes para modificar sus efectos normales, ya

    sea en relacin con su nacimiento, ejercicio o extincin.

    2. Clasifquelas

    Las principales modalidades con el plazo, la condicin y el modo.

    3. Hbleme de la condicin.La condicin es un hecho futuro e incierto que puede suceder o no.

    4. Clasifquela

    suspensivas y resolutorias

    positivas y negativas.

    Posibles e imposibles.

    Licitas e ilcitas.

    !xpresas y tacitas.

    "eterminadas e indeterminadas.

    Potestativas, causales y mixtas.

    . En qu consiste la sus!ensi"a # cules son sus efectos?

    !s aquella que mientras no se cumple, suspende el nacimiento o adquisicin de un derecho.

    $. % la &esoluto&ia?'()!s el hecho futuro y cierto del cual depende la extincin de un derecho.

    *. E+!lique las distintas catego&as '&esoluto&ia tcita, o&dina&ia, !acto comiso&io)'(()

    Se clasifica en#

    $ondicin resolutoria ordinaria# es el hecho futuro y incierto que no sea el incumplimiento,verificado el cual se extingue el derecho y obligacin correlativa.

    $ondicin resolutoria tacita# es aquella que va envuelta en todo contrato bilateral por el

    hecho de no cumplirse por las partes lo pactado.

    Pacto comisorio.es la condicin resolutoria tacita expresada.

    -. equisitos co!ulati"os de C/ '3). Cmo la llamaban los &omanos?

    $ontrato bilateral.

    %ncumplimiento imputable.

    &uien la invoca este llano a cumplir.

    "eclarada judicialmente.

    '. (undamento de la existencia de la $)*.

    10. ife&encias ent&e la condicin &esoluto&ia tcita # la condicin &esoluto&ia

    o&dina&ia. u tiene que sucede&? 'decla&acin)'(((()

    La $)* el hecho que la provoca es el incumplimiento, la $)+ cualquier hecho que no sea

    el incumplimiento.

    $)* es en todo contrato bilateral. La $)+ en cualquier acto.

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    2/11

    $)* requiere declaracin judicial. La $)+ opera de plena derecho.

    $)* da la opcin a la indemnizacin de perjuicios. La $)+ no otorga indemnizacin de

    perjuicios.

    11. o& qu no cabe indemniacin en la C5?

    Porque uno de los requisitos de la indemnizacin de perjuicios es la imputabilidad, es decir

    el incumplimiento con culpa o dolo. adem-s el requisito es el incumplimiento de la

    obligacin, que en este caso no ocurre ya que es cualquier hecho que no sea elincumplimiento.

    12. o& qu se necesita &esolucin? u !asa&a si se !&oduce &esolucin !o&

    me&o incum!limiento? '(()

    o se podra otorgar la opcin de demandar el cumplimiento forzado de la obligacin m-s

    indemnizacin de perjuicios o la resolucin del contrato m-s la indemnizacin deperjuicios.

    !l contrato estara en manos del incumplidor, y el contratante diligente no podra exigir el

    cumplimiento, pues contrato ya se extingui/

    13. Efectos de la condicin &esoluto&ia o&dina&ia. '()

    0ay que distinguir si se encuentra pendiente, que la obligacin produce todos sus efectos, sise encuentra fallida, que el derecho en manos del deudor se consolida, y si se encuentra

    cumplida.

    Si se encuentra cumplida quien adquiri derechos sujetos a ella se extinguen. 1234

    $umplida la $) deber- restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condicin, a menosque esta haya sido puesta a favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podr- este si

    quiere renunciarla 56/.

    14. 6e a!lican las no&mas de las !&estaciones mutuas?

    o, se aplican las normas de los artculos 1427 y siguientes.

    $aducan los actos de administracin.

    o se restituyen los frutos, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes lo

    hayan dispuesto. 5ej. $8 por no pago del precio./

    !n materia de expensas y deterioros el acreedor se aprovecha de las mejoras y sufre los

    deterioros.

    1. Efectos de la condicin &esoluto&ia tacita.'(()

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    3/11

    !l incumplimiento de una obligacin en un contrato bilateral da a la otra parte un derecho

    alternativo para solicitar o el cumplimiento o la resolucin, ambos con indemnizacin deperjuicios.

    1$. "nde est- la condicin resolutoria t-cita9

    7 14-8:y dnde m-s9 7 acto comiso&io

    1*. o& qu est &e!etido?

    a que se estipula que si no cumple la obligacin se resolver- el contrato.

    1-. u es!ecialidad tiene el !acto comiso&io?

    Se establece el pacto comisorio simple y el pacto comisorio calificado.

