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Cuadernillo Informativo de PRL:

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial. UGT-Madrid Edita: UGT-Madrid.

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Índice PRESENTACIÓN ..................................................................................... 7 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 13 2. DEFINICIONES ................................................................................. 17 3. OBJETIVO DE LA COORDINACION..................................................... 19 4. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR O PRINCIPAL ........................................................................................... 21 5. LOS MEDIOS DE COORODINACION................................................... 29

5.1 EL RECURSO PREVENTIVO ........................................................................... 31 6. DESIGNACIÓN DE PERSONAS PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA PREVENTIVA ............................................. 33

6.1 DIFERENCIAS ENTRE EL RECURSO PREVENTIVO Y EL COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ......................................................................... 37

7. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES ...................................... 39 8. ANÁLISIS PARA UNA CORRECTA GESTIÓN DE LAS CONTRATAS ......... 43 9. RECOMENDACIONES PARA UNA COORDINACIÓN EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES ............................................................ 47 10. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ........................................................................ 49 NORMATIVA ....................................................................................... 53 PROPUESTAS DE UGT-MADRID ............................................................ 59 ANEXOS .............................................................................................. 65 PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL ....................................................................................... 77 DIRECCIONES DE INTERÉS .................................................................... 79

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PRESENTACIÓN El Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales es un Acuerdo que nace del diálogo social y está consensuado entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y los Agentes sociales (CEIM, CCOO y UGT de Madrid). En él se refleja el compromiso para la mejora de las condiciones de seguridad y salud de todos los y las trabajadoras madrileñas y consideramos que es una herramienta muy valiosa en la lucha contra la siniestralidad laboral en nuestra región.

El 24 de abril de 2017 y en el entorno del día Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 28 de abril, la Administración Regional junto con los interlocutores sociales más representativos de la Comunidad de Madrid, CEIM, CCOO Unión Sindical de Madrid Región y UGT-Madrid firmamos el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Han pasado ya 17 años desde que se aprobara el I Plan Director (año 2002), y se ha comprobado a lo largo de estos años que es un instrumento efectivo para la reducción de la siniestralidad laboral, de hecho, la Comunidad de Madrid es una de las que menor número de accidentes de trabajo se producen de toda España.

En la Comunidad de Madrid un trabajador fallece cada cinco días como consecuencia de su trabajo, cada día un trabajador sufre un accidente grave, y 255 tienen un accidente leve (Enero-Diciembre 2018).1

Igualmente, cada día son víctimas de una enfermedad profesional en España 66 personas.2

1 Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid. Datos provisionales 2018. 2 Fuente: Observatorio de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Datos 2018).

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Los accidentes laborales son un grave problema por su magnitud humana, social y económica. Además del coste humano que representa la pérdida de salud, los accidentes de trabajo derivan en importantes costes económicos y sociales que deben convertir las medidas tendentes a su reducción en un objetivo de primer orden para todos los agentes sociales implicados.

Para luchar contra los accidentes y las enfermedades profesionales hay que actuar contra sus causas. Por ello, una parte fundamental son las inversiones en políticas preventivas.

Es necesario desde las Administraciones Públicas dar máxima prioridad a la continuidad de las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, como por ejemplo las acciones que se realizan a través de los Convenios firmado por el V Plan Director.

Dentro de las actuaciones que desde UGT-Madrid vamos a desarrollar con el objetivo de informar tanto a los empresarios como a los trabajadores, y sensibilizar a toda la ciudadanía, y reforzar situaciones preventivas adecuadas entre los trabajadores y delegados, está la elaboración de publicaciones como ésta, que pretendemos y esperamos sirva al delegado

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de prevención y a todos los trabajadores como una herramienta útil en su quehacer diario.

La formación de los trabajadores, en especial de los nuevos delegados de prevención, así como la actualización de los conocimientos de los que ya llevan tiempo desarrollando actividades preventivas, se hace imprescindible, por lo que vamos a desarrollar diversos cursos de formación.

Vamos a llevar a cabo durante este año 2019 el desarrollo de una campaña divulgativa que se realizará, mediante imágenes que podrán estar animadas y podrán emitirse en lugares de paso de ciudadanos, la inclusión de megabanners en prensa digital, o a través de medios telemáticos (como facebook, twitter, página web…)., de forma que demos visibilidad a través de los medios digitales a temas como las enfermedades del trabajo.

Para UGT-Madrid tiene especial relevancia el reconocimiento que se hace de la labor de los agentes sociales como una pieza clave en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, por nuestra “capacidad para detectar necesidades preventivas, orientar las políticas en esta materia y facilitar la eficacia de las mismas” y en la difusión de la cultura preventiva. Está demostrado que donde hay representación sindical hay mayor implantación de medidas de prevención de riesgos laborales.

Desde la aprobación de la última Reforma Laboral se han provocado situaciones que además de desfavorecer notablemente al trabajador en relación con el empresario, le hacen vivir situaciones que escapan de su control, provocando la afloración de riesgos laborales en su puesto de trabajo si en su empresa o centro de trabajo, se da una situación en que el empresario aplique la reforma laboral como solución de flexibilización debido a la situación actual.

Se ha debilitado la negociación colectiva, facilitando a las empresas la inaplicación de compromisos adquiridos previamente en los convenios colectivos, repercutiendo obviamente, en los compromisos adoptados dentro de los Comités de Seguridad y Salud, en donde se persigue la

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mejora paulatina de las condiciones de trabajo. Con la reforma del mercado de trabajo, los trabajadores están perdiendo uno de los grandes pilares, que es la defensa de los derechos de todos los trabajadores en todos los ámbitos, ya que se debilitaría el poder de la representación legal de los trabajadores. A esto se suma que las mujeres están en su mayoría más sometidas a contratos temporales, en sectores menos regulados y con grandes diferencias salariales con respecto al hombre, aunque tengan la misma categoría laboral, imposibilitando y rompiendo el necesario equilibrio, para poder hablar de salud, entre aspectos biológicos, sociales y psicológicos.

La precariedad se ha convertido en el modelo principal de empleo, generando peores condiciones y, por tanto, mayores daños derivados del trabajo, sean accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Mujeres, migrantes, jóvenes, mayores de 55 años, y en general los colectivos más vulnerables, son discriminados a la hora de acceder a un puesto de trabajo, abocándoles a ocupar aquellos trabajos que acumulan mayores tasas de temporalidad y parcialidad, a su vez relacionad os con mayores índices de siniestralidad.

El incremento de la precariedad tiene su origen en la debilitación de la negociación colectiva y en la pérdida de derechos. La temporalidad caracteriza a la mayoría de los nuevos contratos firmados cada año. La duración de los mismos es muy escasa. La alta rotación de contratos de tan corta duración impide garantizar los derechos de información y formación sobre los riesgos y medidas preventivas existentes en la empresa.

El desarrollo de actuaciones de formación, información, sensibilización y divulgación son necesarias y harán posible probablemente la mejora de la implantación de la Seguridad y Salud Laboral en las empresas y por ende una mayor salud de la población trabajadora. Junto con el impulso desde la educación primaria de información en materia de Seguridad y Salud Laboral, y su mantenimiento a lo largo de la vida.

Esperemos que todas las acciones que hemos planificado en este V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, que se extenderá hasta 2020, mejoren realmente la situación de la siniestralidad laboral y la salud

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de los trabajadores y trabajadoras madrileñas. Y que las actuaciones que se deriven de él sean una herramienta útil para delegados sindicales, de prevención y trabajadores y trabajadoras en un mayor conocimiento de sus derechos y les ayude en el día a día en beneficio de su salud laboral.

Desde UGT-Madrid creemos que, con la firma de este Acuerdo, podemos avanzar en una mayor implantación de la prevención de riesgos laborales en las empresas y por tanto defender la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras madrileñas, mejorando las condiciones de trabajo de todos ellos, lo que tiene también repercusión en la sociedad, haciéndola más saludable.

Fdo.: Susana Huertas Moya Secretaria de Salud Laboral y Desarrollo Territorial UGT Madrid

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1. INTRODUCCIÓN Desde nuestra perspectiva la prevención de riesgos laborales se ha ido implantando en España en todos sus ámbitos más como una formalidad a cumplir que como una nueva cultura preventiva a implantar. Esta actitud se reproduce a nivel empresarial; las empresas y los servicios de prevención han entendido la prevención como hitos a cumplir, como por ejemplo la documentación que obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) a tener en el centro de trabajo, a disposición de la autoridad laboral.

