Cuestionario Cuasicontratos

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CUASICONTRATOS Cuestionario General. 1.- Qué dice el artículo 1437? Art. 1437 Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad. 2.- Qué dice el artículo 2284? Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. En este título se trata solamente de los cuasicontratos. 3.- Qué es un cuasicontrato? Hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones. 4.- Qué se le critica al cuasicontrato? Planiol critica: - expresión cuasicontrato le relaciona con contrato, y sus diferencias son radicales. - no es hecho voluntario, pues voluntad no genera obligación que se impone al autor del acto y porque suele resultar obligado quien no la ha expresado en modo alguno. - tampoco es lícito, pues el rasgo común es el enriquecimiento sin causa, lo que revela ilicitud o injusticia. - obligaciones que engendra estarían en ley con miras a reparar enriquecimiento injusto. 5.- Cuáles son los principales cuasicontratos? 2285: agencia oficiosa, pago de lo no debido y comunidad.

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CUASICONTRATOSCuestionario

General.1.- Qué dice el artículo 1437?Art. 1437 Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.2.- Qué dice el artículo 2284?Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.En este título se trata solamente de los cuasicontratos.3.- Qué es un cuasicontrato?Hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones.4.- Qué se le critica al cuasicontrato?Planiol critica:- expresión cuasicontrato le relaciona con contrato, y sus diferencias son radicales.- no es hecho voluntario, pues voluntad no genera obligación que se impone al autor del acto y porque suele resultar obligado quien no la ha expresado en modo alguno.- tampoco es lícito, pues el rasgo común es el enriquecimiento sin causa, lo que revela ilicitud o injusticia.- obligaciones que engendra estarían en ley con miras a reparar enriquecimiento injusto.5.- Cuáles son los principales cuasicontratos?2285: agencia oficiosa, pago de lo no debido y comunidad.Además: 1437, aceptación herencia o legado; 2238, deposito necesario de que se hace cargo un incapaz en sana razón lo es en tanto obliga al depositario sin autorización de su representante legal; y 173 Código minería, tipo de sociedades que nacen de un hecho lo son.6.- Cuál es el fundamento del cuasicontrato?Gran parte doctrina considera es el impedir o reparar el enriquecimiento sin causa (algunos lo consideran incluso una fuente de obligaciones. Alemania y Suiza lo consideran como tal).7.- Con qué cuenta la víctima de un enriquecimiento injusto?Acción de in rem verso, para obtener reparación.

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8.- Qué dice nuestro Código sobre el enriquecimiento injusto?No hay norma general. Pero si particulares, respecto recompensas que se deben cónyuges, respecto prestaciones mutuas del reivindicante y del poseedor vencido, respecto actos ejecutados por marido dando acción a acreedores sobre bienes de la mujer si acto cede en utilidad personal de ésta y hasta concurrencia del beneficio obtenido, respecto el incapaz que se ha hecho más rico debiendo restituir, y respecto de la agencia oficiosa y del pago de lo no debido.9.- Qué condiciones hay para el enriquecimiento sin causa?- enriquecimiento de una persona, sin ser indispensable sea patrimonial.- empobrecimiento correlativo.- enriquecimiento sea ilegítimo (se prueba por titular acción).- víctima no tenga otro modo distinto a la acción para obtener reparación.10.- Qué efectos produce la acción?Reembolso por el monto del enriquecimiento, o por el monto del empobrecimiento si este es menor al enriquecimiento del otro.

Agencia Oficiosa o Gestión de Negocios Ajenos.1.- Qué es la agencia oficiosa?Art. 2286: es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.2.- Cómo se justifica?Por el fin altruista que persigue.3.- Cómo debe ser la intrusión?La intrusión del gerente debe ser espontánea, sin un mandato legal de por medio.4.- Qué le distingue del mandato tácito?El conocimiento del interesado respecto la gestión no convierte la agencia oficiosa en un mandato. Para que haya mandato es necesario que se pueda manifestar disconformidad y que no se haya manifestado.Finalmente, será el juez quien decidirá si hubo mandato o agencia oficiosa.5.- Qué prescribe el artículo 2122?Art. 2122. El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en un agente oficioso.6.- Qué sucede si el interesado expresamente prohíbe la gestión?No habría agencia oficiosa. Pero, gestor puede reclamar aquello por lo que, en virtud de la gestión, se hizo más rico el interesado. Así, sólo hay acción de in rem verso respecto de la utilidad existente al tiempo de la demanda (2291).7.- Qué sucede si la gestión se hace sin intención de obligar al interesado ni que le reembolse?No hay agencia oficiosa, sino una mera liberalidad.8.- Qué prescribe el artículo 2292?

