Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

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Cuadro Comparativo de Leyes Ley de Medios Comunitarios Alternativos y de la Comunicación Popular(LMCACP) Ley de Comunicación Para el Poder Popular Observaciones Diferencias Art1: En el artículo número uno de la presente ley se establece el marco legal de los Medios de Comunicación Alternativos y la Comunicación Popular, con el objeto de crear, desarrollar, conformar e integrar el proceso comunicacional que se genera en las comunidades. Todo ello, dirigido a la construcción de una sociedad democrática, participativa, multiétnica y pluricultural, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art1: En el artículo número uno de la presente ley se establece el marco normativo de la comunicación para el Poder Popular, en función de desarrollar, articular y consolidar el proceso comunicacional que se genera desde las organizaciones y movimientos sociales, sobre la base de un modelo antihegemónico y antiimperialista Ambos artículos se enfocan en el establecimiento del marco normativo por medio del cual se conforma la Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Ley de Comunicación Para el Poder Popular. De igual modo, este marco legal se enfoca en la creación, desarrollo, conformación e integración de los procesos comunicacionales que se generan en las comunidades y en las organizaciones y movimientos sociales La diferencia más notable entre las leyes, es que por medio de la creación de la Ley de Comunicación Para el Poder Popular se enfatiza el reconocimiento de una modalidad de medios de comunicación para una sola visión política de la realidad, ya que se priva la visión de la comunicación basado en un modelo antigehémonico y antiimperialista, y no en un modelo de sociedad plural y democrática. Art 2: En el presente artículo se establece el ámbito de aplicación de la ley, siendo protagonistas del hecho comunitario alternativo los órganos y entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder Popular; los y las integrantes de los comité de comunicación de los Consejos Populares, los Movimientos Sociales, entre otros actores del Poder Popular Art2: En el presente artículo se establece el ámbito de aplicación de la ley, siendo protagonistas de la Comunicación para el Poder Popular, los medios alternativos y comunitarios en sus diversas manifestaciones; la prensa impresa, medios electrónicos, Los artículos destacan el ámbito de aplicación de la ley, resaltando el papel de los medios alternativos y comunitarios y la actuación de los entes que conforman el Poder Popular. Por otra parte, el anteproyecto de ley de Medios Comunitarios y Alternativos es contrario Una diferencia fundamental entre las leyes, es que a pesar del empoderamient o que se señala ha recibido los entes sociales que conforman el Poder Popular

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ealizado por Espacio Público sobre la Análisis del proyecto de ley de comunicación para el poder popular presentado por el 04 de Agosto en la Asamblea Nacional.

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Page 1: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Cuadro Comparativo de Leyes

Ley de Medios Comunitarios Alternativos y de la Comunicación Popular(LMCACP)

Ley de Comunicación Para el Poder Popular

Observaciones Diferencias

Art1: En el artículo número uno de la presente ley se establece el marco legal de los Medios de Comunicación Alternativos y la Comunicación Popular, con el objeto de crear, desarrollar, conformar e integrar el proceso comunicacional que se genera en las comunidades. Todo ello, dirigido a la construcción de una sociedad democrática, participativa, multiétnica y pluricultural, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Art1: En el artículo número uno de la presente ley se establece el marco normativo de la comunicación para el Poder Popular, en función de desarrollar, articular y consolidar el proceso comunicacional que se genera desde las organizaciones y movimientos sociales, sobre la base de un modelo antihegemónico y antiimperialista

Ambos artículos se enfocan en el establecimiento del marco normativo por medio del cual se conforma la Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Ley de Comunicación Para el Poder Popular. De igual modo, este marco legal se enfoca en la creación, desarrollo, conformación e integración de los procesos comunicacionales que se generan en las comunidades y en las organizaciones y movimientos sociales

La diferencia más notable entre las leyes, es que por medio de la creación de la Ley de Comunicación Para el Poder Popular se enfatiza el reconocimiento de una modalidad de medios de comunicación para una sola visión política de la realidad, ya que se priva la visión de la comunicación basado en un modelo antigehémonico y antiimperialista, y no en un modelo de sociedad plural y democrática.

Art 2: En el presente artículo se establece el ámbito de aplicación de la ley, siendo protagonistas del hecho comunitario alternativo los órganos y entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder Popular; los y las integrantes de los comité de comunicación de los Consejos Populares, los Movimientos Sociales, entre otros actores del Poder Popular

Art2: En el presente artículo se establece el ámbito de aplicación de la ley, siendo protagonistas de la Comunicación para el Poder Popular, los medios alternativos y comunitarios en sus diversas manifestaciones; la prensa impresa, medios electrónicos,

Los artículos destacan el ámbito de aplicación de la ley, resaltando el papel de los medios alternativos y comunitarios y la actuación de los entes que conforman el Poder Popular. Por otra parte, el anteproyecto de ley de Medios Comunitarios y Alternativos es contrario

Una diferencia fundamental entre las leyes, es que a pesar del empoderamiento que se señala ha recibido los entes sociales que conforman el Poder Popular

Page 2: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

radioeléctricos, muralísticos y otros medios y organizaciones que garanticen el derecho humano a la comunicación

con el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos, el cual se encuentra relacionado con la libertad de asociación, ya que esta ley en su artículo 2, establece un solo tipo asociativo, para el desarrollo de una determinada modalidad comunicativa, estableciendo criterios de exclusión que rebasan las consideraciones asociadas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ya que el protagonismo recae en los entes del Poder Popular, y los Medios de Comunicación Alternativos deben ser expresión e imagen de estos. De igual modo, la asignación de iniciativas comunicativas que están impulsadas por organizaciones sin fines de lucro es sólo una porción del espectro para un determinado modo asociativo, y deja de lado importantes organizaciones con fines de lucros

en los últimos años, la ley de Comunicación no hace mayor referencia a los actores sociales enmarcados en el proceso, sino en el uso de cualquier medio alternativo, como prensa, medios electrónicos, radioeléctricos, y en menor medida organizaciones que garanticen el derecho humano. De esta manera, no se resalta el tipo asociativo para ejercer el derecho a la comunicación dentro del Poder Popular.

Artículo 4: En este artículo se

reafirman los objetivos de la ley,

siendo los siguientes:

1.Sistematizar la normativa legal que

rige la existencia, organización,

funcionamiento, formación y

financiamiento de los Medios

Comunitarios Alternativos y la

Comunicación Popular, en Venezuela

2.Propender a la democratización

de la distribución del Espectro

Radioeléctrico nacional, hasta lograr

Artículo 4: En este artículo

se reafirman los objetivos

de la ley, siendo los

siguientes:

1.Establecer el marco

normativo que rija la

existencia, organización,

funcionamiento, formación

y sustentabilidad de la

Comunicación para el

Poder Popular

2.Democratizar el espectro

Con respecto al artículo 4, el

mismo hace referencia a los

objetivos desarrollados en

las leyes, al establecimiento

y sistematización de la

normativa relacionadas con

los Medios de

Comunicación Alternativos y

del Poder Popular, la

democratización de la

distribución del Espectro

Radioeléctrico nacional, el

fortalecimiento de la

política de estos sectores

En este punto,

existen

diferencias en

términos de los

objetivos y en la

explicitación de

los mismos, en

el caso del

primer objetivo,

en la Ley de

Medios

Comunitarios

alternativos se

hace referencia

Page 3: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

el equilibro porcentual para cada

sector

3. Impulsar la ¨otra comunicación¨

trasformadora y liberadora

4. Fortalecer el Medio Comunitario

Alternativo y garantizar su

sustentabilidad social y económica

5. Establecer los mecanismos de

participación protagónica de la

comunidad

6. Definir la participación de los

Medios Comunitarios Alternativos en

la construcción comunal

7. Establecer la responsabilidad de

las instituciones públicas en el

impulso de la comunicación popular

8. Lograr una asignación permanente

en el Satélite Simón Bolívar

9. Ampliar la cobertura de los

Medios de Comunicación

Comunitarios Alternativos de radio y

televisión, para evitar la reducción a

un micro-espacio territorial

Radioeléctrico Nacional,

mediante políticas que

ordenen al Estado al

otorgamiento de este

espectro dándole prioridad

a los medios de

comunicación para el

Poder Popular

3. Impulsar la

comunicación

transformadora y

liberadora e insurgente a

través de la

corresponsabilidad entre el

Poder Popular y el Estado.

