Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Velásquez Quesquén, para que viaje del 31 de...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 5 de mayo de 2009 395439 Año XXVI - Nº 10587 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 093-2009-PCM.- Modifican R.S. N° 057-2009-PCM 395440 R.M. N° 182-2009-PCM.- Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública 2010 - 2012 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros 395441 RR.MM. N°s. 184 y 194-2009-PCM.- Modifican RR.MM. N°s. 074 y 082-2009-PCM a fin de que se conformen mesas de diálogo de la CTP y la CGTP con el Ministerio del Interior y la SUNAT 395441 AGRICULTURA R.M. Nº 351-2009-AG.- Designan responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio 395442 R.M. Nº 352-2009-AG.- Designan Director General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio 395442 R.J. Nº 134-2009-AG-SENASA.- Declaran en Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua, por haberse detectado un brote de Moscas de la Fruta en el sector Copare de Tacna y otro brote de Moscas de la Fruta en el sector Valle de Moquegua 395442 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 069-2009-MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ 395444 R.S. N° 070-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur para participar en reuniones en el marco del APEC 395444 R.S. N° 071-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Federal de Alemania para realizar acciones de la promoción del turismo receptivo 395445 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 098-2009-EF.- Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 395445 R.S. N° 050-2009-EF.- Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión del Proyecto contenido en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero 395446 EDUCACION R.M. Nº 0114-2009-ED.- Amplían alcances del Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial 395447 R.VM. Nº 010-2009-ED.- Establecen V Concurso Nacional de Argumentación y Debate: “Sí se puede contra la Crisis”, en el año lectivo 2009 395447 R.VM. Nº 011-2009-ED.- Establecen VI Concurso Nacional de Redacción “Ciudadanía y Civismo: Un Compromiso de Todos”, en el año lectivo 2009 395448 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 155-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal 395449 R.S. N° 156-2009-RE.- Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar pago de cuotas del año 2009 a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C. 395449 R.S. N° 157-2009-RE.- Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar pago de cuota del año 2009 a la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA 395449 R.S. N° 158-2009-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Panamá en la Provincia Constitucional del Callao 395450 R.S. N° 159-2009-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Australia en Lima 395450 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 155-2009-J-OPE/INS.- Designan Directora Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición 395450 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 273-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote 395451 Res. Nº 274-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo 395452 Res. Nº 288-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II 395453 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 008-2009-EF/94.06.2.- Disponen inscripción del fondo mutuo estructurado “BBVA Garantizado Renta Fija 2 FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores, solicitado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos 395455 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 5 de mayo de 2009

395439Año XXVI - Nº 10587

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 093-2009-PCM.- Modifi can R.S. N° 057-2009-PCM 395440R.M. N° 182-2009-PCM.- Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública 2010 - 2012 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros

395441RR.MM. N°s. 184 y 194-2009-PCM.- Modifi can RR.MM. N°s. 074 y 082-2009-PCM a fi n de que se conformen mesas de diálogo de la CTP y la CGTP con el Ministerio del Interior y la SUNAT 395441

AGRICULTURA

R.M. Nº 351-2009-AG.- Designan responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio 395442R.M. Nº 352-2009-AG.- Designan Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio 395442R.J. Nº 134-2009-AG-SENASA.- Declaran en Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua, por haberse detectado un brote de Moscas de la Fruta en el sector Copare de Tacna y otro brote de Moscas de la Fruta en el sector Valle de Moquegua 395442

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 069-2009-MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ 395444R.S. N° 070-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur para participar en reuniones en el marco del APEC 395444R.S. N° 071-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Federal de Alemania para realizar acciones de la promoción del turismo receptivo 395445

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 098-2009-EF.- Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 395445R.S. N° 050-2009-EF.- Califi can para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión del Proyecto contenido en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero

395446

EDUCACION

R.M. Nº 0114-2009-ED.- Amplían alcances del Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial 395447

R.VM. Nº 010-2009-ED.- Establecen V Concurso Nacional de Argumentación y Debate: “Sí se puede contra la Crisis”, en el año lectivo 2009 395447R.VM. Nº 011-2009-ED.- Establecen VI Concurso Nacional de Redacción “Ciudadanía y Civismo: Un Compromiso de Todos”, en el año lectivo 2009 395448

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 155-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal 395449R.S. N° 156-2009-RE.- Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar pago de cuotas del año 2009 a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C. 395449R.S. N° 157-2009-RE.- Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar pago de cuota del año 2009 a la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA 395449R.S. N° 158-2009-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Panamá en la Provincia Constitucional del Callao 395450R.S. N° 159-2009-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Australia en Lima 395450

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 155-2009-J-OPE/INS.- Designan Directora Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición 395450

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 273-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote 395451Res. Nº 274-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo 395452Res. Nº 288-2009-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II 395453

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 008-2009-EF/94.06.2.- Disponen inscripción del fondo mutuo estructurado “BBVA Garantizado Renta Fija 2 FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores, solicitado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos 395455

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395440

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 127-2009-INEI.- Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de abril de 2009 395455

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 114-2009-SUNARP/SN.- Declaran nulidad de proceso de contratación correspondiente a la LP N° 0001-2009-ZRXII en la Zona Registral XII - Sede Arequipa 395456

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 010-2009-2008-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de mayo de 2009

395457

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 030-2009-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de magistrado al cargo de fi scal provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Santa 395458Res. Nº 031-2009-MP-FN-JFS.- Designan Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura 395458Res. Nº 032-2009-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación para participar en evento sobre la lucha contra el fraude y la corrupción que se realizará en Colombia 395458

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 3001 y 3002-2009.- Autorizan al Banco de Crédito cierre de agencias ubicadas en las provincias de Lima y Cañete 395459

UNIVERSIDADES

Res. Nº CU-120-2009-UNSAAC/.- Declaran en comisión de servicio al Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento cultural que se realizará en Chile 395459Res. Nº R-866-2009-UNSAAC.- Autorizan viaje de personal y estudiantes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento que se realizará en Chile 395460

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

D.A. Nº 008-2009-MDJM.- Prorrogan plazo para pago de cuotas de los Arbitrios Municipales de enero a abril del año 2009 y la vigencia de la Ordenanza N° 287-MJM sobre benefi cios tributarios y administrativos

395461

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

D.A. Nº 004-2009-MDSM.- Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de su creación política 395462

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Israel sobre la Supresión de los Requisitos de Visa para sus Nacionales” 395462Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” 395462

SEPARATA ESPECIAL

EDUCACION

R.M. N° 0116-2009-ED.- Cuarta Base de Datos de los Responsables del Manejo de las Cuentas Destinadas a Pagar los Gastos que Origine el Mantenimiento Preventivo de las Instituciones Educativas Públicas - 2009 395400

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican R.S. Nº 057-2009-PCMRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 093-2009-PCM

Lima, 4 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Núm. 057-2009-PCM se designó como Presidente de la delegación peruana y como Representante Especial del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, al Presidente del Congreso de la República, doctor Javier Velásquez Quesquén, para que viaje del 31 de marzo al 1 de abril de 2009, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, a fi n de participar en la “II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Países de América del Sur - Países Árabes (ASPA)”;

Que, resulta necesario modifi car el artículo segundo de la referida Resolución Suprema por haberse producido cambios en el itinerario;

De conformidad con la Ley Núm. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Núm. 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Núm. 27619 y el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM, que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Núm. 057-2009-PCM, en el siguiente sentido:

“Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Presidente del Congreso de la República, doctor Javier Velásquez Quesquén, en la citada Misión Especial, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del citado evento, según el siguiente detalle:

