Cuadro Sociedades

9
Definición SOCIEDAD COLECTIVA Art. 2061 CC: Sociedad Colectiva es aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo y en que la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es ilimitada. I.- SC civil: la responsabilidad a parte de ser ilimitada o indefinida para los socios, se divide entre ellos a prorrata de su interés social y la cuota del socio insolvente gravará a los otros (art. 2095 CC). La obligación es simplemente conjunta. II.- SC. Mercantil: la responsabilidad además de ser ilimitada o indefinida es solidaria, los socios son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social, Art. 370 C de C. Los socios son responsables solidariamente con la sociedad en virtud del art. 51 Ley de Quiebras. SOCIEDAD ENCOMANDITA Art. 2061 CC: Sociedad en comandita es aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes. Art. 470 C.deC.: Soc. En comandita Es aquella que se celebra entre 1 ó más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la soc. por sí o por sus delegados y en su nombre particular. Llámense los primeros socios comanditarios y los segundos gestores. SOCIEDAD ANÓNIMA Art. 2061 CC: Soc. Anónima es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Art. 1 Ley 18046: La S.A. es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado de accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada

description

Comercial

Transcript of Cuadro Sociedades

Definicin:

Definicin Sociedad ColectivaArt. 2061 CC: Sociedad Colectiva es aquella en que todos los socios administran por s o por un mandatario elegido de comn acuerdo y en que la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es ilimitada.

I.- SC civil: la responsabilidad a parte de ser ilimitada o indefinida para los socios, se divide entre ellos a prorrata de su inters social y la cuota del socio insolvente gravar a los otros (art. 2095 CC). La obligacin es simplemente conjunta.

II.- SC. Mercantil: la responsabilidad adems de ser ilimitada o indefinida es solidaria, los socios son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contradas bajo la razn social, Art. 370 C de C. Los socios son responsables solidariamente con la sociedad en virtud del art. 51 Ley de Quiebras.

Sociedad Encomandita

Art. 2061 CC: Sociedad en comandita es aquella en que uno o ms de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes.

Art. 470 C.deC.: Soc. En comandita Es aquella que se celebra entre 1 ms personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte y una o ms personas que se obligan a administrar exclusivamente la soc. por s o por sus delegados y en su nombre particular.

Llmense los primeros socios comanditarios y los segundos gestores.Sociedad Annima

Art. 2061 CC: Soc. Annima es aquella formada por la reunin de un fondo comn, suministrado por accionistas responsables slo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Art. 1 Ley 18046: La S.A. es una persona jurdica formada por la reunin de un fondo comn, suministrado de accionistas responsables slo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La S.A. es siempre mercantil, an cuando se forme para la realizacin de negocios de carcter civil.Sociedad de Respon. Limitada

La Ley 3918 no la define, pero se puede dar el siguiente concepto: Es aquella en que la responsabilidad de los socios est limitada a sus aportes a la suma que se indique en los estatutos sociales siempre que sea superior al aporte; y designada por el nombre de 1 ms socios, o por el objeto de la sociedad mas la palabra Limitada.

Constitucin de la Sociedad Sociedad ColectivaS.C. Civiles Consensual

S.C. Mercantil: Art. 350 relacionado con 354.

C. de C.: se forma y prueba por a) Escritura Pblica;

b) Debe inscribirse un extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad. Art. 351: El contrato consignado en un instrumento privado no producir otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura pblica antes que la sociedad d principio a sus operaciones. Sociedad Encomandita

SE simple: se forma y prueba como la SC: art. 474

SE por acciones: igual que la SE simple ms:

a) suscripcin total del capital y haber entregado cada accionista al menos la parte del importe de sus acciones;

b) Suscripcin y entrega deben ser comprobados por la declaracin del gerente en una escritura pblica a la que debe acompaarse la lista de suscriptores, un estado de las entregas y de la escritura social. Art. 491, 492 y 493 de C.deC.Sociedad Annima

La SA se forma, prueba y existe por:

a) escritura pblica.

b) Inscripcin de un extracto de la escritura social autorizado ante notario; en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.

c) Publicacin en el Diario Oficial por una sola vez.

