Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

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Impulso a la gestión de la prevención de riesgos laborales en el sector agrario. Editada por UPA con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

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AE-0027/2011. IMPULSO DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Código de la acción: AE - 0027/2011 Depósito legal: C-2234-2011

Con la financiacnión de: Entidades solicitantes:

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Introducción. Caso Práctico.Ficha técnica 01. Directrices básicas para la gestión del Plan de prevención: Evaluación de riesgos, y planificación de la actividad preventiva.

Anexo 01-01: Resumen del contenido del Plan de PRL. Anexo 01-02: Control de la evaluación de riesgos, y de la planificación preventiva.

Ficha técnica 02. Directrices básicas para el control de la gestión del riesgo: Documentación legal de carácter general.Ficha técnica 03. Directrices básicas para el control de la gestión del riesgo: Equipos de trabajo.

Anexo 03-01: Carta de autorización de utilización de equipos de trabajo especiales. Anexo 03-02: Control de los equipos de trabajo.

Ficha técnica 04. Directrices básicas para el control de la gestión del riesgo: Productos químicos.

Anexo 04-01: Carta de autorización de trabajos con productos químicos.Anexo 04-02: Control de los productos químicos.

Ficha técnica 05. Directrices básicas para el control de la gestión del riesgo: Trabajos de especial riesgo.

Anexo 05-01: Presencia de la figura de recurso preventivo.Anexo 05-02: Carta de nombramiento de recurso preventivo.Anexo 05-03: Permiso de trabajo de especial riesgo.

Ficha técnica 06. Directrices básicas para el control de la gestión del riesgo: Empresas de trabajo temporal.Ficha técnica 07. Directrices básicas para la gestión de los equipos de protección individual (EPI,s).

Anexo 07-01: Entrega de EPI,s.

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Ficha técnica 08. Directrices básicas para la información, consulta, y participación de los trabajadores/as.

Anexo 08-01: Aspectos que requieren de la involucración de los trabajadores/as.Anexo 08-02: Control de la información facilitada a los trabajadores/as. Anexo 08-03: Informe de incidencia de seguridad y salud en el trabajo.

Ficha técnica 09. Directrices básicas para la gestión de la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores/as.

Anexo 09-01: Detección de necesidades formativas, y evaluación de la eficacia de las acciones formativas.

Ficha técnica 10. Directrices básicas para la preparación y respuesta ante emergencias.

Anexo 10-01: Carta de nombramiento de jefe de emergencias. Anexo 10-02: Carta de nombramiento de integrante de equipo de emergencias. Anexo 10-03: teléfonos de emergencias.Anexo 10-04-A: Control de equipos de protección contra incendios.Anexo 10-04-B: Control de luces, y salidas de emergencia.Anexo 10-04-C: Control de duchas y lavaojos; y botiquines de primeros auxilios. Anexo 10-05: Informe de simulacro de emergencias.

Ficha técnica 11. Directrices básicas para la gestión de la vigilancia de la salud.

Anexo 11-01: Carta de renuncia al reconocimiento médico.Anexo 11-02: Control de la vigilancia de la salud.

Ficha técnica 12. Directrices básicas para la investigación, y comunicación de accidentes.

Anexo 12-01: Informe de investigación de accidentes.

Ficha técnica 13. Directrices básicas para la coordinación de actividades empresariales.

Anexo 13-0: Registros requeridos a empresas externas.Anexo 13-02: Presencia de la figura de coordinador de actividades preventivas. Anexo 13-03: Carta de nombramiento de coordinador de actividades preventivas.

Epílogo.Bibliografía.

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INTRODUCCIÓN El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define gestionar como, “hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera”. En este caso el negocio, o el deseo, NUESTRO negocio o deseo, se refiere a la Prevención de Riesgos Laborales.

El artículo 4 (definiciones) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que:

“Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.”

“Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un

trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.”

Así pues, el presente “Cuaderno directorio de documentos para la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales” pretende posibilitar, y facilitar la consecución de aquellas acciones que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a una Prevención de Riesgos Laborales real, y eficaz.

La primera parte de esta documentación está constituida por un caso práctico verosímil, acaso verídico, en el que se describe la realización de una actividad laboral, es decir, cómo se llevaron a cabo, cómo se hicieron unos trabajos. A partir de dicho caso práctico, y con su exposición, se intenta lograr la interiorización de la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en todos los niveles de la empresa, y de fomentar una auténtica cultura de la prevención, más allá del mero cumplimiento formal de la normativa, o de la disposición de una documentación aparente, y de una carga burocrática más o menos compleja, más o menos sofisticada.

A continuación, y en relación a dicha primera parte, en un segundo

bloque, se analizan y tratan aquellos aspectos críticos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que deben estar controlados, incluyendo en la mayoría de los casos, modelos opcionales, para que dicho control sea efectivo, y quede registro del mismo.

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Teniendo siempre presente que dicho control debe ser además eficiente, y por tanto, que la documentación debe ser proporcional al nivel de complejidad, peligros, y riesgos concernientes, y que se debe mantener al mínimo requerido para alcanzar la eficacia, y eficiencia.

En resumen, y en conclusión, el objetivo NO es trabajar para “servir”, y disponer de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, sino disponer de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales que “sirva” y propicie, un trabajo seguro, y saludable.

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CASO PRÁCTICO DESCRIPCIÓN DE UN ACCIDENTE LABORAL.

Caso adaptado de un accidente real.

Auxiliadora y Bruto eran dos trabajadores de una empresa del sector agrario, dedicada a la explotación hortofrutícola. Bruto era un peón que llevaba un mes en la empresa. Auxiliadora también, pero ya contaba con medio año de experiencia aproximadamente en la empresa. Bruto quedó tetraplégico debido a un accidente de trabajo. Auxiliadora, aunque no físicamente, también quedó afectada por dicho accidente laboral.

Este es el relato de los hechos: Bruto se trasladaba subido de pie en la parte trasera de un tractor que conducía Auxiliadora, compañera de trabajo que de manera informal ayudaba a familiarizarse con la manera de trabajar en la empresa. El tractor arrastraba un atomizador para la aplicación de tratamientos con productos fitosanitarios. Con el objeto de no estropear la ropa, Bruto vestía un chándal viejo y unos tenis ya desgastados. El parte meteorológico era incierto por lo que consideraron oportuno que cuanto antes rematasen mejor. Durante el trayecto Bruto resbaló del tractor y cayó al suelo, siendo arrollado por el atomizador. Auxiliadora notó un extraño en la conducción debido al atropello y se percató de lo sucedido. Espantada, y sin saber qué hacer, tampoco tenía teléfono, trató de socorrer a Bruto subiéndolo directamente y como pudo al tractor, trasladándolo a las instalaciones principales de la empresa. La conmoción en la empresa fue grande, pero cómo solía establecerse en otros accidentes, por cosas del trabajo, cosas que pasan, o por mala suerte, …o no.

Teniendo siempre presente que dicho control debe ser además eficiente, y por tanto, que la documentación debe ser proporcional al nivel de complejidad, peligros, y riesgos concernientes, y que se debe mantener al mínimo requerido para alcanzar la eficacia, y eficiencia.

En resumen, y en conclusión, el objetivo NO es trabajar para “servir”, y disponer de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, sino disponer de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales que “sirva” y propicie, un trabajo seguro, y saludable.

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A continuación, se realizarán una serie de preguntas, que NO son retóricas.

o Preguntas que SI tienen respuesta. o Preguntas cuya respuesta debería ser UNA, y NO OTRA.

De estas preguntas, y sus correspondientes respuestas se derivan, ni más ni menos, lo que es, para lo que sirve un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, el sentido y la finalidad de disponer de una gestión adecuada de la Prevención de Riesgos Laborales, de definir, de asumir, de poner en práctica, toda, parte, u otra documentación similar a la que a continuación

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se presenta. Es, si ello fuese posible, poder darle una segunda oportunidad a Bruto, y a todos los demás. Preguntas:

¿Existía evaluación de riesgos del puesto de trabajo de Auxiliadora y Bruto?, ¿contemplando acciones rutinarias y no rutinarias?, ¿teniendo en cuenta el comportamiento humano, las capacidades y otros factores?

o Confrontar ficha técnica 01. Directrices básicas para la

gestión del Plan de prevención: Evaluación de riesgos, y planificación de la actividad preventiva.

¿Existía una correspondencia entre el desempeño profesional de Auxiliadora y Bruto, y su contrato de trabajo, y la cualificación, y funciones que se desprendían del mismo?

o Confrontar ficha técnica 02. Directrices básicas para el

control de la gestión del riesgo: Documentación legal de carácter general.

¿Existía un adecuado control para gestionar el riesgo al que estaba

expuesto Bruto, derivado de operaciones que estuviesen identificadas como potencialmente peligrosas?, ¿y en especial, sobre los equipos de trabajo?, ¿y en especial, sobre las condiciones laborales de determinados trabajos de especial riesgo?

o Confrontar:

Ficha técnica 03. Directrices básicas para el control de la gestión del riesgo: Equipos de trabajo.

Ficha técnica 04. Directrices básicas para el control de la gestión del riesgo: Productos químicos.

Ficha técnica 05. Directrices básicas para el control de la gestión del riesgo: Trabajos de especial riesgo.

Ficha técnica 06. Directrices básicas para el control de la gestión del riesgo: Empresas de trabajo temporal.

¿Se disponía de los EPI,s adecuados? ¿Auxiliadora y Bruto

disponían, y hacía uso adecuado de ellos?

o Confrontar ficha técnica 07. Directrices básicas para la gestión de los equipos de protección individual (EPI,s).

A continuación, se realizarán una serie de preguntas, que NO son retóricas.

o Preguntas que SI tienen respuesta. o Preguntas cuya respuesta debería ser UNA, y NO OTRA.

De estas preguntas, y sus correspondientes respuestas se derivan, ni más ni menos, lo que es, para lo que sirve un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, el sentido y la finalidad de disponer de una gestión adecuada de la Prevención de Riesgos Laborales, de definir, de asumir, de poner en práctica, toda, parte, u otra documentación similar a la que a continuación

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¿Se disponía de la información adecuada sobre los riesgos y

medidas preventivas a adoptar? ¿Auxiliadora y Bruto disponían de esa información, conocía y comprendía los riesgos, y sus consecuencias posibles, y sabía de las medidas de protección y prevención a llevar a cabo?

o Confrontar ficha técnica 08. Directrices básicas para la

información, consulta, y participación de los trabajadores/as.

