Cuadro comparativo 1, propuesta de estatuto autonómico de Cochabamba (comisión 1)

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  MATRIZ TEMÁTICA Comisión 1 Comisión 1 - Bases de la autonomía departamental, parte preliminar, derechos, deberes y garantías. - Participación ciudadana y control social - Transparencia - Relaciones internacionales - Jerarquía normativa, procedimien to legislativo y reforma del estatuto. Comisión 2: - Estructura económica y financiera del gobierno autónomo - Promoción económica y desarrollo productivo e industrial departamental Comisión 3: - Desarrollo humano integral - Política social - Regímenes especiales Comisión 4: - Estructura y organización del Gobierno Autónomo departamental - Relaciones y mecanismos de coordinación intergubern ativas - Desarrollo competencial Comisión 5: - Culturas e interculturalidad - Regímenes democrático y electoral Comisión 6: - Madre Tierra, medio ambiente y biodiversidad - Recursos naturales - Tierra y territorio.

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El siguiente documento compara las 2 propuestas del proyecto de Astatuto Autonómico de Cochabamba, en su comisión 1, que comprende los siguientes ejes temáticos:- Bases de la autonomía departamental, parte preliminar, derechos, deberes y garantías.- Participación ciudadana y control social - Transparencia - Relaciones internacionales- Jerarquía normativa, procedimiento legislativo y reforma del estatuto.

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 MATRIZ TEMÁTICA

Comisión 1

Comisión 1-  Bases de la autonomía departamental, parte preliminar, derechos,

deberes y garantías.

-  Participación ciudadana y control social

-  Transparencia

-  Relaciones internacionales

-  Jerarquía normativa, procedimiento legislativo y reforma del estatuto.

Comisión 2:

-  Estructura económica y financiera del gobierno autónomo

-  Promoción económica y desarrollo productivo e industrial departamental

Comisión 3:

-  Desarrollo humano integral

-  Política social

-  Regímenes especiales

Comisión 4:

-  Estructura y organización del Gobierno Autónomo departamental

-  Relaciones y mecanismos de coordinación intergubernativas

-  Desarrollo competencial

Comisión 5:

Culturas e interculturalidad-  Regímenes democrático y electoral

Comisión 6:

-  Madre Tierra, medio ambiente y biodiversidad

-  Recursos naturales

-  Tierra y territorio.

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CUADRO COMPARATIVO

PROYECTOS DE ESTATUTO DEPARTAMENTAL PROPUESTA CONSEJO AUTONÓMICO PROPUESTA TPC

PRIMERA PARTEBASES FUNDAMENTALES DEL ESTATUTO

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTATUTOCAPÍTULO PRIMERO

MODELO DE ESTATUTO Artículo 1. El presente Estatuto es la norma institucional básica de la  Autonomía Departamental del Departamento deCochabamba, que guarda relación y concordancia con laConstitución Política del Estado. 

PARTE ITítulo Preliminar - Principios Fundamentale

CAPÍTULO I: EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA 

 Artículo 1.-El pueblo del Departamento de Cochabamba por vosoberana expresada en el Referéndum Autonómico 200marco de la Constitución Política del Estado y la unidEstado Boliviano, ha decidido constituir su Go

 Autónomo Departamental.   Artículo 2.-El Gobierno Autónomo Departamental está constituidun Órgano Legislativo Departamental, un Órgano EjecDepartamental y otras instituciones establecidas en el pEstatuto Autonómico Departamental y las LeyesDepartamentales de Cochabamba. 

 Artículo 2. La sede del Gobierno Autónomo Departamental es la Ciudadde Cochabamba, ubicada en la Provincia Cercado, Capital delDepartamento de Cochabamba.

 Artículo 3.-La Capital del Departamento de Cochabamba y seGobierno Autónomo Departamental es la ciudCochabamba, Provincia Cercado.

 Artículo 3. Los símbolos departamentales son el Escudo, laBandera y el Himno a Cochabamba:El Escudo departamental será elaborado en base a lossiguientes elementos:El Himno de Cochabamba tiene como autores de la letra aBenjamín Blanco y de la música a Teófilo Vargas, traducidoen los idiomas oficiales del Departamento.  Artículo 4. Son idiomas propios y oficiales del Departamentoel castellano y los idiomas de las naciones y los pueblosindígena originario campesinos, el quechua, aymara, yuki,yuracaré y los reconocidos en la Constitución Política dentrode la jurisdicción de Cochabamba. 

  Artículo 5. El Departamento de Cochabamba se organizaterritorialmente sobre la base de las provincias, los territoriosindígena originario campesinos y los municipios, en el quecoordinan y se interrelacionan las entidades territorialesautónomas, sin subordinarse entre ellas, en el marco de la

CAPÍTULO II: TERRITORIO  Artículo 4.-El territorio del Departamento de Cochabamba, e

inalienable e indivisible. Comprende suelo, subsueloy espacio aéreo. Preservar su integridad es deber dlos bolivianos.

Está dividido políticamente en dieciséis provincias: CNarciso Campero, Ayopaya, Estaban Arze, Araní, Capinota, Germán Jordán, Quillacollo, Chapare, Ta José Carrasco, Mizque, Punata, Simón Bolivar y Pa

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unidad territorial del Estado Plurinacional y Departamental.La creación de regiones autónomas estará sujeta a la voluntaddel sujeto autonómico, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Constitución Política del Estado.

 Tiraque, con sus respectivas secciones municipales. Artículo 5.-El Departamento de Cochabamba se encuentra situadcorazón de Bolivia. Es el único departamento que nofrontera internacional. Limita con los departamentos dal norte, Chuquisaca y Potosí al sur, Santa Cruz al este,

y Oruro al oeste. Artículo 6.-Los municipios o provincias con continuidad geopodrán conformar regiones como un espacio de planify gestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 28Constitución Política del Estado. La región podrá consen autonomía regional, a iniciativa de los municipiosintegran, vía referendo en sus jurisdicciones.

 Artículo 3 . Los símbolos departamentales son el Escudo, la Bandera y el Himno a Cochabamba: El Escudo departamental será elaborado en base a los siguientes elementos: El Himno de Cochabamba tiene como autores de la letra a Benjamín Blanco y de la música a Teófilo Vargas, traducido en los idiomas oficiales del Departamento. 

CAPÍTULO III: SÍMBOLOS, IDIOMA Y RELIGIÓN  Artículo 7.-I.  La bandera de Cochabamba de color celeste, con el

de armas al centro significa encarnación de libertad.

II.  Las Provincias, los Municipios y las Naciones y PIndígena Originario Campesinos del DepartameCochabamba tienen el derecho de usar sus psímbolos como parte fundamental de su idereconociendo la supremacía de los símbolos naciodepartamentales.

