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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 16 de mayo de 2011 442557 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0173-2011-AG.- Modifican la R.M. N° 0308-2009- AG, en lo relativo a aprobación del documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software - MCVS V1.0” 442558 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 229-2011-MEM/DM.- Oficializan la “II Expo Agua y Medio Ambiente Perú 2011”, a realizarse en la ciudad de Lima 442558 JUSTICIA RR.MM. Nºs. 0092 y 0093-2011-JUS.- Cancelan títulos de Notarios Públicos de los Distritos Notariales de Ica y Lima 442558 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 328 y 329-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile 442559 R.M. Nº 330-2011-MTC/03.- Declaran que se ha producido la resolución parcial de contrato de concesión de la empresa Valtron E.I.R.L. en lo referido a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados 442561 R.M. Nº 331-2011-MTC/03.- Declaran resuelta la adenda al contrato de concesión suscrito por la empresa Cable Junior S.A. para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, provincia de Ica 442562 R.M. Nº 334-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con la empresa Comunicaciones Telefónicas E.I.R.L. aprobado mediante R.M. N° 712-2005-MTC/03 442564 R.VM. Nº 291-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 456-2006-MTC/03 a Radio HG-AM S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM 442565 RR.VMs. Nºs. 315 y 318-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Cusco 442566 R.VM. Nº 316-2011-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicios de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Nazca 442569 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 082-2011-OS/CD.- Modifican la Res. N° 286- 2010-OS/CD que aprueba la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras 442569 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 169-2011-P-CSJLN/PJ.- Revalidan y aprueban nóminas de Profesionales y especialistas a ser inscritos en los Registros de Peritos Judiciales y de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 442570 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4445-2011.- Autorizan inscripción de la empresa A Y L Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 442572 Res. Nº 6068-2011.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Puno y Tacna 442572 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 008-2011.- Aprueban Reglamento para Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial 442572 Ordenanza Nº 009-2011.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos 442576 Sumario Año XXVIII - Nº 11400

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 16 de mayo de 2011

442557

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0173-2011-AG.- Modifi can la R.M. N° 0308-2009-AG, en lo relativo a aprobación del documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software - MCVS V1.0”

442558

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 229-2011-MEM/DM.- Ofi cializan la “II Expo Agua y Medio Ambiente Perú 2011”, a realizarse en la ciudad de

Lima 442558

JUSTICIA

RR.MM. Nºs. 0092 y 0093-2011-JUS.- Cancelan títulos de Notarios Públicos de los Distritos Notariales de Ica y

Lima 442558

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 328 y 329-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile 442559R.M. Nº 330-2011-MTC/03.- Declaran que se ha producido la resolución parcial de contrato de concesión de la empresa Valtron E.I.R.L. en lo referido a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados 442561R.M. Nº 331-2011-MTC/03.- Declaran resuelta la adenda al contrato de concesión suscrito por la empresa Cable Junior S.A. para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, provincia de Ica 442562R.M. Nº 334-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con la empresa Comunicaciones Telefónicas E.I.R.L. aprobado mediante R.M. N° 712-2005-MTC/03 442564R.VM. Nº 291-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 456-2006-MTC/03 a Radio HG-AM S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM 442565RR.VMs. Nºs. 315 y 318-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Cusco 442566R.VM. Nº 316-2011-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicios de radiodifusión por televisión comercial en VHF

en la localidad de Nazca 442569

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 082-2011-OS/CD.- Modifi can la Res. N° 286-2010-OS/CD que aprueba la Tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud

ocupacional para las actividades mineras 442569

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 169-2011-P-CSJLN/PJ.- Revalidan y aprueban nóminas de Profesionales y especialistas a ser inscritos en los Registros de Peritos Judiciales y de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de

Lima Norte 442570

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4445-2011.- Autorizan inscripción de la empresa A Y L Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de

Intermediarios y Auxiliares de Seguros 442572

Res. Nº 6068-2011.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y cierre de ofi cinas especiales

en los departamentos de Puno y Tacna 442572

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 008-2011.- Aprueban Reglamento para Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial

442572

Ordenanza Nº 009-2011.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus

Anexos 442576

Sumario

Año XXVIII - Nº 11400

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de mayo de 2011442558

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Modifican la R.M. Nº 0308-2009-AG, en lo relativo a aprobación del documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software - MCVS V1.0”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0173-2011-AG

Lima, 12 de mayo de 2011

VISTO:

El Memorándum Nº 670-2011-AG-OA de fecha 8 de abril de 2011, del Director General de la Ofi cina de Administración, mediante el cual solicita se emita una Resolución Ministerial, que ofi cialice la utilización en el Ministerio de Agricultura de la Metodología del Ciclo de Vida de Software, versión 1.2 y se faculte a la Unidad de Tecnología de la Información para que pueda aprobar las próximas versiones que se pudiera generar; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el ánimo de establecer un marco de referencia común para los procesos del ciclo de vida del software, con una terminología bien defi nida a la que pueda hacer referencia la industria del software se elaboró la Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2004 Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software. 1ª Edición”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2004-PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2004 Tecnología de la Información. Procesos del Ciclo de Vida del Software. 1ª Edición” en entidades del Sistema Nacional de Informática;

Que, el Ministerio de Agricultura forma parte integrante del Sistema Nacional de Informática, generando información que constituye un activo importante y vital para el adecuado cumplimiento de las acciones que tiene a su cargo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0308-2009-AG, se aprobó e institucionalizó el documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software –MCVS V 1.0”;

Que, mediante el Memorándum del Visto el Director General de la Ofi cina de Administración solicita se expida una Resolución Ministerial que Ofi cialice la Metodología del Ciclo de Vida del Software a la versión 1.2, la misma que ha sido actualizada por la Unidad de Tecnología de la Información;

Que, asimismo, en el citado Memorándum solicita se faculte a la Unidad de Tecnología de la Información o a la Ofi cina de Administración de ser el caso a aprobar las actualizaciones de la Metodología del Ciclo de vida del Software MCVS V1.0;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0308-2009-AG, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Aprobar e institucionalizar el documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software - MCVS V1.0” en el Ministerio de Agricultura, cuyo texto se adjunta en anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Facultar al Director General de la Ofi cina de Administracióndel Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Directoral apruebe las actualizaciones que se pudieren hacer al documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software - MCVS V1.0”, las mismas que deberán de ser informadas al Titular del Pliego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

640212-3

ENERGIA Y MINAS

Oficializan la “II Expo Agua y Medio Ambiente Perú 2011”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 229-2011-MEM/DM

Lima, 11 de mayo de 2011

VISTO:

El pedido de PERU EVENTS, de fecha 27 de abril de 2011, suscrito por su Coordinadora General Sra. Nora Santillán, a efectos que se ofi cialice la “II EXPO AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERU 2011”, a realizarse del 07 al 09 de julio de 2011 en la ciudad de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento con Registro Nº 2086786, PERU EVENTS solicita al Ministerio de Energía y Minas que se ofi cialice la “II EXPO AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERU 2011”, a realizarse del 07 al 09 de julio de 2011 en la ciudad de Lima;

Que, mediante Informe Nº 024-2011/DGE-DNE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas señala que el evento contribuirá con la promoción de una cultura del uso efi ciente de energía, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, resultando pertinente su ofi cialización;

Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Nº 050-2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas;

De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar la “II EXPO AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERU 2011”, a realizarse del 07 al 09 de julio de 2011 en la ciudad de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

639948-1

JUSTICIA

Cancelan títulos de Notarios Públicos de los Distritos Notariales de Ica y Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0092-2011-JUS

Lima, 10 de mayo de 2011

VISTO, el Informe Nº 014-2011-JUS/CN, de fecha 26 de abril de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 049-2010/CNI del 18 de abril de 2011, recepcionado el 19 de abril de 2011, el Colegio de Notarios de Ica comunica la renuncia del señor abogado ROQUE MOSCOSO CALLE al cargo de Notario del distrito y provincia de Ica, departamento de Ica, distrito notarial de Ica;

Que, el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que resulta necesario cancelar el título de notario de Ica otorgado al señor abogado ROQUE MOSCOSO CALLE, por la Corte Superior de Ica el 13 de mayo de 1958;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de mayo de 2011 442559

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario Público del distrito y provincia de Ica, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, otorgado al señor abogado ROQUE MOSCOSO CALLE.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica y al interesado para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

639992-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0093-2011-JUS

Lima, 10 de mayo de 2001

VISTO, el Informe Nº 015-2011-JUS/CN, de fecha 27 de abril de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 267-2011-CNL/D del 19 de abril de 2011, recepcionado el 26 de abril de 2011, el Decano del Colegio de Notarios de Lima comunica el fallecimiento del señor abogado JOSE BARRETO BOGGIANO, Notario del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima; remitiendo una copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que, el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por muerte, por lo que resulta necesario cancelar el título de notario de Chaclacayo otorgado al señor abogado JOSE BARRETO BOGGIANO, quien fue nombrado por Resolución Ministerial Nº 025-97-JUS del 28 de enero de 1997;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario Público del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor abogado JOSE BARRETO BOGGIANO.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lima para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

639992-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2011-MTC/02

Lima, 11 de mayo de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 229-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 121-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad

Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A. – ATSA han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A. – ATSA han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 229-2011-MTC/12.04 y Nº 121-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Enrique Astete Rieckhof, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 15 al 21 de mayo de 2011, a las ciudades de Miami y Philadelphia, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 229-2011-MTC/12.04 y Nº 121-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A. – ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de mayo de 2011442560

del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 15 AL 21 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 121-2011-MTC/12.04 Y Nº 229-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

905-2011-MTC/12.04 15-may 21-may US$ 1,320.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

Miami EUA Chequeo anual en ruta y chequeo técnico de profi ciencia y renovación como Instructor, en

simulador de vuelo del equipo B-767 a personal aeronáutico

7013-14544-18137

921-2011-MTC/12.04 17-may 21-may US$ 660.00 ATSA Astete Rieckhof, Enrique

Philadelphia EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo

ASTRA, a personal aeronáutico

6093-16674

639779-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 329-2011-MTC/02

Lima, 11 de mayo de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 251-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 136-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 251-2011-MTC/12.04 y Nº 136-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 18 al 22 de mayo de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 251-2011-MTC/12.04 y Nº 136-2011-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de mayo de 2011 442561