La mayoría de los servicios de prevención cubren la prevención de las empresas con visitas anuales, con el objetivo de cumplimentar la documentación pendiente, o para hacer la revisión correspondiente; como prueba de ello la prevención, la calidad y el medio ambiente se entienden como formalidades a cumplir para conseguir una certificación, cumpliendo unos ítems que exige la norma certificadora, más que una implantación e integración real de la cultura preventiva.

Se ponen de manifiesto insuficiencias tanto en la falta de integración de la prevención de riesgos en la empresa, así como la falta de adecuación de la normativa a los nuevos modelos de organización del trabajo, en los que está muy presente la externalización de actividades, más conocida como subcontratación.

Desde UGT se consideran necesarias actuaciones que garanticen la efectiva coordinación de actividades empresariales, como marca el artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el R.D. 171/2004 cuyo objetivo es coordinar las responsabilidades en materia preventiva de las diferentes empresas que concurren en un centro de trabajo realizando actividades consideradas peligrosas.

La extensión del modelo de organización del trabajo basado en contratas y subcontratas supone un aumento de la siniestralidad laboral; las empresas contratadas tienen un índice mayor de accidentes que las principales, esto se debe a la precariedad, la falta de formación e información adecuada.

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El espíritu de la LPRL establece modalidades preventivas más completas en función de plantillas más grandes, o en función de la peligrosidad de las tareas que se ejecuten. Es decir, el R.D. 39/1997 de los Servicios de Prevención regula la organización de recursos con la que dar respuesta a los riesgos laborales en función del tamaño de la empresa y peligrosidad de la actividad de la misma, requiriendo una estructura mayor (el servicio de prevención propio) a las empresas que cataloga en el anexo I como de especial peligrosidad y en función del número de trabajadores de la misma.

Respecto a la peligrosidad que refleja el anexo I, el apartado h) del reglamento pretende otorgar ese plus de prevención a las actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída o sepultamiento. Paradójicamente la subcontratación de este tipo de actividades, que la norma pretende proteger de manera especial, es habitual en nuestro país.

Respecto al tamaño; la subcontratación permite tener a más trabajadores para desarrollar tareas similares dependiendo de diferentes empresas. Ejemplo práctico: una empresa con 500 trabajadores en plantilla ó 250 si realiza actividades tipificadas en el anexo I del RD 39/1997, se vería obligada a constituir un servicio de prevención propio; sin embargo una empresa que contrata a 3 subcontratas (con 150-200 trabajadores cada una) para realizar el mismo trabajo tiene el mismo volumen de trabajadores pero una menor estructura preventiva. De esta manera se asume una estructura preventiva menor, diluyendo responsabilidades y, además se debilita la consulta y participación de los trabajadores a través de menos delegados de prevención.

Esto puede suponer desde nuestra óptica que a la hora de afrontar la organización del trabajo el empresario pueda decidir mantener plantillas bajas y subcontratar el resto de actividades que no pueda asumir esas plantillas y así “ahorrar” costes en materia preventiva, lo que va en contra del espíritu de la Ley que establece que deberá ponerse a disposición cuantos medios sean necesarios.

Este modelo de organización, en el que la empresa dependiendo de la actividad que realiza va cambiando de centro de trabajo y de empresa

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principal, genera riesgos y es usado por la empresa subcontratada como medida de presión para acallar cualquier reclamación de los trabajadores, con la excusa de perder la contrata actual o las futuras contrataciones. Este discurso es a menudo usado como herramienta de control de la plantilla.

La coordinación de actividades, se establece debido a la generalización de un modelo que ni aumenta la productividad ni aumenta los puestos de trabajo, lo que aumenta es la siniestralidad laboral y el reparto de beneficio entre empresas ya que por una misma unidad producida distribuyen beneficios entre contratas y subcontratas encareciendo el producto final y produciendo en condiciones inseguras.

Al igual que la LPRL establece limitaciones en la forma de asumir la prevención para las empresas catalogadas como actividades peligrosas (Anexo I); del mismo modo debiera también limitarse la subcontratación especialmente en estas actividades del anexo I, de acuerdo al criterio de peligrosidad, adecuándose a cada sector como la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Lo que la Ley limita por el anexo I está diluyéndose a través de un modelo de organización del trabajo que elude responsabilidades e incrementa los riesgos. El desarrollo del art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mediante Real Decreto 171/2004 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud, que los empresarios están obligados a cumplir, allí donde coincidan en un mismo centro de trabajo.

Desde UGT-Madrid no debemos aceptar como inevitables los efectos de la globalización, ni permitir que el cambio en la organización del trabajo se haga en detrimento de la seguridad y salud de los trabajadores, de su calidad de vida, y de su implicación en el proceso productivo y en la sociedad como ciudadanos.

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2. DEFINICIONES El Real Decreto 171/2004 , por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (en adelante R.D. 171/2004) establece las definiciones de los conceptos de centro de trabajo, empresario titular y principal. Con ello pretende clarificar a quién afecta la norma desde una visión generalista.

Centro de Trabajo

Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban

permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Empresario Titular Persona con la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro

de trabajo.

Empresario Principal

Empresario que contrata o subcontrata con otros la realización

de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se

desarrollan en su propio centro de trabajo.

Definiciones Capítulo I. Artículo 2 del R.D. 171/2004.

La definición de centro de trabajo en el R.D. 171/2004 supone un cambio respecto a la normativa previa, ampliando la definición tanto del Estatuto de los Trabajadores como de la propia LPRL.

El reglamento pretende incluir cualquier situación en la que trabajen juntos distintos trabajadores de distintas empresas, no sólo los centros de trabajo registrados como tal.

Respecto a la definición del empresario, el Real Decreto distingue al empresario que contrata a otra empresa para que en su centro realice

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trabajos de su propia actividad o distinta. Si es de la misma actividad es el empresario principal y si es una actividad distinta es el empresario titular.

Ejemplo de las posibles relaciones entre empresas y trabajadores autónomos que realizan su actividad en un centro de trabajo.

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3. OBJETIVO DE LA COORDINACION Una vez definido el concepto de centro de trabajo e identificados cada uno de los responsables de llevar a cabo el cumplimiento de los requerimientos de la normativa preventiva, el RD 171/2004 en su art. 3, fija los objetivos de la coordinación empresarial, para las empresas concurrentes en los centros de trabajo:

El primer punto establece como objetivos el cumplimiento de las obligaciones empresariales establecidas en el art. 15 de la LPRL, esta redundancia pretende aclarar que las obligaciones empresariales en materia preventiva, no son sólo atribuibles a las empresas y a sus centros de trabajo tal y como entiende la LPRL, sino que amplía los principios de la acción preventiva allí donde pueda haber trabajadores.

Otro objetivo es la aplicación de procedimientos de trabajo seguros tanto para las empresas contratistas como las concurrentes.

Aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva por las empresas concurrentes.

Aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, especialmente cuando puedan generar riesgos graves o muy graves, o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores.

Adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo, que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

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Establece también la obligación de coordinar las distintas tareas desarrolladas por las empresas, especialmente a la hora de realizar actividades con riesgos graves. Es importante la comunicación entre las empresas afectadas para evitar que se realicen varias actividades peligrosas a la vez y que la actividad de una pueda suponer aumentar el riesgo de la otra y viceversa.

El último punto se refiere a la obligación de dar a las empresas concurrentes la parte de la evaluación de riesgos en la que aparezcan las tareas concretas que van a realizar en dicho centro de trabajo, de modo que tomen las medidas de prevención adecuadas a dichos riesgos y que se forme e informe a los trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen.

El objetivo de la coordinación es que no queden huecos, que la prevención sea efectiva y eficaz, con independencia del número de empresas concurrentes, y evitar que se eludan responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales por el hecho de la concurrencia.

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4. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR O PRINCIPAL Las empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo pueden estar dedicadas a la misma actividad o a actividades distintas de la empresa que las contrata.

DISTINTA ACTIVIDAD (Empresario Titular):

Generalmente existe una realización contractual en la que el empresario titular es aquel a cuyas instalaciones se incorporan los trabajadores de otras empresas o a cuyas instalaciones dirige.

4

Si una empresa contrata a otra empresa o a un trabajador autónomo para que, en su centro

de trabajo, realicen trabajos de:

SU PROPIA actividad, será el Empresario PRINCIPAL

DISTINTA actividad, será el Empresario TITULAR

Por lo que el Empresario CONTRATISTA puede ser TITULAR, PRINCIPAL o AMBOS.