¿Se disponía de la formación específica, suficiente, y adecuada al trabajo realizado? ¿Auxiliadora y Bruto tenían el adiestramiento, y la preparación para la realización de la tarea que se le encomendó?

o Confrontar ficha técnica 09. Directrices básicas para la

gestión de la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores/as.

¿Existía preparación, y se disponía de capacidad de respuesta ante

una emergencia?

o Confrontar ficha técnica 10. Directrices básicas para la

preparación, y respuesta ante emergencias.

¿Se disponía de la aptitud médica adecuada? ¿Con la aplicación de los protocolos médicos correspondientes al trabajo realizado por Auxiliadora y Bruto?

o Confrontar ficha técnica 11. Directrices básicas para la gestión de la vigilancia de la salud.

¿Existía una adecuada investigación de los accidentes laborales?

¿se establecían y determinaban todas y cada una de las causas de los mismos, a fin de que no se volviesen a repetir?

o Confrontar Ficha técnica 12. Directrices básicas para la investigación, y comunicación de accidentes.

¿Si Auxiliadora y Bruto hubiesen sido trabajadores de una empresa

externa, y/o unos trabajadores autónomos, habría existido una adecuada coordinación de actividades empresariales?

o Confrontar ficha técnica 13. Directrices básicas para la

coordinación de actividades empresariales.

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FICHA TÉCNICA 01. CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA

LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN: EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES, Y PLANIFICACIÓN DE

LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de que los trabajos que se deriven de su actividad empresarial tengan en cuenta o integren la prevención de riesgos laborales, y de que específicamente los riesgos de dichos trabajos hayan sido identificados y evaluados, planificando las acciones preventivas que resulten necesarias en virtud de dicha evaluación.

Disposiciones adicionales:

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

siguiente documentación básica:

Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluación de riesgos laborales. Planificación preventiva.

o Esta documentación debe ser elaborada por un técnico/a en

PRL, competente conforme a las funciones establecidas en el capítulo VI (artículos 34 a 37) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

o Ésta documentación tendrá en cuenta la adecuada

involucración (consulta, y participación) de los trabajadores/as.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

¿Se disponía de la información adecuada sobre los riesgos y

medidas preventivas a adoptar? ¿Auxiliadora y Bruto disponían de esa información, conocía y comprendía los riesgos, y sus consecuencias posibles, y sabía de las medidas de protección y prevención a llevar a cabo?

o Confrontar ficha técnica 08. Directrices básicas para la

información, consulta, y participación de los trabajadores/as.

¿Se disponía de la formación específica, suficiente, y adecuada al trabajo realizado? ¿Auxiliadora y Bruto tenían el adiestramiento, y la preparación para la realización de la tarea que se le encomendó?

o Confrontar ficha técnica 09. Directrices básicas para la

gestión de la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores/as.

¿Existía preparación, y se disponía de capacidad de respuesta ante

una emergencia?

o Confrontar ficha técnica 10. Directrices básicas para la

preparación, y respuesta ante emergencias.

¿Se disponía de la aptitud médica adecuada? ¿Con la aplicación de los protocolos médicos correspondientes al trabajo realizado por Auxiliadora y Bruto?

o Confrontar ficha técnica 11. Directrices básicas para la gestión de la vigilancia de la salud.

¿Existía una adecuada investigación de los accidentes laborales?

¿se establecían y determinaban todas y cada una de las causas de los mismos, a fin de que no se volviesen a repetir?

o Confrontar Ficha técnica 12. Directrices básicas para la investigación, y comunicación de accidentes.

¿Si Auxiliadora y Bruto hubiesen sido trabajadores de una empresa

externa, y/o unos trabajadores autónomos, habría existido una adecuada coordinación de actividades empresariales?

o Confrontar ficha técnica 13. Directrices básicas para la

coordinación de actividades empresariales.

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FICHA TÉCNICA 01. CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA

LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN: EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES, Y PLANIFICACIÓN DE

LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

o Ésta documentación, se realizará conforme al

procedimiento reglamentariamente establecido, por el técnico/a competente, o por el servicio de prevención ajeno/ mancomunado cuando se haya recurrido a su contratación, y se actualizará cada vez que sea preciso, y por defecto, con la periodicidad que se haya marcado en dicha metodología.

Dicha documentación tendrá en cuenta el marco

legal vigente contemplado en los artículos 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 01-01: Resumen del contenido del Plan de

PRL. Anexo 01-02: Control de la evaluación de riesgos, y

de la planificación preventiva.

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FICHA TÉCNICA 01. CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA

LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 01-01: RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PLAN DE PRL.

Fecha: N.º Edición:

Nombre empresa:

Actividad productiva:

N.º de centros de trabajo:

N.º de trabajadores:

Características críticas:

Modalidad preventiva seleccionada: (no se incluye la opción de servicio de prevención propio)

Asunción personal □

Trabajador designado □

Servicio de prevención ajeno □

Servicio de prevención mancomunado

Delegado de prevención: SI □ / NO □

Organigrama:

Puestos o niveles Funciones Mandos superioresMandos intermedios

Trabajadores

Fases de la actividad productiva:

Fases o procesos. Riesgos críticos.

Política, objetivos y metasPrincipios o política:

Objetivos o deseos:

Metas o etapas:

FICHA TÉCNICA 01. CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA

LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN: EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES, Y PLANIFICACIÓN DE

LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

o Ésta documentación, se realizará conforme al

procedimiento reglamentariamente establecido, por el técnico/a competente, o por el servicio de prevención ajeno/ mancomunado cuando se haya recurrido a su contratación, y se actualizará cada vez que sea preciso, y por defecto, con la periodicidad que se haya marcado en dicha metodología.

Dicha documentación tendrá en cuenta el marco

legal vigente contemplado en los artículos 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 01-01: Resumen del contenido del Plan de

PRL. Anexo 01-02: Control de la evaluación de riesgos, y

de la planificación preventiva.

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FICHA TÉCNICA 01.

CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA

GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 01-02: CONTROL DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS, Y DE LA

PLANIFICACIÓN PREVENTIVA.

Evaluación de riesgos Revisión establecida por defecto:

3 años.

Planificación preventiva: Revisión anual

Fecha edición Próxima edición Fecha teórica Fecha real

Evaluación de riesgos Revisión establecida por defecto:

3 años.

Planificación preventiva: Revisión anual

Fecha edición Próxima edición Fecha teórica Fecha real

Evaluación de riesgos Revisión establecida por defecto:

3 años.

Planificación preventiva: Revisión anual

Fecha edición Próxima edición Fecha teórica Fecha real

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FICHA TÉCNICA 02. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO: DOCUMENTACIÓN LEGAL DE CARÁCTER

GENERAL

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de propiciar una verdadera integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la actividad empresarial.

Disposiciones adicionales: 

 Se deben determinar, conforme a la evaluación de riesgos, los peligros para los que resulta necesaria la puesta en práctica de controles específicos. Como listado no exhaustivo se enumeran lo siguientes ítems, no incluidos explícitamente en otras fichas técnicas:

o Documentación legal de carácter general. o Equipos de trabajo. o Productos químicos. o Trabajos de especial riesgo. o Empresas de trabajo temporal (E.T.T.)

Documentación legal de carácter general.

o Se garantizará la adecuada disposición de:

Apertura de centro de trabajo. Disposición del libro de visitas. Otra documentación específica de PRL, relacionada

con trabajos ligados con otros sectores o actividades:

- Documentación derivada de la normativa

específica de aplicación en el sector de la construcción.

FICHA TÉCNICA 01.

CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA

GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 01-02: CONTROL DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS, Y DE LA

PLANIFICACIÓN PREVENTIVA.

Evaluación de riesgos Revisión establecida por defecto:

3 años.

Planificación preventiva: Revisión anual

Fecha edición Próxima edición Fecha teórica Fecha real

Evaluación de riesgos Revisión establecida por defecto:

3 años.

Planificación preventiva: Revisión anual

Fecha edición Próxima edición Fecha teórica Fecha real

Evaluación de riesgos Revisión establecida por defecto:

3 años.

Planificación preventiva: Revisión anual

Fecha edición Próxima edición Fecha teórica Fecha real

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FICHA TÉCNICA 02. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO: DOCUMENTACIÓN LEGAL DE CARÁCTER

GENERAL

- Documentación relacionada con el ámbito

de relaciones laborales (contratos de trabajo, seguros sociales, permiso de trabajo en el caso de extranjeros, autorización de los padres/ tutores en el caso de menores de edad, etc.).

o Se debe realizar de forma periódica un seguimiento del

adecuado estado de los ítems analizados, subsanando las incidencias detectadas, y ante la presencia de incidencias derivadas de malas prácticas laborales:

Señalar al trabajador/a la existencia de la

incidencia, y las consecuencias potenciales de la misma.

Exponer de forma práctica el origen o causa de la incidencia.

Indicar la solución, y forma correcta de trabajar, explicando las ventajas y beneficios.

o El control de la gestión de los riesgos, tendrá en cuenta la

adecuada involucración (consulta, y participación) de los trabajadores/as.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

o El periodo general, o por defecto, de conservación de toda

la documentación derivada, y vinculada con la seguridad y salud en el trabajo, se establece en 3 años, sin perjuicio del establecimiento normativo de plazos superiores para determinados registros.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece los siguientes plazos de prescripción para las infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en función de su gravedad:

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FICHA TÉCNICA 02. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO: DOCUMENTACIÓN LEGAL DE CARÁCTER

GENERAL

- Infracciones leves: 1 año. - Infracciones graves: 3 años. - Infracciones muy graves: 5 años.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida en el marco legal vigente.

FICHA TÉCNICA 02. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO: DOCUMENTACIÓN LEGAL DE CARÁCTER

GENERAL

- Documentación relacionada con el ámbito

de relaciones laborales (contratos de trabajo, seguros sociales, permiso de trabajo en el caso de extranjeros, autorización de los padres/ tutores en el caso de menores de edad, etc.).

o Se debe realizar de forma periódica un seguimiento del

adecuado estado de los ítems analizados, subsanando las incidencias detectadas, y ante la presencia de incidencias derivadas de malas prácticas laborales:

Señalar al trabajador/a la existencia de la

incidencia, y las consecuencias potenciales de la misma.

Exponer de forma práctica el origen o causa de la incidencia.

