Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la...

28
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 11 de abril de 2010 417003 Año XXVII - Nº 10959 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 025-2010.- Modifican el Decreto de Urgencia Nº 069-2009 417004 D.U. N° 026-2010.- Modifican el Decreto de Urgencia Nº 079-2009 417005 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 063-2010-MINCETUR/DM.- Encargan funciones de Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo 417006 PRODUCE R.M. N° 086-2010-PRODUCE.- Autorizan realización de la Segunda Prospección Pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006 VIVIENDA R.M. N° 064-2010-VIVIENDA.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el Año Fiscal 2010 417007 R.M. N° 065-2010-VIVIENDA.- Modifican el numeral 15 del literal C. FASE DE EJECUCIÓN de las DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva N° 002- 2010-VIVIENDA “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por R.M. N° 022-2010-VIVIENDA 417008 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 078, 079 y 080-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa y en la Provincia Constitucional del Callao 417009 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 088-2010-CE-PJ.- Aprueban participación de representantes del Poder Judicial en el 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, a realizarse en Brasil 417011 ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 070-2010-J/ONPE.- Aprueban las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI 2010” 417012 MINISTERIO PUBLICO Fe de Erratas Res. N° 598-2010-MP-FN 417013 Fe de Erratas Res. Nº 599-2010-MP-FN 417013 Fe de Erratas Res. Nº 600-2010-MP-FN 417014 Fe de Erratas Res. Nº 602-2010-MP-FN. 417014 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3106-2010.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en Chile 417014 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza 001-2010-GRCAJ-CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Cajabamba y Hualgayoc-Bambamarca 417015 Ordenanza 002-2010-GRCAJ-CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Hualgayoc- Bambamarca y Cajabamba 417016 Acuerdo Nº 020-2010-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente Regional el cofinanciamiento de proyectos de inversión y estudio de preinversión, en caso resulten elegidos en el Concurso de Cofinanciamiento del FONIPREL 2010 417018 Sumario

Transcript of Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la...

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 11 de abril de 2010

417003Año XXVII - Nº 10959

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE

URGENCIA

D.U. N° 025-2010.- Modifi can el Decreto de Urgencia

Nº 069-2009 417004

D.U. N° 026-2010.- Modifi can el Decreto de Urgencia

Nº 079-2009 417005

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 063-2010-MINCETUR/DM.- Encargan funciones de Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de

Turismo 417006

PRODUCE

R.M. N° 086-2010-PRODUCE.- Autorizan realización de la Segunda Prospección Pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta

blanca 417006

VIVIENDA

R.M. N° 064-2010-VIVIENDA.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el Año Fiscal 2010

417007

R.M. N° 065-2010-VIVIENDA.- Modifi can el numeral 15 del literal C. FASE DE EJECUCIÓN de las DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva N° 002-2010-VIVIENDA “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por

R.M. N° 022-2010-VIVIENDA 417008

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 078, 079 y 080-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa y en la

Provincia Constitucional del Callao 417009

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 088-2010-CE-PJ.- Aprueban participación de representantes del Poder Judicial en el 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

Justicia Penal, a realizarse en Brasil 417011

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 070-2010-J/ONPE.- Aprueban las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa para las Elecciones Regionales, Municipales y

Referéndum FONAVI 2010” 417012

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. N° 598-2010-MP-FN 417013

Fe de Erratas Res. Nº 599-2010-MP-FN 417013

Fe de Erratas Res. Nº 600-2010-MP-FN 417014

Fe de Erratas Res. Nº 602-2010-MP-FN. 417014

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3106-2010.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en Chile

417014

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 001-2010-GRCAJ-CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Cajabamba y

Hualgayoc-Bambamarca 417015

Ordenanza Nº 002-2010-GRCAJ-CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Hualgayoc-

Bambamarca y Cajabamba 417016

Acuerdo Nº 020-2010-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente Regional el cofi nanciamiento de proyectos de inversión y estudio de preinversión, en caso resulten elegidos en el Concurso de Cofi nanciamiento del

FONIPREL 2010 417018

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417004

Acuerdo Nº 021-2010-GR.CAJ-CR.- Ratifi can montos de remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente y

de dietas de Consejeros Regionales 417020

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 238-MDA.- Modifi can la Ordenanza N° 191-MDA que aprueba el planeamiento integral de los módulos viales de las vías principales y secundarias de los terrenos ubicados en los sectores catastrales N°s. 20,

21 y 30 417021

Ordenanza Nº 239-MDA.- Aprueban modifi cación del planeamiento integral de parte del Sector N° 08 Pueblo Antiguo de Ate, de los módulos viales y el diseño urbano

que ordena las áreas de recreación pública 417022

Ordenanza Nº 240-MDA.- Reglamentan el Proceso del

Presupuesto Participativo 2011 417023

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 06-2010/MDJM.- Modifi can el procedimiento administrativo N° 47 “Autorización de instalación de Conexión domiciliaria de agua potable y desagüe” a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos

417027

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 032-2010-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi cará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos

Móviles 417028

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 025-2010

MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 069-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia Nº 060-2009 autorizó, hasta el 31 de diciembre del 2010, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales a utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y de la regalía minera a que se refi ere la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, que perciban a partir de la entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia, para ser destinado exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 069-2009 se autorizó a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a utilizar hasta el 5% (cinco por ciento) de los recursos a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.4 del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 060-2009 adicionalmente en el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza extrema, a través de la implementación de cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas;

Que, el Decreto de Urgencia N° 069-2009 considera como ámbito de intervención a los hogares benefi ciarios en condición de pobreza extrema ubicados en el ámbito de la sierra, los cuales deberán ser seleccionados sobre la base de la información contenida en el Mapa de Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática o de los Padrones de Hogares elaborados por entidades públicas que operan en la zona;

Que, el Estado en sus diferentes niveles e instancias viene desarrollando importantes esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desnutrición, así como para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, esfuerzos que podrían verse afectados en caso no se tomen medidas urgentes con la fi nalidad de benefi ciar a un mayor número de hogares pobres con la implementación de cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas, por lo que debe ampliarse el ámbito de intervención establecido por el Decreto de Urgencia N° 069-2009, precisándose la fuente de información sobre la cual deberá seleccionarse a los hogares pobres benefi ciarios;

Que, en tal sentido, es de interés nacional dictar medidas urgentes en materia económica y fi nanciera que permitan que los recursos destinados en el marco del Decreto de

Urgencia N° 069-2009 sirvan para mejorar las condiciones de vida de la población más pobre del país y así contribuir a la reducción de la desnutrición crónica infantil;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 1° y 3° del Decreto de Urgencia Nº 069-2009

Modifícanse los artículos 1° y 3° del Decreto de Urgencia Nº 069-2009, conforme al texto siguiente:

“Artículo 1°.- Recursos para el mejoramiento de viviendas de hogares en situación de pobreza

Autorícese a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar los recursos a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.4 del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 060-2009 adicionalmente en el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza, a través de la implementación de cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas.

Artículo 3°.- Ámbito de intervención e identifi cación de hogares

Los hogares benefi ciarios de la implementación de las cocinas mejoradas certifi cadas, provisión de agua segura y manejo de excretas serán aquellos en condición de pobreza en el ámbito nacional, los cuales deberán ser seleccionados sobre la base de la información contenida en el Mapa de Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.”

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

479277-1

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417005

DECRETO DE URGENCIANº 026-2010

MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 079-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 079-2009 se dictaron medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 028-2006, para la ejecución del cinco por ciento (5%) de los fondos provenientes del canon y sobrecanon petrolero, bajo la modalidad de núcleo ejecutor, en las comunidades donde se explotan recursos naturales petroleros, con la fi nalidad de atender proyectos de inversión y apoyar líneas de acción vinculadas a la mejora en el desarrollo de capacidades de la población en situación de pobreza extrema;

Que, en los últimos años los ingresos por concepto de canon y sobrecanon petrolero vienen registrando fl uctuaciones importantes debido a la alta volatilidad de los precios del petróleo en el mercado internacional, lo cual ha ocasionado que la asignación de recursos a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de estos recursos naturales no sea la adecuada para brindar servicios públicos y generar condiciones para su desarrollo;

Que, por ello es conveniente asignar mayores fondos de canon y sobrecanon petrolero a favor de dichas comunidades y permitir que estos recursos se destinen también a proyectos de inversión pública en pequeños sistemas de riego, minipresas, apertura de trochas carrozables, puentes y muros de contención;

Que, asimismo, en la regulación de los núcleos ejecutores, el Decreto de Urgencia Nº 079-2009 no desarrolla el procedimiento para su constitución, reconocimiento, registro y rendición de cuentas, lo que limita su operatividad y seguimiento;

Que, el Estado en sus diferentes niveles e instancias viene desarrollando importantes esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desnutrición, así como para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, esfuerzos que podrían verse afectados en caso no se tomen medidas urgentes que viabilicen la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social en el marco del Decreto de Urgencia Nº 079-2009;

Que, por consiguiente resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera de interés nacional para modifi car el Decreto de Urgencia Nº 079-2009 disponiendo la asignación de mayores porcentajes del canon y sobrecanon petrolero a favor de las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación, así como incorporar nuevas líneas de intervención de los núcleos ejecutores y establecer disposiciones que permitan la operatividad y el seguimiento de los núcleos ejecutores;

Que, de no autorizarse de manera inmediata dichas medidas se puede producir un impacto negativo en las condiciones de las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de recursos que generan canon y sobrecanon petrolero, provocando una grave situación de incertidumbre social y económica;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 079-2009

Modifícanse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 079-2009, conforme a lo siguiente:

“Artículo 1°.- Del objetoLa presente norma tiene por objeto que los

Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero destinen parte de estos fondos a la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social, bajo la modalidad de núcleos

ejecutores, en las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación respectivas.

Artículo 2°.- Asignación de fondos a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de recursos naturales petroleros

2.1 Para efecto de lo establecido en el artículo anterior, los Gobiernos Regionales destinan el diez por ciento (10%) y los Gobiernos Locales destinan el cinco por ciento (5%) de los fondos que les son asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero para lo siguiente:

a) Obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua, saneamiento, pequeños sistemas de riego, minipresas, apertura de trochas carrozables, puentes y muros de contención;

b) Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;

c) Capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en educación y salud;

d) Atención de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de niños menores de seis (6) años por los sistemas de salud y educación;

e) Capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos y prácticas saludables en el cuidado de los niños; y,

f) Campañas de alfabetización.

2.2 Los proyectos de inversión pública y el gasto social comprendidos en la presente norma, serán ejecutados bajo la modalidad de núcleos ejecutores en las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de los recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero.

2.3 Los proyectos de inversión pública y el gasto social que se ejecuten en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o gasto.

