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MEDIO DE PRUEBA DEFINICION OBJETO DE LA PRUEBA PROMOCION EVACUACION VALORACION Inspección Judicial Consiste en el medio probatorio por el que el Juez, constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamenten la controversia. Art. 472 CPC Su objeto es obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten. Se deberá promover dentro de los quince (15) días del lapso probatorio Art. 396 CPC Se realiza por treinta (30) días destinados a la evacuación de acuerdo a lo que establezca el tribunal Art. 400 CPC Tiene valor de plena prueba respecto a los hechos comprobados por el juez, esto es que el Juez debe sentenciar de conformidad con lo constatado en la inspección judicial. La Experticia Consiste en la aportación al Juez, de la opinión de personas expertas sobre la materia controvertida y que escapan del conocimiento del operador Su objeto es la formación de la convicción del juez sobre hechos de la causa y se resuelve en la enunciación de proposiciones que sirven para la verificación de las afirmaciones de las partes en torno a los hechos de la Se deberá promover dentro de los quince (15) días del lapso probatorio Art. 396 CPC Se realiza por treinta (30) días destinados a la evacuación de acuerdo a lo que establezca el tribunal Art. 400 CPC La valoración del peritaje será apreciada por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y

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MEDIO DE PRUEBA

DEFINICION OBJETO DE LA PRUEBA

PROMOCION EVACUACION VALORACION

Inspección Judicial

Consiste en el medio probatorio

por el que el Juez, constata

personalmente, a través de todos los

sentidos, los hechos materiales que fundamenten la controversia. Art. 472 CPC

Su objeto es obtener argumentos de prueba para

la formación de su convicción, mediante el

examen y la observación con sus propios sentidos,

de hechos ocurridos durante la diligencia o antes

pero que subsisten.

Se deberá promover dentro

de los quince (15) días del

lapso probatorio Art. 396 CPC

Se realiza por treinta (30) días destinados a la evacuación de

acuerdo a lo que establezca el

tribunal Art. 400 CPC

Tiene valor de plena prueba respecto a los

hechos comprobados por

el juez, esto es que el Juez debe sentenciar de

conformidad con lo constatado en la

inspección judicial.

La Experticia Consiste en la aportación al Juez,

de la opinión de personas expertas sobre la materia

controvertida y que escapan del

conocimiento del operador de

justicia. Art. 451 CPC

Su objeto es la formación de la convicción del juez

sobre hechos de la causa y se resuelve en la enunciación de

proposiciones que sirven para la verificación de las afirmaciones de las partes en torno a los hechos de la

causa

Se deberá promover dentro

de los quince (15) días del

lapso probatorio Art. 396 CPC

Se realiza por treinta (30) días destinados a la evacuación de

acuerdo a lo que establezca el

tribunal Art. 400 CPC

La valoración del peritaje será

apreciada por el tribunal según la

sana crítica, observando las

reglas de la lógica, los conocimientos

científicos y las máximas de experiencia,

pudiendo acoger el dictamen en su

totalidad o apartarse de él de

acuerdo a su convicción.

Prueba Documental.

Es uno de los medios disponibles para demostrar la

Su objeto es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de

Se deberá promover dentro

de los quince

Se realiza por treinta (30) días destinados a la

La valoración y actuación de la

pruebas resulta ser

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veracidad de un hecho alegado.

Esto por cuanto la información que

consta en documentos o

escritos puede ser valorada por un

juez como muestra veraz de la

autenticidad de un hecho. Art. 429

CPC

los hechos expuestos por las partes en litigio.

(15) días del lapso probatorio

Art. 396 CPC

evacuación de acuerdo a lo que

establezca el tribunal Art. 400

CPC

obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.

De la Prueba por Escrito (Públicos

y Privados)

DOCUMENTO PÚBLICO:

Es aquel que es autorizado por un

funcionario público competente para

dar fe pública.DOCUMENTO

PRIVADO:Comprende todos

los actos o escritos que emanan de las

partes sin intervención del

registrados, el juez o de otro

funcionario competente.

Su objeto es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por

las partes en litigio.

Se deberá promover dentro

de los quince (15) días del

lapso probatorio Art. 396 CPC

Se realiza por treinta (30) días destinados a la evacuación de

acuerdo a lo que establezca el

tribunal Art. 400 CPC

Su valoración resulta ser obligatorio,

independiente y de acuerdo a derecho, es decir tomando

un análisis razonado de ellas,

siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el

entendimiento humano.

MEDIOS DE PRUEBA