Indicar la solución, y forma correcta de trabajar, explicando las ventajas y beneficios.

o El control de la gestión de los riesgos, tendrá en cuenta la

adecuada involucración (consulta, y participación) de los trabajadores/as.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

o El periodo general, o por defecto, de conservación de toda

la documentación derivada, y vinculada con la seguridad y salud en el trabajo, se establece en 3 años, sin perjuicio del establecimiento normativo de plazos superiores para determinados registros.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece los siguientes plazos de prescripción para las infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en función de su gravedad:

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FICHA TÉCNICA 03. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO:

EQUIPOS DE TRABAJO.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de propiciar una verdadera integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la actividad empresarial.

Disposiciones adicionales:

o Se deben determinar, conforme a la evaluación de riesgos,

los peligros para los que resulta necesaria la puesta en práctica de controles específicos. Como listado no exhaustivo se enumeran lo siguientes ítems, no incluidos explícitamente en otras fichas técnicas:

Documentación legal de carácter general. Equipos de trabajo. Productos químicos. Trabajos de especial riesgo. Empresas de trabajo temporal (E.T.T.)

Equipos de trabajo.

o Se garantizará la adecuada disposición, identificación, utilización, y mantenimiento de los equipos de trabajo en general, y en particular, de la maquinaria de trabajo, verificando el control de:

Disposición de declaración de conformidad, y

marcado .

- Certificado de adaptación al R.D. 1.215/1997 para aquella maquinaria anterior al 01/01/1995.

Libro de instrucciones.

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FICHA TÉCNICA 03. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO:

EQUIPOS DE TRABAJO.

Disposición de la adecuada capacidad profesional

de los trabajadores/as en relación con las tareas encomendadas.

- Pudiéndose definir autorización de trabajo

específica.

Planificación de los trabajos coherente con la prevención de riesgos laborales.

o Se debe realizar de forma periódica un seguimiento del

adecuado estado de los equipos de trabajo, subsanando las incidencias detectadas, y ante la presencia de incidencias derivadas de malas prácticas laborales:

Señalar al trabajador/a la existencia de la

incidencia, y las consecuencias potenciales de la misma.

Exponer de forma práctica el origen o causa de la incidencia.

Indicar la solución, y forma correcta de trabajar, explicando las ventajas y beneficios.

o El control de la gestión de los riesgos vinculados con los

equipos de trabajo, tendrá en cuenta la adecuada involucración (consulta, y participación) de los trabajadores/as.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 03-01: Carta de autorización de utilización de

equipo de trabajos especiales. Anexo 03-02: Control de los equipos de trabajo.

FICHA TÉCNICA 03. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO:

EQUIPOS DE TRABAJO.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de propiciar una verdadera integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la actividad empresarial.

Disposiciones adicionales:

o Se deben determinar, conforme a la evaluación de riesgos,

los peligros para los que resulta necesaria la puesta en práctica de controles específicos. Como listado no exhaustivo se enumeran lo siguientes ítems, no incluidos explícitamente en otras fichas técnicas:

Documentación legal de carácter general. Equipos de trabajo. Productos químicos. Trabajos de especial riesgo. Empresas de trabajo temporal (E.T.T.)

Equipos de trabajo.

o Se garantizará la adecuada disposición, identificación, utilización, y mantenimiento de los equipos de trabajo en general, y en particular, de la maquinaria de trabajo, verificando el control de:

Disposición de declaración de conformidad, y

marcado .

- Certificado de adaptación al R.D. 1.215/1997 para aquella maquinaria anterior al 01/01/1995.

Libro de instrucciones.

Page 21: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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FICHA TÉCNICA 03. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 03-01: CARTA DE AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE

EQUIPOS DE TRABAJO ESPECIALES.

Por la presente, la empresa autoriza a:

Datos identificativos del trabajador/a Nombre y apellidos:

A la utilización de los siguientes equipos de trabajo o cualquier otro de características similares:

Datos identificativos del equipo de trabajo Denominación del equipo de trabajo Marca, modelo, n.º de serie

Siendo obligatorio, conforme al artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, su uso adecuado, con arreglo a la información, formación, e instrucciones de trabajo recibidas. Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovecho para saludarle muy atentamente.

La dirección de la empresa.

Page 22: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

21

FICHA TÉCNICA 03. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 03-01: CARTA DE AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE

EQUIPOS DE TRABAJO ESPECIALES.

Por la presente, la empresa autoriza a:

Datos identificativos del trabajador/a Nombre y apellidos:

A la utilización de los siguientes equipos de trabajo o cualquier otro de características similares:

Datos identificativos del equipo de trabajo Denominación del equipo de trabajo Marca, modelo, n.º de serie

Siendo obligatorio, conforme al artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, su uso adecuado, con arreglo a la información, formación, e instrucciones de trabajo recibidas. Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovecho para saludarle muy atentamente.

La dirección de la empresa.

Page 23: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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FICHA TÉCNICA 04. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO:

PRODUCTOS QUÍMICOS.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de propiciar una verdadera integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la actividad empresarial.

Disposiciones adicionales:

o Se deben determinar, conforme a la evaluación de riesgos,

los peligros para los que resulta necesaria la puesta en práctica de controles específicos. Como listado no exhaustivo se enumeran lo siguientes ítems, no incluidos explícitamente en otras fichas técnicas:

o Documentación legal de carácter general. o Equipos de trabajo. o Productos químicos. o Trabajos de especial riesgo. o Empresas de trabajo temporal (E.T.T.)

Productos químicos.

o Se garantizará la adecuada identificación de los productos químicos, así como las adecuadas condiciones laborales tanto en su utilización, como en su almacenamiento y transporte, verificando el control de:

Disposición de la etiqueta de seguridad. Disposición de la ficha de datos de seguridad. Adecuadas condiciones de almacenamiento. Disposición de la adecuada capacidad profesional

de los trabajadores/as en relación con las tareas encomendadas.

- Pudiéndose definir autorización de trabajo

específica.

Page 24: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

23

FICHA TÉCNICA 04. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO:

PRODUCTOS QUÍMICOS.

Planificación de los trabajos coherente con la

prevención de riesgos laborales.

o Se debe realizar de forma periódica un seguimiento del adecuado del trabajo con productos, subsanando las incidencias detectadas, y ante la presencia de incidencias derivadas de malas prácticas laborales:

Señalar al trabajador/a la existencia de la

incidencia, y las consecuencias potenciales de la misma.

Exponer de forma práctica el origen o causa de la incidencia.

Indicar la solución, y forma correcta de trabajar, explicando las ventajas y beneficios.

o El control de la gestión de los riesgos vinculados con los

productos químicos, tendrá en cuenta la adecuada involucración (consulta, y participación) de los trabajadores/as.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 04-01: Carta de autorización de trabajos con

productos químicos. Anexo 04-02: Control de los productos químicos.

FICHA TÉCNICA 04. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO:

PRODUCTOS QUÍMICOS.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de propiciar una verdadera integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la actividad empresarial.

Disposiciones adicionales:

o Se deben determinar, conforme a la evaluación de riesgos,

los peligros para los que resulta necesaria la puesta en práctica de controles específicos. Como listado no exhaustivo se enumeran lo siguientes ítems, no incluidos explícitamente en otras fichas técnicas:

o Documentación legal de carácter general. o Equipos de trabajo. o Productos químicos. o Trabajos de especial riesgo. o Empresas de trabajo temporal (E.T.T.)

Productos químicos.

o Se garantizará la adecuada identificación de los productos químicos, así como las adecuadas condiciones laborales tanto en su utilización, como en su almacenamiento y transporte, verificando el control de:

Disposición de la etiqueta de seguridad. Disposición de la ficha de datos de seguridad. Adecuadas condiciones de almacenamiento. Disposición de la adecuada capacidad profesional

de los trabajadores/as en relación con las tareas encomendadas.

- Pudiéndose definir autorización de trabajo

específica.

Page 25: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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FICHA TÉCNICA 04. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 04-01: CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS CON PRODUCTOS

QUÍMICOS.

Por la presente, la empresa autoriza a:

Datos identificativos del trabajador/a Nombre y apellidos:

A la utilización de los siguientes productos químicos, o cualquier otro de características similares:

Datos identificativos del producto químico Denominación productos químicos Fabricante, marca

Siendo obligatorio, conforme al artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, su uso adecuado, con arreglo a la información, formación, e instrucciones de trabajo recibidas. Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovecho para saludarle muy atentamente.

La dirección de la empresa.

Page 26: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

25

FICHA TÉCNICA 04. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 04-01: CARTA DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS CON PRODUCTOS

QUÍMICOS.

Por la presente, la empresa autoriza a:

Datos identificativos del trabajador/a Nombre y apellidos:

A la utilización de los siguientes productos químicos, o cualquier otro de características similares:

Datos identificativos del producto químico Denominación productos químicos Fabricante, marca

Siendo obligatorio, conforme al artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, su uso adecuado, con arreglo a la información, formación, e instrucciones de trabajo recibidas. Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovecho para saludarle muy atentamente.

La dirección de la empresa.

Page 27: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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FICHA TÉCNICA 05. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO: TRABAJOS

DE ESPECIAL RIESGO.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de propiciar una verdadera integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la actividad empresarial.

Disposiciones adicionales:

o Se deben determinar, conforme a la evaluación de riesgos,

los peligros para los que resulta necesaria la puesta en práctica de controles específicos. Como listado no exhaustivo se enumeran lo siguientes ítems, no incluidos explícitamente en otras fichas técnicas:

Documentación legal de carácter general. Equipos de trabajo. Productos químicos. Trabajos de especial riesgo. Empresas de trabajo temporal (E.T.T.)

Trabajos de especial riesgo.

o Aquellos que conllevan situaciones de potencial y significativo peligro, tales como:

Trabajos en espacios confinados. Trabajos en altura. Trabajos eléctricos con tensión. Trabajos en caliente. Trabajos en frío. Trabajos en zonas ATEX. Otros que así se hayan determinado, como por

ejemplo:

- Trabajos en que lo que se empleen a menores de edad.

Page 28: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

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FICHA TÉCNICA 05. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO: TRABAJOS

DE ESPECIAL RIESGO.

- Trabajos en que se empleen a personas

especialmente sensibles. - Trabajos de especial temporalidad. - Etc.

o Por defecto (con la salvedad del último punto), la ejecución

de este tipo de trabajos especiales conllevarán el nombramiento de un recurso preventivo (responsable específico en PRL para controlar la ejecución de dichos trabajos).

La formación en materia de prevención de riesgos

laborales del recurso preventivo se corresponderá al menos, con las funciones de nivel básico.

