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DOSSIER FITOSANITARIOS CUANDO EL SECTOR ESTÁ ASIMILANDO LA IMPLANTACIÓN DE LA DIRECTIVA LLEGA EL NUEVO REGLAMENTO La nueva normativa sobre fitosanitarios vista desde el sector hortofrutícola Fruto de la implantación de la Directiva 91/414/CEE ha sido la progresiva desaparición de sustancias activas, de tal manera que se han reducido en más de un 60%. Pues bien, cuando el sector pro- ductor no ha terminado de padecer las conse- cuencias de la implantación de esta Directiva, el Parlamento Europeo ha aprobado recientemen- te una nueva normativa sobre el uso y la comer- cialización de productos fitosanitarios, que sus- tituye a esta Directiva. Miguel Vela. Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas (FEPEX). E I sector hortofrutícola es un sector estratégico dentro de la agricultu- ra española, por su importante participación en el valor de la pro- ducción vegetal agraria que pasó del 51% en 1998 al 61% en 2007, su alta participación en el empleo agrario, que alcanza el 60%, y su orientación exporta- dora, prácticamente 8.000 millones de euros de exportación de frutas y hortali- zas frescas en 2008. Además el sector contribuye al desarrollo equilibrado del conjunto del territorio, al facilitar la transfe- rencia de renta entre los núcleos de pobla- ción donde se concentran la generalidad de los consumidores con un poder adquisi- tivo alto, y el medio rural, y es un importan- te proveedor de materias primas necesa- rias para otros sectores de la industria agroalimentaria, tanto tradicionales como nuevos, entre los que destacan por su rela- ción directa los sectores de conservas, zu- mos y congelados. Por otra parte no debe olvidarse la im- portante contribución a la salud de los con- sumidores que representa el mantenimien- to de una dieta sana cuyo cumplimiento re- quiere de una amplia oferta de frutas y hor- talizas a precios competitivos con los pro- ductos industriales. La importancia socioe- conómica del sector es más destacable aún si se considera que no depende de ayudas comunitarias directas. La oferta española de frutas y hortalizas cubre un amplio abanico (más de treinta frutas y cuarenta hortalizas diferentes) que pueden verse afectadas por una gran varie- dad de plagas, enfermedades y malas hier- bas. Considerando que cada uno de estos cultivos se viera afectado solamente por seis o siete patógenos diferentes, cuando algunos como tomate, pimiento, pepino, calabacín, etc., se ven afectados por bas- tantes más, entenderemos la amplia varie- dad de binomios "patógeno-cultivo" que necesitan ser controlados para obtener una producción de calidad. Para combatir esta gran variedad de pa- tógenos pueden seguirse estrategias pre- ventivas basadas en la implantación de ro- taciones de cultivos, empleo de variedades resistentes, medidas higiénicas o de otro tipo. Ahora bien, desafortunadamente en muchos casos estas medidas no son sufi- cientes y para que el sector pueda desarro- llar su actividad protegiendo sus produc- ciones contra organismos nocivos, inclui- das las malas hierbas, y mejorar así sus producciones en general es necesaria la utilización de productos fitosanitarios. Pero, considerando que los productos fito- sanitahos pueden tener efectos desfavora- bles en la producción vegetal y que su utili- lildaRURAL (15/Febrero/2009)

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DOSSIER FITOSANITARIOS

CUANDO EL SECTOR ESTÁ ASIMILANDO LA IMPLANTACIÓN DE LA DIRECTIVA LLEGA EL NUEVO REGLAMENTO

La nueva normativasobre fitosanitarios vista desde

el sector hortofrutícolaFruto de la implantación de la Directiva 91/414/CEEha sido la progresiva desaparición de sustanciasactivas, de tal manera que se han reducido enmás de un 60%. Pues bien, cuando el sector pro-ductor no ha terminado de padecer las conse-

cuencias de la implantación de esta Directiva, elParlamento Europeo ha aprobado recientemen-te una nueva normativa sobre el uso y la comer-cialización de productos fitosanitarios, que sus-tituye a esta Directiva.