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No obstante, el Real Decreto incluye la concurrencia de empresas en un centro con el constitutivo deber de coordinarse pese a que no exista dicha relación contractual.

Aunque los trabajadores de una empresa presten servicios en el centro de trabajo de otra empresa, será la primera la que sea responsable de la seguridad de esos trabajadores, pues está obligada a vigilar que el trabajo se realice en las debidas condiciones de seguridad, para garantizar la salud de los mismos.

Obligaciones del empresario titular

a) Cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art. 24.1 LPRL):

Es un deber genérico que se impone a las empresas, como el de evaluar los riesgos, y amplía su ámbito de aplicación respecto a lo que considera empresas, ya que incluye a trabajadores autónomos, quienes en el inicio de la legislación preventiva quedaban exentos.

La cooperación debe ser de todas las empresas, y todas deben informar de los riesgos que surjan de su actividad a las empresas que compartan con ellas el lugar de trabajo, la norma recalca ese deber de informar sobre todo si debido al desarrollo de distintas actividades, unas pueden agravar los riesgos de las otras, para ello establece que antes de iniciar la actividad, las empresas informen a todas las que comparten lugar de trabajo del inicio de las actividades.

b) Información (art. 24.2 LPRL):

La información será suficiente y tendrá que realizarse al inicio y repetirse para cada nueva actividad que acometa esa empresa en el centro de trabajo así como cuando se haya producido una situación de emergencia o un accidente de trabajo.

Lo que la norma trata de establecer es el criterio por el que la información de los riesgos debe actualizarse:

• Cuando aparezcan nuevos riesgos, lo que la norma asocia a nuevas actividades,

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• Cuando se produzca una situación de emergencia o un accidente que reflejarían una deficiencia en las medidas preventivas adoptadas o en la coordinación de las actividades.

La información debe ser transmitida a todos los responsables de las empresas que realizan su actividad en el centro de trabajo y debe incluir:

En la Evaluación de Riesgos y en la Planificación de las Actividades Preventivas (de las tareas que se van a realizar en el centro de trabajo), se debe incluir toda la información a que se hace referencia en el cuadro anterior.

La información referente a los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, que reciben los diferentes empresarios del centro de trabajo, deberán trasladarla a sus trabajadores/as, junto con la información sobre los riesgos derivados de su propia actividad (Art. 18 LPRL).

Además de fijar la información, que han de comunicarse mutuamente los diferentes empresarios, la normativa establece las obligaciones del empresario titular en la adopción de medidas preventivas, en relación a los otros empresarios que realizan actividades en su centro de trabajo:

Riesgos específicos de cada una de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes y especialmente de aquellos que puedan verse agravados o modificados por las actividades que realizan otras empresas en el centro de trabajo. Debe ser suficiente y facilitarse tanto al inicio de la actividad como cuando se produzcan cambios en las actividades o situaciones de emergencia. Incluirá información sobre los accidentes derivados de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. Comunicación inmediata de las situaciones de emergencia.

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EMPR

ESAR

IO T

ITU

LAR

INFO

RMAC

IÓN

Deberá proporcionarla antes de comenzar la actividad y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo. Riesgos propios del centro de trabajo, especialmente de los calificados como graves y muy graves. Medidas preventivas para la prevención de los riesgos propios del centro de trabajo. Medidas de actuación en caso de emergencia. Facilitada por escrito en el caso de riesgos graves y muy graves.

INST

RUCC

ION

ES

Dar las instrucciones a las empresas concurrentes, sobre prevención de riesgos y medidas de emergencia, que se deben adoptar en el centro de trabajo. Suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo, incluyendo las medidas preventivas. Proporcionarse antes del inicio de la actividad o cuando se produzcan cambios en los riesgos existentes, relevantes a efectos preventivos. Facilitadas por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves.

Tabla 1.0. Medidas que debe adoptar el empresario titular del centro de trabajo. Fuente artículos 7 y 8 del R. D. 171/2004 de 30 de enero.

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EMPR

ESAR

IOS

CON

CURR

ENTE

S

INFO

RMAC

IÓN

Tener en cuenta la información recibida del empresario titular en su evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva, específica de las tareas a realizar en el centro de trabajo. Comunicar la información sobre los riesgos del centro a los trabajadores dada por el empresario titular. Coordinar las medidas preventivas para la prevención de los riesgos del centro con los de la empresa concurrente. (Puestos y máquinas) Informar a los trabajadores sobre las medidas de actuación proporcionadas por el empresario titular en caso de emergencia.

INST

RUCC

ION

ES

Evaluar riesgos propios según la información recibida por el empresario titular de los riesgos del centro y medidas emergencia. Cumplir con todas las instrucciones del empresario titular por parte de todas las demás empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividad en el centro de trabajo, exista o no relación jurídica con el empresario titular. Trasmitir las instrucciones dadas por el empresario titular al principio de la actividad o cuando se produzcan cambios en los riesgos existentes.

Tabla 1.1. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes en el centro de trabajo. Fuente artículo 9 del R. D. 171/2004 de 30 de enero.

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MISMA ACTIVIDAD (Empresario Principal):

El empresario principal, cumplirá con las obligaciones que se refieren al empresario titular cuando coincidan ambas figuras. Además el R.D. 171/2004 incluye obligaciones de vigilancia y control de las empresas contratistas o subcontratistas (incluyendo trabajadores autónomos) para verificar que cumplen la normativa de prevención de riesgos laborales.

Las evaluaciones deben tener en cuenta:

• Los riesgos inherentes al centro de trabajo.

• Los riesgos eventuales que puedan surgir por la concurrencia de trabajadores/as de diferentes empresas.

Se establece así un plus de vigilancia para las empresas que desarrollan la misma actividad, ya que la norma entiende que el empresario principal conoce los riesgos a los que están expuestos los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas, por lo que le hace responsable de controlarlos y evita así que la subcontratación de la obra o servicio incluya la delegación de responsabilidad en materia preventiva.

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EMPR

ESAR

IO P

RIN

CIPA

L

INFO

RMAC

IÓN

Facilitarla antes de comenzar la actividad. Dará toda la información que corresponde al empresario titular cuando coincidan ambas figuras, (reflejadas en la tabla 1.0) respecto a medidas preventivas, medidas de actuación en caso de emergencia e información escrita sobre los riesgos graves y muy graves. Solicitará por escrito a las empresas contratistas o subcontratistas que han cumplido su obligación en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

INST

RUCC

ION

ES

Dará todas las instrucciones que corresponden al empresario titular cuando coincidan ambas figuras (reflejadas en la tabla 1.0 Solicitará por escrito a las empresas contratistas o subcontratistas, antes del inicio de la actividad que acrediten que han realizado para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Solicitará al empresario contratista todas las acreditaciones referidas en los párrafos anteriores tanto para la parte de la obra que realice ésta como para todas las actividades que subcontrate. Comprobará que las empresas contratistas y subcontratistas han establecido medios de coordinación entre ellas.

Tabla 2.0. Medidas que debe adoptar el empresario principal en el centro de trabajo. Fuente artículo 10 del R. D. 171/2004 de 30 de enero.

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28 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

Es obligación del empresario principal vigilar que las empresas contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa preventiva respecto a las actividades que le son propias y las realizadas dentro del centro de trabajo. Deberá exigir una acreditación documentada de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para las obras y servicios contratados, así como de sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores/as que allí realizan su actividad. Se asegurará de que las empresas concurrentes han establecido los medios necesarios de coordinación entre ellas.

La empresa principal tiene que exigir a las empresas contratadas y subcontratadas la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones preventivas, debiendo ser facilitadas tales acreditaciones por las empresas contratadas y subcontratadas, con anterioridad al comienzo de la actividad. Los representantes de los trabajadores/as tienen que vigilar y controlar que todas las empresas concurrentes cumplan con las obligaciones a las que hace referencia el párrafo anterior.

Los empresarios de cada una de las empresas, que realizan actividades en el centro de trabajo, tienen que informar a sus trabajadores/as de las informaciones e instrucciones que sean facilitadas por el empresario principal. Los representantes de los trabajadores/as tienen el deber de vigilar y controlar que el empresario principal facilita las informaciones e instrucciones a los empresarios concurrentes y que estos a su vez las hacen llegar adecuadamente a los trabajadores/as, de cada una de ellas.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 29

5. LOS MEDIOS DE COORODINACION Para que sea efectiva la coordinación de actividades entre empresas de un mismo centro de trabajo, la normativa establece una lista no exhaustiva de medios que pueden utilizarse como medios de coordinación.