4. Fortalecer la

Comunicación para el

Poder Popular y garantizar

su sostenibilidad social y

económica

5. Establecer las instancias

y los mecanismos de

participación protagónica

del Poder Popular.

6. Definir la participación

de los Medios de

Comunicación para el

Poder Popular para la

construcción del Estado

comunal

7. Garantizar

conjuntamente con el

Estado la soberanía

tecnológica

comunicacionales para

garantizar su

sustentabilidad, tanto

social, como económica,

etc. De igual modo, hay

objetivos diferenciados

debido a los intereses

inscritos en las leyes.

Con respecto al artículo 4, el

mismo hace referencia a los

objetivos desarrollados en

las leyes, al establecimiento

y sistematización de la

normativa relacionadas con

los Medios de

Comunicación Alternativos y

del Poder Popular, la

democratización de la

distribución del Espectro

Radioeléctrico nacional, el

fortalecimiento de la

política de estos sectores

comunicacionales para

garantizar su

sustentabilidad, tanto

social, como económica,

etc. De igual modo, hay

objetivos diferenciados

debido a los intereses

inscritos en las leyes.

Por otra parte, se puede

decir que la asignación de

frecuencias en Venezuela se

realiza basada en criterios

discrecionales que

favorecen una determinada

visión política de las élites

gubernamentales. La

posibilidad de una

administración cónsona con

a la

sistematización

de la normativa

legal que rige la

existencia y la

organización de

este tipo de

medios,

mientras que en

el caso de la Ley

de

Comunicación

del Poder

Popular se

refiere a ese

objetivo en

términos del

establecimiento

que rija el

marco

normativo para

el

funcionamiento

de la

Comunicación

para el Poder

Popular.

Por otra parte,

el objetivo

referido a la

democratización

de los medios

difiere entre las

dos leyes, pues

en la Ley de

Medios

Comunitarios

Alternativos la

democratización

de la

distribución del

Page 4: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

el respeto a la diversidad de

la sociedad pasa por la

constitución de un ente que

garantice que la asignación

se corresponda con la

diversidad integral de la

sociedad. El ente debe ser

independiente y por tanto

su constitución debe

garantizar una visión del

conjunto de la sociedad y no

sólo responder a los

intereses del ejecutivo

nacional. El espectro

radioeléctrico reservado al

Estado debe también

permitir el establecimiento

de medios municipales o

estadales que respondan a

las necesidades

comunicativas de estas

entidades políticos

territoriales. La

administración de espectro

debe hacerse mediante

mecanismos transparentes

y no discrecionales. En este

sentido el anteproyecto de

ley presentado va en contra

de la libertad de expresión

tal y como se desprende del

siguiente artículo:

“Articulo 4. Son objetivos

principales de esta Ley: 1.

Sistematizar la normativa

legal que rige la existencia,

organización,

funcionamiento, formación

y financiamiento de los

Medios Comunitarios

Alternativos y la

Espectro

Radioeléctrico

nacional sugiere

el equilibro

porcentual para

cada sector

involucrado,

mientras que en

el caso de la Ley

de

comunicación

para el Poder

Popular se habla

de una

democratización

que al final de la

explicitación del

objetivo

contenido en el

artículo 4,

termina dándole

prioridad a los

medios de

comunicación

inscritos en el

marco del Poder

Popular.

En relación al

objetivo número

3, mencionado

en ambas leyes

y pertenecientes

al artículo 4 de

las mismas, se

hace referencia

de igual manera

al propósito de

Impulsar un tipo

de

comunicación

que sea libre,

Page 5: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Comunicación Popular, en

Venezuela. 2. Propender a

la democratización de la

distribución y uso del

Espectro Radioeléctrico

Nacional, hasta lograr el

equilibrio de su explotación

en un porcentaje igual para

cada sector, es decir:

33.33% para el Estado;

33.33% para el sector

Privado y 33.33% para el

sector Comunitario

Alternativo….”

Asimismo, el artículo 4,

cuyo numeral 2 pretende

distribuir el Espectro

Radioeléctrico Nacional en

tres partes iguales dividido

entre los medios del Estado,

el sector Privado y el sector

Comunitario Alternativo,

implica una violación a los

estándares antimonopólicos

del derecho a la libertad de

expresión.

transformadora

y liberadora. No

obstante la ley

de

Comunicación

Para el Poder

Popular agrega

dentro de la

explicitación del

artículo que esa

comunicación

liberadora debe

hacerse a través

de la

corresponsabilid

ad establecida

entre el Poder

Popular y el

Estado.

Asimismo, la Ley

de

Comunicación

para el Poder

Popular no hace

mención dentro

de sus objetivos

a la

participación de

los Medios

Comunitarios

Alternativos en

la construcción

comunal, ni al

establecimiento

de la

responsabilidad

de las

instituciones

públicas en el

impulso de la

comunicación

Page 6: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

popular, ni

pretende lograr

una asignación

permanente en

el Satélite Simón

Bolívar, como

tampoco,

pretende

ampliar la

cobertura de los

Medios de

Comunicación

Comunitarios

Alternativos de

radio y

televisión, para

evitar la

reducción a un

micro-espacio

territorial.

Aspectos estos,

resaltados en la

Ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

No obstante, las

leyes destacan

los procesos de

fortalecimiento

de los Medios

Comunitario

Alternativo y de

Comunicación

Popular en

miras de

garantizar su

sustentabilidad

social y

económica. Del

mismo modo,

resaltan los

Page 7: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

mecanismos e

instancias de

participación

protagónica,

tanto para la

comunidad,

como para los

entes que

conforman el

Poder Popular

Artículo 5: A los efectos de la

presente ley, el mencionado artículo

hace mención a las siguientes

definiciones:

1. Medio Comunitario

Alternativo de Comunicación

u Operadora Comunitaria

2. Comunidad

3. Radiodifusión Sonora

Comunitaria

4. Televisión Abierta

Comunitaria

5. Impreso de Circulación

Regular y Periódica

6. Estación Radial en Internet

7. Periódico Digital en Internet

8. Periódico Mural

No obstante, los temas

relacionados con el Hecho

comunicacional y el Modelo

Artículo 5: Este artículo

hace referencia a los

mecanismos de

participación de los Medios

de Comunicación Popular,

los cuales deberán

impulsar y coadyudar en la

conformación y activación

de los Comités de Medios

Comunitarios Alternativos

de los Consejos Comunales,

así como también, deberán

contribuir con el

fortalecimiento de las

demás organizaciones del

Poder Popular

Los artículos tratados

difieren en torno a los

temas tratados en el marco

de la ley. Por una parte se

definen ciertos elementos

que son inherentes al

funcionamiento de los

Medios de Comunicación

Alternativos, y por otra

parte se trata de los

mecanismos de

participación de los Medios

de Comunicación popular.

Por otra parte, es llamativo

que temas como Hecho

Comunicacional y el Modelo

de Comunicación Popular

no se han definidos, pues

son temas inherentes a la

dinámica de los Medios de

Comunicación Alternativos,

y en particular a la dinámica

inscrita en los Medios de

Comunicación Popular

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo

Page 8: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

de Comunicación Popular,

se encuentran exentos de

definición

Art 6: Este artículo hace referencia al

tema de las operadoras, y al modelo

y principio rector para la

organización de las mismas, siendo

estas organizadas mediante el

modelo de democracia participativa

y protagónica, tal y como lo

establece la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela

Artículo 6: En esta Ley, se

establecen las siguientes

definiciones:

1.Comunicación para el

Poder Popular

2.Medio Comunitario y

Alternativo de

Comunicación

3. Comunidad

4. Radiodifusión Sonora

Comunitaria

5. Televisión Abierta

Comunitaria

6. Impreso de Circulación

Regular y Periódica

7. Estación Radial en

Internet

8.Periódico Digital en

Internet

9. Periódico Mural

10. Modelo de

Comunicación Popular

10. Propaganda

11. Publicidad

Los artículos tratados

difieren en torno a los

temas tratados en el marco

de la ley. Por una parte se

definen el modelo de

organización de las

operadoras y por otra parte,

se hace mención a las

definiciones que integran

los elementos de la

dinámica inherente a la ley

de Medios de Comunicación

Para el Poder Popular

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo.

