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Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. Cuadernos de Derecho Judicial / 9 / 1998 / Páginas 9-85 Política criminal comparada, hoy y mañana CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Política criminal comparada, hoy y mañana Beristain Ipiña, Antonio Catedrático emérito de Derecho penal. Director del Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián HOY Y MANAÑA DE LA POLÍTICA CRIMINAL PROTECTORA Y PROMOTORA DE LOS VALORES HUMANOS (LA PAZ DESDE LA VICTIMOLOGÍA) Ponencia-director Serie: Penal VOCES: POLITICA CRIMINAL. CRIMINOLOGIA. VICTIMOLOGIA. DELINCUENCIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL. VICTIMAS. ÍNDICE Resumen En memoria de Enrique Ruiz Vadillo I. Conceptos e importancia de la política criminal (PC) II. La PC protectora y promotora de valores humanos 1. La PC protectora y promotora de la cultura de la paz A) La disminución de la actual delincuencia y violencia 2. La PC protectora y promotora de valores universales y constitucionales A) La PC promotora del valor de igualdad B) La PC protectora del valor superior de justicia a) La PC protectora de las víctimas de delitos y del abuso del poder b) La PC protectora de las estructuras sociales justas (superadora de las macrovictimaciones institu - cionales) III. La PC multi, inter y transdisciplinar 1. PC multi e interdisciplinar en la determinación de las sanciones 2. Sentencing de macrovictimación femenina 3. Política criminal transdisciplinar IV. Conclusiones: decálogo de política criminal V. Anexos TEXTO - 1 -

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Política criminal comparada, hoy y mañana

Beristain Ipiña, Antonio Catedrático emérito de Derecho penal. Director del Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián HOY Y MANAÑA DE LA POLÍTICA CRIMINAL PROTECTORA Y PROMOTORA DE LOS VALORES HUMANOS (LA PAZ DESDE LA VICTIMOLOGÍA) Ponencia-director Serie: Penal VOCES: POLITICA CRIMINAL. CRIMINOLOGIA. VICTIMOLOGIA. DELINCUENCIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL. VICTIMAS. ÍNDICE Resumen En memoria de Enrique Ruiz Vadillo I. Conceptos e importancia de la política criminal (PC) II. La PC protectora y promotora de valores humanos 1. La PC protectora y promotora de la cultura de la paz A) La disminución de la actual delincuencia y violencia 2. La PC protectora y promotora de valores universales y constitucionales A) La PC promotora del valor de igualdad B) La PC protectora del valor superior de justicia a) La PC protectora de las víctimas de delitos y del abuso del poder b) La PC protectora de las estructuras sociales justas (superadora de las macrovictimaciones institu -cionales) III. La PC multi, inter y transdisciplinar 1. PC multi e interdisciplinar en la determinación de las sanciones 2. Sentencing de macrovictimación femenina 3. Política criminal transdisciplinar IV. Conclusiones: decálogo de política criminal V. Anexos TEXTO

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RESUMEN Se expone y analiza la Política criminal evolutiva, como ciencia y arte multi, inter y transdisciplinar, investigadora, protectora y promotora de los valores humanos, a través de la tutela judicial axiológica, que subraya el valor de la paz, la igualdad, la justicia, la asistencia a las víctimas y las convicciones espirituales, a tenor de lo proclamado por los especialistas, las NN.UU., el Consejo de Europa, y la Constitución espa -ñola. Admite la sanción recreadora, pero nunca el castigo. EN MEMORIA DE ENRIQUE RUIZ VADILLO Dignísimas autoridades. Señoras y señores, amigas y amigos: El Excmo. Señor don Enrique RUIZ VADILLO, excelso Magistrado del Tribunal Constitucional, nuestro Maestro y ejemplo impar, amigo, cordial y generoso sin límites, falleció el 16 de mayo de este año 1998. La presencia de su ausencia preside este Curso sobre Política criminal... Acojo el sentir de todos ustedes y les invito a levantarnos para honrarle en silencio y mostrarle, a él y a su dignísima esposa, Doña Elvira, nuestro sumo respeto y profundo afecto. Como director del Curso, en mi nota, de primeros del mes de abril a todos los que se habían inscrito para participar en este Curso, les comuniqué mi deseo de que el Curso comenzase "con una ponencia que patentice, encuadre e integre armónicamente todas las preguntas-respuestas de la Política criminal, expuestas por una persona de máximo prestigio en la teoría y en la práctica del Derecho y la Justicia, como es Enrique Ruiz Vadillo". Pocas semanas después de enviada a ustedes esta nota, fallecía el impar, para -digmático Maestro y amigo de todos. Jamás olvidaremos sus lecciones de ejemplaridad, altura científica y generosa bondad, especialmente hacia los más desfavorecidos. El había escogido como tema para su Conferencia inaugural "Los Derechos penal sustantivo, procesal, penitenciario, organización de tribunales y la Sociología, bases convergentes de la Política criminal". A todos nos hubieran ilustrado magistralmente sus palabras. Nadie podía ni puede desarrollar ese tema con tanta autoridad como él. Por eso no intenté que otra persona comentara ese tema tan suyo. Ahora pronunciará la Conferencia inaugural don José Juan TOHARIA, catedrático de Sociología en la Universidad Autónoma. Le agradecemos haya aceptado nuestra invitación. La hice porque desde hace muchos años conozco y admiro sus aportaciones científicas y universitarias sobre los problemas de la Polí -tica criminal, por ejemplo, su libro ¡Pleitos tengas! Introducción ti la cultura leal española, CIS/Siglo XXI, Madrid, 1987; su estudio "La reforma de la Justicia ¿una misión imposible?", en Claves de la razón práctica, 1995, N.º 54, 20-22; la redacción de "Actitudes de los españoles ante la Administración de Justicia", Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, 1994; el "Quinto Barómetro de Opinión del Consejo General del Poder Judicial", la "Encuesta a una muestra nacional de Jueces", en Poder Judicial, núm. 19, septiembre 1990, 89 y ss., 127 y ss., etcétera. Profesor TOHARIA, Colega y amigo, gracias por haber aceptado nuestra invitación y por haber esco -gido un tema tan adecuado y tan importante para este Curso como el de "La opinión pública ante el delito y la justicia". OS escuchamos con suma atención. I. CONCEPTOS E IMPORTANCIA DE LA POLÍTICA CRIMINAL (PC) «Todavía hay Jueces en Berlín»(El Molinero de Sanssouci-Potsdam)

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En este capítulo introductorio bosquejaré, a la luz de algunos especialistas, cómo concebimos hoy la Política criminal (PC), cómo la programamos para mañana, y cuáles deseamos y esperamos sean sus aportaciones positivas, protectoras de los valores humanos, superadoras de las tradiciones negativas, todavía vigentes que conservan lo retributivo, vindicativo, expiatorio e inhumano, y el estrecho campo del Derecho penal. En Potsdam, un sencillo molinero se atrevió esperanzado a defender su molino frente a los deseos, más o menos belicosamente manifestados por los altos mandatarios del rey de Prusia, Federico II el Grande, que pretendía expropiarle aquel trozo de tierra para poder cazar más a su capricho. En un lugar preferente de su hogar, Enrique RUIZ VADILLO colocó la imagen del molino de Potsdam, porque le patentizaba la importante aportación positiva de la Política criminal y de la tutela judicial como protectora de los valores humanos, incluso frente al abuso del poder. Porque le simbolizaba la misión tan digna de quienes dedican su vida a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La PC aporta a cada ciudadano y a cada institución la protección de su "molino", es decir de todo lo que es suyo. Así, se logra la armonía social, es decir la paz. (Son palabras, valores, que repetía Enrique RUIZ VADILLO en diversas ocasiones, como concretaremos después). Reflexionamos sobre la Política criminal moderna que nace con FEUERBACH, en su Manual de Dere -cho penal, del año 1803 (1), y alcanza notable madurez con Mireille DELMAS-MARTY, al crearse la cátedra de Política criminal en la Universidad de Paris I, Panthéon-Sorbonne. El comienzo de la actual PC DORADO MONTERO lo fija "principalmente en los alemanes" de finales del siglo XIX, y cita la definición de F. von LISZT: "el conjunto sistemático de principios, con arreglo a los cuales deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra el crimen" (2). Desde entonces ha ido evolucio -nando sin cesar, aunque todavía no ha alcanzado su mayoría de edad. Indicamos ahora algunas facetas de ese progreso que nos interesan seriamente para la construcción jurídica de la Comunidad Europea y para otras metas convivenciales. Para la especialista francesa Christine LAZERGES, la Política criminal es una reflexión epistemológica acerca del fenómeno criminal, una descodificación del fenómeno criminal y de los medios empleados para luchar contra los comportamientos desviados o delictivos; la Política criminal es, igualmente, una estrategia jurídica y social basada en las elecciones ideológicas, para responder con pragmatismo a los problemas planteados por la prevención y la represión del fenómeno criminal, entendido en toda su extensión (3). Poco después de la caída del muro de Berlín, el nueve de noviembre de 1989, los pensadores y los gestores de la PC observan, primero, el abismo que las diversas PC han ido abriendo a lo largo del siglo XX entre la cosmovisión y la praxis de la justicia y los valores humanos de los países del Este y de la Europa occidental; y, segundo, que urge programar y trabajar con intensidad para reducir lo más posible esas diferencias. Digamos algo de estos dos aspectos. PRIMERO, los especialistas caen en la cuenta de la separación abismal entre ambas Políticas crimina -les. En los países occidentales la PC ha evolucionado con relativa homogeneidad y acierto, cono podemos constatarlo si auscultamos algunas publicaciones, en el Consejo de Europa, en Francia, Bélgica, España y Alemania. Empezamos el año 1975, cuando el Consejo de Europa dedicó su Conferencia anual, en Estrasburgo, al tema de la Política Criminal. Entonces, como en ocasiones posteriores, Marc ANCEL (4) precisaba que "una verdadera Política Criminal es un sistema coherente y racional de reacción social anti -delictiva". Por lo tanto, continuaba él, cualquier comentario acerca de la Política criminal exige: - una definición clara de los objetivos de la PC y de los medios para alcanzarlos - una acción coherente y coordinada

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- la utilización de datos obtenidos y comprobados por investigaciones empíricas acerca de la criminali -dad y la justicia penal. En su cátedra parisina de Política criminal, la profesora Mireille DELMAS-MARTY, recoge la definición que FEUERBACH formula, en 1803, "el conjunto de métodos represivos por los cuales el Estado reacciona contra el crimen", y la encuentra reduccionista. Ella prefiere hablar de que el Estado "responde" más de que "reacciona" (posteriormente); para, así, posibilitar la inclusión de la respuesta preventiva. Como discípulo de M. ANCEL fui invitado, en 1977, por la Universidad de Pau y Países del Adour, para hablar de Política criminal. La definí y comenté como "science et art de ce qui est possible et désiderable dans le domaine de la criminalité" (5) y le atribuí un contenido muy amplio que abarca desde la elaboración de las leyes policiales, penales y procesales, hasta la ejecución de la sanción pasando por los temas de la prevención, de la modernización radical de los cuerpos de la administración, de la policía, de las institucio -nes penitenciarias y de las convicciones espirituales (6), etcétera. El mismo año, 1977, en el primer número de la revista Cuadernos de Política criminal, M. COBO DEL ROSAL, escribe que "con la denominación Política Criminal se pretende promocionar toda suerte de solu -ciones relativas a la modificación de las leyes penales vigentes, así como a sus criterios interpretativos, sin olvidar ni un instante la valoración crítica de las decisiones de nuestra jurisprudencia y, especialmente, la exposición de la realidad criminal de nuestra cambiante sociedad" (7). A partir de los años 90, MIR y SILVA insisten, con amplitud y profundidad (8), que la PC es fontal e integradora del Derecho penal y de ajusticia penal, dicta las coordenadas fundamentales que indican al legislador cómo debe formular el Código penal, la Ley de enjuiciamiento criminal, la ley penitenciaria y la policial, etcétera. También merecen consideración, en esa apertura, los trabajos del Grupo de Estudios de Política criminal, dirigido por J.L. DIEZ RIPOLLÉS. En sentido parecido, para W. HASSEMER y F. MUÑOZ CONDE (9), la auténtica Política criminal debe elaborar el concepto de conducta criminal, merecedora de pena, en el caso concreto, armonizando estra -tégicamente las ideas de la necesidad real en relación con criterios normativos. JESCHECK y SCHÜLER-SPRINGORUM (10) nos hablan de un nuevo plano meta-empírico del discurso criminológico, y ven la PC como una disciplina que se ocupa y preocupa de la criminalidad, del Derecho penal, de las normas y de los valores (subrayo), que difiere de la Criminología aplicada y la rebasa. Podemos leer algo similar en ROXIN y en ZIPF. ROXIN (11) proclama como inexorable "dar entrada a las decisiones valorativas de naturaleza político- criminal en el sistema del Derecho penal"; y según ZIPF: "Tan pronto se trata de la delimitación y la realización de metas político-criminales se hace necesario tomar decisiones valorativas (12). En Bélgica, Lucien NOUWYNCK, Consejero general de Política criminal, hace suya la definición del Consejo de Europa: "Conjunto de medidas, de carácter penal o no, tendentes a asegurar la protección de la sociedad contra la criminalidad, a regular debidamente el tratamiento a los delincuentes y a garantizar los derechos de las víctimas" (13). Dicho brevemente, en la segunda mitad del siglo XX, Europa occidental avanza en una línea común (aunque con matices diversos) que a la PC, como parte de la política, le atribuye: el estudio de la realidad del delito y de su control; la protección, con las garantías jurídico-procedimentales, de los bienes jurídicos de los ciudadanos y de la sociedad; el respeto de los criterios y las valoraciones de la ética social; la aten -ción a la cultura política y la realidad social, no sólo en el ámbito del Derecho penal, ni sólo desde los crite -rios de la eficiencia y funcionalidad (Zweckrationalität), sino también de los axiológicos (Wertrationalität). Puesto que ningún sistema de defensa y protección de la comunidad nos satisface, la PC centrará su aten -ción en la renovación del derecho penal y en la reforma de las sanciones. Por esto, a veces, se equipara excesivamente PC y reforma del Derecho penal, con olvido de la misión preventiva (14). Al especialista en

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PC han de escucharle los penalistas, los jueces y, sobra pero urge decirlo, los políticos. Aunque parezca paradójico, también el especialista en PC debe atender a los penalistas, conocer sus normas y estudiar cómo deben aplicarse. Después, el especialista en PC (15) evaluará cómo se aceptan y llevan a la práctica sus consejos y decisiones. La PC subyace en todas las ciencias y praxis penales, policiales, penitenciarias, la organización judicial en cuanto a personal y medios, etcétera. A ella le compete llevar a cabo la investi -gación, la integración y la armonía de todas esas diversas ramas del derecho (16). También le compete actualizar la cosmovisión sentiente (y cambiante, como indica la Sociología evolutiva) de los jueces y magistrados, misión de suma transcendencia pues, con palabras de RUIZ VADILLO (17), "hoy tenemos, por fortuna, un sistema procesal penal mucho más perfecto que el de antaño, no tanto por el cambio de las leyes como por el giro de las mentalidades de jueces y magistrados". SEGUNDO, los teóricos y los gestores de la PC, después de constatar y lamentar la sima abierta por y para la PC entre la Europa del Este y la occidental, han decidido trabajar seriamente para disminuir lo antes posible las diferencias entre las dos Europas; han decidido derribar los restos invisibles pero nefastos del muro de Berlín, para poder construir la Unión Europea total. Con esta idea se está trabajando en diversos e importantes frentes. Aquí nos limitamos a indicar que el año 1996 el Consejo de Europa consagró su XXI Conferencia al tema "Pays en transformation: les effets des changements politiques, sociaux et économi -ques sur la criminalité et la justice pénale", y también se han llevado a cabo varios programas de acción y diversas reuniones importantes sobre esos problemas. Por ejemplo, en Barcelona (julio 1995) el Seminario Paneuropeo sobre "Mediació víctima-delinqüent: abordatge, execució i problemes", y en Vitoria (octubre 1996) el Seminario Paneuropeo sobre "Políticas en favor de las víctimas de los delitos en Europa". También merecen tenerse en cuenta las Actas del Décimo Coloquio Criminológico, en Estrasburgo, sobre "Los jóvenes delincuentes y la Política criminal" (Cfr. Les éditions du Conseil de l'Europe, 1994). La construcción de una Europa sin fronteras, como indica el profesor italiano Giovanni GRASSO (18), catedrático en la Universidad de Catania, exige, de una parte, intensificar la cooperación judicial entre los Estados miembros, y de otra parte, armonizar y coordinar más los puntos fundamentales del Derecho penal, como por ejemplo, la represión de la criminalidad transnacional y la lucha contra la droga y los fraudes a escala internacional, que deben incluirse dentro del problema de las acciones comunes del art. K.1, del Tratado de la Unión Europea y del art. 29 del Tratado de Amsterdam (19). Se necesita encontrar o reencontrar (después de una selección epistemológica del amplio objetivo diferencial de la PC) y vigorizar la estructura básica de la PC para toda Europa. DELMAS-MARTY lo afirma tajantemente y con miras supranacionales: hay que abandonar la idea de que los conceptos básicos de la PC -el delito, la desviación, la pena, la responsabilidad, etcétera- valen por sí mismos y son hechos objeti -vos, entidades susceptibles de ser consideradas aisladamente. No; para fundamentar el moderno sistema de PC europea (y mundial) se deben establecer unas bases con elementos invariables, con fenómenos que sean claramente los mismos para todos los hombres que viven en sociedad y, por lo tanto, universales. Sólo en este supuesto aparecerá la estructura profunda de la PC (20). En algunos países habrá que supe -rar la excesiva endogámica centralización en deductiva dogmática jurídico-penal. Antes de pasar al apartado siguiente, permítaseme unas palabras acerca de la PC como ciencia y arte, por diversos motivos y en diversos sentidos (21). Sin sensibilidad y educación artística no se penetra en el enigmático mundo de las personas delincuentes; menos aún en las victimizadas; y resulta imposible lograr la empatía indispensable para su resocialización. Sin "tacto" y "sentido" artístico, no se capta el negro drama -consciente e inconsciente (éste más vinculante y/o catártico, según los casos)- de las personas a las que hemos aherrojado en la cárcel; por lo tanto, tampoco se consigue la "llave" para que salgan de ella resocializadas. Sin "cercanía" con los trágicos griegos, con los músicos, con los poetas, con los pintores, se podrá explicar, erklären, el Código Penal y la Ley Orgánica General Penitenciaria; pero no se llegará a la etapa necesaria de comprenderlos, verstehen. No basta la lógica, la Forschungslogik, ni la razón cartesiana

