CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o...

26

Click here to load reader

Transcript of CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o...

Page 1: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana

CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES A PLAZO

1.- ¿Qué es el plazo?

Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un

derecho. –

2.- ¿Cuál es la clasificación del plazo?

a.) Plazo expreso y plazo tácito: por ser una modalidad el plazo, por regla

general es expreso, sin embargo existe también el plazo tácito, que la ley

define " como el indispensable para cumplirlo”

b.) Determinado e indeterminado: es determinado cuando se sabe con

precisión el día en que ha de llegar, por el ejemplo en día tanto del mes tal del

año 200... -

Es indeterminado si no puede establecerse el día en que ha de llegar, ejemplo

el fallecimiento de una persona. –

c.) Convencional, legal y judicial:

- Plazo legal es el indicado por la ley,

- Plazo convencional es el establecido por las partes. -

- Plazo judicial es el fijado por el juez, quien puede hacerlo sólo en los casos en

que la ley lo faculta para ello.

d.) Plazo fatal y plazo no fatal:

Esta clasificación atiende a si el derecho caduca o no por el transcurso del

plazo, en caso de que caduque el plazo es fatal, si no se produce su

1

Page 2: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivarianacaducidad por el transcurso del plazo, esto es si subsiste después de

transcurrido éste, es no fatal.

Por ello se ha resuelto que el plazo fatal no puede prorrogarse.

e.) Plazo suspensivo y plazo extintivo: es suspensivo cuando se difieren los

efectos del acto o contrato hasta el cumplimiento del plazo fijado. -

Es extintivo o resolutorio cuando los efectos del acto o contrato quedan

limitados por el transcurso del plazo. De este plazo depende la extinción del

derecho, es un modo de extinguir las obligaciones. –

3.- ¿Cómo se extingue el plazo?

1) Por su cumplimiento,

2) Por su renuncia,

3) Por caducidad.

4.- ¿En que consiste cada uno de ellos?

a) Vencimiento del plazo: es la llegada o cumplimiento del plazo. -

b) Renuncia: el plazo se establece en beneficio de una o ambas partes, por lo

cual es perfectamente renunciable, artículo 12. –

c) Caducidad del plazo: ésta consiste en la extinción anticipada del plazo en los

casos previstos por la convención o señalados por la ley. Tiene por objeto

proteger al acreedor cuando su crédito corre peligro por ciertas situaciones

especialmente relacionadas con la solvencia del deudor que hacen temer que

de esperarse el término del plazo el acreedor no pueda cobrar íntegro su

crédito. –

5.- ¿En que situaciones se daría la caducidad legal?

I) Quiebra o notoria insolvencia del deudor,

II) Pérdida o disminución de las cauciones

2

Page 3: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. BolivarianaOBLIGACIONES CONDICIONALES

5.- ¿Cómo se define la condición?

“Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de

un derecho y su obligación correlativa ".

6.- ¿Cuáles son los elementos de la condición?

Son:

a.) El hecho en que consiste debe ser futuro, y

b.) El hecho debe ser incierto. –

7.- ¿Cómo se clasifican las condiciones?

a. - Condiciones positivas y condiciones negativas.-

La condición positiva: consiste en acontecer una cosa

La condición negativa: en que una cosa no acontezca

b. - Condiciones posibles y condiciones imposibles.-

Pueden distinguirse cuatro clases de condiciones de este tipo:

1) Condición físicamente posible: es la que puede acontecer según las leyes de

la naturaleza, ejemplo: te doy $ 1. 000. - si mañana llueve. -

2) Condición físicamente imposible: es la contraria a las leyes de la naturaleza

física, ejemplo: te doy $ 1. 000 si tomas una estrella con la mano.

3) Condición moralmente posible o lícita: es aquella que no contraviene las

leyes, las buenas costumbres o el orden público.