Para establecer los medios de coordinación adecuados, se tendrá en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.

Cada uno de estos contactos e instrucciones deben quedar registrados, por lo que es conveniente establecer un procedimiento escrito que garantice el correcto uso de cada uno dependiendo del caso concreto que se esté dando.

La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular o en su defecto al empresario principal cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo. Los empresarios concurrentes en el centro de trabajo

El intercambio de información y comunicaciones. Con un registro de esas comunicaciones. La celebración de reuniones periódicas. Reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud, o en su defecto, de los empresarios, que carezcan de dichos comités, con los Delegados de Prevención. Impartición de instrucciones. Establecimiento de medidas específicas de prevención de riesgos existentes en el centro de trabajo, procedimientos y protocolos de actuación. La presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo. Designación de una o más personas encargadas de hacer eficaz la coordinación de actividades.

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30 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos.

El acuerdo para la creación de otros medios de coordinación no incluidos en la lista puede realizarse dentro de las reuniones conjuntas en los Comités de Seguridad y Salud o mediante la negociación colectiva.

Estos medios mínimos son establecidos por la norma, ya que para hacer efectiva la coordinación resultaba ineficaz, antes de la implantación de este reglamento, el simple deber de cooperar. Por tanto lo que se pretende es la creación de una estructura de cooperación entre empresas concurrentes que prevea un calendario de reuniones y canales eficaces de comunicación, que comience a funcionar desde el inicio mismo de la contratación.

La determinación de los medios de coordinación debe:

Cuando impliquen la presencia de recursos preventivos o designación de personas encargadas de la coordinación de las actividades, se facilitará a los empresarios información sobre las mismas.

Cada uno de los empresarios debe informar a sus trabajadores/as de los medios de coordinación establecidos, así como de la designación de las personas encargadas para llevarlos a cabo como se verá a continuación.

Un elemento muy importante es la participación de los trabajadores a través de sus representantes por lo que es recomendable el establecimiento de un canal de comunicación constante, donde los

Ser iniciativa del empresario titular cuando sus trabajadores realicen actividades dentro del centro de trabajo, o en su defecto del empresario principal. Acordarse antes del inicio de la actividad y a partir de la valoración de las informaciones facilitadas por los empresarios concurrentes. Establecer aquellos que sean necesarios, adecuados y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos. Actualizarse cuando se detecte que no son los adecuados. Registrarse por escrito, para crear un procedimiento normalizado.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 31

trabajadores puedan indicar las deficiencias o sugerencias de mejora detectadas, ya que son los que conocen los protocolos y procedimientos de trabajo. El objetivo último es promover su implicación en la coordinación de actividades entre empresas.

5.1 EL RECURSO PREVENTIVO

Es una figura nombrada por el empresario, regulada por la LPRL mediante el artículo 32 bis. Se le atribuye la función de vigilar el cumplimiento y comprobar la eficacia de las actividades preventivas, como una medida preventiva complementaria a otras ya establecidas.

Se consideran recursos preventivos, de acuerdo con el artículo 32 bis de la LPRL:

• Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

• Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

• Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

No obstante, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin estar incluido en ninguno de los tres apartados anteriores, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos que hacen necesaria su presencia y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

Los recursos preventivos deberán tener:

• la capacidad suficiente,

• disponer de los medios necesarios

• y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas,

Deberán permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

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32 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

¿Cuando se debe contar con la presencia de recurso preventivos?

a) Los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas y que requieran el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales y detallados en el art. 22.bis.b) del RD 39/1997. En el caso, de las obras de construcción vienen recogidos en el art. 2.1.b) y Anexo II del RD 1627/1997.

La evaluación de riesgos identificará estos riesgos en a) y los trabajos del puesto vinculado a estas actividades o procesos peligrosos en b). La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad. Cuando se trate de obras de construcción viene determinado en el Plan de seguridad y salud.

En ambos casos, tanto a) como b), la obligación de designar estos recursos preventivos recae sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades peligrosas, es decir quien aporte o genera el riesgo. En el caso del sector de la construcción la obligación le corresponde a las empresas contratistas.

c) Se requiera por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debido a las condiciones de trabajo detectadas.

En este caso, si la evaluación de riesgos no contempla las situaciones de riesgo detectadas, se procederá a su revisión, así como a la modificación de la planificación de la actividad preventiva correspondiente.

Cuando exista más de un recurso preventivo perteneciente a dos o más empresas, deben coordinarse entre sí.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 33

6. DESIGNACIÓN DE PERSONAS PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA PREVENTIVA La norma considera la designación de una o varias personas como el medio preferente cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas que luego detalla. Consideramos que es uno de los medios de coordinación de actividades que puede tener una mayor eficacia y debería generalizarse su figura en todos los centros donde haya dos o más empresas trabajando.

Es necesario que los encargados de estas actividades colaboren directamente con los responsables de la gestión preventiva de cada una de las empresas concurrentes y se les asignen los recursos adecuados y necesarios para cumplir con los objetivos fijados.

El R.D. 171/2004 considera la designación de coordinadores uno de los medios preferentes, en caso de concurrir dos o más de las siguientes condiciones:

1. Una o más empresas realice actividades o procesos reglamentariamente considerados peligrosos o con riesgos especiales que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas.

2. Dificultad para controlar las interacciones entre las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos considerados graves o muy graves.

3. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

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34 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

4. Complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

El primer punto implica a las empresas que realizan su actividad catalogada como peligrosa según el anexo I del reglamento de los servicios de prevención; así como actividades con riesgos especiales, descritas en el art. 22 bis del R.D. 39/1997.

Dada la alta siniestralidad laboral debida a la subcontratación, sería necesario establecer criterios más amplios, limitar la subcontratación o al menos obligar al establecimiento de estos medios cuando se diera una sola de estas condiciones y así avanzar en la protección legal de los trabajadores frente a los riesgos.

Además de la figura del coordinador, la LPRL incluye la figura del recurso preventivo; éste deberá estar presente cuando:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Respecto a la concurrencia de empresas el R.D. 39/1997 en su artículo 22bis punto 9 indica que cuando existan empresas concurrentes que realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales deberá designarse recurso preventivo.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 35

De acuerdo al Art. 22bis 1 b) RD 39/1997, las actividades, procesos peligrosos o con riesgos especiales son los siguientes:

• Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura. • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. • Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de

declaración CE por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración.

• Trabajos en espacios confinados. • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

La designación de la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades correrá a cargo del empresario titular. Las personas que pueden realizar estas funciones pueden ser:

La norma da libertad a la hora de designar al coordinador pero establece la limitación de que esa persona deberá mantener colaboración con los empresarios concurrentes.

Esto significa que la actividad del coordinador en el lugar de trabajo debe ser constante, en el caso de elegir a una persona de un SPA o de una empresa distinta dedicada a la coordinación, por parte de los

a) Trabajadores designados. b) Miembros del Servicio de Prevención Propio (SPP). c) Miembros del Servicio de Prevención Ajeno (SPA). d) Trabajadores, distintos a los designados y de los miembros del SPP o

SPA, que reúnan la formación y experiencia necesarias para el ejercicio de sus funciones.

e) Cualquier trabajador de la empresa titular que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.

f) Empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas que reúnan las competencias, conocimientos y cualificación necesarios.

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36 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

representantes de los trabajadores habrá que vigilar que esa persona acude al centro y realiza una coordinación eficaz.

En este sentido la norma permite que en el caso de que existan recursos preventivos que deban estar presentes en el centro de trabajo puedan encargarse de la coordinación, por lo que se refuerza el criterio de presencia en el centro.

Encargado de la coordinación

Funciones

1. Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinación de las actividades preventivas.

2. Ser cauce para el intercambio de informaciones entre las empresas concurrentes.

3. Otras encomendadas por el empresario titular.

Facultades

1. Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes, así como la documentación de carácter preventivo necesaria para cumplir sus funciones.

2. Acceder a cualquier zona del centro trabajo. 3. Impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus

funciones. 4. Proponer la adopción de medidas para la prevención de los riesgos

existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores.

La persona o personas que sean encargadas de llevar a cabo la coordinación de las actividades preventivas de las empresas tienen que estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario, para el ejercicio de sus funciones y deben tener, al menos, una formación preventiva correspondiente al nivel intermedio.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 37

En caso de existir razones técnicas u organizativas justificadas, el RD 171/2004 prevé la posibilidad de sustituir la designación de una o varias personas encargadas de la coordinación por otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos antes mencionados.

