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1 Cuestionario sobre las Páginas 147 a la 276 Libro: EL NOTARIO ANTE LA CONTRATACION CIVIL Y MERCANTIL CAPITULO IX CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. 1. ¿Cuál es el derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligación cuando en materia de transmisión de la propiedad de bienes inmuebles se paga el precio del inmueble vendido a plazos? La hipoteca. 2. ¿Qué es la prenda? Es un derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligación que recae sobre bienes muebles cuando se paga el precio de la cosa vendida a plazos. 3. ¿Cómo se hace la aceptación y constitución de la garantía hipotecaria o prendaria? En forma expresa, tal y como lo estipulan los artículos 841 y 884 del Código Civil. 4. ¿Qué es el contrato de compraventa a plazos con garantía hipotecaria? Es el contrato de compraventa de bien inmueble en el que el pago total del precio se dará a plazos, y en garantía de lo cual se constituye expresamente una hipoteca, sobre el mismo bien inmueble a favor del vendedor, el cual lo acepta expresamente. 5. ¿Cuáles son las obligaciones previas y posteriores del contrato de compraventa de bien inmueble a plazos con garantía hipotecaria? Son las mismas de la compraventa, a diferencia que debe tomarse en cuenta que debe haber especificación del plazo, es decir, del tiempo de vigencia del contrato, así como de las amortizaciones y forma de cumplir con ellas, y el tipo de garantía que se instituye (hipoteca o prenda).

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HOJAS DE LA 147 A LA 169

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Cuestionario sobre las Pginas 147 a la 276Libro: EL NOTARIO ANTE LA CONTRATACION CIVIL Y MERCANTILCAPITULO IXCONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS CON GARANTA HIPOTECARIA.1. Cul es el derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligacin cuando en materia de transmisin de la propiedad de bienes inmuebles se paga el precio del inmueble vendido a plazos?

La hipoteca.2. Qu es la prenda?

Es un derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligacin que recae sobre bienes muebles cuando se paga el precio de la cosa vendida a plazos.3. Cmo se hace la aceptacin y constitucin de la garanta hipotecaria o prendaria?

En forma expresa, tal y como lo estipulan los artculos 841 y 884 del Cdigo Civil.4. Qu es el contrato de compraventa a plazos con garanta hipotecaria?

Es el contrato de compraventa de bien inmueble en el que el pago total del precio se dar a plazos, y en garanta de lo cual se constituye expresamente una hipoteca, sobre el mismo bien inmueble a favor del vendedor, el cual lo acepta expresamente.5. Cules son las obligaciones previas y posteriores del contrato de compraventa de bien inmueble a plazos con garanta hipotecaria?

Son las mismas de la compraventa, a diferencia que debe tomarse en cuenta que debe haber especificacin del plazo, es decir, del tiempo de vigencia del contrato, as como de las amortizaciones y forma de cumplir con ellas, y el tipo de garanta que se instituye (hipoteca o prenda).

El testimonio debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad cuando se trata de bienes inmuebles o bienes muebles susceptibles de identificarse de manera indubitable. Art. 1835 Cdigo Civil.Si se trata de de constitucin de hipoteca o de prenda, tambin debe inscribirse, es decir que la razn de inscripcin es doble: por motivo de la venta a plazos o por la constitucin de la garanta. 6. Qu es un gravamen?

Es un derecho real o carga que se impone sobre un inmueble o caudal.

7. Cules son los derechos reales de garanta reconocidos en el Cdigo Civil?a. La hipoteca Art. 822 CC.

b. Prenda comn. Art. 880 CC.c. Prenda agraria, ganadera e industrial. Art. 904 CC.8. Qu es la hipoteca?

Es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin. Art. 822 CC.9. Qu es la prenda?

Es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligacin.

10. Cundo procede realizar una anotacin sobre un bien inmueble?

Cuando se demandare en juicio la propiedad, constitucin, modificacin o extincin de derechos reales sobre inmuebles sujetos a inscripcin, o la cancelacin o modificacin de esta.11. Quines pueden, desde el punto legal, hipotecar un bien?

El que puede enajenar. Art. 835.

12. Qu se puede hipotecar?

Los bienes inmuebles que pueden ser enajenados.

13. Qu es la subhipoteca?

Cuando un tercero adquiere temporalmente el derecho de la hipoteca y puede ejecutar al deudor. Solo es una sustitucin del acreedor.14. Cundo procede la reduccin del gravamen por causa de la reduccin de la deuda?Cuando el deudor hubiere pagado ms del cincuenta por ciento de la deuda y siempre que el valor de los inmuebles que continen gravados, guarden una justa relacin con el saldo del deudor.

CAPTULO X

CONTRATO DE PERMUTA.15. Qu es la permuta como hecho jurdico?

Se refiere a un intercambio. Es decir, que los bienes en cuestin poseen el mismo valor, si den unos a cambios de otros sin necesidad de que medie dinero.16. Qu es la permuta en trminos econmicos?

Al intercambio de equivalentes con la cual se vincula fcilmente al fenmeno del trueque.17. Cul es la diferencia sustancial de la permuta con respecto a la compraventa?

Que no existe, al menos en el concepto puro de permuta, uso de dinero.

18. Cules son las dos modalidades de permuta?

Simple y la estimada.

19. En qu consiste la permuta simple?

En el intercambio de las cosas, sin mediar dinero, es decir, el puro trueque. Art. 185220. En qu consiste la permuta estimada?

Es aquella que supone que uno de los bienes posee mayor valor que el otro, por lo que se establece la obligacin de entregar, en dinero, la diferencia, es decir, lo que en dinero se estima compensar esa diferencia de valores entre las cosas. Art. 1853 CC.21. Qu es la permuta?

Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transfiere la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra.

22. Cules son las caractersticas del contrato de permuta?a. Principal: Su validez no depende de ningn otro, tiene fines y vida propios.

b. Traslativo de dominio: Implica la obligacin de cada permutante de transmitir la propiedad al donatario, es decir, una obligacin de dar.

c. Bilateral: Debido a que existen obligaciones para cada una de las partes.d. Oneroso: Se establecen para ambos contratantes cargas y gravmenes.

e. Conmutativo: Una vez concluido el contrato cada una de las partes sabe si le ha producido ganancia o prdida.

f. Formal: En el caso de que los bienes permutados sean inmuebles, deber constar en escritura.

23. Cules son los efectos del contrato de permuta?

1) La transferencia del dominio o propiedad de las cosa permutadas.

