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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428305 Año XXVII - Nº 11174 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 095-2010-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 428307 R.S. N° 297-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 428308 R.D. 068-2010-PCM/PNADP-DE.- Designan responsables de brindar información de acceso público y de elaborar y actualizar el portal de transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” 428308 DEFENSA R.S. N° 468-2010-DE/.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 428310 R.M. Nº 1167-2010-DE/SG.- Aprueban Norma Técnica “Normas y Procedimientos para la Captación de Datos sobre Recursos Humanos y Materiales para la Movilización Nacional” 428310 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 215-2010-EF.- Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda 428310 D.S. N° 216-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del pliego Instituto del Mar del Perú - IMARPE 428312 D.S. N° 217-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de la Autoridad Nacional del Agua - ANA 428313 R.S. N° 115-2010-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID, destinada a financiar parcialmente el “Apoyo a la Implementación del Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres” 428314 R.M. Nº 554-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2010 428314 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 065-2010-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. 428315 JUSTICIA R.S. N° 203-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia 428321 R.S. N° 204-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia 428321 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 707-2010-MIMDES.- Sancionan con cese temporal a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa 428322 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 117-2010-RE.- Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la Supresión de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales 428323 R.S. N° 436-2010-RE.- Delegan en el Ministro de Comercio Exterior y Turismo facultades para suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre Perú y Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio 428323 R.S. N° 437-2010-RE.- Delegan en Viceministro de Relaciones Exteriores facultades para suscribir Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y Georgia sobre Supresión de Requerimientos de Visa para Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio 428324 R.S. N° 438-2010-RE.- Remiten al Congreso la documentación relativa al “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa de los Materiales para la Defensa” 428324 R.M. Nº 0878/RE.- Aceptan donación destinada a financiar el Proyecto “Construcción y Puesta en Marcha de un Lugar Conmemorativo para las Víctimas del Conflicto Interno Armado en el Perú” 428324 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 29 de octubre de 2010

428305Año XXVII - Nº 11174

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 095-2010-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y

Junín 428307

R.S. N° 297-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su

Despacho a la Ministra de Justicia 428308

R.D. Nº 068-2010-PCM/PNADP-DE.- Designan responsables de brindar información de acceso público y de elaborar y actualizar el portal de transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres

“JUNTOS” 428308

DEFENSA

R.S. N° 468-2010-DE/.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco

y Junín 428310

R.M. Nº 1167-2010-DE/SG.- Aprueban Norma Técnica “Normas y Procedimientos para la Captación de Datos sobre Recursos Humanos y Materiales para la Movilización

Nacional” 428310

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 215-2010-EF.- Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de

deuda 428310

D.S. N° 216-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del pliego Instituto del Mar del Perú

- IMARPE 428312

D.S. N° 217-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de la Autoridad Nacional del Agua - ANA

428313

R.S. N° 115-2010-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID, destinada a fi nanciar parcialmente el “Apoyo a la Implementación del Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado

ante Desastres” 428314

R.M. Nº 554-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al

mes de setiembre de 2010 428314

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 065-2010-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica a favor de la empresa Transportadora

de Gas del Perú S.A. 428315

JUSTICIA

R.S. N° 203-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de

Colombia 428321

R.S. N° 204-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia

428321

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 707-2010-MIMDES.- Sancionan con cese temporal a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de

Benefi cencia Pública de Arequipa 428322

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 117-2010-RE.- Ratifi can Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la Supresión de Visas Consulares de Turistas para sus

Nacionales 428323

R.S. N° 436-2010-RE.- Delegan en el Ministro de Comercio Exterior y Turismo facultades para suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre Perú y Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de

Mercancías y la Facilitación del Comercio 428323

R.S. N° 437-2010-RE.- Delegan en Viceministro de Relaciones Exteriores facultades para suscribir Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y Georgia sobre Supresión de Requerimientos de Visa para Pasaportes Diplomáticos,

Especiales y de Servicio 428324

R.S. N° 438-2010-RE.- Remiten al Congreso la documentación relativa al “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa de los Materiales para la

Defensa” 428324

R.M. Nº 0878/RE.- Aceptan donación destinada a fi nanciar el Proyecto “Construcción y Puesta en Marcha de un Lugar Conmemorativo para las Víctimas del Confl icto

Interno Armado en el Perú” 428324

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428306

SALUD

R.M. Nº 828-2010/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI de la

Dirección de Salud V Lima Ciudad 428325

R.M. Nº 829-2010/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para la Organización y Funcionamiento de los

Comités Farmacoterapéuticos a nivel nacional 428325

R.M. Nº 830-2010/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología del Instituto

Nacional Materno Perinatal 428326

R.M. Nº 832-2010/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital de Emergencias “José Casimiro

Ulloa” 428326

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 052-2010-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por

Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite 428327

R.M. Nº 494-2010-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Chota - Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla

- Chiple, Ruta PE-3N 428329

RR.VMs. Nºs. 785, 786, 787 y 790-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a asociaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidades de

los departamentos de Pasco, Ancash y Puno 428330

RR.VMs. Nºs. 788, 789, 791 y 792-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y Onda Media en localidades de los

departamentos de Junín, Cajamarca y Cusco 428336

R.D. Nº 177-2010-MTC/12.- Otorgan a Master of the Sky S.A.C. la modifi cación de permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con

ultraligeros 428341

R.D. Nº 198-2010-MTC/12.- Otorgan a Helicópteros del Cusco S.A. la modifi cación de permiso de operación de

aviación comercial - trabajo aéreo 428342

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 145-2010/SIS.- Aprueban transferencias a las unidades ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a benefi ciarios

del Seguro Integral de Salud 428342

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 254-2010-OS/CD.- Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el

periodo noviembre 2010 - octubre 2011 428343

Res. Nº 255-2010-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la

facturación del periodo noviembre 2010 - enero 2011 428344

Res. Nº 258-2010-OS/CD.- Suspenden Proceso de Liquidación de Suministro de Energía Eléctrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. cuyas Bases se aprobaron mediante la Res. N° 231-2010-OS/

CD 428345

Res. Nº 259-2010-OS/CD.- Establecen una excepción a la prohibición de suministrar combustibles de aviación

gasolina 100 LL a terceros 428345

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1767-2010-TC-S4.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

428347

Res. Nº 1997-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la

imposición de sanción a persona natural 428348

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 343-2010-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a juez titular del Primer Juzgado de Familia de

Cajamarca 428353

Queja ODICMA Nº 288-2008-APURIMAC.- Sancionan con destitución a Secretaria y Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi de la Corte Superior de

Justicia de Apurímac 428353

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 853-2010-P-CSJLI/PJ.- Disponen que jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima informen a la OCMA sobre las razones del retardo en la expedición de resoluciones y sentencias con posterioridad a los

plazos legales 428355

Res. Adm. Nº 854-2010-P-CSJLI/PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de la Comisión de Descarga Procesal de los órganos jurisdiccionales del distrito de San Juan de

Lurigancho 428356

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 089-2010-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del

Segundo Juzgado Mixto de Pasco 428356

Res. Nº 127-2009-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de

Justicia de Piura 428359

Res. Nº 218-2010-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Huancasancos de la Corte Superior de Justicia de

Ayacucho 428361

Res. Nº 323-2010-CNM.- Declaran infundada la reconsideración interpuesta contra la Res. N° 218-2010-PCNM mediante la cual se destituyó a Juez del Juzgado

Mixto de la provincia de Huancasancos 428364

Res. Nº 358-2010-CNM.- Declaran nulo de ofi cio el Acuerdo N° 1139-2010 mediante el cual se nombró a Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Piura 428365

Res. Nº 647-2009-CNM.- Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. N° 127-2009-PCNM sobre destitución de juez suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte

Superior de Justicia de Piura 428365

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428307

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 080-2010-MP-FN-JFS.- Crean plazas fi scales con

carácter transitorio en el Distrito Judicial del Cusco 428366

Res. Nº 1828-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fi scal adjunto provisional y su designación en la Sétima

Fiscalía Provincial Penal de Huamanga 428366

Fe de Erratas Res. Nº 1797-2010-MP-FN 428367

Fe de Erratas Res. Nº 1823-2010-MP-FN 428367

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 12796-2010.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 428367

Res. Nº 13773-2010.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en

Australia 428367

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1354.- Autorizan viaje de Jefe de la Ofi cina Central de Calidad Universitaria de la UNI para participar en evento

de capacitación que se realizará en Argentina 428368

Res. Nº 1422.- Autorizan viaje de Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la UNI a Brasil para participar en el Congreso IEEE INDUSCON

2010 428369

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 24-2010-MSS.- Prorrogan la vigencia del Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios Ubicados en los Sectores 1, 2 y 9, aprobado por Ordenanza N° 369-MSS 428370

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 122-2010-MDVMT.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2011 del distrito de Villa

María del Triunfo 428370

Ordenanza Nº 123-2010-MDVMT.- Aprueban Cuadro de Tarifas a cancelar por servicios de ocupación de espacios interiores y exteriores del Cementerio Virgen de Lourdes del 30 de octubre al 2 de noviembre

428371

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 071-2010-MPA.- Autorizan viaje del Alcalde Provincial a Chile para participar en el “Seminario Internacional de Ciudades Latinoamericanas y del Caribe:

Política y Patrimonio” 428372

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DE USO PUBLICO

Res. Nº 043-2010-CD-OSITRAN.- Proyecto de Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Contratación de Empresas Supervisoras

1 al 8

Res. Nº 044-2010-CD-OSITRAN.- Proyecto de “Directiva para el Procedimiento Aplicable para las Liquidaciones y aceptación de las Inversiones de las

Obras Portuarias” 1 al 8

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMONº 095-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2010-PCM de fecha 25 de agosto de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 06 de setiembre de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos

de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; y,

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; y,

De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia.Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 05 de noviembre de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428308

Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales.

Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

561509-1

Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 297-2010-PCM

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, a través de comunicaciones electrónicas de fechas 08 de octubre de 2010 y 18 de octubre de 2010, el señor Antonio Castillo, Consejero Económico Comercial de la Embajada de Perú en Brasil, comunica que es importante la participación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, en el evento denominado Expo Perú – Brasil 2010 Encuentro de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura ”Uniendo Pueblos y Fronteras”, por cuanto se desarrollarán temas relacionados a la inauguración de la carretera Interoceánica;

Que, al respecto es preciso mencionar que la culminación de la carretera interoceánica Sur y la concreción de medidas para interconectar el Centro y Norte del Perú con Brasil, marcan un hito trascendental en las relaciones entre los dos países;

Que, por ello, resulta necesario contar con la participación del señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, en el citado evento, que se desarrollará en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 04 al 07 de noviembre de 2010;

Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración con fecha 09 de setiembre de 2010, emitió las Certifi caciones de Créditos Presupuestarios Nos. 08753-2010 y 08754-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158, la Ley No. 29465, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 03 al 06 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US $ 1,468.76Viáticos US $ 400.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones a la señora Rosario Del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

561509-7

Designan responsables de brindar información de acceso público y de elaborar y actualizar el portal de transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS

MÁS POBRES “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 068-2010-PCM/PNADP-DE

Lima, 22 de octubre de 2010

VISTOS:

El Expediente Nº 2010-IO1-003145; el Ofi cio Nº 664-2010/PCM/PNADP/UGA de la Unidad Gerencial de Administración; y, el Proveído de la Dirección Ejecutiva del 18 de Octubre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428309

Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, regulan el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la más alta autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como también al funcionario responsable del Portal de Transparencia, para que cumplan con las obligaciones estipuladas en el Artículo 5º y Artículo 8º, respectivamente, y demás disposiciones que les resulten aplicables del Reglamento acotado;

Que, en caso las entidades cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información de acceso público que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad, según lo dispuesto en el Artículo 4º del citado Reglamento;

Que, dichas designaciones se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, y adicionalmente la entidad deberá colocar copia de las Resoluciones de designación en el lugar visible en cada una de sus sedes administrativas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento;

Que, en ese contexto Legal mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 097-2008-PCM/PNADP-DE del 05 de septiembre de 2008, se designó a los responsables de brindar la información de acceso público correspondiente a la Sede Central y Ofi cinas Regionales del Programa JUNTOS; así como al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia;

Que, las designaciones y responsabilidades para brindar la información de acceso público, habida cuenta de las modifi caciones operadas en la Resolución precedente, han venido siendo ejercidas en la entidad, como sigue: i) En las Sedes Regionales, según lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 097-2009-PCM/PNADP- DE, por los entonces Coordinadores Regionales, hoy Jefes de los Equipos Regionales, acorde a lo establecido en el Manual de Operaciones; ii) En la sede central, según lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 094-2009-PCM/PNADP- DE, por la Señora Marta Verónica Ynés Aliaga Herrera, en su condición de encargada de las funciones de la entonces Gerencia de Promoción y Difusión, cuya denominación actual acorde al Manual de Operaciones, es Equipo de Difusión e Imagen Institucional;

Que, asimismo como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Programa JUNTOS, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 035-2010-PCM/PNADP-DE, se designó al Señor Walter Fidel Escajadillo Chimayco, en su condición de encargado de las funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información, siendo que éste a la fecha no presta servicios en la entidad;

Que, en su “V Sesión Ordinaria del año 2010” de fecha 26 de mayo de 2010, el Consejo Directivo del Programa JUNTOS, mediante Acuerdo Nº 2, aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, en sustitución al aprobado en la “I Sesión Ordinaria 2010” del 27 de enero de 2010, formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 033-2010-PCM/ PNADP-DE del 07 de junio de 2010; instrumento de gestión que contiene entre otros aspectos, su estructura organizacional, así como las funciones y responsabilidades de las Unidades Orgánicas;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 013-2010-PCM/PNADP-DE del 4 de marzo de 2010 se encargó a la señora Martha Verónica Ynés Aliaga Herrera, las funciones de Jefa del Equipo de Difusión e Imagen Institucional del Programa JUNTOS;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 064-2010-PCM/PNADP-DE del 30 de septiembre de 2010 se encargó a la señorita Elizabeth Linda Castillo Altez, en adición a los servicios que viene prestando la conducción de la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información del Programa JUNTOS, en tanto se contrate al nuevo responsable;

Que, en consecuencia para el caso de los responsables de brindar la información de acceso público en los Equipos

Regionales y en la Sede Central del Programa JUNTOS, es necesario invocar las nuevas denominaciones de las Unidades Orgánicas acorde al Manual de Operaciones; asimismo resulta necesario, designar a la nueva responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; integrándolas en una misma Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con las visaciones de la Unidad Gerencial de Administración; la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información; el Equipo de Difusión e Imagen Institucional; la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y la Dirección Ejecutiva Adjunta;

En uso de las facultades previstas en el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM; el artículos 26º y 28º del Reglamento Interno del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 364-2005-PCM; el ítem iii) del literal B. del numeral 4.2. del Manual de Operaciones formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 033-2010-PCM/ PNADP-DE del 07 de junio de 2010; así como, acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Marta Verónica Ynés Aliaga Herrera, encargada de las funciones de Jefa del Equipo de Difusión e Imagen Institucional, como responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, para que cumpla con las obligaciones estipuladas en el Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que les resulten aplicables.

Artículo 2º.- Designar a los Jefes de Equipos Regionales, como responsables de brindar la información de acceso público en sus respectivas Sedes de los Equipos Regionales del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, para que cumplan con las obligaciones estipuladas en el Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que les resulten aplicables.

Artículo 3º.- Designar a la señorita Elizabeth Linda Castillo Altez, en su condición de encargada de la conducción de la Unidad Gerencial de Tecnología de la Información, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, para que cumpla con las obligaciones estipuladas en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que les resulten aplicables.

Artículo 4º.- Encargar a la Unidad Gerencial de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Encargar al Equipo de Difusión e Imagen Institucional que coordine la colocación de la copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede Central y las Sedes de los Equipos Regionales del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS”, así como en el Portal Institucional.

Artículo 6º.- Dejar sin efecto Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 097-2008-PCM/PNADP-DE del 05 de septiembre de 2008, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 094-2009-PCM/PNADP-DE del 30 de diciembre de 2009; y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 035-2010-PCM/PNADP-DE del 11 de Junio de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE GOBITZ MORALESDirector Ejecutivo AdjuntoPrograma Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS

561212-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428310

DEFENSA

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 468-2010-DE/

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2010-PCM de fecha 28 de octubre de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 05 de noviembre de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

561509-9

Aprueban Norma Técnica “Normas y Procedimientos para la Captación de Datos sobre Recursos Humanos y Materiales para la Movilización Nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1167-2010-DE/SG

Lima, 27 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28478 - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional establece la naturaleza, fi nalidad, funciones y composición del precitado Sistema; y la Ley N° 28101 - Ley de Movilización Nacional, precisa los derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia, cuando ocurran confl ictos o desastres que requieran de su participación; así como de utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2006-DE/SG, de fecha 27 de febrero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28101, estableciendo que la movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consistente en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fi n de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y fi nancieras del Estado;

Que, asimismo, el referido Decreto Supremo, en su Artículo 17°, numeral 1, establece como responsabilidad durante la Fase de Planeamiento de la Movilización, al Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Políticas y Estrategia, para empadronar, clasifi car y organizar los recursos que sean indispensables para la movilización en situación de emergencia;

Que, con el fi n de dar cumplimiento a las disposiciones legales mencionadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, ha elaborado la Norma Técnica N° 001-2010-MD-VPD-DGEPE — Normas y Procedimientos para la Captación de Datos sobre Recursos Humanos y Materiales para la Movilización Nacional, la misma que tiene por objeto normar, orientar, coordinar y disponer los procedimientos y mecanismos para el establecimiento de una base de datos y la captación permanente de información de los recursos humanos y materiales susceptibles de ser empleados en el proceso de Movilización Nacional en los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Aprobar la Norma Técnica N° 001-2010-MD-VPD-DGEPE — Normas y Procedimientos para la Captación de Datos sobre Recursos Humanos y Materiales para la Movilización Nacional, cuyo texto es parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Organismos Públicos involucrados quedan encargados del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Norma Técnica, en lo que corresponde a sus competencias.

Artículo 3°.- Remitir un ejemplar de la presente Resolución Ministerial a todos los Ministerios, Gobiernos Regionales y Organismos Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

561305-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda

DECRETO SUPREMON° 215-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428311

Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado;

Que, mediante Nota Verbal N° 0317/2008 del 16 de junio de 2008, la República Federal de Alemania informó que su Parlamento autorizó el desarrollo de operaciones de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total de € 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 EUROS);

Que, en tal sentido, el Gobierno del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW de Alemania han acordado celebrar una operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, respecto de las obligaciones pendientes de pago cuyos vencimientos por concepto de principal e intereses, al 31 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre de 2012, ascienden a EUR 9 999 826,41 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 41/100 EUROS) y que se derivan de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 397 y los Decretos Supremos N° 488-85-EF, Nº 299-81-EFC, Nº 428-83-EFC, N° 379-84-EFC, Nº 502-84-EFC, Nº 230-84-EFC, N° 159-93-EF, Nº 153-94-EF, Nº 124-95-EF, N° 065-96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF, Nº 160-97-EF, Nº 175-97-EF, Nº 030-98-EF, N° 100-98-EF y Nº 171-99-EF;

Que, en el marco de esta operación se constituirá un Fondo Contravalor, el cual administrará los recursos provenientes del canje de deuda, los mismos que se destinarán a fi nanciar el “Proyecto Desarrollo Alternativo Tocache Uchiza II” - PRODATU II;

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la acotada Ley, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor, precisándose que en el marco de dichas operaciones, pueden constituirse fondos contravalor destinados a fi nanciar proyectos y/o programas prioritarios;

Que, sobre la referida operación de administración de deuda ha opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda

Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, respecto de las obligaciones pendientes de pago cuyos vencimientos por concepto de principal e intereses, al 31 de diciembre de 2010 y al 31 de diciembre de 2012, ascienden a EUR 9 999 826,41 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 41/100 EUROS), de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de esta norma legal, y que se derivan de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 397 y los Decretos Supremos N° 488-85-EF, Nº 299-81-EFC, Nº 428-83-EFC, N° 379-84-EFC, Nº 502-84-EFC, Nº 230-84-EFC, N° 159-93-EF, Nº 153-94-EF, Nº 124-95-EF, N° 065-96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF, Nº 160-97-EF, Nº 175-97-EF, Nº 030-98-EF, N° 100-98-EF y Nº 171-99-EF, con el objeto de fi nanciar el “Proyecto Desarrollo Alternativo Tocache Uchiza II” - PRODATU II.

Artículo 2°.- Fondo Contravalor Dispóngase la constitución del Fondo Contravalor a que

se refi ere la parte considerativa de este Decreto Supremo, el cual se encargará de administrar los fondos provenientes de la operación de administración de deuda que se aprueba en el artículo precedente, en los términos y condiciones a ser acordados con el Gobierno de Alemania.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el convenio que formalice la operación de administración de deuda que se aprueba mediante este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los demás documentos que se requieran para la implementación de dicha operación.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

Fecha Vcto. Principal

EUR

Interés

EUR

Total

EUR31.12.10 2,304,903.80 251,642.54 2,556,546.34

31.12.12 1,495,528.75 121,459.96 1,616,988.71

31.12.10 596,166.33 180,617.28 776,783.61

31.12.12 84,874.45 13,762.70 98,637.15

31.12.10 255,645.94 17,895.22 273,541.16

31.12.12 255,645.94 7,669.38 263,315.32

31.12.10 190,200.58 25,196.60 215,397.18

31.12.12 61,866.32 8,656.30 70,522.62

31.12.10 185,000.00 68,648.59 253,648.59

31.12.12 185,000.00 61,248.59 246,248.59

D.S. N° 379-84-EFCPlan Maestro Etapa 1-A (Abastecimiento de

Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa)10,225,837.62 31.12.10 255,645.94 31,284.67 286,930.61

D.Leg. N° 397Mejoramiento de Riego en la Zona Andina Sur -

Plan Meris II - Segunda Fase7,669,378.22 31.12.10 191,734.46 24,925.48 216,659.94

D.S. N° 502-84-EFC Programa de Construcción de Viviendas 1,533,875.64 31.12.10 38,346.89 4,218.16 42,565.05

D.S. N° 160-97-EF Programa de Riego Zona Andina Sur III 7,669,378.22 31.12.10 146,229.48 40,064.83 186,294.31

Vencimientos comprendidos en el Canje de Deuda

D.S. N° 488-85-EF Irrigación de Jequetepeque 75,159,906.54

D.S. N° 159-93-EF Programa de Ajuste Estructural 25,564,594.06

Norma Legal Proyecto

Monto del

Préstamo

EUR

D.S. N° 230-84-EFC Reparación de Daños del Proyecto Tinajones 5,112,918.81

D.S. N° 428-83-EFC Riego de Tinajones 10,225,837.62

D.S. N° 030-98-EF

Rehabilitación de los Servicios Generales de

los Hospitales Macro Regionales Norte, Sur,

Centro y Oriente

7,669,378.22

ANEXO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428312

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Pliego Instituto del Mar del Perú – IMARPE

DECRETO SUPREMON° 216-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores e Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, considerados en el artículo 1° de la referida Ley, resulta necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo 4°, es decir, dicha aprobación se efectuará mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2007-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaubau – KfW, hasta por la suma de € 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar el Proyecto “Remotorización y Modernización del Buque de Investigación Científi ca Humboldt”.

