Cuadros Sinopticos de Diseño- Entrega

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Normas de construccion en ciudad jardin

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1 INTRODUCCIN

En este trabajo estudiaremos las diferentes normas y leyes de ordenamiento territorial en Panam y normativas especiales para mantener el carcter de Ciudad Jardn en la Regin Interocenica y resumiremos en cuadros sinpticos que nos ayudarn a comprimir la informacin y comprenderla de una mejor manera. Cabe destacar que el estudio de las mismas es imprescindible para la realizacin de diseos funcionales y correctos que cumplan con las normativas y los regmenes de ordenamiento territorial que ayudan al embellecimiento y mejor funcionamiento del pas.

2. GLOSARIO

Anuncios publicitarios:Son todos aquellos anuncios que tienen el propsito de dar a conocer un producto, venderlo u ofrecer un servicio con fines lucrativos.Anuncios informativos:Son todos aquellos anuncios que tienen el propsito de brindar informacin geogrfica, urbana institucional.rea de recreacin: las reas recreativas son espacios que disponen de una serie de equipamientos como fogones, mesas, bancos de madera y juegos infantiles que permiten a los usuarios realizar estancias de corta duracin sin pernoctar en el lugar y realizar actividades de recreo al aire libre. http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M34&lang=ES&cont=22471reas silvestres protegidas:Tierras, aguas, recursos de subsuelo o de superficie y aire que por razn de su valor real o potencial, de sus atributos fsicos, naturales, ecolgicos, geolgicos, hidrolgicos, energticos y de estrategia ambiental, etnogrficos, histricosy antropolgicos se encuentran bajo un estricto rgimen de proteccin ambiental y no son desarrollables.rea verde urbana:Definido por el Plan General como reas destinadas al goce de la naturaleza y realizacin de actividades activas y pasivas. La exuberancia de la vegetacin en zonas residenciales en el rea del Canal se identifica como recursos de valor y con mrito para ser conservadas.Autopista:Va que conecta el rea metropolitana con la ciudad, formando una red nacional y urbana que tiene un alto volumen de trnsito y velocidad de diseo. Son vas de acceso controlado con poco nfasis en el acceso a los desarrollos a lo largo de la servidumbre.Desarrollo de Conjuntos o "Clusters":Tipo de desarrollo residencial en el que un conjunto de viviendas se agrupan, creando una relacin muy estrecha entre s. Esta agrupacin se da alrededor de espacios comunes o vas de tramos cortos con retornos (martillos o rotondas). El desarrollo de conjuntos consigue el uso ms eficiente de los valores naturales de la tierra, mantiene alto porcentaje de espacios abiertos y reduce los costos de desarrollo e infraestructura. La relacin estrecha entre viviendas enfatiza la sensacin de comunidad.Espacio abierto:Espacio al aire libre o parcialmente techado, que permite una interrelacin entre el entorno natural o artificial y las personas, establecindose en las mismas relaciones sociales y culturales entre ellos y el medio.Estudio de impacto ambiental:Estudio tcnico que analiza todas las posibles consecuencias de realizar determinadas acciones sobre el medio naturaly que establece las formas de mitigacin para dichas consecuencias.Marco de plantacin:Distancia de siembra entre dos rboles o arbustos centro a centro.Parque vecinal:Espacio abierto que sirve para recreacin y disfrute de una comunidad, adems de promover las relacionesintervecinales. Los parques vecinales poseen zonas de juegos para infantes, nios y adolescentes, sitios para ancianos y reas arboladas con bancos y veredas para caminar.Paseos peatonales, comerciales y ribereos:Espacios abiertos destinados exclusivamente a las actividades de caminar, trotar, correr, manejar bicicleta, patinar, comprar y pasear; ya sea en zonas urbanas o en lneas costeras.Quebrada:Arroyo o riachuelo que corre por una depresin y cuya rea de drenaje no debe ser mayor de 150 hectreas.Ro:Curso de agua contina y ms o menos caudalosa que va a desembocar en otro, en un lago o en el mar. Su rea de drenaje debe ser de ms de 150 hectreas.Sealizacin:Indicaciones marcadas en pavimento o de forma vertical con el propsito de ordenar la circulacin peatonal y vehicular. Puede ser informativa, restrictiva o regulativa.Seccin Mnima de Va:Medida mnima permitida que se puede construir sin detrimento dela servidumbre vial.Unidad de conjunto:Conjunto de caractersticas arquitectnicas y ambientales que se relacionan con el desarrollo urbano, socioeconmico e histrico que dan forma a un sitio y su paisaje.Vegetacin arbrea:Toda aquella vegetacin que crece sobre el suelo, que va de 3.00 m o ms de altura sobre el nivel de suelo natural. La misma siempre tiene contextura leosa.Veredas:Pavimento construido para la circulacin peatonal, ubicado entre edificaciones o espacios abiertos que sirve para comunicarlos entre s. Esta se distingue de la acera por construirse independiente de la vialidad, y puede ser techado o no.Va Colectora:Une las vas secundarias con las vas locales, y proveeaccesos directos a los desarrolles a lo largo de las vas secundarias, tambin, tiene la funcin de dar acceso de las distintas manzanas o cuadras de un polgono.Va Local:Provee la distribucin del trnsito en reas de uso particular y las conecta con las sellos colectoras. El nfasis se hace en la integracin con el uso del suelo.Va Marginal:Va paralela y contigua a una va principal o secundaria, que sirve para canalizar los accesos hacia los sitios de generacin de empleo.VaPrincipal:Su funcin es trasladar el volumen de trnsito de mediana y larga distancia hacia las reas de las principales actividades de empleo.Va Secundaria:Distribuye el trnsito desde las vas principales hacia las diferentes actividades de uso del suelo.

