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NATURALEZA JURÍDICA CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS F.F.M.M. NORMA OBSERVACIONES MARCO HISTORICO DECRETO- LEY 146 DE 1960 Se entiende que el CLUB DE SUBOFICIALES es una entidad adscrita al club militar; por demás es una dependencia de esté ; 1. No se define su naturaleza jurídica; ya que para este entonces el ordenamiento jurídico no preveía la organización de las entidades del estado pertenecientes al sector descentralizado 2. Se especifica su origen instrumental en virtud der las facultades que se le otorgan al Presidente para crear mecanismos de desarrollo de las leyes mismas. 3. Tal estructura es creada con la función eminentemente recreativas y como medio para incrementar la cultura militar – los vínculos de compañerismo. DECRETO LEY 146 DE 1960

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NATURALEZA JURÍDICA CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS F.F.M.M.

NORMA OBSERVACIONES MARCO HISTORICO

DECRETO- LEY 146 DE 1960

Se entiende que el CLUB DE SUBOFICIALES es una entidad adscrita al club militar; por demás es una dependencia de esté ;

1. No se define su naturaleza jurídica; ya que para este entonces el ordenamiento jurídico no preveía la organización de las entidades del estado pertenecientes al sector descentralizado

2. Se especifica su origen instrumental en virtud der las facultades que se le otorgan al Presidente para crear mecanismos de desarrollo de las leyes mismas.

3. Tal estructura es creada con la función eminentemente recreativas y como medio para incrementar la cultura militar – los vínculos de compañerismo.

DECRETO- 1826 DE 1962

Decreto ley por el cual se establece una sección del club militar en virtud de el cumplimiento de las funciones de recreación y cultura propias del Estado

1. Articulo 2: el club de suboficiales funcionara como dependencia del Ministerio de Guerra y estará gobernado por una junta directiva la cual determinara las normas sobre régimen interno y disciplinario- el nombramiento y retiro del personal administrativo y los derechos y obligaciones y prestaciones de sus trabajadores, los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales y asistenciales se

DECRETO LEY 146 DE 1960

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pagaran con cargo al presupuesto de la institución.

2. Articulo 6: los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción del municipio anexo de suba del Distrito especial de Bogotá así como las instalaciones, construcciones y equipos son propiedad del establecimiento publico club militar. Sin que hagan parte del patrimonio de este…

3. Articulo 7: en el evento de disolución y liquidación del Club de Suboficiales … continuaran bajo la dependencia del Club Militar.

4. Articulo 8: la junta directiva elaborara los Estatutos de la Institución y los someterá al Gobierno Nacional para su aprobación.

Observaciones: se evidencia un origen eminentemente público – con autonomía

administrativa y de dirección ( se regirá bajo la ley ordinaria ) se evidencia que su capital esta compuesto por recursos públicos

como lo son los bienes de propiedad del Estado. Que sus gastos de funcionamiento son eminentemente internos y

que la misma entidad tendrá que auto sostenerse.

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DECRETO -1132 DE 1963

por el cual se aprueban los estatutos de la institución llamada Club de suboficiales de las F.F.M.M.

OBSERVACIONES: la dependencia Club de Suboficiales se entiende adscrita al Ministerio de Guerra por lo cual sus regulaciones y estatutos deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional bajo decreto reglamentario con el fin de facilitar la recreación – la cultura y el deporte.

RESOLUCION 1229 DE 1964 – 23 DE MARZO

Por medio del cual el Ministerio de Justicia otorga personería jurídica al hoy Circulo de Suboficiales

Observaciones: las entidades de derecho público que gozan de personería jurídica, son de creación eminentemente constitucional y legal- pese a ello se debe entender que esta entidad es una sección del Club Militar y por ello es creada mediante decreto ley en el desarrollo de las actividades extraordinarias concedidas al Presidente de la República; en este orden de ideas este ente también desarrolla las actividades que corresponden a la administración.

Fue creada mediante decreto ley Tiene como finalidad la prestación es un servicio público Su patrimonio es eminentemente púbico ( el ente Circulo de

Suboficiales no recibe emolumentos del erario público pero en cuanto a bienes se refiere se encuentran a la cabeza del Ministerio de Defensa)

Judicial y extrajudicialmente actúan por medio de representante legal

La personería jurídica se reconoce por la norma que las crea

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DECRETO 1083 DE 1987

Por medio del cual se aprueba la reforma de Estatutos del Circulo de SUBOFICIALES DE LAS F.F.M.M. los cuales se siguen aplicando.

