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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 10 de abril de 2010 416911 Año XXVII - Nº 10958 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. Nº 006-2009-CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República que aprueba la remoción en el cargo de Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura del Señor Efraín Javier Anaya Cárdenas 416913 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 046-2010-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341 416914 R.M. N° 113-2010-PCM.- Designan Asesor del Presidente del Consejo de Ministros 416920 AGRICULTURA R.D. Nº 032-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información de AGRO RURAL 416920 AMBIENTE R.M. Nº 052-2010-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional 416920 R.M. Nº 055-2010-MINAM.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión de Alto Nivel creada por R.M. N° 110-2010-PCM y ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por D.S. N° 045-2010-PCM 416921 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 054-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reunión relativa a las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú 416921 DEFENSA R.S. N° 139-2010-DE/SG.- Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de área acuática para la construcción de un desembarcadero pesquero artesanal en la zona de la caleta El Ñuro, provincia de Talara 416922 R.S. N° 140-2010-DE/SG.- Transfieren a persona natural la titularidad de derecho de uso de área acuática otorgado mediante R.S. N° 425-2004-DE/MGP 416924 R.S. N° 141-2010-DE/SG.- Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de área acuática para la construcción de muelle - desembarcadero pesquero artesanal en la bahía de Talara 416924 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 191-2010-EF/43.- Rectifican error material contenido en el Anexo de la R.M. N° 144-2010-EF/43, que aprobó el CAP de la Dirección General del Presupuesto Público 416926 R.VM. N° 007-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 416926 INTERIOR R.M. Nº 0316-2010-IN/1501.- Designan Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior 416927 JUSTICIA R.S. N° 069-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 416927 R.M. Nº 0062-2010-JUS.- Cancelan por renuncia título de Notario Público del Distrito Notarial de Arequipa 416928 R.M. Nº 0063-2010-JUS.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados 416929 R.M. Nº 0064-2010-JUS.- Designan representante titular del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA 416929 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RR.MM. Nºs. 321 y 334-2010-MIMDES.- Imponen sanciones de suspensión y cese temporal sin goce de remuneraciones a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa y a ex Jefes de las Oficinas de Control Patrimonial y de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 416929 R.M. Nº 335-2010-MIMDES.- Absuelven a ex funcionarios de los cargos que se les imputaron por R.M. N° 003-2008- MIMDES 416931 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 10 de abril de 2010

416911Año XXVII - Nº 10958

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. Nº 006-2009-CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República que aprueba la remoción en el cargo de Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura

del Señor Efraín Javier Anaya Cárdenas 416913

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 046-2010-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad

Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341 416914

R.M. N° 113-2010-PCM.- Designan Asesor del Presidente

del Consejo de Ministros 416920

AGRICULTURA

R.D. Nº 032-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información de

AGRO RURAL 416920

AMBIENTE

R.M. Nº 052-2010-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización

Marítima Internacional 416920

R.M. Nº 055-2010-MINAM.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión de Alto Nivel creada por R.M. N° 110-2010-PCM y ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por D.S. N°

045-2010-PCM 416921

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 054-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reunión relativa a las negociaciones para un Acuerdo Comercial

entre la Unión Europea, Colombia y Perú 416921

DEFENSA

R.S. N° 139-2010-DE/SG.- Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de área acuática para la construcción de un desembarcadero pesquero artesanal en la zona de la caleta El Ñuro, provincia de Talara 416922

R.S. N° 140-2010-DE/SG.- Transfi eren a persona natural la titularidad de derecho de uso de área acuática otorgado

mediante R.S. N° 425-2004-DE/MGP 416924

R.S. N° 141-2010-DE/SG.- Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de área acuática para la construcción de muelle - desembarcadero pesquero artesanal en la bahía de

Talara 416924

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 191-2010-EF/43.- Rectifi can error material contenido en el Anexo de la R.M. N° 144-2010-EF/43, que aprobó el CAP

de la Dirección General del Presupuesto Público 416926

R.VM. N° 007-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche

entera en polvo 416926

INTERIOR

R.M. Nº 0316-2010-IN/1501.- Designan Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno

Interior 416927

JUSTICIA

R.S. N° 069-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

416927

R.M. Nº 0062-2010-JUS.- Cancelan por renuncia título de

Notario Público del Distrito Notarial de Arequipa 416928

R.M. Nº 0063-2010-JUS.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y

Traslado de Condenados 416929

R.M. Nº 0064-2010-JUS.- Designan representante titular del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

- DEVIDA 416929

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

RR.MM. Nºs. 321 y 334-2010-MIMDES.- Imponen sanciones de suspensión y cese temporal sin goce de remuneraciones a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa y a ex Jefes de las Ofi cinas de Control Patrimonial y de Logística de la Ofi cina General de Administración del

Ministerio 416929

R.M. Nº 335-2010-MIMDES.- Absuelven a ex funcionarios de los cargos que se les imputaron por R.M. N° 003-2008-

MIMDES 416931

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416912

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 137-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a España para asistir a la Reunión de Delegaciones de Avanzada relativa a la VI Cumbre de

Jefes de Estado y de Gobierno ALC - UE 416932

R.S. N° 138-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Argentina para participar en la Quinta Reunión del Comité Asesor del Acuerdo de Conservación

de Albatros y Petreles (ACAP) 416933

R.S. N° 139-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Uruguay para participar en la 35° Reunión

Ministerial del Grupo Cairns 416934

R.S. N° 140-2010-RE.- Reconocen Cónsul Honorario de Brasil en Cusco, con circunscripción en los Departamentos

de Cusco, Apurímac, Madre de Dios y Puno 416934

R.S. N° 141-2010-RE.- Reconocen Cónsul General de Bolivia en Lima, con circunscripción en el Departamento

de Lima 416934

R.S. N° 142-2010-RE.- Delegan facultades para la suscripción de Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre el Perú y la

República de Montenegro 416935

R.S. N° 143-2010-RE.- Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre

Cooperación Técnica y Económica” 416935

SALUD

R.S. N° 007-2010-SA.- Autorizan viaje de personal del

Ministerio a Chile, en comisión de servicios 416935

R.M. Nº 246-2010/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V

Lima Ciudad 416936

R.M. Nº 247-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico “Plan Sectorial de Operaciones de Emergencia del Sector

Salud 2010 - 2011” 416936

R.M. Nº 248-2010/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II

Lima Sur 416937

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 002-2010-TR.- Aprueban la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de

gobierno 416938

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 043-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en

comisión de servicios 416954

R.D. Nº 058-2010-MTC/12.- Otorgan a Air Transport International L.L.C. permiso de operación para prestar

servicio de transporte aéreo no regular de carga 416955

VIVIENDA

R.M. Nº 063-2010-VIVIENDA.- Dejan sin efecto R.M. N° 774-2008-VIVIENDA que aprobó transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco

416956

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 700, 702 y 709/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cajamarca

y Lima 416956

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 03-2010/CNB-INDECOPI.- Reemplazan Normas Técnicas Peruanas sobre harina de pescado y cuero por las NTP sobre alimentos para animales y equipo de

protección personal 416959

Res. Nº 04-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban adenda 1 a la

Norma Técnica Peruana sobre Cementos Portland 416960

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 0100-2010-P-CSJCL/PJ.- Revalidan inscripción de Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales de la

Corte Superior de Justicia del Callao 416961

Res. Adm. Nº 0101-2010-P-CSJCL/PJ.- Disponen inscripción y revalidación de inscripción de Martilleros Públicos para el año judicial 2010 en la Corte Superior de

Justicia del Callao 416962

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 114-2010-CONAFU.- Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de

Ingeniería y Tecnología 416963

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0268-2010-ANR.- Precisan organización de diversas maestrías, doctorados y menciones en la Escuela de Posgrado

de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 416964

Res. Nº 0310-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional de Tumbes ha cumplido con lo previsto en la Ley

Universitaria respecto a la organización académica 416965

Res. Nº 0317-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversos programas de maestría y segunda especialización

en su Escuela de Posgrado 416966

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 021-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el curso-taller “Sistemas de

Pagos: Una Visión Integral” 416967

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. Nº 576-2010-MP-FN 416967

Fe de Erratas Res. Nº 577-2010-MP-FN 416967

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416913

Fe de Erratas Res. Nº 578-2010-MP-FN. 416968

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3037-2010.- Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de ofi cinas especiales en los

departamentos de Lima, La Libertad y Pasco 416968

Res. Nº 3112-2010.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Tercer Congreso Internacional FIAP -

ASOFONDOS que se llevará a cabo en Colombia 416968

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. Nº 00015-2008-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra las Leyes

N°s 28414 y 28917 416969

Sentencia Exp. Nº 00006-2009-PI/TC.- Declaran fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación contra diversos artículos de la

Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial 416973

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Acuerdo Nº 034-2010-GOB-REG.-HVCA/CR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de aulas prefabricadas para la construcción de institución educativa en la localidad de Hornobamba, distrito de Palca, provinca de Huancavelica

416987

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Acuerdo Nº 042-2010-GR.LAMB./CR.- Autorizan viaje de la Presidenta del Gobierno Regional a España para participar en la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre

Drogas 416987

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Acuerdo Nº 008-2010-CR/GOB.REG.TACNA.- Ratifi can monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales

416988

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

D.A. Nº 04-2010-ALC-MDL.- Establecen fecha y documentación que deberán presentar los contrayentes

de matrimonio civil comunitario 416989

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

D.A. Nº 002-2010-MDLO/ALC.- Modifi can TUPA de la Municipalidad en los procedimientos referentes a las Subgerencias de Licencias y Control de Actividades

Comerciales y de Urbanismo y Transporte 416989

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 10-2010-MSS.- Aprueban Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición

de Multas Administrativas 416990

D.A. Nº 11-2010-MSS.- Aprueban Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de

Ejecución Anticipada de la Municipalidad 416998

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 007-2010-EF/76.01.- Instructivo para el

Presupuesto Participativo Basado en Resultados 416992

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

NÚM. 006-2009-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE APRUEBA LA REMOCIÓN EN EL CARGO DE CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEL SEÑOR

EFRAÍN JAVIER ANAYA CÁRDENAS

Artículo 1º.- Aprobación de la remociónApruébase la remoción del señor EFRAÍN JAVIER

ANAYA CÁRDENAS del cargo de Consejero del Consejo

Nacional de la Magistratura, para el que fue proclamado por Resolución núm. 181-2005-JNE, de fecha 30 de junio de 2005, a consecuencia de la comisión de causa grave en el ejercicio de sus deberes funcionales, en aplicación del artículo 157º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2º.- Califi cación de causa graveLa causa grave cometida por el señor Efraín Javier

Anaya Cárdenas ha consistido en la inadecuada conducta funcional de llevar a cabo reuniones fuera del local del Consejo Nacional de la Magistratura con el postulante Tomás Aladino Gálvez Villegas en pleno proceso de concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces y fi scales supremos, aprobado mediante Convocatoria núm. 003-2009-CNM.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

479007-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416914

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341

DECRETO SUPREMO Nº 046-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fi n de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específi cos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región;

Que, la Ley Nº 29341 modifi ca los artículos 5° y 8°, e incorpora los artículos 5°-A y 5°-B en la Ley Nº 29029, defi niendo la naturaleza jurídica de la Mancomunidad Municipal y estableciendo las normas y mecanismos que viabilizan su funcionamiento y la consecución de sus fi nes, en el marco de los Sistemas Administrativos del Estado; asimismo contempla disposiciones relativas al personal requerido para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, la participación de alcaldes de las municipalidades que la integran, en su órgano directivo, y la adecuación de aquellas Mancomunidades Municipales registradas a lo dispuesto en la Ley N° 29341;

Que, de acuerdo a la Única Disposición Final de la Ley N° 29341, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de esta Ley y de la Ley Nº 29029;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Única Disposición Final de la Ley N° 29341, Ley que modifi ca la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del reglamentoAprobar el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la

Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, MODIFICADA POR LA LEY N° 29341

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la normaLa presente norma tiene por objeto reglamentar la

Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y su modifi catoria, la Ley N° 29341, en el marco de la Única Disposición Final de esta última.

Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refi riendo a la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y su modifi catoria, la Ley N° 29341.

Artículo 2º.- Defi nición de Mancomunidad Municipal

La Mancomunidad Municipal es una entidad con personería jurídica de derecho público, comprendida en el nivel de Gobierno Local, constituida a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales.

La Mancomunidad Municipal tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas, y está sujeta a los sistemas administrativos del Estado acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento.

Artículo 3º.- Alcances complementarios para la aplicación de los principios

Los principios de la Mancomunidad Municipal se aplican con sujeción a los alcances complementarios descritos a continuación:

3.1. Integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal facilita la articulación de las municipalidades que la constituyen a nivel económico, social, fi scal, cultural y político. Asimismo, la Mancomunidad Municipal podrá promover la integración territorial orientada a la fusión de distritos y a la conformación de regiones, para lo cual podrán establecer coordinaciones con los gobiernos regionales y la Presidencia del Consejo de Ministros.

3.2. Pluralismo: En la constitución de la Mancomunidad Municipal predomina el interés de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen, no debiendo infl uir los intereses personales, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, de los actores sociales y políticos.

3.3. Concertación: Para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, se cuenta con la participación activa y concertada de las municipalidades que la constituyen, asimismo se podrá fomentar la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de organizaciones representativas de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen.

3.4. Desarrollo Local: La Mancomunidad Municipal fomenta el desarrollo local integral y sostenible, en armonía con las políticas y los planes de desarrollo estratégico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades que la constituyen.

3.5. Autonomía: La Mancomunidad Municipal tiene autonomía administrativa y en la disposición de sus recursos, en el marco de las competencias y funciones que le sean delegadas para la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública. Para estos fines emitirán actos administrativos y de administración, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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3.6. Equidad: Los servicios, obras o proyectos de inversión pública a cargo de la Mancomunidad Municipal, deben desarrollarse procurando un nivel de bienestar equitativo a la población del ámbito territorial que corresponda.

3.7. Efi ciencia: El funcionamiento de la Mancomunidad Municipal se orientará, en base a la articulación de recursos y capacidades, al cumplimiento de sus fi nes, propiciando la generación de benefi cios en el desarrollo de economías de escala.

3.8. Solidaridad: La gestión de la Mancomunidad Municipal se desarrolla, en forma conjunta, en base a los esfuerzos y responsabilidades de todas las municipalidades intervinientes, a fi n de optimizar sus resultados.

3.9. Subsidiariedad: Para el cumplimiento de los fi nes de la Mancomunidad Municipal, es prioritaria la participación de la municipalidad que la integra, que sea la más cercana a la población benefi ciaria.

3.10. Sostenibilidad: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal deberá prevermecanismos y acciones de integración equilibrada y permanente de las municipalidades que la constituyen, en benefi cio de la población, incidiendo en el fortalecimiento de su institucionalidad, la generación de recursos, la promoción de capacidades para la gestión y fomento de su legitimidad ante la población.

Artículo 4º.- Fines La Mancomunidad Municipal tiene como fi nes,

promover:

4.1. El desarrollo local.4.2. La participación ciudadana.4.3. El mejoramiento de la calidad de vida de la

población.

Artículo 5º.- Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos

Las Mancomunidades Municipales implementan los objetivos descritos en el artículo 4° de la Ley N° 29029, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establezcan entre sí, y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan.

Para el fi nanciamiento de las acciones o proyectos promovidos por las Mancomunidades Municipales, se recurrirá a los aportes de las municipalidades involucradas, así como a las donaciones que pudieran conseguir. Asimismo, pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las Mancomunidades Municipales establecerán programas funcionales o temáticos, según los requerimientos prioritarios que se identifi quen. Para ello y a fi n de obtener el soporte técnico adecuado, los programas de capacitación tendrán como referencia directa al Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno.

Artículo 6º.- Tipología Las Mancomunidades Municipales, por ámbito

territorial, se tipifi can en:

6.1. Mancomunidad Municipal Provincial.- Es la Mancomunidad Municipal cuyo ámbito territorial está formado por dos o más provincias, que corresponden a las municipalidades provinciales intervinientes. Adicionalmente, su ámbito territorial podrá comprender uno o más distritos, que correspondan a municipalidades distritales de otras provincias.

6.2. Mancomunidad Municipal Distrital.- Es la Mancomunidad Municipal cuyo ámbito territorial está formado por dos o más distritos, que corresponden a las municipalidades distritales intervinientes. Adicionalmente podrá participar una única municipalidad provincial, supuesto que determinará sólo la suma del distrito del cercado al ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal.

Artículo 7°.- Competencias y Funciones De conformidad a lo establecido en el artículo 41°,

numeral 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la

Descentralización, el artículo 76° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 67° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

7.1. Las Mancomunidades Municipales podrán ejercer las competencias y funciones específi cas, exclusivas y compartidas, señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades u otra norma legal, que le hayan sido delegadas por las municipalidades intervinientes.

En este marco, las Mancomunidades Municipales podrán, entre otras, ejercer aquellas funciones delegables que la normativa de los Sistemas Administrativos del Estado asigna a las municipalidades, como recaudar tributos municipales conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

7.2. Las Mancomunidades Distritales podrán ejercer, por delegación, funciones exclusivas y compartidas que corresponden a municipalidades distritales.

7.3. Las Mancomunidades Provinciales podrán ejercer, por delegación, funciones exclusivas y compartidas que corresponden a municipalidades provinciales, y a municipalidades distritales.

Adicionalmente, las Mancomunidades Municipales podrán asumir otras competencias y funciones que le sean delegadas por las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales, mediante convenio debidamente aprobado por su respectivo Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 13°, numeral 13.3 y el artículo 52° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo 67° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que no se traten de competencias y funciones exclusivas de estos niveles de gobierno.

Artículo 8°.- Actos administrativos y de administración

El Gerente General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad.

La validez, efi cacia y notifi cación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración

9.1. Con los Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales pueden constituirse en aliados

estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las Mancomunidades Municipales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes de desarrollo concertados, la promoción y/o búsqueda de fi nanciamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, públicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible, distrital, provincial y regional.

9.2. Con Universidades Públicas

a) Las universidades públicas pueden promover el desarrollo integral de las Mancomunidades Municipales ubicadas en el departamento en el cual operan, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica, en la formulación y gestión de obras o proyectos de inversión pública, gestión administrativa, planeamiento del desarrollo, desarrollo productivo y en otras materias que éstas requieran, a través de convenios de cooperación.

b) Las Mancomunidades Municipales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con el objeto de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas.

9.3. Con entidades privadas y otras entidades públicas

La Mancomunidad Municipal podrá suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fi nes y el desarrollo del objeto de aquella.

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En ningún caso, la Mancomunidad Municipal podrá suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares.

CAPÍTULO IICONSTITUCIÓN

Artículo 10º.- Municipalidades intervinientes Una municipalidad puede participar en más de una

Mancomunidad Municipal, siempre que su objeto sea diferente, el mismo que se desarrollará en correspondencia a las funciones y competencias de orden local.

Las municipalidades no colindantes podrán integrar una Mancomunidad Municipal, siempre que la continuidad territorial no constituya una condición necesaria para la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública.

En el marco de lo señalado anteriormente, las Mancomunidades Municipales pueden formarse:

a) Entre municipalidades distritales, de una o más provincias, de uno o más departamentos, colindantes geográfi camente o no.

b) Entre municipalidades provinciales, de uno o más departamentos, colindantes geográfi camente o no.

c) Entre municipalidades distritales y provinciales, de uno o más departamentos, colindantes geográfi camente o no.

Artículo 11°.- Procedimiento de constituciónPara la constitución de una Mancomunidad Municipal,

se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos:

11.1. Informe Técnico.- Es el documento elaborado por las municipalidades intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal.

11.2. Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los alcaldes de las municipalidades intervinientes, que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad Municipal, aprobar su Estatuto, y designar al primer Presidente del Consejo Directivo y al primer Gerente General.

11.3. Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, y contiene, como mínimo, la siguiente información:

a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Municipal”.

b) Domicilio.c) Ámbito territorial, defi nido en base a los distritos o

provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la Mancomunidad Municipal.

d) Objeto, competencias y funciones delegadas a la Mancomunidad Municipal.

e) Órganos directivos y de administración.f) Recursos; los aportes dados por cada municipalidad

al momento de la constitución, y el compromiso genérico de los aportes necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal.

g) Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada.

h) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Mancomunidad Municipal.

i) Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias.

j) Reglas para la adhesión de municipalidades, y la separación de municipalidades integrantes.

k) Procedimiento de modifi cación del Estatuto. l) Reglas para la disolución, la forma de liquidación, y

por consiguiente, la disposición de su patrimonio.

El Estatuto de la Mancomunidad Municipal deberá considerar lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

11.4. Ordenanza Municipal.- Cada municipalidad que forma parte de la Mancomunidad Municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal forman parte de la ordenanza municipal que los ratifi ca.

11.5. Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Municipal, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de solicitar la inscripción de la misma, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

11.6. Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Resoluciónque dispone la inscripción de la Mancomunidad Municipal en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia se le otorga personería jurídica de derecho público.

Artículo 12º.- Modifi cación del EstatutoLa iniciativa para la modifi cación del Estatuto, le

corresponde al Consejo Directivo. La modificación del Estatuto, en cuanto al objeto o las

competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal.

Toda otra modifi cación del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el literal c), numeral 17.5. del artículo 17° del presente Reglamento, y se comunicará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su aprobación, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de dicha comunicación sin que se notifi que un Acuerdo de Concejo que se oponga a la modifi cación, ésta entrará en vigencia.

CAPÍTULO IIIADHESIÓN Y SEPARACIÓN

Artículo 13°.- AdhesiónLa adhesión de municipalidades a las Mancomunidades

Municipales ya constituidas, requiere de:

13.1. Petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañando los siguientes documentos:

a) Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal.

b) Ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto.

c) Otros establecidos en el Estatuto.

13.2. Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal que apruebe la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta.

13.3. Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia opera la adhesión.

Artículo 14°.- Separación La separación de la municipalidad de una

Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos:

14.1. Separación Voluntaria:

a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa.

b) No requiere aprobación del Consejo Directivo. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir

por la municipalidad que se separa.

14.2. Separación Forzosa: Por Separación Forzosa: Opera en los supuestos

específi cos previstos en el Estatuto, con la aprobación del Consejo Directivo por mayoría absoluta, a excepción de las Mancomunidades Municipales conformadas sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros del Consejo Directivo.

CAPÍTULO IVDISOLUCIÓN

Artículo 15º.- Disolución La disolución de la Mancomunidad Municipal procede

por las siguientes causales:

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a) Vencimiento del plazo de duración.b) Cumplimiento de su objeto.c) Separación voluntaria de una municipalidad, en una

Mancomunidad Municipal conformada por solamente dos municipalidades.

d) Otras previstas en el Estatuto.

La disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) precedente, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria.

CAPÍTULO VORGANIZACIÓN

Artículo 16°.- La estructura orgánica básica La Mancomunidad Municipal tendrá como mínimo, la

siguiente estructura orgánica:

16.1. Órgano directivo: Consejo Directivo.

16.2. Órgano de administración: Gerencia General.

Artículo 17°.- Consejo Directivo

17.1. Miembros:

Todos los alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, son miembros del Consejo Directivo de ésta. Los cargos son: Presidente y Directores.

En los supuestos de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la Mancomunidad Municipal.

El cargo de miembro del Consejo Directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o benefi cios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento.

17.2. Funciones:

a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo.

b) Designar y remover al Gerente General.c) Aprobar la modifi cación del Estatuto. d) Aprobar la disolución. e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su

separación.f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo

establecido en el numeral 17.3) del presente artículo.g) Aprobar su Reglamento Interno.h) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal

y el desempeño del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las

municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modifi caciones, y someterlas a consideración de aquellas.

j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas.

k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal.

l) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado, y las otras señaladas en el Estatuto.

m) Otras que establezca el Estatuto.

17.3. Consejo Permanente: Cuando participen diez o más municipalidades en

la Mancomunidad Municipal, el Consejo Directivo podrá constituir un Consejo Permanente, bajo la conducción del Presidente del Consejo Directivo e integrado por un número menor de los Alcaldes miembros del Consejo Directivo.

Este Consejo tendrá las funciones que acuerde el Consejo Directivo, a excepción de las previstas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 17.2. precedente.

17.4. Presidente: Representa al Consejo Directivo, y tiene por

funciones:

a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos.

b) Contratar, en representación de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo.

c) Otras previstas en el presente Reglamento y que se establezcan en el Estatuto.

17.5. Régimen de sesiones: Los acuerdos adoptados obligarán a las municipalidades

intervinientes de la Mancomunidad Municipal.Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el

Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes:

a) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe

ser notifi cada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fi ja, en que podrá obviarse la convocatoria.

No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.

Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran.

b) Oportunidad:

b.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el Estatuto.

b.2) Sesiones extraordinarias:

- Por iniciativa del Presidente. - A petición de la tercera parte de los miembros del

Consejo Directivo, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este caso, el Presidente deberá convocar a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición.

c) Quórum:

c.1) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la

mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos.

c.2) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los

asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto.

Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente.

Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:

1. Adhesión de municipalidades.2. Separación forzosa de municipalidades, a excepción

de las Mancomunidades Municipales conformadas sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros Consejo Directivo.

3. Elaboración de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modifi caciones, y someterlas a consideración de aquellas.

Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos:

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1. Designación y remoción del Gerente General 2. Disolución. 3. Modifi cación del Estatuto, a excepción de su objeto,

y de las competencias y funciones delegadas.

Artículo 18°.- Gerencia General Es el órgano de administración a cargo del Gerente

General.

18.1. Gerente General:

Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios.

El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, será contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

18.2. Funciones:

a) Representar legalmente a la Mancomunidad Municipal.

b) Implementar los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento.

c) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Municipal.

d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación.

e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes.

f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos señalados en el artículo 22° del presente Reglamento; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación.

g) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal.

h) Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman.

i) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20° del presente Reglamento.

j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios.

k) Elaborar la Memoria Anual de Gestión. l) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. m) Ejercer las funciones que le hubiesen sido

delegadas por el Consejo Directivo.n) Aceptar las donaciones, a nombre de la

Mancomunidad Municipal.o) Otros que establezca el Estatuto de la Mancomunidad

Municipal.

Artículo 19°.- Otros órganos De acuerdo a la disponibilidad presupuestal en gasto

corriente, podrán crearse los órganos necesarios para la implementación de los Sistemas Administrativos del Estado.

CAPÍTULO VIRÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 20º.- Personal El personal de la Mancomunidad Municipal puede

conformarse por:

20.1. Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la Mancomunidad Municipal, de cualquiera de los regímenes establecidos en el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El pago de la remuneración, benefi cios, incentivos laborales y los demás

ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen.

20.2. Personas naturales contratadas por las municipalidades intervinientes para la prestación de servicios en la Mancomunidad Municipal, bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, sobre la Contratación Administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado u otro marco legal.

20.3.De requerirse contar con servicios especializados, que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes, la Mancomunidad Municipal podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco de las normas que regulan las contrataciones del Estado.

CAPÍTULO VIIRÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 21º.- Condición presupuestal La Presidencia del Consejo de Ministros remitirá, al

Ministerio de Economía y Finanzas, copia de la Resolución de la Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de las Mancomunidades Municipales, en el Registro de Mancomunidades Municipales, con la fi nalidad de que se instalen los sistemas de registro de información presupuestaria.

La Mancomunidad Municipal es una entidad pública de tratamiento especial, con autonomía presupuestal, que cumple las fases del proceso presupuestario de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación; y está sujeta a los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento, que serán consideradas en las disposiciones que emitirá el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los recursos no ejecutados anualmente, por concepto de las transferencias fi nancieras, constituyen Saldos de Balance para la ejecución de proyectos de inversión pública u obras y la prestación de servicios. Dichos recursos se incorporan, por resolución del titular de la Mancomunidad Municipal, en la fuente de fi nanciamiento que los originó, no pudiendo ser destinados a un fi n distinto al que fueron asignados.

Artículo 22º.- Recursos La Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes

recursos:

22.1. Las transferencias fi nancieras por aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstas.

22.2. Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la valorización efectuada.

22.3. Las transferencias fi nancieras desde los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, en el marco del presupuesto participativo.

22.4. Donaciones y otras transferencias fi nancieras que pudieran obtener.

Artículo 23º.- Destino de aportes de las municipalidades

Las transferencias fi nancieras efectuadas por las municipalidades, tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la Mancomunidad Municipal; pueden atender la provisión de partidas genéricas y específi cas correspondientes a bienes y servicios, y a inversiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 16°, numeral 16.3 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 24º.- Presupuesto participativo

24.1. Las Mancomunidades Municipales participan, a través de un representante, en el proceso de presupuesto participativo de la municipalidad provincial y del gobierno regional, en cuyas jurisdicciones se ha formado el ámbito territorial de aquellas.

24.2. Los proyectos de inversión pública u obras presentados por las Mancomunidades Municipales, tienen prioridad en los acuerdos y compromisos del presupuesto participativo, en atención al impacto en el desarrollo integral y sostenible en sus correspondientes ámbitos territoriales. Éstos deberán formularse, en el marco de lo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416919

establecido por las normas del proceso de presupuesto participativo.

24.3. Los proyectos de inversión pública u obras presentados por las Mancomunidades Municipales Distritales, son considerados en los presupuestos participativos de la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ha formado el ámbito territorial de aquellas. Si el proyecto de la Mancomunidad Municipal abarca más de una provincia, éste deberá ser considerado en los presupuestos participativos de las municipalidades provinciales correspondientes.

De ser necesario, las municipalidades distritales integrantes de la Mancomunidad Municipal cofi nanciarán la ejecución de estos proyectos de inversión pública u obras, para cuyo efecto realizarán las transferencias fi nancieras que correspondan.

24.4. Los proyectos de inversión pública u obras presentados por las Mancomunidades Municipales Provinciales, son considerados en los presupuestos participativos del gobierno regional en cuya jurisdicción se ha formado el ámbito territorial de aquellas. Si el proyecto de la Mancomunidad Municipal abarca más de un departamento o región, éste deberá ser considerado en los presupuestos participativos de los gobiernos regionales correspondientes.

De ser necesario, las municipalidades provinciales integrantes de la Mancomunidad Municipal cofi nanciarán la ejecución de estos proyectos de inversión pública u obras, para cuyo efecto realizarán las transferencias fi nancieras que correspondan.

Artículo 25º.- Gestión del Financiamiento

25.1. Las municipalidades provinciales y el gobierno regional, que corresponden al ámbito territorial dentro del cual se ha conformado la Mancomunidad Municipal, asignan los recursos a ésta para la ejecución de proyectos de inversión pública u obras, en el marco del presupuesto participativo, mediante transferencias fi nancieras, de acuerdo a lo normado por el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

25.2. Las municipalidades que forman parte de una Mancomunidad Municipal, podrán comprometer recursos correspondientes a Canon y Sobrecanon, Regalías, FONCOMUN y Participación en Rentas de Aduanas, para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de las obras o proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal, en el marco de lo establecido en el Estatuto y las disposiciones legales vigentes.

25.3.La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, prioriza las solicitudes de cooperación internacional presentadas por las Mancomunidades Municipales, en el Plan Anual de Cooperación Internacional, que para este fi n elabora y aprueba la institución en el marco de sus facultades. Asimismo, la APCI se basará en la información contenida en el Registro de Mancomunidades Municipales, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para considerar a las Mancomunidades Municipales inscritas, como entidades benefi ciarias de la cooperación internacional.

Artículo 26º.- Proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal

26.1. Se consideran estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal, aquellos de alcance intermunicipal, cuando benefi cian a la jurisdicción de dos o más municipalidades que la integran.

26.2. Los proyectos de inversión pública se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), si por lo menos una de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, está incorporada a dicho Sistema, en cuyo caso se requerirá la declaración de viabilidad correspondiente, como requisito previo a su ejecución.

26.3. El proyecto de inversión pública de la Mancomunidad Municipal, para su consideración en el presupuesto participativo de un Gobierno Regional, deberá contar con la declaración de viabilidad otorgada en el marco del SNIP, como requisito previo a su ejecución.

Artículo 27º.- Gestión de los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal

Las Mancomunidades Municipales gestionan los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal, de acuerdo a lo siguiente:

27.1. Los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión pública, deberán indicar su alcance intermunicipal.

27.2. La formulación de los estudios de pre inversión estará a cargo de la Mancomunidad Municipal, previamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5° de la Ley.

27.3. Las funciones y responsabilidades de Ofi cina de Programación e Inversiones – OPI, serán asumidas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, por una de las municipalidades que la integran, acorde a las siguientes reglas:

a) Si más de una municipalidad de las que integran la Mancomunidad Municipal están sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública, el Consejo Directivo deberá señalar a la municipalidad responsable.

b) Si una de las municipalidades de las que integran la Mancomunidad Municipal está sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública, ésta será la responsable.

Artículo 28º.- Transparencia y rendición de cuentas

28.1. Las municipalidades que conforman Mancomunidades Municipales, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, sus estatutos, planes de trabajo, acciones estratégicas, gestión de proyectos de inversión pública u obras, cumplimiento de las metas y otra información de similar importancia.

28.2. Los alcaldes rinden cuenta, anualmente, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, y recursos utilizados, a los Consejos de Coordinación Regional de los gobiernos regionales que apoyan fi nancieramente a la Mancomunidad Municipal, y a los Consejos de Coordinación Local de las municipalidades que la integran.

Artículo 29°.- IncentivosLas Mancomunidades Municipales reciben los

siguientes incentivos:

29.1. Los proyectos de inversión pública de la Mancomunidad Municipal tienen prioridad en su evaluación, respecto de los demás proyectos de inversión presentados. La evaluación se efectuará dentro de los alcances del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública.

29.2.Las Mancomunidades Municipales son consideradas de manera prioritaria en el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno”, previsto por Decreto Supremo N° 002-2008-PCM, y en los “Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia”, de los Gobiernos Locales, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

29.3. Los proyectos de inversión de las Mancomunidades Municipales tienen prioridad, en la jerarquía y ponderación, para la asignación de los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL.

29.4. Los demás que la Ley establezca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprobará mediante resolución correspondiente, un nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Resolución Ministerial N° 016-2008-PCM, quedará sin efecto, a partir de la vigencia de la citada resolución secretarial.

Segunda.- Contenido mínimo del informe técnico de viabilidad

El contenido mínimo del informe técnico de viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal, será establecido por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416920

Tercera.- Adecuación de Mancomunidades Municipales registradas

De conformidad con la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29341, las Mancomunidades Municipales registradas a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, solicitarán la adecuación de su constitución ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual se formaliza con la respectiva resolución secretarial, a partir de cuya publicación, la Mancomunidad Municipal obtiene personería jurídica de derecho público.

A dicho fi n, el Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal inscrita, deberá presentar el Estatuto, modifi cado acorde a la Ley y al presente Reglamento, y las ordenanzas municipales que lo aprueban.

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros brindará la asistencia técnica a las Mancomunidades Municipales inscritas, con la fi nalidad de tramitar su adecuación ante el Registro; y a las municipalidades que hayan iniciado su trámite, en el cumplimiento de los requisitos de inscripción de la Mancomunidad Municipal conformada; de acuerdo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

Cuarta.- Tratamiento Especial de los Sistemas Administrativos del Estado

Las entidades rectoras de los Sistemas Administrativos del Estado propondrán y/o aprobarán, según corresponda, las disposiciones que fuesen necesarias para considerar las especiales necesidades de funcionamiento de la Mancomunidad Municipal.

479231-1

Designan Asesor del Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 113-2010-PCM

Lima, 9 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podrá contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial;

Que, se ha visto por conveniente designar a uno de los asesores del Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor FERNANDO ANTONIO CARPIO CUBAS en el cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

479230-1

AGRICULTURA

Designan Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 032-2010-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 9 de abril de 2010

VISTOS:

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, se aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura, el cual establece entre otros, su estructura orgánica y las funciones de los órganos que lo conforman;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 006-2010-AG-AGRO RURAL-DE, del 07 de enero de 2010, se designó al Ing. Pedro Alberto Abarca Cajigas, en el cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura, cargo que se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos” y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación efectuada al Ing. Pedro Alberto Abarca Cajigas, en el cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- DESIGNAR al ING. JOSE ANTONIO ALARCON BUTRON, en el cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

479025-1

AMBIENTE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 052-2010-MINAM

Lima, 7 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 215-2001-RE, se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales formulados dentro del marco de la OMI, así como estudiar la temática especializada marítima vinculada con los mismos, con el fi n de recomendar la posición nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional;

Que, con Resolución Suprema Nº 240-2007-RE, se incorporó a un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como integrante de la citada Comisión Consultiva Técnica Multisectorial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416921

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se dispuso la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante; precisándose, además, que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2008-MINAM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 04 de noviembre de 2008, se declaró la desactivación y extinción del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, al haber concluido el proceso de fusión de dicha entidad con el Ministerio del Ambiente;

Que, en este contexto, mediante FACSIMIL (AMA) Nº 11 del 21 de enero de 2010, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Fronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Presidenta de la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), solicita designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, con la fi nalidad que participen debidamente acreditados en las reuniones de la citada Comisión;

Que, en ese sentido, y a propuesta del Viceministerio de Gestión Ambiental, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la aludida Comisión Consultiva Técnica Multisectorial;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los ingenieros María del Carmen Quevedo Caiña y Carlos Alberto Alva Huapaya, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Internet del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

478118-1

Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión de Alto Nivel creada por R.M. N° 110-2010-PCM y ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por D.S. N° 045-2010-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2010-MINAM

Lima, 9 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2010-PCM, se crea una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010;

Que, la Comisión de Alto Nivel está conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio del Ambiente; quien debe ser designado mediante Resolución Ministerial;

Que, del mismo modo, mediante Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM, se constituye una Comisión Técnica Multisectorial de carácter temporal, encargada de la formulación y seguimiento de la implementación de un proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Comisión Técnica Multisectorial está conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio del Ambiente; quien debe ser designado mediante Resolución Ministerial;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva designando a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante dichas Comisiones;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión de Alto Nivel creada por Resolución Ministerial Nº 110-2010-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

- Abog. César Augusto Ipenza Peralta, Asesor del Despacho Ministerial; representante titular.

- Ing. Doris Ofelia Rueda Curimania, Directora General de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; representante alterno.

Artículo 2º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Técnica Multisectorial constituida por Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

- Abog. Fiorella María Bibolini Picón, Asesora en Asuntos Legales del Viceministerio de Gestión Ambiental; representante titular.

- Ing. María del Carmen Quevedo Caiña, Especialista de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; representante alterno.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal institucional del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

478757-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reunión relativa a las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2010-MINCETUR

Lima, 9 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, las delegaciones que participaron en el cierre de las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416922

la Unión Europea y las Repúblicas de Colombia y Perú, realizado en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, entre el 22 y el 26 de febrero de 2010, han acordado llevar a cabo reuniones para la revisión legal del texto fi nal del Acuerdo antes referido;

Que, la primera reunión de revisión se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 26 al 30 de abril de 2010;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que participará en la reunión antes mencionada, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior, y de las señoritas Sandra Patricia Li Carmelino, Mónica Guerrero Acevedo y María Susana Roldán Rosadio, quienes prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 de abril al 1 de mayo de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 717,06 x 4) : US$ 2 868,24Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 4) : US$ 4 800,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 4) : US$ 124,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

479231-7

DEFENSA

Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de área acuática para la construcción de un desembarcadero pesquero artesanal en la zona de la caleta El Ñuro, provincia de Talara

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2010-DE/SG

Lima, 9 de abril de 2010

Visto, el Expediente N° DMA-085-07-CA, relacionado con el Ofi cio N° 827-2006-FONDEPES/DT de fecha 04 de diciembre de 2006, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento de derecho de uso de área acuática, para la construcción de un (1) Desembarcadero Pesquero Artesanal, ubicado en la zona de la caleta El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;

Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano;

Que, el artículo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos;

Que, el artículo 49° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales;

Que, en este sentido, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana, en razón a lo señalado en el Informe N° 052-09-PMA/DIRMAM/VM que acompaña al Memorándum N° 072 de fecha 30 de abril de 2009, del Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 347-2004/DCG de fecha 26 de agosto de 2004, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416923

uso de área acuática, para la construcción de un (1) Desembarcadero Pesquero Artesanal, ubicado en la zona de la caleta El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T. 1000-0327 de fecha 27 de febrero de 2007, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme;

Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-261 de fecha 26 de marzo de 2008, informó que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas reservadas para fi nes de Defensa Nacional a favor de la Marina de Guerra del Perú;

Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum N° 107 que da respuesta al Memorándum N° 100 de fecha 22 de junio de 2007 del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, emitió opinión favorable;

Que, mediante Ofi cio T.1000-0751 de fecha 04 de mayo de 2009, la Capitanía de Puerto de Talara, remitió el acta de inspección ocular efectuada al muelle-desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la caleta El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; en donde concluye que dicha construcción se realizó en el año de 2006, contando en la actualidad con Resolución Directoral de aprobación de Anteproyecto de ocupación de área acuática;

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) es un organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capítulo II, Unidad -Orgánica (3) de la parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nro. 014-2009 de fecha 20 de mayo de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el área acuática desde el año 2006; y a la fecha desarrolla actividades relacionadas a la pesca artesanal, por lo que es aplicable la efi cacia anticipada, según lo establece el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante el Informe Técnico N° 015-2009-RZC de fecha 11 de mayo de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 015-2009 de fecha 11 de mayo de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;

Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2006, el derecho de uso de área acuática de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CON 532/100 METROS CUADRADOS (27,900.532 m2), para un (01) desembarcadero pesquero artesanal, conformados por un (1) muelle embarcadero y un (1) área de terreno ribereño, ubicado en la zona de la caleta EL Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia

de Talara, departamento de Piura; cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico Topográfico N° B de fecha octubre de 2006 1/1000, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:

MUELLE: Ocupará un área acuática de 1,671.641 metros cuadrados.

Vértice L Latitud 04°13’ 05.726” S Longitud 081°10’ 52.539” WVértice N Latitud 04°13’ 02.100” S Longitud 081°10’ 52.441” WVértice O Latitud 04°13’ 01.749” S Longitud 081°10’ 52.489” WVértice P Latitud 04°13’ 01.434” S Longitud 081°10’52.649’; WVértice Q Latitud 04°13’ 01.461” S Longitud 081°10’ 52.686” WVértice R Latitud 04°13’ 00.026” S Longitud 081°10’ 53.754” WVértice X Latitud 04C 12’ 57.939” S Longitud 081°10’ 55.307” WVértice Y Latitud 04°12’ 57.784” S Longitud 081°10’ 55.098” WVértice S Latitud 04°12’ 59.871” S Longitud 081°10’ 53.545” WVértice T Latitud 04°13’ 01.307” S Longitud 081°10’ 52.477” WVértice U Latitud 04°13’ 01.349” S Longitud 081°10’ 52.535” WVértice V Latitud 04C 13’ 01.707” S Longitud 081°10’ 52.354” WVértice W Latitud 04°13’ 02.104” S Longitud 081°10’ 52.298” WVértice K Latitud 04°13’ 05.729” S Longitud 081°10’ 52.396” W

TERRENO RIBEREÑO: Ocupará un área acuática de 26,228.891 metros cuadrados.

Vértice A Latitud 04°13’05.380” S Longitud 081°10’57.203” WVértice B Latitud 04°13105.879” S Longitud 081°10’57.350” WVértice C Latitud 04°13’08.116” S Longitud 081°10’55.431” WVértice D Latitud 04°13’08.530” S Longitud 081°10’54.363” WVértice E Latitud 04°13’08.701” S Longitud 081°10’52.981” WVértice F Latitud 04°13’09.592” S Longitud 081°10’51.718” WVértice G Latitud 04°13’08.600” S Longitud 081°10’50.233” WVértice H Latitud 04°13’07.941” S Longitud 081°10’48.895” WVértice I Latitud 04°13’07.284” S Longitud 081°10’45.865” WVértice J Latitud 04°13’05.804” S Longitud 081°10’46.231” WVértice K Latitud 04°13’05.729” S Longitud 081°10’52.396” WVértice L Latitud 04°13’05.726” S Longitud 081°10’52.539 WVértice M Latitud 04°13’05.673” S Longitud 081°10’54.477” W

Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano.