3 LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LEY 61De 23 de Octubre de 2009que reorganiza el Ministerio de Vivienda y establece el Viceministerio de Ordenamiento Territorial.

Establece:El Ministerio de Vivienda, creado por la Ley 9 de 1973, se denominar: Ministerio de Vivienda y Ordenamiento TerritorialFuncinprincipalCoordinar y asegurar de manera efectiva la ejecucin de una poltica nacional de vivienda y ordenamiento territorial disponiendo y ejecutando los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

Organizacin: divide en 2 viceministeriosVivienda

A cargo de: Direccin de Desarrollo Social. Direccin de Promocin de la Inversin Privada. Direccin de Ingeniera y Arquitectura. Direccin de Mejoramiento Habitacional. Direccin de Arrendamiento. Direccin de Asentamientos Informales.

Ordenamientoterritorial A cargo de: Direccin de Ordenamiento Territorial. Direccin de Control y Orientacin del Desarrollo. Direccin de Investigacin Territorial. Direccin Nacional de Ventanilla nica. Direccin de Propiedad Horizontal.

4 NORMAS DE ZONIFICACIN DEL MIVIOT PARA URBANIZACIONES

5. NORMA DE EQUIPAMIENTO BSICO VECINAL

Norma de equipamiento bsico vecinal

ESVRegula los espacios y edificios que contienen equipamiento de servicios bsicos vecinales para las comunidades cuyo diseo debe armonizar con la imagen del conjunto, esttica del entorno y la proteccin del ambiente permitiendo actividades como Estacin de bombeo Transformadores elctricos superficiales Plantas de tratamiento de agua Paneles de distribucin telefnica Tanques de agua

6 NORMAS ESPECIALES PARA MANTENER EL CARCTER DE CIUDAD JARDN EN LA REGIN INTEROCENICA

Normas especiales para mantener el carcter de Ciudad JardnResolucinLa resolucin 139-2000 de 8 de agosto de 2000 Por la cual se aprueban Normas Especiales para mantener el carcter de Ciudad Jardn de la Regin Interocenica.A razn de implementar un sistema normativo especial para el rea de la Regin Interocenica, a fin de salvaguardar el ambiente natural existente y el deterioro del ambiente urbano.

