Cuantificacion Del Perjuicio

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CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO

Franz Hederich GarcíaAbogado Especialista en Sociedades,

Arbitraje y Responsabilidad Civil y Médica

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1. Aspectos Generales2. Daño 3. Responsabilidad 4. Tipología 5. Liquidación

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“El Ser Humano es libre de sus actos, y esclavo de sus consecuencias”

Enmanuel Kant

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Art 2341 C.C « El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a su indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley le imponga por la culpa o el delito cometido»

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Art 90 C.N. «El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, por la acción o por la omisión de las autoridades públicas.»

D.A. “Menoscabo o perjuicio que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos personalisimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo.”

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DAÑO ____ Fuente de Obligación de Reparar (Acreedor Víctima), Deudor (Actor) y Prestación (Reparación).

Imputación: Atribución Jurídica o Causalidad (EL, por ACCION u OMISION – INDIVIDUALISMO y SOLIDARIDAD)

Obligación Jurídica de Reparar: Causales de Exoneración

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Daño como Obligación

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DAÑO ____ DERECHO SUBJETIVO O ACCION DE DAÑOS.

“toda lesión a los intereses líctitos de una persona, pecuniarios o no

pecuniarios, individuales o colectivos, que se presenta como lesión definitiva o alteración de

goce pacifico del derecho”

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Daño como Obligación

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O Es un término que se predica en relación con otra persona. Sugiere un nexo entre dos personas que en principio son: aquella que ocasiona el daño y la que lo sufre.

O Jurídicamente decimos que es la obligación de asumir las consecuencias de un hecho, de un acto, de una conducta que lesiona a alguien.

O “La responsabilidad civil es la consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños producidos a terceros”. (Tamayo Jaramillo)

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¿Qué es la RESPONSABILIDAD?

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Funciones de la RESPONSABILID

AD

Reparadora

Preventiva

Sancionatoria

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O El fin es indemnizar, reparar los perjuicios causados en el ejercicio de las funciones sociales.

O Debe ser reparado el daño sin que se constituya en fuente de enriquecimiento.

O Finalidad esperada con la reparación: Dejar a la víctima en la misma situación que tenía antes de ocurrir el daño ó la misma situación que tuviese hoy de no haber ocurrido del daño.

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Función Reparadora

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El daño debe ser reparado integralmente Art 16 Ley 446 de 1998:

“VALORACION DE DAÑOS. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales”

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REPARACIÓN INTEGRAL

Según la Jurisprudencia, existe reparación integralcuando se produce el reconocimiento de:

A. Materiales o Patrimoniales o Pecuniarios

B. Inmateriales o Extrapatrimoniales o no pecuniarios.

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La Reparación Integral de la victima en el Sistema Penal Colombiano

A través de diversas sentencias de Constitucionalidad de normas del Código Penal o del Código de Procedimiento Penal, se ha reforzado como bien jurídico por proteger, los derechos de las vÍctimas. C-228 de 2002. C-580 de 2002. C-916 de 2002.

Establecen como objetivo esencial del sistema penal, la salvaguardia de la victima y su reparación integral

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Sentencia C-823 de 2005:

O « … en un Estado Social de derecho y en una democracia participativa, los derechos de las victimas de un delito resultan constitucionalmente relevantes y, por ello, el Constituyente elevó a rango constitucional el conceptp de victima.. »

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Sobre el poder de delimitación que posee el legislador penal, del derecho a la reparación integral se expresó en la sentencia C-916 de 2002..

O« …la tendencia ha sido a reconocer el derecho de las víctimas a ser reparadas integralmente, con el fin de restablecer las cosas a su estado inicial (restitutio in integrum) y cuando ello no es posible, a ser compensada por los daños sufridos. Esta reparación incluye tanto daños materiales como morales»

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Solo daños materiales y morales? Y los demás extrapatrimoniales, qué?

Sentencia C-282 de 2002.

«….El derecho de las victimas a participar en el proceso penal , se encuentra ligado al respeto de la dignidad humana….».