Declaran que se ha producido la resolución parcial de contrato de concesión de la empresa Valtron E.I.R.L. en lo referido a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2011-MTC/03

Lima, 11 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 del 10 de octubre de 2005, se otorgó concesión a la empresa VALTRON E.I.R.L., entre otros servicios, para la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años en las áreas rurales y lugares de preferente interés social de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 23 de enero de 2006;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1809-2006-MTC/17 del 29 de agosto de 2006, se asignó a la empresa VALTRON E.I.R.L., espectro radioeléctrico para la prestación

del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos en la provincia de Huarochirí y para la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados en áreas rurales y lugares de preferente interés social de la provincia de Huarochirí, estando sujeta dicha asignación al cumplimiento de las metas de uso de espectro radioeléctrico. Asimismo, se aprobó la descripción de la red para la prestación de ambos servicios;

Que mediante documento con registro P/D. Nº 006240 del 22 de enero de 2007, la empresa concesionaria VALTRON E.I.R.L., solicita una prórroga de cuatro (4) meses para el inicio de operaciones para la prestación del servicio de telefonía móvil concedido, manifestando que se presentaron fallas en el equipo de radiobase (BTS), el cual es necesario para prestar el servicio otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0055-2007-MTC/27 del 10 de setiembre de 2007, se autoriza a la empresa VALTRON E.I.R.L. la prestación del servicio público telefónico móvil en la banda de frecuencia asignada 452.5-457.5 MHz/462.5-467.5 MHz. Asimismo, se aprobó revertir la banda B (846.5-849.0 MHz y 891.5-894-0 MHz), la cual se asignó mediante Resolución Directoral Nº 1809-2006-MTC/17, para la prestación del servicio público telefónico móvil;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 253-2007-MTC/27 del 26 de diciembre de 2007, se declara en abandono el procedimiento administrativo iniciado mediante documento con registro P/D. Nº 006240 por la empresa VALTRON E.I.R.L., sobre prórroga de inicio de operaciones

639738-1

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 18 AL 22 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 136-2011-MTC/12.04 Y Nº 251-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1013-2011-MTC/12.04 18-may 22-may US$ 1,000.00 LAN PERU S.A. Rondón Rondón, Moisés Santiago Chile

Chequeo en ruta y chequeo Inicial en simulador de vuelo del equipo A-319 a su personal aeronáutico.

2016-2304

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de mayo de 2011442562

para la prestación del servicio público de telefonía móvil en la modalidad de abonados;

Que, mediante expediente Nº 2008-002655 del 22 de enero de 2008, la empresa VALTRON E.I.R.L. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral referida en el párrafo precedente;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 176-2008-MTC/03 del 04 de marzo de 2008, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa VALTRON E.I.R.L., dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 253-2007-MTC/27, disponiendo que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones continúe con la evaluación de la solicitud de prórroga de inicio de operaciones de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 295-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se denegó la solicitud de prórroga de inicio de operaciones para la prestación del servicio público de telefonía móvil, iniciada mediante documento con registro P/D. Nº 006240 por la empresa concesionaria;

Que, mediante Memorando Nº 1018-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se solicitó a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, programar una inspección técnica a efectos de verifi car si la empresa VALTRON E.I.R.L. se encontraba operando y prestando el servicio público de telefonía móvil concedido;

Que, mediante Memorando Nº 2996-2010-MTC/29 del 27 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta Dirección General el Informe Nº 4355-2010-MTC/29.02 de fecha 23 de agosto de 2010, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 0075-2010 del 04 de agosto de 2010, concluyendo que la empresa VALTRON E.I.R.L. no cumplió con la obligación de iniciar operaciones, ni se encuentra operando o prestando el servicio público de telefonía móvil concedido mediante Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03;

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, establece que la concesionariatiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en la modalidad otorgada en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 23 de enero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito con la empresa VALTRON E.I.R.L, aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, señala los casos por los cuales quedará resuelto, entre los cuales se encuentra el incurrir el alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General;

Que, si bien la empresa concesionaria solicitó prórroga para el inicio de operaciones para la prestación del servicio público telefónico móvil, mediante Resolución Directoral Nº 295-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se denegó dicha solicitud; toda vez que de la información remitida por la empresa concesionaria se verifi có que no acreditó tomar las medidas del caso para evitar, prevenir o mitigar los posibles daños a los equipos que serían utilizados para la prestación del servicio otorgado en concesión durante su transporte;

Que, el artículo 141º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, disponía que en el Contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, el mismo que no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 134º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias;

Que, el artículo 142º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señalaba que vencido el plazo indicado en el artículo 141º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro; esta causal se encuentra prevista en el artículo 135º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 1 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía como causal de resolución

del contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgadas, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades; esta causal se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, considerando que el plazo máximo para iniciar operaciones era el 23 de enero de 2007; en tal sentido, a partir del día siguiente, 24 de enero de 2007, se confi guró la causal de resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, en lo que respecta al servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados;

Que, mediante Informe Nº 1394-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que al haber incumplido la empresa concesionaria VALTRON E.I.R.L., con la obligación de iniciar la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados dentro del plazo establecido, ha incurrido en causal de resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión en lo referido a la prestación del mencionado servicio; en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 en el extremo referido a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados, así como las demás resoluciones relacionadas a la misma;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que al 24 de enero de 2007, se ha producido la resolución parcial de pleno derecho del Contrato de Concesión de la empresa VALTRON E.I.R.L., en lo que respecta a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados, quedando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 en el extremo referido al citado servicio, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

639739-1

Declaran resuelta la adenda la contrato de concesión suscrito por la empresa Cable Junior S.A. para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, provincia de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 331-2011-MTC/03

Lima, 11 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 del 29 de agosto de 1997, se otorgó a favor de WILSON EDUARDO VALLE DIANDERAS concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Ica, de la provincia de Ica, del departamento de Ica, suscribiéndose el Contrato de Concesión el 25 de setiembre de1997;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de mayo de 2011 442563

Que, por Resolución Viceministerial Nº 077-2000-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2000, se transfi ere la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 a favor de la empresa CABLE JUNIOR S.A., suscribiéndose la adenda dentro del plazo legal previsto para el efecto;

Que, por Resolución Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03 del 17 de diciembre de 2001, se resolvió ampliar el área de la concesión otorgada a favor de la empresa CABLE JUNIOR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica. La adenda respectiva se suscribió el 22 de mayo de 2002;

Que, con Memorando Nº 030-2005-MTC/18 del 14 de enero de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió el Informe Nº 1418-2004-MTC/18.01, en el cual se concluye que la empresa CABLE JUNIOR S.A. no presta el servicio concedido por Resolución Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03 del 17 de diciembre de 2001;

Que, mediante Memorando Nº 2353-2006-MTC/17 del 14 de julio de 2006, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, solicita a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, que realice una inspección técnica a la empresa CABLE JUNIOR S.A. concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a fi n de verifi car el inicio de la prestación del servicio concedido en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica;

Que, con Memorando Nº 2271-2006-MTC/18 del 12 de setiembre de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 1320-2006-MTC/18.01.1 en la cual se concluye que la empresa CABLE JUNIOR S.A., no ha iniciado la prestación del servicio concedido en los distritos de Parcona y La Tinguiña, provincia y departamento de Ica;

Que, la cláusula tercera de la adenda al contrato de concesión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03, establece que la concesionaria CABLE JUNIOR S.A. tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la suscripción de la adenda, de lo cual informará por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicación

de la fecha de prestación real del servicio, denominada, fecha de inicio de la prestación del servicio, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente. En caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado en el párrafo anterior, la concesión respecto al área ampliada quedará automáticamente sin efecto;

Que, revisados nuestros registros se tiene que, la empresa CABLE JUNIOR S.A. no informó de la fecha de la prestación real del servicio concedido, por lo que se entiende que debió iniciar operaciones como fecha máxima el 22 de mayo de 2003;

Que, el artículo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, norma vigente para la verifi cación del cumplimiento de obligaciones, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedido, siendo que dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Tal artículo ha sido recogido en el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el artículo 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 132º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro;

Que, el numeral 1) del Artículo 137º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece como causal de resolución del contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dicha causal ha sido recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, mediante Informe Nº 858-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE JUNIOR S.A. ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho de la adenda al contrato

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

“COMISIÓN DE MAGISTRADOS ENCARGADADE PRESENTAR NÓMINA DE ABOGADOS HÁBILES

PARA ACTUAR COMO JUECES SUPERNUMERARIOS”

COMUNICADO 01

AMPLIACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ABOGADOS HÁBILES

PARA EL REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS

La Comisión de Magistrados encargada de presentar, ante la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del

Callao, la Nómina de Abogados Hábiles para actuar como Jueces Supernumerarios para el año Judicial 2011,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ

expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento del público en general la ampliación

de inscripción de abogados hábiles que deseen acceder al cargo de Magistrados en condición de Jueces

Supernumerarios y que e encuentren aptos para ello, conforme a lo previsto en los artículos 4º y 7º 8º y 9º de la

Ley Nº 29277 - Ley de la Carrera Judicial, deben presentar su Currículum Vitae documentado en la Mesa de

Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, ubicada en el 4to. piso del Palacio de Justicia

del Callao, sito Avenida Dos de Mayo s/n cuadra 5 - Callao, los días 17, 18 y 19 de mayo del presente año en el

horario de atención de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., debiendo adjuntar adicionalmente una foto a color tamaño pasaporte

(reciente) y la fi cha que se le proporcionará en dicha Área debidamente llenada.

Esta disposición también es aplicable a los Jueces Supernumerarios en ejercicio.

Callao, 13 de mayo del 2011.