Que, mediante OF. RE (PPT) N° 2-12-B/124, el Director General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores da cuenta de la opinión favorable para iniciar el proceso de transferencia de partidas en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito del Proyecto “Pasos de Frontera Desagüadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa Pasos de Frontera Perú –IIRSA”, a cargo del citado Ministerio y fi nanciado por el BID con el Contrato de Préstamo N° 1836/OC-PE, a favor del Proyecto “Remotorización y Modernización del Buque de Investigación Científi ca Humboldt”, a cargo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, fi nanciado por la KfW, con el Contrato de Préstamo N° 2004 66 086, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 150 000,00);

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 150 000,00), para continuar con la ejecución del Proyecto “Remotorización y Modernización del Buque de Investigación Científica Humboldt”, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores

– Secretaría de AdministraciónFUNCIÓN 02 : Relaciones ExterioresPROGRAMA FUNCIONAL 002 : Servicio DiplomáticoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0002 : Servicio DiplomáticoPROYECTO 058983 : Pasos de Frontera Desaguadero

(Perú Bolivia)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 150 000,00

------------------ TOTAL EGRESOS 1 150 000,00

==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 240 : Instituto del Mar del Perú - IMARPEUNIDAD EJECUTORA 001: Ofi cina de Administración - IMARPE FUNCIÓN 11 : PescaPROGRAMA 009 : Ciencia y TecnologíaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0016 : Investigación AplicadaPROYECTO 029372 : Remotorización y Modernización del

Buque de Investigación Científi ca Humboldt

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 150 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 150 000,00

==========

D.S. N° 299-81-EFCPrograma de Cooperación Popular del Sistema

Nacional de Cooperación Popular5,112,918.81 31.12.10 127,822.97 5,570.28 133,393.25

D.S. N° 153-94-EFMejoramiento del Saneamiento Básico para la

Ciudad de Trujillo17,459,009.73 31.12.10 436,131.97 189,923.37 626,055.34

D.S. N° 065-96-EFMejoramiento de la Carretera Corral Quemado -

Rio Nieva42,437,226.14 31.12.10 870,730.07 243,635.70 1,114,365.77

D.S. N° 124-95-EF Programa de Riego Zona Andina Sur 2,556,459.41 31.12.10 42,437.23 8,154.47 50,591.70

D.S. N° 184-97-EFMejoramiento de la Calidad de la Educación

Primaria7,669,378.22 31.12.10 124,000.00 26,042.23 150,042.23

D.S. N° 131-96-EF

Obras de Conducción, Tratamiento y

Disposición Final de Aguas Servidas Pampa

Estrella - Arequipa III

4,073,162.82 31.12.10 37,000.00 14,242.24 51,242.24

D.S. N° 175-97-EF

Componente Desarrollo Vial Jaén-San Ignacio-

Bagua del Proyecto Desarrollo Rural Integral

Jaén-San Ignacio-Bagua

7,311,473.90 31.12.10 177,929.57 64,218.26 242,147.83

D.S. N° 100-98-EFRehabilitación de la Carretera Olmos - Corral

Quemado10,225,837.62 31.12.10 255,645.94 94,589.00 350,234.94

D.S. N° 171-99-EF

Fomento de la Pequeña y Microempresa a

través del financiamiento de Créditos

Subordinados

5,112,918.81 31.12.10 127,822.97 49,850.96 177,673.93

9,999,826.41TOTAL EUR 1,553,516.818,446,309.60

Fecha Vcto. Principal

EUR

Interés

EUR

Total

EUR

Vencimientos comprendidos en el Canje de Deuda

Norma Legal Proyecto

Monto del

Préstamo

EUR

561509-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428313

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 En caso la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, la desagregación de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas, se realizará en anexos, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingresos y Específi ca del Ingreso, y se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

561509-3

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de la Autoridad Nacional del Agua – ANA

DECRETO SUPREMON° 217-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Autoridad Nacional del Agua;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, considerados en el artículo 1° de la referida Ley, resulta necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo 4°, es decir, dicha aprobación se efectuará

mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 259-2009-EF, se aprueba una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinadas a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”;

Que, mediante OF. “RE” (PPT) N° 2-9-C/7, el Director General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores da cuenta de la opinión favorable para iniciar el proceso de transferencia de partidas en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito del Proyecto “Pasos de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa Pasos de Frontera Perú-IIRSA”, a cargo del citado Ministerio y fi nanciado por el BID con el Contrato de Préstamo N° 1836/OC –PE, a favor del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, fi nanciado parcialmente por el BIRF con el Contrato de Préstamo Nº 7701-PE y por el BID con el Contrato de Préstamo Nº 2166/OC-PE, hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 760 000,00);

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 760 000,00), para continuar con la ejecución del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones

Exteriores – Secretaría de AdministraciónFUNCIÓN 02 : Relaciones ExterioresPROGRAMA FUNCIONAL 002 : Servicio DiplomáticoSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0002 : Servicio DiplomáticoPROYECTO 058983 : Pasos de Frontera Desaguadero

(Perú Bolivia)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 760 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 760 000,00 ==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua

– ANAUNIDAD EJECUTORA 002 : Modernización de la Gestión de

los Recursos HídricosFUNCIÓN 10 : AgropecuariaPROGRAMAFUNCIONAL 039 : Medio AmbienteSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0083 : Recursos HídricosPROYECTO 091576 : Modernización de la Gestión de

los Recursos Hídricos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428314

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 760 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 760 000,00 ==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 En caso la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, la desagregación de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas, se realizará en anexos, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingresos y Específi ca del Ingreso; y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

561509-4

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID, destinada a financiar parcialmente el “Apoyo a la Implementación del Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 115-2010-EF

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 1 000 000,00 (UN

MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Apoyo a la Implementación del Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres”, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa;

De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Apoyo a la Implementación del Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres”, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

561509-8

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 554-2010-EF/15

Lima, 27 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 060-2010-INEI/DTDIS, Ofi cio N° 237-2010-INEI/J, Ofi cio N° 258-2010-INEI/J y Ofi cio N° 912-2010-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428315

Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 567-2010-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 250-2010-SE-DGPU-DE-ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de septiembre de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de septiembre de 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de septiembre de 2010 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

561272-1

ENERGIA Y MINAS

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 065-2010-EM

Lima, 28 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 1797595 y sus Anexos Nºs 1814931, 1822460, 1824559, 1833895, 1830214, 1834528, 1846036, 1858878, 1871202, 1914306, 1932284, 1941661, 1951183, 1960675, 1961110, 1962436, 1965743, 1988348, y 2017119, formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio propiedad del Estado ocupado por la instalación denominada “Antena Media Luna” y su respectivo Camino de Acceso, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co;

Que, el artículo 72º del Texto único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros;

Que, mediante Carta TGP/GELE/INT-00546-2008 (Expediente Nº 1797595), la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la instalación denominada “Antena Media Luna” y su respectivo Camino de Acceso, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n de garantizar el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural;

Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecido por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428316

Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre el área que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicación el artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema;

Que, en cumplimiento del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Ofi cio Nº 980-2008-EM/DGH, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, información respecto a la propiedad del área del predio solicitado por Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre la constitución de derecho de servidumbre, precisando si ésta se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil. En respuesta, mediante Ofi cio Nº 7384-2008/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1814931), la SBN señala que el predio en consulta, no se encuentra registrado a nombre del Estado, y que éste no ha sido incorporado dentro de algún proceso económico o fi n útil;

Que, mediante Ofi cios Nº 981-2008-EM/DGH y Nº 1176-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicita al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, información sobre la situación actual del referido predio, para que señale la existencia de derechos que se superpongan al área solicitada para la constitución del derecho de servidumbre, así como indicar su pertenencia o no al Estado, y si la misma se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil. En atención a tales documentos, mediante Ofi cio Nº 4210-2008-COFOPRI/OZIC (Exp. Nº 1824559), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, manifi esta que de acuerdo a la base de petitorios de Eriazos se observa una sobreposición con la HUE: 5298-06 del Centro de Municiones del Ejército “POLVORÍN – CEMUNE – 513”, y que consultado en el sistema de trámite documentario el expediente se encuentra en la Dirección Regional Agraria de Ica;

Que, mediante Oficio Nº 1375-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Ministerio de Agricultura pronunciarse respecto a lo indicado por COFOPRI, a efectos de informar si el predio a ser afectado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil. En ese sentido, mediante Oficio Nº 1343-2008-AG-OGAJ (Expediente Nº 1830214), la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura solicitó al Director Regional Agrario Ica, informar respecto a los alcances y estado actual de la HUE: 5298-06, asimismo, mediante Oficio Nº 3542-2008-AG-SEGMA (Expediente Nº 1834528), la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, remite el Oficio Nº 2480-2008-GORE-ICA-DRAG/OAJ en el que manifiesta que de acuerdo a la información emitida por la Superintendencia de Bienes Estatales, 3,300 has. identificadas con U.C. 11502 pertenecen a la ex Dirección General de Reforma Agraria y cedidas en Uso al Ministerio de Defensa, significando que la superficie restante debe continuar su trámite ante dicha entidad;

Que, de otro lado, mediante Ofi cio Nº 1175-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, proporcionar información respecto al certifi cado

de búsqueda catastral, a fi n de determinar la inscripción o no del predio materia de solicitud de servidumbre; en atención a ello, mediante Ofi cio Nº 1877-2008/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1822460), la SUNARP manifi esta que no es posible determinar si el área comprendida entre las coordenadas adjuntas pertenece al Estado, indicando además que el expediente presenta observaciones técnicas;

Que, mediante Ofi cio Nº 1406-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Perú S.A. las observaciones realizadas por SUNARP, solicitando la subsanación de las mismas, siendo así, mediante Carta TGP/GELE/INT-00981-2008 (Expediente Nº 1833895), Transportadora de Gas del Perú S.A., adjunta nuevos planos y memoria descriptiva del predio materia de solicitud de servidumbre;

Que, mediante Ofi cio Nº 1695-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicita al Ministerio de Defensa realizar sus precisiones respecto a la ratifi cación de la existencia del referido centro de municiones, así como confi rmar la existencia del trámite ante la Dirección Regional Agraria de Ica, sobre la adjudicación en venta directa de los terrenos eriazos a ser afectados por la servidumbre, e indicar las medidas de seguridad a ser adoptadas por Transportadora de Gas del Perú S.A. a fi n de salvaguardar las mencionadas instalaciones. En ese sentido, mediante Ofi cio Nº 155/VRD/C/04 (Exp. Nº 1871202) , el Ministerio de Defensa remite el Ofi cio Nº 290 T-12.j.2/10.00 en el que indica que el área donde se ubica la Antena denominada “Media Luna” y el Camino de Acceso, se encuentra dentro del área solicitada al Ministerio de Agricultura para la ampliación del CEMUNE, asimismo, considera desde el punto de vista técnico, inviable el derecho de servidumbre solicitado por Transportadora de Gas del Perú S.A., en razón que el CEMUNE es el depósito de municiones y explosivos más importantes del Ejército, ofreciendo un riesgo para la integridad física de los pobladores cercanos a ella;

Que, en atención al Ofi cio Nº 1707-2008-EM/DGH, dirigido a SUNARP, en el que se adjuntan los planos y memoria descriptiva mencionados en el acápite que antecede, la SUNARP mediante el Ofi cio Nº 2236-2008/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1846036), deja constancia de las observaciones técnicas del plano y memoria descriptiva del área que comprende el Camino de Acceso de la Antena Media Luna, estando conforme con el área de la Antena Media Luna, señalando además que no es posible determinar si dichas áreas se encuentran inscritas a nombre del Estado;

Que, en relación a ello, mediante Carta TGP/GELE/INT-01346-2009 (Expediente Nº 1858878), Transportadora de Gas del Perú S.A. subsana las observaciones descritas por SUNARP, en atención al Ofi cio Nº 191-2009-EM/DGH, en el que se solicitó el pronunciamiento correspondiente;

Que, es así que, mediante Ofi cio Nº 1863-2008-EM/DGH se adjunta la Carta de Transportadora de Gas del Perú S.A., mencionada en el párrafo anterior, dirigida a SUNARP, a efectos de subsanar las observaciones planteadas por ésta. En respuesta a ello, mediante Ofi cio Nº 941-2009/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1932284), SUNARP reitera la observación a los planos y memoria descriptiva del área correspondiente al Camino de Acceso de la Antena Media Luna;

Que, mediante Ofi cios Nº 623-2009-EM/DGH y Nº 1378-2009-MEM/DGH la Dirección General de Hidrocarburos solicita a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. presentar los descargos correspondientes a lo manifestado por el Ministerio de Defensa en su Ofi cio Nº 155/VRD/C/04, en atención a ello, mediante Carta TGP/GELE-INT-02297-2009 (Exp. Nº 1914306) Transportadora de Gas del Perú S.A. señala que el Ministerio de Defensa no ha presentado documento alguno en el que se demuestre la solicitud de adjudicación del área para la ampliación del CEMUNE al Ministerio de Agricultura, asimismo, en referencia al plano elaborado por el Ministerio de Defensa, adjunto a su Ofi cio, indica que éste no cuenta con coordenadas, áreas, ni ubicación de las zonas, además manifi esta que el supuesto riesgo para la integridad física de los pobladores cercanos al CEMUNE, no es de aplicación para la Antena Media Luna y su Camino de Acceso, en vista de ser una instalación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428317

automática no habitada, la misma que está ubicada en la cima del cerro Media Luna;

Que, mediante Ofi cio Nº 2027-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos hace de conocimiento de Transportadora de Gas del Perú S.A., las observaciones formuladas por SUNARP, presentando a través de la Carta TGP/GELE/INT-02805-2009 (Expediente Nº 1941661) los descargos respectivos, los mismos que fueron puestos en conocimiento de SUNARP mediante el Ofi cio Nº 2290-2009-EM/DGH, cuya respuesta por medio del Ofi cio Nº 1167-2009/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1951183), encuentra conforme los planos y memoria descriptiva del área correspondiente al Camino de Acceso de la Antena Media Luna, señalando además que no es posible determinar si dicha área se encuentra inscrita a nombre del Estado;

Que, de acuerdo a la revisión de la documentación presentada, y en razón que el área materia de servidumbre ha sido cedida en uso por parte del Ministerio de Agricultura al Ministerio de Defensa, la misma que ha sido solicitada en adjudicación por esta última, se colige que dicha área está incorporada a un fi n útil, por lo que se procedió, en virtud de los artículos 98º y 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, a emitir la Resolución Directoral Nº 019-2010-EM/DGH, en la que se designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, a efectos que lleve a cabo la valorización pericial de la afectación del predio de propiedad del Estado, ocupado por la instalación denominada “Antena Media Luna” y su respectivo Camino de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, mediante la Carta CTTP-GA/081-10 (Expediente Nº 1960675), el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú solicita a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. la presentación de determinados documentos a efectos de realizar el servicio de valuación pericial correspondiente. Igualmente, por medio de la Carta CTTP-GA/083-09 (Expediente Nº 1961110) adjunta la propuesta económica para efectuar dicha valorización;

Que, mediante Carta CTTP-GA/286-10, (Exp. 1988348) el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú remitió el Informe Técnico que contiene la valorización de la servidumbre a constituirse en el predio ocupado por la instalación denominada “Antena Media Luna” y su respectivo Camino de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, concluyendo que el valor de la servidumbre asciende a US$ 808.66 (OCHOCIENTOS OCHO CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, mediante Ofi cio Nº 1084-2010/MINDEF/VRD/C (Expediente Nº 2017119), el Ministerio de Defensa manifi esta su posición para que el monto de la valorización pericial realizada al predio materia de servidumbre, sea destinada a favor de ésta, tomando en cuenta el uso que se le viene haciendo. En ese sentido, es necesario señalar que de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el monto de la indemnización y compensación corresponde al propietario del predio, por tanto, el pago por dichos conceptos a cargo de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., deberá realizarse a favor del Ministerio de Agricultura, en razón que éste ostenta la propiedad del área materia de servidumbre, siendo el Ministerio de Defensa la entidad que sólo mantiene su uso;

Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al Anexo II de la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el periodo de imposición de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, deberá computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato

BOOT sobre las áreas afectadas y se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 144-2010-EM-DGH/DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio ocupado por la instalación denominada “Antena Media Luna” y su respectivo Camino de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y los dos (02) planos que como anexos forman parte de la presente Resolución;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio ocupado por la instalación denominada “Antena Media Luna” y su respectivo Camino de Acceso, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas UTM y los dos (02) planos que como anexos forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. a favor del Ministerio de Agricultura, asciende a la suma total de US$ 808.66, (OCHOCIENTOS OCHO CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS), la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido en el artículo 110º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos.

Artículo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428318

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Ubicación Área total del

terreno afectada

Ministerio de

Agricultura

Predio ocupado por la instalación

denominada “Antena Media Luna” y su

respectivo Camino de Acceso, ubicados

en el distrito de Humay, provincia de

Pisco, departamento de Ica.

3547.38 m²

(0,354738 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO)ÁREA DE ANTENA MEDIA LUNA (900 m²)

VERTICE LADO LONGITUD(m)

DATUM WGS84 DATUM PSAD 56

NORTE ESTE NORTE ESTE

A A-B 30.00 8483948.9383 399284.3487 8484314.5698 399506.8624

B B-C 30.00 8483976.0767 399271.5617 8484341.7082 399494.0754

C C-D 30.00 8483963.2898 399244.4233 8484328.9212 399466.9370

D D-A 30.00 8483936.1514 399257.2102 8484301.7828 399479.7240

COORDENADAS UTM (PREDIO)ÁREA DE CAMINO DE ACCESO (2647.38 m²)

VERTICE LADO LONGITUD(m)

DATUM WGS84 DATUM PSAD 56

NORTE ESTE NORTE ESTE

1 1-2 12.82 8483947.4303 399270.1158 8484313.0617 399492.6295

2 2-3 30.40 8483953.2538 399281.5388 8484318.8853 399504.0526

3 3-4 37.66 8483952.9267 399311.9362 8484318.5581 399534.4500

4 4-5 68.17 8483947.0427 399349.1290 8484312.6742 399571.6427

5 5-6 36.43 8483909.0222 399405.7072 8484274.6537 399628.2209

6 6-7 29.18 8483881.3357 399429.3819 8484246.9672 399651.8956

7 7-8 42.38 8483855.7587 399443.4320 8484221.3902 399665.9457

8 8-9 65.46 8483842.2216 399483.5887 8484207.8531 399706.1024

9 9-10 40.49 8483807.1511 399538.8617 8484172.7825 399761.3754

10 10-11 25.93 8483788.2744 399574.6819 8484153.9059 399797.1956

11 11-12 21.66 8483776.8125 399597.9429 8484142.4439 399820.4567

12 12-13 28.28 8483756.5890 399605.6944 8484122.2204 399828.2081

13 13-14 21.02 8483738.6339 399627.5394 8484104.2654 399850.0531

14 14-15 36.62 8483718.5778 399633.8372 8484084.2092 399856.3509

15 15-16 54.36 8483696.3813 399662.9593 8484062.0128 399885.4730

16 16-17 30.25 8483643.3206 399674.7881 8484008.9521 399897.3019

17 17-18 39.94 8483614.0798 399667.0512 8483979.7113 399889.5650

18 18-19 44.08 8483576.3638 399680.1947 8483941.9953 399902.7084

19 19-20 28.31 8483535.1988 399695.9576 8483900.8302 399918.4714

20 20-21 18.51 8483507.1281 399699.6240 8483872.7595 399922.1377

21 21-22 67.27 8483496.4660 399714.7572 8483862.0975 399937.2710

22 22-23 47.34 8483438.6033 399749.0672 8483804.2348 399971.5810

23 23-24 38.99 8483394.6695 399766.7090 8483760.3009 399989.2228

24 24-25 48.82 8483366.7004 399793.8757 8483732.3319 400016.3895

25 25-26 33.69 8483353.4087 399840.8549 8483719.0402 400063.3687

VERTICE LADO LONGITUD(m)

DATUM WGS84 DATUM PSAD 56

NORTE ESTE NORTE ESTE

26 26-27 68.02 8483362.9749 399873.1548 8483728.6063 400095.6685

27 27-28 34.51 8483307.6638 399912.7434 8483673.2953 400135.2572

28 28-29 46.31 8483296.3746 399945.3568 8483662.0061 400167.8705

29 29-30 31.98 8483269.4683 399983.0483 8483635.0998 400205.5620

30 30-31 43.34 8483256.6807 400012.3580 8483622.3121 400234.8718

31 31-32 38.46 8483221.7518 400038.0177 8483587.3833 400260.5315

32 32-33 48.50 8483189.9261 400059.6039 8483555.5576 400282.1176

33 33-34 49.63 8483152.0777 400089.9386 8483517.7091 400312.4524

34 34-35 35.98 8483127.7776 400133.2125 8483493.4091 400355.7263

35 35-36 27.43 8483098.2199 400153.7236 8483463.8514 400376.2373

36 36-37 26.08 8483078.8685 400173.1624 8483444.5000 400395.6761

37 37-38 35.77 8483087.2439 400197.8559 8483452.8753 400420.3696

38 38-39 75.66 8483068.7546 400228.4760 8483434.3861 400450.9897

39 39-40 60.21 8483068.5267 400304.1402 8483434.1582 400526.6540

40 40-41 50.02 8483072.3814 400364.2285 8483438.0129 400586.7423

41 41-42 32.00 8483056.6320 400411.7033 8483422.2635 400634.2171

42 42-43 68.71 8483047.7797 400442.4596 8483413.4111 400664.9733

43 43-44 17.16 8483020.8507 400505.6742 8483386.4822 400728.1879

44 44-45 26.59 8483028.6174 400520.9790 8483394.2488 400743.4927

45 45-46 1.50 8483023.5543 400547.0819 8483389.1858 400769.5956

46 46-47 27.10 8483025.0268 400547.3675 8483390.6583 400769.8812

47 47-48 16.98 8483030.1879 400520.7592 8483395.8194 400743.2730

48 48-49 68.10 8483022.5047 400505.6188 8483388.1362 400728.1326

49 49-50 32.07 8483049.1957 400442.9629 8483414.8272 400665.4766

50 50-51 50.28 8483058.0652 400412.1471 8483423.6967 400634.6608

51 51-52 60.45 8483073.8970 400364.4238 8483439.5285 400586.9375

52 52-53 75.20 8483070.0269 400304.0944 8483435.6583 400526.6082

53 53-54 36.05 8483070.2534 400228.8958 8483435.8848 400451.4096

54 54-55 25.84 8483088.8883 400198.0344 8483454.5198 400420.5481

55 55-56 26.36 8483080.5878 400173.5615 8483446.2192 400396.0752

56 56-57 36.19 8483099.1869 400154.8783 8483464.8184 400377.3920

57 57-58 49.68 8483128.9165 400134.2480 8483494.5479 400356.7618

58 58-59 48.15 8483153.2430 400090.9270 8483518.8745 400313.4407

59 59-60 38.42 8483190.8176 400060.8117 8483556.4490 400283.3255

60 60-61 43.77 8483222.6172 400039.2433 8483588.2486 400261.7570

61 61-62 32.22 8483257.8941 400013.3279 8483623.5255 400235.8416

62 62-63 46.37 8483270.7804 399983.7920 8483636.4118 400206.3057

63 63-64 34.25 8483297.7212 399946.0521 8483663.3527 400168.5658

64 64-65 68.61 8483308.9251 399913.6853 8483674.5566 400136.1990

65 65-66 34.32 8483364.7164 399873.7529 8483730.3479 400096.2666

66 66-67 47.99 8483354.9703 399840.8454 8483720.6018 400063.3591

67 67-68 38.29 8483368.0342 399794.6713 8483733.6656 400017.1851

68 68-69 47.16 8483395.5026 399767.9909 8483761.1341 399990.5046

69 69-70 67.71 8483439.2692 399750.4162 8483804.9007 399972.9300

70 70-71 18.17 8483497.5073 399715.8837 8483863.1388 399938.3974

71 71-72 27.83 8483507.9751 399701.0261 8483873.6066 399923.5398

72 72-73 44.23 8483535.5692 399697.4220 8483901.2007 399919.9357

73 73-74 39.46 8483576.8789 399681.6037 8483942.5104 399904.1174

74 74-75 30.15 8483614.1399 399668.6188 8483979.7714 399891.1325

75 75-76 55.28 8483643.2903 399676.3317 8484008.9218 399898.8454

76 76-77 36.69 8483697.2423 399664.3042 8484062.8738 399886.8179

77 77-78 20.99 8483719.4818 399635.1255 8484085.1133 399857.6392

78 78-79 28.33 8483739.5092 399628.8367 8484105.1407 399851.3505

79 79-80 21.85 8483757.4960 399606.9531 8484123.1275 399829.4669

80 80-81 26.50 8483777.8982 399599.1332 8484143.5296 399821.6469

81 81-82 40.41 8483789.6109 399575.3632 8484155.2424 399797.8769

82 82-83 65.58 8483808.4500 399539.6144 8484174.0814 399762.1281

83 83-84 41.97 8483843.5852 399484.2394 8484209.2167 399706.7532

84 84-85 28.75 8483856.9934 399444.4652 8484222.6248 399666.9789

85 85-86 36.79 8483882.1932 399430.6222 8484247.8247 399653.1360

86 86-87 68.70 8483910.1529 399406.7140 8484275.7843 399629.2278

87 87-88 38.10 8483948.4725 399349.6906 8484314.1040 399572.2044

88 88-89 30.88 8483954.4254 399312.0622 8484320.0569 399534.5759

89 89-90 13.19 8483954.7577 399281.1862 8484320.3891 399503.6999

90 90-1 1.50 8483948.7666 399269.4345 8484314.3981 399491.9482

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428319

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428320

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428321

JUSTICIA

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 203-2010-JUS

Lima, 28 de octubre de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2010/COE-TC, del 19 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ, formulada por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 70-2010);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 097-2010/COE-TC, del 19 de octubre de 2010;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988; y, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ, formulada por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática

a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JAIME THORNE LEÓNMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

561509-11

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 204-2010-JUS

Lima, 28 de octubre de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2010/COE-TC, del 19 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano JOHN FRANCO CABRA AMASIFUÉN, formulada por la Sala Mixta (actualmente Sala Penal Liquidadora Transitoria) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de abril de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN FRANCO CABRA AMASIFUÉN, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 56-2009);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 095-2010/COE-TC, del 19 de octubre de 2010;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428322

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN FRANCO CABRA AMASIFUÉN, formulada por la Sala Mixta (actualmente Sala Penal Liquidadora Transitoria) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JAIME THORNE LEÓNMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

561509-12

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Sancionan con cese temporal a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 707-2010-MIMDES

Lima, 1 de octubre de 2010

Visto el Informe 047-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial 275-2009-MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Reformulado 009-2007-2-0483, “Examen Especial a la Presidencia y Gerencia General del 01.01.2004 al 31.12.2005, con ampliación a la fecha de trabajo de campo”, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, se determinó la supuesta responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la referida entidad benéfi ca, comprendido en las Observarciones 01 y 02 del aludido Informe;

Que, mediante Ofi cio 285-2008/INABIF.DE del 28 de febrero de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF remitió a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Reformulado 009-2007-2-0483;

Que, mediante Nota 010-2009-MIMDES-DVMDS del 22 de enero de 2009, el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social puso en conocimiento de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el mencionado Informe Reformulado 009-2007-2-0483;

Que, mediante Informe 001-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de

Benefi cencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó a la Titular del MIMDES la instauración del proceso administrativo disciplinario al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa;

Que, mediante Resolución Ministerial 026-2010-MIMDES del 14 de enero de 2010, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, al haber incumplido la obligación establecida en el inciso b) del artículo 21 del Decreto Legislativo

276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como por la comisión de la falta disciplinaria tipifi cada en el inciso f) del artículo 28 de la mencionada norma legal;

Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe 047-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, comprendido en las Observaciones 01 y 02 del Informe Reformulado 009-2007-2-0483;

Que, en relación con la Observación 01, sobre la “Ocupación irregular de una ofi cina del edifi cio ubicado en el Jr. Rufi no Torrico de la ciudad de Lima, por el hijo del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros”, la CEPPAD ha advertido que, a través del Documento signado como 181-2005-OL del 23 de septiembre de 2005, el señor Felipe Trigoso Hinojosa, servidor encargado de los trámites de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, señaló que el ex-Presidente de dicha entidad había dispuesto que la Ofi cina 202, ubicada en el Jr. Rufi no Torrico 878, fuera utilizada por su hijo, ocupación que habría durado aproximadamente tres (3) meses;

Que, al respecto, la CEPPAD ha manifestado que todo servidor público debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados;

Que, asimismo, la CEPPAD ha precisado que las prerrogativas que nacen de la investidura del cargo y que le otorgan poder, distinción y ventajas al funcionario, también le obligan a salvaguardar los intereses y valores inherentes a la Administración Pública, es decir, colocándolo en una posición de garante, ya sea conduciendo sus actividades y comportamientos con sujeción a los dictados de las normas y reglamentos, o bien cautelando activamente los intereses públicos de las amenazas o lesiones que otros funcionarios, servidores o terceros efectúen contra ella;

Que, adicionalmente, la CEPPAD ha indicado que todo funcionario tiene el deber de proteger los derechos de la entidad en la que presta servicios, gestionar leal y diligentemente los intereses de la Administración, así como el de preservar la correcta y funcional aplicación de los bienes públicos, a fin de que sean destinados al desarrollo de los fines asignados a su objeto institucional, evitando la desviación de las funciones públicas a favor del beneficio personal o de sus familiares;

Que, en tal sentido, la CEPPAD ha concluido que el ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa se excedió en sus atribuciones, al disponer el uso de un bien inmueble destinado al cumplimiento de fi nes institucionales para ser utilizado por su hijo;

Que, por otro lado, en lo que respecta a la Observación 02, referida a que “El ex-Presidente del Directorio de

la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa tuvo asignado un celular RPM, el cual perdió y no repuso, siendo su valor de S/. 411.36 (Cuatrocientos once con 36/100 nuevos soles)”, la CEPPAD ha sostenido que, de la disposición contenida en el numeral 2.2.5 de la Directiva 004-2002/SBN, “Procedimientos para el alta y baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, es posible desprender que si la pérdida de un bien estatal en poder de un servidor genera la obligación de reponerlo, tratándose de bienes de propiedad privada, toda persona tiene impuesta la obligación de reparar el desmedro económico irrogado a la esfera patrimonial de su propietario;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428323

Que, en el presente caso, el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros extravió un teléfono celular que la empresa Telefónica Móviles S.A. arrendaba a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa para su uso;

Que, por lo tanto, al ser un bien perteneciente a terceros, la entidad no estaba obligada a asumir el costo económico derivado de la conducta negligente del ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, responsabilidad que debió ser asumida por el mencionado ex-funcionario, pese a lo cual éste ordenó el pago a la empresa de telefonía con cargo a los fondos de la entidad benéfi ca que en aquel entonces presidía;

Que, por las consideraciones expuestas, la CEPPAD ha concluido que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, incumplió la obligación prevista en el inciso b) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, así como incurrió en la falta disciplinaria tipifi cada en el inciso f) del artículo 28 de la mencionada norma legal, por lo que ha recomendado a la Titular del MIMDES le imponga la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el período de siete (7) meses, prevista en el inciso c) del artículo 26 de la citada norma;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial 416-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer al señor LUIS RUFINO GUTIÉRREZ CUADROS, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el período de siete (7) meses, prevista en el inciso c) del artículo 26 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor LUIS RUFINO GUTIÉRREZ CUADROS y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa para los fi nes de ley.