En el anexo 05-01 se recogen las diversas circunstancias que conllevan la designación, y presencia de dicha figura.

o Por defecto (con la salvedad del último punto), la ejecución

de este tipo de trabajos, conllevará la emisión y aprobación de un permiso de trabajo de especial riesgo.

o Se debe realizar de forma periódica un seguimiento del

adecuado estado de los trabajos especiales, subsanando las incidencias detectadas, y ante la presencia de incidencias derivadas de malas prácticas laborales:

Señalar al trabajador/a la existencia de la

incidencia, y las consecuencias potenciales de la misma.

Exponer de forma práctica el origen o causa de la incidencia.

Indicar la solución, y forma correcta de trabajar, explicando las ventajas y beneficios.

o El control de la gestión de los riesgos vinculados con

trabajos de especial riesgo, tendrá en cuenta la adecuada involucración (consulta, y participación) de los trabajadores.

FICHA TÉCNICA 05. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO: TRABAJOS

DE ESPECIAL RIESGO.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de propiciar una verdadera integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la actividad empresarial.

Disposiciones adicionales:

o Se deben determinar, conforme a la evaluación de riesgos,

los peligros para los que resulta necesaria la puesta en práctica de controles específicos. Como listado no exhaustivo se enumeran lo siguientes ítems, no incluidos explícitamente en otras fichas técnicas:

Documentación legal de carácter general. Equipos de trabajo. Productos químicos. Trabajos de especial riesgo. Empresas de trabajo temporal (E.T.T.)

Trabajos de especial riesgo.

o Aquellos que conllevan situaciones de potencial y significativo peligro, tales como:

Trabajos en espacios confinados. Trabajos en altura. Trabajos eléctricos con tensión. Trabajos en caliente. Trabajos en frío. Trabajos en zonas ATEX. Otros que así se hayan determinado, como por

ejemplo:

- Trabajos en que lo que se empleen a menores de edad.

Page 29: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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FICHA TÉCNICA 05. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO: TRABAJOS

DE ESPECIAL RIESGO.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 05-02: Carta de nombramiento de recurso

preventivo. Anexo 05-03: Permiso de trabajo de especial

riesgo.

Page 30: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

29

FICHA TÉCNICA 05. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 05-01: PRESENCIA DE LA FIGURA DE RECURSO PREVENTIVO.

Se nombrará recurso preventivo en los siguientes casos:

o Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

o Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

o Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán:

o Tener la capacidad suficiente. o Disponer de los medios necesarios. o Ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de

las actividades preventivas. o Permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en

que se mantenga la situación que determine su presencia.

FICHA TÉCNICA 05. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO: TRABAJOS

DE ESPECIAL RIESGO.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 05-02: Carta de nombramiento de recurso

preventivo. Anexo 05-03: Permiso de trabajo de especial

riesgo.

Page 31: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

30

FICHA TÉCNICA 05. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 05-02: CARTA DE NOMBRAMIENTO DE

RECURSO PREVENTIVO.

A la atención de (indicar nombre y apellidos):__________________________________________________ En ____________________ , a ___ de __________ de _____

Estimado Sr./Sra.: Por la presente se le comunica que ésta empresa ha decidido, al amparo de lo indicado en el artículo 32 bis/4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, designarle como:

“Recurso Preventivo”

Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovecho para saludarle muy atentamente.

La dirección de la empresa.

Page 32: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

31

FICHA TÉCNICA 05. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 05-02: CARTA DE NOMBRAMIENTO DE

RECURSO PREVENTIVO.

A la atención de (indicar nombre y apellidos):__________________________________________________ En ____________________ , a ___ de __________ de _____

Estimado Sr./Sra.: Por la presente se le comunica que ésta empresa ha decidido, al amparo de lo indicado en el artículo 32 bis/4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, designarle como:

“Recurso Preventivo”

Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovecho para saludarle muy atentamente.

La dirección de la empresa.

Page 33: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

32

Page 34: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

33

FICHA TÉCNICA 06. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO:

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de seguridad y salud en el trabajo, así como de propiciar una verdadera integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la actividad empresarial.

Disposiciones adicionales:

o Se deben determinar, conforme a la evaluación de riesgos,

los peligros para los que resulta necesaria la puesta en práctica de controles específicos. Como listado no exhaustivo se enumeran lo siguientes ítems, no incluidos explícitamente en otras fichas técnicas:

Documentación legal de carácter general. Equipos de trabajo. Productos químicos. Trabajos de especial riesgo. Empresas de trabajo temporal (E.T.T.)

E.T.T.

o Se garantizará a los trabajadores/as cedidos las mismas

condiciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, que a los trabajadores/as propios. Verificándose el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Existencia del contrato de puesta a disposición. Remisión a la E.T.T. de la evaluación de riesgo del

puesto de trabajo del trabajador/a cedido. Disposición de la formación del trabajador/a cedido. Disposición de la información transmitida al

trabajador/a cedido. Disposición de la aptitud médica del trabajador/a

cedido. Disposición de los EPI,s por parte del trabajador/a

cedido.

Page 35: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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FICHA TÉCNICA 06. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO:

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

o Se debe realizar de forma periódica un seguimiento del

adecuado estado de la situación de los trabajadores/as cedidos a través de E.T.T., subsanando las incidencias detectadas, y ante la presencia de incidencias derivadas de malas prácticas laborales:

Señalar al trabajador/a la existencia de la

incidencia, y las consecuencias potenciales de la misma.

Exponer de forma práctica el origen o causa de la incidencia.

Indicar la solución, y forma correcta de trabajar, explicando las ventajas y beneficios.

o El control de la gestión de los riesgos vinculada con

trabajadores/as cedidos a través de E.T.T., tendrá en cuenta la adecuada involucración (consulta, y participación) de los trabajadores/as.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

Se debe informar específicamente al mando directo de los trabajos, y al delegado/a de prevención de la presencia de trabajadores/as cedidos provenientes de E.T.T.

o La responsabilidad derivada de trabajos con E.T.T. se

materializa en la disposición de la documentación obligatoriamente establecida por el marco legal vigente.

Page 36: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

35

FICHA TÉCNICA 06. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO:

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

o Se debe realizar de forma periódica un seguimiento del

adecuado estado de la situación de los trabajadores/as cedidos a través de E.T.T., subsanando las incidencias detectadas, y ante la presencia de incidencias derivadas de malas prácticas laborales:

Señalar al trabajador/a la existencia de la

incidencia, y las consecuencias potenciales de la misma.

Exponer de forma práctica el origen o causa de la incidencia.

Indicar la solución, y forma correcta de trabajar, explicando las ventajas y beneficios.

o El control de la gestión de los riesgos vinculada con

trabajadores/as cedidos a través de E.T.T., tendrá en cuenta la adecuada involucración (consulta, y participación) de los trabajadores/as.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

Se debe informar específicamente al mando directo de los trabajos, y al delegado/a de prevención de la presencia de trabajadores/as cedidos provenientes de E.T.T.

o La responsabilidad derivada de trabajos con E.T.T. se

materializa en la disposición de la documentación obligatoriamente establecida por el marco legal vigente.

Page 37: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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FICHA TÉCNICA 07. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LOS EQUIPOS DE

PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de que todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios bajo su dirección reciban y dispongan de los equipos de protección individual (en adelante EPI,s) establecidos, y conforme a la evaluación de riesgos laborales.

Disposiciones adicionales:

o Se determinará el uso de EPI,s cuando existan riesgos que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva, o por métodos, o procedimientos de organización del trabajo.

o Los EPI,s dispondrán de marcado .

Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso.

o Los EPI,s serán entregados de forma gratuita al personal,

reponiéndose siempre que sea preciso.

El EPI será entregado junto con su folleto informativo.

o Los EPI,s se emplearán en principio, de forma individual.

Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

o El personal dispondrá de la información, y formación

referida a los EPI,s que garantice su adecuado uso, y conservación.

Page 38: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

37

FICHA TÉCNICA 07. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LOS EQUIPOS DE

PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

o Los EPI,s no deberán suponer por sí mismos u ocasionar

riesgos adicionales ni molestias innecesarias.

Los EPI,s se adaptarán a las condiciones anatómicas de cada persona.

o Se debe realizar de forma periódica un seguimiento de la

adecuada utilización, y conservación de los EPI,s, y ante la detección de deficiencias:

Señalar al trabajador/a la existencia de la

incidencia, y las consecuencias potenciales de la misma.

Exponer de forma práctica el origen o causa de la incidencia.

Indicar la solución, y forma correcta de trabajar, explicando las ventajas y beneficios.

o La gestión de los EPI,s, y en especial su elección, tendrá en

cuenta la adecuada involucración (consulta, y participación) de los trabajadores/as.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 07-01: Entrega de los EPI,s.

FICHA TÉCNICA 07. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LOS EQUIPOS DE

PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de que todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios bajo su dirección reciban y dispongan de los equipos de protección individual (en adelante EPI,s) establecidos, y conforme a la evaluación de riesgos laborales.

Disposiciones adicionales:

o Se determinará el uso de EPI,s cuando existan riesgos que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva, o por métodos, o procedimientos de organización del trabajo.

o Los EPI,s dispondrán de marcado .

Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso.

o Los EPI,s serán entregados de forma gratuita al personal,

reponiéndose siempre que sea preciso.

El EPI será entregado junto con su folleto informativo.

o Los EPI,s se emplearán en principio, de forma individual.

Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

o El personal dispondrá de la información, y formación

referida a los EPI,s que garantice su adecuado uso, y conservación.

Page 39: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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Page 40: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

39

FICHA TÉCNICA 08. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA INFORMACIÓN, CONSULTA Y

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de que todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios bajo su dirección reciban directamente, e individualmente la información de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Disposiciones adicionales:

o Se garantizará que la información facilitada resulte

comprensible para los trabajadores/as.

Teniendo en cuenta, el conocimiento del idioma, el nivel de alfabetización, o la comprensión de conceptos técnico-jurídicos.

o En las empresas que cuenten con delegado/a de

prevención (representante de los trabajadores/as), ésta información específica también se canalizará a través de dicha figura.

o En todo aquello que afecte a la seguridad y salud en el trabajo (información de carácter general) se procederá a consultar a los trabajadores/as, y permitir su participación.

o Esta consulta y participación (involucración) se gestionará a

través del delegado/a de prevención, en aquellas empresas que cuenten con dicha figura.

En el anexo I se incluye un listado de aspectos a

consultar. En todo caso, los trabajadores/as podrán efectuar

propuestas para la mejora de la seguridad y salud en la empresa.