2) Cada uno de los permutantes, respecto a la cosa que da, tiene el rol de vendedor y el de comprador respecto a la que recibe a cambio.

3) Cada cosa permutada es precio de la otra.

4) Al contrato de permuta se le aplican los principios atinentes al de compraventa en lo que resultaren aplicables. Art. 1852

5) Si alguno de los permutantes sufriere de eviccin, o la devolviere debido a vicios, podr a su eleccin reclamar la restitucin de lo que dio o el valor de lo que hubiere dado en cambio ms el pago de daos y perjuicios. Art. 1854 CC.24. Cules son los elementos del contrato de permuta?

a) Personales: Los permutantes.

b) Reales: La cosa. Art. 1855 CC., y por extensin todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiacin que se clasifican en inmuebles o muebles Art. 442 CC.; y sobre las cosas apropiables Art. 443 CC.

c) Formales: Los mismos de la compraventa.

1. Debe constar en escritura cuando se refiera a bienes inmuebles puesto que se inscribir en el registro respectivo. Art. 1576 CC.2. Cuando el valor exceda de Q. 300.00 deber constar por escrito. Art. 1575 CC.25. Cules son las obligaciones posteriores al otorgamiento de la escritura?

1) Razonar el ttulo justificativo de la propiedad del bien inmueble. Art. 36 Cdigo de Notariado.

2) Remisin del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de los 25 das hbiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por cada hoja y lo correspondiente al timbre Notarial que es el de 2 por millar.

3) Extender testimonio a los permutantes, para lo cual deber satisfacerse el IVA conforme lo establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la Repblica.4) Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad para efectos de su respectiva inscripcin. Art. 69 del Cdigo de Notariado y 1125 del Cdigo Civil.

5) Remitir avisos de traspaso a la Direccin de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles (DICABI) en el Ministerio de Finanzas Pblicas y al Catastro Municipal correspondiente dentro del plazo de 15 das hbiles posteriores al otorgamiento de la escritura. Art 38 del Cdigo de Notariado. Modificado por la Ley del Impuesto nico sobre inmuebles, Dto. 15-98.

6) Cobro de honorarios conforme a arancel Art. 109, literal b del Cdigo de Notariado.

CAPITULO XI

CONTRATO DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA

26. Qu es una Servidumbre?

Es un derecho de uso.27. Cul es la naturaleza de una Servidumbre?

Es de Naturaleza Real28. Cul es el objeto de una Servidumbre?

Limitar el dominio de un bien inmueble en provecho ajeno o en atencin a una necesidad de ndole pblica.29. Qu grava una Servidumbre?

Afecta un inmueble en beneficio de otro que pertenece a diferente propietario 30. Cmo regula el Cdigo Civil la Servidumbre?

Lo define en el Art. 752 CC. El cual dice Servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueo o para utilidad pblica o comunal.31. Qu obligaciones trae aparejada una Servidumbre segn el Cdigo Civil?

Consiste en NO HACER o en TOLERAR, Art. 753.

32. D una definicin doctrinaria de Servidumbre:

Snchez Romn es una derecho de mero goce e un derecho rala y limitativo del uso.33. Cules son las caractersticas de las Servidumbres?

El Profesor Francisco Flores las caracteriza as:

a) es un derecho Real, es decir un poder inmediato y directo sobre el bien,

b) se constituye sobre predios,

c) los predios deben ser propiedad de distintas personas,

d) el beneficio que se obtiene el predio dominante a travs del predio sirviente.

34. D la clasificacin doctrinal de las Servidumbres?

El Profesor Francisco Flores hace la siguiente clasificacin:

a) por la naturaleza de los predios:

a.1 urbanas: para el provecho de un edificio,

a.2 Rsticas: para el provecho de un predio sin edificar, actualmente no tiene vigencia

b) Por el Contenido:

b.1 Positivas: el propietario se obliga a dejar hacer algo a un tercero

b.2 Negativas: prohben al dueo del predio sirviente hacer algo que le seria lcito sin la servidumbre

c) Por el Ejercicio:c.1 Continas: cuyo uso es incesante sin la intervencin de ningn hecho del hombre

c.2 Discontinuas: las que se usan a intervalos ms o menos largos y dependen de actos del hombre

d) Por las Evidencias de su Existencia:

d.1 Aparentes: las que se anuncias y estn a la vista

d.2 No aparentes: no presentan indicios de su existencia

d.3 Legales: impuestas por la ley, tomando en cuenta el inters particular o colectivo y se dividen en:

d.3.1 Legales naturales: por la situacin natural de los predios, tomando en cuenta el inters particular o colectivo

d.3.2 Legales en sentido estricto: las impone el legislador, tomando en cuenta el inters particular o colectivo, no toma en cuenta la situacin, de los predios

d.4 Voluntarias: las que surgen por voluntad de las partes.35. D la clasificacin legal de las Servidumbres?

Segn el Cdigo Civil existen: Art. 754 y 757 CC.1. continuas (su uso es incesante y no necesita la intervencin del hombre) y discontinuas (necesitan para su uso algn hecho del hombre)

2. aparentes (anunciadas por signos exteriores, se ve la necesidad) y no aparentes (no presentan signos de su existencias)

3. legales y voluntarias

36. D un concepto de Contrato de Servidumbre?

Es el contrato por medio del cual, de manera voluntaria, se establece un gravamen sobre un predio para uso de otro de distinto dueo.

37. Cules son las caractersticas del Contrato de Servidumbre?

1. Principal, no depende de otro contrato

2. Bilateral, obliga a ambas partes

3. Oneroso, hay cargas y gravmenes para ambos contratantes

4. Conmutativo, genera ganancias y prdidas para las partes

5. Formal, en caso que la servidumbre sea voluntaria debe constar en escritura pblica o testamento si hubiere sido ultima disposicin.38. Cules son los efectos del Contrato de Servidumbre?

1. gravar sobre el predio Sirviente, la obligacin de un No Hacer o Tolerar

2. La servidumbre es inseparable para ambos inmuebles, y no afecta el cambio de propietario.

3. La servidumbre es indivisible, aunque se dividan los predios.

Fundamentos: Art. 755 y 756 Dto. Ley 106

39. Qu nombre recibe el inmueble que se beneficia con la Servidumbre?

Predio Dominante Art. 752 Dto. Ley 106

40. Qu nombre recibe el inmueble que sufre la Servidumbre?

Predio Sirviente Art. 752 Dto. Ley 106

41. La persona que vende un inmueble que est gravado con una Servidumbre, al momento de comprarlo se extingue la Servidumbre?