Inscripcin y publicacin debern efectuarse dentro del plazo de 60 das contados desde la fecha de la escritura social art. 3 Ley 18046Sociedad de Respon. Limitada

Art. 2 y 3 Ley: 3918: Sociedad de Responsabilidad limitada sean civiles o comerciales se constituirn por:

a) escritura pblica;

b) inscripcin de un extracto de la escritura social en el registro de comercio del domicilio de la sociedad en un plazo de 60 das;

c) publicacin en el Diario Oficia por una sola vez en el mismo plazo.

Razn Social Sociedad ColectivaLa razn social se forma incluyendo nombre de todos los socios o uno de ellos con agregacin de la palabra Compaa siempre requiere la palabra Compaa aunque incluya los nombres de todos los socios, art. 365.Sociedad Encomandita

Incluye nombre de todos los socios o uno de ellos agregando la palabra Compaa, incluye nombre solamente de socios gestores.

Nombre de los socios comanditarios, no procede incluirse en la razn social ya que si se incluye lo hara responder como si fuera socio gestor. Lo mismo pasa cuando el socio comanditario tolera la inclusin de su nombre en la soc. arts 476 y 477Sociedad Annima

La denominacin debe incluir la palabra Sociedad Annima o la abreviatura S.A. No se habla de razn social sino de denominacin o nombre. Si el nombre es igual a otra existente esta (la 1) tiene derecho a demandar en juicio sumario.

En ciertas S.A. debe indicarse el objeto y son las S.A. especiales que requieren autorizacin de la autoridad pblica para existir por ejemplo los Bancos.Sociedad de Respon. Limitada

Ha de contener el nombre de 1 o mas de los socios y se ve en lo que sigue el trnsito de esta soc. en soc. de personas o de capitales. Puede hacerse referencia al objeto de la sociedad.

Existen 2 maneras de incluir la razn social:

1) incluyendo nombre de 1 ms socios.

2) Haciendo referencia al objeto de la sociedad.

En ambos casos hay que agregarle la palabra Limitada sino se hace responder ilimitadamente.

Pueden yuxtaponerse las 2 variantesAdministracin Sociedad ColectivaLa administracin corresponde a todos y a cada uno de los socios, quienes pueden desempearla por s mismos o por delegados y estos ltimos pueden ser socios o terceros.Sociedad Encomandita

Hay dos tipos de socios: gestores y comanditarios, solo administran los socios gestores por s o por sus delegados y a su nombre particular. Segn el art. 470, se prohibe a los socios comanditarios efectuar actos de administracin y segn el art. 484 si lo hace responde igual que el socio gestor.Sociedad Annima

La administracin la ejerce un directorio elegido por la junta ordinaria de accionistas (el directorio es un rgano). -S.A. cerrada: no pueden ser menos de 3 directores.

-S.A. abierta: no pueden ser menos de 5 directores. Los directores duran 1 ao en su cargo, pero puede pactarse expresamente que duren 3 aos y son esencialmente revocables.

Cada director no puede delegar sus funciones. El directorio puede delegar algunas de sus facultades.Sociedad de Respon. Limitada

Se aplican las normas de la Sociedad Colectiva: socios son titulares de la administracin de la sociedad directamente o por delegados los que pueden ser socios o terceros.Responsabilidad Sociedad ColectivaLa responsabilidad es INDEFINIDA: responden con su peculio personal.

S.C. Civil: La responsabilidad es simplemente conjunta art. 2091 CC., la responsabilidad es a prorrata de su inters social, se puede pactar solidaridad.

SC. Mercantil responsabilidad Solidaria, Art. 370 C. de C..Sociedad Encomandita

Socios comanditarios: responden hasta concurrencia del aporte entregado o comprometido o a lo que ellos hubieren pactado mas all de esa suma

Socios gestores: responden igual que los socios colectivos, en forma ilimitada o indefinida.Sociedad Annima

Responden solo por el monto de sus aportes. Accionistas slo son responsables del pago de sus acciones y no estn obligados a devolver a la caja social las utilidades percibidas a ttulo de beneficio.