Artículo 3°.- De los núcleos ejecutores

3.1 Los núcleos ejecutores son órganos representativos de no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas donde se explotan los recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero.

3.2 Los núcleos ejecutores cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Veedor que representa al Gobierno Regional o Gobierno Local que fi nancia el proyecto de inversión pública o gasto social. El Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor será certifi cada por un Notario o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente.

3.3 Los núcleos ejecutores que se constituyan en el marco del presente Decreto de Urgencia serán de carácter temporal; tendrán capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución del proyecto o gasto, y podrán intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado.”

Artículo 2º.- Disposiciones aplicables a los núcleos ejecutores

A los núcleos ejecutores que se constituyan en el marco del Decreto de Urgencia N° 079-2009, modifi cado por la presente norma, les resultan aplicables lo previsto en el artículo 5°, los numerales 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6° y los artículos 8°, 9°, 10° y 11° del Decreto de Urgencia N° 085-2009.

Artículo 3°.- Normas derogatoriasDeróguense las normas que se opongan a lo

establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Cuando no sea posible la conformación de núcleos ejecutores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417006

Locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero, deben ejecutar los proyectos de inversión pública y gasto social previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 079-2009, modifi cado por la presente norma, en las comunidades ubicadas en las zonas de explotación de dichos recursos, de acuerdo a los porcentajes de canon y sobrecanon petrolero establecidos en el citado artículo.

Para efecto de la establecido en el párrafo anterior, en el caso de los proyectos de inversión pública no resulta aplicable el numeral 2.3 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 079-2009, modifi cado por la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

479277-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Encargan funciones de Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2010-MINCETUR/DM

Lima, 10 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2008-MINCETUR/DM, de fecha 27 de junio de 2008, se designó a la señorita Miriam Mercedes Cerdán Quiliano, como Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza, Nivel F-5;

Que, mediante Carta de fecha 5 de abril de 2010, dicha servidora ha formulado renuncia al cargo, razón por la cual es necesario formalizar la aceptación de su renuncia y encargar las funciones correspondientes a dicho cargo, en tanto se designa al titular;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia de la señorita Miriam Mercedes Cerdán Quiliano, al cargo de Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora Lourdes Loayza Bellido, las funciones correspondientes al cargo de Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza, Nivel F-5, a partir de la fecha y en tanto se designa al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

479274-1

PRODUCE

Autorizan realización de la Segunda Prospección Pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 086-2010-PRODUCE

Lima, 9 de abril de 2010

VISTOS: Los Ofi cios DE-100-110-2010-PRODUCE/IMP y DE-100-113-2010-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 278-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 015-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 082-2010-PRODUCE, se autorizó la realización de una prospección pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para del desarrollo de las actividades de extractivas de la fl ota artesanal de cerco entre los 8°50’00” y 9°30’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril hasta las 24 horas del 6 de abril de 2010;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2010-PRODUCE, se autorizó el desarrollo de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) efectuada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo en el área de pesca anteriormente referida, a partir del día 10 de abril de 2010 la cual se realizará en el marco de un régimen especial de pesca (pesca centinela) con la fi nalidad de obtener datos sobre la distribución y presencia de juveniles en estrecha cooperación entre los armadores artesanales, el IMARPE y la autoridad pesquera;

Que, considerando las condiciones biológico-pesqueras del recurso anchoveta en el área de pesca entre los 8°50’00” y 9°30’00” Latitud Sur y en base a los informes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitidos a través de los Ofi cios DE-100-110-2010-PRODUCE/IMP y DE-100-113-2010-PRODUCE/IMP; y teniendo en cuenta que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico; así como presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley General de Pesca, resulta necesario establecer una segunda prospección pesquera para verifi car la existencia de áreas de pesca libres de la presencia de ejemplares juveniles y obtener indicadores de manera complementaria a los datos que sean obtenidos como resultado de la aplicación del

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417007

régimen especial de pesca (pesca centinela) aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2010-PRODUCE; aspecto considerado en el Informe Nº 278-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado del Viceministro encargado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Segunda Prospección Pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para el desarrollo de las actividades extractivas de la fl ota artesanal de cerco con permiso de pesca vigente, en el área comprendida entre los 8°50’00” y 9°30’00’’ Latitud Sur, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta las 24:00 horas del día 30 de abril de 2010.

Artículo 2º.- El número óptimo y la selección de las embarcaciones artesanales serán fi jados por la Dirección Regional de Producción – Región Ancash, debiendo informar bajo responsabilidad al Instituto del Mar del Perú (sede Chimbote) a fi n de considerarlas en la prospección pesquera.

Asimismo, comunicará a la autoridad marítima la relación de embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas a participar en la pesca de prospección, a fi n de garantizar el control de zarpe respectivo, verifi cando el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y las condiciones de seguridad establecidas por la normatividad vigente.

Artículo 3º.- La pesca de prospección autorizada estará condicionada a los siguientes términos:

a. Debe utilizarse redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros);

b. Al momento del zarpe, la embarcación debe contar con cajas con hielo u otros sistemas adecuados de preservación del pescado a bordo, que garanticen su utilización para el consumo humano directo, estando obligado a reducir al mínimo las pérdidas post-capturas, medida que también será aplicable a las embarcaciones que se acojan al régimen especial de pesca (pesca centinela) establecido por la Resolución Ministerial Nº 084-2010-PRODUCE; y,

c. Los armadores de las embarcaciones artesanales seleccionados están obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la ejecución del Plan de Prospección; y de ser el caso, brindar las facilidades de acomodación a bordo a un observador científi co o aquel que sea designado; debiendo instruir a sus patrones de pesca apersonarse al Laboratorio Pesquero de IMARPE de Chimbote, donde se les dará las instrucciones del caso.

Artículo 4º.- La captura efectuada será de libre disponibilidad de los armadores de las embarcaciones artesanales, pudiendo ser desembarcada en las instalaciones autorizadas para el procesamiento de productos para el consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente.

Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú presentará al Ministerio de la Producción, el informe fi nal de los resultados obtenidos de la segunda prospección pesquera para efectos que se adopten las medidas que el caso corresponda.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control

y Vigilancia, así como de la Dirección Regional de Producción – Región Ancash y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

479276-1

VIVIENDA

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 064-2010-VIVIENDA

Lima, 9 de abril del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio del “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007”, en adelante FORSUR, o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante Resolución de su más alta autoridad, al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública benefi ciaria, a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo, y por el monto que determine FORSUR, conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación fi nanciera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, asimismo, el citado numeral señala que los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones fi nancieras, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante Resolución de su Titular y conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo que las referidas resoluciones se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de las entidades públicas benefi ciarias;

Que, el numeral 2.2 del precitado artículo dispone que cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho Ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por Resolución de su Titular, que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, a través de los Ofi cios Nº 368 y 369-2010/FORSUR-PE, el Presidente Ejecutivo del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado una asignación fi nanciera a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un monto de S/. 994 649.00, para la elaboración de quince (15) expedientes técnicos de proyectos de agua y saneamiento en los distritos de Pisco, San Andrés, Túpac Amaru, Chincha Baja, Pueblo

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417008

Nuevo y Grocio Prado, ubicados en las provincias de Pisco y Chincha, departamento de Ica, cuyos detalles se encuentran descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Las unidades ejecutoras de los referidos proyectos serán EPS EMAPISCO S.A. y EPS SEMAPACH S.A.;

Que, mediante Memorando Nº 369-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos solicita la incorporación de los recursos transferidos por el FORSUR con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007”, por el importe de S/. 994 649.00, en el presupuesto institucional 2010 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados a fi nanciar la elaboración de quince (15) expedientes técnicos de proyectos de agua y saneamiento;

Que, con Memorándum Nº 679-2010/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, emite opinión favorable respecto a la incorporación de mayores fondos públicos solicitada por la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, el acápite ii) del numeral 2.1 del artículo 2 del Anexo Nº 1: “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, establece que la incorporación de mayores fondos en el nivel institucional procede, entre otros, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 994 649,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar la elaboración de quince (15) expedientes técnicos de proyectos de agua y saneamiento, cuyos detalles se encuentran descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;

De conformidad con las Leyes Nº 28411 y Nº 29465 y con el Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 994 649,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOSEn Nuevos Soles

Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados1 Ingresos Presupuestarios 994 649,001.4 Donaciones y Transferencias 1.4.2 Donaciones de Capital 1.4.2.3 De Otras Unidades de Gobiernos1.4.2.3.1 De Otras Unidades de Gobiernos 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 994 649,00 ==========TOTAL INGRESOS 994 649,00

==========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para TodosFUNCION 18 : Salud y SaneamientoPROGRAMA 016 : Gestión de Riesgos y EmergenciasSUBPROGRAMA 0035 : Prevención de DesastresACTIVIDAD 1.029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción Fuente de Financiamiento 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 994 649,00 ========== TOTAL EGRESOS 994 649,00 ==========

Artículo 2º.- Codifi cación La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto,

del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento instruirá a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, para que elabore la(s) correspondiente(s) “Nota(s) de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presenta dentro de

los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

479275-1

Modifican el numeral 15 del literal C. FASE DE EJECUCIÓN de las DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva N° 002-2010-VIVIENDA “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por R.M. N° 022-2010-VIVIENDA

RESOLUCION MINISTERIALN° 065-2010-VIVIENDA

Lima, 9 de abril del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 085-2009 se autoriza a entidades públicas, según su ámbito de competencia, a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, en el marco del Plan de Estímulo Económico para Aminorar los Efectos de la Crisis Externa;

Que, a efectos de contar con un instrumento de gestión que oriente las acciones para la atención de solicitudes de los Núcleos Ejecutores, se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 022-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 002-2010-VIVIENDA, “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha publicado el “Manual de Liquidación de Convenios – DU Nº 085-

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417009

2009” el cual, en su numeral 5.2, establece que los Comprobantes de pago, deberán ser girados a nombre del Núcleo Ejecutor del Proyecto y visados por el Presidente, Tesorero y Residente del Proyecto;

Que, por lo antes expuesto resulta necesario adecuar la Directiva N° 002-2010-VIVIENDA, “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” a lo establecido en el Manual señalado en el párrafo precedente;

De conformidad con la Ley Nº 27792 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el numeral 15 del literal C. FASE DE EJECUCIÓN de las DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva N° 002-2010-VIVIENDA, “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 022-2010-VIVIENDA, conforme al siguiente texto:

“15.- Los Comprobantes de Pago deben girarse a nombre del Núcleo Ejecutor del Proyecto, debiendo ser visados por el Presidente, Tesorero y Residente del Proyecto.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

479275-2

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa y en la Provincia Constitucional del Callao

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 078-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 31 de marzo del 2010