LA COMISIÓN.640321-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de mayo de 2011442564

de concesión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo respectivo, el cual venció el 22 de mayo de 2003, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho desde el día siguiente, correspondiendo su formalización con la expedición de una Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho la adenda al contrato de concesión suscrito por la empresa CABLE JUNIOR S.A., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica, otorgado por Resolución Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03 y como consecuencia, dejar sin efecto la citada resolución, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

639740-1

Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con la empresa Comunicaciones Telefónicas E.I.R.L. aprobado mediante R.M. Nº 712-2005-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2011-MTC/03

Lima, 11 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03 del 13 de octubre de 2005, se otorgó concesión a la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 20 de enero de 2006;

Que, mediante Memorando Nº 1472-2006-MTC/18 del 09 de junio de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones) remite a la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Concesiones en Comunicaciones) el Informe Nº 0969-2006-MTC/18.1.1 del 31 de mayo de 2006, sustentado en la Inspección Técnica Nº 000040-2006 del 18 de mayo de 2006, concluyendo que la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L. inició la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, el 15 de mayo de 2006;

Que, el literal c) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, señala que la empresa concesionaria tiene la obligación de cumplir entre otros, con el pago del canon anual, en los montos y condiciones que se establecen en el Reglamento General y normas complementarias;

Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General

de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, se establecen entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de suscribirse el Contrato de Concesión por parte de la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L. establecía en su numeral 6 que el Contrato de Concesión quedaba resuelto por incumplimiento del pago del canon por dos (02) años calendario consecutivos; asimismo, en el último párrafo del citado artículo, se dispone que para los casos de deudas de tasa y canon por dos (2) años calendario consecutivos (previstas en los incisos 5 y 6 respectivamente) dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General;

Que, el numeral 26.07 de la cláusula vigésimo sexta del precitado contrato de concesión, establece que las partes declaran que el presente Contrato se adecuará automáticamente a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector;

Que, en tal sentido, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00061-2011-MTC/27 del 04 de febrero de 2011, y de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos anteriores, con fecha 01 de enero de 2009, se confi guró la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión otorgado a la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, al haber incumplido con su obligación de pago del canon correspondiente a los años 2007 y 2008;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 239 -2011-MTC/27, opina que la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L. al haber incumplido con el pago del canon correspondiente a los años 2007 y 2008, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situación;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que al 01 de enero de 2009 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

639741-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de mayo de 2011 442565

Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a Radio HG-AM S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 291-2011-MTC/03

Lima, 1 de abril de 2011

VISTA, la solicitud de Registro Nº 2010-013745 de fecha 07 de abril de 2010, presentada por la empresa RADIO HG-AM S.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO HG-AM S.R.L. hasta el 24 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 715-2008-MTC/03 del 24 de noviembre de 2008, se dispuso en su artículo primero, que de conformidad con lo ordenado en las Resoluciones Nº 01 y 03 de fechas de 27 y 29 de octubre de 2008, expedidas por el Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, reponer la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2008-MTC/03 en el extremo que renovó las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Viceministeriales Nº 741-90-TC/15.17 y Nº 043-84-COMS-DGCS a la empresa RADIO HG-AM S.C.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en i) Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cusco, y ii) Onda Media en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba - Pisao, ambas del departamento de Cusco y en su artículo segundo, suspender temporalmente los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 283-2008-MTC/03 que declaró que ha quedado sin efecto de pleno derecho la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo referido a la renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO HG-AM S.C.R.L;

Que, con Memorando Nº 2486-2009-MTC/07 del 25 de agosto de 2009, el Procurador Público de este Ministerio comunicó a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que por Resolución Nº 11 (Sentencia) del 24 de abril de 2009, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Hernán Infantas Castro en representación de la empresa RADIO HG-AM S.R.L. y reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho a un debido proceso se declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 283-2008-MTC/03 del 19 de mayo de 2008 y de la Resolución Ministerial Nº 715-2008-MTC/03 del 22 de setiembre de 2008, quedando vigente la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006; ordenándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplir con rehacer la notifi cación a RADIO HG-AM S.R.L. con la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006 en su domicilio legal sito en Jr. Ricardo Palma M-2 de la Urb. Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;

Que, asimismo, indica el Procurador Público que con Resolución Nº 12 del 11 de mayo de 2009, se declaró Improcedente la apelación por extemporánea, en consecuencia, se declaró consentida la sentencia contenida en la Resolución Nº 11 antes citada. Asimismo, con Resolución Nº 15 del 29 de mayo de 2009, se declaró Infundada la nulidad deducida contra la Resolución Nº 12. Finalmente, la 01º Sala Civil de Cusco mediante Resolución Nº 03 del 20 de julio de 2009, recaída en el Expediente Nº 2009-571-11, resolvió confi rmar la Resolución Nº 15. De este modo el proceso de amparo ha concluido y se debe dar cumplimiento a la sentencia expedida que declara la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 283-2008-MTC/03 del 19 de mayo de 2008 y de la Resolución Ministerial Nº 715-2008-MTC/03 del 22 de setiembre de 2008, quedando vigente la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, ordenándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplir con rehacer la notifi cación a RADIO HG-AM S.R.L. con la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006 en su domicilio legal sito en Jr. Ricardo Palma M-2 de la urb. Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;

Que, con Memorando Nº 4011-2009-MTC/28 del 06 de octubre de 2009, la Dirección General de Autorizaciones

en Telecomunicaciones, reiteró a la Dirección de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que se notifi que nuevamente a la empresa RADIO HG-AM S.R.L. la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006;

Que, con Memorando Nº 3916-2009-MTC/04.02 del 16 de octubre de 2009 la Dirección de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remite a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones el cargo de notifi cación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIO HG-AM S.R.L.;

Que en virtud a lo expuesto en el segundo, tercero y cuarto considerando de la presente resolución, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones ha evaluado la solicitud de renovación presentada por la empresa RADIO HG-AM S.R.L.;

Que, con fecha 07 de abril de 2010, la empresa RADIO HG-AM S.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0820-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO HG-AM S.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO HG-AM S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco.

Artículo 2º.-El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 24 de mayo de 2020.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de mayo de 2011442566

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

639737-1

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 315-2011-MTC/03

Lima, 6 de abril de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-043579 presentado por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, la misma que incluye al distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen

en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0803-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 103.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-2KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Pumacahua s/n, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 10’ 19.80’’ Latitud Sur : 08° 08’ 47.80’’Planta Transmisora : Sector Chulite, distrito y provincia de

Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 11’ 31.30’’ Latitud Sur : 08° 08’ 24.70’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de mayo de 2011 442567

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitudtambién se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra

operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

639746-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 318-2011-MTC/03

Lima, 7 de abril de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-006373 presentado por el señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Machupicchu, la misma que incluye al distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de mayo de 2011442568

w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4971-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1262-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Machupicchu, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Machupicchu, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-7KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Machupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 31’ 27.50’’ Latitud Sur : 13° 09’ 00.00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada

con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitudtambién se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de mayo de 2011 442569

correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

639748-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicios de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Nazca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 316-2011-MTC/03

Lima, 6 de abril de 2011

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 060510 de fecha 07 de setiembre de 2006, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 527-96-MTC/15.17, del 12 de setiembre de 1996, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 439-2001-MTC/15.03, del 03 de julio de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 15 de setiembre de 2006;

Que, con fecha 07 de setiembre de 2006, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 439-2001-MTC/15.03;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiéndose confi gurado el presente procedimiento el 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Nazca,

incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0599-2011-MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 439-2001-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 439-2001-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica.

Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 439-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 15 de setiembre de 2016.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

639747-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican la Res. Nº 286-2010-OS/CD que aprueba la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIAOSINERGMIN Nº 082-2011-OS/CD

Lima, 10 de mayo de 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de mayo de 2011442570

VISTO:

El Memorandum GFM-280-2011 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite la propuesta de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD, que aprobó la Tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el 22 de agosto de 2010, se ha aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

Que, en cumplimiento a lo previsto en la disposición complementaria transitoria tercera del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EM; mediante Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras.

Que, conforme al artículo 13° de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fi scalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas.

Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones.

Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado el proyecto de Resolución modifi catoria la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD con respecto al Rubro B: Incumplimiento de norma técnicas y de seguridad, numerales 1.1.7, 1.5.1 y 2.9; Columna base legal.

Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ofi cina de Estudios Económicos:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD que aprueba la Tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras, tal como sigue:

RUBRO B INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD:

Numerales 1.1.7, 1.5.1 y 2.9; Columna base legal.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL

1.1.7 Estudios y planos Art. 33°, 216°, 225° literal a), 241°, 322°, 323°, 326° del RSSO

1.5.1 Explotación de carbón

Art. 33° y 327° del RSSO

2.9 Estándares, Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) y Permiso Escrito para Trabajo de Alto Riesgo (PETAR)

Art. 36º, 44° literales a), c) y f), 92°, 120°, 121°, 122°, 123°, 124°, 126°, 216°, 259° literal j), 284° literal e) inciso 4), 296° y Anexos Nº 15, 15 A y 15 B del RSSO

Artículo 2°. Publicación.-La presente Resolución será publicada en el Diario

Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN.

Artículo 3°. Vigencia.-La presente Resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

640429-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Revalidan y aprueban nóminas de Profesionales y especialistas a ser inscritos en los Registros de Peritos Judiciales y de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 169-2011-CSJLN/PJ

Independencia, 13 de abril del año dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1175-2011-SJR-A-CSJLN/PJ, la ofi cina de administración remite a este despacho la relación de los Peritos Judiciales y Martilleros Públicos para revalidar y aprobar la nómina del presente año.

Que, conforme lo dispone el artículo 21 º de la Resolución Administrativa Nº 351-98-TP-CME-PJ, de fecha 27 de octubre de 1998, anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), debe revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente.

Que, asimismo, la Gerencia de Recaudación del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 965-2001-GRJ-GG/PJ, indica que los señores peritos judiciales deberán anualmente revalidar su inscripción en la Corte Superior de Justicia, previo pago por dicho concepto.