Las acciones se pueden transferir an antes de estar pagadas.Sociedad de Respon. Limitada

La responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a ms de estos aportes se indique en el pacto social. Cebilidad de los derechos

Sociedad ColectivaArt. 404 N3 C. de C. se prohibe a los socios en particular ceder a cualquier ttulo su inters en la soc. y hacerse sustituir en el desempeo de las funciones que le corresponda en la administracin de la sociedad. El fundamento de esta prohibicin es que ellas son soc. intuito personae.

Excepcin: Pueden ceder sus derechos o sustituir su labor en las funciones de la administracin, pero deben concurrir unanimemente los consocios. En este caso habr modificacin del pacto social.

Sociedad Particular: ningn socio ni an ejerciendo las ms amplias facultades de administracin puede incorporar a un 3 a la sociedad. Si quiere incorporar a un 3 debe requerir consentimiento de los consocios, pero puede sin este consentimiento asociarse un socio con los terceros y se formar entonces entre este socio y el 3 una sociedad llamada soc. particular. Sancin: si se incorpora un 3 a la sociedad produce la nulidad absoluta ya que se trata de un acto prohibido por la ley, art. 10 CC. Sociedad Encomandita

Socios Gestores: se aplican reglas de la S.C.: no se pueden ceder los derechos en la soc. o hacerse sustituir en las funciones de administracin. Socios Comanditarios: Pueden ceder libremente sus derechos en la SE, mas no pueden ellos ceder a aquel quien adquiera los derechos la facultad de examinar los libros y papeles de la sociedad, art. 488 C de C fundamento prohibicin: Hay una suerte de desconfianza en razn que el 3 pueda tener el propsito de hacer una competencia desleal.

SE. Por acciones: Si el capital tuviere distribuido en acciones, los socios comanditarios no pueden ceder sus acciones, sino despus que est pagado a lo menos una parte del valor de las acciones: las 2/5 partes.Sociedad Annima

Art. 14 Ley 18046

- SA abiertas: los estatutos no podrn estipular clusulas que limiten la libre cesin de las acciones.

- S.A. cerradas pueden estipularse clusulas limitativas a la libre cesin de las acciones. - Forma como se ceden las acciones: Se denomina TRASPASO: se perfecciona generalmente al otorgarse un instrumento privado, se firma el traspaso por el cedente (accionista) y cesionario (adquirente) ante Notario Pblico, corredor de bolsa o ante 2 testigos mayores de edad Del traspaso se debe tomar razn en el registro de accionistas (se inscribe el traspaso) y desde ah es oponible a la soc. Y a terceros. El gerente no puede negarse a tomar razn del traspaso, salvo que ste adolezca de vicios de forma Quien requiere la inscripcin es el cesionario y l tambin debe poner en conocimiento al deudor cedido. La inscripcin en el registro de accionistas ha de practicarla el gerente o el que haga sus veces a ms tardar dentro del plazo de 24 horas.Sociedad de Respon. Limitada

Se aplican las normas de la Sociedad Colectiva.

Art. 404 N3 C. de C. se prohibe a los socios en particular ceder a cualquier ttulo su inters en la soc. y hacerse sustituir en el desempeo de las funciones que le corresponda en la administracin de la sociedad. El fundamento de esta prohibicin es que ellas son soc. intuito personae. Excepcin: Pueden ceder sus derechos o sustituir su labor en las funciones de la administracin, pero deben concurrir unanimemente los consocios. En este caso habr modificacin del pacto social.

Sociedad Particular: ningn socio ni an ejerciendo las ms amplias facultades de administracin puede incorporar a un 3 a la sociedad. Si quiere incorporar a un 3 debe requerir consentimiento de los consocios, pero puede sin este consentimiento asociarse un socio con los terceros y se formar entonces entre este socio y el 3 una sociedad llamada soc. particular. Sancin: si se incorpora un 3 a la sociedad produce la nulidad absoluta ya que se trata de un acto prohibido por la ley, art. 10 CC.