Artículo 3°.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 01 de enero de 2006 al 01 enero del año 2036, en aplicación al artículo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el artículo 1001° del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada.

Artículo 4°.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

479231-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416924

Transfieren a persona natural la titularidad de derecho de uso de área acuática otorgado mediante R.S. N° 425-2004-DE/MGP

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 140-2010-DE/SG

Lima, 9 de abril de 2010

Vista la Carta de fecha 22 de mayo de 2007, presentada por el señor Daniel Felipe SOTO Rambault, mediante la cual solicita la transferencia a su favor del derecho de uso de área acuática otorgado a la empresa P.E.E.A. Mister Jonathan S.R.L., y el Informe de Justifi cación de Efi cacia Anticipada N° 027-2009 de fecha 26 de octubre de 2009 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 425-2004 DE/MGP de fecha 27 de setiembre de 2004, se otorgó a la empresa P.E.E.A. Mister Jonathan S.R.Limitada, el derecho de uso de área acuática de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 78/100 METROS CUADRADOS (1,777.78 m2), destinados a UN (1) muelle que viene siendo utilizado para estiba y desestiba de diversos productos, así como para embarque y desembarque de personas relacionadas a la actividad pesquera, ubicado en la bahía Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa del departamento de Ancash;

Que, mediante escritura pública de compra-venta de fecha 31 de diciembre de 2004, la empresa P.E.E.A. Mister Jonathan S.R.L. representada por el señor Miguel Ángel SOTO Gastañeta, otorga a favor del señor Daniel Felipe SOTO Rambault, la propiedad de UN (1) muelle, situado en la zona industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa del departamento de Ancash;

Que, mediante el documento del visto, el señor Daniel Felipe SOTO Rambault, solicita la transferencia a su favor del derecho de uso de área acuática otorgado a la empresa P.E.E.A Mister Jonathan S.R.L., para la ocupación de UN (1) muelle, situado en la bahía Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, del departamento de Ancash;

Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, el Artículo 1° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2°, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la más alta marea del mar y asimismo las instalaciones acuáticas;

Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta TREINTA (30) años renovables de acuerdo al Artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo;

Que, el Artículo B-010115 del citado Reglamento, dispone que no tendrá valor alguno la transferencia que efectúe el usuario si ésta no ha sido previamente autorizada mediante Resolución Suprema, Resolución Directoral o Resolución de Capitanía, según corresponda. El derecho de uso que se otorga en virtud de una transferencia no podrá tener un plazo que exceda al de la anterior, debiendo otorgarse para la misma fi nalidad;

Que, el Artículo B-020109 del mencionado Reglamento, establece que todo cambio de dominio de cualquier instalación acuática deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas, para los fi nes pertinentes;

Que, mediante Informe Técnico Nº 038-2009-RZC de fecha 30 de setiembre de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del

Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, de fecha 09 de marzo de 2005;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 060-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;

Que, el literal 17.1 del Artículo 17° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferir a favor del señor Daniel Felipe SOTO Rambault, la titularidad del derecho de uso de área acuática, otorgado a la empresa P.E.E.A. Mister Jonathan S.R.L. mediante Resolución Suprema Nº 425-2004 DE/MGP de fecha 27 de setiembre de 2004, con efi cacia anticipada a partir del 31 de diciembre de 2004, por contrato de compra-venta de conformidad a la Escritura Pública de fecha 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2º.- Modifi car la parte considerativa y los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 9º de la parte resolutiva de la Resolución Suprema Nº 425-2004 DE/MGP de fecha 27 de setiembre de 2004, en el sentido de reemplazar toda referencia a la empresa P.E.E.A. Mister Jonathan S.R.L., por la del señor Daniel Felipe SOTO Rambault.

Artículo 3º.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 0425-2004 DE/MGP de fecha 27 de setiembre de 2004

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

479231-4

Otorgan al FONDEPES el derecho de uso de área acuática para la construcción de muelle-desembarcadero pesquero artesanal en la bahía de Talara

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 141-2010-DE/SG

Lima, 9 de abril de 2010

Visto, el Expediente N° DMA-084-05-CA, relacionado con la carta N° 931-2005-FONDEPES/GG de fecha 15 de julio de 2005, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática, para un (1) muelle - desembarcadero pesquero artesanal de Talara, ubicado en la bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416925

Que, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;

Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano;

Que, el artículo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos:

Que, el artículo 49° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales;

Que. en este sentido, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, mediante Memorándum N° 055 de fecha 06 de setiembre de 2005, remite copia de la Audiencia Pública realizada al muelle - desembarcadero pesquero artesanal de Talara; indicando en lo que a protección del medio ambiente se refi ere dar trámite favorable al expediente del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) bajo consulta;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T. 1000-1656 de fecha 10 de agosto de 2005, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme:

Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum N° 081 de fecha 21 de mayo de 2009, adjunta el Informe Técnico N° 056-09-PMA/DIRMAM/VM de fecha 21 de mayo de 2009, en el que se concluye aprobar la Adenda al referido Estudio;

Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-261 de fecha 26 de marzo de 2008, informa que el área solicitada no se superpone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional a favor de la Marina de Guerra del Perú;

Que. mediante Ofi cio T.1000-0935 de fecha 01 de junio de 2009, la Capitanía de Puerto de Talara, remitió el acta de inspección ocular efectuada al muelle - desembarcadero pesquero artesanal de Talara, ubicado en la bahía del puerto de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, en donde concluye que dicha construcción se realizaron entre los 1980 y 1981, entrando en servicio en el año de 1982, siendo ampliado y modernizado en el año de 2006, en donde incluyen la construcción de un (01) muelle pequeño en la parte norte del citado desembarcadero, no contando en la actualidad con ninguna Resolución o Licencia de Anteproyecto de ocupación de área acuática;

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) es un organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capítulo II, Unidad Orgánica (3) de la parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20

de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nro. 016-2009 de fecha 28 de mayo de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el área acuática en forma ampliada y modernizada a partir del año 2006, el mismo que a la fecha viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable la efi cacia anticipada, según lo establece el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante el Informe Técnico N° 019-2009-RZC de fecha 28 de mayo de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 020-2009 de fecha 28 de mayo de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;

Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de un área acuática de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 59/100 METROS CUADRADOS (9,429.59 m2), con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2006, para la construcción de un (1) muelle - desembarcadero pesquero artesanal, conformado por un (1) muelle embarcadero, un (1) muelle pequeño y un (1) área ribereña, ubicado en la bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del plano Batimétrico Topográfi co N° B-03 de fecha enero de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:

ÁREA RIBEREÑAVértice N Latitud 04° 34’ 13.698” S Longitud 081° 16’ 28.047” WVartice M Latitud 04° 34’ 13.395” S Longitud 081° 16’ 27.329” WVértice B Latitud 04° 34’ 14.751” S Longitud 081° 16’ 26.684” WVértice C Latitud 04° 34’ 16.514” S Longitud 081° 16’ 25.955” WVértice D Latitud 04° 34’ 16.914” S Longitud 081° 16’ 25.812” WVértice P Latitud 04° 34’ 18.002” S Longitud 081° 16’ 25.767” WVértice H Latitud 04° 34’ 18.017” S Longitud 081° 16’ 26.769” WVértice I Latitud 04° 34’ 18.033” S Longitud 081° 16’ 27.757” WVértice J Latitud 04° 34’ 17.357” S Longitud 081° 16’ 28.268” WVértice Q Latitud 04° 34’ 16.112” S Longitud 081° 16’ 28.422” WVértice 5 Latitud 04° 34’ 16.016” S Longitud 081° 16’ 28.396” WVértice 6 Latitud 04° 34’ 15.861” S Longitud 081° 16’ 28.353” WVértice Z Latitud 04° 34’ 14.134” S Longitud 081° 16’ 28.108” WVértice W Latitud 04° 34’ 14.037” S Longitud 081° 16’ 28.095” W

MUELLE - EMBARCADEROVértice Q Latitud 04° 34’ 16.112” S Longitud 081° 16’ 28.422” WVértice 12 Latitud 04° 34’ 15.677” S Longitud 081° 16’ 29.986” W‘Vartice 11 Latitud 04° 34’ 15.709” S Longitud 081° 16’ 29.995” WVértice 10 Latitud 04° 34’ 14.969” S Longitud 081° 16’ 32.653” WVértice 9 Latitud 04° 34’ 14.655” S Longitud 081° 16’ 32.566” WVértice 8 Latitud 04° 34’ 15.395” S Longitud 081° 16’ 29.908” WVértice 7 Latitud 04° 34’ 15.426” S Longitud 081° 16’ 29.917” WVértice 6 Latitud 04° 34’ 15.861” S Longitud 081° 16’ 28.353” WVértice 5 Latitud 04° 34’ 16.016” S Longitud 081° 16’ 28.353” W

MUELLE EMBARCADEREO PEQUEÑOVértice W Latitud 04° 34’ 14.037” S Longitud 081° 16’ 28.095” WVértice Z Latitud 04° 34’ 14.134” S Longitud 081° 16’ 28.108” WVértice Y Latitud 04° 34’ 13.656” S Longitud 081° 16’ 29.828” WVértice 12 Latitud 04° 34’ 13.562” S Longitud 081° 16’ 29.802” W

Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416926

complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano.

Artículo 3°.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 01 de enero de 2006 al 01 de enero del año 2036, en aplicación al artículo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el artículo 1001° del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada.

Artículo 4°.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), está obligado al cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos con esta Autoridad Marítima de acuerdo al estudio de impacto ambiental aprobado.

Artículo 5°.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

479231-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Rectifican error material contenido en el Anexo de la R.M. Nº 144-2010-EF/43, que aprobó el CAP de la Dirección General del Presupuesto Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 191-2010-EF/43

Lima, 9 de abril de 2010

Visto el Informe Nº 009-2010-EF/76.01 de la Dirección General del Presupuesto Público, sobre error material de la Resolución Ministerial Nº 144-2010-EF/43.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2010-EF/43 del 18 de marzo de 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección General del Presupuesto Público;

Que, mediante el Informe de visto el Director General del Presupuesto Público señala que advirtió en el anexo de la citada Resolución Ministerial, la existencia de un error material relacionado con la denominación de tres cargos, de los cuales uno (1) se encuentra en el Despacho de la citada Dirección General, en el que se consignó el cargo de “Especialista en Finanzas I”; y, dos (2) en su Dirección Ejecutiva, en la que se consignó como parte ésta a los cargos de “Economista III” y Especialista Administrativo II”, siendo los cargos correctos, en ambas Unidades Orgánicas, el de “Director de Sistema Administrativo II;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en consecuencia resulta necesario rectifi car el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 144-2010-EF/43, respecto a los cargos considerados en su anexo, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 009-2010-EF/76.01;

Que, en tal sentido es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 144-2010-EF/43, en el cual se consigna como parte del Despacho de la Dirección General al cargo de “Especialista en Finanzas I” y de la Dirección Ejecutiva a los cargos de “Economista III” y Especialista Administrativo II”, siendo los cargos correctos, en ambas Unidades Orgánicas , el de “Director de Sistema Administrativo II”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el Cuadro para Asignación de Personal rectifi cado por el Artículo 1° de la presente Resolución será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

479049-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 007-2010-EF/15.01

Lima, 9 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

Del 16/3/2010 al 31/3/2010 183 533 553 3 187

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CASAS TRAGODARAViceministro de Economía

479225-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416927

INTERIOR

Designan Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIALN° 0316-2010-IN/1501

Lima, 8 de abril de 2010.

Visto, la carta de fecha 17 de marzo de 2010, mediante la cual el señor Juan Manuel VEREAU PAREDES formula renuncia al cargo de Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que. mediante Resolución Ministerial N° 0587-2007-IN/1501 del 06 de agosto de 2007, se designó al señor Juan Manuel VEREAU PAREDES, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el expresado funcionario, así como designar al funcionario que ocupe dicho cargo público de confi anza;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Juan Manuel VEREAU PAREDES, al cargo público de confi anza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, al señor John Willian BENAVlDES ROSELL, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

478662-1

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 069-2010-JUS

Lima, 9 de abril de 2010

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con

recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. SANDOVAL DELGADO, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 06 años a 04 años 09 meses 04 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de abril de 2010.

2. OSHITA SANCHEZ, DAVID ANDREZ o OSHITA SANCHEZ, DAVID ANDRES, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de diciembre de 2010.

3. OLIVARES SALGUEDO, ABEL EDGAR, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de noviembre de 2010.

4. CALISAYA PARIONA, LUIS MIGUEL, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de abril de 2010.

5. SALAZAR CASTRO, RONALD o SALAZAR CASTRO, RAY RONALD, conmutarle de 08 años a 05 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de junio de 2010.

6. MATURRANO PANANA, JUAN ANTONIO, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2012.

7. DE LA CRUZ LAZARO, JHON ALONSO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de junio de 2011.

8. CHAVEZ RODRIGUEZ, PAULO CESAR, conmutarle de 05 años a 03 años 03 meses 04 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de abril de 2010.

9. RIVAS GARAY, ALEXANDER, conmutarle de 08 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de febrero de 2012.

10. ZEÑA ROSADO, CARLOS SEBASTIAN, conmutarle de 04 años a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de abril de 2010.

11. GARCIA JAVIER, ROLANDO GROVER o GARCIA JAIME, ROLANDO GROVER, conmutarle de 10 años a 08 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de abril de 2010.

12. PEÑA CARRION, EMERSON ALAIN, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de enero de 2011.

13. LACHIRA AGUILAR, JORGE ARMANDO o LACHIRA AGUILAR, JOSE ARMANDO, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de febrero de 2012.

14. SILUPU CARRASCO, JOSE SEGUNDO, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de marzo de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

15. CORCUERA RAMÍREZ, MARCO ANTONIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416928

privativa de libertad; la que vencerá el 04 de diciembre de 2011.

16. TRINIDAD PEÑA, EDER ACAB, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de agosto de 2011.

17. MOGOLLON LEON, JOSE WILLIAM, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de marzo de 2012.

18. BARRETO CASTRO, JOSE LUIS, conmutarle de 05 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2010.

19. HUAMANI AIQUIPA, JONATHAN JESUS, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de agosto de 2011.

20. ARTEAGA LOPEZ, PAULINO ROMULO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de octubre de 2011.

21. ARIMUYA CHAVEZ, JUAN LUIS, conmutarle de 09 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de febrero de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS

22. CASTILLO HUAMAN, MARIA ELENA, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de febrero de 2011.

23. LAZO DIAZ, MILAGROS EDITH, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de septiembre de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA

24. HERRERA DE PINHO, GABRIELA PAOLA, conmutarle de 08 años 04 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES

25. ZAPATA PAICO, EDER, conmutarle de 05 años 10 meses a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de abril de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA

26. YANGUA CRIOLLO, MILTON, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de abril de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA

27. BASTOS GARCIA, LIZ MARISOL, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de junio de 2013.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUACHO

28. NEYRA URQUIAGA, SANTOS ROGELIO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA

29. CARBAJAL CHANCA, MARISOL, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUNO

30. CHOCCE FERNANDEZ, ADRIAN, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2013.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SICUANI

31. OSCOHUAMAN HUALLPA, EULOGIO o USCOHUAMAN HUALLPA, EULOGIO, conmutarle de 05 años a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de mayo de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO

32. TRONCOSO YAÑAC, NORMA, conmutarle de 03 años 06 meses a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CAÑETE

33. ELIAS NAPAN, MILTON NOLBERTO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de abril de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

479231-6

Cancelan por renuncia título de Notario Público del Distrito Notarial de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0062-2010-JUS

Lima, 7 de abril de 2010

VISTO, el Informe Nº 005-2010-JUS/CN remitido por la Presidenta del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 059-2010-CNA, del Decano del Colegio de Notarios de Arequipa comunica al Consejo del Notariado la renuncia del señor Notario Francisco Banda Chávez, Notario Público del distrito, provincia y departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa;

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal resulta necesario cancelar el título de Notario Público otorgado al señor Francisco Banda Chávez mediante Resolución Ministerial Nº 172-85-JUS;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario Público del distrito, provincia y departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, otorgado al señor FRANCISCO BANDA CHÁVEZ.

Artículo 2º.- Reconocer y agradecer públicamente los servicios prestados a la nación por el señor FRANCISCO BANDA CHÁVEZ, quien ejerció el cargo de Notario Público de la Provincia de Arequipa.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Arequipa, para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

478088-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416929

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0063-2010-JUS

Lima, 7 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0034-2010-JUS se designó al señor Gastón Francisco Manrique Pachas como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados;

Que, por razones de servicio resulta pertinente dar por concluida la referida designación;

Que, resulta necesario designar al nuevo Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Gastón Francisco Manrique Pachas como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, quien la presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

478088-2

Designan representante titular del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0064-2010-JUS

Lima, 7 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por Ley Nº 28003, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia o su representante;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0178-2009-JUS se designó al señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas como representante titular del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

Que, dicho profesional ha formulado renuncia a dicho cargo, la cual corresponde aceptar, así como designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas como

representante titular del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Luís Armando Marill del Águila, como representante titular del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

478088-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Imponen sanciones de suspensión y cese temporal sin goce de remuneraciones a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa y a ex Jefes de las Oficinas de Control Patrimonial y de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2010-MIMDES

Lima, 24 de marzo de 2010

Visto el Informe Final Nº 14-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 002-2007-2-0483, “Examen Especial al Área de Logística del 01.01.2004 al 31.12.2004 con ampliación a la fecha del Trabajo de Campo”, el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa determinó la supuesta responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la referida entidad benéfi ca, en los hechos descritos en las Observaciones Nº 01 y Nº 04 del referido Informe;

Que, con Informe Final Expediente Nº 015-2007-CEPPAD/SBP del 17 de junio de 2008, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó instaurar proceso administrativo disciplinario al referido ex-Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa;

Que, por Resolución Ministerial Nº 277-2008-MIMDES del 24 de junio de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, por haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de la falta disciplinaria tipifi cada en el inciso a) del artículo 28 de la mencionada norma legal;

Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Final Nº 14-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, relacionado con la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, comprendido en las Observaciones Nº 01 y Nº 04 del Informe Nº 002-2007-2-0483, “Examen Especial al Área de Logística del 01.01.2004 al 31.12.2004 con ampliación a la fecha del Trabajo de Campo”;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416930

Que, en relación con la Observación Nº 01 del Informe Nº 002-2007-2-0483, referido a que “Las áreas de Presidencia y Gerencia General han excedido el tope de S/. 150 mensuales, el gasto por servicio de teléfono celular durante el año 2004”, la CEPPAD ha manifestado que los consumos por llamadas telefónicas efectuadas por el ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa durante los meses de mayo a septiembre de 2004 generaron un gasto total de S/. 968.71 (Novecientos sesenta y ocho con 71/100 nuevos soles), a pesar que el tope por consumo durante los cinco (5) meses era de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), lo que supone el incumplimiento de la medida de austeridad prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

Que, por lo expuesto, la CEPPAD concluye que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros ha incurrido en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las disposiciones de austeridad presupuestarias previstas para el año 2004 en la Ley Nº 28128;

Que, en lo que atañe a la Observación Nº 04 del Informe de Auditoría, en cuanto señala que “Se ha establecido que la Gerencia Administrativa ha contratado personal irregularmente para los diferentes programas por la modalidad de servicios no personales”, la CEPPAD anota que el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa ha determinado que el procesado ex-Presidente de Directorio de dicha entidad benéfi ca dispuso en forma irregular el ingreso de terceras personas a las ofi cinas de la institución, quienes tuvieron acceso a documentación interna, generando riesgos para dicha entidad; habiéndose contratado posteriormente a tres (3) personas sin tener la disponibilidad presupuestal, con lo cual se afectó económicamente a la Benefi cencia, más aún cuando tales personas no desarrollaron una actividad precisa o específi ca;

Que, de acuerdo con la CEPPAD, la situación expuesta en el párrafo anterior demuestra el incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la cual prohibía el ingreso de nuevo personal bajo la modalidad de servicios no personales a las instituciones públicas, así como el incumplimiento de las disposiciones de la Guía Técnica Nº 16, “Lineamientos para la celebración de contratos por servicios no personales para las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social”, la cual establecía que podían celebrarse contratos por servicios no personales con personas naturales siempre que los recursos estuvieran previstos en los respectivos presupuestos autorizados;

Que, la CEPPAD considera que, en vista que el análisis formulado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa constituye prueba preconstituida para el deslinde de responsabilidades administrativas, conforme al inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES, en el presente caso se ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros por el incumplimiento de las disposiciones sobre austeridad contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto para los años 2004 y 2005;

Que, asimismo, al referido ex-funcionario le alcanza responsabilidad administrativa por haber incumplido la obligación de diligencia, cuidado y salvaguarda de los intereses del Estado;

Que, a tenor del artículo 240 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sean sus funciones, mayor será su deber de conocerlas, apreciarlas y obedecerlas íntegramente;

Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, por lo que recomienda se le imponga sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 de la citada norma;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa para los fi nes de ley.

Regístrese y comuníquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

479158-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2010-MIMDES

Lima 31 de marzo de 2010

Visto el Informe Nº 001-2010-MIMDES-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 119-2009-MIMDES y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 429-2009-MIMDES y Nº 531-2009-MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 020-2009-MIMDES/OCI del 13 de enero de 2009, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES puso en conocimiento de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, “Examen especial a las adquisiciones, compras y donaciones destinadas a zonas de desastres naturales, Periodo: 01.Ene.2007 al 31.Dic.2007”, recomendando que se disponga el inicio de las acciones tendientes a determinar la responsabilidad administrativa de diversos funcionarios y ex-funcionarios del Ministerio en las Observaciones ahí formuladas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 119-2009-MIMDES del 18 de marzo de 2009, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 429-2009-MIMDES y Nº 531-2009-MIMDES, se constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) encargada de califi car y determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en las Observaciones del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI;

Que, por Resolución Ministerial Nº 016-2010-MIMDES del 11 de enero de 2010, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores Rocío Ramírez Reátegui, ex-Jefa de la Ofi cina de Logística, y al señor Francisco Javier Chapilliquén Herrera, ex-Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, por las irregularidades advertidas en las Observaciones Nº 02, respecto de la primera de dichos funcionarios, y Nº 4 y Nº 5, respecto del segundo de los mencionados;

Que, la CEPAD ha elaborado el Informe Nº 001-2010-MIMDES-CEPAD, relacionado con la determinación de la responsabilidad administrativa de los señores Rocío Ramírez Reátegui, ex-Jefa de la Ofi cina de Logística, y Francisco Javier Chapilliquén Herrera, ex-Jefe de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416931

Ofi cina de Control Patrimonial, por la comisión de la falta disciplinaria tipifi cada en el inciso d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, de acuerdo con lo expuesto por la CEPAD en su Informe Nº 001-2010-MIMDES-CEPAD, hasta la fecha de elaboración del referido Informe ninguno de los procesados había cumplido con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notifi cados con la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MIMDES;

Que, en relación con la Observación Nº 02 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, sobre la “Omisión en la entrega oportuna al proveedor de los lineamientos para la adquisición de bienes en el marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, que generó que le resulte inaplicable la penalidad”, la CEPAD ratifi ca que efectivamente la situación expuesta y analizada en la referida Observación por el Órgano de Control Institucional ha generado la imposibilidad de aplicar la penalidad al proveedor Full Textil C.Z. & M S.A. por la suma de S/. 226,125.00 (Doscientos veintiséis mil ciento veinticinco con 00/100 nuevos soles) al haber omitido la Ofi cina de Logística hacer entrega oportuna al citado proveedor de los lineamientos para la adquisición de ponchos, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, aprobados por la Ofi cina General de Administración;

Que, en ese contexto, la Comisión estima que la señora Rocío Ramírez Reátegui, ex-Jefa de la Ofi cina de Logística, ha incumplido lo dispuesto por los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado y conocer exhaustivamente las labores del cargo, y capacitarse para un mejor desempeño, lo cual supone a su vez la comisión de la falta tipifi cada en el inciso d) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo;

Que, la falta de diligencia, conocimiento y la acción de no salvaguardar los intereses del Estado por parte de la ex-Jefa de la Ofi cina de Logística se ve refl ejada en el hecho que no hizo entrega oportuna al citado proveedor de los lineamientos para la adquisición de ponchos, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, aprobados por la Ofi cina General de Administración, por lo que no fue posible aplicar la penalidad establecida;

Que, en lo que respecta a la Observación Nº 04, sobre los “Bienes adjudicados por la SUNAT al MIMDES, reportados por la Ofi cina de Control Patrimonial como entregados a diversas Instituciones, que no cuentan con documentación que sustenten su distribución, ocasionado un perjuicio económico de S/. 116,448.80”, la CEPAD señala que la falta de sustento de bienes entregados a diversas instituciones denota por parte del ex-Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, Francisco Javier Chapilliquén Herrera, una falta del deber de cuidado para proteger los bienes del Estado;

Que, en ese sentido, la Comisión concluye que el servidor comprendido en la Observación Nº 04 ha incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, lo cual supone a su vez la comisión de la falta prevista en el inciso d) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo;

Que, la falta de diligencia y el hecho de no salvaguardar los intereses del Estado por parte del ex-Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial se ve refl ejada en el hecho que los bienes adjudicados al MIMDES, reportados por el funcionario antes mencionado como entregados a diversas instituciones, carecen de sustento documentario acerca de su distribución y entrega;

Que, en cuanto a la Observación Nº 05 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, referidas a “Determinadas entregas de bienes, efectuadas por la Ofi cina de Control Patrimonial que carecen de documentación sustentatoria que demuestre su distribución a los benefi ciarios”, la CEPAD ratifi ca que en este punto ha podido evaluar que, de acuerdo con lo informado por el Órgano de Control Institucional, de la revisión muestral a los expedientes de adjudicaciones de bienes realizados por la SUNAT al MIMDES durante el periodo 2007, así como de la documentación sustentatoria que acredita la entrega de dichos bienes a diversas entidades y benefi ciarios fi nales durante el periodo 2007 por parte de la Ofi cina de Control Patrimonial de este Ministerio, en su calidad de órgano encargado de la recepción, custodia y distribución de los bienes adjudicados, se ha verifi cado

que determinadas entregas valorizadas en S/. 55,035.34 (Cincuenta y cinco mil treinta y cinco con 34/100 nuevos soles) y reportadas por dicha unidad orgánica, carecen de sustento documentario que demuestre su adecuado uso, distribución y el cumplimento de los fi nes previstos por las Resoluciones de Intendencia de la SUNAT, así como de la entidad;

Que, en tal sentido, la CEPAD determina que el señor Francisco Javier Chapilliquén Herrera, comprendido en la presente Observación, ha incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en la falta contemplada en el inciso d) del artículo 28 de la misma norma;

Que, por consiguiente, el señor Francisco Javier Chapilliquén Herrera ha incurrido en responsabilidad administrativa por las irregularidades advertidas en las Observaciones Nº 04 y Nº 05 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, por lo que, según el artículo 162 del Reglamento de la Carrera Administrativa, tratándose de un concurso de faltas debe imponerse al servidor la sanción que corresponda a la falta más grave;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer al señor Francisco Javier Chapilliquén Herrera, ex-Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por cuatro (4) meses, prevista en el literal c) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Imponer a la señora Rocío Ramírez Reátegui, ex-Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de dos (2) meses, prevista en el literal c) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que copia de la presente Resolución sea incluida en el legajo personal de los señores Francisco Javier Chapilliquén Herrera y Rocío Ramírez Reátegui.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a los señores Francisco Javier Chapilliquén Herrera y Rocío Ramírez Reátegui para los fi nes de ley.

Regístrese y comuníquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

479158-2

Absuelven a ex funcionarios de los cargos que se les imputaron por R.M. N° 003-2008-MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2010-MIMDES

Lima, 31 de marzo de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416932

Visto el Informe Nº 18-2010-CEPPAD RM 275-2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 132-2006/SBPM.P del 14 de agosto de 2006, el Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana solicitó la instauración de proceso administrativo disciplinario a los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, ex-Presidentes (e) del Directorio de dicha Institución, por haber omitido entregar la documentación contable de la entidad benéfi ca correspondiente al año 2004, lo que ocasionó el retraso en la presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios de la Benefi cencia;

Que, con Informe Técnico del 26 de diciembre de 2007, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó a la Titular del MIMDES instaurar proceso administrativo disciplinario a los referidos ex-Presidentes (e) del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana;

Que, por Resolución Ministerial Nº 003-2008-MIMDES del 4 de enero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, ex-Presidentes (e) del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana, por haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y haber incurrido en la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal;

Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Nº 18-2010-CEPPAD RM 275-2009-MIMDES, relacionado con la determinación de la responsabilidad administrativa de los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, ex-Presidentes (e) del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana;

Que, en su Informe Nº 18-2010-CEPPAD RM 275-2009-MIMDES la CEPPAD señala que, de acuerdo con las imputaciones contenidas en la denuncia formulada contra los mencionados ex-funcionarios, el análisis de la documentación que obra en el expediente administrativo y los descargos presentados por los procesados, respecto del señor Máximo Rodolfo Moreno Alva no es posible imputarle responsabilidad administrativa, en la medida que únicamente ocupó el cargo de Presidente (e) de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana durante el periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 2004 y el 7 de enero de 2005;

Que, asimismo, la CEPPAD ha advertido que la designación del señor Máximo Rodolfo Moreno Alva fue totalmente imprevista ya que debió asumir el cargo por ser el miembro más antiguo del Directorio ante la falta de designación de su Presidente, no habiendo recibido formalmente el cargo de su antecesor ni mucho menos el acervo documentario, llegando inclusive a solicitar una constatación policial en cuanto al impedimento para ingresar al local de la entidad, por lo que no tuvo oportunidad de cumplir con la obligación de presentar los Estados Financieros y Presupuestarios del año 2004, cuyo plazo venció el 31 de marzo de 2005, fecha en la cual él ya no era Presidente (e) del Directorio;

Que, en lo que atañe al señor Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, a quien se le imputa no haber presentado los Estados Financieros y Presupuestarios de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana de los años 2004 y 2005, la CEPPAD ha manifestado que dicho funcionario asumió el cargo de Presidente (e) del Directorio de la referida entidad benéfi ca el 21 de enero de 2005, ante la renuncia del Presidente anterior, no habiendo presentado posteriormente los Estados Financieros y Presupuestarios ante la imposibilidad de elaborarlos, puesto que el señor Máximo Moreno Alva no le pudo entregar el acervo

documentario completo, más aún cuando existía un desfalco perpetrado por la Secretaria de la Institución, lo cual motivó inclusive que se formulase una denuncia penal contra dicha servidora;

Que, por otro lado, acerca de la presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios del año 2005, la CEPPAD indica que éstos no pudieron ser presentados por el señor Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo ya que este ex-funcionario renunció al cargo el 23 de junio de 2005;

Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo no han cometido faltas graves que ameriten la imposición de sanción administrativa alguna, conforme a la documentación sustentatoria que obra en el expediente, por lo que ha recomendado absolverlos de los cargos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Absolver a los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, ex-Presidentes (e) del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana, de los cargos que les fueron imputados por Resolución Ministerial Nº 003-2008-MIMDES, ante la ausencia de responsabilidad administrativa en la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a los señores Máximo Rodolfo Moreno Alva e Ítalo Enmanuel Cuzcano Hinojo, así como a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Matucana, para los fi nes de ley.

Regístrese y comuníquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

479158-3

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a España para asistir a la Reunión de Delegaciones de Avanzada relativa a la VI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC - UE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 137-2010-RE

Lima, 9 de abril de 2010

CONSIDERANDO

Que, mediante el Mensaje Nº 20100387, la Embajada del Perú en el Reino de España, ha informado sobre la celebración de la VI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe y de la Unión Europea (ALC-UE), en la ciudad de Madrid, del 15 al 18 de mayo de 2010;

Que, en el mencionado Mensaje se informa sobre la realización de una Reunión de Delegaciones de Avanzada, que tendrá lugar en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 12 al 13 de abril de 2010, con la fi nalidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416933

de dar a conocer los distintos aspectos organizativos y protocolares para la participación de los Jefes de Estado y de Gobierno que asistirán a la VI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe y de la Unión Europea (ALC-UE);

Que, para asegurar la adecuada participación de la delegación peruana en la referida Cumbre es necesaria la asistencia del Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en la Reunión de Delegaciones de Avanzada convocada por el Gobierno español;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado Nº PRO0123/2010, de 25 de marzo de 2010; estando a lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GAB) Nº 135, de 24 de marzo de 2010, del Gabinete del Ministro; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0163/2010, de 26 de marzo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, César Rolando Castillo Ramírez, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 12 al 13 de abril de 2010, a fi n que asista a la Reunión de Delegaciones de Avanzada, convocada por el Gobierno español para coordinar la participación de los Jefes de Estado y de Gobierno que estarán presentes en la VI Cumbre ALC-UE.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33569 - Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje aéreo Clase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nº de días

Totalviáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$

César Rolando Castillo Ramírez

2,467.64 260.00 2+2 1,040.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

479231-9

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Argentina para participar en la Quinta Reunión del Comité Asesor del Acuerdo de Conservación de Albatros y Petreles (ACAP)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 138-2010-RE

Lima, 9 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es parte del Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), el mismo que tiene por objeto lograr y mantener un estado de conservación favorable para los albatros y petreles; habiéndose establecido un Comité Asesor, el que proporcionaría asesoramiento técnico e información a la Secretaría y a las partes;

Que, la Quinta Reunión del Comité Asesor del Acuerdo de Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), se realizará en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, del 13 al 17 de abril de 2010;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos Nº AMA0061/2010, de 11 de marzo de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN01460/2010, de 18 de marzo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º de Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elizabeth Alice González Porturas, funcionaria de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, del 13 al 17 de abril de 2010, a fi n que participe en la Quinta Reunión del Comité Asesor del Acuerdo de Conservación de Albatros y Petreles (ACAP).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33689 - Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoClase económica

US$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Elizabeth Alice González Porturas 721.75 200.00 5 + 1 1,200.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416934

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

479231-10

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Uruguay para participar en la 35º Reunión Ministerial del Grupo Cairns

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2010-RE

Lima, 9 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con los objetivos de crecimiento y desarrollo económico y conforme a sus objetivos de política exterior, el Perú otorga alta importancia a las negociaciones sobre la Agricultura que se desarrollan en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que, desde el 2006 el Perú forma parte del Grupo Cairns, una coalición de 19 países exportadores agrícolas miembros de la OMC, que tiene como objetivos la liberalización del comercio agrícola mundial así como la eliminación de las subvenciones a la exportación y de las ayudas domésticas distorsionantes de la producción y el comercio;

Que, el Grupo Cairns celebrará su 35º Reunión Ministerial, en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, del 19 al 21 de abril de 2010;

Teniendo en cuenta los Memoranda de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0111/2010 y Nº SAE0120/2010, de 2 y 5 de marzo de 2010, respectivamente; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0127/2010, de 10 de marzo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaria de Asuntos Económicos, a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, del 19 al 21 de abril de 2010, a fi n de que participe en la 35º Reunión Ministerial del Grupo Cairns.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoClase económica

US$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Esther Elizabeth Astete Rodríguez 776.00 200.00 3 + 1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

479231-11

Reconocen Cónsul Honorario de Brasil en Cusco, con circunscripción en los Departamentos de Cusco, Apurímac, Madre de Dios y Puno

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2010-RE

Lima, 9 de abril de 2010

Vista la Nota Nº 080, de fecha 11 de febrero de 2010, de la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor Elson Espinoza Estrada, como Cónsul Honorario de Brasil en Cusco;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Elson Espinoza Estrada, como Cónsul Honorario de Brasil en Cusco;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1) y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Elson Espinoza Estrada, como Cónsul Honorario de Brasil en Cusco, con circunscripción en los Departamentos de Cusco, Apurímac, Madre de Dios y Puno.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

479231-12

Reconocen Cónsul General de Bolivia en Lima, con circunscripción en el Departamento de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2010-RE

Lima, 9 de abril de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416935

Vista la Nota Nº MRL-118-024, de fecha 11 de febrero de 2009, de la Embajada de Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Luis Francisco Gino Poggi Borda, como Cónsul General de Bolivia en Lima;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Luis Francisco Gino Poggi Borda, como Cónsul General de Bolivia en Lima;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, en los artículos 9º, inciso 1, acápite a, 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Luis Francisco Gino Poggi Borda, como Cónsul General de Bolivia en Lima, con circunscripción en el Departamento de Lima, a partir del 9 de febrero de 2009.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

479231-13

Delegan facultades para la suscripción de Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre el Perú y la República de Montenegro

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2010-RE

Lima, 9 de abril de 2010

Visto Memorándum (SPC) Nº SPC0240/2010 de 1 de marzo de 2010 de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República de Montenegro”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Ernesto Moisés Pinto - Bazurco Rittler, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República de Montenegro”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Ernesto Moisés Pinto - Bazurco Rittler, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

479231-14

Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Cooperación Técnica y Económica”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 143-2010-RE

Lima, 9 de abril de 2010

Visto el Memorándum (SAP) Nro. SAP0170/2010 de 29 de marzo de 2010 de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Cooperación Técnica y Económica”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Luis Felipe Quesada Incháustegui, Encargado de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Cooperación Técnica y Económica”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Luis Felipe Quesada Incháustegui, Encargado de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

479231-15

SALUD

Autorizan viaje de personal del Ministerio a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2010-SA

Lima, 9 de abril del 2010

CONSIDERANDO:

Que, el día 27 de febrero de 2010 se produjo un sismo de intensidad 8.8 grados en la escala de Richter en territorio de la República de Chile, ocasionando numerosas muertes, miles de heridos y damnifi cados, así como la saturación de los servicios de salud, cuya grave situación hizo necesario el apoyo del Estado Peruano, mediante acciones de asistencia humanitaria en el marco de los compromisos asumidos como parte de la Organización de las Naciones Unidas;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 002-2010-SA, 004-2010-SA y 006-2010-SA, se autorizó del 02 al 11 de marzo, del 11 al 20 de marzo y del 19 de marzo al 02 de abril de 2010, respectivamente, el viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud a la República de Chile para que participen en acciones de asistencia humanitaria;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2010 del 01 de marzo de 2010, se autorizó el traslado de un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416936

(01) hospital de campaña, personal médico e insumos necesarios para su operatividad a cargo del Ministerio de Salud y a favor de la República de Chile, con el propósito de contribuir a la mitigación de los daños producidos por el desastre natural en dicho país el día 27 de febrero de 2010;

Que, la Primera Disposición Transitoria del precitado Decreto de Urgencia, autorizó al Ministerio de Salud a realizar las acciones necesarias destinadas a que el personal vinculado a las acciones a su cargo puedan viajar, a través de vuelos humanitarios, a atender la emergencia en la República de Chile, asimismo, se establece que para tal fi n, los pliegos correspondientes podrán realizar los gastos necesarios vinculados a dichos viajes, pudiendo emitirse las respectivas Resoluciones Supremas, con posterioridad al citado viaje de comisión de servicios;

Que, la labor de asistencia humanitaria efectuada por profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud en la República de Chile fi naliza el día 02 de abril del presente año, lo que hace necesario se autorice el viaje del personal profesional y técnico capacitado para organizar y efectuar el repliegue y embalaje de un (01) hospital de campaña, generando las condiciones adecuadas para su retorno, en salvaguarda de la integridad del precitado bien, cuyos gastos de pasajes y viáticos serán fi nanciados por el Pliego 011 – Ministerio de Salud;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 017-2010; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar con efi cacia anticipada del 29 de marzo al 2 de abril de 2010, el viaje a la República de Chile, del siguiente personal profesional y técnico del Ministerio de Salud, para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema:

- Carlos Malpica Coronado- Armando Michael Márquez Ichpas- José Julio De la Cruz Ramos- Juan Alberto Borjas Lengua- José Antonio Lazón Almendrades

Artículo 2º.- Los gastos de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes (5 personas) US$ 4,250.00- Viáticos (5 personas) US$ 5,000.00- TUA (5 personas) US$ 155.00

Artículo 3º.- Disponer que el personal profesional y técnico del Ministerio de Salud, dentro de los 15 días posteriores a su retorno, presente a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación.

La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

479231-16

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 246-2010/MINSA

Lima, 6 de abril de 2010

Visto el Expediente N° 10-021167-001 que contiene el Ofi cio N° 541-2010-DG/HNCH, del Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 373-2009/MINSA del 9 de junio de 2009, se designó entre otros, al bachiller en ingeniería industrial Jorge Luis Torres Polar, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación del citado profesional y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del bachiller en ingeniería industrial Jorge Luis Torres Polar, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- Designar al bachiller en ingeniería industrial José Martín Rojas Choquehuanca, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

478098-1

Aprueban Documento Técnico “Plan Sectorial de Operaciones de Emergencia del Sector Salud 2010-2011”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 247-2010/MINSA

Lima, 6 de abril del 2010

Vistos, los Expedientes N° 09-101049-001, N° 09-047187-003 y N° 09-047187-004, que contienen las Notas Informativas N° 192-2009-DG-OGDN/MINSA y N° 010- 2010-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional y el Informe N° 025-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416937

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657 establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, refi riéndose al Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, del cual forma parte el Ministerio de Salud, establece que tiene por fi nalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres, calamidades o confl ictos;

Que, el artículo 5° del Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, estando dentro de sus competencias proporcionar el marco general para la planifi cación operativa en la prevención y atención de desastres;

Que, el Decreto Supremo N° 098-2007-PCM, aprobó el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia como instrumento de la política de SINADECI que permitirá brindar una respuesta coordinada y oportuna por parte de los diversos actores de la sociedad frente a la ocurrencia recurrente de emergencias en el territorio nacional, disponiendo que los Sectores involucrados formulen y aprueben sus planes subsidiarios en el marco del Plan Nacional precitado;

Que, el literal g) del artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Ofi cina General de Defensa Nacional el proponer las normas, conducir e implementar las acciones de respuesta ante situaciones de emergencias y desastres, promoviendo la participación de las instituciones del Sector Salud;

Que, en tal virtud, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha elaborado el Documento Técnico: Plan

Sectorial de Operaciones de Emergencia del Sector Salud 2010 – 2011, el cual tiene como fi nalidad defi nir y organizar las actividades para la atención de los daños a la salud de las personas y a los servicios de salud, en las localidades afectadas por situaciones de emergencias masivas y desastres;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Sectorial de Operaciones de Emergencia del Sector Salud 2010-2011”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Las dependencias del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento del referido Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3°.- La Ofi cina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión, evaluación y supervisión del presente Documento Técnico.

Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

478098-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416938

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 248-2010/MINSA

Lima, 6 de abril de 2010

Visto el Expediente N° 10-020757-001 que contiene la renuncia del médico cirujano Augusto Wilfredo Díaz Falcón al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 299-2009/MINSA del 8 de mayo de 2009, se designó entre otros, al médico cirujano Augusto Wilfredo Díaz Falcón, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, Nivel F-4;

Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional y designar a la profesional propuesta;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Augusto Wilfredo Díaz Falcón, al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la médico cirujano Doris Marcela Lituma Aguirre, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

478098-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno

DECRETO SUPREMONº 002-2010-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, obteniendo mayores niveles de eficiencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, señalando que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente del Poder Ejecutivo que desarrolla el Proceso de Modernización de la Gestión del Estado, precisándose en los artículos 36º y 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM y modificatorias, el desarrollo de tal facultad;

Que, en marzo del año 2002 mediante la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, se modificó la estructura del Estado, estableciendo que la Descentralización es una forma de organización democrática y que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, a cuyo efecto se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, señala que las transferencias de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM se aprobó la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP, que establece los “Lineamientos para la elaboración de la Matriz de Competencias y Funciones y de los anteproyectos de Ley de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas”;

Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; establece las competencias y funciones exclusivas y compartidas del Ministerio, señalando su rol rector de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de la descentralización;

Que, es necesario precisar las competencias, funciones y atribuciones compartidas de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno, con la fi nalidad de tener una visión integradora y poder delimitarlas e identifi car las responsabilidades de cada nivel de gobierno, evitando así la duplicidad y superposición de funciones, siendo que el Poder Ejecutivo no debe asumir funciones y atribuciones que son asumidas por los otros niveles de gobierno, conforme al Principio de Subsidiaridad;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM se dictan disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, disponiendo en su artículo 1º, que mediante Decreto Supremo, los Ministerios que tiene a su cargo competencias exclusivas y compartidas deberán aprobar, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles posteriores a la aprobación de sus Leyes de Organización y Funciones, sus respectivas matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones, tomando en cuenta los avances realizados en la formulación de dichas matrices, sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP aprobada por Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM;

Que, asimismo, los artículos 2º y 3º del referido Decreto Supremo, prescriben, entre otros, que son requisitos para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416939

de Funciones, el Informe favorable emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Descentralización en el ámbito de sus competencias, y que en el marco del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios con competencias compartidas, que tengan Leyes de Organización y Funciones promulgadas antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, establecerán, en un plazo no mayor de treinta días naturales, con la Secretaría de Gestión Pública, el respectivo Programa de Trabajo para la consulta y aprobación de sus Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones, el cual será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo dispuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentó una propuesta de matriz, la cual fue analizada y consultada en una primera etapa, en 15 Talleres Regionales con representantes de los Gobiernos Regionales y, en una segunda etapa, en la Mesa de Trabajo Intergubernamental, realizada en la Ciudad de Lima el 01 de febrero de 2010, con la participación de los funcionarios y técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, representantes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes y funcionarios de los Gobiernos Locales;

Que, asimismo, participaron los representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE), y funcionarios de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública y opinión previa de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme establece el Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM, es imperativo aprobar la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en las Leyes Nº 27783, 27867 y 27972; Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM y modifi catorias; Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM, dicta disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas; y la Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM que aprobó la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP, que establece los Lineamientos para la elaboración de la Matriz de Competencias y Funciones y de los anteproyectos de Ley de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno.

Apruébese la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, que consta de dos (2) competencias y once (11) procesos esenciales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Asimismo, forma parte integrante del anexo antes mencionado, el glosario de términos de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Publicación de la Matriz aprobadaEl presente Decreto Supremo y su anexo

correspondiente, deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. La Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y

Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno, deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) así como en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el Portal de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, ANGR (www.angr.org), en el Portal de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE (www.ampeperu.gob.pe) y de la Red Nacional de Municipalidades Rurales del Perú, REMURPE (www.remurpe.org.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- De la Formulación, coordinación y ejecución de Planes nacionales, regionales y locales

La formulación, coordinación y ejecución de los Planes Nacionales de los sectores de Trabajo y Promoción del Empleo, se elaboran sobre la base de los Planes Regionales disponibles que integran a su vez los Planes de los Gobiernos Locales, en el marco de las acciones establecidas por la Comisión de Coordinación Intergubernamental de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4º.- Implementación de la MatrizEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

de ser necesario, propondrá, formulará y emitirá las normas pertinentes, para la mejor implementación de las funciones establecidas en la Matriz objeto de la presente aprobación, con la fi nalidad de tener una visión integral y articulada con las funciones asignadas a los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 5º.- Efectos presupuestalesLa aprobación de la Matriz y el Glosario de Términos

no irrogará gastos al Tesoro Público.

Artículo 6º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

Anexo

Competencia Procesos Esenciales

1. Trabajo

1. Inspección del Trabajo

2. Promoción y Protección de los Derechos

Fundamentales

3. Prevención y Solución de Confl ictos

4. Seguridad Social

5. Seguridad y Salud en el Trabajo

6. Relaciones de Trabajo

7. Difusión de la Normatividad Laboral

2. Promoción del

Empleo y Capacitación

Laboral

8. Promoción del Empleo

9. Formación Profesional y Desarrollo de

los Recursos Humanos

10. Información laboral y del mercado de

trabajo

11. Intermediación Laboral y Articulación de

Servicios de Empleo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416940

MATRIZ DE DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONESDE LOS SECTORES DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO

Sector: TRABAJO

I) COMPETENCIA: Trabajo01) PROCESO ESENCIAL: Inspección del Trabajo

ATRIBUCIÓN(Funciones Generales)

NIVELES DE GOBIERNO

GOBIERNO NACIONAL MTPE y sus entidades adscritas GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

Normativa, regulación y políticas

Formular la política nacional y sectorial de inspección del trabajo, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular las políticas regionales en materia de inspección del trabajo en coordinación con los otros niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.Aprobar las políticas regionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de inspección del trabajo.

Formular las normas regionales lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de inspección del trabajo, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Normar el Sistema Funcional de Inspección del Trabajo.

Planeamiento

Formular los planes nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.

Formular los planes regionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.

Aprobar los planes regionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales

Administración y Ejecución

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y las normas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de inspección del trabajo.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para coadyuvar en materia de inspección del trabajo en el ámbito regional.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para coadyuvar en materia de inspección del trabajo, en el ámbito local.

Capacitar y difundir en materia de inspección del trabajo.

Capacitar y difundir en materia de inspección del trabajo, en el ámbito regional, en coordinación con el ente rector.

Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de inspección del trabajo.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas regionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Administrar el Sistema Funcional de Inspección del Trabajo en coordinación con los otros niveles de gobierno.

Implementar y suministrar la información que permita fortalecer el funcionamiento del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo, en el ámbito regional y en coordinación con el ente rector.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de Inspección de trabajo.

Implementar Programas y Proyectos en materia de inspección del trabajo, en el ámbito regional, en coordinación con el Gobierno Nacional.

Fiscalizar la ejecución de los procedimientos de inspección de las normas de trabajo, a nivel nacional, en el marco de sus competencias.

Conducir y ejecutar los procedimientos de inspección de las normas de trabajo, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo a Ley, en el ámbito regional.

Supervisión y evaluación

Supervisar el funcionamiento del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo en el ámbito de su competencia y, de modo excepcional, disponer la realización de actuaciones inspectivas fuera de los límites territoriales del órgano de destino, es decir, en algunos casos específi cos mediante la agregación temporal de inspectores a otra inspección territorial o mediante la asignación de actuaciones inspectivas sobre empresas o sectores en el ámbito supraregional.Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia de inspección del trabajo, adoptando las medidas correspondientes.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia de inspección del trabajo.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de inspección del trabajo.

Evaluar las políticas regionales y los procesos en materia de inspección del trabajo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416941

I) COMPETENCIA: Trabajo02) PROCESO ESENCIAL: Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales

ATRIBUCIÓN(Funciones Generales)

NIVELES DE GOBIERNO

GOBIERNO NACIONALMTPE y sus entidades adscritas GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

Normativa, regulación y políticas

Formular la política nacional y sectorial en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular las políticas regionales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en coordinación con los otros niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.Aprobar las políticas regionales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

Formular las normas regionales lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Planeamiento

Formular los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

Formular los planes regionales de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

Aprobar los planes regionales de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Administración y Ejecución

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y las normas nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para la promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para coadyuvar en la promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en el ámbito regional.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para coadyuvar en la promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en el ámbito local.

Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas regionales de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

Implementar Programas y Proyectos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, en el ámbito regional, en coordinación con el Gobierno Nacional.

Supervisión y evaluación

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales así como de los procesos de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral, adoptando las medidas correspondientes.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

Evaluar las políticas regionales y los procesos de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en materia laboral.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416942

I) COMPETENCIA: Trabajo03) PROCESO ESENCIAL: Prevención y Solución de Confl ictos

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Normativa, regulación y políticas

Formular la política nacional y sectorial en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular las políticas regionales en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en coordinación con los otros niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.Aprobar las políticas regionales de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral.

Formular las normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Formular las normas para la administración y operación de los registros de prevención y solución de confl ictos, de prestaciones de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral a nivel nacional.

Diseñar los instrumentos procedimentales específi cos necesarios para el funcionamiento de los registros de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial, en concordancia con las normas y lineamientos nacionales, en el ámbito regional.

Aprobar las normas para la administración y operación de los registros de prevención y solución de confl ictos, de prestaciones de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral a nivel nacional.

Aprobar los instrumentos procedimentales específi cos necesarios para el funcionamiento de los registros de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial, en concordancia con las normas y lineamientos nacionales, en el ámbito regional.

Planeamiento

Formular los planes nacionales y sectoriales en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral.

Formular los planes regionales de prevención y solución de confl ictos laborales, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, a nivel nacional, y programas y proyectos nacionales de su competencia.

Aprobar los planes regionales en materia de prevención y solución de confl ictos laborales, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Administración y Ejecución

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y las normas nacionales y sectoriales en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para la prevención y solución de conflictos, la asesoría y defensa legal al trabajador y la responsabilidad social empresarial en materia laboral.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para coadyuvar en la prevención y solución de confl ictos, asesoría y defensa legal al trabajador y la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el ámbito regional.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para coadyuvar en la prevención y solución de confl ictos, asesoría y defensa legal al trabajador y la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el ámbito local.

Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, a nivel nacional.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas regionales en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial, en materia laboral.

Implementar Programas y Proyectos en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el ámbito regional, en coordinación con el Gobierno Nacional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416943

I) COMPETENCIA: Trabajo03) PROCESO ESENCIAL: Prevención y Solución de Confl ictos

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno LocalAdministrar los Registros necesarios en la prevención y solución de confl ictos, la asesoría y defensa legal al trabajador y en la responsabilidad social empresarial en materia laboral.

Implementar mecanismos de información necesaria en prevención y solución de confl ictos, en asesoría y defensa legal al trabajador y en responsabilidad social empresarial en materia laboral, en el ámbito regional.

Ejercer funciones ejecutoras que desarrollen mecanismos alternativos de solución de confl ictos en materia laboral en aquellos casos específi cos de alcance nacional o supra regional en coordinación con los gobiernos regionales.

Convocar a la realización de extra procesos y promover el uso de los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje, en el ámbito regional.

Supervisión y evaluación

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial en materia laboral.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial, en materia laboral.

Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales así como de los procesos en materia de prevención y solución de confl ictos, de asesoría y defensa legal al trabajador y de la responsabilidad social empresarial, en materia laboral.

I) COMPETENCIA: Trabajo04) PROCESO ESENCIAL: Seguridad Social

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Normativa, regulación y políticas

Formular la política nacional y sectorial en materia de seguridad social, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de seguridad social.

Formular las normas para la administración y operación de los registros en materia de seguridad social a nivel nacional.

Aprobar las normas para la administración y operación de los registros en materia de seguridad social, a nivel nacional.

Planeamiento

Formular los planes nacionales y sectoriales en materia de seguridad social.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de seguridad social.

Administración y Ejecución

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de seguridad social.Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de seguridad social.Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad social en coordinación con los otros niveles de gobierno.Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de seguridad social a nivel nacional.

Supervisión y evaluación

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia de seguridad social.Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de seguridad social.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416944

I) COMPETENCIA: Trabajo05) PROCESO ESENCIAL: Seguridad y Salud en el Trabajo

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Normativa, regulación y políticas

Formular la política nacional y sectorial en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular las políticas regionales en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo, en coordinación con los otros niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Aprobar las políticas regionales en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular la política nacional y sectorial en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular las políticas regionales en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en coordinación con los otros niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.Aprobar las políticas regionales en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo.

Formular las normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales.

Formular las normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Planeamiento

Formular los planes nacionales y sectoriales en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo.

Formular los planes regionales en materia laboral, para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud con relación al trabajo.

Formular los planes nacionales y sectoriales en materia de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales.

Formular los planes regionales en materia de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo.

Aprobar los planes regionales en materia laboral, para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales.

Aprobar los planes regionales de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Administración y Ejecución

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas nacionales y sectoriales en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones, en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo, en el ámbito regional.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones, en materia de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia la seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en el ámbito regional.

Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas regionales, en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416945

I) COMPETENCIA: Trabajo05) PROCESO ESENCIAL: Seguridad y Salud en el Trabajo

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno LocalDesarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas regionales, en materia la seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del Sector Salud en la relación de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, a nivel regional, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo.

Implementar Programas y Proyectos en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo, en el ámbito regional en coordinación con el Gobierno Nacional.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales.

Implementar Programas y Proyectos en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en el ámbito regional, en coordinación con el Gobierno Nacional.

Supervisión y evaluación

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo, adoptando las medidas correspondientes.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, a nivel nacional, adoptando las medidas correspondientes.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales, en el ámbito regional.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo.

Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales así como los procesos en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector Salud en la relación de trabajo.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales.

Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales así como los procesos en materia de seguridad en el trabajo y el bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales.

I) COMPETENCIA: Trabajo06) PROCESO ESENCIAL: Relaciones de Trabajo

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Normativa, regulación y políticas

Formular la política nacional y sectorial en materia de relaciones de trabajo, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular las políticas regionales en materia de relaciones de trabajo, en coordinación con los otros niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Aprobar las políticas regionales en materia de relaciones de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de relaciones de trabajo.

Formular las normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de relaciones de trabajo, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Formular las normas para la administración y operación de los registros en materia de relaciones de trabajo.

Diseñar los instrumentos procedimentales específi cos y necesarios para el funcionamiento de los registros en materia de relaciones de trabajo, en el ámbito regional, en concordancia con las normas y lineamientos nacionales.

Aprobar las normas para la administración y operación de los registros en materia de relaciones de trabajo.

Aprobar instrumentos procedimentales específi cos y necesarios para el funcionamiento de los registros en materia de relaciones de trabajo, en el ámbito regional, en concordancia con las normas y lineamientos nacionales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416946

I) COMPETENCIA: Trabajo06) PROCESO ESENCIAL: Relaciones de Trabajo

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Planeamiento

Formular los planes nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo.

Formular los planes regionales, en materia de relaciones de trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo.

Aprobar los planes regionales, en materia de relaciones de trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Administración y ejecución

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y las normas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia de relaciones de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de relaciones de trabajo.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para coadyuvar en materia de relaciones de trabajo, en el ámbito regional.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para coadyuvar en materia de relaciones de trabajo, en el ámbito local.

Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de relaciones de trabajo.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas regionales, en materia de relaciones de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de relaciones de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de relaciones de trabajo, a nivel nacional.

Implementar Programas y Proyectos en materia de relaciones de trabajo, en el ámbito regional en coordinación con el Gobierno Nacional.

Resolver, en instancia de revisión, los procedimientos administrativos conforme a las normas vigentes.

Resolver los recursos administrativos en materia de relaciones de trabajo, en el ámbito regional.

Supervisión y evaluación

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia de relaciones de trabajo a nivel nacional.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia de relaciones de trabajo.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de relaciones de trabajo a nivel nacional.

Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales así como los procesos en materia de relaciones de trabajo.

I) COMPETENCIA: Trabajo07) PROCESO ESENCIAL: Difusión de la normativa Laboral

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Normativa, Regulación y políticas

Formular la política nacional y sectorial en materia de difusión de la normativa laboral, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular las políticas regionales de difusión de la normativa laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Aprobar las políticas regionales de difusión de la normativa laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de difusión de la normativa laboral.

Formular las normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de difusión de la normativa laboral, en el marco de la normativa nacional y sectorial.

Formular las normas para la administración y operación de los registros de difusión de la normativa laboral.

Diseñar los instrumentos procedimentales específi cos necesarios para el funcionamiento de los registros de difusión de la normativa laboral, en el marco de las normas y lineamientos nacionales, en el ámbito regional.

Aprobar las normas para la administración y operación de los registros de difusión de la normativa laboral.

Aprobar los instrumentos procedimentales específi cos necesarios para el funcionamiento de los registros de difusión de la normativa laboral, en el marco de las normas y lineamientos nacionales, en el ámbito regional.

Formular los planes nacionales y sectoriales en materia de difusión de la normativa laboral.

Formular los planes regionales en materia de difusión de la normativa laboral, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Planeamiento Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de difusión de la normativa laboral.

Aprobar los planes regionales en materia de difusión de la normativa laboral, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416947

I) COMPETENCIA: Trabajo07) PROCESO ESENCIAL: Difusión de la normativa Laboral

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Administración y Ejecución

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y las normas nacionales y sectoriales en materia de difusión de la normativa laboral.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia de difusión de la normativa laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para una mejor difusión de la normativa laboral.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para coadyuvar a una mejor difusión de la normativa laboral, en el ámbito regional.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones para coadyuvar a una mejor difusión de la normativa laboral, en el ámbito local.

Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de difusión de la normativa laboral.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas regionales de difusión de la normativa laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de difusión de la normativa laboral.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de difusión de la normativa laboral, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de difusión de la normativa laboral, a nivel nacional.

Implementar Programas y Proyectos en materia de difusión de la normativa laboral, en el ámbito regional en coordinación con el Gobierno Nacional.

Supervisión y evaluación

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia de difusión de la normativa laboral, adoptando las medidas correspondientes.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia de difusión de la normativa laboral.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de difusión de la normativa laboral.

Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales así como los procesos en materia de difusión de la normativa laboral.

SECTOR: Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

II) COMPETENCIA: Promoción del Empleo y Capacitación Laboral01) PROCESO ESENCIAL: Promoción del Empleo

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Normativa, ejecución y políticas

Formular la política nacional y sectorial en materia de promoción del empleo, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular las políticas regionales de promoción del empleo, en coordinación con los otros niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.Aprobar las políticas regionales de promoción del empleo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de promoción del empleo.

Formular las normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de promoción del empleo, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Formular los lineamientos técnicos, las directivas y los procedimientos que regulen los asuntos de migración laboral con el fi n de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los migrantes y de sus familiares.

Planeamiento

Formular los planes nacionales y sectoriales así como los programas y proyectos en materia de promoción del empleo.

Formular los planes regionales así como los programas y proyectos en materia de promoción del empleo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Formular los planes, programas y proyectos locales en materia de promoción del empleo, en el marco de los planes nacionales, sectoriales y regionales.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo.

Aprobar los planes regionales en materia de promoción del empleo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Aprobar los planes, programas y proyectos locales en materia de promoción del empleo, en el marco de los planes nacionales, sectoriales y regionales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416948

II) COMPETENCIA: Promoción del Empleo y Capacitación Laboral01) PROCESO ESENCIAL: Promoción del Empleo

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Administración y Ejecución

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y las normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia de promoción del empleo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas locales en materia de promoción del empleo, en coordinación con los Gobiernos nacional y regional.

Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de promoción del empleo.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas regionales en materia de promoción del empleo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas nacionales y regionales de promoción del empleo, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de promoción del empleo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Implementar la política nacional y regional de promoción del empleo, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de promoción del empleo, a nivel nacional.

Implementar Programas y Proyectos en materia de promoción del empleo, en el ámbito regional, en coordinación con el Gobierno Nacional y Local.

Implementar Programas y Proyectos de promoción del empleo, en coordinación con el Gobierno Nacional y Regional.

Establecer convenios internacionales para la promoción del empleo en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Analizar y sistematizar la información proveniente del ámbito regional y local en materias de promoción del empleo.

Analizar, sistematizar y suministrar la información proveniente en el ámbito regional, en materia de promoción del empleo.

Administrar y suministrar al nivel regional la información proveniente en el ámbito local, en materia de promoción del empleo.

Implementar acciones para el cumplimiento de la política nacional y sectorial de migración laboral.

Apoyar técnicamente al cumplimiento de la política nacional y sectorial de migración laboral, en el ámbito Regional, en coordinación con el Gobierno Nacional y Local.

Apoyar técnicamente al cumplimiento de la política nacional y sectorial de migración laboral, en coordinación con el Gobierno Nacional y Regional.

Supervisión y evaluación

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos de promoción del empleo.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia de promoción del empleo.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de promoción del empleo.

Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales así como los procesos en materia de promoción del empleo.

Coadyuvar a la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales y los procesos de promoción del empleo en el ámbito local.

II) COMPETENCIA: Promoción del Empleo y Capacitación Laboral02) PROCESO ESENCIAL: Formación Profesional y Desarrollo de los Recursos Humanos

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Normativa, regulación y políticas

Formular la política nacional y sectorial en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular las políticas regionales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continua en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en coordinación con los otros niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.Aprobar las políticas regionales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continua en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, dentro del marco de sus competencias.

Formular las normas regionales lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continua en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Formular las normas locales lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continua en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el marco de la normativa nacional, sectorial y regional.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos necesarios para la administración de sistemas de registros de carácter administrativo, en materia de su competencia, a nivel nacional.

Formular las normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos necesarios para la administración de sistemas de registros de carácter administrativo, en materia de su competencia, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416949

II) COMPETENCIA: Promoción del Empleo y Capacitación Laboral02) PROCESO ESENCIAL: Formación Profesional y Desarrollo de los Recursos Humanos

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Planeamiento

Formular los planes nacionales y sectoriales así como los programas y proyectos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Formular los planes regionales así como los programas y proyectos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Formular planes, programas y proyectos locales en materia de formación profesional en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; en el marco de los planes nacionales, sectoriales y regionales.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Aprobar los planes regionales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Aprobar planes, programas y proyectos locales en materia de formación profesional en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; en el marco de los planes nacionales, sectoriales y regionales.

Administración y Ejecución

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de formación profesional en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, a nivel regional.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, a nivel local.

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y las normas nacionales y sectoriales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Coadyuvar al cumplimiento de la política nacional y sectorial en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación decompetencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en coordinación con el Gobierno Nacional y Regional.

Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, a nivel nacional.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas regionales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas locales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, a nivel nacional.

Implementar Programas y Proyectos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el ámbito regional, en coordinación con el Gobierno Nacional y Local.

Implementar Programas y Proyectos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en coordinación con el Gobierno Nacional y Regional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416950

II) COMPETENCIA: Promoción del Empleo y Capacitación Laboral02) PROCESO ESENCIAL: Formación Profesional y Desarrollo de los Recursos Humanos

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Administrar y operar los Registros necesarios en materia de su competencia a nivel nacional.

Implementar, suministrar y remitir la información necesaria en materia de su competencia, en el ámbito regional.

Resolver en instancia de revisión, los procedimientos administrativos, conforme a la normatividad vigente.

Resolver los recursos administrativos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en el ámbito regional.

Analizar, centralizar y sistematizar la data proveniente del ámbito regional y local en materias de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; para evaluar el desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local.

Administrar y suministrar la data proveniente en el ámbito regional, en materia de formación profesional en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Administrar y suministrar la data proveniente en el ámbito local, en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Supervisión y evaluación

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, a nivel nacional, adoptando las medidas correspondientes.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Coadyuvar al monitoreo y evaluación que realiza el Gobierno Nacional y Regional, en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, a nivel nacional, adoptando las medidas correspondientes.

Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales así como los procesos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Coadyuvar a la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales y los procesos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación para el trabajo, reconversión laboral y formación continúa en las empresas; así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

II) COMPETENCIA: Promoción del Empleo y Capacitación Laboral03) PROCESO ESENCIAL: Información laboral y del mercado de trabajo

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Normativa, regulación y política

Formular la política nacional y sectorial en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular la política regional de información laboral y del mercado de trabajo, en coordinación con los otros niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.Aprobar la política regional de información laboral y del mercado de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Formular las normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de información laboral y del mercado de trabajo en el ámbito regional, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Planeamiento

Formular los planes nacionales y sectoriales así como los programas y proyectos en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Formular los planes regionales así como los programas y proyectos en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Aprobar los planes regionales en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416951

II) COMPETENCIA: Promoción del Empleo y Capacitación Laboral03) PROCESO ESENCIAL: Información laboral y del mercado de trabajo

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Administración y Ejecución

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en el ámbito regional.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en el ámbito local.

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y las normas nacionales y sectoriales en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Coadyuvar al cumplimiento de la política nacional y sectorial en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en coordinación con el Gobierno Nacional y Regional.

Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas regionales en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas nacionales y regionales de información laboral y del mercado de trabajo, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales.

Realizar investigaciones, estudios sociolaborales y la aplicación de encuestas y otros instrumentos estadísticos en el campo sociolaboral, y difundir sus resultados.

Realizar investigaciones, estudios sociolaborales coordinando con las áreas correspondientes, así como la aplicación de encuestas regionales y otros instrumentos estadísticos en el campo sociolaboral.

Realizar investigaciones, estudios sociolaborales coordinando con las áreas correspondientes, así como la aplicación de encuestas locales y otros instrumentos estadísticos en el campo sociolaboral, en el ámbito local, en coordinación con el Gobierno Nacional y Regional.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Dirigir, coordinar y ejecutar la política nacional y regional en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de información laboral y del mercado de trabajo, a nivel nacional.

Implementar Programas y Proyectos en materia de información laboral y del mercado de trabajo en el ámbito regional, en coordinación con el Gobierno Nacional y Local.

Implementar Programas y Proyectos en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en el ámbito local.

Promover la implementación de los observatorios socioeconómicos laborales en el ámbito regional y local.

Implementar los observatorios socioeconómicos laborales en el ámbito regional y en coordinación con el Gobierno Nacional.

Implementar los observatorios socioeconómicos laborales, en coordinación con el Gobierno Nacional y Regional.

Dirigir, coordinar y ejecutar el Observatorio Socioeconómico Laboral Modelo.

Analizar y sistematizar la información proveniente del ámbito regional y local en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Analizar, administrar y suministrar la información laboral y del mercado de trabajo del ámbito regional, en coordinación con otros niveles de gobierno.

Analizar, Administrar y suministrar la información laboral y del mercado de trabajo del ámbito local, en coordinación con otros niveles de gobierno.

Supervisión y evaluación

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Coadyuvar al monitoreo y evaluación que realiza el Gobierno Nacional y Regional, en materia de información laboral y del mercado de trabajo, en el ámbito local.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales así como los procesos en materia de información laboral y del mercado de trabajo.

Coadyuvar a la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales y los procesos de información laboral y del mercado de trabajo.

II) COMPETENCIA: Promoción del Empleo y Capacitación Laboral04) PROCESO ESENCIAL: Intermediación Laboral y Articulación de Servicios de Empleo

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Normativa, regulación y política

Formular la política nacional y sectorial en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.

Formular las políticas regionales en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en coordinación con los otros niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.Aprobar las políticas regionales en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Formular las normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416952

II) COMPETENCIA: Promoción del Empleo y Capacitación Laboral04) PROCESO ESENCIAL: Intermediación Laboral y Articulación de Servicios de Empleo

ATRIBUCIÓNNIVELES DE GOBIERNO

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

Formular las normas, directivas, lineamientos técnicos y procedimientos de la Red Nacional de Servicios de Empleo regionales y locales integrados en el Servicio Nacional del Empleo; así como para la implementación, fortalecimiento y funcionamiento articulado de los servicios que componen el Servicio Nacional del Empleo.

Formular las normas regionales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos para la integración de la Red Regional de Servicios de Empleo en el Servicio Nacional del Empleo, así como para la implementación, fortalecimiento y funcionamiento articulado de los servicios que componen el Servicio Nacional del Empleo, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Formular las normas, directivas, lineamientos técnicos y procedimientos para la integración de la Red Local de Servicios de Empleo en el Servicio Nacional del Empleo, así como para la implementación, fortalecimiento y funcionamiento articulado de los servicios que componen el Servicio Nacional del Empleo, en el marco de la normativa nacional, sectorial y regional.

Formular las normas nacionales y procedimentales, las directivas y los lineamientos para la administración de registros de carácter administrativo en materias de su competencia.

Formular las normas regionales y procedimentales, las directivas y los lineamientos para la administración de registros de carácter administrativo, en materia de su competencia, en el marco de las normas nacionales y sectoriales.

Formular las normas locales y procedimentales, las directivas y los lineamientos para la administración de registros de carácter administrativo, en materia de su competencia, en el marco de la normativa nacional, sectorial y regional.

Planeamiento

Formular los planes nacionales y sectoriales así como los programas y proyectos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Formular los planes regionales así como los programas y proyectos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Aprobar los planes nacionales y sectoriales en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Aprobar los planes regionales en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

Administración y Ejecución

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el ámbito regional.

Establecer Convenios Intergubernamentales y con instituciones en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo. en el ámbito local.

Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Capacitar y orientar en la implementación de las políticas y normas regionales en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Coadyuvar al cumplimiento de la política nacional y sectorial en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en coordinación con el Gobierno Nacional y Regional.

Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales, en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas regionales en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación para la implementación de políticas y normas locales en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de intermediación laboral pública y articulación de servicios de empleo.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y regionales en materia de intermediación laboral pública y articulación de servicios de empleo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Administrar los Registros necesarios en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el ámbito nacional.

Implementar, suministrar y remitir la información necesaria en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el ámbito regional.

Implementar, suministrar y remitir la información necesaria en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el ámbito local.

Analizar, centralizar y sistematizar a nivel nacional, la información de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo proveniente del ámbito regional y local.

Administrar y suministrar la información del ámbito regional en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Administrar y suministrar la información del ámbito local, en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Dirigir, coordinar y ejecutar los Programas y Proyectos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, a nivel nacional.

Implementar Programas y Proyectos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el ámbito regional, en coordinación con el Gobierno Nacional y Local.

Implementar Programas y Proyectos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en coordinación con el Gobierno Nacional y Regional.

Supervisión y evaluación

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como de los procesos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Supervisar y monitorear el cumplimiento de las políticas regionales, de los programas y proyectos así como de los procesos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Evaluar las políticas, los planes, los programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Evaluar las políticas regionales, los programas y proyectos así como los procesos en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Coadyuvar a la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y regionales y los procesos de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo.

Especialista Temático para el proceso de análisisde las Matrices de Delimitación de Competencias

y Distribución de Funciones

GLOSARIO DE TERMINOS

1. Capacitación laboral o para el trabajo

Acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fi n de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral.

2. Certifi cación de competencias laborales

Reconocimiento formal de las competencias laborales, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

3. Desarrollo de los recursos humanos

Califi cación de los recursos humanos mediante del desarrollo de competencias para una actividad determinada.

4. Formación continua Capacitación para incrementar las competencias laborales específi cas de los trabajadores, a fi n de coadyuvar a la mejora de su empleabilidad y a la productividad laboral de la empresa.

5. Formación Profesional Adquisición o desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas, a través de entidades formativas o en el centro de trabajo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416953

6. Información laboral y del mercado de trabajo

Conjunto de datos debidamente organizados, confi ables y de calidad sobre las principales variables del mercado de trabajo.

7. Intermediación Laboral Es la prestación lícita de servicios a través de terceros (empresas de servicios o cooperativas de trabajo), en la que intervienen trabajadores destacados a la empresa usuaria para desarrollar labores temporales, complementarias o altamente especializadas.

8. Investigación, estudios socio económicos laborales y difusión de los resultados

Proceso sistémico, metodológico y objetivo referido al análisis, seguimiento y previsión sobre el comportamiento del mercado de trabajo. Así como, su difusión a los agentes económicos: Estado, empresarios, trabajadores, investigadores y público en general, para la toma de decisiones.

9. Migración Laboral Proceso por el cual, buscadores de empleo o trabajadores se trasladan de su lugar de origen a otros países, ciudades o regiones, asumiendo con ello: el cambio de su residencia, una estadía temporal (o permanente) fuera y la expectativa o certeza de un nuevo puesto de trabajo.

10. Gestión Migratoria Laboral

Conjunto de principios, normas, directivas, planes, instrumentos, estrategias y procesos, que tienen por objetivo promover la empleabilidad y tutela de los derechos laborales de los migrantes, potenciales migrantes, retornados, migrantes andinos, familiares de migrantes y extranjeros en el Perú.

11. Modalidades formativas laborales.

Forma de aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional, que constan mediante Convenios de Modalidades Formativas Laborales.

12. Normalización de competencias

Identifi cación y validación de los estándares de desempeño laboral de los trabajadores de un sector productivo determinado.

13. Orientación vocacional e Información ocupacional

Actividad destinada a facilitar la elección de una carrera profesional, técnica u ocupacional que mejor se ajuste a las características intelectuales, aptitudinales, de personalidad e interés de la persona; así como, brindar información sobre la oferta formativa de las entidades de formación y de las ocupaciones más demandadas.

14. Promoción del Empleo Acción de fomentar el empleo digno y productivo, y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población.

15. Servicio Nacional del Empleo

Sistema nacional que tiene por objeto lograr la mejor organización del mercado del empleo, como parte integrante del objetivo nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción1.

16. Reconversión laboral Proceso que tiene como fi nalidad adecuar la formación de trabajadores a las nuevas condiciones del mercado, para facilitar su reinserción en el empleo y aumentar la productividad.

17. Promoción y protección de los derechos fundamentales

Fomentar y cautelar el respeto de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, como son la libertad sindical, la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la prevención y erradicación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

18. Relaciones de trabajoEs la interacción entre empleadores y trabajadores en una relación laboral en un contexto económico determinado; originando derechos y obligaciones entre ambas, que son reguladas por el Estado o por la autonomía privada, a través del contrato de trabajo o convenio colectivo.

19. Riesgo Probabilidad que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea generador de daños a las personas, equipos y al ambiente2.

20. Riesgo Ocupacional Probabilidad de sufrir un accidente o enfermedad, como consecuencia de la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo.

21. Salud Bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.3

22. Salud Ocupacional Rama de la Salud Pública que tiene como fi nalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir riesgos en el trabajo. 4

23. Seguridad social en el trabajo

Otorgamiento de cobertura a los trabajadores asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios, para la preservación de salud y el bienestar social. 5

24. Seguridad y Salud en el Trabajo

Acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fi n de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales6.

25. Accidente de Trabajo Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquél que se produce durante la ejecución de órdenes del Empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.7

26. Servicios de Empleo Servicios de información, orientación y capacitación laboral brindados a los buscadores de empleo para mejorar su empleabilidad e inserción conveniente en el mercado de trabajo, y a los empleadores para contratar al personal con el perfi l adecuado a las necesidades de las empresas.8

27. Sistema Funcional de Inspección del Trabajo

Sistema único, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros y cuantas otras materias le sean atribuidas9.

28. Asesoría y defensa legal al trabajador

Servicio público gratuito a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene como objeto la difusión de la legislación laboral, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo; la prevención y solución de los confl ictos; la absolución de consultas del trabajador y del empleador; los servicios de liquidaciones, patrocinio judicial y de conciliación laboral administrativa.10

29. Conciliación Laboral Administrativa Mecanismo alternativo de solución de confl ictos laborales,

a través del cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la intervención de un conciliador, facilita el dialogo entre empleador y trabajador para promover un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

30. Convenios Inter gubernamentales

Acuerdo de voluntades establecido entre los niveles de gobierno, con el objeto de desarrollar acciones de cooperación, coordinación y/o colaboración, a fi n de facilitar el proceso de transferencia.

31. Difusión de la normativa laboral

Acción de transmitir y divulgar, de forma masiva y generalizada, la legislación laboral mediante publicaciones, boletines, informativos, trípticos, síntesis de legislación laboral, afi ches, módulos itinerantes y otras actividades análogas.11

32. Inspección del trabajo Servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.12

33. Mediación Laboral Mecanismo alternativo de solución de confl ictos laborales, mediante el cual se ofrece a las partes la oportunidad de reunirse con una tercera persona neutral, mediador, que puede proponer fórmulas de solución para la celebración de un acuerdo.

34. Política Nacional Defi ne los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la Política General de Gobierno13.

35. Política Sectorial Subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específi ca pública o privada14

36. Prevención y solución de confl ictos laborales

Acción de prevenir y promover el arreglo o resolución de los confl ictos que se presenten en las relaciones laborales; con la fi nalidad de evitarlos, o solucionarlos mediante mecanismos como la conciliación administrativa laboral, mediación, negociación colectiva, arbitraje, extraprocesos, entre otros.15

1 Convenio Nº 88 de la OIT, Convenio sobre el servicio del empleo.2 Glosario de Términos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad

y Salud en el Trabajo.3 Glosario de Términos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad

y Salud en el Trabajo.4 Glosario de Términos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad

y Salud en el Trabajo.5 Concepto adaptado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA,

Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.6 Glosario de Términos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad

y Salud en el Trabajo.7 Glosario de Términos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad

y Salud en el Trabajo.8 Convenio Nº 88 de la OIT, Convenio sobre el servicio del empleo.9 Establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 28806, Ley de General de Inspección Laboral.10 Artículo 22º del Decreto Legislativo 910.11 Establecido en el Plan Nacional de Capacitación y Difusión de la normatividad laboral del

MINTRA.12 Establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 28806, Ley de General de Inspección Laboral.13 Artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.14 Artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.15 CINTERFOR. Convenio número 154(Convenio sobre fomento de la negociación

colectiva-1981)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416954

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2010-MTC

Lima, 9 de abril de 2010

VISTO:

El Informe No. 154-2010-MTC/12.04 del 17 de marzo de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 099-2010-MTC/12.04 del 11 de marzo de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 154-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 15 al 19 de mayo de 2010, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 154-2010-MTC/12.04 y 099-2010-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 15 AL 19 DE MAYO DE 2010 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 099-2010-MTC/12.04 Y Nº 154-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

483-2010-MTC/12.04 15-May 19-May US$ 1,000.00US$ 31.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos,

Alfredo Federico Santiago ChileChequeos de línea en vuelo y chequeo

técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 a tripulantes técnicos

80 -3283-3651

479231-8

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416955

Otorgan a Air Transport International L.L.C. permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 058-2010-MTC/12

Lima, 2 de marzo del 2010

Vista la solicitud de AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, con Documentos de Registro Nº 2009-031151 del 15 de setiembre del 2009 y Nº 153237 del 20 de octubre del 2009, AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 1079-2009-MTC/12., Memorando Nº 121-2009-MTC/12.PIO, Informe Nº 168-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 4030-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 4637-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 032-2010-MTC/12, Memorando Nº 338-2010-MTC/12.04 e Informe Nº 118-2010-MTC/12.07.CER emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, ha designado a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE:

- MIAMI, LOS ANGELES, HOUSTON, OHIO, TEXAS – USA

- FORT DE FRANCE – MARTINIQUE- POINT A PITRE –GUADALUPE

- LIMA - PERU- CIUDAD DEL ESTE, ASUNCION – PARAGUAY- BOGOTA, CALI – COLOMBIA- CURAZAO – ANTILLAS HOLANDESAS- VIRU-VIRU – SANTA CRUZ -BOLIVIA- RIO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO,

VIRACOPOS – BRASIL- CARACAS. MARACAIBO – VENEZUELA- BUENOS AIRES – ARGENTINA- QUITO, GUAYAQUIL – ECUADOR- MÉXICO D.F. – MÉXICO- PANAMA – PANAMA- SAN JOSE – COSTA RICA- SAN JUAN – PUERTO RICO- SANTIAGO DE CHILE – CHILE- SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA- MONTEVIDEO - URUGUAY

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 767.- DC-8.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416956

del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11° - AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

470824-1

VIVIENDA

Dejan sin efecto R.M. N° 774-2008-VIVIENDA que aprobó transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 063-2010-VIVIENDA

Lima, 8 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04.11.08 se suscribió un Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, en adelante el Convenio, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad que deberán seguir las partes según corresponda, para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los Sectores de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia – Puno”, de conformidad con la normativa vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 774-2008-VIVIENDA, se aprobó la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 231 000,00, de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro Putina Punco, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, para fi nanciar la ejecución del Proyecto a que se refi ere el considerando precedente;

Que, mediante Informe N° 134-2009-VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.2-CMPP, el Coordinador del Shock de Inversiones Región Puno del Programa Agua Para Todos señala que el Programa Agua para Todos no ha efectuado desembolso alguno respecto del proyecto identifi cado con código SNIP No. 66962 “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los Sectores de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia – Puno”, debido a que la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco ha incumplido la obligación asumida en el literal c) del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del Convenio, por lo que recomienda dejar sin efecto la Resolución Ministerial que aprobó la transferencia fi nanciera para la ejecución del proyecto mencionado;

Que, mediante el Informe Nº 007-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.1, la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos manifi esta que toda vez

que la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco no ha cumplido con lo establecido en el Convenio, corresponde su resolución de pleno derecho en aplicación de lo estipulado en el literal c) de la Cláusula Novena del mismo;

Que, mediante Carta N° 002-2010-VIVIENDA/VMCS, remitida vía notarial y recepcionada por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco el 04.02.10, el Ministerio de Vivienda resolvió el Convenio suscrito con el referido Gobierno Local;

Que, con Informe Nº 034-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.1 la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos manifi esta que corresponde emitirse una Resolución Ministerial que deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 774-2008-VIVIENDA por la cual se aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia, departamento de Puno hasta por la suma de S/. 1 231 000.00, para fi nanciar la ejecución del proyecto con código SNIP Nº 66962 “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los Sectores de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia – Puno” a fi n que se permita la liberación de esos recursos;

Que, por las consideraciones expuestas resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 774-2008-VIVIENDA;

De conformidad con la Ley Nº 27792 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y su modifi catoria, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 774-2008-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la transferencia fi nanciera hasta por la suma de Un Millón Doscientos Treinta y Un Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 231 000,00), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro Putina Punco, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, para fi nanciar la ejecución del Proyecto denominado “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los sectores de San Pedro de Putina Punco, Provincia de Sandia – Puno”, identifi cado con el Código SNIP No. 66962, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

478625-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cajamarca y Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL N° 700/INC

Lima, 30 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416957

personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1906-2009-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 28 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas, con fi nes de delimitación física y señalización de los sitios Pampa Larga I, Pampa Larga II, Pampa Larga VII, Yonán, Las Huacas II, El Mango y Cafetal de Tolón VII” a cargo del Lic. Miguel Fiestas Chunga, con R.N.A. N° DF-9312, no presentan observaciones;

Que, mediante Informe Nº 4455-2009-LIF/SDSP/DA/DREPH/ INC de fecha 15 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se aprueben los expedientes técnicos y se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica;

Que, mediante Acuerdo Nº 0949 de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Pampa Larga I, Pampa Larga II, Pampa Larga VII, Yonán, Las Huacas II y III, El Mango, Cafetal de Tolón VII A y Cafetal de Tolón VII B, situados en el distrito de Yonán, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, así como la aprobación de sus expedientes técnicos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Cajamarca

Provincia Contumazá

Nombre del sitioarqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePampa Larga I Yonán 713454.3174 9198613.8526 713196.5059 9198250.9472Pampa Larga II Yonán 713238.5895 9198362.2460 712980.7780 9197999.3407Pampa Larga VII Yonán 711726.0378 9197588.8173 711468.2263 9197225.9120Yonán Yonán 711190.6000 9197572.6865 710932.7885 9197209.7812Las Huacas II y III Yonán 704421.6480 9201202.7422 704163.8365 9200839.8369El Mango Yonán 693428.0051 9197968.7165 693170.1936 9197605.8112Cafetal de Tolón VII A Yonán 688733.4242 9194602.1815 688475.6127 9194239.2762Cafetal de Tolón VII B Yonán 688605.8143 9194630.7847 688348.0028 9194267.8794

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum

PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha) Perímetro (m)

Pampa Larga I 1B 1B 15,575.826 1.56 579.987 Pampa Larga II 2B 2B 4,803.055 0.48 317.422Pampa Larga VII 3B 3B 74,465.460 7.45 1,196.486Yonán 4B 4B 15,073.975 1.51 539.591

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum

PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha) Perímetro (m)

Las Huacas II y III 5B 5B 20,363.623 2.04 643.563 El Mango 6B 6B 4,803.055 0.48 317.422Cafetal de Tolón VII A 7B 7B 196,678.708 19.67 2,040.593

Cafetal de Tolón VII B 8B 8B 3,852.303 0.38 337.373

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

478095-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL N° 702/INC

Lima, 30 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 1801-2009-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 11 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones y rescate para la línea de transmisión de 220 kv Cheves-Huacho” a cargo del Lic. Máximo Martín Pinto Pantoja, con R.N.A. Nº AP-9808, no presentan observaciones;

Que, mediante Informe N° 3862-2009-LDMS/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 12 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se aprueben los expedientes técnicos y se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica;

Que, mediante Acuerdo N° 0915 de fecha 16 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Mirahuay, Parán 2, Pariacoto 1A, Raniahuanco 1A, Raniahuanco 2, Cochacalla 1A, Cochacalla 2, Cochacalla 3, Tres Cruces 2, Tres Cruces 5B, Calambuco 1, Calambuco 2, Calambuco 3, Ladera, Visquira 1B, Visquira 1D, Visquira 4, Huacanduna, ubicados en la provincia de Huaura, departamento de Lima, así como la aprobación de sus respectivos expedientes técnicos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416958

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento LimaProvincia HuauraNombre del sitioarqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Huacanduna SantaMaría 236696.5410 8769149.3370 236471.6516 8768781.5273

Visquira 4 Sayan 248410.4950 8766939.5378 248185.6056 8766571.7281

Visquira 1D Sayán 249931.9075 8766139.5752 249707.0180 8765771.7654

Visquira 1B Sayán 250411.5563 8765777.8738 250186.6668 8765410.0641

Ladera Sayán 251719.5350 8766698.9295 251494.6456 8766331.1197

Calambuco 3 Sayán 252846.4923 8768174.8699 252621.6029 8767807.0601

Calambuco 2 Sayán 253992.8094 8768814.4201 253767.9199 8768446.6104

Calambuco 1 Sayán 254154.3138 8769044.9520 253929.4243 8768677.1422

Tres Cruces 5B Sayán 262004.9955 8772840.3895 261780.1330 8772472.5941

Tres Cruces 2 Sayán 262641.5187 8773984.7178 262416.6563 8773616.9224

Cochacalla 3 Sayán 264535.5084 8776082.3707 264310.6189 8775714.5609

Cochacalla 2 Sayán 265342.0495 8777368.2619 265117.1601 8777000.4521

Cochacalla 1A Sayán 265832.8826 8777705.8088 265607.9931 8777337.9990

Raniahuanco 2A Sayán 268058.2508 8778404.7780 267833.3613 8778036.9682

Raniahuanco 1 Sayán 268400.8172 8778674.5181 268175.9277 8778306.7083

Pariacoto LeoncioPrado 273139.1880 8781071.4639 272914.2986 8780703.6541

Parán 2 LeoncioPrado 273557.9318 8781498.7364 273333.0423 8781130.9266

Mirahuay Paccho 284018.4153 8796136.9767 283793.5259 8795769.1670

Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, ubicado en la provincia de Huaura, departamento de

Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio

arqueológico

Nº de Plano en Datum

PSAD56

Nº de Plano en DatumWGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Huacanduna P-01 W-01 3359809.15 335.9809 10638.99Visquira 4 P-02 W-02 112808.39 11.2808 1996.95Visquira 1D P-03 W-03 7641.86 0.7641 378.30Visquira 1B P-04 W-04 56027.00 5.6027 926.51Ladera P-05 W-05 37000.86 3.7000 758.22Calambuco 3 P-06 W-06 67017.95 6.7017 1344.23Calambuco 2 P-07 W-07 2518.00 0.2518 253.37Calambuco 1 P-08 W-08 34473.17 3.4473 854.74Tres Cruces 5B P-09 W-09 34261.84 3.4261 766.94Tres Cruces 2 P-10 W-10 14702.07 1.4702 502.12Cochacalla 3 P-11 W-11 3198.00 0.3198 286.07Cochacalla 2 P-12 W-12 22546.37 2.2546 936.93Cochacalla 1A P-13 W-13 4523.50 0.4523 277.01Raniahuanco 2A P-14 W-14 1164.33 0.1164 171.76

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum

PSAD56

Nº de Plano en DatumWGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Raniahuanco 1 P-15 W-15 942.43 0.0942 158.45Pariacoto A P-16 W-16 6410.46 0.6410 383.88Pariacoto B P-16 W-16 11406.08 1.1406 536.31Parán 2 P-17 W-17 134827.32 13.4827 1515.04Mirahuay P-18 W-18 3267.26 0.3267 273.89

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

478095-2

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416959

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL N° 709/INC

Lima, 30 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1166-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 16 de julio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico Paredones, elaborado en el marco del “Proyecto de investigación arqueológica en Paredones-Cajamarca”, a cargo del Dr. Shinya Watanabe, con R.N.A. Nº BW-0140 y la Lic. Milagros Echevarría Jara, con R.N.A. Nº CE-0239;

Que, mediante Acuerdo Nº 0525 de fecha 24 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Paredones, asimismo se apruebe su respectivo expediente técnico;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento CajamarcaProvincia San Pablo

Nombre del sitioarqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Paredones SanBernardino 0739532.835 9202755.968 0739275.706 9202392.988

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Paredones, ubicado en el distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Paredones P-2 P-2 78212.08 7.82 1487.82

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

478095-3

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Reemplazan Normas Técnicas Peruanas sobre harina de pescado y cuero por las NTP sobre alimentos para animales y equipo de protección personal

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE

FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALESNO ARANCELARIAS

Nº 03-2010/CNB-INDECOPI

Lima, 25 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416960

de Normalización: a) Pescados, mariscos y productos derivados y b) Cuero, calzado y derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de reemplazar (03) Normas Técnicas Peruanas caducas por Normas Técnicas Peruanas vigentes;

Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confi rmó la necesidad de reemplazar (03) y dejar sin efecto (03) Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de marzo del 2010.