Por otra parte,

una diferencia

fundamental

entre las leyes

es el tema de la

definición del

Modelo de

Comunicación

Popular, pues en

lo que respecta

a la ley de

Comunicación

para el Poder

Popular se

establece dicha

definición, la

cual se

encuentra

exenta en la Ley

de Medios

Comunitarios

Alternativos y

de

Comunicación

Popular. De

igual forma, en

la Ley de

Comunicación

Page 9: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

para el Poder

Popular se hace

mención a la

definición en

tono al

concepto de

Comunicación

para el Poder

Popular,

elemento que

no fue tomado

en cuenta para

el

establecimiento

de las

definiciones que

se encuentran

incluidas en la

Ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

Por otra parte,

las definiciones

de Medios

Comunitario y

Alternativo de

Comunicación y

Comunidad que

se encuentran

elaboradas en el

marco de ambas

leyes, no distan

mayores

diferencias en

términos de

definiciones

conceptuales.

Asimismo, en la

Ley de Medios

de

Page 10: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Comunicación

Popular se

establece las

definiciones

sobre

Propaganda y

Publicidad,

aspectos no

mencionados en

la Ley de

Medios

Comunitarios

Alternativos.

Por último,

aunque ambas

leyes definen los

conceptos de

Radiodifusión

Sonora

Comunitaria y

televisión

abierta

comunitaria, en

la Ley de Medios

de

Comunicación

Para el Poder

Popular se hace

notable

relevancia al

tema de la

defensa de la

Soberanía

Nacional,

resaltando el

aspecto

ideológico

inscrito en el

marco de la

presente ley

Page 11: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Art 7: En este artículo se menciona,

que tanto la radiodifusión

comunitaria, como el servicio de

televisión comunitaria deberán

satisfacer a plenitud, los requisitos

legales, técnicos y de formación

señalados en la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones, su Reglamento

y en otras disposiciones jurídicas

sobre este particular.

Por otra parte, el artículo hace

mención a la conformación del

cuerpo burocrático integrante de

este tipo de medios, los cuales se

establecerán a través del

Reglamento de esta Ley y en los

Estatutos de cada colectivo

comunicacional comunitario

alternativo, para lo cual cada

colectivo observará los criterios

democráticos de inclusión,

participación, rotación en los cargos,

transparencia, rendición abierta de

cuentas, solidaridad, honestidad e

interés colectivo

Art 7: Este artículo se

refiere a las distintas

formas asociativas en las

cuales se puede establecer

los medios de

comunicación para el

Poder Popular. Asimismo,

cualquier instancia y

expresión del Poder

Popular podrá crear un

medio de comunicación

siempre y cuando

mantenga dentro de sus

objetivos el ejercicio de

una comunicación que

sirva a los altos intereses

del poder popular y estas

sean sin fines de lucro

Ambos artículos se

encuentran dentro del título

II, referido al tema de las

organizaciones de los

medios. No obstante, en la

Ley de Medios de

Comunicación Alternativos

se hace referencia a los

requisitos legales, técnicos y

de formación que deben

satisfacer los medios de

radiodifusión comunitaria y

la televisión comunitaria.

Por otra parte, en el artículo

7 de la ley de Medios de

Comunicación para el Poder

Popular se hace mención a

las formas asociativas de

organización de los medios

inscritos en este tipo de

comunicación. No obstante,

es importante resaltar que

aunque se hable de diversas

formas asociativas, estos

medios quedarán

supeditados a los objetivos

que determinen los que son

los altos intereses del Poder

Popular

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo.

Por otra parte,

una diferencia

fundamental

entre las leyes

es el tema que

hace referencia

a las distintas

formas

asociativas en

las que pueden

establecerse los

medios de

Comunicación

para el Poder

Popular, pues

aunque se hace

mención a la

posibilidad de

constituirse

bajos diversas

formas

asociativas

establecidas en

la Constitución,

no se hace

mención al tema

referido a la

conformación

del cuerpo

burocrático

integrante de

este tipo de

Page 12: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

medios y los

criterios por los

cuales se

guiarán los

integrantes del

cuerpo

burocrático de

los medios

Art 8: Este artículo hace referencia al

derecho de organización de los

medios de comunicación alternativo.

En este aspecto, cada colectivo

comunitario comunicacional

alternativo podrá vincularse con

distinto tipo de asociaciones,

siempre y cuando se mantengan

dentro del movimiento

comunicacional comunitaria. De

igual forma, podrán promover otras

formas asociativas siempre y

cuando, no se opongan a la

integridad del medio ni se expongan

a los intereses superiores de la Patria

a factores de poder externos.

Por otra parte, en el párrafo único

del artículo se especifica que los

medios de comunicación alternativos

deberán cumplir con las

formalidades que los califiquen

como sujetos de derechos y deberes,

asumiendo formas de articulación y

relacionamiento interno y externo

que siguen los principios y valores

democráticos, socialista y humanista

Art 8:Refiere a la creación

por parte de la

Vicepresidencia de un

registro para que estas

organizaciones sean

censadas e incorporadas al

Fondo para el

financiamiento de los

Medios de Comunicación

para el Poder Popular

Ambos artículos se

encuentran dentro del título

referido al tema de las

organizaciones de los

medios. No obstante, el

artículo 8 de la Ley de

Medios de Comunicación

Alternativos hace mención

al derecho de organización

de este tipo de medios,

mientras que en la ley de

Comunicación para el Poder

Popular se hace mención a

la supeditación del

Financiamiento de este tipo

de medios mediante la

creación por parte de la

Vicepresidencia de un

registro de este tipo de

organizaciones.

Por otra parte, se destaca la

supeditación de los medios

a ciertos criterios de

aplicación, ya que el

derecho de asociación se ve

restringido en la medida en

que este tipo de medios se

tienen que mantener

dentro del movimiento

comunicacional

comunitaria. De igual modo,

deben cumplir con ciertas

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo.

Page 13: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

formalidades que los

califiquen como sujetos de

derechos y deberes,

asumiendo formas de

articulación y

relacionamiento interno y

externo que siguen los

principios y valores

democráticos, socialista y

humanista.

Por último, la ley de Medios

de Comunicación para el

Poder Popular, también

prevé la supeditación del

Financiamiento de este tipo

de medios mediante la

creación por parte de la

Vicepresidencia de un

registro de este tipo de

organizaciones con la

intención de incorporarlas

al Fondo para el

financiamiento de los

Medios de Comunicación

para el Poder Popular

Art9: Este artículo, contenido en el

título III de Formación y Capacitación

desde la comunicación Popular,

establece que cada colectivo

comunicacional comunitario

alternativo, debe establecer para su

funcionamiento en la localidad

donde opere, una escuela

permanente para la promoción y

socialización de la formación en

Comunicación Popular, bajo los

planes que este tipo de medios

establezcan en función de la

realidad. De igual modo, este tipo de

capacitación y formación es

Art9: Este artículo,

contenido en el título II de

la Organización para la

comunicación popular se

refiere a los requisitos de la

radiodifusión comunitaria y

el servicio de televisión

comunitaria, por el cual se

establece que la

radiodifusión comunitaria y

el servicio de televisión

comunitaria deberán

cumplir con los requisitos

legales, técnicos y de

formación señalados en la

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas: La Formación y

Capacitación desde la

comunicación Popular, y los

requisitos de la

radiodifusión comunitaria y

el servicio de televisión

comunitaria,

respectivamente

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley.

Page 14: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

concebido de manera continua e

integral y bajo dos direcciones: Hacia

el entorno del medio y hacia adentro

de este.

Ley Orgánica de

Telecomunicaciones, su

Reglamento y en otras

disposiciones jurídicas

sobre este particular.