ConceptoSe denomina Ciudad Jardn al desarrollo fsico-espacial aplicado dentro de la Regin Interocenica; en que sus reas residenciales, comerciales, industriales, tursticas y las reas verdes se conjugan de forma armoniosa y dinmica

Aplicacin y VigenciaSe aplicarn en las 3 regiones designadas en el Plan General como Regin Atlntica, Centro y Pacfico y sus subregiones.

Normas de Urbanizacin y PaisajismoEs deber de los residentes, usuarios, promotores de proyecto, profesionales, diseadores y constructores cumplir con las normas que queden establecidas en la Ley en la Regin Interocenica.

InfraccionesAlteracin del concepto de Ciudad Jardn en construcciones existentes o nuevas.

7 NORMAS DE URBANIZACIN Y PAISAJISMO EN LA CIUDAD JARDNNormas de urbanizacin y paisajismoZonificacinLas normas que quedan establecidas por Ley en la Regin Interocenica. Las actividades que generen los usos del suelo vigentes no han de ser perjudiciales ni a la comunidad, ni al medio ambiente y las mismas se desarrollarn dentro de la propiedad.

VialidadClasificacin(Propuesta en el Plan Metropolitano)Vas PrincipalesLa servidumbre mnima ser de 50 m, con 4 o 6 carriles con isleta central. El material es hormign o carpeta asfltica con cordn cuneta de hormign.

Vas SecundariasServidumbre mnima de 40 m. Las vas debern incluir marginales en aquellos tramos que las autoridades competentes designen. El material es hormign o carpeta asfltica con cordn cuneta de hormign.

Vas ColectorasServidumbre mnima de 20.00 mts. El material es hormign o carpeta asfltica con cordn cuneta de hormign.

Vas LocalesServidumbre mnima de 15.00 mts. El material es hormign o carpeta asfltica con cordn cuneta de hormign.

Vas MarginalesCorrern paralelas a las vas principales y secundarias. Las mismas debern tener como mnimo un carril de circulacin y uno de estacionamiento.

RetirosSegn la categora de la va el retiro frontal ser el siguiente Principal: 10.00 m Secundaria: 7.50 m Colectora: 5.00 m Local: 3.00 m. Marginal: 3.00 m

Aceras y Veredas

Material Las veredas y aceras peatonales pueden ser de hormign, capa asfltica, adoquines, baldosas, piedra, ladrillos o cualquier otro material impermeabilizado, resistente al desgaste y antideslizante.

Anchos mnimos de pavimento: Va Principal: 3.00mts rea Residencial, Infraestructura 1.50mts. Va Secundaria: 2.40mts rea Industrial, Institucional 2.00mts. Va Colectora: 2.00mts rea de Uso Mixto, Turismo, Transporte 3.00mts. Va Local: 1.50mts rea Verde Urbana 2.00mts.

reas tursticasDebern estar dotadas de ciclo vas, ya sea como parte del diseo del espacio pblico o anexo a la circulacin vehicular o peatonal interna. Las ciclo vas tendrn un ancho mnimo de 1.50mts si son independientes, si corren junto a una vereda o acera peatonal tendrn 1.20mts mnimo de ancho.

CondicionesLas aceras y veredas deben estar libres de obstculos a la circulacin peatonal.Deban permitir el libre acceso de las personas discapacitadas mediante rampas entre la acera y la rodadura de la calle y en cualquier cambio de nivel que se produzca en las mismas.

IsletasLas isletas debern estar sembradas de vegetacin tapizante y arbrea.

Paso de peatonesEs deber de las autoridades marcar los pasos peatonales en cada interseccin entre vas colectoras, secundarias y principales.