4) Condición moralmente imposible o ilícita: consiste en un hecho prohibido

por las leyes u opuesto a las buenas costumbres o al orden público, ejemplo:

te doy $ 1. 000 si me nombras tu heredero. ( los pactos sobre sucesión futura

están prohibidos por la ley ). –

3

Page 4: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivarianad. - Condición potestativa, casual o mixta

1) Es condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o de la

del deudor, Art. 1.477.

Estas condiciones se clasifican en simplemente potestativas y meramente

potestativas. –

Son simplemente potestativas las que depende de un hecho voluntario de

cualquiera de las partes. –

Mera o puramente potestativas son las que dependen de la sola voluntad de

alguna de las partes.

2) Es casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso.

Ejemplos: voluntad de un tercero: te doy $ 1. 000 si Pedro viaja a Santiago; un

acaso: te doy $ 1. 000 si mañana llueve.

3) Es mixta la condición que en parte depende de la voluntad del acreedor y en

parte de la voluntad de un tercero o de un acaso, ejemplo Pedro ofrece a Juan

una recompensa si se casa con Marta. –

e. - Condiciones suspensivas y condiciones resolutorias

Condición suspensiva: si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un

derecho.

Condición resolutoria: cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.

8.- ¿Cuál es la eficacia de las condiciones positivas imposibles o ilícitas?

En las suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende

el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1. 480 si la condición

suspensiva es o se hace imposible se tendrá por fallida, agrega que a la misma

regla se sujetan las condiciones inductivas a un hecho ilegal o inmoral. -

En la condición resolutoria la extinción del derecho y la obligación si depende

de un hecho física o moralmente imposible, como ello no puede suceder, no

4

Page 5: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivarianaexiste condición; es decir el acto es puro y simple, no hay condición, pues no

existe incertidumbre. -

9.- ¿En que estados puede encontrarse la condición?

a. - Pendiente: cuando el hecho en que ella consiste está en la incertidumbre

de si se realizará o no se realizará. -

b. - Cumplida: si es positiva está cumplida cuando se verifica el hecho futuro e

incierto que la constituye, si es negativa está cumplida cuando el hecho positivo

que la contradice no tendrá lugar. -

c. - Fallida: cuando se sabe que el hecho positivo en que consiste no tendrá

lugar; si es negativa cuando se realiza el hecho positivo que la contradice, art.

1. 482. -

10.- Explique la condición resolutoria.

Condición resolutoria es el hecho futuro e incierto del cual depende la extinción

de un derecho. -

11.- ¿Cómo se clasifica la condición resolutoria?

La condición resolutoria reviste tres formas:

- Condición resolutoria ordinaria;

- Condición resolutoria tácita, y

- Pacto comisorio. –

12.- Características de la condición resolutoria.

1¦) El acto sujeto a condición resolutoria se considera puro y simple. -

2¦) Puede establecerse la condición resolutoria en favor del acreedor, pudiendo

este renunciarla, Art. 1. 487.

5

Page 6: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana13.- Condición resolutoria ordinaria. -

Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la extinción de un

derecho, siempre que no sea el incumplimiento de una obligación de las partes,

pues en tal caso sería pacto comisorio, ejemplo, te doy $ 1. 000. - pero si te

aumentan el sueldo me los devuelves. -

14.- Características Condición resolutoria ordinaria.-

La condición resolutoria ordinaria presenta las siguientes características:

1¦) Es un elemento accidental de los actos y contratos.

2¦) Se admite tanto en los actos unilaterales como en los bilaterales.

3¦) Nunca puede consistir en el incumplimiento de lo pactado, de una obligación

convenida en el acto o contrato, pues si así fuera sería pacto comisorio.

4¦) Opera de pleno derecho, es decir no necesita resolución judicial para

producir sus efectos. Si existe una sentencia judicial ella se limita a dejar

constancia que se ha cumplido la condición, es meramente declarativa, art. 1.

479. -

15.- Condición resolutoria tácita

Está contemplada en el artículo 1. 489, que dispone " en los contratos

bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los

contratantes lo pactado.