Que, estando a los informes 002 y 003-2011-SJR-CSJLN/PJ, emitidos por el responsable del área de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Lima Norte, corresponde a este Despacho emitir la resolución administrativa pertinente ofi cializando la lista de los peritos y martilleros que se encuentran hábiles para ejercer sus funciones.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 18º del reglamento de peritos judiciales, en concordancia con el artículo 90º, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia

RESUELVE:

Primero.- REVALIDAR la nómina de Profesionales y especialistas, a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Segundo.- APROBAR la nómina de Profesionales y especialistas, a ser inscritos en el Registros de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia, que como anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Tercero.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Imagen Institucional y a quienes corresponda: para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

WALTER A. DIAZ ZEGARRAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

ANEXO I

ARQUITECTURA1 CÁCERES BOBADILLA, Julio 090010920042 CÁRDENAS FLORES, Carmen Floreli 090012420043 PUELLES VALENZUELA, María Cristina 090000120004 QUISPE SÁNCHEZ, Sonia Irene 090012020045 RÍOS GÓNGORA, Raymundo 090012120046 SALAZAR SEGURA, Víctor Manuel 09001222004

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de mayo de 2011 442571

BIÓLOGO 7 BUSTAMANTE DONAYRE, Carlos Ernesto 09000182006

CONTABILIDAD8 ACHIN SANCHEZ, José 090003619999 ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro 0900164200410 ÁLVAREZ CANAL, Daniel Gavino 0900039199911 ÁLVAREZ VAZALLO, Jorge Luís 0900038199912 AMPUERO AMPUERO, Flor de María 0900021200413 CANELO SOTELO, Eduardo 0900019200414 CASTILLO AGUILAR, Norma Nery 0900050200415 CASTILLO CUBAS, Luís Alberto 0900006200416 CASTILLO VÍLCHEZ, María Rosa 0900024200417 CHANG LOO, Ana Beatriz 0900066200418 CHÁVEZ DÍAZ, Ricardo Enrique 0900049200419 CONCEPCIÓN GAMARRA, Eda Luz 0900026200420 FLORES LEVANO, José Florentino 0900015200421 GARCÍA VELÁSQUEZ, Luís Gilberto 0900042199922 JARA SALCEDO, Luisa Vilma 0900058200423 JÁUREGUI FLORES, Pedro Policarpo 0900047199924 LEÓN GUTIÉRREZ , Carmen Rosa 0900008200425 LÓPEZ QUINTEROS, Elena 0900045199926 LUCAS SOLÍS, Joaquina Julia 0900051200427 MASCARO COLLANTES, Guillermo Juan 0900061200428 OCHOA ALBURQUEQUE, Jesús Ricardo 0900036200429 ORE QUISPE, Miguel Ángel 0900035200430 PEÑA GONZÁLES, Francisco 0900032200431 PORTUGUÉZ NOLASCO, Héctor Marín 0900064200432 PURIZAGA IZQUIERDO, Gladys Elizabeth 0900056200433 RAMON RUFFNER, Jeri Gloria 0900162200434 REYES BAZAN, Napoleón Víctor 0900028200435 ROMERO LIMACHI, Félix Dionisio 0900165200436 ROMERO MACHUCA, Nancy Diana 0900053200437 ROSAS LÓPEZ, Atilio Máximo 0900050199938 TEJADA ROSPIGLIOSI, Josefa Marlene 0900067200439 VASQUEZ VERA, Anselmo Ricardo 0900056199940 YACOLCA SÁNCHEZ, Mariano 0900047200441 ZAVALA PAUCAR, Guillermina 0900060200442 CUBA ANAMARIA, César Augusto 0900087200443 DÁVILA TOVAR, Rosa María 0900095200444 DE LA CRUZ CARBAJAL, Jorge Henry 0900159200445 DEL PINO SILVA, Mercedes Emperatriz 0900103200446 ESCOBAR TAIPE, Mercedes Victoria 0900104200447 FLORES LLUMPO, Teddy Lindaura 0900099200448 GIRIBALDI MENDOZA, María Elena Gladys 0900100199949 MORALES PURIZAGA, Mirtha Esther Isabel 0900108199950 MUNAYCO ROBLES, María Luisa 0900109199951 OBREGÓN PÉREZ, Zenón 0900116199952 REYES DÁVILA, Juan Pablo 0900089200453 ROMERO SILUPU, Celia Zoraida 0900120199954 SALAS GONZÁLES, Félix Raúl 0900111199955 SAN BARTOLOMÉ GONZÁLES, Bernarda Julia 0900158200456 SANCHEZ SANCHEZ, Mario Salomón 0900102200457 ZEVALLOS CASTAÑEDA, Milton Eduardo 09001141999

GRAFOTECNICA58 BALUARTE RÍOS, Rosa 0900019200659 BEGAZO ÁLVAREZ, Andrés Cristóbal 0900080200460 GALLEGOS PEREA, Rumualdo 09000772004

ING. AGRÓNOMA61 DE LOS RÍOS SANTOLALLA, César Augusto 09000052006

ING. CIVIL62 CABELLO YONG, Oscar 0900060199963 CAMPOS HEREDIA, Eduardo Martín 0900061199964 GÁLVEZ FLORES, César Raúl 0900066199965 GARAY FLORES, Fernando 0900065199966 NARVASTA MENDOZA, Luís Antonio 0900152200467 SÁNCHEZ RETAMOZO, Luís Alberto 09000701999

ING. ELECTRÓNICA68 ALARCON MATUTTI, Rubén Virgilio 0900009200669 TARMEÑO BERNUY, Julio Alberto 09000072006

ING. MECÁNICA70 ALEGRE ELERA, Arnulfo 09000112006

ING. MECÁNICA ELÉCTRICA71 DANCUART FERNÁNDEZ , Rene Martín 0900176200472 DEL MAZO ARELLANO, César Genaro 0900075199973 FERREYRA CAYO, Isaac Hilario 09000771999

TRADUCTOR

74 GARCÍA SALAZAR, Gabriela Victoria 0900145200475 MARTELL HURTADO, Gladys Marilyn 0900140200476 MONTEAGUDO MEDINA, Mary Ann 09001442004

ANEXO II

MARTILLERO PÚBLICO:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRONº

1 ALEGRE ELERA, Arnulfo 1412 ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro 1673 ASCUE CASTRO, Eduardo 2444 BARRIGA SÁNCHEZ, Carolina Teresa 1925 CANALES GALLEGOS, José Ángelo 2816 CHÁVEZ COTRINA, Josué Daniel 1337 CHAVEZ ENCISO, Gianni Gasttone 2938 CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando 1979 COOK GARCIA BLASQUEZ, Felipe Antonio 19410 CORREA GUERRERO, Alcibíades Orlando 19311 EDEN NÚÑEZ, Salomón 7912 FARFÁN ZAMBRANO, Rodolfo Alberto 27213 GONZÁLES BARZOTTI, Carlos Alberto 19514 GUTIÉRREZ QUISPE, Roberto 11315 GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel 10616 HOLGADO NOA DE CACERES, Lisbeth 25417 IPENZA NEGRI, Víctor Manuel 21418 JARA CHUMBES, Sandro Alberto 21319 LEON GIL, Waldo Raúl 29720 LARA SOBREVILLA, María Roció 15221 LUNA TAY DE CORREA, Alida María 23722 MARIÑAS SANCHEZ, Abraham 22423 MIRANDA PÉREZ, Ricardo José 13524 NAVARRETE ROLDAN, Carlos Alfonso 10525 NEYRA USQUIANO, Félix Máximo 20226 OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda 18027 PANESI MORENO, Aldo Luís 13028 PARDO CÁCERES, Juan Jorge César 15829 RAMOS WONG, Alberto Oscar 22630 REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio 12331 REYNOSO EDEN, Carlos Nassif 15132 REYNOSO EDEN, Edwin Fernando 11133 REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael 9734 RIVAROLA COLÉ, Guillermo José 23235 ROCA CUZCANO, Orlando Florencio 20536 ROJAS ALANIA, Norma Reveca 28637 ROJAS ALANIA, Reynaldo José 23838 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 11839 URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio 19640 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 14641 VEGA TIRADO, Asdel Edilberto 20942 VILLANELO NINAPAYTAN, Flavio Alberto 26343 ZAMORA MILLONES, Aldo Martín 21144 ZAPATA OBANDO, César Armando 24145 ZAPATA OBANDO, Emilardo 18446 ZEBALLOS ALVA, María Ángela 14247 ZELAYA ASTETE, Marita Doris 262

639880-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de mayo de 2011442572

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de la empresa A Y L Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4445-2011

Lima, 14 de abril de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Laura Armida López Díaz de Vásquez para que se autorice la inscripción de la empresa A Y L CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 001-2011-RESS celebrada el 5 de enero de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa A Y L CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0715 cuya representación será ejercida por la señora Laura Armida López Díaz de Vásquez con Nº de Registro N-3244.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

639292-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Puno y Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 6068-2001

Lima, 11 de mayo de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura y cierre de ofi cinas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispeusto por los artículños 30° y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una ofi cina especial, según se indica.

- Ofi cina especial Recaudadora Universidad Andina de Juliaca, sito en: Pasaje de la Cultura s/n, edifi cio El Camping, tercer piso, distrito de Juliaca, provincia San Román, departamento de Puno.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una ofi cina especial, según se indica:

- Ofi cina especial Zofra - Tacna, sito en: Instalaciones de la Zona de Tratamiento Especial y Comercial de Tacna, ZOTAC, ubicada en el kilómetro 1303 de la Panamericana Sur, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

639978-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Reglamento para Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2011

Callao, 28 de abril de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril de 2011, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA REPRESENTANTES DE

LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL

PROVINCIAL

Artículo 1º.- Apruébase la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para Representantes de las

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de mayo de 2011 442573

Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial cuyo texto, como anexo es parte constitutiva de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y las Gerencias Generales de Participación Vecinal, de Asentamientos Humanos, de Programas Sociales, de Servicios Sociales y Culturales y de Asesoría Jurídica y Conciliación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal del Estado Peruano http://www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao http://www.municallao.gob.pe.

Artículo 4º.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise la presente Ordenanza Municipal y emita las normas municipales necesarias para su aplicación.

Artículo 5º.- Derógase toda norma o dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

REGLAMENTO PARA REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL

PROVINCIAL

TITULO I

FINALIDAD Y OBJETIVO

Artículo 1. Finalidad.- Garantizar la plena participación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial.

Artículo 2. Objetivo.- Establecer y regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP) y cómo dichos representantes desempeñan sus funciones.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Artículo 3. Defi niciones:

3.1. Consejo de Coordinación Local Provincial.- Esun órgano consultivo de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial del Callao, que tiene funciones y atribuciones enmarcadas de acuerdo a ley.

3.2. Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para fi nes del presente Reglamento se considera organizaciones de la sociedad civil a:

3.2.1 Las personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en los registros públicos o municipales, a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas.

3.2.2. Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local.