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(22). La armonía, el arte (lo artístico), que se entreteje con lo subconsciente supera a todo lo lógico-racio -nal, euclidiano y aristotélico, cuando se trata de crear o comunicar (discurso comunicativo de HABERMAS) los sentimientos, los valores axiológicos, la fraternidad, la justicia, el perdón, el amor. No olvidemos que hace ya siglos se ha reconocido la dimensión artística del derecho, ars aequi et boni, (aunque la palabra ars aquí podría tener también otro sentido). Si la PC, como sabemos, necesita de la filosofía y de la metafísica, con mayores motivos necesita del arte. El centro de la PC es la persona competent, conscious, compassionate and committed, es decir com-petente-profesional, responsable, compasiva y servicial-comprometida. Los problemas de la PC nacen, crecen y permanecen enraizadas en la persona; como las aportaciones de los artistas; distintas de las aportaciones del científico, del filósofo, del juez, del penalista, que brotan y permanecen en los libros y las leyes, separadas de la persona. En este campo, Federico MAYOR ZARAGOZA (23) recuerda que, en los años 60, los Beatles cantaban Give peace a chance, y añade "es que a veces son los poetas y los cantantes los que lanzan al viento, de forma resumida, las propuestas reales del cambio". Sí, añadimos nosotros, lanzan al viento las propuestas que precisa la PC de hoy mirando al mañana, a través de los ojos y las manos de los artistas. Cuando Antonio MACHADO, María ZAMBRANO, HÖLDERLIN, HEIDEGGER, etcétera, priman al poeta y al artista sobre el filósofo, también nosotros, en PC, primamos al artista sobre el intelectual lógico, sobre el pensador cartesiano. Antonio MACHADO ve la esencia de la filosofía en la poesía: "Poeta ayer, hoy triste y pobre / filósofo trasnochado, / ¿tengo en moneda de cobre / el oro de ayer cambiado?". Para M. ZAMBRANO "el poeta existe mas que el filósofo". Según HÖLDERLIN y HEIDEGGER, "lo que permanece, los artistas (poe -tas) lo fundan". A nadie debe extrañar que H. SCHÜLER-SPRINGORUM concluya su libro sobre Política criminal para las personas con la siguiente poesía: Singe ein Lied von der Schuld des Anderen, von der eigenen Schuld am Bösen, am Guten, das auch Du nicht unterscheiden konntest. Du, der Du Müde bist, wie immer zur Unzeit, vergiss die Hoffnung nicht. Singe ein Lied, sagst Du, Dir sage ich's: Du, der Du ins nächste Jahrhundert langen wirst, das verspricht, was wir nicht halten konnten. Vergiss die Hoffnung nicht. Canta un himno sobre la culpabilidad del otro, sobre tu propia culpabilidad en el bien y el mal, que tampoco tú puedes discernir. Tú, que estás cansado, a destiempo, como siempre, no pierdas la esperanza. trpar Canta un himno, dices tú, a ti te lo digo: Tú que alcanzarás el siglo próximo, que promete lo que nosotros no podemos cumplir, no pierdas la esperanza.

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Después de estas consideraciones sobre el concepto y la importancia de la PC, ciencia y arte, expondré ahora los principales valores humanos que ella protege y, a continuación, comentaré las facetas multi, inter y transdisciplinares, con referencia a la determinación de las sanciones y las convicciones transcendentes. II. LA PC PROTECTORA Y PROMOTORA DE VALORES HUMANOS «Se pretende básicamente la realizaciónde los valores sociales»E. RUIZ VADILLO (24) La Política criminal hodierna mantiene rasgos fundamentales de la PC tradicional, pero también intro -duce o debe introducir facetas nuevas e innovadoras. Entre estas dimensiones positivas, destacamos ahora dos: 1.ª su función protectora y promotora opuesta a la multisecular vindicativo-expiacionista, y 2.ª su centrarse en los valores humanos frente al eje clásico bipolar de crimen y castigo. 1.ª Función protectora y promotora, no vindicativa. Si Pedro DORADO MONTERO, al comienzo de este siglo, en el tradicional Derecho penal punitivo inyectaba un talante de protector de los criminales, con más motivos, nosotros, hoy, podemos y debemos introducir en la PC un injerto renovador que la configure como protectora (25). Ya antes que el catedrático de Salamanca, nuestra inteligente y vetusta (pero no arcaica) Ley de Enjui -ciamiento Criminal, en su art. 13, pedía y pide a los jueces que, en su primera diligencia, deben "dar pro -tección (subrayo) al perjudicado". Enrique RUIZ VADILLO recalcaba con frecuencia esta dimensión básica de la protección. Por ejemplo, en las "III Jornadas Penitenciarias Vasco-Navarras" le preocupa "La sociedad y el mundo penitenciario. La protección (subrayo) de los derechos fundamentales en la cárcel" (26). Insiste dos aros después y habla de "La Sociología jurídica. La sociedad determinadora de los bienes jurídicos protegidos (subrayo) en el Derecho penal" (27). Y a lo largo de su exposición insiste, por ejemplo, cuando afirma: "Nuestra Constitu -ción, que como todo Texto básico para la convivencia es un cuerpo abierto, inflexible en la esencia de la protección (subrayo)... un conjunto de normas de protección de los valores (subrayo) consustanciales a la dignidad, libertad y personalidad de todas las mujeres y hombres..." (28). En 1997, al comentar los delitos relativos a la manipulación genética (29), RUIZ VADILLO indica que el nuevo Título V del Libro II, del Código penal de 1995, que introduce la regulación sobre los "Delitos relativos a la manipulación genética", es una innovación que exterioriza "una saludable inquietud por la protección (subrayo) al más alto nivel de lo propiamente humano... se trata especialmente, en el campo de la experiencia adquirida, de exigencias biomédicas, de proteger (subrayo) al ser humano en cuanto puede ser objeto de experiencias, no tolera -bles, de proteger (subrayo) su presumible y futura libertad de decisión y de fijar límites, aunque la crimina -lización de los investigadores científicos y de los médicos, así como la correspondiente amenaza de sanciones penales ha de situarse en el campo de la ultima ratio". 2.ª Los valores (no los castigos) son alfa y omega de la PC. Actualmente el objetivo de sancionar al infractor por el delito cometido sigue figurando como uno de los pivotes de la PC, a través de las penas y las medidas de seguridad, pero debe ceder su primacía a la protección y promoción de las víctimas y de los victimarios, a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente (Código penal, Título XVI del Libro II), a los fines resocializadores (art. 25.2, Constitución española) y pedagógicos, etcétera. La PC protectora (más que sancionadora) debe girar alrededor de los

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valores humanos más que en torno a los delitos y las penas. Los valores de que aquí tratamos son los derechos humanos fundamentales que proclaman las normas supranacionales, la Constitución española y las leyes/costumbres regionales: libertad, igualdad, justicia, cultura de la paz... (Son también algo más y distinto, de otra calidad, como bondad, belleza, amor; superan la democracia, la vox populi, y rozan la mística, la vox Dei, incluyen una dimensión espiritual; pero, ahora lo dejamos entre paréntesis). No son cosas reales pero tampoco entes ideales; su forma de realidad no es el ser ideal ni el ser real, sino el ser valioso, el valer. Son relativos y no absolutos, pero objetivos, pues no dependen de las preferencias individuales, sino que mantienen su forma de realidad más allá de la apreciación subjetiva arbitraria. Hacen referencia al ser; dependen de él. Se presentan siempre polarmente, contrapuestos: justicia-injusticia, igualdad-discrimina -ción, paz-guerra, belleza-fealdad, bondad-maldad, amor-odio. Les caracteriza la calidad, no la cantidad. Son jerárquicos, es decir, hay valores superiores e inferiores... (30). Este rasgo de subrayar lo axiológico debe colocarse en el primer plano de la PC, en la base, aunque no se perciba a simple vista. Y, desde ahí se construirá, levantará el edificio del Código penal, la Ley de Enjui -ciamiento criminal, la Ley Orgánica General penitenciaria, las leyes policiales nacionales y autonómicas, etcétera. "Tan pronto se trate de delimitación y realización de metas político-criminales se hace necesario tomar decisiones valorativas" (subrayo), como escribe ZIPF (31). Y, en sentido similar G. KAISER: "La PC se siente llamada a colaborar con decisiones de valor". La PC mantiene la "amarga necesidad", en formulación de E. GIMBERNAT, de emplear herramientas de carácter negativo, como la privación de libertad, los arrestos de fin de semana, la multa y otras sancio -nes alternativas. Pero, no olvidemos que, como proclamaba Blaise PASCAL, "Todo tiene dos caras". También esas herramientas negativas, si la PC nos enseña a mirarlas desde otra perspectiva, y progra -marlas con otra misión, pueden desvelar y patentizar valores positivos. La PC puede introducir injertos "humanos" en el árbol de la justicia, como son la mediación, la conciliación, la reparación, los programas de integración social y muchos otros que cada día brotan en el ámbito de las ciencias del hombre y del ciudadano, y que superan las frías respuestas retributivas y coercitivas de la PC tradicional (32). A la hodierna PC compete buscar, encontrar y/o crear el sentido solidario e incluso fraternal que subyace (o debe subyacer) en todos los programas preventivos de la criminalidad, en todas las respuestas al delito, incluso en las respuestas sancionadoras. También le compete verificar concretamente si la infraestructura de la organización judicial (incluyendo lo policial y penitenciario) en cuanto personal y medios es adecuada para prevenir y superar las formas tradicionales y actuales de victimación y macrovic -timación, nacional, inter y transnacional, y si ella permite aportar las respuestas adecuadas, positivas, prontas y eficaces, sin violar las garantías del proceso debido (33). Frente al Derecho penal tradicional y su principio básico de intervención mínima que le limita a exigir sólo lo mínimo necesario e indispensable para la seguridad ciudadana, la PC progresista proclama la conveniencia de aspirar a los máximos valores de la ética cívica y de la justicia social. Valores, como hemos dicho antes, son los derechos humanos, pero también algo más y distinto, de otro nivel más alto, como comentaremos después al explicitar lo transdisciplinar. La PC que propugnamos logrará una convivencia ciudadana que fomente la paz, la solidaridad, la igualdad, la justicia, la felicidad responsable. RUIZ VADILLO insistía con énfasis sobre la dimensión axiológica. Por ejemplo en su discurso inaugural de las "I Jornadas de Magistrados, Fiscales y Profesores de Derecho penal y en los trabajos preparatorios del Congreso de Viena de la Asociación Internacional de Derecho penal" (Albacete, 1988), subrayó la importancia de potenciar los valores sociales, y se refirió insistentemente a los diversos artículos de la Constitución española (34), y proclamó la necesidad de que el trabajo de los Magistrados, Fiscales y pena -listas sea "un instrumento equilibrado de prevención general y especial, de corrección y rehabilitación y, en definitiva, un instrumento de contribución decisiva a la paz social" (35). De este valor humano, la paz, que

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protege y promueve la Constitución española en su Preámbulo y en sus artículos 10 y 21.1., hablamos en el apartado siguiente. Otros trabajos posteriores de RUIZ VADILLO van más adelante y destacan la misión del desarrollo de la persona: "La armonía del sistema jurídico, plataforma indispensable del desarrollo de la persona humana. El refugiado y, en general, el extranjero frente al proceso penal" (36). 1. La PC protectora y promotora de la cultura de la paz. «El Derecho busca incansablementela armonía social, es decir, la paz»Enrique RUIZ VADILLO (37) Este apartado recuerda el valor humano básico de la paz a partir de sus antecedentes griegos y romanos, y en los actuales documentos de las Naciones Unidas, la UNESCO y el Consejo de Europa. La paz es la armonía que se está buscando, como indica RUIZ VADILLO. Se trata de una realidad virtual; no de algo ya hecho, ni desarrollándose como un árbol, sino de algo que se está haciendo en continua evolución, mejor dicho en continua creación. Actualmente podemos percibir nuestra paz como un río que proviene de varios afluentes, sobre todo de tres: el griego, el romano y el cristiano. La eirene de los griegos, especialmente en HESÍODO y sus seguidores, encuentra su posibilidad exis -tencial vinculada a la compensación de derechos y a la legislación-justicia del bienestar social dentro de cada ciudad, y está íntimamente unida a la acción de los dioses, quienes al fin y al cabo regalan y aseguran toda bonanza material al respecto (hat seinen Wirkungsbereich zusammen mit Rechtsausgleich und Wohl -gesetzlichkeit innerhalb der einzelnen Stadt und ist untrennbar mit dem Wirken der Götter verbunden, die letzlich auch alle diesem Zustand zugehörige materielle Wohlfahrt schenken und sichern) (38). La cultura romana, en cambio, entiende la paz principalmente como una previsión militar (si quieres la paz, prepara la guerra si vis pacem, para bellum) o como un pacto entre enemigos, con doble finalidad: parcere subiectis et debellare superbos (perdonar a, pactar con, los sometidos y aniquilar a los soberbios). Por lo tanto, no pretende lograr un partenariado en plan de igualdad. Por eso, CATON exclama que se destruya Cartago: ceterum censeo Karthaginem esse delendam. Con menos belicosidad pero más belleza y más sentido jurídico lo canta VIRGILIO, en su Eneida (libro 6, versos 851 y ss.): Tu regere imperio populos, Romane, memento. (Tú, romano, gobiernas los pueblos con tus leyes). A partir de estas dos tradiciones, recogidas y reelaboradas por los Santos Padres, los canonistas y los teólogos, se configura la paz de la Cristiandad. Se puede esquematizar brevemente, con palabras de KRÖNER, como la ciencia, la dinámica responsabilidad moral y el arte que confluyen en la creación de nuestra cosmovisión sentiente (Weisheit, moralische Verantwortungskraft und Kunst... Umbildung unserer gesamten Gedanken- und Empfindungswelt) (39). Esta tradicional concepción virtual de la paz encuentra plasmación más actualizada y más relacionada con la PC en algunos documentos supranacionales. Ahora me refiero al Proyecto de Declaración de la UNESCO sobre el Derecho del Hombre a la Paz, elaborado en Oslo (6-8 de junio de 1997), pero que toda -vía no ha sido aprobado. Merecen subrayarse aquí algunos de sus puntos clave. El Proyecto destaca la importancia y el amplio contenido de la paz. Para patentizar su importancia re -cuerda que, según el Preámbulo de la Carta de las NN. UU., que entró en vigor el 24 de octubre de 1945, los pueblos están resueltos a "practicar la tolerancia, a vivir en paz los unos con los otros, con espíritu de buena vecindad" (lo que KRÖNER llama Wohlgesetzlichkeit), e insiste que la misma Carta proclama, como primer objetivo, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. También enfatiza el valor de la paz cuando pide "la conjunción de los esfuerzos solidarios de todos: Estados, organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, individuos y entidades públicas y privadas" (Considerando 11) y

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cuando proclama que "el futuro pertenece a los hombres y a las mujeres de paz" (Considerando 12). El Proyecto manifiesta el amplio contenido de la paz: Primero y sobre todo, en el ámbito internacional, aporta la seguridad internacional, la ausencia de guerras y el mantenimiento de relaciones entre los Esta -dos, relaciones no belicosas (no se trata de la pax romana pactada) sino "en un espíritu de buena vecin -dad". Segundo, "en el plano interno", "como un derecho del hombre", "como deber" de todos los miembros de los pueblos de contribuir a "la cultura de la paz... en los espíritus de los seres humanos", a la conviven -cia armónica entre todos los hombres y todas las mujeres. Aunque los nacionalismos extremos lo olviden, conviene recordar que vivimos en una aldea global. Conviene subrayar "la dimensión humana" de la paz (Considerando 10), y su "carácter universal", no propio ni exclusivo de esta o aquella cultura o religión, sino inherente a la dignidad de todo ser humano (art. 1.°). El Proyecto proclama que la paz es intrínsecamente incompatible con cualquier conflicto armado y con la violencia bajo todas sus formas y cualquiera que sea su origen. De aquí cabe deducir conclusiones muy importantes pero olvidadas y aun negadas por muchos políticos, instituciones incluso eclesiales y ciuda -danos de acá y acullá. Después, al comentar la protección de otros valores concretos, citaremos un par de párrafos de este Proyecto. Ahora, en cuanto al Consejo de Europa, merecen transcribirse unas líneas de su reciente Convenio Sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (Lisboa, 11.IV 1997) que destaca dos aspectos importantes en la PC protectora de la paz: la educación y la fuerza creadora ínsita en la persona y en la sociedad, como comenta la Sociología evolutiva. Leemos: "Las Partes en el presente Convenio... Considerando que la educación (subrayo) superior debe desempeñar una función fundamental en la promoción de la paz, el entendimiento mutuo y la tolerancia y en la creación (subrayo) de la confianza mutua entre los pueblos y las naciones..." La PC de hoy y de mañana buscará incansablemente promover la paz porque sabemos que, como aseveró el Secretario General de las NN.UU., Javier PÉREZ DE CUELLAR, al inaugurar el Año Internacional de la Paz (1986), "la Humanidad se encuentra en una encrucijada. El camino del futuro está abierto a una disyuntiva que hemos de escoger: un camino conduce a la paz, y el otro a la autodestrucción". Con exce -siva frecuencia no avanzamos realmente por el camino de la paz, como lo manifiesta el hecho de que muchos años, aunque se convoca, no se concede el Premio Nobel de la Paz: 1914, 1915, 1916, 1918, 1923, 1924, 1928, 1932, 1939 (1940-42, el Parlamento sueco no lo convocó), 1943, 1948, 1955, 1956, 1966, 1967, 1972. Quizás PÉREZ DE CUELLAR se refería principalmente a la paz internacional; pero no excluía los demás ámbitos. A todos se puede aplicar su sentencia. La Humanidad no pacífica se autodestruye, la nación no pacífica se autodestruye, la familia no pacífica se autodestruye, la persona no pacífica se autodestruye. La PC internacional busca la paz internacional, la PC nacional busca la paz nacional, y la PC en general busca la paz en general. La PC de hoy mirando al mañana tiene que comprometerse para lograr, como proclama Federico MAYOR ZARAGOZA (1997), que "el mundo pase (evolucione creativamente, añadimos) de la cultura de la imposición y la fuerza a la del diálogo y la razón. Tal transformación está resumida en el concepto de cultura de la paz... lo que en inglés se llama peacemaking, peacebuilding, por oposición al simple apaci -guamiento, el peacekeeping,". Termino este apartado con una observación semántica que muestra también el rico contenido humano de la paz. En alemán die Stille significa la paz, la calma; el villancico Stille Nacht, noche de paz; der Stille Olean, el océano Pacífico; el verbo stillen, amamantar, alimentar, quitar el hambre. Es decir, la paz abraza el silencio: así, alimenta y crea. Parece lógico concluir que en el siglo XXI España y el mundo entero necesitan cultivar más intensa -mente la PC como ciencia y arte de la paz. Necesitan hacer consciente a cada ciudadano de su protago -