Art. 755 Cdigo Civil, no extingue puesto que las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen. Si los inmuebles mudan de dueo, la servidumbre contina, activa o pasivamente, en el predio que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

42. Dnde se encuentran reguladas las Servidumbres en el Cdigo Civil?Art 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759 CC.43. Cules son los elementos del Contrato de Servidumbre Voluntaria?

1. Elemento Personal: Propietario del Predio Sirvientes y propietario del predio dominante

2. Elemento Real: predio dominante y predio sirviente Art. 752 CC. y el Precio que puede ser eventual porque puede ser remunerado o no

3. Elemento Formal: en la servidumbre voluntaria se debe celebrar en Escritura Pblica Art. 799, 807 y 808 o en Testamento Art. 753 y 757 CC44. Enumere las obligaciones del dueo del predio sirviente:

1. No hacer o tolerar: durante el tiempo, lugar y modo convenido Art., 753 y 1809 CC.

2. No puede menoscabar la servidumbre constituida sobre el inmueble Art. 810 CC.

3. Recibir el precio pactado45. Enumere las obligaciones del dueo del predio dominante:

1. pagar el precio en el da, lugar y forma estipulado en el contrato Art. 1825 CC.

2. hacer a su costa las obras necesarias para que el dueo del predio sirviente no se le cause mayor gravamen Art. 809 CC.

3. obligado a indemnizar si causa dao u omisin por descuido Art. 809 CC.

4. pagar el precio pactado

46. Enumere las obligaciones previas del Contrato de Servidumbre:

1. Identificacin de los comparecientes o testigos Art. 29 C. Notariado

2. Acreditacin del derecho de propiedad del predio dominante y del predio sirviente, mediante testimonio o certificacin registral Art. 460 y 1794, debe contar con un plano autorizado por Ingeniero Civil, y el negocio debe ser lcito y posible Art. 1791 1251 CC.

47. Enumere las obligaciones posteriores del Contrato de Servidumbre:

1. Razonar el Titulo Justificativo de los inmuebles Art. 36 C. N.

2. Remisin de testimonio especial al Director del Archivo de Protocolos, dentro del plazo de 25 das, cubriendo los timbres fiscales de 50 centavos por hoja y un timbre notarial que es el 2 por millar (ejemplo 0.002 x 25,000)

3. Extender testimonio a la parte interesada, cubriendo el impuesto fiscal de 3%, conforme al Art. 2 numeral 1 y 4 de la ley de impuesto de timbres fiscales.4. Presentar el testimonio y plano de registro, con duplicado, al registro de la propiedad Art. 69 C. NOTARIADO Y 1137 C.C.

5. Cobro de honorarios conforme arancel Art. 109 numeral 2 literal b) del C. Notariado. CAPITULO XIICONTRATO DE MANDATO48. Cuales son los antecedentes del Mandato.

En la antigua Roma, los cuales se otorgaba como expresin de amistad y confianza. Ahora ese tipo de contrato nos hable de gestin y no de amistad.

49. Como se otorga el Mandato.

Su otorgamiento es en una escritura Pblica, en donde se establece la responsabilidad a una persona que gestione por otra.

50. De, el concepto de Mandato.

Contrato consensual por el que una de las parte confa su representacin personal, o la gestin o desempeo de una o ms negocios.

Art. 1686. CC.

Por el mandato, una persona encomienda a otro la realizacin de uno o ms actos o negocios.51. Atendiendo al criterio de su representacin: Los mandatos se clasifican en:

1) Mandatos con representacin. 2) Mandado sin representacin.

52. Que es el mandato con representacin.

En el mandato con representacin legalmente se considera que el mandatario acta en nombre del mandante, por lo que todo lo que deba realizar en cumplimiento de las facultades que se le hubieren conferido tienen por consecuencia obligar, de manera directa, al mandante. Art. 1686 CC.

Mandato sin representacin.

Se caracteriza por que e mandatario acta en nombre propio, por lo que no existe posibilidad de accin por parte de tercero en contra del mandante. Art.1686. ltimo prrafo.53. Desde el punto de vista del negocio jurdico que comprende, los mandatos se clasifican.

1) Mandato general.

A travs del mandato general el mandatario encomienda al mandatario todos sus negocios Art. 1690. CC.

2) Mandato General con clusula especial.

Se refiere a la encomienda de todos los negocios del mandante al mandatario, y adems le confiere a ste los poderes especficos, en clusula especial, a efecto de enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante. Art. 1693. CC.

3) Mandato especial.

Comprende uno o varios negocios determinados del mandante que deben ser gestionados por el mandatario. Art. 1690. CC.

4) Mandato Judicial.

Una persona contrata los servicios profesionales de un Abogado, a efecto de que le represente en juicio. Art. 188 LOJ.54. Defina las caractersticas de C. de mandato.

a) Gratuito u oneroso: Solo es gratuito si el mandante expresa que lo acepta de ese modo. Art. 1689 CC.

b) Unilateral o bilateral: Si recae solo en una parte; o si ambas se obligan recprocamente. Art. 1587 CC.

c) Intuito Personae; se celebra con base en la calidad de persona del mandatario, a quien se le encomienda a l la realizacin de determinados actos jurdicos, por lo cual si fallece o fuere declarado en estado de interdiccin el mandante, el mandatario lo termina.55. Efectos del contrato de mandato en el Cdigo Civil.

Obligaciones del mandatario con respecto al mandato.

a) Cumplir el contrato con exactitud, diligencia y fidelidad. Art. 1705 CC.

b) Sujetarse a las restricciones establecidas en el mandato. Art. 1706 CC.

c) Debe de dar cuenta de su administracin. Art. 1706 CC.

d) Desempear el mandato personalmente, solo puede sustituirlo si estuviere expresamente facultado para hacerlo. Art. 1707 CC.

e) Responder de los daos y perjuicios que, de no ejecutar el mandato, se ocasionen al mandante. Art. 1705 CC.

Obligaciones del mandante.

a) Cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya contrado dentro de los lmites del mandato. Art. 1712 CC.

b) Anticiparle al mandatario en fondos respectivos para realizar el mandato o reembolsarle los gastos que ste hubiere hecho. Art. 1713 y 1714 CC.

c) Pagar los honorarios del mandatario. Art. 1715 CC.

56. D una definicin de los siguientes trminos:

a) Mandato: Por el mandato una persona encomienda a otra la realizacin de uno o ms actos o negocios.

b) Mandante: es la persona que encarga a otra la gestin o desempeo de sus negocios.

c) Mandatario: es la persona que toma a su cargo el desempeo o administracin de los negocios que otro le confa.

d) Poderdante: es el mismo mandante.

e) Apoderado: es el mismo mandatario.