16.- Características Condición resolutoria tácita.-

La condición resolutoria tácita presenta las siguientes características:

1¦) Es un elemento de la naturaleza de los contratos;

2¦) Procede sólo en los contratos bilaterales;

3¦) Opera siempre por incumplimiento de lo pactado;

4¦) Necesita de resolución judicial, y

5¦) Puede pedirse indemnización de perjuicios, pero no en forma aislada

6

Page 7: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana17.- ¿Qué es el pacto comisorio?

Es la estipulación que hacen las partes estableciendo que el contrato se

resolverá si una de ellas no cumple sus obligaciones. Es decir, consiste en

estipular expresamente la condición resolutoria tácita. –

Según el art 1877 Cc, el pacto comisorio se estipula expresamente que, no

pagandose el precio al tiempo convenido, se resolvera el contrato de venta.

18.- Clasificación del pacto comisorio.-

El pacto comisorio se puede clasificar en:

a) pacto comisorio en el contrato de compraventa por incumplimiento de la

obligación de pagar el precio y

b) pacto comisorio en otros contratos y en el de compraventa por una

obligación distinta de la de pagar el precio. -

Tanto en uno como en otro caso el pacto comisorio puede ser simple o

calificado

19.- Pacto comisorio en la compraventa por incumplimiento de la obligación de pagar el precio. –

Puede ser simple o calificado:

a) Simple: se estipula que si no se paga el precio se puede resolver el contrato

de compraventa, artículo 1. 877. - Luego, los efectos son los mismos que

los de la condición resolutoria tácita: el vendedor puede elegir entre solicitar el

cumplimiento o la resolución del contrato, y en ambos casos con indemnización

de perjuicios. La resolución debe pedirse, no opera de pleno derecho , y por lo

tanto puede pagarse (cumplirse la obligación) hasta antes de la citación para

oír sentencia en primera instancia y de la vista de la causa en segunda

instancia. -

7

Page 8: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivarianab) Calificado: también se le conoce con el nombre de Pacto Comisorio con

cláusula de resolución ipso facto, art. 1. 879. -

20.- Pacto comisorio en la compraventa por incumplimiento de una obligación distinta de la de pagar el precio, y en otros contratos. -

También puede ser simple o calificado:

a) Simple: sus efectos son los mismos que el que produce el pacto comisorio

simple en el contrato de compraventa por incumplimiento de la obligación de

pagar el precio. -

b) Calificado: se discute en doctrina cual es el efecto de este pacto comisorio:

21.- Prescripción del Pacto Comisorio. –

Esta reglamentada en el artículo 1. 880 que dispone " el pacto comisorio

prescribe al plazo prefijado por las partes, si no pasare de cuatro años,

contados desde la fecha del contrato. Transcurridos estos cuatro años,

prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o

ninguno. "

22.- La acción resolutoria.-

Es la que nace de la condición resolutoria tácita, del pacto comisorio simple y

del pacto comisorio calificado en el caso del artículo 1. 879 para pedir la

resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas. -

23.- Características de la acción resolutoria.-

1¦) Es una acción personal: corresponde al contratante diligente en contra de

aquel que no cumplió sus obligaciones.

2¦) En la acción resolutoria hay una especie de acción alternativa, pues el

contratante diligente tiene una opción: o pide el cumplimiento o la resolución.

Puede solicitar una cosa en subsidio de la otra, pero no las dos conjuntamente.

3¦) Es indivisible: esta indivisibilidad se manifiesta en dos aspectos:

8

Page 9: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana

I. - Objetivamente, porque el acreedor no puede pedir en parte el cumplimiento

y en parte la resolución, o pide la totalidad de uno o de lo otro. -

II. - Porque siendo varios lo acreedores, todos ellos deben ponerse de acuerdo

para pedir el cumplimiento o la resolución, y siendo más de uno el deudor no

podría el acreedor exigir a uno el cumplimiento y a otro la resolución. –

4¦) Puede ser mueble o inmueble, art. 580. -

5¦) Es patrimonial, ya que puede avaluarse en dinero. Por ello es transmisible y

transferible. -

6¦) Es renunciable, pues sólo mira al interés individual de la parte y su renuncia

no está prohibida, art. 12.