EstacionamientosLas instituciones pblicas y privadas, comercios, industrias, instalaciones tursticas o de transporte deben proporcionar los estacionamientos necesarios dentro de su lote, procurando que la mayor cantidad de los mismos estn integrados a la misma edificacin, ya sea subterrneos o en niveles superiores.Queda prohibido el estacionamiento exclusivo.

Servidumbre de cuerpos de aguaRos100mts, definida a partir del centro del cauce 50mts hacia ambos lados del mismo o mayor si otras normas especiales as lo indican.

Quebradas40mts, definida a partir del centro del cauce 20mts hacia ambos lados del mismo o mayor si otras normas especiales as lo indican

Luminarias En las vas existentes se deber mantener un modelo similar de luminaria con el fin de preservar la unidad de conjunto. Se deber colocarse iluminacin peatonal en las aceras, veredas, estacionamientos, reas verdes urbanas y cualquier otra rea de uso pblico para seguridad del pblico en general.

Infraestructura Las edificaciones debern estar conectadas a los servicios pblicos de agua potable, sistema de electrificacin, sistema sanitario y sistema pluvial. El sistema elctrico y telefnico debern ir soterrados para mantener la concordancia con el sistema que existe actualmente en la Regin Interocenica, para evitar la contaminacin visual que producen los cables y postes elctricos a la vista, y adems para evitar mutilaciones al arbolado pblico y eliminar obstculos a los peatones.

Definicin de Linderos Slo se permitir la definicin de la propiedad mediante cerca, asegurando siempre la visin de conjunto de la Ciudad Jardn. La cerca ser mximo hasta 1.50mts de altura del suelo natural cuando no est construida con material vegetal. No se pueden cercar las reas Verdes Urbanas y de Recreacin, excepto lo estipulado para JardnInfantil. El comprador no podr apropiarse de suelos colindantes a los linderos establecidos de su lote para fines de ampliacin o custodia. Esto incluye servidumbres pblicas, reas verdes urbanas, reas de uso comn y reas silvestres protegidas.

Nuevas ConstruccionesSe promueve el uso del sistema o desarrollo de conjunto "clusters" en reas residenciales y tursticas, con el fin de aprovechar los valores naturales de sitio, reducir los costos en infraestructura y enfatizar las relaciones comunitarias.

Edificaciones existentesAquellas edificaciones individuales y de conjuntos de especial inters histrico o esttico, de acuerdo al Ministerio de Vivienda y la Autoridad de la ReginInterocenica estarn sujetas a reglamentos especiales.

Desages Los propietarios debern mantener limpios los desages y canaletas que se encuentran localizados dentro de la propiedad.

Estudio de Impacto AmbientalTodo desarrollo urbanstico y/o proyecto generador de actividad econmica debe presentar un estudio de impacto ambiental, segn lo dispuesto por laLey 41de 1998reglamentada por elDecreto Ejecutivo 59 de 16 de marzo de 2000.

Arbolado ExistenteEl arbolado existente en las servidumbres pblicas, calles y avenidas, reas verdes urbanas, estacionamientos y otras reas pblicas no podrn ser removidos, daados o cortados en alguna de sus partes sin la autorizacin previa de las autoridades municipales y la Autoridad Nacional del Ambiente.

Nuevas reas VerdesEntre reas con distintas actividades econmicas se establecer una servidumbre arbolada de proteccin a partir de la lnea de propiedad.

Topografa Desarrollos residenciales: los diseos se ajusten a la topografa existente y de tener que realizar cortes que estos tengan como mximo 25% de pendiente con altura ms de 3mts. reas de generacin de empleo: los diseos se ajusten a la topografa existente y de tener que realizar cortes que estos tengan como mximo 15% de pendiente con altura ms de 2mts.

Proteccin de servidumbresLa fauna y vegetacin de las servidumbres pluviales y fluviales, reas verdes urbanas y reas silvestresprotegidas debern ser respetadas y por ningn motivoalteradas.

