Cuadro obligaciones Antonio Mendez

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES ANTONIO MENDEZ C.I.: 14.211.671

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

OBLIGACIONES

ANTONIO MENDEZC.I.: 14.211.671

Abg.: MARIA DURANSECCION: SAIA C

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TIPOS BASAMENTO LEGAL

Según el fin perseguido Obligaciones de resultado: son aquellas en las que la prestación a que se obliga el deudor es efecto especifico, preciso y concreto de su actividad.

Obligaciones de medio: se caracterizan por que el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, es decir no garantiza el resultado.

ARTICULO 1730 DEL CODIGO CIVIL

Según el carácter coactivo Obligaciones jurídicas: son obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor ante los órganos jurídicos a cumplir.

Obligaciones Naturales: estas no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarla, en consecuencia, el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor mediante los órganos jurisdiccionales.

ARTÍCULOS 1.178, 1.803 Y 1.805° DEL CODIGO CIVIL

Según las modalidades Obligación pura y simple: es aquella que no esta sometida a ningún tipo de pluralidad.

Obligación a termino: es acontecimiento futuro y cierto.

Obligación a condición: también llamada obligaciones condicionales y es un acontecimiento futuro e incierto que significa incierto, es decir, se puede cumplir o no.

ARTICLO 1155 DEL CODIGO CIVIL

Según el contenido de la prestación Prestación de dar: se define como una conducta positiva que consiste en trasmitir la propiedad u otro derecho real.

Prestación de hacer: es una conducta positiva que no consiste en la transmisión del derecho de propiedad u otro derecho real.

ARTICULO 1088 DEL CODIGO CIVIL

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Prestación de no hacer: Es una conducta de abstención, la no relación de la conducta debida que trae como consecuencia que tienes que indemnizar los daños que su incumplimiento pueda acarrear al acreedor.

Según la pluralidad de objetos Obligaciones alternativa: una de las partes ya sea el acreedor y el deudor, contrata a una persona extraña a la relación, otra que va a tomar la decisión con cuales de los dos objetos se va a cumplir con la obligación.

Obligaciones de conjunción: es cuando se unen dos conducta.

Obligación facultativa: en esta el deudor tiene la facultad de cumplir con la obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo.

ARTICULOS 1131, 1132, 1134, 1135 Y 1136 DEL CODIGO CIVIL

Según la pluralidad del sujeto Obligaciones mancomunadas: en estas existen varios acreedores o varios deudores y la prestación se divide entre los sujetos integrantes de la relación de obligación.

Obligaciones solidarias: se llama solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de su totalidad y el pago realizado por uno de ellos libera a los otros deudores frente al acreedor pagado.

ARTICULOS 1139 Y 1140 DEL CODIGO CIVIL

Según las fuentes Obligaciones contractuales: son aquellas en las que se generan del contrato.

Obligaciones extracontractuales: son aquellas en las que se generan de fuentes diferentes de negocio.

ARTICULO 2314 DEL CODIGO CIVIL

Según la divisibilidad del objeto Obligaciones divisibles: en estas el sujeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse en partes.

ARTICULO 1151 DEL CODIGO CIVIL

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Obligación indivisible: son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes.

Según la relación vinculatoria con una cosa

Obligaciones proter rem: es esta obligación la vinclacion con la cosa determina el nacimiento de una relación obligatoria.

Obligaciones pecuniarias: se cumple trasfiriendo su valor al acreedor, bien sea mediante la entrega de moneda o mediante entrega o endoso de otro documento que represente un valor pecuniario.

ARTICLO 1737 DEL CODIGO CIVIL