57. En qu caso es obligatorio constituir el mandato a travs del otorgamiento de escritura pblica. Proporcione la base legal correspondiente.

Para la enajenacin de bienes inmuebles o derechos reales; Art. 1687 CC.

58. En donde deben ser inscritos los testimonios de las escrituras de mandato. Que precio debe pagarse por la inscripcin de un testimonio de mandato.

Deben ser inscritos al Archivo General de Protocolos. Registro Electrnico de Poderes.

La tarifa por inscripcin es de Q.117.60.

59. Por qu en el caso del mandato, el testimonio de un mandato no se acompaa de duplicado para efectos de su inscripcin? Explique las consideraciones que considera oportunas para que no se remita el duplicado.

Porque el Art. 37 del C, de Not. En el inciso a) El Notario debe de cumplir dentro de los veinticinco das hbiles siguiente al otorgamiento de cada escritura pblica, testimonio especial en papel sellado del menor valor, con los timbres notariales adheridos de conformidad con la ley.

Por lo que establece el Art. 37 y el Art. 66 del C, de Not.

El testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de la razn de autentica o legalizacin extendida en papel simple y sellada y firmada por el Notario autorizante o por el que deba substituirlo, de conformidad con la ley.

Y el Director del Archivo General de protocolos extender los testimonios de los instrumentos pblicos contenidos en los protocolos existentes de dicho archivo, a solicitud verba de cualquier persona, a excepcin de los actos de ltima voluntad.

60. En que casos es posible utilizar carta poder y no mandato para hacerse representar, conforme lo establecido en el cdigo Civil.

Cuando la representacin se confiere por cartas poderes para la asistencia a juntas y adems actos en que la ley lo permita. Art. 1687 CC.

61. Puede una persona jurdica conferir poder a una persona individual?

S, debiendo limitarse el mandato a los negocios que son objetos de la sociedad. Art. 1696 CC.

62. En que cuerpo legal se encentra regulado todo lo referente al otorgamiento de los mandatos judiciales?

Se encuentra regulado en la Ley del Organismo Judicial. Del Art. 188 al 195.

63. Quines no pueden ser mandatarios judiciales?No pueden se mandatarios judiciales.

a) Los que por si mismos no pueden gestionar en asuntos judiciales.

b) Los que tengan auto de prisin o condena pendiente.

c) Quienes no sean Abogados salvo cuando se trate de la representacin del cnyuge, de su conviviente cuya unin de hecho estuviera inscrita en el Registro Civil.

d) Los magistrados, jueces, funcionarios y empleados del Organismo judicial.

e) Los funcionarios y empleados remunerados del Organismo Ejecutivo. 64. En que casos, conforme lo regulado por la ley, se necesita de poder especial? Analice los artculos 1692 y 1860 del Cdigo Civil.

El poder especial se necesita en los casos: De donacin entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar las bases referentes a la separacin o al el divorcio, demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonio de familia, reconocer hijos y negar paternidad. Art. 1692. CC.

Como referente a la donacin entre vivos si se puede por medio de apoderado, pero el poder debe designar la persona del donatario y especificar los bienes objeto de la donacin y condiciones a que queda sujeta. Art. 1860 CC.

65. En qu casos el poder general necesita de clusula especial? Analice el Art. 1693 del Cdigo Civil.

Para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo de la propiedad del mandante.

66. Enumere las formas legalmente reconocidas para la terminacin de un mandato y provea la base legal correspondiente, y las formas como puede darse la aceptacin del mandato por parte del mandatario.

Artculo 1717 CC: El mandato termina:

1) Por vencimiento del trmino para el que fue otorgado.

2) Por concluirse el asunto para el que se dio.

3) Por revocacin.

4) Por renuncia del mandatario.

5) Por muerte o interdiccin del mandante o del mandatario.

6) Por quiebra del mandante o porque sobrevenga al mandatario la inhabilitacin.

7) Por disolucin de la persona jurdica que lo hubiere otorgado.

La aceptacin del mandato por parte del mandatario puede ser expresa o tcita. Art. 1687. CC.

CAPITULO XIII

MANDATO GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL

67. Definicin de Mandato General con clusula especial:

Es el mandato general en el que se establece, de manera expresa y en clusula especial, las facultades necesarias para que el mandatario pueda enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante, y para todos los dems actos en que la ley lo requiera. Art. 1963 CC.

68. Cuales son las formas en que puede otorgarse un mandato general con clusula especial?

a) Con representacin, el mandante queda obligado personalmente en todo lo que el mandatario realice en su nombre y dentro del mbito de sus intereses que le fueron encomendados,

b) Sin representacin, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan accin directa contra el mandante.

Art. 1686 CC.

69. Con que fin se establece el mandato general con clusula especial?

Con el fin de que el mandatario se constituya prcticamente en un administrador de los negocios del mandante y para que pueda disponer de todos, algunos o de uno solo de los bienes del mandante en nombre de este.

70. Cuales son los elementos del Contrato de Mandato en el Cdigo Civil?

1) Elementos personales: a. Mandante o Ponderante: Es la persona que encarga a otra la gestin o desempeo de sus negocios. y

b. Mandatario o Apoderado: Es la persona que toma a su cargo el desempeo o administracin de los negocios que otro le confa.

2) Elementos reales: Actos y negocios jurdicos (Art.1686 CC). No se puede dar mandato para asuntos en los que la ley exige intervencin personal del interesado (Art. 1688 CC) como testar o donar por causa de muerte.3) Elementos formales:

a) El mandato debe constar en escritura pblica como requisito esencial para su existencia (Art. 1687 CC).

b) Al no exceder el asunto de mil quetzales se acepta documento privado legalizado ante notario, o acta levantada ante el alcalde o juez local, y cartas poderes para la asistencia a juntas (de herederos, sociedades annimas) y dems actos en que la ley lo permite. Art. 1687 CC.71. Cuales son las obligaciones previas del contrato de mandato general con clusula especial y representacin?

1) Identificacin de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad, pasaporte, DPI o testigos de conocimiento, segn corresponda Art. 29 numeral 4 C de Not.

2) Acreditacin del derecho de propiedad del mandante, mediante testimonio o certificacin registral (Art. 460 y 1794 CC) si se trata de un inmueble, si es un bien mueble debe acreditarse la propiedad del mismo. El negocio jurdico ha de ser licito y posible (Art. 1251 CC), debe definirse el objeto del mandato.

