Cuál Es La Fechai de Inicio de Prescripción de Una Acción de Responsabilidad Extracontractual Que...

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¿Cuál es la fecha de inicio de prescripción de una acción de responsabilidad extracontractual que tiene como origen un accidente de circulación? ¿ Cómo ha de interpretarse dicha regla, ¿de forma extensiva o restrictiva?. Hurtado Yelo, Juan José Tráfico y Seguridad Vial, Nº 147, Sección Cuestiones prácticas, Marzo 2011 LA LEY 347/2011 Pregunta ¿Cuál es la fecha de inicio de prescripción de una acción de responsabilidad extracontractual que tiene como origen un accidente de circulación? Respuesta Las acciones dirigidas a exigir una pretensión, ya sea declarativa, de condena, etc., tienen un plazo de inicio del cómputo para su ejercicio, y por razones de seguridad jurídica, tienen también un plazo concreto de extinción o finalización, transcurrido el cual, si no se ha ejercitado, ya no se puede ejercitar. Es decir, estamos ante el instituto de la prescripción de las acciones, y en concreto en esta pregunta ha de determinarse el origen o fecha a quo de la misma, cuando de una acción de responsabilidad extracontractual se trata. El plazo de prescripción de una acción de responsabilidad extracontractual es de un año, como establece el art. 1968.2 Código Civil (LA LEY 1/1889) , y su inicio comienza, como dice el art. 1969 del Código Civil (LA LEY 1/1889) , desde el día que pudieron ejercitarse, siendo pues la cuestión a dilucidar en esta pregunta, cuándo comienza dicho plazo, cuando se entiende que se puede ejercitar una acción. La jurisprudencia tanto de las Audiencias Provinciales como la del Tribunal Supremo se ha decantado de forma uniforme en considerar como fecha de inicio de prescripción de las acciones personales dirigidas a reparar daños y perjuicios la fecha efectiva de determinación de alcance de las mismas; es decir, cuando el perjudicado sabe a ciencia cierta qué lesiones y secuelas tiene.

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Cul es la fecha de inicio de prescripcin de una accin de responsabilidad extracontractual que tiene como origen un accidente de circulacin? Cmo ha de interpretarse dicha regla, de forma extensiva o restrictiva?.Hurtado Yelo, Juan JosTrfico y Seguridad Vial, N 147, Seccin Cuestiones prcticas, Marzo 2011LA LEY347/2011PreguntaCul es la fecha de inicio de prescripcin de una accin de responsabilidad extracontractual que tiene como origen un accidente de circulacin?RespuestaLas acciones dirigidas a exigir una pretensin, ya sea declarativa, de condena, etc., tienen un plazo de inicio del cmputo para su ejercicio, y por razones de seguridad jurdica, tienen tambin un plazo concreto de extincin o finalizacin, transcurrido el cual, si no se ha ejercitado, ya no se puede ejercitar. Es decir, estamos ante el instituto de la prescripcin de las acciones, y en concreto en esta pregunta ha de determinarse el origen o fechaa quode la misma, cuando de una accin de responsabilidad extracontractual se trata.El plazo de prescripcin de una accin de responsabilidad extracontractual es de un ao, como establece elart. 1968.2 Cdigo Civil (LA LEY 1/1889), y su inicio comienza, como dice elart. 1969 del Cdigo Civil (LA LEY 1/1889), desde el da que pudieron ejercitarse, siendo pues la cuestin a dilucidar en esta pregunta, cundo comienza dicho plazo, cuando se entiende que se puede ejercitar una accin.La jurisprudencia tanto de las Audiencias Provinciales como la del Tribunal Supremo se ha decantado de forma uniforme en considerar como fecha de inicio de prescripcin de las acciones personales dirigidas a reparar daos y perjuicios la fecha efectiva de determinacin de alcance de las mismas; es decir, cuando el perjudicado sabe a ciencia cierta qu lesiones y secuelas tiene.El TS, en sentencias como nm. 923/1999 (Sala de lo Civil), de 10 noviembre, ha dejado bien claro cul es el criterio del Tribunal, esta Sala tiene reiteradamente declarado que,en los supuestos de reclamacin de indemnizaciones por lesiones, el plazo de prescripcin iniciar su cmputo en el momento en que el enfermo o lesionado sea dado de alta mdica por finalizacin del tratamiento y puedan conocerse de manera cierta las secuelas persistentes.En la misma lnea, la STS nm. 97/1994 (Sala de lo Civil), de 14 febrero, tambin sita la fecha de inicio en el conocimiento definitivo del alcance de las lesiones,el momento del comienzo del cmputo del plazo prescriptivo ha de referirse siempre, cuando de lesiones causadas por culpa extracontractual se trate, al da en que, producida la sanidad, se conozcan de modo definitivo los efectos del quebranto padecido determinado en el correspondiente dictamen pericial (sin perjuicio de las secuelas que subsistan de un modo permanente), ya que tal cmputo no se inicia hasta la produccin del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en hechos diferenciados la serie proseguida.En definitiva, la fecha de inicio de prescripcin de la accin personal se sita en la sanidad del lesionado, concepto genrico que habr que determinar en cada caso, y que seguro que plantear dudas al respecto en numerosas situaciones, por lo que habr que desgranarlo en relacin con la situacin del caso concreto.PreguntaCmo ha de interpretarse dicha regla?, de forma extensiva o restrictiva?RespuestaSentado pues la fecha de inicio de prescripcin de la accin de responsabilidad extracontractual, como fecha en la que ha quedado determinada la sanidad de las lesiones del perjudicado, o han quedado fijadas sus lesiones, se puede apreciar que dicho concepto es un tanto genrico o indeterminado, por lo que va a producir situaciones de duda e inseguridad, donde el resultado ser diferente de acordar un criterio restrictivo de interpretacin favorable pues al perjudicado, o un criterio extensivo que ser ms beneficioso a la compaa de seguros, pues supondr extender los supuestos de prescripcin.Pues bien, la jurisprudencia es bastante unnime al respecto, y fija una interpretacin restrictiva de la regla general sobre la prescripcin de las acciones de responsabilidad extracontractual, es decir, da una interpretacin restrictiva de dichas situaciones, de cundo se considera prescrita una accin de este tipo.As, la STS nm. 614/2005 (Sala de lo Civil, Seccin 1), de 15 julio, establece como regla generalque la prescripcin como instituto no basado en la justicia intrnseca, debe sujetarse a un tratamiento restrictivo, de tal modo que en cuanto se manifieste elanimus conservandidebe entenderse que queda correlativamente interrumpido eltempus paescriptionis; es decir, bastara un acto tendente a interponer la accin en sentido amplio, para entender paralizado el plazo de prescripcin de la accin.En el mismo sentido, y de modo ms detallado, la STS nm. 993/2003 (Sala de lo Civil, Seccin nica), de 29 octubre, establece que,siendo la prescripcin una institucin no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurdica, su aplicacin por los tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva.Ello significa que como lo que se quiere producir con la prescripcin de la accin es evitar una situacin de permanente inseguridad en el demandado, debe de hacerse una interpretacin amplia tanto del inicio del plazo de prescripcin de la accin, como de los actos tendentes por el perjudicado para interrumpir dicha prescripcin.