 Artículo 8.-.  En el escudo departamental, sobresalen la balan

expresa la vocación de justicia del pueblo cochabalas espigas de trigo que simbolizan la riqueza campos y la espada que expresa el valor habitantes, coronado por 16 estrellas doradrepresentan a cada una de sus provincias.

Es Himno del Departamento Autónomo de Cochabacompuesto en letra por don Benjamín Blanco y de don Teófilo Vargas.

 Artículo 9.-.  El Departamento de Cochabamba fue cread

Decreto Supremo del 23 de enero de 1826..  El 14 de septiembre de cada año se recuerda la fe

la que estalla la lucha por la independencia encapor el coronel Francisco del Rivero y por Esteban

Se declara al 14 de septiembre aniversario cívidepartamento y se ordena el embanderamiento del departamento con los símbolos nacion

departamentales.La Asamblea Legislativa Departamental tendrá una se

honor en la cual invitará al Gobernador yautoridades del departamento a rendir el hocorrespondiente.

  Artículo 4. Son idiomas propios y oficiales del Departamento el castellano y los idiomas de las naciones y los pueblos indígena originariocampesinos, el quechua, aymara, yuki, yuracaré y los reconocidos en la 

 Artículo 10.-I.  Los idiomas oficiales del Departamento de Cocha

son el castellano y el quechua. Es deber del Go Autónomo Departamental difundirlos y derecho dlas bolivianas y los bolivianos utilizarlos.

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Constitución Política dentro de la jurisdicción de Cochabamba. II.  El Gobierno Autónomo Departamental reconoce, py promueve el uso de los idiomas de las naciones y pindígenas originarios campesinos yuki y yuracare. 

 Artículo 11.-El Gobierno Autónomo Departamental de Cochareconoce y garantiza el derecho fundamental a la libeconciencia, libertad religiosa y a la libertad de cultopúblico o privado, así como a manifestarla por la enseñpráctica y la observancia, siempre y cuando no contrael orden público y las buenas costumbres.

CAPÍTULO SEGUNDOPRINCIPIOS Y VALORES DE LA AUTONOMÍA 

DEPARTAMENTAL  Artículo 6. Los principios de la autonomía departamentalson: “ama llulla”, “ama suwa”, “ama qhilla”, “ama llunk’u”, unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común,autogobierno, respeto a la identidad, consenso, equilibrio,armonía con la naturaleza, igualdad, complementariedad,

reciprocidad, equidad de género, equidad generacional, interéssuperior del niño, niña y adolescente, subsidiariedad,gradualidad, coordinación y lealtad institucional, provisión einversión equitativa de recursos económicos, transparencia,participación y control social, respeto a los derechos de laciudadana y el ciudadano, y preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos en los términosestablecidos en la Constitución Política del Estado y lasdefiniciones contenidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS Artículo 12.-Los principios que rigen la autonomía departa

cochabambina son:a)  Unidad.- Por el cual la autonomía se sustenta

indivisibilidad del territorio cochabambino.b)  Voluntariedad.- Por el cual los habitantes cochaba

decidieron libremente acceder a la auto

departamental, de acuerdo con la Constitución PolíEstado sin que haya persuasión, manipulación ni co

c)  Solidaridad.- Por el cual el Gobierno AutDepartamental deben crear fondos y políticapromover el desarrollo equilibrado de todas sus regi

d)  Equidad.- Por el cual el Gobierno AutDepartamental de Cochabamba debe buscar que toestantes y habitantes tengan las mismas condicioportunidades de acceso a la salud, educación, vivservicios básicos.

e)  Bien común.- Por el cual la sociedad se organinstituciones que garanticen el beneficio de tod

ciudadanos.f)   Autogobierno.- Por el cual se reconoce que la autdepartamental se rige a sí misma, y en que ningúnexterno tiene autoridad sobre esta.

g)  Igualdad.- Por el cual existe simetría de los gobautónomos en el departamento.

h)  Complementariedad.- Por el cual los diferentes nivgobierno realizan un conjunto de acciones que bubien común.

i)  Reciprocidad.- Por el cual existe correspondenciaentre los diferentes niveles de gobierno.

j)  Equidad de género.- Por el cual se garantiza el acejercicio de la función pública de las ciudadanaciudadanos en condiciones iguales.

k)  Subsidiariedad.- Por el cual se dispone que un público debe ser resuelto por la autoridad más próobjeto.

l)  Gradualidad.- Por el cual el gobierno autdepartamental puede asumir algunas competencmanera progresiva en función a su capacidad instito recursos económicos.

m) Coordinación.- Por el cual el gobierno autdepartamental está obligado a coordinar las accion

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los otros niveles de gobierno, en las compeconcurrentes y compartidas, y de acuerdo al princsubsidiariedad.

n)  Lealtad institucional.- Por el cual cada nivel de gorespeta las competencias exclusivas, compartconcurrentes.

o)  Transparencia.- Por el cual todas las acciones del goautónomo departamental son de carácter público.p)  Participación y Control Social.- Por el cual la socied

organizada del departamento tiene derecho a particel diseño de las políticas públicas departamentales yrendición de cuentas de sus autoridades electas.

q)  Provisión de recursos económicos.- Por el cual segarantizar los recursos económicos suficientes cumplimiento de las competencias exclusivas, compo concurrentes del gobierno autónomo departamenlas que sean delegadas por Ley.

r)  Preexistencia de las naciones y pueblos indígena ori

campesinos.- Por el cual se reconoce la preexistencinaciones y pueblos indígena originario campesino  Yuracare en el Departamento de Cochabamba. 

  Artículo 7. El Estatuto de Autonomía Departamental tienecomo fundamento de validez a la Constitución Política delEstado, desarrolla las políticas nacionales y es la norma básicadel Departamento de Cochabamba.  Artículo 8. Las normas del sistema departamental son:I. Normas emitidas por la Asamblea Legislativa

Departamental:1.- Leyes autonómicas de desarrollo departamental.2.- Leyes autonómicas departamentales.

3.- Reglamentos autonómicos departamentales.II. Las normas emitidas por el Órgano EjecutivoDepartamental:1.- Decretos departamentales (Gobernador y Gabinete).2.- Resoluciones Secretariales (Secretarías

Departamentales). C APÍTULO V: DERECHOS, G ARANTÍAS Y DEBERE

 Artículo 13.-Los derechos, garantías y deberes consagrados en el TíIII, IV y V de la Primera Parte de la Constitución PolíEstado y los tratados sobre derechos humanos suscriBolivia, son la base fundamental del Estatuto AutonómDepartamento de Cochabamba, partiendo del reconocque todos los seres humanos nacen libres e iguadignidad y derechos y, dotados como están de rconciencia, deben comportarse fraternalmente los unlos otros.

