Cuadro Sinoptico

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Decreto 1295 de1994organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Objetivo General del SGRP el control de riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros. Estable cer las activid ades de promoci on y prevenc ion Mejorar las condicio nes de trabajo y salud de la població n trabajad ora. Fijar prestaci ones para la atención en salud de los trabajad ores En caso de AT o EP, reconocer y pagar las prestacio nes económica s Incapaci dad permanen te - parcial Temporal Invalide z Muerte ACCIDENTE DE TRABAJO (AT). Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP). Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar , y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional

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Decreto 1295 de1994organización y

administración del Sistema General de

Riesgos Profesionales

Objetivo General del SGRP

el control de riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos

materiales y financieros.

Establecer las

actividades de

promocion y

prevencion

Mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población

trabajadora.

Fijar prestacione

s para la atención en salud de los trabajadore

s

En caso de AT o EP,

reconocer y pagar las

prestaciones económicas

Incapacidad permanente - parcialTemporalInvalidezMuerte

ACCIDENTE DE TRABAJO (AT). Es accidente

de trabajo todo suceso

repentino que sobrevenga por causa o

con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una

lesión orgánica, una perturbación

funcional, una invalidez o la

muerte.

ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP).

Se considera enfermedad

profesional todo estado patológico

permanente o temporal que

sobrevenga como consecuencia

obligada y directa de la clase de trabajo que

desempeña el trabajador, o del

medio en que se ha visto obligado a trabajar , y que

haya sido determinada como

enfermedad profesional por el Gobierno Nacional