Visto el Expediente N° 031-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 396 732,20 m², ubicado a 20 Kilómetros de la ciudad de Punta de Bombón, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 9 396 732,20 m², ubicado a 20 Kilómetros de la ciudad de Punta de Bombón, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, la Ofi cina Registral de Islay de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa sobre la base del Informe Técnico Nº 085-2010-Z.R.N°XII/OC-BC, de fecha 12 de enero de 2010, señala que el terreno se encuentra en zona en que las bases gráfi cas - matriz total y comunidades campesinas - no tienen anotaciones de inscripciones registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de marzo de 2010, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar y se encuentra comprendido parcialmente dentro de la zona de playa y de dominio restringido;

Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playas y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico y de ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, encontrándose el terreno sub materia en zona de playa y de dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 396 732,20 m² de conformidad con los Artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0262-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de marzo del 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 396 732,20 m², ubicado a 20 Kilómetros de la ciudad de Punta de Bombón, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

479023-1

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417010

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 079-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 31 de marzo del 2010

Visto el Expediente N° 071-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 77 781,03 m², ubicado entre el Océano Pacífi co y área del Estado, a 234 metros al Oeste de la avenida prolongación centenario del distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 77 781,03 m², ubicado entre el Océano Pacífi co y área del Estado, a 234 metros al Oeste de la avenida prolongación centenario del distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 31 de marzo de 2010, se verifi có que se trata de un terreno ribereño ganado al mar que presenta un relieve topográfi co muy variado, ligeramente plano y tipo de suelo arenoso y rellenos ganados al mar;

Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Lima- mediante Informe Técnico N° 3429-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de marzo de 2010, informa que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde a la fecha no se ha identifi cado información gráfi ca de planos con antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, los literales a) y g) del artículo 6° y artículo 7° de la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente, así como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, constituyendo bienes de dominio público;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 0007-2008-VIVENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 77 781,03 m² de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0304-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de marzo de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 77 781,03 m² ubicado entre el Océano Pacífi co y área del Estado, a 234 metros al Oeste de la avenida prolongación centenario del distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

479023-2

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 080-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 31 de marzo del 2010

Visto el Expediente N° 070-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 50 616,52 m², ubicado a 209 metros al Oeste de la avenida Prolongación Centenario entre el Océano Pacífi co y área del Estado, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 50 616,52 m², ubicado a 209 metros al Oeste de la avenida Prolongación Centenario entre el Océano Pacífi co y área del Estado, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417011

Que, realizada la inspección técnica con fecha 31 de marzo de 2010, se verifi có que se trata de un terreno ribereño ganado al mar que presenta un relieve topográfi co ligeramente plano y tipo de suelo arenoso y rellenos ganados al mar;

Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Lima- mediante Informe Técnico N° 3428-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de marzo de 2010, informa que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde a la fecha no se ha identifi cado información gráfi ca de planos con antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, los literales a) y g) del artículo 6° y el artículo 7° de la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente, así como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, constituyendo bienes de dominio público;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 0007-2008-VIVENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 50 616,52 m² de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0303-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de marzo de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 50 616,52 m², ubicado a 209 metros al Oeste de la avenida Prolongación Centenario entre el Océano Pacífi co y área del Estado, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

479023-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban participación de representantes del Poder Judicial en el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, a realizarse en Brasil

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2010-CE-PJ

Lima, 11 de marzo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio OF.RE (SME-OPM) N° 4/52, cursado por el Embajador Sergio Kostritsky, Encargado de la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, y el Ofi cio OF.RE (SME-OPM) N° 4/127, cursado por la Embajadora Luzmila Zanabria, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, sobre la convocatoria para la asistencia al 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, a realizarse en la ciudad de Salvador, Estado de Bahía, República Federativa del Brasil, del 12 al 19 de abril del presente año, cuyo tema central será “Estrategias amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución”; motivo por el cual solicita la participación de representantes del Poder Judicial; designándose al doctor Flaminio Vigo Saldaña, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y al doctor Luis Finlay Salvador Gómez, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes;

Segundo.- El referido certamen tiene como propósito servir como foro para el intercambio de conocimientos y propuestas sobre políticas para el logro de mejores resultados en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; habiéndose establecido como parte de la agenda de debates temas específi cos como infancia, juventud y crimen, contrabando de migrantes, tráfi co de personas, lavado de dinero y el llamado ciber crimen (crimen cibernético); de todo lo cual fl uye que este encuentro servirá de oportunidad para consensuar e impulsar la aplicación de los instrumentos internacionales directrices en materia de criminalidad, prevención y justicia penal; todo ello en aras de consolidar puntos comunes para el desarrollo de la investigación sobre dicha temática, así como para la elaboración de leyes y políticas, tanto como para la determinación de las nuevas tendencias y cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales; hecho que resulta aún más

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417012

relevante si se considera que de las experiencias de los congresos anteriores celebrados por Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, y de las reuniones preparatorias para dicho fi n, los resultados han sido particularmente signifi cativos para el avance de la administración de justicia sobre esta materia en los países participantes;

Tercero.- Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido certamen, resulta necesaria la participación de la delegación designada en representación de este Poder del Estado en el 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación del doctor Flaminio Vigo Saldaña, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y del doctor Luis Finlay Salvador Gómez, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, a realizarse en la ciudad de Salvador, Estado de Bahía, República Federativa del Brasil; concediéndoseles licencia con goce de haber del 12 al 20 de abril del año en curso, conforme al itinerario de viaje.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, impuestos aéreos, assiscard, viáticos, instalación y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctor Flaminio Vigo Saldaña

Pasaje Aéreo US$ 924.00Impuesto Aéreo US$ 31.00Assiscard US$ 60.00Viáticos US$ 1,600.00Gastos de instalación US$ 200.00Gastos de telefonía US$ 50.00

Doctor Luis Finlay Salvador Gómez

Pasaje Aéreo US$ 924.00Impuesto Aéreo US$ 31.00Assiscard US$ 60.00Viáticos US$ 1,600.00Gastos de instalación US$ 200.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los magistrados designados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

478741-1

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI 2010”

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 070-2010-J/ONPE

Lima, 8 de Abril de 2010

VISTO: El Informe N° 098-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de enero de 2010, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, estableciendo como fecha de realización el día 3 de octubre del presente año;

Que, asimismo, con Resolución N° 088-2010-JNE el Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto que el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” se lleve a cabo el domingo 3 de octubre de 2010;

Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859;

Que, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, la designación de los miembros de mesa, titulares y suplentes, se realiza en dos actos: seleccionándose a veinticinco ciudadanos entre los electores de la mesa de sufragio y, posteriormente, se hace un sorteo entre estos ciudadanos seleccionados, siendo la ONPE el organismo constitucionalmente autónomo competente para realizar el referido sorteo;

Que, por lo manifestado, y de conformidad con el inciso g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, que regula que este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacíos normativos o las situaciones no previstas por la norma legal, en lo que concierne a la conformación de las mesas de sufragio;

Que, si bien es cierto, con arreglo a los artículos 55º y 58º de la Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos mayores de 70 años deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa; no es menos cierto que, de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política, el voto para estos ciudadanos es facultativo, motivo por el cual su falta de ejercicio no debe dar lugar a sanción alguna;

Que, la posibilidad de desempeñar el cargo de miembro de mesa es una situación derivada de la condición de elector; por consiguiente, para los ciudadanos que no están obligados a votar, como es el caso de los mayores de setenta años, el ejercicio del

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417013

cargo de miembro de mesa debe ser también facultativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 58º de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de mesa;

Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, para la selección de miembros de mesa se prefi ere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor; sin embargo, existen ciudadanos que han resultado sorteados como miembros de mesa en reiteradas oportunidades, tal como se señala en el informe de vistos, por lo que resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes, que garanticen que quienes ejerzan el cargo de miembro de mesa sean, de preferencia, electores que aún no han ejercido tal cargo; tal como lo establece la Ley;

En uso de las atribuciones conferidas el artículo 13° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; los literales d) y cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI 2010”, que consta de tres artículos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y las disposiciones que por esta se aprueban, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE MESA PARA LAS

ELECCIONES REGIONALES, MUNICIPALES Y REFERÉNDUM

FONAVI 2010

Artículo 1º.- Exclusión del procedimiento de selección por desempeño reiterado del cargo de miembro de mesa.

En las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI 2010, los electores que hayan desempeñado el cargo de miembro de mesa, en condición de titulares o suplentes, en dos o más procesos electorales a partir del año 2004, serán excluidos del procedimiento de selección de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de miembros de mesa.

Artículo 2º.- Situación de los ciudadanos mayores de 70 años

Los electores mayores de 70 años que, con arreglo al artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, resulten designados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de mesa.

Artículo 3º.- Competencia de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral

Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los artículos precedentes.

478664-1

MINISTERIO PUBLICOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 598-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 5600-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 598-2010-MP-FN, publicada en Separata Especial en la edición del 31 de marzo de 2010.

DICE:

Artículo Vigésimo Primero.- Nombrar al doctor José Luis Monroe Huayanay, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas, con retención de su cargo de carrera.

DEBE DECIR:

Artículo Vigésimo Primero.- Nombrar al doctor José Luis Monroe Huayanay, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Alto Amazonas, con retención de su cargo de carrera.

479151-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 599-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 5601-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 599-2010-MP-FN, publicada en Separata Especial en la edición del 31 de marzo de 2010.

DICE:

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, a los siguientes doctores:

- Ana Melia Tiravanti Martínez.(…)

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, a los siguientes doctores:

- Ana Amelia Tiravanti Martínez.(…)

DICE:

Artículo Décimo Sétimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, a los siguientes doctores:

(…)- Willy Marvin Valderrama Miranda.(…)

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Sétimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, a los siguientes doctores:

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417014

(…)- Billy Marvin Valderrama Miranda.(…)

DICE:

Artículo Vigésimo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, a los siguientes doctores:

- Aldo Atiliano Calderón Vílchez.(…)

DEBE DECIR:

Artículo Vigésimo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, a los siguientes doctores:

- Aldo Atilano Calderón Vílchez.(…)

479152-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 600-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 5602-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 600-2010-MP-FN, publicada en Separata Especial el día 31 de marzo de 2010.

DICE:

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Claudia Helena Hoyos Rengifo, (…).

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Claudia Elena Hoyos Rengifo, (…).

DICE:

Artículo Vigésimo Noveno.- Designar a la doctora Claudia Helena Hoyos Rengifo, (…).

DEBE DECIR:

Artículo Vigésimo Noveno.- Designar a la doctora Claudia Elena Hoyos Rengifo, (…).

479153-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 602-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 5603-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 602-2010-MP-FN, publicada en Separata Especial el día 31 de marzo de 2010.