72. Cuales son las obligaciones posteriores al otorgamiento de la escritura que contiene el mandato general con clusula especial?

1. Remisin de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de 25 das hbiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de los timbres fiscales de Q.0.50 por hoja y un timbre notarial de Q.10.00 por ser contrato de valor indeterminado.

2. Extender testimonio al mandatario o apoderado, satisfacerse previamente el impuesto de timbre fiscal de Q.10.00 por ser un mandato general, Art. 5 numeral 8, literal a) Ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, Dto 37-92 del Congreso de la Rep.

3. Cobro de honorarios, conforme arancel (Q.200.00 a Q.5,000.00) segn la importancia del mandato Art. 109 numeral 1 del C de Not.

73. Es posible otorgar un mandato, en forma simultanea, a dos o ms personas para un mismo asunto?

No, porque habra colisin de derechos, Art. 1694 CC.

74. Muerto el mandante puede el apoderado continuar ejerciendo el mandato?

Si, solo en relacin a los asuntos pendientes, no para nuevos negocios y solo mientras se apersonan los representantes legales del mandante. Art. 1722 CC.

75. Es posible otorgar poder para testar y donar por causa de muerte, as como para revocar testamento?

No se puede dar poder para testar o donar por causa de muerte, ni para revocar las dichas disposiciones, de conformidad con Art. 1688 CC.CAPITULO XIV

MANDATO ESPECIAL, O PODER ESPECIAL, CON REPRESENTACION Y SUS MODALIDADES

76. Defina el Contrato de mandato especial con representacin:

Es el mandato en virtud del cual, y con base en lo previsto en la ley, el mandatario puede actuar en representacin del mandante en los siguientes asuntos Donar entre vivos, Contraer matrimonio, Otorgar capitulaciones matrimoniales, Pactar las bases referentes a la separacin, Pactar las bases referentes al divorcio, Demandar la nulidad del matrimonio, Demandar la insubsistencia del matrimonio, Constituir patrimonio de familia, Reconocer hijos, y Negar la paternidad. 77. Como se llama el mandato o poder otorgado al mandatario para que acte en nombre del mandante en asuntos de ndole personalsima? Su fundamento.

Mandato o Poder especial, regulado en el Art. 1692 CC.

78. Enumere cuales son los asuntos de ndole personalsima que contempla el mandato o poder especial en el Art. 1692 CC.:

1) Donar entre vivos,

2) Contraer matrimonio,

3) Otorgar capitulaciones matrimoniales,

4) Pactar las bases referentes a la separacin,

5) Pactar las bases referentes al divorcio,

6) Demandar la nulidad del matrimonio,

7) Demandar la insubsistencia del matrimonio,

8) Constituir patrimonio de familia,

9) Reconocer hijos, y

10) Negar la paternidad.

79. Cuales son las caractersticas del contrato de mandato especial:

a. Principal: su validez no depende de ningn otro, tiene fines y vida propios.

b. Gratuito u oneroso: el mandatario puedo o no ser remunerado en su gestin.

c. Unilateral o bilateral: Es unilateral cuando por causa del contrato se generan nicamente obligaciones para una parte (especialmente cuando es gratuito), y es bilateral cuando media remuneracin para el mandatario.

d. Formal: en el Art. 1687 CC, establece que es un requisito esencial para su existencia que conste en escritura pblica.

80. Cuales son las obligaciones previas del contrato de mandato o poder especial para los asuntos previstos en el Art.. 1692 CC.:

1) Identificacin de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad, pasaporte, DPI o testigos de conocimiento, segn corresponda Art. 29 numeral 4 C de Not.

2) Definir sobre que asunto versara el contrato, cualquiera de los diez asuntos establecidos en el Art. 1692 CC.

81. Cuales son las posteriores al otorgamiento de la escritura donde conste el mandado o poder especial?

1) Remisin de testimonio especial al Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de 25 das hbiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50 por hoja y timbre notarial de Q.10.00 por ser contrato de valor indeterminado Art. 3 numeral 2, literal b, Ley del Timbre Forense y Notarial, Dto 92-96 del Congreso de la Rep.

2) Extender testimonio al mandatario o apoderado para su inscripcin y registro en el Registro de Poderes adscrito a la Direccin del Archivo General de Protocolos adscrito a la Corte Suprema de Justicia, satisfaciendo el impuesto fiscal de Q.2.00 por ser un mandato especial, Art. 5, numeral 8, literal b, de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel sellado Especial para Protocolos, Dto 37-92 del Congreso de la Rep.

3) Cobro de honorarios, conforme arancel (de Q.200.00 a Q.5,000.00) Art.109, numeral 1 del C. de Not.

82. Cuando se considera que existe colisin de derechos en el mandato?

Cuando una sola persona represente los derechos o intereses de las dos partes contratantes. Art. 1694 CC.

83. Puede el marido otorgar poder para asuntos relativos a los bienes comunes o contratos en los que exista inters con su cnyuge?

No, sin el consentimiento expreso de la mujer, ni esta sin el de aquel. Art. 1695 CC.84. En que casos una persona no puede ser mandatario?

a) El fallido mientras no se le rehabilite,

b) El sentenciado por cualquier delito mientras no haya purgado la condena o haya sido rehabilitado, y

c) Las personas a quien la ley lo prohbe o tienen incompatibilidad o impedimento.

Art. 1698.

85. Quien puede nombrar a otro mandatario si el original quedare inhabilitado o le sobreviniere causas de incompatibilidad?

Podr nombrar mandatario el Juez, bajo su responsabilidad solo para mientras lo nombra el mandante, y solamente para continuar los asuntos pendientes de carcter urgente. Art. 1709 CC.

86. Cuando prescriben las acciones derivadas del mandato que no tengan termino especial de prescripcin?

Un ao contando desde la fecha en que se termino el mandato. Art. 1727 CC.

87. Quien deber dar cuenta de la gestin del mandatario si este falleciere?

Sus herederos o cualquier persona que tenga inters, dando aviso al mandante y en su ausencia se avisarn al Juez. Art. 1724 CC

88. Pueden los mandatarios de menores, incapaces y ausentes otorgar poderes a otras personas?

Si, pero solamente poder especial para asunto determinado que no puedan atender personalmente. Art. 1691 CC.

89. Cuando es gratuito el ejercicio de un mandatario?

Cuando el mandatario lo haga constar expresamente y lo acepte de ese modo. Art. 1689 CC.