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nismo en este campo, en favor de la cultura de la paz. Cada jurista, cada Universidad, cada institución pública y privada se tiene que preguntar con frecuencia, y sobre todo en los momentos cruciales (eleccio -nes políticas, catástrofes naturales, crisis coyunturales, creación de nuevos centros docentes para los jóvenes, promulgación de nuevas leyes, etcétera), qué hacemos para que la erignias y sus tribunales vindicativos cedan su sitial a las euménides y sus tribunales pacíficos, para que desaparezca el terrorismo, el paro, la drogadicción, la distancia entre los países desarrollados y en desarrollo, para acercarnos a los ideológica y credencialmente discrepantes; qué hacemos para solucionar las diferencias sociales y para lograr mayor igualdad socioeconómica. Hoy y mañana, la PC debe subrayar cada día más su misión de contribuir a una bella finalidad cotidiana nacional y universal: la cultura de la paz. Para lograrlo debe conseguir la disminución de la delincuencia y de la violencia en general. También la disminución de la criminalidad organizada y las estructuras sociales injustas. De esto hablaremos en el apartado siguiente. A) La disminución de la actual delincuencia y violencia. «La impresión dominante que se desprende de este libro, o al menos la que en mí queda al terminar de escribirlo, es triste y penosa. Demasiados sufrimientos, desgracias y castigos; demasiadas ofensas y venganzas. Demasiada violencia, en fin...»Francisco TOMAS Y VALIENTE (40) Todos sabemos que la PC y, en concreto, sus valores humanos y su cultura de la paz implican inexo -rablemente, como condición previa y como consecuencia, la disminución de la criminalidad. Lo afirma SCHÜLER-SPRINGORUM (41), "El fin de la PC es neutralizar, frenar, la criminalidad" (Ihr Ziel sei und bleibt nun einmal die Abwehr von Kriminalität). Decimos la disminución de la delincuencia, y no la desaparición, porque cierto grado de delincuencia es normal y beneficioso en la convivencia humana (Emile DÜRKHEIM). Visto desde otra perspectiva, recha -zamos la delincuencia y la violencia, pero admitimos la disidencia, la rebeldía no-violenta, la rebelión autén -tica, sin llegar al "coto vedado" de los derechos fundamentales, sin ambición de alcanzar un absoluto, pues tal ambición termina en la injusticia (42). Pero, conviene constatar que el nivel actual de la criminalidad rebasa con mucho la "normalidad", aunque algunos afirmen más o menos públicamente lo contrario, por considerar que resulta inevitable en la sociedad democrática y libre. Aunque falta un concepto universalmente admitido de delincuencia-violencia, muchos criminólogos, sociólogos y teólogos (sobre todo algunos Santos Padres de los primeros siglos y los teólogos de la libera -ción) coinciden con Gandhi cuando afirmaba que el hambre -y más la hambruna- es una forma común de criminalidad y de macroviolencia, que hoy está creciendo desmesuradamente. En parecido sentido puede interpretarse el Proyecto de la Declaración sobre el Derecho del Hombre a la Paz, en su art. 1, apartado (a): "La guerra y cualquier otro conflicto armado, la violencia (subrayo) bajo todas sus formas y cualquiera que sea su origen, así como la inseguridad de las personas sois intrínsecamente incompatibles con el derecho del hombre a la paz". Para patentizar el exceso de delincuencia que padecemos actualmente podíamos citar fidedignas estadísticas que muestran cómo en casi todos los países ensangrienta inhumanamente las relaciones sociales. Después, el cuadro 3 recoge algunos datos. La mayoría de los implicados en estos problemas piensan que el volumen de los delitos y de las guerras supera los límites "normales", proclaman la obligación de reducir la criminalidad y la macroviolencia

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en nuestro planeta. Y añaden que es posible, y no mera utopía. Pero muchos no se atienen en su compor -tamiento a las conclusiones prácticas que exige esa doctrina. Quizás porque (aunque digan lo contrario) opinan y aprueban la inevitabilidad de las actuales estructuras injustas, apoyados en ciertas teorías de algunos sociólogos, economistas, filósofos y politólogos; no sólo HOBBES, LOCKE FREUD, VON WEBER (y su tan diversamente traducido e interpretado concepto de Gewalt [es fuerza legítima, más que violencia]). etcétera. A veces. esta supuesta inevitabilidad del homo homini lupus se apoya en motivos bastardos, carentes de argumentación científica. Por desgracia, hay personas visceralmente resentidas, personas "genéticamente" proclives a cometer delitos de odio, Hate Crime. A la PC del tercer milenio compete programar creativamente nuevas estrategias para que disminuya la delincuencia personal y grupal inundante del globo terráqueo. No cabe suponer o creer, como afirman algunos antropólogos evolucionistas, que la evolución "natural" ella sola va mermando ya suficientemente la violencia criminal. Ni basta constatar que el hombre carece de garras para atacar. Tampoco basta la lectura optimista y pacifista de ARISTÓTELES o de ROUSSEAU. Hay que hacer mucho más y nuevo en el campo de la PC. Para lograr que disminuya el actual grado excesivo de victimación tenemos obligación de imaginar con realismo y practicar una PC que proteja más los valores humanos. En concreto, la PC hodierna debe esforzarse en conseguir mayor libertad, justicia e igualdad, como proclaman las normas universales y nacionales. A continuación formulamos algunas reflexiones acerca de estos temas en relación con los documentos de las NN. UU., el Consejo de Europa y la Constitución española de 1978. (Nos referimos, una y otra vez, a las instituciones supranacionales porque opinamos que la PC española debe intensificar más sus relaciones internacionales -científicas y judiciales-, especialmente con Europa y América Latina. Así se manifestaba también DORADO MONTERO ya en 1902). 2. La PC protectora y promotora de valores universales y constitucionales. «Une politique criminelle participative qui rompt avec l'enfermement de la justice pénale sur elle-même, en diversifiant les réseaux de réponse à la commission d'une infraction, prône en outre l'ouverture du service public de la justice sur la société civile en I'associant à I'exercice de certaines de ses missions»Christine LAZERGES (43) Nuestra Política criminal protectora y promotora de los valores humanos procura la cultura de la paz y, por ello, programa la disminución de la delincuencia y de la violencia... y algo más. Mejor dicho, programará algo distinto, de otra calidad. Proclamará un proyecto de sumar, de añadir; no de restar, ni disminuir; una planificación de prevenir y responder a la infracción; no de reaccionar y retribuir. Con RADBRUCH, deseamos no una Política criminal mejor, sino algo mejor que la Política criminal actual. Algo que supere la tradicional "endogamia" jurídica; algo que preste un importante servicio a la sociedad civil, corro afirma Christine LAZERGES en las líneas arriba transcritas. Ante todo, debe fomentar el crecimiento de los valores que proclaman los documentos supranacionales, la Constitución Española e importantes normas y decisiones jurisprudenciales, de todos conocidas pero no suficientemente practicadas: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (Constitución españo -la, art. 1.1), y debe contribuir a "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas" (C. E. art. 9.º.2). (Entre paréntesis cabe la pregunta realista de si los actuales intereses supremos de las normas legales nacionales e internacionales

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de hoy deben auscultar las utopías de una justicia social radicalmente innovadora -de ruptura- en favor de personas e instituciones que no pueden ejercer sus derechos por sí mismas: incapaces, inmigrantes, víctimas, presos, parados, mujeres, niños, drogadictos. ancianos, etcétera). En las páginas siguientes comentamos la misión de la Política criminal como protectora y promotora de la igualdad y de la justicia social. A) La PC promotora del valor igualdad. Quien trabaja en Política criminal es consciente de que se ha de conseguir la disminución de la crimina -lidad y violencia. Para ello, se debe atacar, mejor dicho superar, con nuevas cosinovisiones e ideologías y técnicas, la actualmente creciente desigualdad económica, social y cultural de los individuos y de los pueblos, que es una raíz, un factor etiológico, importante de tanta criminalidad. La igualdad que proclaman las normas universales, nacionales y regionales no se opone a la diversidad de los individuos y de las sociedades. Esas mismas normas admiten y fomentan también la riqueza antro -pológica y social de la peculiaridad e individualidad de cada persona y cada ciudadanía. También su liber -tad efectiva para hacer y hacerse lo que quieran y como quieran, dentro del amplio margen de las leyes democráticas. No somos ni debemos ser ciudadanos donados, iguales en todo. Resultaría absurdo y macabro, más que utópico. Admitimos el derecho de cada persona y cada pueblo a ser diferente. La igualdad jurídica ni presupone ni pretende una igualdad social antropológica total. Pretende, sí, superar las actuales desigual -dades tan exageradas e inhumanas. Con otras palabras, el valor superior de la igualdad, que aquí propugnamos, no se opone a la libertad y diversidad personal. Pero, sí se opone a la actual universal desigualdad económica, social y cultural, que impide la cultura de la paz y los demás valores humanos, como detallan muchas investigaciones. Por ejemplo, los "Informe(s) de las NN.UU. sobre Desarrollo Humano", de 1997 y 1998, desvelan que durante los últimos veinte años los desequilibrios en el Desarrollo Humano no han disminuido sino que han aumen -tado. En 70 países de Asia, Africa, América Latina y Europa del Este, los ingresos medios de la población son actualmente inferiores a los de 1980. A mediados de 1997 había en el mundo casi 800 millones de parados. En cambio, la fortuna de los 358 mayores multimillonarios supera al ingreso conjunto de 2.300 millones de personas. En los últimos 30 años, la participación en el ingreso mundial del 20% más pobre de la población del planeta se redujo del 2,3%o al 1,4%. En ese mismo período, el 20% más rico aumentó su participación del 70 al 85%. La diferencia del ingreso medio per cápita entre el mundo industrializado y los países pobres es actualmente tres veces mayor que en 1970, tras haber pasado de 5.700 a 15.400 dólares (44).

Cuadro I Índice de desarrollo humano

El índice de desarrollo humano se calcula a partir de tres factores, cada uno de los cuales pondera un tercio en el resultado final: longevidad, una combinación del índice de alfabetización y la tasa de matricula -ción de alumnos y el producto interior bruto (PIB) real per cápita ajustado a la capacidad del poder adquisi -tivo de cada moneda. ¿DONDE SE VIVE MEJOR?

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ep

1988

1995 El ranking.

Esperanza de vida.

Tasa de alfabetización de adultos, 1995

PIB real Per Cápita, 1995 cifras en dólares

1 Cánada Japón 79,9

Canadá 99,0

Luxemburgo 34.004

2 Francia Islandia

79,2 Francia

99,0 Brunei 31.165

3 Noruega Canadá

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79,1 Noruega

99,0 Estados Unidos

26.977 4 Estados Unidos

Hong Kong 79.0

Estados Unidos 99,0

Suiza 24.881

5 Islandia Francia

78,7 Islandia

99,0 Kuwait 23.848

6 Finlandia Suecia

78.4 Finlandia

99,0 Hong Kong

22.950 7 Holanda Australia

78,2 Holanda

99,0 Singapur 22.604

8 Japón Suiza 78,2

Japón 99,0

Noruega 22.427

9 Nueva Zelanda Italia 78,0

Nueva Zelanda 99,0

Dinamarca 21.983

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10 Suecia

Grecia 77,9

Suecia 99,0

Japón 21.930

11 España España

77,7 Bélgica

99,0 Canadá 21.916

12 Bélgica Noruega

77,6 Austria

99,0 Bélgica 21.548

13 Austria Holanda

77,5 Reino Unido

99,0 Austria 21.322

14 Reino Unido lsrael 77,5

Australia 99,0

Francia 21.176

15 Australia Chipre 77,2

Suiza 99,0

Islandia 21.064

16 Suiza Singapur

77,1

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Irlanda 99,0

Alemania 20.370

17 Irlanda Bélgica

76,9 Dinamarca

99,0 Italia

20.174 18 Dinamarca Reino Unido

76,8 Alemania

99,0 Holanda 19.876

19 Alemania Austria

76,7 Luxemburgo

99,0 Qatar

19.772 ¿DONDE SE VIVE PEOR?

170 Burundi Guinea Bissau 43.4 Mali 31,0 Burundi

637 171 Mali Zambia 42,7 Nepal 27,5 Tanzania

636

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172 Burkina Faso Malawi 41,0 Eritrea 25,0 Sierra Leona

sa0 625

173 Níger Uganda 40,5 Burkina Faso 19,2 Mali

565 174 Sierra Leona Sierra Leona 34,7 Níger 13,6 R. D. Congo

355 Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano 1998. 128-130. (Elaboración propia).

Cuadro 2 Rápido crecimiento del consumo de algunos, estancamiento del de otros, desigualdad para todos, con costos ambientales en ascenso

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Estos y otros mil datos patentizan que la exigencia de la igualdad como valor superior es violada por la sociedad actual en un grado de macrovictimación universal, en un plano estructural. Ante esta trágica situación, se deben tomar más en serio algunas normas de las NN.UU., del Consejo de Europa y de la Constitución española, a las que nos referimos a continuación. (Sin olvidar los artículos pertinentes del Código penal). Entre los múltiples documentos de las NN. UU. contra toda clase de discriminación, pueden citarse los siguientes: Declaración sobre la eliminación de la discriminación de la mujer, de 7 noviembre 1967; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 18 diciembre, 1979; Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 25 noviembre 1981; Declaración sobre el derecho al desarrollo, de 4 diciembre 1986, que confirma el derecho humano inalienable al desarrollo y la igualdad (subrayo) de oportunidades para el desarrollo como una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos. También insiste en la búsqueda de la igualdad el preámbulo de la Declaración universal de derechos humanos de 1948, como recuerda el Proyecto de la Declaración, de la UNESCO. de 1997, sobre el Derecho del hombre a la paz, en su Considerando 7 acerca de los derechos iguales (subrayo) e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Este innovador documento, en el apartado (b) del art. 2, insiste que "Siendo las inigualda -des (subrayo), la exclusión y la pobreza susceptibles de llevar ala violación de la paz internacional y de la

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paz interna, los Estados [y todos los hombres y las mujeres, podría añadirse] tienen el deber de promover y alentar la justicia social tanto en su territorio como en el plano internacional, en particular por medio de una política apropiada para un desarrollo humano durable" (45). Demodo semejante, el Consejo de Europa proclama repetidas veces la urgencia de superar las discri -minaciones macrovictimizantes. En el reciente Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (Lisboa 11 de abril de 1997. Serie de tratados europeos), la Sección II formula los principios fundamentales relativos a la evaluación de las cualificaciones. Su art. III.1, apartado 2, prescribe la igualdad de todas las personas. Dice así: "Nadie será objeto, a este respecto, de ninguna discriminación basada en el sexo, la raza, el color, la discapacidad, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, el origen nacional, étnico o social, la pertenencia a una minoría nacional, los bienes personales, el nacimiento o cualquier otra situación, ni tampoco en ninguna otra circunstancia ajena al valor de la cualificación cuyo reconocimiento se solicita...". Y, poco después, el apar -tado 6 de este mismo art. 1 vuelve a exigir que la evaluación "se efectúe de conformidad con los principios de equidad y no discriminación...". También la Constitución española, como sabemos, en diversos artículos proclama solemnemente la igualdad como valor superior (art. 1), pide a los poderes públicos promover las condiciones para que... la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva (art. 9.2), y que el progreso social y económico y la distribución de la renta regional y personal sea más equitativa (art. 40.1), etcétera. Para alcanzar estas metas axiológicas se precisan nuevos estudios, idearios y programas que reduzcan radicalmente la creciente desigualdad. Se deben releer y reinterpretar (¿o incluso reformular?) estas normas citadas y otras similares. Ahora, reflexionamos únicamente sobre dos puntos: 1°) en concreto, la amplia discriminación gra ve laboral, del nuevo art. 314 del Código penal de 1995, y 2°) en general, la discriminación positiva en favor de las personas desfavorecidas económica, social o culturalmente. 1° La figura delictiva hasta ahora inexistent e entre los delitos sociolaborales, la denominada discrimina -ción grave en el empleo, del art. 314, se ha creado por imperativo de la Constitución y de los Tratados internacionales de los que España es parte: Discriminación en materia de empleo y ocupación. Convenio de las NN.UU., de 25 junio de 1958; Igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo. Directiva 79/CEE, de 9 de febrero de 1976; Igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, número 156, ratificado el 26 de julio de 1985; Política social. Acuerdo entre los estados miembros de la Unión Europea, adicional de tratado de la UE, de 7 de febrero de 1992, art. 6, etcétera. Esta discriminación tipificada en nuestro Código penal, art. 314, ha de ser "grave", no basta la simple discriminación; pero, cubre un ámbito más amplio que el formulado en la mayoría de los textos legales. Dice así: "por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, riza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezca la situación de igualdad..." (46). Este artículo se infringe actualmente con harta frecuencia en España y, de modo similar, en los países con gran número de personas inmigrantes (47).