Page 41: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

40

FICHA TÉCNICA 08. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA INFORMACIÓN, CONSULTA Y

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS.

o El delegado/a de prevención, podrá recabar la información,

y realizar las visitas que sean oportunas, conforme a la ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

o Se debe realizar de forma periódica un seguimiento de la adecuada integración, y puesta en práctica de la prevención de riesgos laborales, y ante la detección de incidencias:

Señalar al trabajador/a la existencia de la

incidencia, y las consecuencias potenciales de la misma.

Exponer de forma práctica el origen o causa de la incidencia.

Indicar la solución, y forma correcta de trabajar, explicando las ventajas y beneficios.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida, y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 08-02: Control de la información facilitada a

los trabajadores/as Anexo 08.03: Informe de incidencia de seguridad y

salud en el trabajo.

Page 42: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

41

FICHA TÉCNICA 08. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 08-01: ASPECTOS QUE REQUIEREN DE LA INVOLUCRACIÓN DE

LOS TRABAJADORES/AS.

Listado NO exhaustivo de asuntos en los que resulta pertinente la consulta, y participación de los trabajadores/as (involucración gestionada a través del delegado/a de prevención):

o Elección de la modalidad preventiva, y contratación del servicio

de prevención ajeno/mancomunado. o Elaboración del Plan de PRL, evaluación de riesgos, y

planificación preventiva, y específicamente:

Resultados de las mediciones higiénicas. Visitas de los técnicos de PRL, e Inspectores de

Trabajo y de Seguridad Social.

o Diseño, y planificación de la producción que afecte a las condiciones laborales, incluyendo entre otros:

Organización de la actividad y/o de los trabajos. Elección de los equipos de trabajo. Elección de los EPI,s. Elección de los productos químicos. Protección de los trabajadores/as menores de edad. Relaciones de trabajo temporales, de duración

determinada y en empresas de trabajo temporal. Cambios de tecnología.

o Formación en materia de prevención de riesgos laborales. o Medidas de emergencia, y situaciones de riesgo grave e

inminente. o Resultados no confidenciales de la vigilancia de la salud, y

especialmente:

Protección de trabajadores/as especialmente sensibles.

Medidas de protección de la maternidad.

o Accidentes:

Investigación de los accidentes. Informes de siniestralidad.

o Contrataciones externas, y coordinación de actividades. o Incidencias, y medidas disciplinarias. o Relaciones con las administraciones con competencias en

materia de prevención de riesgos laborales.

FICHA TÉCNICA 08. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA INFORMACIÓN, CONSULTA Y

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS.

o El delegado/a de prevención, podrá recabar la información,

y realizar las visitas que sean oportunas, conforme a la ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

o Se debe realizar de forma periódica un seguimiento de la adecuada integración, y puesta en práctica de la prevención de riesgos laborales, y ante la detección de incidencias:

Señalar al trabajador/a la existencia de la

incidencia, y las consecuencias potenciales de la misma.

Exponer de forma práctica el origen o causa de la incidencia.

Indicar la solución, y forma correcta de trabajar, explicando las ventajas y beneficios.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida, y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 08-02: Control de la información facilitada a

los trabajadores/as Anexo 08.03: Informe de incidencia de seguridad y

salud en el trabajo.

Page 43: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

42

FICHA TÉCNICA 08. CUADERNO

DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 08-02: CONTROL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA A

LOS TRABAJADORES/AS.

Datos identificativos de la información

Riesgos específicos que afectan al puesto de trabajo o función.

Medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos específicos.

Medidas en caso de emergencia.

Datos técnicos de la entrega.

Responsable de facilitar la información Fecha Identificación del

trabajador/a informado Firma del

trabajador/a

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

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__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

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__/__/____

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Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

43

FICHA TÉCNICA 08.CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS

PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 08-03: INFORME DE INCIDENCIA DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

Puesto de trabajo o actividad asociada

Descripción de la incidencia

Causas de la incidencia:

Decisión inmediata tomada: Responsable y plazo

Comunicación asociada (indicar partes que reciben comunicación de la incidencia)

Informe de acción : Correctiva / Preventiva (A cumplimentar por el Responsable de Prevención de Riesgos Laborales)

A realizar por: Plazo: A verificar por:

Firma y Fecha del encargado de implantar las acciones

Resultado del seguimiento y verificación de las acciones emprendidas

Firma y Fecha Responsable de Verificación

Documentación asociada

Clasificación de la gravedad de la incidencia

Fecha de cierre final, y Validación firmada del Responsable de Prevención de Riesgos Laborales:

Leve / Grave / Muy grave

FICHA TÉCNICA 08. CUADERNO

DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 08-02: CONTROL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA A

LOS TRABAJADORES/AS.

Datos identificativos de la información

Riesgos específicos que afectan al puesto de trabajo o función.

Medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos específicos.

Medidas en caso de emergencia.

Datos técnicos de la entrega.

Responsable de facilitar la información Fecha Identificación del

trabajador/a informado Firma del

trabajador/a

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

__/__/____

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AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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FICHA TÉCNICA 09. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN

MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES/AS.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de que todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios bajo su dirección1 reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposiciones adicionales:

o La formación en materia de PRL será previa a la realización de los trabajos (en el momento de la contratación), y siempre que sea necesario, bien por cambios en la actividad, bien por su necesidad de realizarla periódicamente.

o La formación en materia de PRL se impartirá, siempre que

sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

o Esta formación se ajustará a la realidad de la actividad

productiva.

Centrándose específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a, adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repitiéndose periódicamente, si fuese necesario.

o Esta formación será facilitada por el empresario/a tanto por

medios propios o internos, como recurriendo a su contratación externa.

                                                            1 A excepción de los trabajadores/as cedidos por E.T.T., cuya responsabilidad recae en la propia E.T.T.

Page 46: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

45

FICHA TÉCNICA 09.

CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA

GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN

MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES/AS.

o La formación será impartida por técnico/a en PRL

competente, conforme a las funciones establecidas en el capítulo VI (artículos 36 y 37) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Técnico/a de nivel intermedio: Formación de

carácter básico. Técnico/a de nivel superior. Todo tipo de formación.

o El proceso formativo tendrá en cuenta la adecuada

involucración (consulta, y participación) de los trabajadores/as.

En los casos en que exista la figura de delegado/a

de prevención dicha involucración se realizará, en todo caso, a través de ella.

o La formación no tendrá ningún coste para el trabajador o

trabajadora. o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 09-01: Detección de necesidades formativas,

y evaluación de la eficacia de las acciones formativas.

FICHA TÉCNICA 09. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN

MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES/AS.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de que todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios bajo su dirección1 reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposiciones adicionales:

o La formación en materia de PRL será previa a la realización de los trabajos (en el momento de la contratación), y siempre que sea necesario, bien por cambios en la actividad, bien por su necesidad de realizarla periódicamente.

o La formación en materia de PRL se impartirá, siempre que

sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

o Esta formación se ajustará a la realidad de la actividad

productiva.

Centrándose específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a, adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repitiéndose periódicamente, si fuese necesario.

o Esta formación será facilitada por el empresario/a tanto por

medios propios o internos, como recurriendo a su contratación externa.

                                                            1 A excepción de los trabajadores/as cedidos por E.T.T., cuya responsabilidad recae en la propia E.T.T.

Page 47: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

46

FICHA TÉCNICA 09. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 09-01: DETECCIÓN DE NECESIDADES FORMATIVAS, Y

EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LAS ACCIÓNES FORMATIVAS.

Sección y/o Puesto de trabajo

Detección de necesidad

Ejecución de la acción formativa

Evaluación de la efectividad

Asunto Fecha Fecha teórica

Fecha real Eficacia Fecha

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

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__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

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Page 48: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

47

FICHA TÉCNICA 10. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE

EMERGENCIAS.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de que se hayan evaluado las posibles situaciones de emergencia, y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores/as, determinando el organigrama funcional encargado de actuar en caso de emergencia, y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. La estructuración, y planificación global de todos estos aspectos es lo que configura, y se denomina plan de emergencia2.

Disposiciones adicionales:

o El plan de emergencia se realizará teniendo en cuenta el tamaño, y la actividad de la empresa, así como el número de personas que puedan verse afectadas.

o El plan de emergencia tendrá en cuenta la organización con

servicios externos a la empresa (asistencia médica, servicio de bomberos, protección civil, policía, guardia civil, etc.).

o Los trabajadores/as seleccionados (en virtud del poder

disciplinario del empresario/a) para actuar y responder ante las emergencias deberán contar en todo caso con:

Formación necesaria, adecuada y específica. Ser suficientes en número. Disponer del material adecuado.

o El plan de emergencia tendrá en cuenta la realización de simulacros (globales o parciales), o pruebas periódicas de la adecuada capacidad de actuación.

Derivándose los correspondientes registros de

evidencia de los mismos (informe del simulacro).

                                                            2 Término genérico y común de plan de emergencia, que incluye en él mismo, el plan de autoprotección interno para aquellos casos en que fuese preceptiva su disposición.

FICHA TÉCNICA 09. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 09-01: DETECCIÓN DE NECESIDADES FORMATIVAS, Y

EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LAS ACCIÓNES FORMATIVAS.

Sección y/o Puesto de trabajo

Detección de necesidad

Ejecución de la acción formativa

Evaluación de la efectividad

Asunto Fecha Fecha teórica

Fecha real Eficacia Fecha

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

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__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

__/__/__ __/__/__ __/__/__ __/__/__

Page 49: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

48

FICHA TÉCNICA 10. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE

EMERGENCIAS.

o Las situaciones de emergencia más significativas, y

comunes se enumeran de forma no exhaustiva, a continuación:

Incendio/ explosión. Derrames, vertidos, fugas de sustancias peligrosas Inundaciones no naturales. Accidentes. Amenaza de bomba, agresiones y/o robos. Derivados por la naturaleza (terremotos, huracanes,

lluvias torrenciales, nevadas, inundaciones, rayos, etc.).

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Documento de plan de emergencia propiamente

dicho, en contraposición, con su integración en otra documentación.

Anexo 10-01: Carta de nombramientos de Jefe de Emergencias.

Anexo 10-02: Carta de nombramiento de integrante de los Equipos de Intervención ante emergencias.

Anexo 10-03: Teléfonos de emergencia. Anexo 10-04-A: Control de equipos de protección

contra incendios. Anexo 10-04-B: Control de luces, y salidas de

emergencia. Anexo 10-04-C: Control de duchas, y lavaojos; y

botiquines de primeros auxilios. Anexo 10-05: Informe de simulacro de

emergencias.

Page 50: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

49

FICHA TÉCNICA 10. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 10-01: CARTA DE NOMBRAMIENTO DE

JEFE DE EMERGENCIAS.