RESUELVE

REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 204.023:1982 HARINA DE PESCADO. Determinación de la proteína cruda

Reemplazada por la NTP 204.050:2002 ALIMENTOS PARA ANIMALES. Determinación del contenido de proteína (cruda). Método de combustión

NTP 204.030:1985 HARINA DE PESCADO. Determinación del contenido de humedad

Reemplazada por la NTP ISO 6496:2002 ALIMENTOS PARA ANIMALES. Determinación del contenido de humedad y materia volátil

NTP 291.053:2004 CUERO. Determinación de la permeabilidad al vapor de agua y del coefi ciente de vapor de agua

Reemplazada por la NTP-ISO 20344:2009 EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL. Métodos de ensayo de calzado

DEJAR SIN EFECTO las siguientes 03 Normas Técnicas Peruanas:

NTP 204.023:1982 HARINA DE PESCADO. Determinación de la proteína cruda

NTP 204.030:1985 HARINA DE PESCADO. Determinación del contenido de humedad

NTP 291.053:2004 CUERO. Determinación de la permeabilidad al vapor de agua y del coefi ciente de vapor de agua

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

478303-1

Aprueban adenda 1 a la Norma Técnica Peruana sobre Cementos Portland

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y

DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 04-2010/CNB-INDECOPI

Lima, 25 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigentes, establece en su artículo 16º que las Normas Técnicas Peruanas que tengan errores evidentes serán revisadas por el Comité Técnico de Normalización, quien elaborará una Adenda;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y revisión de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización: Cementos, cales y yesos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica Peruana en la fecha indicada:

Cementos, cales y yesos, 01 PNTP 334.082/AD 1, el 17 de marzo de 2010

Que, el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas;

Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de aprobar la Adenda 1 a la Norma Técnica Peruana;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de marzo de 2010.

RESUELVE

APROBAR como Adenda 1 a la Norma Técnica Peruana, la siguiente:

NTP 334.082/AD 1:2010 CEMENTOS. Cementos Portland. Especifi cación de la performance

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización yde Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

478303-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416961

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Revalidan inscripción de Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0100-2010-P-CSJCL/PJ

Callao, 7 de abril del 2010

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS:

El Ofi cio N° 019-2010-A-REPEJ-CSJCL/PJ y Ofi cio N° 024-2010-A-REPEJ-CSJCL/PJ,remitido por el Señor Oswaldo Heredia Sulca Responsable del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Resolución Administrativa N° 352-98-TP-CME-PJ,Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el registro de Peritos Judiciales REPEJ, deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente.

Que, asimismo, el literal d) del artículo 8° del citado Reglamento establece que el aspirante a Perito Judicial debe presentar la constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente, por lo que debe tenerse presente dicho dispositivo legal para ser aplicado al proceso de revalidación a instaurar.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 023-2010-P-CSJCL/PJ de fecha 18 de enero del año en curso, se dispuso el inicio del proceso de revalidación del Registro de Peritos Judiciales inscritos en esta Corte Superior, estableciéndose el plazo de presentación de dichas solicitudes.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 075-2010-P-CSJCL/PJ de fecha 10 de marzo del año en curso, se dispuso la prórroga para la presentación de solicitudes de revalidación del Registro de Peritos Judiciales hasta el 31 de marzo del año en curso.

Que, mediante los ofi cios de Vistos, el Responsable del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia eleva a esta Presidencia la nómina de Peritos que han presentado sus solicitudes de revalidación conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas antes referidas, habiendo realizado el pago de las tasas judiciales establecidas en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

Que, en este sentido, corresponde a esta Presidencia revalidar la inscripción de los Peritos Judiciales que han cumplido con las formalidades previstas por ley, a fi n de que queden habilitados para el presente año judicial.

En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Corte, en los incisos 3), y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REVALIDAR LA INSCRIPCION de los Peritos Judiciales, en las siguientes especialidades:

ARQUITECTURA:

1. ARQ. ANDUJAR ULLOA, JOSE ABEL2. ARQ. BACA GARCIA, JOSE FRANCISCO 3. ARQ. CACERES BARTESAGHI, ALEJANDRO GERMAN

4. ARQ. CHUMPITAZ RAMOS, DENIS MARCIAL5. ARQ. PONCE DE MIER, JUAN CARLOS

INGENIERIA CIVIL:

1. ING. FELIPA REJAS, JOSE FELIX2. ING. GONZALES ARANDA, PEDRO FRANCISCO3. ING. LINT BRENIS, VICTOR GENEBRARDO4. ING. ORELLANA VILELA, JAVIER ERNESTO5. ING. SOTELO TORRES, EVARISTO JAIME

INGENIERIA INDUSTRIAL:

1. ING. BLANCO ARIADELA, CARLOS

INGENIERO TASADOR:

1. ING. SAAVEDRA GARCIA, GUSTAVO RAMON

INGENIERIA MECANICA:

1. ING. ALEGRE ELERA, ARNULFO2. ING. NEIRA BALLON, ITALO MILWAR

INGENIERIA ELECTRÓNICA:

1. ING. CARREÑO VERGARA, WALTER HUMBERTO

ODONTOLOGIA:

1. DR. PUERTA JARAMA, PEDRO ANTONIO 2. DR. MIRANDA MATUTE, PEDRO LEONARDO 3. DR. VACCA DICKSON, GUSTAVO ALFREDO

PERICIA NAVAL:

1. MAGUIÑA BUSTOS, JUAN LUIS

GRAFOTECNIA:

1. URCIA BERNABE, REIMUNDO2. FAJARDO DURAN, RAUL TORIBIO

ECONOMIA:1. ECON. ABAD VARGAS MACHUCA, LUIS ANTONIO2. ECON. AGURTO PEÑA , LUIS ALBERTO 3. ECON.DE LA CRUZ CARBAJAL, JORGE HENRY4. ECON. FLORES LLUMPO, TEDDY LINDAURA5. ECON. GUTIERREZ FERNANDEZ, GUILLERMO6. ECON. GIRIBALDI MENDOZA, MARIA ELENA 7. ECON. HUATUCO ROWE, SUSANA ANGELICA8. ECON. MUNAYCO ROBLES, MARIA LUISA9. ECON. MORALES PURIZAGA, MIRTHA ESTHER ISABEL10.ECON. MONDRAGON DAMIAN, ROSA MARIA 11.ECON.SALAS GONZALES, FELIX RAUL12.ECON.ROMERO SILUPU, CELIA ZORAIDA

CONTABILIDAD:

1. CPC. ALEGRE ELERA, WILBER TEODOMIRO2. CPC. ALLEMANT CENTENO, PEDRO HERNAN 3. CPC. AUSEJO CARAZA, EMMA DORA4. CPC. BARRUETO PEREZ, MARIA TERESA5. CPC. CASTILLO CUBAS, LUIS ALBERTO6. CPC. CASTILLO AGUILAR, NORMA NERY7. CPC. CERRON CHERO, MARIA ESPERANZA8. CPC. CORDERO BORJA, ROSARIO TERESA9. CPC. DIAZ VIDAL, JAIME GERARDO10. CPC. ELORRIETA TORRES, GLADYS ESTHER11. CPC. GOMEZ ROBLES, LOURDES LUISA12. CPC. GONZALES LOPEZ, ROQUE WILLY F13. CPC. GARCIA PIEROLA, LUZ MARIA14. CPC. JARA SALCEDO, LUISA VILMA15. CPC. LOPEZ MENDEZ, JORGE ABEL16. CPC. MAYURI DIAZ, JUAN PEDRO17. CPC. MASCARO COLLANTES, GUILLERMO JUAN18. CPC. PURIZAGA IZQUIERDO, GLADYS ELIZABETH19. CPC. QUIÑE ROMERO, ROSA ELENA20. CPC. RAMON RUFFNER, JERI GLORIA21. CPC. ROMERO LIMACHI, FELIX DIONISIO22. CPC. ROSALES BENAVIDES, BERTHA CONSUELO23. CPC. SANCHEZ BURGOS, REGULO24. CPC. SICCHA MACASSI, LUPE ELIZABETH25. CPC. EJADA ROSPIGLIOSI, JOSEFA MARIA26. CPC. TEJADA ROSPIGLIOSI, JOSEFA MARLENE

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416962

27. CPC.TURIN CHUQUIMANTARI, ROSA LUZ28. CPC.VALDEZ CARRILLO, JUAN ISTVAN29. CPC. ZAVALA PAUCAR, GUILLERMINA

Artículo Segundo.- DISPONER que los Peritos Judiciales mencionados en el artículo primero, se encuentran habilitados para ser designados o nombrados como tales, en el presente Año Judicial, en el Distrito Judicial del Callao.

Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, del Responsable de Peritos Judiciales, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao y de los demás interesados para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

478708-1

Disponen inscripción y revalidación de inscripción de Martilleros Públicos para el año judicial 2010 en la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0101-2010-P-CSJCL/PJ

Callao, 7 de abril del 2010.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 076-2010-P-CSJCL-PJ de fecha 10 de marzo del año en curso, esta Presidencia dispuso la inscripción y revalidación de los señores Martilleros Públicos para el presente año judicial, estableciéndose como plazo para presentar sus solicitudes del 15 al 31 de marzo el año en curso.

Que, asimismo se dispuso que los postulantes al cargo de Martillero Público, cumplan con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

Que, mediante Ofi cio N° 023-2010-A-REPEJ-CSJCL/PJ, el responsable del Registro de Martilleros Públicos-REMARJ del Distrito Judicial del Callao, ha enviado la relación de los Martilleros Públicos que presentaron sus solicitudes de inscripción y de revalidación de inscripción ante esta Corte Superior de Justicia.

Que, siendo ello así, resulta procedente disponer la inscripción y revalidación de inscripción de los Martilleros Públicos que durante el presente año judicial se encargarán de efectuar los remates en los procesos que giran en los diversos Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial del Callao.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA INSCRIPCION de los Martilleros Públicos que se detallan a continuación:

N°ORDEN REGISTRO APELLIDOS NOMBRES ESPECIALIDAD

1 244 ASCUE CASTRO EDUARDO MARTILLERO PUBLICO

2 105 NAVARRETE ROLDAN CARLOS ALFONSO MARTILLERO PUBLICO

3 159 DIAZ VARGAS JUAN FAVIO MARTILLERO PUBLICO

4 288 ALVA RIVERA JESSY GERTRUDES MARTILLERO PUBLICO

Artículo Segundo: DISPONER LA REVALIDACION de la inscripción de los MARTILLEROS PUBLICOS que se detallan a continuación:

N°ORDEN REGISTRO APELLIDOS NOMBRES ESPECIALIDAD

1 151 REYNOSO EDEN CARLOS NASSIF MARTILLERO PUBLICO

2 141 ALEGRE ELERA ARNULFO MARTILLERO PUBLICO

3 196 URBINA CHUMPITASSI MARCO ANTONIO MARTILLERO

PUBLICO

4 226 RAMOS WONG ALBERTO OSCAR MARTILLERO PUBLICO

5 180 OSNAYO PAZOS DIANA ESMILDA MARTILLERO PUBLICO

6 111 REYNOSO EDEN EDWIN FERNANDO MARTILLERO PUBLICO

7 158 PARDO CACERES JUAN JORGE CESAR MARTILLERO PUBLICO

8 130 PANESI MORENO ALDO LUIS MARTILLERO PUBLICO

9 213 JARA CHUMBES SANDRO ALBERTO MARTILLERO PUBLICO

10 241 ZAPATA OBANDO CESAR ARMANDO MARTILLERO PUBLICO

11 253 LOPEZ DIAZ SANDRA VERONICA MARTILLERO PUBLICO

12 79 EDEN NUÑEZ SALOMON MARTILLERO PUBLICO

13 133 CHAVEZ COTRINA JOSUE DANIEL MARTILLERO PUBLICO

14 135 MIRANDA PEREZ RICARDO JOSE MARTILLERO PUBLICO

15 167 ALEGRE ELERA WILBER TEODOMIRO MARTILLERO PUBLICO

16 193 CORREA GUERRERO A L C I B I A D E S ORLANDO

MARTILLERO PUBLICO

17 237 LUNA TAY DE CORREA ALIDA MARIA MARTILLERO

PUBLICO

18 184 ZAPARA OBANDO EMILARDO MARTILLERO PUBLICO

19 152 LARA SOBREVILLA MARIA ROCIO MARTILLERO PUBLICO

20 97 REYNOSO EDEN JAVIER VICTOR RAFAEL

MARTILLERO PUBLICO

21 123 REATEGUI HERRERA RODOLFO MILGUEL ANTONIO

MARTILLERO PUBLICO

22 209 VEGA TIRADO ASDEL MARTILLERO PUBLICO

23 205 ROCA CUZCANO O R L A N D O FLORENCIO

MARTILLERO PUBLICO

24 11 WEINBERGUERMOLLRUICH FEDERICO MARTILLERO

PUBLICO

25 146 VARGAS MALQUI CARINA GEORGINA MARTILLERO PUBLICO

26 201 SALDAÑA MELLA M E R C E D E S VICTORIA

MARTILLERO PUBLICO

27 232 RIVAROLA COLE GUILLERMO JOSE MARTILLERO PUBLICO

28 197 CHUMIOQUEHIDALGO ENRIQUE ORLANDO MARTILLERO

PUBLICO

29 60 VASSALLO REYES LUIS ELADIO MARTILLERO PUBLICO

30 272 FARFAN ZAMBRANO RODOLFO ALBERTO MARTILLERO PUBLICO

31 195 GONZALESBARZOTTI CARLOS ALBERTO MARTILLERO

PUBLICO

32 138 MONDRAGONDAMIAN ROSA MARIA MARTILLERO

PUBLICO

Artículo Tercero: DISPONER que los Martilleros Públicos mencionados en los artículos primero y segundo se encuentran habilitados para ser designados o nombrados como tales en el presente Año Judicial en el Distrito Judicial del Callao.

Artículo Cuarto: PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, del Responsable

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416963

del Registro de Martilleros Públicos, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao y de los demás interesados para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

478707-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 114-2010-CONAFU

Lima, 15 de marzo de 2010

VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 394-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 de setiembre de 2009, el Oficio Nº 1494-2009-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2009, la Carta Nº 002-2010-APUIA, la Resolución N° 538-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 559-2009-CONAFU de fecha 13 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 02-2010-CONAFU-UTEC recibido con fecha 23 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 216-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de marzo de 2010, y el Acuerdo Nº 084-2010-CONAFU de la sesión de fecha 10 de marzo de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Posgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia

del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento);

Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;

Que, por Escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el señor Mario Rivera Orams, Director Ejecutivo de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad de Ingeniería y Tecnología UTEC, con las Carreras Profesionales de: Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Sistemas de Energía, Ingeniería Electrónica y Automatización, e Ingeniería Industrial, para su aprobación y autorización, adjuntando la documentación correspondiente;

Que, por Informe Legal Nº 394-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 de setiembre de 2009, la Comisión Jurídica presenta el informe elaborado en atención al Escrito presentado por el señor Mario Rivera Orams, Director Ejecutivo de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, con el que remite a este Consejo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad de Ingeniería y Tecnología-UTEC para el trámite correspondiente, opinando la Comisión Jurídica por que se trasladen las observaciones al recurrente mediante ofi cio, otorgándole el plazo de ocho días hábiles a fi n de que subsane las omisiones y defi ciencias respecto al Reglamento Interno de Trabajo y constitución de la entidad promotora, bajo apercibimiento de declararse su inadmisibilidad;

Que, por Ofi cio Nº 1494-2009-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2009, el Presidente del CONAFU remite las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, para lo cual se le otorgó a la promotora el plazo de ocho (08) días hábiles para que cumplan con subsanar las observaciones advertidas en los informes de la Consejería de Asuntos Académicos y la Comisión Jurídica bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU;

Que, por Carta Nº 002-2010-APUIA, la Promotora remite el levantamiento de observaciones contenidas en el Informe Preliminar de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, las mismas que han sido revisadas por la Comisión Califi cadora con los anexos correspondientes a cada observación realizada;

Que, por Resolución N° 538-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2009, se resuelve admitir a admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, presentado por el señor Mario Rivera Orams, en representación de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización y 5.- Ingeniería Industrial;

Que, por Resolución N° 559-2009-CONAFU de fecha 13 de noviembre de 2009, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, José Adriano Aguilar Pereda y Tula Espinoza Moreno en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio”;

Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416964

en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación, o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Posgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”;

Que, por Ofi cio Nº 02-2010-CONAFU-UTEC recibido con fecha 23 de febrero de 2010, el doctor Jorge Arturo Benites Robles, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, remite el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario;

Que, por Ofi cio Nº 216-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto Universidad de Ingeniería y Tecnología, presenta el Informe Final del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), opinando que el Informe Final de la Comisión Califi cadora del Proyecto Universidad de Ingeniería y Tecnología, sobrepasa el porcentaje mínimo requerido para su aprobación, recomendando que el Pleno del CONAFU apruebe dicho Proyecto con las Carreras Profesionales de: Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Sistemas de Energía, Ingeniería Electrónica y Automatización, e Ingeniería Industrial;

Que, en la sesión de fecha 10 de marzo de 2010 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 084-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, presentado por el señor Mario Rivera Orams, en representación de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización y 5.- Ingeniería Industrial, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, presentado por el señor Mario Rivera Orams, en representación de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización y 5.- Ingeniería Industrial, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el reglamento para la autorización de funcionamiento de universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 37° de la norma antes citada.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

478108-1

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Precisan organización de diversas maestrías, doctorados y menciones en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN N° 0268-2010-ANR

Lima, 15 de marzo de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 00385-SG-2010 de fecha 4 de febrero de 2010, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, informe Nº 028-2010-DGDAC de fecha 24 de febrero de 2010, y memorando Nº 209-2010-SE de fecha 03 de marzo de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones previstas por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando anterior, el Secretario General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con ofi cio de vistos, hace llegar las resoluciones rectorales que aprueban la creación y organización de las siguientes Maestrías, Doctorado y Menciones que ofrece la Escuela de Posgrado, adjuntando los respectivos planes de estudios:

* Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica- Maestría “Dirección Estratégica de las

Telecomunicaciones”

* Facultad de Ciencias Administrativas- Maestría Profesional en Gestión de Negocios

Internacionales, con menciones en Comercio Internacional y en Finanzas Internacionales

- Maestría en Gestión Pública

* Facultad de Ciencias Económicas- Doctorado en Gestión Económica Global- Mención en Gestión y Políticas Públicas de la

Maestría en Economía

* Facultad de Ciencias Sociales - Mención de Sociología de las Organizaciones en la

Maestría de Sociología- Maestría en Arqueología con menciones en

Investigación Arqueológica y en Arqueología de América;

Que, con el mismo ofi cio de vistos, mediante Resolución Rectoral Nº 02754-R-09, en los numerales 2º y 3º ratifi ca en vía de regularización, las Resoluciones de Decanato Nº s 0808 y 0809-D-FCCSS-07 que aprueban modifi car el nombre de dos maestrías:

* Facultad de Ciencias Sociales - Maestría en Sociología con mención en Sociología

de la Educación, por la de “Maestría en Sociología con mención en Educación y Desarrollo”

- Maestría en Género, Sexualidad y Políticas Públicas por la de “Maestría en Género y Desarrollo”

Que, en el informe de vistos, se precisa que la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416965

Marcos, es la unidad académica encargada de planifi car, organizar y dirigir los estudios de segunda especialización, maestría y doctorado, conforme a lo previsto en el artículo 15º del Estatuto de la Universidad, de fecha 22 de septiembre de 1984;

Que, asimismo, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación ha examinado la documentación remitida que sustenta la creación de las Unidades Académicas propuestas por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de cuyo análisis expresa que existe una organización adecuada de los currículos, proponiendo expedir la correspondiente resolución;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al anteproyecto adjunto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación que declare la creación y organización de las maestrías, doctorado y menciones en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según se detalla en el informe precitado;

Estando a la autorización de la alta dirección;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que las siguientes Unidades Académicas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, han sido organizadas de acuerdo a su Estatuto de fecha 22 de septiembre de 1984, como sigue:

* Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica- Maestría “Dirección Estratégica de las

Telecomunicaciones”

* Facultad de Ciencias Administrativas- Maestría Profesional en Gestión de Negocios

Internacionales, con menciones en Comercio Internacional y en Finanzas Internacionales

- Maestría en Gestión Pública

* Facultad de Ciencias Económicas- Doctorado en Gestión Económica Global- Mención en Gestión y Políticas Públicas de la

Maestría en Economía

* Facultad de Ciencias Sociales - Mención de Sociología de las Organizaciones en la

Maestría de Sociología- Maestría en Arqueología con menciones en

Investigación Arqueológica y en Arqueología de América

Artículo 2º.- Precisar que la denominación original de la “Maestría en Sociología con mención en Sociología de la Educación” y “Maestría en Género, Sexualidad y Políticas Públicas” comunicada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es como sigue:

* Facultad de Ciencias Sociales- “Maestría en Sociología con mención en Educación

y Desarrollo”- “Maestría en Género y Desarrollo”

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

478092-1

Declaran que la Universidad Nacional de Tumbes ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la organización académica

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0310-2010-ANR

Lima, 25 de marzo de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 043-2010/UNT-R de fecha 23 de febrero de 2010, del Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, el Informe Nº 037-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y memorando Nº 255-2010-SE, de fecha 17 de marzo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de Tumbes con sede en la ciudad de Tumbes, hace llegar la información sobre la organización académica de su universidad que comprende las Facultades con sus respectivas escuelas, y la Escuela de Posgrado con sus respectivos Programas de Maestría y Doctorado;

Que, mediante Informe Nº 037-2010-DGDAC el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la Escuela de Posgrado creada con Resolución Nº 1526-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, cuenta con el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores para su funcionamiento, así como el de los Programas de Maestría en Administración y Gestión Empresarial, Maestría en Salud Comunitaria y Maestría en Acuicultura y Gestión Ambiental; además de los programas de: Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, Maestría en Desarrollo Agrario Sostenible y Maestría en Gerencia en Servicios de Salud; y el Programa de Doctorado en Ciencias Ambientales; aprobados con Resolución Nº 850-2008-ANR;

Que, asimismo, se desprende del informe de vistos, que la Universidad Nacional de Tumbes, organiza y desarrolla su régimen académico por facultades, unidades fundamentales que funcionan con criterio de descentralización en la formación académico-profesional, la investigación, extensión universitaria y proyección social; de acuerdo a sus propios planes de desarrollo y funcionamiento, cuya ejecución está orientada a la protección del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales, evitando su deterioro y extinción respectiva, por lo que de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, procede expedir la correspondiente resolución;

Que, mediante memorando de visto, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al proyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, con el propósito de declarar que la organización académica de la Universidad Nacional de Tumbes con sede en la ciudad de Tumbes, que comprende las Facultades y Escuelas; y los nuevos Programas de Maestría y Doctorado de la Escuela de Posgrado; cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de Tumbes con sede en la ciudad de Tumbes, ha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416966

cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la organización académica que comprende las Facultades y sus respectivas escuelas; así como los Programas de Maestría y Doctorado de su Escuela de Posgrado:

FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

- Escuela de Agronomía- Escuela de Ingeniería Forestal y Medio Ambiente- Escuela de Medicina Veterinaria y Zootecnia- Escuela de Ingeniería Agroindustrial- Escuela de Ingeniería Agrícola

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

- Escuela de Obstetricia- Escuela de Enfermería

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

- Escuela de Contabilidad- Escuela de Administración

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

- Escuela de Derecho- Escuela de Gestión en Hotelería y Turismo

FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA

- Escuela de Ingeniería Pesquera

ESCUELA DE POSGRADO

- Doctorado - Ciencias de la Salud- Maestría - Salud Familiar y Comunitaria- Maestría - Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación

Oral- Maestría - Derecho Civil y Comercial- Maestría - Gestión y Derecho Ambiental- Maestría - Gestión Ambiental

Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

478092-2

Declaran que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversos programas de maestría y segunda especialización en su Escuela de Posgrado

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0317-2010-ANR

Lima, 26 de marzo de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS

Las cartas Nº 093-2010-SG-RUIGV y Nº 0195-2010-SG-RUIGV del Secretario General de la Universidad Inca

Garcilaso de la Vega de fecha 14 y 26 de enero de 2010 respectivamente, informe Nº 026-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 23 de febrero de 2010 y memorando Nº 210-2010-SE de fecha 3 de marzo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones previstas por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando que antecede, se expidió la Resolución Nº 1071-2007-ANR, en relación a la organización y funcionamiento de los Programas Académicos de Maestría, Doctorado y Segunda Especialidad en la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega;

Que, mediante cartas de vistos, el Secretario General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, hace llegar copias autenticadas de las Resoluciones Nº 046-2010-CU-UIGV y Nº 051-2010-CU-UIGV, de fecha 12 de enero de 2010, que ratifi ca las resoluciones de su Escuela de Posgrado por las que se aprueba los currículos de estudios de las siguientes maestrías y segundas especializaciones, para su funcionamiento a partir del semestre académico 2010-I:

- Maestría en Derecho Contencioso Administrativo- Maestría en Medio Ambiente y Recursos Naturales- Segunda Especialización en:

a. Enfermería Oncológicab. Enfermería en Centro Quirúrgicoc. Enfermería de Cuidados Alternativos y

Complementariosd. Enfermería en Salud Mental

- Segunda Especialización en Herramientas Informáticas y Computacionales para la Educación;

Que, mediante informe de vistos el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha cumplido con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, adjuntado para dicho efecto los proyectos de factibilidad debidamente fundamentados que sustentan la creación de los programas de maestría y segunda especialización, proponiendo expedir la correspondiente resolución;

Que mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Institución dispone la elaboración de una resolución por la que se declare la creación y organización de los programas de maestría y segunda especialización en la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de los siguientes programas de maestría y segunda especialización en su Escuela de Posgrado, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento:

- Maestría en Derecho Contencioso Administrativo- Maestría en Medio Ambiente y Recursos Naturales- Segunda Especialización en:

a. Enfermería Oncológicab. Enfermería en Centro Quirúrgicoc. Enfermería de Cuidados Alternativos y

Complementariosd. Enfermería en Salud Mental

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416967

- Segunda Especialización en Herramientas Informáticas y Computacionales para la Educación.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

478092-3

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el curso-taller “Sistemas de Pagos: Una Visión Integral”

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 021-2010-BCRP

Lima, 7 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el curso-taller “Sistemas de Pagos: Una Visión Integral”, que se llevará a cabo del 12 al 16 de abril, en la ciudad de México D.F., México;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, coadyuva a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27619 y del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 25 de marzo 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Manuel Gonzalo Chávez Anyosa, Especialista en Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de México D.F., México del 11 al 16 de abril a fi n de participar en el certamen que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1 263,56Viáticos US$ 1 100,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 -------------------TOTAL US$ 2 394,56

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

478429-1

MINISTERIO PUBLICOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 576-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio N° 5597-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 576-2010-MP-FN, publicada en Separata Especial el día 31 de marzo de 2010.

DICE:

ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- Designar al doctor Edgar Alfredo Rebaza Vargas, Fiscal Provincial Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca.

DEBE DECIR:

ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- Designar al doctor Edgar Alfredo Rebaza Vargas, Fiscal Provincial Titular Mixto de Baños del Inca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca.

479126-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 577-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio N° 5598-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalia de la Nación N° 577-2010-MP-FN, publicada en Separata en la edición del Especial del día 31 de marzo de 2010.

DICE:

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Cruz, a los siguientes doctores:

(…)• Joel Israel Jiménez Valenzuela

DEBE DECIR:

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Cruz, a los siguientes doctores:

(…)• Joel Isrrael Jiménez Valenzuela

DICE:

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.-Nombrar al doctor José Nelson Montenegro Avellaneda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín.

DEBE DECIR:

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Nombrar al doctor José Nelson Montenegro Avellaneda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, con retención de su cargo de carrera.

479127-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416968

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 578-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio N° 5599-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalia de la Nación N° 578-2010-MP-FN, publicada en Separata Especial en la edición del día 31 de marzo de 2010.

DICE:

ARTICULO DECIMO SETIMO.- Nombrar a la doctora Yakeline Margarita Pérez Villagoya, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajabamba.

DEBE DECIR:

ARTICULO DECIMO SETIMO.- Nombrar a la doctora Yakelin Margarita Pérez Villagoya, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajabamba.

479133-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima, La Libertad y Pasco

RESOLUCIÓN SBS Nº 3037-2010

Lima, 31 de marzo de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice la apertura de tres (03) Ofi cinas Especiales; y,

CONSIDERANDO

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de tres (03) Ofi cinas Especiales, según el siguiente detalle:

- Ofi cina Especial Carsa Huaycán, ubicada en José Carlos Mariátegui, Zona F, Lote 8, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

- Ofi cina Especial Carsa El Porvenir, ubicada en calle Francisco de Zela Nº 1290, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

- Ofi cina Especial Carsa Cerro de Pasco ubicada en Jr. Bolognesi Nº 218, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

478063-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Tercer Congreso Internacional FIAP-ASOFONDOS que se llevará a cabo en Colombia

RESOLUCIÓN SBS N° 3112-2010

9 de abril de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria realizada por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (ASOFONDOS) y la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP), con el fi n de participar en el Tercer Congreso Internacional FIAP - ASOFONDOS, el mismo que se llevará a cabo el 15 y 16 de abril de 2010 en Cartagena de Indias, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento congregará a representantes de las entidades reguladoras y de supervisión de las empresas administradoras de fondos de pensiones, organizaciones internacionales de fondos de inversión y representantes de la industria de administradoras privadas de fondos de pensiones y su convocatoria tiene por fi nalidad efectuar una revisión y evaluación de los Sistemas de Capitalización en el Camino de la Recuperación Global, cuya agenda comprende el desarrollo de temas de interés para la institución, tales como la evaluación y resultados de los sistemas de capitalización, la agenda pendiente en el mercado laboral y de pensiones, las perspectivas económicas y fi nancieras después de la crisis fi nanciera mundial y la inversión en infraestructura y fondos de capital privado, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el indicado Congreso serán de utilidad y aplicación directa para la institución, toda vez que por su contenido y alcance posibilitarán una mejor y más cabal identifi cación y comprensión de los conocimientos, experiencias y mejores prácticas en temas propios del Sistema Privado de Pensiones, posibilitando la mejora y el fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad a la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y al señor Mario Orlando Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección, para que participen en el evento antes indicado;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416969

conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del señor Mario Orlando Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección de la SBS, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 14 y 17 de abril de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1,477.86Viáticos US$ 1,200.00Tarifa CORPAC US$ 62.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

479179-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra las Leyes Nºs. 28414 y 28917

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

Expediente Nº 00015-2008-PI/TC

SENTENCIADEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Municipalidad Provincial del Callao contra elCongreso de la República

Sentencia del 6 de enero de 2010

Síntesis:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra el Congreso de la República, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28414, que concede la afectación en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes.

Magistrados presentes:

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYEN ETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 0015-2008-PI/TC LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra la Ley Nº 28414, que concede la afectación en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes, así como contra la Ley Nº 28917, que adjudica terreno de propiedad del Estado en favor del Club Departamental Tumbes, disposiciones publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 10 de diciembre de 2004 y el 7 de diciembre de 2006.

DISPOSICIONES CUESTIONADAS

- Ley Nº 28414, que establece:

Artículo 1.- Afectación en usoConcédese la afectación en uso a favor del Club

Departamental Tumbes del terreno propiedad del Estado que actualmente viene poseyendo. El Inmueble, materia de afectación, tiene un área de 526.50 metros cuadrados y está situado en la Calle Cádiz Nº 192, Manzana G, lote 4, Urbanización “Los Cerezos”, Distrito de La Perla. Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- Formalización de la afectación en usoAutorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales

para que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, proceda a formalizar la afectación en uso del inmueble submateria, bajo responsabilidad, y solicitar su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble del Callao.

Artículo 3.- DerogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la

presente Ley.

Artículo 4.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

- Ley Nº 28917, que establece:

Artículo Único.- Adjudicación de Terreno Adjudícase en propiedad a título gratuito, el terreno

afectado en uso por Ley Nº 28414 a favor del Club Departamental Tumbes, ubicado en el distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, de un área de 526.50 m2, que será destinado exclusivamente para la construcción de su local institucional, quedando la Superintendencia de Bienes Nacionales encargada de formalizar la transferencia de dominio hasta su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia del Callao.

ANTECEDENTES

Argumentos de la demanda

Con fecha 6 de junio de 2008, don Félix Manuel Moreno Caballero, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, debidamente representado por su apoderado don José Rivera Meléndez, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28414, mediante la cual se concede la afectación en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes, el mismo que se encuentra ubicado en la Manzana G, Lote 4 de la Urbanización Los Cerezos, Distrito de La Perla - Callao, por considerar que vulnera los artículos 103º, 194º y 195º de la Constitución Política.

Sostiene que la cuestionada ley viola el principio de generalidad, toda vez que no resulta ser abstracta y los destinatarios de la misma no son indeterminados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416970

Agrega que establece un régimen contrario al derecho de igualdad toda vez que favorece a una persona jurídica determinada (el Club Departamental Tumbes) en perjuicio de los habitantes de la Urbanización Los Cerezos.

Asimismo, manifi esta que también se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 86º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, toda vez que la solicitud de afectación en uso debe ser presentada y tramitada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, y ser aprobada mediante resolución de superintendencia, bajo sanción de nulidad.

Refi ere también que el Ministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Nº 188-89-VC-5600, de fecha 28 de junio de 1988, concedió la cesión en uso del mismo terreno al Club Departamental Tumbes para sus fi nes institucionales, bajo la sanción de reversión en caso de ser destinado a fi nes diferentes o no se hubiere ejecutado las construcciones pertinentes en el plazo de 2 años. Agrega que la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución Nº 011-2004-SBN-GO-JAR procedió a declarar la desafectacion del terreno cedido al comprobar que se encontraba desocupado, libre de edifi cación, y que luego de transcurridos más de 14 años no se cumplió con la fi nalidad de la afectación en uso. En consecuencia señala que también se ha vulnerado el artículo 89º literal b) del mismo reglamento, que establece como uno de los efectos de la desafectacion que quien hubiera tenido calidad de afectatario no podrá solicitar nuevamente por sí mismo o mediante terceros la afectación en uso del mismo inmueble.

De otro lado, alega que la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 305-80-NC-6155 del 17 de julio de 1980, declara que el terreno disputado perteneciente a la Asociación Pro Vivienda de Empleados Particulares del Callao, hoy Urbanización los Cerezos, constituye un terreno para el aporte de “otros fi nes”, que se había destinado para la construcción de su sede comunal; y porque el Reglamento Nacional de Construcciones en su Título II – Habilitación y Sub división de Tierra y Capítulo VI: Habilitación para uso de vivienda (Urbanizaciones), señala con relación al aporte destinado a otros fi nes, que será entregado al consejo distrital en cuya jurisdicción se encuentra la habilitación. Por ello, señala el recurrente, que los consejos municipales receptores debían destinar estos terrenos exclusivamente para fi nes de servicios públicos complementarios, pero la cuestionada Ley Nº 28414 “cede en uso el mencionado bien inmueble a favor de una institución particular, ajena a la comunidad Perleña”, afectando de este modo la autonomía de la Municipalidad Provincial del Callao.

Finalmente, con fecha 25 de junio de 2008, la municipalidad demandante amplia sus argumentos de defensa y señala que por conexidad debe examinarse la Ley Nº 28917, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2006, que adjudica el mencionado terreno de propiedad del Estado en favor del Club Departamental Tumbes.

Argumentos de la contestación de la demanda

Con fecha 17 de marzo de 2009, el apoderado del Congreso de la República, don Jorge Campana Ríos, contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada.

Refi ere que sobre la cuestionada Ley Nº 28414 ha operado el supuesto de sustracción de la materia toda vez que ha sido derogada tácitamente por la también cuestionada Ley Nº 28917, que regula la misma materia en forma totalmente distinta. En consecuencia, según refi ere, debe desestimarse la pretensión sobre el cuestionamiento de la Ley Nº 28414, siendo la Ley Nº 28917 la única norma que debe ser objeto de control en el presente proceso.

Sobre la Ley Nº 28917, manifi esta que constituye una norma especial emitida en razón de la naturaleza de las cosas, lo cual es acorde con el artículo 103º de la Constitución. Señala que la norma impugnada no afecta la dignidad de las personas porque su razonabilidad objetiva es fomentar y preservar las manifestaciones e identidad cultural del departamento de Tumbes, así como promover la integración del país, lo que coadyuva a la consecución del bienestar general de la población y al desarrollo integral de la nación, todo esto de conformidad con los artículos 2º inciso 19), 17º y 44º de la Constitución. Agrega además que es acorde con la política cultural constitucional del

Estado, la cual está orientada a promover las diversas manifestaciones culturales y garantizar la interacción armoniosa.

Expresa que teniendo en consideración que Lima es una ciudad que cuenta con un alto aporte migratorio, el Estado tiene como política socio-cultural promover los clubes departamentales, por ello ya ha adjudicado a diversos clubes departamentales (Amazonas, San Martín, Huancavelica, Huancayo, Ica, Tacna, Puno, Pasco, La libertad y Ayacucho) terrenos para la edifi cación de sus sedes institucionales.

Agrega que el Tribunal Constitucional ha confi rmado la constitucionalidad de diversas leyes especiales que fueron impugnadas por supuestamente transgredir el principio de prohibición de legislar en razón de las personas y el principio de no discriminación, más precisamente en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0031-2004-AI/TC y 0018-2007-AI/TC.

Por otro lado, refi riéndose a la afectación de la autonomía municipal, señala que la recurrente no tiene derecho real alguno sobre dicho terreno, ya que según la fi cha registral Nº 45057 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, el terreno adjudicado era de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo afi rma que la Ley Nº 28917 es una norma con rango de ley que ha sido emitida por el Congreso de la República, de modo que prima sobre cualquier norma de inferior jerarquía como el ya derogado Reglamento Nacional de Construcciones.

