Cuadro Sinoptico de Filosofia Derecho

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FILOSOFIA DEL DERECHO

ORIGEN DE LA FILOSIFIA DEL DERECHOLa filosofa del derecho es una indagacin de carcter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho: Esencia de lo jurdico (ontologa jurdica) Valor o sentido de lo jurdico (axioma jurdica)

FILOSOFIA DEL DERECHO Y CIENCIA JURIDICA La ciencia del derecho en su indagacin dogmtica del derecho en su universalidad y necesidad, que constituye el objeto de estudio de la filosofa jurdica.

ROUSSEAU: En la pura continuacin del iusnaturalismo iluminista. HEGEL: Habla de un romanticismo filosfico.

Es una filosofa de orgenes sabidura la filosofa es un conjunto universal de saberes que abarcaba unos conocimientos universales unidos por el afn de saber del filsofo.

LOS SIGUIENTES FILOSOFOS: PLATON: El ser en si ARISTOTELES: Lo absoluto y lo histrico. SAN AGUSTIN: La Razon pura.

La ciencia del derecho jurisprudencia o dogmtica jurdica, es la ciencia cuyo objeto es el derecho.

La necesidad de impartir a quienes estudian derecho y es denominado como: Introduccin al derecho Introduccin a la ciencia del derecho, etc

Esta escuela que nace en Alemania, a principios del siglo XIX encuentra como su precursor ms importante a Agustavo Hugo. CIENCIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA DEL DERECHOORIGEN Y EVOLUCIONESCUELA HISTORICALA CIENCIA DEL DERECHO

En nuestra distincin entre saber cientfico filosfico y saber vulgar dejando englobadas en el primer trmino a las dos formas del saber que ahora intentamos diferenciar: La ciencia y la Filosofa ambas en efecto son esencialmente semejantes y pueden ser sub - sumidas en un sentido amplio de la palabra ciencia.

SU CARCTER DOGMATCO

Porque expone contenidos jurdicos limitados, condicionados por la voluntad del legislador su puesto como vlida, reducidos a tiempo y espacio, situadas en un tramo de la historia.

SUPUESTOS ONTOLOGICOS DEL DERECHO

La sociologa del derecho se ocupada de los procesos que condicionan el cambio o desarrollo del derecho.

LA ESCENCIALIDAD DE LO SOCIAL EN LA VIDA HUMANALO COLECTIVO VIDA HUMANA SOCIAL

El hombre necesita apoyarse para resolver muchos problemas en lo que recibe ya hecho de los dems y del pasado. El hombre como estudio muy profundamente Rousseau, es progresivo, lo que esencialmente caracteriza a al hombre, cuya certera doctrina haba pasado inadvertida en su capacidad de comunicacin de poder aprender delos de ms: no solo por la inteligencia se define el hombre, aunque imaginsemos un hombre muy inteligente, capaz de descubrir por s mismo las ms importantes verdades y las ms acertadas mximas de moral y justicia. Lo social es algo de lo que tenemos copiossima y constante experiencia, lo social forma un ingrediente esencial de nuestra propia existencia desde que despertamos a la vida, en relacin de intercambio de efectos; de recepcin de pensamientos primeros y de trueque de ellos, actuamos sobre la vida de los dems y ellos despus; podramos decir que gran parte de nuestra vida se halla empapada por ingredientes sociales formando parte de determinados grupos. La sociedad no es un ente en s y por si con existencia aparte de los hombres individuales que lo forman es decir la sociedad, aunque el individuo es el nico ser que realmente vive en la acepcin humana del vivir: el individuo vive diversos modos de vida.

Tambin llamadateora del conocimiento, es una rama de lafilosofaque estudia la naturaleza, el origen y el alcance delconocimiento.