CAPÍTULO TERCEROSISTEMA DE GOBIERNO

PARTE IIESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCION

DEL DEPARTAMENTOTitulo Primero - Órgano Legislativo Departamenta

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONESGENERALES 

 Artículo 9.I. La forma de gobierno es democrática directa y 

participativa, representativa y comunitaria, con paridad y alternancia entre mujeres y varones, y con representacióndirecta de las naciones y pueblos indígena originariocampesinos del Departamento, en respeto de losderechos ciudadanos, y asume como principio laseparación e independencia de los Órganos de Gobierno.

II.  Ninguna autoridad de los Órganos de Gobierno puedesustituir la soberanía del pueblo, su ejercicio directo y delegado es a través de procesos democráticos.

III. Las y los representantes del Gobierno AutónomoDepartamental asumen el mandato establecido pordelegación, en las funciones y atribuciones del poderpúblico autónomo y descentralizado. Su incumplimientoes causal de revocatoria de mandato. 

 Artículo 14.-I.  La Asamblea Legislativa Departamental repres

pueblo del Departamento de Cochabambunicameral y como primer órgano del Go Autónomo Departamental de Cochabamba se conel espacio institucional donde se expresa la demel pluralismo y el debate político.

II.  En la Asamblea Legislativa Departamental refacultad deliberativa, fiscalizadora y legislativdepartamento en el ámbito de sus competencias.

II.  Las autoridades civiles, policiales y militares dbrindar su apoyo oportuno y eficaz a los miembro

  Asamblea Legislativa Departamental para edesarrollo de sus funciones Artículo 15.-La Asamblea Legislativa Departamental no podrá deleguno o más de sus miembros, ni a otro Órgano o InstituDepartamental, las atribuciones que tiene por mandato Constitución Política del Estado y el presente Estatuto,las previstas en la propia Constitución Política del Estadpresente Estatuto.

TÍTULO IIDERECHOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO PRIMERODERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS Artículo 11. I. El presente Estatuto reconoce, garantiza, respeta y 

adopta los derechos, deberes y garantías individuales y colectivas de mujeres y hombres nacidos o residentes ensu jurisdicción, reconocidos en la Constitución Políticadel Estado y tratados e instrumentos internacionales dederechos humanos.

II. Los sujetos de la Autonomía Departamental tienen

Capítulo V: Derechos, Garantías y Deberes 

 Artículo 13.- 

Los derechos, garantías y deberes consagrados en el Título II, IIV de la Primera Parte de la Constitución Política del Estatratados sobre derechos humanos suscritos por Bolivia, son

  fundamental del Estatuto Autonómico del DepartamCochabamba, partiendo del reconocimiento que todos los seres hnacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos

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derecho a:a) Ser gestores y ejecutores de su propio desarrollo.b) Participar en procesos de diseño e implementación

de políticas públicas de desarrollo integral sostenibleencaminadas al ejercicio y goce del derecho a VivirBien.

c) Al cumplimiento de las propuestas y planes porparte de las autoridades departamentales.d) Desarrollar mecanismos de consentimiento previo,

libre e informado sobre medidas legislativas deinterés colectivo.

e) Ejercer cargos de representación política y participar en espacios de poder y toma dedecisiones, con paridad y alternancia en losdiferentes órganos del Gobierno AutónomoDepartamental entre mujeres y hombres conequidad, sin discriminación generacional, personascon capacidades diferentes, diversidades sexuales,

naciones y pueblos indígena originario campesinos.SECCIÓN IDERECHOS INVIOLABLES Y UNIVERSALES

  Artículo 12. Los derechos reconocidos por el presenteEstatuto expresan los establecidos en la Constitución Políticadel Estado y son inviolables, universales, interdependientes,indivisibles y progresivos.

SECCIÓN IIDERECHO DE LA MADRE TIERRA 

 Artículo 13. La Pachamama - Madre Tierra tiene derecho a la  vida, un ambiente saludable, protección y al respeto de sudiversidad y biodiversidad, a su patrimonio original y genético, y al equilibrio entre el ser humano y la naturaleza.

SECCIÓN IIIDERECHO A LA IDENTIDAD Y LA 

 AUTOIDENTIFICACIÓN  Artículo 14. Se garantiza a todo infante, niño, niña,adolescente, joven, persona adulta mayor y a todas lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos, suderecho a recuperar, recrear, conservar, desarrollar y fortalecer su identidad sociocultural; a expresarse, en todoslos ámbitos sociales, en su propio idioma o mediante lapráctica de códigos, símbolos y valores que hacen a suidentidad; y a ser protegido contra cualquier acción que tengapor objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores y 

manifestaciones.SECCIÓN IV 

DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NODISCRIMINACIÓN DE GÉNERO

 Articulo  15. El Gobierno Autónomo Departamentalajustará sus políticas de desarrollo económico y social alos principios de igualdad, no discriminación de género y no discriminación social:1.  Promover principios de igualdad, equidad de género y 

no violencia en las políticas sectoriales de educación y 

otros.

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salud.2.  Ejecutar programas y proyectos específicos para el

avance de las mujeres que contribuyan a superar ladiscriminación, las brechas y desigualdades que afectan alas mujeres en función de su condición económica-socialy condición de género.

3.   Transversalizar el enfoque de igualdad entre hombres y mujeres, recuperando el principio dual decomplementariedad qhari-warmi  en el conjunto de laspolíticas del Gobierno Autónomo Departamental, tantoglobales como sectoriales.

4.  Promover el desarrollo de capacidades y fomentar laautoestima de las mujeres para evitar y hacer frente asituaciones de discriminación y violencia de género.

5.  Promover un enfoque intercultural y de equidad degénero en los medios de comunicación y en elmanejo de la ciencia y la tecnología.

SECCIÓN IV DERECHO A LA SALUD PÚBLICA Y GRATUITA 

 Artículo 16.I. Los habitantes, residentes y estantes en el Departamento

de Cochabamba poseen los siguientes derechos en saludy seguridad social: 

a) A una vida saludable en igualdad de oportunidades sinningún tipo de discriminación.

b) A una Salud Pública y gratuita, equitativa, comunitaria y familiar, con igualdad de género y criterios deinterculturalidad, sin exclusión social.

c) Al acceso a un seguro universal e intercultural de saludpara todos los infantes, niñas, niños, adolescentes,jóvenes, trabajadores, trabajadoras, personas de la terceraedad y personas con capacidades diferentes.

d) Fomento a la lactancia materna y la alimentacióncomplementaria adecuada y suficiente.

e) A la implementación de un modelo de salud familiar,comunitaria e intercultural en el marco del SeguroUniversal de Salud.

f) A una atención adecuada y oportuna durante elembarazo, parto y post parto para toda mujer,respetando sus visiones y características culturales einterculturales.

g) A la atención en establecimientos de salud conequipamiento e infraestructura con recursos humanosadecuados y suficientes en el área rural y urbana.

h) A la prestación de servicios en salud de acuerdo a lascaracterísticas sociales y culturales, con calidad y calidez.

i) A la incorporación y práctica de la medicina tradicionalen el sistema de salud departamental en base a la equidady del intercambio de conocimientos y diálogo de saberes.

j) A una atención con trato dignok) A una atención con calidad, de acuerdo a políticas

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nacionales y parámetros internacionales.l) A participar en la toma de decisiones para contribuir en

la gestión de salud.ll) Acciones de promoción en educación sanitaria, de salud

y la prevención de las enfermedades, para vivir bien.m) Al acceso de la población a los medicamentos genéricos

garantizados con fomento a la producción interna.II.  En concordancia con las leyes nacionales se

reglamentará y establecerá las condiciones para laimplementación de un sistema de seguro social paralas y los trabajadores menores de 18 años quedesarrollen actividades por cuenta propia.