24.- - Prescripción de la acción resolutoria. -

Hay que distinguir, ya que hay distintos plazos:

a) Aquella que emana del pacto comisorio en la compraventa por

incumplimiento de la obligación del comprador de pagar el precio, prescribe en

el plazo fijado por las partes, siempre que no pase de cuatro años, contados

desde la fecha del contrato, art. 1. 880. -

b) En los demás casos deben aplicarse las reglas generales y la acción se

extinguirá conforme a las reglas de los artículos 2. 514 y 2. 515. -

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

25.- ¿CONCEPTO?

"Son los derechos que la ley confiere al acreedor para obtener el cumplimiento

exacto, integro y oportuno de la obligación, cuando éste no la cumple en todo o

en parte o está en mora de cumplirla. –

9

Page 10: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana26.- ¿Cuáles son los efectos de las obligaciones?

Los efectos de las obligaciones son:

1¦) El cumplimiento o prestación (pago)

2¦) Los derechos conferidos al acreedor para el caso de incumplimiento

3¦) Las facultades que se otorgan al acreedor para proteger su derecho

EL INCUMPLIMIENTO

27.- ¿Cuándo existe incumplimiento?

Existe incumplimiento cuando:a.- El deudor no presta lo debido.b.- El deudor presta imperfectamente.c.- El deudor presta tardíamente.

28.- ¿Cuales son las posibilidades del acreedor ante el incumplimiento?

1º.- Exigirle el cumplimiento forzado en naturaleza, a esto se llama ejecución forzada.

2º.- Hay casos en que no se puede exigir el cumplimiento en naturaleza, por lo que tendrá que ser en equivalencia. A esto se le llama indemnización de perjuicios compensatoria.

3ª.- En ambos casos el acreedor puede pedir el resarcimiento de perjuicios por retardo., sin perjuicio de otros derechos del acreedor como la resolución del acto, la excepción de contrato no cumplido. A la indemnización de perjuicios por retardo se le llama indemnización de perjuicios moratoria.

28.- Ejecución Forzada.-

En las obligaciones de dar: Es un procedimiento por el cual el acreedor constriñe o fuerza al deudor al cumplimiento de su obligación, recurriendo para ello a los órganos competentes del Estado.

La razón de ser de esta institución es que la ley procura que nadie haga justicia por sus propios medios.

10

Page 11: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana29.- Requisitos para que pueda llegarse a la ejecución forzada

1ª. La obligación debe constar en un título ejecutivo. Se interpondrá un juicio ejecutivo fundado en un título ejecutivo.

2º. Debe ser posible el cumplimiento forzado.Si la cosa debida se ha perdido , el acreedor, aunque tenga un juicio ejecutivo no podrá pedir la ejecución forzada.

3º. Sólo se puede pedir la ejecución forzada de las obligaciones de dar líquidas.Si la obligación es de hacer debe ser determinada.Si la obligación es de no hacer debe poder destruirse lo hecho.

4º. La obligación debe ser actualmente exigible . No lo será cuando esté pendiente un plazo o una condición.

5º. Que el título ejecutivo no tenga más de tres años desde que la obligación se hizo exigible.Cuando pasan los tres años, la acción ejecutiva se convierte en acción ordinaria, la que, a su vez, prescribe en dos años.

En definitiva, pasados cinco años la obligación se convierte en natural.

30.- Indemnización de perjuicios:

Es una suma de dinero que el deudor debe pagar al acreedor para resarcir los perjuicios patrimoniales que le haya causado.

31.- Clases de indemnización de perjuicios

A.- Compensatoria: Es la que procede cuando no se ha cumplido la obligación o se ha cumplido de manera insuficiente. La indemnización compensatoria reemplaza total o parcialmente al objeto de la obligación.

B.- Moratoria: Es la que corresponde pagar cuando se ha incurrido en retardo del cumplimiento de la obligación. Art. 1553 inc.1

32.- Requisitos para que proceda la indemnización de perjuicios (moratoria o compensatoria):

1º. Que se incumpla la obligación.