SUPUESTOS GNOSOSEOLO

GNOSEOLOGIA, EPITESMOLOGIA Y METODOS DEL METODOS DEL CONOCIMIENTO JURIDICO

Los mtodos; su dependencia de los objetos y su clasificacin. Naturaleza de los actos gnoseolgicos que se correspondan con los distintos mtodos. Mtodo racional deductivo e inteleccin. Mtodo emprico inductivo y explicacin. Mtodo emprico dialectico y comprensin.

EL SABER DE LOS JURISTAS COMO CIENCIA EL ESCEPTICISMO JURIDICO

La cientificidad del derecho la dimensin cientfica de la jurisprudencia, es hoy un valor entendido en la vida diaria, precisamente este valor entendido, fruto del sentido comn, es lo que se hace necesario traer ante el foro de la reflexin filosfica.

LA CIENCIA DEL DERECHO COMO CONOCIMIENTO POR COMPRENSION

Sustrato material y sentido espiritual de la conducta jurdica, si el derecho es uno de los sectores del mundo de la cultura parece natural que todo cuanto hayan dicho los filsofos de la cultura acerca de la comprensin, como acto de conocimiento peculiar para todos los objetos valiosos. Sea aplicable al conocimiento jurdico.

SUPUESTOS ETICOS DEL DERECHO

Tcnica y tica normas ticas y normas tcnicas, es un trabajo indito a la conducta humana tomada no ya como naturaleza, sino en su libertad.

LA CONDUCTA: Las disciplinas normativas que denominamos usualmente Moral y Derecho se refieren a la actividad humana a las acciones de los hombres, a su obrar, conducta o comportamiento.

SINTESIS FINAL DE LAS DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO: El anlisis de la experiencia jurdica que hemos efectuado por 3 rdenes de ingredientes, las peculiaridades del derecho han de reflejarse en cada uno de esos elementos. EL DERECHO COMO REALIDAD DE CONDUCTA: El derecho es conducta en interferencia interobjetiva, pero tambin la Moral es conducta, para que pueda hablarse de derecho a atrapar todas las acciones en el sentido de que no hay accin humana.

LOS VALORES JURIDICOS

La teora de los valores o estimativa ha descubierto una serie de principios puros, esenciales, rigorosas y de leyes o conexiones de igual ndole respecto de ellos, las leyes de la relacin formal entre la realidad y los valores, la existencia de un valor positivo es un valor positivo. Los valores son peculiares objetos ideales, que ciertamente tienen una validez anloga a la que corresponde a otras ideas pero a diferencia de estas poseen adems algo especial que podramos llamar vocacin de ser realizados.LOS VALORES: son objetos ideales con una propia validez, si bien podemos descubrir en las cosas, en aquellas cosas o conductas que estimamos como valiosas.

EL POSITIVISMO Y EL IUSNATURALISMO

LA HERENCIA POSITIVISTA CONVERTIDA EN LEGALISMOEL IUSNATURALISMOEL POSITIVISMO JURIDICO

Se entiende por positivismo jurdico aquella concepcin particular del Derecho que vincula el fenmeno jurdico a la formacin de un poder soberano capaz de ejercitar la coaccin, el positivismo jurdico tiene en Hans Kelsen su ms claro representante. Como en la lgica y la matemtica toda proposicin analtica seria inferible a partir de un conjunto finito de oraciones cualesquiera y as mismo oraciones observables. Por la naturaleza diferente de sus premisas porque las variables no se repiten y lo ms que pueden ser es parecidas pero no idnticas. En la filosofa jurdica que apareci inicialmente y que domino el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo, para esta corriente deriva de la esencia del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano.

Iusnaturalismo Laico: en la evolucin del iusnaturalismo se puede percibir un hilo conductor que permiti la transicin del iusnaturalismo teolgico al Laico.

Iusnaturalismo teolgico: en la consolidacin de la tradicin romana cannica en accidente convergieron como su propio nombre, presenta al derecho como la voluntad de Dios.