A la atención de (indicar nombre y apellidos): __________________________________________________ En ____________________ , a ___ de __________ de _____

Estimado Sr./Sra.:

Por la presente se le comunica que la empresa ha decidido, al amparo de lo indicado en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, designarle como:

“Jefe de Emergencias”: Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovecho para saludarle muy atentamente.

La dirección de la empresa.

FICHA TÉCNICA 10. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE

EMERGENCIAS.

o Las situaciones de emergencia más significativas, y

comunes se enumeran de forma no exhaustiva, a continuación:

Incendio/ explosión. Derrames, vertidos, fugas de sustancias peligrosas Inundaciones no naturales. Accidentes. Amenaza de bomba, agresiones y/o robos. Derivados por la naturaleza (terremotos, huracanes,

lluvias torrenciales, nevadas, inundaciones, rayos, etc.).

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Documento de plan de emergencia propiamente

dicho, en contraposición, con su integración en otra documentación.

Anexo 10-01: Carta de nombramientos de Jefe de Emergencias.

Anexo 10-02: Carta de nombramiento de integrante de los Equipos de Intervención ante emergencias.

Anexo 10-03: Teléfonos de emergencia. Anexo 10-04-A: Control de equipos de protección

contra incendios. Anexo 10-04-B: Control de luces, y salidas de

emergencia. Anexo 10-04-C: Control de duchas, y lavaojos; y

botiquines de primeros auxilios. Anexo 10-05: Informe de simulacro de

emergencias.

Page 51: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

50

FICHA TÉCNICA 10. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 10-02: CARTA DE NOMBRAMIENTO DE INTEGRANTE DE EQUIPO DE

INTERVENCIÓN.

A la atención de (indicar nombre y apellidos): __________________________________________________ En ____________________ , a ___ de __________ de _____

Estimado Sr./Sra.:

Por la presente se le comunica que la empresa ha decidido, al amparo de lo indicado en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, seleccionarle como:

“Integrante de los equipos de intervención en caso de emergencias”: Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovecho para saludarle muy atentamente.

La dirección de la empresa.

Page 52: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

51

FICHA TÉCNICA 10. CUADERNO

DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 10-03: TELÉFONOS DE EMERGENCIA.

DIRECTOR/A PLAN DE EMERGENCIA

JEFE DE EMERGENCIAS

EMERGENCIAS 112

AMBULANCIAS

BOMBEROS

PROTECCIÓN CIVIL

POLICÍA LOCAL

POLICÍA NACIONAL

GUARDIA CIVIL

MUTUA

HOSPITAL:

HOSPITAL:

HOSPITAL:

INSTITUTO NACIONAL

TOXICOLOGÍA

EMERGENCIAS TRANSPORTE DE MERCANCIAS

PELIGROSAS

FICHA TÉCNICA 10. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 10-02: CARTA DE NOMBRAMIENTO DE INTEGRANTE DE EQUIPO DE

INTERVENCIÓN.

A la atención de (indicar nombre y apellidos): __________________________________________________ En ____________________ , a ___ de __________ de _____

Estimado Sr./Sra.:

Por la presente se le comunica que la empresa ha decidido, al amparo de lo indicado en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, seleccionarle como:

“Integrante de los equipos de intervención en caso de emergencias”: Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovecho para saludarle muy atentamente.

La dirección de la empresa.

Page 53: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

52

FICHA TÉCNICA 10.

CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN

DE PRL

ANEXO 10-04-A: CONTROL DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS.

Inspección Estado Observación

Los equipos de protección contra incendios están revisados, accesibles, y señalizados. K

Incorrecto

NO aplica

Identificación/ ubicación de extintores

Identificación/ ubicación de bocas de incendio, hidrantes, y otros elementos (pulsadores, teléfonos, escaleras de incendio).

Inspección validada por:

Fecha:

Se requiere modificación de la evaluación de riesgos y/o planificación preventiva: SI □ NO

Page 54: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

53

FICHA TÉCNICA 10.

CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA

LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 10-04-B: CONTROL DE LUCES, Y SALIDAS DE EMERGENCIA.

Inspección Estado Observación

Luces de emergencia. K

Incorrecto NO

aplica

Identificación/ ubicación

Inspección Estado Observación

Las vías de evacuación de emergencia están despejadas, y K

Incorrecto NO

aplica Identificación/

ubicación

Inspección validada por:

Fecha:

Se requiere modificación de la evaluación de riesgos y/o planificación preventiva: SI □ NO □

FICHA TÉCNICA 10.

CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN

DE PRL

ANEXO 10-04-A: CONTROL DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS.

Inspección Estado Observación

Los equipos de protección contra incendios están revisados, accesibles, y señalizados. K

Incorrecto

NO aplica

Identificación/ ubicación de extintores

Identificación/ ubicación de bocas de incendio, hidrantes, y otros elementos (pulsadores, teléfonos, escaleras de incendio).

Inspección validada por:

Fecha:

Se requiere modificación de la evaluación de riesgos y/o planificación preventiva: SI □ NO

Page 55: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

54

FICHA TÉCNICA 10. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 10-04-C: CONTROL DE DUCHAS Y LAVAOJOS, Y BOTIQUINES DE PRIMEROS

AUXILIOS.

Inspección Estado Observación

Estado, y señalización de las duchas y lavaojos.

K Incorrecto NO aplica

Identificación/ ubicación

Inspección Estado Observación

Disposición, y señalización, y equipamiento de los botiquines de primeros auxilios. K Incorrecto NO aplica

Identificación/ ubicación

Inspección validada por:

Fecha:

Se requiere modificación de la evaluación de riesgos y/o planificación preventiva:

SI □ NO □

Page 56: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

55

FICHA TÉCNICA 10. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 10-05: INFORME DE SIMULACRO DE EMERGENCIAS.

Situación de emergencia ensayada

Lugar o ubicación del simulacro

N.º Personas participantes:

N.º personas afectadas:

N.º personas evacuadas:

Tiempos de respuesta

Tiempo de respuesta:

Tiempo de evacuación:

Servicios externos participantes

Servicio de bomberos: SI □ / NO □ Servicio de protección civil: SI □ / NO □

Servicios sanitarios: SI □ / NO □ Servicio de policía, guardia civil, etc.: SI □ / NO □

Otras empresas: SI □ / NO □ Otros (indicar): SI □ / NO □

Equipos de intervención empleados

Descripción del simulacro

Observaciones:

Valoración, y conclusiones:

Informe de simulacro validado por:

Fecha:

Se requiere modificación de la evaluación de riesgos y/o planificación preventiva: SI □ NO □

FICHA TÉCNICA 10. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 10-04-C: CONTROL DE DUCHAS Y LAVAOJOS, Y BOTIQUINES DE PRIMEROS

AUXILIOS.

Inspección Estado Observación

Estado, y señalización de las duchas y lavaojos.

K Incorrecto NO aplica

Identificación/ ubicación

Inspección Estado Observación

Disposición, y señalización, y equipamiento de los botiquines de primeros auxilios. K Incorrecto NO aplica

Identificación/ ubicación

Inspección validada por:

Fecha:

Se requiere modificación de la evaluación de riesgos y/o planificación preventiva:

SI □ NO □

Page 57: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

56

FICHA TÉCNICA 11.

CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de garantizar que los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios bajo su dirección3 dispongan, y en principio de carácter voluntario para éstos y éstas, de una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Disposiciones adicionales:

o Excepciones al carácter voluntario (obligatoriedad del

reconocimiento médico):

El reconocimiento médico inicial SI puede considerarse, y establecerse como obligatorio.

Cuando el reconocimiento médico resulte imprescindible para evaluar la salud del trabajador/a, o verificar si existe peligro para el trabajador/a, u otras personas relacionadas con la empresa.

- Previo informe de los representantes de los

trabajadores.

Cuando así lo determine una disposición legal.

o En los casos en que voluntariamente el trabajador/a decline realizar el reconocimiento médico, podrá requerirse su renuncia expresa.

o La vigilancia de la salud será llevada a cabo por personal

sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

o La vigilancia de la salud comprenderá:

                                                            3 A excepción de los trabajadores cedidos por E.T.T., cuya responsabilidad recae en la propia E.T.T.

Page 58: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

57

FICHA TÉCNICA 11. CUADERNO

DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.

Reconocimiento médico inicial tras la incorporación

al trabajo (o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud).

Reconocimiento médico tras baja prolongada por motivos de salud.

Reconocimiento médico periódico (por defecto, anual).

o El reconocimiento médico será gratuito para los

trabajadores/as.

o El reconocimiento médico se realizará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

o El reconocimiento médico ocasionará las menores

molestias posibles, y siempre en proporción al riesgo. En todo caso, se respetará la intimidad y dignidad de la persona.

o Se respetará la confidencialidad del resultado del reconocimiento médico.

Los resultados del reconocimiento médico se

comunicarán a los trabajadores/as afectados. El empresario/a (u otros responsables designados)

serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

- Los datos relativos a la vigilancia de la salud

de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.

FICHA TÉCNICA 11.

CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de garantizar que los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios bajo su dirección3 dispongan, y en principio de carácter voluntario para éstos y éstas, de una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Disposiciones adicionales:

o Excepciones al carácter voluntario (obligatoriedad del

reconocimiento médico):

El reconocimiento médico inicial SI puede considerarse, y establecerse como obligatorio.

Cuando el reconocimiento médico resulte imprescindible para evaluar la salud del trabajador/a, o verificar si existe peligro para el trabajador/a, u otras personas relacionadas con la empresa.

- Previo informe de los representantes de los

trabajadores.

Cuando así lo determine una disposición legal.

o En los casos en que voluntariamente el trabajador/a decline realizar el reconocimiento médico, podrá requerirse su renuncia expresa.

o La vigilancia de la salud será llevada a cabo por personal

sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

o La vigilancia de la salud comprenderá:

                                                            3 A excepción de los trabajadores cedidos por E.T.T., cuya responsabilidad recae en la propia E.T.T.

Page 59: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

58

FICHA TÉCNICA 11. CUADERNO

DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 11-01: Carta de renuncia de los

trabajadores/as al reconocimiento médico. Anexo 11-02: Control de la vigilancia de la salud.

Page 60: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

59

FICHA TÉCNICA 11. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL.

ANEXO 11-01: CARTA DE RENUNCIA DE LOS TRABAJADORES/AS AL RECONOCIMIENTO

MÉDICO.

Nombre y apellidos:

Fecha:

Por la presente, y en virtud de la voluntariedad de la vigilancia de la salud, establecida en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos laborales, se deja constancia de que el trabajador/a no presta su consentimiento para realizar el reconocimiento médico.