Por otra parte,

este artículo

guarda relación

y no presenta

mayor

diferencia con el

artículo 7 de la

Ley de Medios

Comunitarios

Alternativos

enmarcado en el

título II sobre las

operadoras y

organización de

las mismas

Art10: Este artículo hace mención al

reconocimiento del saber, por medio

del cual el Estado a través de los

ministerios con competencia en la

materia, Universidades y con la

participación de los cultores y

cultoras de la Comunicación Popular

procurarán el otorgamiento de

reconocimiento académico a la

experiencia acumulada de saberes

en este sector, de las personas que

durante tiempo, se han dedicado a

cultivar esta modalidad

comunicacional, tanto practicantes

como pedagogos.

Art 10: Por otra parte, en el

párrafo único del artículo

se especifica que los

medios de comunicación

comunitarios y alternativos

deberán cumplir con las

formalidades que los

califiquen como sujetos de

derechos y deberes,

asumiendo formas de

articulación y

relacionamiento interno y

externo que siguen los

principios y valores

democráticos, socialista y

humanista

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas: El reconocimiento

del saber que acumulan

personas dedicadas a

cultivar esta modalidad

comunicativa, y las distintas

formalidades que califican

como sujetos de derechos y

deberes a los medios de

comunicación comunitarios

y alternativos

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

título III

Formación y

Capacitación

desde la

comunicación

Popular y título

II de la

Organización

para la

comunicación

popular,

Page 15: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

respectivament

e.

Por otra parte,

este artículo

guarda relación

y no presenta

mayor

diferencia con el

artículo 8 de la

Ley de Medios

de

Comunicación

Alternativos

enmarcado en el

título II sobre las

operadoras y

organización de

las mismas

Art 11: Este artículo, establece que

los ministerios del ramo, evaluarán

conjuntamente, con las Operadoras

de Medios Comunitarios Alternativos

y con orientación de especialistas,

los contenidos programáticos de los

Planes de Formación y Capacitación

en este sector, a fin de establecer su

sistematización y calificación técnica

e ideopolítica idónea que permitan

en corto plazo la unificación

curricular

Art 11: En este artículo se

establece el derecho a la

organización de los medios

de Comunicación Para el

Poder Popular, por medio

del cual los ciudadanos y

ciudadanas de la

comunidad donde funcione

el medio, reunidos en

asamblea, ejercerán la

contraloría social de sus

medios de comunicación, a

fin de garantizar la

participación de la

comunidad en la creación,

vigilancia, supervisión,

control y evaluación de los

contenidos de estos

medios y el

funcionamiento del mismo

bajo los principios y valores

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas: El reconocimiento

del saber, mediante el cual

los ministerios del ramo,

evaluarán conjuntamente,

con las Operadoras de

Medios Comunitarios

Alternativos y con

orientación de especialistas,

los contenidos

programáticos de los Planes

de Formación en este sector

este artículo, y por otra

parte, se establece el

derecho a la organización

de los medios de

Comunicación Para el Poder

Popular, por medio del cual

los ciudadanos y ciudadanas

de la comunidad donde

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

título III

Formación y

Capacitación

desde la

comunicación

Popular y título

Page 16: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

estipulados en la

constitución y la Ley

orgánica de Contraloría

Social, en cuanto les sean

aplicable a esta ley.

funcione el medio, reunidos

en asamblea, ejercerán la

contraloría social de sus

medios de comunicación,

respectivamente

Por otra parte, el

texto del anteproyecto de

ley es contrario al principio

de no discriminación en

varios de sus Artículos, pues

enfatiza el reconocimiento

de una modalidad de

medios de comunicación

para una sola visión política

de la realidad, limitando el

acceso a frecuencias o el

derecho a fundar medios de

comunicación de acuerdo a

la orientación política que

se tenga. La discriminación

también aplica para el

establecimiento de criterios

vinculados a la porción de

publicidad o las exigencias

diferenciadas para la

concesión de determinados

medios.

Esto lo podemos

apreciar principalmente en

los siguientes Artículos del

anteproyecto de ley:

“Artículo 11: Los ministerios

del ramo, evaluarán

conjuntamente, con las

Operadoras de Medios

Comunitarios Alternativos y

con orientación de

especialistas, los contenidos

programáticos de los Planes

II de la

Organización

para la

comunicación

popular,

respectivament

e.

Por otra parte,

este artículo no

aparece en la

Ley de Medios

de

Comunicación

Alternativos, y

en particular en

aquellos que se

encuentran

enmarcados en

el título II sobre

las operadoras y

organización de

las mismas.

Aunque se

destaca el

derecho a la

organización,

pero no la idea

del ejercicio de

la contraloría

social de los

ciudadanos y

ciudadanas de la

comunidad

donde funciona

el medio

Page 17: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

de Formación y

Capacitación en este sector,

a los efectos de su

sistematización y

calificación técnica e

ideopolítica idónea e ir

perfilando contenidos

curriculares que permitan,

en corto plazo la unificación

curricular.”

Art 12: Este artículo, en términos de

organización y participación, crea los

Consejos Populares de Comunicación

en cada comuna que se encuentra

en construcción y en cada

movimiento social, como instancia

de organización básica para la

participación protagónica del

pueblo, en el cultivo, difusión y

práctica de la Comunicación Popular.

Art 12: Este artículo relacionado con

el Título IV de la Sustentabilidad,

Financiamiento y Publicidad de dicha

ley, resalta el hecho de que para

prever la sustentabilidad de los

Medios de Comunicación

Alternativos en el tiempo se da paso

a la creación de un Fondo

Institucional , adscrito a la

Vicepresidencia de la República al

cual se le asignará un presupuesto

anual, una especie de Situado

Constitucional, cuyo monto se

determinará oportunamente

Art 12: Este artículo hace

referencia al derecho de

organización de los medios

de comunicación para el

poder popular, los cuales

tienen derecho a vincularse

con distinto tipo de

asociaciones, consejos,

redes o movimientos

municipales u otras formas

organizativas existentes,

siempre y cuando, no se

expongan los intereses

superiores de la Patria a

factores de poder externos.

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas: La creación de

Consejos Comunales que

sean la organización básica

para la participación

protagónica del pueblo y se

encarguen de la difusión y

práctica de la Comunicación

Popular, y por otra parte,

hace referencia al derecho

de organización de los

medios de comunicación

para el poder popular, los

cuales tienen derecho a

vincularse con distinto tipo

de asociaciones,

respectivamente.

Por otra parte, la ley de

Medios de Comunicación

Alternativo resalta el hecho

de que para prever la

sustentabilidad de los

Medios de Comunicación

Alternativos en el tiempo se

da paso a la creación de un

Fondo Institucional ,

adscrito a la Vicepresidencia

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

título III

Formación y

Capacitación

desde la

comunicación

Popular y título

II de la

Organización

para la

comunicación

popular y Título

IV de la

Sustentabilidad,

Financiamiento

Page 18: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

de la República

Asimismo, el hecho de que

se vincule el financiamiento

de los medios comunitarios

con un ente gubernamental

como lo es la Vice-

Presidencia de la República

puede ocasionar parcialidad

a la hora de asignar el

presupuesto a los medios, lo

cual podrá depender en

gran medida de la tendencia

política de los mismos.

Por otra parte, la

independencia que

garantice una libertad

editorial es coartada en el

momento en el cual el

financiamiento de los

medios comunitarios

depende de una asignación

de la Vicepresidencia de la

República a su libre

discreción en los términos

del ya anteriormente

citados Artículos 12.

y Publicidad,

respectivament

e.

Asimismo, la ley

de

Comunicaciones

para el Poder

Popular no ha

desarrollado en

los artículos

hasta los

momentos

descritos el

tema de la

Sustentabilidad,

Financiamiento

y Publicidad de

dicha ley,

Por otra parte,

en la Ley de

Medios de

Comunicación

Para el Poder

Popular que

refiere al

artículo sobre el

derecho de

organizarse, el

mismo no

explícita que

este tipo de

asociaciones

tengan que

mantenerse

dentro del

movimiento de

Comunicación

para el Poder

Popular, aspecto

que si lo refiere

Page 19: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

la Ley de Medios

Comunitarios

alternativos,

cuando sugiere

que cada

colectivo

comunitario

comunicacional

alternativo

podrá vincularse

con distinto tipo

de asociaciones,

siempre y

cuando se

mantengan

dentro del

movimiento

comunicacional

comunitaria.