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2.º En cuanto a la discriminación positiva en favor de las personas desfavorecidas económica, social o culturalmente la Constitución española abre una puerta bastante amplia. A tenor del citado art. 9.2, y del art. 14 ("Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"), diversos comentaristas (48) coinciden en que a ciertas personas, especialmente a las jóvenes, no se les satisfacen determinadas necesidades básicas y elementales (en el campo económico, social, cultural, etcétera), por lo que ellas y/o sus grupos se encuentran en condiciones de radical desigualdad para convivir en plano de igual a igual con otras personas u otros grupos. Por lo tanto, la responsabilidad de esas personas por los hechos delictivos que cometan no debe equipararse a la de otras que no encuentran esas dificultades y, sin embargo, infringen los mismos preceptos del Código penal. Dicho de otra manera, con Hermann MANNHEIM (49), G. KAISER (50) y otros, hemos de aceptar que cabe la existencia de nuestra sociedad criminógena ("die übergreifende Annahme unserer kriminogenen Gesellschaft"), y afirmar que, por ello, aunque parezca contradictorio, la Política criminal promotora de la igualdad permite y exige algunas medidas de discriminación positiva en favor de los individuos y de los pueblos más desfavorecidos. La igualdad y la correspondiente discriminación positiva exigida en la Constitución, tanto para José CASTÁN como para RUIZ VADILLO (51), debe entenderse no sólo en los derechos, sino también en los deberes, en los servicios y en el sacrificio que es, en definitiva, la armónica conjunción de las ideas de justicia, igualdad y solidaridad. Lógicamente, encomiamos la discriminación positiva que subrayó Enrique RUIZ VADILLO, siendo Presidente de la Sala Segunda del TS, en la conocida (hoy tan aplaudida como entonces criticada) senten -cia que, en un caso de aborto, aplicó al matrimonio la eximente de estado de necesidad; pero no la aplicó al médico que intervino. Su argumentación fue clara: el matrimonio tenía ya varios hijos y carecía de medios económicos; no así el médico. Y, además, éste cobró por su trabajo. En este caso, como en tantos otros, la igualdad formal de las partes no corresponde a la igualdad sociológica. E. RUIZ VADILLO, con la colaboración de su esposa Elvira ZULOAGA ARTEAGA, en su libro Derecho civil, lo afirma tajantemente: "cuando las leyes o las sentencias desigualan razonablemente lo desigual, restablecen la perdida igualdad" (52). En conclusión, la PC debe contribuir a que los teóricos y los Tribunales sean cada día más conscientes de que algunos ciudadanos tienen una capacidad de responder (de ser responsables de sus infracciones) muy distinta que otros porque no se les han satisfecho igualmente sus básicas necesidades-exigencias de bienes económicos, culturales, espirituales y jurídicos por parte del Estado. Lógicamente, no se les debe someter a un mismo juicio de exigibilidad. Urge, pues, programar investigaciones y prácticas para disminuir la excesiva desigualdad entre. los individuos y los pueblos. La PC que propugnamos lucha contra la desi -gualdad y la injusticia; mejor dicho, trabaja en favor de la igualdad y la justicia. De ésta nos ocupamos a continuación. B) La PC protectora del valor superior de justicia. «Intentar determinar qué sean derechos humanos a través de un diálogo en que a algunos se les niega la vida, la salud, los medios materiales y culturales y la posibilidad de participar, es un auténtico sarcasmo: haber aceptado ya esos derechos es condición de posibilidad de que lleguemos a buen puerto a la hora de concretarlos».Adela CORTINA (53) Hemos visto que a nuestra Política criminal hodierna le compete proteger la paz y la igualdad. Lógica -

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mente, también le asignamos la misión de promocionar la justicia, pues las principales normas universales, las del Consejo de Europa y la Constitución española le otorgan el título de valor humano superior o equi -valente. ARISTÓTELES también lo dijo, pero con más belleza: "Ni la estrella de la tarde ni la estrella de la mañana son tan admirables como la justicia" (54). Nos ocupamos ahora de la justicia del summ cuigue tribuere (dar a cada uno lo suyo) que fue acuñado en tiempo inmemorial y ha llegado a nosotros, por la mediación de profetas veterotestamentarios, PLATÓN, ARISTÓTELES, CICERÓN, los juristas romanos y los canonistas medievales. Actualmente, surgen dificultades cuando se trata de definir qué es el valor de la justicia ("un horizonte en el paisaje del Derecho, sin ser el paisaje mismo"), su contenido y sus contornos. Para resolver estos problemas, RUIZ VADILLO (55) no encuentra otro camino que "identificar Derecho positivo, cuando nace democrática y legítimamente, con justicia, con el complemento de que no sólo es Derecho lo que se legisla, sino algo más: lo son también los valores que se instauran en el punto más alto del sistema... siempre que el Ordenamiento jurídico se ajuste con precisión a los valores últimos establecidos en la Ley Fundamental o Constitución...". Con Josef PIEPER (56) entendemos que "La justicia conmutativa o reparadora es, por así decirlo, la figura clásica de la justicia", pero añadimos que en la sociedad actual no basta la justicia conmutativa y distributiva sino que se exige la justicia social, es decir el dar a cada uno lo que necesita, sin tener en cuenta si lo ha ganado, si lo "merece". Con Chaïm PERELMAN (57) podemos afirmar que "Justicia es un principio de acción según el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados del mismo modo". No es un asunto de méritos personales, sino un derecho, un valor (ni absoluto ni inmutable) inhe -rente a cada persona simplemente por la realidad de ser persona; por lo que es, no por lo que hace (aun -que pueda tenerse en cuenta su comportamiento). Cubre un espacio amplísimo, pues su concepto incluye armonía en las relaciones, igualdad, satisfacción de necesidades, tutela de derechos, etcétera. Pero, aquí comentamos únicamente: 1° la justicia en cuanto tutela efectiva (y m oral) de las víctimas directas e indirectas, 2º las, cada día más imponentes, estructuras sociales justas (e injustas). a) La PC protectora de las víctimas de delitos y del ahuso del poder. «Se debe seguir batallando por devolver su dignidad a las víctimas, bien sea por vías legales o morales. Las del pasado y las que propicia la nueva impunidad» José: M.ª TOJEIRA (58) En los países de nuestro ámbito cultural, hasta hace unos veinte años, la PC se olvidaba casi total -mente de las víctimas. Estas, todavía hoy, no reciben la tutela judicial que les corresponde en elemental justicia. A partir de la creación de la World Society of Victimology, en Münster, el año 1979, empieza a penetrar un aire nuevo en el edificio de la PC. Influyen notablemente los congresos internacionales y regionales de dicha Sociedad Mundial de Victimología, que hoy cuenta con más de 378 miembros (de ellos, 4 españoles), según los datos oficiales (59). A continuación indicamos algunos puntos de la nueva legisla -ción y praxis judicial internacional y española, así como del concepto dual de víctimas y de la asistencia jurídica y metajurídica que merecen, a la luz de la justicia más elemental. Recientes normas legales y jurisprudenciales, internacionales y nacionales, caen en la cuenta de la obligación básica de atender y tutelar a las víctimas, no menos que a los victimarios. Merece citarse aquí,

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inicialmente, la Declaración de las NN.UU. sobre los principios fundamentales de justicia (subrayo) para las víctimas de delitos y del abuso de poder, de 29 de noviembre de 1985; y las Resoluciones del Consejo de Europa (de 28 de septiembre de 1977, sobre indemnización a las víctimas del delito; de 24 de noviembre de 1983, sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos; de 28 de junio de 1985, sobre la posi -ción de la víctima en el marco del Derecho penal y del procedimiento penal; de 17 de septiembre de 1987, sobre la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización) (60), etcétera. También propugna inte -ligente y eficazmente la tutela efectiva de las víctimas (sobre todo de las víctimas del abuso de poder) Amnesty International, con sus más de 4.300 Grupos locales, 3.400 Grupos de jóvenes y estudiantes y su Boletín, f0 bimensual, con afiliados en más de 176 países y territorios y un centenar de páginas en Internet (61). La actual doctrina (62) y legislación española van progresando en favor de la tutela efectiva de las víctimas de los delitos, pero todavía quedan lagunas por llenar, tanto en la Constitución como en otras normas de menor rango. No bastan las reformas que introduce el nuevo Código penal de 1995 (63). El art. 24.1. de la Constitución española establece que "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión". Su número 2 desarrolla este derecho general en relación únicamente con el caso concreto de la tutela que se debe prestar a los acusados en los supuestos de procesos penales (pues habla de "la acusación formulada contra ellos... sobre hechos presuntamente delictivos"). Este arti -culo nada dice -y lo considerarnos lamentable- de la tutela efectiva que los jueces y tribunales deben pres -tar en favor de las víctimas directas e indirectas de actos delictivos y de abuso de poder, víctimas a las que -en estricta justicia- se debe prestar tutela judicial de sus derechos e intereses legítimos e intereses gene -rales, (art. 103 de la Constitución Española) antes y más que a los victimarios, si se ausculta seriamente la moderna ciencia victimológica. De modo semejante a este art. 24, el art. 126 de la misma Constitución se refiere a la tutela judicial, pero también comete el grave olvido de la tutela judicial de las víctimas. Dice así: "La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca". No parece justo que este artículo hable del delincuente y no diga una sola palabra de las víctimas. Urge que la Política criminal de un mañana inmediato llene estas dos lagunas de nuestra Constitución. Puede apoyarse en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal y su art. 13 que, como antes hemos indicado, ya en el sigo XIX, exigía a los jueces que su primera diligencia procurase "dar protección a los perjudica -dos". Afortunadamente el legislador hispano ha caído en la cuenta de la necesidad de prestar atención espe -cial a las víctimas del terrorismo. (Aunque, excepcionalmente, el Parlamento vasco en el verano de este año 1998 aprobó una proposición no de ley pidiendo que la legislación española equiparase en todo a las víctimas del terrorismo con las demás víctimas de la delincuencia). Prueba de la actual preocupación del legislador por las víctimas de ETA es la promulgación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y ulterior aprobación del Real Decreto 1734/1998, de 31 de julio, (BOE de ocho de septiembre), que entró en vigor el día 9 de septiembre del presente año. Esta última norma reglamentaria, que deroga el Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio (BOE de 21 de julio del mismo año) emitido en desarrollo del Capítulo III del Título II de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce novedades en la contribución del Estado al sufragio de específicos daños causados a las víctimas del terrorismo. Así se prevé, entre otras medidas, las siguientes: anticipos del Ministerio del Interior, a cuenta de ayudas futuras, de hasta tres millones de pese -tas, para casos de lesiones graves que conlleven incapacidad laboral; pago de los daños ocasionados a vehículos particulares cualquiera que sea el uso conferido por las víctimas, sin ceñirse, como hasta la

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nueva normativa, a los supuestos en los que el coche era un medio de trabajo; abono de los gastos preci -sos para garantizar la habitabilidad de la vivienda habitual siniestrada, salvo en lo tocante a artículos de lujo, superando la regulación derogada que se limitaba al pago del coste de reposición de la estructura de la residencia; contribución estatal a los gastos devengados por el alojamiento provisional de las personas que tienen que abandonar su vivienda habitual mientras se efectúan las obras de reparación de los daños ocasionados por un atentado terrorista; se pagará a las víctimas el alquiler de otra vivienda hasta un tope de 250.000 pesetas por familia y, en caso de hoteles, establece un límite de 5.000 pesetas diarias. En los últimos seis años el Estado ha desembolsado menos de 2.500 millones en todas estas ayudas. Los terro -ristas de ETA deben a sus víctimas, en concepto de responsabilidad civil, según las sentencias judiciales, más de 50.000 millones de pesetas. Evidentemente, las víctimas del terrorismo de ETA continúan grave -mente desatendidas. En cuanto al País Vasco, merecen citarse el Decreto 522/1995 que regula el Programa de Ayudas a las víctimas del terrorismo (B.O.P.V. 29/12/95) y el trabajo que llevan a cabo las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito, en Bilbao, San Sebastián y Vitoria (64). El Gobierno Vasco desde 1988 dispone de ayudas que cubren, dentro de los daños personales, becas de estudio y subvenciones para transporte y comedor (65). Respecto a las víctimas de tipos delictivos ajenos al terrorismo cabe destacar la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE de 12 de diciembre de 1995), desarrollada por el Real Decreto 738/97, de 23 de mayo, (BOE, de 27 de mayo de 1997). Ambas normas jurídicas reconocen ayudas públicas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual que hayan provocado la muerte o afecciones a su integridad corporal o salud psíquica de carácter grave. El cuadro 3 brinda una visión panorámica, pero parcial, de la victimación en España, a base de los presuntos delitos de los que tienen conocimiento el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, en el año 1996.

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Las dos tablas siguientes corresponden a la encuesta realizada en España junto con otros 18 países, en 1989. Los datos se refieren a sucesos durante el año 1988.

r Cuadro 4 Tasas anuales de victimización

De cada mil hogares: • 13 han sufrido un robo de coche. • 99 han sufrido una sustracción de objetos del coche. • 63 han sufrido un daño en el vehículo. • 8 un robo de moto (38 de cada mil propietarios de moto). • 10 un robo de bicicleta. • 17 un robo en la casa. • 19 un intento de robo en la casa. De cada mil personas: • 29 han sufrido un tirón o atraco en la calle. • 50 un hurto o robo de bienes personales. • 16 una agresión física. De cada mil mujeres: • 26 han sufrido una ofensa verbal sexual. • 7 han sufrido una agresión física sexual.

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Fuente: V. DIJK el al (1990): Experiencies of crime around the world. Key findings from the 1989 inter -national crime survey, Kluever. Holanda. (Cfr. Per STAGENLAND (1995): "La delincuencia en España. Un análisis crítico de las estadísticas judiciales y policiales", Revista de Derecho Penal y Criminología. núm. 5. UNED, Madrid. 811).

Cuadro 5 Porcentaje de las víctimas que denuncian el hecho

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Fuente: V. DIJK el al.. op. cit., y elaboración propia de los datos de la encuesta ICS de España (Cfr. Per STANGELAND. op cit. 812). La jurisprudencia penal española está progresando notablemente en favor de la tutela efectiva a las víctimas. Pero todavía deseamos que avance más. Que ninguna víctima se vea privada de la indemniza -ción debida a tenor de la ley vigente. Que no se repita el caso de la Sentencia 17/98, de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección primera, de treinta de marzo de 1998. Esta sentencia impuso un total de 37 años de privación de libertad al miembro de ETA Fernando Elejalde Tapia por el asesinato, el día once de marzo de 1997, del psicólogo del Centro Penitenciario de Martutene y Profesor del Instituto Vasco de Criminología, don Francisco Javier GÓMEZ ELOSEGUI, de 37 años y casado. A continuación transcribo, con brevísimas palabras aclaratorias, algunos párrafos que más interesan, siguiendo el orden de su exposición en la sentencia. El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ignacio GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS, "En sus conclusiones definitivas ... Reputa responsable... al procesado... Y que el procesado indemnice a los herederos de D. Francisco Gómez Elósegui en CINCUENTA MILLONES DE PESETAS" (sic, en mayúsculas). Después, el anteúltimo párrafo de los "Hechos que expresamente se declaran probados", dice que "La viuda del Sr. Gómez Elósegui, por sí y como representante de la niña hija del matrimonio, ha renunciado a ser indemnizada en este proceso". (La niña había nacido el año 1994). Por fin, el octavo y último fundamento jurídico establece: "8. Las costas han de ser impuestas al procesado, con arreglo al art. 123 CR Y no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil, habida cuenta de la renuncia efectuada". Al terminar de leer esta sentencia surgen varias preguntas. La más importante podemos formularla así: Si, a tenor del art. 120 de la Constitución, "Las sentencias serán siempre motivadas..." ¿por qué esta sentencia no expone motivo alguno para afirmar que no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil, habida cuenta de la renuncia efectuada? ¿Puede la madre, sin razonarlo, privar a su hija, menor de edad, de los millones que le corresponden a tenor de la legislación española por ser hija de un funcionario de Instituciones Penitenciarias asesinado por un miembro de ETA, y que han sido reclama -dos por el Ministerio Fiscal? Quizás haya motivos, pero esta sentencia no los expone. Opino que esta sentencia desconoce algo básico de la ciencia y jurisprudencia victimológica internacional. Ojalá me equi -voque. Por eso, en el diálogo que seguirá a mi exposición, escucharé con atención los criterios de ustedes sobre este problema. Ojalá mi opinión crítica carezca de racionalidad jurídica y ética (66). Antes de pasar a las estructuras sociales, explico aquí por qué, al final del apartado anterior hemos hecho mención de las víctimas indirectas o mediatas y también de su asistencia "moral o espiritual". La legislación comparada y algunos tratadistas conceden cada día más importancia al concepto i dual de las víctimas directas e indirectas, y a la necesidad de que su asistencia, junto a la dimensión económica, social, médica, etcétera, requiere también con frecuencia la dimensión moral-espiritual. El ciudadano de la calle comprende fácilmente estas dos realidades, como lo prueban los medios de comu -nicación al informar de estos temas. Por ejemplo, cuando estoy preparando estas reflexiones -siete de septiembre de 1998- la prensa se ocupa del accidente del avión de la compañía helvética Swissair, que el día 4 partió de Nueva York hacia Ginebra pero se hundió en el Océano Atlántico, cerca de Nueva Escocia, y causó la muerte de 229 personas. Todos los medios comentan tres aspectos: primero, informan como lógico y normal que 300 allegados de los 229 difuntos se han trasladado desde

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Ginebra y desde Nueva York a Peggy's Cove (el poblado más próximo al lugar de la tragedia) y aquí mani -fiestan su dolor y buscan consuelo; segundo, los informadores, repetidas veces, denominan "víctimas" a estos familiares y amigos de los 229 fallecidos. Es decir, admiten algo que ciertos juristas y políticos olvidan: la existencia de las víctimas no sólo directas o inmediatas (los 229 difuntos), sino también de otras víctimas mediatas o indirectas en toda victimación y en todo delito (los 300 allegados); y, tercero, también consideran normal que, para atender a esas 300 víctimas mediatas, hayan venido a Peggy's Cove más de 80 psicólogos, consejeros y religiosos (subrayo), y hayan celebrado un funeral en la iglesia del pueblo, etcétera. Es decir, dan por supuesto que las religiones pueden entender y atender para -digmáticamente a las víctimas pues éstas han sido y son su sillar fundamental y fundante, como afirman Gérard LOPEZ, René GIRARD (67) y otros especialistas (68). Personas motivadas espiritualmente (69) pueden suscitar y encontrar acogida y empatía en las vícti -mas, pueden consolar, infundir esperanza contra toda esperanza (70), suscitar amor y aliviar la desespe -ración, más fácilmente que otros profesionales. Personas con experiencia en el misterio del sentido del vivir y del morir, con creencias en lo numinoso (Rudolf OTTO), cuando van unidas a la creencia en la dignidad de las personas, la creencia incluso en los victimarios, la confianza en la vida, en sí mismo, en los demás, en la sociedad, en la creación... esas personas (salvo excepciones) entienden, comprenden y atienden a muchas víctimas mejor que quienes prescinden del mysterium tremendum (71). Estimulan mejor el renacimiento de la generosidad, la benevolencia y la ilusión perdidas. A nuestra Política criminal secularizada le está vetado trasponer modelos de comportamiento de una confesión religiosa a los ciudadanos. Como le está vetado imponerles legitimaciones espirituales. Pero a nuestra PC le podemos exigir que fomente valores morales, éticos (de ética civil y/o de ética religiosa), espirituales. Si no, deberían borrarse muchas formulaciones axiológicas de los documentos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. b) La PC protectora de las estructuras sociales justas (superadora de las macrovictimaciones institucionales). «El (nuevo) concepto de empresa como quehacer moral, el quehacer por excelencia de nuestro tiempo, cuyos objetivos son no sólo la producción y los beneficios que de ella, de los bienes y servicios resultan, sino el desarrollo humano y el bien moral».José Luis L. ARANGUREN (72) Como indica el Profesor José Luis DÍEZ RIPOLLÉS (73), no es seguro que la Política criminal en España esté en condiciones adecuadas para enfrentarse con la tarea que le está demandando la sociedad. En concreto, en temas vinculados al modelo socio-económico de sociedad adoptado, como los límites de la protección al medio ambiente o a la ordenación del territorio, los condicionamientos de los movimientos financieros expresados en el delito de blanqueo de capitales o en la prohibición del abuso de información privilegiada en mercados de valores, o los caracteres que debe reunir una correcta actuación administrativa en un país acostumbrado al nepotismo y amiguismo, abordados en relación con los delitos contra la Admi -nistración pública y aun con los delitos societarios. En cuanto al segundo aspecto -la justicia (y la injusticia) estructural-, comentamos ahora por qué y cómo a la PC le compete diagnosticar la verdad acerca de las estructuras sociales justas e injustas (74), y