DICE:

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar al doctor Mario Guevara Prieto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca.

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar al doctor Mario Guevara Prieto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional

del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca.

DICE:

Artículo Décimo Quinto.- Nombrar a la doctora Haydee Liza Aranda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nueva Cajamarca.

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Quinto.- Nombrar a la doctora Agustina Haydee Liza Aranda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nueva Cajamarca.

479155-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en Chile

RESOLUCIÓN SBS Nº 3106-2010

8 de abril de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

Las invitaciones cursadas por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, participando la XXI Asamblea Anual de ASSAL, la XI Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina y el Seminario de Capacitación IAIS-ASSAL, así como la del Ministerio de Economía y Hacienda de España, para participar en el “Colegio Internacional de Supervisores para el Grupo MAPFRE”, que se celebrarán en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 19 al 22 de abril y el 23 de abril de 2010, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, la XXI Asamblea Anual de ASSAL, la XI Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina y el Seminario de Capacitación IAIS-ASSAL, son eventos organizados por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS), conjuntamente con la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), con el apoyo y colaboración de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y del Comité de Seguros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD);

Que, las agendas a desarrollarse en las referidas Asamblea, Conferencia y Seminario, comprenden una serie de paneles, mesas redondas y talleres, en los cuales se tratarán temas vinculados a los directivos y al gobierno corporativo de las empresas aseguradoras, a la autoridad supervisora de éstas, al análisis de mercado, protección al consumidor, control interno y adecuación al capital y solvencia;

Que, asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda de España comunicó que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha previsto la celebración de un “Colegio Internacional de Supervisores para el Grupo MAPFRE”, con el propósito de favorecer el intercambio de

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417015

información en relación a las principales áreas de riesgo para las entidades pertenecientes al citado grupo;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en estos foros internacionales, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se estima conveniente la asistencia de los señores Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros, Pedro French Irigoyen, Intendente General de Seguros y Tomás Wong Kit Ching, Intendente del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros A y de la señorita Verónica Boza Santaolalla, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros B, de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que concurran al citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los referidos eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros, Pedro French Irigoyen, Intendente General de Seguros y Tomás Wong Kit Ching, Intendente del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros A y de la señorita Verónica Boza Santaolalla, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros B, de la Superintendencia Adjunta de Seguros, del 17 al 24 de abril de 2010 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Armando Cáceres ValderramaPasajes US$ 364,63Viáticos US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00

Pedro French IrigoyenPasajes US$ 364,63Viáticos US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00

Tomás Wong Kit ChingPasajes US$ 364,63Viáticos US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00

Verónica Boza SantaolallaPasajes US$ 364,63Viáticos US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

479122-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Cajabamba y Hualgayoc-Bambamarca

ORDENANZA REGIONALNº 001-2010-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

- Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

- Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

- Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

- Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

- Que, Cuadro para Asignación de Personal CAP, es un documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones ROF;

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417016

- Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Cuadro para Asignación de Personal CAP de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, que aprueba los Lineamientos para su elaboración y aprobación por parte del respectivo Consejo Regional;

- Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley N° 29465, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el martes 8 de diciembre de 2009, en su quincuagésima octava disposición fi nal determina en su numeral 2) la creación en el Pliego 445: Gobierno Regional del departamento de Cajamarca, con cargo a sus propios recursos, de las unidades ejecutoras siguientes: a) Educación UGEL Santa Cruz, b) Educación UGEL Cajabamba y c) Educación UGEL Bambamarca;

- Que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado el respectivo Informe Técnico N° 9-2010-GR.CAJ-GRPPAT, requisito para la aprobación del CAP, de acuerdo a lo establecido en el art. 14° del D.S N° 043-2004-PCM; contándose además con el informe legal N° -2009-GR.CAJ/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica;

- Que, mediante Dictamen N° 002-2010-GR.CAJ-CR/COP-COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 02 de marzo del año 2010, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Unidad de Gestión Educativa Local Hualgayoc-Bambamarca y Unidad de Gestión Educativa Local Cajabamba, remitido por el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. Juan José Arroyo, por las argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal CAP de:

• Unidad de Gestión Educativa Local Santa Cruz.• Unidad de Gestión Educativa Local Cajabamba.• Unidad de Gestión Educativa Local Hualgayoc-

Bambamarca,

Los mismos que, en dos (2) folios cada uno, debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar.

Tercero: la implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las UGELs para el presente ejercicio fi scal, no implica incremento respecto al gasto corriente asignadas a las Unidades Ejecutoras Educación Cajamarca y Educación Chota respectivamente, de las cuales se transferirán los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las UGEL Cajabamba, UGEL Santa Cruz y UGEL Hualgayoc — Bambamarca. Y que la implementación del nuevo CAP de estas UGEL, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego.

Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del CAP en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sexto: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez.

JESUS CORONEL SALIRROSASPresidente Regional

478668-3

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Hualgayoc-Bambamarca y Cajabamba

ORDENANZA REGIONALNº 002-2010-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

- Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

- Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

- Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales quienes tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

- Que, en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 45° se confi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, formar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuyen al Gobierno Regional, las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

- Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417017

nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

- Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

- Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

- Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico - normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica;

- Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF;

- Que, La Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 73°, modifi cado por Ley N° 28303, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia (...) Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado (...);

- Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley N° 29465, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el martes 8 de diciembre de 2009, en su quincuagésima octava disposición fi nal determina en su numeral 2) la creación en el Pliego 445: Gobierno Regional del departamento de Cajamarca, con cargo a sus propios recursos, de las unidades ejecutoras siguientes: a) Educación UGEL Santa Cruz, b) Educación UGEL Cajabamba y c) Educación UGEL Bambamarca;

- Que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado el respectivo Informe Técnico Sustentatorio, elevado mediante Ofi cio N° -201 0-GR.CAJ-GRPPAT, requisito para la aprobación del ROF, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29° del D.S N° 043-2004-PCM; contándose además con la informe favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emitido mediante Informe N° -2009-GR.CAJ/DRAJ;

- Que, mediante Dictamen N° 001-2010-GR.CAJ-CR/COP-COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 02 de marzo del año 2010, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa Cruz, Unidad de Gestión Educativa Local Hualgayoc-Bambamarca y Unidad de Gestión Educativa Local Cajabamba, remitido por el Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Adm. Juan José Arroyo, por las argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local siguientes:

• Unidad de Gestión Educativa Local Santa Cruz, que consta de siete (07) títulos, diez (10) capítulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y el organigrama estructural correspondiente.

• Unidad de Gestión Educativa Local Hualgayoc - Bambamarca, que consta de siete (07) títulos, diez (10) capítulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y el organigrama estructural correspondiente.

• Unidad de Gestión Educativa Local Cajabamba, que consta de siete (07) títulos, diez (10) capítulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y el organigrama estructural correspondiente.

Documentos que, en diecisiete (17) folios cada uno, debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar.

Tercero: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las UGELs para el presente ejercicio fi scal no implica incremento respecto al gasto corriente asignadas a las Unidades Ejecutoras Educación Cajamarca y Educación Chota respectivamente, de las cuales se transferirán los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las UGEL Cajabamba, UGEL Santa Cruz y UGEL Hualgayoc — Bambamarca. Y que la implementación del nuevo CAP de estas UGEL, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego.

Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano”.

Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sexto: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez.

JESUS CORONEL SALIRROSASPresidente Regional

478668-4

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417018

Autorizan al Presidente Regional el cofinanciamiento de proyectos de inversión y estudio de preinversión, en caso resulten elegidos en el Concurso de Cofinanciamiento del FONIPREL 2010

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 020-2010-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 17 de marzo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 003-2010-GR.CAJ-CR/COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a Autorizar al Presidente Regional para participar con proyectos en el Concurso de Cofi nanciamiento del FONIPREL 2010 (Primera Convocatoria), con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ley Nº 28939, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 22 de diciembre de 2006, “Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas” se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, con la fi nalidad de fi nanciar o cofi nanciar proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales o gobiernos locales;

- Que, mediante Ley Nº 29125, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 31 de octubre de 2007, “Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL” en los siguientes artículos establece: Artículo 2º (Finalidad del FONIPREL).- “El FONIPREL tiene como fi nalidad el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país”. Artículo 3º (Características del Fondo).- Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fi nes a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 9º (de los desembolsos y del cofi nanciamiento).- 9.3) El gobierno regional o gobierno local, bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofi nanciados por el Fondo en el plazo previsto, debiéndose considerar durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, dentro de la priorización de sus gastos, los recursos que correspondan, orientados a la atención de los estudios y proyectos benefi ciados con el Fondo;

- Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2008, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para ejecución de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, en el artículo 1º (De la gestión de los recursos de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, “Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”), numeral 1.1 Los recursos que fi nancien los Fondos creados por la Ley Nº 28939, se depositan en las cuentas de cada Fondo, conforme lo determine la Dirección Nacional del Tesoro Público. 1.2 Los recursos no ejecutados anualmente por los Pliegos respectivos, provenientes de las transferencias realizadas del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, se consideran saldos de balance y se incorporan por Resolución del Titular del Pliego para la ejecución de los estudios y proyectos para los que fueron asignados inicialmente. Y 1.3 Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, se depositan en las cuentas de cada Fondo y se incorporan anualmente mediante

Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional, para el caso del FONIPREL, de las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso; y en el caso del FIDECOM y del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, del Pliego en donde se encuentran sus Secretarías Técnicas y en dichos fondos, a solicitud de sus respectivas Secretarías Técnicas;

- Que, mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, que “aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL”, donde se establece los procedimientos para concursar para cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública según la disponibilidad de recursos del FONIPREL;

- Que, con Resolución Ministerial Nº 052-2010-EF-15, se aprueba la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del Art. 7 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y funcionamiento del FONIPREL, en el artículo 1º (Actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125), prescribe: “Apruébese la actualización de jerarquía y ponderación de los criterios señalados en los literales a) al j) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125 que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al detalle siguiente: 1.1 Anexo Nº 01: “Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en función de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR”. 1.2 Anexo Nº 02: “Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación y de los recursos del FONIPREL: Defi nición del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL”. 1.3 Anexo Nº 03: “Listado de Municipalidades Distritales, Municipalidades Provinciales y Gobiernos Regionales según los indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y por recursos por transferencias, y según grupo de pertenencia de necesidades y recursos”;

