Cuadro comparativo obligaciones

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Cuadro Comparativo Daño, Culpa y Efectos Secundarios de las Obligaciones Paola Victoria Peñaloza Montero C.I:19.164.099

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Cuadro ComparativoDaño, Culpa y Efectos Secundarios

de las Obligaciones

Paola Victoria Peñaloza MonteroC.I:19.164.099

El Daño La CulpaEfectos Secundarios de

las Obligaciones

Es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por

culpa de otro en el patrimonio a la persona

Es una omisión de la conducta debida,

destinada a prever y evitar un daño. Se manifiesta

por la imprudencia, negligencia, impericia o

inobservancia de reglamento o deberes.

Para proteger éste legítimo interés que tiene el acreedor, el legislador le

confiere determinados derechos y acciones

destinados a impedir que un deudor doloso o

culposo, sustraiga, oculte, enajene o disipe ese

patrimonio y en consecuencia disminuya o haga desaparecer así las

garantías del crédito.

Cuadro Comparativo

Requisito para su ProcedenciaDaño Culpa Efectos Secundarios

Todo daño, sea cual fuere su clase debe reunir determinadas condiciones para pueda ser indemnizado a saber: El daño debe existir , el acreedor debe demostrar que su patrimonio ha sufrido un menoscabe.

Hecho del deudor (positivo o negativo), que ese hecho sea libre y que falte en el deudor la intención de dañar al acreedor.

Esos derechos y acciones con los cuales el legislador faculta al acreedor para asegurar su crédito, es lo que la doctrina ha llamado «acciones protectoras del crédito»

Tipos

Daño Culpa Efectos Secundarios

Según su Origen• Contractual• Extracontractual

Según su Incumplimiento• Daño Directo• Daño Indirecto

Según su Actividad• Negligente• Imprudente

Según su grado de Culpa• Daño grave• Daño Leve• Daño Levisimo

• La Acción Oblicua• La Acción Paulatina

Apreciación

Daño Culpa Efectos Secundarios

El daño no será reparable bajo

indemnizaciones de dinero, ya que fue

moralmente y bajo estas características no puede

haber ninguna reposición de pagar lo

indebido

La culpa puede ser apreciada de manera abstracta cuando si existe la culpa en la

persona es decir esta desarrollo una conducta

desfavorable y defectuosa; y de manera

concreta cuando la conducta que este sujeto

desarrolla es habitual para su persona.

De todos es conocido que el deudor responde

con su patrimonio del cumplimiento de su obligación; que su

patrimonio es la garantía del crédito del acreedor,

y que ese patrimonio está formado no solo por bienes y derechos que el

deudor tenga en un momento determinado, sino también por los que

en un futuro entren a formar parte de ese

patrimonio

Exoneración

Daño Culpa Efectos Secundarios

Las clausulas limitativas de responsabilidad son validas, sin importar el

grado de culpa que haya en el

incumplimiento. Sera nulas cuando los daños

son por dolo o culpa grave; son licitas si los

daños derivan por culpas leve o levísima. Además la nulidad de

estas clausulas se impone.

Si la inejecución es por culpa leve o levísima, la

jurisprudencia y la doctrina patria

coinciden en admitir su valor o efecto

exonerativo; siempre que no se violen normas de orden

público.

En la acción paulina solo se beneficia el

acreedor que la intenta, aprovechándose él solo del bien recuperado. En

la acción oblicua los demás acreedores se

aprovechan y benefician del ejercicio

de la acción, ya que concurren con el

acreedor demandante en le cobro de sus

créditos.