De igual forma,

la Ley de

Comunicación

para el Poder

Popular no

menciona

ningún aspecto

relacionado con

el hecho de los

mismos podrán

promover otras

formas

asociativas

siempre y

cuando, no se

opongan a la

integridad del

medio.

Por último,

ambas leyes

mencionan que

Page 20: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

este tipo de

asociaciones no

pueden

exponerse por

encima de los

intereses

superiores de la

Patria o factores

de poder

externos.

Art 13: Este artículo contenido en el

Título IV de la Sustentabilidad,

Financiamiento y Publicidad de dicha

ley, establece la pauta institucional

enmarcada en el presente marco

normativo, en el que cada estado,

instituto autónomo, entidad

ministerial, empresa de producción

social y toda expresión institucional

de la quinta república, destinará de

su presupuesto anual, apartado para

publicidad, un porcentaje no menor

al 50% para ser distribuidos con

criterios de proporcionalidad,

equidad, justicia y transparencia

entre todos los Medios de

Comunicación Comunitarios

Alternativos, legal y debidamente

establecidos en el territorio nacional

Art 13:Este artículo,

inscrito en el título III, de

Formación y Capacitación

Integral para la

Comunicación para el

Poder Popular establece

que, los medios de

comunicación para el

poder popular promoverán

espacios de formación y

capacitación en materia de

comunicación y otras áreas

de interés para la

comunidad con la finalidad

de contribuir a su

formación

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas: la pauta institucional

en el que cada estado,

instituto autónomo, entidad

ministerial, empresa de

producción social y toda

expresión institucional de la

quinta república, por medio

del cual se debe destinar de

su presupuesto anual,

apartado para publicidad,

un porcentaje no menor al

50% para ser distribuidos

con criterios de

proporcionalidad, equidad,

justicia y transparencia

entre todos los Medios de

Comunicación Comunitarios

Alternativos, y la espacios

de formación y capacitación

en materia de comunicación

y otras áreas de interés para

la comunidad con la

finalidad de contribuir a su

formación,

respectivamente.

Asimismo, el hecho de que

se vincule el financiamiento

de los medios comunitarios

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

título III

Formación y

Capacitación

Integral para el

Poder Popular y

Título IV de la

Sustentabilidad,

Financiamiento

y Publicidad,

respectivament

e.

Por otra parte,

el artículo 13

perteneciente a

la Ley de Medios

Page 21: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

con un ente gubernamental

como lo es la Vice-

Presidencia de la República

puede ocasionar parcialidad

a la hora de asignar el

presupuesto a los medios, lo

cual podrá depender en

gran medida de la tendencia

política de los mismos.

Por otra parte, la

independencia que

garantice una libertad

editorial es coartada en el

momento en el cual el

financiamiento de los

medios comunitarios

depende de una asignación

de la Vicepresidencia de la

República a su libre

discreción en los términos

del ya anteriormente

citados Artículos 13.

de

Comunicación

Para el Poder

Popular, aunque

menciona que

los medios de

comunicación

para el poder

popular

promoverán

espacios de

formación y

capacitación en

materia de

comunicación y

otras áreas de

interés para la

comunidad con

la finalidad de

contribuir a su

formación, no

resalta el

aspecto de que

cada colectivo

comunicacional

comunitario

alternativo,

debe establecer

para su

funcionamiento

en la localidad

donde opere,

una escuela

permanente

para la

promoción y

socialización de

la formación en

Comunicación

Popular, bajo los

planes que este

tipo de medios

Page 22: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

establezcan en

función de la

realidad, ni

indica que el

tipo de

capacitación y

formación debe

ser concebido

de manera

continua e

integral, bajo

dos direcciones:

Hacia el entorno

del medio y

hacia adentro

de este. Siendo

estos elementos

resaltados y

explicitados en

el artículo 9

referido a la

formación y

capacitación

que se

encuentra

enmarcados en

la Ley de Medios

Comunitarios

Alternativos

Art 14: En este artículo, se establece

que los Medios de Comunicación

Comunitarios Alternativos podrán

hacer publicidad de acuerdo a lo

establecido en la Ley de

Responsabilidad Social de Radio y

Televisión, tanto en contenido como

en tiempo de duración por

Art 14: En este artículo

perteneciente al Título III

de la Formación y

Capacitación Integral se

establece que El Estado, a

través de los Ministerios

con competencia en la

materia, podrá otorgar

reconocimiento como

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas, el establecimiento de

la publicidad de los Medios

de Comunicación

Comunitarios Alternativos,

por medio de la cual esta

publicidad se realizará de

acuerdo a lo dictado en la

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

Page 23: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

hora/programa Comunicador Integral a la

experiencia y acumulación

de saberes de los

ciudadanos y ciudadanas

dedicados a la

comunicación popular

Ley de Responsabilidad

Social de Radio y Televisión.

Por otra parte, el artículo 14

referido a la Ley de Medios

de Comunicación Para el

Poder Popular, resalta el

reconocimiento que el

Estado debe otorgar a los

Comunicadores Integrales

dedicados a la

comunicación Popular.

Por otra parte, el texto del

anteproyecto de ley es

contrario al principio de no

discriminación en varios de

sus Artículos, pues enfatiza

el reconocimiento de una

modalidad de medios de

comunicación para una sola

visión política de la realidad,

limitando el acceso a

frecuencias o el derecho a

fundar medios de

comunicación de acuerdo a

la orientación política que

se tenga. La discriminación

también aplica para el

establecimiento de criterios

vinculados a la porción de

publicidad o las exigencias

diferenciadas para la

concesión de determinados

medios.

“Articulo 14. Los Medios de

Comunicación Comunitarios

Alternativos, podrán hacer

publicidad de acuerdo a lo

establecido en la Ley de

Responsabilidad Social de

Radio y Televisión, tanto en

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

título III

Formación y

Capacitación

Integral para el

Poder Popular y

Título IV de la

Sustentabilidad,

Financiamiento

y Publicidad,

respectivament

e.

Por otra parte,

el artículo 14 de

la Ley de Medios

Comunitarios

Alternativos, de

igual manera

hace mención al

reconocimiento

del saber que

debe dar parte

del Estado a los

ciudadanos y

ciudadanas

dedicados a la

Comunicación

Popular. No

obstante, la ley

específica que

el Estado a

través de los

ministerios con

competencia en

la materia,

Universidades y

Page 24: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

contenido como en tiempo

de duración por

hora/programa.”

con la

participación de

los cultores y

cultoras de la

Comunicación

Popular

procurarán el

otorgamiento

de

reconocimiento

académico a la

experiencia

acumulada de

saberes en este

sector, de las

personas que

durante tiempo,

se han dedicado

a cultivar esta

modalidad

comunicacional,

tanto

practicantes

como

pedagogos.

Especificaciones

estas, que no se

encuentran

contenidas en la

Ley de Medios

de

Comunicación

para el Poder

Popular

Art 15: En este artículo se establece

las fuentes alternativas de ingresos

de los Medios Comunitarios

Alternativos, entre los cuales están:

Art 15: Este artículo

establece que, medios de

comunicación para el

Poder Popular podrán

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas, el establecimiento de

las fuentes alternativas de

Se difiere en la

temática tratada

en ambos

artículos, y por

Page 25: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

El patrocinio de programas por parte

de Empresas de Producción Social u

otras; la venta de espacios

programáticos a Productores

Nacionales Independientes; colecta

de donaciones de la comunidad , de

amigos del medio , convenios, venta

de publicidad a pequeñas y

medianas empresas, cooperativas y

de las instituciones públicas, entre

otras fuentes alternas

otorgar reconocimiento

como Comunicador

Popular a los ciudadanos y

ciudadanas, previo

cumplimiento del

programa de formación y

capacitación que

establezca el medio

ingresos de los Medios

Comunitarios Alternativos, y

por otra parte, el hecho del

reconocimiento por parte

del Estado de la categoría

de Comunicador Popular a

los ciudadanos y ciudadanas

que hayan cumplido con el

del programa de formación

y capacitación que

establezca el medio

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

Título IV de la

Sustentabilidad

Financiamiento

y Publicidad, y

título III

Formación y

Capacitación

Integral para el

Poder Popular

respectivament

e

Por otra parte,

la Ley de Medios

Comunitarios

Alternativos no

hace mención al

reconocimiento

por parte del

Estado de la

categoría de

Comunicador

Popular a los

ciudadanos y

ciudadanas que

hayan cumplido

, previamente

con el programa

de formación y

capacitación

que establezca

Page 26: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

el medio

Por otra parte,

el artículo 15 de

la ley de Medios

Comunitarios

alternativos no

aparece

explicitado en la

ley de

Comunicación

para el Poder

Popular

Art 16: En este artículo se

especifican las limitaciones

contenidas en la ley de Medios

Comunitarios Alternativos, por

medio de la cual se especifica que

para la Defensa de los Derechos

Humanos y el cuidado del Medio

Ambiente se tendrá particular

atención al contenido de la

publicidad que muestre modos de

vida contrarios a los valores que se

promueven y defienden, tales como:

El consumismo, el uso de

medicamentos innecesarios o el

consumo de alimentos insalubres.