DECRETO – 1932 DE 1999 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y

se dictan otras disposiciones en su articulo 34 dispone:

“El Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares seguira funcionando como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y su direccion estara a cargo de una Junta Directiva, en los terminos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962 y 1132 de 1963. “

observaciones: el Ministerio de Defensa reconoce al Circulo como dependencia de este. De lo que se infiere que los decretos con los cuales se origino tal ente siguen vigentes en los mismos términos de su creación.

DECRETO 1083 DE 1987

DECRETO 1932 DE 1999

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DECRETO – 1512 DE 2000 Por el cual se reestructura nuevamente el Ministerio de Defensa y donde

nuevamente se advierte que el Circulo de Suboficiales es una dependencia y su dirección se encontrara a cargo de la JUNTA DIRECTIVA

OBSERVACIONES : autonomía administrativa y de dirección

DECRETO 049 DE 2003

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y en su articulo 6ª referente a: “ las funciones del despacho del Viceministro de Gestion Institucional … el ejercicio de las siguiente funciones:

13. coordinar la administracion y direccion del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares en los terminos de …..”

OBSERVACIONES:

La coordinación y dirección aunque autónoma debe estar supeditada y coordinada por el Ministerio de Defensa

DECRETO 049 DE 2003

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DECRETO- 3970 DE 2009

Por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares donde

se ratifica el contenido del decreto 1826 de 1962 – ( dependencia del MINISTERIO DE GUERRA hoy MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).

Se refiere la Autonomía de administración y dirección.

Refiere su auto sostenimiento.

Se hace una reforma parcial a los actuales estatutos

JURISPRUDENCIA

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SENTENCIA OBSERVACIONES PERTINENTES AL PROBLEMA JURÍDICO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. CONSEJERA PONENTE: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO. Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012). Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00037-00.

EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS F.F.M.M. SE ENTIENDE COMO UNA DEPENDENCIA DEL CLUB MILITAR – CREADO POR LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE “Establecer los mecanismos que considere necesarios para hacer efectiva la ley ”DECISION QUE SE ENCUENTRA RESPALDADA EN SENTENCIA DEL 6 DE MAYO DE 2010 –

“… el ejecutivo se extralimito en el ejercicio de sus funciones, dado que el Gobierno Nacional NO creo el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, sino que lo erigio como una seccion del Club Militar de Oficiales, este si de creacion legal (Ley 124 de 1948) y el cual ostenta la naturaleza de establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa…”

DECISIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DE 1990:“la citada entidad surgio a la vida juridica por decision del Estado y tiene por lo

tanto su origen público… razon por la cual, no es posible calificarla…como asociacion o corporacion”

DECISIÓN DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004 SE ENTIENDE AL CIRCULO COMO: una entidad descentralizada, la cual se origino como dependencia del ministerio de defensa

SE DETERMINA LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES ASÍ:1. tuvo su primer referente en el articulo segundo(2) de la ley 124 de 1948 (creación

del club militar)

2. en el articulo 1 del decreto 1826 de 1962 el presidente de la republica da origen a el club se suboficiales de las F.F.M.M . como:

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a. sección del club militar – dependiente del ministerio de guerra.

3. en decreto 1132 de 21 de mayo de 1963, se aprueban los estatutos del club de suboficiales de las F.F.M.M.

4. en resolución de 1229 de 23 de marzo de 1964 el ministerio de justicia le reconoce personería jurídica.

5. en decreto 1083 de 1987 – se cambia la denominación o razón social : de club a circulo de suboficiales de las F.F.M.M.

6. el decreto 1932 ratifica la pertenencia del circulo de suboficiales como parte de la estructura del ministerio.

7. el decreto 1512 de 2000 modifica nuevamente la estructura del ministerio de defensa - determina que la dirección para la coordinación de entidades descentralizadas se encargará de coordinar la administración y dirección del círculo de suboficiales de las fuerzas militares, dependencia del ministerio de defensa.

