Cuerpo Del Delito

31

description

Presentacion PPT. Hecha con la finalidad de comprender y digerir lo que es el cuerpo del delito, lo que comprende el mismo, la tipicidad del mismo y los elementos del tipo penal, todo esto basado en la ley vigente de Mexico hasta el año vigente (2015).

Transcript of Cuerpo Del Delito

Presentacin de PowerPoint

CUERPO DEL DELITO,TIPO PENALY TIPICIDAD.OCEJO GONZLEZ JORGE ANTONIO

GUTIERREZ IBARRA JULIO CESARCLEU COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS 4AINTEGRANTES:DOCENTE: Lic. Catalina Lucero Aguirre PalaciosCuerpo del DelitoEl conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.El concepto del cuerpo del delito, despus de haber sido sustituido en 1993 por la nocin elementos del tipo penal, regresa a partir del 8 de marzo de 1999 a nuestro texto constitucional.Sustituyeron dicha nocin por la de cuerpo del delito, precisando que se entiende por tal El conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley seale como delito.

1999 *Regresa a partir del 08/03/99 al texto constitucional como se encontraba antes conceptualizado*1993 *Se es sustituido y se conceptualiza como uno solo el Tipo y Cuerpo del delito*1917 *Se aaden los conceptos en la Constitucin de 1917*Cuerpo del DelitoComprende tres elementos.1) corpus criminis: que es la cosa o persona objeto del crimen.2) corpus instrumentorum: es decir los medios utilizados para cometer el delito.3) corpus probatorium: todo rostro, vestigio, huella, etc, dejado por el criminal.Art 16 (Anterior)No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusacin o querella de un hecho determinado que la ley seale como delito, sancionando cuando menos con pena privativa de la libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

Art 16 (Reformado 1999)No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia, acusacin o querella de un hecho determinado que la ley seale como delito, sancionando cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

Art 19 (Anterior)Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del termino de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin sin que se justifique con un auto de formal prisin y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de este.

Art 19 (Reformado 1999)Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que se justifique con un auto de formal prisin en el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin, as como los datos que arroje la averiguacin previa, los que debern ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Av. PreviaPreinstruccin48 Horas72 HorasConsignacinArt 19.Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que se justifique con un auto de formal prisin . . .Art 16.No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia, acusacin o querella de un hecho determinado que la ley seale como delito . . .En tanto que el cuerpo del delito se compone de elementos distintos al tipo y en consecuencia cumple una funcin diferente.

Es objeto de comprobacin de la existencia de un hecho presuntamente delictuoso que es de accin o de una omisin. Es el medio a travs del cual se acredita la materialidad del delito.Es diferente a instrumentos utilizados para cometer el delito.Se compone de elementos de carcter y se demuestra a travs de los medios de prueba.Es un conjunto de elementos fsicos o materiales, principales o accesorios de que se compone el delito.Conjunto de materialidades relativamente permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se afirma la comisin de un delito.

CUERPO DELDELITOTIPO PENALTIPICIDAD?Tipo PenalLa descripcin precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sancin, tambin todos los dems datos que eventualmente el legislador hace concurrir de manera expresa en algunos tipos penales, como son: la calidad del sujeto activo, sujeto pasivo y el objeto material, las caractersticas de ambos, el resultado material, los medios utilizados, las circunstancias del lugar, tiempo, modo y ocasin, as como el particular nimo o propsito del autor.TipicidadLa tipicidad consiste en que el comportamiento del acusado se encuentre adecuado al tipo que describe la ley penal.

Tiempo, modo y ocasin.Sujeto Activo.Particular animo o propsito del autor.Objeto y resultado material.Sujeto Pasivo.TIPO PENAL

TIPICIDADYC. DEL DELITOAtipicidadEn el derecho penal atpicas son todas aquellas acciones que no se adecuan a la norma penal preescrita por lo que no son punibles.Atipicidad

ATIPICIDAD RELATIVA

ATIPICIDAD ABSOLUTALa existencia de una accin u omisin que lesione un bien jurdico o le ponga en peligro.La forma de intervencin del sujeto activo.Si la accin u omisin fue dolosa o culposa.La calidad de los sujetos activo y pasivo.El resultado y su atribuibilidad a la accin u omisin.El objeto material.Los medios utilizados.Las circunstancias de tiempo, modo y ocasin.Los elementos normativos.Los elementos subjetivos especficos.Las dems circunstancias que la ley prevea, entre las que se cuenta, entre otras, las modificativas atenuantes o agravantesNuestro mximo tribunal estipul que los elementos del Tipo Penal que debera acreditar el M.P. para que se expidiere orden de aprehensin eran:*Ms en el ao de 1999 se reformaron los Artculos 16 y 19 C., en los que se sustituyo la expresin elementos del tipo penal por la muy aeja y conocida cuerpo del delito.*Elementos del Tipo Penal (1999)Objetivos

Subjetivos

NormativosElementos ObjetivosSe refiere a todas las acciones percibidas por los sentidos que configuran la conducta delictiva punible. El tipo objetivo abarca la descripcin de la conducta prohibida o mandada por el tipo, el nexo y la consecuencia jurdica (que no solamente es la pena privativa de libertad, tambin la multa, la inhabilitacin o la medida de seguridad).

Elementos SubjetivosEl elemento subjetivo general es la culpabilidad. El elemento subjetivo se refiere al contenido de la voluntad del delincuente, ya sea dolo (directo, indirecto, eventual) o culpa (muchos creen que slo hay tres clases de culpa, es decir, imprudencia, impericia y negligencia).

Elementos NormativosEs la referencia a otras disposiciones del orden jurdico que complementan los elementos objetivos, y dan significado a algunas expresiones usadas en el tipo penal.