De igual modo, la propaganda y el

proselitismo político o religiosa,

tampoco se encuentra permitida en

este tipo de medios.

Por último, la promoción o

publicidad de juegos de envite y azar

sólo será permitida a partir de las

11:00 de la noche

Art 16: Este artículo se

encuentra en el Título IV

sobre el Financiamiento para

la Comunicación, por medio

del cual se establece el

Fondo de Financiamiento

Para la comunicación

Popular, adscrito a la

Vicepresidencia de la

República y el cual se

encuentra destinado a cubrir

los gastos operativos, de

mantenimiento, inversión,

formación, capacitación y

producción de contenidos.

De igual modo, se especifica

que La utilización de estos

recursos, de be realizarse

según los principios de

transparencia,

corresponsabilidad,

contraloría social, rendición

de cuentas y eficiencia. A su

vez, la comunicación para el

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas, las limitaciones

contenidas en la ley de

Medios Comunitarios

Alternativos ,por otra

parte, el financiamiento

para la comunicación, por

medio del cual se

establece el Fondo de

Financiamiento Para la

comunicación Popular,

respectivamente

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos

títulos dentro

de las

disposiciones

legales de la

ley, Título IV de

la

Sustentabilidad

Financiamiento

y Publicidad, y

Título IV sobre

el

Page 27: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Poder Popular formará parte

del sistema de planificación

comunal

Financiamiento

para la

Comunicación.

Por otra parte,

las

explicitaciones

contenidas en

el artículo 16

de la Ley de

Comunicación

para el Poder

Popular, en lo

concerniente a

la creación del

Fondo de

financiamiento,

no se

encuentran

contenidas en

La Ley de

Medios

Comunitarios

Alternativos,

en lo

concerniente a

este tema.

Por otra parte,

el artículo 16

de la ley de

Medios

Comunitarios

alternativos no

aparece

explicitado en

la ley de

Comunicación

para el Poder

Popular

Page 28: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Art 17: En este artículo, se establece

la naturaleza especial que tiene los

Medios Comunitarios Alternativos, y

se dicta que los mismos deberán

contar con una programación,

preferentemente de producción

propia, local, regional, nacional, y

eventualmente, internacional,

siempre y cuando su contenido sea

traducido al idioma castellano y no

constituya una agresión a nuestro

pueblo, al país o a sus legítimas

autoridades e instituciones. En todo

caso, su programación será en un

80% producción nacional.

Art 17: En este artículo, se

constituye la Organización

del Fondo, el cual contará

con una junta de evaluación

de proyectos presidida por

un representante de la

Vicepresidencia Ejecutiva de

la República, Un

representante del Ministerio

del Poder Popular para la

Comunicación e Información,

cuatro voceros de los

Medios de Comunicación

Para el Poder Popular.

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas, la naturaleza

especial que tiene los

Medios Comunitarios

Alternativos, y por otra

parte, la Organización del

Fondo de Financiamiento

para la Comunicación

Popular, respectivamente.

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos

títulos dentro

de las

disposiciones

legales de la

ley, Título IV de

la

Sustentabilidad

Financiamiento

y Publicidad, y

Título IV sobre

el

Financiamiento

para la

Comunicación.

Por otra parte,

el artículo

referido a la

Organización

del Fondo, no

se encuentra

contenido en la

ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

De igual modo,

el artículo 17

de la ley de

Page 29: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Medios

Comunitarios

alternativos no

aparece

explicitado en

la ley de

Comunicación

para el Poder

Popular

Art 18: En este artículo, se establece

el tema del Pluralismo de los Medios

Comunitarios Alternativos, por

medio del cual se indica que, la

programación regular en la radio y

televisión comunitarias incluirá

espacios de producción

independiente, preferiblemente

realizada por grupos sociales que

habiten el área de alcance de la

emisora de radio o televisora,

siempre que la misma sea

compatible con la finalidad de la

prestación de este servicio

Art 18: Por medio de este

artículo se define los

recursos del Fondo para el

financiamiento de los

Medios del Poder Popular,

los cuales provendrán de:

1. La Contribución

especial prevista en

la ley

2. Los aportes que a

título de donación

haga cualquier

persona natural o

jurídica

3. Un aporte anual

especial de los

excedentes o

utilidades obtenidas

por el sistema

bancario público

4. Un aporte anual

especial de los

excedentes o

utilidades obtenidas

por las zonas

empresas del estado

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas, el tema del

Pluralismo de los Medios

Comunitarios Alternativos,

y por otra parte, la

definición de los recursos

del Fondo para el

financiamiento de los

Medios del Poder Popular,

respectivamente.

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos

títulos dentro

de las

disposiciones

legales de la

ley, Título IV de

la

Sustentabilidad

Financiamiento

y Publicidad, y

Título IV sobre

el

Financiamiento

para la

Comunicación.

Por otra parte,

el artículo

referido a los

Page 30: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Recursos del

Fondo, no se

encuentra

contenido en la

ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

De igual modo,

el artículo 18

de la ley de

Medios

Comunitarios

alternativos no

aparece

explicitado en

la ley de

Comunicación

para el Poder

Popular

19: En este artículo se hace

referencia al tema de la aplicación

subsidiaria, por medio del cual se

establece que en lo relacionado a

este tema se aplicará todo lo que no

contradiga el propósito, alcance y

razón de esta ley, la Ley de

Responsabilidad Social en Radio y

Televisión: Clasificación de la

programación, horarios y otras

condiciones

19: Por medio de este

artículo se establece una

contribución especial, de

manera que, las personas

jurídicas dedicadas a la

publicidad y los prestadores

de servicio de

telecomunicación con fines

de lucro, están obligadas, en

función de su

responsabilidad social, a

liquidar el equivalente al 2%

de su ganancia o utilidad,

destinado a la ejecución de

planes programas o

proyectos relacionados con

la comunicación popular

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas, el tema de la

aplicación subsidiaria de

los Medios Comunitarios

Alternativos, y por otra

parte, la contribución

especial que se prevé

dentro del financiamiento

para la Comunicación

Popular.

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos

artículos, y por

ende, en los

apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos

títulos dentro

de las

disposiciones

legales de la

ley, Título IV de

la

Sustentabilidad

Page 31: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Art 20: Este artículo, contenido en el

Título VI de la Solidaridad con Los

Pueblos y Los Medios Comunitarios

Alternativos Mundiales, establece el

principio de vocación y solidaridad

internacional, por medio del cual, se

promoverán la celebración de

acuerdos internacionales que

permitan contribuir a la formación y

Art 20: En este artículo se

hace referencia a la

remisión del reglamento,

en el cual se establece que

la estructura y organización

del Fondo para el

Financiamiento de la

Comunicación para el

Poder Popular, así como la

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas, el establecimiento del

principio de vocación y

solidaridad internacional,

por medio del cual, se

promoverán la celebración

de acuerdos internacionales

que permitan contribuir a la

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos artículos,

y por ende, en

los apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

Financiamiento

y Publicidad, y

Título IV sobre

el

Financiamiento

para la

Comunicación.