… el principio de dignidad impide que la protección a las victimas y perjudicados por un delito sean exclusivamente de naturaleza económica…»

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Al respecto la Sentencia C-409/2009. MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.

« Lo anterior implica que si bien la indemnización derivada de la lesión de derechos pecuniarios es de suma trascendencia, también lo es aquella que deriva la lesión de derechos no pecuniarios, la cual también está cobijada por la responsabilidad civil»

… la noción de reparación civil es independiente al proceso en el cual se obtenga ( L.446/98.art 16), razón por la cual los criterios que se apliquen deben ser homogéneos.»

El perjuicio Inmaterial es compensado no reparado.

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A. Subrogado Pecuniario: Reconocimiento dinerario del perjuicio ($)

B. Reparación Innatura:Imposición de obligaciones de Hacer. Ej. pedir perdón

C. Cesación del IlícitoEj. acciones populares, Hacer cesar la contaminación.

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Formas de reparación

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La indemnización es la suma de dinero a través de la cual se repara el daño sufrido por una persona en su esfera patrimonial, material o pecuniaria y extrapatrimonial, inmaterial o no pecuniaria.

Para que haya indemnización es necesario que se haya causado un daño.

Si no hay daño no hay derecho a indemnización.

Diferencia entre daño y perjuicio?

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Condiciones de la indemnización

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« Todo autor de un daño debe indemnizar a quien lo padece, pero también se ha reiterado que esa reparación no debe ser inferior a lo que se debe, ni tampoco superior a los perjuicios que en verdad aquejan a al víctima» Sentencia C.S de J.Sala Casación Civil. Feb 7 de 2007. Exp 23162. M.P Cesar Julio Valencia Copete.

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Características del daño

Cierto

Directo

Personal

Subsistente

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1. El Daño debe ser cierto

Tanto en lo Civil como en lo Administrativo, para que exista responsabilidad se requiere que exista un daño.

Ese daño debe ser cierto, es decir que no se fundamente en situaciones hipotéticas, en meras eventualidades, o en simples conjeturas o suposiciones.

PROBABILIDAD v.s. POSIBILIDAD

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La certeza del daño no se predica únicamente de una situación hoy existente, sino también podemos hablar de daños futuros ciertos.

Daño consolidado: Aquel que está presente desde el momento de la ocurrencia del hecho dañino, hasta su liquidación (Reclamación, presentación solicitud de conciliación, demanda, sentencia.).

No plantea problema alguno porque se trata de una realidad vivida.

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Daño No consolidado.

A partir de situación existente.

El análisis de la certeza del daño proviene de que la situación sometida a estudio existe en el momento en que se hace su calificación.

Ej. muerte de una persona que colaboraba económicamente.

Se considera cierto el daño y se extiende hacia el futuro

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A partir de situación inexistente.

Se analiza la existencia del daño en relación con situaciones inexistentes al momento de calificar la certeza.

El juez se debe pronunciar a partir de supuestos que, según el demandante, se habrían de producir de no haberse presentado el hecho dañino.

Esa certeza del daño a partir de probabilidades nos lleva a la figura de la perdida de una oportunidad

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Pérdida de Oportunidad: Como consecuencia del hecho dañino a la victima se le priva de la posibilidad de obtener un beneficio o de al menos no obtener un perjuicio.

En la Responsabilidad Médica: Como consecuencia de la actuación del medico, institución hospitalaria, a la víctima se le priva de la posibilidad de mejorarse o al menos de no empeorar su condición de salud.

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“Se destaca que la determinación de la pérdida de oportunidad, es necesario que de manera científica quede establecido cual era la probabilidad real del paciente de recuperar su salud o preservar su vida, y que esa expectativa real haya sido frustrada por omisiones o erradas acciones en la atención médica.”

(Exp. 18593 del 11 de Agosto de 2010. C.E. Sección III).

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2. El Daño debe ser Directo

No es una característica, hace referencia a la existencia de un nexo causal. Entendido este como la relación necesaria y eficiente entre el comportamiento del causante y el daño producido.

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3. El Daño debe ser Personal.