LA VERDAD:En efecto asumo la corriente de opinin que sostiene que la verdad es la correspondencia del conocimiento con la realidad objetiva.VERDAD Y VALIDEZ

LA VERDAD CONCRETA:Para conocer a cabalidad un objeto dado es necesario escrutarlo rigurosa e integralmente la tendencia obligada de la actividad cognoscitiva es siempre lograr esa meta.

LA VERDAD OBJETIVA:Es el concepto que refleja la adecuada representacin en la conciencia de aquello que existe en el mundo.

LA VERDAD OBSOLUTA:El conocimiento integral indubitable de carcter general y permanente que se alcanza respecto de una clase del objeto del conocimiento.

LA VERDAD FORMAL:Implica dos variables. Considerar la verdad como la conformidad con una regla con una ley o con un concepto. Es como algo coherente.

LA VERDAD RELATIVA:Se llama verdad relativa al conocimiento aun incompleto, no exhaustivo respecto de aquello que se trata de conocer.

LA VERDAD LEGAL:Pero como se trata de una aseveracin Polivoca, consideramos necesario descartar las posibles significaciones asignables a dicha expresin.

ERROR:El error es una consecuencia de que el pensamiento durante la actividad cognoscitiva sigue inadvertidamente una direccin diferente total o parcialmente.LA VERDAD ETERNA:Las afirmaciones o negaciones referidas a sucesos, realidades sociables se trata de realidades inmutables para reflejar el sentido de la verdad.

LA IGNORANCIA:La ignorancia es un vaco es la ausencia de conocimiento respecto de algo. Ignorar es no tener la menor idea, no tener noticia de algo, la mente esta en blanco. FALSEDAD:La falsedad resulta de la desviacin intencional del pensamiento de la realidad de la verdad o de la alteracin tambin intencional de esta.

EL CONCEPTO DE DERECHO

El derecho es una va e instrumento para declaracin e imposicin de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, lo que ofrece una cierta armona .

tre las disposicionesca y tica normas ticas y normas tcnicas, es un trabajo indito a la conducta humana tomada no ya como naturaleza, sino en su libertad.

LA CIENTIFICIDAD DEL DERECHO: Las cuestin epistemolgica segn el diccionario de la academia, es una parte de la filosofa que estudia la naturaleza y los fundamentos de la ciencia y del conocimiento humano en general

disciplinas normativas que denominamos usualmente Moral y Derecho se refieren a la actividad humana a las acciones de los hombres, a su obrar, conducta o comportamiento.

TESIS DE MANUEL ATIENZA: EL DERECHO NO ES CIENCIA SINO TECNICA SOCIAL: La idea de la jurisprudencia es una tcnica, la investigacin tcnica, dice ATIENZA, no trata de explicar un acontecimiento sino de estudiar cmo se puede producir un determinado resultado dadas ciertas condiciones. derecho es conducta en interferencia interobjetiva, pero tambin la Moral es conducta, para que pueda hablarse de derecho a atrapar todas las acciones en el sentido de que no hay accin humana. TESIS NEGADORAS DE LA CIENTIFICIDAD DEL DERECHO Para Kirchmann la jurisprudencia, como cualquier otra ciencia se ocupa de un objeto que existe libre e independientemente sin preocuparse de si la ciencia existe si le entiende o si no le comprende

Unanorma jurdicaes unaregladirigida a la ordenacin del comportamiento humano prescrita por unaautoridad.

Las normas jurdicas siempre mientan o representan conductas de hombre que conviven y se interfieren en trminos lgicos decir esto equivale a decir que las normas en concepto, que en norma hay un concepto.

LA LOGICA JURIDICA Y DE LA CIENCIA DEL DERECHOLAS NORMAS COMO JUICIO LA NORMA JURIDICAS SEGN LA CIENCIA ESCUELA HISTORICAEL CONCEPTO DE NORMA JURIDICA CIENCIA DEL DERECHO

Es el conjunto de conocimiento individualizable por el objeto sobre el que versa y por el mtodo empleado.