6.1 DIFERENCIAS ENTRE EL RECURSO PREVENTIVO Y EL COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES La diferencia entre las funciones del recurso preventivo y la del coordinador de seguridad y salud en obra vienen determinadas por la normativa que define a cada uno.

El Real Decreto 171/2004 cuando habla de los medios de coordinación en su artículo 11, diferencia como dos medios de coordinación distintos la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes, y la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales.

La presencia de los recursos preventivos en las empresas viene determinada:

• por la naturaleza de la actividad que se está desarrollando en la empresa y

• los riesgos que lleva aparejada

Para ello, no es necesario que exista la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo.

El artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención desarrolla lo dispuesto en el artículo 32 bis 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece cuales son los supuestos en los que debe estar presente un RECURSO PREVENTIVO en un centro de trabajo como vimos en el apartado 4.1

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38 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

Si no concurren estos supuestos, legalmente no hay que nombrar un recurso preventivo y aunque existiera la necesidad de nombrarlo, este no tendría por qué hacer labores de coordinación de actividades empresariales, en caso de concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo.

El Recurso Preventivo debe tener presencia constante, mientras se estén desarrollando las tareas que generen los riesgos que han dado lugar a su nombramiento, siendo su misión vigilar el cumplimiento de la actividad preventiva.

La presencia del coordinador de actividades empresariales en el centro de trabajo sólo tendrá razón de ser cuando los trabajadores de varias empresas concurran en un mismo puesto de trabajo.

El Real Decreto 171/2004 determina en que supuestos se recomienda la presencia de un coordinador de actividades empresariales en su artículo 13 atendiendo a dos criterios:

• A la gravedad de los riesgos y

• Al volumen de trabajadores y empresas concurrentes.

La actividad del coordinador de actividades empresariales va más allá del control de la actividad preventiva, en un determinado trabajo o tarea y debe integrar la actividad preventiva en todas las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo.

Con respecto a la formación, mientras que para el recurso preventivo, en el caso que se designe a un trabajador de la empresa que tengan los conocimientos y experiencia necesaria en la materia se exige una formación mínima de nivel básico en prevención de riesgos laborales, para el coordinador de actividades empresariales la formación mínima requerida es la de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 39

7. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Cuando la empresa contrate o subcontrate con otras empresas obras o servicios deberá informar a los trabajadores/as a través de sus representantes. Los Delegados/as de Prevención, o en su defecto los representantes legales de los trabajadores/as, de la empresa titular del centro de trabajo deben ser consultados y participar en todas las medidas relacionadas con la contratación y subcontratación de obras o servicios que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores/as, así como de la organización del trabajo derivada de la concurrencia de actividades empresariales.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Artículo 36)

Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen al centro de trabajo, pudiendo formular observaciones.

Disponer de acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Ser informados por el empresario/a sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores/as, pudiendo presentarse, aún fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

Recibir del empresario/a información, facilitada a éste por los encargados de la protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes en materia de Seguridad y Salud de los trabajadores/as.

Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer labores de vigilancia y control, pudiendo acceder a cualquier zona del mismo y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as.

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40 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

La normativa establece, además de las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, (artículo 36 apartado 2 LPRL), otras facultades específicas con relación a la coordinación de actividades empresariales (artículo 15 apartado 3 del R. D. 171/2004):

Desarrollo del artículo 24 de la LPRL (Artículo 15 R.D. 171/2004)

Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones, en el centro de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, pudiendo formular observaciones.

Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer labores de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades, pudiendo acceder a cualquier zona de trabajo y comunicarse con los Delegados/as de Prevención, con Representantes legales, o en su defecto, con los propios trabajadores/as de las empresas concurrentes.

Recabar del empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas, pudiendo efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud.

Dirigirse a las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para proponer la necesidad de adoptar medidas preventivas para la prevención de los riesgos existentes para los trabajadores/as de las empresas concurrentes.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Artículo 36)

Recabar del empresario la adopción de carácter preventivo y mejora de los niveles de protección de los trabajadores/as, pudiendo efectuar propuestas a través del empresario o Comité de Seguridad y Salud.

Proponer al órgano de representación de los trabajadores/as la paralización de la actividad.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 41

Los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes podrán acordar la realización de reuniones conjuntas, adoptar medidas de actuación preventivas coordinadas, analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos y actualizarlos en caso de que fuera necesario.

Si una o varias empresas concurrentes carece de Comité, podrán acudir a estas reuniones los empresarios y Delegados/as de Prevención de estas empresas.

El R.D. 39/1997 en su artículo 22 bis punto 4, define la presencia del Recurso Preventivo como una medida preventiva complementaria, por lo que con carácter previo a su designación, dicha medida debe ser

consultada a los representantes de los trabajadores según obliga al empresario la Ley de Prevención en los artículos 33 y 36.

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8. ANÁLISIS PARA UNA CORRECTA GESTIÓN DE LAS CONTRATAS Previamente a la contratación, se deberá tener en cuenta una serie de etapas para efectuar una correcta gestión de las contratas, como pueden ser:

1) Identificación y análisis previo de las tareas a contratar:

- Identificar las tareas que se prevean que van a ser ejecutadas mediante contratas.

- Identificar y evaluar los riesgos asociados. Cuando las tareas contratadas sean de la misma actividad, la evaluación de riesgos es aconsejable que se realice conjuntamente entre la empresa principal y la contratada. Si se tratase de tareas de distinta actividad, cada empresa debe realizar la evaluación de los riesgos propios de la tarea concreta a realizar en ese centro de trabajo. Se debe identificar conjuntamente los riesgos que puedan ocasionarse por la acción simultánea entre ambas empresas.

- Establecer las medidas preventivas y medios de protección, especificando cuales aportará la empresa y cuales deberá aportar la contrata.

- Establecer un método de evaluación continua de eficacia de las medidas propuestas.

2) Identificación de las contratas más apropiadas:

Se deberá comprobar la existencia documental y adecuación de:

- Organización y Política de Prevención de riesgos Laborales: contendrá la declaración de principios, el organigrama de la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales y los compromisos adquiridos por parte de la empresa contratada al respecto.

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44 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

- Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: incluirá la identificación y evaluación de los riesgos, investigación de accidentes/incidentes, selección de personal, formación, subcontratación de tareas, es decir, todas las acciones a realizar en materia de prevención de riesgos laborales y los medios previstos para su ejecución.

- Métodos de supervisión y medición de los resultados y la eficacia de las medidas preventivas. Métodos establecidos para la mejora continua.

- Estudio y control de la siniestralidad: se puede solicitar de la empresa contratista los informes de investigación de accidentes.

- Resultados de auditorias de prevención realizadas. - Participación de los trabajadores en la empresa, a través de los

comités de seguridad y salud o en caso de no haber comité de seguridad y salud, de los delegados de prevención, al ser éste un aspecto imprescindible en la integración y gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

- Cualquier aspecto que la empresa considere conveniente comprobar para valorar a los contratistas respecto a la prevención de riesgos laborales.

3) Solicitud de oferta de la contrata:

Deberá realizarse una descripción de las características de la tarea, así como de los procedimientos a seguir, materiales y equipos a utilizar, documentación a aportar, organigramas, presupuesto destinado a prevención.

4) Adjudicación:

La empresa deberá valorar las licitaciones recibidas y adjudicar la contrata además de a la oferta que más se adecue técnica y económicamente, a aquella que se muestre más sensible en política de seguridad, que más asuma la coordinación empresarial, como un factor de distinción positiva.

5) Contrato:

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 45

Deberá contener una cláusula específica sobre la obligatoriedad del contratista de cumplir con lo requerido en materia de seguridad y salud laboral.

Asimismo, en el contrato se asegurará de que en caso de nuevas subcontratas, el contratista informe a los subcontratistas de los requisitos de seguridad y de las normas del lugar.

También deberá especificar la facultad de la empresa principal para su rescisión en caso de incumplimientos graves y repetidos de las normas de seguridad establecidas, y el acuerdo de realizar reuniones conjuntas con los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, con los Delegados de Prevención de las empresas actuantes.

6) Control del cumplimiento de las normas de seguridad contractuales:

Para ello es recomendable que las empresas actuantes designen interlocutores, preferentemente si son miembros de los respectivos Servicios de Prevención, y que programen un calendario de reuniones ordinarias y extraordinarias por las posibles situaciones que puedan originarse.