Nombre yApellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerodías

TotalViáticos

US$

Tarifa porUso de

AeropuertoJavier

VelásquezQuesquén

6 720,10 260,00 2+2 1 040,00 31,00

Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Suprema Núm. 057-2009-PCM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395441

Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

343997-2

Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública 2010 - 2012 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 182-2009-PCM

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO:

El Memorándum Nº 221-2009-PCM/OGPP, mediante el cual la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto eleva para consideración y aprobación el Programa Multianual de Inversion Pública 2010-2012 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 10º Numeral 10.1 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Órgano Resolutivo, correspondiéndole autorizar la Fase de Inversión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2006-EF, se aprueba la Directiva para la Programación de la Inversion Publica, en cuyo Artículo 8º dispone que al Órgano Resolutivo le corresponde para los Sectores, aprobar el Programa Multianual de Inversion Pública como parte del Plan Estratégico Sectorial Multianual;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Publica, en cuyo Artículo 6º Numeral 6.1 literal a) dispone que al Órgano Resolutivo le corresponde para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa Multianual de Inversion Pública;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-009-EF/68.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, en cuyo Artículo 7º literal 7.1) se dispone que es función del Órgano Resolutivo del Sector aprobar el Programa Multianual de Inversion Pública (PMIP) que forma parte de sus planes;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Estando a las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Programa Multianual de Inversion Pública 2010-2012 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º numeral 6.1 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF .

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector Presidencia de Consejo de Ministros, las acciones necesarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

343993-3

Modifican RR.MM. Nºs. 074 y 082-2009-PCM a fin de que se conformen mesas de diálogo de la CTP y la CGTP con el Ministerio del Interior y la SUNAT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 184-2009-PCM

Lima, 4 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Num. 082-2009-PCM se dispuso la conformación de mesas de diálogo sectoriales, como expresión de la voluntad política de fortalecer la democracia, entre la Confederación de Trabajadores del Perú y los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Agricultura; Defensa; Educación; Energía y Minas; Justicia; Ambiente; Transportes y Comunicaciones; Producción y Mujer y Desarrollo Social, cuya labor será coordinada por la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo considerarse la intervención en alguna de ellas de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda;

Que se ha considerado pertinente que dichas Mesas de Diálogo también sean conformadas con el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Num. 082-2009-PCM considerando que también se conformen sendas mesas de diálogo entre la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP y el Ministerio del Interior; y la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en el plazo máximo de tres días hábiles de publicada la presente resolución.

Artículo 2º.- El Ministro del Interior y el Titular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT designarán a su(s) representante(s) ante la respectiva mesa de diálogo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de haberse constituido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

343993-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2009-PCM

Lima, 4 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Núm. 074-2009-PCM se dispuso la conformación de mesas de diálogo sectoriales, como expresión de la voluntad política de fortalecer la democracia, entre la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa; Educación; Energía y Minas; Justicia; Ambiente; Transportes y Comunicaciones; Producción y Mujer y Desarrollo Social, cuya labor será coordinada por la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo considerarse la intervención en alguna de ellas de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda;

Que se ha considerado pertinente que dichas Mesas de Diálogo también sean conformadas con el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Núm. 074-2009-PCM considerando que también se conformen sendas mesas de diálogo entre la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y el Ministerio del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395442

Interior; y la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en el plazo máximo de tres días hábiles de publicada la presente resolución.

Artículo 2º.- El Ministro del Interior y el Titular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT designarán a su(s) representante(s) ante la respectiva mesa de diálogo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de haberse constituido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

343993-2

AGRICULTURA

Designan responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 351-2009-AG

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO:

El Correo Electrónico del Secretario General del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por el artículo 1º de la Ley Nº 27927, establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, según el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2009-AG se designó a Daniel Ricardo Loo Legua como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura;

Que, mediante el documento del Visto, se solicita la expedición de una Resolución Ministerial por la que se designe al señor José Luis Patiño como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura;

Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 216-2009-AG y proceder a la designación correspondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27806;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de DANIEL RICARDO LOO LEGUA como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a JOSÉ LUIS PATIÑO VERA como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

343937-1

Designan Director General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 352-2009-AG

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO

Que, por Resolución Ministerial Nº 0180-2009-AG se encargó a Erick David Uriarte Lozada, Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular;

Que se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada y designar al funcionario que desempeñará el cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de las funciones de Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura conferido a ERICK DAVID URIARTE LOZADA, Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, dándole gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a VICTOR HUGO VILLAR AGURTO como Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

343937-2

Declaran en Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua, por haberse detectado un brote de Moscas de la Fruta en el sector Copare de Tacna y otro brote de Moscas de la Fruta en el sector Valle de Moquegua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 134-2009-AG-SENASA

La Molina, 30 de abril del 2009

VISTO:

El Informe Técnico Nº 006-2009-SENASA-SCV-DSV elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, de fecha 30 de abril de 2009, el cual sustenta los argumentos para la declaratoria del “Estado de Emergencia por la detección de un brote de Moscas de la Fruta en el Área Libre de las Regiones de Tacna y Moquegua”;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Resolución Directoral Nº 051-2007-AG-SENASA-DSV, el SENASA, declara a las Regiones de Tacna y Moquegua como Áreas Libres de Moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.); situación que nos permite la obtención de muchos benefi cios, que van desde la constante mejora económica de los productores hasta la captación de divisas por acceder a nuevos mercados internacionales;

Que, el SENASA se encuentra actualmente en proceso de Declaración y Reconocimiento Internacional de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en las Regiones de Tacna y Moquegua;

Que, la presencia de un brote de Moscas de la Fruta en las Áreas Libres de la plaga podría signifi car la pérdida de la condición de Área Libre de la plaga, sino se adoptan las medidas correctivas oportunamente;

Que, la Subdirección de Moscas de la Fruta y Programas Fitosanitarios cuenta con el Plan de Acciones Correctivas, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 013-2007-AG-SENASA-DSV;

Que, el mencionado Plan de Acciones Correctivas de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Programas Fitosanitarios, debe ser complementado con las acciones correctivas de cuarentena a fi n de atender de manera integrada y oportuna la presencia de un brote de moscas de la fruta en las áreas reglamentadas;

Que; con fecha 02 de abril de 2009, se ha detectado la captura de dos machos adultos de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el Sector Medio Provincia Tacna, Distrito Tacna; y con fecha 16 de abril de 2009, se ha detectado la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395443

presencia de 1 hembra y 1 macho adultos de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el Sector Valle Provincia Mariscal Nieto, Distrito Moquegua; situación que las convierte en una Captura Múltiple o Brote; y que de acuerdo al riesgo de dispersión de la plaga y a las disposiciones técnicas legales es necesario activar de manera inmediata el Plan de Acciones Cuarentenarias Correctivas, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV;

Que, conforme la Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA, que aprueba el Procedimiento para atender alertas y emergencias fi to y zoosanitarias; es necesario y urgente declarar en “Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua por la detección de un brote de Moscas de la Fruta”;

De conformidad con, el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Sanidad Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua en el Perú, por haberse detectado un brote de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el sector Medio, sub. sector Copare de la zona de producción de Tacna, y un brote de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el sector Valle – Moquegua.

Artículo 2º.- Prohibir la salida de productos hortofrutícolas hospedantes de moscas de la fruta bajo cualquier modalidad de traslado, procedentes del área en la cual ha sido detectado el brote de la plaga (Sector Medio Provincia Tacna, Distrito Tacna; Georeferencia: N8004388; E364700) y que comprende 7.2 Km. a la redonda de dicho punto, correspondiendo a la zona de producción urbano de Tacna.