8. En sentencia de 5 de octubre de 1990 SE ESTABLECE EL ORIGEN PUBLICO DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES

9. La Procuraduría General de la Nación dio concepto el 13 de junio de 2000 que señala:

El reconocimiento de la personería jurídica no desnaturaliza el carácter de persona jurídica de derecho público ya que:

Fue creado por decreto 1826 de 1962 como sección del ministerio de

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guerra Contaba con un representante legal –quien tenia autonomía presupuestal y

administrativa. En decreto 1932 se ratifica que el Ministerio de Defensa entiende como

dependencia de este al Circulo de Suboficiales de la F.F.M.M.

ENTENDIENDO ASÍ LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS DE CREACION DEL CIRCULO.

DE ESTA MANERA EL CONSEJO DE ESTADO EN SECCION PRIMERA ENTIENDE:

1. El Club de Suboficiales de las FF.MM. fue creado como una Seccion del Club Militar y dependencia del Ministerio de Guerra, con capacidad para contratar desde el momento mismo en que fue creado; capacidad que aún conserva, según los Estatutos vigentes aprobados con el Decreto 1083 de 1987. Fue entonces, desde un principio, persona juridica pública.

2. EL CAPITAL DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES ES PÚBLICO, de una parte esta conformado por bienes de propiedad del Estado (terrenos de Melgar y Santa Marta) y de otra, por contribuciones parafiscales, ademas de donaciones realizadas por el Ministerio de Defensa.

3. De las 502 personas que laboraban en el Circulo de Suboficiales de las FF.MM. a 22 de diciembre de 1999, 103 se encuentran en comision por parte del Ministerio de Defensa, esto es que devengaban salarios y prestaciones sociales que se pagan con recursos del presupuesto general de la Nacion, particularmente de la partida asignada para gastos de funcionamiento de ese Ministerio’.

4. “De acuerdo con todo lo anterior el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares surgio a la vida juridica por razon de lo preceptuado en el Decreto 1826 de 1962 que lo creo como una dependencia del Club Militar, entidad que a su vez fue creado por la Ley 124 de 1948; por tanto, tiene un claro origen público, que no

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ha variado hasta la fecha; ademas, tal como se deduce del Decreto 1512 de 2000 es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional; bien podia entonces el Gobierno Nacional determinar que otra de sus dependencias coordinara su administracion y direccion.

5. el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es una dependencia del Ministerio de Defensa no puede considerarse como un ente de naturaleza privada, independientemente de la personeria juridica otorgada por el Ministerio de Justicia.

CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION CUARTA, BOGOTÁ CINCO (5) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990) RADICADO 2299

En conformidad con las consideraciones de la sala – la RATIO DECIDENDI- afirma que la entidad circulo de suboficiales surgió a la vida jurídica por decisión del Estado (Presidente de la Republica) razón por la cual no puede ser asociación o corporación y no será objeto de una calificación especial. Y debe catalogarse como una entidad de origen público.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO

En esta decisión la sala desarrolla la naturaleza jurídica del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS F.F.M.M. afirmando:

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ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA. CONSEJERO PONENTE: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE BOGOTÁ D.C. NUEVE (9) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004). RADICACION NUMERO 11001-03-24-000-2000-6719-01(6719)

1. La entidad surgió a la vida jurídica por la decisión del Estado y tiene por lo tanto un claro origen público y como dependencia del club militar, carácter que no impide que este tenga plena autonomía administrativa y de dirección y que por demás que la adjudicación que le dio el Ministerio de justicia de personería jurídica no es menester para que esta se convierta en una entidad privada.

SENTENCIA C-1096/01 REFERENCIA: EXPEDIENTE D-3489 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 2ª (PARCIAL) Y EL LITERAL A) DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 128 DE 1994. MAGISTRADO PONENTE:

1. Se debe entender que la persona jurídica de derecho publico no puede emplearse para concluir que las únicas personas de derecho publico en el nivel territorial por contrario se debe entender como carácter de las entidades descentralizadas.

a. Un regimen de descentralizacion con personeria juridica de derecho publico tiene por caracter la autonomia administrativa, el patrimonio y autoridades propias

b. El congreso se entiende como el único competente para determinar su regimen

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DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. BOGOTÁ D.C. DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO (2001)

juridico – otorgamiento de su personeria juridica.

c. La personalidad juridica corresponde a la calidad de ser sujeto de derecho y de obligaciones y se pregona por principio, de toda entidad pública.