Miguel Vela.Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadoresde Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas (FEPEX).

E

I sector hortofrutícola es un sectorestratégico dentro de la agricultu-ra española, por su importanteparticipación en el valor de la pro-

ducción vegetal agraria que pasó del51% en 1998 al 61% en 2007, su altaparticipación en el empleo agrario, quealcanza el 60%, y su orientación exporta-dora, prácticamente 8.000 millones deeuros de exportación de frutas y hortali-zas frescas en 2008. Además el sector

contribuye al desarrollo equilibrado delconjunto del territorio, al facilitar la transfe-rencia de renta entre los núcleos de pobla-ción donde se concentran la generalidadde los consumidores con un poder adquisi-tivo alto, y el medio rural, y es un importan-te proveedor de materias primas necesa-rias para otros sectores de la industriaagroalimentaria, tanto tradicionales comonuevos, entre los que destacan por su rela-ción directa los sectores de conservas, zu-mos y congelados.

Por otra parte no debe olvidarse la im-portante contribución a la salud de los con-sumidores que representa el mantenimien-to de una dieta sana cuyo cumplimiento re-

quiere de una amplia oferta de frutas y hor-talizas a precios competitivos con los pro-ductos industriales. La importancia socioe-conómica del sector es más destacableaún si se considera que no depende deayudas comunitarias directas.

La oferta española de frutas y hortalizascubre un amplio abanico (más de treintafrutas y cuarenta hortalizas diferentes) quepueden verse afectadas por una gran varie-dad de plagas, enfermedades y malas hier-bas. Considerando que cada uno de estoscultivos se viera afectado solamente porseis o siete patógenos diferentes, cuandoalgunos como tomate, pimiento, pepino,calabacín, etc., se ven afectados por bas-tantes más, entenderemos la amplia varie-dad de binomios "patógeno-cultivo" quenecesitan ser controlados para obtener unaproducción de calidad.

Para combatir esta gran variedad de pa-tógenos pueden seguirse estrategias pre-ventivas basadas en la implantación de ro-taciones de cultivos, empleo de variedadesresistentes, medidas higiénicas o de otrotipo. Ahora bien, desafortunadamente enmuchos casos estas medidas no son sufi-cientes y para que el sector pueda desarro-llar su actividad protegiendo sus produc-ciones contra organismos nocivos, inclui-das las malas hierbas, y mejorar así susproducciones en general es necesaria lautilización de productos fitosanitarios.Pero, considerando que los productos fito-sanitahos pueden tener efectos desfavora-bles en la producción vegetal y que su utili-

lildaRURAL (15/Febrero/2009)

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zación puede entrañar riesgos y peligrospara los seres humanos, los animales y elmedio ambiente, en particular si se comer-cializan sin haber sido previamente ensaya-dos y autorizados oficialmente, el Estadoaplica los mecanismos necesarios paraque sólo puedan comercializarse aquellosproductos que siendo útiles y eficaces paracombatir las plagas, no comporten otrosriesgos colaterales.

La Directiva 91/414Poco a poco se ha ido constituyendo un

sistema muy elaborado de evaluación delos riesgos de los productos fitosanitariospara la salud humana y el medio ambiente,y con la Directiva 91/414/CEE se inició enla Comunidad Económica Europea un pro-ceso de reevaluación de todos los produc-tos comercializados por aquel entonces enla Unión Europea con el objetivo de garanti-zar que los distintos productos fitosanita-nos comercializados no tengan efectos no-civos sobre los seres humanos y animales

ni efectos indeseables sobre el medio am-biente. Esta Directiva establece un procesoen dos etapas; una primera en la que lassustancias activas cuya evaluación ha de-mostrado que algunos usos no planteanriesgos inaceptables son incluidas en suanexo I, y solamente estas sustancias acti-vas pueden emplearse en la formulación deun producto fitosanitario que deberá serautorizado posteriormente por el Estadomiembro correspondiente, y una segundaetapa en la que aquellas sustancias activaspara las que no existan pruebas de que suuso no presenta un riesgo inaceptable de-ben ser retiradas del mercado.