- Que, con Ofi cio Nº 129-2010-GR.CAJ/P-AP, de fecha 12 de marzo del año 2010, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, remite al Consejero Delegado, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, la propuesta de Proyectos para el Concurso de FONIPREL 2010 (Primera Convocatoria) que son: a) Código SNIP: 13348. “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa de la Institución Educativa N° 16003 Pueblo Joven Mirafl ores Jaén.” b) Código SNIP: 110534. “Mejoramiento de la carretera emp. Pe-3n (Bambamarca) - Atoshaico - Ramoscucho - La Libertad De Pallan - emp. Pe 8b (Celendin).” c) Código SNIP: 64984. “Instalación de alcantarillado sanitario y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales domesticas C.P. Huambocancha alta, provincia de Cajamarca - Cajamarca.” d) Estudio de Preinversión. “Mejoramiento del Sistema de Riego de Potrerillo con Sistema Regulado — Construcción Micropresa el Potrerillo — Pedro Galvez.” Para ponerlo a consideración y aprobación del Consejo Regional;

- Que, mediante Ofi cio Nº 438-2010-GR.CAJ/GRPPAT, de fecha 12 de marzo del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, remite al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca los siguientes proyectos a concursar en FONIPREL:

Estudios de Preinversión

Nº NOMBRE DEL PROYECTO SNIP MONTO

INVERSION

FINANCIA-MIENTO

COFINANCIA-MIENTO

GOB REG

FONIPREL % MONTO

1

Mejoramiento del Sistema de Riego de Potrerillo con Sistema Regulado - Construcción Micropresa el Potrerillo - Pedro Galvez

- 550,000 385,000 30 165,000

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417019

Proyectos para Ejecución

Nº NOMBRE DEL PROYECTO SNIP MONTO

INVERSION

FINANCIA-MIENTO

COFINANCIA-MIENTO

GOB REG

FONIPREL % MONTO

1

Mejoramiento de la carretera EMP. PE-3N (Bamba-marca) - Atoshaico - Ramoscucho - La Libertad de Pallán - EMP. PE 8B (Ce-lendín)

110534 28,554,813 19,988,369 30 8,566,444

2

Mejoramiento de la Infraestructura de la Institución Edu-cativa N° 16003 Pueblo Joven Mira-fl ores - Jaén

13348 1,031,696 722,187 30 309,509

3

Instalación de a l c a n t a r i l l a d o sanitario y cons-trucción de planta de tratamiento de aguas residuales domesticas C. P. H u a m b o c a n c h a Alta, provincia de Cajamarca - Caja-marca

64984 2,736,597 1,915,618 30 820,979

En dicho ofi cio se precisa que: a) “Mejoramiento de la carretera EMP. PE-3N (Bambamarca) - Atoshaico - Ramoscucho - La Libertad de Pallán - EMP. PE 8B (Celendín), cuenta con un Presupuesto en el Programa de Inversiones 2010 con 1, 400.000 Nuevos Soles por lo que se buscara adicionar el monto de 7,166,444 Nuevos Soles lo que sumado nos da el monto de 8,566,444 como contrapartida para concursar en el FONIPREL en esta Primera Convocatoria, la misma que será tomada con cargo a la Transferencia proveniente del 50% del Canon como adelanto del Presupuesto 2011 que efectuara el MEE en el mes de junio del 2010. b) En lo referente Mejoramiento del Sistema de Riego de Potrerillo con Sistema Regulado -Construcción Micropresa el Potrerillo - Pedro Gálvez con el monto de 165,000 dicha contrapartida será tomada con cargo a la Transferencia proveniente del 50% del Canon como adelanto del Presupuesto 2011 que efectuara el MEF en el mes de junio del 2010. c) Mejoramiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 16003 Pueblo Joven Mirafl ores — Jaén con el monto 309,509 dicha contrapartida será tomada con cargo a la Transferencia proveniente del 50% deI Canon como adelanto del Presupuesto 2011 que efectuara el MEF en el mes de junio del 2010. d) Instalación de alcantarillado sanitario y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales domesticas C. P. Huambocancha Alta, provincia de Cajamarca — Cajamarca con el monto de 820,979 dicha contrapartida será tomada con cargo a la Transferencia proveniente del 50% del Canon como adelanto del Presupuesto 2011 que efectuara el MEE en el mes de junio del 2010;

-Que, mediante Ofi cio Nº 144-2010-GR.CAJ-GRPPAT-SGPINPU, de fecha 11 de marzo del año 2010, el Sub Gerente de Programación e Inversión Pública (e), informa al Gerente General Regional, Ing. Carlos Esteves Ostolaza, que en el Banco de Proyectos se encuentra registrado, aprobado y declarado viable los estudios de preinversión a nivel de PERFIL del PIP código SNIP 13348 y a nivel de FACTIBILIDAD el PIP código SNIP 110534. Estos estudios han sido formulados y evaluados teniendo en cuenta la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública: a) MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 16003 PUEBLO JOVEN MIRAFLORES — JAEN - (Código SNIP 13348). b) MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PE-3N (BAMBAMARCA) - ATOSHAICO - RAMOSCUCHO - LA LIBERTAD DE PALLAN - EMP. PE 8B (CELENDIN) - (Código SNIP 110534);

- Que, con Informe Nº 013-2010-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 12 de marzo del año 2010, la Directora Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Luvy Huamán Ramos, emite opinión legal en los siguientes términos: 1) Mediante Ley N° 29125, se establece la implementación y el Funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, así en su artículo 2º se establece que la fi nalidad es el cofi nanciamiento de

proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza extrema en el país. 2) El artículo 4°, del citado dispositivo, establece el destino de los recursos del FONIPREL, entre ellos, infraestructura vial, servicios de saneamiento y servicios de educación básica, concordante con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 204- 2007-EF. 3) En tal sentido, el FONIPREL convoca a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a presentar proyectos de inversión pública (PIP) y estudios de preinversión que requieran cofi nanciamiento, para concursar bajo las condiciones que se señalen en cada convocatoria. 4) Los proyectos de inversión pública y el estudio de preinversión, descritos en el documento de la referencia, cuentan con disponibilidad presupuestal, tal como se acredita en el FORMATO N° 4 que forma parte de los actuados; y, con Informe Técnico de Viabilidad, contenido en el Of. N° 144-2010-GR.CAJ-GRPPAT-SGPINPU y, mediante el FORMATO SNIP 09. Por consiguiente, la suscrita opinó por que se derive al Consejo Regional para APROBAR el cofi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública y el Estudio de Preinversión descritos en el documento de la referencia, y; por consiguiente la PRESENTACIÓN ante FONIPREL, de los expedientes respectivos, de acuerdo a las bases del concurso.

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional acordó:

PRIMERO:AUTORIZAR al Presidente Regional, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, el Cofi nanciamiento de los proyectos y estudio, que a continuación se indican, a razón del 30% del monto total requerido para dos (02) proyectos de inversión (ejecución) y uno (01) de estudios de preinversión, en caso resulten elegidos en el Concurso de Cofi nanciamiento del FONIPREL 2010 (Primera Convocatoria) respetando la normatividad legal vigente sobre la materia y la disponibilidad presupuestal alcanzada por la Gerencia Regional de planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:

Estudios de Preinversión

Nº NOMBRE DEL PROYECTO SNIP MONTO

INVERSION

FINANCIA-MIENTO

COFINANCIA-MIENTO

GOB REG

FONIPREL % MONTO

1

Mejoramiento del Sistema de Riego de Potrerillo con Sistema Regulado - Construc-ción Micropresa el Potrerillo - Pedro Galvez

- 550,000 385,000 30 165,000

Proyectos para Ejecución

Nº NOMBRE DEL PROYECTO SNIP MONTO

INVERSION

FINANCIA-MIENTO

COFINANCIA-MIENTO

GOB REG

FONIPREL % MONTO

1

Mejoramiento de la carretera EMP. PE-3N (Bambamarca) - Atoshaico - Ramos-cucho - La Libertad de Pallán - EMP. PE 8B (Celendín)

110534 28,554,813 19,988,369 30 8,566,444

2

Mejoramiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 16003 Pueblo Jo-ven Mirafl ores - Jaén

13348 1,031,696 722,187 30 309,509

Segundo:AUTORIZAR al Presidente Regional concursar con el proyecto “Instalación de alcantarillado sanitario y construcción de planta de tratamiento de

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417020

aguas residuales domesticas C. P. Huambocancha Alta, provincia de Cajamarca – Cajamarca”, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el numeral 1.1. del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 052-2010-EF-15, respecto a la Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en función de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR. Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal alcanzada por la Gerencia Regional de planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:

Proyecto para Ejecución

Nº NOMBRE DEL PROYECTO

SNIP MONTO INVERSION

FINANCIA-MIENTO

COFINANCIA-MIENTO

GOB REG

FONIPREL % MONTO

1 Instalación de a l c a n t a r i l l a d o sanitario y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales domesticas C. P. H u a m b o c a n c h a Alta, provincia de Cajamarca - Cajamarca

64984 2,736,597 1,915,618 30 820,979

Tercero:RECOMENDAR que en lo sucesivo para proponer los proyectos que van a ser concursados en el FONIPREL, éstos sean coordinados previamente entre los responsables del FONIPREL en el Gobierno Regional Cajamarca, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Programación e Inversión Pública, a fi n de uniformizar criterios técnicos y presupuestales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

WILSON NICOLAS FLORES CASTILLOConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

478668-1

Ratifican montos de remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente y de dietas de Consejeros Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 021-2010-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 17 de marzo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2010-GR.CAJ-CR/COAJ evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, referente a la fi jación de Dietas y Remuneraciones de los Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional, respectivamente, con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

- Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 literal f) establece que es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Y en el artículo 19 literal a) prescribe que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente;

-Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010, en el artículo 6º (De los ingresos del personal), numeral 6.1., señala:

“Prohíbese en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente...” y en el numeral 6.2 prescribe “La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;

- Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. En el artículo 1º señala: Modifíquese los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 28212, en los siguientes términos: “Artículo 1 (Finalidad de la Ley).-La presente Ley tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado”. “Artículo 5.- De las Dietas: 5.1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad. 5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.” Artículo 2º (Topes de Ingresos), prescribe que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre”;

- Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009-GR.CAJ-CR, de fecha 20 de febrero del año 2009, el Pleno del Consejo Regional acordó: PRIMERO.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca en 5.5 URSP, equivalente a S/. 14 300.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009. SEGUNDO.- FIJAR la remuneración mensual del Vicepresidente Regional de Cajamarca en 2 URSP, equivalente a S/. 5 200.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009. TERCERO.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00 Nuevos Soles, monto que se otorgará a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009;

- Que, mediante pedido de fecha 10 de marzo del año 2010, el Consejero Regional por la Provincia de Hualgayoc, Ing. Domitilo Vásquez Suarez, solicitó poner a consideración del Pleno del Consejo Regional tratar lo referente a las Dietas que perciben los Consejeros Regionales, dicha solicitud tendrá en consideración la normatividad pertinente, vigente para el año fi scal 2010;