FUNDAMENTOS

1. De la revisión de autos se desprende que el cuestionamiento de la municipalidad demandante gira en torno al examen de constitucionalidad del artículo único de la Ley Nº 28917, que adjudica un terreno de propiedad del Estado en favor del Club Departamental Tumbes, alegando que tal disposición vulnera el artículo 103º de la Constitución, pues establece un trato diferenciado que es contrario a la dignidad humana, así como los artículos 194º y 195º, por cuanto vulnera la autonomía municipal y determinadas competencias de los gobiernos locales. Sostiene que tal terreno lo pretendía utilizar para servicios públicos a favor de la respectiva comunidad.

2. Previamente al pronunciamiento de fondo debe precisarse que en el presente caso el Tribunal Constitucional no se pronunciará sobre la constitucionalidad de la Ley Nº 28414, toda vez que fue derogada implícitamente por la mencionada Ley Nº 28917, publicada el 7 de diciembre de 2006. En efecto, la Ley Nº 28917 establece: “Adjudícase en propiedad a título gratuito, el terreno afectado en uso por Ley Nº 28414 a favor del Club Departamental Tumbes (…)”, por lo que, como se aprecia, respecto del mismo bien inmueble se reemplaza la condición de “afectación en uso” por la de “propiedad” a favor del mencionado Club Departamental. Por tanto, habiéndose sustraído la materia respecto de la Ley Nº 28414, el examen de constitucionalidad en el presente caso se circunscribirá al artículo único de la Ley Nº 28917.

Leyes especiales y naturaleza de las cosas

3. La corporación demandante fundamenta su pretensión en la violación del artículo 103° de la Constitución, que sólo permite que puedan expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de las personas; y que la ley que cuestiona es inconstitucional porque se trata de una norma especial que favorece a una persona jurídica determinada como es el Club Departamental Tumbes.

4. Al respecto, teniendo en cuenta que los cuestionamientos de la demandante tienen que ver con la interpretación del artículo 103º de la Constitución, y dentro de éste la expresión “naturaleza de las cosas”, verifi car lo sostenido por el Tribunal Constitucional en cuanto al contenido constitucional de tal artículo. Al efecto, la sentencia recaída en el Expediente Nº 0001-2003-AI/TC (fundamento 7), el Tribunal sostuvo que el término “cosa” previsto en el primer párrafo del artículo 103° de la Constitución, no puede ser entendido en su sentido coloquial. La cosa no puede ser vista como un objeto físico, sino como todo elemento vinculado a la juridicidad: inmanente pero real; objetivo pero intrínsecamente vinculado a las relaciones interpersonales. “Cosa” es,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416971

pues, la materia del Derecho y, por tanto, puede aludir a una relación jurídica, un instituto jurídico, una institución jurídica o simplemente un derecho, un principio, un valor o un bien con relevancia jurídica” (resaltado agregado). Asimismo, en la aludida sentencia, se menciona que

(….) la materia jurídica es poseedora de un dinamismo en orden a su trascendencia. Dicho dinamismo surge desde su contenido o sustancia y se proyecta hacia su fi nalidad. La “naturaleza” de la “cosa” está informada tanto de su contenido como de su fi nalidad.

La naturaleza de la “cosa” que hace a la materia del Derecho, se encuentra inserta en una realidad social que puede tender hacia la disfuncionalidad de la cosa, esto es, a desvirtuar su fi nalidad. En estos casos, el orden constitucional debe permitir a la ley incidir en aquella realidad de hecho y componer la funcionalidad de la naturaleza de las cosas. Así pues, cuando el artículo 103° de la Carta Fundamental estipula que pueden expedirse leyes especiales “porque así lo exige la naturaleza de las cosas”, no hace sino reclamar la razonabilidad objetiva que debe fundamentar toda ley, incluso, desde luego, las leyes especiales. Respetando el criterio de razonabilidad legal, el Estado queda facultado para desvincular a la ley de su vocación por la generalidad y hacerla ingresar en una necesaria y razonable singularidad. Necesaria, porque está llamada a recomponer un orden social que tiende a desvirtuarse, y razonable, porque se fundamenta en un elemento objetivo, a saber, la naturaleza de las cosas.

5. La “cosa” regulada por el artículo único de la Ley Nº 28917 es la adjudicación en propiedad, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Estado a favor del Club Departamental Tumbes, y su contenido y fi nalidad (su naturaleza) es fomentar y preservar las manifestaciones e identidad cultural de todas aquellas personas que han nacido en el Departamento de Tumbes, pero que residen en Lima, así como de sus descendientes.

6. De este modo, teniendo en cuenta que el artículo único cuestionado está orientado a fomentar y preservar las manifestaciones culturales de quienes han nacido en Tumbes pero viven en Lima, así como de sus descendientes, este Colegiado considera que la disposición legislativa cuestionada no ha legislado en contra de la naturaleza de las cosas sino precisamente porque ella así lo exigía.

Leyes especiales y diferencia de las personas. Igualdad material y protección del derecho fundamental a la identidad cultural

7. De otro lado, el artículo 103° de la Constitución proscribe la posibilidad de que se expidan leyes especiales “por razón de la diferencia de las personas”. El principio interpretativo constitucional de “concordancia práctica” exige analizar esta disposición a la luz del inciso 2) del artículo 2° de la propia Carta Fundamental, que establece el derecho a la igualdad ante la ley.

8. El principio de igualdad en el Estado constitucional exige del legislador una vinculación negativa o abstencionista y otra positiva o interventora. La vinculación negativa está referida a la ya consolidada jurisprudencia de este Colegiado respecto de la exigencia de “tratar igual a los que son iguales” y “distinto a los que son distintos”, de forma tal que la ley, como regla general, tenga una vocación necesaria por la generalidad y la abstracción, quedando proscrita la posibilidad de que el Estado, a través del legislador, pueda ser generador de factores discriminatorios de cualquier índole. Sin embargo, enfocar la interpretación del derecho a la igualdad desde una faz estrictamente liberal supondría reducir la protección constitucional del principio de igualdad a un contenido meramente formal, razón por la cual es deber de este Colegiado, de los poderes públicos y de la colectividad en general, dotar de sustancia al principio de igualdad reconocido en la Constitución. En tal sentido, debe reconocerse también una vinculaciónpositiva del legislador a los derechos fundamentales, de forma tal que la ley esté llamada a revertir las condiciones de desigualdad o, lo que es lo mismo, a reponer las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera estarse desvinculando, en desmedro de las aspiraciones constitucionales.

9. En ese sentido, cuando el artículo 103° de la Constitución prevé la imposibilidad de dictar leyes

especiales “en razón de las diferencias de las personas”, abunda en la necesaria igualdad formal prevista en el inciso 2) de su artículo 2°, según la cual el legislador no puede ser generador de diferencias sociales; pero en modo alguno este artículo puede ser interpretado de forma tal que se limite el derecho y el deber del Estado de, mediante “acciones positivas” o “de discriminación inversa”, ser promotor de la igualdad sustancial entre los individuos.

10. Atendiendo a lo expuesto, es evidente que aquellas personas que han nacido y viven en las diferentes comunidades de Lima, tienen la posibilidad de compartir diferentes expresiones culturales propias de tales comunidades, lo que en defi nitiva contribuye a desarrollar, entre otros, su derecho a la identidad cultural y además coadyuva en la preservación de tales expresiones culturales, constituyéndose así en una ventaja respecto de aquellas personas que han nacido en distritos, provincias y departamentos distintos de Lima, quienes encontrándose en esta ciudad por distintas razones (laborales, económicas, etc.), se ven disminuidos en las posibilidades de compartir las manifestaciones culturales propias de su comunidad. Por ello, atendiendo a que todos los peruanos tenemos el derecho a la identidad cultural (artículo 2º.19, Constitución), que el Estado tiene la obligación de preservar las diversas manifestaciones culturales del país (artículo 17º, Constitución), que el Estado tiene la obligación de realizar progresivamente la igualdad material en la sociedad (artículo 2º.2 y 103º, Constitución), y que una de las características básicas que confi guran un Estado Democrático y Social de Derecho es fomentar condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos (artículo 3º y 43º, Constitución), entonces es deber precisamente del Estado tomar medidas que en distintos grados tengan por fi nalidad remover aquellos obstáculos que no propicien las condiciones de igualdad de oportunidades, no resultando inconstitucional una medida, como es el caso de la ley cuestionada, mediante la cual una propiedad perteneciente al Estado (de 526.50 metros cuadrados) sea adjudicada en propiedad al Club Departamental Tumbes con el fi n exclusivo, como la propia disposición lo establece, de que en tal inmueble se construya su local institucional.

11. Por tanto, la disposición cuestionada tampoco ha vulnerado la disposición constitucional que proscribe la posibilidad de dictar leyes especiales en razón de la diferencia de las personas, pues lejos de crear o fomentar tales diferencias, busca revertirlas.

12. Adicionalmente a lo antes expuesto conviene mencionar que la ley cuestionada no es la primera mediante la cual el Estado adjudica en propiedad, a título gratuito, un determinado bien inmueble en Lima, sino existen hasta 10 leyes que ya otorgan terrenos para la construcción de los respectivos locales institucionales de clubes departamentales. Así, se tiene la Ley Nº 24963 (Amazonas), la Ley Nº 24873 (San Martín), la Ley Nº 24621(Huancavelica), la Ley Nº 24559 (Huancayo), la Ley Nº 24033 (Ica), la Ley Nº 16682 (Tacna), la Ley Nº 16391 (Puno), la Ley Nº 16226 (Pasco), la Ley Nº 25114 (La Libertad) y la Ley Nº 25117 (Ayacucho).

13. Asimismo, confi rmando esta orientación del Estado peruano, con fecha 22 de julio de 2007 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley Nº 29072, que otorga a los Clubes Departamentales, benefi ciados con predios adjudicados por el Estado, un plazo único y excepcional de seis (6) años para que culminen con la edifi cación de sus locales institucionales; y con fecha 22 de mayo de 2009 se publicó en el diario ofi cial la Ley Nº 29363, de clubes departamentales, provinciales y distritales, la misma que tiene el objeto de regular el funcionamiento y otorgar normas promocionales (exoneración de impuesto predial e inafectación de impuestos) a los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como a las asociaciones que los representen.

14. Esta última ley conceptúa los clubes departamentales, como aquellas “asociaciones integradas por ciudadanos nacidos en una misma circunscripción y por sus descendientes, con sede en localidad distinta a la circunscripción de procedencia, que, reconociendo un origen común, comparten una identidad, buscan preservar y difundir las expresiones culturales propias y contribuir al desarrollo de sus pueblos de origen”.

15. Como fi nes y objetivos de los clubes departamentales, provinciales y distritales, mencionados por la propia Ley Nº 29363, así como de las asociaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416972

que los representen –además de lo que libremente establezcan los respectivos estatutos–, destacan los siguientes:

a) Rescatar, preservar y difundir los valores de la peruanidad para contribuir a la consolidación de la identidad nacional mediante la difusión del acervo cultural, histórico, folclórico, económico, gastronómico, social, geográfi co, entre otros, de su circunscripción de origen.

b) Cultivar los sentimientos de unión, solidaridad y respeto mutuo llevando a cabo actividades culturales, sociales, deportivas y recreacionales.

c) Identifi car y evaluar los problemas de la jurisdicción que representan, contribuyendo a proponer soluciones, así como cooperando con las autoridades y organizaciones sociales de la jurisdicción que representan.

d) Contribuir a la integración de sus pueblos colaborando con el proceso de regionalización.

e) Promover el turismo sostenible hacia sus pueblos de origen y difundir su gastronomía tradicional.

f) Expresar y representar los intereses de los ciudadanos originarios de la jurisdicción de referencia.

g) Aquellos otros que contribuyan a sus fi nes y objetivos.

16. Al respecto, teniendo en cuenta que dentro de los intérpretes de la ley destaca nítidamente el Parlamento, de conformidad con el art. 102º inciso 1) de la Constitución, tal formulación legislativa de los fi nes y objetivos de los clubes departamentales coincide plenamente con el desarrollo de los postulados de la Norma Fundamental ya mencionados (artículos 2º.2, 2º.19, 3º, 17º, 43º y 103º). Sin embargo, es necesario precisar tres aspectos cuya atención no puede pasar desapercibida: i) que la obligación de desarrollar tales postulados de la Constitución no es sólo del Poder Legislativo sino del Estado en su conjunto, es decir, Poder Ejecutivo, Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, entre otros; ii) que la labor del Estado en promover la realización de la igualdad material, realizando acciones que remuevan situaciones de desigualdad y promoviendo la identidad cultural de diferentes comunidades, debe ser realizada en todos los casos observando la razonabilidad y proporcionalidad de la medida estatal a adoptarse, es decir, no puede obviarse el grado de afectación de aquellos otros bienes constitucionales que se puedan encontrar en confl icto o verse limitados en alguna medida por la medida estatal, de modo que la actuación del Estado debe encontrar el justo medio, equilibrio o la medida proporcional entre los bienes constitucionales que se encuentren comprometidos en una situación concreta; y iii) más allá de los benefi cios que se pueda obtener como consecuencia de la implementación de la medida estatal, es indispensable la labor de controlrespecto de los fi nes para los que se han dictado las medidas estatales que favorecen tanto la igualdad como los derechos fundamentales. En cuanto a este último aspecto, resulta imprescindible que el propio legislador o en su caso el Poder Ejecutivo (conforme a la Segunda Disposición Final de la aludida Ley Nº 29363, que ordena al Poder Ejecutivo la emisión de normas reglamentarias), dicten normas que sirvan de modo efectivo para el control de los fi nes y objetivos establecidos en la Ley Nº 29363. No sólo resulta importante emitir normas jurídicas que reviertan condiciones de desigualdad, sino también, con igual importancia, que estas normas jurídicas efectivicen el control de los fi nes propuestos por el Estado.

Leyes especiales y autonomía municipal

17. La corporación demandante alega que la Ley Nº 28917 contraviene los artículos 195° y 196° de la Constitución, toda vez que vulnera su autonomía local, política y administrativa al haberse otorgado en propiedad un terreno destinado para servicios públicos en favor de la comunidad residente.

18. Al respecto, en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha establecido que si bien los gobiernos regionales, locales, provinciales y distritales poseen autonomía, no puede olvidarse que estos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitución (artículos 38º, 44º, 45º y 51º), y que el Estado peruano es “uno e indivisible” (artículo 43º, Constitución), de modo tal que el ejercicio de sus propias competencias, así como los efectos de sus decisiones deben resultar compatibles con las competencias y atribuciones asignadas a los poderes del Estado u otros órganos constitucionales.

19. Asimismo, es pertinente también mencionar que conforme al artículo 51º de la Constitución, según el cual “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”. (…), el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico se ordena conforme al principio de jerarquía normativa, de modo tal que la Constitución se constituye en la fuente de fuentes, con rango superior a la ley u otras normas de inferior jerarquía, y a su vez la ley (y las normas con rango de ley) con rango superior a los reglamentos u otras normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.

20. En el presente caso, en cuanto a la alegada vulneración de la autonomía municipal, el Tribunal Constitucional estima que la Ley Nº 28917, que adjudica una propiedad, a título gratuito a favor del Club Departamental Tumbes, no afecta las competencias y autonomía de la Municipalidad Provincial de Callao. En efecto, las competencias para “Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil”, “Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad” y “Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial” (artículo 195º incisos 2, 5 y 6, Constitución), y la autonomía para ejercerlas (artículo 194º, Constitución), no se han visto desvirtuadas por la aludida ley, siendo por el contrario que ésta resulta válida en la medida que resulta conforme con los postulados de la Constitución que exigen la materialización de la igualdad (artículos 2º.2 y 103º), la protección de la identidad cultural (artículos 2º.19 y 17), y la también materialización de un Estado Democrático y Social de Derecho (artículos 3º y 43º). La disposición de un inmueble (526.50 m2) de propiedad del Estado, por parte del Poder Legislativo, para los fi nes constitucionales antes mencionados, no vulnera las competencias y autonomía de la municipalidad demandante.

21. Finalmente, cabe pronunciarse sobre el argumento de la municipalidad demandante según el cual tanto el artículo 86º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF [hoy derogado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA publicado el 15 de marzo de 2008], como otras normas reglamentarias, establecen un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Bienes Nacionales para la afectación en uso de bienes inmuebles, por lo que, según refi ere, la Ley Nº 28917 resulta arbitraria porque fue aprobada sin tener en consideración tales normas reglamentarias.

22. Al respecto, este Colegiado estima que tal argumento resulta incorrecto, pues tales normas reglamentarias, dado su rango normativo, que es infralegal, no pueden oponerse a una norma jerárquicamente superior como es la ley (como es el caso de la Ley Nº 28917), y asumiendo que tales normas reglamentarias sólo desarrollen aquello establecido en una determinada ley, la mencionada Ley Nº 28917 constituye una ley especial, por lo que prevalece sobre cualquier otra ley general.

23. En suma, la Ley Nº 28917 no vulnera ningún principio constitucional o derecho fundamental, por lo que tanto formal como materialmente resulta conforme con la Constitución, debiendo entonces desestimarse la demanda de autos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYEN ETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

478155-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416973

Declaran fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación contra diversos artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial

EXPEDIENTE Nº 00006-2009-PI/TC LIMA

FISCAL DE LA NACIÓN

SENTENCIADEL PLENO JURISDICCIONAL DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

DEL 22 DE MARZO DE 2010

PROCESO DEINCONSTITUCIONALIDAD

FISCAL DE LA NACIÓN,DOÑA GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS,

C/. DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29277,LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Síntesis

Proceso de inconstitucionalidad contra los artículos 34º, inciso 15); 40º, incisos 5) y 8); 48º, inciso 12); 47º, incisos 5), 6) y 16); 87º; 88º; 103º y 104º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial.

Magistrados fi rmantes

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

SUMARIO

I. ASUNTO

II. DATOS GENERALES

III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIO-NALIDAD

IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

V. FUNDAMENTOS

§1. Cuestiones iniciales

(a) Sobre la falta de legitimidad activa del Poder Judicial

(b) Sobre la validez de una ley de carrera judicial

§2. El territorio como presupuesto para la función jurisdiccional

§3. Las libertades comunicativas de los jueces

(a) La reserva del proceso (b) La utilización de frases improcedentes u ofensivas

en las resoluciones

§4. La evaluación de magistrados

VI. FALLO

EXPEDIENTE Nº 00006-2009-PI/TC LIMA

FISCAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa

Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, que se agregan.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación, doña Gladys Margot Echaíz Ramos, contra diversos artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial.

II. DATOS GENERALES

• Violación constitucional invocadaEl proceso constitucional de inconstitucionalidad

presentado es promovido por la Fiscal de la Nación, facultada por el artículo 203º de la Constitución, y dirigido contra el Congreso de la República. Intervienen como partícipes el Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM.

El acto lesivo cuestionado lo habría producido la promulgación de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de noviembre de 2008.

• Petitorio constitucionalLa demandante alega la afectación de diversos

dispositivos y derechos fundamentales previstos en la Constitución, entre ellos, la libertad de residencia [artículo 2º, inciso 11)], las libertades de expresión e información [artículo 2º, inciso 4)], la independencia judicial [artículo 146º, inciso 1)], las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura [artículo 154º, inciso 2)], la presunción de inocencia [artículo 2º, inciso 24), literal e] y la igualdad ante la ley [artículo 2º, inciso 2].

Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 34º, inciso 15 -concordante con el artículo 40º, incisos 5) y 8) y el artículo 48º, inciso 12)-; el artículo 47º, inciso 5), 6) y 16); y los artículos 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley de Carrera Judicial.

• Materias constitucionalmente relevantes Según las pretensiones planteadas, el Tribunal

Constitucional responderá las siguientes preguntas a lo largo de la presente sentencia:

- ¿Qué elementos preliminares a la resolución del confl icto constitucional el Tribunal Constitucional debe dejar claramente establecidos? Así,

- ¿Es correcto que la demanda de inconstitucionalidad sea interpuesta por el Ministerio Público a pedido de la Corte Suprema?

- ¿Qué ventajas trae consigo la existencia de una ley que verse sobre la carrera judicial?

- ¿La realización de la función jurisdiccional está en relación directa con el lugar donde el juez labora? ¿Por ausentarse de este lugar es razonable que sea sancionado?

- ¿Qué particularidades tiene el ejercicio de las libertades comunicativas por parte de los jueces? Al efecto,

- ¿En qué sentido se conecta libertad de expresión y libertad de información con la reserva y/o publicidad del proceso?

- ¿Se puede permitir la utilización de frases ofensivas en la emisión de resoluciones judiciales?

- Asimismo, ¿es admisible constitucionalmente que los jueces sean evaluados por una comisión especial integrada por miembros del Consejo Nacional de la Magistratura?

III. NORMAS CUESTIONADAS

Ley Nº 29277Ley de Carrera Judicial

Artículo 34.- Deberes Son deberes de los jueces: (...)15. Residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo.

Artículo 40.- ProhibicionesEstá prohibido a los jueces: (...)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416974

5. variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorización del órgano competente; (...)

8. ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones (...).

Artículo 47.- Faltas gravesSon faltas graves: (...)

5. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.

6. Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso (...).

16. Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifi estamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico (...).

Artículo 48.- Faltas muy gravesSon faltas muy graves: (...)

12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley (...).

Artículo 87.- Evaluación parcial del desempeñoLa Comisión de Evaluación del Desempeño efectúa

la evaluación parcial del desempeño de los Jueces Superiores, Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3) años y seis (6) meses.

Para tal efecto, la Comisión de Evaluación del Desempeño elabora un expediente con el registro de los aspectos evaluados previstos en la ley, así como de las medidas disciplinarias impuestas durante dicho período. Con estos elementos, elabora el Cuadro de Méritos a fi n de determinar las medidas establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 88.- Composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Desempeño

La Comisión de Evaluación del Desempeño se compone de seis (6) miembros. Tres (3) del Consejo Nacional de la Magistratura y tres (3) del Poder Judicial.

Le corresponde:

1. Evaluar parcialmente el desempeño de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3) años y seis (6) meses; así como desarrollar las acciones posteriores de control de la evaluación parcial hasta seis (6) meses antes de la evaluación integral.

2. Elaborar el Cuadro de Méritos como resultado de la evaluación parcial para proponer:

a) Ascensos, que se solicitan al Consejo Nacional de la Magistratura;

b) promociones, que se solicitan al Poder Judicial; yc) medidas correctivas que son implementadas por el

Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura y el evaluado según corresponda, en el período siguiente hasta la evaluación integral.

La Comisión de Evaluación del Desempeño goza de autonomía en sus funciones, cuenta con una Secretaría Técnica y está adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura. La presidencia de la Comisión le corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 103.- Queja y audiencia del juez evaluado Si el juez evaluado advierte un defecto grave en

los resultados de la evaluación del desempeño parcial, puede presentar una queja al Consejo Nacional de la Magistratura, quien resolverá previa audiencia.

Artículo 104.- Impedimento y recusación del órgano competente y/o los órganos auxiliares

El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y/o de la Comisión de Evaluación del Desempeño y/o de los órganos auxiliares que incurra en las causales de impedimento o recusación, a las que se refi eren los artículos pertinentes del Código Procesal Civil, no puede participar en la evaluación. Tanto el impedimento como la recusación son planteados en la primera oportunidad que se tuviera para ello.

La recusación es resuelta por el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en instancia única.

IV. ANTECEDENTES

A. Argumentos de la demanda

Con fecha 16 de marzo de 2009, la recurrente interpone demanda contra la Ley de Carrera Judicial. Los argumentos que sustentan la inconstitucionalidad son diversos:

• En cuanto al artículo 34º, inciso 15) de la Ley, señala que es inconstitucional porque obliga a los jueces a residir en el distrito judicial donde ejercen el cargo, y que la inobservancia constituye falta muy grave (artículo 48º, inciso 12 de la norma impugnada), e implica una vulneración del derecho de toda persona, reconocido por el artículo 2º, inciso 11) de la Constitución, de elegir el lugar de residencia con libertad, y así ejerza la función judicial.

• Con referencia al artículo 47º, incisos 5) y 6) de la Ley, alega que es inconstitucional, por limitar arbitrariamente las libertades comunicativas de los jueces con relación a los procesos en curso. Explica que la restricción del inciso 5) está referida a un ámbito sumamente abierto, sin ninguna tipifi cación, por lo que resulta una restricción arbitraria. Y que el inciso 6) del artículo 47º no se condice con el principio de publicidad del proceso e impide la realización social e individual de los derechos a la expresión e información.

• Expresa que la frase incorporada en la Ley de Carrera Judicial en el inciso 16) de su artículo 47º, al no mostrar parámetro o límite para establecer una conducta como infracción, vulnera los principios básicos de la potestad sancionadora del Estado aplicables al régimen de control disciplinario de los magistrados del Poder Judicial, sobre todo en lo referido al principio de legalidad y también al de tipicidad recogidos en el literal d del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución.

• A su entender, resultan inconstitucionales los artículos 103º y 104º de la Ley. En cuanto a la conformación de la Comisión de Evaluación de Desempeño de jueces, aduce que es cuestionable la validez de una ‘evaluación parcial del desempeño’ a cargo de una comisión adscrita al CNM, integrada por tres de sus miembros y presidida por uno de ellos, al no otorgarle la Constitución tal atribución. No se trataría de una ‘ratifi cación parcial’, sino de una atribución nueva no prevista por la Constitución. Opina que no es posible que esté a cargo del Consejo la elaboración del cuadro de méritos, al tratarse de un ámbito propio de la administración de la carrera judicial, lo cual corresponde exclusivamente al Poder Judicial. Otorgarle tal atribución implicaría la injerencia de un organismo ajeno al Poder Judicial en las facultades de su gobierno y administración que a éste le corresponde, lo cual vulnera su independencia externa.

B. Argumentos de la contestación de la demanda

Con fecha 28 de mayo de 2009, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda y solicita que ésta sea declarada infundada, por cuanto no contraviene la Constitución. Los fundamentos que sustentan su posición son los siguientes:

• Respecto de los artículos 87º y 88º de la Ley de Carrera Judicial, alega que ambos están de acuerdo con el principio implícito de idoneidad de la magistratura, el cual resulta de gran importancia, si se tiene en cuenta las funciones que debe cumplir el Poder Judicial.

• Aduce que la parte demandante señala erróneamente que el inciso 5) del artículo 47º de la Ley establece un restricción absoluta y arbitraria a las libertades comunicativas de los jueces, y que, por el contrario, establece una legítima limitación conforme a la Constitución.

• Refi ere que a través del artículo 47º, inciso 6 de la Ley se estaría proscribiendo que el juez haga comentarios, es decir, emita juicios o consideraciones sobre aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso, prohibición que se relaciona lógica y naturalmente con uno de los principales deberes de los jueces, que es impartir justicia con imparcialidad y respeto al debido proceso.

• Sobre la presunta inconstitucionalidad de la evaluación parcial del desempeño [artículos 102º y 103º de la Ley de Carrera Judicial], señala que esta evaluación guarda relación directa con la función de ratifi cación asignada

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al CNM, sobre todo tomando en cuenta su regulación; además, enfatiza que el Tribunal Constitucional ha admitido las funciones inmanentes (poderes implícitos). Considera que tampoco se ha afectado el principio de división funcional del poder y la autonomía e independencia del Poder Judicial, sobre todo su independencia externa, pues la evaluación no representa un mecanismo de sujeción ni de presión sobre los jueces, ni está encaminada a ejercer infl uencias sobre ellos.

V. FUNDAMENTOS

1. Los magistrados de este Tribunal en el presente caso, declinando en algunos casos sus posiciones personales, en la resolución de la controversia han optado por asumir una posición institucional sin fi suras, a fi n de transmitir un mensaje de unidad que se impone como necesario dada la trascendencia del tema en discusión: el sistema de justicia en el país. Se emite pues una votación conjunta para expresar un espíritu mancomunado de análisis constitucional de la materia sometida a control. Para ello, y para tener una mayor amplitud de criterio, no sólo ha tomado en cuenta los alegatos escritos de las partes y partícipes, sino, basándose en el principio de inmediación procesal, también los alegatos orales expresados en la audiencia pública por la Fiscal de la Nación, su abogado y el Presidente de la Corte Suprema, por un lado; y por el Procurador Público del Congreso de la República y el abogado del Consejo Nacional de la Magistratura, por el otro, y a los cuales se hará referencia a lo largo de esta sentencia.

§1. CUESTIONES INICIALES

2. Antes de ingresar al análisis sobre el control de la actividad del juez, este Colegiado considera pertinente dejar sentados algunos aspectos generales del proceso constitucional planteado.

(a) Sobre la falta de legitimidad activa del Presidente del Poder Judicial

3. Es llamativo el hecho que la demanda haya sido interpuesta por la Fiscal de la Nación, persona con legitimación procesal [artículo 200º, inciso 4) de la Constitución y artículo 99º del Código Procesal Constitucional], pero no por un interés directo en plantearla, sino porque recibió un requerimiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República para realizarlo [Ofi cio Nº 10778-2008-SG-CS-Poder Judicial, de fecha 24 de diciembre de 2008]. Aun cuando un accionante no debe explicar su interés para plantear su demanda, la propia Fiscal de la Nación juzga apropiado mencionar que acude a esta judicatura constitucional en vista que el Presidente del Poder Judicial no posee la legitimidad que ella sí tiene [Punto I de la Demanda; y Alegato de su abogado en Audiencia Pública, del 11 de agosto del 2009], aunque indirectamente le preocupa la discusión existente de una próxima Ley de Carrera Fiscal. Al respecto, a este Colegiado le parece sugestiva la posición que tiene el Poder Judicial en un proceso de inconstitucionalidad. Es lógico que este Poder del Estado, por las consecuencias directas de la ley cuestionada, tenga el obvio, y justo por lo demás, interés de participar en el proceso a cargo de la alta investidura de este Tribunal Constitucional (incluso lo cataloga como ‘magnífi co tribunal’ [Alegato del Presidente de la Corte Suprema en Audiencia Pública, del 11 de agosto del 2009]), pero la realidad es que sólo puede hacerlo por haber sido admitida su calidad de partícipe [Resolución del Tribunal del 5 de mayo de 2009].

4. En cuanto a ello este Colegiado, si bien es consciente que es el Poder Constituyente el órgano que defi ne las atribuciones, competencias, facultades y derechos que confi guran nuestro Estado, y es jurídicamente válido que haya determinado las personas con legitimidad extraordinaria para accionar en los procesos de inconstitucionalidad, estima que bien pudo haber incluido al Presidente de la Corte Suprema de la República, en tanto funcionario de la más alta investidura del Poder Judicial, tal como lo hace con los otros poderes del Estado, máxime si la emisión de alguna norma con rango legal le podría afectar.

5. Revisado el Diario de Debates del CCD (Debate Constitucional de 1993), se observa que durante el periodo de labores para la aprobación del texto constitucional

vigente, con fecha 12 de agosto de 1993, en la sesión matinal, se sometieron a debate los artículos 219° al 225° del Título V, Garantías Constitucionales del proyecto sustitutorio contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento, el cual establecía en el artículo 220° que como la Sala Constitucional de la Corte Suprema era el órgano de control de la Constitución, tenía la facultad para conocer la acción de inconstitucionalidad, por lo que a la vez no podía ostentar la legitimidad extraordinaria para obrar activamente en una inconstitucionalidad. Con posterioridad, también en el diario de debates del CCD, se observa que la Comisión de Constitución y Reglamento estimó conveniente descartar tal propuesta y retomar el planteamiento de crear un órgano constitucional ad hoc para el control de constitucionalidad, como es el Tribunal Constitucional, y asuma las atribuciones propuestas originariamente a la Corte Suprema. Se eliminó la facultad de resolver la inconstitucionalidad a la Sala Constitucional, pero no se varió el tema de sujetos legitimados para plantearla. De lo señalado queda claro que si con la Constitución vigente, el Poder Judicial ya no es el órgano titular del control concentrado, no existe razón para quitarle la legitimidad para obrar.

6. Por más que es notoria la decisión del Congreso Constituyente Democrático – CCD de no otorgarles a los presidentes del Poder Judicial la calidad de legitimados activos, toda vez que en la Constitución de 1979 sí la tenían [artículo 299º, inciso 2)], por la función constitucional que cumplen y por su rol en la tutela de los derechos fundamentales, incluso a través del control difuso, sería más coherente con el principio democrático aplicado al proceso que sí lo tenga. Esta decisión constituyente ha traído serias consecuencias puesto que, en casos como el planteado, en una norma que lo afecta directamente, el Presidente del Poder Judicial debe recurrir a uno de los sujetos legitimados, como es la Fiscal de la Nación.

7. Han pasado más de 15 años desde que la Constitución de 1993 mantiene la vigencia de dicha omisión, la que debe ser salvada precisamente a partir de la Ley de Carrera Judicial pues el error constituyente termina debilitando de alguna manera la independencia del Poder Judicial. Ante ello, es ineludible que pueda habilitarse su capacidad para presentar demandas de inconstitucionalidad, y así no recurran a otros órganos estatales para que lo hagan o se tengan que presentar como partícipes, cuando bien podrían haber accionado directamente. Esta cuestión, visible en el caso concreto que se está resolviendo, debe ser analizada por el Congreso de la República, en tanto Poder Constituyente derivado, reformando la Constitución de acuerdo a su artículo 206º. Al respecto, es válido mencionar que se ha presentado el Proyecto de Ley Nº 2320/2007-CR, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifi ca el artículo 203° de la Constitución y el artículo 99° del Código Procesal Constitucional, que concede legitimidad activa al Poder Judicial, a través de su Presidente, en el proceso de inconstitucionalidad.

(b) Sobre la validez de una ley de carrera judicial

8. Este Colegiado comparte con las partes del proceso, incluso con los partícipes, el hecho que la existencia de una ley que regule la carrera judicial es benefi ciosa para el sistema de administración de justicia en el país (para el Procurador Público del Congreso de la República busca la “idoneidad de la magistratura” [Alegato en la Audiencia Pública, del 11 de agosto de 2009]; para la Fiscal de la Nación garantiza el estatuto del juez [Punto II de la Demanda]). En tal sentido, la Ley de Carrera Judicial coadyuva decisivamente para la reforma real del sistema, de acuerdo con los planteamientos formulados en su momento por la CERIAJUS [Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, de 2004], máxime si hoy en día, el Poder Judicial es una institución aún muy cuestionada por la población, pese a los intentos para su afi anzamiento democrático y funcional, pues sólo el 17% de la población muestra confi anza en su actuación [Encuesta Nacional Urbana, realizada por el Instituto de Opinión Pública de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, de octubre de 2009].

9. Contar con jueces idóneos es un requisito indispensable para la confi guración de un verdadero Estado social y democrático de derecho. El valor justicia subyace al modelo constitucional imperante en el país,

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por lo cual la población debe resolver sus confl ictos y controversias a través de mecanismos jurisdiccionales que creen seguridad jurídica y cuya fi nalidad concreta sea la búsqueda de la paz social. En dicha búsqueda está la ley cuestionada prima facie, pese a los supuestos errores puntuales que serán materia de análisis en los siguientes fundamentos.

§2. EL TERRITORIO COMO PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO

JURISDICCIONAL

10. En la Ley de Carrera Judicial se determina que existe una obligación impuesta al juez de residir en el lugar donde ejerce el cargo [artículo 34º, inciso 15)]. A la vez, se presentan prohibiciones explícitas como la de variación de su domicilio [artículo 40º, inciso 5)] y la de ausencia del lugar donde se ejerce el cargo [artículo 40º, inciso 8)], que incluso podrían ser consideradas una falta grave, por afectar los deberes del cargo [artículo 48º, inciso 12)]. A pesar que tales proscripciones presentan excepciones, el mandato de residencia es inobjetable.

11. A entender de la accionante, las mencionadas disposiciones de la ley incoada, por señalar que los jueces están impedidos de tener como residencia un lugar distinto al de donde ejercen su cargo, estarían siendo atentatorias de la constitucional libertad de residencia, en conjunción con la de tránsito, al afectarlas desproporcionadamente. Asevera que el deber impuesto no debe consistir en una obligación geográfi ca, sino en una funcional [Alegato de la Fiscal de la Nación y su abogado en Audiencia Pública, del 11 de agosto del 2009], por lo que la norma cuestionada “(...) carece de toda justifi cación objetiva y razonable (...)”[Punto V de la Demanda] por no asegurar que los jueces cumplan a cabalidad sus funciones.

12. Frente a esta argumentación, como representante de la parte demandada, el Procurador Público del Congreso de la República (en adelante PPCR) expresa que existe voluntad política de variar los artículos objetados. Señala que, incluso, existe un dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para modifi car los artículos cuestionados [Punto III de la Contestación de Demanda; y Alegato del Procurador Público en Audiencia Pública, del 11 de agosto del 2009], y que se estaría elaborando un texto alternativo que incorpora como residencia válida también las “(...) zonas aledañas que no perjudiquen su ejercicio funcional” [Texto Alternativo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para el artículo 34º, inciso 15 de la Ley].

13. Antes de iniciar el análisis de estas disposiciones, este Colegiado es claro en señalar que no admite esta especie de allanamiento a la demanda por parte del Procurador Público. Habiéndose admitido una demanda de inconstitucionalidad, no es posible, así haya derogación de la norma [artículo 103º de la Constitución], que el proceso concluya ahí, pues según el Código Procesal Constitucional, “Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de ofi cio con prescindencia de la actividad o interés de las partes” [artículo 106º]. Aún más, en el caso concreto las disposiciones impugnadas siguen vigentes dentro del ordenamiento, y lo que se ha puesto de manifi esto es sólo una intención de variarlas, razón por la cual este Tribunal debe responder sobre su constitucionalidad.

14. La controversia se centra en el análisis de la libertad de residencia, consagrada constitucionalmente conjuntamente con la libertad de tránsito. Según la Norma Fundamental, “Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia (...)”, así como el derecho “(...) a transitar por el territorio nacional (...)” [artículo 2º, inciso 11)]. La libre residencia es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona y se refi ere a la facultad de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado de escoger su lugar de residencia, según lo han expresado con claridad la Corte Interamericana de Derechos Humanos [párrafos 110 y 168 de la Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Caso de la Masacre de Mapiripán; párrafos 115 y 194 de la Sentencia de 31 de agosto de 2004, Caso Ricardo Canese; párrafo 110 de la Sentencia del 15 de junio de 2005, Caso de la Comunidad Moiwana; párrafo 206 de la Sentencia del 1 de julio de 2006, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia] y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas [párrs. 1, 4, 5 y 19 de la Observación General Nº 27, de 2 de noviembre de 1999].

15. Se impone en este tramo, entonces, formular la siguiente interrogante: ¿puede una ley como la Ley de Carrera Judicial imponer un límite a la residencia de los jueces, al estar estos obligados a habitar en el lugar donde laboran? Este Colegiado considera que para responder tal interrogante, es necesario compatibilizar residencia, domicilio, tránsito y despacho del juez, a través de una motivación adecuada que sustente la Ley, y tomando en cuenta que el juez tiene una función principalísima y que dentro de sus facultades le corresponde contribuir en la búsqueda de la paz social. Con relación a las restricciones a un derecho fundamental, como se grafi ca en este caso con la intervención por la acción legislativa, es necesario determinar si la medida impuesta normativamente es o no proporcional. La discrecionalidad restrictiva de derechos no es, desde luego, ilimitada; es aquí donde este Tribunal estima pertinente determinar algunos criterios para entender convenientemente el signifi cado de los artículos cuestionados.

16. Con relación al desarrollo normativo de esta materia en la Ley de Carrera Judicial, puede señalarse como antecedente inmediato el inciso 9) del artículo 184º y el inciso 5) del artículo 196º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, derogados expresamente por la norma ahora impugnada [Única Disposición Complementaria Derogatoria], que establecían el deber de los magistrados de residir en el lugar donde ejercen el cargo, o en otro lugar cercano de fácil e inmediata comunicación (para este último caso se requería autorización previa del Consejo Ejecutivo respectivo) y la prohibición de ausentarse del local donde ejercen el cargo durante el horario de despacho, salvo el caso de realización de diligencias propias de su función fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorización del Consejo Ejecutivo correspondiente. De lo observado, la Ley de Carrera Judicial estaría intensifi cando la restricción sobre la libre elección de la residencia.

17. La potestad de administrar justicia que poseen los jueces proviene del pueblo mismo [artículo 138º de la Constitución], y es la misma población la usuaria del servicio que brinda el Poder Judicial. Por tal razón, las leyes que se expidan en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional deben ser coherentes con el fi n constitucional asignado, en correlación con la confi guración del Estado peruano como uno social y democrático de derecho [artículo 43º de la Constitución]. Un Estado con estas características sólo puede ser apreciado en su verdadera magnitud si se toma en cuenta que es uno unitario y descentralizado al mismo tiempo. El proceso de descentralización impulsa a los poderes públicos, en tanto política permanente de Estado, a la consecución del desarrollo integral del país [artículo 188º; en la misma línea, STC Nº 0002-2005-PI/TC]. La forma idónea en que se realiza ésta es la transferencia de facultades a los gobiernos regionales y municipales.

18. No obstante ello, el Perú sigue siendo un Estado unitario, cuya principal característica, que lo diferencia de uno federal, se encuentra en la unidad del Poder Judicial. Pero eso no quiere decir que este poder puede ser ajeno al interés de un mejor desarrollo del país a través de un acercamiento más coherente con la población. Una correcta administración de justicia sólo puede lograrse si hay una adecuada interpretación de los intereses de la población, orientadora del Estado. Este Colegiado, según la naturaleza de su función, se ha abocado a esta línea de trabajo al llevar a cabo sus audiencias descentralizadas [artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 28301]. El Poder Judicial, tomando en cuenta el tipo de función constitucional que cumple y la forma en que realiza su cometido (distintos jueces a lo largo de todo el país), debe promover con mayor razón un acercamiento real a la población y un mejor conocimiento de sus problemas.

19. Esto tiene más sentido si se distingue el carácterde pluricultural y pluriétnico del país [artículo 2º, inciso 19) de la Constitución], con especial preocupación del Estado por las comunidades campesinas y nativas [artículos 89º y 149º de la Constitución]. La diversidad de costumbres, dependiendo del lugar donde se encuentre, añade especial difi cultad a la función del juez, puesto que lo obliga a ser necesariamente un miembro más de su comunidad y expresar así mejor los usos y costumbres de su pueblo. No tiene sentido administrar justicia de otra forma. Un juzgador está obligado a saber cuáles son las costumbres de su localidad, qué problema los aqueja, cuáles son sus vivencias, puesto que él resolverá confl ictos en ese contexto. Ello será decisivo para que un

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juez resuelva los casos con conocimiento de la identidad, costumbres, realidades, usos, idioma o dialecto que constituyen la realidad o base del confl icto, evitando así pronunciamientos aislados de personas extrañas. La palabra sentencia deriva del latín ‘sentiendo’, que equivale a ‘sintiendo’ (expresión volitiva y sentimental), por lo que el juez debe solucionar confl ictos conociendo la realidad de su localidad a través de un contacto directo con ella, elemento imprescindible en el modelo de Estado social y democrático de Derecho, que es de carácter descentralizado.

20. Por tales argumentos, este Colegiado prima facie estima razonable que los jueces deban habitar en el ‘lugar donde se ejerce el cargo’, con la reglamentación que pueda realizar el propio Poder Judicial al respecto. Tal exigencia, en tanto límite a la libre elección de la residencia prevista en la Norma Fundamental, tiene correlación con el modelo de Estado impuesto constitucionalmente y es razonable en el sentido de lograr una verdadera justicia. El juez, al resolver un confl icto, debe tener en cuenta no sólo la aplicación objetiva del Derecho, sino la situación concreta de las partes, dentro de una cosmovisión específi ca en la cual éstas están insertas, tomando en cuenta su identidad, costumbres o idiomas. Para ello, la Ley ha considerado necesario intervenir en el derecho fundamental a la residencia de los jueces en vista de los valores constitucionales en juego, razón por lo cual la demanda debe ser declarada infundada en este extremo.