Fruto de la implantación de esta Direc-tiva ha sido la progresiva desaparición desustancias activas, de tal manera que delas aproximadamente novecientas sustan-cias activas disponibles que había en la dé-cada de los noventa, actualmente puedeseñalarse que su disponibilidad se ha redu-cido en más de un 60%, dando lugar a laaparición de un importante número de bi-nomios "plaga-cultivo" para los cuales exis-

te una insuficiente disponibilidad de pro-ductos fitosanitarios para combatir con efi-cacia y seguridad las plagas y enfermeda-des que les afectan.

Si las consecuencias de la implantaciónde esta Directiva no fueran ya de por sí sufi-cientemente importantes como para generarpreocupación entre los productores de frutasy hortalizas, no debemos olvidar que con laentrada en vigor de los límites máximos deresiduos europeos, en septiembre de 2009,desaparecieron varios usos de sustanciasactivas que tenían unos límites máximos deresiduos nacionales superiores a los esta-blecidos en el Reglamento.

La implantación de la Directiva 91/414/CEE conjuntamente con la regulaciónde los límites máximos de residuos comuni-tarios está aumentando el número de bino-mios "cultivo-plaga" para los cuales la dis-ponibilidad de productos fitosanitariospara realizar una correcta gestión fitosani-taria es muy reducida. Esta falta de disponi-bilidad es clara en los siguientes casos:control de Psyla en peral, de ceratitis en pe-

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ral y manzano, de carpocapsa en manza-no, de anarsia y grafolita en melocotone-ro y nectarina, de mosca blanca en toma-tes y de trips en hortícolas y uva de mesa.Otros cultivos para los cuales es precisomejorar la disponibilidad de productos fi-tosanitarios son los siguientes: alcachofa,apio, brócoli, escarola, espinaca, puerros,zanahoria, colirrábano, remolacha demesa, frambueso y caqui.

Ante esta falta de disponibilidad deproductos fitosanitarios para controlar coneficacia y seguridad las plagas y enferme-dades que afectan a sus cultivos, el sectorproductor ha reaccionado desarrollandosistemas de producción encaminados ha-cia la reducción en su uso, bien mediantela integración de técnicas alternativaspara su control o bien a través de la expe-rimentación con otro tipo de nuevas tecno-logías. De los sistemas basados en la inte-gración de técnicas alternativas de con-trol, el más generalizado es el que está ba-sado en el concepto de control integradode plagas, cuyo principio es gestión en vezde control" utilizando en primer lugar es-trategias de producción que propicien laausencia de plagas y enfermedades y mé-todos de control no-químico, dejando lautilización de productos químicos comoúltimo recurso para su gestión, pero utili-zándolos cuando sea necesario, lo que re-quiere la disponibilidad de determinadosproductos específicos.

Entre las nuevas tecnologías experi-mentadas cabe destacar la utilización detécnicas de control biológico de plagasque se están aplicando por los agriculto-res más organizados, aunque todavía node forma generalizada y que también exi-gen en determinados momentos la utiliza-ción de productos fitosanitarios de acciónespecífica especialmente cuando la pre-sión de la plaga es muy alta, cuando apa-recen nuevas plagas para las cuales nohay depredadores identificados, o cuandolas condiciones metereológicas favorecensu expansión antes de que puedan contro-larse mediante métodos biológicos.

Criterios de exclusióndel nuevo Reglamento

Pues bien cuando el sector productorno ha terminado aún de padecer las conse-cuencias de la implantación de la Directiva91/ 414/CEE, el Parlamento Europeo ha

aprobado recientemente una nueva normati-va sobre el uso y la comercialización de pro-ductos fitosanitarios, y que sustituirá a la Di-rectiva 91/ 414/CEE, que incluye como ele-mentos más importantes, por una parte losnuevos criterios para la autorización de lassustancias activas y los productos fitosanita-hos, y por otra la armonización de la evalua-ción de éstos a nivel europeo a través de laevaluación zonal.