La empresa principal deberá realizar evaluaciones periódicas del grado de cumplimiento por parte del contratista de las normas de seguridad establecidas.

Los delegados de prevención velarán por el cumplimiento de la efectiva coordinación entre las empresas concurrentes, en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a las obras de construcción, las tareas de coordinación se rigen por el Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción:

- Obligaciones de coordinación e información del promotor. - Coordinador de seguridad del proyecto. - Director facultativo.

- Coordinador de seguridad durante la ejecución del proyecto. - Instrumentos técnicos.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 47

9. RECOMENDACIONES PARA UNA COORDINACIÓN EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

- Celebrar al menos una reunión previa al inicio de los trabajos con las empresas contratadas e implicadas. Registrar los contenidos de la reunión; es una obligación si los riesgos son graves o muy graves. Plantear las reuniones periódicas de seguimiento y control necesarias. Y el mecanismo de solicitud de reuniones extraordinarias.

- Todas las empresas aportarán la evaluación de riesgos laborales específica para las tareas contratadas en el centro de trabajo. Se verificará la formación impartida a los trabajadores/as. Sería recomendable que la verificación sea a través de los trabajadores no sólo documentalmente a través de los certificados de formación.

- Estudiar conjuntamente la naturaleza de los trabajos, el tiempo y lugar donde van a concurrir las empresas y analizar los riesgos laborales y las medidas a adoptar específicamente, acorde a las condiciones de trabajo analizadas. Establecer los medios de coordinación necesarios. Designar a la persona o personas que van a ejercer la coordinación.

- Comunicar las actuaciones a seguir en situaciones de emergencia. Si se realizan trabajos peligrosos, diseñar procedimientos específicos a llevar a cabo en este tipo de trabajos. Imponer las limitaciones de acceso a las instalaciones que lo requieran.

- Identificar las actividades que por sus interacciones puedan generar riesgos graves o muy graves. Y proponer medidas correctoras.

- Identificar las actividades incompatibles entre si en materia de seguridad que por su naturaleza sean difíciles de evitar y planificar metódicamente su ejecución.

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48 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

- Identificar posibles trabajadores/as sensibles a los nuevos riesgos y adecuar los puestos.

- Elaborar un protocolo de coordinación de actividades empresariales con las características, normas y procedimientos de trabajo a aplicar. Analizar las dificultades que puede encontrarse en la coordinación y tratar de subsanarlas.

- Establecer las cláusulas de rescisión del contrato por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

- Comunicar a los representantes de los trabajadores/as y en especial a los delegados de prevención, los trabajos a contratar y las medidas de prevención aplicables. Garantizar el acceso de la información a todos los trabajadores/as que van a concurrir.

- Aplicar a las ofertas de las empresas a contratar un criterio de valoración en materia preventiva.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 49

10. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ESQUEMA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS DE LA MATERIA DE COORDINACIÓN. RD 1627/1997:

EMPRESARIO/A CONCURRENTE 1

EMPRESARIO/A TITULAR

COMO PROMOTOR: Estudio de Seguridad (Básico o no según el tamaño,

peligrosidad y presupuesto de la obra)

Realizado junto con el proyecto de ejecución, por el facultativo (Arquitecto, ingeniero o arquitecto técnico) y

visado por su colegio profesional.

EMPRESARIO/A CONCURRENTE 2

COMO EJECUTOR: Plan de Seguridad basado en el Estudio

de Seguridad. Aprobado por dirección facultativa.

(Cada contratista elabora el Plan de

Seguridad y salud)

COMO EJECUTOR: Plan de Seguridad basado en el Estudio

de Seguridad.

Aprobado por dirección facultativa (o el coordinador de seguridad y salud en

ejecución).

(Cada contratista elabora el Plan de Seguridad y salud)

10

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50 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

Se debe tener en cuenta que:

- La información que corresponde al empresario titular (promotor), dar a los empresarios/as concurrentes, (riesgos propios del centro de trabajo, medidas referidas a la prevención de tales riesgos y medidas de emergencia que se deben aplicar) se entiende cumplimentada por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico.

El Estudio de Seguridad y Salud es en el sector de la construcción, lo que la Evaluación de Riesgos Laborales en los demás sectores.

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. Obligatorio cuando se

exista más de una empresa y/o trabajadores

autónomos

La designación de coordinador no eximirá al

empresario de sus responsabilidades.

El coordinador organizará la coordinación de

actividades empresariales prevista en el artículo 24

LPRL

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. Obligatorio cuando el

proyecto lo realicen varios proyectistas.

La designación de coordinador no eximirá al

empresario de sus responsabilidades.

El coordinador organizará la coordinación de

actividades empresariales prevista en el artículo 24

LPRL

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 51

Considerando los espacios donde se realizan las obras como si fueran lugares de trabajo.

- Las instrucciones sobre las medidas a aplicar en situaciones de emergencia que deba impartir el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores/as desarrollen actividades en él, y que puedan afectar a los trabajadores/as de las empresas concurrentes se entenderán cumplidas por el promotor a través de las órdenes impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, por la dirección facultativa.

- Las medidas a emprender derivadas de la concurrencia de trabajadores/as de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, se entienden relacionadas con el contratista que es quién propone con el plan de Seguridad las medidas ciñéndose al estudio y debiendo ser aprobadas por el promotor a través del coordinador de seguridad y salud en ejecución o de la dirección facultativa en caso de que el primero no sea necesario.

- La preceptiva presencia de recursos preventivos cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales se aplica a cada contratista.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 53

NORMATIVA • Constitución Española, de 27 diciembre de 1978 en su artículo 40.2. • Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil. (Art. 1101, 1902,

1903, 1904). • Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la

Estructura y Competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medioambiente de Trabajo (Ratificado por España el 26 de julio de 1985).

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre las Jornadas

Especiales de Trabajo. • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en sus

artículos 316, 317 y 318. • Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto por el que se regula la

composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

• Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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54 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

• Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

• Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.

• Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras.

• Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social.

• Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Orden de 26 de junio de 2001, por el que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre, deroga la Orden de 16 de diciembre de 1987, por el que se establecen nuevos modelos para la Notificación de Accidentes de Trabajo y se dan instrucciones para cumplimentación y tramitación.

• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

• Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

• Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

• Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 55

de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

• Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

• Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Ley 32/2006, de 18 octubre, Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro

• Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo.

• Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por el que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

• Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el TRLISOS.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo

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56 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

• Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

• Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

• Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral

• Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. • Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el

Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

• Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

• Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

• Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

• Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 57

régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

• Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), 16 de abril de 2015.

• Ley 23/2015 Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (por la que se deroga la anterior ley 42/1997, ordenadora de la ITSS), de 21 julio.

• Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

• Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

• Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

• Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

• Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

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58 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

• Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

• Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

• Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

• Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

• Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

• Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

• Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

• Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.

• Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.

• Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 59

PROPUESTAS DE UGT-MADRID Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar reducir la siniestralidad laboral en las empresas de la Comunidad de Madrid, van encaminadas a:

Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en relación a los derechos de los trabajadores/as.

Prevenir las principales causas de la siniestralidad en las empresas, que se centran entre otras en el empeoramiento de las condiciones de trabajo producidas por las Reformas Laborales. La temporalidad, la precariedad, la subcontratación, la ausencia de formación y en gran medida la falta de implantación de prevención de riesgos laborales principalmente en la pequeña y muy pequeña empresa.

Puesta en marcha de los convenios que desarrollan el Acuerdo firmado ente la Comunidad de Madrid y los Interlocutores Sociales, V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2017-2020, trasladando la prevención de riesgos, la cultura preventiva a todas y cada una de las empresas y de los trabajadores/as, de manera que finalice esta lacra social que es la pérdida de integridad física e incluso la vida en el trabajo.

Desarrollo del RD 597/2007 de 4 de Mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, a través de la publicación de una norma en el ámbito de la Comunidad de Madrid que ejecute y desarrolle aspectos, entre otros, como la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, los medios de publicación, la habilitación de un registro público, etc, es decir, el procedimiento.

Exclusión de las subvenciones públicas a las empresas sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud.

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60 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

Comunicación inmediata, a la Administración Regional y Local de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

Demandar una efectiva coordinación entre Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral, a través del Protocolo Marco de Colaboración firmado entre los anteriores Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores/as y la ejecución de las sentencias condenatorias.

Convocatoria del grupo de trabajo que emana del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral. Valoración de su aplicación y funcionamiento, e incorporación de propuestas de futuro con la participación de los interlocutores sociales.