Quien lo sufre sea el titular del interés legitimo vulnerado.

Victima directa o victima indirecta.

Acción hereditaria o acción personal.

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4. El Daño de ser Subsistente.

Quiere decir no haya sido reparado.

Ojo procedencia de la indemnización para encontrar la subsistencia o no del perjuicio.

Seguros, seguridad social, etc.

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“En ese orden, nada se opone a la acumulación de la indemnización de perjuicios que se reclama en este proceso con la pensión de sobreviviente que recibe la demandante como beneficiaria del occiso, toda vez que esta prestación deriva de un título autónomo y distinto de la obligación indemnizatoria que está a cargo del tercero responsable del daño; y su concurrencia no podría implicar jamás un enriquecimiento sin causa para la actora porque la prestación pensional no guarda en realidad ningún tipo de relación con los perjuicios que deben ser resarcidos, por lo que no podría sostenerse que es una compensación de los mismos.”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 9 de Julio de 2012. M.P. Dr. Ariel Salazar Ramirez Exp11001-3103-006-2002-00101-01.

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“De lo anterior se deduce que para el cálculo de los daños patrimoniales futuros resarcibles no interesa que los deudos hayan resultado beneficiados con una pensión de sobreviviente, no solo porque tal atribución se fundamenta sobre un título diferente del hecho lesivo sino porque la existencia de una pensión no tiene ningún nexo de causalidad con las contribuciones patrimoniales o las utilidades económicas que el fallecido habría aportado presumiblemente a sus familiares.”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 9 de Julio de 2012. M.P Ariel Salazar Ramírez Exp11001-3103-006-2002-00101-01

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El Daño sufrido debe estar acreditado en cuanto a su existencia material y en su equivalente monetario (perjuicio).

Pruebas que permitan y garanticen el derecho de contradicción del victimario.

La equidad como principio del reconocimiento de daños en caso de imposibilidad probatoria.

Prueba del Daño

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“La Jurisprudencia con sustento en el principio de la equidad ha pregonado que pese a las consecuencias inherentes a la carga probatoria impuesta al perjudicado, hay eventos en los que sería injusto no concretar la cuantía de la indemnización, pretextando que aunque está demostrada la existencia del agravio no ha sido posible cuantificarlo en su exacta dimensión, puesto que el juzgador cuenta con distintas y muy variadas facultades enderezadas a tal finalidad, sin prescindir, claro está, de los criterios de equidad que impiden soslayar los derechos de los afectados, en el momento de realizar su tasación.”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de Enero de 2009. M.P Pedro Octavio Munar Cadena. ExpNo.170013103005 1993 00215 01.

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“Sobre el particular, la Corte ha sostenido que la equidad se erige en uno de los más caros principios teleológicos que debe caracterizar la gestión judicial, no sólo para interpretar la ley cual lo disponen los artículos 32 del Código Civil y 8º de la Ley 153 de 1887,sino para definir tópicos ajenos a la labor hermenéutica propiamente dicha, inclusive de naturaleza probatoria, pues,v.gr., de conformidad con la Ley 446 de 1998, dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de daños irrogados a las personas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales (art.16).

De manera, pues, que el juez puede evitar la iniquidad de sus fallos, y bien puede acudir a diferentes mecanismos que le permitan valuar la dimensión del perjuicio, con miras a dejar indemne a la víctima.”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de Enero de 2009. M.P Pedro Octavio Munar Cadena. ExpNo.170013103005 1993 00215 01.

 

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“Ante los escollos probatorios que presenta este caso para evaluar el daño causado al actor, en la modalidad de lucro cesante, la Sala recurrirá, en aras de hacer efectivos los principios de reparación integral y equidad, al segundo método mencionado, habida cuenta que tomará como referente la escala de sueldos fijada en 1988 para aquellos cargos de la Rama Ejecutiva cuyo desempeño requería una idoneidad profesional semejante a la de víctima, como sin duda lo son los relacionados en el denominado nivel profesional (Decreto 090 de 1988),los que tenían una asignación salarial muy similar a la señalada como básica para los jueces y magistrados de Tribunal en la citada anualidad (Decreto 0103 de 1998).”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de Enero de 2009. M.P Pedro Octavio Munar Cadena. ExpNo.170013103005 1993 00215 01.

