Cuadro Sinoptico de Nulidad y Anulabilidad[1]

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ANULABILIDAD: Según Manuel Osorio, la anulabilidad , son condiciones de los actos y negocios Jurídicos que pueden ser declarados nulos e ineficientes por existir en su constitución un vicio o defecto capaz de producir tal resultado. Así como los actos nulos carecen de validez por sí mismos, los anulables son válidos mientras no se declaren su Nulidad. De allí que la anulabilidad es también llamada por algunos nulidad Relativa. Según el arto. 1257 del Código Civil, es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de violencia. Según el arto. 1258 del Código Civil, el error es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad. Cuadro Sinóptico Nulidad y Anulabilidad Página 1 Ericka Buezo de Joachin 0900154 Según el arto. 1261 del Código Civil. Dolo es toda Sugestión o artificio que se empleo para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.

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ANULABILIDAD:Según Manuel Osorio, la anulabilidad, son condiciones de los actos y negocios Jurídicos que pueden ser declarados nulos e ineficientes por existir en su constitución un vicio o defecto capaz de producir tal resultado. Así como los actos nulos carecen de validez por sí mismos, los anulables son válidos mientras no se declaren su Nulidad. De allí que la anulabilidad es también llamada por algunos nulidad Relativa.

Según el arto. 1257 del Código Civil, es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de violencia.

Según el arto. 1258 del Código Civil, el error es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad.

Según el arto. 1265 Del Código Civil, la violencia o intimidación deben ser de tal naturaleza que causen impresión profunda en el ánimo de un persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conveniente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes.

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Según el arto. 1261 del Código Civil. Dolo es todaSugestión o artificio que se empleo para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.

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NULIDAD.Según Manuel Osorio, la nulidad, es la ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma o como dice otros autores, vicio que adolece en un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables, para considerarlo como valido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado.

Según el arto. 1301 del Código Civil. Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto si son revalidables por confirmación.

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Según Manuel Osorio la nulidad relativa, es la ha de ser alegada y probada por ciertas personas para que la invalidación surta efecto.

Según Manuel Osorio, la nulidad absoluta, es el acto que carece de todo valor jurídico, de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. La nulidad absoluto puede ser declara por el Juez y debe serlo, aun sin petición de parte, cuando aparezca manifiesta.

Según el arto. 1302 del Código Civil. La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por lo que tengan interés o por el Ministerio Público

Según el arto. 1303 del Código Civil, el negocio jurídico es anulable: 2º. Por vicios del consentimiento.

Según el arto. 1303 del Código Civil, el negocio jurídico es anulable: 1º. Por incapacidad relativa de las partes o de una de ellas;

Según el arto. 1304 Del Código Civil, los negocios que adolecen de nulidad relativa pueden revalidarse confirmándolos expresamente o dando cumplimiento a la obligación, a sabiendas del vicio que los hace anulables.