- Que, con Ofi cio Nº 011-2010-GR.CAJ/DRAJ de fecha 11 de marzo de 2010, la Directora Regional de Asesoría Jurídica Abog. Luvy Huamán Ramos emite opinión legal, respecto a la fi jación de dietas de los Consejeros Regionales y Remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional para el año 2010 en los siguientes términos: 1) Respecto a la fi jación de la dieta y remuneraciones de los señores Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional para el año 2009, éstas se encuentran fi jadas mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009- GR.CAJ-CR de fecha 20 de febrero de 2009; para el caso del Presidente del Gobierno Regional Cajamarca en 5.5 URSP, equivalente S/. 14 300.00; para el caso del Vicepresidente Regional Cajamarca en 2 URSP, equivalente a S/. 5 200.00; para el caso de los Consejeros Regionales el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00. 2) Respecto a la fi jación de la dieta y remuneraciones de los señores Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional para el año 2010 se debe tener en cuenta las siguientes normas: a) Artículo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417021

concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 39° de la misma Ley, b) Numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley N° 28212 modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 y, que tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que, los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, en ningún caso dichas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional ratifi cado por el Decreto Supremo N° 053-2009 PCM que fi ja el monto del ingreso del Sector Público para el año 2010, manteniendo la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles, el cual sirve de referencia para el pago de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, y c) Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 - Ley N° 29465, artículo 6°, numerales 6.1) y 6.2). luego de las consideraciones anteriores la Directora Regional de Asesoría Jurídica, arribó a las siguientes conclusiones: a) Los acuerdos que se adopten no deben exceder el marco jurídico de facultades legislativas conferidas mediante la legislación de la materia, descrita precedentemente. b) La Ley del Presupuesto Público para el año fi scal 2010, establece las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2010. c) Está prohibido el incremento de dietas, cualquiera sea su forma, modalidad periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Al respecto y, teniendo en cuenta el marco jurídico analizado, la suscrita recomienda porque se RATIFIQUE el Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009-GR.CAJ-CR de fecha 20 de febrero de 2009;

- Que, mediante Ofi cio N° 423-2010-GR.CAJ-GRPPAT-SGP, de fecha 12 de marzo del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Sr. Jorge Sánchez Tafur, manifestando que según lo estipulado en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su artículo 6°, incisos 6.1 y 6.2, y el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM, que fi jó para el año 2007, en S/. 2600.00 Nuevos Soles la Unidad Remunerativa del Sector Público, la misma que sirve para el cálculo actual de la remuneración del Presidente, la cual es de 5.5 URSP. En tal sentido opina que se mantenga las remuneraciones mensuales y dietas, establecidas en la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009-GR.CAJ-CR, de fecha 20 de febrero del 2009;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero:RATIFICAR para el año fi scal 2010, el Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2009-GR.CAJ-CR de fecha 20 de febrero de 2009, en los mismos montos aprobados para el año fi scal 2009, tanto las remuneraciones del señor Presidente Regional y Vicepresidente, como las Dietas de los señores Consejeros Regionales.

Segundo: ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, en lo que les corresponda según sus competencias.

Tercero:ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILSON NICOLAS FLORES CASTILLOConsejero DelegadoPdte-Consejo Regional

478668-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican la Ordenanza N° 191-MDA que aprueba el planeamiento integral de los módulos viales de las vías principales y secundarias de los terrenos ubicados en los sectores catastrales N°s. 20, 21 y 30

ORDENANZA N° 238-MDA

Ate, 7 de Abril de 2010

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Abril de 2010, visto el Dictamen N° 007-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobación del plan urbano y rural distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículo 79°, inciso 3, numeral 3.1;

Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas;

Que, mediante Ordenanza Nº 191-MDA de fecha 07 de julio de 2008, se aprueba la Modifi cación del Planeamiento Integral de Módulos Viales de las vías principales y secundarias de los terrenos ubicados en los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, que incluye la aprobación del plano signado con el N° 010-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que deja sin efecto el plano N° 004-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado por Ordenanza N° 143-MDA, que a su vez deja sin efecto el Plano N° 007-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado mediante Ordenanza N° 088-MDA;

Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervino en terrenos que conforman los Sectores Catastrales Nº 20, 21 y 30, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo detectándose terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas que permitan adoptar la estrategia que permita inserte los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica,

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417022

promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de las zonas y a pedido de los interesados que conforman los Sectores Catastrales Nº 20, 21 y N° 30, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la que debe aprobarla por ser su competencia;

Que, la modifi cación y ampliación del planeamiento del Valle Amauta se realizó basado en el cruce de información cartográfi ca del IGN, COFOPRI y el SAN (Servicio Aerofotográfi co Nacional) adecuándolo a la situación física existente; la modifi cación de los módulos viales, incorporación de organizaciones y ampliaciones al planeamiento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 191-MDA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO

INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DE LOS TERRENOS

UBICADOS EN LOS SECTORES CATASTRALESNº 20, N° 21 Y N° 30

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Planeamiento Integral de los Sectores Catastrales Nº 20, N° 21 y N° 30, denominada Valle Amauta, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los planos signados con Nº 003-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA y Nº 003A-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza N° 088-MDA y sus modifi catorias las Ordenanzas N° 143-MDA y N° 191-MDA que aprueba el Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias de los terrenos ubicados en el Sector Catastral N° 30 denominado Valle Amauta del Distrito de Ate, así como los Planos N° 007-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA, N° 004-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA y N° 010-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA los mismos que son parte integrante de dichas Ordenanzas.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y los planos que forma parte de ella.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de

Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fi nes.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral del Valle Amauta, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendrán carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

478890-1

Aprueban modificación del planeamiento integral de parte del Sector N° 08 Pueblo Antiguo de Ate, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública

ORDENANZA N° 239-MDA

Ate, 7 de Abril de 2010

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Abril de 2010, visto el Dictamen N° 008-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su artículo N° 79° inciso 3) numeral 3.6; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función específi ca exclusiva a fi n de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas;

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, que aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planifi cación se encuentra limitado por las vías

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417023

metropolitanas: La Carretera Central clasifi cada como vía arterial con 45.00 ml. y la Av. Ingenieros clasifi cada como colectora con 30.00 ml.;

Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que conforman parte del Sector Catastral Nº 08, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fi n de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona y a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 08, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL

SECTOR Nº 08 PUEBLO ANTIGUO DE ATE, DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE

ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Planeamiento Integral de parte del Sector Nº 08, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado con Nº 001-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II - Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de

Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fi nes.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Modifi cación del Planeamiento Integral de parte del Sector Nº 08 Pueblo Antiguo de Ate, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendrán carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

478890-2

Reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo 2011

ORDENANZA N° 240-MDA

Ate, 9 de Abril de 2010

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Abril de 2010, visto el Dictamen N° 003-2010-MDA/CPyADM de la Comisión de Planifi cación y Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, en el artículo 17°, numeral 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. La precitada Ley, en el artículo 18°, numeral 18.2, precisa que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. En el artículo 20°, numeral 20.1, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.

Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de Descentralización”, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local.

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Que, en la citada Ley, en su artículo 53° refi ere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417024

anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a las normas establecidas, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El artículo 97° de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Asimismo, en el artículo 73º numeral 5 del cuerpo legal precitado, señala que las municipalidades asumen sus competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción.

Que, el artículo 102º de la misma normatividad, dispone que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el mismo que tiene entre sus funciones el de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que, las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.

Que, la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba su Reglamento, así como la Ley Nº 29298 que modifi ca la Ley Nº 28056, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos.

Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobó la zonifi cación del territorio en 6 zonas de desarrollo y 18 sub zonas.

Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, y en su Art. 2° establece las funciones del Consejo de Coordinación Local, siendo uno de ellos coordinar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Local.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, el cual establece los mecanismos y lineamientos técnicos para el proceso del Presupuesto Participativo.

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 EN EL

DISTRITO DE ATE

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo regular

las acciones y/o procedimientos a través de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes del gobierno local, participan en las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 en el Distrito de Ate, bajo el marco normativo dispuesto por la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias.

Artículo 2°.- FINALIDADDeterminar los proyectos de inversión priorizados,

precisando además los criterios para la identifi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, las fases en que se desarrolla el proceso; la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Anual y el cronograma de actividades del proceso.

Artículo 3°.- BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización.3.3 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y modifi catorias.3.4 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y

modifi catorias.3.5 Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298.3.6 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto.3.7 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de

Inversión Pública.3.8 Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento

de la Ley Nº 28056.3.9 Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan

criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

3.10 Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01. que aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01.

Artículo 4°.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESOLas características generales del proceso de

Presupuesto Participativo a nivel distrital son:

4.1 Competencia.- Los proyectos de inversión priorizados durante el proceso deben responder a las competencias del gobierno local.

4.2 Programación.- Los proyectos de inversión que se propongan y prioricen deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.

4.3 Concertado.- Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o grupo social deben ser determinados concertadamente en el marco del Plan de Desarrollo Concertado.

4.4 Sostenible.- La priorización de proyectos de inversión debe de tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento, incluidos los gastos que requiera su mantenimiento.

4.5 Participativo.- El proceso debe contener mecanismos de participación de la sociedad civil.

Artículo 5°.- ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Los actores del proceso del Presupuesto Participativo deberán observar lo establecido en el presente artículo:

a) Alcalde.- Convoca y organiza las actividades del proceso del Presupuesto Participativo. Establece los montos máximos de asignación presupuestal que serán destinados al Presupuesto Participativo correspondiente a cada Ejercicio Fiscal.

b) Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate.- Verifica que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado, a la visión general y lineamientos estratégicos de los mismos. Participan y promueven activamente en el proceso participativo.

c) Concejo Municipal.- Aprueba las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso. Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto participativo.

d) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local. Corresponde a la sociedad civil acreditar a sus representantes para el proceso del Presupuesto Participativo.

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417025

e) Agentes Participantes.- Son agentes participantes los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados para participar en la discusión y/o toma de decisiones durante las fases en las que se desarrolla el proceso del Presupuesto Participativo y los miembros del equipo técnico.

Son agentes participantes con voz y voto:

• Los representantes de las organizaciones sociales debidamente acreditadas.

Son agentes participantes con voz y sin voto:

• Los miembros del Equipo Técnico.

Los agentes participantes deberán respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso, suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso, cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos durante el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo.

Los agentes participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al cronograma anual del proceso participativo, siendo sus cargos ad honorem y de participación social.

f) Equipo Técnico.- Brinda asistencia técnica y apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso, desarrolla la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponda a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados. Capacita a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso.