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formular las técnicas que intensifiquen aquéllas y disminuyan éstas. Múltiples datos de las NN.UU. y diversos informes internacionales de alguna ONG desvelan y critican la macrovictimación institucional creciente en muchos aspectos importantes: la economía neoliberal con sus empresas multinacionales carentes de ética alguna (75), los políticos dictadores, los poderosos que excitan y provocan la violencia de los oprimidos, la injusticia a que se refiere RUIZ VADILLO (76), del empresario respecto al obrero, del casero frente al inquilino, del dueño de la tierra frente al campesino. Merece recordarse aquí la Declaración de las NN.UU. sobre el Derecho al Desarrollo, de 4 diciembre 1986. Su art. 8 establece que "Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales". La Política criminal, para erradicar esas macrovictimaciones estructurales, debe resolver las dificultades de la técnica dogmática jurídico penal y debe lograr que esa criminalidad institucional y su sombra de gigantesca corrupción (77) puedan considerarse dentro de la delincuencia económica y organizada, y puedan tipificarse con nueva y mayor nitidez, con nueva y mayor autonomía y con más eficacia en los códigos penales (sin olvidar la PC preventiva). Los delitos socio-económicos (arts. 290-297, 301-318 del Título XIII, del Libro II, del nuevo Código penal español) y los delitos contra la Administración pública (arts. 428-431 del Título XIX) merecen prestar más atención a la macrocriminalidad. Exigen nuevas coordenadas doctrinales, exigen establecer nuevos tribunales, nuevos procedimientos y nuevas sanciones penales, eficaces. Pero no con el tradicional talante vindicativo-expiatorio, sino con ánimo reparador, con realismo crítico positivo que "invente" sanciones alternativas eficientes y creadoras. La firma, en Roma, el 18 de julio de este año, de la Convention on the Establishment of an International Criminal Court significa, como proclama el profesor M. Cherif BASSIOUNI (78), el final de un proceso histó -rico que comenzó después de la primera guerra mundial, y el comienzo de una nueva era en la historia de la justicia penal internacional (the end of a historical process that started after World War I as well as the beginning, of a new phase in the history of international criminal justice). La diagnosis y la respuesta que formula cada ciudadano y cada especialista y cada político ante éstas y similares cuestiones tan complejas y radicales depende en gran medida de su "talante", de su cosmovisión personal, de su percepción social, de su "inteligencia sentiente" (en terminología de Xavier ZUBIRI) acerca del derecho de propiedad, de la comunidad, de la autoridad, del progreso, de la evolución. Y, no menos, depende de sus posibilidades financieras, de su "situación" personal, de su status socioeconómico. Ya lo observó y explicó, en 1924, Max SCHELER en su libro Versuche zu einer Soziologie des Wissens (79). En nuestros días la PC tiene que lograr algo muy difícil: demostrar y convencer a los especialistas en política mundial de que es posible y (éticamente) deseable -e incluso ventajoso- disminuir las macrovicti -maciones sociales en todo el mundo y su ínsita corrupción institucional (80). Muchos de esos especialistas se creen imparciales, pero no lo son. Cuando estudian el tema, lo inician ya con presentimientos, precon -ceptos y prejuicos que les abocan a formular como la mejor solución la que, más o menos inconsciente -mente, habían tomado previamente; la que mantiene el statu quo del mercado mundial, de la venta de armas a países en guerra, de la corrupción hasta cifras astronómicas. (Lo patentizan, por ejemplo, los documentos de la investigación que, acerca de la corrupción en Argentina, ha iniciado el profesor Raúl ZAFFARONI, en el verano de 1998). Muchos especialistas, muchos políticos y muchos gobiernos opinan que no hay alternativa posible a la macrovictimación del actual poder estatal neoliberal. Por eso imponen a los países en desarrollo unas polí -ticas que condenan a masas enteras de personas al hambre, la pobreza y la miseria. Por eso consideran necesarios también en sus propios países desarrollados fuertes recortes presupuestarios en el campo de la política social que causan a muchos grupos de ciudadanos graves mermas económicas e incluso inasis -tencia social y carencias educativo-culturales. Las propugnan en términos de necesidad, como si no hubiera otra alternativa. En cambio, otros especialistas replican que sí hay alternativas (81).

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La PC del siglo XXI debe encontrar o crear esas alternativas, especialmente en determinados países, como algunos latino-americanos (82). Debe cuestionar y negar científicamente (superando frecuentes utopías pseudo-religiosas) cualquier "necesidad" que pretenda legitimar el grado actual de la injusticia en las relaciones sociales internacionales y nacionales. Debe probar con argumentos serios que nuestra sociedad puede progresar sin tanta macrovictimación. Que las empresas, las instituciones y los ciudadanos en el tercer milenio pueden contribuir a una distribución más justa de la riqueza (83). Así, negará a los ciudadanos, a sus instituciones y a sus gobiernos la supuesta "necesidad" de conformarse con la injusticia que practican y fomentan. Así, abrirá caminos para que las ciencias revisen sus principios políticos, filosóficos, teológicos y sociales. Así, se conseguirá que vaya tomando cuerpo la doctrina "abolicionista" de la injusticia estructural, como desde la Ilustración y BECCARIA va aumentando y dominando el abolicionismo en el campo de la pena de muerte. (Si la PC ha encontrado sanciones alterna -tivas a la pena capital, ¿por qué no puede encontrar alternativas a la macrovictimación estructural contemporánea?). Juan Pablo II (84) y muchos teólogos cristianos hablan en este campo de la violencia radical, del pecado de las estructuras sociales victimizantes, y de la necesidad de una remodelación estructural y de una "metanoia" (conversión) personal. Quizás sea oportuna aquí una referencia a los obispos norteameri -canos. No pienso en su excelente pastoral con Justicia y Paz, del año 1976, contra la pena de muerte, sino en su atinado borrador de la pastoral "Justicia económica para todos" (1986) (85). Durante su gestación preguntaron a diversos especialistas si se podía reconstruir a fondo la economía de mercado. Sus respuestas no coincidieron: unos opinaban que sí, otros creían que diversos factores y, sobre todo, los gobiernos con sus políticas erróneas impedirán siempre el éxito. En esta línea, aunque no ofrezcan soluciones técnicas muy eficientes, merecen tenerse en considera -ción los diversos documentos de la jerarquía católica firmados en Medellín (agosto 1968) y Puebla de los Angeles (27 enero-12 febrero 1979) y sus comentarios. También las publicaciones de los teólogos como Ignacio ELLACURIA, Juan Antonio ESTRADA, Jon SOBRINO, Rafael AGUIRRE, J. Baptista METZ y otros muchos. Algunos de estos admiten determinadas ideas sanamente revolucionarias del método marxista, admiten que la justicia humana difiere radicalmente de la justicia divina (86) y admiten el impacto cultural que se apoya en las coordenadas de la emancipación humana y de la solidaridad universal (87). Antes de concluir este capítulo conviene matizar lo indicado para evitar una cosmovisión excesivamente pesimista e irreal. A pesar de constatar la realidad negativa de las macrovictimaciones sociales, muchas personas vemos también otras realidades sociales positivas que desvelan y crean relaciones de indudable justicia social, de innegable progreso ético que se está remozando en las llamadas "éticas aplicadas": bio-ética, gen-ética, eco-ética, ética económica, ética de la información, y sus correspondientes códigos deontológicos (88). Afirmamos, con Luis ROJAS MARCOS, Presidente del Sistema de Hospitales Públicos de Nueva York, que "la bondad, la compasión, la generosidad y la empatía brotan en el ser humano con una extraordinaria facilidad y con un mínimo de estímulo. La prueba fehaciente de que la gran mayoría de hombres y mujeres somos benevolentes es que perduramos. Si fuéramos por naturaleza crueles y egoístas la humanidad no hubiera podido sobrevivir" (89). Y opinamos que en la historia humana subyace una dinámica que convoca a las distintas sociedades en todas las etapas de su desarrollo a reducir tanto la injusticia que contiene cada una de ellas en su serio como la que surge entre unas y otras. La PC de hoy y de mañana debe cultivar más este terreno preñado de valores de justicia, esta cosmovisión positiva de la realidad humana, que la transciende y supera. De esto hablamos en el siguiente apartado. III. LA PC MULTI, INTER Y TRANSDISCIPLINAR

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«Se preguntaba Camelutti sobre cuál fuera la causa del delito y decía: en los delitos culposos, la falta de amor; en los dolosos, el odio, la negación del amor. Si al delincuente le falta amor, hay que darle amor» Enrique RUIZ VADILLO (90) Este último capítulo comenta la necesidad y la posibilidad de superar la actual fragmentación excesiva en el campo del estudio y de la praxis de la justicia penal mediante una PC que sea ciencia y arte multi, inter y transdisciplinar. Se hace especial hincapié en la determinación judicial de la sanción, en la Senten -cing de la macrovictimación femenina, y en la superación de los límites exclusivamente jurídicos para llegar a valores más profundos y transcendentes. Inicialmente se expone qué entendemos por multi, inter y transdisciplinariedad y los motivos que, a la luz de algunos tratadistas, patentizan el porqué y el cómo la PC procura salir del castillo kafkiano de la especialización unidimensional: "Sólo a través de una contemplación unitaria de sus diversos componentes, se puede realizar de una manera efectiva su cometido" (91). Por multidisciplinariedad entendemos, como se expresa en el gráfico adjunto, la relación externa, apli -cativa o advenediza, de varias disciplinas (A, B y C en el gráfico) que, desde el exterior, brindan alguna aportación científica acerca de un tema común (los valores humanos protegidos por la Política criminal aplicada) del entorno de todas ellas. En la interdisciplinariedad, la vinculación de cada disciplina con el tema y entre ellas no es externa, aplicativa o advenediza, sino más interna, incluso constitutiva, pues se trata de un objeto específico y propio de todas ellas, un objeto "interobjetivo", entre las diversas disciplinas. Por fin, la transdisciplinariedad supone la coincidencia, por parte de múltiples ciencias (A, B y C), en un espacio multidimensional que las transciende, desborda y, paradð3jicamente, las envuelve y las contiene (el amplio círculo T en el gráfico) (92). Después comentaremos esta faceta en la PC.

Cuadro 6

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Fuente: Miguel FERNÁNDEZ PÉREZ (1994): Las tareas de la profesión de enseñar. Práctica de la racionalidad curricular. Didáctica aplicables, Siglo Veintiuno, Madrid 648. Durante el siglo XX, como ya lo auscultó ORTEGA y GASSET, el saber se ha ido fragmentando, espe -cializando y complicando tanto que urge fomentar intensamente la multi, inter y transdisciplinariedad y/o la formación y lit actividad de los "generalistas". Nadie lo niega, aunque algunos subrayan el peligro que conlleva la falta de rigor científico y de profundidad intelectual. La PC hodierna debe superar la excesiva especialización del Derecho penal moderno, de la ciencia y praxis jurídica parcelada en departamentos estancos incomunicados. Debe incentivar la multi, inter y trans -disciplinariedad reclamada por la Criminología y otras ciencias sociales. En este sentido, hace ya muchos decenios las NN.UU. invitan a especialistas y personalidades de los más diversos campos, sin excluir los teológicos-eclesiales, a los nueve Congresos internacionales que ha celebrado sobre "Protección del delito y tratamiento del delincuente" (93). Similar apertura patentizan los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que recogen la Recopilación de instrumentos internacionales (94) y la Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal (95). También el Consejo de Europa supera la especialización unidimensional en sus diversas actividades en el campo de Política criminal (sobre todo a través del Comité europeo para los problemas criminales, creado en 1957, y asistido por un Consejo Científico Criminológico y un Consejo de Cooperación Penológica) y en sus Conferencias de investigación criminológica (ya se han celebrado veintidós), en las que participan generalmente cultivadores de todas las importantes ciencias del hombre (sin excluir representantes reli -giosos). La multi, inter y transdisciplinariedad va encontrando cada día más aceptación en los Tribunales y en las Universidades de Europa central. A modo de ejemplo observamos que, en Alemania, las Universidades admiten en plan de igualdad las Facultades de Teología; y los Libros-homenaje a los catedráticos de Derecho penal o de Criminología incluyen colaboraciones de colegas de la misma disciplina, pero también especialistas de otras: psiquiatras, filósofos, sociólogos, teólogos, etcétera (96). En España, los libros, y sobre todo las revistas de Política criminal, de Derecho penal, de ciencia poli -cial, penitenciaria, etcétera, así como las que editan los diversos Institutos de Criminología, cultivan seria -mente la mulo, inter y transdisciplinariedad; son conscientes de que JIMÉNEZ DE ASÚA, ya en 1970, había publicado los VII Tomos del Tratado de Derecho Penal y los diecisiete volúmenes de El criminalista, más tres tomos de Derecho penal y Criminología. Sin embargo, todavía conviene avanzar más en este camino. En la Universidad hispana, algunos Departamentos de Derecho penal pueden superar más su dogmática unidisciplinar. Las publicaciones de nuestro Consejo General del Poder Judicial cumplen dignamente esta misión y acogen las aportaciones de las diversas ramas del árbol de la ciencia y arte político-criminal. En este Curso sobre la PC algunos hubiéramos deseado añadir un cuarto día para tener ocasión de dialogar con más cultivadores de otras disciplinas, pero no ha sido posible. Lamentamos especialmente la ausencia de E. RUIZ VADILLO, pues su conferencia trataba explícitamente esta cuestión, como lo indica el título que había anunciado "Los Derechos penal sustantivo, procesal, penitenciario, organización de tribunales y la Sociolo -gía". El, hace ya veinte años, comentó e insistió en la idea del Derecho penal (y la Política Criminal) como un todo, que se apoya en cuatro pilares: el Derecho penal material, el Derecho penal formal o Derecho procesal penal, el Derecho de organización de los tribunales penales y el Derecho de ejecución de la pena

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(97). Posteriormente añadirá un quinto elemento, la Sociología, que, con frecuencia, la incluía en el Dere -cho penitenciario, pues "La Criminología está unida esencialmente a la Sociología y una y otra forman parte del Derecho penitenciario en un sentido amplio" (98). La mayor parte de las veces se refiere a cuatro pila -res o estructuras: las sustantivas, las procesales, las penitenciarias y las organizativas. Incluye en éstas la infraestructura de la organización judicial que se ajusta a determinados e inexcusables principios (como el del juez ordinario predeterminado) y que controla la dotación de personal, de locales, de aparatos técnicos, de presupuestos del Estado, de inversiones normales y especiales, de nombramientos de magistrados profesionales, de participación popular, de policía judicial, etcétera (99). Si tenemos en cuenta la evolución de los múltiples estudios de RUIZ VADILLO sobre este problema y el título de la conferencia que pensaba haber pronunciado en la apertura de este Curso sobre Política crimi -nal, en la sede madrileña del Consejo General del Poder Judicial, podemos concluir que para él la PC de mañana debe integrar armónicamente cinco elementos básicos para lograr una justicia humana digna del tercer milenio: el Derecho penal sustantivo, el Derecho procesal penal, el Derecho penitenciario, la organi -zación judicial y la sociología (100). (Después añadiremos que él incluía también la ciencia agápica). 1. PC multi e interdisciplinar en la determinación de las sanciones. «Le choix des valeurs qui sous-tendent le droit pénal de I'Europe ne peut être abandonné aux seuls juristes» Mireille DELMAS-MARTY (101) 5 En España y fuera de España, como indican algunos comentaristas (102), las normas penales y procesales reducen excesivamente el campo de la determinación legal, judicial y penitenciaria de la sanción. También la praxis de los tribunales, merece una revisión, mirando hacia la ampliación objetiva del ámbito de las respuestas alternativas a la infracción penal, y hacia la ampliación subjetiva de las personas participantes en la Sentencing, especialistas ajenos a la carrera ,judicial. Algunos penalistas, Jueces y Magistrados, a veces, limitan la Sentencing, es decir la determinación-in -dividualización de la sanción, a sólo su "medición", su "Bemessung" (en formulación de alguna literatura alemana). La PC protectora de los valores observa desde otra perspectiva la determinación-individualiza -ción de la sanción; la entiende como tarea más amplia en cuanto a sus autores y en cuanto a sus metas. No se trata sólo de medir, de cuantificar, el volumen de la pena y/o la medida de seguridad o de reeduca -ción, sino más bien de seleccionar, elegir, entre las diversas posibles o futuribles alternativas, la clase de sanción más oportuna al caso concreto y a las personas interesadas, sin olvidar a las víctimas directas e indirectas. En esta tarea han de intervenir no sólo jueces sino también personal de otras profesiones, sobre todo Criminología y Sociología. (Ya en 1902 Pedro DORADO MONTERO se expresaba en este sentido, y después, José ANTON ONECA, recogiendo el criterio del Congreso Penitenciario Internacional de Londres, de 1925, y de la Sociedad Internacional de Criminología en su primer Congreso Internacional, celebrado en Roma en 1938) (103). Aunque nuestro proceso penal no admita formalmente la división en dos fases Conviction - Sentencing, que Marc ANCEL, Joachim HERMANN y tantos otros propugnan, sin embargo en el sistema actualmente vigente, cuando el Tribunal delibera y motiva la sanción concreta que debe imponer, sería deseable que se tuvieran más en cuenta -y constase en la motivación escrita- las opiniones de los especialistas, no juristas, que han intervenido (o debían intervenir) durante el proceso. E incluso parece conveniente que el Tribunal, cuando está deliberando acerca de la sanción que debe determinar, pida con más frecuencia la participa -

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ción de psicólogos, criminólogos, sociólogos, psiquiatras, educadores sociales, funcionarios de instituciones penitenciarias, etcétera. 2. Sentencing de macrovictimación femenina. «Los estudios existentes no permiten presumir un trato en favor en las sentencias para las muje -res»Esther GIMENEZ-SALINAS (104) Ahora nos referimos a un tema concreto, pero con casos muy numerosos y graves: la problemática de la determinación de la pena como respuesta a la victimación femenina. Afirmamos que urge investigar y potenciar ampliamente la individualización legal, judicial y penitenciaria de las sanciones en este campo, es decir, la Sentencing. Por ejemplo, ante las 17.000 denuncias realizadas por mujeres victimizadas en España por sus compañeros en 997, y los 90 casos de mujeres que perdieron la vida a manos de sus consortes, en ese año (y, en los seis primeros meses de 1998, más de cuarenta mujeres han sido víctimas mortales), parece conveniente que los Jueces, cuando determinan sus sentencias, pidan la colaboración de más especialistas y colaboradores de Política criminal que trabajan en las nuevas instituciones judiciales y/o para judiciales de atención a las mujeres y a los niños maltratados. Una pequeña investigación llevada a cabo en el País Vasco concluye en el mismo sentido que el informe de la Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en -funciones, María Angeles MONTES (105). Conviene potenciar más la utiliza -ción de las figuras de extrañamiento y de destierro, así como la privación del derecho a residir en determi -nados lugares o acudir a ellos durante un tiempo concreto. También parece oportuno reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tendente al enjuiciamiento urgente de este tipo de delitos. Conviene abrir más oficinas de asistencia a las víctimas en las sedes de los tribunales y fiscalías. En las Comisarías de la Poli -cía sería oportuno que a las mujeres victimizadas les atendieran, además del personal policial, otro perso -nal especializado en asistencia victimal. (El Grupo III de la Brigada de Policía Judicial está especializado en delitos relacionados con la mujer víctima, y en él se encuentra encuadrado el Servicio de Atención a la Mujer [SAM]). Lógicamente, conviene aumentar el número de plazas para mujeres policía y guardia civil y policía municipal. También deben intensificarse, a la luz de diversas recomendaciones de las NN.UU. y del Consejo de Europa, los cursos de formación y los programas de apoyo a las mujeres victimizadas y los cursos de formación a los colectivos que intervienen en esta problemática. 3. Política criminal transdisciplinar. «So a criminal law system whose institutions have not only been reformed but whose spirit has also been revitalised gives voice to a new humanism on criminal law, a concept which was alien to the old totali -tarian systems. To plagiarize Malraux, who (apocryphally?) said that the 21 st century would be religious or would be not at all, we can assert that criminal law will be humanistic or will be not at all»Pierre-Henri BOLLE (106) Al referirnos a la PC como ciencia y arte transdisciplinar entendemos, como insinuábamos antes, que,