Mobiliario UrbanoEste mobiliario no deber afectar ni la circulacin vehicular y peatonal, ni la vegetacin existente. La cantidad y el tipo de mobiliario requerido estar regulada por el Cdigo deDesarrollo Urbano del sector correspondiente.

rea Verde Urbana y Recreacin

Las reas verdes urbanas deben estar libres al uso y disfrute del pblico en general.Deben contar con facilidad de accesos vehicularesy peatonales.Ningn polgono bajo la categora de rea Verde Urbana y Recreacin puede ser vendido, concesionado o alquilado. Lacustodia slo es factible cuando las autoridades competentes as lo autoricen, junto con el consentimiento de la comunidad o comunidades involucradas.

Recoleccin de DesechosEl diseo y ubicacin de los basureros y papeleras en reas de uso pblico deber estar acorde con los parmetros de diseo del sitio, no obstruir el libre paso de los peatones y no afectar a la vegetacin existente.

Tratamiento de aguas servidasLas plantas deben dar un tratamiento completo a las aguas servidas en las reas donde se requiera y no exista para evitar la contaminacin de las aguas superficiales y las subterrneas. Este tratamiento debe cumplir con los estndares internacionales de seguridad para la salud y el ambiente. As mismo la ubicacin y diseo deben velar por la no contaminacin visual o de cualquier otro tipo.

Sealizacin y PublicidadLos anuncios publicitarios estn prohibidos dentro de las reas residenciales y reas verdes urbanas. Adems, queda prohibida la colocacin de estos anuncios dentro de lasservidumbres viales y peatonales.El anuncio publicitario slo podr ser colocado en reas comerciales, tursticas, industriales ode transporte y slo dentro de la propiedad, sin detrimento de lavegetacin o de la circulacin peatonal. Las mismas podrn ocupar un mximo del 30% del total de la fachada.

8 Ilustraciones de normas de urbanizacin y paisajismo en la Ciudad Jardn.

Fig. 1 Categorizacin vial en Ciudad Jardn

Fig. 2 Seccin caracterstica de Vas Principales

Fig. 3 Seccin de aceras y veredas

Fig. 4 Desarrollo de conjuntos o clusters

Fig. 5 Seccin caracterstica de vas secundarias, de dos carriles y colectoras

Fig. 6 Seccin de vas colectoras, vas con cordn cuneta, vas con cuneta abierta y redondel.

Fig. 7 Esquema para diseo de isleta.

9 CONCLUSIN

Mediante el estudio y confeccin de cuadros sinpticos de las normas de zonificacin para urbanizaciones y normas y leyes especiales para mantener el carcter de Ciudad Jardn pudimos entender la importancia de las mismas para el desarrollo urbano integral de la Repblica de Panam.Adems se lleg a un entendimiento profundo de las normas y leyes, que ayudarn a la confeccin de diseo de estructuras funcionales y que vayan acorde a la planeacin urbanstica del pas lo que har de nuestro diseo un diseo integral y apto para las condiciones en las cuales se va a utilizar.

REFERENCIAS

Panam. Resolucin 139-2000 de 8 de agosto de 2000.Por la cual se aprueban Normas Especiales para mantener el carcter de Ciudad Jardn en la Regin Interocenica.1 de septiembre de 2000, nm. 24130, p.29.Panam. Ley 61De 23 de Octubre de 2009que reorganiza el Ministerio de Vivienda y establece el Viceministerio de Ordenamiento Territorial. 23 de septiembre de 2009, nm. 26395, p.12.

Panam. Resolucin 169-2004 de 8 de octubre de 2004. 14 de octubre de 2004, nm. 25158-A.

MIVIOT. Normas de desarrollo Urbano Para la Ciudad de Panam y San Miguelito. Gaceta Oficial N 25, 158-A de 4 de octubre de 2004.