    !l pacto comisorio simple es la condicin resolutoria expresada.

    !l pacto comisorio calificado se define como el acuerdo de las partes en orden a dejar sin efecto el

    contrato de inmediato, ipso facto, si el deudor incumple su obligacin.

    18. Efectos del !acto comiso&io.

    Simple en el contrato de $8.

    ;ismo efecto que la condicin resolutoria tacita. )equiere resolucin judicial.

    Simple otra obligacin en la $8 u otro contrato

    ;ismos efectos.

    $omisorio calificado en contrato de compraventa por no pago del precio

    !l efecto es que si no se paga el precio convenido, se resuelve ipso facto el contrato,pero el

    comprador podr- hacerlo subsistir, pagando el precio dentro de las =ipso iure> =de pleno derecho>. ?l ser un

    efecto excepcional en los contratos, @ste deber seAalarse expresamente.

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    4/11

    23. Es &enunciable este !lao?

    24. u !ueden con"eni& las !a&tes en &elacin con este !lao?

    pueden pactar que sean m-s horas

    2. 6e !uede e+t&a!ola& a ot&os cont&atos?

    !l plazo de se

    puede producir al momento del incumplimiento.

    2$. ccin &esoluto&ia.

    La que emana de la condicin resolutoria en los casos en que ella requiere sentenciajudicial y en cuya virtud el contratante diligente solicita que se deje sin efecto elcontrato por no haber cumplido la contraparte alguna de las obligaciones.

    2-. Efectos de la &esolucin ent&e las !a&tes.

    Los efectos entre las partes son los propios de toda condicin resolutoria, es decir, volver a

    las partes al estado anterior a la celebracin del contrato, como si nunca hubieran

    contratado. !l deudor condicional debe restituir con las reglas mencionadas anteriormente.

    28. Efectos de la &esolucin ent&e te&ce&os.

    8a a afectar a terceros cuando un deudor condicional ha enajenado o gravado la cosa

    poseda bajo esa condicin.

    Para conciliar los intereses del acreedor con los de los terceros.

    14'C. el que debe una cosa mueble a plazo bajo condicin la enajena, no habr- derecho areivindicarla contra terceros poseedores de buena fe. 5 el acreedor condicional deber-

    probar la mala fe del tercero/.

    14'1 Si el que debe un inmueble bajo condicin lo enajena o grava con hipoteca, censo o

    servidumbre, no podr- resolverse la enajenacin o gravamen sino cuando la condicin

    constaba en el titulo respectivo inscrito u otorgado por escritura publica.

    1. Conce!to de obligacin. '(()

    8inculo jurdico mediante el cual una persona se encuentra en la necesidadjurdica de dar , hacer o no hacer algo a favor de otra.

    2. &estacin a la que se obliga el deudo&.

    !n la de dar. *iene por objeto transferir el dominio, constituir un derecho real, o

    transpasar la mera tenencia de un objeto.

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    5/11

    !n la de hacer# la prestacin de un hecho que no sea la entrega de una cosa.

    o hacer# consiste en que deudor se abstenga de un hecho que de otro modo le

    seria licito ejecutar.

    3. m!o&tancia de la distincin.

    Para determinar la naturaleza mueble o inmueble de la accin destinada al

    cumplimiento.

    Procedimiento ejecutivo.

    ;odo de extinguir perdida de la cosa debida.

    $ontratos bilaterales de incumplimiento de una obligacin de dar, el contratantecumplidor no puede demandar la indemnizacin. Si es de hacer puede demandar

    directamente la indemnizacin.

    4. Clasificacin de las obligaciones !o& !lu&alidad de su=etos.

    Son aquellas que existe un acreedor y varios deudores, varios acreedores y undeudor, o varios acreedores y varios deudores.

    Simplemente conjuntas.

    Solidarias.

    . Cual es la &egla gene&al.

    Simplemente conjuntas.

    $. u son las obligaciones solida&ias?

    Son aquellas que debi@ndose un objeto divisible y habiendo pluralidad deacreedores o de deudores, o pluralidad de ambos, cada acreedor puede exigir la

    totalidad de la obligacin a cualquiera de los codeudores y cada deudor esta

    obligado a la totalidad de la deuda, de modo que cumplida la obligacin esta seextingue.

    *. equisitos co!ulati"os de una obligacin solida&ia.

    Pluralidad de deudores o acreedores.

    $osa debida divisible.

    $osa debida debe ser la misma.

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    6/11

    -. m!o&tancia de la !lu&alidad de "nculos.

    Si bien la cosa debida puede ser la misma, cada uno de los deudores puede

    deberla de distinta manera. Por ejemplo, pura y simple respecto de algunos, bajocondicin o plazo respecto de otros.