Son responsabilidades del Equipo Técnico las siguientes:

i. Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso.

ii. Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos.

iii. Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponden al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares técnicos del SNIP cuando corresponde evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.

iv. Preparar y presentar los resultados de la evaluación técnica de los proyectos.

v. Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria anual para la ejecución de los proyectos priorizados que se identifi quen en el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo.

vi. Elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso y sistematizar la información para su futura difusión.

g) Comité de Vigilancia.- Vigila el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados, solicita al gobierno local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos, informan al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local el incumplimiento de los acuerdos.

Artículo 6°.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación (quien lo preside)

Jefe de la Ofi cina de PresupuestoGerente de Obras PúblicasSub Gerente de Ejecución de Obras PúblicasSub Gerente de Estudios y ProyectosGerente de Desarrollo UrbanoSub Gerente de Planifi cación Urbana y CatastroGerente de Servicios SocialesSub Gerente de Salud y Participación VecinalJefe de la Ofi cina General de AdministraciónJefe de la Ofi cina de InformáticaSecretario de Imagen InstitucionalSeis (6) representantes de la Sociedad Civil

CAPÍTULO II

FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 7°.- PROGRAMACIÓN Y METODOLOGÍA DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Primera Fase : PreparaciónSegunda Fase : ConcertaciónTercera Fase : Coordinación entre Niveles de

GobiernoCuarta Fase : Formalización

Artículo 8°.- PRIMERA FASE: PREPARACIÓNEn esta fase se realiza la planifi cación y defi nición

de las diversas actividades que se ejecutarán en el proceso de formulación del presupuesto participativo, que comprende las siguientes acciones:

a) Elaboración y aprobación de la Ordenanza. b) Defi nición del cronograma del proceso. c) Publicación de la Ordenanza y el cronograma. d) Conformación del Equipo Técnico. e) Preparación de materiales para la realización de los

talleres.f) Convocatoria a la población organizada a participar

en el proceso de Presupuesto Participativo, utilizando para ello, el modelo de convocatoria en el Anexo 03 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo.

El Equipo Técnico, a través de la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, tendrán bajo su responsabilidad la ejecución de las actividades de convocatoria para el proceso, tomando en cuenta criterios que permitan asegurar la participación más amplia posible de la población, como:

a. Desarrollar la difusión e información del proceso, a través de diferentes medios de comunicación masiva y con la ayuda de material informativo (trípticos, volantes, banderolas, etc.).

b. Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades.

c. Promover, en especial, la participación de mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes, para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad.

g) Inscripción y Registro de agentes participantes.A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la

Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal tendrá a su cargo la apertura del Libro de Registro de Agentes Participantes conforme al modelo del formato establecido en el Anexo 04 del Instructivo, e iniciará el proceso de inscripción y registro de las organizaciones sociales y sus respectivos agentes participantes, entre otros agentes que participarán en el Proceso del Presupuesto Participativo, las inscripciones culminan antes del inicio del Taller de Rendición de Cuentas de acuerdo al cronograma del proceso.

El agente participante será el titular de la organización. En caso sea otro miembro integrante de la organización, deberá ser acreditado por el titular de la organización o por la mitad más uno (01) de los miembros de su junta directiva.

Para inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes para el proceso del Presupuesto Participativo, se necesitan los siguientes requisitos:

• Fotocopia simple de la Resolución de inscripción de la Organización en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o la Partida electrónica de los Registros Públicos vigente.

• Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la organización, inscrito en el Distrito de Ate.

h) AcreditaciónUna vez recibida la solicitud de inscripción, la Sub

Gerencia de Salud y Participación Vecinal tiene un plazo de tres (3) días hábiles para aprobar la inscripción o formular observaciones a la misma. Las organizaciones

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de abril de 2010417026

cuyas solicitudes de inscripción se encuentren en situación de observadas, se les otorgará un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cada la observación correspondiente, para subsanarla.

El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algún nombre de la lista de Agentes Participantes es de dos (02) días hábiles, dichas observaciones o tachas serán cursadas a los interesados para que las absuelvan en el plazo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cados.

La Gerencia de Servicios Sociales, vencido el plazo de inscripción de agentes participantes, dispondrá la publicación de la lista de las organizaciones de la sociedad civil y sus representantes cuya inscripción se encuentre en situación de válida para el Proceso del Presupuesto Participativo Anual, la misma que será colocada para conocimiento público en el portal electrónico Institucional de la Municipalidad. (www.muniate.gob.pe).

i) Capacitación a los agentes participantes en los talleres, labor a ser realizada por el Equipo Técnico.

Artículo 9°.- SEGUNDA FASE: CONCERTACIÓN

a. En los talleres de Rendición de Cuentas del Proceso del Presupuesto Participativo, el Sr. Alcalde informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año anterior y el avance de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fi scal actual.

b. Previo a la priorización de los proyectos, y teniendo en cuenta los montos a ser transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, se asignará el presupuesto a cada una de las Sub Zonas.

En los Talleres de Identifi cación y priorización de Proyectos, los agentes participantes propondrán sus ideas de proyectos.

De este conjunto de propuestas se identifi carán y priorizarán sólo aquellas que se consideren más relevantes y de mayor impacto, seguidamente se procederá a formular las fi chas de proyectos y el control previo, en función a los criterios señalados en la matriz, de tal forma que prosigan a la fase de evaluación técnica, sólo los proyectos coherentes y concertados.

c. Previo a la etapa de evaluación de las propuestas de proyectos, el Equipo Técnico Municipal solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto.

d. En lo que respecta a los Proyectos de Impacto Distrital, normado por el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se debe tener en consideración que no tienen restricción en el monto de la inversión, y que su alcance distrital permita solucionar un problema relevante en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; así como su cobertura no debe ser menor al 5% de la población total del Distrito. Asimismo, en el artículo 7°, dispone que los proyectos de inversión pública deban contar, como mínimo, con un Perfi l elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

e. El Equipo Técnico emitirá el informe correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización en base a la matriz, siendo su decisión última e inapelable.

f. Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los agentes participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad.

Artículo 10°.- TERCERA FASE: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos con los otros niveles de gobierno.

Los representantes de la Municipalidad Distrital de Ate, coordinarán con el Gobierno Central a través de sus organismos ejecutores y con la Municipalidad

Metropolitana de Lima, en relación a que proyectos o acciones planean desarrollar estos últimos durante el año fi scal siguiente, en la circunscripción territorial del distrito de Ate, de modo de no duplicar esfuerzos ni atomizar el gasto público.

Artículo 11°.- CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

a. El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo y presenta los resultados del proceso consolidados para su consideración y aprobación fi nal, que será suscrita por los agentes participantes.

b. Los proyectos priorizados deberán ser incorporados al documento de formulación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ejercicio fi scal del año siguiente, e ingresados en el aplicativo web del Ministerio de Economía y Finanzas.

c. El Informe Final del proceso del Presupuesto Participativo será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos que este establezca y publicado en el portal web institucional para conocimiento del público.

CAPÍTULO III

MECANISMOS DE VIGILANCIA

Artículo 12°.- EL COMITÉ DE VIGILANCIAEl Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia

ciudadana del proceso del Presupuesto Participativo. El número de integrantes es de dieciocho (18) miembros que representan a cada sub zona del distrito.

Además se elegirán a dieciocho (18) miembros como Vigilantes Suplentes, quienes entrarán en función si se produce el cese del Vigilante Titular.

Artículo 13°.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

En el último Taller los agentes participantes eligen a los miembros del Comité de Vigilancia.

Artículo 14°.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia, además de cumplir con la condición de ser agente participante, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Radicar en la jurisdicción del Distrito de Ate, acreditando residencia con su DNI.

b. No haber sido condenado judicialmente por delitos o faltas.

c. No ser trabajador de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 15°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Son funciones del Comité de Vigilancia:

a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.

b. Vigilar que la Municipalidad de Ate cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia.

c. Vigilar que los recursos de la Municipalidad de Ate destinados al presupuesto participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto participativo, de ser el caso.

e. Solicitar formalmente al Sr. Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.

f. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local los resultados de la vigilancia.

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417027

g. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Apruébese el Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2011, la misma que como Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.- La Municipalidad de Ate en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital prepara y emite disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza para la realización del proceso.

Tercera.- Las unidades orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera el Equipo Técnico, dentro de los plazos que este establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del proceso participativo.

Cuarta.- Cualquier concepto o aspecto no contemplado en la presente Ordenanza, se regirá por los dispositivos legales vigentes y aplicables sobre la materia.

Quinta.- En caso de presentarse alguna duda o controversia durante la realización del proceso, serán resueltas por el Equipo Técnico.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

ANEXO 01

ACTIVIDADES Abril Mayo Junio JulioFase I - PreparaciónElaboración y aprobación de la Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo 2011

Viernes 09/04

Publicación de la Ordenanza Domingo11/04

Difusión, convocatoria y registro de los agentes participantes

12/04 - 31/05

Talleres de Capacitación a los Agentes Participantes

25/05 - 27/05

Fase II - ConcertaciónTalleres de rendición de cuentas y Plan de Desarrollo Concertado (18 Talleres Sub Zonales)

01/06 - 24/06

Talleres de identifi cación y priorización de proyectos (6 Talleres Zonales)

06/07 - 16/07

Evaluación Técnica 19/07 - 26/07Fase III - Coordinación entre niveles de GobiernoArticulación y consistencia con otros niveles de gobierno

02/05 - 30/05

Fase IV - FormalizaciónFormalización de acuerdos y compromisos (6 Talleres Zonales L-M-V)

19/07 - 26/07

478890-3

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Modifican el procedimiento adminis-trativo Nº 47 “Autorización de instalación de Conexión domiciliaria de agua potable y desagüe” a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos

DECRETO DE ALCALDÍANº 06-2010/MDJM

Jesús María, 7 de abril del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESUS MARIA;

VISTO; el Informe Nº 019-2010-MDJM/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 312-2010/MDJM/GAJyRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, pone en conocimiento que mediante Ley Nº 29022 para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y el Decreto Legislativo Nº 1014 sobre medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas, se establece que se debe reducir los montos de derecho de tramitación para los procedimientos de acceso a conexión domiciliaria de servicios públicos, los que no podrán exceder el 1% de la Unidad Impositiva Tributaria.

Que, conforme a ello resulta necesaria la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 128 y modifi cado por la Ordenanza Nº 151-MJM, de fecha 15.10.2004, ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 343 de fecha 28.11.2004; en cuanto aquellos procedimientos que se identifi quen con el objetivo de la norma, es decir impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano.

Que, el numeral 3 artículo 36 y el numeral 5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, indica que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía.

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICASE el procedimiento administrativo Nº 47 “Autorización de instalación de Conexión domiciliaria de agua potable y desagüe”, a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, reduciendo la tasa por concepto de derechos administrativos del 5% de la UIT al 1% de la UIT, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1014.

Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación del presente Decreto en la Página web de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

478758-1

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

El PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010417028

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Resolución mediante el cual se modificará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia,

aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se modifi có el Decreto Supremo N° 020-98-MTC, incorporando el Título I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos), en cuyo artículo 10º, numeral 1, se dispone que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia; asimismo, se dispone que los operadores móviles deberán proveer la facturación y recaudación a los operadores de larga distancia;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de los Lineamientos dispone que el OSIPTEL establezca, de acuerdo a su competencia, las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación del sistema llamada por llamada y/o preselección para los usuarios de los servicios públicos móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, en cuyo artículo 7° se dispuso que en el caso de las llamadas que hagan uso de la plataforma prepago de los concesionarios móviles, los concesionarios de larga distancia internacional les comunicarán las tarifas aplicables a estas llamadas;

Que, asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria del citado reglamento se estableció que, a más tardar en el mes de abril de 2010, el OSIPTEL establecerá la fecha en la cual deberá realizarse la comunicación de la tarifa por parte de los concesionarios de larga distancia internacional;

Que, en ese sentido, corresponde defi nir las disposiciones que serán aplicables a la programación de las tarifas de los concesionarios de larga distancia en la plataforma prepago de los concesionarios móviles para las llamadas de larga distancia internacional que hagan uso de dicha plataforma;

Que, adicionalmente, con la fi nalidad de garantizar el principio de neutralidad se estima pertinente introducir modifi caciones que hagan posible que los concesionarios de larga distancia se encuentren en igualdad de condiciones respecto de los concesionarios móviles, con miras a evitar que estos últimos se valgan de su condición de concesionarios locales y de larga distancia, para obtener situaciones más ventajosas;

Que, en consecuencia, es necesario modifi car el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles;

Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi cará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto;

Que, los comentarios que los interesados formulen al proyecto señalado en el párrafo que antecede serán recibidos a fi nales del mes de abril de 2010; siendo así, este organismo considera conveniente modifi car el plazo previsto en la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2010-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de abril de 2010.

MATERIA :

Modifi cación del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, y publicación del Proyecto de Resolución que incorporará modifi caciones al Reglamento

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modifi cación del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles y la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se incorporará modifi caciones al Reglamento, y;

(ii) El Informe Nº 170-GPR/2010 que recomienda modifi car el Reglamento al que se refi ere el numeral precedente y publicar para comentarios el Proyecto de Resolución mediante el cual se incorporará modifi caciones al mismo, con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado;

Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias;

Que, asimismo, el artículo 73° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones consagra el derecho del usuario de elegir, en la medida que sea técnicamente factible, al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga;

PROYECTO

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

El PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010 417029

en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, fi jándolo para el mes de mayo de 2010;

En aplicación de lo previsto en el inciso a) y en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 378;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi cará el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio.

Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Artículo Cuarto.- Sustituir la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:

“Quinta.- A más tardar en el mes de mayo de 2010, el OSIPTEL establecerá las disposiciones que serán aplicables a la programación de la tarifa de los concesionarios de larga distancia en la plataforma prepago de los concesionarios móviles para las llamadas de larga distancia internacional que hagan uso de dicha plataforma.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICARÁ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR

LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES.

Artículo del Proyecto Comentario1º2º3º

..........Comentarios Generales

Otros Comentarios

PROYECTO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA,

APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Artículo 1º.- Incorporar la Sexta Disposición Complementaria al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

“Sexta.- Cuando el concesionario de larga distancia preste el servicio haciendo uso de la plataforma prepago del concesionario móvil y ponga en conocimiento de éste las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional, el concesionario móvil deberá programarlas en sus sistemas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación por el concesionario de larga distancia internacional.

Excepcionalmente, de existir algún impedimento técnico para la programación de alguna de las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios, el concesionario móvil deberá sustentar, en forma clara y detallada, los motivos de tal impedimento. El plazo para tal efecto será de cinco (05) días hábiles de formulada la solicitud de programación. Dicho sustento deberá realizarse mediante comunicación escrita remitida al concesionario de larga distancia internacional, con copia al OSIPTEL para que, de considerarlo pertinente, emita un pronunciamiento al respecto.”

Artículo 2º.- Incorporar la Sétima Disposición Complementaria al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

“Sétima.- Las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago, de los concesionarios móviles serán comunicadas al OSIPTEL y puestas a disposición del público en general mediante el registro de la información, conforme a lo establecido en el artículo 15° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias, con una anticipación de diez (10) días hábiles.”

Artículo 3º.- Incorporar la Octava Disposición Complementaria al Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

“Octava.- En vista que la aplicación del sistema de llamada por llamada desde las redes de los servicios móviles confi gura un nuevo esquema de competencia entre los concesionarios de larga distancia, el OSIPTEL seguirá de cerca su funcionamiento para evaluar las situaciones que de manera directa o indirecta, afecten el adecuado desarrollo de la dinámica competitiva en la provisión de este servicio.”

Artículo 4°.- Incorporar los siguientes numerales al Anexo Único -Régimen de Infracciones y Sanciones- del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:

INFRACCIÓN SANCIÓN22 El concesionario móvil que no cumpla con programar

las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de su plataforma prepago, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de comunicadas por el concesionario de larga distancia, incurrirá en infracción grave (Sexta Disposición Complementaria).

GRAVE

PROYECTO

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca 417006

El PeruanoLima, domingo 11 de abril de 2010417030

INFRACCIÓN SANCIÓN23 El concesionario móvil que, en caso de existir

impedimentos técnicos para la programación de alguna de las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios, no cumpla con sustentarlos en forma clara y detallada dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, incurrirá en infracción grave (Sexta Disposición Complementaria).

GRAVE

24 El concesionario de larga distancia, incluyendo al concesionario que es a la vez concesionario móvil, que no comunique al OSIPTEL y ponga a disposición del público en general con diez (10) días hábiles de anticipación, las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago del concesionario móvil, incurrirá en infracción grave (Sétima Disposición Complementaria).

GRAVE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

I. ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, estableciéndose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) años contados a partir del inicio de la operación comercial del primer entrante en larga distancia, se instauraría el sistema de preselección. Al término de dicho período se iniciaría la modalidad de preselección más llamada por llamada. Asimismo, en el Lineamiento 61º, se estableció que a los usuarios del servicio de telefonía móvil, no les era aplicable el sistema de preselección.

Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección, precisándose en el artículo 3º -acorde a lo establecido en el Lineamiento 61º- que los usuarios del servicio de telefonía móvil no podrían acceder al sistema de preselección.

Luego de 2 años, a fi n de implementar el sistema de llamada por llamada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, disponiéndose en la Sexta Disposición Transitoria y Final que la aplicación del sistema de llamada por llamada para el servicio de telefonía móvil estaría sujeto a las normas que el OSIPTEL dicte en su oportunidad.

En el año 2007, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el numeral 1 del artículo 10º que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria se estableció que el OSIPTEL emitirá las condiciones necesarias para su implementación.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, el Reglamento de Llamada por Llamada).

II. ANÁLISIS

En el artículo 7° del Reglamento de Llamada por Llamada, se dispuso que en el caso de las llamadas que hagan uso de la plataforma prepago de los concesionarios móviles, los concesionarios de larga distancia internacional comunicarán las tarifas aplicables a estas llamadas.

En efecto, el mencionado reglamento permite que el saldo asignado al abonado mediante tarjetas físicas o

virtuales -o mediante cualquier mecanismo equivalente a estas tarjetas- sea utilizado para llamadas a través del 19XX correspondiente a concesionarios de larga distancia internacional distintos a los concesionarios móviles, haciendo uso de la plataforma prepago de estos últimos.

Para tal efecto, es necesario que los concesionarios móviles programen las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios en su respectiva plataforma prepago, para su efectiva aplicación. Es por ello que debe defi nirse el plazo para que se realice dicha programación, así como el plazo para que, de existir impedimentos técnicos, se sustenten tales impedimentos.

El plazo para la programación de tarifas ha sido recogido de lo establecido en mandatos de interconexión vigentes, tales como los dictados mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 020-2006-CD/OSIPTEL y N° 046-2006-CD/OSIPTEL; asimismo, el plazo para presentar el sustento de impedimentos técnicos es un plazo menor dado que la identifi cación de problemas técnicos debe realizarse en una etapa inmediata a la solicitud.

Ahora bien, en este tipo de llamadas en las que se requiera hacer uso de la plataforma prepago, los concesionarios móviles conocerán con diez (10) días hábiles de anticipación las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios que los concesionarios de larga distancia internacional pretendan aplicar; esta situación necesaria, pone en ventaja a los concesionarios móviles, respecto de los concesionarios de larga distancia internacional distintos a ellos.

Al respecto, es importante recordar que según el principio de neutralidad, el concesionario que es soporte de otros servicios está obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultáneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores.

Siendo que el acceso al servicio de larga distancia internacional está dado a través del servicio local, los concesionarios móviles no podrán prestar el servicio de larga distancia internacional en condiciones más favorables que sus competidores. Es así que, en aras de salvaguardar la existencia de igualdad de condiciones, se considera de vital importancia establecer una regla que impida a los concesionarios móviles aprovecharse del conocimiento previo que tendrán respecto de la oferta comercial de sus competidores.

En consecuencia, se establece que las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios aplicables a las llamadas de larga distancia internacional que hacen uso de la plataforma prepago, de los concesionarios móviles serán comunicadas al OSIPTEL y puestas a disposición del público en general mediante el registro de la información, conforme a lo establecido en el artículo 15° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias, con una anticipación de diez (10) días hábiles.

Por otro lado, la aplicación del nuevo sistema de llamada por llamada desde las redes de los servicios móviles para las comunicaciones de larga distancia internacional, confi gura un nuevo esquema de competencia entre los concesionarios de larga distancia. A partir de su entrada en vigencia, no sólo las empresas móviles podrán cursar las llamadas de larga distancia internacional de sus abonados, sino también aquellos concesionarios de larga distancia que no poseen concesión para la provisión de servicios móviles.

Por ello, este esquema de llamadas no sólo posibilita la entrada de nuevas empresas sino que también confi gura un nuevo escenario de potenciales prácticas anticompetitivas, dado que existen incentivos de parte de las empresas de servicios móviles por mantener la afi liación de sus clientes a su servicio de larga distancia internacional. Ello podría incentivarlos a realizar prácticas anticompetitivas, haciendo uso de su posición ventajosa como concesionarias del mercado móvil.

Por lo tanto, el OSIPTEL hace hincapié en que seguirá de cerca el funcionamiento del sistema de llamada por llamada para evaluar las situaciones que de manera directa o indirecta, afecten el adecuado desarrollo de la dinámica competitiva en la provisión de este servicio.

479005-1

PROYECTO