CAPITULO XV

MANDATO JUDICIAL

90. Definicin de mandato judicial:

Es el mandato por medio del cual una persona, individual o jurdica, contrata los servicios profesionales de un abogado, a efecto de que le represente en juicio.

91. Cuales son los elementos del Contrato de Mandatario Judicial?

1) Elementos personales: a. Mandante: Es la persona que encarga a un abogado que le represente en juicio. y

b. Mandatario: Es el abogado colegiado activo, que legalmente puede representar al mandante.

2) Objeto del mandato: Gestionar ante los tribunales Art. 188 LOJ.

3) Elementos formales:

a) El mandato debe conferirse en escritura pblica para los asuntos que se ventilen en la forma escrita.

b) El testimonio deber registrarse en el Archivo General de Protocolos de la Presidencia del Organismo Judicial y en los registros respectivos conforme a la ley.

92. Cuales son las obligaciones posteriores al otorgamiento de la escritura pblica donde conste el mandato judicial?

1. Remisin de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de 25 das hbiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de los timbres fiscales de Q.0.50 por hoja y un timbre notarial de Q.10.00 por ser contrato de valor indeterminado.

2. Extender testimonio al mandatario, satisfacerse previamente el impuesto de timbre fiscal de Q.2.00 Art. 5 numeral 8, literal b) Ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, y deber adherrsele un timbre fiscal de Q.0.50 por razn del registro, conforme Art. 5 numeral 3 del mismo cuerpo legal.

3. Inscripcin del testimonio en el Archivo General de Protocolos, en el Registro Electrnico de Poderes, conforme el Acuerdo 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia, cuya tarifa es de Q.117.60 conforme Acuerdo 12-2002 de CSJ.

4. Cobro de honorarios, conforme arancel (Q.200.00 a Q.5,000.00) segn la importancia del mandato Art. 109 numeral 1 del C de Not.

93. Cuales son las facultades de los mandatarios judiciales? Su fundamento

a) Prestar confesin y declaracin de parte.

b) Reconocer y desconocer parientes.

c) Reconocer firmas.

d) Someter los asuntos a la decisin de rbitros, nombrarlos o proponerlos.

e) Denunciar delitos y acusar criminalmente.

f) Iniciar o aceptar la separacin o el divorcio para asistir a las juntas de reconciliacin y resolver lo ms favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio.

g) Prorrogar competencia.

h) Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, as como para renunciarlos.

i) Celebrar transacciones y convenios con relacin a litigio.

j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas.

k) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago.

l) Otorgar perdn en los delitos privados.

m) Aprobar liquidaciones y cuentas.

n) Sustituir el mandato total o parcialmente, reservndose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado.

o) Los dems casos establecidos en las dems leyes.

Art. 190 Ley del Organismo Judicial.

94. Cuales son las obligaciones de los mandatarios judiciales, establecidas en el Art. 191 de LOJ:

a) Acreditar su representacin.

b) No desamparar el asunto en que hubiesen gestionado mientras no hayan sido reemplazados en su ejercicio.

c) Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto.

d) Cumplir con las dems obligaciones de los mandatarios en general y las que les impongan otras leyes y los reglamentos respectivos.

95. Cual es la definicin legal de Abogado? Su fundamento.

Es aquel profesional de las ciencias jurdicas y sociales (y de la justicia), colegiado activo, que se encuentra en el goce de sus derechos ciudadanos, que se encarga de la proteccin de los derechos e intereses de las personas cuando as lo soliciten, sin ms limitaciones que las legales en el ejercicio de la profesin de Abogado. Art. 196 LOJ.

96. Cuales son los derechos que tienen los Abogado?

1) Justa libertad de sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes ante los tribunales y jueces,

2) Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a los tribunales y autoridades; Ser citados legalmente con el decoro correspondiente y no ser interrumpidos ni desconcentrados cuando hablen en estrados,

3) No ser coartados directa ni indirectamente en el libre desempeo de su alta investidura e igual trato debern darles las autoridades, funcionarios y empleados de la Administracin Pblica de cualquier jerarqua.

4) Ser tratados respetuosamente en los tribunales de acuerdo a su investidura.

Art. 198 LOJ.

97. Cuales son los impedimentos legales para ser abogados?

No podrn actuar como abogados:

a) Los incapacitados.

b) Quienes tengan auto de prisin o condena pendiente por el tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podrn hacerlo quienes se encontraron en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley.

c) Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, salvo el caso de que acten en caso propio, de su cnyuge, de su conviviente cuya unin de hecho estuviere inscrita en el Registro Civil respectivo, o de sus hijos menores de edad.

d) Quienes hubieren sido declarados inhbiles de conformidad con la ley.

e) Los funcionarios o empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepcin de los que ejercen docencia o desempeen cualquier cargo que no sea de tiempo completo. Los Diputados al Congreso de la Repblica, no estn comprendidos en esta prohibicin

f) Los funcionarios o empleados pblicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados, slo podrn hacerlo para dependencia en la que presten sus servicios.

Art. 199 LOJ.

98. Cuales son las prohibiciones establecidas para los abogados en la Ley del Organismo Judicial:

Es prohibido a los abogados:

a) Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervencin del profesional.

b) Invocar leyes supuestas o truncadas.

c) Revelar el secreto de su cliente.

d) Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.

e) Interrumpir el discurso o declaracin de la parte contraria o de su abogado.

f) Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.

g) Defender a una parte despus de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.

h) (Suprimido por el Decreto No. 64-90 del Congreso de la Repblica).

i) Faltar al cumplimiento de las dems obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.

Los tribunales estn obligados a proceder conforme a esta Ley, en los casos de infraccin de ste artculo.

Art. 201 LOJ.

CAPITULO XVI

REVOCATORIA DE MANDATO99. Qu es el mandato?

Articulo 1686 CC. Por el mandato una persona encomienda a otra la realizacin de uno o ms actos o negocios. El mandato puede ejercerse con representacin o sin ella.

100. A qu clase de contratos pertenece el contrato de mandato?

A los contratos de gestin.

101. Qu causas establece la ley para la terminacin de un mandato?

Artculo 1717 CC, el mandato termina:

a) por vencimiento del trmino para el que fue otorgado;

b) por concluirse el asunto por el que se di;

c) por revocacin

d) por renuncia del mandatario

e) por muerte o interdiccin del mandante o del mandatario

f) por quiebra del mandante o porque sobrevenga al mandatario causa que conforme a la ley lo inhabilite para ejercer mandatos;

g) por disolucin de la persona jurdica que lo hubiera otorgado

102. Cmo se define la revocatoria del mandato?

Es el acto legal por el que una persona (mandante) deja sin efecto el mandato otorgado a otra (mandatario), y que para los plenos efectos subsiguientes debe ser notificado tanto al mandatario como a los terceros interesados.