21. Pero el Tribunal Constitucional no puede quedarse en una interpretación insufi ciente como ésta; debe seguir avanzando tomando en cuenta los elementos institucionales de interpretación. A primera vista, la fi nalidad de la norma podría estar sustentada en dos elementos o fi nes constitucionales: el ejercicio adecuado de la función jurisdiccional y la necesidad de que se establezca la seguridad jurídica respecto de las relaciones jurídicas en torno a los derechos y obligaciones de los jueces. Visto de este modo el asunto planteado, se debe señalar que resultaría altamente inseguro si, respecto de una persona, no se pudiera determinar, ya sea por la vía de la fi cción legal o por la vía de la realidad, cuál es el domicilio en el que se verifi ca el centro de su actividad profesional. Es en este sentido que el Código Civil, en el caso de los funcionarios públicos, los considera domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, del domicilio constituido por su residencia habitual [artículos 38º y 33º]. Una lógica similar debería ser seguida en el caso de los jueces.

22. El concepto ‘lugar donde se ejerce el cargo’ no puede asimilarse a la noción de ‘distrito judicial donde se ejerce el cargo’. Un sentido interpretativo así permitirá salvar la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Cuando la norma expresa el concepto ‘domicilio’ éste debe ser entendido como el lugar en el que debe permanecer el juez durante el ejercicio de su cargo. Sólo de esta forma la prohibición establecida en la Ley de Carrera Judicial sería totalmente legítima, puesto que los derechos pueden ser restringidos o limitados en atención a la protección de bienes jurídicos con relevancia constitucional. No obstante ello, la Corte Suprema de Justicia de la República debe regular las salidas, los permisos u otros casos en los que el funcionario público podría ausentarse excepcionalmente, o las zonas aledañas compatibles que en razón de las distancias puedan constituir el domicilio familiar no obstante pertenecer a otra sede judicial.

23. El concepto ‘lugar’ es propio y merece ser explicado. Por ejemplo, hay distritos judiciales donde, existiendo realidades tan divergentes, no se cumple el requisito de relación directa entre juez y población, pero también hay espacios territoriales que incluyen más de un distrito judicial que sí lo cumplen. Por esta razón, el término ‘lugar’ tiene que entenderse dentro de la propia ciudad en la cual el juez ejerce el cargo o algunas colindantes. Éste es el criterio utilizado en el ámbito del transporte terrestre en el concepto de ‘conurbación’, perfectamente válido en el caso analizado. Un Área Urbana Continua es el “Espacio territorial constituido por dos (2) ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas que, por su crecimiento, han llegado a conformar una situación de conurbación” [Parágrafo 3.4 del Decreto Supremo N.° 009-2004-MTC; analizado en STC Nº 0015-2003-AI/TC]. Un caso destacado es el de Lima, Lima Norte y Callao, donde existe una unidad urbana, y sin embargo son tres distritos judiciales distintos, motivo por lo cual se considera como ‘lugar donde se ejerce el cargo’ cualquiera de los tres

distritos judiciales, por ser la capital de la República y la provincia constitucional una sola urbe.

24. El concepto de domicilio es bastante amplio en el contexto constitucional [tutela negativa a través de su inviolabilidad en el artículo 2º, inciso 9) de la Constitución], razón por lo cual puede admitirse que un juez tenga más de un domicilio, máxime si se tiene en cuenta que éste se constituye por la “(...) residencia habitual de la persona en un lugar” [artículo 33º del Código Civil]. Asimismo expresa en su artículo 38° que “Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33”. El citado cuerpo normativo señala como domicilio a la residencia habitual, lo que implica permanencia de una persona en un determinado lugar. Además, la norma también consideró el caso singular de los servidores del Estado (en este caso, el juez), expresando como regla que éste debe domiciliar en el lugar donde ejerce su función, poniendo como excepción lo expresado en el citado artículo 33° -dependiendo el caso-. Es en este contexto que la denominada Ley de Carrera Judicial, al establecer limitaciones a la libertad de residencia y tránsito puede constituir, siempre y cuando sean interpretadas correctamente, una garantía para el justiciable, pues implica que el juzgador no sólo conozca los usos y costumbres de su pueblo y aplique el derecho que corresponda, sino que lo aplique conociendo el contexto en el que se ha producido el confl icto, realizándose así el objetivo del proceso, es decir resolver un confl icto por un juez natural conocedor de su realidad a quien le alcanza el deber de ser auténtico intérprete de la vigencia social que solo se alcanza cuando el decidor está compenetrado.

25. Las normas impugnadas desde un punto de vista literal parecerían estar estableciendo el límite como regla y los derechos al libre tránsito y residencia como una excepción. Pero los límites a los derechos deben ser la excepción y no la regla, pues de lo contrario el lugar que ocupan, tanto desde su dimensión objetiva como subjetiva, estaría supeditado al mandato de la ley. Una ley es válida cuando es conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiación de los derechos en todos los sectores del ordenamiento jurídico) y no son los derechos fundamentales los que valen conforme a la ley. Por estas consideraciones es necesario interpretar las normas materias de impugnación para volverlas constitucionales y el límite de los derechos fundamentales involucrados efectivamente se presente como una intervención legítima por parte del legislador. Asimismo, las disposiciones cuestionadas requieren regulación amplia por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde quede claramente establecida la correcta interpretación de las normas impugnadas según los argumentos vertidos por parte de este Colegiado.

26. Establecer un genérico deber de residir en el distrito judicial donde se ejerce el cargo sería constitucional, siempre y cuando se siga el derrotero trazado, de entender de manera amplia el concepto de domicilio, incluyendo el lugar donde el juez reside habitualmente, pero también donde realiza sus actividades profesionales. Se logra seguridad jurídica sobre el cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionales, la adecuada realización de las funciones administrativas del Estado y se salvaguardan los derechos de terceros y del propio juez. Por lo demás, el domicilio se estima fi jado en el momento del nombramiento o, de ser éste diferido, en el momento en que asume funciones el juez habitual, en el momento en que cesa en sus funciones en el cargo o cuando el mandato legal así lo disponga. En este sentido, uno de los domicilios que debe tener el juez ha de ser el lugar donde cumple sus labores jurisdiccionales [así debe entenderse el artículo 40º, inciso 5) de la Ley]; asimismo, es admisible jurídicamente la existencia de varios domicilios [artículo 35º del Código Civil]. De otro lado, sigue siendo potestad del órgano sancionador del Poder Judicial tomar las medidas pertinentes si el juez no ejerce adecuadamente sus funciones como tal. Por tal razón, la falta grave prevista en el artículo 48º, inciso 12) de la norma cuestionada sólo será admisible cuando el juez no fi ja residencia alguna en el lugar donde ejerce función jurisdiccional. Es más, es válido recordar que el propio Poder Judicial, a través del órgano competente, tiene la potestad de autorizar la variación de domicilio [artículo 40º, inciso 5) de la ley impugnada], y prevé casos excepcionales en los que la situación personal del juez amerite tal hecho.

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27. Por último, la prohibición de ausentarse del lugar donde ejerce su cargo [artículo 40º, inciso 8)] sólo puede ser considerada admisible cuando se trate de su exigencia dentro de los horarios de trabajo o cuando el juez se encuentre de turno. No puede convenirse que, aparte de la residencia exigida, que está siendo considerada constitucional por este Colegiado, también se restrinja el derecho de los jueces a movilizarse dentro del territorio nacional o en el extranjero. En concordancia con las ‘motivadas excepciones’ desarrolladas por la ley, el Tribunal Constitucional realiza una interpretación del artículo 40º, inciso 8) en el sentido de que el concepto de ausencia sólo operará en los horarios en que está laborando el juez, ya sea de manera regular o excepcional, o cuando está de turno. Las ausencias durante el horario de trabajo se encuentran reguladas en el artículo 152º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo que no ha sido modifi cado ni derogado por la Ley de Carrera Judicial. Dicho artículo dispone que “Los Jueces despachan no menos de seis horas diarias en la sede del respectivo Juzgado, salvo las diligencias que conforme a Ley se pueden efectuar fuera del local del Juzgado y en horas extraordinarias. En ningún caso pueden dejar el despacho en las horas señaladas, salvo previa autorización por escrito del Presidente de la Corte”;asimismo, el inciso 5) del artículo 34 de la Ley establece como deber de los jueces “observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fi jado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias. El incumplimiento injustifi cado constituye inconducta funcional”. De este modo, efectuando una interpretación sistemática de las normas que regulan las prohibiciones y deberes de los jueces, este Tribunal considera que la teleología de la ahora impugnada, que les prohíbe ausentarse del lugar donde ejercen sus cargos, salvo motivadas excepciones, sólo puede interpretarse como una limitación al ius movendi y al derecho de residencia, así como al derecho al libre desarrollo de la personalidad, que se impone incluso fuera del horario de trabajo.

§3. LAS LIBERTADES COMUNICATIVAS DE LOS JUECES

28. Otro grupo de normas impugnadas de la Ley de Carrera Judicial está referido al límite del ejercicio de las libertades comunicativas de los jueces, en tanto personas que resuelven confl ictos heterocompositivos. Las libertades de expresión y de información, si bien son derechos fundamentales que corresponden a todas las personas, tienen un cariz especial en el caso del ejercicio especial de los jueces, por la situación privativa que le asigna a tal ejercicio el modelo de Estado social y democrático de Derecho.

(a) La reserva del proceso

29. El primer tópico está relacionado con la obligación que asumen los jueces, contrario sensu, a guardar ‘discreción’ en los asuntos que requieren reserva [artículo 47º, inciso 5) de la Ley: es falta grave: “No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva”]; y a no comentar asuntos del proceso dentro de un medio de comunicación [artículo 47º, inciso 6) de la Ley: también es falta grave “Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso”].

30. A juicio de la parte demandante, ambos preceptos restringen inadecuadamente el principio de publicidad que debe regir a todo proceso judicial, confi gurándose así una censura inconstitucional a los jueces [Alegato del abogado de la Fiscal de la Nación en Audiencia Pública, del 11 de agosto del 2009], toda vez que “(...) en una sociedad democrática, la publicidad de la actuación de los poderes públicos, es la regla, y la reserva, la excepción, la que (...) únicamente podrá justifi carse con la protección de otros derechos constitucionales” [Punto VI de la Demanda]. Un catálogo de obligaciones impuestas a los jueces parece demostrar que la Ley de Carrera Judicial posee un “tufi llo antidemocrático e interventor” que avasalla la independencia judicial [Alegato del Presidente de la Corte Suprema, en Audiencia Pública, del 11 de agosto del 2009], afectándose, a su entender, incluso la presunción de inocencia y también la igualdad ante la ley [Punto 2.5 del Escrito de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial]. Vale la pena mencionar que

existe un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para derogar el artículo 47º, inciso 6) de la ley incoada [Proyecto de Ley Nº 2849/2008-PE].

31. La explicación brindada por la parte demandada,a través del Procurador Público del Congreso de la República, por su parte, se centra en dotar de un contenido propio y constitucional a cada una de las normas impugnadas. Liga el inciso 5) con la libertad de expresión, y el inciso 6) con la libertad de información. Explica la demandada que “(...) no guardar la discreción debida sobre asuntos que requieran reserva, hace claramente alusión a la obligación de no revelar o difundir determinada información de carácter reservado por su naturaleza o porque las normas así lo disponen” [Punto IV de la Contestación de demanda]. Añade que la norma cuestionada en su constitucionalidad limita la libertad de información, mas no la libertad de expresión, pues con él se hace alusión a la obligación de no revelar o difundir determinada información reservada por mandato de la ley, reglamento o por su propia naturaleza. Por tanto, el juez puede informar sobre cuestiones adjetivas de un proceso en curso (señala que “Si al juez se le pregunta sobre la admisión de la demanda, sí puede decirlo; no está prohibido”) y puede comentar sobre un proceso que tiene calidad de cosa juzgada [Alegato del Procurador Público en Audiencia Pública, del 11 de agosto del 2009].

32. De lo que se puede observar, el análisis constitucional se centra en la supuesta afectación con las normas impugnadas de los derechos fundamentales implicados son los de información y de expresión [artículo 2º, inciso 4) de la Constitución]. Se considera que la limitación impuesta a través de la Ley de Carrera Judicial al ejercicio de estos derechos fundamentales es inconstitucional. Es unánime aceptar que las libertades comunicativas son la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y son indispensables para la formación de la opinión pública [fundamento 36 de la STC Nº 6712-2005-PHC/TC, siguiendo a párrafo 70 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre Colegiación Obligatoria de Periodistas, OC 5/85, de 13 de noviembre de 1985].

33. Las libertades comunicativas permiten la tutela jurídica de las distintas formas de expresión e información mediante las cuales los discursos pueden ser trasmitidos a la población, a fi n de formar su opinión pública [fundamento 43 de la STC Nº 0003-2006-PI/TC]. Sin embargo, no todas las formas posibles de comunicación han de gozar de tutela constitucional. Si bien la Constitución ha establecido su tutela a través del inciso 4), artículo 2°, su ejercicio no es ilimitado, dado que conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la propia organización social. Sobre la salvaguarda de los derechos invocados, por más que la Constitución señale la existencia de cuatros libertades, sólo son dos las que gozan de tutela jurídica [entre diversa jurisprudencia, STC Nº 10034-2005-PA/TC; STC Nº 0013-2007-PI/TC]. Con relación a la información, se expresa que ésta se refi ere a la capacidad de emitir y recibir las noticias veraces, completas y asequibles, en la medida en que su objeto son los hechos, los que pueden ser comprobables. Con relación a la expresión, se señala que ésta se refi ere a la capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor que, en tanto son opinables, requieren un carácter básico de congruencia entre lo que se busca señalar y lo que fi nalmente se declara públicamente.

34. En un Estado social y democrático de derecho, ambas libertades son el canal de garantía mediante el cual se ejercita el debate, el consenso y la tolerancia social. Sin embargo, no puede considerárseles como derechos absolutos, sin un límite objetivo en virtud de intereses públicos o, como en este caso, en virtud de la búsqueda de justicia a través de la actuación correcta de un juez. En procura del resguardo de la confi anza ciudadana en la autoridad y de la garantía de imparcialidad del Poder Judicial, los límites a los derechos comunicativos de los jueces “(...) deben ser interpretados de manera restricta y debidamente motivada -al igual que toda restricción al ejercicio de derechos fundamentales-; por ello, cualquier posible limitación solo encontrará sustento si deriva de la propia ley o cuando se trate de resguardar el correcto funcionamiento de la administración de justicia” [STC Nº2465-2004-AA/TC]. En consecuencia el juez, en tanto persona, de la misma manera que cualquier ciudadano, tiene derecho a dichas libertades, pero cuando ejerce su

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magistratura debe tomar en cuenta los deberes impuestos por su propia investidura.

35. Nadie duda de la existencia de un procesopúblico, tal como lo ha establecido la Norma Fundamental [artículo 139º, inciso 4)]. Todas las personas, salvo las restricciones impuestas normativamente, deben conocer lo que pasa en los procesos judiciales, y para ello debe brindarse las mayores facilidades al ciudadano para tener ese contacto con el proceso, ya sea al permitir el acceso de un expediente o al conocer las opiniones de las partes gracias a los medios de comunicación. La salvaguarda señalada en el fundamento anterior no admite que sean los jueces los que están informando constantemente sobre lo que pasa en el proceso o que puedan dar a conocer su razonamiento, al signifi car esto en el fondo un adelanto de opinión. Los jueces hablan a través de su trabajo jurisdiccional. Lo contrario desdeciría la esencia del proceso y de los fi nes que estos cumplen dentro del Estado constitucional, poniendo en riesgo la justicia misma y la posible ejecución de las sentencias que se puedan emitir como parte de un debido proceso. Resolver confl ictos de intereses intersubjetivos e incertidumbres jurídicas implica ciertas cargas a las personas que ejercen el rol de juez.

36. La comunidad requiere confi ar en el juez y esta confi anza se afi anza en un ámbito en el que el secreto sea la excepción y que éste se asiente siempre en resguardo de los derechos fundamentales, la seguridad nacional y el logro de los fi nes del proceso (justicia). En este sentido, el artículo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su inciso 1) establece que “(…) La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”.

37. La situación especial del juez en el modelo democrático que el Perú ha asumido amerita una constitucional limitación en el ejercicio de sus libertades de información y de expresión. La necesidad que la sociedad forme su propia opinión acerca de hechos con trascendencia vital para afi anzar una sociedad democrática no admite que el juez comente o relate algo sobre el caso que está analizando, en vista de que él es el encargado de dirimir controversias y solucionar confl ictos. Cuandoevacúa un discurso expresivo o informativo podría afectarse gravemente el principio de imparcialidad judicial, viciando el proceso y quebrando la tutela procesal efectiva [artículo 139º, inciso 3 de la Constitución; artículo 4º del Código Procesal Constitucional]. Una declaración inadecuada terminaría afectando derechos de las personas, por lo que cualquier opinión o información con referencia al ámbito de un proceso, ya sea por la forma o por el fondo, traerá consecuencias negativas.

38. La imparcialidad del juez no puede ponerse en duda de ninguna forma, menos aún a través de una actitud negligente por parte del propio juez. En esa perspectiva se ha desarrollado la teoría de las apariencias, que previene que debe comprobarse si la actuación del juez ofrece garantías sufi cientes para excluir toda duda legítima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observará qué opiniones pueden revestir importancia [STC Nº 2465-2004-AA/TC, siguiendo argumentos de Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 1 de octubre de 1982, Caso Piersack y Sentencia de 26 de octubre de 1984, Caso De Cubber]. Romper el deber de reserva, para tal caso, sería una violación fl agrante de la imparcialidad exigida.

39. De otro lado, el artículo 47º, inciso 6) se refi ere a una restricción de dos derechos fundamentales en su ejercicio a través de ‘cualquier medio de comunicación’. En la Constitución, los medios de comunicación social poseen una tutela especial [básicamente, artículo 2º, inciso 4)], pero el canal mediático no es la única forma en que se puede ejercer estos derechos [Vid, artículo 13º.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de obligatorio recibo conforme lo establece la Cuarta Disposición Final de la Constitución y el artículo V del Título

Preliminar del Código Procesal Constitucional]. Hace bien el legislador al no restringir la reserva únicamente a los medios de comunicación, pues hoy en día las opiniones e informaciones pueden verterse a la sociedad de manera directa, o inclusive a través de redes sociales en internet.

40. En jurisprudencia anterior que trataba una temática similar, se dejó sentado que “(...) el rol de un juez no es el de representar políticamente a la sociedad y hacer las críticas en su nombre, y por lo mismo, tampoco puede emitir libremente opiniones, como lo haría cualquier ciudadano común. El juez, más bien, está obligado a actuar secundum legem y con la más clara neutralidad aun cuando en su fuero interno se incline por una posición particular, de ser el caso” [fundamento 21 de la STC Nº 2465-2004-AA/TC]. Este Colegiado mantiene la posición asumida en dicha jurisprudencia. Sin embargo, en el caso concreto, tal limitación está formulada como una falta grave que denota una presunción del legislador, determinación no concordante con una intervención legislativa adecuada en el derecho, pues no se admite análisis alguno sobre las circunstancias especiales que circundan el caso. El juez es el depositario de la confi anza del Estado y de la sociedad para la resolución de los confl ictos y garante de los derechos fundamentales, por lo que puede y debe estar sometido a un régimen disciplinario interno que permita el óptimo ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas.

41. En aras del cumplimiento de deberes tales como “(...) impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso”y “(...) guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran” [incisos 1) y 9) del artículo 34 de la Ley], la potestad sancionadora establecida en las normas impugnadas como garantía de los bienes constitucionales (incluida la graduación expresada en el inciso 18) del artículo 42º de la ley impugnada), es constitucional sólo en el ámbito de protección y garantía de los derechos y bienes que se encuentran refl ejados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

42. La reserva exigida a los jueces en los incisos 5) y 6) del artículo 47º de la Ley de Carrera Judicial, tal como está dispuesta, no puede ser admisible en sede constitucional, toda vez que es obvia para las actividades jurisdiccionales de fondo de los procesos que el juez tiene a su cargo y que están en trámite. Sólo adquiere sentido si la reserva no se extiende a procesos ya concluidos, a ámbitos de mero trámite del proceso (sólo para informar, no para expresar), o a procesos no dirigidos por el juez (siempre y cuando no tenga conexión alguna con el caso), supuestos legítimos que no han sido previstos por la norma impugnada, máxime si toda persona, incluidos los propios jueces, tienen el derecho a la crítica judicial [artículo 139º, inciso 20 de la Constitución].

43. De lo observado, cabe diferenciar las dos normas cuestionadas. El artículo 47º, inciso 5) de la Ley de Carrera Judicial, entendido como parte del derecho a la información, no se aplica para los procesos ya concluidos, para los ámbitos de mero trámite del proceso, ni para los procesos no dirigidos por el juez. La prohibición de comentarios recogida en el artículo 47º, inciso 6) de la Ley de Carrera Judicial, entendida como límite a la libertad de expresión, no se aplica para los procesos ya concluidos, ni para los procesos no dirigidos por el juez, ni tiene conexión alguna con otro en el cual éste interviene. Asimismo, el límite previsto en la norma sujeta a control constitucional, así acotado, se extiende al juez y a las causas en giro e incluso a las causas que ya han adquirido la autoridad de la cosa juzgada, es decir, únicamente cuando se pueda atentar contra la moral, orden público, seguridad nacional y el derecho a la vida privada de las partes, siempre que dichos límites se enmarquen en el interés de la justicia. Éste es el único sentido válido para declarar constitucionales los artículos cuestionados.

(b) La utilización de frases improcedentes u ofensivas en las resoluciones

44. En la ley también se ha considerado falta grave el “Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifi estamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico” [artículo 47º, inciso 16) de la Ley de Carrera Judicial], tema que se encuentra en concordancia con el de las libertades comunicativas de los jueces. Sin embargo, este Colegiado estima que si bien

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guarda relación con el tema, no tiene conexión directa, por lo que es válido elaborar una argumentación distinta a la realizada supra.

45. A entender de la parte demandante, una norma como esta falla en el sentido de la taxatividad, por no quedar claro cuál es la conducta que está siendo prohibida. Es más, aplicar el concepto de ‘razonamiento jurídico’ implicaría que el análisis se adscribe a una de las teorías de argumentación existentes en la doctrina moderna; pero, ¿cuál sería la válida para determinar la improcedencia de la expresión utilizada? [Alegato del abogado de la Fiscal de la Nación en Audiencia Pública, del 11 de agosto del 2009]. Una falta grave de este tipo, entonces, vulneraría principios básicos como son la tipicidad, legalidad y precisión [Alegato del Procurador de la Corte Suprema en Audiencia Pública, del 11 de agosto del 2009]. En tal sentido, concluye que “(...) dicha norma resulta manifi estamente inconstitucional, pues el alto grado de indeterminación y vaguedad del enunciado legal permitiría en la práctica, que el órgano encargado de tramitar el procedimiento disciplinario, no tenga ningún tipo de parámetro o límite al momento de desarrollarlo (...)” [Punto VII de la Demanda].

46. Frente a este argumento, la demandada alega que lo único que está diciendo la norma es que los jueces deben guardar el respeto correspondiente a las partes, tal como se exige a éstas que sean respetuosas con el juez [Alegato del PPCR en Audiencia Pública, del 11 de agosto del 2009]. Tras enlazar la obligación impuesta con un deber básico del juez respecto a la impartición de justicia, sobre todo con lo señalado en el artículo IV del Título Preliminar del Ley (eticidad y probidad del juez), expresa que se le exige“(...) un obrar recto (...) Por ello, el juez no puede extender expresiones manifi estamente ofensivas en sus resoluciones judiciales. Esta norma de carácter sancionador resulta como contrapartida al deber que también tienen las partes en el proceso (...)” [Punto V de la Contestación de Demanda].

47. Al revisar la norma impugnada, lo primero que corresponde analizar es el tema de tipicidad. Una falta tiene como correlato un principio como éste, lo que signifi ca que una conducta sancionable debe estar claramente defi nida en una norma, a fi n de que pueda ser entendida y comprendida por los destinatarios de manera clara e indubitable. Debe establecerse el “(...) acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible” [artículo 2º, inciso 24), acápite d de la Constitución]. Entonces un juez, para poder ser sancionado por una falta grave como la impuesta, tiene que tener una comprensión clara de lo que signifi ca la prohibición prevista en el artículo 47º, inciso 16) de la ley cuestionada.

48. Corresponde, pues, analizar el sentido de la norma. En primer lugar, ésta se aplica únicamente a los jueces; de eso no puede haber duda. Además, la limitación se impone con exclusividad a las expresiones vertidas dentro de las resoluciones judiciales que está emitiendo; sobre este apartado tampoco existe incertidumbre alguna. En tercer término, el legislador apuesta por señalar, en principio, dos conductas que serían las cuestionables: expresión improcedente y expresión manifi estamente ofensiva. En este punto sí sobrevienen dudas, específi camente sobre qué entender por cada una de dichas expresiones.

49. A entender de este Tribunal, el término ‘expresión improcedente’ no es de lo más feliz como parte de la técnica legislativa, por no contener sentido en sí mismo. Lo único que puede signifi car, a la luz de su construcción gramática y de lo explicado por el PPCR, es un tipo de expresión no admitida dentro del quehacer jurisdiccional. No tendría sentido, por ende, si no es entendido tan sólo como una manifestación que es ofensiva a una de las partes. Pero el segundo concepto previsto en la norma es justamente las ‘expresiones manifi estamente ofensivas’. Es decir, ambos conceptos pueden ser entendidos tan solo si son sinónimos, o como expresiones complementarias. Por tal razón, la conducta prohibida se refi ere a un solo tipo de expresión en las resoluciones: aquella que afecta la dignidad de los litigantes.

50. Por último, la norma se refi ere a que tales expresiones deben entenderse improcedentes sólo cuando así fl uya ‘desde el punto de vista del razonamiento jurídico’. Lo que este Colegiado debe determinar es cuándo un juez a través de una resolución utiliza frases improcedentes -o manifi estamente ofensivas- desde el punto de vista

del razonamiento jurídico. Así, de una revisión específi ca de dicha norma, el Tribunal Constitucional considera que el concepto ‘desde el punto de vista del razonamiento jurídico’ no se condice con lo que quiere expresar el legislador, de modo que es una frase desproporcionada para la califi cación de una falta, contradiciendo el principio de tipicidad desarrollado en el artículo 2°, inciso 24), acápite “d” de la Constitución. El análisis de la afectación que puede ocasionar las frases injuriosas no se puede realizar desde la teoría de la argumentación jurídica.

51. En conclusión, la inclusión de la frase ‘desde el punto de vista del razonamiento jurídico’ desvirtúa el mandato exigido, razón por lo cual este Colegiado debe declarar la inconstitucionalidad de dicha frase. De esta forma, la frase adecuada sería la de que constituiría una falta grave el utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes, es decir manifi estamente ofensivas.

§4. LA EVALUACIÓN DE MAGISTRADOS

52. El último gran tópico relacionado con la demanda interpuesta está relacionado con la forma en que se va a realizar la evaluación parcial del desempeño del juez. La Ley de Carrera Judicial establece que desde los jueces de paz letrados hasta los jueces superiores, excluyéndose así a los jueces supremos, deban ser sometidos a una evaluación cada tres y medio años. Tal valoración del desempeño funcional derivará en un cuadro de méritos [artículo 87º]. Éste servirá para proponer ascensos solicitados al Consejo Nacional de la Magistratura, promociones solicitadas al Poder Judicial y medidas correctivas implementadas por el CNM, el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura y el propio interesado, según corresponda [artículo 88º]. Pero la pregunta central es si tal evaluación puede ser realizada parcialmente por un órgano como la Comisión de Evaluación de Desempeño, que está integrada por seis miembros, tres de los cuales pertenecen al Consejo y tres al Poder Judicial [artículo 88º de la Ley]. Entonces, el punto a analizar en este acápite es si es permisible que el CNM pueda evaluar antes de los siete años en que realiza su actividad ratifi cadora. Con relación a ello, está la intervención del Consejo en la resolución de las quejas contra los resultados de la evaluación, previa audiencia [artículo 103º de la ley impugnada], así como en la capacidad que tiene para analizar las recusaciones de los miembros del Comisión de Evaluación de Desempeño [artículo 104º de la Ley].

53. Al respecto, como demandante, el abogado de la Fiscal de la Nación ha expuesto razones históricas (debate constituyente para la Constitución de 1993), razones sistemáticas (la existencia de competencias no taxativas y la negación de la teoría de los poderes implícitos) y razones legislativas (así estaba previsto en la reforma propuesta por el CERIAJUS) para negar la posibilidad de que sea el CNM el que intervenga en la evaluación parcial [Alegato, en la Audiencia Pública, del 11 de agosto de 2009], razón por la cual correspondía una reforma constitucional. Es más, expresa que no hay que olvidarse que “la Evaluación Parcial de Desempeño constituye una institución completamente distinta a la de la ratifi cación” [Alegato de la Fiscal de la Nación, en la Audiencia Pública, del 11 de agosto de 2009], por lo que la actuación del Consejo violenta funciones que son exclusivas del Poder Judicial, como la de administración y gobierno de sus trabajadores. Conjuntamente con ello, el Presidente de la Corte Suprema expresa que la “correcta conjunción de los verbos ‘evaluar’ y ‘ratifi car’ proviene de la propia legislación constitucional”, siendo ello desconocido por la Ley de Carrera Judicial, al reconocer una nueva función al Consejo Nacional de la Magistratura [Alegato del Presidente de la Corte Suprema en la Audiencia Pública, del 11 de agosto de 2009; en la misma línea, punto 2.5 del Escrito del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial]. En esencia, expresa que “No se trata de una ‘ratifi cación parcial’, sino de una atribución nueva no prevista por la Constitución como una de las funciones del Consejo o de una Comisión” [Punto III de la Demanda], para lo cual cita el dictamen recaído en los proyectos de Ley Nº 116/2006-CR, 131/2006-CR, 220/2006-CR, 322/2006-CR, 331/2006-CR, 613/2006-CR, 665/2006-CR, 704/2006-CR, 734/2006-CR, 833/2006-PE, 888/2006-CR, todos de fecha 20 de mayo de 2007, en donde se proponía reformar la Constitución agregando a las funciones que corresponden actualmente al Consejo la de ‘evaluación de desempeño’ de los jueces y fi scales de todos los niveles.

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54. Frente a ello, la parte emplazada aduce que la evaluación permanente tiene una estrecha vinculación con las atribuciones asignadas constitucionalmente al Consejo Nacional de la Magistratura [Alegato del Procurador Público del Congreso de la República en la Audiencia Pública, del 11 de agosto de 2009]. Asevera que lo que estaría utilizándose es la fi gura de los poderes implícitos: “(...) la ‘evaluación del desempeño’ guarda relación directa con la función de ratifi cación que ha sido atribuida por la Constitución Política al Consejo Nacional de la Magistratura (...)” [Punto I de la Contestación de demanda]. De otro lado, el propio Consejo Nacional de la Magistratura, luego de criticar la lectura exegética de la Norma Fundamental que proviene de la parte demandante, así como la de invocar al legislador histórico tomando en cuenta cómo se elaboró la Constitución de 1993, resalta los poderes implícitos que están previstos a favor suyo para expresar que este órgano sí puede intervenir en la comisión evaluadora para evaluar permanentemente a los jueces, sin que ello importe una violación a la independencia judicial [Escrito del abogado del CNM; en la misma línea, su Alegato en la Audiencia Pública, del 11 de agosto de 2009]; vale recordar que esta institución fue admitida como partícipe en este proceso constitucional por Resolución del Tribunal del 2 de junio de 2009.

55. Ante todo, se debe enfatizar que los jueces han de ser personas idóneas en el ejercicio funcional. Se ha garantizado su permanencia en el ejercicio de su cargo pero “(...) mientras observen conducta e idoneidad propias de su función” [artículo 146º, inciso 3) de la Constitución]. Para comprobarlo, cada siete años están sometidos a una ratifi cación por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, siendo así evaluados [artículo 154º, inciso 2) de la Constitución], procedimiento que ha sido avalado por este Tribunal en reiterada jurisprudencia. La gran pregunta que subyace a esta afi rmación es si sólo es válido evaluarlos antes de una ratifi cación o si ello puede realizarse constantemente. Prima facie, conscientes de la necesidad de una buena judicatura, este Colegiado no puede sino estar de acuerdo con el constante control a la actividad de aquellas personas de las cuales depende la seguridad jurídica y la paz social. Mientras mejores jueces tengan los peruanos, mejor democracia habrá, más inversión llegará, y más protegida se sentirá la población. Incluso el propio Poder Judicial considera necesaria la evaluación permanente de sus trabajadores, aunque sea realizada por él mismo, la “cual no debe ser diaria, sino horaria” [Alegato del Presidente de la Corte Suprema en la Audiencia Pública, del 11 de agosto de 2009], aunque no propone una fórmula específi ca alternativa a la Ley.

56. No está demás señalar que si bien la fi gura del juez se ha visto debilitada debido a algunas situaciones indeseables que fi nalmente terminan restándole legitimidad al Poder Judicial, esto no puede signifi car el estigmatizar a todos los jueces, sino más bien concientizarlos en el cambio social necesario y el mejoramiento personal de los integrantes de dicho poder estatal, lo que traerá como consecuencia la confi anza de la sociedad en su Poder Judicial. Es así como no sólo puede sancionarse al juez sino que también debe estimulársele al que actúa con probidad y con justicia. El análisis constante de la idoneidad de los jueces de manera permanente podría lograr benefi cios para el propio juez, como más capacitación o benefi cios técnicos, tal como también se encuentra contemplado en el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala que “Periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la califi cación para el concurso”. Así, un control permanente de la judicatura no es inconsistente con el estatuto constitucional de los jueces, siempre y cuando se realice dentro de los parámetros de la razonabilidad y sensatez, buscándose concomitancia entre un adecuado estándar de control y una sufi ciente y probada calidad de los jueces en el país.

57. Asimismo, deben resaltarse los mecanismos constantes de control, como la forma efi caz en que se consiga tener y mantener jueces idóneos para el ejercicio del cargo. De esta forma, en la actualidad existe un complejo control intraorgánico de los jueces por el propio Poder Judicial, a través de la Ofi cina de Control de la Magistratura, que incluso permite la participación civil a través de colegios profesionales y universidades, la Ofi cina de Inspectoría General, así como la Sala Plena

de la Corte Suprema de Justicia de la República y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de una función disciplinaria. Incluso, como engranaje adecuado de control interorgánico, este cometido también recae en el Consejo Nacional de la Magistratura, además de la ratifi cación, según se pasa a explicar.

58. La Ley de la Carrera Judicial contempla dos tipos de evaluaciones de los jueces. Aparte de la cuestionada ‘evaluación parcial de desempeño’, la cual será materia análisis infra, está la comentada ‘evaluación integral de desempeño’, a cargo del Consejo, que se realiza cada siete años y que defi ne la permanencia o separación de los jueces [artículos 67º y 84º de la Ley]. Dicha evaluación no es más que la ratifi cación judicial prevista por el artículo 154º, inciso 2) de la Constitución. Resulta indiscutible la validez de las ratifi caciones judiciales o ‘evaluación integral del desempeño’, pues la Constitución la reconoce en forma expresa [artículo 154º, inciso 2] y ha sido objeto de múltiples sentencias del Tribunal Constitucional [STC Nº 3361-2004-AA/TC; STC Nº 1333-2006-PA/TC; STC Nº 3484-2003-AA/TC (sobre todo, voto singular del magistrado Aguirre Roca)].

59. El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano constitucional autónomo e independiente cuya legitimidad proviene de la representación que tiene de otras entidades públicas así como de la propia sociedad civil [artículo 155º de la Constitución], por lo que se “(...) torna necesario una lectura de las prerrogativas constitucionales del CNM a la luz de los fines que tienen las funciones que le han sido encomendadas” [fundamento 9 de la STC 3361-2004-AA/TC]. Su encargo de controlar la actividad de la judicatura, al elegir, ratifi car o, en su caso, destituir a jueces, lo hace trascendente en la actividad de la función jurisdiccional del Estado. En general, no hay nada que haga suponer que evaluar signifi que una vulneración a la independencia de los jueces [artículo 146º, inciso 1) de la Constitución], pues ésta se encuentra sometida a la Constitución y a la propia ley. Además, Sobre la independencia se puede predicar que el concepto “(...) se ha caracterizado por ser uno referencial, relativo e instrumental, ya que la concreción jurídica de los factores o elementos a los que el juez, en el ejercicio de la función judicial, no puede someterse, tiene por objeto lograr que su actuación sea imparcial y con plena sujeción a la ley” [fundamento 10 de la STC Nº 3361-2004-AA/TC, siguiendo lo señalado en la STC Nº 1941-2002-AA/TC].

60. De otro lado, este Colegiado cree oportuno llamar la atención de la comunidad jurídica sobre lo que ha venido sucediendo en las califi caciones de los currículos por parte de los órganos estatales, entre ellos el CNM, y lo que va a realizar la Comisión de Evaluación. Se tiene que poner mayor énfasis a la hora de examinar los documentos que sustentan las actividades curriculares. No es posible que los jueces puedan ‘crear’ un expediente a la medida de los intereses de quien los califi ca. El Consejo Nacional de la Magistratura debe ser más exhaustivo en el examen curricular, máxime si lo que siempre se busca es analizar la evaluación del desempeño integral [Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y del Ministerio Público, Resolución Nº 1019-2005-CNM]. Por ejemplo, no es posible que los diversos estudios de postgrado tengan el mismo valor, porque no pueden ser iguales. El nivel académico depende mucho del nivel del centro educativo en el cual se estudió. Lo importante es la calidad del estudio realizado, antes que la existencia material de un grado, diploma o certifi cado. La proliferación de universidades cuestionadas en sede constitucional torna obvio que una maestría de un centro de educación superior nacional, rebatido constantemente, no tiene el mismo valor, por ejemplo, que estudios en centros extranjeros del mejor nivel en el ámbito mundial. O tampoco puede valer igual un libro que es básicamente recopilatorio de artículos antes publicados o de normas y jurisprudencia, que un gran volumen de investigación con gran nivel de análisis y desarrollo doctrinario; incluso hay artículos en revistas especializadas que pueden ser un referente bibliográfi co en el país, y un libro que no lo es. Sin embargo, los puntajes sólo refl ejan la existencia de estudios o de textos. Cantidad, antes que calidad. Todos saben qué nivel tiene su propio currículo, razón por lo cual los entes estatales deben saber cotizar tal valor en la evaluación, tal como se ha de exigir a la Comisión. El juez debe tener una sólida formación académica y debe estar en constante actualización. Y eso corresponde ser evaluado. Pero la medición fundamental debe centrarse

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en su producción jurisdiccional, en una visión cualitativa de cumplimiento de sus objetivos (cumplimiento de cuotas) y en su calidad argumentativa (solidez de sus sentencias). Al juez debe conocérsele por las resoluciones que emita; sólo de manera complementaria debe medirse el esfuerzo académico, a fi n de profundizar la especialización y asegurar la permanente actualización de los jueces.

61. Frente a esta evaluación constitucionalmente reconocida, la norma cuestionada ha creado la ‘evaluación parcial del desempeño’ a cargo de una Comisión de Evaluación del Desempeño, adscrita al CNM, integrada por tres de sus miembros y presidida por él, que tiene objetivos distintos. En estricto, con ello la Ley de la Carrera Judicial entrega al Consejo Nacional de la Magistratura una atribución, distinta a la ratifi cación, no prevista en el artículo 154° de la Constitución. La ‘autonomía’ que le reconoce la Ley a dicha Comisión no le concede ni autonomía presupuestal ni económica, ni tampoco le concede personería jurídica. Así por ejemplo, la Comisión, a diferencia del CNM y del Poder Judicial, no constituye un pliego autónomo. Por tanto, la mencionada ‘adscripción’ al Consejo en realidad implica que formará parte de su estructura orgánica y de su presupuesto y, por tanto, se integrará a él.

62. No es, pues, una función expresamente prevista por la Constitución. Y es que la fi nalidad de la evaluación parcial cada tres años y seis meses, conforme lo indica el artículo 88º de la Ley, es la de contar con un Cuadro de Méritos que sirva para ‘proponer’: a) ascensos al CNM, b) promociones al Poder Judicial, y c) medidas correctivas a ser implementadas. De otro lado, es la propia Constitución la que prescribe que el Poder Judicial está integrado por órganos que ejercen su gobierno y administración [artículo 143º]. Es decir, es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional la que ha delimitado las competencias del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura y ha garantizado la autonomía de cada uno de ellos para desarrollar cabalmente las funciones que le han sido asignadas. La ‘evaluación parcial del desempeño’ afecta la autonomía y las facultades de gobierno y de administración del Poder Judicial, pues la competencia de organizar el ‘Cuadro de Méritos’ le corresponde a dicho poder del Estado, tal como lo señalaban los artículos 219º y 220º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En defi nitiva, la evaluación sólo puede corresponder a quien ejerce el gobierno judicial, el cual está residenciado en el propio Poder Judicial.

63. Colocar a la Comisión de Evaluación de Desempeño adscrita al Consejo rompe todo orden establecido e importa tácitamente que por una ley ordinaria se realice una modifi cación constitucional, situación que no sólo pone en peligro la estructura del Estado (sus poderes) sino también de la colectividad. La presencia de una comisión ‘adscrita’ y dependiente económica y funcionalmente del Consejo Nacional de la Magistratura, supone una interferencia inconstitucional en la autonomía del Poder Judicial que desnaturaliza su esencia. Está al margen de la necesidad de establecer mecanismos de comunicación entre la evaluación técnica y transparente respecto del rendimiento y calidad de los magistrados, a cargo de las instancias establecidas con dicha fi nalidad al interior del Poder Judicial, y los procesos de ratifi cación que está encargada a un órgano externo. No obstante, dicha relación debe darse en el marco de las coordinaciones interinstitucionales entre Poder Judicial y Consejo Nacional de la Magistratura y no en base a la ‘vigilancia’ permanente a cargo del órgano encargado de las ratifi caciones.

64. En este tipo de cuestiones existe la necesidad de incorporar la realidad y la historia en el análisis de lo constitucionalmente permitido. El dato que nos proporciona la historia institucional del Poder Judicial en este caso no es alentador. Todas las intervenciones, mediante leyes o decretos, han sido siempre para socavar su independencia y anular su autonomía, sin lograr el propósito de reformar al Poder Judicial para el mejor cumplimiento de sus fi nes constitucionales. De ahí que, aun cuando se pueda coincidir con los fi nes explícitos que se anuncian en la Ley de Carrera Judicial, con relación a la evaluación parcial, una mirada hic et nunc que incluya la historia y los procesos complejos que inciden en la formación de la institucionalidad del Poder Judicial, aconseja ser prudentes y no dejar espacios en desmedro de los fi nes y principios que lo defi nen con independencia.

65. Pero el sustento para una respuesta de este tipo por parte de la judicatura no sólo tiene un asidero teórico

o de principio, sino también práctica: ¿hubiera podido estar en condiciones el CNM de asumir con objetividad y legitimidad la tarea de una evaluación permanente de alto contenido técnico-jurídico? Los últimos procesos del Consejo han venido generando continuas quejas y críticas de los propios jueces y fi scales, quienes, en muchos casos, solo logran superar estos inconvenientes mediante los recursos de impugnación correspondientes, tanto así que ha terminado anulándose el último procedimiento de nombramiento de jueces y fi scales supremos. Es más, el CNM ha venido tercerizando los procesos de evaluación a los que convoca, cuando es función que le correspondería con exclusividad a sus miembros, con la colaboración de los funcionarios de la institución; es como si un juez contratara consultores externos para que colaboren con él en la elaboración de sentencias. A modo de ejemplo, se pueden encontrar los procesos de contratación de profesionales en el segundo trimestre de 2008 en la página web del Consejo Nacional de la Magistratura: Procesos Nº 0011-2008-CNM al 018-2008-CNM; Servicio de Consultoría – Contratación de Consultor; Analista para revisión, análisis de sentencia y escritos legales de los candidatos a magistrados ante el CNM. Este Colegiado estima, entonces, que esta realidad también merece ser tomada en cuenta en su decisión.