Para dicho efecto se habilitará cuatro Puestos de Control Cuarentenarios Temporales - PCCT, en los siguientes puntos:

a) PCCT Nº 1: Cobertura: Zona de Magollo, La Yarada, Asentamiento 4, 5 y 6, Los Olivos, Rancho Grande, Las Palmeras, Los Palos, Sama, y ruta de salida Ilo – Moquegua. Su ubicación: altura del bosque Municipal, Georeferencia: UTM-WGS84-19 SUR N 7998266; E385518. Altura 272 msnm.

b) PCCT Nº 2: Ubicado en la panamericana norte, Grifo Internacional, Cobertura Sama, Provincia de Jorge Basadre y Dpto. de Moquegua.

Georeferencia: UTM-WGS84-19 SUR N8010103; E 365635 Altura 719 msnm

c) PCCT Nº 3: Ubicado al este de la cuidad de Tacna, en Pocollay (Rest. El Hueco) su cobertura, las zonas Calana, Miculla, Pachia, Calientes e Higuerani.

Georeferencia: UTM-WG 84-19 SUR N 8010367; E 371262. Altura 696 msnm

d) PCCT Nº 4: Ubicado en las intersecciones de las vías Tacna-Arica- Desvío los Palos, en la panamericana Sur, coberturando la zona de Los Palos y sus alrededores.

Georeferencia: UTM-WG 84-19 SUR N 7987083; E 359386. Altura 80 msnm

La detección de dichos productos, en los límites de los 7.2 Km a la redonda del punto de detección del brote, tendrá como consecuencia el comiso y destrucción de los productos por el personal de Cuarentena Vegetal.

Artículo 3º.- Prohibir la salida de productos hortofrutícolas hospedantes de moscas de la fruta bajo cualquier modalidad de traslado, procedentes del área en la cual ha sido detectado el brote de la plaga (Sector Valle Provincia Mariscal Nieto, Distrito Moquegua; Georeferencia: Norte: 8093859, Oeste: 289598 la cual comprende 7.2 Km. a la redonda, y corresponde a la zona de producción urbano y rural de Moquegua.

Para dicho efecto se habilitará dos Puestos de Control Cuarentenarios Temporales - PCCT, en los siguientes puntos:

a) PCCT Nº 1: Zona del Valle, Camino a la Región Tacna – Carretera Panamericana Sur. Georeferencia: S8083091; E288597 Altura 1016 m.s.n.m.

b) PCCT Nº 2: Anexo de Tumilaca, Distrito de Torata, Camino a La Región Puno - Carretera Binacional. Georeferencia: N 8102364; E 301630. Altura 1756 m.s.n.m.

La detección de dichos productos, en los límites de los 7.2 Km. a la redonda del punto de detección del brote, serán comisados y destruidos por el personal de Cuarentena Vegetal.

Artículo 4º.- Únicamente se exceptúa la salida de los productos hospedantes de moscas de la fruta, cuando sean tratados dentro de los límites de los 7.2 Km. a la redonda del punto de detección del brote, con bromuro de metilo en cámaras aprobadas por el SENASA y bajo su supervisión.

Artículo 5º.- El tiempo que demande la aplicación de las medidas fi tosanitarias de cuarentena vegetal dispuestas en la presente norma y la Resolución Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; será de 150 días calendario, contados a partir de la fecha en la cual, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del SENASA, asigne los presupuestos establecidos en el “Plan de Acción para la aplicación de las Acciones Cuarentenarias Correctivas”.

Artículo 6º.- Para el caso de los frutos de Papaya (Carica papaya) procedentes de cualquier departamento del Perú, frutos de zapallo (Cucurbita máxima), sandía (Citrullus lannatus) y melón (Cucumis melo) procedentes de áreas de producción sin ocurrencia de Anastrepha grandis (Lima, Ancash, La Libertad, Ica y Arequipa), frutos de granadilla (Passifl ora ligularis) y maracuyá (Passifl ora edulis), procedentes de cualquier parte del país y frutos de uva (Vitis vinifera) con fi nes únicamente para la preparación de pisco, procedentes de cualquier parte del país; que se encuentran en tránsito por el Área declarada en Estado de Emergencia podrán ser autorizados su traslado siempre y cuando dichos productos cuenten con el Certifi cado Fitosanitario de Tránsito Interno.

Artículo 7º.- La Dirección Ejecutiva del SENASA Tacna, aplicará y cumplirá obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente norma y la Resolución Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; asimismo implementará las acciones complementarias necesarias previa coordinación y autorización de las áreas competentes de la sede central del SENASA, a fi n de erradicar dicho brote y mantener el Área Libre de Moscas de la Fruta en el Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMÉRICO J. FLOREZ MEDINAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395444

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ

RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2009-MINCETUR

Lima, 4 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR, publicada el 14 de noviembre de 2007, y sus modifi catorias, se designó a los miembros del Consejo Directivo de dicho organismo público;

Que, el Ministerio de Agricultura mediante Ofi cio Nº 100-2009-AG-DM, el Ministerio de la Producción mediante Ofi cio Nº 036-2009-PRODUCE/DM, así como la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en sesión Nº 261 de 9 de diciembre de 2008, han designado nuevos representantes;

Que, asimismo, mediante Carta Nº 004-2009/GG/COMEXPERÚ y Carta de fecha 26 de noviembre de 2008, de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ y la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, respectivamente, estas entidades han acreditado nuevos representantes;

Que, por tanto, es necesario modifi car la conformación del Consejo Directivo de PROMPERÚ;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a los señores:

- José Mercedes Sialer Pasco, Viceministro de Agricultura (Titular) y Jesús Alfredo Paredes Vera, Director de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria (Alterno), en representación del Ministerio de Agricultura.

- Edgar Quispe Remón, Viceministro de MYPE e Industria (Titular) y Sandra Doig Díaz, (Alterno), en representación del Ministerio de la Producción.

- John Schuler Rauch, en representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

- Juan Francisco Raffo Novelli, en representación de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ.

- Fernando Puga Castro (Titular) y Alvaro Benavides Pérez (Alterno), en representación de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR.

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR, y sus modifi catorias, en cuanto no se oponen a la presente Resolución.

Artículo 3º.- Agradecer a los señores Luis Felipe Sánchez Araujo, Clara Gisela Maritza Cruzalegui Rancel, Carlos Ferraro Rey, Johann Spitzer Cáceres, Arturo Rodrigo Santisteban y Eduardo Arrarte Fiedler, por los servicios prestados como miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

343997-4

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur para participar en reuniones en el marco del APEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2009-MINCETUR

Lima, 4 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), se llevarán a cabo en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el Simposio sobre la Iniciativa de Conectividad de la Cadena de Oferta, así como la Segunda Reunión del Comité de Comercio e Inversión (CTI) y reuniones conexas, entre 16 y el 23 de mayo de 2009, eventos que tienen por objeto continuar las labores iniciadas por APEC en febrero del presente año, de acuerdo con las prioridades, decisiones e instrucciones adoptadas por los Altos Funcionarios (SOM) en su primera reunión;

Que, la participación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en dichas reuniones persigue, entre otros fi nes, mantener activa la participación peruana en el proceso APEC y que los intereses nacionales, en cuanto a comercio e inversión, se vean refl ejados en los temas prioritarios del año APEC 2009, tales como la integración económica regional, el área de libre comercio del Asia-Pacífi co, la implementación del segundo plan de acción de facilitación del comercio;

Que, el MINCETUR viene ejerciendo la representación alterna del Perú en las Reunión de Altos Ofi ciales de APEC y representa al Perú en las reuniones del CTI y de los grupos de trabajo del mismo, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial;

Que, por tales razones, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Fernando Hugo Cerna Chorres y Vanessa Uchiyama de la Puente, quienes prestan servicios en la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Singapur, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas;