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junto a las ciencias, también las conciencias -también la moral y la ética cívicas y las religiones- de los indi -viduos y de sus grupos (más o menos amplios y coincidentes) son valores humanos que la PC debe proteger y promover. Entendemos que, como proclaman las NN.UU. en documentos importantes, las creencias, "la religión y las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concep -ción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada". (Preámbulo de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 25 de noviembre de 1981). Y ya muchos años antes, en la Declaración de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1959, en su Principio 2, había proclamado que "El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espi -ritual (subrayo) y socialmente en forma saludable y normal...". Este Principio encuentra plena acogida en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, en su art. 17: "Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental"... (107). También la UNESCO se manifiesta en favor de los valores transdisciplinares. Por ejemplo, en el antes citado Proyecto de Oslo, el art. 3, en su apartado (b) pide el respeto y la práctica de los valores éticos in (subrayo) y de ideales democráticos basados en la solidaridad intelectual y moral (subrayo) de la humanidad. Del Consejo de Europa me limito a recordar las líneas que transcribo en el epígrafe de este apartado, del Profesor BOLLE, en la Conferencia celebrada en Estrasburgo, en noviembre de 1996, insistiendo en que el nuevo sistema de Derecho penal necesita reformar sus instituciones y revitalizar su espíritu, dando lugar a un nuevo humanismo en el Derecho penal, un concepto que se había desterrado en los antiguos sistemas, totalitarios. Interpretando (con libertad) a Malraux, cuando decía que el siglo XXI será religioso o no será nada, nosotros podemos asegurar que el Derecho penal y la Política criminal será humanista o no será nada. En sentido parecido a BOLLE se han manifestado muchas otras eminentes personalidades. Así, Jean CARBONNIER, Elie WIESEL, S. JULIA, E. RUIZ VADILLO, etcétera. Este, en un semanario dictado a los alumnos del primer Curso de Master Universitario en Criminología del Instituto Vasco de Criminología, en San Sebastián, el día 6 de marzo de 1992, desarrolló el tema de "La Sociología jurídica. La sociedad determinadora de los bienes jurídicos protegidos por el Derecho penal. (Hacia un Derecho penal más enraizado en la sociedad)". Entre otras consideraciones, afirmó: "En una época como la nuestra, tan avanzada técnicamente y donde la persona humana ha alcanzado cotas de protección de su libertad, dignidad y personalidad, realmente insospechadas, parece volverse a una sociedad en la que a medida que parece perderse la fe, se descubren o redescubren la magia y la brujería como si la sociedad y sus componentes no fueran capaces de vivir alejados de realidades espirituales" (108). Consecuentemente, el Juez al interpretar las normas legales ha de tener en cuenta la realidad social y el "elemento sociológico integrado por aquella serie de factores ideológicos, morales (subrayo) y económicos que revelan y plas -man..." (109). Confirma esta opinión suya con las de Federico de CASTRO, José CASTÁN y Antonio HERNANDEZ GIL, así como con numerosas sentencias del Tribunal Supremo (Sala 1.ª, de lo Civil, de 21 noviembre 1934, 17 mayo de 1982, 16 de julio de 1986, de 4 de diciembre de 1987; Sala 2.ª de lo Penal, de 22 de abril de 1986; Sala 3.ª de lo Social, de 15 de marzo de 1983, 9 junio del 83, 6 marzo del 85). Visto desde otra óptica, hemos de considerar transdisciplinares las raíces naturales que hacen inmuta -bles los principios más profundos de la PC, las relaciones y dependencias de la PC "respecto de un orden de valores superiores (subrayo) al tiempo y a los grupos humanos", como proclamaban CASTÁN y RUIZ

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VADILLO (110). Europa necesita de Psicología social, de etnopsicología, para hacer un diagnóstico de las infracciones a las normas, de la ruptura de la cultura y de la sensibilidad. Para superar estos problemas, la última palabra pertenece a la ciencia jurídica, pero a una ciencia que sabe integrar, como Georges LEVASSEUR lo hace, la justicia humanista que reparte el ágape espiritual que reintegra. ("Il y a ainsi, bien avant les collisions de normes, des fractures de la culture et de la sensibilité. L'Europe a besoin de psychologie sociale, d'eth -nopsychologie pour en faire le diagnostic. Même si, pour les surmonter, le dernier mot appartient à la science juridique - mais à une science sachant allier, comrne Georges Levasseur nous en donne tant d'exemples, à la justice humaniste qui répartit l'agapé spirituelle qui rassemble") (111). Muy recientemente, Elie WIESEL ha escrito en sentido parecido: "Permitan que, como testigo judío que soy os dé un pequeño consejo: a las puertas del siglo XXI, toda la cultura (nosotros diríamos "toda la PC") debe ser ética. Y la ética implica una actitud humana hacia el prójimo: hacia el atrapado por la esperanza y hacia la víctima de la injusticia" (112). Y la ética, añadimos nosotros, implica lo espiritual. La herencia cultural religiosa constituye una parte sobresaliente del conjunto cultural europeo, en cuanto a su cantidad y su calidad ("The religious cultural heritage constitutes a conspicuous part of the entire cultural heritage, in terms of quantity as well as quality") (113). Para lograr la necesaria disminución de la violencia y la delincuencia en sus diversas formas, la PC puede, y debe, apoyarse en algunos sectores de las religiones, aunque con lógicas reservas. Las iglesias, como toda institución humana, han sido (y son) importantes promotoras de los derechos humanos y de los valores de igualdad y de justicia, aunque en determinados aspectos, también han sido (y son) "opio del pueblo", en sentido negativo. Si nos referimos en particular a las religiones cristianas, opinamos que la PC, para lograr sus fines, puede apoyarse en algunos pasajes del antiguo y el nuevo testamento, pero no en todos, pues algunos de ellos, según muchos intérpretes teóricos y según la aplicación práctica (Política criminal aplicada) que ha llevado a cabo la Iglesia, propugnan la guerra, la violencia, la desigualdad y la injusticia. La Biblia aplaude algunas veces !a violencia (plagas de Egipto, el Apocalipsis, las amenazas y la lucha contra las autoridades paganas, los tratos crueles y la tortura, la pena de muerte, la guerra, etcétera). Todavía hoy no pocos comentaristas y creyentes fieles de la biblia admiten, exigen y practican, la violencia, la desigualdad y las estructuras sociales injustas y la vindicta-expiación dolorosa como oportunas, inevita -bles, e incluso como agradables a la divinidad. Según santo Tomás hasta los bienaventurados del cielo sienten de algún modo satisfacción al ver los sufrimientos de los moradores del infierno (114). Todavía el año 1953, Pío XII admitía y justificaba, sin dudar, la pena de muerte (y en 1998 se vuelve a publicar su discurso [115]). La Iglesia católica, en Roma y en Alemania, consintió excesivamente con el holocausto nazi. Públicamente lo testimonió ADENAUER (116). Afortunadamente, con el transcurso del tiempo, y sobre todo después del Concilio Vaticano 11, grupos más numerosos de creyentes y teólogos brindan otra lectura de la biblia. Su ortodoxia y ortopraxis, inteli -gente y progresista, considera como el alfa y la omega del cristianismo la igualdad fraterna, la libertad, la solidaridad y el shalom de paz que puede y debe venir "ya, pero todavía no", en formulación técnica, rica de contenido teológico. La PC tiene que permanecer abierta pero no sometida a las subvenciones y a las líneas de fuerza del "mercado" cultural, en el más amplio sentido de la palabra, y dispuesta, cuando sea necesario, a criticar al sistema y a los diversos poderes: políticos, económicos, universitarios, mediáticos, religiosos, etcétera. Debe atender arrectis auribus, como decía Cicerón, a las diversas corrientes culturales, ideológicas, filosó -ficas e incluso teológicas, en todos los campos. Paradójicamente, el especialista en PC debe ser también un buen "generalista" o, con otras palabras, un cultivador de lo multi, inter y transdisciplinar. A un aspecto concreto de la transdisciplinariedad se refiere el catedrático de Historia del Pensamiento en la Universidad a Distancia, Santos JULIA, en su estudio sobre "Las relaciones entre el saber y la política

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en el siglo XX" (117). La sociedad, según Santos JULIA, necesita de intelectuales que mantengan y desa -rrollen la conciencia moral de los ciudadanos. (Podíamos añadir que la Política criminal necesita proteger esa conciencia). Afirma que ya no quedan "sacerdotes" capaces de dar interpretaciones globales. Además, el creciente poder de los medios de comunicación ha provocado la pérdida de influencia social de los inte -lectuales. Estas circunstancias explican que la figura del intelectual como conciencia moral de una sociedad haya desaparecido. La PC transdisciplinar debe hacer suyas estas referencias de Santos JULIA acerca de los intelectuales, los "sacerdote," (entre comillas) de saberes absolutos como conciencia moral de una sociedad; y hacer suyo ese sentido globalizador del saber y la política en nuestros días, ese ideal de discurso que pretende incluir todas las ciencias del hombre (sin excluir la teología y la filosofía). A veces, por desgracia, cuando alguien habla en una Facultad de Derecho sobre estas facetas no estrictamente jurídicas, tal o cual colega considera que se está saliendo del campo propio de la Universidad o de la Facultad de Derecho. Esos temas, dicen, sólo interesan a las personas y las instituciones eclesiales, o en círculos privados. i108 Santos JULIA afirma textualmente: "La gente considera que el hecho de que un biólogo le hable (en los medios de comunicación) de política o de problemas sociales, cuando esos oyentes o lectores algo saben de eso, hace que no se le pueda considerar un profeta, ni poseedor del valor moral que en ese momento es preciso defender". En mi opinión, la Universidad española debe preparar intelectuales con formación humanista y axiológica suficiente para guiar a los ciudadanos en general con autoridad, con "duende", como diría Federico GARCÍA LORCA. También de los Seminarios y Centros de formación teoló -gica deben salir más teólogos con saber y carisma profético destacado. Antes de poner punto final, recordemos que ya varios años antes, en Francia M. ANCEL, J. LEAUTE, G. LEVASSEUR, J. VERNET, y muchas otras figuras eminentes (118), insistían en la conveniencia de que la PC tenga en consideración los aspectos morales, sin caer en un moralismo excesivo y, menos aún, en un moralismo confesional, pues lo impide el derecho de toda persona a ser diferente. Como resumen de lo expuesto en estas últimas páginas, transcribo unas líneas de Enrique RUIZ VADILLO (119), que releo y recuerdo frecuentemente como una lección de excelsa Política criminal apli -cada: "La idea de Justicia que asumió en su momento Ignacio de Loyola con visión transcendente y sobrenatural, es hoy una de las banderas más hermosas que la persona humana puede asumir, persi -guiendo ideales, a veces inalcanzables (las bellas utopías a las que debemos acercarnos hasta donde sea posible para, haciéndolas realidad, extinguirlas en lo que tenían aparencialmente de metas inaccesibles) y luchando por ellas hasta incluso dar la vida... abandonarlo todo, siguiendo exigencias espirituales inexora -bles, para darse generosamente a los demás. sin condiciones ni imposiciones que es una de las formas y maneras más bonitas de hacer verdadera justicia a través de la Caridad y del Amor". IV CONCLUSIONES: DECÁLOGO DE POLÍTICA CRIMINAL «Caminamos por rutas de perfección, de perfección técnica y humana, aunque a veces no lo parezca, de profundización en los valores de la persona, en la realización efectiva de la justicia, en la emocionada espera, basada en la razón y en el amor, de un mundo mejor»Enrique RUIZ VADILLO (120) 1. La PC, como ciencia y arte -explicativa, preventiva y represiva- multi, inter y transdisciplinar, supera ampliamente y enriquece el campo del Derecho y de la Justicia penal. Sus coordenadas básicas, a la luz del paradigmático tercer pilar del Tratado de Maastricht -Título VI- y sus modificaciones a través del

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Tratado de Amsterdam (121), son la prevención (primaria, secundaria y terciaria), la protección y la promo -ción de los valores y los derechos fundamentales de la persona, mucho más que el delito y la sanción. Los Tribunales pueden juzgar los hechos delictivos, pero no a su autor; lo impide la dignidad de éste y el enigma de su libertad profunda e interior. 2. La PC nace prácticamente con el siglo XX, pero en la mayoría de los países, como en España, toda -vía está lejos de lograr el desarrollo deseable. Para alcanzarlo intensificará especialmente las campañas en pro de una más amplia formación del personal policial, judicial, penitenciario y resocializador. El policía ha de ser consciente de su papel protector; el magistrado debe abrirse más al diálogo con los psiquiatras, los psicólogos y los criminólogos; el penitenciarista escuchará más a los profesionales de la Probation, que urge introducir en España. 3. A la PC compete insistir en la contemplación y estructuración unitaria de la organización judicial que incluye lo prisional y sus alternativas. Junto al Juez de Vigilancia penitenciaria conviene crear, para deter -minadas personas carentes de medios económicos, un "Defensor de la persona privada de libertad" que proteja a éstas mientras permanecen en prisión, algo así como el abogado defensor de oficio protege durante el proceso a los acusados insolventes. 4. La PC de un mañana próximo en muchos países y en España programará y creará nuevas institu -ciones y estructuras propias: cátedras e institutos en la universidad, Departamentos y/o Secretarías gubernamentales, publicaciones, etcétera, similares a las que funcionan en otros países europeos, como Francia y Bélgica. 5. La PC, en cuanto servicio público, debe preocuparse más de la atención y asistencia -exigidas por elemental solidaridad- a los sujetos pasivos del delito y de la criminalidad organizada; principalmente a las mujeres y a los niños. A todos los "menores" tenemos obligación de brindarles una sólida formación y urdimbre afectiva de valores sociales, culturales y, también, espirituales, en el sentido más excelso de la palabra, a tenor de vinculantes documentos de las Naciones Unidas, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 26), y la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (arts. 2, 14, 17). 6. Las investigaciones-acciones político-criminales, cuantitativas y cualitativas (así como sus indispen -sables evaluaciones), necesitan estadísticas nuevas que informen sobre el número y las características de las víctimas, más que de los delincuentes, y mucho más que de los delitos. A las estadísticas de las vícti -mas directas conviene añadir informaciones acerca de las víctimas indirectas, mediante encuestas de victimación, de inseguridad ciudadana y de riesgo personal. España debe publicar las estadísticas policiales como lo hacen la mayoría de los estados europeos. Debe reorganizar y armonizar las diversas estadísticas nacionales y de las comunidades autónomas, tanto las policiales como las judiciales y las penitenciarias (122). 7. A la multidisciplinariedad de la PC compete introducir más profesionales extrajudiciales durante el proceso penal, tanto en la primera fase (Conviction) de la determinación del hecho punible y de la culpabi -lidad del autor, como en la fase segunda (Sentencing), de la individualización (no mera medición) de la sanción, por diversas razones; también porque la justicia emana del pueblo. 8. La transdisciplinariedad de la PC le permite superar las fronteras tradicionales de las sanciones penales, para crear respuestas reparadoras y reconciliadoras, más allá incluso de la mediación, con

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respeto y desarrollo de las creencias y convicciones personales, que "para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida" (NN. UU., Declaración del 25 noviembre 1981). 9. Los profesionales de la justicia, imbuidos de la nueva PC, buscan, como zahoríes, la verdad material (no sólo la formal) que desenmascara el crimen y también saca a luz, desentierra, sus raíces. Avanza esa verdad y alcanza no sólo a las personas que protagonizan el delito, sino más aún a los corrompidos entre -tejidos de fondo que lo permitieron y motivaron. Así, la verdad abre y hace el camino hacia la transforma -ción de los entramados comunitarios victimarios. La verdad relativiza la absolutización de las posiciones políticas e ideológicas del neoliberalismo extremo y garantiza la construcción de una sociedad pluralista y democrática. La verdad nos hace libres. 8 10. La Política criminal de hoy, y más la de mañana, trabaja contra la violencia, la hambruna, la discri -minación y las estructuras sociales injustas. Mejor dicho, protege, previene, cultiva y promueve la paz, la igualdad y la justicia como triángulo axiológico interactivo cuyos vértices se refuerzan mutuamente, en favor del misterio -"polvo enamorado"- de cada ciudadano, especialmente los menos favorecidos. Con razón Enrique RUIZ VADILLO, a quien hemos dedicado este Curso, rechazaba la frecuente esti -mación negativa del Derecho penal y, en cambio, proclamaba la grandeza positiva y humana de la justicia penal y de la Política criminal. V. ANEXOS

ANEXO I

CEREMONIA DE APERTURA PARA LA FIRMA DEL CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL, ROMA, "IL

CAMPIDOGLIO", 18 DE JULIO DE 1998 (N) Comunicado del Profesor M. CHERIF BASSIOUNI. Presidente, Comité del Proyecto. Conferencia Diplomática de Naciones Unidas para la Constitución de un Tribunal Penal Internacional, Roma, 15 de junio - 17 de julio de 1998 El mundo nunca será el mismo después de la constitución del Tribunal Penal Internacional. La adopción de ayer del Acta Final de la Conferencia Diplomática de Naciones Unidas y la apertura de hoy del Convenio para la firma son el final de un proceso histórico que empezó después de la 1 Guerra Mundial y suponen también el comienzo de una nueva fase en la historia de la justicia penal internacional. La constitución del Tribunal Penal Internacional simboliza y materializa una serie de valores fundamen -tales y esperanzas compartidos por todo el mundo y constituye, por tanto, un triunfo para todos. El Tribunal Penal Internacional recuerda a los gobiernos que la auténtica política, que sacrifica la justicia en el altar de los arreglos políticos, ya no se acepta. Se confirma que la impunidad para los autores de "genocidio", "crímenes contra la humanidad" y "crímenes de guerra" ya no se tolera. A este respecto se cumple lo que el Profeta Mahoma dijo, que "los injustos deben ser corregidos". Se afirma que la justicia es