Demandar la adecuada protección de los técnicos de prevención de riesgos laborales, cuyas condiciones de trabajo y sobre todo tras las Reformas laborales, ha hecho que se encuentren totalmente desprotegidos, y en absoluta precariedad laboral.

Mayor vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales para lo que será necesario aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo acercándoles a la media europea de inspectores por trabajadores/as.

Dotar de mayores recursos al IRSST para el desarrollo de una mayor labor técnica y de vigilancia y control de la norma, incrementando el número de técnicos habilitados.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 61

Desarrollar y consolidar una cultura preventiva en la sociedad madrileña en todos los ámbitos, impulsando el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sistema educativo. Desarrollando paralelamente actuaciones de comunicación y sensibilización en la sociedad y en la propia empresa.

Mejorar la formación de los delegados y delegadas de prevención y representantes de los trabajadores/as incrementando el número de horas formativas para adaptarla a la realidad de sus funciones y de los riesgos de los diferentes sectores.

Demandar a las empresas la realización de la evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales, ya que continúan siendo muy pocas las empresas que las realizan. Las empresas siguen viendo estos riesgos como ajenos.

Solicitar a la Administración la creación de un grupo de trabajo en el ámbito del diálogo social entre los diferentes organismos de la administración regional (ITSS, IRSST, Sanidad) e interlocutores sociales, que homogenice criterios y sitúe adecuadamente la calificación de accidentes de trabajo, de manera que esta se corresponda con el tipo de lesiones y el tiempo de baja de las y los accidentados.

Conocer la siniestralidad de los trabajadores/as autónomos de la Comunidad de Madrid impulsando la realización de estudios sectorializados por municipios. Analizar la posibilidad de crear un sistema estadístico donde se refleje la situación de estos trabajadores/as.

Potenciar la incorporación en los convenios colectivos de cláusulas que mejoren la normativa actual en materia preventiva acercándolos a la realidad del sector e intentando paliar las negativas consecuencias de la reforma laboral (absentismo, ETTs, contratos temporales…), mejorando la capacitad de representación y actuación de delegados/as de prevención (crédito horario,

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62 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

creación de comisiones paritarias, delegados/as sectoriales y territoriales, formación de los delegados/as de prevención….).

La falta de conocimiento de las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo está condicionada por la baja notificación de Enfermedades Profesionales, que en muchos casos se tratan como enfermedades comunes, produciéndose un grave perjuicio para el trabajador/a que ve reducidas sus prestaciones, para la sociedad que costea a través del Sistema Sanitario Público enfermedades que corresponden a las Mutuas dentro del Sistema de la Seguridad Social, y para las empresas porque lo que no se declara no existe, y por lo tanto no se previene. Ante esta situación UGT Madrid propone:

• Creación de una mesa en el ámbito del Diálogo Social donde se

analice la problemática de las enfermedades relacionadas con el trabajo en nuestra Comunidad.

• Coordinación entre la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la de Sanidad y el INSS para investigar las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo, especialmente los trastornos musculoesqueléticos, los riesgos psicosociales y los cánceres de origen profesional, con la participación de los agentes sociales.

• Creación de un Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral que facilite la detección y declaración de enfermedades profesionales y su implantación en todos los centros de salud fundamentalmente dirigido a las patologías derivadas de los riesgos psicosociales, de los trastornos musculoesqueléticos y los cánceres de origen profesional en la Comunidad de Madrid.

• Formación y coordinación de los médicos de atención primaria y especializada para que junto con los servicios de prevención, mejoren la comunicación y se determine rápida y eficazmente si una patología tiene origen laboral.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 63

• Puesta en marcha de Unidades Básicas de Salud Laboral en las áreas sanitarias de la Comunidad de Madrid, de manera que exista tratamiento especializado y reconocimiento de las enfermedades del trabajo.

• Demandar el desarrollo de la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, de Salud Pública a la Comunidad de Madrid, y la urgente convocatoria del Gobierno a los interlocutores sociales. Tal y como se refleja en los art. 32, art.33 y sobre todo el art. 34, en el que se mandata a la participación de las organizaciones más representativas de empresarios/as y trabajadores/as en la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en distintos niveles territoriales.

• Apoyar una mejora del sistema de Gestión de las Mutuas logrando transparencia y eficacia a través de una mayor participación de los representantes de los trabajadores/as en la gestión de las mismas.

• Conseguir que el informe de los representantes de los trabajadores/as sea vinculante en la contratación de las mutuas por las empresas, teniendo así en cuenta criterios de satisfacción de los trabajadores/as y no sólo, de economicidad o fiscalización de las bajas.

NO OLVIDES QUE…

UGT Madrid trabaja por la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en las empresas desarrollando actuaciones de cara a la disminución de la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Los centros de trabajo sindicalizados, donde existen representantes de los trabajadores/as son centros de trabajo más seguros. Es importante incrementar la representación de los trabajadores/as en todas las empresas, fundamentalmente en las pequeñas y muy pequeñas que es donde se producen mayores niveles de siniestralidad laboral. A través de la representación sindical haremos llegar al empresario/a nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos

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64 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.

Los representantes sindicales, los Delegados/as de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, son los órganos de defensa de los intereses de los trabajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as mejorando el desarrollo de una política preventiva y la mejora de la seguridad y salud.

UGT te puede ayudar, Ponte en contacto con UGT Madrid, ¡TU SINDICATO!

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 65

ANEXOS SOLICITUD CONVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Don________________________________________________ Presidente Comité de Seguridad y Salud Departamento De Recursos Humanos de la Empresa

En ________, a ___de_____________de ___

Estimado Sr. ___________________________ (Nombre y Apellidos) _____________________________________como Delegado/a de Prevención de esta empresa y según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente escrito solicito que a la mayor brevedad posible sea convocado el Comité de Seguridad y Salud para tratar los siguientes temas: Orden del día: Enumerar los temas a tratar: a) _________________________________________________________ b) _________________________________________________________ c) Ruegos y preguntas. Atentamente, Firmado: Delegado/a de Prevención *Si se quiere apoyo del sindicato, añadir el siguiente párrafo: A esta reunión asistirá D./Dña_______________________________, como Técnico de Prevención ajeno a la empresa, en apoyo de la representación de los trabajadores en este Comité y en base al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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66 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA EMPRESA

*Asunto: • Relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

(artículo 36.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). • Mayor Nivel de consulta y participación (artículos 33 y 34 de la Ley

31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). • Propuesta de mejora de las condiciones de trabajo (artículo 36.2.f de

la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). • Formación e información a los trabajadores/as (artículos 19 y 18 de la

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales). • Asistencia a un curso para Delegados/as de Prevención (artículo 37.2

de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). • Información sobre la evaluación de riesgos (artículo 33 de la Ley

31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

De: __________________________________ Delegado/a de Prevención A: _______________________(Director, Gerente, Jefe de Personal, etc.) de la Empresa _________________________________________ Lugar y Fecha___________________________________ La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo_____ establece que los Delegados de Prevención: “_______________” (*Asunto que corresponda). Le rogamos que nos facilite ____________________________________ En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Firmado

Delegado/a de Prevención

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 67

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LA EMPRESA

De Don/Doña____________________________________ Delegado/a de Prevención, a Don/Doña ______________________________(Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa______________________

En __________ a ____de ____________de ______

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle que me sea entregada la información relativa a los recursos preventivos por los que ha optado la empresa, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

Un saludo.

Recibí .Fecha

La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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68 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS EN EL CASO DE EMPRESAS CONCURRENTES

De Don/Doña ___________________________________ Delegado/a de Prevención, a Don/Doña _____________________________ (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa _____________________

En _________ a ____ de ____________ de ______

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle que me sea entregada la información relativa a los recursos preventivos por los que ha optado la empresa, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Según el artículo 12 punto 3 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, cuando los medios de coordinación establecidos sean la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o varias personas encargados de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores/as los datos necesarios para permitirles su identificación.

Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

Un saludo.

Recibí Fecha

La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 69

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL CENTRO DE TRABAJO

De Don/Doña ___________________________________ Delegado/a de Prevención, a Don/Doña _____________________________ (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa _____________________

En _________ a ____ de __________ de _____ Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle me sea entregada la siguiente información en materia preventiva, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Riesgos específicos de cada una de las actividades que puedan afectar

a los trabajadores/as de otras empresas concurrentes y especialmente de aquellos que puedan verse agravados o modificados por las actividades que realizan otras empresas en el centro de trabajo.