Que, la Secretaría de APEC asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos a la ciudad de Singapur de la Srta. Uchiyama, por lo que el MINCETUR asumirá los costos referidos a viáticos y tarifa Corpac de la mencionada profesional, así como los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa Corpac del señor Cerna;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Fernando Hugo Cerna Chorres y Vanessa Uchiyama de la Puente, quienes prestan servicios el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 14 al 25 de mayo de 2009 y del 16 al 24 de mayo de 2009, respectivamente, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Fernando Hugo Cerna Chorres (Del 14 al 25 de mayo de 2009)Pasajes : US$ 3 181,76Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Srta. Vanessa Uchiyama de la Puente (Del 16 al 24 de mayo de 2009)Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395445

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

343997-5

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Federal de Alemania para realizar acciones de promoción del turismo receptivo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2009-MINCETUR

Lima, 4 de mayo de 2009

Visto el Ofi cio Nº 228-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional de Turismo “IMEX 2009” a realizarse del 26 al 28 de mayo de 2009, en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, con el objetivo de promocionar el Perú como destino turístico atractivo y competitivo;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Karen Amparo Martínez Silvera, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Frankfurt, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la Feria antes mencionada;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619,que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Karen Amparo Martínez Silvera, a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, del 22 al 29 de mayo de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego

Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 272,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Karen Amparo Martínez Silvera, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

343997-6

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMO N° 098-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 009-2002-PRES, 103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM, se constituye el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA, conformado, entre otros, por el monto proveniente de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, que será abonado por esta última y que se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Público al citado Fondo;

Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, los recursos provenientes de dicha penalidad se hicieron efectivos por parte de la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima y el monto correspondiente fue depositado por la Dirección Nacional del Tesoro Público en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva del Perú, a nombre del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 058-2002 dispone que el 10% de los recursos a que se refi ere el literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES se destine a fi nanciar los proyectos de inversión pública de las universidades del departamento de Ancash conforme al siguiente detalle: 70% para la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Mayolo y 30% para la Universidad Nacional del Santa;

Que, es necesario continuar con la ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2002, para lo cual se debe incorporar los recursos antes indicados en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 535 613,00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que los recursos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395446

que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio N° 546-2009-DM el Presidente del Consejo de Ministros, con opinión de la Secretaría de Descentralización, ha cumplido con presentar el proyecto de dispositivo legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 535 613,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS1.5 OTROS INGRESOS1.5.2 MULTAS Y SANCIONES NO TRIBUTARIAS1.5.2 1 MULTAS Y SANCIONES NO TRIBUTARIAS1.5.2 1.6 OTRAS MULTAS1.5.2 1.6 8 Multas a Empresas Mineras Privatizadas 10 535 613,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 10 535 613,00 ===========

EGRESOS (En Nuevos Soles)

PLIEGO 532 : UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE

MAYOLOUNIDAD EJECUTORA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL

SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

FUNCIÓN 22 : Educación y CulturaPROGRAMA FUNCIONAL 048 : Educación SuperiorSUB PROGRAMA FUNCIONAL 0010 : Infraestructura y EquipamientoPROYECTO 2 018917 : Construcción y Equipamiento de

la Ciudad Universitaria y Campus Anexos - UNASAM

CATEGORÍA DE GASTO : Gastos de CapitalGENÉRICA DEL GASTO 6 : Adquisición de Activos

No Financieros 10 535 613,00-------------------

TOTAL PLIEGO 10 535 613,00===========

TOTAL EGRESOS 10 535 613,00 ============

El fi nanciamiento de los proyectos de inversión materia del presente artículo lo constituyen los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA, provenientes de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima.

Artículo 2°.- Procedimiento para la incorporación institucional

2.1 El Titular de Pliego aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23° numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación

Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión del Proyecto contenido en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero

RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2009-EF

Lima, 4 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 15 de diciembre del 2008, ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo;

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación respectiva de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo

3º del Decreto Legislativo Nº 973 a ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A., por el desarrollo del proyecto contenido en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 15 de diciembre del año 2008.

Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. asciende a US $ 224 614 801,00 (Doscientos Veinticuatro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395447

Millones Seiscientos Catorce Mil Ochocientos Uno y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, contado desde el 15 de diciembre del 2008.

Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir del 15 de diciembre del 2008 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refi ere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.

4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por el

Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

343997-3

EDUCACION

Amplían alcances del Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0114-2009-ED

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, establece: “A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo público se rigen por las disposiciones de esta Ley”;

Que, el segundo y tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29062,

aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, precisa: “(…) Los profesores que, al momento de aprobarse el presente reglamento, están en servicio activo en la educación pública y no cuentan con título pedagógico, podrán postular a la carrera pública magisterial sólo si obtienen este título pedagógico. Al computar los años de servicio ofi cial como profesor para efectos de la carrera, se les contarán los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento interino que tenían. No se cuentan los que hayan sido desempeñados en el cargo de auxiliar de educación o de administración.”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0079-2009-ED, se resolvió aprobar el “PROGRAMA DE INCORPORACION A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY N° 25212”;

Que, en el numeral 6.3 del párrafo VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS del programa antes referido, se establece como uno de los requisitos para postular a la Incorporación a los niveles magisteriales de la Carrera Pública Magisterial, “Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú”. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final establece lo siguiente: “Excepcionalmente para el Proceso de Incorporación para el año 2009, la acreditación de encontrarse colegiado se realiza mediante declaración jurada, la que se encuentra sujeta a las verifi caciones de ley”;

Que, según la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Lima, en fecha reciente han culminado los procesos judiciales que cuestionaban la legitimidad de su Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú, por lo que a la fecha se encontraría en proceso de actualización los padrones de miembros hábiles así como en proceso la inscripción de los nuevos miembros al referido colegio profesional;

Que, ante la petición de un signifi cativo número de profesores de todo el país, para que de manera excepcional en el presento proceso de incorporación no se exija el requisito de la colegiación debido a la situación referida en el considerando precedente, que les impide participar en el referido proceso, no obstante contar con los demás requisitos, resulta necesario admitir dicha solicitud, a fi n de no recortar su legítimo derecho a participar en dicho proceso;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Amplíese los alcances del Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062, para profesores nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 079-2009-ED, a los profesores con nombramiento interino y que a la fecha cuentan con título pedagógico.

Para acreditar los años de servicios establecidos como requisitos para los diferentes niveles magisteriales, se considerarán los años de servicio en función docente en virtud de su nombramiento interino.