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“No se presumirá que el actor devengaba el salario mínimo legal, por cuanto las actividades que desarrollaba y el nivel de vida que tenía y proporcionaba a su familia son indicativos de que percibía unos ingresos superiores. De tales aspectos da cuenta la prueba testimonial, según la cual aquel es abogado y para la época del funesto suceso no sólo ejercía la profesión, sino también actividades comerciales (compra-venta de vehículos e inmuebles),incluso tenía una finca ganadera; así mismo, que asumía los gastos de sostenimiento de su cónyuge e hijos, como también los de educación de éstos en colegios privados, además, tenía arrendada una oficina en el edificio Colpatria y vivían en el barrio Laureles de Medellín.

En consecuencia, siendo el perjudicado un profesional del derecho, con una experiencia que le permitía acceder a los empleos que integran el nivel profesional para la época en que acaeció el hecho dañino, se calculará su ingreso mensual promediando los salarios fijados para éstos en el Decreto 090 de 1988,operación que arroja una remuneración mensual de $116.218.75,la cual traída a valor presente equivale a $1.818.526.67 (agosto 2008).”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de Enero de 2009. M.P Pedro Octavio Munar Cadena. ExpNo.170013103005 1993 00215 01.

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“De otra parte, debe aceptarse, además, que para la fecha de la producción del perjuicio, el demandante tenía una expectativa de vida de 36.45 años, conforme lo dictaminado por Medicina Legal, sin objeción de las partes (Fs.107 a 110,C.1); por tanto, para determinar el período indemnizable se multiplica esa cifra por el número de meses que tiene el año, operación que arroja 437 prescindiendo del último dígito. De estos, 238 meses se liquidarán como lucro cesante consolidado, por el tiempo transcurrido desde el 17 de octubre de 1988 hasta el 17 de agosto de 2008, y los restantes 199 meses como lucro cesante futuro.”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de Enero de 2009. M.P Pedro Octavio Munar Cadena. ExpNo.170013103005 1993 00215 01.

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“Así mismo, en la liquidación del perjuicio se tomará en consideración que la lesión recibida en el episodio de autos dejó al actor incapacitado para su desempeño laboral y general, en un 90% (Fs.131 y 132 del C.11); por tanto, su ingreso mensual equivaldrá a ese porcentaje, es decir, a $1.636.674.oo, monto del cual debe descontarse un 30% por la reducción a que en este caso está sujeto el daño ($491.002.20), sustracción cuyo resultado es de $1.145.671.80, valor que se tomará en consideración para calcular el lucro cesante.”

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VALORACION DEL DAÑO

Responsabilidad del causante del

daño:INDEMNIZACIÓN

Daños Patrimoniales Daños Extrapatrimoniales

Daño Emergente

Lucro Cesante

Pasado FuturoConsolidado

Daño Moral

Daño a la vidaDe Relación(Perjuicio Fisiológico)Daño a la Salud

Futuro

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Perjuicios Materiales

Arts. 1613, 1614 C.C

“Los perjuicios materiales son aquellos que atentan contra bienes o intereses de naturaleza económica, es decir, medibles o mesurables en dinero.”

(Henao Pérez. Juan Carlos – El Daño).

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Daño EmergenteDamnum emergens

Es el que se refiere al costo de la reparación necesaria del daño causado y a los gastos en los que se incurre con ocasión del daño. Son los gastos ocasionados, o que se vayan a ocasionar como consecuencia del evento dañoso y que el perjudicado o un tercero, tiene, tuvo o tendrá que asumir.

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Daño Emergente

Necesidad de prueba de la existencia material y su cuantificación. (No reviste dificultad).

Por ejemplo:

Adecuación de espacios físicos, reconocimiento de personal profesional, viajes al exterior para lograr su recuperación, silla de ruedas mecánica, prótesis o reemplazos de prótesis.

