Cuadro comparativo obligaciones
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Cuadro ComparativoDaño, Culpa y Efectos Secundarios
de las Obligaciones
Paola Victoria Peñaloza MonteroC.I:19.164.099
El Daño La CulpaEfectos Secundarios de
las Obligaciones
Es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por
culpa de otro en el patrimonio a la persona
Es una omisión de la conducta debida,
destinada a prever y evitar un daño. Se manifiesta
por la imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de reglamento o deberes.
Para proteger éste legítimo interés que tiene el acreedor, el legislador le
confiere determinados derechos y acciones
destinados a impedir que un deudor doloso o
culposo, sustraiga, oculte, enajene o disipe ese
patrimonio y en consecuencia disminuya o haga desaparecer así las
garantías del crédito.
Cuadro Comparativo
Requisito para su ProcedenciaDaño Culpa Efectos Secundarios
Todo daño, sea cual fuere su clase debe reunir determinadas condiciones para pueda ser indemnizado a saber: El daño debe existir , el acreedor debe demostrar que su patrimonio ha sufrido un menoscabe.
Hecho del deudor (positivo o negativo), que ese hecho sea libre y que falte en el deudor la intención de dañar al acreedor.
Esos derechos y acciones con los cuales el legislador faculta al acreedor para asegurar su crédito, es lo que la doctrina ha llamado «acciones protectoras del crédito»
Tipos
Daño Culpa Efectos Secundarios
Según su Origen• Contractual• Extracontractual
Según su Incumplimiento• Daño Directo• Daño Indirecto
Según su Actividad• Negligente• Imprudente
Según su grado de Culpa• Daño grave• Daño Leve• Daño Levisimo
• La Acción Oblicua• La Acción Paulatina
Apreciación
Daño Culpa Efectos Secundarios
El daño no será reparable bajo
indemnizaciones de dinero, ya que fue
moralmente y bajo estas características no puede
haber ninguna reposición de pagar lo
indebido
La culpa puede ser apreciada de manera abstracta cuando si existe la culpa en la
persona es decir esta desarrollo una conducta
desfavorable y defectuosa; y de manera
concreta cuando la conducta que este sujeto
desarrolla es habitual para su persona.
De todos es conocido que el deudor responde
con su patrimonio del cumplimiento de su obligación; que su
patrimonio es la garantía del crédito del acreedor,
y que ese patrimonio está formado no solo por bienes y derechos que el
deudor tenga en un momento determinado, sino también por los que
en un futuro entren a formar parte de ese
patrimonio
Exoneración
Daño Culpa Efectos Secundarios
Las clausulas limitativas de responsabilidad son validas, sin importar el
grado de culpa que haya en el
incumplimiento. Sera nulas cuando los daños
son por dolo o culpa grave; son licitas si los
daños derivan por culpas leve o levísima. Además la nulidad de
estas clausulas se impone.
Si la inejecución es por culpa leve o levísima, la
jurisprudencia y la doctrina patria
coinciden en admitir su valor o efecto
exonerativo; siempre que no se violen normas de orden
público.
En la acción paulina solo se beneficia el
acreedor que la intenta, aprovechándose él solo del bien recuperado. En
la acción oblicua los demás acreedores se
aprovechan y benefician del ejercicio
de la acción, ya que concurren con el
acreedor demandante en le cobro de sus
créditos.