Regístrese y comuníquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

561142-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la Supresión de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales

DECRETO SUPREMONº 117-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la Supresión de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales”, fue suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre la Supresión de Visas Consulares de Turistas para sus Nacionales”, suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de DefensaEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

561509-6

Delegan en el Ministro de Comercio Exterior y Turismo facultades para suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre Perú y Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 436-2010-RE

Lima, 28 de octubre de 2010

Visto el Memorándum (ONE) Nº ONE0331/2010 de 19 de octubre de 2010 de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

561509-13

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428324

Delegan en Viceministro de Relaciones Exteriores facultades para suscribir Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y Georgia sobre Supresión de Requerimientos de Visa para Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 437-2010-RE

Lima, 28 de octubre de 2010

Visto el Memorándum (ENC) Nº 0162/2010 de 21 de octubre de 2010 de la Dirección General de Europa No Comunitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre Supresión de Requerimientos de Visa para Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores la facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre Supresión de Requerimientos de Visa para Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de DefensaEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

561509-14

Remiten al Congreso la documentación relativa al “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa de los Materiales para la Defensa”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 438-2010-RE

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO

Que, el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa de los Materiales para la Defensa”, fue suscrito el 17 de marzo de 2010;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa de los Materiales para la Defensa”, suscrito el 17 de marzo de 2010.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministeriode Relaciones Exteriores

561509-15

Aceptan donación destinada a financiar el Proyecto “Construcción y Puesta en Marcha de un Lugar Conmemorativo para las Víctimas del Conflicto Interno Armado en el Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0878/RE

Lima, 25 de octubre de 2010

VISTO:

El Memorándum (TES) N° TES0360/2010 de 04 de agosto de 2010, del Departamento de Tesorería de la Dirección de Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de abril de 2010, se suscribió el Contrato de Financiamiento y el Acuerdo Especial entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la empresa alemana Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) a fi n de conceder un aporte fi nanciero exclusivamente para la construcción y puesta en marcha de un Lugar Conmemorativo para las víctimas del Confl icto Interno Armado en el Perú;

Que, en ese sentido, mediante solicitud de desembolso en el procedimiento de pago por adelantado, de 01 de junio de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores, requiere a la empresa alemana Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) la transferencia de € 80 000,00 (OCHENTA MIL Y 00/100 EUROS) en virtud del tenor de las disposiciones conferidas en los instrumentos mencionados en el considerando precedente;

Que, mediante Memorándum de visto, el Departamento de Tesorería de la Dirección de Finanzas informa que se ha reportado el ingreso de USD$ 99 440,00 (NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente a € 80 000,00 (OCHENTA MIL Y 00/100 EUROS), a la cuenta corriente de la entidad N° 06-000-035007 del Banco de la Nación;

Que, resulta necesario aceptar la donación efectuada por la empresa alemana Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) por el importe de USD$ 99 440,00 (NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente a S/. 280 918,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar la construcción y sostenibilidad del Proyecto: “Construcción y Puesta en Marcha de un Lugar Conmemorativo para las Víctimas del Confl icto Interno Armado en el Perú”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428325

Que, el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

Que, asimismo, el citado artículo, establece que en el caso que el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 067-2010, de 05 de octubre de 2010, se dispuso entre otros, el fi nanciamiento con cargo a las donaciones que reciba el Gobierno Peruano y sus contrapartidas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación del “Lugar de la Memoria”;

Con la conformidad de la Secretaria General, la Dirección General de Administración, y la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su modifi catoria, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por la empresa alemana Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) por el importe de USD$ 99 440,00 (NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS equivalente a S/. 280 918,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar los costos de planifi cación del Proyecto: “Construcción y Puesta en Marcha de un Lugar Conmemorativo para las Víctimas del Confl icto Interno Armado en el Perú”.

Artículo 2.- Agradecer a la empresa alemana Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) por la donación otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

561249-1

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 828-2010/MINSA

Lima, 27 de octubre del 2010

Visto el Expediente Nº 10-075745-001 que contiene el Ofi cio Nº 4046-2010-DG-DISA-V-LC del Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 226-2009/MINSA del 8 de abril de 2009, se designó a la médico cirujano Nilda Edith Osorio Mosquera, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar en su reemplazo al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano Nilda Edith Osorio Mosquera, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Leoncio Barranzuela Sarango, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

560999-1

Aprueban Norma Técnica de Salud para la Organización y Funcionamiento de los Comités Farmacoterapéuticos a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 829-2010/MINSA

Lima, 27 de octubre del 2010

Visto el expediente N° 09-038529-001, que contiene el Memorándum Nº 706-2010-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, e Informe Nº 356-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 24º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al control de la producción, distribución y comercialización de los medicamentos, insumos y drogas en el Sector Salud;

Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, señala que las instituciones de salud implementan los comités farmacoterapéuticos para la ejecución de las acciones de uso racional de medicamentos;

Que, el literal i) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es el órgano encargado entre otras funciones de normar, conducir, vigilar, monitorear y evaluar el funcionamiento de los Comités Farmacológicos a nivel nacional en coordinación con las entidades del Sector Salud y supervisar cuando corresponda;

Que, en tal virtud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha elaborado el proyecto de “Norma Técnica de Salud: Organización y Funcionamiento de los Comités Farmacoterapéuticos a nivel nacional”, con la fi nalidad de organizar y regular

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428326

la conformación y funcionamiento de los comités farmacoterapéuticos a nivel nacional, promoviendo de esa manera el uso racional de los productos farmacéuticos;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la NTS Nº 086-MINSA/DIGEMID- V.01 Norma Técnica de Salud para la Organización y Funcionamiento de los Comités Farmacoterapéuticos a nivel nacional, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a través de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos, la evaluación y supervisión del cumplimiento de la presente Norma Técnica.

Artículo 3º.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 614-99-SA/DM, del 14 de diciembre de 1999, y Nº 116-2000-SA/DM, del 6 de abril de 2000, que constituyeron Comités Farmacológicos en diversas dependencias del Ministerio de Salud.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

560999-2

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología del Instituto Nacional Materno Perinatal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 830-2010/MINSA

Lima, 27 de octubre de 2010

Visto el Expediente Nº 10-080070-001, que contiene el Ofi cio Nº 5457-DG-INMP-10, del Director General del Instituto Nacional del Instituto Materno Perinatal del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 168-2009/MINSA del 20 de marzo de 2009, se designó, entre otros, al médico cirujano Félix Dasio Ayala Peralta, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud;

Que con carta de fecha 13 de setiembre de 2010, el médico cirujano Félix Dasio Ayala Peralta ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado;

Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento

y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Félix Dasio Ayala Peralta, al cargo de Director Ejecutivo, de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Juan Carlos Benjamín Olivos Rengifo, en el cargo de Director Ejecutivo, de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

560999-3

Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 832-2010/MINSA

Lima, 27 de octubre del 2010

Visto el Expediente Nº 10-080009-001, que contiene el Ofi cio Nº 1010-DG-Nº 226-2010-HEJCU-OP., del Director General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 446-2010/MINSA del 3 de junio de 2010, se designó entre otros, al médico cirujano Raúl Hinostroza Castillo, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I – Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que con carta de fecha 13 de setiembre de 2010, el médico cirujano Raúl Hinostroza Castillo ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado;

Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Raúl Hinostroza Castillo, al cargo de Director de Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428327

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Manuel Aurelio Vílchez Zaldívar, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

560999-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite

DECRETO SUPREMONº 052-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, los artículos 57 y 60 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación y su utilización dará lugar al pago de un canon, cuyo monto y forma de pago, serán establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, prevé que el canon anual que deben abonar los titulares de concesiones por el uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando determinados porcentajes sobre la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, asimismo, establece que el canon aplicable por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, se encuentra en función a la cantidad de MHz asignados, al número de terminales móviles activados y por el enlace entre la estación terrena y el satélite;

Que, de la evaluación de la citada disposición, se desprende que la fórmula de cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable a los servicios públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, requiere ser actualizada, a fi n de adoptar una metodología que basada en nuevos lineamientos técnicos, pondere el uso efi ciente de este recurso, sin penalizar la expansión de estos servicios; siguiendo estándares de aplicación en otros países de la Región, tales como Brasil, Chile y Ecuador, y la recomendación formulada por consultores de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT;

Que, en este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un régimen del canon aplicable a los servicios públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, que en función a criterios técnicos objetivos, tales como la determinación de coefi cientes de área, coefi cientes de ancho de banda y coefi cientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, entre otros, contribuyan al uso efi ciente del espectro radioeléctrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad;

Que, el Reglamento que se propone establece el cálculo del pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable a los citados servicios públicos en

función a los MHz asignados por cada sistema satelital, manteniendo el cálculo y cobro del canon aplicable al enlace entre la estación terrena y el satélite vigente al operar en frecuencias distintas; por lo que resulta necesario consolidar en un solo texto normativo las disposiciones que existen sobre la materia y en consecuencia derogar el literal d) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 055-2010-MTC/03 de fecha 29 de enero de 2010, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del proyecto de Norma que aprueba el Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 013-93-TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite

Aprobar el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, que consta de tres (03) capítulos, dos (02) subcapítulos, trece (13) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias fi nales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Emisión de disposiciones complementarias

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento del presente decreto supremo.

Artículo 3º.- Derogatoria Derogar el inciso d), numeral 2 del artículo 231 del

Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS: MÓVIL POR SATÉLITE Y

MÓVIL DE DATOS MARÍTIMO POR SATÉLITE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento:

1.1 Tiene por objeto establecer el cálculo del pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428328

al servicio público móvil por satélite y al servicio público móvil de datos marítimo por satélite, en función a los MHz asignados por cada sistema satelital.

1.2 Recoge el cálculo del pago del canon aplicable al enlace entre la estación terrena y el satélite del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, en adelante el T.U.O. del Reglamento de la Ley.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento:

2.1 Es de cumplimiento y observancia obligatoria por los concesionarios del servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite y las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el Ministerio.

2.2 Se aplica para el cálculo del canon correspondiente a:

a) Las nuevas concesiones y/o registros para prestar el servicio público móvil por satélite y/o el servicio público móvil de datos marítimo por satélite, que otorgue el Ministerio a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo;

b) Los meses del año 2010 siguientes a la aprobación del presente dispositivo, aún cuando hubieran sido pagados por adelantado, tratándose de concesiones y/o registros vigentes; y,

c) Las concesiones y/o registros vigentes, a partir del pago que corresponde realizar en el año 2011.

CAPÍTULO II

DE LA VALORACIÓN DEL CANON

SUBCAPÍTULO I

DE LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CANON PARA EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE

Y EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE DATOS MARÍTIMO POR SATÉLITE

Artículo 3º.- Fórmula de valoración del canonEl canon anual que se abonará por la utilización del

espectro radioeléctrico para el Servicio Público Móvil por Satélite y el Servicio Público Móvil de Datos Marítimo por Satélite, se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración:

C = (CA x CAB x CSE x CPX x CPB x CPZ) x UIT

Donde: C es el canon anual por el uso del espectro

radioeléctrico. UIT es la Unidad Impositiva Tributaria.CA es el Coefi ciente de Área.CAB es el Coefi ciente Ancho de Banda.CSE es el Coefi ciente por tipo de Servicio y

Estaciones.CPX es el Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas

y Frecuencias. CPB es el Coefi ciente por características de las

Bandas de Frecuencias.CPZ es el Coefi ciente de Ponderación por Zona.

SUBCAPÍTULO II

DE LOS COEFICIENTES QUE COMPONEN LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CANON PARA EL

SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE Y EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE DATOS

MARÍTIMO POR SATÉLITE

Artículo 4º.- Del Coefi ciente de Área (CA)

4.1 El coefi ciente CA, tiene por objeto establecer parámetros que permitan determinar que a mayor área de cobertura o zona de servicio asignada, mayor deber ser el pago del canon.

4.2 Los valores de CA se indican en la siguiente tabla:

Servicio Coefi ciente de Área – CA

Móvil por satélite CA = 8.77

Móvil de datos marítimo por satélite

CA = 2.84

Artículo 5º.- Del Coefi ciente de Ancho de Banda (CAB)

5.1 El coefi ciente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro asignado, en igual área de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente fórmula:

CAB = AB/ABR x CAJ

Siendo:

AB el Ancho de Banda (transmisión y recepción), correspondiente a un (1) Bloque de Frecuencias o un (1) Canal asignado o Banda asignada.

ABR el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparación para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado.

CAJ el Coefi ciente de Ajuste, factor de multiplicación a fi n de conformar un arreglo homogéneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz.

5.2 Los valores referenciales de AB se indican en la siguiente tabla:

Sistema satelital Ancho de banda - AB (MHz)

Globalstar 25.225

Inmarsat 68.00

Iridium 8.725

Orbcomm 3.05

Omnitracs 18

5.3 El valor de ABR para el servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite es 0.3183 MHz.

5.4 Los valores de CAJ se indican en la siguiente tabla:

Ancho de Banda (MHz) CAJ

0 a 15 1

15 a 30 0.75

Mayor a 30 0.6

Artículo 6º.- Del Coefi ciente por Tipo de Servicio y Estaciones (CSE)

Es un índice multiplicador que determina un menor valor de canon, aplicable a los servicios móviles. El valor de CSE para el servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite es 0.05.

Artículo 7º.- Del Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX)

7.1 Se considera el carácter de no exclusividad de una frecuencia asignada en un área predeterminada, cuando en la banda atribuida a un servicio radioeléctrico o a servicios de similares aplicaciones, se efectúa una compartición espacial y temporal de dicha frecuencia entre más de un usuario.

7.2. Los valores de CPX se calculan de acuerdo a la siguiente expresión:

Número de terminales declarados por el operador (a diciembre del año anterior) CPX = ________________________________________________ Total de terminales declarados que utilizan el mismo sistema satelital (a diciembre del año anterior)

Artículo 8º.- Del Coefi ciente por Características de las Bandas de Frecuencias (CPB)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428329

8.1 Se establece para considerar las características de las bandas de frecuencias superiores donde por cuestiones propias de la radiopropagación la atenuación de la señal es mayor e implica alcances menores en igualdad de características técnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestión técnica a efectos de incentivar su empleo.

8.2 El valor de CPB para el servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite es 0.7.

Artículo 9º.- Del Coefi ciente de Ponderación por Zona (CPZ)

El valor de CPZ para el servicio público móvil por satélite y servicio público móvil de datos marítimo por satélite, con cobertura en todo el territorio de la República del Perú o en el dominio marítimo, respectivamente, es 1.

Artículo 10º.- Del cálculo de canon por el enlace entre la estación terrena y el satélite

El canon que corresponde abonar por el enlace entre la estación terrena y el satélite, es el siguiente:

Por MHz asignado 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria

En caso que la asignación no fuera múltiplo exacto en MHz, el pago por el excedente será calculado proporcionalmente.

CAPÍTULO III

DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO

Artículo 11º.- Oportunidad de pago e intereses moratorios

A efectos de determinar la oportunidad de pago del canon anual que se aprueba en virtud del presente Reglamento, así como los intereses moratorios respectivos, serán aplicables las disposiciones previstas en el artículo 235 del T.U.O. del Reglamento de la Ley.

Artículo 12º.- Cómputo del plazo para pagos durante el año

El cómputo del plazo para determinar el pago proporcional de canon se realizará conforme a las disposiciones previstas en el artículo 236 del T.U.O. del Reglamento de la Ley.

Artículo 13º.- Terminales declarados

13.1 A efectos de calcular el Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias a que se refi ere el artículo 7, los operadores del servicio público móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite deberán presentar una declaración jurada indicando el número de terminales activados al 31 de diciembre del año anterior, precisando el sistema satelital utilizado, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la notifi cación por parte del órgano competente del Ministerio.

13.2 En caso de que el operador incumpla con la presentación de la citada declaración jurada, el Ministerio procederá a realizar el cálculo correspondiente en base a la última declaración presentada del ejercicio inmediato anterior, a la cual se le sumará un veinte y cinco por ciento (25%) adicional.

13.3 Si ésta no hubiera sido presentada, para el cálculo correspondiente, el Ministerio seleccionará dentro de los últimos tres (3) años, la declaración del operador que consigne el mayor número de terminales, a la que le sumará un veinte y cinco por ciento (25%) adicional.

13.4 De no existir declaración alguna, el Ministerio determinará el número de terminales, en función a los terminales declarados por todos los concesionarios del referido servicio. Identifi cado dicho número, se procederá a la determinación del número promedio, al cual se le sumará un veinte y cinco por ciento (25%) adicional.

13.5 El Ministerio podrá realizar ajustes a los montos calculados en base a la fi scalización posterior que realice.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Pago del Canon por múltiples usosEl operador que teniendo asignada una banda para

la prestación del servicio público móvil por satélite y/o el servicio público de datos marítimo por satélite, la utilice para brindar otro(s) servicio(s) público(s), únicamente abonará el pago por el concepto del servicio público móvil por satélite acotado. En este supuesto, para el cálculo del Coefi ciente CPX en la Fórmula de Valoración del Canon, se considerará la sumatoria del número de los terminales empleados en la prestación de todos los servicios.

Segunda.- Cálculo del canon correspondiente a la operación irregular del servicio público móvil por satélite y servicio público móvil de datos marítimo por satélite

La fórmula de valoración de canon prevista en el artículo 3 será de aplicación para el cálculo del canon por la operación irregular del servicio a que se refi ere el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y 266 del T.U.O. del Reglamento de la Ley, en los procedimientos administrativos sancionadores que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentran en trámite.

Tercera.- Actualización del canon del año 2010La Dirección General de Concesiones en

Comunicaciones realizará de ofi cio la actualización del pago por concepto de canon a que se refi ere el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la presente norma. De existir un saldo a favor del concesionario, corresponderá a éste optar por su devolución o imputarlo al canon correspondiente al siguiente año.

Cuarta.- Actualización de los valores de Ancho de Banda

La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones verifi cará y, de ser el caso, aprobará mediante Resolución Directoral, nuevos valores del Ancho de Banda para la determinación del Coefi ciente de Ancho de Banda, a que se refi ere el numeral 5.2. de la presente norma.

Quinta.- Aplicación supletoriaEn todo aquello no previsto en el presente Reglamento

será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y el T.U.O. del Reglamento de la Ley.

561509-5

Precisan Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Chota - Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, Ruta PE-3N

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 494-2010-MTC/02

Lima, 27 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, según el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial No. 660-2008-MTC/02, el Derecho de Vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, precisándose además que su ancho se establecerá mediante resolución del Titular de la autoridad competente respectiva;

Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, establece en su artículo 4, que las autoridades competentes para la aplicación de dicho reglamento, son: i) El Gobierno Nacional a través del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428330

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, ii) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional y iii) Los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el citado Reglamento Nacional ha previsto en su artículo 32, que las autoridades competentes a que se refi ere el considerando precedente; establecen y aprueban, mediante resolución del titular, el ancho de la faja del Derecho de Vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, actualizado por Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, ha clasifi cado a la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, tramo: Chota-Cochabamba-Cutervo-Santo Domingo de la Capilla-Chiple, Ruta PE-3N, dentro de la Red Vial Nacional, la misma que se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Proyecto Especial PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorándum No. 4235-2010-MTC/20.6, comunica que mediante Convenio suscrito con el Gobierno Regional de Cajamarca, se ha acordado la elaboración de los Estudios de Preinversión e Inversión del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, tramo: Chota-Cochabamba-Cutervo-Santo Domingo de la Capilla-Chiple, para lo cual se requiere emitir el dispositivo que fi je el derecho de vía del mencionado tramo, objeto del proyecto;

Que, mediante Informe No. 394-2010-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que, en atención a la solicitud del Proyecto Especial PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario fi jar el Derecho de Vía de la citada carretera, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos aprobadas por Resolución Suprema No. 333 del 08 de Octubre de 1947, y en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral No. 143-2001-MTC/15.17;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Proyecto Especial PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario precisar el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Chota – Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, Ruta PE-3N;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Chota – Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla -Chiple, Ruta PE-3N; de acuerdo al siguiente detalle:

Carretera Tramo Ruta Longitud Km.

Departamento Derecho de Vía

Longitudinal de la Sierra Norte

Chota-Cochabamba-Santo Domingo de la Capilla-Chiple.

3N 141+900 CAJAMARCA 20 m. (10 m. a cada lado del eje)

Artículo 2º.- El Derecho de Vía fi jado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta en 5 m. más allá de: El borde de los cortes, el pie de los terraplenes, o el borde más alejado de las obras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

560784-1

Otorgan autorizaciones a asociaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidades de los departamentos de Pasco, Ancash y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 785-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2004-020825 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto Bermúdez, la misma que incluye al distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3140-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428331

que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Puerto Bermúdez, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Bermúdez, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.7 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-4WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : La Parcela Nº 31417, Villa Ciudad Constitución, distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 01’ 24’’ Latitud Sur : 09° 50’ 47’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción

establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428332

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560571-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 786-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2004-014940 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Recuay - Cátac, la misma que incluye al distrito de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2211-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Recuay - Cátac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Recuay - Cátac, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.9 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-3AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Cruz Punta - Huancapata, distrito de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 25’ 50’’ Latitud Sur : 09° 45’ 29’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428333

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los

artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560572-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 787-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2002-014127 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428334

y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Azángaro, la misma que incluye al distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0008-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba.