    8. @uentes de la solida&idad.

    Las fuentes son convencin, testamento o ley.

    10. 6olida&idad !asi"a.

    !s aquella que recayendo sobre un objeto divisible, y en que hay variosdeudores, el acreedor puede demandar la totalidad del cr@dito a cualquiera de los

    deudores, extingui@ndose la obligacin respecto de todos.

    11. Casos en que la le# establece la solida&idad.

    12. ife&encia con la fiana.

    !l fiador tiene el beneficio de excusin y divisin.

    13. 6i !aga un deudo& solida&io como se &elaciona con los dems deudo&es.

    !xtinguida la obligacin, surgen las relaciones internas o contribucin a la

    deuda. Solo se van a generar si el deudor extingui la obligacin por pago o unmodo equivalente al pago, que implique un sacrificio econmico.

    Si los deudores tienen inter@s en la obligacin#

    !l deudor que paga se subroga en el cr@dito, con todos sus privilegios y

    seguridades y puede dirigirse contra los dem-s pero solo por su cuota.o se

    subroga en la solidaridad. ?ccion subrogatoria y accin de reembolso, queemana del mandato tacito y reciproco.

    Si algunos de los deudores tienen inter@s en la obligacin#

    Si pago un deudor interesado, se subroga en la accin del acreedor. puede

    dirigirse contra los deudores interesados por su cuota.

    Si pago un codeudor no interesado# se subroga en la accin del acreedor, inclusoen la solidaridad.

    14. Cmo se e+tingue la solida&idad !o& "ia !&inci!al?

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    7/11

    1. u son las obligaciones natu&ales?

    Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento pero que cumplidas

    autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ella.

    1$. Estn &eguladas en el cc?

    Si en el articulo 143C del $$.

    1*. Casos del a&ticulo 14*0.

    +bligaciones civiles nulas o rescindibles

    Las que han sido contradas por personas que teniendo suficiente juicio y

    discernimiento, son sin embargo incapaces de obligarse, como los menoresadultos.

    Las que proceden de actos s que faltan las solemnidades que la ley exige para

    que produzcan efectos civiles.

    +bligaciones civiles nulas o rescindibles.

    Las obligaciones civiles extinguidas por prescripcin.

    Las que no no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.

    1-. > quienes se &efie&e el n 1 del a&ticulo 14*0.

    Solo a los menores adultos, el interdicto disipador no tiene suficiente juicio y

    discernimiento.

    1. u es el dolo?

    !sta definido en el articulo 44 del $$. !s la intensin positiva de inferir injuria

    a la persona o propiedad de otro.

    2. En que mate&ias se !&esentan.

    $omo agravante de la responsabilidad civil.

    $omo vicio del consentimiento.

    $omo elemento de la responsabilidad extracontractual.

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    8/11

    3. olo en la &es!onsabilidad ci"il cont&actual.

    !l efecto del dolo es de agravante de la responsabilidad del deudor. ?dem-s delos perjucios directos previstos, responder- de los imprevistos.

    Si incumplen varios deudores con dolo, su responsabilidad seria solidaria.

    o se puede renunciar anticipadamente.

    Se aprecia en concreto, no en abstracto como la culpa.

    1. Que es la indemnizacin de perjuicios.Consiste en el derecho que la ley otorga al acreedor para obtener del deudor el

    pago de una cantidad de dinero equivalente al benefcio pecuniario que lehabra reportado el cumplimiento exacto, integro y oportuno de la obligacin.

    2. Tipos de evaluacin de perjucios.Legal

    JudicialConvencional.

    3. Avaluacion legal.Esta establecida en el articulo !!", que la limita exclusivamente a la

    indemni#acin moratoria que se genera por el incumplimiento de una

    obligacin de dinero.4. Avaluacion judicial.

    Es la que reali#a el $ue#. %ebe pronunciarse sobre si procede el pago, queper$ucios deben indemni#arse y f$ar el monto.

    5. Requisitos de la indemnizacin de perjuicios.&ncumplimiento del deudor.'er$uicio del acreedor.(elacin de causalidad.&mputabilidad del deudor.)ue no concurra causal de exencion de responsabilidad.*ora del deudor.

    . !omo de"e ser el incumplimiento.'ara que se genere la obligacin de indemni#ar el incumplimiento debe ser

    imputable al deudor, es decir provenir de su dolo o culpa.#. Que es la mora.

    Es el retardo imputable en el cumplimiento de la obligacin unido a la

    interpelacin o requerimiento por parte del acreedor.$. !uando el retardo no es imputa"le al deudor.