3.3. Organizaciones de Nivel Provincial.- Para fi nes del presente Reglamento se consideran como organizaciones de nivel provincial a las asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, según lo establecido en el artículo 4 numeral 4.1., siempre y cuando estas asociaciones estén inscritas en el registro respectivo, que para tal efecto se apertura y sus integrantes cuenten con domicilio en la Provincia Constitucional del Callao.

3.4. Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial.- Son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidos para representar a la sociedad civil, en calidad de titular ante el Consejo de Coordinación Local Provincial.

3.5. Delegado Elector de una Organización Representativa de Nivel Provincial.- El Delegado Elector es aquel ciudadano designado por su Organización, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, siendo acreditado mediante un acta de elección. Participa como elector, puede participar como candidato o promover la candidatura de otro delegado elector. No puede promover dos candidaturas distintas.

Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento.

3.6 Candidato.- Es la persona natural nominada para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial.

3.7 Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento público, en el se indicará: la denominación de la organización y siglas que la identifi can, la fecha de constitución, domicilio, número y fecha de la partida registral o reconocimiento en el registro respectivo, fi rma del representante legal.

3.8 Padrón Electoral.- Es la nómina de las organizaciones representativas de nivel Provincial, debidamente inscritos en el Libro de Registro de organizaciones con fi nes de elección de los representantes de la sociedad ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. En este libro se indicará la identifi cación del delegado elector que representa a la organización de la sociedad civil. La Gerencia General de Participación Vecinal elabora y remite el Padrón General al Comité Electoral.

TITULO II

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

CAPITULO I

DEL LIBRO DE REGISTRO LOCAL

Artículo 4.Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento público, en el se indicará:

4.1. La denominación de la organización y siglas que la identifi can.

4.2. Fecha de Constitución.4.3. Domicilio.4.4. Número y fecha de la partida registral o

reconocimiento en el registro respectivo.4.5. Firma del representante legal.

Artículo 5. De la Responsabilidad de Apertura.- La Municipalidad Provincial del Callao, por intermedio de la Gerencia General de Participación Vecinal apertura un “Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas, haciendo conocer a sus delegados electores, en participar en la gestión del desarrollo local dentro del marco y atribuciones que para tal fi n establecen la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el presente Reglamento.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO

Artículo 6. Requisitos para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar:

6.1. Solicitud de inscripción, señalándose en forma expresa la denominación de la organización solicitante, partida registral o reconocimiento en el registro respectivo, representante legal, domicilio, copia del Estatuto y Acta de Constitución y sus modifi catorias, del ser el caso. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada.

6.2. Copia de la Resolución de Gerencia expedida por la Municipalidad que acredite estar inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales, con mandato vigente, de ser el caso.

6.3. En caso, que la organización no estuviera inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales o su inscripción estuviera en trámite, deberá adjuntar copia de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional permanente, tales, como el libro de actas

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de mayo de 2011442574

de la organización, constancias de afi liación a alguna dependencia pública, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones, entre otros.

6.4. Copia del documento de identidad del representante de la organización.

Artículo 7. Mantenimiento del Libro de Registro.- El mantenimiento y actualización de los Libros de Registro están a cargo de la Gerencia General de Participación Vecinal bajo responsabilidad.

Artículo 8. Proceso de inscripción en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes de la Gerencia de Trámite Documentario y Archivo General de la Municipalidad Provincial del Callao. La recepción de esta es de curso obligatorio, bajo responsabilidad.

Mediante la presente ordenanza se constituye una Comisión encargada de la inscripción, registro y acreditación la cual está conformada por :

1. Un (1) representante de la Gerencia General de Participación Vecinal, que la presidirá.

2. Un (1) representante de la Gerencia General de Asentamientos Humanos.

3. Un (1) representante Gerencia General de Programas Sociales.

4. Un (1) representante de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales.

5. Un (1) representante de la Gerencia General de Asesoría Jurídica.

Al día siguiente de vencido el plazo establecido, se publica en el portal electrónico institucional de la Municipalidad, la relación de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar en la elección del Consejo de Coordinación Local Provincial.

Las organizaciones que se consideren afectadas en su derecho de inscripción o que fueran objetos de tachas, pueden interponer las justifi caciones o reclamos pertinentes en un plazo no mayor de tres días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación, estos reclamos serán resueltos en un plazo máximo de cinco días, mediante Resolución Gerencial.

De presentarse escritos de reconsideración, estos serán resueltos por la misma unidad orgánica que emitió el acto resolutivo. Las apelaciones serán resueltas por el superior jerárquico, ambas impugnaciones, serán resueltas en el plazo que señala la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Artículo 9. Prohibición de Doble Inscripción.-Unamisma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel regional, provincial y distrital.

TITULO III

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 10. Responsable.- Mediante Decreto de Alcaldía se convoca a proceso electoral y se hace efectiva con acción operativa de la Gerencia General de Participación Vecinal y el Comité Electoral, dicho documento establecerá el cronograma del proceso de elección, determinando lugar, hora y fecha en el que se procederá al acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la Provincia.

Artículo 11. Plazo de Elecciones.- La convocatoria se realizará en el plazo establecido en el Decreto de Alcaldía de tal manera que la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial http://www.municallao.gob.pe debe realizarse antes del término del mandato de los representantes en ejercicio.

CAPITULO II

DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CANDIDATOS

Artículo 12. Participación en las Elecciones.-Participan en el proceso electoral los delegados electores de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritos en Libro de Registro Local Provincial.

Artículo 13. Publicación.- La Gerencia de Participación Vecinal es la responsable de publicar el Padrón Electoral en un ambiente visible de la Municipalidad y de coordinar con la Gerencia de Informática para la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad, dentro de dos días de cerrada la inscripción.

Artículo 14. De los Requisitos para ser Candidato.-Los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos:

14.1 Ser mayor de edad.14.2. Radicar en la Provincia Constitucional del Callao14.3. Estar acreditado por una organización de nivel

provincial conforme lo indicado en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.

14.4. Contar con adhesión de un mínimo de dos delegados de la organización de nivel provincial de clasifi cación semejante, debidamente asentadas en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, que lo auspicien como candidato.

14.5. No tener antecedentes judiciales, penales, entre otros.

14.6. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864.

Se exceptúa el ítem 14.2 para el segmento de representantes considerados en el artículo 17 numerales 17.3 y 17.4, debiendo en este caso cumplir con el requisito de laborar en la Provincia Constitucional del Callao.

CAPÍTULO III

DEL NÚMERO DE REPRESENTANTESDE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 15. Del Número de Representantes de la Sociedad Civil.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente electas y acreditadas forman parte del Consejo de Coordinación Local Provincial, está conformado por:

1. El Alcalde Provincial, quien lo preside, pudiendo delegar tal función al primer regidor o regidor hábil que evalúe conveniente.

2. Los quince (15) Regidores Provinciales.3. Los Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucional

del Callao.4. Ocho (8) representantes de las organizaciones de la

sociedad civil, debidamente electos y acreditados.

TITULO IV

DEL COMITÉ ELECTORAL

CAPITULO I

DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 16. Del Comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral conformado por cinco regidores de la Municipalidad Provincial del Callao, tres titulares y dos suplentes. Los cargos serán de presidente, secretario y vocal.

Artículo 17. Los candidatos participan del proceso electoral, postulando en uno de los grupos clasifi cados según los siguientes segmentos:

1. Dos (2) representantes de organizaciones sociales de base (comedores y vaso de leche).

2. Un (1) representante de las Organizaciones Vecinales.

3. Un (1) representante de asociaciones de colegios profesionales y

universidades.4. Un (1) representante de empresas, microempresas,

comerciantes,organizaciones no gubernamentales y gremios.5. Un (1) representante de organizaciones de jóvenes.6. Un (1) representante de adulto mayor y

discapacitados.7. Un (1) representante de organizaciones religiosas.

En caso de organizaciones únicas en su clase, el Comité Electoral se reserva el derecho a integrarlas en el grupo más próximo por género.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de mayo de 2011 442575

Artículo 18. Responsabilidad del Comité Electoral.- El Comité Electoral es responsable de recibir las candidaturas de acuerdo a los segmentos de la población estipuladas en el artículo anterior.

Artículo 19. Funciones del Comité Electoral.- Es función del Comité Electoral organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. Sus miembros actúan como miembros de Mesa el día de la elección. Está facultado para:

19.1. Organizar, dirigir y controlar el procesos electoral con imparcialidad y legalidad.

19.2. Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCLP.

19.3. Preparar las cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral.

19.4. Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral. Impartir justicia electoral.

19.5. Constituirse en mesa única de sufragio.19.6. Registrar y consolidar el acta electoral.19.7. Proclamar a los candidatos elegidos.19.8. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso

electoral.

Artículo 20. Elección de los Representantes.-Los delegados proceden a emitir su voto de acuerdo al segmento en el que intervienen en el orden en que lleguen al local de votación.

Artículo 21. La votación es universal y secreta. El elector sólo podrá votar en el grupo para el cual clasifi ca y por los candidatos allí registrados

Artículo 22. Los candidatos inscritos, designarán y registrarán sólo un personero ante el Comité Electoral.

Artículo 23. Las elecciones se realizarán en un sólo acto, en el lugar, fecha y horario designado mediante Decreto de Alcaldía, donde cada elector emitirá su voto en una de las ánforas dispuestas para tal efecto, una por cada grupo clasifi cado.

Artículo 24. Se considera voto válido cuando el elector escriba la intersección de aspa o cruz dentro del recuadro de la cédula de votación.

Artículo 25. Se considera voto nulo o viciado cuando se marquen en la cédula votada dos o más candidatos o contenga marcas distintas de la aspa o la cruz y/o el aspa o la cruz estén fuera del recuadro correspondiente a los candidatos.

Artículo 26. Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro o la cédula no registra inscripción alguna.

Artículo 27. El proceso electoral se inicia cuando el Presidente del Comité Electoral registra en el Acta Electoral, en la sección correspondiente al Acta de Instalación, la siguiente información:

27.1. Lugar y hora del inicio del proceso electoral y la fecha.

27.2. Número de cédulas.27.3. Las fi rmas de los miembros de Comité Electoral y

los personeros de los candidatos que lo deseen.