2ª. Que el incumplimiento sea imputable al deudor.Es imputable al deudor cuando es producto de su dolo o de su culpa. Si es producto de fuerza mayor no hay imputabilidad.

11

Page 12: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana3ª. Que el deudor se encuentra en mora.

4º. Que el incumplimiento haya causado perjuicios al acreedor.

Imputabilidad:

33.- ¿Dolo?

Dolo como maquinación fraudulenta destinada a inducir a error

En este caso el dolo debe ser principal y obra de parte para que opere como vicio del consentimiento.

Dolo como fuente de responsabilidad extracontractual, o dolo como delito civil. Esta segunda acepción de dolo es a la que corresponde la definición del art. 44.

Dolo como causal de incumplimiento de una obligación

Aquí el dolo será la maquinación fraudulenta tendiente a eludir el cumplimiento de una obligación.

34.- Prueba de Dolo

El dolo no se presume, sino en los casos especialmente previstos por la ley; en los demás debe probarse. El dolo equivale a la mala fe.

35.- Efectos del dolo contractual.-

1.- Constituye una causal de imputabilidad del incumplimiento.

2.- El dolo agrava la responsabilidad del deudor frente al hecho de su incumplimiento. Si hay dolo, el deudor responde de los perjuicios directos, sean previstos o imprevistos.

3.- El incumplimiento doloso de una obligación genera una responsabilidad solidaria. La solidaridad en este caso es legal. Esto lo extraemos de una norma que se encuentra en el art. 2317 inc.3.

36.- Culpa.-

Culpa es la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho.

12

Page 13: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana

37.- Clasificación de la culpa:

1.- Culpa Contractual.2.- Culpa Extracontractual o aquiliana38.- Culpa Contractual

Es la que incide en el cumplimiento de una obligación.Supone la preexistencia de una obligación que el deudor no cumple, que cumple imperfectamente o que cumple tardíamente.

39.- Culpa Extracontractual.-

No supone la existencia de un vínculo jurídico previo, sino que es un hecho negligente el que da lugar a una obligación.

40.- Graduación de la Culpa Contractual.-

1.- Culpa Grave o Lata: El deudor que debe responder de culpa grave es el que debe emplear el menor cuidado en lo que está haciendo.Esta culpa, en materia civil, equivale al dolo, porque la persona actúa sin el cuidado de una persona negligente.

2.- Culpa Leve: Si la persona no emplea el cuidado que los hombres usan en sus negocios propios, será responsable de culpa leve.

La exigencia para no incurrir en culpa leve es la de actuar como normalmente las personas lo ejecutan sus actividades.Si la ley sólo habla de culpa se refiere a la culpa leve, porque es la regla general.Cuando la ley dice que una persona debe comportarse como el buen padre de familia, lo responsabiliza de culpa leve.

3.- Culpa Levísima: Es la esmerada diligencia que emplea un hombre juicioso.

El que responde de culpa levísima responde de culpa leve y de culpa grave. Y el que responde de culpa leve, responde de culpa grave., porque al que se le exige lo más, también se le exige lo menos.

41.- - Prueba de Culpa.

Producido el incumplimiento, la ley presume la culpa del deudor.“La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearla

42.- Consecuencias de la equiparación de la culpa grave con el dolo.-

13

Page 14: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana1.- El responsable de culpa grave responde de los perjuicios directos, sean previsto o imprevistos.2.- Al deudor culpable de culpa grave no puede eximírsele de responsabilidad anticipadamente, porque la culpa grave equivale al dolo y la condonación de dolo futuro no vale.

43.- Caso Fortuito:

Si el incumplimiento se debe a caso fortuito el deudor se ve liberado de cumplir, y de responsabilidad ulterior, porque no será imputable al deudor.

El código no hace distinción entre caso fortuito y fuerza mayor.Algunos autores dicen que el caso fortuito es aplicable cuando ocurre un hecho de la naturaleza y hablan de fuera mayor cuando tiene origen en un acto de autoridad.