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Lucro CesanteLucrum cessans

Es la utilidad que deja o dejará de ingresar al patrimonio de la víctima como consecuencia del daño ocurrido, lo cual impide el incremento patrimonial del afectado.

Necesidad de prueba* de la existencia material y su cuantificación. (Sí reviste dificultad).

Lucro cesante derivado de lesión o muerte a persona.

Lucro cesante derivado de afectación a bienes.

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• * “De igual forma se modificará el criterio jurisprudencial que se tenía en relación con la presunción de manutención de los hijos hasta la mayoría de edad si no se acreditaba la escolaridad, desechando esta distinción, y dando por presumido que la condición de dependencia económica de aquellos respecto de sus padres se mantiene hasta la edad de 25 años con fundamento en los artículos 13 y 45 de la Constitución Política y en consideración, además, a las reglas de la experiencia siempre y cuando se acredite tal dependencia por cualquier medio probatorio”

Sentencia Consejo de Estado, Sección tercera, Octubre 4 de 2007. C.P Enrique Gil Botero, Expedientes acumulados 16058 y 21112.

Lucro Cesante

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“Con toda la duración del periodo indemnizable se extendería desde el 5 de Octubre de 1996, cuando ocurrió el fallecimiento de su padre, hasta el … fechas en las que cada una de ellas cumpliría 25 años de edad, ya que conforme a la doctrina sentada por esta Corporación, a esa edad -25 años- ordinariamente se culmina la educación superior y se está en la capacidad de valerse por sí mismo”.

Sala de Casación Civil, 30 de Julio de 2005, Expediente 1998-00650-01

Lucro Cesante

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Page 47: Cuantificacion Del Perjuicio

“Respecto al lucro cesante, … respecto del menor XXX, …. No es errado el cálculo de la vida probable sin tener en cuenta su patología, pues es precisamente ella la que se tiene que resarcir, y los cálculos a futuros se hacen precisamente por que se debe garantizar el ingreso para su subsistencia, aunque no pueda asegurarse que sería necesariamente productivo, pues el daño que se le causo impide que se llegue a experimentar realmente su capacidad …”

Tribunal Superior de Bogotá. Abril 1 de 2011. Consejo de Estado. Agosto 17 de 2000.

Lucro Cesante

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Page 48: Cuantificacion Del Perjuicio

Derecho

Víctima

Reparación Integral

Indemnización plena

Obligación Causante del daño

TODOSLos perjuicios sufridos por la

víctima (acreditados)

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DAÑO PATRIMONIAL O

MATERIAL

Pérdida sufrida en el patrimonio de

las personas

Víctima

Reclamantes

(daño por Rebote)

CónyugeCompañero/a

HijosPadresOtros

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Page 50: Cuantificacion Del Perjuicio

DAÑO PATRIMONIALEGRESOS

($ que efectivamente

Sale del patrimonio)

DAÑO EMERGENTE

Liquidación

Pasado ya

causado

Futuro se

causará

INGRESOS($ no percibido en el

Patrimonio)LUCRO CESANTE

Liquidación

Pasado o Consolida

doFuturo

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Page 51: Cuantificacion Del Perjuicio

PERIODO INDEMNIZABLEMuerte - incapacidad total / permanente

Vida Probable

Tarifas Superintendencia Financiera

Cónyuge o Compañero /a

Vida probable

Hijos Válidos

Periodo dependencia

25 años Hijos InválidosVida Probable

PadresVida probable o Hasta 25 años hijo fallecido

OtrosPeriodo de dependencia acreditado

VíctimaSe toma en todos los casos la suma que

sea menor entre la vida probable o el periodo de

dependencia del reclamante

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Page 52: Cuantificacion Del Perjuicio

PERIODO INDEMNIZABLE

Incapacidad Temporal

TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA INCAPACIDADDictamen médico

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Page 53: Cuantificacion Del Perjuicio

RELACIÓN INGRESO - INCAPACIDAD

Incapacidad

Permanente Total

Incapacidad

Total Temporal

Incapacidad

Permanente Parcial

Incapacidad

ParcialTemporal

100% ingreso igual que en caso de

muerte (vid. Prob)