Artículo 28. Concluido el sufragio, los miembros del Comité Electoral, procederán de inmediato al escrutinio de los votos, en presencia de los personeros acreditados.

Artículo 29. Los candidatos que obtengan mayoría simple de votos válidos en el segmento que participan, serán proclamados ganadores. En caso de empate, se preferirá al candidato o candidata cuyo cupo proporcione mayor equidad de género entre la totalidad de representantes de la sociedad civil electos. Si aún así subsistiera el empate se preferirá al representante de la organización más antigua. De no haber ganador se procede a una segunda vuelta entre los dos que hayan empatado y de persistir el empate, la elección se defi ne por sorteo.

Artículo 30. Al concluir el Proceso Electoral, el Presidente del Comité Electoral registra en la sección del Acta Electoral, en la sección correspondiente a Acta de Escrutinio, la siguiente información:

30.1. La hora de conclusión del proceso.30.2. Relación de candidatos ordenados por grupos,

según el resultado de los votos obtenidos.30.3. Si hubiera impugnación de algún personero,

se deberá describir objetiva y claramente los hechos, identifi cando la falta al reglamento cometida, debiendo el impugnante fi rmar obligatoriamente el acta, caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación.

30.4. Firma de los personeros que lo deseen.30.5. Firma de los miembros de mesa.

Artículo 31. Comunicación de Resultados al Gobierno Local Provincial.- El Comité Electoral informa, mediante ofi cio dirigido al Alcalde Provincial, los resultados del proceso electoral adjuntando el Acta Electoral, acompañando la relación de las representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. El señor Alcalde convalida el proceso e indica el reconocimiento de los representantes electos.

Igualmente, procede a enviar copia del acta de votación al Consejo Nacional de Descentralización, a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso.

La Municipalidad de acuerdo a su economía, publica los resultados en el medio de mayor circulación del distrito o los difunde mediante el portal electrónico institucional, dentro de cinco días calendarios posteriores a la fecha de la elección.

TITULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL

CCLD Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

CAPÍTULO I

VIGENCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE

Artículo 32. Duración del Cargo de Representante.-El cargo de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, es de dos (2) años calendarios contados desde la fecha de su elección.

En caso de vacancia, asume inmediatamente al cargo el accesitario de su organización, quien completa el período de representación del titular.

CAPITULO II

FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES

Artículo 33. Funciones de los Representantes.-Los representantes de la sociedad civil desempeñan colegiadamente las funciones inherentes al Consejo de Coordinación Local Provincial cuyas funciones son:

33.1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertando y el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao.

33.2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.

33.3. Proponer proyectos de cofi nanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.

33.4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

33.5. Otras que se le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial del Callao.

CAPITULO III

DE LA VACANCIA Y REVOCATORIADEL CARGO DE REPRESENTANTE

Artículo 34. Pérdida de la Condición de Representante.- La condición de representante de la sociedad civil en el Consejo de Coordinación Local Provincial se pierde por vacancia o por revocatoria.

Artículo 35. Causales de Vacancia del Cargo de Representante.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, queda vacante por las siguientes causales:

35.1. Por fallecimiento.35.2. Por incapacidad física o mental permanente,

debidamente acreditada con arreglo a ley.35.3. Por condena consentida o ejecutoriada, por delito

doloso con pena privativa de la libertad.35.4. Dejar de residir de manera injustifi cada por más de

ciento ochenta (180) días continuos o alternados en la Provincia Constitucional del Callao, durante el período un año.

35.5. Por sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864.

35.6. Por renuncia voluntaria.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de mayo de 2011442576

Artículo 36. Revocatoria del Cargo de Representante.- La revocatoria del cargo del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, procede si dos tercios del número legal de delegados electores, de las organizaciones inscritas en Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, así lo acuerda en asamblea expresamente convocada para tal fi n. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante.

Artículo 37. Resolución de Vacancia o Revocatoria.-El Consejo de Coordinación Local Provincial acuerda la vacancia o revocatoria en reunión expresa convocada para tal fi n, emitiendo la resolución respectiva.

CAPITULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 38. De la Instalación.- El Consejo de Coordinación Local Provincial se instalará previa convocatoria de su Presidente.

Artículo 39. De la Convocatoria.- El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Provincial.

La primera sesión ordinaria deberá llevarse a cabo durante el primer semestre del año.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar, sin más trámite, a sesión extraordinaria cuando la importancia del asunto lo requiera o para tratar asuntos urgentes, previa coordinación con los miembros del Consejo.

En la convocatoria, deberá señalarse de forma expresa el lugar, día y hora exacta y que, en caso de no contar con el quórum reglamentario en la primera hora, se señala una segunda convocatoria, treinta (30) minutos después.

Artículo 40. De las Sesiones.- El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum reglamentario, se iniciará la sesión treinta (30) minutos después de la hora convocada, con los integrantes que se estuvieran presentes. La asistencia de los alcaldes distritales es obligatoria e indelegable.

Artículo 41. El Secretario General de la Municipalidad Provincial del Callao, ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local Provincial.

Corresponde al Secretario Técnico preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las Actas de la sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias de los mismos y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

Para el normal cumplimiento de las funciones de los miembros del Consejo, el Secretario Técnico, en los casos del Artículo 33 del presente Reglamento, deberá informar y convocar oportunamente a los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial a las reuniones en las que se concerten, coordinen, promuevan y/o deliberen asuntos relacionados con dichas funciones y de igual modo deberá hacer de conocimiento de los miembros del Consejo aquellas propuestas que reciba la Municipalidad al respecto.

Artículo 42. La convocatoria a las sesiones corresponde al Presidente del Consejo, a través del Secretario Técnico y deberá ser notifi cada especifi cando la agenda, con una antelación de tres días hábiles salvo las sesiones de urgencia, en que podrá obviarse el plazo de su convocatoria.

No obstante, queda válidamente constituida sin cumplir con los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.

Artículo 43. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de agenda, salvo que por mayoría todos los integrantes del Consejo que estén presentes, mediante su voto, aprueben la inclusión del tema de manera extraordinaria.

Artículo 44. Sólo puede ser suspendida la sesión por fuerza mayor o caso fortuito, con cargo a continuarla en la fecha y lugar donde se señale al momento de suspenderla. De no ser posible señalarlo en la misma sesión, el Presidente convoca la fecha de reinicio notifi cando a todos los miembros con antelación no menos de dos días hábiles.

CAPITULO V

DE LOS ACUERDOS Y DEL ACTA

Artículo 45. Los acuerdos son adoptados por votos de la mayoría de los asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo al Presidente el voto dirimente en caso de empate.

Artículo 46. Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial que no estén de acuerdo con las decisiones que se adopten en las sesiones, habiendo expresado votación distinta, deberán hacer constar su posición en el Acta, con los motivos que justifi quen dicha posición.

Artículo 47. El Secretario Técnico levantará un Acta por cada sesión, la misma que contendrá la relación de los asistentes, el lugar, fecha y hora, así como los puntos de deliberación y los acuerdos y las fi rmas del Presidente y el Secretario Técnico. Por decisión mayoritaria de los miembros se podrá dispensar a los Acuerdos y decisiones del trámite de lectura y aprobación de Actas.

Artículo 48. Corresponde al Presidente, a través del Secretario Técnico, informar a los miembros del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La Gerencia General de Participación Vecinal, es la encargada de aperturar el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil al que se refi ere el artículo 4 dentro del tercer día de la vigencia del presente Reglamento.

Segunda.- De manera excepcional los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, que se elijan para el bienio 2011 y 2012, en cuanto culmine el proceso de su elección, se incorporarán a las acciones que se desarrollan en el proceso de Presupuesto Participativo 2012. En los siguientes procesos se deben elegir a los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial, con la debida anticipación, conforme se indica en las fechas establecidas en el presente Reglamento.

Tercera.- De manera excepcional en el presente ejercicio la convocatoria para los procesos de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local se realizara sin las consideraciones del artículo 11 de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Si cumplido el plazo previsto para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se continúa el proceso con el número de participantes que se hubiera inscrito. Si el número de participantes no alcanzara a cubrir el mínimo para la elección en un segmento, el Comité Electoral procederá a proclamar al participante que mejor contribuya al equilibrio de cuota de género o al representante de la organización más antigua.

640248-1

Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2011

Callao, 28 de abril de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril de 2011, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOY SUS ANEXOS

Artículo 1. Apruébase la Ordenanza Municipal que aprueba Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos, que son parte constitutiva de la presente Ordenanza.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de mayo de 2011 442577

Artículo 2. Encárgase a la Gerencia Municipal y las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de Participación Vecinal, de Desarrollo Urbano, de Asentamientos Humanos, de Seguridad Ciudadana, de Programas Sociales, de Protección del Medio Ambiente y de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación en el Portal del Estado Peruano http://www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao http://www.municallao.gob.pe del presente reglamento y sus anexos: ANEXO Nº 1.-Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes – Población Organizada, ANEXO Nº 2.-Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes Población No Organizada, ANEXO Nº 2.1.-Libro Padrón con Firma de Adherentes, ANEXO Nº 3.-Ficha de Inscripción-Registro de Agentes Participantes – Entidades, Públicas, Privadas y Colegios Profesionales.

Artículo 4. Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise la presente Ordenanza Municipal y emita las normas municipales necesarias para su aplicación.

Artículo 5. Derógase toda norma o dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOSDE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

CALLAO Y SUS ANEXOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Defi nición.- El Proceso de Presupuesto Participativo por resultados es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, orientado a fortalecer las relaciones del Estado con la sociedad civil, en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. En tal sentido, se promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación del presupuesto por productos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, en la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 2. Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer los mecanismos, procedimientos y el marco normativo complementario para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 3. Base Legal:

• Constitución Política del Perú.• Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional.• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.• Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo.• Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley

Marco del Presupuesto Participativo.• Ley Nº 27293, Ley que Crea el Sistema Nacional de

Inversión Pública y modifi catorias.• Ley de Presupuesto del Sector Público, vigente para

el Año Fiscal. • Decreto de Supremo Nº 097-2009-EF, que establece

los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

• Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

• Decreto Supremo Nº 131-2010-EF que modifi ca el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF.

• Decreto Supremo Nº 132-2010-EF que modifi ca el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF.

• Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

• Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

• Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados.