44.- Requisitos que debe cumplir el caso fortuito para exonerar de responsabilidad.

1ª. Debe ser por completo ajeno al deudor.El art. 1547 inc.2 habla de un caso fortuito que sobreviene por culpa al deudor, lo cual es incorrecto, porque si el caso fortuito se genera por culpa del deudor será un acto culpable y no fortuito.

2º. Que le deudor no esté en mora de cumplir, porque se lo está, responde.

3ª. El hecho constitutivo de caso fortuito debe ser imprevisto, es decir, razonablemente imprevisible.

4º. Debe ser imposible de resistir.Si el hecho se hace más gravoso o más difícil de cumplir no hay caso fortuito.Esto implica otra cuestión distinta, que se denomina teoría de la imprevisión, o teoría de la excesiva onerosidad sobreviniente, según la doctrina italiana.

45.- La prueba del caso fortuito.

La persona que alega el caso fortuito tiene que probarlo.Cuando se produce caso fortuito el deudor queda liberado de cumplir, y, por lo tanto, debería probar que se produjo el caso fortuito.

46.- La mora

Es el retardo en el incumplimiento de una obligación imputable al deudor, que persiste después de que el acreedor requiere al deudor.

47.- Requisitos para que el deudor se encuentra constituido en mora.-

14

Page 15: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana

1º. Debe haber retardo en el cumplimiento de la obligación.Existe retardo cuando hecha exigible no se cumple.

El hecho de que haya retardo no implica necesariamente que haya mora.Normalmente el retardo es el “preámbulo” de la mora.

Para que el retardo se convierta en mora, el acreedor debe interpelar al deudor que está en retardo de cumplir.

2º. El retardo debe ser imputable al deudor por dolo o por culpa.

3º. Interpelación del acreedor. Art. 1551.

48.- Clasificación de la interpelación

a.- Interpelación contractual expresa.Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado.Si las partes acuerdan un plazo para el cumplimiento de la obligación, el solo hecho de que haya transcurrido el plazo hará que el retardo se transforme inmediatamente en mora.

b.- Interpelación tácita:Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de un determinado espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar, sin dar la cosa que debe.

c.- Interpelación judicial:En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.

49.- Efectos de la Mora del deudor.-

1.- Una vez que el deudor está en mora, el acreedor puede reclamar la indemnización de perjuicios.

2.- La mora del deudor lo hace responsable del caso fortuito. Art. 1547. A menos que el caso fortuito sea de tal tipo que aunque el deudor no hubiere estado en mora, el caso fortuito igual se hubiese producido.

3.- la ley pone a su cargo el riesgo de la especie o cuerpo cierto debido. Art. 1550. En el caso de la compraventa, esto se traduciría en que el vendedor no podrá recibir el precio.

50.- La Mora del Acreedor o Mora Accipiendi

Se relaciona con el pago por consignación.

15

Page 16: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. BolivarianaEl incumplimiento puede provenir del acreedor, rehusando a recibir el pago o no compareciendo a recibirlo. En este caso estaremos ante la mora del acreedor.

51.- - Requisitos de la Mora del Acreedor.-

1°- Retardo del acreedor.2°- Ofrecimiento del deudor.Este ofrecimiento equivale a la interpretación en la mora del deudor.

52.- Efectos de la Mora del Acreedor.-

1. El deudor queda exonerado del cuidado de la cosa y no responde sino de la culpa lata o del dolo. Esto significa que se atenúa notablemente la responsabilidad del deudor.

2. El acreedor moroso debe indemnizar al deudor los daños que le produzca su mora.

3. El hecho de que el acreedor incurra en mora de recibir no libera al deudor de pagar la obligación, porque puede pagar por consignación.

4. La mora del acreedor de recibir no purga la mora del pagar del deudor.No la purga, porque aún cuando el acreedor esté en mora de recibir, el deudor puede pagar la obligación, efectuando el pago por consignación.