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Azángaro, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azángaro, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.3 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-7MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : BAJA POTENCIA – PRIMARIA D3

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Yaraja, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 11’ 30.2’’ Latitud Sur : 14° 54’ 03’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428335

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560573-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 790-2010-MTC/03

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO, el Escrito de Registro Nº 00464002_2 presentado por la ASOCIACION RADIO MARÍA mediante el cual, solicita inspección técnica para que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 312-97-MTC/15.19 del 16 de julio de 1997, se concedió a la ASOCIACION RADIO MARÍA el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 17 de julio de 1997;

Que, mediante Escrito de Registro Nº 00464002_2 la referida asociación solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-

2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 1063-99-MTC/15.19.03.3 del 30 de diciembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 6 de diciembre de 1999, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 2233-2007-MTC/29.03 del 28 de noviembre de 2007;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda FM para la localidad de Juliaca, comprendiendo en dicha localidad al distrito Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, con Informe Nº 3320-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la ASOCIACION RADIO MARÍA, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 312-97-MTC/15.19 y que por lo tanto, deberá culminar el 18 de julio de 2017 plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO MARÍA autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 312-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 18 de julio de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428336

que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560585-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y Onda Media en localidades de los departamentos de Junín, Cajamarca y Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 788-2010-MTC/03

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-002651 presentado por el señor NICANOR LUIS DÁVILA NAVARRETE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Satipo – Rio Negro, la misma que incluye al distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas

mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor NICANOR LUIS DÁVILA NAVARRETE, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3772-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor NICANOR LUIS DÁVILA NAVARRETE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Satipo – Rio Negro, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor NICANOR LUIS DÁVILA NAVARRETE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Satipo – Rio Negro, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 93.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-4EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Colonos Fundadores Nº 545, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 38’ 19.81’’ Latitud Sur : 11º 15’ 06.13’’

Planta Transmisora : Cerro Satelite, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 37’ 55.47’’ Latitud Sur : 11º 14’ 32.82’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428337

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560562-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 789-2010-MTC/03

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-030118 presentado por el señor EDWIN ROGER PEREZ LOPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428338

banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Pucará, la misma que incluye al distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor EDWIN ROGER PEREZ LOPEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3690-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDWIN ROGER PEREZ LOPEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pucará, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDWIN ROGER PEREZ LOPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pucará, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-2AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Mesones Muro Nº 243, distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 07’ 34’’ Latitud Sur : 06º 02’ 20’’

Planta Transmisora : Cerro Huarangopampa, distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 07’ 27’’ Latitud Sur : 06º 01’ 44’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428339

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560563-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 791-2010-MTC/03

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO, el escrito de registro Nº 930410 del 9 de febrero de 1993, presentado por la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL AMISTAD S.C.R.LTDA., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-92-TC/15.17 del 14 de febrero de 1992, se concedió a la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL AMISTAD S.C.R.LTDA ., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir de la fecha de emisión de dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, mediante escrito de registro Nº 930410 del 9 de febrero de 1993, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar

el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con informe Nº 0106-93-TCC/15.17.af.cer del 10 de junio de 1993, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada el día 7 de marzo de 1993,en donde se concluye que la citada estación se encuentra operando técnicamente en forma aceptable. La operatividad de la estación fue posteriormente verifi cada a través del Informe Nº 1561-A-2006-MTC/18.01.2 del 15 de mayo de 2006;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias en la banda de Frecuencias Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, con Informe Nº 3344-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL AMISTAD S.C.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 113-92-TC/15.17 y que por lo tanto, deberá culminar el 14 de febrero de 2012;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL AMISTAD S.C.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir de la fecha de emisión de la Resolución Ministerial Nº 113-92-TC/15.17, el cual vencerá el 14 de febrero de 2012. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428340

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560564-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 792-2010-MTC/03

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 098661, presentado por la señora JULIA TEVES QUISPE, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco;

Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como se indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco, de la señora JULIA TEVES QUISPE;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 3953-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora JULIA TEVES QUISPE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JULIA TEVES QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1490 KHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-7YEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 2.5 KW.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Belen Nº 342, distrito, provincia y departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 58’ 46.8’’ Latitud Sur : 13° 31’ 23.2’’Planta Transmisora : Cerro Quillque, distrito, provincia y

departamento de Cusco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 59’ 42.3’’ Latitud Sur : 13° 32’ 07.5’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428341

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560565-1

Otorgan a Master of the Sky S.A.C. la modificación de permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 177-2010-MTC/12

Lima, 8 de junio del 2010

Vista la solicitud de la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 124-2006-MTC/12 del 18 de julio del 2006, se otorgó a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas- Ultraligeros, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de agosto del 2006, modifi cada con Resolución Directoral Nº 083-2008-MTC/12 del 28 de mayo del 2008;

Que, mediante Documento de Registro N° 2010-018604 del 12 de mayo del 2010 la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando N° 612-2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 076-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 075-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 660-2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 083-2010-MTC/12.07.CER e Informe Nº 080-2010-MTC/12.07.PEL; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MASTER OF THE SKY S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 124-2006-MTC/12 del 18 de julio del 2006 modifi cada con Resolución Directoral Nº 083-2008-MTC/12, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428342

- Bleriot XI

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 124-2006-MTC/12 del 18 de julio del 2006 y Resolución Directoral Nº 083-2008-MTC/12 del 28 de mayo del 2008 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

554609-1

Otorgan a Helicópteros del Cusco S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 198-2010-MTC/12

Lima, 2 de julio de 2010

Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección y Carga Externa;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 110-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 se otorgó a la Compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección y Carga Externa por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de julio del 2009;

Que, mediante Documento de Registro N° 2010-014476 del 13 de abril del 2010 la Compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando N° 471-2010-MTC/12, Informe Nº 543-2010-MTC/12.07.CER e Informe Nº 083-2010-MTC/12.07.PEL se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección y Carga Externa, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº

110-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados)

- Eurocopter AS 350 BA FX2

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 110-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

545000-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencias a las unidades ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURALNº145-2010/SIS

Lima, 27 de octubre de 2010.

VISTOS: El Informe Nº 143-2010-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 298-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Ofi cina de Administración y la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428343

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS ONCE Y 89/100 NUEVOS SOLES (S/. 29’280,911.89) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de octubre 2010 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTIUNO Y 81/100 NUEVOS SOLES (S/. 259,891.81) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de octubre 2010 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLAJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

561304-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el período noviembre 2010 - octubre 2011

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 254-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0382-2010-GART y el Informe Legal N° 0386-2010-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”).

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de

la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen los criterios para fi jar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fi jar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”;

Que, mediante el Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD se Fijó los Factores de Proporción Aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2010;

Que, las empresas distribuidoras han presentado al OSINERGMIN su información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural para el Periodo Noviembre 2010 – Octubre 2011;

Que, el Informe Técnico N° 0382-2010-GART, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la determinación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural para el Periodo Noviembre 2010 – Octubre 2011, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 0386-2010-GART la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el periodo noviembre 2010 – octubre 2011, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, así como lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 181-2009-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo a lo siguiente:

Factores de Proporción

Número EmpresaInversiones de lasEmpresas u Otras

Entidades (fp)

Inversiones delEstado(1 - fp)

Total

1 Electro Dunas 100.00% 0.00% 100.00%2 Electro Oriente 0.00% 100.00% 100.00%3 Electro Puno 0.00% 100.00% 100.00%4 Electro Sur Este 0.00% 100.00% 100.00%5 Electro Tocache 0.00% 100.00% 100.00%6 Electrocentro 12.42% 87.58% 100.00%7 Electronoroeste 0.00% 100.00% 100.00%8 Electronorte 5.40% 94.60% 100.00%9 Hidrandina 4.54% 95.46% 100.00%10 Seal 0.38% 99.62% 100.00%

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 0382-2010-GART y el Informe Legal N° 0386-2010-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

561242-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428344

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del período noviembre 2010 - enero 2011

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 255-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

VISTOS:

Las Leyes N° 27510 y N° 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo noviembre 2010 – enero 2011.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya;

Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, modifi cado mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 223-2009-OS/CD y N° 235-2010-OS/CD;

Que, asimismo, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1° de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3° de dicha norma, modifi cada por Ley N° 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley;

Que, de otro lado, mediante Ley N° 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 191-2010-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo agosto 2010 – octubre 2010, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo noviembre 2010 – enero 2011;

Que, la actualización de las tarifas de los costos de conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD) entran en vigencia los días 4 de cada mes, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el factor del recargo del fondo de compensación social eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día, es decir, los días 4 de cada trimestre;

Teniendo en consideración el Informe Técnico N° 0384-2010-GART y el Informe Legal N° 0027-2010-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión

Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese en 1,027 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo noviembre 2010 – enero 2011.

Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo noviembre 2010 – enero 2011.

Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles)

Empresas Aportantes

Edelnor Luz del SurFecha

Límite deTransferencia

15/12/2010 15/01/2011 15/02/2011 15/12/2010 15/01/2011 15/02/2011

Adinelsa 37 457 37 701 37 936 61 640 61 475 61 295

Chavimochic 2 642 2 523 2 396 4 347 4 113 3 872

Edecañete 2 691 2 661 2 631 4 428 4 339 4 251

Edelsa 2 154 2 179 2 205 3 544 3 553 3 562

Egepsa 2 368 2 354 2 343 3 896 3 838 3 785 Electro Oriente 401 963 402 889 403 816 661 492 656 945 652 466

Electro Pangoa 1 662 1 687 1 714 2 734 2 750 2 770

Electro Puno 195 843 196 212 196 574 322 290 319 940 317 616 Electro Sur Este 243 317 245 369 247 418 400 417 400 094 399 766

Recep-toras

Electro Tocache 28 632 29 278 29 939 47 118 47 740 48 375

Electrocentro 389 508 388 969 388 179 640 997 634 247 627 202 Electro-noroeste 155 447 156 497 157 557 255 812 255 182 254 572

Electronorte 156 567 157 914 159 277 257 656 257 491 257 352

Electrosur 15 373 13 419 11 482 25 298 21 881 18 552

Emsemsa 3 577 3 554 3 531 5 887 5 794 5 704

Emseusa 5 160 5 211 5 262 8 492 8 496 8 503

Hidrandina 95 938 94 445 92 935 157 881 154 001 150 159

Seal 42 142 44 482 46 845 69 351 72 532 75 689

Sersa 11 692 11 787 11 882 19 242 19 219 19 198

Empresas Aportantes

Electro Ucayali CoelvisacFecha

Límite deTransferencia

15/12/2010 15/01/2011 15/02/2011 15/12/2010 15/01/2011 15/02/2011

EmpresasReceptoras

Electrocentro 44 446 46 426 48 367 36 718 39 818 43 117

Electro DunasFecha

Límite deTransferencia

15/12/2010 15/01/2011 15/02/2011

EmpresasReceptoras

Electrocentro 45 173 56 653 68 368

Artículo 3º.- El factor del recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entrarán en vigencia el día 4 de noviembre de 2010.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0384-2010-GART y N° 0027-2010-GART, en la página web del OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

561242-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428345

Suspenden Proceso de Liquidación de Suministro de Energía Eléctrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. cuyas Bases se aprobaron mediante la Res. Nº 231-2010-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 258-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 231-2010-OS/CD, publicada el 30 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo del Organismo Regulador aprobó las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante el “Proceso de Licitación);

Que, con fecha 14 de octubre de 2010, se recibió en la mesa de partes del OSINERGMIN, la Carta GO-1563-2010, remitida por la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente“ o “la Licitante”), en la que, luego de reconocer la existencia de omisiones incurridas durante el desarrollo del Proceso de Licitación, relacionadas específi camente con la notifi cación a los interesados de las respuestas a las consultas o sugerencias formuladas a las Bases de la Licitación, y con la entrega del correspondiente código de identifi cación a los adquirientes de las mismas, la Licitante solicitó que se retrotraiga el Proceso de Licitación hasta después de la etapa de aprobación de Bases Integradas, declarándose nulo lo actuado con posterioridad a dicha etapa y modifi cándose el calendario del proceso;

Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 242-2010-OS/CD publicada el 20 de octubre de 2010, se declaró la nulidad del acto de presentación de sobres de precalifi cación, efectuado en el Proceso de la Licitación y se dispuso que el mismo se retrotraiga hasta después de la etapa de aprobación de las Bases Integradas;

Que, de otro lado, con fecha 15 de octubre de 2010, se recibió en mesa de partes de la Ofi cina Regional de Lima de OSINERGMIN, copia de la Carta de una de las empresas adquirientes de las bases, dirigida a Electro Oriente, solicitando la cancelación del Proceso de Licitación, debido a diversas omisiones en las que, a su entender, se habría incurrido durante el desarrollo del mismo;

Que, no obstante, en virtud de la función supervisora encargada a OSINERGMIN de conformidad con el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar El Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y habiéndose tomado conocimiento del pedido de Ferrenergy S.A. mencionado anteriormente, se solicitó a la Licitante, con Ofi cio N° 705-2010-GART, de fecha 20 de octubre de 2010, remitir a OSINERGMIN los argumentos de descargo correspondientes a efectos de ser analizados y determinar las acciones pertinentes a adoptar;

Que, mediante Carta G-1339-2010 recibida en fecha 25 de octubre de 2010, la Licitante remitió los argumentos de descargo solicitados, los mismos que remitiera como respuesta al adquiriente de bases y que, luego de su revisión, el Organismo Regulador ha considerado conveniente cursar a Electro Oriente el Ofi cio N° 730-2010-GART de fecha 27 de octubre de 2010, solicitando, la ampliación de sus argumentos con relación al punto 5 de la Carta, referido a la Información que debía contener la Data Room que, conforme a las Bases del la Licitación, debía encontrarse publicada en la página Web desde la fecha de convocatoria de la licitación;

Que, considerando que es necesario revisar la documentación antes referida, incluyendo la respuesta que remita la Licitante respecto al Ofi cio N° 730-2010-GART, lo que implica contar con el tiempo sufi ciente para ello, de manera tal que permita al OSINERGMIN adoptar la decisión apropiada en estricto respeto a los Principios de Legalidad, Debido Proceso y Transparencia; y teniendo

en cuenta que de acuerdo al cronograma del Proceso de Licitación aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 242-2010-OS/CD, la etapa siguiente (presentación de sobres de precalifi cación), está prevista para el 04 de noviembre de 2010, resulta necesario suspender el Proceso de Licitación, debiendo reanudarse el mismo, de ser el caso, en el momento y forma que se disponga mediante resolución del organismo regulador a expedirse próximamente;

Que, el Informe Legal N° 397-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001- PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender el Proceso de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. cuyas Bases Integradas fueron aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN N° 231-2010-OS/CD.

Artículo 2°.- El proceso a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución podrá ser reanudado, de ser el caso, una vez que se resuelva la solicitud formulada por la empresa adquirente de las bases, en la oportunidad y modo en que se señale mediante resolución que expedirá el Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal N° 397-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

561242-3

Establecen una excepción a la prohibición de suministrar combustibles de aviación gasolina 100 LL a terceros

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 259-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-3401-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a las empresas operativas con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas y habilitadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en la defi nición del Consumidor Directo contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428346

facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM publicado el 16 de octubre de 2010, señala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, mediante Ofi cio N° 2006-2010-MTC/01 de fecha el 22 de octubre de 2010, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones informa al Ministerio de Energía y Minas que las empresas que operaban en el Aeródromo María Reiche Newman de la ciudad de Nazca como “Consumidores Directos Móviles” no podrán renovar los permisos correspondientes para el abastecimiento de combustibles en el citado aeródromo;

Que, asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones indica que esta situación generará el desabastecimiento inminente del mencionado servicio; por lo que solicita se disponga la adopción de medidas que permitan el aseguramiento del abastecimiento de combustible de aviación en el Aeródromo María Reiche Newman de la ciudad de Nazca, a efectos de que se puedan realizar los vuelos comerciales de sobrevuelo turístico;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. Asimismo, señala que el Estado debe garantizar la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento;

Que, en virtud de lo antes expuesto, a través del Informe N° 182328-OS-GFHL/UPPD, elaborado por la Unidad de Producción, Procesamiento y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se prevé que la situación antes descrita generaría una paralización del servicio público de transporte aéreo, lo que faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas, Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, la defi nición de Consumidor Directo señala que es la persona que adquiere en el país o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de Hidrocarburos para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad mínima de 1m3 (264.17 gl), precisando que se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros;

Que, el Informe previamente citado señala que, bajo las condiciones actualmente existentes en el Aeródromo Maria Reiche Newman, la modalidad que reviste mayores condiciones de seguridad para el abastecimiento de combustibles en dicho aeródromo es que esta actividad sea efectuada por empresas operativas que cuenten con la autorización como Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y se encuentren habilitadas en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), facultándoseles para que puedan suministrar combustible a los demás usuarios que requieran este insumo para desarrollar la actividad de prestación de los servicios de transporte aéreo;

Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-

2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe, de la prohibición de suministrar combustibles (gasolina 100 LL) a terceros dispuesto en la defi nición de Consumidor Directo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, a las empresas que, cuenten con instalaciones operativas, tengan inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas y que se encuentren habilitadas en el SCOP, ubicadas en el Aeródromo Maria Reiche Newman, distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca y departamento de Ica;

Que, asimismo, el citado Informe recomienda que el plazo de excepción a que se hace referencia en el párrafo precedente, sea hasta el 2 de mayo de 2011, o hasta que se notifi que a las empresas incluidas dentro del ámbito de la excepción, que se ha inscrito en el Registro de Hidrocarburos a una empresa como Operador de Planta de Aeropuerto o Comercializador de Combustibles de Aviación en el Aeródromo Maria Reiche Newman;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exceptuar hasta el 2 de mayo de 2011, de la prohibición de suministrar combustibles de aviación gasolina 100 LL a terceros dispuesta en la defi nición de Consumidor Directo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tengan instalaciones operativas,b) Cuenten con inscripción vigente en el Registro

de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas ubicadas en el Aeródromo Maria Reiche Newman y

c) Se encuentren habilitadas en el Sistema de Control de Órdenes de Pedidos (SCOP).

La excepción contenida en el presente artículo sólo autoriza a las citadas empresas para el abastecimiento de combustibles de aviación gasolina 100 LL, hacia usuarios que desarrollen actividades de prestación de servicios de transporte aéreo en el Aeródromo María Reiche Neuman debidamente autorizados. Las operaciones de abastecimiento siempre se realizarán en las instalaciones debidamente autorizadas y el despacho sólo se realizará directamente al ala de la aeronave.

Así mismo, las mencionadas empresas deberán remitir a OSINERGMIN, en la forma y medios que determine, los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados durante el mes anterior.

Artículo 2°.- Disponer que la excepción establecida en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto, a partir de que se notifi que a las empresas incluidas dentro de la excepción, que se ha inscrito en el Registro de Hidrocarburos a una empresa como Operador de Planta de Aeropuerto o Comercializador de Combustibles de Aviación en el Aeródromo Maria Reiche Newman.

Artículo 3°.- La medida temporal dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como al Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

561239-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428347

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1767-2010-TC-S4

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección.

Lima, 20 de Setiembre de 2010

Visto, en sesión de fecha 20 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 420/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gregoria Pérez de Dipaz, al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en el Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 12 de octubre de 2009, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de alimentos para el Programa de complementación alimentaria de la Municipalidad Provincial de Huancayo”, bajo el amparo de la Ley Nº 27767 y su Reglamento, por el valor referencial ascendente a S/. 139,223.94.

2. Mediante Acta de fecha 23 de octubre de 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del referido proceso, entre otros, de manera grupal a Nelly Mayhuasca Villar y Gregoria Pérez de Dipaz, por su oferta presentada, citándolas para que dentro del plazo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, se apersonaran con la documentación correspondiente para suscribir el respectivo contrato1.

3. Por Ofi cio Nº 077-2010-MPH-GA presentado el 22 de marzo de 2010, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la señora Gregoria Pérez de Dipaz, en adelante el Postor, no se apersonó a suscribir contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria), ítem Nº 01.

4. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2010, debidamente notifi cado el 27 del abril de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remita la carta debidamente recepcionada, mediante la cual se citó al Postor para la suscripción del contrato.

5. Por Ofi cio Nº 131-2010-MPH-GA presentado el 11 de mayo de 2010, la Entidad remitió la documentación solicitada.

6. Mediante decreto de fecha 18 de mayo de 2010, debidamente notifi cado el 06 de junio de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES y le requirió para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con presentar su escrito de descargos.

7. Con fecha 25 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no presentó sus descargos en el plazo otorgado, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro del Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria), cuya infracción está tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES2, en adelante el Reglamento.

2. En el presente caso, se debe señalar que la norma que resulta aplicable es la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, toda vez que el proceso de selección ha sido convocado en el marco de las referidas normas, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social.

3. Asimismo, en virtud de la norma antes mencionada, se debe precisar que el artículo 29 del Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones del Estado-CONSUCODE (hoy OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento3.

4. Ahora bien, con respecto a la causal imputada al Postor, el artículo 19 del Reglamento prevé que el contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Transcurrida la fecha fi jada para la suscripción del contrato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejará sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notifi cándose al postor (es). La Entidad comunicará al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelación.

5. En atención a lo expuesto, se aprecia que mediante Acta de fecha 23 de octubre de 2009, el Comité Especial otorgó la buena pro del referido proceso al Postor4, así como le comunicó que debía suscribir el respectivo contrato dentro del plazo de Ley5, señalándose lo siguiente:

“La Comisión de Adquisición en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley y de conformidad con los resultados del proceso otorga la Buena Pro en la Adquisición de productos LIMENTICIOS Bases Nº 003-2009-CAPCA, a favor de los postores que se designan, de acuerdo con su oferta económica, por los productos que se detallan y en la cantidad prorrateada y determinada de conformidad al volumen ofertado por cada postor (..)

1 De conformidad a la mencionada Acta, se dispuso que en el plazo de tres días se suscribiría el respectivo contrato.

2 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que:

a)No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustifi cadamente el contrato.

3 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las

disposiciones en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal.

4 De acuerdo al Acta en referencia, el cual obra a folios 26 al 37 del expediente administrativo, el Postor se presentó de manera grupal con Nelly Mayhuasca Villar.

5 Artículo 19.- Suscripción del Contrato (….) El contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil

siguiente a la fecha del otorgamiento de la buena pro.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428348

El Comité Especial levanta la sesión pública, siendo las 2:00 pm del día 23 de octubre de 2009 (..)”

6. De lo anterior se puede advertir que, el Postor tenía hasta el 28 de octubre de 2009 para suscribir el respectivo contrato6; no obstante, no se apersonó para ello.

7. Por otro lado, se puede apreciar que el Postor en el presente procedimiento no ha presentado sus descargos, a fi n de justifi car la no suscripción de contrato, esto es, no ha presentado causas justifi cantes para no suscribir contrato.

8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la causal de sanción tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento, el cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor a un año (1) ni mayor de dos (2) años

9. Al respecto, a efecto de determinar la sanción a imponerse al Postor debe tenerse en cuenta, de manera supletoria, los criterios señalados en el artículo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 7, toda vez que en el Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES no se ha consignado criterios a efectos de graduar la sanción a imponerse; siendo que el presente caso se tomará en consideración la naturaleza de la infracción, intencionalidad, el daño causado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor.

10. En cuanto a la naturaleza de la infracción y la intencionalidad se debe considerar que la omisión injustifi cada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor.

11. Por su parte, en cuanto al daño causado, se debe señalar que la no suscripción del contrato por parte del Postor ha retrasado el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación.

12. Asimismo, se debe advertir que, en el presente caso el postor no ha presentado descargos.

13. Por último, como atenuante se debe considerar que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal.

14. Asimismo, el Principio de Razonabilidad8

previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al Postor.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la señora Gregoria Pérez de Dipaz sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE

VOCAL

VOCAL

ss.Seminario Zavala.Zumaeta Giudichi.Isasi Berrospi

6 A folios 19 al 21 del expediente administrativo obra el Contrato Nº 141-2009-MPH-GA, el cual, según lo señalado por la Entidad, debía suscribir el Postor.

7 Norma que en el momento de suscitado el hecho resultaría aplicable.8 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…)

3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

(…)”.

560698-1

Declaran no ha lugar la imposición de sanción a persona natural

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 1997-2010-TC-S4

Sumilla: Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme los postores ganadores están obligados a suscribir el contrato respectivo. En caso que el postor ganador de la Buena Pro se niegue a suscribir dicho documento, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le sea atribuible.

Lima, 25 de Octubre de 2010

Visto en sesión del 25 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 978-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el señor Raúl Edmundo González Haro, por su supuesta responsabilidad al no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108, a pesar de haber resultado adjudicado con la Buena Pro; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 24 de diciembre de 2008, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108, para la “Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de Saldo de Obra de la I.E. Nº 88002 Josué Roca de Los Santos Moro - Santa - Ancash”, por un valor referencial equivalente a S/. 23,562.00 (Veintitrés mil quinientos sesenta y dos con 00/100 Nuevos Soles).

2. El 21 de enero de 2009, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicado el señor William Eberth Cabanillas Valenzuela, cuya oferta económica ascendía a S/. 21,205.80.

3. En virtud a lo anterior, mediante Ofi cio Nº 0042-2009-ME/SG-OGA-UA-APM de fecha 03 de febrero de 2009, la Entidad invitó al adjudicado con la Buena Pro a apersonarse a las instalaciones de la Entidad, a más tardar el 10 de febrero de 2009, a suscribir el respectivo contrato.

4. El 11 de febrero de 2009, a través del Ofi cio Nº 0065-2009-ME/SG-OGA-UA-APM, la Entidad comunicó al señor William Eberth Cabanillas Valenzuela que había perdido la Buena Pro, al no haberse apersonado a suscribir el contrato.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428349

5. En la misma fecha, mediante Ofi cio Nº 0063-2009-ME/SG-OGA-UA-APM, la Entidad citó al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación -el señor Raúl Edmundo González Haro- para la fi rma del contrato, que se llevaría a cabo el 18 de febrero de 2009 como máximo.

6. Mediante Carta Nº 001-2009/ghre de fecha 19 de febrero de 2009, recibida el 20 del mismo mes y año, el señor Raúl Edmundo González Haro, en lo sucesivo el Postor, manifestó que debido a su carga laboral no le era posible asumir la supervisión de una nueva obra, por lo que, renunciaba a la posibilidad de asumir la supervisión de la obra materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108.

7. Por Ofi cios Nº 319-2009-ME/SG y Nº 333-2009-ME/SG presentados el 09 y 11 de marzo de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos y solicitó la correspondiente aplicación de sanción contra el Postor; para cuyo efecto adjuntó, entre otros, el Informe Técnico Nº 171-2009-ME/SG-OGA-UA.

8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 12 de marzo de 2009, se requirió a la Entidad que remita copia de la carta por la que citó al Postor a suscribir el contrato, con el cargo de su recepción (con indicación de la fecha de recepción).

9. El 21 de abril de 2009, la Entidad precisó que se había citado al Postor a suscribir el contrato mediante Ofi cio Nº 0063-2009-ME/SG-OGA-UA-APM, remitido vía correo electrónico el 11 de febrero de 2009, recibiéndose la confi rmación de su recepción en la misma fecha.

10. Con decreto del 22 de abril de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato, y se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente.

11. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, mediante decreto de fecha 05 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

12. Considerando que por Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009 se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril del mismo año, con decreto del 15 de enero de 2010, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado.

13. Mediante decreto de fecha 27 de abril de 2010, se rectifi có el decreto de fecha 22 de abril de 2009, por el cual se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, en lo referente a su base legal; y a efectos de no afectar el derecho de defensa que le asiste al Postor, se le volvió a emplazar para que cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Asimismo, se dejó sin efectos los decretos de fechas 05 y 15 de enero de 2010.

14. Previa razón de la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 25 de junio de 2010, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108, a pesar de haber resultado adjudicado con la Buena Pro de dicho proceso de selección; infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, norma vigente al suscitarse la supuesta infracción.

2. Al respecto, el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ha contemplado diferentes infracciones pasibles de sanción administrativa, de las cuales resulta de aplicación al caso de autos, en atención a los hechos denunciados por la Entidad, aquella que se encuentra referida al retiro de la oferta del postor hasta antes de la suscripción del contrato.

3. Ahora, si bien la supuesta infracción fue cometida al momento que se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para verifi car el cumplimiento de las

formalidades previstas en la ley, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Postor sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108 fue convocada el 24 de diciembre de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; entonces debe colegirse que el análisis previo debe desarrollarse en el marco de la normativa pertinente a dicha fecha.

4. Así, pues, en el caso que nos ocupa, y en lo que atañe a la imputación efectuada contra el Postor, conviene recordar que a tenor de lo establecido en el literal d) del artículo 76 del Reglamento, todo postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; lo cual implica que al elaborar y presentar su propuesta el postor debe actuar con responsabilidad y seriedad, toda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone hasta el acto de otorgamiento de la Buena Pro, debiendo mantener los términos que haya descrito en ésta, y de ser el caso, hasta la suscripción del contrato.