Por otra parte,

el artículo

referido a la

contribución

especial, no se

encuentra

contenido en la

ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

De igual modo,

el artículo 19

de la ley de

Medios

Comunitarios

alternativos no

aparece

explicitado en

la ley de

Comunicación

para el Poder

Popular

Page 32: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

dotación de organizaciones afines en

los países hermanos, difundiendo las

bases que se adopten para la unión

de nuestros pueblos

elección de los voceros de

los Medios de

Comunicación Popular,

serán desarrollados en el

Reglamento orgánico

respectivo

formación y dotación de

organizaciones afines en los

países hermanos, y por otra

parte, la remisión del

reglamento, en el cual se

establece que la estructura y

organización del Fondo para

el Financiamiento será

desarrollados en el

Reglamento orgánico

respectivo.

Art 20: Los Medios de

Comunicación

Comunitarios Alternativos,

serán siempre solidarios y

tienen una vocación de la

defensa universal de los

Derechos Humanos. En

este sentido, promoverán

la celebración de acuerdos

internacionales que

permitan contribuir a la

formación y dotación de

organizaciones afines en

los países hermanos.

Difundirán las bases,

principios, objetivos e

ideales de las formas que

se adopten para la unión

de nuestros pueblos.

De igual modo, en el

ejercicio de este deber, el

comunicador comunitario

alternativo, debe hacer uso

de su creatividad, tomando

en cuenta el rango etario al

cual se dirige, la identidad

cultural y educativa de los

mismos. Buscando

reproducir sus valores en

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

Título VI de la

Solidaridad con

los Pueblos y

Los Medios

Comunitarios

Alternativos y

Título IV sobre

el

Financiamiento

para la

Comunicación.

Por otra parte,

el artículo

referido a la a la

remisión del

Reglamento no

se encuentra

contenido en la

ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

De igual modo,

el artículo 20 de

la ley de Medios

Comunitarios

alternativos no

aparece

explicitado en la

ley de

Comunicación

para el Poder

Popular

Page 33: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

un idioma comprensible

que pueda ser aprehendido

por la mayor parte de los

usuarios y usuarias del

servicio comunicacional.

Art 21: En este artículo, se establece

el hecho de las misiones

comunicacionales comunitarias

alternativas, por medio de la cual se

dicta que este tipo de medios

forman parte de las misiones de

ayuda oficial que parten desde la

República

Art 21: En este artículo se

define la pauta

institucional de los Medios

de Comunicación para el

Poder Popular, los cuales

podrán recibir de los

Municipios, de las

empresas del Estado o de

cualquier otro órgano o

ente del Estado un

porcentaje de los recursos

destinados para publicidad

Estos artículos refieren

distintas temáticas, siendo

estas, las misiones

comunicacionales

comunitarias alternativas y

la pauta institucional de los

Medios de Comunicación

para el Poder Popular,

respectivamente

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos artículos,

y por ende, en

los apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

Título VI de la

Solidaridad con

los Pueblos y

Los Medios

Comunitarios

Alternativos y

Título IV sobre

el

Financiamiento

para la

Comunicación.

Por otra parte,

el artículo

referido a la

Pauta

Institucional de

los Medios de

Comunicación

Para el Poder

Page 34: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Popular difiere

en lo contenido

en la ley de

Medios

Comunitarios

Alternativos,

concernientes a

ese aspecto.

De igual modo,

el artículo 22 de

la ley de Medios

Comunitarios

alternativos no

aparece

explicitado en la

ley de

Comunicación

para el Poder

Popular

Art 22: En este artículo, se establece

que la Ley debe ser el Reflejo de la

Voluntad de los Pueblos, por lo cual

los Medios Comunitarios

Alternativos, cubrirán las actividades

que generen los pueblos en virtud de

los acuerdos

Art 22: En este artículo se

establece la Publicidad de

los Medios de

Comunicación para el

Poder Popular, los cuales

podrán hacer publicidad

de:

1. Personas naturales

y de empresas

domiciliadas en la

localidad donde se

presta el servicio

2. Personas naturales

y empresas o

industrias de otras

Estos artículos refieren

distintas temáticas, ya que

por un lado los Medios

Comunitarios Alternativos,

deberán cubrirán las

actividades que generen

los pueblos en virtud de los

acuerdos, y por otra parte,

se habla de la Publicidad de

los Medios de

Comunicación para el

Poder Popular,

respectivamente

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos artículos,

y por ende, en

los apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

Título VI de la

Page 35: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

localidades, no

pudiendo exceder

el 40% del tiempo

de transmisión

establecido para

tal fin

Solidaridad con

los Pueblos y

Los Medios

Comunitarios

Alternativos y

Título IV sobre

el

Financiamiento

para la

Comunicación.

Por otra parte,

el artículo

referido a la a la

publicidad de

los Medios de

Comunicación

Popular difiere

en lo contenido

en la ley de

Medios

Comunitarios

Alternativos,

referido a ese

aspecto.

El artículo 22 de

la ley de Medios

Comunitarios

alternativos no

aparece

explicitado en la

ley de

Comunicación

para el Poder

Popular

Art 23: En este artículo se establecen

los Valores Gran nacionales

presentes en la comunidad, por

Medios de Comunicación

Art 23: En este artículo, se

hace mención a otras

fuentes de financiamiento

para los Medios de

Estos artículos refieren

distintas temáticas, ya que

por una parte, se establece

que por Medios de

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos artículos,

Page 36: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Comunitarios Alternativos, formarán

archivos sobre las luchas y

reivindicaciones por los Derechos

Humanos que se desarrollen en sus

comunidades

Comunicación para el

Poder Popular, siendo

estas fuentes: El patrocinio

de programas y espacios

por parte de Empresas de

Producción Social,

empresas del Estado, de los

institutos públicos, o de

cualquier otro órgano o

ente del Estado. Al igual

que prevé, las donaciones y

convenios con instituciones

públicas y privadas

Comunicación

Comunitarios Alternativos,

formarán archivos sobre las

luchas y reivindicaciones

por los Derechos Humanos

que se desarrollen en sus

comunidades, y por otra

parte, se establece otras

fuentes de financiamiento

para los Medios de

Comunicación para el

Poder Popular,

respectivamente

y por ende, en

los apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

Título VI de la

Solidaridad con

los Pueblos y

Los Medios

Comunitarios

Alternativos y

Título IV sobre

el

Financiamiento

para la

Comunicación.

Por otra parte,

el artículo

referido a las

fuentes de

financiamiento

de los Medios

de

Comunicación

Para el Poder

Popular difiere

en lo contenido

en la ley de

Medios

Comunitarios

Alternativos, en

lo concerniente

a ese aspecto.

De igual modo,

Page 37: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

el artículo 23 de

la ley de Medios

Comunitarios

alternativos no

aparece

explicitado en la

ley de

Comunicación

para el Poder

Popular

Art 24: Este artículo, se refiere al

papel de los Medios de

Comunicación Comunitarios

Alternativos en las fronteras, por

medio del cual, los Medios de

Comunicación Comunitarios

Alternativos, reflejarán la situación

de las fronteras y sus problemas

Art 24: En este punto se

establece que este título

debe estar acorde a los

principios y valores

establecidos en esta ley.

Estos artículos refieren

distintas temáticas, por

una parte, se destaca el

papel de los Medios de

Comunicación

Comunitarios Alternativos

en las fronteras, y por otra

parte se establece que el

Titulo IV referido al

Financiamiento para la

Comunicación, debe estar

acorde a los principios y

valores establecidos en

esta ley.

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos artículos,

y por ende, en

los apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

Título VI de la

Solidaridad con

los Pueblos y

Los Medios

Comunitarios

Alternativos y

Título IV sobre

el

Financiamiento

para la

Page 38: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Comunicación.

Por otra parte,

el artículo

referido al

acorde de los

principios y

valores

establecidos en

la Ley de

Comunicación

Para el Poder

Popular, en

relación al título

IV sobre el

Financiamiento

para la

Comunicación,

no se encuentra

explicitado en la

Ley de Medios

Comunitarios

Alternativos, en

lo concerniente

a este aspecto.