66. De otro lado, tampoco cabe que sea el propio Poder Judicial el que realice una evaluación parcial en el modelo de una Comisión de Evaluación de Desempeño, pues así como se ha señalado para el CNM esta función tampoco es inherente a la actividad constitucionalmente reconocida para el Poder Judicial. No hay norma alguna que lo habilite a examinar permanentemente a los jueces. Tal como se señalara supra, existen actualmente determinados mecanismos de control en el sistema jurídico, que deben ser repotenciados a fi n de contar efectivamente con jueces idóneos para el cargo. Adicionalmente podrá, en virtud de la propia Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizar un análisis de la actividad de los jueces pero dentro de los parámetros permitidos, siempre con fi nes de promoción o estímulo.

67. De manera que no se trata de establecer cualquier medida que, en apariencia, resulte constitucionalmente plausible para fomentar la calidad de la justicia o la idoneidad de la magistratura en los términos en los que lo exige el artículo 146º de la Constitución: la evaluación permanente tal como está defi nida en la norma cuestionada pone en riesgo la propia identidad de la función judicial, que se defi ne como una función independiente de toda penetración externa o interna, por más sutil que sea. No es poco lo que está en juego cuando se analiza la posibilidad de una evaluación parcial del desempeño a cargo de una comisión presidida por el Consejo, un órgano no sólo con fi nes distintos a la función jurisdiccional, sino con decisiones seriamente cuestionables frente a la judicatura por su actuación en los últimos años.

68. Si quieren tener nuevas funciones, el CNM o el Poder Judicial a través de evaluaciones permanentes, debería realizarse una modifi cación constitucional. En este sentido, puede observarse que antes de la emisión de la ley sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, se presentó el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional Nº 10676/2003-CR, en el que se propone la reforma del artículo 154º de la Constitución Política, en procura de la instalación de un adecuado modelo de control externo de los jueces y fi scales. También se encuentra, según información del portal institucional del Congreso de la República, con acuerdo de portavoces para prioridad en debate (desde mayo de 2009), el Proyecto de Reforma Constitucional Nº 00704/2006-CR.

69. Apreciados los antecedentes expuestos, la demanda de inconstitucionalidad respecto de los artículos 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley N.° 29277 es fundada, en tanto que la existencia de la Comisión de Evaluación del Desempeño no es compatible con el modelo constitucional de control de la actividad jurisdiccional de los jueces, por afectar la autonomía y las facultades de gobierno y de administración del Poder Judicial, previstos en el artículo 143° de la Constitución. Por conexidad, se declara inconstitucional toda norma que haga referencia a la Comisión de Evaluación del Desempeño. Cada poder del Estado ostenta las atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución, para brindar estabilidad y equilibrio de poderes en cualquier Estado democrático y social de derecho moderno. La existencia de una comisión de evaluación no es válida por ser inconstitucional, máxime

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si está adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura, incluso si fuera realizada exclusivamente por el Poder Judicial, porque no es parte de las funciones asignadas a cada uno de estos órganos en la Constitución a través de sus artículos 154° y 143°.

VI. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de inconstitucionalidad. En consecuencia:

1. Con relación a la obligación de los jueces de residir en el lugar en que ejercen su cargo:

1.1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto de los artículos 34°, inciso 15), 40°, incisos 5) y 8) y 48°, inciso 12) de la Ley N.° 29277, Ley de Carrera Judicial; e INTERPRETAR, de conformidad a los fundamentos 26 y 27, supra, que el concepto ‘lugar donde se ejerce el cargo’ previsto en el artículo 40º, incisos 5) y 6), no se asimila al de distrito judicial (concepto desarrollado en el artículo 34°, inciso 5)], menos aún en el caso de conurbación, ni impide que el juez pueda tener más de un domicilio que goce de tutela constitucional, además que la prohibición de ausentarse del lugar donde ejerce su cargo sólo será válida en los horarios en que está laborando el juez, ya de manera regular o excepcional, como cuando está de turno. Asimismo, la falta grave prevista en el artículo 48º, inciso 12) de la Ley de Carrera Judicial sólo existirá en tanto y en cuanto el juez no fi je como uno de sus domicilios el lugar donde ejerce su función jurisdiccional.

2. Con relación al ejercicio de las libertades de información y de expresión de los jueces:

2.1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto de los artículos 47°, incisos 5) y 6) de la Ley N.° 29277, Ley de Carrera Judicial, e INTERPRETAR, de conformidad al fundamento 43, supra,que la discreción prevista en el artículo 47º, inciso 5), entendida como parte del derecho a la información, no se aplica para los procesos ya concluidos, para los ámbitos de mero trámite del proceso, ni para los procesos no dirigidos por el juez; y que la prohibición de comentarios recogida en el artículo 47º, inciso 6), entendida como límite a la libertad de expresión, no se aplica para los procesos ya concluidos, ni para los procesos no dirigidos por el juez, ni tiene conexión alguna con otro en el cual éste intervenga. Cuando se hace referencia a procesos concluidos es que estos tienen autoridad de cosa juzgada, es decir, únicamente cuando se pueda atentar contra la moral, orden público, seguridad nacional y el derecho a la vida privada de las partes, siempre que dichos límites se enmarquen en el interés de la justicia.

2.2. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto del artículo 47º, inciso 16) de la Ley N.° 29277, Ley de Carrera Judicial en lo relativo a la frase “desde el punto de vista del razonamiento jurídico”,de conformidad al fundamento 49, supra, por afectar el principio de tipicidad previsto en el artículo 2°, inciso 24), acápite “d” de la Constitución, quedando subsistente el inciso de la siguiente manera: “Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifi estamente ofensivas”, e INTERPRETAR, de conformidad al fundamento 50, supra, que las palabras “improcedentes”y “manifi estamente ofensivas”, que especifi can las expresiones prohibidas para las resoluciones judiciales, son condiciones concurrentes.

3. Con relación a la evaluación permanente a los jueces por parte de una Comisión de Evaluación del Desempeño:

3.1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto de los artículos 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley N.° 29277, Ley de Carrera Judicial e INCONSTITUCIONALES dichos dispositivos, de conformidad al fundamento 69, supra, por afectar la

autonomía y las facultades de gobierno y de administración del Poder Judicial, previstos en el artículo 143° de la Constitución y porque la existencia de la Comisión de Evaluación del Desempeño no tiene sustento en las atribuciones asignadas al Consejo Nacional de la Magistratura ni al Poder Judicial, según los artículos 154° y 143° de la Constitución.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYEN ETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

Emito el presente voto por las siguientes consideraciones:

1. Llega a conocimiento del Tribunal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación, doña Gladys Margot Echaiz Ramos, a pedido de la Corte Suprema –por carecer ésta de la legitimidad establecida por el artículo 203º de la Constitución Políticas del Perú–, contra el Congreso de la República, con la fi nalidad de que se expulse del ordenamiento jurídico los artículos 34º, inciso 15), 40º, incisos 5) y 8), 48º, inciso 12), 47º, incisos 5), 6) y 16). 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley Nº 29277, denominada como Ley de la Carrera Judicial, puesto que en dichos artículos se contraviene lo establecido en el artículo 2º, inciso 11), de la Constitución Política del Estado, de elegir libremente el lugar de residencia así ejerza la función judicial, limita sus libertades de expresión e información, vulnera los principios básicos de la potestad sancionadora del Estado, además de que le otorga al Consejo Nacional de la Magistratura atribuciones no establecidas en la Constitución Política del Estado. Agrega que se vulnera específi camente los principios de legalidad y tipicidad establecidos en el articulo 2º, inciso 24), literal d, de la Carta Constitucional puesto que la norma es indeterminada, con evidentes características de vaguedad, ya que carece de especifi caciones necesarias para su aplicación.

2. Tenemos entonces que se cuestionan los artículos:

Artículo 40º, ubicado en el Capítulo III, sección de Prohibiciones, Impedimentos E Incompatibilidades:

Está prohibido a los jueces:

5) Variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorización del órgano competente;

8) Ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones;

Artículo 47º.- Faltas graves

Son faltas graves:

5) No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.

6) Comentar a través de cualquier medio de comunicación, aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso.

16) Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifi estamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico (…).

Artículo 48º.- Faltas muy gravesSon Faltas muy graves:

12) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.

Artículo 87º.- Evaluación parcial del desempeño La Comisión de Evaluación del Desempeño efectúa

la evaluación parcial del desempeño de los Jueces

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Superiores, Especializados y/o Mixtos, y Jueces de Paz Letrado cada tres (3) años y seis (6) meses.

Para tal efecto, la Comisión de Evaluación del Desempeño elabora un expediente con el registro de los aspectos evaluados previstos en la Ley, así como de las medidas disciplinarias impuestas durante dicho período. Con estos elementos, elabora el Cuadro de Méritos a fi n de determinar las medidas establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 88º.- Composición y Funciones de la Comisión de Evaluación del Desempeño

La Comisión de Evaluación del Desempeño se compone de 6 miembros. Tres del Consejo Nacional de la Magistratura y tres del Poder Judicial.

Le corresponde:

1. Evaluar parcialmente el desempeño de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3) años y seis (6) meses; así como desarrollar las acciones posteriores de control de la evaluación parcial hasta seis meses antes de la evaluación integral.

2. Elaborar el Cuadro de Méritos como resultado de la evaluación parcial para proponer:

a) Ascensos, que se solicitarán al Consejo Nacional de la Magistratura;

b) promociones, que se solicitarán al Poder Judicial; y,

c) medidas correctivas que serán implementadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura y el evaluado según corresponda, en el período siguiente hasta la evaluación integral.

La Comisión de Evaluación del Desempeño goza de autonomía en sus funciones, cuenta con una Secretaría Técnica y está adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura. La presidencia de la Comisión le corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 103º.- Queja y audiencia del juez evaluado

Si el juez evaluado advirtiera un defecto grave en los resultados de la evaluación del desempeño parcial, podrá presentar una queja al Consejo Nacional de la Magistratura, quien resolverá previa audiencia.

Artículo 104º.- Impedimento y recusación del órgano competente y/o los órganos auxiliares

El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y/o de la Comisión de Evaluación del Desempeño y/o de los órganos auxiliares que incurra en las causales de impedimento o recusación, a las que se refi eren los artículos pertinentes del Código Procesal Civil, no podrá participar en la evaluación. Tanto el impedimento como la recusación serán planteados en la primera oportunidad que se tuviera para ello.

La recusación será resuelta por el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en instancia única.

3. Considero necesario realizar una crítica respecto a la imposibilidad del Poder Judicial para accionar mediante la demanda de inconstitucionalidad contra una norma, cuando ésta afecta directamente sus intereses. Es así que encontramos que en la Constitución de 1979 en su artículo 299º, inciso 2), se le otorgaba la legitimidad extraordinaria para obrar activa para interponer demanda de inconstitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia de la República. Del mencionado artículo encontramos que se consideraba como legitimados a los tres poderes del Estado, es decir al Poder Ejecutivo –Presidente de la República–, al Poder Judicial –La Corte Suprema de Justicia– y al Poder Legislativo –Diputados y Senadores–, situación que varió con la Constitución del Perú de 1993, puesto que si bien se amplió los legitimados para la interposición de la demanda de inconstitucionalidad de (6 a 7), incluyendo en esta ultima al Defensor del Pueblo, a los Presidentes de Región y a los Colegios Profesionales en el ambito de su especialidad, se eliminó la legitimidad del Poder Judicial para interponer la demanda de inconstitucionalidad, lo que a mi consideración ha traído serias consecuencias puesto que, en casos como este, el Poder Judicial se encuentra imposibilitado de interponer

la mencionada demanda contra una ley que le afecta directamente, lo que sería vulneratorio de sus derechos, debiendo por ende recurrir a uno de los sujetos legitimados en el artículo 203º de la Carta Constitucional, en este caso al Fiscal de la Nación.

4. Revisado el Diario de Debates del Congreso Constituyente Democrático (Debate Constitucional 1993) se observa que durante el periodo de labores del Congreso Constituyente Democrático (CCD) para la aprobación del texto constitucional vigente, con fecha 12 de agosto de 1993 en la sesión matinal, se sometieron a debate los artículos 219° al 225° del Título V Garantías Constitucionales del proyecto sustitutorio contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento, el cual establecía en el artículo 220° lo siguiente:

“La Sala Constitucional de la Corte Suprema es el órgano de control de la Constitución. Ejerce el control constitucional o legal de cualquier resolución de la administración pública que causa estado. Para iniciar el proceso respectivo se debe agotar la vía administrativa. La ley determina las reglas de competencia”. Además se le otorgaba la facultad para conocer en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. Es así que consideró que la Sala Constitucional al ostentar la facultad de ser el órgano capaz de conocer el proceso de inconstitucionalidad, no podía a la vez ostentar la legitimidad extraordinaria para obrar activa para demandar la inconstitucionalidad de una ley, puesto que esto signifi caría ser juez y parte.

5. También encontramos en el diario de debates del Congreso Constituyente, Tomo II. Página 1967, que durante el debate del Título V el Congresista Carlos Torres y Torres Lara anunció que la Comisión de Constitución y Reglamento estimaba conveniente el planteamiento de darle plena autonomía al órgano constitucional denominado Tribunal Constitucional en reemplazo de la Suprema. Es así que apareció la fi gura del Tribunal Constitucional como órgano constitucional al que se le otorgaría una serie de facultades de control constitucional, dentro de las que se encontraba el control concentrado. Es en atención a ello que se le quitó dicha facultad a la Sala constitucional, sin variar a los demás sujetos legitimados. El Poder Judicial (Sala Constitucional) dejó de ser el órgano que resolvería las acciones de inconstitucionalidad y dejó también de ser considerado como sujeto legitimado extraordinario para accionar, lo que considero un error por debilitar de alguna manera su independencia en tanto, como Poder del Estado, no puede cuestionar directamente aquellas normas legales emitidas por el Poder Legislativo en el ejercicio de sus funciones, o por el Poder Ejecutivo cuando lo hace vía delegación de facultades. Es decir, si con el texto constitucional vigente ya no es el órgano titular del control concentrado, no encuentro razón para quitarle la legitimidad para obrar del artículo 203 de la Constitución Política del Perú.

6. Es así que han pasado más de 15 años desde que la Constitución de 1993 mantiene la vigencia de dicha omisión, la que a mi consideración debe ser salvada precisamente dentro de la ley de la carrera judicial. Por ello es que se presentó el Proyecto de Ley Nº 2320/2007-CR, Proyecto de Ley de reforma Constitucional que modifi ca el artículo 203° de la Constitución y el artículo 99° del Código Procesal Constitucional, por la cual se le concede Legitimidad Activa al Poder Judicial en los Procesos de Inconstitucionalidad, siendo, a mi consideración, necesaria su aprobación para equiparar a los tres poderes del Estado, en dicha legitimidad otorgándoles a cada uno de ellos la facultad extraordinaria activa para interponer la demanda de inconstitucionalidad de una ley cuando ésta los afecte directamente.

7. Siendo así resulta que la omisión a la que nos hemos referido imposibilita actualmente que la Corte Suprema de Justicia de la República pueda interponer demanda de inconstitucionalidad, no obstante evidenciarse que la ley cuestionada afecta sus intereses directamente.

8. Ingresando a evaluar las disposiciones cuestionadas tenemos que el artículo 40º - incisos 5) y 8)- está referido al domicilio que debe mantener el juez cuando ejerza un cargo en determinado lugar. Respecto a ello no coincido con el punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia en mayoría por las siguientes razones:

a) Es necesario señalar que nuestro país por ser pluricultural y pluriétnico, tiene diversidad de costumbres,

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dependiendo el lugar donde se encuentre, lo que añade especial difi cultad a la función del juez, puesto que obliga a ser necesariamente un miembro mas de su comunidad y poder así expresar mejor los usos y costumbres de su pueblo. La Constitución Política del Estado al considerar la vigencia del derecho consuetudinario nos está exigiendo también nacionalidad de nacimiento cerrándole la posibilidad a los extranjeros para una suerte de importación de jueces, pues lo que quiere la norma constitucional es que el juez debe ser, preferentemente, nativo del lugar de su destino. En tal sentido es obligación del juzgador saber cuáles son las costumbres de su localidad, qué problema los aqueja, cuáles son sus vivencias, etc, puesto que él resolverá confl ictos que se darán en ese contexto. Es así que considero que para que un juez pueda resolver los casos que se presentan a su decisión debe necesariamente conocer la identidad, costumbres, realidades, usos, idioma o dialecto que constituyen la realidad o base del confl icto que los interesados someten a su consideración evitando así pronunciamientos aislados de personas extrañas. Deberá tenerse presente que la palabra sentencia deriva del latín “sentiendo” que equivale a sintiendo, es decir expresión volitiva y sentimental que niega a calamandrei cuando en un primer momento consideró que la sentencia no era sino un silogismo, expresión que luego rectifi có al considerar que en ella va especialmente la experiencia del juez. Es así que a un juez no se le puede exigir sentencias hermosas, con la mejor literatura sino sentencias que expresen la solución de un confl icto suscitado en su realidad, lo que implicará el conocimiento del juzgador de la realidad de su localidad.

b) El Código Civil en su artículo 33° señala que “El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.” Asimismo expresa en su artículo 38° que “Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33.” Es así que encontramos que el citado cuerpo normativo señala como domicilio a la residencia habitual, lo que implica permanencia de una persona en un determinado lugar. Además encontramos que la norma también consideró el caso singular de los servidores del Estado (en este caso el Juez), expresando como regla que éste debe domiciliar en el lugar donde ejerce su función, poniendo como excepción lo expresado en el citado artículo 33° -dependiendo el caso–. Es en este contexto que la denominada Ley de la Carrera Judicial estableció como prohibición a los jueces el “Variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorización del órgano competente”, lo que constituye una garantía para el justiciable –implica que el juzgador no sólo conozca los usos y costumbres de su pueblo y aplique el derecho que corresponda sino que lo aplique conociendo el contexto en el que se ha producido el confl icto, realizándose así el objetivo del proceso, es decir resolver un confl icto por un juez natural conocedor de su realidad a quien le alcanza el deber de ser autentico interprete de la vigencia social que solo se alcanza cuando el decidor está compenetrado.

c) Es así que cuando la norma expresa domicilio debe entenderse que está haciendo referencia al lugar en el que debe permanecer el Juez durante su cargo. En tal sentido considero que la prohibición establecida en la Ley de la Carrera Judicial es totalmente legitima, puesto que como sabemos existen derechos que pueden ser restringidos o limitados en atención a la protección de bienes jurídicos con relevancia constitucional, es decir diferenciación en base a criterios razonables, teniendo presente la importancia de la función pública realizada. No obstante ello la Corte Suprema de Justicia de la República debe regular las salidas, los permisos, u otros casos en los que el funcionario público podría ausentarse excepcionalmente, o las zonas aledañas compatibles que en razón de las distancias puedan constituir el domicilio familiar no obstante pertenecer a otra sede judicial.

d) Se entiende entonces que el juez tiene una función principalísima que dentro de sus facultades le corresponde contribuir en la búsqueda de la paz social. Concluyentemente el juez deberá señalar expresamente su domicilio dentro del lugar en el que se desempeñará. En tal sentido considero pertinente la diferencia que realiza la sentencia en mayoría respecto al concepto de distrito judicial. Es por ello que entiendo que la disposición establecida en el artículo 40º, incisos 5) y 8) es constitucional. Es así que la prohibición establecida debe encontrar regulación amplia por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República.

e) Finalmente respecto a la falta grave establecida en el inciso 12) del artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial, debe entenderse que ésta está referida a que el Juez no puede domiciliar en lugar distinto al que corresponde a su función pública, existiendo para ello –expresamente señalada por ley– excepciones, que también deben ser reguladas por la Corte Suprema de Justicia, para evitar ambigüedad o distorsión del mencionado dispositivo.

f) Así como la ley le exige al juez peruano haber nacido en el Perú y cierra de esta manera de importar jueces, así también la residencia habitual en el lugar en el que ejerce su función determina, por las razones precedentemente expuestas, que dicho juez, aparte de ser peruano de nacimiento, sea realmente un sujeto componente de su medio social, con conocimiento cabal de su realidad (usos y costumbres) que solo con esta exigencia le facilita sentir mejor lo que va a agregar al momento de resolver los confl ictos que las partes entregan por imposición legal a su decisión. El Juez por ello tiene que dormir con su pareja y con sus hijos en el lugar de su destino funcional, compenetrándose así con ese entorno que los obliga al conocimiento pleno de su vida social, de sus usos y de sus costumbres. Esta exigencia además resulta antidiscriminatoria, puesto que, de otra manera, al adinerado y según el avance de la tecnología le podría permitir, solo a él y a su familia, y no a los otros, por ejemplo, trabajar en Lima y dormir en Arequipa o en otro lugar más distante, aún en el extranjero.

9. Quiero expresar que no concuerdo con la resolución propuesta en el punto tercero, es decir el extremos que declara inconstitucionales los incisos 5) y 6) del artículo 47º de la Ley de la Carrera Judicial, puesto que si bien se considera que “la situación especial del juez en el modelo democrático que el Perú ha asumido amerita una limitación en su ejercicio de las libertades de información y de expresión, (…) para afi anzar una sociedad democrática no admite que el juez comente o relate algo sobre el caso que está analizando, en vista de que él es el encargado de dirimir controversias y solucionar confl ictos”, fi nalmente concluye por declarar la inconstitucionalidad de tales incisos considerando que tal limitación está formulada como una falta grave que denota una presunción del legislador, determinación no concordante con una intervención legislativa adecuada en el derecho, que no admite análisis alguno de las circunstancias especiales que circundan el caso, lo que en mi consideración es erróneo, ya que dicha disposición no es inconstitucional per se, sino que debe de realizarse una interpretación en el sentido idóneo, es decir que se especifi que las situaciones sobre las que el juez debe guardar reserva, debiéndose considerar como información reservada lo sustancial dentro de un proceso para que éste sea resuelto, y de la forma en qué va a ser resuelto. Declarar la inconstitucionalidad así, signifi caría expulsar del ordenamiento jurídico la exigencia de reserva que debe observar todo juzgador que participa en un proceso. Es en atención a ello que considero que debe entenderse dichas disposiciones en el sentido de que la información que lleva a la reserva debe ser de relevancia en el proceso e importante para la resolución del caso, lo que implica que puede existir información que, por ejemplo, signifi que mero trámite sin relevancia en la resolución del caso que no va a afectar intereses de las partes ni a poner en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.

10. Respecto a la parte resolutiva 4, 5 y 6 concuerdo con el Magistrado Gerardo Eto Cruz en lo vertido en su voto, puesto que no puede entregársele funciones no establecidas constitucionalmente al Consejo Nacional de la Magistratura, ya que ello signifi caría la modifi cación de la Constitución Política del Perú por una Ley ordinaria, lo que es inadmisible. Es así que no se puede apoyar la extensión de facultades en la “teoría de los derechos implícitos”, puesto que se trata de funciones nuevas y no funciones análogas o consustanciales a las establecidas en el artículo 254° de la Constitución. Por ello es que considero que el colocar a la Comisión de Evaluación de Desempeño adscrito al CNM y otorgarle a éste una serie de facultades fuera de lo taxativamente establecido por el texto constitucional es variar la Carta Constitucional, rompiendo todo orden establecido y aceptando tácitamente que por una ley ordinaria se realice una modifi cación constitucional, situación que no sólo pone en peligro la estructura del Estado (sus poderes) sino también de la colectividad. En tal sentido considero que debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 87° y 88° de la Ley de la Carrera Judicial en los extremos que señalan que la evaluación se dará cada 3 años y seis meses y que

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la Comisión especial se encuentra adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura e inconstitucional la integración de 3 representantes del CNM a dicha comisión. Debemos tener presente que cada poder del Estado ostenta las atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución, para brindar estabilidad y equilibrio de poderes en cualquier Estado Constitucional de Derecho moderno.

Por lo expuesto mi experiencia como Juez me ha mostrado la necesidad de una regulación como la realizada por la denominada Ley de la Carrera Judicial, pero también es necesario parámetros y especifi caciones para la aplicación debida de ésta. No está demás señalar que si bien la fi gura del Juez Peruano se ha visto debilitada debido a algunas situaciones indeseables que fi nalmente terminan restándole legitimidad al Poder Judicial, esto no puede signifi car el estigmatizar a todos lo jueces, sino mas bien concientizarlos en el cambio social necesario y el mejoramiento personal de los integrantes de dicho poder estatal, lo que traerá como consecuencia la confi anza de la sociedad en su Poder Judicial. Es así que siento que no sólo puede sancionarse al Juez sino que también debe estimulársele al que actúa con probidad y con justicia, agilizando los casos que llegan a sus manos, de manera que exista el cariño a su labor, dejando de lado cuestionamientos y miedos que sólo hacen daño al Estado que tiene en sus jueces a los principales instrumentos para lograr la paz social. Se denomina “Ley de la Carrera Judicial” a un compendio de legislación que olvida derechos y facultades y subraya obligaciones y sanciones

En tal sentido considero que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada:

1. INFUNDADA en el extremo referido al cuestionamiento de los incisos 5) y 8) del artículo 40° de la Ley de la Carrera Judicial, puesto que considero que la prohibición establecida en los mencionados dispositivos es legítima en atención a la singular labor que realizan los jueces, sin embargo debe entenderse que la prohibición de variación del “lugar donde ejerce el cargo” no se asimila al concepto de distrito judicial. Además respecto al dispositivo señalado en el inciso 12) del artículo 48° del mismo cuerpo normativo, debe entenderse como falta grave el no señalar como domicilio el lugar en el que va a desempeñar la función pública, salvo excepciones, las que deben ser también desarrolladas normativamente por la Corte Suprema de Justicia.

2. Respecto al inciso 16) del artículo 47° de la Ley cuestionada considero que debe declararse INCONSTITUCIONAL la frase “desde el punto de vista jurídico”, por las razones expuestas en la sentencia y realizar la INTERPRETACIÓN de las palabras improcedentes y manifi estamente ofensivas como condiciones concurrentes, conforme lo expresan los votos de los Magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda y Eto Cruz.

3. INFUNDADA respecto a los incisos 5) y 6) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial, conforme lo expresado en el fundamento 9 del presente voto.

4. FUNDADA respecto al cuestionamiento de los artículos 87° y 88°, debiendo ser expulsados del ordenamiento jurídico, conforme a lo expresado en el fundamento 10 del presente voto.

5. INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.

Sr.

VERGARA GOTELLI

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOLANDA ARROYO

Si bien concuerdo con los fundamentos y el fallo de la presente sentencia, considero pertinente expresar algunas consideraciones adicionales sobre el derecho lingüístico de los justiciables, a partir del fundamento 19 de la misma:

1. Es verdad que la labor del juez se inserta en un tiempo y en un espacio específi co en el cual desarrolla sus funciones. En el tiempo porque tiene que estar abierto a la recepción no sólo de los avances contemporáneos del Derecho, sino también de todos aquellos ámbitos que, de una u otra forma, son materias de los cuales se vale o sobre las cuales recaen sus decisiones. En el espacio

por cuanto tiene que situarse en un lugar específi co con una realidad concreta y determinada, que puede no ser una realidad que resulte necesariamente familiar para él, pero por su labor jurisdiccional está obligado a analizar y valorar al momento de adoptar sus decisiones.

2. En el caso de los jueces de nuestro país esa es una exigencia ineludible por cuanto la Constitución (artículo 2º inciso 19) establece que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. El reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural exige, en el ámbito de la administración de justicia, que los jueces no sólo deben conocer razonablemente los elementos culturales de un pueblo en el cual llevan a cabo su labor jurisdiccional, sino que también deberían conocer su lengua.

3. Ello es así en la medida que el artículo 2º inciso 19 de la Constitución ya mencionado también establece que “[t]odo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (…)”. Lo cual se condice con el artículo 27° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece: “[e]n los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

4. En ese sentido, el Legislador peruano debió garantizar el derecho de las minorías lingüísticas de acceder a tutela jurisdiccional en la lengua de que sean hablantes, a fi n de que se garantice ese derecho en todos los procesos y procedimientos en que sean parte, ya sea de manera individual o de manera colectiva. De ahí que considero que en la Ley de la Carrera Judicial ahora impugnada, el legislador incurre en un vicio de inconstitucional por defecto, por cuanto no ha considerado que en los distritos judiciales donde exista población que se exprese mediante una lengua específi ca sería razonable que los jueces hablen también dicha lengua.

5. Para ello, el Gobierno, el Legislador y específi camente las entidades vinculadas con el sistema de administración de justicia deberían desarrollar planes e implementar programas para el aprendizaje de las diversas lenguas indígenas nacionales. Porque considero que sólo se respeta, en los procesos y procedimientos, el contenido esencial del derecho fundamental a expresarse en su propia lengua, cuando en efecto se puede hacer valer los recursos judiciales y administrativos, orales o escritos, en su lengua originaria, sino también cuando la autoridad judicial o administrativa que vaya a decidir una controversia debe tener también un mínimo conocimiento de ella o contar con un intérprete; de modo tal que se garantice plenamente el derecho a la tutela procesal efectiva y el derecho al debido proceso y al procedimiento.

Sr. LANDA ARROYO

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA

De conformidad con lo expresado por este Tribunal en la parte introductoria de la presente sentencia, los magistrados fi rmantes hemos decidido declinar en nuestras posiciones originales en torno a los diferentes extremos materia de la demanda de inconstitucionalidad, en defensa del fortalecimiento del fallo que el máximo Intérprete Constitucional pueda brindar, en clara señal de convicción democrática y fi rme propósito de contribuir sustancialmente al desarrollo del Estado Constitucional de Derecho.

Debo, no obstante, manifestar mi adhesión a la tesis establecida por el Congreso de la República, esto es, a la necesidad de efectuar evaluaciones periódicas a los jueces del país, como una forma legítima de establecer un cuadro de méritos que permita luego ilustrar y fundamentar al CNM en los procesos de ratifi cación. Ello hubiera coadyuvado a una mejor calidad en la decisión y a una mayor transparencia en tales procesos, lo que habría redundado a favor de los propios jueces. Sin embargo, se ha podido apreciar que el único proceso de evaluación y ratifi cación previsto por la Constitución está referido a un período de siete años, siendo discutibles incluso los alcances de los procesos de ratifi cación, los que, para mi modesto entender y por el imperativo de fundamentar sufi cientemente las decisiones del CNM, comportan

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416987

necesariamente una fase de evaluación de la trayectoria y capacidad del juez.

Siguiendo la teoría de frenos y contrapesos, a la luz de la efectividad de los controles interórgano, más que la creación legislativa de una Comisión especial y mixta para los procesos periódicos de evaluación, debe fortalecerse la participación del CNM en el edifi cio constitucional peruano, dotándolo de expresas atribuciones mediante Reforma Constitucional. En ese sentido, es urgente su adecuación al consenso académico que exige que la representación de los diversos sectores de la sociedad sea cumplida a través de la necesaria especialización en materia jurídica.

En la misma línea, el fortalecimiento del CNM debe involucrar la elección de representantes de todos los jueces del país, de todos los niveles de la judicatura, mediante procesos electorales públicos y transparentes, en los cuales las instituciones y la opinión pública puedan participar fi scalizando la trayectoria de los jueces postulantes a dicha representación, siguiendo el ejemplo del Consejo Superior de la Magistratura italiano, modelo que ha alcanzado singular éxito en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, en un país latino de similar raíz jurídica.

De acuerdo a la experiencia, cualquier reforma seria y profunda de la administración de Justicia debe provenir esencialmente del Congreso y del Gobierno, pues en forma reiterada se han venido postergando las recomendaciones del CERIAJUS, que en su momento, obedecieron a un estudio riguroso y alcanzaron un alto grado de consenso político y social.

Sr.

ÁLVAREZ MIRANDA

478156-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de aulas prefabricadas para la construcción de institución educativa en la localidad de Hornobamba, distrito de Palca, provincia de Huancavelica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 034-2010-GOB.REG.-HVCA/CR

Huancavelica, 17 de marzo de 2010

VISTO:

El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 17 de Marzo del año 2010, con el voto unánime de sus integrantes y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme dispone el Artículo 191° de la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 003-2010/GOB.REG.HVCA/ORDNSCyDC, de fecha 01 de Marzo del año 2010, se declara en riesgo muy alto a la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 36031, de la localidad de Hornobamba, del Distrito de Palca, Provincia y Departamento de Huancavelica; ello debido a la estimación de riesgo muy alto en Defensa Civil, el mismo que se desprende de los Informes Técnicos respectivos.

Que, la situación de emergencia es una de las causales de exoneración previstas en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de acuerdo con el Artículo 23º de la precitada Ley, esta causal debe ser entendida como aquella situación en la cual la Entidad debe actuar de manera inmediata debido entre otras circunstancias a situaciones que supongan grave peligro.

Que, el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que, en estos casos la Entidad debe contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender estos eventos, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después del cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan y de no ser necesaria la realización de un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico - Legal respectivo deberá fundamentarse las razones que motivaron la contratación defi nitiva.

Que, el procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección, responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable o estrictamente apropiada, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realización de procedimientos selectivos regulares, la misma que podría producir mayores daños al interés público .

Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Exoneración de Proceso de Selección por la causal de Situación de Emergencia, la Adquisición de Aulas Pre Fabricadas para la construcción de la Institución Educativa Nº 36031, de la localidad de Hornobamba, del Distrito de Palca, Provincia y Departamento de Huancavelica.

Articulo Segundo.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Notifi car el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional e instancias pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BENITO NAVARRO MUÑOZConsejero Delegado

478164-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Autorizan viaje de la Presidenta del Gobierno Regional a España para participar en la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas

ACUERDO REGIONALNº 042-2010-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 5 de abril de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416988

VISTO:

El Ofi cio Nº 203-2010-GR.LAMB-PR de fecha 23.MAR.2010 de Reg. SISGEDO Nº 01218423 de la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del visto, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque recurre al Consejo Regional solicitando la autorización correspondiente para la titular del despacho Lic. Enf. Nery E. Saldarriaga de Kroll, Presidenta Regional, para viajar a la ciudad de Lugo - España, para participar en la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas, que se realizará los días 18 al 25 de abril del presente año en la referida ciudad.

Que, la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas constituye un momento importante para la evaluación de los problemas derivados del uso y consumo de drogas y su impacto a nivel local; siendo también una importante ocasión para elaborar un análisis de los retos que este problema comporta dentro de las agendas públicas, y las soluciones que en forma individual o colectiva se pueden canalizar entre gobiernos locales, regionales y nacionales.

Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande la indicada comisión de servicios, serán fi nanciados por la Comisión Europea a través del proyecto que coordina la Comisión Intereamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA, organizadores de la Cumbre.

Que, a este efecto, las fechas en que la Presidenta Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período que corre del 18 al 25 de abril del presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva.

Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales.

Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios.

Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fi ne, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 05.ABR.2010;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio de la Presidenta del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Lic. Enf. Nery Enni Saldarriaga de Kroll, a la ciudad de Lugo - España, por los días 18 al 25 de abril del presente año, para participar en la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos que demande el viaje en comisión de servicios de la Presidenta Regional del Gobierno Regional de Lambayeque a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional serán fi nanciados por los organizadores de la Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas, con excepción de los gastos tributarios de salida al exterior correspondientes que serán de cargo del Gobierno Regional de Lambayeque.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ADELA SAAVEDRA DÍAZConsejera DelegadaConsejo Regional

478460-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 008-2010-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 24 de marzo del dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional: “Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo el artículo 19 del mismo cuerpo legal, establece: “(…) Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, (…)”;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia 019-2006, establece que “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/.14, 300.00 nuevos soles”, asimismo en su artículo 8 señala que las dietas de los Consejeros Regionales no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional correspondiente;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia 038-2006, establece que los Consejeros Regionales recibirán únicamente dietas, y éstas no podrán superar en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional que corresponda;

Que, el Artículo Primero del Acuerdo del Consejo Regional de Tacna Nro. 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA, fi ja la remuneración mensual del Presidente Regional de Tacna en S/. 14,300.00 nuevos soles. Asimismo, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nro. 001-2007- CR/GOB.REG.TACNA, se ratifi ca la remuneración del Presidente Regional;

Por lo expuesto, el Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416989

el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero: RATIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA DEL 14.AGOSTO.2006 CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2007-CR/GOB.REG.TACNA DEL 04.ENERO.2007; EN LA PARTE QUE ESTABLECE LA DIETA MENSUAL DE LOS SEÑORES CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA.

Artículo Segundo: PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la institución, conforme lo dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

JAVIER TELLEZ MAITAConsejero DelegadoConsejo Regional de Tacna

479118-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Establecen fecha y documentación que deberán presentar los contrayentes de matrimonio civil comunitario

DECRETO DE ALCALDÍANº 04-2010-ALC-MDL

Lince, 5 de Abril del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE:

VISTOS: El Informe Nº 030-2010-MDL-OSG/RC de fecha 30 de Marzo del 2010, emitido por la señora Registradora Civil sobre Matrimonio Civil Comunitario del año 2010, y :

CONSIDERANDO:

Que, con ocasión de celebrarse el 74º aniversario de creación del distrito de Lince, se ha programado la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2010, a fi n de que las parejas que viven en unión de hecho formalicen su estado civil contrayendo matrimonio;

Que, mediante Ordenanza Nº 262-MDL, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día 20 de Febrero del 2010, se exonera de los derechos de apertura de pliego matrimonial, y celebración de matrimonio civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010, estableciéndose un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, resulta necesario establecer los plazos y la documentación que será objeto de presentación por los contrayentes que participarán en el Matrimonio Civil Comunitario 2010;

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 262-MDL establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación;

En uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972:

DECRETA :

Artículo Primero.- Establecer como fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2010, el día

Miércoles 19 de Mayo del 2010, con ocasión de celebrarse el 74º aniversario de creación del distrito de Lince.

Artículo Segundo.- Las parejas contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010 deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:

- Copia de documentos de identidad (D.N.I., Pasaporte, Carné de Extranjería, etc) debidamente fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente.

- Copia certifi cada de partida de nacimiento, expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad distrital correspondiente, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses a la fecha de apertura de pliego matrimonial.

- Certifi cado Médico Prenupcial (Serológico, Rayos X) con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de apertura de pliego matrimonial, y Constancia de Consejería Preventiva.

- Declaración Jurada domiciliaria (uno de los contrayentes debe residir en la jurisdicción de Lince) y copia de recibos de servicios (luz, agua, entre otros).

- Constancia de Negativa de Inscripción de Matrimonios.

- Dos testigos mayores de edad (no familiares), uno por cada contrayente, presentando copia de documentos de identidad (D.N.I., Pasaporte, Carné de Extranjería, etc), fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente.

- Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, los requisitos adicionales serán indicados por el Registrador Civil de la Municipalidad.

Artículo Tercero.- Las inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2010 se realizarán a partir del 06 de Abril del 2010 y se cerrarán indefectiblemente el día al 05 de Mayo del 2010, adjuntando la documentación detallada en el Artículo Primero.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del Edicto Matrimonial, en un periódico de circulación nacional, que anuncie de forma conjunta, el matrimonio de las parejas contrayentes, que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010 a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince.

Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

478650-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Modifican TUPA de la Municipalidad en los procedimientos referentes a las Subgerencias de Licencias y Control de Actividades Comerciales y de Urbanismo y Transporte

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2010-MDLO/ALC

Los Olivos, 3 de Marzo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 018-2010/MDLO/GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 234-2010-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 923-2010 de la Gerencia Municipal, y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416990

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29332 – Ley que crea el Plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, de fecha 21 de marzo de 2009, tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional;

Que, la Ley Nº 29465 – Ley de presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, de fecha 8 de diciembre de 2009, crea el Programa de Modernización Municipal que se crea en virtud de la presente disposición, para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, de fecha 12 de enero de 2010, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Modernización Municipal, dispositivo que tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión fi nanciera, y generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros;

Que, la Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias del dispositivo acotado precedentemente contempla que en un plazo de quince días calendario, contados a partir de la vigencia de la norma mediante Resolución de Alcaldía se designará a un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas;

Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.”, precisando el artículo 38º que: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”;

Que, el Art. 36º numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales;

Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40 numeral 1 y 44° numeral indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO, de fecha 30 de junio de 2005 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dispositivo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2005, ratifi cado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 331 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de octubre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de Noviembre de 2005;

Que, con Informe Nº 018-2009/MDLO/GR de la Gerencia de Rentas, el funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas, relacionadas a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, hace llegar a la Gerencia Municipal el detalle de los requisitos y costos de los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, Licencia de Edifi cación y Autorización para Instalación y Conexión domiciliaria de agua, desagüe, energía eléctrica o gas natural (desde la red principal hasta la fachada) solicitando que los requisitos y costos se aprueben mediante Decreto de Alcaldía;

Que, a mérito de ello la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 234-2009-MDLO/OAJ señala que se aprecia que los proyectos alcanzados procura la modifi cación del TUPA en tres procedimientos específi cos: “Licencia de Funcionamiento”, “Licencia de Edifi caciones” y “Autorización para instalación y conexión domiciliaria de agua, desagüe, energía eléctrica o gas natural” (desde la red principal hasta la fachada)” para lo cual se ha considerado las modifi caciones en los procedimientos efectuados por la normativa emitida con posterioridad a dicho texto tales como la Ley Nº 28976 - Ley marco de licencia de funcionamiento y la Ley N° 29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, y Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA - Reglamento de los Revisores Urbanos;

Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que vía Decreto de Alcaldía se proceda a aprobar las modifi caciones al el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; en consecuencia se necesario la modifi cación;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFIQUESE el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, específi camente en los procedimientos señalados en el presente de la SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y CONTROL DE ACTIVIDADES COMERCIALES y de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, conforme al Cuadro Anexo que forma parte del presente.

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL y ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano y a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION la publicación en la página web de la entidad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

478612-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas

DECRETO DE ALCALDÍANº 10-2010-MSS

Santiago de Surco, 7 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTIAGO DE SURCO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416991

VISTO: Los Informes Nºs. 0272 y 212-2010-SGF-GTSC-MSS, de la Subgerencia de Fiscalización y Nº 270-2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la aprobación del Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, con Ordenanza Nº 334-MS, publicada en el Diario Oficinal El Peruano el 07.07.2009, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el cual se adecúa el procedimiento administrativo sancionador, efectuando mejoras y cubriendo vacíos legales a efectos de garantizar que el mismo se desarrolle conforme a la Constitución, a la Ley y a las normas del debido procedimiento;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la normativa antes citada dispone que “La Subgerencia de Fiscalización queda encargada de elaborar el Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas, así como el Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada…”;

Que, en el Capítulo IV Artículo 23º de la acotada Ordenanza se establecen los Criterios que en orden de prelación se deberán de tener en consideración al momento de emitir la resolución de sanción, los mismos que se encuentran señalados en el Artículo 230º numeral 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029;

Que, asimismo, se establece la Graduación de la Multa en función de la gravedad de la infracción, pudiendo ser: Muy Grave (100% del valor de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones), Grave (50% del valor de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones) Leve (25% del valor de la multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones); estableciéndose además supuestos en los cuales las multas serán califi cadas como muy graves y que en los casos en que la sanción se encuentre establecida en base al valor de obra o proyecto se aplicará el porcentaje señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones para el cálculo de la misma;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, hecho que ha sido cumplido por esta Municipalidad conforme se desprende de lo señalado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Memorándum Nº 555-2009-GSP-MSS, no habiéndose recibido comentario alguno sobre dicha propuesta, conforme lo indica la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo en el Memorándum Nº 041-2010-SGTDA-SG-MSS;

Que, con Informe Nº 270-2010-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la propuesta normativa mediante la cual se aprueba el Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas, señalando que debe ser aprobado vía Decreto de Alcaldía y que debe ser publicado en la misma fecha que se publique el Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada;

Estando al Informe Nº 270-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas, el mismo que consta de diez (10) Artículos y el Anexo I, que forman parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Secretaría General, a la Gerencia de Tránsito y de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Sistemas y Procesos, y a la Subgerencia de Fiscalización.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓNDEL CRITERIO DE GRADUALIDAD PARA

LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVASDE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETIVO.-El presente reglamento tiene por objetivo normar la

aplicación del Criterio de Gradualidad para la Aplicación de Multas Administrativas, estando a lo establecido en el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco.