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parte integrante de la paz y de esta manera se reafirma lo que el Papa Pablo VI dijo una vez, "Si se quiere la paz, hay que trabajar en favor de la justicia". Estos valores se reflejan claramente en el Preámbulo del Tribunal Penal Internacional. El Tribunal Penal Internacional no va a ser una panacea para todos los enfermos de humanidad. No eliminará los conflictos, ni devolverá la vida a las víctimas, ni restablecerá a los supervivientes su situación anterior de bienestar, tampoco llevará a todos los autores de los crímenes más graves ante la justicia. Pero puede ayudar a evitar algunos conflictos, a prevenir algunas victimizaciones y a llevar ante la justicia a algunos de los autores de esos crímenes. Al hacer esto, el Tribunal Penal Internacional consolidará el orden internacional y contribuirá a la paz y seguridad mundiales. Como tal, el Tribunal Penal Internacional, al igual que otras instituciones legales nacionales e internacionales, sumará su contribución a la humaniza -ción de nuestra civilización. El Tribunal Penal Internacional también simboliza la solidaridad humana, al respecto John Donne afirmó tan elocuentemente, "ningún hombre es una isla, un todo en sí mismo; cada hombre es una pieza del continente, una parte de lo principal... La muerte de cualquier hombre me disminuye porque soy parte de la humanidad". Por último, el Tribunal Penal Internacional nos recordará que no debemos olvidar esos terribles críme -nes de manera que podamos tener en cuenta el consejo tan acertadamente apuntado por George Santa -yana, al decir que aquellos que olvidan las lecciones del pasado están condenados a repetir sus errores. Finalmente, si el Tribunal Penal Internacional salva una sola vida, como dice el Talmud, será como si salvara a toda la humanidad. Desde Versalles a Ruanda, y ahora hasta el "Tratado de Roma", son muchos los que han trabajado arduamente en favor de la constitución de un sistema de justicia penal internacional. Hoy nuestra genera -ción orgullosa, pero con humildad, pasa esta antorcha a las futuras generaciones. De esta manera, el largo relevo de la historia continúa, con cada generación, aumentando los logros de sus predecesores. Pero hoy, puedo decir a aquellos que han hecho posible este histórico resultado, a los Delegados de gobierno en Roma, a los que les precedieron en Nueva York desde 1995, al personal de Naciones Unidas, a los miem -bros de la Oficina Legal, a las organizaciones no-gubernamentales y aquí en Roma al personal del Ministe -rio Italiano de Asuntos Exteriores, lo que Winston Churchill dijo una vez sobre los héroes de otro tiempo, "Nunca tantos, debieron tanto, a tan pocos". Gracias.

ANEXO 2

CARTA DE KONRAD ADENAUER A UN PADRE JESUITA, DEL AÑO 1946 "El pueblo alemán, incluidos obispos y clero en gran parte, se dejó llevar de la fiebre nacional-socialista. Se dejó llevar sin resistencia e incluso con entusiasmo... Además, se conoció -aunque no se conocieran los procedimientos de los campos de concentración en todo su alcance- que la libertad personal y los derechos más fundamentales fueron pisoteados, que en los campos de concentración se cometieron grandes cruel -dades, que la Gestapo, nuestra SS y también parte del ejército alemán, en Polonia y Rusia cometieron atrocidades sin ejemplo contra la población civil. Los pogromos de 1933 y 1938 contra los judíos tuvieron lugar a la vista de todos. Las matanzas de rehenes en Francia las conocimos por canales oficiales. No se puede, pues, afirmar que el público no sabía que el gobierno nacionalsocialista y los mandos del ejército pisotearon fundamentalmente y constantemente el derecho natural, la convención de La Haya y los princi -pios más sencillos de la humanidad. Creo que, si los obispos de común acuerdo y en un día determinado

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hubieran tomado posición pública desde el púlpito contra todo ello, hubieran podido evitar muchos de esos males. liso no ocurrió y no hay disculpa posible". (Der ,Spiegel, 17 de agosto de 1998, 183). NOTAS: (1) Mireille DELMAS-MARTY (1983): Modèles et Mouvements de Politique Criminelle, ed. Economica, Paris, Chapitre introductif; Robert CARIO (1997): Pour une approche globale et intégrée du phénomène criminel. Introduction aux sciences criminelles, 2.ª edic., L'Harmattan, Paris, 148 y s. (2) Pedro DORADO MONTERO (1902): Bases para un nuevo Derecho penal, Barcelona. 130 y ss. (3) Christine LAZERGES (1991): "L'enseignement de la Politique criminelle en troisième cycle", en IDEM (Comp.), L'enseignement des Sciences criminelles aujourd'hui. Erès, Toulouse, 77. (4) Marc ANCEL (1975): "La contribution de la recherche à la définition d'une politique criminelle", en COMITÉ EUROPEEN POUR LES PROBLEMES CRIMINELS, Conférénce sur la Politique criminelle, Stras -bourg, 24-26 marzo 1975. (Sobre el mismo tema se han celebrado en Estrasburgo cuatro Conferencias más: el año 1980, 1985, 1990 y 1996); IDEM (1989): "L'apport de la Criminologie au renouvellement de la Politique Criminelle modeme (à la lumière des enseignements du Professeur A. Beristain)", en J. L. de la CUESTA, I. DENDALUZE, E. ECHEBURUA (Comps.), Criminología y Derecho Penal al servicio de la persona. Libro-Homenaje al Prqfesor Antonio Beristain, Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián, 35-40; IDEM (1990): " Politique criminelle et droits de l'homme". Revue internationale de Criminologie et de Police tecnique, avril-juin 1990, 137-144, con bibliografía. (5) Marc ANCEL (1989): "L'apport de la Criminologie au renouvellement de la Politique Criminelle moderne", en J. L. de la CUESTA, I. DENDALUZE, E. ECHEBURUA (Comps.), Criminología y Derecho penal al servicio .... 35-40 (37); Antonio BERISTAIN, "La politique criminelle et les théologies devant le progrès social", Archives de politique criminelle, t. II, 61 y ss. (6) A veces se oye a algunos jueces criticar la manera como trabajan los funcionarios de instituciones penitenciarias. La PC interdisciplinar de mañana declarará a los jueces más corresponsables, en cierto sentido, de la selección, la formación y el control del personal penitenciario. Cfr. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Libro Blanco de la Justicia, Madrid, 1997, 242 y ss. (7) Manuel COBO DEL ROSAL. (1977): "Presentación", Cuadernos de Política criminal. núm. 1, 3. (8) Jesús M.ª SILVA SÁNCHEZ (1997): "Política criminal en la dogmática: algunas cuestiones sobre su contenido y límites", en IDEM (Comp.), Política criminal y nuevo Derecho penal (Libro-Homenaje a Claus Roxin), Bosch, Barcelona, 17 y ss.; IDEM (1997): "Nuevas tendencias político-criminales y actividad juris -prudencial del Tribunal Supremo", en Carlos M.ª ROMEO CASABONA (Comp.) (1997): Dogmática penal, Política criminal y Criminología en evolución, Comares, Granada, 309 y ss.; IDEM (1998): "¿Política criminal del legislador, del juez, de la Administración penitenciaria? Sobre el sistema de sanciones del Código penal", La Ley, año XIX, núm. 4581, 10 de julio de 1998, pp. 1-3. (9) Winfried HASSEMER, Francisco MUÑOZ CONDE (1989): Introducción a la Criminología y al Dere -cho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 70 y s., 78 y s. (10) Hans-Heinrich JESCHECK (1979): "Die Krise der Kriminalpolitik", ZStW, 91, 1037 y ss. (traducción del texto en francés -conferencia en París, el 4 de mayo de 1979- de Julio B. J. Maier, "La crisis de la Polí -tica criminal", Doctrina Penal, núm. 9, enero-marzo 1980, Buenos Aires, 45-72); Horst SCHÜLER-SPRINGORUM (1989): Cuestiones básicas y estrategias de la Política criminal, trad. Alberto Elbert, Depalma, Buenos Aires, 10, 18, 264. (11) Claus ROXIN (1970): Kriminalpolitik und Strafrechtssystem. 10. (Trad. española de F. MUÑOZ CONDE, Barcelona, 1972).

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(12) ZIPF (1980): Kriminalpolitik, 2.ª ed., Heidelberg,14. (13) Lucien NOUWYNCK (1997): "Politique criminelle et institutionnalisation du Collège des Procureurs Generaux", Revue de Droit penal et de Criminologie, 832-847 (833). Acerca de la Política criminal en Estados Unidos, cfr.RIKLIN, Franz (1997): "The Death of Common Sense. Aperçu critique de la Politique criminelle actuelle des Etats-Unis", Revue internationale de Criminologie et de Police technigue, 387-399. (14) Cfr. KAISER (1936): Kriminologie, 5, 214 y s., 465 y ss., 956 y ss.; JESCHECK, WEIGEND (1996): Lehrhuch clec Strafrechts. Allgemeiner Teil, 5.ª ed., Duncker & Humblot, Berlin, 21 y ss., 741 y ss. (15) Anne-Marie FAVARD y Reynald OTTENHOF (1994): "Evaluation des Politiques criminelles. Ques -tions de méthode", Archives de Politique criminelle, N.º 16, 71-87. (16) Enrique RUIZ VADILLO (1989): "Relaciones entre organización judicial y Derecho penal", Revista Jurídica de Castilla-La Mancha, núm. 7, agosto 1989, 23 y ss. (17) Enrique RUIZ VADILLO (1995): "Principios generales. Legalidad, proporcionalidad, etc.", en Estu -dios de Derecho procesal penal, Comares, Granada, 123 y ss. (149). (18) Giovanni GRASSO (1996): "Les perspectives de formation d'un Droit penal de I'Union européenne", Archives de Politique Criminelle, N.º 18, 7-36 (29 y ss.); AA.VV (1996): La protección de los intereses finan -cieros de la CE después del Tratado de MaastrichtlLa protection des intérêts, financiers de la CE après la Traité de Maastricht, Instituto Europeo de España, Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Segu -ridad Social del Gobierno Vasco, Vitoria-Gasteiz; Sobre la europeización y la globalización del Derecho penal, cfr. Claus ROXIN (1998): Dogmática penal y Política criminal, traductor y editor Manuel A. Abanto Vásquez, Idemsa, Lima, 446 y ss. (19) El objetivo inicial que persigue el Tratado de Amsterdam, según su art. 29 (el modificado art. K 1 del Tratado de la Unión Europea, Maastricht), es: "Sin prejuicio de las competencias de la Comunidad Europea, el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio (te libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia. Este objetivo habrá de lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tráfico ilícito de drogas y de armas, la corrupción y el fraude...". (El Tratado de Amsterdam fue firmado en octubre de 1997. El Tratado de la Unión Europea, firmado el 7 de febrero de 1992, en Maastricht, entró en vigor el 1º de noviembre de 1993). (20) "Or, pour caractériser tout système de politique criminelle, ces relations doivent reposer sur des éléments invariants, des phénoménes qui seraient sensiblement les mêmes pour tous les hommes vivant en société et, en ce sens, universels. C'est à cette condition seulement qu'apparaîtra la structure profonde de la politique criminelle". Mireille DELMAS-MARTY (1983): Modèles et Mouvements de Politique Criminelle, Economica, París, 36. (21) Christine LAZERGES lo repite con elocuente sobriedad: "Toute politique criminelle est science et art, explicative, préventive et répressive", en La Politique criminelle, coll. que sais-je?, núm. 2356, PUF, Paris, 1987, 7. (22) Cfr. Günther KAISER (1996): Krinrinoloqie. Ein Lehrbuch, 3.ª edic., C.F. Müller, Heidelberg, 32 y ss.; Mireille DELMAS-MARTY (1983): Modeles et Mouvements de Politique Criminelle, 34 y ss. (23) Federico MAYOR ZARAGOZA (1997): "Paz, democracia y desarrollo: el cometido de la Universi -dad", Discurso del Profesor Federico Mayor, Director General de la UNESCO, con motivo del Doctorado 'Honoris Causa' por la Universidad de Murcia y su ingreso como Académico de Honor en la Real Academia de Medicina y Cirugía, Murcia, 14 octubre 1997. (24) Enrique RUIZ VADILLO (1989): "Relaciones entre organización judicial y Derecho penal", .... 27.

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(25) Cfr. Pedro DORADO MONTERO (1902): Bases para un nuevo Derecho penal, 105, 114, 142, 163, 191, 197. Esa protección debe permeabilizar todo el campo político-criminal, insistiendo en la reparación del daño que ha causado el delito, empezando por la asistencia a sus víctimas directas e indirecta, sin olvidar a los victimarios. (26) Enrique RUIZ VADILLO (1990): "La sociedad y el mundo penitenciario (La protección de los dere -chos fundamentales en la cárcel)", Eguzkilore. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, núm. 4, 63 y ss. (27) Enrique RUIZ VADILLO (1992): "La Sociología jurídica. La sociedad, determinadora de los bienes jurídicos protegidos por el Derecho penal (Hacia un Derecho penal más enraizado en la sociedad)", Eguz -kilore, núm. 5 extr., 287 y ss. (28) Enrique RUIZ. VADILLO (1992): "La Sociología jurídica. La sociedad...", Eguzkilore, núm. 5 extr., 290. (29) Enrique RUIZ VADILLO (1997): "Comentario a los delitos relativos a la manipulación genética", en CONDE-PUMPIDO FERREIRO (Dir.), Código penal. Doctrina y Jurisprudencia, Tomo II, Trivium. Madrid, 1943-1953. (He subrayado las palabras protección y proteger para recordar al lector la preocupación típica de RUIZ VADILLO por dotar al Derecho penal de la dimensión protectora y promotora de los valores personales y sociales). (30) José Luis L. ARANGUREN (1983): Ética. 3.ª edic., Alianza Universidad Textos, Madrid. 70 y ss., 157, 234 y ss.; IDEM (1983): Propuestas morales, Tecnos, Madrid, 58 y ss., 102 y s. (31) ZIPF (1980): Kriminalpolitik. 2.ª ed., Heidelberg, 14. (32) Gonzalo QUINTERO OLIVARES (1998): La Justicia penal en España, Aranzadi, Pamplona, 124, 132. (33) Cfr. M. PISANI (1986): "The Relations between the Organization of the Judiciary and Criminal Procedure", Revue Internationale de Droit pénal, Vol. 57, núm. 1-2, 235. (34) Enrique RUIZ VADILLO (1989): "Relaciones entre organización judicial y Derecho penal",..., 27 y ss. (35) Enrique RUIZ VADILLO (1989): "Relaciones entre organización judicial y Derecho penal",..., 42. (36) Enrique RUIZ VADILLO (1995): "La armonía del sistema jurídico, plataforma indispensable del desarrollo de la persona humana (El refugiado y, en general, el extranjero frente al proceso penal)", Eguz -kilore, núm. 8 extr., 107 y SS. Sobre la relación entre el arte y la armonía, cfr. Kuno KÜSTER (1989): "Der Beitrag der Kunst zu einer Philosophie des Friedens oder: die Wiederkehr der Harmonie", en Miguel SIGUAN (Comp.), Philosophia pacis. Homenaje a Raimon PANIKKAR, Símbolo, Madrid. 261-265. (37) Enrique RUIZ VADILLO, Elvira ZULOAGA ARTEAGA (1991-19921: Derecho civil. Introducción al estudio teórico-práctico, 18.ª ed., Ochoa, Logroño, 19. (38) Hans-Otto KRONER (1989): "Gedanken zu Pax", en Miguel SIGUAN (Comp.), Philosophia pacis, ..., 85-96 (87). (39) Hans-Otto KRÖNER (1989): "Gedanken zu Pax", ..., 95 y s. (40) Francisco TOMAS Y VALIENTE (1969): El Derecho penal de la Monarquía absoluta (Siglos XVI-XVII-XVIII), 409. (41) Horst SCHÜLER-SPRINGORUM (1991): Kriminalpolitik für Menschen, Suhrkamp. Frankfurt am Main, 8. 49, 262. (42) Albert CAMUS (1951): L'homme revolté; Javier MUGUERZA (1998): "La alternativa del disenso (En torno a la fundamentación ética de los derechos humanos)", en IDEM (Comp.), Ética. Disenso y Derechos Humanos. En conversación con Ernesto Garrón Valdés, 1ª edic., Argés, Madrid, 82-84: Ernesto GARZON VALDÉS (1998): "Acerca del disenso (La propuesta de Javier Muguerza)", en Javier MUGUERZA (Comp.), Ética, Disenso y Derechos Humanos..., 99 y ss., especialmente 109.