De todos los criterios deexclusión es la definición dedisruptor endocrino ysu posterior interpretaciónla parte más controvertida )del nuevo Reglamento

El nuevo Reglamento contempla tambiénel mecanismo de reconocimiento mutuo y laautohzación zonal, que permitirá autorizar unproducto fitosanitario en todos los países dela misma zona basándose en la evaluación re-alizada por uno de ellos.A estos efectos se di-vidirá Europa en tres zonas, quedando com-prendida España en la zona sur junto con elresto de países del arco mediterráneo.

A consecuencia de la aplicación de estenuevo Reglamento se eliminarán aquellosproductos fitosanitarios que contengan sus-tancias activas que sean consideradas comocarcinogénicas, mutagénicas, tóxicas para lareproducción, disruptores endocrinos, conta-minantes orgánicos persistentes (COP), per-sistente bioacumulativa y tóxica (PBT), muypersistente y muy bioacumulativa (mPmB).

De todos estos criterios de exclusión essin duda alguna la definición de disruptor en-docrino y su posterior interpretación la partemás controvertida del nuevo Reglamento. Seentiende por disruptor endocrino aquella sus-tancia química capaz de alterar el equilibriohormonal necesario para que los diferentessistemas del organismo animal funcionen connormalidad, y en el texto del Parlamento seseñala que sólo se aprobará una sustanciaactiva si no se considera que tiene propieda-des de alteración endocrina que puedan cau-sar efectos nocivos en los seres humanos.Para evaluar este criterio la Comisión presen-tará, dentro de un plazo de cuatro años, unproyecto de las medidas sobre criterios cientí-ficos específicos para la determinación de laspropiedades de alteración endocrina que se

han de adoptar. Mientras tanto se consi-derará que tienen propiedades de altera-ción endocrina aquellas sustancias consi-deradas como C3 o tóxicas para la repro-ducción de categoría 3 y que surtan efec-tos tóxicos en los órganos endocrinos.

En estos momentos es dificil procedera una evaluación completa de las diferen-tes sustancias activas con el objetivo deobtener un listado de aquellas que se ve-rán afectadas por esta nueva legislación.Suponiendo que se confirmasen los crite-rios señalados hasta ahora y en base aevaluaciones realizadas por algunos orga-nismos parece ser que podrían verse afec-tadas algunas sustancias activas amplia-mente utilizadas como herbicidas ennuestros cultivos hortofrutícolas, así comoalgún insecticida y varios fungicidas.

Si bien la potencial desaparición dealgún insecticida podría minimizarse de-bido a la existencia de otros productos al-ternativos y al previsible impulso que esde esperar tendrán los métodos de luchabiológica contra plagas, si se confirmaranestos análisis previos, sería más preocu-pante la desaparición de algunos fungici-das, ya que alguno de los que pueden ver-se afectados son ampliamente utilizadosen las estrategias de manejo antirresis-tencia. Es importante señalar que los pro-ductos que pudieran verse afectados poresta nueva normativa serán retirados so-lamente en el momento en que su actualautorización, que normalmente es pordiez años, tenga que renovarse.

Asimismo es importante realizar unseguimiento tanto del proyecto de las me-didas sobre criterios científicos específi-cos para la determinación de las propie-dades de alteración endocrina que se hande adoptar durante los próximos años,como identificar los posibles binomios"cultivo-plaga" para los que no haya alter-nativa disponible para combatir un deter-minado patógeno y transmitir a nuestrasautoridades la necesidad de que se man-tenga el uso de determinada sustanciaaprovechando la posibilidad establecidaen el propio Reglamento que permiteaprobar una determinada sustancia acti-va durante un período limitado siempre ycuando el uso de la sustancia activa estésujeto a medidas de mitigación de riesgospara asegurarse de que se minimice la ex-posición de seres humanos y del medioambiente a tal sustancia. •

VidaRURAL (15/Febrero/2009)