Como la investigacin condujo a la comprobacin de que los juristas se expresan, siempre, por medio de una especial suerte de juicios llamados normas, el anlisis de estas monopolizo nuestra atencin. Se las defini, en tanto que pensamiento, como juicios y imputativos, y en tanto que conocimiento como concepto.

EL DERECHO EN SENTIDO OBJETIVO Y SUBJETIVO

LAS CATEGORIAS DE LA VIDA HUMANA NORMATIVODERECHO VIGENTE COMO VIDA HUMANA VIVA IUSNATURALISMOLA NORVATIVIDAD FORMAL Y MATERIAL

Una norma jurdica es un pedazo de vida humana objetivada encarna un tipo de accin humana que despus de haber sido vivida o pensada por el sujeto a los sujetos que lo produjeron deja un rastro o queda en el como un plan que se convierte en pauta normativa apoyada por el poder jurdico .cialmente y que domino el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo, para esta corriente deriva de la esencia del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano.Las proposiciones de tipo normativo podemos establecer la siguiente distincin o clasificacin, proposiciones de forma normativa cuya contenido tiene su origen en una elaboracin humana esto es que ha sido fabricado por el hombre, los principios puros y absolutos de al moral. Lo normativo y lo colectivo dentro dela vida humana objetivada frente a todos los dems productos de esta que no son derecho el derecho de carcter normativo y de carcter colectivo con ello no se habr definido todava suficientemente esencia de lo jurdico.

USO DE LA PALABRA DERECHO EN SENTIDO SUBJETIVOUSO: Es la facultad de exigir de otro una determinada conducta

TRES FORMAS DEL DERECHO SUBJETIVO: El derecho subjetivo como mero reverso material de un deber jurdico. El derecho jurdico como pretensin. Como poder juridicoO MERO REVERSO MATERIAL DE UN DEBER JURIDICOIusnaturalismo teolgico: en la consolidacin de la tradicin romana cannica en accidente convergieron como su propio nombre, presenta al derecho como la voluntad de Dios.

Lajusticiaes la concepcin que cada poca ycivilizacin tiene acerca del sentido de sus normas jurdicas

CONCEPTO DE JUSTICIA EOLO

CARACTERISTICA DE LA JUSTICIA, ACEPCIONES Y DIFINICION

Es un valor o medida a la que deben ajustarse los actos humanos. Es consustancial con la alteralidad es decir que lo ejecutado por uno se dirige hacia otro. Es una exigencia permanente de dar a cada uno lo suyo, lo que corresponde de conformidad con el principio de tratar en forma los casos mtodos; su dependencia de los objetos y su clasificacin. Naturaleza de los actos gnoseolgicos que se correspondan con los distintos mtodos. Mtodo racional deductivo e inteleccin. Mtodo emprico inductivo y explicacin. Mtodo emprico dialectico y comprensin.

LA JUSTICIA Y LA LEY

El derecho es el instrumento cultural ideado por las personas para orientar su conducta hacia un deber ser que les permitan asegurar la coexistencia social y su plena realizacin personal. La justicia con toda las matizaciones que se quera ocupa un primersimo lugar dentro delos valores que el derecho debe . La cientificidad del derecho la dimensin cientfica de la jurisprudencia, es hoy un valor entendido en la vida diaria, precisamente este valor entendido, fruto del sentido comn, es lo que se hace necesario traer ante el foro de la reflexin filosfica.

EL DERECHO COMO LO JUSTO ANALOGICAMENTE ENTENDIDO

La analoga de atribucin por ello es necesario determinar cul es la acepcin propia y formal o dicho de otra manera, aquello constituye el vnculo unitivo que justifica la atribucin del hombre derechos a las restantes realidades secundarias. El derecho para la concepcin realista tiene que ver con lo justo es propio formal y esencialmente la conducta justa.