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(43) Christine LAZERGES (Comp.) (1997): Etablissements pénitentiaires. Actes du colloque de Montpe -llier, 17 mars 1997, A. Pédone, Paris, 68 y ss. (44) NACIONES UNIDAS (1997): Informe sobre desarrollo humano 1997. Mundi-Prensa, Madrid; IDEM (1998): Informe sobre desarrollo humano 1998, Mundi-Prensa. Madrid. (45) Estas normas supranacionales se conocen menos de lo debido. A veces los comentaristas se limi -tan a citarlas, y con letra pequeña, en nota a pie de página. (46) Juan M.ª TERRADILLOS BASOCO (1998): "Delitos contra los derechos de los trabajadores", en Adela ASUA BATARRITA (Comp.) Jornadas sobre el nuevo Código penal de 1995, San Sebastián, 201 y ss.: IDEM (1993): "Los delitos laborales en el Anteproyecto de Código penal. El Derecho penal del trabajo de la democracia", en Política criminal y Reforma penal. Homenaje a la memoria del Prqf Dr. D. Juan del Rosal, Edersa. Madrid, 1.107-1.121: Luis JORDANA DE POZAS GONZALBEZ (1997): Artículo 314, en Cándido CONDE-PUMPIDO FERREIRO, Código penal, Doctrina Jurisprudencia, Trivium, Madrid, 3162 y ss. (47) CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACION SOBRE LA DELINCUENCIA, LA MARGINALIDAD Y LAS RELACIONES SOCIALES (1995): Racismo. minorías, cárcel. Soluciones desde la investigación y los Derechos Humanos. Eguzkilore, núm. 8 extr., San Sebastián: IDEM (1997): 1997: Año europeo contra el racismo. Eguzkilore. 11 extr., San Sebastián. (48) Juan BUSTOS RAMIREZ (1989): "Imputabilidad y edad penal", en J. L. de la CUESTA, I. DENDALUZE, E. ECHEBURUA (Comps.), Criminología y Derecho Penal al servicio de la persona. Libro-Homenaje al Profesor Antonio Beristain, Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián, 471-482 (474 y s.); Gonzalo QUINTERO OLIVARES (1998): La Justicia penal en España, Aranzadi, Pamplona. (49) Hermann MANNHEIM (1974): Vergleichende Krinzinologie, Stuttgart, 503 y ss. (50) Günther KAISER (1996): Kriminologie, 3.ª ed., Heidelberg. 212. (51) Enrique RUIZ. VADILLO (1991): "Los discursos de Castán Tobeñas", en El pensamiento jurídico de Castán Tobeñas. Universidad de Comillas, Madrid, 317-325 (322). (52) Enrique RUIZ VADILLO, Elvira ZULOAGA ARTEAGA (1991-1992): Derecho civil. Introducción al estudio teórico-práctico, 18.ª edición, Ochoa, Logroño; Adela CORTINA (1994): Ética de la empresa. Claves para una nueva cultura empresarial, Trotta, Madrid, 61. Una distribución desigual de la riqueza sólo es justa si favorece al menos aventajado, como sostiene John RAWLS, en su libro Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1979, 341. (Original inglés, 1971). (53) Adela CORTINA (1994): La ética de la sociedad civil, Anaya, Madrid, 133. (54) ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, 5, 3, 1.129 b. (55) Enrique RUIZ VADILLO (1996): Exigencias constitucionales en el proceso penal como garantía de la realización de la justicia. La grandeza del Derecho penal, Discurso del académico electo Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, leído en el Acto de su recepción pública el día 17 de junio de 1996. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 246 y s. (56) Josef PIEPER (1968): Justicia y Fortaleza, trad. Manuel Garrido, Rialp, Madrid, 92. (57) Chaïm PERELMAN (1945): De la justice (traduccion española, De la justicia, Madrid, 1964). (58) Jose María TOJEIRA (1997): "verdad, Justicia, Perdón", Eguzkilore, núm. 11, 265. (59) WORLD SOCIETY OF VICTIMOLOGY, Directory, edited by Gerd Ferdinand KIRCHHOFF. Mönchengladbach, 1997. (60) Cfr. Recomendaciones y Resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa en materia jurídica. Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, Madrid, 1992. (61) Cfr. AMNESTY INTERNATIONAL (1998): lnforme 1998. Un año de promesas rotas, Madrid, 444 pp. (62) Gerardo LANDROVE (1998): La moderna Victimología, Tirant lo Blanch, Valencia, 99 y ss., con

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bibliografía. (63) Antonio BERISTAIN (1997): "El Código penal de 1995 desde la Victimología", La Ley, Tomo III, d) 152, 1813- 1827. (64) Antonio BERISTAIN (1994): "¿La sociedad/judicatura atiende a 'sus' víctimas/testigos?", en IDEM, Nueva Criminología desde el Derecho penal y la Victimología, Tirant lo Blanch. Valencia, 280 y ss. (65) El Diario Vasco. 9 septiembre 1998. (66) Respecto a aspectos concretos de nuestra jurisprudencia en este campo, cfr. Juan Carlos CAMPO MORENO (1997): Represión penal del terrorismo. Una visión jurisprudencial, Editorial General de Derecho, S.L., Sedavi (Valencia). (67) Gérard LOPEZ (1997): Victimologie, Dalloz, Paris, 13 y s., 32 y s., 41 y s.; René GIRARD (1983): La violencia y lo .sagrado, trad. de Joaquín Jordá, Anagrama, Barcelona, 118 y s., 260 y ss., 270 y ss., 329. (68) Carlos GLZ. VALLES (1997): Por la fe a la justicia. Sal Terrae, Santander, 71 y ss., 80 y ss., 193 y ss.; Raymond GASSIN (1994): Criminologie, 3.ª edic., Dalloz, Paris, 318; Mireille DELMAS-MARTY (1986): Le flou du droit, Prenses Universitaires de France, 312 y ss. (69) Cfr. la película Pena de muerte, del director Tim Robbins, basada en el libro de Sister Helen PREJEAN (1996): Pena de muerte, traducción de Maite Subirats, Ediciones B, Barcelona. (70) Pedro LAIN ENTRALGO (1993): Creer, esperar, amar, Círculo de Lectores, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 223, 246. (71) Karl R. POPPER, John C. ECCLES (1993): El yo y su cerebro, 2.ª edición, Traducción C. Solís Santos, Labor, Barcelona, 632. (72) José Luis L. ARANGUREN (1994): "Prólogo", en Adela CORTINA, Etica de la empresa. Claves, ..., 9. (73) José Luis DIEZ RIPOLLÉS (1998): "Exigencias sociales y Política criminal", Claves de Razón Prác -tica. núm. 85, septiembre 1998. 48-53. (74) José María TOJEIRA (1997): "Verdad, Justicia, Perdón", Eguzkilore, núm. 11, 251-265. (75) Adela CORTINA (1995): "Ética empresarial y opinión pública", Claves de Razón Práctica, 56, 48-75 (48); Juan Manuel LOBO (1998): Desde los mares del sur. Una alternativa política a la sinrazón neoliberal, Endymion, Madrid, 89 y ss.; IDEM (1998): "Política y justicia en un mundo liberal", Razón y Fe, Revista Hispanoamericana de Cultura, núm. 1.197-1.198, julio-agosto 1998, 45-58. (76) Enrique RUIZ VADILLO, Elvira ZULOAGA ARTEAGA (19911992): Derecho civil. Introducción al estudio teórico-práctico, 18.ª edición, Ochoa, Logroño, 19. (77) Mireille DELMAS-MARTY. Stefano MANACORDA (1997): "La corruption, un défi pour I'Etat de Droit et la Société démocratique", Revue de Science crinrinelle et de Droit pénal comparé, núm. 3, julio-septiem -bre, 696-706. (78) M. Cherif BASSIOUNI: Ceremony for the Opening for Signature of the Convention on the Esta -blishment of an International Criminal Court, Rome, "II Campidoglio", 18 July 1998. (Cfr. Anexo I ). (79) Max SCHELER (1924): Versuche zu einer Soziologie des Wissens: la 2.ª edición se tradujo al castellano en 1935, Sociología del saber. (80) BUNDESKRIMINALAMT (Comp.) (1997): Organisierte Kriminalität. Vorträge und Diskussionen bei der Arbeitstagung des Bundeskriminalamts rom 19. bis 22. November 1996, núm. 43, Wiesbaden AA.VV. (1996): Les systèmes pénaux à I'épreuve du crime organisé. Revue Internationale de Droit pénal, vol. 67, 3.º y 4.º trimestres 1996, 527 y ss. (81) Luis de SEBASTIAN (1997): "Prólogo" a la traducción española del libro de David Schweickart (1993): Against Capitalism (Trad. española: 1997); IDEM (1993): Mundo rico. mundo pobre. Pobreza y solidaridad en el mundo de hoy, 2.ª edición, Sal Terrae, Santander; Edmundo OLIVEIRA (1996): Política Criminal e Alternativas à Prisâo, Forense. Rio de Janeiro.

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(82) Fernando TOCORA (1997): "La Politique criminelle en Amérique Latine", Archives de Politique criminelle, núm. 19, 166. (Especial atención crítica merece la doctrina católica acerca del control de natali -dad y el aborto legal). (83) Juan Manuel COBO (1998): "Política y justicia en un mundo liberal", Razón y Fe, ..., 53 y ss.; IDEM (1998): Desde los mares del sur. Una alternativa..., 89 y ss.; Adela CORTINA (1995): "Etica empresarial y opinión pública", Claves de Razón práctica ...., 48-75; Antonio BERISTAIN, Ildefonso CAMACHO (1991): "La moralidad pública en España", Objectif Europa, núm. 15, OCIPE, Strasbourg, 16-19; Helmut PEUKERT (1988): "Praxis Universaler Solidarität. Grenzprobleme im Verhältnis von Erziehungswissenschaft und Theologie", en E. SCHILLEBI-ECKX (Comp.), Mystik und Politik. Theologie im Ringen um Geschichte und Gesellschaft, Johann Baptist Metz zu Ehren, Matthias-Grünewald, Mainz, 172-185. (84) JUAN PABLO II (1987): Sullicitudo rei socialis, párr. 36, admite el pecado estructural. (85) El primer borrador de la pastoral de los obispos se publicó en Origins, volumen 14, n. 22/23 (15 noviembre 1984) párs. 9 y 10, 342. (86) Antonio BERISTAIN (1998): "Religion as Aetiology and Solution of the Crime/Migration Problem (Spirituality as a Regenerator of Solidarity)", en A.P. SCHMID (Comp.), Migration and Crime, Proceedings of the International Conference on 'Migration and Crime. Global and Regional Problems and Responses', Ispac, Milano. 299-306; Helmuth ROLFES (1988): "Ars moriendi - Praxis der Nachfolge", en E. SCHILLEBEECKX (Comp.), Mystik und Politik. Theologie im Ringen um Geschichte und Gesellschaft, Johann Baptist Metz zu Ehren, Matthias-Grünewald, Mainz, 235-244; Peter NOLL (1990): Palabras sobre el morir, traducción de O. Strünk, Destino, Barcelona. (87) Pedro ARROPE (1982): "Sobre el análisis marxista", en A. BERISTAIN (Comp.), Estudios Vascos de Criminología, Mensajero, Bilbao, 301-308. (88) Antonio BERISTAIN (1998): "Consideraciones jurídicas y éticas de la eutanasia", en El Derecho ante los dilemas de las nueras tecnologías sanitarias, VII Congreso Derecho y Salud, Asociación Juristas de la Salud, Valencia en prensa). (89) Luis ROJAS MARCOS (1995): Las semillas de la violencia, Espasa, Madrid, 217 y s. (90) Enrique RUIZ VADILLO (1996): Exigencias constitucionales en el proceso penal como garantía de la realización de la justicia. La grandeza del Derecho penal, Discurso del académico electo Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz VadiIlo, leído en el Acto de su recepción pública el día 17 de junio de 1996, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 116. (91) Enrique RUIZ VADILLO (1989): "Relaciones entre organización Judicial y Derecho penal", Revista Jurídica de Castilla-La Mancha, núm. 7, agosto 1989, 23. (92) Miguel FERNANDEZ PEREZ (1994): Las tareas de la profesión de enseñar. Práctica de la raciona -lidad curricular. Didáctica aplicable. Siglo Veintiuno, Madrid, 647 y ss. (93) Pedro R. DAVID (1998): La globalización y la prevención del delito organizado, Buenos Aires (en prensa). (94) NACIONES UNIDAS (1994): Recopilación de instrumentos internacionales, vol. I: instrumentos de carácter universal (primera y segunda parte), Nueva York y Ginebra. li108 (95) NACIONES UNIDAS (1993): Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, Nueva York. (96) Cfr. por ejemplo, H-J. HIRSCH, G. KAISER, H. MARQUARDT (Comps.) (1986): Gedächtnisschrift, für Hilde Kaufmann, Walter de Gruyter, Berlin; P-A. ALBRECHT, A.P.F. EHLERS, ET AL. (Comps.) (1993): Festschrift für Horst Schüler-Springorum zum 65. Geburtstag, Carl Heyrnanns, Berlin; T. VOGLER (Comp.) (1985): Festschrift, für Hans-Heinrich Jescheck zum 70. Geburtstag Duncker & Humblot, Benin; W. KÜPER, J. WELP (Comps.) (1993): Beiträge zur Rechtswissenschaft. Festschrift für Walter Stree und Johannes

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Wessels zum 70. Geburtstag, C.F. Müller Juristischer, Heidelberg; K. SCHMOLLER (Comp.) (1996): Festschrift, für Otto Triffterer zum 65. Geburtstag, Springer, Wien; también el Libro-Homenaje al Prof. Günther Kaiser, que se publicará en enero de 1999. (97) Enrique RUIZ VADILLO (1989): "Relaciones entre organización judicial y Derecho penal", Revista Jurídica de Castilla-La Mancha,..., 23 y ss. (98) Enrique RUIZ VADILLO (I 992): "La Sociología jurídica. La sociedad, determinadora de los bienes jurídicos protegidos por el Derecho penal. (Hacia un Derecho penal más enraizado en la sociedad)", Eguz -kilore núm. 5 extr., 296. (99) Enrique RUIZ VADILLO (1989): "Relaciones entre organización judicial y Derecho penal", ..., 33. (100) Antonio BERISTAIN (1989): "preguntas desde la Constitución (Artículo 25.2)", Revista Jurídica de Castilla-La Mancha, núm. 7, agosto 1989, 251 y ss. (101) Mireille DELMAS-MARTY (1997): "Vers un Droit pénal européen commun?", Archives de Politique criminelle, núm. 19, 23. (102) Enrique BACIGALUPO (1986): "Die Strafzumessung in der spanischen Strafrechtsreform", en H-J. HIRSCIL G. KAISER, H. MARQUARDT (Comps.): Gedächtnisschrift für Hilde Kaufmann, Walter de Gruyter, Berlin, 557-570; Diego Manuel LUZON PEÑA (1979): Medición de la penes y sustitutivos penales, Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, Madrid; E. GIMBERNAT (1979): Doctrina Penal, núm. 7; Gonzalo QUINTERO OLIVARES (1978): "Determinación de la pena y Política criminal", Cuadernos de Polí -tica Criminal, núm. 4, 3-24; Manuel GALLEGO DIAZ (1985): El sistema español de determinación leal de la pena. Estudio de las reglas de aplicación de penas del Código penal. ICAI, Madrid: Norval MORRIS (1998): "The Contemporary Prison, 1965-Present", en N. MORRIS, D.J. ROTHMAN (Eds.), The Oxford History of the Prison. The Practice of Punishment in Western Society. Oxford University Press, New York, Oxford, 202-231 (216 y ss.); José Antonio CHOLLAN MONTALVO (1997): Individualización judicial de la pena. Función de la culpabilidad y la prevención en la determinación de la sanción penal, Colex, Madrid. (103) Pedro DORADO MONTERO (1902): Bases para un nuevo derecho penal, Manuel Soler, Barce -lona; José ANTON ONECA (1950): La utopía penal de Dorado Montero, Universidad de Salamanca, 57 y ss. (104) Esther GIMENEZ-SALINAS (1997): "Mujeres delincuentes: del mito a la prisión". Revista del Poder Judicial, núm. 48, 4.º trimestre, 267-287 (270). (105) El País, 11 agosto 98. Cfr. NACIONES UNIDAS (1995): Prevención del delito y Justicia penal, Boletín de Información, núms. 30 y 31, diciembre 1995, "Violencia contra la mujer", 7 y ss. (106) Pierre-Henri BOLLE, en COUNCIL OF EUROPE, 21 st Criminological Research Conference (PC-CRC). Strasbourg, 19-22 November 1996. (107) NACIONES UNIDAS (1989): Convención de las ,Naciones Unidas sobre los Derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989. (108) Enrique RUIZ VADILLO (1992): "La Sociología jurídica. La sociedad...", Eguzkilore, núm. 5 extr., 292. (109) Enrique RUIZ VADILLO (1992): "La Sociología jurídica. La sociedad...", Eguzkilore, núm. 5 extr., 293. (110) Enrique RUIZ VADILLO (1991): "Los discursos de Castán Tobeñas", en El pensamiento jurídico de Castán Toheñas, Universidad de Comillas, Madrid, 317-325 (322 y s). (111) Jean CARBONNIER (1992): "Variations sociologiques", en Mélanges offerts à Georges Levasseur, Litec, Paris, XXI; "La Política criminal incluye la compasión y la caridad cristiana", R. van SWAANINGEN (1997): Critica! Criminology, London, 104. (112) Elie WIESEL, Premio Nobel de la Paz, "A un joven amigo alemán", en El País, 27 agosto 1998. (113) Marcel CHAPPIN (1995): "The religious cultural heritage", European heritage, núm. 3, Council of

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Europe, 13. (114) Cfr. Gregory BAUM (1998): "¿No hay una sociedad sin violencia?", Concilium, 29-37 (36); cfr. Andrés TORRES QUEIRUGA (1997): "Senso e vivencia da liturgia funeraria". Encrucillada, 21, 317-333 (328). Actualmente, algunos teólogos, como Andrés TORRES QUEIRUGA (en su libro ¿Qué queremos decir cuando decimos infierno, Santander, 1995) y Juan Antonio ESTRADA, niegan la existencia del infier -no. Según este último: "el infierno no puede justificarse en sí mismo, ni siquiera en nombre de la autocon -denación elegida libremente, porque se olvidaría la dimensión trágica del pecado y el contexto situacional, al que alude el pecado original, que condiciona la libertad" (Juan Antonio ESTRADA, La imposible teodicea. La crisis de la fe en Dios, Trotta, Madrid, 1997, 371). (115) PIO XII: "Address to the Sixth International Congress of Penal Law, october 3, 1953", cfr. ASSOCIATION INTERNATIONALE DE DROIT PENAL (1998): Nouvelles Etudes pénales. Reining in Impu -nity .for international Crimes and serious violations of fundamental Human Rights: Proceedings óf the Sira -cusa Conference 17-21 September 1998. núm. 14, 13-28. (116) Carta de Konrad ADENAUER a un Padre Jesuita, del año 1946, Der Spiegel, 17 agosto 1998, 183. (Cfr. Anexo 2). (117) Cfr. Ponencia del Prof. Santos JULIA sobre "Las relaciones entre el saber y la política en el siglo XX", desarrollada en el Curso de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en Santander ( 10 al 14 de agosto de 1998). (118) Marc ANCEL (1985): "Directions et directives de Politique criminelle dans le mouvement de reforme pénale moderne", en T. VOGLER (Comp.), Festschrift, für Hans-Heinrich Jescheck zum 70. Geburtstag, Duncker & Humblot, Berlin, 783. (119) Enrique RUIZ VADILLO (1991): "San Ignacio de Loyola. La presencia actual de su doctrina en la justicia y en el derecho", en J. CARO (Dir.), A. BERISTAIN (Comp.) (1991): Ignacio de Loyola, Magister Artium en París 1528/535, Kutxa-Caja Gipuzkoa San Sebastián, 578. (120) Enrique RUIZ VADILLO (1996): Exigencias constitucionales en el proceso penal..., .. , 250. (121) Antonio BERISTAIN (1996): "El espacio judicial europeo (Su futuro desde la Criminología y la Victimología)". en IDEM. Criminología, Victimología y Cárceles. Tomo II, Pontificia Universidad Javeriana, Santafé de Bogotá, 61-79. (122) Per STANGELAND (1998): "La delincuencia en España", en IDEM (Dir.), La Criminología aplicada, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 19-67; Cfr. IDEM (1995): "La delincuencia en España. Un análisis crítico de las estadísticas judiciales y policiales", Revista de Derecho penal y Criminología, núm. 5, UNED. Madrid, 803-839. (N) Traducción de Isabel GERMAN, Licenciada en Derecho y Master en Criminología. San Sebastián.

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