Cuadro Compartivo

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Concepto Marco legal En que consiste Seguridad social LSS Art.15 Los patrones están obligados a: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS. LSS Cap. III Sec. Primera Del Seguro de riesgos de trabajo Art. 41 Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Sec. Segunda De las prestaciones en especie Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: Los patrones deben cumplir con diversas obligaciones en materia de seguridad social, tales como la afiliación de sus colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando corresponda. Habitación LFT Art. 154 al 162 Artículo 161.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. .- Toda empresa, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas. Antigüedad LFT Art. 154 al 162 Artículo 161.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47. Artículo 162.- Los trabajadores de planta

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trabajo de comparaciones sobre el marco legal de las prestaciones

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Concepto Marco legal En que consiste

Seguridad social LSS Art.15 Los patrones están obligados a: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS.LSS Cap. III Sec. Primera Del Seguro de riesgos de trabajo Art. 41 Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.Sec. Segunda De las prestaciones en especieArtículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

Los patrones deben cumplir con diversas obligaciones en materia de seguridad social, tales como la afiliación de sus colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando corresponda.

Habitación LFT Art. 154 al 162Artículo 161.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículoArtículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

.- Toda empresa, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas.

AntigüedadLFT Art. 154 al 162Artículo 161.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47.Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

Fondo de ahorro LFT Art. 97Indica que los salarios no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción alguna, por lo tanto, determinamos que la aportación que el trabajador hace al Fondo de Ahorro puede descontarse en el recibo de nómina, pero solo en los casos y con los requisitos siguientes, según

El Fondo de Ahorro tiene como primordial objetivo el fomentar el hábito del ahorro en los trabajadores y así mejorar su nivel de vida actual o futura.

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el Art. 110 de la Ley Federal del Trabajo:1. Estos descuentos no deben de ser mayores al 30 % de la diferencia entre su salario y el mínimo del área geográfica donde prestan sus servicios.2. Se puede descontar de los salarios el pago de cuotas por la constitución y fomento de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su

conformidad.

Vacaciones el art ículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, al t rabajador corresponde un día de descanso por cada seis de trabajo, con goce íntegro de sueldo; aclarándose que de ninguna manera los sépt imos días se pueden considerar como vacaciones, son días de descanso obl igatorio.

Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario

Prima dominical

Prima vacacional En su Artículo 80, la legislación también otorga en favor de los trabajadores la denominada “prima vacacional”, que consiste en el pago de una cantidad no menor del veinticinco por ciento sobre el salario que corresponda durante el periodo de asueto.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reitera que de acuerdo al marco legal vigente, los trabajadores que tengan más de un año de servicios tienen el derecho a disfrutar anualmente de un periodo de vacaciones con goce de sueldo.

La Ley Federal del Trabajo señala que el periodo de vacaciones del trabajador en ningún caso deberá ser inferior a seis días, el cual se aumentará en dos días, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios

Afore

Jornada extraordinaria C. P. E. U. M. Art. 123, Apartado A, Fracción XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. L. F. T. Art. 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semanaL. F. T. Art. 67. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.L. F. T. Art. 68. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

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Jornada laboral C.P.E.U.M. Art. 123, Apartado A, Fracción I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.Fracción II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.L. F. T. Art. 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.L. F. T. Art. 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.L. F. T. Art. 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Alimento

Transporte

Ptu La participación de los Trabajadores en las Utilidades o más conocido por su abreviatura el PTU también está en la Ley Federal del Trabajo en el capítulo VIII, y son los artículos desde el 117 hasta el 131 los que definen el pago.Está en la Ley Federal del Trabajo en el capítulo VIII, y son los artículos desde el 117 hasta el 131 los que definen el pago.Los trabajadores tienen derecho a participar en un porcentaje sobre las utilidades de las empresas, existe toda una Comisión para regular este reparto y se denomina Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas quien por ahora tiene fijado un porcentaje del 10%.

La PTU o reparto de utilidades es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año.