5. De otro lado, debemos precisar que para la confi guración de la infracción consistente en no mantener la oferta hasta la suscripción del contrato, habiendo la Entidad remitido la respectiva citación, se requiere de un análisis previo acerca del cumplimiento por parte de la Entidad del procedimiento formal y plazos previstos para la suscripción del contrato, contemplados en el artículo 203 del Reglamento, y al cual se hará referencia en los siguientes párrafos de la presente Fundamentación, toda vez que en virtud a ello se determinará la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el Postor al no mantener su oferta.

6. Y es que, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades2, debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al Postor, es decir que no exista justifi cación para tal omisión y, en caso contrario, ésta deberá haber quedado debidamente acreditada (análisis sustancial).

7. En cuanto al análisis formal, el artículo 203 del Reglamento establece que, dentro de los dos días siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) días, en el cual dicho adjudicatario deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, y si aquél no lo hiciera dentro del término otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

A continuación, en la misma disposición normativa, se indica que la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este último no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

8. En el marco de tales consideraciones, este Colegiado ha procedido a la verifi cación respectiva de la documentación

1 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente Nº 978.2009.TC se ha verifi cado que el señor RAÚL EDMUNDO GONZALES HARO no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.06.2010, según publicación que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 22.06.2010 el plazo de ley otorgado, y no habiendo cumplido el señor con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN – UNIDAD EJECUTORA 108, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que resuelva”.

2 Véase, por ejemplo, las Resoluciones Nº 836-2010-TC-S4 y Nº 2815-2009-TC-S3 de fechas 30 de abril de 2010 y 30 de diciembre de 2009, respectivamente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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obrante en autos, encontrando que luego de transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la documentación necesaria para la suscripción del contrato, sin que el ganador de la Buena Pro cumpliera con lo solicitado, la Entidad remitió el Ofi cio Nº 0065-2009-ME/SG-OGA-UA-APM del 11 de febrero de 2009, recibido en la misma fecha, a través del cual comunicó al señor William Eberth Cabanillas Valenzuela que había perdido la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108.

9. Asimismo, se ha podido constatar que el mismo 11 de febrero de 2009, la Entidad remitió al Postor, quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, el Ofi cio Nº 0063-2009-ME/SG-OGA-UA-APM3, documento mediante el cual lo citó a fi n de suscribir el contrato a más tardar el 18 de febrero del mismo año.

10. Como es de verse, la Entidad ha cumplido con lo previsto en el citado artículo 203 del Reglamento, de manera que corresponde a este Colegiado efectuar el examen sustancial del caso a fi n de determinar si la omisión de la celebración del contrato se produjo por una situación imputable al Postor o, por el contrario, si hubo una causa justifi cante que pueda eximirle de dicha obligación.

11. Al respecto obran en el expediente diversas comunicaciones sostenidas entre el Postor y la Entidad referentes a la suscripción del contrato, la mayoría de ellas realizadas por correo electrónico.

12. Así, pues, encontramos que mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2009, la Entidad citó al Postor a suscribir el contrato.

To: [email protected]: CITACION PARA SUSCRIPCION DE CONTRATOFrom: [email protected]: Wed, 11 Feb 2009 18:30:09 – 0500

Ing. Raúl Edmundo Gonzáles Haro

Mediante el presente, remito adjunto el Ofi cio, mediante el cual se le cita para la suscripción del contrato para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de Saldo de Obra de la IE 88002 ubicada en Moro-Santa-Ancash-Adjudicación Directa Selectiva Nº 0052-2008-ED-108.

Favor de confi rmar la recepción del documento en el más breve plazo.

*********************Giovanna Sanchez MattosUnidad de AbastecimientoMinisterio de Educación

13. Inmediatamente, en respuesta, el Postor manifestó a la Entidad su aceptación respecto a la suscripción del contrato, mas resaltó la lejanía entre el lugar de la obra que actualmente venía supervisando y el que ahora era materia de citación de contrato.

SRTA GIOVANA SANCHEZ MATOS

PARA SALUDARLE AFECTUOSAMENTE E INDICARLE QUE HABIENDO SUSCRITO LA ADS Nº 061-2008-ED-108 (SALDO DE OBRA AGALLPAMPA-OTUZCO-LA LIBERTAD), Y HABIENDO RECIBIDO SU INVITACION PARA LA CUAL ME CITAN A SUSCRIBIR EL CONTRATO PARA LA SUPERVISION DE SALDO DE OBRA DE LA I.E. 88002 UBICADA EN MORO-SANTA ANCASH-ADS Nº 0053-2008-ED-108, CONSIDERANDO QUE LA OBRA UBICADA EN MORO SE ENCUENTRA EN EL MISMO TRAMO DE LIMA A AGALLPAMPA Y ENTRE AMBAS OBRAS DISTAN EN TIEMPO 4 HORAS ENTRE SI.

ACEPTO LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE LA ADS Nº 0053, O EN TODO CASO ME REMITO A SU OPINION FAVORABLE POR PARTE DE UD.

AGRADECIENDOLES COMUNICARME ANTICIPADAMENTE, ME DESPIDOATENTAMENTE.ING RAUL EDMUNDO GONZALES HAROCIP Nº 46708CEL 992207627

14.Frente a lo cual, con correo electrónico del 12 de febrero de 2009 la Entidad señaló lo siguiente:

ING. RAÚL EDMUNDO GONZALES HAROEstimado ingeniero, si usted puede ejecutar el servicio presente los documentos requeridos por Mesa de Partes del Ministerio de Educación, dentro del plazo solicitado con atención a la Unidad de Abastecimiento. Si no lo puede ejecutar igual presente el documento informando que no puede hacerlo porque ya suscribió otro, por Mesa de Partes del Ministerio de Educación.Me encantaría darle respuesta vía este medio, pero mi respuesta no tiene valor ofi cial, solo el Jefe de la Unidad o del Área pueden darle respuesta, tal como fue citado con ofi cio suscrito por el jefe del Área de Procesos Menores, de igual forma debe dirigirse a él y remitir los documentos para la suscripción del contrato o señalar que no puede hacerlo, yo solo cumplo con citarlo.*********************Giovanna Sanchez MattosUnidad de AbastecimientoMinisterio de Educación

15.Bajo dicho contexto, posteriormente, mediante correo electrónico remitido por el Postor a la Entidad el 17 de febrero de 2009, aquél indicó textualmente lo siguiente:

EN ATENCIÓN A LA INVITACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE LA ADS Nº 053 POR HABER PARTICIPADO EN DICHO PROCESO LES REFIERO LO SIGUIENTE:1. QUE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA ADS

Nº 061 FUI FAVORECIDO CON LA BUENA PRO POR HABER SIDO EL POSTOR GANADOR.

2. QUE HABIENDO OBTENIDO LA BUENA PRO DE LA ADS Nº 061 SUSCRIBÍ EL CONTRATO CON LA ENTIDAD PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA UBICADA EN LA LOCALIDAD DE AGALLPAMPA LA LIBERTAD.

3. ESTANDO CON CARGA LABORAL NO ME ES POSIBLE ASUMIR LA SUPERVISIÓN DE UNA NUEVA OBRA POR LO CUAL AGRADEZCO SU COBERTURA DE PARTICIPACIÓN Y LES COMUNICO QUE RENUNCIO A LA POSIBILIDAD DE ASUMIR LA SUPERVISIÓN DE LA ADS Nº 053.

4. POR ENCONTRARME EN ESTOS MOMENTOS EN LAS LABORES DE SUPERVISIÓN DE MI OBRA UBICADA EN AGALLPAMPA DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, SE ME HACE IMPOSIBLE HACERLES LLEGAR EN FORMA FÍSICA ESTE COMUNICADO DE NO ACEPTACIÓN A LA SUPERVISIÓN DE LA ADS Nº 053, ES POR ELLO QUE LO HAGO MEDIANTE ESTE MEDIO PARA LO CUAL LES PIDO QUE LO HAGAN VÁLIDO PARA LOS TRÁMITES QUE LA LEY EXIGE EN ESTOS CASOS.

ATENTAMENTE

16.Aunado a lo cual, en el folio 17 del expediente, obra la Carta Nº 001-2009/ghre de fecha 19 de febrero de 2009, recibida por la Entidad el 20 del mismo mes y año a través de su mesa de partes, en la que el Postor reitera el contenido de la anterior comunicación electrónica, agregando lo siguiente: “(…) por encontrarme en estos momentos en las labores de supervisión de mi obra ubicada en Agallpampa, Departamento de La Libertad, se me hizo imposible entregar mi renuncia el día 18 de febrero de 2009, considerando que lo hice vía mensaje electrónico con fecha 17 de febrero de 2009”.

17.En ese sentido, es de opinión de este Colegiado que, en el presente caso, el Postor ha demostrado en todo momento su intención de suscribir el contrato, mas debido a su carga laboral le resultaba imposible asumir la supervisión de una nueva obra, ello, en tanto hacia pocos días había suscrito contrato con la misma Entidad para otro servicio de supervisión.

Y es que, de la documentación obrante en autos, se ha podido observar que con fecha 30 de enero de 2009, la Entidad y el Postor suscribieron el Contrato Nº 0017-2009-ME/SG-OGA-UA-APM, por cuanto este último resultó ganador de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0061-2008-ED-108, proceso de selección convocado por la misma Entidad para la “Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de Saldo de Obra de la I.E. Nº 81549 - Agallpampa – Otuzco - La Libertad”.

18. Ahora, a fi n de poder situar mejor los hechos acontecidos en torno a los dos procesos de selección mencionados, nos ayudaremos de los siguientes gráfi cos:

3 Dicho documento fue enviado el11 de febrero de 2009 al correo electrónico consignado por el Postor en su prepuesta técnica (solymusica@ hotmail.com), y recibido por éste en la misma fecha, conforme se aprecia del correo electrónico que en respuesta de confi rmación remitió el ]Postor a la Entidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428351

19. Adviértase, entonces, que el Postor desistió de mantener vigente su oferta por encontrarse supervisando una obra que distaba a más de cuatro (04) horas de la que supervisaría a consecuencia de la Buena Pro otorgada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-1084,ésta última por no haber suscrito contrato quien quedó en primer puesto; ante lo cual, este Colegiado no puede soslayar que el Postor primero resultó citado a suscribir el contrato de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0061-2008-ED-108 y, demostrando diligencia, lo suscribió, en tanto a la fecha de dicha suscripción (30 de enero de 2009) si bien sabía que había ocupado el segundo puesto en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108, no tendría porque suponer que no suscribiría contrato quien resultó adjudicado con la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108.

20. Sobre el particular, es preciso indicar que el artículo 196 del Reglamento, señala que una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme los postores ganadores están obligados a suscribir el contrato respectivo. En caso que el postor ganador de la Buena Pro se niegue a suscribir dicho documento, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le sea atribuible.

21. En ese orden de ideas, este Colegiado considera que a la luz de este caso en concreto, la conducta del Postor respecto al desistimiento de su oferta resultó justifi cada, al haberse verifi cado la imposibilidad física del Postor de suscribir el contrato por encontrarse supervisando la obra a la cual se obligó contractualmente a consecuencia de un proceso de selección de la misma Entidad en el que resultó adjudicado en primer orden; verifi cándose de esta manera la imposibilidad física del postor sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108.

22. En consecuencia, este Colegiado considera que existe una causa justifi cante para que el Postor haya retirado su oferta hasta antes de la suscripción del respectivo contrato, infracción administrativa tipifi cada en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; en tal sentido, no se ha confi gurado el supuesto de hecho de

la infracción imputada, razón por la cual no corresponde imponerle sanción alguna al Postor.

Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría;

LA SALA RESUELVE:

Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa al señor RAÚL EDMUNDO GONZÁLEZ HARO, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el numeral 1) literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTA

VOCAL

ss.Seminario Zavala.Zumaeta Giudichi.

ADS 53-2008-ED-108

24/12/2008 14/01/2009 21/01/2009 03/02/2009 11/02/2009 17/02/2009

Convocatoria Presentación Buena Pro Citación al Primer Sin efecto Buena Pro Desistimiento del de propuestas Puesto del Primer Puesto Segundo Puesto Citación al Segundo Puesto

Primer Puesto: William Eberth Cabanillas Valenzuela Segundo Puesto: Raúl Edmundo González Haro (Postor)

ADS 61-2008-ED-108

24/12/2008 14/01/2009 21/01/2009 30/01/2009 Convocatoria Presentación de propuestas Buena Pro Suscripción de Contrato

Primer Puesto y único postor: Raúl Edmundo González Haro

4 El lugar de supervisión de la obra convocada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108 era Moro-Santa-Ancash; mientras que el lugar de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108 era Agallpampa-Otuzco-La Libertad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428352

VOTO EN DISCORDIA DE LA VOCAL WINA ISASI BERROSPI

La suscrita, discrepa respetuosamente de la decisión de la mayoría, en los términos siguientes:

1. En los procedimientos administrativos sancionadores, el Tribunal ha venido aplicando la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, es preciso proceder a su revisión, en virtud de los fundamentos que se desarrollan a continuación.

2. Como ya lo ha establecido anteriormente el Tribunal, la Buena Pro constituye un acto administrativo que cuenta con todos los elementos de validez del procedimiento administrativo previstos en el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias -en adelante, la LPAG5. En ese sentido, es posible colegir que el proceso de selección es un procedimiento administrativo especial de donde se va a emitir este acto. Por tanto, debe aplicarse supletoriamente los criterios previstos en la LPAG a dicho procedimiento.

3. Los conformantes de la relación jurídico procedimental son la Entidad –denominada “autoridad administrativa”– y el Postor –denominado “administrado”–, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la LPAG6.

4. El momento en que se genera la relación jurídico-procedimental entre la Entidad y el Postor es en la presentación de propuestas, donde se promete la contratación de bienes, servicios u obras a la propuesta con mayor puntaje obtenido de conformidad con las bases administrativas del proceso; bases donde se dejaron sentadas las reglas del proceso, incluyendo la aplicación de las normas vigentes que regirán las posibles relaciones surgidas entre las partes.

5. En ese sentido, este vínculo especial entre Postor y Entidad debe generar seguridad jurídica, a fi n que la Entidad no incurra en arbitrariedades; seguridad que se da a través de las reglas preestablecidas en las Bases así como la aplicación de la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso.

6. Ahora bien, el criterio antes mencionado también debe ser aplicado en el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal, considerando que los postores participan en el proceso de selección con determinadas reglas defi nidas por la normativa y las previstas en las bases del proceso mismo.

7. Precisamente, en relación a dicho tema, el Tribunal ha conocido causas en las que la relación jurídico-procedimental con la presentación de propuestas se inició cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente. Sin embargo, se ha venido sancionando en aplicación de la normativa vigente7 fundamentándose en razón de su vigencia al momento de la comisión de la infracción, tal como corresponde al Derecho Penal, por extensión o complementación.

8. Sobre el particular, es pertinente señalar que el Derecho Administrativo Sancionador no comparte las connotaciones del Derecho Penal; especialmente en lo referente al administrado/infractor en comparación con el sujeto activo. Resulta, pues, necesario señalar que para el caso del primero, como ya lo hemos señalado anteriormente, la relación jurídico-administrativa surge con normas previamente establecidas en el momento de la convocatoria del proceso, que forman parte de las bases administrativas; mientras que en el segundo caso, el Código Penal resulta aplicable a cualquier persona natural, siempre y cuando sea mayor de edad.

9. De la misma manera, debemos distinguir que las normas administrativas que tipifi can infracciones así como las que imponen sanciones no constituyen normas adjetivas o procesales que podrían ser modifi cadas con la entrada en vigencia de nuevas normas. Por el contrario, las infracciones y sanciones son establecidas por normas sustantivas que generan situaciones jurídicas de gravamen.

10. Lo anterior, además, no resulta contradictorio con el Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 230 de la LPAG8, considerando que la relación Entidad/administrado de donde se derivan las eventuales infracciones ha sido regulada por la norma anterior.

11. Por tanto, en aplicación del numeral 2 del artículo VI del Título Preliminar de la LPAG9, es atendible señalar que los criterios interpretativos establecidos por las Entidades podrán ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. Por lo que, de conformidad con el sustento legal señalado y en estricta aplicación de la norma, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicación de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la norma legal vigente al momento de la convocatoria; más aún, si la norma vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fi jar parámetros de inhabilitación menores al mínimo legal establecido, para casos puntuales que así lo ameriten.

12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador serán las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso de selección.

13. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del señor Raúl Edmundo González Haro, por no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108, a pesar de haber resultado adjudicado con la Buena Pro de dicho proceso de selección; infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el proceso de selección que nos ocupa.

14. En ese sentido, resulta necesario señalar que la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del

5 Así pues, la Resolución Nº 2172-2008-TC-S1 del 30 de julio de 2008, a la letra dice: “El otorgamiento de la Buena Pro es la declaración que una Entidad realiza en el marco de normas de derecho público – la normativa vigente de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – que va a producir efectos jurídicos sobre determinados administrados – admitir y califi car las propuestas presentadas por postores determinados y otorgar la buena pro a la que haya obtenido la mejor puntuación – en el desarrollo de un procedimiento administrativo especial denominado “proceso de selección”. Por tanto, de conformidad con el artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias -en adelante, “la LPAG” –, el otorgamiento de la buena pro se confi gura como un acto administrativo.

Asimismo, el otorgamiento de la Buena Pro en su calidad de acto administrativo debe cumplir con los requisitos de validez de los actos administrativos, como son: i) ser emitido por el órgano competente – en la mayoría de las veces, el Comité Especial –; ii) tener un objeto o contenido específi co – otorgar la opción de contratar la propuesta que haya obtenido el mejor puntaje –; iii) adecuarse a una fi nalidad pública – a saber, la contratación de bienes, servicios y obras en las mejores condiciones técnicas al más bajo costo posible –; iv) haber sido emitido en el marco de un procedimiento regular – que será el proceso de selección, con reglas previamente establecidas en las bases administrativas –; y v) contener una motivación debida; elemento que desarrollaremos a continuación…”.

6 Artículo 50.- Sujetos del procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho

Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su

califi cación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.

2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.

7 Esto es, las normas aprobadas mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF correspondientemente.

8 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: (…)

5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

(…)9 Artículo VI.- Precedentes administrativos (…) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser

modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.

(…)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428353

Reglamento10, ha contemplado diferentes infracciones pasibles de sanción administrativa, de las cuales resulta de aplicación al caso de autos, en atención a los hechos denunciados por la Entidad, aquella que se encuentra referida al retiro de la oferta del postor hasta antes de la suscripción del contrato.

15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en los fundamentos desde el numeral 04 y siguientes del voto en mayoría, así como del sentido de la parte resolutiva, se aparta de las referencias normativas hecha en el Fundamento 22 y la parte resolutiva por aludirse a la vigente normativa de contrataciones y no a la que estuvo vigente al convocarse el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108.

Vocal

ss.Isasi Berrospi

10 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro, y de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente la orden de compra o servicio emitida a su favor;

560698-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a juez titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2010-CE-PJ

Lima, 18 de octubre de 2010

VISTO:

El informe Nº 05-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Rafael Guillermo Tejada Goicochea, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, actualmente desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el señor Rafael Guillermo Tejada Goicochea fue nombrado en el cargo de Juez Especializado de Familia Titular del Distrito Judicial de Cajamarca, por Resolución N° 398-93-JUS del 01 de julio de 1993;

Segundo: Que, el artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años;

Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Rafael Guillermo Tejada Goicochea nació el 29 de octubre de 1940, y en consecuencia el 29 de octubre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad;

En consecuencia, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al no reunir el quórum de ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 29 de octubre del año en curso, al señor Rafael Guillermo Tejada Goicochea en el cargo de Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, actualmente desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

JAVIER VILLA STEINPresidente

561210-1

Sancionan con destitución a Secretaria y Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi de la Corte Superior de Justicia de Apurímac

QUEJA ODICMA N° 288-2008-APURIMAC

Lima, ocho de setiembre de dos mil diez.

VISTA: La Queja ODICMA número doscientos ochenta y ocho guión dos mil ocho guión Apurímac seguida contra Marnie Danitza Morón Terrazas y Dalmecio Abraham Balladares Aparicio por sus actuaciones como Secretaria y Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y cinco expedida con fecha veinte de agosto de de dos mil ocho, obrante de fojas setecientos cincuenta a setecientos sesenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con relación a la caducidad deducida por el investigado Dalmecio Abraham Balladares Aparicio, el señor Carlos Humberto Galván Salazar en la confrontación sostenida con el referido servidor investigado, conforme al acta que obra a folios trescientos sesenta y seis, señala que el investigado concurrió más o menos en el mes de noviembre de dos mil seis a las instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Curahuasi, donde el testigo se desempeña como cajero, portando un expediente judicial cuyo número no recuerda (proceso en el que es parte dicha cooperativa), diciéndole que le faltaba dos cédulas de notifi cación, por lo que le entregó diez nuevos soles (de los cuales le devolvió tres nuevos soles) para que compre las cédulas de notifi cación que requería; sin embargo, el señor Galván Salazar en su declaración testimonial (que no ha sido objeto de tacha) obrante a folios once, dice creer que tal hecho ocurrió en el mes de diciembre de dos mil seis. Esta versión es concordante con lo que señala el investigado Balladares Aparicio en su declaración indagatoria que obra a folios diecisiete (al absolver las preguntas cinco y siete) y, su declaración asimilada contenida en el informe de descargo que corre a folios doscientos treinta y dos, ampliada a folios doscientos setenta y uno, en el sentido de que el dinero que recibió del cajero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Curahuasi, fue para comprar cédulas de notifi cación a utilizar en la notifi cación de la sentencia y liquidación expedida en el Expediente N° 71-2006, donde la cooperativa es parte; y siendo que la resolución número cinco -no se toma en cuenta la sentencia porque esta fue notifi cada el veintiséis de setiembre de dos mil seis, según se advierte de las constancias obrantes a folios doscientos diecisiete, doscientos diecinueve, doscientos veinte y doscientos veintiuno vueltas; esto es, mucho antes a la fecha que dicho investigado solicitó la citada suma de dinero- que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428354

dispone poner en conocimiento de las partes procesales la liquidación practicada, fue expedida el uno de diciembre de dos mil seis y notifi cada el doce de diciembre de dos mil seis, conforme se aprecia de las constancias que corren a folios doscientos veinticinco, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho y doscientos veintinueve vueltas; no cabe duda que el hecho atribuido a Balladares Aparicio, se ha producido después del uno de diciembre de dos mil seis, razonablemente poco antes de la fecha de notifi cación de la liquidación (entre el siete al once de diciembre de dos mil seis) a que se hace referencia precedentemente, con el objeto de evitar retrasos en las notifi caciones de las resoluciones judiciales y por encontrarse pendiente de notifi cación, según lo dice el propio investigado en su declaración obrante de folios doscientos treinta y dos a doscientos treinta y ocho y, al responder la pregunta siete en su declaración indagatoria de folios diecisiete, respectivamente; por tanto, efectuado el cómputo al día diecinueve de enero de dos mil siete, en que se presentó la queja (ver folios cinco), no ha transcurrido el plazo de treinta días útiles que establecía el artículo doscientos cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados) para los efectos de la caducidad; Segundo: Que, en cuanto al fondo del asunto la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone la destitución de Marnie Danitza Morón Terrazas y Dalmecio Abraham Balladares Aparicio, por sus actuaciones como Secretaria y Técnico Judicial, respectivamente, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Curahuasi, Corte Superior de Justicia de Apurímac, por los cargos de cobro indebido de suma de dinero y por reventa de cédulas de notifi cación judicial; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277-Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: Que, respecto a la investigada Marnie Danitza Morón Terrazas, obra en contra de ella: i) Su declaración indagatoria obrante a folios catorce, donde admite que en una fecha que no recuerda, se constituyó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Curahuasi, para recibir la suma de catorce nuevos soles con los que compró cuatro juegos de cédulas de notifi cación judicial en el local del juzgado (Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Curahuasi), para ser utilizadas en la notifi cación de la sentencia en un proceso judicial en que es parte la referida cooperativa pero no recuerda quien fue la persona que le vendió las cédulas; su declaración contenida en el informe de descargo obrante a folios ciento setenta y dos, donde ratifi ca el haber recibido la suma de catorce nuevos soles

del cajero de la referida cooperativa, para la compra de cédulas de notifi cación judicial que fueron utilizadas en la notifi cación de la sentencia expedida en el Expediente N° 2006-106; y ii) La declaración testimonial de Carlos Humberto Galván Salazar (cajero de la cooperativa), obrante a folios once, donde refi ere que en el mes de diciembre de dos mil seis, en horas de la mañana, la citada investigada se constituyó a las ofi cinas de la cooperativa manifestándole que faltaban cédulas de notifi cación judicial en uno de los procesos judiciales en que es parte la cooperativa, por lo que le entregó la suma de catorce nuevos soles; Sexto: Que, respecto al investigado Dalmecio Abraham Balladares Aparicio: i) Su declaración indagatoria que corre a folios diecisiete, donde después de negarlo admite al responder las preguntas cinco y siete que sí recibió dinero del cajero de la cooperativa, por encargo de la secretaria investigada Morón Terrazas, para comprar cédulas de notifi cación a utilizar en la notifi cación de la sentencia expedida en un proceso judicial, pero no recuerda el monto; ii) Su declaración contenida en el informe de descargo que corre a folios doscientos treinta y dos, ampliada a folios doscientos setenta y uno, donde corrobora que por orden de la referida secretaria se constituyó a la oficina de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro, llevando un expediente judicial en el que es parte dicha entidad, para que lo verifi que y reciba las cédulas de notifi cación que faltaban, pero el cajero de la cooperativa le suplicó que comprara dichas cédulas, por lo que recibió la suma de diez nuevos soles, de los cuales el investigado devolvió tres nuevos soles, cédulas que según él las compró de su compañero Juvenal Fernández, las que fueron entregadas a su co investigada Morón Terrazas para que pusiera la fecha y el sello de utilizado, obrando las cédulas en el Expediente N° 71-2006; iii) La declaración de la investigada Morón Terrazas contenida en el informe de descargo corriente a folios ciento setenta y dos, donde señala tener conocimiento que en una oportunidad el cajero de la cooperativa entregó al investigado Dalmecio Abraham Balladares Aparicio, la suma de siete nuevos soles para la compra de cédulas de notifi cación que se necesitaban en el Expediente N° 71-2006; Sétimo: Que, también se puede apreciar la declaración testimonial del servidor Juvenal Fernández Guevara de fecha treinta de enero de dos mil siete, que obra a folios veinte, donde afi rma que fue el responsable de la venta de cédulas de notifi cación en el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, desde el seis de enero de dos mil seis hasta el veintidós de enero de dos mil siete, en que efectuó el último reporte de las ventas y que posteriormente a dicha fecha la venta de las cédulas se realiza en el Banco de la Nación, señala además que los investigados Marnie Danitza Morón Terrazas y Dalmecio Abraham Balladares Aparicio, nunca le compraron cédulas de notifi cación; sin embargo, el día diecisiete de agosto de dos mil siete (casi siete meses después de su primigenia declaración), dicho testigo varía su versión, refi riendo que en una sola oportunidad (no recuerda la fecha) vendió cédulas de notifi cación (no recuerda la cantidad) al investigado Dalmecio Abraham Balladares Aparicio; cuya versión no es creíble teniendo en cuenta el dilatado tiempo transcurrido para brindarla y dado a la incoherencia de la misma (dice que recuerda haber vendido las cédulas a tal investigado pero no recuerda la fecha de la venta no obstante que el período de tiempo en que se le responsabilizó para tales ventas fue relativamente corto); además ambas personas se conocen muy bien por ser compañeros de trabajo en el mismo Juzgado de Paz Letrado, por ello bien pudo recordar el testigo en la primera oportunidad de su declaración, sobre la supuesta venta de las cédulas al investigado, no esperar la segunda oportunidad para variar su versión. Asimismo, al hecho de que los investigados no han presentado los comprobantes de pago correspondientes a las cédulas de notifi cación en referencia, aunado, en el caso del investigado Dalmecio Abraham Balladares Aparicio a que las cédulas de notifi cación utilizadas en la notifi cación de la sentencia expedida en el Expediente N° 71-2006, cuyas copias obran a folios doscientos diecisiete, doscientos diecinueve, doscientos veinte y, doscientos veintiuno, tienen como fecha de adquisición el veinticinco de setiembre de dos mil seis (esto es, mucho antes de que dicho investigado solicite el mencionado dinero), igualmente, en el caso de las cédulas de notifi cación utilizadas en la notifi cación de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428355