SECCIÓN V DERECHO A EDUCACIÓN INTEGRAL

 Artículo 17. Los habitantes, residentes y estantes en elDepartamento de Cochabamba tienen los siguientesderechos en la educación: 

a) A una educación gratuita, productiva, comunitaria,descolonizadora, vocacional, ambiental, plurilingüe,intercultural e intracultural en todos sus niveles y modalidades, sustentada en el vivir bien.

b) A educación superior propia, autónoma y descentralizadaque responda al carácter plurinacional, intercultural eintracultural, y de acuerdo a las características y  vocaciones productivas de las diferentes zonas y regionesdel Departamento.

c) Derecho a educación desarrollada en todos sus niveles,con revalorización y reconocimiento de los saberesancestrales, experiencias e innovaciones pedagógicas, deacuerdo al contexto regional y departamental.

d) Becas de ingreso a las universidades y centros deformación técnica y profesional.

e) Ración de alimento suplementario destinado a garantizarel estado físico y mental para el desempeño delaprendizaje.

f) Educación con personal docente que responda a lasnecesidades de una educación de calidad, con vocaciónde trabajo, y bilingüe, de acuerdo a la región de trabajo.

g) A transporte escolar en las zonas urbanas y rurales.h) Derecho al acceso universal a bibliotecas y telecentros en

todos los establecimientos educativos del Departamento.i) A contenidos educativos que contribuyan y fortalezcan

los valores ciudadanos, incorporados en los mediosmasivos de comunicación.j) A una educación con valores de respeto, reciprocidad,

equidad de género y generacional, la no diferenciacióndiscriminatoria de roles, la no violencia, la vigencia plenade los derechos humanos y la práctica de lainterculturalidad e intraculturalidad en todos sus niveles.

k) A una educación integral y especializada en el casode niños, niñas y adolescentes en situación de calle.

l) Al acceso a una educación integral, de acuerdo a su

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realidad social u horario de trabajo, si se trata detrabajadores menores de 18 años.

ll) A una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica,liberadora, crítica y solidaria.

m) A que los niños, niñas y adolescentes en situación de calle

puedan acceder a una educación integral especializada.n) Gestión educativa con un calendario escolar definido en

función al contexto sociocultural y productivo.o) A una educación primaria y secundaria obligatorias.p) A garantizar la permanencia de las y los estudiantes, para

evitar la deserción en los niveles primario y secundario.q) Respeto a las personas con capacidades diferentes y 

talentos extraordinarios.r) Respeto a las personas con orientaciones sexuales

diferentes y distinta identidad de género.s) Respeto al derecho de las madres, padres o apoderados a

elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos en

establecimientos públicos, privados o de convenio.SECCIÓN VIDERECHOS DE LAS PERSONAS CON

CAPACIDADES DIFERENTES Artículo 18. Las personas con capacidades diferentes poseenlos siguientes derechos: a)   A una habilitación, rehabilitación, tratamiento integrales

y permanentes.b)    A la promoción, difusión, concientización y 

sensibilización de los derechos de las personas concapacidades diferentes, niñas, niños, adolescentes,jóvenes, adultos y adultos mayores.

c) 

  Al acceso de medios y equipos adecuados para suhabilitación, rehabilitación y tratamiento.d)   Al acceso a un trabajo digno con una remuneración justa

y adecuada.e)    A una comunicación alternativa en los medios de

comunicación del Departamento. f)    A una infraestructura urbana y rural que garantice una

locomoción adecuada. SECCIÓN VII

DERECHO Y ACCESO AL AGUA Y A LOSSERVICIOS BÁSICOS

 Artículo 19.I. En concordancia con el precepto constitucional,

establecido en el artículo 20, III, las comunidades y laspersonas tienen derecho al agua segura para consumohumano, riego y a mantener los ecosistemas proveedoresde agua, para la seguridad y soberanía alimentaria, enconsecuencia:

a)  El recurso agua es un bien público y forma parte delpatrimonio natural y cultural. Su uso debe estarenmarcado en la soberanía del pueblo; no podrá serobjeto de apropiaciones privadas ni de concesiones.

b)  Su uso y distribución estará regulado conforme a

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normas y procedimientos culturales y leyes de ordennacional y departamental.

c)  El Gobierno Autónomo Departamental promoveráel uso y acceso al agua sobre la base de principiosde solidaridad, complementariedad, reciprocidad,equidad, diversidad, racionalidad, sostenibilidad y 

sustentabilidad, entre las personas y la naturaleza.d)  El Gobierno Autónomo Departamental impulsarápolíticas públicas para generar una concienciasocial de que el derecho al agua segura trasciende lohumano hacia otros seres vivos con quienescomparte el ecosistema.

e)  El Gobierno Autónomo Departamental regulará: eluso, el reciclaje y la reutilización del agua.

II. Los estantes y residentes de Cochabamba tienen unacceso universal a los servicios básicos en el marco de laplanificación territorial del Departamento.a)  Las familias tienen el derecho al acceso universal y 

equitativo a los servicios básicos de electricidad, gasdomiciliario, alcantarillado, postal,telecomunicaciones y transporte.

b)  El Gobierno Autónomo Departamental y elGobierno Nacional tienen como responsabilidad laprovisión de los servicios básicos a través deentidades publicas, mixtas, comunitarias ocooperativas.

c)  La provisión de los servicios básicos deberesponder a criterios de: responsabilidad,solidaridad, continuidad, calidad, eficiencia, tarifasequitativas y cobertura necesaria con participación y control social.

SECCIÓN VIIIDERECHOS POLÍTICOS

  Artículo 20. Son derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos: a)  Elegir y ser elegido.b)  Participar libremente en la construcción, formación,

ejercicio y control del poder político.c)   Al reconocimiento legal de las organizaciones sociales e

instituciones que cumplan función social mediantePersonería Jurídica.

d)   A la participación y representación política paritaria demujeres y hombres en la elección y el ejercicio de cargos

públicos, y en espacios de toma de decisiones de laestructura del Gobierno Departamental.

e)   A participar de programas de formación y capacitaciónpara el ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos y transparentar la gestión pública.

f)    Al establecimiento de mecanismos institucionales quegaranticen la participación y control social por parte de lasociedad civil organizada a la gestión públicadepartamental, dando respuesta oportuna a losrequerimientos de información y transparentando los

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mismos.g)   A la participación y representación de acuerdo a normas

y procedimientos propios de las naciones y pueblosindígena originario campesinos.