Artículo 2º.- Exceptuar por única vez, a los profesores postulantes en el Proceso de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial, para el año 2009, del requisito de encontrarse colegiado en el Colegio de Profesores del Perú, al momento de su inscripción. Sin embargo, este requisito será exigible para todos los profesores al momento de su incorporación a la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 3º.- Déjense sin efecto las normas y disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

343934-1

Establecen V Concurso Nacional de Argumentación y Debate: “Sí se puede contra la Crisis”, en el año lectivo 2009

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 010-2009-ED

Lima, 30 de abril de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395448

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso 5.1.18 sobre Movilización por los aprendizajes del numeral V.- referido a las Normas Específi cas de Gestión Pedagógica de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, señala que la Dirección de la Institución Educativa prioriza el desarrollo de las áreas de Comunicación y Matemática. Para ello realiza en el año las siguientes actividades: Concurso de Argumentación y Debate, entre otras;

Que, dentro del contexto normativo citado, la Dirección General de Educación Básica Regular a través de la Dirección de Educación Secundaria, ha programado en el Plan Operativo Anual 2009, el V Concurso Nacional de Argumentación y Debate “Sí se Puede contra la Crisis” con la fi nalidad de consolidar la implementación curricular de Educación Secundaria, para cuyo efecto se han establecido actividades pedagógicas que permiten vincular el proceso de desarrollo de las capacidades comunicativas en el aula;

Que, el V Concurso Nacional de Argumentación y Debate tiene como objetivo favorecer en los estudiantes el desarrollo de las capacidades comunicativas para argumentar y debatir, así como fomentar la generación de una conciencia crítica y democrática, y establecer canales de participación de los estudiantes en temas de su interés, con miras a la formación de líderes juveniles que afi rmen la cultura democrática en el país; guardando correspondencia con la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora y con la implementación del Plan Lector;

Que, en tal sentido, es necesario establecer el V Concurso Nacional de Argumentación y Debate “Sí se Puede contra la Crisis” en el presente año lectivo 2009, así como normar la organización y desarrollo de dichas actividades, a través de la emisión de las normas y bases generales estableciendo los roles correspondientes a las instancias de gestión educativa descentralizadas, así como establecer las pautas para la participación de todos los estudiantes de Educación Secundaria a nivel nacional convocados al concurso, entre otras disposiciones;

Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, prescribe que la Dirección de Educación Secundaria, depende de la Dirección General de Educación Básica Regular y entre sus funciones tiene la de formular y proponer la política, objetivos y estrategias pedagógicas del Nivel de Educación Secundaria;

Que, en virtud de ello, la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, elaboró el Informe Nº 003-2009/EFM/ADC/DES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER el V Concurso Nacional de Argumentación y Debate: “Sí se puede contra la Crisis”, en el presente año lectivo 2009.

Artículo 2º.- APROBAR las Normas y las Bases Generales que regulan la organización y desarrollo del V Concurso Nacional de Argumentación y Debate: “Sí se Puede contra la Crisis”, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección General de Educación Básica Regular, para que a través de la Dirección de Educación Secundaria efectúe la coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada, difunda adecuadamente la aplicación de las normas aprobadas en el artículo precedente, a fi n de garantizar su cumplimiento.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección General de Educación Básica Regular la emisión de las normas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las normas aprobadas.

Artículo 5º.- DISPONER, que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones de Instituciones Educativas, bajo responsabilidad den estricto cumplimiento a las normas aprobadas en la presente resolución, a fi n de garantizar el éxito del Concurso Nacional establecido en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

343970-1

Establecen VI Concurso Nacional de Redacción “Ciudadanía y Civismo: Un Compromiso de Todos”, en el año lectivo 2009

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 011-2009-ED

Lima, 30 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso 5.1.18 sobre Movilización por los aprendizajes del numeral V.- referido a las Normas Específi cas de Gestión Pedagógica de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, señala que la Dirección de la Institución Educativa prioriza el desarrollo de las áreas de Comunicación y Matemática. Para ello realiza en el año las siguientes actividades: Concurso de Redacción, entre otras;

Que, dentro del contexto normativo citado, la Dirección General de Educación Básica Regular a través de la Dirección de Educación Secundaria, ha programado en el Plan Operativo Anual 2009, el VI Concurso Nacional de Redacción “Ciudadanía y Civismo: Un Compromiso de Todos” con la fi nalidad de consolidar la implementación curricular de Educación Secundaria, para cuyo efecto se han establecido actividades pedagógicas que permiten vincular el proceso de desarrollo de las capacidades comunicativas en el aula;

Que, el VI Concurso Nacional de Redacción tiene como objetivo favorecer en los estudiantes el desarrollo de las capacidades comunicativas para redactar en forma clara y creativa, así como fomentar la generación de una conciencia crítica y democrática, y establecer canales de participación de los estudiantes en temas de su interés, con miras a la formación de líderes juveniles que afi rmen la cultura democrática en el país; guardando correspondencia con la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora y con la implementación del Plan Lector;

Que, en tal sentido, es necesario establecer el VI Concurso Nacional de Redacción “Ciudadanía y Civismo: Un Compromiso de Todos” en el presente año lectivo 2009 , así como normar la organización y desarrollo de dichas actividades, a través de la emisión de las normas y bases generales estableciendo los roles correspondientes a las instancias de gestión educativa descentralizadas, así como establecer las pautas para la participación de todos los estudiantes de Educación Secundaria a nivel nacional convocados al concurso, entre otras disposiciones;

Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, prescribe que la Dirección de Educación Secundaria, depende de la Dirección General de Educación Básica Regular y entre sus funciones tiene la de formular y proponer la política, objetivos y estrategias pedagógicas del Nivel de Educación Secundaria;

Que, en virtud de ello, la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, elaboró el Informe Nº 002-2009/EFM/ADC/DES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER el VI Concurso Nacional de Redacción “Ciudadanía y Civismo: Un Compromiso de Todos”, en el presente año lectivo 2009.

Artículo 2º.- APROBAR las Normas y las Bases Generales que regulan la organización y desarrollo del VI Concurso Nacional de Redacción “Ciudadanía y Civismo: Un Compromiso de Todos”, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección General de Educación Básica Regular, para que a través de la Dirección de Educación Secundaria efectúe la coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada, difunda adecuadamente la aplicación de las normas aprobadas en el artículo precedente, a fi n de garantizar su cumplimiento.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección General de Educación Básica Regular la emisión de las normas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las normas aprobadas.

Artículo 5º.- DISPONER, que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395449

Direcciones de Instituciones Educativas, bajo responsabilidad den estricto cumplimiento a las normas aprobadas en la presente resolución, a fi n de garantizar el éxito del Concurso Nacional establecido en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

343969-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2009-RE

Lima, 4 de mayo de 2009

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Portugal al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felipe Santiago Beraún Ugás.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador Felipe Santiago Beraún Ugás asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

343997-7

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar pago de cuotas del año 2009 a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2009-RE

Lima, 4 de mayo de 2009

VISTO:

El ofi cio Nº 188-2009-EF/10, de fecha 09 de marzo de 2009, del Ministerio de Economía y Finanzas por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas semestrales correspondiente al año 2009, a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las

entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, de acuerdo al Acta de la VII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C., las cuotas son en dos pagos semestrales a razón de US$ 1,000.00 cada semestre;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar los dos pagos semestrales, con cargo al presupuesto del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el pago de US$ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A. C., correspondiente a las dos cuotas semestrales del año 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

343997-8

Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar pago de cuota del año 2009 a la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 157-2009-RE

Lima, 4 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 153-2009-APN/PD de fecha 7 de abril de 2009, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2009, a la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2009 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar el pago de US$ 6,025.00 (SEIS MIL VEINTICINCO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA), correspondiente al pago de la cuota del año 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395450

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

343997-9

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Panamá en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2009-RE

Lima, 4 de mayo de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 171-2007-RE, de fecha 9 de junio de 2007, que reconoce al señor Roberto Díaz Herrera, como Cónsul General de Panamá en la Provincia Constitucional del Callao;

Vista la Nota EP.PE Nº 051-09, de fecha 20 de abril de 2009, de la Embajada de la República de Panamá, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Roberto Díaz Herrera, como Cónsul General de Panamá en la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 30 de abril de 2009;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Roberto Díaz Herrera, como Cónsul General de Panamá en la Provincia Constitucional del Callao, con efecto al 30 de abril de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

343997-10

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Australia en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2009-RE

Lima, 4 de mayo de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 210-2005-RE, de fecha 01 de setiembre de 2005, que reconoce al señor Nicholas Baker, como Cónsul General de Australia en Lima;