CAPÍTULO II

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 2º.- EVALUACIÓN DE LA INFRACCIÓN.-El Órgano de Fiscalización, luego de emitirse el

Informe Final de Califi cación en el que se concluya que se ha comprobado objetivamente la comisión de la infracción, y a efectos de emitir la resolución de sanción, procederá a evaluar la conducta infractora conforme a los criterios señalados en el primer y segundo párrafo del Artículo 23º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo 3º.- GRADUACIÓN EN CASO DE CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES.-

En el supuesto que el infractor incurra en infracción administrativa por Continuación de Infracciones, la sanción que se imponga no será materia de graduación, toda vez que el valor de la misma se encuentra determinada en el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 334-MSS.

Artículo 4º.- CONDUCTAS INFRACTORAS CONSIDERADAS COMO MUY GRAVES SIN PREVIA CALIFICACIÓN.-

Conforme a lo señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 23º de la Ordenanza Nº 334-MSS, las conductas infractoras que incurran en alguno de los supuestos ahí señalados, serán consideradas como infracciones Muy Graves, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía y que son recogidas del Cuadro de Infracciones y Sanciones.

CAPÍTULO III

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES

Artículo 5º.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES.-

Las circunstancias agravantes y atenuantes tienen por fi nalidad determinar si la sanción administrativa será

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416992

considerada Muy Grave, Grave o Leve, siendo que éstas no varían la imputación de responsabilidad en la comisión de la infracción.

Artículo 6º.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRA-VANTES.-

Son consideradas circunstancias agravantes

a) La comisión de una infracción con la fi nalidad de realizar o encubrir otra infracción.

b) El incumplimiento a una previa exigibilidad de la observancia a una obligación o prohibición establecida en la normativa vigente.

c) Antecedentes por incumplimiento a las normas municipales.

d) La comisión de la infracción haya generado o genera malestar al vecindario.

Artículo 7º.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.-

Son consideradas circunstancias atenuantes:

a) Regularización, a través de la obtención de la autorización correspondiente, y/o adecuación a las normas vigentes en el caso de infracciones que contengan medidas complementarias de Ejecución y Restitución, Demolición de obras, Desmontaje, luego de vencido el plazo de Regularización de la Conducta Infractora al que se hace referencia en el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 334-MSS, y antes de la emisión de la resolución de sanción.

El cese de la infracción, sin la obtención de la autorización, no constituye atenuante para la imposición de la sanción administrativa.

b) No haber incurrido anteriormente en la conducta infractora imputada ni contar con antecedentes por la comisión de otras infracciones.

CAPÍTULO IV

DE LA APLICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES EN LA IMPOSICIÓN

DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 8º.- DE LA CALIFICACIÓN DE MULTA CONSIDERADA MUY GRAVE.-

La multa administrativa a imponerse, teniendo en consideración las agravantes señaladas en el Artículo 6º del presente Decreto de Alcaldía, será considerada Muy Grave en los siguientes casos:

a) De presentarse durante la comisión de la infracción la circunstancia agravante recogida en el literal a).

b) De presentarse durante la comisión de la infracción las circunstancias agravantes señalas en los literales b), c) y d), de manera conjunta.

Artículo 9º.- DE LA CALIFICACIÓN DE MULTA CONSIDERADA GRAVE.-

Si durante la comisión de la infracción llegase a concurrir sólo una de las circunstancias agravantes señaladas en los literales b), c) y d), del Artículo 6º del presente Decreto de Alcaldía, la multa a imponerse será considera como Grave.

Artículo 10º- DE LA CALIFICACIÓN DE MULTA CONSIDERADA LEVE.-

Las circunstancias atenuantes señaladas en el Artículo 7º del presente Decreto de Alcaldía califi carán a la multa a imponerse como Leves, siempre que no concurran algunas de las circunstancias agravantes señaladas en el Artículo 6º, en cuyo caso se aplicará la multa que corresponda según lo señalado en los Artículos 8º y 9.

ANEXO I

DEL DECRETO DE ALCALDÍANº 10-MSS

Infracciones Consideradas Como Muy Graves Sin Previa Califi cación(Art. 23º Ord. Nº 334-MS)

SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (010.01.01)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

010.01.01.2 Por no acatar la orden de clausura transitoria o defi nitiva 2 UIT

Por permitir el ingreso de menores de edad escolar, con o sin

010.01.01.7 uniforme, durante el horario escolar, a establecimientos que 50%

desarrollen giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes

Por permitir el propietario y/o conductor que en el

010.01.01.11 establecimiento se ejerza la prostitución clandestinamente 1 UIT CLAUSURA

o actividades que atenten contra la moral, las buenas DEFINITIVA

costumbres o alteren la tranquilidad del vecindario

Por realizar la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, CLAUSURA

010.01.01.13 distribución y/o destrucción de artículos pirotécnicos 1 UIT DEFINITIVA

BEBIDAS ALCOHÓLICAS (010.01.02)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

010.01.02.5 Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad 50% CLAUSURA

TRANSITORIA

DERIVADOS DEL TABACO (010.01.03)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

010.01.03.2 Por expender productos derivados del tabaco a menores de edad 25%

Por permitir que se fume en cualquier establecimiento

010.01.03.3 dedicado a la salud o la educación sean públicos o 30%

privados, o en cualquier dependencia pública

Por permitir que se fume en un local, (sea éste centro

010.01.03.4 laboral privado, restaurante, café, bar y otros locales 30%

afi nes), sin contar con un área designada para fumadores

Por no contar el área designada para fumadores con

010.01.03.5 mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto 1 UIT CLAUSURA

del local y/o ventilación hacia el aire libre o extracción del TRANSITORIA

aire hacia el exterior

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416993

KIOSCOS (010.01.05)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

010.01.05.2 Por exhibir el conductor del kiosco publicaciones 15% RETIRO

pornográfi cas y/o venderlas a menores de edad

SOBRE AUTORIZACIONES TEMPORALES (010.01.10)

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Y ACTIVIDADES SOCIALES (010.01.10.01)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por realizar actividades que atenten contra la moral

010.01.10.01.2 y las buenas costumbres, inciten a la violencia 3 UIT CANCELACIÓN

o pongan en riesgo la vida humana o la animal

Por no comunicar cuando un espectáculo es apto

010.01.10.01.3 o no para menores de 18 años, y/o por permitir 1 UIT

el ingreso de menores de edad cuando el

espectáculo es apto para mayores de edad

Por permitir el trabajo de menores de edad en

010.01.10.01.4 ferias o exposiciones, Espectáculos públicos No 1 UIT

Deportivos o Actividades Sociales, sin contar con

autorización expresa de sus padres o tutores

Por permitir en las Ferias o Exposiciones, y Espectáculos

Públicos no deportivos, el ingreso de todo tipo de bebidas

010.01.10.01.5 alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con 3 UIT

alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga,

así como personas que porten cualquier tipo de objetos

contundente, arma blanca o de fuego

Por permitir en las Ferias o Exposiciones, Espectáculos

010.01.10.01.6 Públicos no deportivos o actividades sociales la presencia 50%

de animales salvajes, con excepción de los espectáculos

circenses.

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANAS (010.02)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

010.02.7 Por no acatar la orden de paralización de obra 2 UIT PARALIZACIÓN

010.02.13 Por obstaculizar el control de obra 1 UIT PARALIZACIÓN

Por no respetar las Normas de Seguridad e Higiene

010.02.14 durante la construcción. (Seguridad y Salud del personal 2 UIT PARALIZACIÓN

que labora así como su protección personal)

Por efectuar trabajos de excavación en zona adyacente a

010.02.15 la edifi cación existente, sin prever que la cimentación de la 2 UIT PARALIZACIÓN

edifi cación existente esté sufi cientemente garantizada.

010.02.16 Por efectuar demoliciones sin contar con las medidas de 2 UIT PARALIZACIÓN

protección de las zonas adyacentes a la demolición

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

SUBGERENCIA DEFENSA CIVIL (010.03)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por obstaculizar u obstruir las vías de circulación peatonal

010.03.1 internas y externas de los establecimientos, rutas de 50% CLAUSURA

escape, salidas de emergencias, equipos de extinción, TRANSITORIA

tableros eléctricos, etc.

Por no utilizar o no contar con señales de seguridad

normadas, ni señalizar las áreas de seguridad interna y CLAUSURA

010.03.2 externa, no contar con los equipos de extinción o por no instalar 50% TRANSITORIA

luces de emergencia, en establecimientos y recintos públicos

Por no contar con las señales de seguridad, rutas de CLAUSURA

010.03.3 evacuación, escaleras de emergencias, áreas de 50% TRANSITORIA

seguridad interna y externa, en establecimientos o público

010.03.4 Por no contar con un plan de seguridad o contingencia en 50% CLAUSURA

defensa civil del establecimiento o inmueble TRANSITORIA

010.03.5 Por mantener construcciones ruinosas o en peligro de 50% DEMOLICIÓN Y/O

colapso. EJECUCIÓN

Por mantener instalaciones que contengan o usen

contaminantes, material infl amables, explosivos, sin las CLAUSURA

010.03.6 medidas de seguridad en Defensa Civil, así como 1 UIT TRANSITORIA

manipular sustancias peligrosas y contaminantes sin las

medidas de seguridad adecuadas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416994

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por crear situaciones de peligro que puedan derivar en un PARALIZACIÓN O

010.03.7 desastre que afecte a la población. 1 UIT EJECUCIÓN O

RESTITUCIÓN

010.03.8 Por no exhibir en un lugar visible el cartel especifi cando el 20%

aforo o la capacidad máxima del local autorizada

010.03.9 Por superar el aforo o la capacidad máxima autorizada. 1 UIT CLAUSURA

TRANSITORIA

Por infringir las disposiciones determinadas en el Código CLAUSURA

010.03.10 Nacional de Electricidad - Utilización tomo V sección 080 20% TRANSITORIA

( protección y control)

Por no contar con el certifi cado Favorable de Defensa Civil

010.03.11 Vigente el inmueble, edifi cación, recinto, local, 50% CLAUSURA

establecimiento o instalación donde resida, labore o TRANSITORIA

concurra público.

Por efectuar en los inmuebles, establecimientos

comerciales y recintos de propiedad privada de dominio

privado del Estado y/o dominio público en los cuales

reside, labora o concurre público, a excepción de las

010.03.12 unidades de vivienda unifamiliar, cambio de uso, 20%

modifi caciones, remodelación o ampliación, cambiando las

condiciones de seguridad, en materia de Defensa Civil, sin obtener

un nuevo Certifi cado favorable de Defensa Civil o Constancia.

Por realizar espectáculos pirotécnicos, manipular

artefactos explosivos y/o productos pirotécnicos, sin contar

010.03.13 con los permisos correspondientes de las autoridades del 1 UIT CANCELACIÓN

Gobierno Local y Discamec y de acuerdo a las normas

existentes.

Por descargar Gas licuado del petróleo fuera del horario

010.03.14 establecido por la Ley de Hidrocarburos en 20%

establecimientos comerciales e inmuebles

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ÁREAS DE USO PÚBLICO PARA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (020.02)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

020.02.11 Por no acatar la orden de paralización en las obras de 2 UIT PARALIZACIÓN

infraestructura para la prestación de servicios públicos

020.02.12 Por no brindar las facilidades a las acciones de control y 1 UIT

fi scalización

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

SUBGERENCIA DE SERENAZGO (030.01)

ELEMENTOS DE SEGURIDAD (030.01.02)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por negar o restringir el paso vehicular o peatonal, de los

bomberos, PNP, Ambulancias, Serenazgo, Policía

030.01.02.9 Municipal, Defensa Civil, o a cualquier inspector municipal 2 UIT RETIRO

o funcionario debidamente acreditado y en cumplimiento de

sus funciones

GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE (040)

SUBGERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES (040.01)

USO DE ÁREAS PÚBLICAS (040.01.01)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

040.01.01.8 Por incinerar residuos sólidos de cualquier origen o 20%

naturaleza en áreas de uso público y privado

040.01.01.9 Por abandonar por más de un día los materiales o residuos 1 UIT

provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe

ÁREAS VERDES (040.01.03)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

040.01.03.6 Por arrojar aguas servidas y/o sustancias toxicas a los 1 UIT

canales de riego

MEDIO AMBIENTE (040.01.04)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por ocasionar impacto visual negativo ya sea por alteración RETIRO y/o

040.01.04.1 del paisaje, construcciones, cableados, dispositivos de 2 UIT EJECUCIÓN

iluminación y otros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416995

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por emisión de humos, hollín, gases tóxicos y otros que CLAUSURA

040.01.04.2 ocasionan deterioros en la salud y/o medio ambiente, sin 2 UIT TRANSITORIA /

perjuicio de ordenarse la clausura del establecimiento DEFINITIVA

Por carecer de un adecuado sistema de evacuación de CLAUSURA

040.01.04.3 humos y gases, ocasionando perjuicio a la salud y/o medio 50% TRANSITORIA /

ambiente, sin perjuicio de ordenarse la clausura del DEFINITIVA

establecimiento

Por incumplimiento del compromiso de protección CLAUSURA

040.01.04.4 ambiental 15% TRANSITORIA /

DEFINITIVA

Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el

origen y lugar, sea una fuente fi ja o una fuente móvil que CLAUSURA

040.01.04.5 ocasionen malestar al vecindario: TRANSITORIA /

b) Ruidos molestos 30% DEFINITIVA

a) Ruidos nocivos. 20%

Por carecer de un adecuado aislamiento acústico al operar

altoparlantes, equipos de sonido o grupo electrógeno, CLAUSURA

040.01.04.6 generando ruidos nocivos o molestos: TRANSITORIA /

a) Ruidos nocivos 30% DEFINITIVA

b) Ruidos molestos 20%

Por producir ruidos nocivos o molestos, en zonas

circundantes hasta 100 metros de circulación de centros CLAUSURA

040.01.04.7. hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de TRANSITORIA /

descanso u otros similares: DEFINITIVA

a) Ruidos nocivos 30%

b) Ruidos molestos 20%

Por producir ruidos persistentes por la activación de

sistemas de alarmas, sin razón alguna, no siendo

040.01.04.8 desconectadas de manera inmediata:

a) Vivienda (casa-habitación y multifamiliar), locales

comerciales 30%

b) Vehiculos 20%

Por producir ruidos nocivos o molestos por el uso de

040.04.04.9 megáfonos, bocinas, cornetas y similares: RETENCIÓN

a) Ruidos nocivos 5%

b) Ruidos molestos 3%

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PROYECCIÓN SOCIAL (050)

SUBGERENCIA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (050.01)

DEPORTES (050.01.01)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por ingesta de bebidas alcohólicas, productos de consumo

050.01.01.2 ilegal y realización de actos reñidos con la moral y las 30%

buenas costumbres, en instalaciones deportivas de la

municipalidad.

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PROYECCIÓN SOCIAL ( 050 )

SUBGERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO DE CAPACIDADES (050.02)

ACCESO A INTERNET (050.02.02)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por permitir el acceso de menores de edad a

050.02.02.5 computadoras no acondicionadas con fi ltros y bloqueo de 1 UIT

acceso a páginas webs pornográfi cas o de violencia.

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PROYECCIÓN SOCIAL ( 050 )

SUBGERENCIA DE SALUD (050.03)

SANIDAD (050.03.01)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

050.03.01.1 Por alimentar cerdos con basura y alimentos insalubres 1 UIT

Por presencia de mascotas, animales domésticos, CLAUSURA

050.03.01.3 insectos transmisores de enfermedades y/o roedores en 50% TRANSITORIA

locales comerciales, industriales y de servicio.

Por no realizar un adecuado manejo de la bosta de los CLAUSURA

050.03.01.4 caballos y/o ganados, lo que condiciona a la proliferación 5 UIT TRANSITORIA

de insectos transmisores de enfermedades, poniendo en

riesgo la salud pública.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010416996

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por la crianza de animales de consumo humano en zona

urbana, en malas condiciones higiénicas, propiciando la

050.03.01.5 proliferación de insectos y roedores (crianza de cerdos, 1 UIT RETIRO DEL ANIMAL

ganado, aves de corral, aves de pelea, cuyes, conejos y

otros animales.

Por alimentar aves silvestres en parques, vía pública y en

050.03.01.6 viviendas condicionando potencial riesgo de enfermedades 25%

zoonóticas.

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PROYECCIÓN SOCIAL ( 050 )

PROTECCIÓN DE CANES (050.03.02)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

050.03.02.13 Por utilizar a los canes como instrumento de agresión 1 UIT RETIRO DEL ANIMAL

contra personas o animales.

050.03.02.15 Por mordedura o lesión a personas 1 UIT RETIRO DEL ANIMAL

050.03.02.16 Por mordedura o lesión a animales 20% RETIRO DEL ANIMAL

050.03.02.19 Por realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y 1 UIT RETIRO DEL ANIMAL

reforzar su agresividad, en vía pública.

Por conducir a un can por la vía pública, sin identifi cación,

bozal o correa, según sea el caso o que la utilizada no sea

050.03.02.20 razonablemente sufi ciente para ejercer control teniendo en 50% RETIRO DEL ANIMAL

cuenta su peso, tamaño, características físicas y

agresividad o quien lo conduzca no sea apto para ello

COMERCIO DE CANES (050.03.03)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

050.03.03.7 Por permitir la circulación de canes sin los debidos 50%

implementos de seguridad.

050.03.03.8 Por no eliminar los residuos en forma permanente y 10% CLAUSURA

ordenada. TRANSITORIA

DE LA PROTECCIÓN, DE LA SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA (050.03.04)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

050. 03. 04. 1 Por la muerte ocasionada por el can a personas 3 UIT RETIRO DEL ANIMAL

050. 03. 04. 2 Por la muerte ocasionada por el can a animales 1 UIT RETIRO DEL ANIMAL

050. 03. 04. 4 Por no mantener su vivienda y linderos libres de plagas 30% RETIRO DEL ANIMAL

(roedores, pulgas, garrapatas, cucarachas y otros insectos)

Por no mantener limpio y desinfectado libre de mal olor el

050. 03. 04. 5 ambiente donde se crían a los canes, además de las casa, 15% RETIRO DEL ANIMAL

caseta, artículos y otros.

050. 03. 04. 10 Por no reportar a la autoridad competente las 15%

enfermedades zoonóticas.

DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES (050. 03. 05)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por conducir a un can considerado potencialmente

peligroso por la vía pública sin identifi cación, collar de

050. 03. 05. 3 ahorque o correa y bozal tipo canastilla de metal o que los 50% RETIRO DEL ANIMAL

implementos de seguridad utilizados no sean

razonablemente sufi cientes para ejercer su control.

Por permitir la circulación y permanencia de canes en

050. 03. 05. 4 áreas de uso público sin la compañía de la persona 20%

responsable o designada para su cuidado.

BROMATOLOGÍA (050.03.06.01)

DEL MANIPULADOR DE ALIMENTOS (050.03.06.01)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

050. 03. 06. 01. 1 Por carecer de carné de salud y/o tenerlo vencido 5% CLAUSURA

TRANSITORIA

Por permitir que los trabajadores laboren incumpliendo con

050. 03. 06. 01. 2 las disposiciones de capacitación, higiene personal y 15%

aquellas destinadas a la atención al público.

050. 03. 06. 01. 3 Por permitir que laboren personas enfermas o con signos 25% CLAUSURA

visibles de enfermedad. TRANSITORIA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416997

DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA

ELABORACIÓN Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (050.03.06.02)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por no contar con las condiciones de ventilación, CLAUSURA

050. 03. 06. 02. 1 iluminación y con un área sufi cientemente amplia que no 25% TRANSITORIA

impida o limiten una adecuada atención y seguridad a los

usuarios.

050. 03. 06. 02. 2 Por carecer o tener inoperativa la campana extractora y/o 20% CLAUSURA

ducto hacia el exterior TRANSITORIA

Por no contar con las estructuras, instalaciones físicas o CLAUSURA

050. 03. 06. 02. 3 implementos adecuados o en buen estado de conservación 25% TRANSITORIA

e higiene.

050. 03. 06. 02. 4 Por no tener disponibilidad de agua potable en cantidad 50% CLAUSURA

sufi ciente y desagüe. TRANSITORIA

Por utilizar y/o tener a disposición utensilios, envases y

050. 03. 06. 02. 5 cualquier otro elemento de material inadecuado, 25%

antihigiénico y/o en mal estado de conservación.

Por realizar un inadecuado manejo y disposición de los

050. 03. 06. 02. 6 residuos sólidos y no contar con un área defi nida para 30%

almacenarlos

DE LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (050.03.06.03)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

050. 03. 06. 03. 1 Por no proteger, conservar, almacenar y/o transportar de 20%

acuerdo a las normas sanitarias los alimentos y bebidas.

050. 03. 06. 03. 2 Por comercializar alimentos y bebidas no aptos para el 50% CLAUSURA

consumo humano. TRANSITORIA

Por comercializar alimentos y bebidas envasados, sin

rótulo o etiquetas, sin registro sanitario y/o fecha de DECOMISO Y/O

050. 03. 06. 03. 3 vencimiento expirada, salvo aquellos alimentos en estado 50% INMOVILIZACIÓN

natural como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos,

entre otros.

050. 03. 06. 03. 4 Por comercializar alimentos y bebidas falsifi cados, 50% DECOMISO Y/O

adulterados, de origen desconocido. INMOVILIZACIÓN

050. 03. 06. 03. 5 Por comercializar alimentos y bebidas con envases 50% DECOMISO

abollados, mal cerrados, deteriorados o contaminados.

050. 03. 06. 03. 6 Por realizar benefi cio y eviscerado de cualquier animal en 30% CLAUSURA

los puestos de venta de los mercados de abastos. TRANSITORIA

050. 03. 06. 03. 7 Por utilizar sobras de comidas y/o bebidas para preparar 50% CLAUSURA

nuevos alimentos y/o bebidas. TRANSITORIA

Por utilizar productos perjudiciales para la salud, en la CLAUSURA

050. 03. 06. 03. 8 higiene de utensilios y equipos y/o para la preparación de 50% TRANSITORIA

alimentos.

050. 03. 06. 03. 9 Por permitir la presencia de mascotas o animales 50% CLAUSURA

domésticos. TRANSITORIA

050. 03. 06. 03. 10 Por evidencias y/o presencia de insectos y/o roedores 40% CLAUSURA

transmisores de enfermedades. TRANSITORIA

050. 03. 06. 03. 11 Por negarse a la inspección, a la toma de muestras, 50% CLAUSURA

destrucción, inmovilización y/o decomiso de los mismos. TRANSITORIA

Por violar los sellos de seguridad de las contramuestras o CLAUSURA

050. 03. 06. 03. 12 productos inmovilizados, de establecimientos intervenidos, 50% TRANSITORIA

pretendiendo alterar los resultados de los análisis.

DEL AGUA PARA CONSUMO Y PARA USO RECREACIONAL (050.03.06.04)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

Por tener infectados, contaminados, sucios y/o con bajos o

050. 03. 06. 04. 3 elevados niveles de cloro residual los reservorios de agua en:

a) Establecimiento comercial 40%

b) Vivienda 20%

Por incumplimiento de los requerimientos específi cos

formulados por la autoridad de salud, en lo relativo a las CLAUSURA

050. 03. 06. 04. 4 instalaciones de la piscina de acceso público o cualquier 3 UIT% TRANSITORIA

establecimiento de empozamiento de agua, requisitos de

calidad de agua y su tratamiento.

OTRAS INFRACCIONES (060.01)

CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

060.01.2 Por obstaculizar, negarse y/o resistirse al control municipal. 1 UIT

478498-1

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Lima, sábado 10 de abril de 2010416998

Aprueban Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 11-2010-MSS

Santiago de Surco, 7 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 022-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1172-2009-SGF-GTSC-MSS, de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 531-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, el Informe Nº 15-2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la aprobación del Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, LeyNº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el Artículo 236º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, la autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146º de la citada Ley, debiendo estas medidas que se adopten ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto y el cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta, condición que se encuentra contenida en la propuesta de Reglamento;

Que, con Ordenanza Nº 334-MS, publicada en el Diario Ofi cinal El Peruano el 07.07.2009, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el cual se adecúa el procedimiento administrativo sancionador, efectuando mejoras y cubriendo vacíos legales a efectos de garantizar que el mismo se desarrolle conforme a la Constitución, a la Ley y a las normas del debido procedimiento;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza acotada dispone que “La Subgerencia de Fiscalización queda encargada de elaborar el Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas, así como el Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada…”;

Que, en el Capítulo IV numeral 22.2) del Artículo 22º de la acotada Ordenanza se disponen las Medidas Complementarias que están descritas en quince literales, siendo que el Capítulo VI Artículo 30º se establece que dependiendo de la naturaleza de la infracción las medidas complementarias podrán ser de ejecución anticipada o de ejecución posterior;

Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, hecho que ha sido cumplido por esta Municipalidad conforme se desprende de lo señalado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Memorándum Nº 531-2009-GSP-MSS, no habiéndose recibido comentario alguno sobre dicha propuesta, conforme lo indica la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo en el Memorándum Nº 2535-2009-SGTDA-SG-MSS;

Que, con Informe Nº 15-2010-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la

propuesta normativa mediante la cual se aprueba la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias deEjecución Anticipada; señalando que debe ser aprobado vía Decreto de Alcaldía y que debe ser publicado en la misma fecha que se publique el Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la Imposición de Multas Administrativas;

Estando al Informe Nº 15-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que consta de 04 capítulos y 27 artículos y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Aprobar los Formatos de Precinto de Seguridad para la Medida Complementaria de Inmovilización (Anexo A), Informe Técnico de evaluación de Bienes Perecibles Retenidos (Anexo B), Cartel de Clausura (Anexo C), Cartel de Paralización (Anexo D) y Constancia de Visita (Anexo E), que forman parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será de aplicación, en cuanto sea compatible, para la adopción provisional de las medidas complementarias de ejecución posterior.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Secretaría General, a la Gerencia de Tránsito y de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Sistemas y Procesos y a la Subgerencia de Fiscalización.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYOROAlcalde

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓNPROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

DE EJECUCION ANTICIPADA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETIVO.-El presente reglamento tiene por objetivo normar el

procedimiento a seguir para aplicar provisionalmente las medidas complementarias cuando éstas sean de ejecución anticipada, estando a lo establecido en los Artículos 22º numeral 22.2) y 30º numeral 30.1) de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo 2º.- ÓRGANO EJECUTOR.-Es considerado como órgano ejecutor para la aplicación

provisional de las medidas complementarias de ejecución anticipada al Órgano de Fiscalización al que se hace referencia en el numeral 4.1) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo 3º.- PROCEDENCIA.-Conforme a lo establecido en el Artículo 30º numeral

30.1) del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, la aplicación provisional de las medidas complementarias podrá ser de ejecución anticipada, las mismas que se dispondrán una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fi scalizadora.

Las medidas complementarias de ejecución anticipada caducarán de pleno derecho cuando se emite la Resolución Subgerencial de Sanción o cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la misma, sin que ésta se emita.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 416999

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 4º.- SOBRE LAS ACTAS.-El Órgano de Fiscalización, al disponer la aplicación

provisional de medidas complementarias de ejecución anticipada, procederá a elaborar el Acta correspondiente.

El Acta de Medida Complementaria de Ejecución Anticipada, cuyo formato se encuentra aprobado en el Anexo A que forma parte de la Ordenanza Nº 334-MSS, estará debidamente enumerada y se llenarán por triplicado, siendo una copia para el infractor, una para el control del órgano de fi scalización y otra para ser anexada a los actuados administrativos.

Artículo 5º.- NOTIFICACION DE LAS ACTAS.-Las Actas de Medida Complementaria de Ejecución

Anticipada se notifi carán con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 6º.- DEL CONTENIDO DEL ACTA DE APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDA COMPLEMENTARIA DE EJECUCION ANTICIPADA.-

El Acta de aplicación provisional de medida complementaria de ejecución anticipada deberá contener los siguientes datos:

a) Número del Acta.b) Día y hora en que se ejecuta la medida.c) Órgano que ejecuta la medida.d) Dirección o ubicación donde se detecta la infracción.e) Hecho que confi gura la infracción.f) Firma, nombre y apellidos e identifi cación del

inspector o policía municipal perteneciente al Órgano de Fiscalización, así como de las personas pertenecientes a otras dependencias de la Municipalidad que presten apoyo en la diligencia.

g) Firma del infractor o de la persona que recibe el Acta o sello de recepción de ser el caso.

Artículo 7º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Para la aplicación provisional de las medidas complementarias de ejecución anticipada, de ser necesario, se solicitará el apoyo de otras dependencias orgánicas que integran la Municipalidad de Santiago de Surco, las mismas que estarán obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con personal al Órgano de Fiscalización, según lo señalado en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad.

Asimismo, podrá solicitarse el auxilio de la Policía Nacional del Perú, si el caso así lo amerita.

Artículo 8º.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA.-Verifi cada la comisión de la infracción, una vez iniciado

el procedimiento sancionador o durante la actividad fi scalizadora, el Órgano de Fiscalización procederá a disponer inmediatamente la aplicación provisional de la medida complementaria de ejecución anticipada, según los supuestos señalados en el Artículo 22º numeral 22.2) de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad.

La ejecución de la aplicación de la medida será realizada en día y hora hábiles o inhábiles.

En la ejecución de la medida podrá emplearse cualquier medio idóneo que permita la ejecución inmediata de las mismas, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros.

Artículo 9º.- MEDIOS DE PRUEBA.-El Órgano de Fiscalización podrá hacer uso de los

medios de prueba que crea convenientes, tales como fotografías, vídeos, grabaciones, entre otros, para demostrar fehacientemente la comisión de la conducta infractora, sin que la ausencia de estos medios de prueba invalide la fi scalización.

De igual forma, estos medios de prueba podrán ser utilizados al momento de efectuar la Destrucción de los bienes decomisados y bienes retenidos que se encuentren en estado de descomposición.

Artículo 10º.- MEDIOS PARA HACER DE CONOCIMIENTO LA COMISIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.-

A efectos de poner en conocimiento de la colectividad y la opinión pública el incumplimiento de las normas vigentes así como la carencia de la autorización correspondiente, el Órgano de Fiscalización podrá hacer uso de los medios que crea conveniente, tales como colocación de carteles en vía pública, banderolas, entre otros.

Artículo 11º.- DEL PERSONAL MUNICIPAL FISCALIZADOR Y FORMAS DE INSPECCIÓN.-

Las acciones de fi scalización y control de las normas municipales las desarrollarán el personal municipal perteneciente al Órgano de Fiscalización, quienes son designados para llevar a cabo acciones de fi scalización, control, detección y constatación de infracciones así como la adopción de medidas complementarias de ejecución anticipada, quienes tienen la obligación de portar y exhibir su identifi cación y/o credencial al momento de sus intervenciones.

Las inspecciones que realice el personal municipal a efectos de constatar la comisión de una conducta infractora deberá ser realizada en presencia del administrado infractor. Asimismo, será válida también la inspección que se realice en ausencia del mismo o de manera externa, para lo cual se elaborará la Constancia de Visita, según formato que es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y que será llenado por triplicado, siendo una copia para el infractor, una para el control del órgano de fi scalización y otra para ser anexada a los actuados administrativos.

Estas formas de inspección también serán utilizadas para realización de actuaciones preliminares.

Artículo 12º.- DE LA DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD MUNICIPAL.-

En el caso que el Órgano de Fiscalización compruebe que el infractor, pese a la aplicación de una medida complementaria, incumple con acatar la misma; previa evaluación, realizará las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal.

Artículo 13º.- DEFINICIÓN DE BIENES PERECIBLES.-Entiéndase por bienes perecibles a aquellos de poca

duración, es decir, que por el transcurso del tiempo pierden utilidad o valor.

CAPÍTULO III

DEL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS

Artículo 14º.- DECOMISO.-Esta medida será adoptada sobre bienes perecibles y no

perecibles, siempre que éstos se encuentran adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición o que constituyan peligro contra la vida o la salud y aquellos artículos cuya circulación o consumo estén prohibidos por Ley.

Los bienes no perecibles decomisados cuya disposición fi nal sea de competencia de otras Dependencias de la Administración Pública serán remitidos una vez culminada la diligencia, detallando las características y cantidad de losmismos.

Artículo 15º.- INMOVILIZACIÓN.-Una vez dispuesta la aplicación de esta medida,

se procederá a colocar, sobre los bienes materia de inmovilización, el rotulado y el precinto de seguridad correspondientes que señalen la calidad de “Producto Inmovilizado”.

En caso de proceder a la inmovilización de productos que se expendan por lotes, deberá señalarse en el Acta la cantidad, características y el número de lote al cual pertenecen los productos inmovilizados.

Los productos inmovilizados permanecerán con dicha condición hasta el resultado del análisis correspondiente, siendo que en el caso de comprobarse que no es apto para el consumo humano se procederá inmediatamente al decomiso y posterior destrucción de los mismos; y, en caso de demostrarse su aptitud se levantará la medida permitiéndose nuevamente su comercialización.

Artículo 16º.- RETENCIÓN.-Los bienes materia de retención permanecerán en el

depósito municipal por un plazo máximo de cinco (05) días

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010417000

calendario, para casos de bienes perecibles, y treinta (30) días calendario, de tratarse de bienes no perecibles.

El cómputo de los plazos antes señalados se contabilizará a partir de la elaboración del Acta correspondiente.

En el caso de bienes perecibles, transcurrido los cinco (05) días calendario y se haya producido la descomposición de los mismos, se procederá a la destrucción, previa elaboración del Informe Técnico correspondiente elaborado por el Órgano de Fiscalización; asimismo, la disposición fi nal o destrucción de los bienes retenidos no eximen al infractor del pago de la multa respectiva.

Una vez cancelada la multa se procederá al levantamiento de la medida elaborándose el Acta correspondiente, en la cual se dejará constancia de los bienes que están siendo materia de devolución, siempre y cuando éstos no hayan sido dispuestos ni destruido al haberse cumplido los plazos y condiciones establecidos en la Ordenanza Nº 334-MSS. De haberse producido la retención conjunta de bienes perecibles y no perecibles, el Acta de Levantamiento señalará los bienes que están siendo materia de devolución así como los que hayan sido destruidos, entregándose una copia del Acta de Destrucción al infractor de haberse producido la misma.

Artículo 17º.- RETIRO.-En esta medida, una vez cumplido el plazo establecido

en el literal d) numeral 22.2) del Artículo 22º de la Ordenanza Nº 334-MSS y efectuado el pago de la multa administrativa que corresponda, se procederá a levantar la medida, elaborándose el Acta respectiva en la cual se consignará los bienes retirados que están siendo materia de devolución.

En caso de continuación de infracción, si bien es cierto el infractor pierde el derecho a la devolución de los bienes retenidos, ello no lo exime del pago de la multa administrativa correspondiente.

En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor.

Artículo 18º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO MENOR.-

Si de cumplirse el plazo para el internamiento temporal del vehículo menor, al que se hace referencia en el literal e) numeral 22.2) del Artículo 22º de la Ordenanza Nº 334-MSS, y no se efectúe el reclamo correspondiente del mismo ni el pago de la multa administrativa impuesta, se procederá a comunicar tal situación al Órgano de Ejecución a efectos que proceda conforme a Ley.

Artículo 19º.- CLAUSURA.-Sólo para los casos en que la infracción esté referida a

la carencia de alguna autorización municipal y que origine la clausura del establecimiento, sin perjuicio que la autorización sea obtenida dentro del mínimo de plazo establecido para la clausura (3 días calendario), el establecimiento comercial deberá permanecer clausurado hasta completar el mínimo señalado, quedando ésta sin efecto automáticamente al vencer dicho plazo, luego de lo cual el conductor podrá continuar desarrollando sus actividades, regularizándose luego el levantamiento de la clausura con la elaboración del acta correspondiente. El infractor de no cumplir con el plazo mínimo establecido para la clausura será pasible de sanción por no acatar la orden de clausura.

De acuerdo a la naturaleza de la sanción, la adopción de una medida complementaria de ejecución anticipada o posterior no impide que en la resolución de sanción se ordene el cumplimiento de la misma al infractor.

En los casos en que se emplee la adhesión de carteles para la adopción de esta medida se utilizará el aprobado en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, en el cual se consignará también el número del Acta correspondiente así como el motivo que conlleva la clausura.

En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor.

Artículo 20º.- PARALIZACIÓN DE OBRA.-Cuando al momento de adoptarse la aplicación de esta

medida y se emplee la adhesión de carteles, se realizará conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, en el cual se consignará también el número del Acta correspondiente así como el motivo que generó la paralización.

Artículo 21º.- RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO.-

Si al momento de disponerse la aplicación de esta medida no se pueda establecer la responsabilidad de la conducta infractora a una persona determinada, se procederá igualmente a la adopción de la misma, dejándose constancia de tal hecho en el Acta correspondiente.

Artículo 22º.- CANCELACIÓN.-La presente medida no sólo podrá ejecutarse al momento

de la realización del evento, sino también al detectarse el acondicionamiento previo, es decir, actividades preparatorias, del lugar donde se realizará dicho evento, como puede ser la paralización del armado de la estructura de la escenografía, estrado, armado de toldo, entre otros.

Por su naturaleza, esta medida sólo procederá cuando sea aplicada como medida complementaria de ejecución anticipada.

Artículo 23º.- RETIRO DEL ANIMAL.-Esta medida es realizada por acción propia del infractor

cuyo incumplimiento acarrearía las acciones administrativas y/o acciones judiciales correspondientes por desobediencia a la autoridad.

Artículo 24º.- EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN.-Las medidas complementarias de ejecución y restitución

deberán ser realizadas por el propio infractor, quien tendrá la obligación, previo al cumplimiento de la medida, de obtener la autorización correspondiente, cuando el caso así lo requiera.

Para el caso de la restitución, ésta deberá ser efectuada con material de las mismas características del área original. En los casos donde exista tratamiento especial, la restitución deberá mantener el acabado con las mismas características.

En el caso de incumplimiento de estas medidas por parte del infractor, las mismas serán ejecutadas en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor.

Artículo 25º.- DEMOLICIÓN DE OBRAS Y DESMONTAJE.-

De acuerdo a la naturaleza y complejidad de estas medidas, no podrán ser aplicadas provisionalmente conforme a lo señalado en el Artículo 30º de la Ordenanza Nº 334-MSS.

En el caso de incumplimiento de estas medidas por parte del infractor, las mismas serán ejecutadas en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor.

CAPÍTULO IV

DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS

Artículo 26º.- LEVANTAMIENTO DE LA APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCIÓN ANTICIPADA.-

Se procederá al levantamiento de las medidas complementarias de ejecución anticipada siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para cada una de ellas en la Ordenanza Nº 334-MSS así como en lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, teniéndose como criterio además que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la verifi cación que corresponda.

Podrá realizarse de ofi cio o a pedido de parte. De ser el último caso, el infractor deberá presentar una solicitud simple ante las mesas de parte de Trámite Documentario de la Municipalidad.

Artículo 27º.- DEL CONTENIDO DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA COMPLEMENTARIA.-

El acto de levantamiento debe constar en Acta, la misma que contendrá los siguientes datos:

a) Día y hora en que se ejecuta el levantamiento de la medida complementaria.

b) Órgano que ejecuta el levantamiento.c) Lugar o ubicación donde se ejecuta el levantamiento

de la medida.d) Número de Acta a través de la cual se dispuso la

aplicación de la medida complementaria.e) Firma, nombre y apellidos e identifi cación del

inspector o policía municipal perteneciente al Órgano de Fiscalización.

f) Firma del infractor o de la persona que recibe el Acta o sello de recepción de ser el caso.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de abril de 2010 417001

ANEXO B

DEL DECRETO DE ALCALDÍANº 11-2010-MSS

Municipalidad de Santiago de SurcoGerencia de Tránsito y de Seguridad CiudadanaSubgerencia de Fiscalización

INFORME TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE BIENES PERECIBLES RETENIDOS Nº _______-2009-SGF-GTSC-MSS

En fecha _____________ se informa sobre los bienes perecibles retenidos y que se encuentran en el Depósito Municipal, para su disposición fi nal:

1.- REPORTE

ACTA FECHA CANTIDAD BIENOPINIÓN TÉCNICA

SANITARIA OBSERVACIÓNCUMPLE NO CUMPLE

2.- OPINIÓN TÉCNICO SANITARIA

Los bienes perecibles evaluados que NO CUMPLEN con los parámetros mínimos de calidad sanitaria e infringen las normas de salubridad constituyen un riesgo a la salud pública al no garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos, sugiriendo su eliminación.

Los bienes perecibles que CUMPLEN con los parámetros mínimos de calidad sanitaria y se encuentran en condiciones aceptables para el consumo humano, se sugiere la entrega a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social.

3.- DISPOSICIONES

De acuerdo a la opinión técnica vertida sobre los bienes perecibles retenidos, se dispone lo siguiente:

- Los bienes que NO CUMPLEN con los parámetros mínimos de calidad sanitaria e infringen las normas de salubridad serán eliminados por constituir un riesgo a la salud pública al no garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos.

- Lo bienes retenidos perecibles que CUMPLEN con los parámetros mínimos de calidad, serán dispuestos de conformidad con lo establecido en el literal c) numeral 22.2) del Artículo 22º de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco.

_________________________INSPECTOR ESPECIALIZADO

ANEXO A

DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2010-MSS

PRODUCTO INMOVILIZADO PRODUCTO INMOVILIZADO PRODUCTO INMOVILIZADO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de abril de 2010417002

ANEXO E

DEL DECRETO DE ALCALDÍANº 11-2010-MSS

Municipalidad de Santiago de SurcoGerencia de Tránsito y de Seguridad CiudadanaSubgerencia de Fiscalización

CONSTANCIA DE VISITA Nº ______-2010-SGF-GTSC-MSS

Referencia: _____________________________

En fecha _______________, siendo las _____________, el suscrito se constituyó al establecimiento/inmueble ubicado en______________________________________________ Santiago de Surco, constatando lo siguiente:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

La presente diligencia se efectúa en virtud de lo establecido en el Artículo 11º del Decreto de Alcaldía Nº ____-2010-MSS.

______________________________________POLICÍA MUNICIPAL / INSP. ESPECIALIZADO NOMBRE:CÓDIGO:

478498-2

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOSUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

C L A U S U R A D O NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ________________________________________

DIRECCIÓN: ______________________________________________________

TIPO DE CLAUSURA: ______________________________________________

MOTIVO DE LA CLAUSURA: _________________________________________

DE ACUERDO A:

ACTA Nº : ________________________

RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº : ____________________

PROCEDIENDOSE A SU CUMPLIMIENTO

FECHA : ____/____/_____ HORA: ______:_____

ANEXO C

DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2010-MSS

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOSUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

OBRA PARALIZADANOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ________________________________________

PREDIO: ________________________________________________________

MOTIVO DE LA PARALIZACIÓN :_____________________________________

DE ACUERDO A:

ACTA Nº : ________________________

RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº : ____________________

PROCEDIÉNDOSE A SU CUMPLIMIENTO

fecha : ____/____/_____ HORA: ______:_____

ANEXO D

DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2010-MSS