SECCIÓN IXDERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA 

 Artículo 21.I. El Gobierno Autónomo Departamental tiene comoresponsabilidad prioritaria:a)  La seguridad ciudadana de todos los habitantes,

residentes y estantes en el Departamento.b)  Ejecutar medidas preventivas y las acciones

necesarias para garantizarla, en coordinación con elnivel central, las entidades territoriales autónomasdel Departamento, la Policía Nacional y laparticipación activa del pueblo y a través delmecanismo de control social.

c)    Tomar las medidas necesarias para combatir el

crimen organizado y para proteger la seguridadpersonal integral, libre de todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, en particular delos infantes, niños, niñas, adolescentes, jóvenes,mujeres, personas con capacidades diferentes, eladulto mayor tanto en la familia como en lasociedad.

d)  Garantizar y proteger la propiedad privada y públicay los bienes individual y colectivo.

e)   A organizar y proponer instituciones de seguridadintegrales y pertinentes.

II. El Gobierno Departamental en coordinación con laSociedad Civil Organizada, lo establecido en laConstitución Política del Estado y el presente Estatuto,definirá y ejecutará políticas públicas tendientes a unasociedad sin violencia, la conservación del orden públicoy por tanto de la seguridad ciudadana, en cumplimientode las leyes. Estas políticas públicas deberán contar conla asignación de los recursos necesarios y suficientes.

SECCIÓN XDERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑAS, NIÑOS Y 

 ADOLESCENTES Artículo 22.I. Los infantes, niños, niñas y adolescentes tienen derecho: 

a)    A un desarrollo integral, entendido como un

proceso de crecimiento, maduración y despliegue desu intelecto, sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, socialy comunitario de afectividad y seguridad.

b)    A la satisfacción de sus necesidades materiales,sociales, afectivo-emocionales y culturales, a travésde políticas transectoriales e intersectorialesdepartamentales y/o de las otras entidadesautónomas, que hagan efectivo el conjunto de susderechos reconocidos en la Constitución Política

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del Estado y en el presente Estatuto.c)   Al desarrollo en un ambiente familiar, el crecer con

los valores y principios, y la protección de sucomunidad y cultura.

d)   Al reconocimiento y promoción de los derechos ala organización y libertad de opinión, incorporando

mecanismos de participación y control social de lagestión pública, sin que medie la exigencia deningún requisito formal.

II. El Gobierno Autónomo Departamental, la sociedad y lafamilia dentro de sus respectivos ámbitos, son co-responsables de la adopción de las medidas políticas,económicas, jurídicas, legislativas, administrativas,sociales, culturales y educativas que sean necesarias parala plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de infantes,niños, niñas y adolescentes.

III.  Las y los adolescentes en conflicto con la ley accederán a

programas especializados de medidas socioeducativas noprivativas de libertad, que promuevan su reintegraciónsocial y familiar.

IV.  El Gobierno Autónomo Departamental y la sociedadgarantizarán el ejercicio efectivo de los derechos de losniños, niñas y adolescentes en situación de calle,promoviendo políticas de prevención, protección,reinserción y un hogar sustituto.

 V.  El Gobierno Autónomo Departamental destinará elpresupuesto necesario para la implementación depolíticas sociales dirigidas a la infancia, niñez y adolescencia y al fortalecimiento familiar, como instanciaprimaria de protección social.

 VI.  El Gobierno Autónomo Departamental promueve y organiza programas y condiciones adecuadas dereinserción a un entorno no laboral, en razón de su edad,para niñas, niños y adolescentes trabajadores.

SECCIÓN XIDERECHO AL TRABAJO Y EL EMPLEO

 Artículo 23.I. En lo referente al empleo y el trabajo las ciudadanas y los

ciudadanos tienen derecho:a)   A un trabajo estable con remuneración y/o salario

justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure parasí y su familia una existencia digna.

b)    A la implementación de programas de educaciónpara la producción en el sistema alternativo y técnico, dirigidos a niñas, niños y adolescentestrabajadores.

c)   A la seguridad social universal.d)   Al reconocimiento al trabajo doméstico.e)   A una remuneración igual para hombres y mujeres

por el mismo trabajo realizado.f)   Y los demás derechos previstos en la Constitución

ll. En lo referente al trabajo sin dependencia laboral, las

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ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a desarrollaruna actividad económica estable con ingresoseconómicos que permitan la seguridad individual,familiar y colectiva.

III. El Gobierno Autónomo Departamental reglamentarácon una norma específica y establecerá políticas

intersectoriales dentro sus competencias de desarrollohumano, productivo y rural, para niñas, niños y adolescentes trabajadores, padres-madres, jóvenes,personas con capacidades diferentes, adultos/as y personas mayores.

SECCIÓN XIIDERECHO A LA VIVIENDA DIGNA 

 Artículo 24.I. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a una

 vivienda digna y habitat adecuado.II. El Gobierno Autónomo Departamental priorizará y 

ejecutará planes, programas y proyectos de acceso a

 vivienda en favor de los habitantes del Departamento, encoordinación con el Gobierno Central y las entidadesterritoriales autónomas.

SECCIÓN XIIIDERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS

INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS  Artículo 25. El presente Estatuto AutonómicoDepartamental, en coherencia a lo establecido en laConstitución Política del Estado, ratifica los derechos de lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos: a.   A existir, desarrollarse y fortalecerse libremente.b.   A la libre determinación, autogobierno y territorialidad.c.    A la protección y reconocimiento de sus territorios

ancestrales actualmente ocupados y sus lugares y espacios sagrados.

d.    A que sus instituciones sean parte de la estructurageneral del Gobierno Autónomo Departamental.

e.   Al ejercicio de sistemas políticos, linguísticos, culturales,jurídicos y económicos de acuerdo a sus cosmovisiones.

f.    A ser consultados mediante procesos apropiados, y enparticular a través de sus instituciones, cada vez que seprevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles.

g.    A la gestión territorial indígena autónoma y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

h.    A la participación en los órganos e instituciones delEstado.

i.   A promover y garantizar el desarrollo de capacidades dehombres y mujeres indígenas a nivel académico y científico.

j.    A garantizar la pervivencia de las naciones y pueblosindígena originario y campesinos en un ambientearmónico con seguridad y sostenibilidad.

k.    A eliminar toda forma de discriminación y violencia,especialmente hacia las mujeres y niños, niñas,

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adolescentes y jóvenes indígenas.l.  Recuperar y valorar la medicina natural.m.  Recibir una educación que fomente la recuperación y 

revitalización cultural.n.   Al respeto y valoración de las expresiones culturales.o.    A eliminar toda forma de discriminación y violencia,

especialmente hacia las mujeres, infantes, niñas, niños,adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad.

p.  Proteger la propiedad colectiva de los conocimientos y saberes ancestrales.

q.  Fomentar la investigación desde su cosmovisión.r.  Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de

extinción, en situación de aislamiento voluntario y nocontactados serán protegidos y respetados en sus formasde vida individual y colectiva.