Vista la Nota Nº 015-2009, de fecha 21 de abril de 2009, del Consulado General de Australia, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Nicholas Baker, como Cónsul General de Australia en Lima, a partir del 17 de abril de 2009;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Nicholas Baker, como Cónsul General de Australia en Lima, con efecto al 17 de abril de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan Directora Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 155-2009-J-OPE/INS

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 11623-09 que contiene la Carta S/N de fecha 17 de abril de 2009 presentada por la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; y el Informe Nº 068-2009-DG-CENAN/INS de fecha 28 de abril de 2009 presentado por el Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2009-J-OPE/INS de fecha 09 de febrero de 2009, se designó a la Médico Cirujano Derlinda Gregoria Portugal Gallegos en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3;

Que, mediante Carta S/N de fecha 17 de abril de 2009, la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, consecuentemente es conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al funcionario que asumirá dicho cargo, siendo necesario emitir la resolución pertinente;

Con la disponibilidad presupuestal respectiva, el visto bueno del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, la Ofi cina General de Asesoría Técnica y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por la Médico Cirujano Derlinda Gregoria Portugal Gallegos al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2º.- Designar a partir del 01 de mayo de 2009, a la Licenciada en Enfermería María Eloisa Nuñez Robles

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395451

en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAJefe

343624-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 273-2009-INPE/P

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 484-2009-INPE/18.04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 22 de abril de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 013-2009-INPE/18.04.EL de fecha 17 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe de Equipos de Logística, Informe Legal Nº 022-2009-INPE/18.03 de fecha 20 de abril de 2009, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, e Informe Nº 109-2009-INPE/08-CVP de fecha 22 de abril de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima aprueba el Plan Anual de Contratación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el proceso de selección de Licitación Pública “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE”, conforme se colige del Informe Técnico Nº 013-2009-INPE/18.04.EL, e Informe Legal Nº 022-2009-INPE/18.03, de fechas 17 y 20 de abril de 2009, respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 313-2009-INPE/18 de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nº 003-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE” por el valor referencial de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTISIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 962 027,50), habiéndose iniciado el referido proceso de selección el 16 de marzo de 2009, teniéndose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 23 de abril de 2009;

Que, de otro lado, mediante Informe Técnico Nº 004-2009-INPE/18.04.EL de fecha 21 de enero de 2009, el Jefe del Equipo de Logística informa que el proceso de selección de Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/18 “Suministro de Raciones de Alimentos preparados para los E.P. de Huaral, Huacho, Chimbote, Cañete e Ica”, convocado para el período fi scal 2008, tuvo que ser aplazado en la fecha para el otorgamiento de la Buena Pro (prevista inicialmente para el 22 de diciembre de 2008) hasta el 20 de enero de 2009, debido a que las bases fueron elevadas al CONSUCODE a solicitud de dos postores inscritos como participantes, habiéndose emitido el Pronunciamiento Nº 003-2009/DOP el 05 de enero de 2009, por el que se resolvió no acoger las observaciones formuladas por los postores ALIMENTOS FRAYES EIRL y ELIZABETH DEL ROSARIO IMAN ALARCON;

Que, la Ofi cina Regional Lima señala que encontrándose en pleno desarrollo el citado proceso de selección, se emitió el Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE por el cual se dispuso que los procesos de adquisición de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, sin embargo, los procesos convocados para el año fi scal 2008 para el suministro de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de la jurisdicción consideraban un monto inferior al indicado en el documento antes citado, por lo que fue preciso que la Ofi cina Regional Lima adopte acciones que permitan utilizar la totalidad de la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, es por ello que a través de la Resolución Directoral Nº 039-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, se resolvió cancelar la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/18;

Que, mediante Informe Nº 012-2009-INPE/18.04-EL-ADQ-ALIM, de fecha 17 de abril de 2009, el responsable de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima comunica que el Contrato Nº 009-2008-INPE/16 de fecha 30 de enero de 2008, por la ejecución total del monto contratado, vencerá el 23 de abril de 2009, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 24 de abril de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente;

Que, asimismo la Ofi cina Regional Lima informa que la Licitación Pública Nº 003-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. HUARAZ, CHIMBOTE, HUACHO, HUARAL, ICA Y CAÑETE DE LA ORL DEL INPE” se encuentra en la etapa de integración de bases, ya que se han absuelto las observaciones presentadas por los participantes en dicho proceso, sin embargo, por la cantidad de postores se debe prever el suministro de alimentos preparados en caso de que se presenten solicitudes de elevación de las bases;

Que, mediante Ofi cio Nº 123-2009-INPE/18.02 de fecha 21 de abril de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 013-2009-INPE/18.04-EL de fecha 17 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe de Equipos de Logística, por el período de sesenta y ocho (68) días calendario y por un monto de doscientos cincuenta y tres setecientos cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles (S/. 253 742,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 109-2009-INPE/08-CVP de fecha 22 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395452

Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, a partir del 24 de abril de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.1 CHIMBOTE 68 253 742,00

TOTAL 253 742,00

Dicha autorización es por el período de sesenta y ocho (68) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 013-2009-INPE/18.04.EL de fecha 17 de abril de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

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Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 274-2009-INPE/P

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 255-2009-INPE/17 de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 21de abril de 2009, al que se adjunta el Informe Legal Nº 016-2009-INPE/17.03 de fecha 16 de abril de 2009, Informe Técnico Nº 006-2009-INPE/15.05.URMS de fecha 8 de abril de 2009, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Equipo de Recursos Materiales y Servicios, respectivamente, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, e Informe Nº 107-2009-INPE/08-CVP de fecha 22 de abril de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 001-2009-INPE/17.04 de fecha 5 de febrero de 2009, el Jefe del Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala que para el período fi scal 2008 se tuvo previsto realizar la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/17 para el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo”, el cual no se llevó a cabo debido a que mediante Memorando Múltiple Nº 002-2009-INPE/07 de fecha 9 de enero de 2009, se dispuso que en los procesos de adquisición de alimentos preparados se considere el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas;

Que, asimismo, el referido Equipo de Trabajo señala que a través de la Resolución Directoral Nº 014-2009-INPE/17 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluye nuevamente el proceso de selección mediante la modalidad de Licitación Pública Nº 001-2009-INPE/17 para la “Adquisición de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad INPE del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo”, incluyendo el monto asignado en la ampliación presupuestal;

Que, posteriormente, mediante Informe Técnico Nº 006-2009-INPE/15.05.URMS de fecha 8 de abril de 2009, el Jefe del Equipo de Recursos Materiales y Servicios indica que mediante Resolución Presidencial Nº 105-2009-INPE/P de fecha 18 de febrero de 2009 se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos por el período de sesenta y dos (62) días calendario, fi rmándose el Contrato Nº 001-2009-INPE/17 el 20 de febrero de 2009;

Que, de otro lado indica que mediante Resolución Presidencial Nº 176-2009-INPE/P de fecha 12 de marzo de 2009, se declaró la nulidad del citado proceso de selección, disponiendo que se retrotraiga a la etapa de Convocatoria, habiéndose reiniciado el mismo y cuyo otorgamiento de la buena pro se tiene previsto para el 30 de abril de 2009;

Que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo refi ere que el Contrato Nº 001-2009-INPE/17 de fecha 20 de febrero de 2009, por agotamiento del monto total contratado como por el período de vigencia vence el 23 de abril de 2009, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 16 de abril de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente;

Que, mediante Ofi cio Nº 054-2009-INPE/17.02 de fecha 17 de abril de 2009, el Subdirector de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo del literal 2.4 del numeral II del Informe Técnico Nº 006-2009-INPE/15.05.URMS de fecha 8 de abril de 2009, emitido por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395453

el Jefe del Equipo de Recursos Materiales y Servicios, por el período de treinta y seis (36) días calendario y por un monto de doscientos setenta y cuatro mil catorce con 00/100 nuevos soles (S/. 274 014,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 107-2009-INPE/08-CVP de fecha 22 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación;

Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la citada Ofi cina Regional sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, a partir del 24 de abril de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para

el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.1 CHICLAYO 36 274 014,00

TOTAL 274 014,00

Dicha autorización es por el período de treinta y seis (36) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 006-2009-INPE/15.05.URMS de fecha 8 de abril de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

343922-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 288-2009-INPE/P

Lima, 30 de abril de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 525-2009-INPE/18.04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 29 de abril de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 014-2009-INPE/18.04.EL de fecha 28 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, Informe Legal Nº 024-2009-INPE/18.03 de fecha 29 de abril de 2009, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, e Informe Nº 122-2009-INPE/08-CVP de fecha 29 de abril de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, conforme se colige del Informe Técnico Nº 014-2009-INPE/18.04.EL, e Informe Legal Nº 024-2009-INPE/18.03, de fechas 28 y 29 de abril de 2009, respectivamente, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima aprueba el Plan Anual de Contratación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el proceso de selección de Licitación Pública “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MIGUEL CASTRO CASTRO Y ANCON DE LA ORL DEL INPE”, por el valor referencial de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 465 568,40), habiéndose iniciado el referido proceso de selección el 18 de marzo de 2009, teniéndose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 29 de abril de 2009;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395454

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2009-INPE/18.04.EL de fecha 20 de enero de 2009, el Jefe del Equipo de Logística informa que el proceso de selección de Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/18 “Suministro de raciones de alimentos preparados para los E.P. de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancón, Miguel Castro Castro y Huaraz”, convocado para el período fi scal 2008, tuvo que ser aplazado en la fecha para el otorgamiento de la Buena Pro (prevista inicialmente para el 19 de diciembre de 2008) hasta el 16 de enero de 2009, debido a que las bases fueron elevadas al CONSUCODE a solicitud de un postor inscrito como participante, habiéndose emitido el Pronunciamiento Nº 524-2008/DOP el 30 de diciembre de 2008, por el que se resolvió no acoger las observaciones formuladas por el postor ALIMENTOS FRAYES EIRL;

Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Lima señala que encontrándose en pleno desarrollo el citado proceso de selección, se emitió el Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07, por el cual la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE dispuso que en los procesos de adquisición de alimentos preparados se considere el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas, sin embargo, los procesos convocados para el año fi scal 2008 para el suministro de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de la jurisdicción consideraban un monto inferior al indicado en el documento antes citado, por lo que fue preciso que la Ofi cina Regional Lima adopte acciones que permitan utilizar la totalidad de la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, es por ello que a través de la Resolución Directoral Nº 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, se resolvió cancelar la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/18;

Que, mediante Informe Nº 012-2009-INPE/18.04-EL-ADQ-ALIM, de fecha 17 de abril de 2009, el responsable de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima comunica que la ampliación al Contrato Nº 050-2007-INPE/16 culminaría el 02 de mayo del presente año debido a que se ha ejecutado el monto total por incremento de la población penal, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 03 de mayo de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente;

Que, asimismo la Ofi cina Regional Lima informa que se encuentra a la espera del pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, pues se han elevado las bases de la Licitación Pública Nº 004-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MIGUEL CASTRO CASTRO Y ANCON DE LA ORL DEL INPE”;

Que, mediante Ofi cio Nº 131-2009-INPE/18.02 de fecha 29 de abril de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 014-2009-INPE/18.04-EL de fecha 28 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, por el período de sesenta y cinco (65) días calendario y por un monto de sesenta y nueve mil ochocientos diez con 00/100 nuevos soles ( S/. 69 810,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 122-2009-INPE/08-CVP de fecha 29 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación;

Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabaste-cimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II, a partir del 03 de mayo de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos II de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DíAS TOTAL S/.1 CHORRILLOS II 65 69 810,00

TOTAL 69 810,00

Dicha autorización es por el período de sesenta y cinco (65) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 014-2009-INPE/18.04.EL de fecha 28 de abril de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395455

Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

343927-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción del fondo mutuo estructurado “BBVA Garantizado Renta Fija 2 FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores, solicitado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS

N° 008-2009-EF/94.06.2

Lima, 30 de abril de 2009

VISTOS:

El expediente N° 2009012598, iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe N° 263-2009-EF/94.06.2 del 29 de abril de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CONASEV N° 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores y, posteriormente, mediante Resolución CONASEV N° 090-2007-EF/94.01.1 del 18 de diciembre de 2007, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos de inversión;

Que, mediante escrito presentado el 16 de abril de 2009, complementado el 23 de abril de 2009, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó a CONASEV la inscripción del fondo mutuo estructurado denominado “BBVA Garantizado Renta Fija 2 FMIV” en el Registro Público de Mercado de Valores;

Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en los artículos 24 y el Título IX del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y susnormas modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 11, literal l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, el artículo 32, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la inscripción del fondo mutuo estructurado denominado “BBVA Garantizado Renta Fija 2 FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 3°.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo.

Artículo 4°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como del modelo de contrato de administración y de las solicitudes de suscripción, transferencia y rescate de cuotas, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 6°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Continental en su calidad de custodio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODNY RIVERA VIADirector de Patrimonios Autónomos (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

343696-1

INSTITUTO NACIONAL DEESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 127-2009-INEI

Lima, 4 de mayo del 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2009/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de abril del 2009, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de abril del 2009,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395456

que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE ABRIL 2009 CÓDIGO

30 382,42 34 366,00 39 348,03 47 397,23 49 265,29 53 615,93

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

343953-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Declaran nulidad de proceso de contratación correspondiente a la LP N° 0001-2009-ZRXII en la Zona Registral XII - Sede ArequipaRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 114-2009-SUNARP/SN

Lima, 4 de mayo de 2009

VISTOS el Ofi cio Nº 213-2009-Z.R.Nº XII-JEF, el Ofi cio Nº 266-2009-Z.R. NºXII-JEF, el Informe Técnico Legal Nº 010-2009-Z.R.NºXII-JEF/LEGAL e Informe N° 223-2009-Z.R. N° XII7GAF (ambos emitidos en un documento) y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Nº 213-2009-Z.R.Nº XII-JEF, el Jefe Zonal de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, aludiendo a la recomendación vertida por la Plataforma del SEACE del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado – OSCE, solicita se declare la nulidad de la LP Nº 0001-2009-ZRXII, dado que en el archivo adjuntado como Resumen Ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado, no se estableció la metodología y/o criterio utilizado para la determinación del valor referencial, así como su antigüedad; datos que deben ser parte del citado resumen conforme a lo dispuesto en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE.

Que, con el citado ofi cio, la Jefatura de la Zona Registral XII-Sede Arequipa remite el Informe Técnico Legal Nº 010-2009-Z.R.NºXII-JEF/LEGAL de fecha 20 de abril de 2009, suscrito por el Gerente de Administración y Finanzas y el Asesor Legal de la citada Zona Registral, en el cual se señala “Que si bien, el Informe N 146-2009-ZRXII/GAF-ABAST que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el mercado de fecha 16.02.09 ha sido emitido antes de la publicación del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE del OSCE, también es cierto que el Resumen Ejecutivo contenido en el informe antes referido, no cumple con las exigencias a que hace referencia el comunicado (...)” (Sic).

I. CUESTIONES MATERIA DE ANÁLISIS

Estando a lo solicitado por la citada Zona Registral y considerando el análisis realizado a los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la página web del SEACE, el presente informe tendrá por objeto analizar las siguientes cuestiones: i) Determinar si lo señalado por la Zona Registral constituye causal de nulidad de la LP Nº 0001-2009-ZRXII; y, ii) determinar si, luego del análisis de los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la página web del SEACE, existen otras causales de nulidad.