Artículo 4. Finalidad.- El presente Reglamento tiene la fi nalidad de propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, en el proceso de Presupuesto Participativo por resultados, de acuerdo a las pautas establecidas para su desarrollo; introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública.

Artículo 5. Ámbito y Alcance.- El presente Reglamentocomprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Provincial del Callao, municipalidades distritales, representantes de la sociedad civil, organizaciones y entidades públicas y privadas, colegios profesionales de la Provincia Constitucional del Callao, quienes participan activamente en el proceso de programación participativa del Presupuesto Basado en Resultados, de acuerdo a las directivas y lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y la presente Ordenanza.

Artículo 6. Instancias del Presupuesto Participativo.- Está constituida por el Consejo de Coordinación Local Provincial que tiene por objetivo; coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del proceso del presupuesto participativo a nivel provincial.

Artículo 7. Financiamiento del Presupuesto Participativo.- El proceso del presupuesto participativo, se sustenta en el gasto de inversión a través de los compromisos y aportes que le asigna la entidad; así como los aportes de la sociedad civil.

El Alcalde Provincial, informará el porcentaje del presupuesto institucional que se utilizará para el gasto de inversión correspondiente al Presupuesto Participativo anual, a través del portal electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao.

La sociedad civil organizada puede participar en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes, de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población.

Artículo 8. Del Cumplimiento.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen del proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo a lo indicado en el instructivo vigente para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

CAPÍTULO II

DE LAS FASES DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO

Artículo 9. FASE DE PREPARACIÓN.- Esta fase es de responsabilidad de la Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, en lo que corresponda; comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación a los agentes participantes.

9.1. Comunicación.- Con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil organizada y no organizada, la Municipalidad Provincial del Callao difunde a través de los medios adecuados el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo y mantiene informado a la población sobre los avances y resultados del mismo a través del portal electrónico http://www.municallao.gob.pe.

9.2. Sensibilización.- Se promueve la participación y el compromiso responsable de la sociedad civil organizada, en la programación participativa del presupuesto, en la ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión. Es necesario que la sociedad civil se empodere del proceso a fi n de que su participación contribuya al desarrollo de la Provincia.

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9.3. Convocatoria.- La Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca a la población organizada a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de medios de comunicación adecuados y garantizado una óptima comunicación con los agentes participantes.

9.4. Identifi cación de los Agentes Participantes.- Los agentes participantes son todas aquellas personas registradas según lo dispuesto en el presente Reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo. Los agentes participantes deben ser designados y/o elegidos para cada proceso por sus organizaciones.

Se consideran agentes participantes:

1. El Alcalde y Regidores Provinciales. 2. Miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial.3. Representantes de los colegios profesionales que

desarrollan acciones en el ámbito de la Provincia del Callao, debidamente acreditados.

4. Miembros del Comité de vigilancia vigente.5. Un representante por cada organización de la

sociedad civil, con ámbito de acción provincial, debidamente identifi cado y acreditado de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento.

6. Los representantes de la sociedad civil no organizada debidamente acreditados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

7. El equipo técnico, que tiene a cargo la conducción del proceso.

9.5. Requisitos para Acreditación de Agentes Participantes.- Para acreditarse como agente participante, es necesario ser representante de una organización de la sociedad civil debidamente acreditado; los requisitos, serán los siguientes:

1. Para la sociedad civil organizada :

1.1. Ficha de inscripción, con carácter de Declaración Jurada. (Anexo Nº 1).

1.2. Copia de Resolución emitida por la Municipalidad Provincial del Callao, que acredite la inscripción en el registro de organizaciones o fotocopia fedateada o legalizada del documento registral con antigüedad no mayor a tres meses o del libro de actas de la organización que demuestre ser una organización de alcance provincial y acredite vida institucional no menor de doce meses antes de la fecha de la solicitud de inscripción.

1.3. Fotocopia simple del documento nacional de identidad–DNI, del agente participante titular y alterno.

1.4. Declaración jurada de no participar o haber participado en procesos participativos distritales y/o regional en la Provincia Constitucional del Callao, del año correspondiente.

1.5. Declaración jurada de haber sido designado para el proceso participativo en curso por la organización a la cual pertenece.

La documentación estará sujeta a verifi cación y de ser detectada que no se ajuste a la verdad se procederá con las acciones administrativas y legales correspondientes, siendo causal de invalidación del voto emitido por el agente participante en falta.

2. Para la sociedad civil no organizada:

2.1. Ficha de Inscripción, con carácter de Declaración Jurada. (Anexo Nº 2).

2.2. Libro – Padrón, cuyo encabezado será de conformidad con el Anexo Nº 2.1, con un mínimo de trescientas (300) fi rmas de adherentes residentes en la Provincia Constitucional del Callao; en el libro padrón deberá consignarse en forma ordenada y numerada el nombre, domicilio, número del documento nacional de identidad-DNI y fi rma del poblador adherente.

2.3. Fotocopia simple del documento nacional de identidad-DNI del agente participante.

2.4. Fotocopia simple del documento nacional de identidad-DNI de todos los adherentes, donde deberá constar el domicilio en la Provincia Constitucional del Callao.

La documentación estará sujeta a verifi cación y de ser detectada que no se ajusta a la verdad se procederá con las acciones administrativas y legales correspondientes, siendo causal de invalidación del voto emitido por el agente participante transgresor.

3. Para las entidades públicas, privadas y colegios profesionales.

3.1. Ficha de inscripción, con carácter de declaración jurada. (Anexo Nº 3)

3.2. Fotocopia simple del documento nacional de identidad-DNI del agente participante.

3.3. Documento que lo acredite como representante de su institución designado a participar en el presupuesto participativo.

9.6. El plazo para la inscripción de los agentes participantes se fi ja mediante Decreto de Alcaldía

9.7.Acreditación de Agentes Participantes.- La inscripción, registro y acreditación esta conformada por una comisión presidida por un representante de la Gerencia General de Participación Vecinal integrada por un representante de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, por un representante Gerencia General de Programas Sociales, por un representante de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y por un representante de la Gerencia General de Asesoría Jurídica. La comisión procederá a verifi car la documentación y anotará en el acta correspondiente a los agentes participantes hábiles para su publicación de acuerdo al cronograma.

9.8. Impugnaciones.- Luego de publicada la lista de los agentes participantes hábiles cualquier persona que acredite residencia en el ámbito de la Municipalidad Provincial del Callao podrá interponer recurso impugnativo; dentro de dos días de Publicación, procediendo a comunicarse a través del portal electrónico institucional http://www.municallao.gob.pe a la parte impugnada, estos recursos serán resueltos en única y exclusiva instancia por la Gerencia General de Participación Vecinal en un plazo no mayor de un día.

9.9. Publicación de Agentes Participantes.- La Municipalidad Provincial del Callao, publicará en el portal electrónico institucional http://www.municallao.gob.pe, la lista defi nitiva de los agentes participantes hábiles a quienes se les expedirá una credencial que lo acredite para las reuniones de capacitación y talleres de trabajo del proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao, a los tres días de publicada.

9.10. Capacitación a los Agentes Participantes.- Elequipo técnico desarrolla talleres de capacitación dirigido a la población participante y autoridades, a fi n de informarles acerca de las tareas que involucra el proceso participativo. El contenido de la información debe ajustarse a las características y contenido de la población.

Los agentes participantes debidamente acreditados, deberán asistir de manera obligatoria al programa de capacitación previo al desarrollo de los talleres del presupuesto participativo, con el objetivo de contribuir en su adiestramiento técnico y cumpla el rol que le corresponde.

Artículo 10. Fase de Concertación.- El equipo técnico y los agentes participantes desarrollan un trabajo concertado de diagnostico, identifi cación y priorización de resultados y de proyectos de inversión, que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos.

10.1. Desarrollo de Talleres de Trabajo, seconsiderarán los siguientes aspectos:

1. Revisión del diagnóstico situacional, orientado a mejorar las condiciones de vida de la población.

2. Selección de cartera de proyectos viables; orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto y desarrollo provincial.

3. Recopilación y preparación de la siguiente información:

- Plan de Desarrollo Concertado. Avances- Plan de Desarrollo Institucional. Avances- Documentos de Gestión Institucional de la

Municipalidad Provincial del Callao.- Proyectos priorizados y no priorizados en el proceso

participativo del presente ejercicio.- Relación de proyectos ejecutados por la Municipalidad

Provincial del Callao - Recursos para el fi nanciamiento de inversiones del

Presupuesto Participativo del ejercicio siguiente.- Situación de los principales puntos de atención del

ciudadano en la prestación de bienes y servicios públicos.4. Informe de Gestión (rendiciones de cuenta) del

ejercicio anterior y avances del ejercicio en curso

10.2. Del Tiempo y Frecuencia de Intervención.- Los agentes participantes acreditados, podrán intervenir en el momento que el equipo técnico lo indique, el tiempo máximo de intervención oral es de tres (3) minutos no acumulativos, quedando prohibido ceder o transferir el tiempo otorgado,

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con un máximo de dos intervenciones. La segunda ronda se hará efectiva si se agotó la primera ronda de todos los inscritos para esa fecha.

10.3. Modalidad de Intervención.- Los agentes participantes (titular ó alterno), debidamente registrados ante el equipo técnico podrán intervenir con un máximo de 02 preguntas en los talleres del presupuesto participativo, de acuerdo a los mecanismos implementados durante los talleres.

10.4. El Plan de Desarrollo Concertado.- Según corresponda, se elabora, se ajusta, se actualiza y se difunde.

10.5. Identifi cación y Priorización de Resultados.- El taller se inicia con la presentación por el equipo técnico de un diagnostico, el cual enriquecido con las opiniones de los agentes participantes permitirá ser usado en la identifi cación y priorización de resultados. El resultado está vinculado a la solución de un problema prioritario de la población. El equipo técnico presenta una relación de resultados tentativos esperados.

Los siguientes deben considerarse como resultados ya identifi cados, priorizados y analizados en el marco del presupuesto por resultados, a saber:

1. Reducción de la desnutrición crónica infantil.2. Seguridad Ciudadana.3. Competitividad para la micro y pequeña empresa.4. Accidentes de Tránsito.5. Acceso a los servicios básicos y oportunidades de

mercado.6. Logros de aprendizaje al fi nalizar el III ciclo de

Educación Básica Regular.7. Gestión ambiental prioritaria.