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Art. 2292. El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.9.- Qué pasa si una persona gestiona para una persona, creyendo lo hacía para otra?No importa pues hubo intención de obligar y obtener reembolso. Hay agencia oficiosa (2293)10.- Qué capacidad deben tener las partes?El gerente debe ser capaz.El interesado no lo requiere, pues no actúa. Se obliga como consecuencia de actos de otro.11.- Puede comparecer el agente en juicio?En principio, debe haber mandato. Pero puede prescindirse del mismo si compareciente ofrece garantías de que interesado aprobará lo que haga a su nombre. Juez calificará circunstancias que justifiquen comparecencia y garantía ofrecida y fijará plazo para ratificación interesado.Debe el agente ser capaz de parecer en juicio.12.- Qué efectos produce la agencia oficiosa?Agente siempre se obliga con interesado.Interesado se obliga con agente sólo en ciertos casos.13.- Cuáles son las obligaciones del agente?Mismas que las del mandatario (2287).- debe emplear cuidado de buen padre de familia, pero puede tener mayor o menor responsabilidad dependiendo circunstancias de su gestión (2288 inc 2).- debe hacerse cargo de todas dependencias del negocio, no pudiendo limitar así su gestión.- asumiendo la gestión, debe continuarla hasta que interesado pueda tomarla a su cuidado o encomendarla a otro (2289).- debe rendir cuenta de su gestión antes de ejercer acción contra interesado (2294).14.- Cuáles son las obligaciones del interesado?Interesado no siempre se obliga. Es necesario se cumpla una condición, a saber, que se administre bien el negocio, que le sea útil. Así:- debe cumplir obligaciones contraídas en gestión.- debe reembolsar expensas útiles o necesarias que gerente haya efectuado.- no debe pagar remuneración alguna al gerente.Si el negocio fue mal administrado, no se obliga en nada el interesado. Es más, el gerente se vuelve responsable de los perjuicios.15.- Paralelo entre agencia oficiosa y mandato.Semejanzas: en ambos se obra en nombre de otro.Diferencias:- mandatario tiene poder, agente no.- mandato es contrato, agencia oficiosa es cuasicontrato.- mandante se obliga sin importar resultado de gestión, interesado sólo cuando gestión es útil.- mandante debe ser capaz, interesado puede incluso ser incapaz.

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Pago de lo no debido.1.- Qué es?Es un caso calificado de enriquecimiento sin causa.Abeliuk: hay pago indebido cuando se cumple una obligación que no existe, ya sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.En virtud del pago indebido, quien paga por error lo que no debe , tiene derecho a solicitar la restitución de lo pagado indebidamente.2.- Qué requisitos tiene el pago de lo no debido?i) que no exista obligación. Esto puede ocurrir si obligación nunca existió, si se paga a persona distinta al acreedor verdadero, si paga otro distinto al verdadero deudor creyendo propia una deuda ajena (excepción en 2295 inc 2), o si se paga una obligación condicional con condición suspensiva pendiente. (pago obligación natural es debida... 2296)ii) pago se haga por error, pudiendo ser de hecho o de derecho (2297).3.- Qué prescriben los artículos 2297 y 2299?"Art. 2297. Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no tenía por fundamento ni aun una obligación puramente natural.""Art. 2299. Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho."Son el único caso en que se acepta el error de derecho en nuestro ordenamiento jurídico.4.- Qué hay que probar para intentar la acción?- hecho del pago.- que era indebido (2295 y 2298).- hay que probar hubo error. Esto lo debe hacer el que pretende hubo donación (2299), el que alega no hubo error sino conocimiento cabal.5.- Qué efectos tiene?Genera obligación de restituir. La cuantía depende de si hubo buena o mala fe.i) Buena fe de quien recibe pago:- recibe dinero o fungible, restituye otra tanto mismo género y calidad.- no es responsable deterioros especie aun si fue negligente. Sólo responde de pérdida o deterioros si se prueba se hizo más rico.- si vendió, es obligado a restituir precio y ceder acciones contra comprador que no ha pagado íntegramente.ii) Mala fe de quien recibe pago:- recibe dinero o fungible, restituye otra tanto mismo género y calidad + intereses corrientes.- especie, responsable deterioros por hecho o culpa suyo, y restituir frutos.- si ha vendido, es obligado como poseedor que dolosamente ha dejado de poseer.6.- Cuando se puede accionar contra terceros adquirentes?Si son a título oneroso y de buena fe, escapan a la persecución. Si son de mala fe, solves puede accionar en su contra.