CONCEPTO PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO. BOGOTÁ D.C. JUNIO DIECIOCHO(18) DE DOS MIL NUEVE (2009)

1. se establece un marco jurídico donde se especifica que el origen del CIRCULO DE

SUBOFICIALES es eminentemente público y por ende su naturaleza también lo es:

La Sección Cuarta del Consejo de Estado en el proceso No. 2299,

Consejera Ponente: Dra. Consuelo Sarria Olcos, preciso que: “… como

se preciso, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, la actora no

puede calificarse como una entidad privada de caracter asociativo o

corporativo, sino que es de origen público , las normas invocadas no le son

aplicables (…)”

Al mismo tiempo con sentencia del 9 de septiembre de 2004,

Consejero Ponente Dr. Camilo Arciniegas Andrade (Expedientes

2000671901 y 2001031001, acumulados), el Consejo de Estado

ratificó esta posición con respecto a la naturaleza jurídica pública del

Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

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la Corte Constitucional en sentencia C-698/00, precisó:

“el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares "fue creado mediante decreto 1826 de 1962 como una seccion del Club Militar dependiente del Ministerio de Guerra (…) con el objetivo de facilitar al personal de suboficiales de las Fuerzas Militares los medios para incrementar su cultura, fortalecer los vinculos de solidaridad y compañerismo y fomentar sus actividades sociales y de sano esparcimiento". Asi, considerando que la situacion juridica de la mencionada entidad no ha variado su naturaleza juridica desde entonces, resulta claro que la misma no podia pasar a manos de particulares a traves de la desnaturalizacion de su caracter público. En conclusion, la modificacion de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional realizada mediante el decreto acusado, no varia la situacion juridica del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y, por lo tanto, no vulnera el derecho a la propiedad privada sobre tal entidad, pues de esta última no se predica tal caracteristica.”

Así mismo, en Concepto No. 4678, de fecha 15 de diciembre de 2008,

proferido dentro del Expediente No. D-7442, en revisión de

constitucionalidad de la Ley 36 de 1981, el Procurador General de la

Nación señaló:

“El Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares se creo mediante el Decreto Presidencial No. 1826 de 1962 como una

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extension del Club Militar y surge como una dependencia del Ministerio de Guerra. Por su parte, el Club Militar fue creado a traves de la Ley 124 de 1948 con el objeto de facilitar a los oficiales activos y retirados los medios necesarios para el incremento de su cultura y para afianzar los vinculos de compañerismo entre sus afiliados.

El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares tiene como fuente de dirección y administración sus propios estatutos en los cuales sus afiliados por derecho propio a todos los suboficiales en servicio activo –Socios Activos- y, a solicitud propia a los suboficiales con asignación de retiro o pensión militar –Socios Efectivos-. Además, se contempla la posibilidad de acceder mediante el carácter de afiliados honorarios y temporales para algunas personas en razón de su dignidad o cargo. Como lo registra el articulo dos de este mismo estatuto:

“…sin animo de lucro, prestar un servicio social a los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de asignacion de retiro o pension militar dando enfasis a los aspectos deportivos y de recreacion y a todas aquellas actividades que propenden por el incremento de su cultura, el fortalecimiento de los vinculos de compañerismo y la ampliacion y mejoramiento de sus relaciones sociales”.

EN CUANTO A SU PATRIMONIO: De acuerdo con el artículo 5, su patrimonio está constituido por “…todos aquellos bienes adquiridos a titulo oneroso con sus propios recursos, asi como por las donaciones y legados que haya aceptado de personas naturales o juridicas y especialmente por los siguientes bienes:

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a. Terrenos, edificaciones, dotaciones, equipos y demas necesidades de sus instalaciones iniciales.

b. Rentas e ingresos que resulten de sus operaciones.

c. Aportes, donaciones y subvenciones.

d. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier titulo con el producto de sus propios recursos”.

Ahora bien, de conformidad con lo dicho por el Consejo de Estado, el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares surgió a la vida jurídica por voluntad del Estado y tiene un “claro origen público” 1 .

Así, mismo, advierte el Ministerio Público que la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas militares no ha variado y, por lo mismo, en la actualidad opera como una sección del Club Militar bajo la condición de ser una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional.

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