Art 25: Este artículo contenido en las

Disposiciones Finales , Transitorias y

Derogatorias, por medio de la cual se

dicta la disposición legal única que

establece que la presente ley entrará

en vigencia a partir de su publicación

en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela

Art 25: Este artículo,

contenido en el título V de

la Cobertura, Tecnología e

Infraestructura, hace

mención a las zonas de

cobertura, las cuales

dependerán de las

características sociales y

culturales de la zona

geográfica determinada, de

las organizaciones

Estos artículos refieren

distintas temáticas, ya que

por una parte se dicta la

disposición final única de la

Ley de Medios

Comunitarios Alternativos,

y por otra parte, se, hace

mención a las zonas de

cobertura inscritas en el

marco de la Ley de Medios

de Comunicación para el

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos artículos,

y por ende, en

los apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

Page 39: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

comunitarias que impulsan

el medio y de las

características técnicas de

los equipos de transmisión

Poder Popular,

respectivamente.

Por otra parte, título V de

la Cobertura, Tecnología e

Infraestructura, no se

encuentra inscrito en la Ley

de Medios Comunitarios

Alternativos

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

Título VII de las

Disposiciones

Finales,

Transitorias y

Derogatorias, y

el título V de la

Cobertura,

Tecnología e

Infraestructura,

respectivament

e

Por otra parte,

el artículo

referido a las

zonas de

cobertura, no se

encuentra

explicitado en la

ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

Art 26: En este artículo se presenta

la disposición transitoria de la

presente Ley, bajo la cual los Medios

Comunitarios Alternativos seguirán

regulándose bajo las Leyes y

Reglamentos vigentes y aplicables en

la materia.

Art 26: En este artículo se

establece que las

imprentas públicas

deberán prestar sus

servicios con carácter

gratuito a los medios

impresos de comunicación

para el Poder Popular, en

cantidad, calidad y tiempo

necesarios para cumplir

con sus fines.

Estos artículos refieren

distintas temáticas, ya que

por una parte se dicta la

disposición Transitoria de

la Ley de Medios

Comunitarios Alternativos,

y por otra parte, se,

establece el papel de las

imprentas públicas en

Comunicación para el

Poder Popular.

Por otra parte, título V de

la Cobertura, Tecnología e

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos artículos,

y por ende, en

los apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

Page 40: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Infraestructura, no se

encuentra inscrito en la Ley

de Medios Comunitarios

Alternativos

legales de la ley,

Título VII de las

Disposiciones

Finales,

Transitorias y

Derogatorias, y

el título V de la

Cobertura,

Tecnología e

Infraestructura,

respectivament

e

Por otra parte,

el artículo

referido a las

imprentas

públicas, no se

encuentra

explicitado en la

ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

Art 27: En este artículo se establece

la disposición derogatoria de la Ley,

por medio de la cual, esta ley deja

sin efecto la normativa que regula

especialmente la existencia y

funcionamiento de los Medios de

Comunicación Comunitarios

Alternativos

Art 27: En este artículo, se

hace referencia a la

igualdad de transmisión en

la televisión por

suscripción, por medio del

cual los prestadores de

servicios de difusión por

suscripción deberán

transmitir en su

programación a los medios

de comunicación para el

Poder Popular, de

conformidad con lo

establecido en el artículo

11 de la Ley de

Responsabilidad Social en

Radio, Televisión y Medios

Estos artículos refieren

distintas temáticas, ya que

por una parte se dicta la

derogatoria de la Ley de

Medios Comunitarios

Alternativos, y por otra

parte, se establece la

igualdad de transmisión en

la televisión por suscripción

de los medios de

comunicación para el

Poder Popular.

Por otra parte, título V de

la Cobertura, Tecnología e

Infraestructura, no se

encuentra inscrito en la Ley

Se difiere en la

temática

tratada en

ambos artículos,

y por ende, en

los apartados

explicativos del

mencionado

artículo. De

igual modo,

pertenecen a

distintos títulos

dentro de las

disposiciones

legales de la ley,

Título VII de las

Disposiciones

Page 41: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Electrónicos. de Medios Comunitarios

Alternativos

Finales,

Transitorias y

Derogatorias, y

el título V de la

Cobertura,

Tecnología e

Infraestructura,

respectivament

e

Por otra parte,

el artículo

referido a la

igualdad de

transmisión, no

se encuentra

explicitado en la

ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

Art 28: Esta ley no prevé este

artículo

Art 28: En esta ley se prevé

las políticas para el

incentivo de la

Investigación en Materia

de Comunicación Popular,

por medio del cual el

Ministerio de Ciencia y

Tecnología diseñara

políticas que incentiven la

investigación para la

creación de tecnologías

aplicables a la

Comunicación para el

Poder Popular

El título V de la Cobertura,

Tecnología e

Infraestructura, no se

encuentra inscrito en la Ley

de Medios Comunitarios

Alternativos

El artículo

referido a las

políticas para el

incentivo de la

Investigación en

Materia de

Comunicación

Popular, no se

encuentra

explicitado en la

ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

Art 29: Esta Ley no prevé este

artículo

Art 29: Por medio de este

artículo se establece la

homologación de los

equipos de

El título V de la Cobertura,

Tecnología e

Infraestructura, no se

encuentra inscrito en la Ley

El artículo

referido a las

políticas para

homologación

Page 42: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

telecomunicaciones, los

cuales deberán estar

homologados por CONATEL

de Medios Comunitarios

Alternativos

de los equipos

de

telecomunicacio

nes no se

encuentra

explicitado en la

ley de Medios

Comunitarios

Alternativos.

Art 30: Esta Ley no prevé este artículo

Art 30: Este artículo contenido en el titulo VI De la Solidaridad Con Los Pueblos del Mundo, establece la Vocación y Solidaridad Internacional, con el objetivo de participar en misiones internacionales de cooperación, para difundir los contenidos informativos populares

El título V de la Cobertura, Tecnología e Infraestructura, no se encuentra inscrito en la Ley de Medios Comunitarios Alternativos

El artículo referido a la Vocación y Solidaridad Internacional, difiere en contenido con el que se encuentra explicitado en la ley de Medios Comunitarios Alternativos.

Art 31: Esta ley no prevé este artículo

Art 31: Este artículo establece que los medios dela Comunicación Para el Poder Popular impulsaran la integración latinoamericana y caribeña, con la finalidad de crear una cultura comunicacional popular antiimperialista y antihegemónica

El título V de la Cobertura, Tecnología e Infraestructura, no se encuentra inscrito en la Ley de Medios Comunitarios Alternativos. Por otra parte, se resalta el carácter ideológico contenido en la Ley de Comunicación para el Poder Popular

El artículo referido a la integración latinoamericana y caribeña, con la finalidad de crear una cultura comunicacional popular antiimperialista y antihegemónica, no se encuentra explicitado en la Ley de Medios Comunitarios Alternativos.

Art 32: Esta Ley no prevé este artículo

Art 32: Esta Ley establece que los Medios de Comunicación del Poder Popular, deberán contribuir en la solución de la problemática de las regiones fronterizas, dentro del principio constitucional de

Por otra parte, se resalta el carácter ideológico contenido en la Ley de Comunicación para el Poder Popular

El artículo referido a al papel de los medios de comunicación alternativos en las fronteras, difiere en su contenido de

Page 43: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

Seguridad de la Nación. aquel que se encuentra explicitado en la Ley de Medios Comunitarios Alternativos.

Art 33: Esta Ley no prevé este artículo

Art 33: En este artículo inscrito en el Titulo VII de las Disposiciones Finales, Transitorias Y Derogatorias, se establece la Disposición Transitoria de la Ley, Por medio de la cual la presente Ley entra en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular.

Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular.

Art 34: Esta Ley no prevé este artículo

Art 34: En este artículo se establece la disposición derogatoria de la mencionada ley, por medio de la cual los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos seguirán regulándose bajo las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables en la materia.

Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular.

Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular.

Art 35: Esta Ley no prevé este artículo

Art 35: En este artículo se establece la disposición final de la mencionada ley, por la cual la entrada en vigencia de este marco normativo deja sin efecto la normativa que regula la existencia, funcionamiento y organización de los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos

Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular.

Por medio de este artículo se supedita la Ley de Medios Comunitarios Alternativos a las disposiciones contenidas en la Ley de Medios de Comunicación para el Poder Popular, con lo cual queda sin validez el Anteproyecto de Ley de Medios Comunitarios Alternativos y de

Page 44: Cuadro comparativo ley de comunicación para el poder popular

la Comunicación Popular(LMCACP)