la liquidación practicada en dicho expediente cuyas copias corren a folios doscientos veinticinco, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho y doscientos veintinueve, las mismas que tienen como fecha de adquisición el veinticuatro de noviembre de dos mil seis (esto es, antes de que el mismo investigado solicite el referido dinero), se determina que dichas cédulas no fueron compradas por el investigado Balladares Aparicio. En el caso de la investigada Marnie Danitza Morón Terrazas, las cédulas de notifi cación utilizadas en la notifi cación de la sentencia expedida en el Expediente N° 2006-106, cuyas copias obran a folios ciento cuarenta, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco y, ciento cuarenta y seis, no tienen una numeración correlativa (5007272, 3957916, 5986416 y 3963293), no obstante que tienen la misma fecha de adquisición -veintidós de diciembre de dos mil seis-; por lo que razonablemente se colige que no fueron compradas por ésta, menos a un solo responsable de su venta como lo fue en su oportunidad el servidor Juvenal Fernández Guevara. Siendo esto así y estando a la afi rmación de los investigados en el sentido de que los originales de las referidas cédulas de notifi cación que obran en el presente expediente de queja, fueron incorporados por éstos en sus respectivos expedientes judiciales, se concluye que dichas cédulas al no haber sido adquiridas por los investigados del único responsable de su venta, corresponden a cédulas que estuvieron destinadas a otro u otros procesos judiciales, con lo que está acreditado la reventa de las cédulas de notifi cación por parte de los servidores investigados; Octavo: Siendo así, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria de los investigados Marnie Danitza Morón Terrazas y Dalmecio Abraham Balladares Aparicio, en sus actuaciones como Secretaria y Técnico Judicial, respectivamente, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Curahuasi, Corte Superior de Justicia de Apurímac, por los cargos de cobro indebido de suma de dinero y por reventa de cédulas de notifi cación, previsto en el artículo doscientos uno, inciso uno y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados, por infraccionar gravemente a los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, observando notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, atentándose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de los investigados, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerles Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a Marnie Danitza Morón Terrazas y Dalmecio Abraham Balladares Aparicio, por sus actuaciones como Secretaria y Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respectivamente. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

561210-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen que jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima informen a la OCMA sobre las razones del retardo en la expedición de resoluciones y sentencias con posterioridad a los plazos legales

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 853-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, veintisiete de setiembre del año dos mil diez.

VISTA:

La Ley N° 29574, publicada el diecisiete de setiembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34° inciso 6) de la Ley N° 29277 – Ley de Carrera Judicial, ha sido modifi cado por la Ley de vista, prescribiendo en su nuevo tenor que los jueces deben “Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) la razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria”. (sic)

Que, asimismo, mediante la aludida Ley, se incorpora el numeral 19 del artículo 47 de la Ley de Carrera Judicial, que prescribe como falta grave la inobservancia de los deberes establecidos en el numeral 6 del artículo que precede.

Que, en ese orden y en atención a la única disposición complementaria de la Ley N° 29574, corresponde a esta Presidencia, conforme a sus atribuciones y obligaciones adoptar medidas necesarias para que los magistrados del universo de dependencias judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, realicen el cabal cumplimiento de lo prescrito, de modo tal, que la celeridad procesal se den dentro de los principios de celeridad procesal y el debido proceso lo que permitirá la expedición de resoluciones y sentencias dentro de los parámetros de ley la que redundara en la predictibilidad del justiciable y se vea concretizada en tiempos reales; y, por tanto, brinde mayor seguridad jurídica y paz social a las relaciones humanas.

Que, en el supuesto negado que exista incumplimiento de los plazos legales, el Juez deberá exponer y/o fundamentar, las razones que al respecto convengan al Órgano de Control de la Magistratura, conforme a lo dispuesto por Ley, la misma que procederá conforme a sus funciones y atribuciones.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 4) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumplan con informar a la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, en el plazo de 5 días útiles del mes siguiente, las razones que motivan el retardo en la expedición de las resoluciones y sentencias con posterioridad de los plazos legales, bajo responsabilidad disciplinaria por el Órgano de Control mencionado.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428356

la Magistratura – OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

561381-1

Prorrogan plazo de funcionamiento de la Comisión de Descarga Procesal de los órganos jurisdiccionales del distrito de San Juan de Lurigancho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 854-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, veintiuno de octubre del año dos mil diez.

VISTO:

El Ofi cio S/N – 2010-CDP-SJL de fecha 20 de octubre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa N° 426-2009-CE-PJ, se crea la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el Distrito de San Juan de Lurigancho, por un plazo de doce meses.

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 544-2010-P-CSJLI/PJ, se dispuso conformar la Comisión de Descarga Procesal de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho, cuya función sería informar a esta Presidencia en el plazo de tres meses la carga real y proponer las medidas tendentes a descongestionar la carga procesal de los órganos jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho, la misma que se encuentra conformada por una Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho, del Módulo Básico de Justicia (integrado por un Juzgado Penal, un Juzgado Mixto y 3 Juzgados de Paz Letrados), 3 Juzgados Mixtos y 4 Juzgados de Paz Letrados con sede distinta al módulo y 5 Juzgados Penales Transitorios.

Que, a la fecha ha vencido el plazo otorgado y no habiendo concluido lo comisionado por la elevada carga procesal de los órganos jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho, resulta pertinente prolongar su vigencia a efecto que en el periodo de funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho cumpla su cometido, debiendo dar cuenta a la Presidencia de la Corte de Lima de las acciones realizadas entre otras propias de su función el 15 de diciembre del 2010.

Que, siendo Presidente de la Corte, la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, resulta necesario disponer las medidas necesarias a fi n que las dependencias de la Corte Superior de Lima brinden un efi ciente Servicio de Administración de Justicia;

En uso de la facultad conferida por Articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de funcionamiento de la Comisión de Descarga Procesal de los órganos jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho hasta el 31 de diciembre del 2010.

Artículo Segundo.- DISPONER que la mencionada comisión presente informe fi nal el 15 de diciembre del 2010 a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre las acciones realizadas, avances y logros obtenidos.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial,

de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración Distrital y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

561383-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Pasco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 089-2010-PCNM

(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 589-2010-OGA-CNM, recibido el 26 de octubre de 2010)

P.D. N° 016-2009-CNM

San Isidro, 25 de febrero de 2010

VISTO;

El proceso disciplinario número 016-2009-CNM, seguido contra el doctor Armando Janampa Oscátegui, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 053-2009-PCNM de 20 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Armando Janampa Oscátegui, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Armando Janampa Oscátegui haber incurrido en las siguientes irregularidades:

A) Haber concedido medidas cautelares de no innovar, a favor de las empresas: Turismo Las Brizas S.A. (Expediente Nº 2006-84-C), Transportes Huaynate (Expediente Nº 2006-86-C), Transportes y Turismo Judith E.I.R.L (Expediente 2006-145-C), Transportes Alcimar S.R.L (Expediente 2006-151-C) y Transportes Marcelo Hermanos S.R.L (Expediente 2006-129-C), permitiendo la circulación de vehículos de transportes de pasajeros sobre vehículos carrozados en chasis de camión; no obstante, que el Tribunal Constitucional por sentencia recaída en el expediente Nº 7320-2005-PA/TC, dejó sentados los lineamientos de prohibición de circulación de vehículos carrozados en chasis de camión para el servicio de transporte de pasajeros, ratifi cando la constitucionalidad del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC; sin embargo, el doctor Janampa Oscátegui, en ninguna de las resoluciones que concede las medidas cautelares fundamenta las razones por las que estaba dejando de lado dichos lineamientos, como lo exige el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por tanto el citado magistrado estaba en la obligación de acatar dicha

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sentencia o de motivar la razones por las que habría decidido apartarse del lineamiento establecido.

B) Haber realizado la citada conducta con el ánimo de favorecer a las empresas demandantes, toda vez que un mes antes de expedir las 5 resoluciones que concedían las medidas cautelares de no innovar, esto es, el 07 de abril de 2006, declaró improcedente la demanda de amparo en el expediente Nº 85-2006-C, haciendo suyo los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 7320-2005-PA/TC, con lo que se deja constancia del conocimiento de la sentencia acotada del Tribunal Constitucional y de su postura asumiendo el lineamiento jurisprudencial establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, intencionalidad que corroboraría su conducta arbitraria al no expresar los fundamentos por los que se apartaba del lineamiento jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional en dicha sentencia, por lo que su conducta funcional irregular habría estado orientada a favorecer a las empresas demandantes, vulnerando el principio constitucional y deber de independencia - imparcialidad, consagrado en el artículo 139º inciso 2 de la Constitución Política del Perú.

Tercero.- Que, habiéndose notifi cado debidamente al magistrado procesado la Resolución N° 053-2009-PCNM, el mismo no cumplió con presentar sus descargos ni se apersonó a rendir su declaración de parte, no obstante haber sido emplazado con tal fi n;

Cuarto.- Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al magistrado procesado, contenido en el literal A),que cuando ejerció la función de Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Pasco estuvo a cargo del trámite de las medidas cautelares signadas con los expedientes Nº 2006-84-C, 2006-86-C, 2006-145-C, 2006-151-C y 2006-129-C, en las cuales surgieron las siguientes incidencias:

- En el cuaderno cautelar, expediente Nº 2006-84-C, derivado del proceso de amparo promovido por la Empresa Turismo Las Brizas S.A. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por escrito recibido el 07 de mayo de 2006, obrante de fojas 831 a 845 del Anexo S, la empresa accionante solicitó medida cautelar, la misma que fue concedida por resolución Nº Uno de 22 de mayo de 2006, que corre de fojas 846 a 848 del Anexo S, disponiendo: “(...) la conservación de la situación de hecho existente a la fecha de interposición de la demanda, permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros y consecuente circulación del vehículo de placa de rodaje VG-5336 con tarjeta de circulación vehicular 012103 disponiendo, asimismo, la suspensión de todo tipo de actos administrativos que contravengan los alcances de la presente resolución mientras no se resuelva el proceso principal (...)”;

- En el cuaderno cautelar, expediente Nº 2006-86-C, derivado del proceso de amparo promovido por la Empresa de Transportes Huaynate S.A. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por escrito recibido el 03 de mayo de 2006, obrante de fojas 248 a 262 del Anexo S, la empresa accionante solicitó medida cautelar, la misma que fue concedida por resolución Nº Uno de 08 de mayo de 2006, que corre de fojas 263 a 265 del Anexo S, disponiendo: “(...) la conservación de la situación de hecho existente a la fecha de interposición de la demanda permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros y consecuente circulación de los vehículos de placas de rodaje UF-1827 con tarjeta de circulación vehicular 1827, VG-5287 con tarjeta de circulación vehicular 011858 y UP-3575 con tarjeta de circulación vehicular 012340 disponiendo, asimismo, la suspensión de todo tipo de actos administrativos que contravengan los alcances de la presente resolución mientras no se resuelva el proceso principal (...)”;

- En el cuaderno cautelar, expediente Nº 2006-145-C, derivado del proceso de amparo promovido por la Empresa de Transportes y Turismo Judith E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por resolución Nº 01 de 26 de mayo de 2006, que corre de fojas 32 a 34 del Anexo S, concedió una medida cautelar de no innovar a favor de la accionante, disponiendo:

“(...) la conservación de la situación de hecho existente a la fecha de interposición de la demanda permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros y consecuente circulación del vehículo de placa de rodaje UP-3601, con tarjeta de circulación vehicular número 007351, disponiendo asimismo, la suspensión de todo tipo de actos administrativos que contravengan los alcances de la presente resolución mientras no se resuelva el proceso principal (...)”;

- En el cuaderno cautelar, expediente Nº 2006-151-C, derivado del proceso de amparo promovido por la Empresa de Transportes Alcimar S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por resolución Nº Uno de 1º de junio de 2006, que corre de fojas 764 a 765 del Anexo S, concedió una medida cautelar de no innovar a favor de la accionante, disponiendo: “(...) la conservación de la situación de hecho existente a la fecha de interposición de la demanda permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros y consecuente circulación de los vehículos de placas de rodaje VG-3678, UQ-7426, UI-8964 y UN-1350 disponiendo, asimismo, la suspensión de todo tipo de actos administrativos que contravengan los alcances de la presente resolución mientras no se resuelva el proceso principal (...)”;

- En el cuaderno cautelar, expediente Nº 2006-129-C, derivado del proceso de amparo promovido por la Empresa de Transportes Marcelo Hermanos S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por resolución Nº 01 de 24 de mayo de 2006, que corre de fojas 92 a 94 del Anexo S, el juez procesado concedió una medida cautelar de no innovar a favor de la accionante, disponiendo: “(...) la conservación de la situación de hecho existente a la fecha de interposición de la demanda permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros y consecuente circulación del vehículo de placa de rodaje UI-8733, con tarjeta de circulación vehicular número 009839, disponiendo, asimismo, la suspensión de todo tipo de actos administrativos que contravengan los alcances de la presente resolución mientras no se resuelva el proceso principal (...)”;

Quinto.- Que, en tal sentido, surge que el juez procesado expidió las resoluciones de 08, 22, 24 y 26 de mayo de 2006 y 1º de junio de 2006, en el trámite de los expedientes Nº 2006-84-C, 2006-86-C, 2006-145-C, 2006-151-C y 2006-129-C, respectivamente, concediendo las medidas cautelares solicitadas por las empresas accionantes y permitiendo la circulación de vehículos de transportes de pasajeros sobre vehículos carrozados en chasis de camión, no obstante que el Tribunal Constitucional en su sentencia de 23 de febrero de 2006, recaída en el expediente Nº 7320-2005-PA/TC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de marzo de 2006, es decir 2 meses antes de dictarse las medidas cautelares cuestionadas, dejó sentados lineamientos de prohibición de circulación de vehículos carrozados en chasis de camión para el servicio de transporte de pasajeros; hecho que generó notas periodísticas de cuestionamiento de la prensa escrita, como la publicación del diario “El Comercio” que aparece a fojas 06;

Sexto.- Que, a mayor abundamiento se debe precisar que por la sentencia citada en el considerando precedente el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda sobre proceso de amparo interpuesta por la Empresa de Transportes y Turismo Pullman Corona Real S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que las disposiciones de los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC no tienen carácter retroactivo, así como que el referido Decreto Supremo no atenta contra las libertades de contratación y de empresa, y es coherente con los postulados del derecho a la vida y a la seguridad; además, por resolución de 10 de marzo de 2006, expedida en el mismo expediente Nº 7320-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció que en virtud de lo prescrito por el tercer párrafo del Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los jueces al realizar la labor interpretativa no pueden dejar de atender la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional al enfrentar casos de igual materia controvertida;

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A su vez, el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC en su artículo 2º regula: “(...) Precísese que la prestación del servicio de transporte interprovincial de personas en ómnibus carrozados sobre chasis de camión se encuentra expresamente prohibida desde el 16 de abril de 1995, fecha en que entró en vigencia el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, derogado por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, que incluyó similar prohibición (...)”;

Sétimo.- Que, siendo así, se llega a determinar que el juez procesado inobservó los lineamientos de prohibición de circulación de vehículos carrozados en chasis de camión para el servicio de transporte de pasajeros, establecidos por el Tribunal Constitucional por sentencia de 23 de febrero de 2006, recaída en el expediente Nº 7320-2005-PA/TC; no advirtiéndose que haya expuesto o fundamentado en las resoluciones por las que dictó las medidas cautelares cuestionadas las razones por las que estaba dejando de lado los citados lineamientos; siendo tal conducta contraria a la que le exigía ceñirse el tercer párrafo del artículo VI Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prescribe: “(...) Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de Ley y los Reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”;

Octavo.- Que, del mismo modo, los argumentos de defensa del juez procesado, expresados ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en nada enervan su responsabilidad, por cuanto el referido a la infracción del principio non bis in idem, al procesársele, según su parecer, por los mismos hechos que antes fueron objeto de denuncias en su contra y que la ODICMA de Pasco declaró improcedentes, fue materia de pronunciamiento por la OCMA en el marco de su competencia, desestimándolo en razón que en el caso no existe cosa decidida ante declaraciones liminares de improcedencia donde no mediaron investigaciones ni la realización de un contradictorio previo; así como el argumento respecto a que las resoluciones que expidió son temas estrictamente jurisdiccionales que no pueden ser conocidos por los Órganos contralores, inobserva que la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional tiene como límite a la Constitución y la ley, conforme está previsto en el artículo 146º incisos 1 y 3 de la Constitución Política;

Noveno.- Que, así las cosas, queda acreditado que el juez procesado infringió el deber de resolver los procesos a su cargo con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, impuesto por el artículo 184° numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad devenida de ello, así como en la generada por haber atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo previsto en el artículo 201° numerales 1, 2 y 6 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que lo hace pasible de la sanción disciplinaria de destitución;

Décimo.- Que, por otro lado, en relación al cargo que se atribuye al juez procesado en el literal B), teniéndose en cuenta también los hechos materia del cargo anterior que han sido debidamente analizados, se advierte que al expedir las resoluciones de 08, 22, 24 y 26 de mayo de 2006 y 01 de junio de 2006, en el trámite de los expedientes Nº 2006-84-C, 2006-86-C, 2006-145-C, 2006-151-C y 2006-129-C, respectivamente, actuó con manifi esta intención de favorecer a las empresas demandantes, toda vez que un mes antes de las fechas citadas, esto es, el 07 de abril de 2006, expidió la resolución Nº Uno en el proceso de amparo signado con el expediente Nº 85-2006-C, que corre de fojas 195 a 198, en los seguidos por la Empresa Turismo Carhuamayo con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre acción de amparo, que declaró improcedente la demanda en observancia del lineamiento establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 23 de febrero de 2006, recaída en

el expediente Nº 7320-2005-PA/TC, con lo que dejó constancia además que conocía de la citada sentencia del Tribunal Constitucional;

Cabe señalar que en la resolución recaída en el expediente 85-2006-C el magistrado procesado señaló: “(...) Segundo: El recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n de que se declare inaplicable el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC del 20 de febrero del 2004 (...) Tercero: Con respecto a este particular, el Tribunal Constitucional ya emitió pronunciamiento conforme se aprecia de su sentencia de fecha veintitrés de febrero de febrero del año en curso en el expediente número 7320-2005-PA/TC, la misma que declara improcedente una pretensión igual a la formulada a este despacho (...) en la actualidad teniendo en cuenta el precedente vinculante y con carácter obligatorio conforme a lo normado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional se debe tener en cuenta sus consideraciones plasmadas al califi car la presente demanda (...)”;

Décimo Primero.- Que, siendo así, la acción del juez procesado se torna en grave conducta irregular, por haber contrariado su criterio expresado en la resolución Nº Uno del proceso de amparo signado como expediente Nº 85-2006-C, con el de las resoluciones por las que concedió medidas cautelares en los procesos de amparo signados con los expedientes Nº 2006-84-C, 2006-86-C, 2006-145-C, 2006-151-C y 2006-129-C, al no señalar los fundamentos que justifi caban su cambio de postura, haciendo presumir su conducta dolosa de conformidad con lo regulado en el artículo 510º inciso 1 del Código Procesal Civil;

Décimo Segundo.- Que, por lo señalado, se tiene probado que con la acción que se le imputa al juez procesado en este extremo, infringió el deber de resolver los procesos a su cargo con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, impuesto por el artículo 184° numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad devenida de ello, así como en la generada por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo previsto en el artículo 201° numerales 1 y 6 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial; lo que también lo hace pasible de la sanción disciplinaria de destitución;

Décimo Tercero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial;

Décimo Cuarto.- Que, en tal sentido, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 2º: “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”; en su artículo 3º: “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifi esto que no recibe infl uencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”; en su artículo 8º: “El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional”; en su artículo 9º: “La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igualy, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional”; en su artículo 18º: “La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”;en su artículo 19º: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión”; en su artículo 35º: “El fi n último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”; en su artículo 37º: “El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos

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sustancialmente semejantes”; en su artículo 38º: “En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad”; en su artículo 39º: “En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley”; en su artículo 68º: “La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional”; en su artículo 69º: “El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justifi cado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable”; y en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”;

Décimo Quinto.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...). En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; en su artículo 5º: “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. (...).”;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 33º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del señor Consejero doctor Edmundo Peláez Bardales y, estando a lo acordado en la Sesión de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Armando Janampa Oscátegui, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

EFRAÍN ANAYA CARDENAS

560290-1

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 588-2010-OGA-CNM, recibido el 26 de octubre de 2010)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 127-2009-PCNM

P.D N° 035-2008-CNM

San Isidro, 4 de junio de 2009

VISTO;

El proceso disciplinario N° 035-2008-PCNM seguido al doctor Augusto Ruiz Marquillo, por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N°159-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Augusto Ruíz Marquillo, por los hechos expuestos en la misma;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Augusto Ruíz Marquilllo el haber concedido, por resolución de 23 de febrero de 2007, el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Julio César Castillo Méndez, en el proceso penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Eppo y otros, proceso penal N° 1539-1997, no obstante que el mismo fue sentenciado en dos oportunidades a 12 y 10 años de pena privativa de la libertad, respectivamente, por delito de robo agravado, y que con fecha 28 de diciembre de 2000 ya se le había revocado un benefi cio de semilibertad, es decir, sin cumplir con los requisitos exigidos, vulnerando lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y 194 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, infringiendo los deberes previstos en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal;

Tercero.- Que, el magistrado presenta su descargo aduciendo que el 23 de febrero de 2007, en su calidad de Juez del Juzgado Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, conoció el benefi cio penitenciario de liberación condicional del interno Julio César Castillo Méndez, habiéndole otorgado dicho benefi cio y no el de semilibertad que erróneamente se ha consignado a través de la investigación, por considerar que se habían refundido las penas de 10 y 12 años por robo agravado considerándose como pena única, y porque según su evaluación judicial y el informe del INPE el interno estaba apto para su rehabilitación y resocialización con la sociedad; agregando que, el benefi cio de liberación condicional fue solicitado en la condena de 12 años y por haber cumplido con más de la mitad de su condena, esto es, 6 años con 11 meses;

Cuarto.- Que, asimismo, el procesado señala que la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura-OCMA propone la imposición de su destitución sin considerar que conforme lo establece el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la destitución se aplica al magistrado que “Haya sido sancionado anteriormente con suspensión”, norma que no ha sido observada puesto que nunca ha sido sancionado con medida disciplinaria de multa o suspensión;

Quinto.- Que, además, el magistrado Ruiz Marquillo precisa que no ha incurrido en ninguna conducta irregular por emitir una resolución de liberación condicional, la que es una cuestión netamente jurisdiccional y no inconducta funcional, lo que no se da en el presente caso;

Sexto.- Que, el procesado también afi rma que concedió la liberación condicional al interno Julio César Castillo Méndez en la condena de 12 años de pena privativa

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de la libertad, no así en la condena de 10 años, ya que el interno, refundió sus dos condenas de 10 y 12 años, habiendo quedado como única condena la de 12 años, situación que es válida para los efectos penitenciarios, lo que ha sido aclarado por la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Resolución vinculante N° 4052-2004-Ayacucho de 10 de febrero de 2005;

Séptimo.- Que, fi nalmente afi rma que la propuesta de destitución hecha por la Jefa de la OCMA es un exceso, que no guarda razonabilidad y proporcionalidad con la infracción;

Octavo.- Que, del estudio y valoración de lo actuado y de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por sentencia de 23 de diciembre de 1998, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Piura y Tumbes condenó a Julio César Castillo Méndez, por delito de Robo Agravado en agravio de la Empresa de Transportes “Eppo” y Compañía Peruana de Gas-Piura, a 12 años de pena privativa de libertad, expediente 01539-1997 y; por sentencia de 6 de diciembre de 2005, la Primera Sala Penal de Piura, lo condenó como autor del delito de Robo Agravado en agravio de la Estación de Servicios Circunvalación y del Diario “La República” a 10 años de pena privativa de la libertad, causa N° 314-2004;

Noveno.- Que, por Resolución de 27 de enero de 2006, el Cuarto Juzgado Penal de Piura refundió las penas impuestas en las citadas sentencias correspondientes a la instrucción N° 01539-1997, de 23 de diciembre de 1998, con la instrucción N° 314-2004, de 6 de diciembre de 2005, teniendo como fecha única de inicio de las penas el 31 de julio de 1997 y como fecha única de vencimiento el 30 de julio de 2010;