103. Qu establece el artculo 1699 del cdigo civil en relacin al mandato?El mandato es esencialmente revocable an cuando se haya conferido con plazo o para asunto determinado; pero si hubiera sido aceptado, la revocacin solo producir efecto desde la fecha y hora en que se notifique al apoderado.

104. Qu clases de revocatoria existen?

1) revocatoria directa y 2) revocatoria por sustitucin

105. En qu consiste la revocatoria directa?

En que el mandante, de manera expresa e indubitablemente, hace del conocimiento a su mandatario que deja sin efecto o los asuntos que oportunamente le encomend.

106. En qu consiste la revocatoria por sustitucin?

Ocurre cuando el mandante nombra a otra persona como mandatario, y al no expresarse en el documento en el que se constituye este nuevo mandato que queda vigente el anterior legalmente deber entenderse que revoca a que fue otorgado primero. Articulo 1720 CC.

107. Que produce la revocacin que el mandante haga del mandato?

Revoca los poderes y las sustituciones que el apoderado haya otorgado salvo que el poderdante expresamente los confirme. Esta revocacin debe notificarse a los sustitutos para que surta sus efectos. Articulo 1721 CC.108. Qu ocurre cuando muere el mandante?

El apoderado deber continuar ejerciendo el mandato, pero solamente para asuntos pendientes y mientras se apersonan los representantes legales.

En ningn caso ejercer para nuevos negocios. Articulo 1722 CC.

109. Que procede en caso de muerte del mandatario?

Que sus herederos o cualquier persona que tenga inters, debern dar aviso al mandante y mientras ste resuelve lo conveniente, harn lo que las circunstancias exijan para la conservacin de los bienes. En ausencia del mandante el aviso se dar al juez. Articulo 1724 CC.110. Es transferible la obligacin del mandato?

Pasa a los herederos del mandatario la obligacin de rendir cuentas al mandante cuando aqul hubiere administrado bienes. Articulo 1725 CC.111. Cul es el plazo del mandato?

El mandato general que no exprese duracin, se considera conferido por 10 aos contados desde la fecha del otorgamiento. Articulo 1726 CC.112. En qu plazo prescriben las acciones derivadas del mandato?

Duran un ao contado de la fecha en que termino el mandato

113. cules son las obligaciones previas de la revocatoria del mandato?:

a) identificacin del mandante o mandatario, mediante cdulas de vecindad, documentos de identidad, pasaporte o testigos de conocimiento, articulo 29 numeral 4 del cdigo de notariado.

b) tener a la vista, de preferencia, el testimonio registrado del mandato que originalmente se otorgo.

114. Cules son las obligaciones posteriores a la revocatoria de mandato?

a) razonar el testimonio del mandato originalmente otorgado, si se tuviere a la vista;

b) Remisin de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de veinticinco das hbiles siguientes a tu otorgamiento, estampando un timbre fiscal de Q.0.50 por hoja y un timbre notarial de Q.10.00, por ser un acto de valor indeterminado

c) extender testimonio a la parte interesada, cancelando el impuesto fiscal de Q.10.00 segn establece el artculo 5, numeral 8 literal a de la ley de timbres fiscales y papel especial para protocolos

d) presentar testimonio al Registro Electrnico de poderes.

e) notificar la revocatoria del mandato al mandatario, conforme lo previsto en el artculo 1699, 1718 y 1726 del CC.f) cobro de honorarios conforme arancel articulo109 numeral 1 del cdigo de Notariado, el cual, deber ser entre Q. 200.00 a Q.5,000.00 segn la importancia del mandato.

CAPITULO XVII

PROTOCOLACION DE MANDATO OTORGADO EN EL EXTRANJERO

115. Qu significa Protocolizar o Protocolar?

Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola es incorporar al protocolo una escritura matriz u toro documento que requiera esta formalidad.

116. Cmo lo regula la legislacin Guatemalteca?

Acto por medio del cual el Notario en cumplimiento con lo establecido en la ley y con los correspondientes formalismos, incorpora de manera legal y fsica, un documento al protocolo a su cargo, el cual pasa a formar parte inseparable del mismo.

117. Qu leyes regulan los requisitos formales de las protocolaciones?

Deberemos remitirnos a dos cuerpos legales: a) El Cdigo de Notariado y b) L.O.J. El cdigo de notariado como el cuerpo de regulacin sustantiva sobre las formalidades de los instrumentos pblicos y la funcin notarial. Especficamente los artculos 63, 64, y 65 Dto. 314.

118. El mandato otorgado en extranjero, es vlido en Guatemala? En principio si, sin embargo, para el caso que el acto o contrato requiera atendiendo al objeto del mandato, de facultad especial, deber sujetarse a lo dispuesto en la legislacin guatemalteca fundamento Art. 1700 Cdigo Civil.

119. Cules son los elementos de la protocolacin de mandato otorgado en el Extranjero?1) Mandato

2) Mandatario

3) Protocolo

120. Enumere los documentos que podrn protocolarse segn el Dto. 314?

1. los documentos o diligencias cuya protocolacin este ordenada por la ley o por tribunal competente

2. los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas, y

3. los documentos privados sin reconocimiento o legalizacin de firmas

121. Cundo el notario har la protocolacin con las palabras SI Y ANTE SI?

En los casos previstos en el inciso 1 del Art. 63 dto. 314.

122. Cundo es necesario la comparecencia de todos los signatarios y cuando no lo es?

En los casos del inciso 3 del Art. citado si es necesario y no es necesario en los casos citados en el inciso 3 del mismo artculo.

123. Cul es el contenido del acta de protocolacin?

Art. 64 C de Not.

1. El nmero de orden del instrumento,

2. el lugar y fecha

3. los nombres de los solicitantes o transcripcin en su caso, del mandato judicial

4. mencin del documento o diligencia, indicando el nmero de hojas que contiene lugar que ocupa dentro del protocolo, y los nmeros que corresponden a la primera y ltima hoja.

5. firma de los solicitantes si fuere el caso y la del notario.

124. Enumere cuales son los principales artculos que regulan la protocolacin de documentos provenientes del extranjero?

37. Requisitos de documentos extranjeros,

38. Protocolizacin, 40. Obligaciones Notariales,

41. impuestos de papel sellado y timbres y 43. Actuacin notarial en el Extranjero, Artculos todos de la LOJ.