100% ingreso duración de la incapacidad

% incapacidad se aplica al ingreso

% incapacidad se aplica al ingreso durante el tiempo de incapacidad

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Page 54: Cuantificacion Del Perjuicio

PERIODO INDEMNIZABLE

DAÑO Daño emergente y Lucro cesante consolidado

$ Valorpresente

$

$

Daño emergente y lucro cesante futuro

LiquidaciónPago Fin periodo

indemnizable

Ra = RH(IPC final) IPC inicial

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Page 55: Cuantificacion Del Perjuicio

INGRESO BASE PARA LIQUIDACIÓN

Si se encuentra

Acreditado el ingreso se toma la cuantía probada.

Si no se puede acreditar el ingreso de la víctima se toma el salario mínimo.

Igual, si acreditado es inferior al mínimo

Si la victima es trabajador formal se aumenta el 25% correspondiente a prestaciones Sociales.

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Page 56: Cuantificacion Del Perjuicio

“Al respecto la sala fija su posición de aumentar el salario base de liquidación en un 25%, por concepto de prestaciones sociales en atención a que las misma son un imperativo de ley y por tal razón deben ser reconocidas en atención a que se encontró debidamente acreditado de las víctimas eran trabajadores dependientes.”

Sentencia Consejo de Estado, Sección tercera, Octubre 4 de 2007. C.P Enrique Gil Botero, Expedientes acumulados 16058 y 21112.

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Page 57: Cuantificacion Del Perjuicio

DISTRIBUCIÓN DEL INGRESOCónyuge - Hijos

25%Subsistenci

a Propia

En algunos casos el juez asigna al cónyuge el 50%

del 75%

75% restanteSi el número de reclamantes es

grande se divide el 100%

proporcionalmente

Se divide entre los demás reclamantes de manera proporcional

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Page 58: Cuantificacion Del Perjuicio

“…Es razonable suponer que del salario mensual… que devengaba… como empleado del…, debía destinar un 25% para la propia subsistencia, por tanto, solamente el 75 % restante constituirá el beneficio patrimonial perdido…”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia Febrero 07 de 2007. Exp 23162 M.P Cesar Julio Valencia Copete.

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Page 59: Cuantificacion Del Perjuicio

DISTRIBUCIÓN DEL INGRESOSoltero - padres

50%

Subsistencia

Propia

50%

PadresPartes iguales

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Page 60: Cuantificacion Del Perjuicio

Indemnización pasada, consolidada o histórica

S= Ra (1 + i ) – 1

Donde: S = Suma Calculada Ra = Renta Actualizada n = Período indemnizable (meses) i = Tasa de intereses constante 0,004867

n

i

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Page 61: Cuantificacion Del Perjuicio

Indemnización futura

S= Ra (1 + i ) – 1

Donde: S = Suma Calculada Ra = Renta Actualizada n = Período indemnizable (meses) i = Tasa de intereses constante 0,004867

n

i ( 1+ i)

n

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Page 62: Cuantificacion Del Perjuicio

DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

DAÑO MORAL

Precio del dolor sufrido

DAÑO VIDA EN RELACIÓN

No consiste en la lesión en sí misma, sino en las

consecuencias que, en razón de ella, se producen en la vida de

relación de quien la sufre.

Se conoce en el derecho francés como perjuicio de

placer, pérdida del placer de la vida en el derecho anglosajón o daño a la vida de relación en el

derecho italiano.

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Page 63: Cuantificacion Del Perjuicio

“Tal perjuicio, como se sabe es una especie de daño que incide en el ámbito particular de la personalidad human a en cuanto toca a sentimientos íntimos como la pesadumbre, la aflicción, la soledad, la sensación de abandono o de impotencia que el evento dañoso le hubiese ocasionado a quien lo padece…”

(CSJ. Marzo 10/94).