SECCIÓN XIV DERECHO A LA INTERCULTURALIDAD Y LA 

INTRACULTURALIDAD  Artículo 26. El Gobierno Autónomo Departamentalgarantizará el desarrollo de procesos culturales para:1.  Fortalecer y promover los procesos interculturales e

intraculturales profundizando la democracia y laparticipación plural.

2.  Facilitar la traducción de la producción literaria,audiovisuales, capacidades creativas y nuevas tecnologíasde información y comunicación, a los idiomas oficiales.

3.  Promover espacios de participación intercultural eintracultural, revalorizando su patrimonio tangible eintangible y la diversidad de las expresiones culturalesurbanas y rurales.

4.  Promover el desarrollo de las actividades culturales y artísticas en un marco de integración intercultural eintracultural.

SECCIÓN XV COMUNICACIÓN SOCIAL Y MEDIOS

DEPARTAMENTALES   Artículo 27. En el marco de la Constitución Política delEstado, el Gobierno Autónomo Departamental velará porquelos propietarios, administradores, trabajadoras y trabajadoresde los medios de comunicación desarrollen su trabajo bajolos principios de veracidad y responsabilidad tomando encuenta criterios de no discriminación social, racial y de género.

Estos principios se regirán mediante las normas de ética y autorregulación de las organizaciones de periodistas y mediosde comunicación, de acuerdo a la Ley y los artículos 106 y 107de la Constitución Política del Estado Plurinacional.   Artículo 28. El Gobierno Autónomo Departamentalgarantiza el respeto a la libertad de expresión, de opinión einformación, y tendrá las siguientes atribuciones en losespacios y medios de comunicación social:I. Crear medios de comunicación públicos al servicio de la

población, para educar, informar, orientar, entretener y 

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apoyar los procesos de educación intercultural eintracultural. Su programación estará enfocada afortalecer los valores culturales y éticos de la poblaciónen general.

II. Promover y facilitar en la programación habitual y/oespacios informativos de los medios de comunicación

públicos y privados con carácter departamental: larevalorización, promoción, respeto y protección delmedio ambiente, lenguajes alternativos y fomento deprogramas plurilingües, incentivando el uso de idiomas y expresiones culturales de las naciones y pueblos indígenaoriginario campesinos.

III. Elaborar políticas departamentales que incentiven a laniña, niño y adolescente, a través de los medios decomunicación, la capacidad de pensamiento crítico, elespíritu científico y tecnológico, la creatividad, el diálogode saberes y la promoción de valores y principios.

  V. Regular el horario de difusión de programas que

presenten contenidos que expresen toda forma de violencia y afecten la formación moral de los niñas, niñosy adolescentes.

 VI. Recomendar a los organismos e instituciones que tengancompetencia, la definición de políticas tendientes a laregulación de publicidad y propaganda que dañe ladignidad del niño, niña, adolescentes, mujeres, naciones y pueblos indígena originario campesinos y población engeneral.

 Artículo 29.I. Los responsables de programas y medios de

comunicación social evitarán la difusión de mensajes y contenidos que estimulen violencia y resultenatentatorios a la seguridad ciudadana

II. Los medios masivos de comunicación cuando publiqueno transmitan noticias que involucren a infantes, niñas,niños o adolescentes no deberán identificarlos nominal y gráficamente, ni brindarán información que permita suidentificación, principalmente cuando sean víctimas de violencia o estén acusados de infracción a la ley penal,siendo éstos pasibles a sanciones determinadas por ley.

III. Los medios masivos de comunicación fomentarán y promoverán la producción local de programaseducativos de promoción de espacios y conductassaludables.

SECCIÓN XVIDERECHO DE LAS FAMILIAS

 Artículo 30.l. El Gobierno Departamental asume y protege a las

familias como núcleo de la sociedad y promueve lascondiciones sociales, económicas y jurídicas para eldesarrollo integral en el marco de la igualdad y el respetode sus derechos, obligaciones y oportunidades.

ll. El Gobierno Autónomo Departamental garantiza a lasmujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos

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sexuales y sus derechos reproductivos.III. El Gobierno Autónomo Departamental incentivará

políticas educativas, para el ejercicio de responsabilidadescompartidas dentro de la familia.

SECCIÓN XVIIRECONOCIMIENTO DE DERECHOS

 Artículo 31. Todos los derechos no estipulados en el presenteEstatuto no implican la negación tácita o expresa de losderechos contenidos en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales. 

Transparencia Es un concepto utilizado en función a la participación y el control social Se encuentra entre los principios 

Relaciones internacionales Son aludidas en el marco del ejercicio de competencias Son aludidas en el marco del ejercicio de competencias 

TÍTULO III

PARTICIPACION Y CONTROL SOCIALCAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES, ESPACIOS Y  ACCIONES DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL

SOCIAL Artículo 77.I La Participación Social es un derecho y un deber que

tienen todas las personas, mujeres y hombres para ejerceracciones y tomar decisiones de manera individual ocolectiva, directa o delegada en la constitución y controlde los órganos del Gobierno Departamental, susinstituciones y la construcción de políticas públicas.

II. El control social es un mecanismo de la participaciónsocial que puede adquirir distintas formas dependiendodel tiempo, espacio y realidad, mediante el cual lasociedad civil organizada y por iniciativa ciudadana, tieneel derecho de supervisar, vigilar, fiscalizar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas públicas.

III. La participación y el control social se aplicarán en lasentidades del nivel departamental, en las empresas einstituciones públicas descentralizadas, desconcentradas,autárquicas, empresas mixtas y privadas que tenganparticipación en el manejo de recursos públicos. 