Décimo.- Que, el 8 de enero de 2007 el condenado Julio César Castillo Méndez solicitó la liberación condicional; sin embargo, el magistrado procesado en la Audiencia del 23 de febrero de 2007, concedió de manera errada el benefi cio penitenciario de semilibertad;

Décimo Primero.- Que, la semilibertad y la liberación condicional son benefi cios penitenciarios que permiten el egreso anticipado al vencimiento de la condena del sentenciado;

Décimo Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 1593-2003-HC, considera que mediante los benefi cios penitenciarios, como la semilibertad o liberación condicional, el legislador autoriza al Juez a que pueda suspender la pena impuesta antes de su total ejecución, siempre y cuando los fi nes de la pena, a los que se refi ere el artículo 139 inciso 22 de la Constitución, se hayan cumplido, es decir, siempre y cuando se haya reeducado y rehabilitado al sentenciado para asegurar su reincorporación a la sociedad;

Décimo Tercero.- Que, en ese sentido, el magistrado puede otorgar dichos benefi cios penitenciarios y disponer que el sentenciado recobre su libertad antes del vencimiento de la condena, siempre y cuando se haya logrado la reeducación y rehabilitación del mismo y su petición se adecue a la normatividad vigente;

Décimo Cuarto.- Que, el último párrafo del artículo 50 del Código de Ejecución Penal señala que el benefi cio de semilibertad será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito;

Décimo Quinto.- Que, el procesado al conceder el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Castilllo Méndez no tuvo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50 de dicho Código, puesto que Castillo Méndez había sido condenado por delito de robo agravado en dos oportunidades en los expedientes números 01539-1997 y 314-2004, habiéndosele impuesto las penas de 12 y 10 años de privación de la libertad, respectivamente;

Décimo Sexto.- Que, asimismo, de la hoja penalógica que obra en el expediente se aprecia que al sentenciado Julio César Castillo Méndez en el expediente correspondiente a la pena de 12 años se le concedió el benefi cio de semilibertad; sin embargo, por resolución de 28 de diciembre de 2000, la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Piura revocó el benefi cio penitenciario de semilibertad otorgado al sentenciado Castillo Méndez por haber cometido nuevo delito doloso, con lo que se evidenció que el mismo resulta ser proclive a la comisión de delitos;

Décimo Séptimo.- Que, el Juez al momento de discernir si otorga o no un benefi cio penitenciario no

sólo debe tener en cuenta si se ha cumplido con la parte de la pena que exige el ordenamiento jurídico y que el informe expedido por el INPE le sea favorable, sino que es necesario que compruebe si el tratamiento penal brindado al condenado durante la ejecución de la pena ha cumplido con su fi n reeducador y resocializador, de tal manera que pueda colegir que el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el procesado le concedió el benefi cio penitenciario de semilibertad a Castillo Méndez no obstante que al mismo anteriormente se le había revocado similar benefi cio por la comisión de delito doloso, con lo cual quedaba acreditado que el tratamiento penitenciario resultó infructuoso y por tanto, los objetivos del régimen penitenciario se habían frustrado por la proclividad del sentenciado para delinquir resultando evidente que no se encontraba apto para su reinserción social;

Décimo Octavo.- Que, también resulta inobjetable que tampoco procedía el otorgamiento del benefi cio de liberación condicional, puesto que el artículo 55 del Código de Ejecución Penal señala como requisitos para el otorgamiento de dicho benefi cio que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometerá nuevo delito, similar requisito al señalado en el artículo 50 del citado Código referido a la semilibertad, los que no fueron cumplidos por el procesado conforme se ha expuesto precedentemente;

Décimo Noveno.- Que, por otro lado, al conceder el doctor Ruiz Marquillo el benefi cio penitenciario de semilibertad o de libertad condicional, si lo hubiere otorgado y que fue lo que realmente solicito el sentenciado, transgredió lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento del Código de Ejecución Penal que señala “El sentenciado a quien se revoca un benefi cio de semilibertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos benefi cios por la misma condena”, puesto que como se indicó en los considerandos precedentes, al sentenciado ya se le había revocado la semilibertad que obtuvo en la condena impuesta a 12 años por delito de robo agravado, por lo que al solicitar nuevamente un benefi cio penitenciario por la misma condena no procedía el mismo, vulnerando al concederlo el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Vigésimo.- Que, a mayor abundamiento la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, por resolución de 28 de mayo de 2007, revocó la resolución emitida por el procesado que otorgó la semilibertad, por considerar que “… no basta con que el sentenciado peticionante cumpla con los requisitos exigidos por la ley penitenciaria para que pueda acceder al benefi cio penitenciario, en forma automática, sino que el factor decisivo para declarar procedente dicha solicitud lo viene a constituir la evaluación judicial, sobre si el tratamiento penitenciario brindado al sentenciado ha cumplido su fi nalidad de rehabilitarlo y convertirlo en una persona apta y útil para la sociedad… lo que no sucede en el caso sub examine, pues, el sentenciado recurrente registra en su haber delictivo dos condenas…acreditándose de la hoja penalógica que … encontrándose gozando del benefi cio de semilibertad cometió el segundo hecho delictivo, lo que permite inferir razonablemente que éste tiene una “línea conductual” con proclividad a lo delictivo…”;

Vigésimo Primero.- Que, respecto a lo alegado por el procesado en el sentido de haber concedido el benefi cio penitenciario al interno Julio César Castillo Méndez en la condena de 12 años de pena privativa de la libertad, no así en la de 10 años, porque refundió las dos condenas habiendo quedado como única pena la de 12 años para los efectos penitenciarios de conformidad con la Ejecutoría Suprema vinculante N° 4052-2004-Ayacucho, cabe señalar que la refundición de las penas no signifi ca que se genere una nueva condena, ni implica el olvido de las anteriores condenas, sino un único tratamiento punitivo en tal sentido dicha Ejecutoría Suprema ha establecido “ … cuando se produce la refundición de penas como consecuencia de un concurso real retrospectivo, es de entenderse que fi nalmente la condena es una sola o única, esto es, que el resultado que se obtiene es una pena única refundida – que por lo demás, no necesariamente signifi ca sin más que la pena mayor absorba a la menor, sino que para el tratamiento punitivo único es de rigor tener como criterio rector lo que establece la concordancia de los

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artículos cincuenta y cuarenta y ocho del Código Penal – ; que, en el presente caso como medió una refundición de condenas con el resultado de una pena única, no se está ante el impedimento regulado en el artículo cuatro de la Ley número veintiséis mil trescientos veinte”, por lo que al conceder el benefi cio penitenciario, no obstante mediar una refundición, debió tener en cuenta que el sentenciado Julio César Castillo Méndez, era proclive a la comisión de delitos, puesto que por el delito que fue condenado a 12 años de pena privativa de la libertad se había revocado el benefi cio de semilibertad;

Vigésimo Segundo.- Que, en lo que respecta al hecho alegado por el procesado, que no se ha observado lo establecido por el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no pudiéndosele imponer la sanción de destitución, por no haber sido sancionado con medida disciplinaria de multa o suspensión, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en el expediente 3456-2003-AA/TC ha dispuesto que el Consejo Nacional de la Magistratura a través del artículo 31 de su Ley Orgánica-Ley N° 26397, se encuentra facultado para aplicar la sanción de destitución sin necesidad que el funcionario a ser sancionado haya sido suspendido previamente, de lo que se colige que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial puede solicitar la destitución de un magistrado no obstante que no haya sido objeto de una suspensión previa;

Vigésimo Tercero.- Que, en lo atinente al hecho alegado por el procesado en el sentido que la concesión del benefi cio de semilibertad es un acto jurisdiccional, y que el pedido de destitución solicitado por la OCMA no es razonable ni proporcional, cabe reiterar por este Colegiado que el juez sólo está sometido al ordenamiento jurídico, encontrando en éste su límite y frontera, traspasado el cual surge la responsabilidad que puede ser civil, penal o administrativa-disciplinaria, por lo que en el presente caso al haberse desvinculado el procesado del ordenamiento jurídico su resolución ha rebasado el ámbito jurisdiccional para confi gurar una grave inconducta funcional, puesto que concedió la semilibertad al condenado, no obstante lo previsto por el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y 194 del Reglamento del citado Código, esto es, concedió dicho benefi cio penitenciario pese a que el condenado presentaba una línea conductual proclive al delito, puesto que se le había revocado su semilibertad, máxime la gravedad de los delitos que había cometido (robo agravado en la modalidad de mano armada y con la concurrencia de dos o más personas), de ahí que debió desestimar el nuevo benefi cio solicitado, como era de esperar de un magistrado atento al cumplimiento de sus delicadas responsabilidades;

Vigésimo Cuarto.- Que, la actuación del procesado denota una grave inconducta funcional que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadanía respecto a la indebida concesión del citado benefi cio penitenciario, por lo que la sanción solicitada es proporcional y razonable;

Vigésimo Quinto.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la trasparencia de sus funciones públicas y privadas…”; asimismo, el Código Iberoamericano de Etica Judicial en el artículo 37 señala que “El Juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que pueden extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes…”;

Vigésimo Sexto.- Que, se ha acreditado que el doctor Augusto Ruíz Marquilllo al conceder, por resolución de 23 de febrero de 2007, el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Julio César Castillo Méndez, en el proceso penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Eppo y otros, proceso penal N° 1539-1997, vulneró lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y 194 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, puesto que no tuvo en cuenta que Castillo Méndez fue sentenciado en dos oportunidades a 12 y 10 años de pena privativa de la libertad, respectivamente, por delito de robo agravado, siendo que en la condena impuesta de 12 años se había revocado un benefi cio de semilibertad,

por la comisión de un nuevo delito doloso infringiendo con dicho actuar los deberes previstos en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 23 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Augusto Ruiz Marquillo, por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

560293-1

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Huancasancos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 218-2010-PCNM

P.D Nº 002-2010-CNM

San Isidro, 5 de julio de 2010.

VISTO:

El Proceso Disciplinario Nº 002-2010-CNM seguido al doctor César Arquímedes Mendoza Salazar, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancasancos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

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Lima, viernes 29 de octubre de 2010428362

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 010-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor César Arquímedes Mendoza Salazar, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancasancos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho;

Segundo.- Que, se imputa al doctor César Arquímedes Mendoza Salazar, el haber declarado procedente el benefi cio penitenciario de semilibertad del interno Rafael Janampa Taquiri condenado por el delito contra la libertad sexual-violación sexual en agravio de menor de edad, infringiendo el artículo 3 de la Ley Nº 28704 que prohíbe la concesión de dicho benefi cio penitenciario a los condenados por este delito, inobservando además las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes números 1593-2003-PHC/TC y 0022-2005-PHC/TC, favoreciendo al condenado, vulnerando el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero.- Que, por escrito de 9 de febrero de 2010, el doctor Mendoza Salazar presenta su descargo alegando que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 103 e inciso 11 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, es que con fecha 15 de junio de 2007, otorgó el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Rafael Janampa Taquiri, condenado a 10 años de pena privativa de la libertad por el delito contra la libertad sexual en agravio de una menor de edad;

Cuarto.- Que, asimismo, el procesado señala que lo manifestado por el Tribunal Constitucional respecto a que las leyes penitenciarias al no ser disposiciones sustantivas son de aplicación inmediata no ha cambiado en lo más mínimo lo dispuesto en las normas constitucionales glosadas; agregando que, existe doctrina que considera que la norma de ejecución penal no debe ser retroactiva, salvo cuando favorece al sentenciado;

Quinto.- Que, el doctor Mendoza Salazar manifi esta que la sentencia recaída en el expediente Nº 1593-2003-PHC/TC, si bien es cierto ha sentado posición respecto a la naturaleza procedimental de las normas de ejecución penal, dicha sentencia no constituye precedente vinculante de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional;

Sexto.- Que, asimismo, el procesado precisa que las únicas razones que lo motivaron a conceder el benefi cio de semilibertad son las normas expuestas, no habiendo otra razón subalterna o mezquina por lo que obró de buena fe, no existiendo por lo tanto dolo en su conducta; agregando que, no observó lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes números 1593-2003-PHC/TC y 0022-2005-PHC/TC, debido a que no tuvo a la vista las mismas, no contando su juzgado con normas legales actualizadas, careciendo también de personal jurisdiccional que le posibilitara la función de administrar justicia a los justiciables que de los 4 distritos recurren al único Juzgado Mixto en busca de justicia, hecho que por la falta de tiempo no le permitía revisar y analizar jurisprudencia;

Séptimo.- Que, el procesado también manifi esta que ha obrado de buena fe, no existiendo dolo en su conducta, en todo caso negligencia, lo que no amerita la sanción de destitución sino multa de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que a decir del mismo de conformidad con el artículo 211 de la ley acotada merecería la destitución siempre y cuando anteriormente haya sido sancionado con la medida de suspensión;

Octavo.- Que, el doctor Mendoza Salazar afi rma que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial luego de una exhaustiva evaluación y análisis de los hechos, en acto de justicia revocó la resolución expedida por la OCMA, en el extremo que le impuso la medida cautelar de abstención, dejando sin efecto la misma;

Noveno.- Que, fi nalmente, el procesado solicita la caducidad del proceso disciplinario y la extinción de la potestad sancionadora del estado, de conformidad con la segunda parte del artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, puesto que los hechos materia del proceso disciplinario tuvieron lugar el 15 de junio de 2007, habiendo operado la caducidad el 16 de junio de 2009, por lo que al abrirse proceso disciplinario el 22 de

enero de 2010, había transcurrido más de 7 meses y 6 días de haber operado el plazo de caducidad;

Décimo.- Que, respecto a la excepción de caducidad deducida, cabe señalar que la investigación fue iniciada de ofi cio a raíz de la comunicación cursada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en donde se daba cuenta que en el expediente Nº 2007-171-CTP se habría concedido el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Rafael Janampa Taquiri contra el texto expreso de la Ley Nº 28704, por lo que estando a lo señalado por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1732-2005-PA/TC, fundamentos 4 y 5, por el que el plazo de prescripción de la acción administrativa resulta aplicable siempre y cuando el mismo se encuentre vinculado a una queja o denuncia de parte, y a lo expuesto en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, al haberse iniciado la investigación de ofi cio, no opera el plazo de caducidad;

Décimo Primero.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el interno Rafael Janampa Taquiri fue condenado a 15 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la libertad sexual en agravio de menor de edad, sentencia que fue modifi cada por Ejecutoria Suprema de fecha 10 de diciembre de 2003, la que reformándola le impuso 10 años de pena privativa de la libertad, siendo que con ocasión de dicho proceso penal ante la solicitud de semilibertad presentada por el interno se formó el cuadernillo signado con el número 2007-171-CTP y por Resolución de 15 de junio de 2007, el doctor Mendoza Salazar concedió el benefi cio penitenciario solicitado por considerar que “...Elartículo 3 de la Ley número 28974 restringe el benefi cio solicitado; empero hay que aclarar que esta ley entró en vigencia el seis de abril del dos mil seis, por tanto no tiene efecto retroactivo para el caso del sentenciado recurrente cuyos hechos perpetró el veinte de abril del dos mil dos y la sentencia data del diecinueve de junio del dos mil tres, mucho antes de la vigencia de la mencionada ley, por lo que procede el benefi cio solicitado...” ;

Décimo Segundo.- Que, en el presente caso se ha producido un error tipográfico al señalar el número de la Ley, que imposibilita conceder benefi cios penitenciarios, la que en todo caso es la Ley Nº 28704, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de abril de 2006, que en su artículo 3 prescribe que “Los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173 –A del Código Penal”;

Décimo Tercero.- Que, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1593-2003-HC/TC, de 30 de enero de 2004, publicado el 6 de febrero de 2004, fundamento 13, “...Tratándose de cualquier norma que regule el tema de las condiciones para acogerse a un benefi cio penitenciario de liberación condicional y semilibertad, como sucede también con lo regulado por la Ley Nº 27770, su aplicación se efectúa de manera inmediata a todas aquellas solicitudes presentadas desde que ella entró en vigencia, con independencia de la ley que sobre la misma materia se encontraba vigente cuando se cometió el delito o la que estuvo vigente cuando se dictó la sentencia condenatoria”;

Décimo Cuarto.- Que, asimismo el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0022-2005-PHC/TC, de 10 de febrero de 2005, publicado el 20 de junio de 2006, refuerza lo establecido en la sentencia antes citada al señalar en el fundamento 3 “ En tal sentido, en el F 11 de la misma sentencia, este Colegiado estableció que “(...) si las disposiciones que establecen los supuestos para conceder un benefi cio penitenciario, como la liberación condicional y la semilibertad, no son normas materialmente penales, éstas deben considerarse, a los efectos de determinar la ley aplicable en el tiempo, como normas materialmente procesales o procedimentales(...). Se trata, en efecto, de normas que establecen los presupuestos para iniciar un procedimiento (artículos 50 y 55 del Código de Ejecución Penal) destinado a crear certeza en el juez penal de que el tiempo de prisión efectiva y el tratamiento penal efectuado permiten concluir que el interno está apto para reincorporarse a la sociedad, pues fue reeducado y rehabilitado durante el tiempo que sufrió la condena”. Es por ello que este Colegiado no considera inconstitucional que el juez penal, ante una solicitud de

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otorgamiento de benefi cios penitenciarios, aplique la ley vigente al momento de su presentación”;

Décimo Quinto.- Que, por otro lado hay que tener en cuenta que de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional concordante con la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional los jueces deben interpretar y aplicar las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulten de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, norma imperativa que obliga a todo magistrado a actuar de acuerdo a la interpretación que de las leyes realice el Tribunal Constitucional;

Décimo Sexto.- Que, en ese sentido el otorgamiento del benefi cio penitenciario de semilibertad por parte del procesado no procedía conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico y el Tribunal Constitucional, pues a la fecha en que otorgó dicho benefi cio, esto es, el 15 de junio de 2007, ya se encontraba vigente la Ley Nº 28704, la que para el caso resultaba aplicable, al ser de naturaleza procedimental, y por ende, de inmediata aplicación a todas aquellas solicitudes presentadas desde que entró en vigencia, por lo que el doctor Mendoza Salazar ha incurrido en inconducta funcional que acarrea la sanción de destitución;

Décimo Séptimo.- Que, respecto a lo expuesto por el procesado, en el sentido que el artículo 103 de la Constitución Política del Perú consagra la retroactividad en materia penal, cabe señalar, que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 1593-2003-HC/TC, fundamento 4, “... Conforme se enuncia en el artículo 103 de la misma Constitución, la aplicación retroactiva de las leyes, “salvo en materia penal cuando favorece al reo”. Ese ha sido el criterio expuesto por este Tribunal en la STCNº 1300-2002-HC/TC : “Nuestro ordenamiento prohíbe la aplicación retroactiva de las normas. Como excepción a la regla se permite la aplicación retroactiva en materia penal, cuando favorece al reo(...). Esta excepción es aplicable a las normas de derecho penal material, por ejemplo, en caso de que, posteriormente a la comisión del delito, entre en vigencia una norma que establezca una pena más leve. El artículo 6 del Código Penal prescribe que se aplicará la norma vigente al momento de la comisión del delito y, en caso de confl icto de normas penales en el tiempo, se aplicará la más favorable...”, por lo que el artículo 103 de la Constitución Política del Perú sólo comprende el derecho penal material y no el procesal;

Décimo Octavo.- Asimismo, en lo concerniente al artículo 139 inciso 11 de la Constitución Política del Perú el Tribunal Constitucional, en dicha sentencia, fundamento 6º, ha señalado que “El Tribunal Constitucional estima, además, que para la solicitud de los benefi cios penitenciarios de liberación condicional y semilibertad tampoco es aplicable el inciso 11 del artículo 139 de la Constitución, según el cual uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional, es “ La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de confl icto entre leyes penales”. En primer lugar, el recurrente, que solicita acogerse a la liberación condicional, no tiene la condición de “procesado”, sino la de “condenado”, por virtud de una sentencia judicial fi rme en su contra. En segundo lugar, pese a que existe un nexo entre la ley penal (que califi ca la conducta antijurídica y establece la pena ), y la ley penitenciaria (que regula las condiciones en las que se ejecutará la pena impuesta), esta última no tiene la naturaleza de una “ley penal”, cuya duda sobre sus alcances o eventual colisión con otras leyes, imponga al juzgador la aplicación de la ley más favorable”;

Décimo Noveno.- Que, igualmente, respecto al argumento empleado por el procesado, en el sentido que la sentencia recaída en el Expediente Nº 1593-2003-PHC/TC no constituye precedente vinculante, cabe señalar que el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional señala que “Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”, por lo que de conformidad con dicho artículo lo expuesto en la citada sentencia del Tribunal Constitucional debió ser observada por el procesado;

Vigésimo.- Que, asimismo, el argumento empleado por el procesado, en el sentido que no le alcanzaba el tiempo para revisar y analizar la jurisprudencia por la carga procesal y carencia de personal, no es atinente, puesto que los magistrados deben ser diligentes y responsables con su trabajo, y deben empeñarse en atender cuidadosamente no solo las actuaciones judiciales que deben llevar a cabo y el horario en que deben realizarse, sino también deben ser especialmente estudiosos del derecho, capacitarse y preocuparse en forma permanente por actualizarse, ya que el derecho no es estático sino dinámico, y en los jueces se confían decisiones transcendentales para las personas, es por ello que ni la carga procesal ni la carencia de personal es óbice para que el magistrado no se capacite constantemente;

Vigésimo Primero.- Que, en cuanto al hecho alegado por el procesado que de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no merece la destitución por cuanto no ha sido sancionado previamente con la medida de suspensión, es preciso dejar claramente establecido que el Tribunal Constitucional en el expediente 3456-2003-AA/TC ha señalado que “...El referido artículo es aplicable al órgano de control interno del Poder Judicial y no así al Consejo Nacional de la Magistratura, que a través del artículo 31º de su Ley Orgánica –Ley N.º 26397- se encuentra expresamente facultado para aplicar la sanción de destitución sin necesidad que el funcionario a ser sancionado haya sido suspendido previamente”, de lo que se colige que el Consejo Nacional de la Magistratura puede destituir a un magistrado por inconducta funcional no obstante que no haya sido objeto de una suspensión previa, en tanto la falta atribuida y acreditada sea de gravedad tal, como en el caso in examine, que impone la aplicación de la destitución;

Vigésimo Segundo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación del doctor César Arquímidez Mendoza en el presente procedimiento disciplinario resulta irregular y confi gura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, puesto que concedió el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Rafael Janampa Taquiri, condenado por la comisión del delito contra la libertad sexual, en agravio de una menor de edad contra el texto expreso de la Ley Nº 28704, cuyo artículo 3º dispone que los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional, no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal, norma penitenciaria de carácter procedimental, y por ende, de inmediata aplicación a todos aquellas solicitudes presentadas desde que ella entró en vigencia, criterio sostenido por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes números 1593-2003-HC/TC y 0022-2005-PHC/TC, las que fueron inobservadas por el citado magistrado, favoreciendo indebidamente al sentenciado Rafael Janampa Taquiri, vulnerando el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndola en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Vigésimo Tercero.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó el valor antes invocado y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo

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Lima, viernes 29 de octubre de 2010428364

Nacional de la Magistratura, en sesión del 20 de mayo de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la excepción de caducidad deducida por el doctor César Arquímedes Mendoza Salazar.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor César Arquímedes Mendoza Salazar, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancasancos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. .

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

ANIBAL TORRES VASQUEZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTÓN SOTO VALLENAS

JAVIER PIQUE DEL POZO

560288-1

Declaran infundada la reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 218-2010-PCNM mediante la cual se destituyó a Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Huancasancos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 323-2010-CNM

P.D Nº 002-2010-CNM

San Isidro, 1 de octubre de 2010.

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor César Arquímedes Mendoza Salazar contra la Resolución Nº 218-2010-PCNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 218-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor César Arquímedes Mendoza Salazar, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Huancasancos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho;

Segundo.- Que, por escrito de 3 de agosto de 2010, el doctor César Arquímedes Mendoza Salazar interpone recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando precedente, argumentando que las razones que motivaron su decisión de otorgar el benefi cio de semilibertad se encuentran acordes con las normas Constitucionales y legales, así como a la condición personal y socio económica del condenado y el espíritu humano que debe tener el Juez, aplicando el principio pro homine; agregando que, principalmente se apoyó en el principio constitucional referido a que ninguna ley tiene

fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo;

Tercero.- Que, además, el recurrente sostiene que no tuvo en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional porque los juzgados mixtos al interior del país no cuentan con normas legales actualizadas y carecen de personal;

Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Mendoza Salazar señala que la resolución cuestionada no especifi ca cuál es la norma que le impone la sanción de destitución por haber concedido el benefi cio de semilibertad al sentenciado contra el texto expreso de la Ley Nº 28704, así como tampoco precisa el concepto de hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; agregando que, no es justo que un error de observación de normas al resolver un caso concreto, se tipifi que como hecho grave que acarrea la sanción de destitución;

Quinto.- Que, fi nalmente el recurrente señala que no se le puede aplicar ciegamente la sanción de destitución, sin conocer para nada las condiciones de trabajo, la carencia de personal y al destituido, debiendo confrontarse la realidad en la que se ejerce la judicatura y de qué persona se trata; que el tiempo que administró justicia lo hizo con cariño, dedicación y honestidad, no ha buscado otra cosa que hacer justicia, ha sido querido y admirado como persona justa y cumplidor de su deber, no insistiendo en ser juez titular por no jugar la edad a su favor, faltándole algunos meses para retirarse como Juez Suplente, no mereciendo la sanción de destitución.