Daño Moral

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Page 64: Cuantificacion Del Perjuicio

Daño Moral“La simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos, cuando alguno de estos haya muerto o sufrido una lesión (grave), a partir del contenido del artículo 42 de la carta política, debe presumirse, que el peticionario los ha padecido”

Consejo de Estado. Sentencia del 19 de Octubre de 2007, Exp 30871.

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Page 65: Cuantificacion Del Perjuicio

Daño a la vida en relación“En este orden de ideas, la Corte, a manera de compendio, puntualiza que el daño a la vida de relación se distingue por las siguientes características o particularidades: a) Tiene naturaleza extrapatrimonial o inmaterial, en tanto que

incideo se proyecta sobre intereses, derechos o bienes cuya apreciación es económicamente inasible, por lo que no es dable efectuar una mensura que alcance a reparar en términos absolutos la intensidad del daño causado;

b) Adquiere trascendencia o se refleja sobre la esfera externa del individuo, situación que también lo diferencia del perjuicio moral propiamente dicho;

c) En las situaciones de la vida práctica o en el desenvolvimiento que el afectado tiene en el entorno personal, familiar o social se manifiesta en impedimentos, exigencias, dificultades, privaciones, vicisitudes, limitaciones o alteraciones, temporales o definitivas, de mayor o menor grado, que él debe soportar o padecer, las cuales, en todo caso, no poseen un significado o contenido monetario, productivo o económico…”

C.S.J., Sentencia del 13 de Mayo de 2008, M.P Cesar Julio Valencia Copete.

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Page 66: Cuantificacion Del Perjuicio

d) “…no sólo puede tener origen en lesiones o trastornos de tipo físico, corporal o psíquico, sino también en la afectación de otros bienes intangibles de la personalidad o derechos fundamentales, e incluso en la de otro tipo de intereses legítimos;

e) Según las circunstancias de cada caso, puede ser sufrido por la víctima directa de la lesión o por terceros que igualmente resulten afectados, como, verbigracia, el cónyuge, el compañero o la compañera permanente, los parientes cercanos o los amigos, o por aquélla y éstos;…”

C.S.J., Sentencia del 13 de Mayo de 2008, M.P Cesar Julio Valencia Copete.

Daño a la vida en relación

Cuantificación del perjuicio

Page 67: Cuantificacion Del Perjuicio

f) “… su reconocimiento persigue una finalidad marcadamente satisfactoria, enderezada a atemperar, lenificar o aminorar, en cuanto sea factible, los efectos negativos que de él se derivan; y g) es una noción que debe ser entendida dentro de los precisos límites y perfiles enunciados, como un daño autónomo que se refleja en la afectación de la actividad social no patrimonial de la persona, vista en sentido amplio, sin que pueda pensarse que se trata de una categoría que absorbe, excluye o descarta el reconocimiento de otras clases de daño - patrimonial o extrapatrimonial - que posean alcance y contenido disímil, ni confundirlo con éstos, como si se tratara de una inaceptable amalgama de conceptos, puesto que una indebida interpretación conduciría a que no pudiera cumplirse con la reparación integral ordenada por la ley y la equidad, como infortunadamente ha ocurrido en algunos casos, en franco desmedro de los derechos que en todo momento han de asistir a las víctimas.”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 13 de Mayo de 2008, M.P Cesar Julio Valencia Copete.

Daño a la vida en relación

Cuantificación del perjuicio

Page 68: Cuantificacion Del Perjuicio

Nueva concepción de daño con plena autonomia.

“… perjuicio diferente al moral, que puede ser solicitado cuando el daño provenga de una lesión corporal, esto es, el trastocamiento del derecho a la salud del individuo.”

Daño a la Salud

Cuantificación del perjuicio

Page 69: Cuantificacion Del Perjuicio

Daño Moral

C.E.: 100 SMLMV en su máxima expresión.

C.E.: 150 SMLMV, por violación de Derechos Humanos. Sentencia C.E. Marzo 3 de 2010.

CSJ: $55.000.000,00 en su máxima expresión. Sentencia, Dic. 18 de 2012.