 Artículo 78. La participación y el control social se ejercerán: 

a) 

En las etapas de licitación, calificación, adjudicación,ejecución, implementación, evaluación y fiscalización delas políticas públicas, programas, planes y proyectos.

b)  Cuando se proceda a la selección, nombramiento,designación, evaluación, calificación y seguimientoestablecidos por normas específicas a los servidorespúblicos.

c)  En la gestión y administración de los recursos naturales y el medio ambiente.

d)  Sobre el Gobierno Autónomo Departamental, en nivelesy sectores públicos como el Órgano Ejecutivo, Órgano

Titulo Sexto – 

Participación y Control SocialC APÍTULO I:  A CCESO A LA INFORMACIÓN 

 Artículo 96.-Se reconoce el derecho de acceso a la información de topersonas, de manera individual o colectiva, como presufundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y fortalecimiento de la democracia. Artículo 97.- Todas las entidades del gobierno autónomo departamen

deberán publicar y actualizar, a través de sus respectivaspáginas electrónicas, la siguiente información mínima, sesto signifique que el acceso a la restante información erestringido:1.  Plan Estratégico Institucional;2.  Presupuesto de ingresos y egresos aprobado, mod

comprometido, devengando y ejecutado por fuefinanciamiento y objeto del gasto;

3.  Programa Anual de Operaciones y su estado de cuatrimestral;

4.  Programa Anual de Contrataciones de Bienes y Serreportes actualizados de su ejecución; y 

5.  Nómina de los servidores públicos permaneeventuales, detallando nombre, cargo, profesión y sa

 Artículo 98.-I.  Las máximas autoridades de todos los órga

instituciones departamentales deben asegurar el ala información a todas las personas sin distincninguna naturaleza, estableciendo la estrucprocedimientos internos de las entidades públicas dependencia, que permitan brindar inforcompleta, adecuada, oportuna y veraz.

II.  Las personas pueden acceder a la información púb

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  Judicial, Órgano Legislativo, Órgano Electoral, Policía,Fuerzas Armadas, Educación Superior, entidadesterritoriales autónomas, entidades estatales autárquicas,descentralizadas, desconcentradas, mixtas y privadas, enel cumplimiento de sus funciones y manejo de recursospúblicos.

e)   A través de procesos de rendición de cuentas de formaaccesible para toda la población sin discriminación. Artículo 79. Los fines de la participación y control social son:1. Fortalecer la democracia participativa y la comunitaria,

basada en el principio de la soberanía popular, en elmarco del ejercicio activo de los derechosfundamentales.

2.  Regular, fomentar y facilitar el ejercicio activo, amplio y efectivo del derecho de participación y control social enla gestión pública.

3.  Reconocer y garantizar la pluralidad en las formas departicipación y control social.

4. 

Garantizar y consolidar la participación y el controlsocial en la planificación, seguimiento, ejecución,evaluación y fiscalización de la gestión pública mixta y privada que maneje recursos públicos del Departamento.

5.  Promover y garantizar la vigencia de la participación y elcontrol social en el Departamento, como instrumentosde construcción social de todas las entidades autónomasy otras establecidas en el Art. 2 del título presente.

6.  Promover y fomentar la coordinación y concurrencia dela participación y el control social en entidadesautónomas y Gobierno Central en la gestión pública.

 Artículo 80. Son principios de la participación y el controlsocial la independencia, la autonomía y la pluralidad de losactores con respecto a las entidades objeto de control social.

CAPÍTULO SEGUNDO ACTORES, MODALIDAD Y ESTRUCTURA DE LA 

PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL Artículo 81. Son actores de la participación y el control social,la sociedad civil organizada y las personas naturales.  Artículo 82. La instancia de participación y control social seconformará por medio de la sociedad civil organizada y personas naturales, para la participación en el diseño de laspolíticas públicas, de acuerdo a lo establecido por laConstitución Política del Estado y la ley. Artículo 83. Son objetivos de los actores de participación y el

control social: 1. Promover una cultura con valores de responsabilidad,

transparencia, ética y equidad en la administración y gestión pública.

2. Prevenir y denunciar la corrupción en las entidades delGobierno Autónomo Departamental.

3. Contribuir al mejoramiento de la eficiencia y eficacia enla administración pública.

 Artículo 84. Son atribuciones de los actores de Participacióny Control Social: 

manera directa a través de páginas electrpublicaciones o cualquier otro formato de difusiómanera indirecta, a través del procedimiento estapor el órgano e institución dependiente del goautónomo departamental.

III.  Los servidores públicos que incurran en n

indebida, falta de respuesta o restricción ilegaatención de solicitudes de informindependientemente de la responsabilidad adminiy civil que les corresponda, serán pasiblresponsabilidad penal por delito de incumplimiedeberes.

C APÍTULO II: COMUNICACIÓN SOCIAL  Artículo 99.-El Gobierno Autónomo Departamental promoverá el a los derechos consagrados en los artículos 106 y 10Constitución Política del Estado y la Ley de Imprenta.

C APÍTULO III: MECANISMOS DE P ARTICIPACIÓN

CONTROL SOCIAL  Artículo 100.-Con el objeto de que la sociedad civil pueda parconocer, supervisar y evaluar los resultados e impactopolíticas públicas departamentales y los prparticipativos de la toma de decisiones, así como el accinformación y análisis de los instrumentos de control socreará un Mecanismo de Participación y Control Sociafacultades y atribuciones serán normadas por unDepartamental. Artículo 101.-El Mecanismo de Participación y Control Sociconformado por representantes de las organizaciinstituciones de la sociedad civil, con personalidad reconocida por el Gobierno Autónomo DepartameCochabamba. Artículo 102.-Las atribuciones del Mecanismo de Participación y CSocial están establecidas en los artículos 241 y 242Constitución Política del Estado. Artículo 103.-El Órgano Ejecutivo Departamental, en el ámbitocompetencia y conforme a las atribuciones y facestablecidas por las disposiciones legales vigentes, al una vez durante el periodo constitucional de su m

convocará a las organizaciones naturales de la Sociedaal Diálogo Departamental, a los efectos de promoconcertación de políticas públicas destinadas al deeconómico, social e institucional del departamento e insobre el diseño y ejecución de políticas públicas de largo

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1.   Acceder a información solicitada, petición que no podráser negada y será entregada de manera completa, veraz,adecuada y oportuna.

2.  Pronunciarse sobre el uso de los recursos en los espaciosde la gestión pública departamental, cuando su manejoadolezca de mecanismos de transparencia.

3.  Formular informes que fundamenten la solicitud de larevocatoria de mandato de las autoridades electas a niveldepartamental, de acuerdo a la Constitución y la Ley.

4.  Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión delas autoridades de los gobiernos autónomos y losdistintos niveles de administración descentralizada,desconcentrada y autárquica dentro la jurisdiccióndepartamental.

5.  Denunciar ante las instituciones correspondientesllamadas por ley, para la investigación y procesamientosobre actos u omisiones que afecten a la participaciónciudadana o generen corrupción.

6. 

Colaborar en los procedimientos de observación públicapara la designación de autoridades en los cargos quecorrespondan, a través del seguimiento a procesos deconcursos públicos de postulación.

7.    Apoyar a los órganos electorales en transparentar laspostulaciones de los candidatos a los cargos públicos quecorrespondan.

8.  Emitir conclusiones sobre la existencia de indicios deresponsabilidad penal, civil, ejecutiva y administrativa delos servidores públicos, como la formulación derecomendaciones necesarias e impulsar las acciones quecorrespondan.

9.  Proponer proyectos de ley, normas y reglamentos a la  Asamblea Legislativa Departamental para sucorrespondiente legislación.