Firma del trabajador/a

FICHA TÉCNICA 11. CUADERNO

DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 11-01: Carta de renuncia de los

trabajadores/as al reconocimiento médico. Anexo 11-02: Control de la vigilancia de la salud.

Page 61: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

60

FICHA TÉCNICA 11. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 11-02: CONTROL DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.

Identificación del

trabajador/a

Fecha del registro de renuncia

Fecha del reconocimiento

médico

Protocolo aplicado Resultado

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

Page 62: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

61

FICHA TÉCNICA 12. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA INVESTIGACIÓN,

Y LA COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES.

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a es el responsable de que se lleve a cabo una investigación de los hechos, cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores/as, o cuando por ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes. Esta investigación tiene como fin la detección de las causas que provocaron dichos hechos, y poder subsanarlas, y garantizar que no se vuelvan a repetir. El empresario/a es el responsable de realizar la comunicación de los accidentes de conformidad con la normativa vigente.

Disposiciones adicionales:

o En principio, la investigación será realizada por un técnico

superior en PRL4, contando con la participación de:

Mando o responsable directo de los trabajos. Trabajadores/as testigos. El propio accidentado/a si es posible. Delegado/a de prevención si existe dicha figura. Otros/as especialistas o expertos en relación con

actividad productiva.

- La investigación podrá ser realizada por el mando o responsable directo (u otra persona designada con conocimientos de lo ocurrido) en el caso de accidentes leves, no repetitivos, y de los que no se derive ninguna implicación relevante.

                                                            4 Interpretación NO vinculante de las funciones del técnico de nivel superior reflejadas en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

FICHA TÉCNICA 11. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 11-02: CONTROL DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.

Identificación del

trabajador/a

Fecha del registro de renuncia

Fecha del reconocimiento

médico

Protocolo aplicado Resultado

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

__/__/____ __/__/____

Page 63: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

62

FICHA TÉCNICA 12. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA INVESTIGACIÓN,

Y LA COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES.

o La investigación se realizará en un plazo tal, que permita

extraer, y disponer de todas las pruebas y conocimientos de los hechos ocurridos.

En todo caso, se evitará un demora que pueda

conllevar la pérdida de datos, o la opción de que se repita un accidente similar por la tardanza en llevar a cabo acciones correctivas.

o La comunicación de los accidentes se llevará a cabo

conforme a las siguientes reglas:

Remisión del parte de accidente a la mutua de accidentes y enfermedades profesionales, y al servicio de prevención ajeno o mancomunado, para aquellos casos en los que se haya optado por su contratación como modalidad de organización preventiva.

Notificación de los accidentes con baja, así como del seguimiento de la documentación derivada, a la autoridad laboral competente, en un plazo inferior a 5 días hábiles.

Notificación de la relación de mensual de accidentes sin baja (sistema delt@ de comunicación), a la autoridad laboral competente, en los primeros 5 días hábiles del mes.

Notificación de los accidentes graves, muy graves, con resultado de muerte de un trabajador/a, o que afecten a 4 o más accidentados (en un mismo accidente), a la autoridad laboral competente, en un plazo inferior a 24 horas.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 12-01: Investigación de accidente no

especializada (denominada también investigación de línea).

Page 64: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

63

FICHA TÉCNICA 12. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 12-01: INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE

Datos identificativos del accidentado

Nombre y apellidos:

Puesto de trabajo:

Fecha:

Consecuencias del accidente

Causa baja Laboral: SI □ NO □

Leve □ Grave □ Muy grave □

Riesgo causante (marcar el que corresponda)

Caída de personas a distinto nivel

Caída de personas al mismo nivel

Caída de objetos por desplome o derrumbamiento

Caída de objetos por manipulación

Caída de objetos desprendidos

Pisadas sobre objetos

Choques contra objetos inmóviles

Choques contra objetos móviles

Golpes o cortes por objetos o herramientas

Proyección de fragmentos o partículas

Atrapamiento por o entre objetos

Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

Sobreesfuerzos Exposición a

temperaturas ambientales extremas

Contactos térmicos Contactos eléctricos

directos

Contactos eléctricos indirectos

Exposición a sustancias nocivas o tóxicas

Contactos con sustancias cáusticas y corrosivas

Exposición a radiaciones

Explosiones Incendios Accidentes causados

por seres vivos Atropellos o golpes

con vehículos

Descripción de los hechos

Factores causantes Medidas preventivas propuestas

Informe realizado por:

Se requiere modificación de la evaluación de riesgos y/o planificación preventiva:

SI □ NO □

FICHA TÉCNICA 12. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA INVESTIGACIÓN,

Y LA COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES.

o La investigación se realizará en un plazo tal, que permita

extraer, y disponer de todas las pruebas y conocimientos de los hechos ocurridos.

En todo caso, se evitará un demora que pueda

conllevar la pérdida de datos, o la opción de que se repita un accidente similar por la tardanza en llevar a cabo acciones correctivas.

o La comunicación de los accidentes se llevará a cabo

conforme a las siguientes reglas:

Remisión del parte de accidente a la mutua de accidentes y enfermedades profesionales, y al servicio de prevención ajeno o mancomunado, para aquellos casos en los que se haya optado por su contratación como modalidad de organización preventiva.

Notificación de los accidentes con baja, así como del seguimiento de la documentación derivada, a la autoridad laboral competente, en un plazo inferior a 5 días hábiles.

Notificación de la relación de mensual de accidentes sin baja (sistema delt@ de comunicación), a la autoridad laboral competente, en los primeros 5 días hábiles del mes.

Notificación de los accidentes graves, muy graves, con resultado de muerte de un trabajador/a, o que afecten a 4 o más accidentados (en un mismo accidente), a la autoridad laboral competente, en un plazo inferior a 24 horas.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Anexo 12-01: Investigación de accidente no

especializada (denominada también investigación de línea).

Page 65: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

64

FICHA TÉCNICA 13. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES

EMPRESARIALES

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a titular del centro de trabajo es el responsable de que se adopten las medidas de cooperación necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, cuando trabajadores/as de otra empresas, o trabajadores/as autónomos (en adelante denominados de forma conjunta como empresas externas), desarrollen su actividad en dicho centro de trabajo.

Disposiciones adicionales:

o En todos los casos, las medidas de cooperación necesarias

conllevan que las empresas externas reciban información, e instrucciones adecuadas sobre:

Los riesgos existentes en el centro de trabajo. Las medidas de protección, y prevención asociadas

a dichos riesgos. Las medidas de emergencia a llevar a cabo, y

especialmente las de evacuación de su personal.

o En el caso de que las empresas externas realicen obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario/a titular del centro de trabajo, las medidas de cooperación necesarias incluirán además:

La vigilancia del cumplimiento de la prevención de

riesgos laborales.

o En todos los casos, las medidas de cooperación necesarias conllevan que las empresas externas cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales, y faciliten al empresario/a titular del centro de trabajo las evidencias de su cumplimiento.

En el anexo 13-01-A y B se recoge una

enumeración de aspectos sobre los que se puede requerir registros de evidencia.

Page 66: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

65

FICHA TÉCNICA 13. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES

EMPRESARIALES

o En los casos establecidos por la normativa de prevención

de riesgos laborales se nombrará a un coordinador/a de actividades preventivas, sin perjuicio de la existencia de los oportunos recursos preventivos:

En el anexo 13-02 se recogen las diversas

circunstancias que conllevan la presencia de dicha figura.

La formación del coordinador/a de actividades preventivas deberá poseer la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

En los casos en que se haya designado recurso preventivo perteneciente a la empresa titular del centro de trabajo, éste podrá ser igualmente coordinador de actividades preventivas.

- Al respecto de la figura de recurso

preventivo, confrontar con la Ficha técnica 05. Directrices básicas para el control de la gestión del riesgo: Trabajos especiales.

o Ésta responsabilidad se materializa en la disposición de la

documentación obligatoriamente establecida , y en la siguiente documentación de control de la gestión de carácter opcional:

Documentación derivada del Anexo 13-01-A y B:

Registros requeridos a empresas externas. Anexo 13-03: Carta de nombramiento de

Coordinador de Actividades Preventivas.

FICHA TÉCNICA 13. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES

EMPRESARIALES

PRECEPTO BÁSICO

El empresario/a titular del centro de trabajo es el responsable de que se adopten las medidas de cooperación necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, cuando trabajadores/as de otra empresas, o trabajadores/as autónomos (en adelante denominados de forma conjunta como empresas externas), desarrollen su actividad en dicho centro de trabajo.

Disposiciones adicionales:

o En todos los casos, las medidas de cooperación necesarias

conllevan que las empresas externas reciban información, e instrucciones adecuadas sobre:

Los riesgos existentes en el centro de trabajo. Las medidas de protección, y prevención asociadas

a dichos riesgos. Las medidas de emergencia a llevar a cabo, y

especialmente las de evacuación de su personal.

o En el caso de que las empresas externas realicen obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario/a titular del centro de trabajo, las medidas de cooperación necesarias incluirán además:

La vigilancia del cumplimiento de la prevención de

riesgos laborales.

o En todos los casos, las medidas de cooperación necesarias conllevan que las empresas externas cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales, y faciliten al empresario/a titular del centro de trabajo las evidencias de su cumplimiento.

En el anexo 13-01-A y B se recoge una

enumeración de aspectos sobre los que se puede requerir registros de evidencia.

Page 67: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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FICHA TÉCNICA 13. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 13-01: REGISTROS REQUERIDOS A EMPRESAS EXTERNAS

Enumeración meramente enunciativa, de aspectos sobre los que se puede establecer la existencia de requerimiento expreso de registro de evidencia:

o Aviso de recibo de entrega de la información (e instrucciones) en materia de prevención de riesgos laborales emitida por el empresario/a titular, y recibida por la empresa externa.

o Modalidad de organización preventiva de la empresa externa

(En los casos en que se disponga de un servicio de prevención ajeno/ mancomunado, indique su nombre).

o Evaluación de riesgos, y medidas preventivas contempladas.