Sexto.- Que, respecto al hecho alegado por el recurrente que concedió el benefi cio penitenciario de semilibertad en aplicación del principio de que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo y que tuvo en cuenta las condiciones personales del condenado y otras circunstancias, ha quedado plenamente establecido en la resolución impugnada que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28704 se encuentra prohibido otorgar dichos benefi cios a las personas condenadas por el delito de violación sexual de menores, señalando el Tribunal Constitucional, en las sentencias recaídas en los expedientes número 1593-2003-PHC/TC y 0022-2005-PHC/TC, que la aplicación de dicha norma se realiza de manera inmediata a todas las solicitudes de benefi cios penitenciarios desde su entrada en vigencia, tal como se expresa en los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo sétimo y décimo octavo de la resolución recurrida;

Sétimo.- Que, en ese sentido el doctor Mendoza Salazar se ha desvinculado del ordenamiento jurídico al otorgar el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Rafael Janampa Taquiri pues a la fecha en que concedió dicho benefi cio, esto es, el 15 de junio de 2007, ya se encontraba vigente la Ley Nº 28704, lo que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadanía respecto del citado magistrado;

Octavo.- Que, en cuanto al hecho alegado por el recurrente que la resolución cuestionada no especifi ca cuál es la norma que le impone la sanción de destitución por haber concedido el benefi cio de semilibertad, así como tampoco precisa el concepto de hecho grave, no es atinente, puesto que el vigésimo segundo considerando señala expresamente que el doctor Mendoza Salazar al haber concedido el mencionado benefi cio penitenciario ha vulnerado el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual precisa como uno de los deberes de los magistrados el de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso, lo que confi gura un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución resulta contrario a los deberes de los magistrados en ejercicio de su actividad y se hace merecedor a la máxima sanción;

Noveno.- Que, en cuanto al argumento referido a las condiciones precarias de trabajo en su Juzgado, no resulta atendible por cuanto un magistrado debe responder ante la ciudadanía por la correcta impartición de justicia, debiendo ser diligente y responsable en la aplicación de la ley, condiciones que han sido recogidas expresamente en el considerando vigésimo de la recurrida, por lo que se este extremo se encuentra debida y oportunamente valorado;

Décimo.- Que, la destitución del doctor César Arquímedes Mendoza Salazar se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido proceso, en el que se actuaron diversas pruebas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428365

que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifi can de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma;

Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 16 de septiembre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundada la reconsideración interpuesta por el doctor César Arquímedes Mendoza Salazar contra la Resolución Nº 218-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

560288-2

Declaran nulo de oficio el Acuerdo Nº 1139-2010 mediante el cual se nombró a Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Piura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 358-2010-CNM

Lima, 25 de octubre de 2010

VISTOS:

Los Ofi cios N° 2203-2010-JUS/DGDP del 12 de octubre de 2010 y N° 14532-2010-MP-FN-SEGFIN del 13 de octubre de 2010, remitidos por la Directora General Suplente de la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 22 de setiembre de 2010, mediante Acuerdo N° 1139-2010 nombró al doctor Joni Nilver Neyra Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Piura del Distrito Judicial del mismo nombre, expidiéndose la Resolución N° 322-2010-CNM del 30 de setiembre de 2010;

Que, mediante Ofi cio N° 14532-2010-MP-FN-SEGFIN del 13 de octubre de 2010, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite a este Consejo documentación que ha sido dirigida a la señora Ministra de Justicia, en la que se da cuenta sobre la inconducta funcional de diversos abogados pertenecientes a la Defensoría Pública de Ofi cio de Amazonas, así como un disco compacto, conteniendo la grabación de la conversación telefónica que habría sostenido un ciudadano de la ciudad de Bagua con el doctor Joni Nilver Neyra Rojas, Defensor Público y que en la actualidad ha sido nombrado Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Piura;

Que, asimismo, con Ofi cio N° 2203-2010-JUS/DGDP del 12 de octubre de 2010, la Directora General Suplente de la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, informa que ha remitido para conocimiento de la Fiscalía de la Nación, la queja presentada contra el citado abogado y otros funcionarios que se desempeñaron como Defensores Públicos de la Dirección Distrital de Amazonas, por presuntas irregularidades, disponiendo dicho Despacho la investigación previa para el inicio del procedimiento sancionador respectivo;

Que, resulta importante destacar la coordinación interinstitucional que en forma continua realizan las instituciones del sistema de justicia, en virtud de la cual se puede recibir información en cualquier etapa de los procesos que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura; tal es el caso que de la información recibida en esta sede relativa a la conducta del doctor Joni Nilver Neyra Rojas, que no se tuvo conocimiento al momento del acto de votación de fecha

22 de setiembre del presente año, se advierten aspectos que inciden sobre su idoneidad y que afectan negativamente la valoración del perfi l del mencionado postulante requeridos para desempeñar las importantes funciones que corresponde a un representante del Ministerio Público;

Que, el artículo 2° numeral 8 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial establece que “El perfi l del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia. En tal sentido, las principales características de un juez son entre otros (…) 8. Trayectoria personal éticamente irreprochable”;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 158° de la Constitución Política del Perú, los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por la Ley de Carrera Judicial;

Que, el inciso 1) del artículo 10° del La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General prevé como causal de nulidad, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; y asimismo, el artículo 202° establece que la nulidad de los actos administrativos pueden ser declarados de ofi cio, cuando agravien el interés público;

Que, luego de revisada la documentación y escuchado el audio sobre las presuntas irregularidades cometidas por el doctor Joni Nilver Neyra Rojas, se ha evidenciado una conducta que no corresponde al perfi l de un magistrado con trayectoria personal éticamente irreprochable, por lo que corresponde declarar la nulidad de ofi cio del citado acuerdo respecto a su nombramiento y nulos todos los efectos que deriven de él, dejando sin efecto la proclamación y entrega de título del doctor Neyra Rojas;

Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 21 de octubre de 2010; y de conformidad por lo dispuesto en los artículos 10° y 202° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en uso de las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar nulo de ofi cio el Acuerdo N° 1139-2010 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 22 de setiembre del año en curso, que nombró al doctor Joni Nilver Neyra Rojas como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Piura del Distrito Judicial de Piura y nulos todos los efectos que deriven de él, como es el nombramiento referido en el numeral 1 del artículo octavo de la Resolución N° 322-2010-CNM del 30 de setiembre de 2010; y consecuentemente dejar sin efecto la proclamación y entrega de título al citado abogado.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

560833-1

Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 127-2009-PCNM sobre destitución de juez suplente del Quinto Juzgado Penal -Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 647-2009-CNM

(Se publica las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 588-2010-OGA-CNM, recibido el 26 de octubre de 2010)

San Isidro, 19 de noviembre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428366

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por don Augusto Ruiz Marquillo contra la Resolución N° 127-2009-PCNM de 04.06.2009;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 159-2008-PCNM de 12.11.2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Augusto Ruíz Marquillo por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal – Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura;

Segundo: Que, por Resolución N° 127-2009-PCNM de 04.06.2009 se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia imponer la sanción de destitución al doctor Augusto Ruíz Marquillo por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal – Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura;

Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 19.06.2009, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente señalando que reconoce haber incurrido en error al aplicar una ejecutoria de la Corte Suprema que entiende no era de aplicación al caso que es materia del presente proceso e indicando que los jueces son falibles, habiendo actuado con rectitud, sin intencionalidad manifi esta al otorgar el benefi cio penitenciario, sin incurrir - a su parecer - en inconducta funcional;

Cuarto: Que, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis, se concluye que la sanción ha sido impuesta en razón a que con su actuación el procesado denotó una grave inconducta funcional mostrada en la negligencia en el ejercicio de sus funciones que genera en la ciudadanía desconcierto e inseguridad ante la indebida concesión de benefi cios penitenciarios, no habiendo desvirtuado los argumentos esgrimidos por el recurrente la responsabilidad acreditada en el proceso seguido en su contra;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 03.09.2009, sin la presencia de los señores Consejeros Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Efraín Anaya Cárdenas, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 36° y 37° incisos b) y e) de la Ley 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Augusto Ruiz Marquillo contra la Resolución N° 127-2009-PCNM de 04.06.2009, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

EDWIN A. VEGAS GALLOPresidente (e)

560293-2

MINISTERIO PUBLICO

Crean plazas fiscales con carácter transitorio en el Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOS

Nº 080 -2010-MP-FN-JFS

Lima, 28 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 2330-2010-MP-FN-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Elizabeth Ortíz de Orué Rodríguez de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual solicita la creación de dos plazas de Fiscales Adjuntos Superiores para la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco, Distirto Judicial del Cusco.

Que, luego de haber revisado la información estadística del total de casos que tiene a su cargo la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco, se aprecia que existe un incremento en la carga laboral como consecuencia de la demanda del servicio fi scal; más aún, si la titular de dicho Despacho, tiene además, a su cargo la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del referido Distrito Judicial; situación que justifi ca la necesidad de crear las plazas transitorias solicitadas, con el objeto de lograr la descarga procesal correspondiente en dicho Despacho Fiscal.

Que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, en el presente año, sólo se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la creación de plazas fi scales transitorias hasta el 31 de diciembre del 2010.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 1972 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 21 de octubre de 2010.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear las plazas fi scales con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010 en el Distrito Judicial que a continuación se detalla:

DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO

- 02 Fiscales Adjuntos Superiores para la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

561400-2

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provisional y su designación en la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huamanga

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1828-2010-MP-FN

Lima, 28 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Sierralta Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, materia de la Resolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428367

de la Fiscalía de la Nación Nº 249-2008-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2008, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho señalado en el párrafo precedente, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y al Fiscal mencionado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

561400-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1797-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 15456-2010-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1797-2010-MP-FN, publicada en la edición del 27 de octubre de 2010.

DICE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Puno, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, a los siguientes doctores:

• Edgard Iván Barrios Flores.• Agripino Cardeña Jordán.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Puno, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, a los siguientes doctores:

• Edward Iván Barrios Flores.• Agripino Cardeña Jordán.

561409-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1823-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 15462-2010-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1823-2010-MP-FN, publicada en la edición del 27 de octubre de 2010.

DICE:

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Berta Irasema Rengifo Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas.

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Berta Irasema Rengifo Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Alto Amazonas.

561410-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 12796-2010

Lima, 12 de octubre de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Raúl Richard Quispe Corrales para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 2 de febrero de 2010 - Acta Nº 06, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Raúl Richard Quispe Corrales con matrícula Nº N-4024 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

560765-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en Australia

RESOLUCIÓN SBS Nº 13773-2010

28 de octubre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428368

VISTAS:

Las invitaciones cursadas por la International Organisation of Pension Supervisors (IOPS) y la Australian Prudential Regulation Authority (APRA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Asamblea General Anual y la reunión de los Comités Técnicos de la IOPS, el OECD/IOPS Global Forum on Private Pensions, organizado por las citadas entidades y The Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) y el Training Superannuation Seminar, organizado por la Australian Prudential Regulation Authority (APRA), los mismos que se llevarán entre el 01 y 05 de noviembre de 2010, en la ciudad de Sydney, Australia;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la IOPS, por lo que la participación tanto en la Asamblea como en las Reuniones de los Comités Técnicos brindará la oportunidad de tomar conocimiento e intercambiar experiencias sobre los avances en materia previsional y los acuerdos administrativos de los países miembros, por lo que resulta necesario autorizar la participación de la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en las citadas reuniones, en representación de esta Superintendencia;

Que, de otro lado, en el marco de la citada Asamblea se ha organizado el OECD/IOPS Global Forum on Private Pensions, con el auspicio del organismo supervisor de pensiones de Australia, cuya fi nalidad es desarrollar temas relacionados con la experiencia asiática en materia de pensiones, la supervisión de los sistemas de capitalización individual, básicamente referidas a las últimas investigaciones de la IOPS que serán discutidas por las autoridades supervisoras, las garantías en los sistemas de contribución defi nida para la protección de los trabajadores, revisar y analizar las experiencias, políticas y tendencias demográfi cas que afectan a los sistemas de pensiones y tomar conocimiento sobre las recomendaciones de política en materia de pensiones, entre otros;

Que asimismo, el Training Superannuation Seminar, que se encuentra organizando APRA, se trata de un evento altamente técnico que tiene como principal objetivo presentar el enfoque de la supervisión basada en riesgos para los sistemas de pensiones, materia en la cual Australia ha logrado un importante avance;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado foro y el seminario tienen relación directa con las funciones realizadas por las áreas técnicas de la SBS y son de interés por su aplicación directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de supervisión de esta Superintendencia, se ha designado a los señores Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ricardo Medina Palomino, Intendente del Departamento de Supervisión de la Gestión de las Carteras Administradas de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Mario Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección, para participar en los referidos eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 29 de octubre al 06 de noviembre de 2010, del señor Ricardo Medina Palomino, Intendente del Departamento de Supervisión de la Gestión de las Carteras Administradas de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, 30 de octubre al 06 de noviembre de 2010 y del señor Mario Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección, del 30 de octubre al 07 de noviembre de 2010, a la ciudad de Sydney, Australia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Lorena Masías Quiroga

Pasajes US$ 2682,30Viáticos US$ 1820,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Ricardo Medina Palomino

Pasajes US$ 2681,73Viáticos US$ 1440,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Mario Mansilla Arrieta

Pasajes US$ 2654,08Viáticos US$ 1440,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

561306-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Jefe de la Oficina Central de Calidad Universitaria de la UNI para participar en evento de capacitación que se realizará en Argentina

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 1354

Lima, 19 de octubre de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428369

Vista la Carta – OCCU-0328-2010 del Jefe de la Ofi cina Central de Calidad Universitaria de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe, la Red Internacional de Evaluadores SC, y la Universidad Nacional del Noreste de la Provincia de Buenos Aires – Argentina, como parte del Proyecto “Universidad Siglo XXI”, están organizando el Taller Latinoamericano de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procesos de Certifi cación Profesional Universitaria, a realizarse del 01 al 04 de noviembre del 2010; taller que tiene como objetivo la formación de recursos humanos en la organización y conducción de procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación y certifi cación, por medio de una capacitación integral, orientada al mejoramiento institucional;

Que, el Jefe de la Ofi cina Central de Calidad Universitaria de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante la Carta – OCCU-0328-2010 de fecha 13 de octubre del 2010, comunica al Rectorado que su participación en dicho taller es necesario, a fi n de ganar conocimientos y experiencia en los Procesos de Certifi cación Profesional Universitaria, para lo que adjunta el presupuesto para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52°, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ingeniero Edwin Tellez Dextre Jara a la ciudad de Buenos Aires – Argentina, para que asista al Taller Latinoamericano de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procesos de Certifi cación Profesional Universitaria organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe, la Red Internacional de Evaluadores SC, y la Universidad Nacional del Noreste de la Provincia de Buenos Aires – Argentina, a llevarse a cabo del 01 al 04 de noviembre del presente año.

Artículo 2º.- Otorgar al Ingeniero Edwin Tellez Dextre Jara, los montos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán financiados con cargo a los recursos directamente recaudados de la Oficina Central de Posgrado, por el equivalente en nuevos soles del total de los montos que a continuación se indican:

Pasajes aéreo (Ida y vuelta) : US$ 797.00Gastos Administrativos : US$ 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentarán los informes detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentarán, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RÍOSRector

560926-1

Autorizan viaje de Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la UNI a Brasil para participar en el Congreso IEEE INDUSCON 2010

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 1422

Lima, 22 de octubre de 2010

Visto el Ofi cio Nº 850/CTIC-UNI/J-2010 del Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 850/CTIC-UNI/J-2010 de fecha 04 de octubre del 2010, el Ing. Carlos Medina Ramos informa que en su condición de Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería es de quien debe partir la dedicación a la investigación, es así que en dicho contexto y como fruto de sus labores de investigación ha presentado al Congreso IEEE INDUSCON 2010 a realizarse en Sao Paulo - Brasil, el tema “CONTROLLING THE TEMPERATURE OF A BATCH REACTOR THROUGH A NMPC SCHEME BASED ON THE LAGUERRE – VOLTERRA MODEL”;

Que, la INDUSCON 2010 es una conferencia internacional promovida por el IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers) Sección Sur de Brasil, junto con su capítulo de la NIC (industria de aplicaciones Sociedad). El objetivo principal es promover el desarrollo profesional y trabajo en red para los profesionales que trabajan en aplicaciones de la industria de ingeniería eléctrica y electrónica. Las actividades dirigidas van desde la fabricación de equipos y componentes para el diseño, montaje, mantenimiento y operación de la industria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Carlos Medina Ramos – Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, del 07 al 11 de noviembre del 2010, para que participe en el Congreso IEEE INDUSCON 2010, a llevarse a cabo en la ciudad de Sao Paulo - Brasil, donde expondrá el tema: “CONTROLLING THE TEMPERATURE OF A BATCH REACTOR THROUGH A NMPC SCHEME BASED ON THE LAGUERRE – VOLTERRA MODEL”.

Artículo 2º.- Otorgar al Ing. Carlos Medina Ramos, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica:

Pasajes aéreo (Ida y vuelta) : USD 512.00Pago por Inscripción : USD 268.00Viáticos : USD 440.00Tarifa Corpac : USD 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428370

Directamente Recaudados de la Administración Central.

Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese

AURELIO PADILLA RÍOSRector

560923-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Prorrogan la vigencia del Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios Ubicados en los Sectores 1, 2 y 9, aprobado por Ordenanza N° 369-MSS

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 24- 2010-MSS

Santiago de Surco, 28 de octubre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: El Informe Nº 288-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 369-MSS; y

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Estado - Ley Nº 27680 y por la Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 369-MSS, publicada el 01.10.2010, se aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios Ubicados en los Sectores 1, 2 y 9;

Que, el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 369-MSS, estableció la vigencia del citado régimen desde el día siguiente de su publicación hasta el 29 de octubre de 2010; y la Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia;

Que, con Informe Nº 288-2010-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, para que los contribuyentes puedan acogerse al benefi cio dispuesto por la mencionada Ordenanza, deben realizar trámites previos como, por ejemplo, desistirse de cualquier acción iniciada ante el Tribunal Fiscal, solicitar el quiebre de los fraccionamientos, así como de las resoluciones de pérdida de fraccionamientos y solicitar la compensación de los pagos efectuados;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria agrega, que estando próxima la fecha de vencimiento, muchos contribuyentes no podrán acogerse al benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 369-MSS, hasta que la

Administración pueda atender previamente los trámites presentados, por lo que resulta pertinente prorrogar la vigencia de la acotada Ordenanza, a fi n que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma;

Que, asimismo señala la Gerencia de Administración Tributaria, que considerando que la presente norma constituye únicamente la prórroga de un régimen que resulta benefi cioso para los contribuyentes, anteriormente aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MSS, debidamente publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 01.10.2010, resulta innecesaria su prepublicación, al amparo de la excepción establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-209-JUS;

Estando al Informe Nº 1142-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 369-MSS que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios Ubicados en los Sectores 1, 2 y 9, hasta el 18 de diciembre de 2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, incluyendo las unidades orgánicas que la conforman, a la Gerencia de Sistemas y Procesos el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

561495-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2011 del distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 122-2010-MDVMT

Villa María del Triunfo, 18 de octubre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley 27680, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes generales.

Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 195° del citado texto constitucional, modifi cado por la Ley 27680, establece adicionalmente, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, y aprobar el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de octubre de 2010 428371

Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil

Que, de acuerdo a los Artículos 197° y 199° de la misma Constitución Política, modifi cado por la Ley 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local; formulan sus Presupuestos con la participación de la población, y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, estipula que las Municipalidades se rigen por los Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción;

Que, según lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en consecuencia con los Planes de Desarrollo Concertados.

Que, la Ley del Marco Presupuesto Participativo N° 28056, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de la programación participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, por Ley Nº 29298 modifi ca los artículos 4º,5º,6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas;

Que, de conformidad con la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que establece los criterios sobre el alcance, cobertura y monto de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, Aprueban el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado el 26 de marzo del 2010 es cual tiene carácter general y permanente; y,

Que en concordancia con el principio de la participación y el Art. 12 de la i) Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas donde establecen que los niños como personas y sujeto de derecho pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política económica o educativa de un país;

Que, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Código de Niños y Adolescentes, donde se hace explicito el Derecho de Niños, Niñas y adolescentes de participar, opinar y expresar sus posiciones, ideas y aportes, de acuerdo a su edad y madurez, en relación a lo que les compete y su comunidad como actores sociales del presente no del fututo;

Que, en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002 – 2010, que establecen en su objetivo 3 el crear espacios de participación y promover el desarrollo pleno de resta población y busca en su resultado 16 condiciones para fomentar y garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes, favoreciendo de esta manera a la infancia y adolescencia del distrito.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA DE REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2011 DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO.

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, para el Año Fiscal 2011, que consta de 03 Títulos, Capitulo Único, 08 Capítulos y 54 Artículos y 07 Disposiciones Complementarias y Finales, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y cuyo texto integro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo WWW.munivmt.gob.pe.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

561205-1

Aprueban Cuadro de Tarifas a cancelar por servicios de ocupación de espacios interiores y exteriores del Cementerio Virgen de Lourdes del 30 de octubre al 2 de noviembre

ORDENANZA MUNICIPALNº 123-2010-MDVMT

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrado el 18 de Octubre del 2010, por la cual, se propone ratifi car la Ordenanza que regula los servicios y actividades comerciales en el interior y exterior del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental , la Gerencia de Rentas y Registros Civiles.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme se establece en el inciso 9º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos siendo en este caso el establecer la cobranza temporal del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos en la realización de las festividades a realizar del 30 de Octubre del 2010 al 02 de Noviembre del 2010.

Que, es política de la actual gestión el facilitar en el distrito el acceso pleno a actividades comerciales sean esta eventuales, incentivando de esta forma la creación de puestos de trabajo dentro de nuestro distrito a favor de nuestra comunidad, de tal forman que las gerencias involucradas cumpla sus roles específi cos dentro de este evento realizado su labor fi scalizador y control para el mejor desarrollo de las mismas

Que es importante establecer que en los años anteriores se ha aprobado la Ordenanza Municipal Nº 200-2005-MVMT, la Ordenanza Nº 030-2007-MVMT y Ordenanza Nº 065-2008-MVMT que regula los derechos a cobrar por los servicios y actividades comerciales que se realizan al interior y exterior del Cementerio de Virgen de Lourdes, con motivo del Día de Todos Los Santos, del mismo modo se ha establecido en la presente ordenanza el cuadro de los derechos contemplados los mismos que se establecerán cada vez que dicho evento se presente.

Que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Rentas han Propuesto los montos de los derechos a cobrarse a través del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de octubre de 2010428372

memorándum Nº 512-2010-GR/MVMT, los cuales se elevan para su aprobación por el Peno del Concejo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por VOTO MAYORITARIO y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TARIFAS A CANCELAR POR LOS SERVICIOS DE OCUPACIÓN

DE ESPACIOS INTERIORES Y EXTERIORES DE CEMENTERIO VIRGEN DE LOURDES ENTRES LOS

DÍAS 30 DE OCTUBRE AL 02 DE NOVIEMBRE

Artículo Primero.- Aprobar el cuadro de la tarifa que se aplicara eventualmente cada año en los servicios por la autorización de la ocupación de los espacios denominadas STAND o MODULOS, requeridos por las personas naturales o jurídicas que deseen establecer una actividad temporal en el interior o exterior del cementerio Virgen de Lourdes, del 30 de Octubre al 02 Noviembre, así mismo se aprueba la tarifa por autorización de ingreso de Moto taxis, la autorización de Comercio Ambulatorio, autorización del ingreso de Banda de Música y el cobro por el servicio de habilitación y atención de servicios higiénicos para las personas asistentes.

MONTO A COBRAR DIARIO X 4 DIAS CONCEPTO UIT UIT Del Año Vigente

1.- AUTORIZACION PARA DE ESPACIOS DESTAND MUNICIPAL 0.57% 1.71%

2.- AUTORIZACION PARA INSTALAR MODULOSO STAND DE 2X2 0.43% 1.71%

3.- AUTORIZACION PARA INSTALAR MODULOSO STAND DE 2X4 0.57% 2.29%

4.- AUTORIZACION PARA INSTALACION DEMODULOS INFORMATIVOS 1.43% 4.29%

5.- AUTORIZACION PARA EL INGRESO DEMOTOTAXIS 0.43% 1.14%

6.- AUTORIZACION DE INGRESO DE BANDASMUSICALES 0.43% 1.14%

7.- AUTORIZACION PARA LA VENTAAMBULATORIA 0.09% 0.29%

8.- USO DE SERVICIOS HIGIENICOS PORPERSONA 0.01% ……

9.- USO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 0.09% …….

Los pagos se realizaran en las ventanillas de la tesorería municipal

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración brindar las facilidades logísticas para el mejor desarrollo de la misma, asimismo a todas las gerencias involucradas el control y la fi scalización durante el desarrollo del evento.

Artículo Tercero.- Encargar a la Sub. De Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil el control de la seguridad del público asistente, del mismo modo deberá realizar las coordinaciones respectivas con la Policía Nacional y la Fiscalía de Prevención del Delito de ser necesario para el mejor desarrollo del evento a realizar en las fechas programadas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE CASTILLO ANGELESAlcalde

561203-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje del Alcalde Provincial a Chile para participar en el “Seminario Internacional de Ciudades Latinoamericanas y del Caribe: Política y Patrimonio”

ACUERDO MUNICIPALN° 071-2010-MPA

Arequipa, 18 de octubre de 2010

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de octubre de 2010 la invitación remitida por el señor Jorge Castro Muñoz Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, el cual invita al señor Alcalde de Arequipa a participar del “Seminario Internacional de Ciudades Latinoamericanas y del Caribe: Política y Patrimonio”, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Valparaíso Chile los días 28, 29 y 30 de octubre de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante documento remitido por el señor Jorge Castro Muñoz Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, invita al señor Alcalde de Arequipa señor Simón Balbuena Marroquín a participar del “Seminario Internacional de Ciudades Latinoamericanas y del Caribe: Política y Patrimonio”, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Valparaíso – Chile los días 28, 29 y 30 de octubre de 2010;

Que, la invitación cursada precisa que la Ilustre Municipalidad de Valparaíso cubrirá los gastos de pasajes aéreos, alojamiento por cuatro noches desde el 27 al 31 de octubre, transporte local interno, traslados al aeropuerto, hotel, aeropuerto, alimentación y cena de clausura;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo acordado por Mayoría, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2010:

ACUERDA:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al señor SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa, del 27 al 31 de Octubre del año en curso, con la fi nalidad de que participe del “Seminario Internacional de Ciudades Latinoamericanas y del Caribe: Política y Patrimonio”, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Valparaíso Chile los días 28, 29 y 30 de octubre de 2010.

Artículo 2°.- Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento por cuatro noches desde el 27 al 31 de octubre, transporte local interno, traslados al aeropuerto, hotel, aeropuerto, alimentación y cena de clausura serán asumidos por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

560682-1