10.  Promover políticas públicas departamentales, regionales,municipales y de entidades territoriales autónomas conenfoque de género, generacional, intercultural orientadasa promover la transparencia y prevenir actos decorrupción dentro de la administración pública,autárquica, descentralizada, desconcentrada, mixta y privada que maneje recursos públicos.

11.  Difundir, proponer y promover planes, programas y políticas de desarrollo encaminadas a fortalecer laparticipación ciudadana en cuanto a sus derechos y 

deberes.12.  Conocer el manejo económico de las instituciones del

Estado, empresas públicas, empresas privadas queadministren fondos públicos y entidades privadas quepresten servicios públicos con el Estado.

13.  Exigir, participar, pronunciarse y fiscalizar sobre losinformes de gestión y las rendiciones públicas de cuentasde los órganos y las instituciones del Departamento.

14.  Establecer denuncias ante la autoridad competente einterponer recursos establecidos en la CPE Art. 134 y 

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135, y hacer el seguimiento hasta su conclusión.15.  Denunciar ante las instancias públicas correspondientes,

actos de falta de transparencia, de corrupción pública y actos reñidos con la moral, ante autoridad competente y hacer el seguimiento hasta su conclusión.

16.  Pedir el cambio de los servidores públicos en caso de

comprobar cualquier tipo de irregularidades o indicios decorrupción en su gestión.17.  Solicitar la suspensión de los servidores públicos en caso

de delitos flagrantes ante la autoridad correspondiente.18.  Participar en los procesos de licitación y contratación de

bienes y servicios.19.  Participar en el seguimiento técnico y fiscalización en la

elaboración de los proyectos y ejecución de obraspúblicas y a las empresas privadas que presten serviciospúblicos.

20.  Impugnar la designación de servidores públicoscuestionados o con malos antecedentes en la

administración y manejo de recursos públicos.21.    Velar por la explotación racional y sostenible de losrecursos naturales renovables y no renovables.

22.  Generar propuestas para administrar y fiscalizar losrecursos económicos de la cooperación internacionaldestinados a la conservación y manejo racional de losrecursos naturales.

23.  Coordinar y articular a la sociedad civil con las entidadesdel Estado Plurinacional.

24.  Informar periódicamente a la sociedad civil sobre lasactividades realizadas.

25.  Interponer acciones de cumplimiento o de amparo en laejecución de planes, programas y proyectos.

26.  Participar en las decisiones multisectoriales de todos losniveles del Gobierno Autónomo Departamental.

27.  Participar en la elaboración de normas y convenios parael funcionamiento de instituciones y agencias decooperación externa asentadas en el Departamento.

28.  Promover la capacitación técnica de las personasinvolucradas en el ejercicio del control social.

29.  Supervisar, vigilar, evaluar, fiscalizar y dar seguimiento ala gestión pública del Gobierno AutónomoDepartamental.

30.    Vigilar por el buen uso y distribución equitativa derecursos.

31.  Controlar la calidad en la prestación de serviciospúblicos.

32.  Controlar y realizar el seguimiento ante las instanciascorrespondientes en la realización de auditorías internasy/o externas.

 Artículo 85. Una Ley Departamental regulará la organización,composición y funcionamiento de la participación y controlsocial a nivel departamental.

SEXTA PARTE PARTE ÚLTIMA 

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 JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DELESTATUTO

CAPÍTULO PRIMEROPRIMACÍA Y REFORMA DEL ESTATUTO

 AUTONÓMICO

  Artículo 156.  Todas las personas, naturales y jurídicas, asícomo los órganos públicos, funciones públicas e instituciones,se encuentran sometidas al presente Estatuto.  Artículo 157. El Estatuto es la norma suprema delordenamiento jurídico cochabambino y goza de primacíafrente a cualquier otra disposición normativa departamental.La aplicación de normas jurídicas se regirá en elDepartamento por la siguiente jerarquía, de acuerdo a lascompetencias de la entidad territorial y la AutonomíaDepartamental:

1.- Constitución Política del Estado.2.- Leyes Nacionales.

3.- Estatuto de Autonomía Departamental.4.- Leyes Departamentales.5.- Decretos Reglamentarios.6.- Resoluciones de Secretarías.

 Artículo 158.I. La reforma total del Estatuto o de aspectos sustanciales

relacionados con sus atribuciones, competencias oaquella que afecte a sus bases fundamentales, a losderechos, deberes y garantías, o de la estructura de suGobierno Autónomo Departamental, a la primacía delEstatuto Departamental, tendrá lugar a través de una  Asamblea Estatuyente originaria y plenipotenciaria , activada por la voluntad popular mediante referéndum. 

II. La convocatoria del referéndum se realizará por lainiciativa ciudadana con la firma de al menos del 20% delelectorado; por mayoría absoluta de los miembros de la  Asamblea Legislativa Departamental; o por laGobernadora o el Gobernador del Departamento. La  Asamblea Estatuyente se autoregulará a todos losefectos, debiendo aprobar el texto del Estatuto por dostercios del total de sus miembros presentes. La vigenciade la reforma necesitará referéndum estatuyenteaprobatorio.

III. La reforma parcial del Estatuto podrá iniciarse poriniciativa popular con la firma de al menos del 20% del

electorado, o por la Asamblea Legislativa Departamental,mediante ley departamental de reforma del Estatuto,aprobada por dos tercios del total de los miembrospresentes. Cualquier reforma parcial necesitará referendoestatutario aprobatorio. 

Titulo Primero – Primacía y Reforma del EstatutoC APÍTULO ÚNICO: PRIMACÍA Y R EFORMA DEL ESTA

 Artículo 134.-El Estatuto Autonómico Departamental es la norma sudel ordenamiento jurídico cochabambino y goza de pfrente a cualquier otra disposición normativa departaLa aplicación jerárquica de normas jurídicas se regirDepartamento por lo dispuesto en el artículo 410 parágde la Constitución Política del Estado. Artículo 135.-I.  Este Estatuto puede ser reformado a través d

iniciativa legislativa institucional o ciudadana. La inlegislativa ciudadana deberá contar con la firmamenos el veinte por ciento de los votos válidoúltima elección de Gobernador.

II.  La iniciativa de reforma institucional o ciudadana, ser aprobada por dos tercios de votos del tomiembros de la Asamblea Legislativa Departamenta

II.  El proyecto será sometido al ControConstitucionalidad y sus observaciones serán incorpcon carácter obligatorio.

 V.  El Estatuto reformado será sometido a un ReferDepartamental en el término de seis meses luegoaprobación, para su ratificación o rechazo por mabsoluta de los votos válidos, con una concurrencmenos el cincuenta por ciento del padrón edepartamental.

 V.  La reforma sancionada y aprobada pasará al Gobepara su promulgación.

I.  Cuando la enmienda sea relativa al periodo constitdel Gobernador, entrará en vigencia sólo en el siperiodo constitucional.