    %uerza ma&or o caso 'ortuito.Ausencia de culpa.(stado de necesidad.)ec*o o culpa del acreedor.

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    9/11

    Teor+a de la imprevisin.,. Teor+a de la imprevisin.

    10. ue !asa si el deudo& no cum!le. >lte&nati"as.

    La ley otorga al acreedor diversos medios para obtener en primer lugar el cumplimiento

    forzado, y cuando ello no es posible, el pago de una suma de dinero que le compense de lo

    que le habra significado el cumplimiento integro y oportuno de la obligacin.Dderecho principal a la ejecucin forzada.

    Dderecho a la indemnizacin.

    Dderechos auxiliares para mantener la integridad patrimonial del deudor.

    11. od&a demanda& cum!limiento fo&ado e indemniacin de !e&=ucios !o&

    incum!limiento?

    o, porque la indemnizacin compensatoria equivale al cumplimiento, lo que equivaldra aun doble pago.

    12. E+ce!ciones a esto.

    La clausula penal.

    13. ue es la clausula !enal.

    !s aquella en que una persona para asegurar el cumplimiento de una obligacin se sujeta auna pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligacin

    principal.

    Extincin de las obligaciones.

    1. -Qu son los modos de e/tinguir las o"ligaciones0+odo hecho o acto al que la ley le atribuye el valor de hacer cesar los

    eectos de las obligaciones.2. -Qu es el pago0

    !- cc. Es la prestacin de lo que se debe./. 0Cu1l es su naturale#a $urdica2

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    10/11

    Es una convencin, un acto $urdico bilateral que extingue

    obligaciones.4. !aracter+sticas del pago.

    %ebe ser especifco. 3 al tenor de la obligacin4.Completo 3intereses, indemni#aciones4.&ndivisible. 3no puede obligar al acreedor que reciba por partes4.

    5. -Quin de"e *acer el pago0El deudor.

    +ercero interesado.+ercero extra5o a la obligacin.

    . -Quin esta comprendido en el concepto de deudor06l representante legal del deudor.'ago hecho por un mandatario del deudor.'ago hecho por un heredero del deudor.

    #. -Quin es un tercero interesado0Codeudor solidario.7iador.

    +ercer poseedor de la fnca hipotecada.$. -Qu pasa si paga el codeudor solidario0

    8i paga se extingue la obligacin respecto de el, pero por el hecho

    pagar, se subroga en los derechos del acreedor a quien paga,

    pasando a ocupar su lugar rente a los otros codeudores solidarios.

    3 tienen inter9s4. 8i paga un no interesado, se le considera fador y se

    subroga incluso en la solidaridad.,. -si paga el ador0

    8e subroga en los derechs del acreedor. -: ; /.1. i paga el tercer poseedor de la nca *ipotecada.

    El poseedor del inmueble hipotecada que no esta obligad

    personalmente al pago de la deuda.

    Cuando se hipoteca un bien propio para una obligacin a$ena.Cuando se adquiere un inmueble hipotecado.8e subroga en los derechs del acreedor a quien paga, pudiendo

    dirigirse contra el deudor.11. -Qu pasa si paga un tercero e/trao0

    'uede pagar con consentimiento del deudor.8e subroga en los derechos del acreedor a quien paga. -: ; !.

    8era un mandatario del deudor. +endr1 las dos acciones.8in conocimiento del deudor.;o tendr1 accin, sino para que se le reembolse lo pagado. < no se

    entender1 subrogado en los derechos del acreedor. 8olo podra haber

    subrogacin convencional, si el acreedor a quien le pago, le subrogavoluntariamente en sus derechos.Contra la voluntad del deudor.;o tiene derecho para que el deudor le reembolse, a no ser que el

    acreedor le ceda voluntariamente su accin. Es un agente ofcioso.

    %&8C=8&>;.12. Requisitos del pago en las o"ligaciones de dar.

    El tradente debe ser due5o del derecho que transfere.

  • 7/23/2019 Cuestionario Modalidades

    11/11

    Capacidad de disposicin en el que paga.%ebe reali#arse con las ormalidades legales.

    13. -a quien de"e *acerse el pago0!-?. 6l acreedor, a sus representantes, al actual poseedor del

    [email protected] que caso el acreedor no puede recibir el pago2

    8i no tiene la administracin de sus bienes.8i el $ue# ha embargado la deuda o retener su pago.8i se paga al deudor insolvente en raude de sus acreedores.

    !.Lugar donde debe hacerse el pago.En el lugar designado en la convencin.8i no se estableci, segAn el ob$eto de la obligacin.En primer lugar, en el lugar donde el cuerpo cierto exista al

    momento de consituir la obligacin.8i es otra cosa, en el domicilio del deudor.