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Si son a título gratuito, siempre habrá acción sin importar buena o mala fe.

Comunidad.1.- Qué es?Art. 2304: la comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.Es fuente de obligaciones y derechos recíprocos entre comuneros.No toda comunidad supone cuasicontrato. Se supone que comuneros no hay convenido cómo debe administrarse cosa común. Ley lo establece.2.- Cómo se origina la comunidad?Generalmente, sin contrato (herederos), pero puede tener origen contractual (cosa comprada en común). Ello es indiferente. Importa que los contratantes no dicten normas a que se sujetarán relaciones recíprocas.3.- Es la comunidad una persona jurídica?No. Pertenecen a los comuneros los bienes pro indiviso. Derecho de cada comunero está limitado por el resto.4.- Qué derechos tienen los comuneros sobre la cosa en común?El 2305 dice que es el mismo que el de los socios en el haber común, pero eso es errado: bienes pertenecen pro indiviso. Facultades:- derecho de uso de las cosas comunes: puede usarlas en su uso personal según su uso ordinario, y limitado por el uso de los otros.- expensas de conservación: los comuneros tienen derecho a obligar a los otros a que participen de las expensas necesarias para conservación cosa común.- innovaciones en bienes comunes: requiere consentimiento del resto.- derecho de oponerse un comunero a los actos administrativos de los otros: oposición de uno basta. Inconveniente de la comunidad.5.- Quién administra?Hay administración pro indiviso, por lo que corresponde a un administrador pro indiviso, designado por justicia ordinaria mientras no se constituya juicio de partición o falte árbitro.6.- Cómo contribuyen comuneros a cargas y cómo participan de los beneficios?De acuerdo a las cuotas (2309 y 2310). Se entiende se divide cosa en partes iguales.7.- Puede el comunero endeudar a la comunidad toda?No, pues no es persona jurídica. No representa a comunidad. Comunero se obliga él mismo, pero puede accionar contra demás por lo que pagó (2307).8.- De qué responsabilidad responde el comunero?De culpa leve. Debe actuar como buen padre de familia (2308).9.- Que sucede si comunero toma dinero común?Adeuda a la comunidad ese dinero + intereses corrientes.10.- Qué prescribe el artículo 2311?

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Art. 2311. En las prestaciones a que son obligados entre sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.11.- Puede el comunero enajenar su cuota?Sí, y sin consentimiento resto. Cuota es suya (por eso acreedores pueden perseguir sólo ella).12.- Cómo termina la comunidad? Artículo 2312.Art. 2312. La comunidad termina,1. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona;2. Por la destrucción de la cosa común;3. Por la división del haber común.13.- Qué prescribe el artículo 1317? Con qué principio orientador del CC se relaciona?"Art. 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto.Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria."Se relaciona con el principio de la libre circulación de los bienes, pues nadie está obligado a permanecer en la indivisión.14.- Cómo se extingue la acción de partición de la comunidad?Por vía consecuencial, al terminar la comunidad.

Obligaciones legales.1.- Qué son?Son aquellas que no reconocen como causa generador ninguna otra fuente distinta de la ley. Es especie de residuo, en que se encuentran ciertas obligaciones que no caben en demás fuentes.Obligaciones legales son las que nacen de la sola disposición de la ley (578), siendo la ley su único antecedente directo e inmediato.Ley es fuente mediata de todas las obligaciones.2.- Son excepcionales?Sí. Requieren texto expreso de ley (2284).3.- Ejemplos?En derecho de familia hay muchas (obligación de alimentos por ejemplo). Ciertas clases de accesión y vecindad de predios. También en derecho tributario.4.- Qué fundamento tienen?El interés colectivo superior. Tienen un fin, que puede ser la preservación de la vida, conservación de los bienes, etc.Según Planiol, se resumen en no dañar sin derecho a otro.