ÚNICAMENTE referidas a la actividad a desarrollar en el centro de trabajo del empresario/a titular.

o Relación nominal (nombre, apellidos, DNI, y puesto de trabajo)

de los trabajadores/as que desarrollarán su actividad en el centro de trabajo del empresario/a titular.

o Copia de los modelos TC-1, y TC2 de los trabajadores/as que

figuran en la relación nominal anterior.

o Certificados de aptitud médica para el puesto de dichos trabajadores/as, o en su defecto, documento de renuncia al reconocimiento médico (en los casos en que él mismo no sea obligatorio).

o Acreditación de la formación en materia de prevención de

riesgos laborales, de dichos trabajadores/as, y acorde a la actividad a desarrollar en el centro de trabajo del empresario/a titular.

o Acreditación de la entrega de información en materia de

prevención de riesgos laborales, a dichos trabajadores/as, en relación a la actividad a desarrollar en el centro de trabajo del empresario/a titular.

o Acreditación de la entrega de equipos de protección individual a

dichos trabajadores/as, en relación a la actividad a desarrollar en el centro de trabajo del empresario/a titular.

o Relación de productos químicos utilizados en la actividad a

desarrollar en el centro del empresario/a titular (en los casos en que se contemple su utilización).

Page 68: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

67

FICHA TÉCNICA 13.

CUADERNO DIRECTORIO DE DOCUMENTOS PARA LA

GESTIÓN DE PRL

ANEXO 13-01: REGISTROS REQUERIDOS A EMPRESAS EXTERNAS

Enumeración meramente enunciativa, de aspectos sobre los que se puede establecer la existencia de requerimiento expreso de registro de evidencia (continuación):

o Relación de equipos de trabajo (en particular de maquinaria) que por sus características requieran formación especial en materia de prevención de riesgos laborales utilizados en la actividad, así como certificados de conformidad o adecuación al R.D.1.215/1997 de dichos equipos de trabajo (en los casos en que se contemple su utilización).

o Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil.

o Acreditación de no tener deudas con la Seguridad Social.

o Relación de empresas subcontratadas, junto con toda la

documentación requerida anteriormente referida a cada subcontrata (en los casos en que se contemple emplear empresas subcontratadas para la actividad a desarrollar en el centro de trabajo del empresario/a titular).

o Apertura de centro de trabajo (en los casos preceptivos).

o Nombramiento de recurso preventivo, junto con la

acreditación de su formación específica al respecto (en los casos en que se haya requerido).

o Plan de seguridad y salud, asociado a obras de

construcción (en los casos preceptivos).

o Libro de subcontratación, asociado a obras de construcción (en los casos preceptivos).

FICHA TÉCNICA 13. CUADERNO DIRECTORIO

DE DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 13-01: REGISTROS REQUERIDOS A EMPRESAS EXTERNAS

Enumeración meramente enunciativa, de aspectos sobre los que se puede establecer la existencia de requerimiento expreso de registro de evidencia:

o Aviso de recibo de entrega de la información (e instrucciones) en materia de prevención de riesgos laborales emitida por el empresario/a titular, y recibida por la empresa externa.

o Modalidad de organización preventiva de la empresa externa

(En los casos en que se disponga de un servicio de prevención ajeno/ mancomunado, indique su nombre).

o Evaluación de riesgos, y medidas preventivas contempladas.

ÚNICAMENTE referidas a la actividad a desarrollar en el centro de trabajo del empresario/a titular.

o Relación nominal (nombre, apellidos, DNI, y puesto de trabajo)

de los trabajadores/as que desarrollarán su actividad en el centro de trabajo del empresario/a titular.

o Copia de los modelos TC-1, y TC2 de los trabajadores/as que

figuran en la relación nominal anterior.

o Certificados de aptitud médica para el puesto de dichos trabajadores/as, o en su defecto, documento de renuncia al reconocimiento médico (en los casos en que él mismo no sea obligatorio).

o Acreditación de la formación en materia de prevención de

riesgos laborales, de dichos trabajadores/as, y acorde a la actividad a desarrollar en el centro de trabajo del empresario/a titular.

o Acreditación de la entrega de información en materia de

prevención de riesgos laborales, a dichos trabajadores/as, en relación a la actividad a desarrollar en el centro de trabajo del empresario/a titular.

o Acreditación de la entrega de equipos de protección individual a

dichos trabajadores/as, en relación a la actividad a desarrollar en el centro de trabajo del empresario/a titular.

o Relación de productos químicos utilizados en la actividad a

desarrollar en el centro del empresario/a titular (en los casos en que se contemple su utilización).

Page 69: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

68

FICHA TÉCNICA 13. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 13-02: PRESENCIA DE LA FIGURA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES

PREVENTIVAS.

Se nombrará coordinador de actividades preventivas para todos aquellos trabajos/ servicios que conlleven al menos dos de las siguientes circunstancias:

o Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores /as de las demás empresas presentes.

o Cuando exista una especial dificultad para controlar las

interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

o Cuando exista una especial dificultad para evitar que se

desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

o Cuando exista una especial complejidad para la

coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores/as concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

En las obras de construcción, se nombrará coordinador de

seguridad y salud durante la ejecución de la obra:

o Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

Page 70: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

69

FICHA TÉCNICA 13. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 13-03: CARTA DE NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES

PREVENTIVAS.

A la atención de (indicar nombre y apellidos):__________________________________________________ En ____________________ , a ___ de __________ de _____ Estimado Sr./Sra.: Por la presente se le comunica que ésta empresa ha decidido, al amparo de lo indicado en el artículo 13 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales designarle como:

“Coordinador/a de Actividades Preventivas”: Las características, capacidad, atribuciones y funciones vienen desarrolladas en el Capítulo V (en especial el Art. 13.3., y el art. 14), del referido R.D. 171/2004, y cuyos contenidos están a su disposición. Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovecho para saludarle muy atentamente.

La dirección de la empresa.

FICHA TÉCNICA 13. CUADERNO DIRECTORIO DE

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRL

ANEXO 13-02: PRESENCIA DE LA FIGURA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES

PREVENTIVAS.

Se nombrará coordinador de actividades preventivas para todos aquellos trabajos/ servicios que conlleven al menos dos de las siguientes circunstancias:

o Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores /as de las demás empresas presentes.

o Cuando exista una especial dificultad para controlar las

interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

o Cuando exista una especial dificultad para evitar que se

desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

o Cuando exista una especial complejidad para la

coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores/as concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

En las obras de construcción, se nombrará coordinador de

seguridad y salud durante la ejecución de la obra:

o Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

Page 71: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

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EPÍLOGO En materia de formación, y en relación con los requisitos que ha de poseer el formador excelente, se definen tres elementos esenciales, que son:

Rigor científico. Transparencia didáctica.

Cercanía emocional.

En materia de prevención, estos tres elementos también constituyen la base del prevencionista excelente. Pero en ambos casos, hay un cuarto elemento:

La reacción en cadena. Con este cuaderno directorio de documentos para la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, se pretende lograr, más allá de ofrecer unos conocimientos técnicos, y normativos establecidos en el marco legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales, una toma de conciencia de la importancia de trabajar de forma segura, y de HACERLO. Es decir, generar y potenciar una cultura de prevención, una forma de hacer las cosas que garantice la seguridad y salud de las personas. Se aspira, en definitiva, a que cada trabajador o trabajadora, en función de sus responsabilidades y competencias, integre e interiorice la prevención en su quehacer diario, logrando ser en sí mismo un:

Prevencionista excelente. Como condición necesaria, si bien, no suficiente para lograr ser un:

Trabajador excelente.

Page 72: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

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BIBLIOGRAFÍA

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

EPÍLOGO En materia de formación, y en relación con los requisitos que ha de poseer el formador excelente, se definen tres elementos esenciales, que son:

Rigor científico. Transparencia didáctica.

Cercanía emocional.

En materia de prevención, estos tres elementos también constituyen la base del prevencionista excelente. Pero en ambos casos, hay un cuarto elemento:

La reacción en cadena. Con este cuaderno directorio de documentos para la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, se pretende lograr, más allá de ofrecer unos conocimientos técnicos, y normativos establecidos en el marco legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales, una toma de conciencia de la importancia de trabajar de forma segura, y de HACERLO. Es decir, generar y potenciar una cultura de prevención, una forma de hacer las cosas que garantice la seguridad y salud de las personas. Se aspira, en definitiva, a que cada trabajador o trabajadora, en función de sus responsabilidades y competencias, integre e interiorice la prevención en su quehacer diario, logrando ser en sí mismo un:

Prevencionista excelente. Como condición necesaria, si bien, no suficiente para lograr ser un:

Trabajador excelente.

Page 73: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

AE-0027/2011. Impulso a la gestión de la prevención de riegos laborales en el sector agrario

72

Enciclopedia de la Organización Internacional del Trabajo. Capítulo 64. Agricultura y sectores basados en recursos biológicos.

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Guidance on risk assement at work, y fichas técnicas.

Ministerio de Trabajo e Inmigración. Inspección de Trabajo y Seguridad y Social. Guías de Actuación Inspectora, y Protocolos de Actuación Inspectora.

Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales, y diversas Notas Técnicas de Prevención sobre la gestión preventivas (NTP 308: Análisis preliminar de la gestión preventiva: cuestionarios de evaluación; NTP 562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales; NTP 577: Sistema de gestión preventiva: revisiones de seguridad y mantenimiento de equipos ; NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes , NTP 593: La gestión integral de los accidentes de trabajo (II): control estadístico; NTP 594: La gestión integral de los accidentes de trabajo (III): costes de los accidentes; etc.).

Estándar OHSAS 18001:2007. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; y OHSAS 18002:2008. Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007.

Artículos de prensa y noticias en referencia a casos reales de accidentes laborales.

Jurisprudencia en el Orden Social.

Page 74: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales

Enciclopedia de la Organización Internacional del Trabajo. Capítulo 64. Agricultura y sectores basados en recursos biológicos.

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Guidance on risk assement at work, y fichas técnicas.

Ministerio de Trabajo e Inmigración. Inspección de Trabajo y Seguridad y Social. Guías de Actuación Inspectora, y Protocolos de Actuación Inspectora.

Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales, y diversas Notas Técnicas de Prevención sobre la gestión preventivas (NTP 308: Análisis preliminar de la gestión preventiva: cuestionarios de evaluación; NTP 562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales; NTP 577: Sistema de gestión preventiva: revisiones de seguridad y mantenimiento de equipos ; NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes , NTP 593: La gestión integral de los accidentes de trabajo (II): control estadístico; NTP 594: La gestión integral de los accidentes de trabajo (III): costes de los accidentes; etc.).

Estándar OHSAS 18001:2007. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; y OHSAS 18002:2008. Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007.

Artículos de prensa y noticias en referencia a casos reales de accidentes laborales.

Jurisprudencia en el Orden Social.

Page 75: Cuaderno directorio de gestión de la prevención de riesgos laborales