Si el contrato es bilateral y una de las partes incurre en mora, esa mora si excusa a la obligación de la contraparte.

Para que proceda la indemnización de perjuicios se requiere que el incumplimiento sea imputable al deudor y que se encuentre constituido en mora, se requiere, además que se hayan producido perjuicios.

53.- Perjuicio.-

Perjuicio es toda disminución que sufre el patrimonio de una persona, como la pérdida de toda legítima ganancia que pudiere haber reportado el cumplimiento de la obligación.

54.- Elementos del perjuicio.-

1.- Daño emergente: es aquel que acarrea una disminución del patrimonio.

2.- Lucro cesante: es la pérdida de toda legítima ganancia que se hubiere obtenido si no se hubiese producido el perjuicio.

16

Page 17: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivariana55.- Concepto de interés

Es la renta que produce un capital.

56.- Clasificación de los intereses:

1. Legales.2. Corrientes.3. Consensuales.

1. Legal: es aquel que es fijado por la ley

2. Corriente: es aquel que se cobra habitualmente en los negocios de una plaza determinada.

3. Convencional: es aquel que estipulan las partes.

57.- El daño emergente

Supone un grado de empobrecimiento del acreedor, porque ha sufrido un detrimento en su patrimonio.

58.- El lucro cesante

Es la pérdida de una legítima ganancia que se habría percibido

59.- Perjuicios de que responde el deudor incumplidor

Hay que distinguir los perjuicios directo de los indirectos.Los directos, a su vez, pueden ser previstos o imprevistos.

Por regla general el incumplidor sólo responde de los perjuicios directos previstos. Pero si el deudor incumplidor actúa con dolo responde, también de los imprevistos. No responde de los perjuicios indirectos ni aún en el evento del dolo,.Si las partes lo acuerdan, el incumplidor responderá de los perjuicios indirectos

60.- La cláusula penal

Es aquella en que una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena , que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.

61.- Características de la cláusula penal.-

1. Es una cláusula accesoria, por lo tanto, supone una obligación principal. Aplicando el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, si se anula lo principal, se anula la cláusula penal, si prescribe la acción para exigir el

17

Page 18: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. Bolivarianacumplimiento de la obligación principal, prescribe la acción para exigir el cumplimiento de la cláusula penal.

2. Es un acto jurídico consensual. Si recae sobre un bien raíz, la doctrina, estima que debe constar en escritura pública.

3. Es condicional. Depende del incumplimiento de la obligación principal.

4. Que el incumplimiento sea imputable al deudor y que se encuentre en mora, a menos que la obligación sea de no hacer.

Faltando cualquiera de estos requisitos no se puede hacer efectiva la cláusula penal, ya que es una indemnización de perjuicios.

62.- Cláusula Penal Enorme:

Las partes, al concurrir la cláusula penal, pueden establecer sanciones elevadísimas. En estos casos, la ley permite reducir al monto de la cláusula penal.Esto se debe a que habría lesión enorme.

63.- Modos de extinguir las obligaciones.-

Son los hechos o actos jurídicos que tienen como consecuencia el que las

obligaciones dejen de producir efectos jurídicos, quedando por ello el deudor

liberado de la prestación a que se encuentra obligado.

64.- La resciliación o mutuo consentimiento. -

Toda obligación puede extinguirse por una convención en las partes

interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en

darla por nula. "

65.- Requisitos de la resciliación. -

La ley sólo exige capacidad para disponer del crédito. -

Además, de éste deberán concurrir todos los requisitos necesarios para la

validez y eficacia del acto jurídico. –

66.- Efectos de la resciliación. -

18

Page 19: CUESTIONARIO DERECHO CIVIL II - APUNTES … · Web viewlas suspensivas hay un hecho física o moralmente imposible que suspende el nacimiento de un derecho,, de acuerdo al Art. 1.

Alejandor Vergara H.Derecho Civil 2 U. BolivarianaPor la resciliación se produce la extinción de la obligación, quedando las partes

desligadas de ella. –

19