Considerando el diagnóstico, los agentes participantes deberán priorizar los resultados utilizando los siguientes criterios:

1. Impacto de los problemas; priorizado en el ámbito territorial donde se propone ejecutar el proyecto y la sustentación de cómo el proyecto contribuye a su solución.

2. Población afectada; nivel de pobreza extrema o vulnerabilidad, los cuales deben tener la más alta prioridad.

3. Los problemas identifi cados deben enmarcarse dentro de los objetivos identifi cados en los documentos de gestión que rigen a la Provincia Constitucional del Callao.

Los resultados priorizados orientaran la evaluación técnica a realizarse por el equipo técnico y la defi nición de priorización de proyectos. De esta fase se obtiene un informe con los resultados identifi cados y priorizados.

10.6. Evaluación Técnica de Proyectos.- Esta fase comprende la evaluación técnica de la cartera de proyectos que tiene la Entidad y que deben ser propuestos como contributivos al logro de los resultados priorizados, el resultado de esta fase es una lista de proyectos para ser discutidos en los talleres de priorización y formalización de acuerdos; focalizándose en los siguientes análisis:

- Cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados que cumplan con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como los criterios de alcance cobertura y monto de inversión establecidos.

- Proyectos que no cuenten con declaratoria de viabilidad y respondan a los criterios de priorización.

- Propuestas de inversión no pertinentes y por tanto que no exista en la cartera de proyectos alternativa de solución; el equipo técnico propone las alternativas y coordina la elaboración del estudio de preinversión.

El equipo técnico presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica, que se ajustan los criterios de impacto, clasifi cados de mayor a menor, siendo los mayores los más prioritarios considerando el costo y cofi nanciamiento.

10.7. Asignación de Presupuesto.- Un vez identifi cada la cartera de proyectos de inversión y teniendo los costos totales y cronograma de ejecución, se asignará el Presupuesto a cada uno de los proyectos; teniendo en cuenta el limite de la asignación presupuestaria del presupuesto participativo. Los proyectos de inversión que no cuentan con fi nanciamiento, se constituyen en una lista de proyectos alternativos, que deben recogerse en el acta de formalización de acuerdo y compromisos para su consideración en el Presupuesto participativo del siguiente año. En la ejecución, de existir mayor disponibilidad presupuestaria deben incorporar al Presupuesto y ejecutarlo.

10.8. Priorización de Proyectos de Inversión.- Enbase a los proyectos viables técnicamente presentados por la Municipalidad, los agentes participantes procederán a la priorización de proyectos de acuerdo a los problemas identifi cados y los resultados priorizados, en el marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Se otorgará prioridad a los proyectos de inversión del banco de proyectos de la Municipalidad, los cuales serán debatidos y a su vez priorizados por los agentes participantes.

Los agentes participantes, con el apoyo del equipo técnico asignarán los puntajes para poder priorizar los resultados y califi car los proyectos que formaran parte del Presupuesto Participativo del ejercicio siguiente.

A los diferentes proyectos presentados se les asignará un puntaje acordado por los agentes participantes, siendo el puntaje máximo de cien (100) puntos, luego se ordenarán de mayor a menor siendo los más prioritarios los de mayor puntaje.

10.9. Formalización de Acuerdos y Compromisos.- El equipo técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del presupuesto participativo. El equipo técnico y los agentes participantes procederán a realizar la aprobación respectiva del Presupuesto Participativo y suscribirán el Acta de Acuerdos y Compromisos correspondiente; debiendo fi rmar todos los asistentes.

A este nivel del desarrollo del Presupuesto Participativo se eligen los representantes, que conforman el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo.

La remisión del documento Presupuesto Participativo, conteniendo entre otros el Acta de Acuerdos y Compromisos se efectuará de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. De igual modo dichos resultados ser publicarán a través del aplicativo Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

10.10. Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de los recursos y la sostenibilidad de su financiamiento, incluyendo los gastos que requiera su mantenimiento, con un horizonte multianual.

Artículo 11. Fase de Coordinación Entre Niveles de Gobierno.- Se efectúan coordinaciones que sean necesarias para defi nir acciones de intervención en materia de inversión, entre niveles de gobierno; respetando competencias y procurando economía de escala y concertación de esfuerzos.

Artículo 12. Fase de Formalización.- Comprende la inclusión de los proyectos de inversión priorizados y con fi nanciamiento previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio siguiente, así como la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos del año anterior.

12.1. Inclusión de Proyectos en el Presupuesto Institucional.- Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos, los mismos que deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad.

El resultado del Proceso Participativo se adjuntará al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio siguiente, debiendo remitirse a la Contraloría General de la República, Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

12.2. Rendición de Cuentas.- La rendición de cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso; es responsabilidad del Alcalde Provincial o su representante informar a los agentes participantes sobre el cumplimento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

Los resultados del presupuesto participativo y rendición de cuentas, se darán a conocer a la opinión pública, pudiendo elaborar diversos documentos que aseguren el conocimiento mayoritario de los resultados del proceso participativo. La difusión del cumplimiento del proceso se realizará a través del registro de la información respectiva en el aplicativo Web del Ministerio de Economía y Finanzas, según las instrucciones de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

CAPÍTULO III

Articulo 13. DEL EQUIPO TÉCNICO

13.1. Conformación del Equipo Técnico.- El Equipo Técnico esta conformado por profesionales y/o técnicos de

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la Municipalidad Provincial del Callao y un representante de la sociedad civil.

Integran el Equipo Técnico:

1. Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien lo presidirá.

2. Gerencia General de Participación Vecinal.3. Gerencia General de Desarrollo Urbano4. Gerencia General de Asentamientos Humanos.5. Gerencia General de Seguridad Ciudadana.6. Gerencia General de Programas Sociales 7. Gerencia General de Protección del Medio Ambiente8. Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales 9. Gerencia de Planeamiento10. Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, Secretario

Técnico11. Un representante de la sociedad civil, elegido por el

Equipo Técnico entre los agentes participantes.

El Equipo Técnico será asistido por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad en forma diligente.

13.2. Responsabilidades del Equipo Técnico.- Son responsabilidades básicas del Equipo Técnico las siguientes:

1. Organizar y ejecutar las diferentes fases del proceso de presupuesto participativo.

2. Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo.

3. Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis al nuevo enfoque de presupuesto por resultados.

4. Asignar el Presupuesto a cada uno de los proyectos propuestos, considerando el techo establecido por el titular de pliego.

5. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.

6. Registra los resultados de los talleres que forman parte de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo para cada ejercicio.

7. Elaborar el documento fi nal del Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO IV

Artículo 14. DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

14.1. Rol y Responsabilidades de los Agentes Participantes.- Los agentes participantes acreditados asumen los siguientes derechos y deberes:

1. Asistir personal y obligatoriamente, titular o alterno acreditado, a las capacitaciones y talleres de trabajo programados, identifi cándose con su credencial y su documento Nacional de Identidad (DNI), en cada fecha.

2. Respetar las reglas internas y metodología de las capacitaciones y talleres de trabajo, establecidas por el Equipo Técnico.

3. Intervenir de manera responsable, democrática y objetiva en los debates, defi nición y priorización de los resultados presentados en los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo.

4. Participar activamente en el debate, defi nición, priorización, y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.

5. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

6. Otros que demanden el proceso

CAPÍTULO V

Articulo 15. Del Consejo de Coordinación Local Provincial.- El Consejo de Coordinación Local Provincial es la instancia que coordina y promueve el Proceso del Presupuesto Participativo, garantizando la participación ciudadana y el cumplimiento de los compromisos asumidos.

15.1. Rol y Responsabilidades del Consejo de Coordinación Local Provincial.

El rol y responsabilidades del Consejo de Coordinación Local Provincial son los siguientes:

1. Participar y promover activamente en el proceso de presupuesto participativo.

2. Responder a las convocatorias que se realizan en el marco del proceso de presupuesto participativo en sus diferentes fases.

3. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente.

4. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO VI

Artículo 16. COMITÉ DE VIGILANCIA EN EL PROCESO

16.1. De la Conformación del Comité de Vigilancia.- El Comité de Vigilancia es elegido entre los agentes participantes acreditados de la sociedad civil o institución privada, que hayan cumplido con el 100% de asistencia a las capacitaciones y talleres de trabajo.

El comité de vigilancia estará compuesto por cuatro (04) agentes participante elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, se procurará la participación de mujeres a fi n de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad.

16.2. De las Funciones del Comité de Vigilancia.- El Comité de Vigilancia, realiza acciones de vigilancia ciudadana del presupuesto participativo y del cumplimiento de acuerdos del proceso; vigilará que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población en el marco de los resultados identifi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados, así mismo que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo.

16.3. Otros Actores de Vigilancia y Control.- Participan también en la vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo, la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Concejo Municipal, entes que supervisan, instruyen y fi scalizan, respectivamente, el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO VII

Artículo 17. De las Sanciones.-

17.1. Las causales de sanción y sanciones son las siguientes:

a. Inasistencia injustifi cada a un taller. Perderá derecho a voto en los talleres de trabajo.

b. Intervenir como orador sin inscribirse previamente. Se le inhabilitará como orador en el siguiente taller.

c. Agresión verbal u ofensas a otros participantes, expositores y/o miembros del Equipo Técnico. Será retirado del taller y quedará inhabilitado para participar en todo el proceso.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule, modifi que, y/o precise el presente Reglamento, incluyendo la aprobación de nuevos formatos y el cronograma específi co para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Provincia Constitucional del Callao.

Segunda.- Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao, http://www.municallao.gob.pe y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercera.- Todo asunto no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

Cuarta.- Excepcionalmente en el presente ejercicio se da inicio al desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo 2012, en forma paralela a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, quienes se incorporan en cuanto culmine el proceso de elección.

Quinta.- El presente Reglamento tiene el carácter de multianual y entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ANEXOS (Con carácter de declaración jurada)

ANEXO Nº 1. Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes – Población Organizada.

ANEXO Nº 2. Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes – Población No Organizada.

ANEXO Nº 2.1 Libro Padrón con fi rma de Adherentes.ANEXO Nº 3. Ficha de Inscripción - Registro de Agentes

Participantes - Entidades Públicas, Privadas y Colegios Profesionales.

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