Montos Indemnizatorios

Cuantificación del perjuicio

Page 70: Cuantificacion Del Perjuicio

Daño a la Vida de Relación

C.E.: 400 SMLMV en su máxima expresión. sentencias del 17 de agosto de 2007, exp. 30114, M.P. Ramiro Saavedra Becerra, del 4 de diciembre de 2007, exp. 17918, M.P. Enrique Gil Botero, del 19 de octubre de 2007, exp. 30871, M.P. Enrique Gil Botero, del 1º de octubre de 2008, exp. 27268, del 4 de mayo de 2011, exp. 17396, M.P. Danilo Rojas Betancurt y del 14 de Septiembre de 2011, exp. 19031. M.P. Enrique Gil Botero.

CSJ: $90.000.000,00 en su máxima expresión. Sentencia 13 de Mayo de 2008 y 20 de Enero de 2009.

Montos Indemnizatorios

Cuantificación del perjuicio

Page 71: Cuantificacion Del Perjuicio

DAÑO EXTRA-PATRIMONIALFuero interno de las personas

Precio del dolor, de la congoja que produce el daño

VÍCTIMADaño Moral

+Daño a la vida de

relación

RECLAMANTES

Daño Moral

+ Daño a la vida de

relación

Cuantificación del perjuicio

Page 72: Cuantificacion Del Perjuicio

DIFICULTADES DE LA ESTIMACION

El resarcimiento debe dirigirse a: O Restablecimiento de bien

patrimonialO Restablecimiento de bien no

patrimonial, pero con secuela patrimonial (la vida, la salud, la integridad física, psicológica, espiritual y sensitiva.

Indemnización y Juramento Estimatorio

Cuantificación del perjuicio

Page 73: Cuantificacion Del Perjuicio

Debe tener en cuenta:

a) Condiciones particulares de la victima.

b) Magnitud del daño, en el momento de dictar sentencia, el cual no siempre es igual al que se presenta cuando se inicia la reclamación, pues pueden variar aumento o disminuyendo su intensidad

Cuantificación del perjuicio

Indemnización y Juramento Estimatorio

Page 74: Cuantificacion Del Perjuicio

Concurrencia de causas que generaron el daño, debe reducirse la indemnización:

“Art. 2357: La apreciación del daño esta sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”.

Indemnización y Concausas

Cuantificación del perjuicio

Page 75: Cuantificacion Del Perjuicio

Concurrencia de causas que generaron el daño, debe reducirse la indemnización:

“Art. 2357: La apreciación del daño esta sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”.

Indemnización y Concausas

Cuantificación del perjuicio

Page 76: Cuantificacion Del Perjuicio

Bases: “.. Como la ley nada dice acerca del método …. Es al juez a quien corresponde establecer, según su recto y sano criterio, y de conformidad con las reglas de la experiencia, en que medida contribuyó la acción del perjudicado en la producción del daño.”

Sentencia Diciembre 18/12. CSJ. M.P. Ariel Salazar Ramírez.

Indemnización y Concausas

Cuantificación del perjuicio

Page 77: Cuantificacion Del Perjuicio

Criterio: Arbitrio iuris, sin ser arbitrario o subjetivo, pero sí prudente y razonable.

Control: Ninguno, con el mismo mecanismo pero del superior.

Indemnización y Concausas

Cuantificación del perjuicio

Page 78: Cuantificacion Del Perjuicio

AMENAZA, como agravamiento de la lesión de un derecho, sin destrucción del mismo, o, consolidación del daño.

La afectación de la convivencia pacífica de un derecho, sonstituye un daño cierto, pues un daño es la amenza propia, y, otro igual de cierto es la angustia que genera la amenaza, que impide el desenvolvimiento natural del individuo.

Amenaza v.s. Daño Cierto

Cuantificación del perjuicio

Page 79: Cuantificacion Del Perjuicio

La amenaza es una lesión inminente, a diferencia del riesgo que es una lesión aleatoria o eventual, no sujeta a la indemnización.

Indemnización = Daño = Perjuicio Probado.

Amenaza v.s. Daño Cierto

Cuantificación del perjuicio