CUADRO_DE_PRUEBA.docx
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MEDIO DE PRUEBA
DEFINICION OBJETO DE LA PRUEBA
PROMOCION EVACUACION VALORACION
Inspección Judicial
Consiste en el medio probatorio
por el que el Juez, constata
personalmente, a través de todos los
sentidos, los hechos materiales que fundamenten la controversia. Art. 472 CPC
Su objeto es obtener argumentos de prueba para
la formación de su convicción, mediante el
examen y la observación con sus propios sentidos,
de hechos ocurridos durante la diligencia o antes
pero que subsisten.
Se deberá promover dentro
de los quince (15) días del
lapso probatorio Art. 396 CPC
Se realiza por treinta (30) días destinados a la evacuación de
acuerdo a lo que establezca el
tribunal Art. 400 CPC
Tiene valor de plena prueba respecto a los
hechos comprobados por
el juez, esto es que el Juez debe sentenciar de
conformidad con lo constatado en la
inspección judicial.
La Experticia Consiste en la aportación al Juez,
de la opinión de personas expertas sobre la materia
controvertida y que escapan del
conocimiento del operador de
justicia. Art. 451 CPC
Su objeto es la formación de la convicción del juez
sobre hechos de la causa y se resuelve en la enunciación de
proposiciones que sirven para la verificación de las afirmaciones de las partes en torno a los hechos de la
causa
Se deberá promover dentro
de los quince (15) días del
lapso probatorio Art. 396 CPC
Se realiza por treinta (30) días destinados a la evacuación de
acuerdo a lo que establezca el
tribunal Art. 400 CPC
La valoración del peritaje será
apreciada por el tribunal según la
sana crítica, observando las
reglas de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de experiencia,
pudiendo acoger el dictamen en su
totalidad o apartarse de él de
acuerdo a su convicción.
Prueba Documental.
Es uno de los medios disponibles para demostrar la
Su objeto es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de
Se deberá promover dentro
de los quince
Se realiza por treinta (30) días destinados a la
La valoración y actuación de la
pruebas resulta ser
veracidad de un hecho alegado.
Esto por cuanto la información que
consta en documentos o
escritos puede ser valorada por un
juez como muestra veraz de la
autenticidad de un hecho. Art. 429
CPC
los hechos expuestos por las partes en litigio.
(15) días del lapso probatorio
Art. 396 CPC
evacuación de acuerdo a lo que
establezca el tribunal Art. 400
CPC
obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.
De la Prueba por Escrito (Públicos
y Privados)
DOCUMENTO PÚBLICO:
Es aquel que es autorizado por un
funcionario público competente para
dar fe pública.DOCUMENTO
PRIVADO:Comprende todos
los actos o escritos que emanan de las
partes sin intervención del
registrados, el juez o de otro
funcionario competente.
Su objeto es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por
las partes en litigio.
Se deberá promover dentro
de los quince (15) días del
lapso probatorio Art. 396 CPC
Se realiza por treinta (30) días destinados a la evacuación de
acuerdo a lo que establezca el
tribunal Art. 400 CPC
Su valoración resulta ser obligatorio,
independiente y de acuerdo a derecho, es decir tomando
un análisis razonado de ellas,
siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el
entendimiento humano.
MEDIOS DE PRUEBA