Accidentes de Trabajo derivados de las actividades que se puedan afectar a los trabajadores/as de las otras empresas.

Comunicación de las situaciones de emergencia. La información referente a los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, que reciben los diferentes empresarios del centro de trabajo, deberá ser trasladada a sus trabajadores/as, junto con la información sobre los riesgos derivados de su propia actividad según el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales. Un saludo. La Empresa Delegado/a de Prevención Firmado Firmado

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70 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID

D./Dña. __________________________, con DNI _________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ___________________ nº ____ y localidad _________________ante este organismo comparece y,

DICE

Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA en materia de prevención de riesgos laborales contra la/s empresa/s _____________________________, con domicilio/s _________________

HECHOS

Exponer de manera detallada los hechos.

______________________________________________________________________________________________________________________

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que tenga por presentado este escrito de DENUNCIA, con sus copias y de acuerdo con las alegaciones vertidas, realice las oportunas averiguaciones de los hechos denunciados al poder ser constitutivos de una infracción laboral y sancione como corresponda.

En ________ a ___ de ______________ de ___

NOMBRES Y FIRMAS

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 71

MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

*Asunto:

• Visita a la empresa (artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo).

• Asesoramiento (artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo).

• Consulta (artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo).

GERENTE I.R.S.S.T.

C/ Ventura Rodríguez, 7-6ª

28008 MADRID

En ________ a ____ de _____________ de ___

Estimado Gerente:

D. (Nombre y apellidos del solicitante) con DNI______________, como (Delegado/a, Trabajador/a, etc) de la empresa __________________ con CIF _______________ y domicilio en (Localidad), calle_______________, nº ____, solicita al IRSST. (*Asunto que corresponda)

(Exposición de motivos, haciendo referencia a los artículos legales que correspondan)

______________________________________________________________________________________________________________________

En espera de su pronta contestación, reciba un saludo

Firmado.: NOMBRE......

CARGO

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72 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES

En ________ a ____ de ____________ de _______

Dirección Provincial de Trabajo

Director General

C/ Princesa, 5, Planta baja

28008 Madrid

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunico con carácter urgente que el día _____de ____________ de ______ a las _______ horas, ocurrió un accidente con lesiones _______________________ (1) en el centro de trabajo, sito en la localidad _______________ calle o término _______________ nº___, que afectó al/los siguiente/s trabajador/es __________________________(2).

Atentamente

(1) Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a más de 4 trabajadores.

(2) Relacionar el/los trabajador/es accidentados

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 73

MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

En ________ a ____ de ___________ de _______ A los representantes de los trabajadores/as Muy Srs. Nuestros: El artículo 28 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el concordante artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, indican que la empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores/as de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por la Empresa de Trabajo Temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la formación e información recibidas por el trabajador/a. Mediante el presente escrito se informa sobre los siguientes extremos: 1. La empresa tiene suscrito un contrato de puesta a disposición con la

empresa de trabajo temporal ______________________________ (1). 2. Los trabajadores/as cedidos y los puestos de trabajo que va a

desempeñar cada uno son los siguientes: Sr. D _____________________ con DNI ___________ puesto de trabajo Sr. D _____________________ con DNI ___________ puesto de trabajo 1. Riesgos inherentes al puesto de trabajo y medidas preventivas

______________________________________________________(2). 2. Formación e información recibida por el trabajador _____________(3). Rogamos se acuse recibo de este escrito La Empresa Representantes de los trabajadores Firmado Firmado

(1) Indicar la razón social de la empresa de trabajo temporal (2) Relacionar uno a uno los riesgos del puesto de trabajo y las

medidas preventivas para preservar de dichos riesgos. (3) Indicar la formación e información (cursos, jornadas,

comunicados, etc.).

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74 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 75

PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO (SISTEMA DELT@)

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76 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 77

PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL Boletines Informativos: Nº 51 (Junio 2017) V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales 2017-2020, Nº 52 (Octubre 2017) Seguridad Vial Laboral, Nº 53 (Octubre 2018) Sustancias Peligrosas. Amianto. Nº 54 (Diciembre 2018) La Vigilancia de la Salud y las Enfermedades del Trabajo.

Carteles en materia de prevención de riesgos laborales: Riesgos Ergonómicos, Contingencias Comunes vs Contingencias Profesionales, Riesgos Psicosociales y Mujer, Trabajadores Jóvenes, Riesgos Cancerígenos en el Ámbito Laboral, Accidentes del Trabajo y Enfermedades del Trabajo, Paralización de la Actividad, Mutuas y Servicios de Prevención, Trastornos Musculoesqueléticos, Vigilancia de la Salud.

Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales: Delegados/as de Prevención, V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, Vigilancia de la Salud, Riesgos Ergonómicos, Amianto, Riesgo grave e inminente y Paralización de la Actividad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Riesgos asociados al Radón, Estrés térmico, Servicios de Prevención / Mutuas, Reincorporación al puesto de trabajo, Nanomateriales.

Cuadernillos Informativos de Prevención de Riesgos Laborales:

V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales 2017-2020, Vigilancia de la Salud, Trastornos Musculoesqueléticos, Coordinación de Actividades Empresariales, Accidentes y Enfermedades del Trabajo, Sustancias Peligrosas, Amianto, Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Juego.

Manuales Informativos de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados/as de Prevención, Conviene saber en Prevención de Riesgos Laborales, Enfermedades del Trabajo, Ergonomía. Riesgos ergonómicos, Vigilancia de la Salud.

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78 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

Estudios de investigación: Situación de la Prevención de Riesgos Laborales en la Negociación Colectiva de 2017, Mapa de Riesgos Psicosociales de la Comunidad de Madrid.

Otras publicaciones como: USB. Selección de Legislación y Publicaciones sobre Salud Laboral. Actualizado a julio de 2018. USB Juego Prevenid@s.

ESTAS Y OTRAS MUCHAS OTRAS PUBLICACIONES EN MATERIA PREVENTIVA LAS PUEDES ENCONTRAR EN:

http://madrid.ugt.org/salud-laboral https://facebook.com/saludlaboralugtmadrid

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales” 79

DIRECCIONES DE INTERÉS SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL DE UGT-

MADRID. Avda. América, 25 28002 Madrid. Tel: 91 589 09 88 /Fax: 91 589 71 45

e-mail:[email protected]. http:// madrid.ugt.org/salud-laboral

https://www.facebook.com/saludlaboralugtmadrid

ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: RIESGOS PSICOSOCIALES Y ASESORAMIENTO LEGAL.

Avda. América, 25 · 28002 Madrid. Tels: 91 589 09 09 / 09 66 e-mail: [email protected]; [email protected]

[email protected] SERVICIO DE PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOBRE

ADICCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL.

Avda. América, 25 · 28002 Madrid. Tel: 91 589 09 09 - Fax: 91 589 71 45 e-mail: [email protected]

FEDERACIONES REGIONALES DE UGT-MADRID

FeSMC

SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO. Tel: 91 589 73 94 - email: [email protected]

FeSP

EMPLEADOS/AS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Tel: 91 589 70 43 - email: [email protected]

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80 Cuadernillo Informativo de PRL: “Coordinación de actividades empresariales”

FICA

INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO. Tel: 91 589 73 50 - email: [email protected]

UNIONES COMARCALES DE UGT-MADRID

NORTE

Avda. Valdelaparra, 108 · 28100 Alcobendas - Tel: 91 662 08 75 -

email: [email protected].

ESTE

C/ Simón García de Pedro, 2 · 28805 Alcalá de Henares - Tel: 91 888 09 92

- email: [email protected].

SURESTE

C/ Silos, 27 · 28500 Arganda del Rey - Tel: 91 876 89 65 - email:

[email protected].

SUR

Avda. de los Ángeles, 20 · 28903 Getafe - Tel: 91 891 01 65 - email: [email protected].

OESTE

C/ Clara Campoamor, 2 · 28400 Collado Villalba - Tel: 91 850 13 01 - email: [email protected].

SUROESTE

C/ Huesca, 2 · 28941 Fuenlabrada - Tel: 91 690 40 68 - email:

[email protected].

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (IRSST) Calle Ventura Rodríguez, 7, 28008 Madrid Teléfono: 900 71 31 23

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Unión General de Trabajadores de Madrid

Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial Av. América 25, 8ª Planta – 28002 – Madrid

Tel: 91 589 09 09 – Fax: 91 589 71 45

[email protected] http://madrid.ugt.org/salud-laboral

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