125. Quin debe legalizar los documentos provenientes del extranjero?

Para que los documentos del extranjero sean admisibles y surtan efectos legales deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

126. Qu se hace si los documentos se encuentran redactados en idioma distinto al espaol?

Si los documentos se encuentran redactados en idioma distinto al espaol debern ser traducidos bajo juramento por traductor autorizado en la Repblica, pero si no fuere posible hacer la interpretacin por traductor jurado, lo realizaran dos personas que hablen y escriban ambos idiomas con legalizacin notarial de firmas.

127. Quines pueden actuar notarialmente en el extranjero?

Los funcionarios diplomticos y consulares guatemaltecos, cuando sean notarios, estn facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que haya de surtir efectos en Guatemala

128. Enumere las obligaciones previas a la protocolacin del mandato proveniente del extranjero?

1. si el mandato se hubiere autorizado por notario extranjero, deber consignarse que se cumplieron con los pases de ley y culminara con la legalizacin del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala Art. 37 LOJ.

2. si el mandato se redacto en idioma extranjero deber vertirse al idioma espaol, bajo juramento del traductor, si no fuese posible lo realizarn dos personas juramentadas y legalizadas sus firmas Art. 37 LOJ3. deber pagarse los timbres fiscales que corresponda en el documento original, Art. 41 LOJ y Art. 5 numeral 8 literales a y b, es decir un timbre fiscal de Q2.00 o de Q10.00 segn sea mandato general o especial.

4. si el mandato hubiere sido autorizado por notario guatemalteco en el extranjero, el mismo constar en papel simple. Este documento surtir sus plenos efectos legales en Guatemala, sin necesidad de que se realicen los papes de ley, bastando nicamente la protocolacin por parte de un notario que se encuentre ejerciendo en Guatemala, debe tenerse en cuenta que la protocolacin tambin la puede realizar el mismo notario que autorizo el mandato en el extranjero siempre y cuando se encuentre habilitado para el ejercicio.

129. Enumere las obligaciones posteriores a la protocolacin del mandato otorgado en el extranjero?

1. remisin del testimonio especial del acta de protocolacin al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de 25 das hbiles, fundamento Art. 37 LOJ, pagndose un timbre notarial de Q10.00 segn Art. 3 numeral 2 literal b de la ley de timbre forense y notarial, y un timbre fiscal de Q0.50 centavos por hoja Art. 5 numeral 6 de la Ley de Timbres fiscales.

2. entrega del testimonio al interesado o mandatario haciendo constar que los impuestos ya han sido cubiertos.

3. inscripcin del testimonio en el Archivo General de Protocolos, en el Registro Electrnico de Poderes acuerdo 38-2004 cuya tarifa es de Q117.60.

4. Remitir aviso al Director del Archivo General de Protocolos dentro de los 10 das siguientes. Al otorgamiento de la protocolacin.

5. cobro de Honorarios conforme arancel Art. 109 numeral 1 dto. 314 el cual podr ser entre Q200.00 A Q5, 000.00 segn la importancia del mandato.130. Qu debe contener el aviso que se remite al director del archivo de Protocolos de la Protocolacin realizada?

1. clave del notario (ejemplo A-73)

2. deber fundamentarse en el Art. 40 de la LOJ

3. se deber identificar el acta de protocolacin, nmero del mismo, y fecha en que se protocolizo, proporcionando los datos donde se otorgo siendo estos:

1. Fecha y lugar en que fue expedido el documento

2. Funcionario que lo autorizo

3. Objeto del acto

4. Nombre y apellidos de los otorgantes

5. Como fue cubierto el impuesto fiscal en el acto de protocolizacin

4. Lugar y fecha del aviso, numero de colegiado del notario, direccin y telfono de oficina.

131. Cunto es la multa por la omisin o demora del aviso?

Una multa de veinticinco quetzales que impondr el Director del Archivo general de Protocolos.

132. se puede sustituir al mandatario?

Solamente si ha sido expresamente facultado por el mandante en el contrato original.

133. clases de sustituciones?

1) Total, o

2) parcial

134. Cundo es sustitucin total?

Cuando los poderes del mandatario original son sustituidos por la otra persona.135. Cundo es sustitucin parcial?

Cuando ambos lo pueden ejercer conjuntamente o indistintamente.

136. defina a que se le llama sustitucin de mandato?

Acto por medio del cual el mandatario con base en la autorizacin expresa del mandante, contenida en el correspondiente contrato, transfiere sus facultades, en forma total o parcial, a otra persona, como producto de lo cual sta ltima se constituye en nuevo mandatario.

137. Cules son los elementos de la sustitucin de mandato?

a) Mandato

b) Mandatario Sustituido

138. Enumere los artculos aplicables a la sustitucin de mandato en el Dto. Ley 106

1576, 1577, 1578, 1702, 1707 CC.

138. Mediante que instrumento debe constar la Sustitucin del Mandato?

Debe constar mediante escritura pblica sin cuyo requisito no tendrn validez.

139. Enumere las obligaciones previas a la sustitucin total o parcial del mandato:

1. identificar a los otorgantes conforme al Art. 29 numeral 4 C.Not.

2. Tener a la vista el testimonio del mandato, el cual debe estar registrado en el registro de poderes del archivo general de protocolos.

3. verificar si existe clusula especfica donde el mandante haya facultado a su mandatario efectuar sustitucin total o parcial del mandato.140. Enumere las obligaciones posteriores a la sustitucin de mandato:

1. Remisin del testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das siguientes a su otorgamiento. Conforme al Art. 37 LOJ, satisfacindose un timbre notarial de Q10.00 por ser un contrato de valor indeterminado. Art 3 numeral 2 literal b de la ley de timbres forenses, y un timbre de Q0.50 centavos por hoja segn Art. 5 numeral 6 de la Ley de Timbres Fiscales.

2. entrega del testimonio al interesado o mandatario sustituto, adhirindose un timbre fiscal de Q2.00 segn Art. 5 numeral 8 literal b de la ley de Timbres fiscales.

3. inscripcin del testimonio al Archivo General de Protocolos, en el registro Electrnico de poderes.

4. notificacin al mandante el cual puede ser notarial o judicial y deber adjuntrsele una copia legalizada de la escritura de sustitucin de mandato.

5. Cobro de honorarios, conforme arancel Art. 109 numeral 1 Dto. 314 el que deber ser entre Q200.00 A Q5, 000.00 segn la importancia del mandato.