II. ANÁLISIS LEGAL

3.1. Determinación de la metodología y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, así como su antigüedad

Para determinar si lo señalado por la Zona Registral constituye causal de nulidad de la LP Nº 0001-2009-ZRXII, a continuación analizaremos cuál es el efecto de no haber determinado la metodología y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, así como su antigüedad.

El segundo párrafo del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone lo siguiente: “El Valor Referencial será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las especifi caciones técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento (…)”. Asimismo, el artículo 12º del Reglamento señala que sobre la base de las características técnicas defi nidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado a efectos de, entre otros fi nes, determinar el valor referencial. Por tanto, el segundo párrafo del citado dispositivo legal establece que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado “tomará en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. También tomará en cuenta cuando la información esté disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros benefi cios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades”.

Tales disposiciones legales, determinan la imperatividad del contenido del documento que contiene el estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado. Tal imperatividad ha sido resaltada por el OSCE mediante el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, en el que ha precisado el contenido del mencionado resumen ejecutivo, el mismo que debe incluir lo siguiente:

a) Las fuentes empleadas a fi n de determinar el valor referencial del proceso de selección, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad.

Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo.

b) Los criterios, el procedimiento y/o metodología utilizados a partir de las fuentes previamente identifi cadas, con la fi nalidad de determinar el valor referencial del proceso de selección.

c) El valor referencial del proceso de selección así como su antigüedad.

d) Información adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad.

En ese sentido, debemos indicar que en la página web del SEACE (revisado el 28.04.09 a las 16:43) se publicó en el rubro correspondiente al Resumen Ejecutivo el Informe Nº 146-2009-Z.R.NºXII/GAF-ABAST¹ de fecha 16 de febrero de 2009; sin embargo en el citado documento se advierten las siguientes omisiones: i) no se precisó el criterio y/o la metodología que se empleó para determinar el valor referencial. No existe un análisis de la información a la que se alude en el numeral 2.2 del citado informe, de tal manera que permita advertirse cómo se ha llegado a valorar dicha información para efectos de determinar el valor referencial; y, ii) no se precisó la antigüedad del valor referencial.

3.2. Consecuencias de lo analizado en el numeral 3.1 precedente

Estando a lo analizado precedentemente, se concluye que: i) se encuentra acreditado que el documento que contiene el Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, no satisface

1 Es importante precisar que, de acuerdo a la información publicada en el SEACE, en este caso, el documento publicado en calidad de Resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado, es exactamente igual al documento (antes llamado Estudio de Mercado) al que se refi ere el artículo 12 del Reglamento de la Ley Contrataciones (Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado); es decir, no se trata sólo de una omisión en el referido resumen, sino de una omisión en el documento del estudio de posibilidades que ofrece el mercado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395457

las exigencias establecidas en el artículo 12 del Reglamente de la Ley de Contrataciones; ii) dicha irregularidad constituye no solo una inobservancia a lo señalado por el OSCE, sino también: i) una transgresión a lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 12º del Reglamento, y ii) una grave afectación al principio de efi ciencia de las contrataciones, en tanto, al no determinarse adecuadamente el valor referencial, la Entidad puede estar efectuando una contratación onerosa; iii) tales motivos confi guran una causal de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 56º de la Ley, al tratarse de vicios trascendentes, no existiendo por tanto supuesto de convalidación del acto.

3.3. Otras irregularidades advertidas en la LP Nº 0001-2009-ZRXII

3.3.1. Marco jurídico para la determinación de factores y criterios de califi cación

Si bien el Comité Especial es el competente para determinar los criterios y factores de califi cación, tal competencia no está librada al ejercicio de una facultad discrecional sin límites, por el contrario, toda discrecionalidad debe sujetarse a los objetivos de la legislación sobre contrataciones públicas y a la observación de los principios que la rigen. En este contexto, debe tenerse presente que el objeto de la legislación sobre contrataciones del Estado es “maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones (…), de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 de la presente norma” (Artículo 2 de la Ley). Y, según lo dispuesto por el principio de efi ciencia toda contratación debe efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad y precio, siendo obligatoria la observación de criterios de economía y efi ciencia.

La facultad de determinación de factores y criterios de califi cación, para ser válido, tiene que ejercerse dentro de dichos parámetros. Así, el artículo 43 del Reglamento de la Ley, a la vez que faculta al Comité Especial a determinar los factores de evaluación a ser usados, exige que los mismos sean “objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.

3.3.2. Análisis de los criterios de califi cación respecto a los factores de plazo de entrega y garantía comercial

Dentro del marco legal desarrollado en el numeral 3.3.1, se analizarán los criterios de califi cación respecto a los factores de plazo de entrega y garantía comercial.

En el Capítulo V de las Bases se prevé como factor de califi cación el plazo de entrega, estableciendo como puntaje máximo 20 puntos, en caso se ofrezca un plazo de entrega de un día útil desde emitida la orden de compra. Asimismo, se prevé como factor de califi cación el ofrecimiento de garantía, consignando como puntaje máximo 20 puntos en caso se ofrezca una garantía mayor a 24 meses. Tal determinación del criterio para asignar puntaje, debe ser congruente con la urgencia de la adquisición de los bienes, por un lado, y con el tiempo de vida útil del bien consumible. De lo contrario, tales criterios no satisfacerían el marco legal antes analizado.

En ese sentido, es necesario precisar que el requerimiento para la adquisición de los bienes no ha previsto ninguna condición tanto sobre la urgencia de la adquisición como respecto al tiempo de vida útil de los bienes a adquirir. Sólo en las Bases se consignó como una de las especifi caciones técnicas adicionales (Pág. 13) que la entrega de los suministros a los 10 días calendarios como máximo, luego de notifi cada la orden de compra y según requerimiento mensual de la Entidad. Tal previsión demuestra que no existe mayor urgencia por la provisión de los bienes que constituyen el objeto de la presente convocatoria. Por lo tanto, resulta incongruente y desproporcional que se otorgue 20 puntos en caso se ofrezca un plazo de entrega de un día útil desde emitida la orden de compra. De igual modo, resulta incongruente con el objeto de la convocatoria que en las bases se haya establecido otorgar 20 puntos en caso se ofrezca una garantía mayor a 24 meses, pues tratándose de bienes consumibles con el uso, asignar 20 puntos al que ofrezca una garantía mayor a dos años, sencillamente seria inofi ciosa, pues los bienes que se adquirirán no van a durar ese plazo, por lo que se estaría asignando puntaje para una garantía innecesaria considerando la naturaleza de los bienes (toner, cintas y tintas).

En consecuencia, con la determinación de dichos criterios de califi cación se ha infringido lo dispuesto en el artículo 2º y en el inciso f) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 43º del Reglamento. Tal supuesto confi gura una causal de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Contrataciones.

3.3.3. Límites mínimos y máximos de la propuesta económica y experiencia del postor

En el primer párrafo del numeral 2.9.2 y en el tercer párrafo del numeral 2.10 de de las Bases (Pág. 8 y 10, respectivamente) se consignaron límites mínimos y máximos para la presentación de la propuesta económica, lo cual resulta contrario a lo previsto en el artículo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 39º del Reglamento, al tratarse el presente proceso que corresponde a una Licitación Pública cuyo objeto es la adquisición de suministro de materiales de impresión (Cintas, Tintas y Toners) para la Zona Registral XII, Sede Arequipa (numeral 1.3 de las Bases).

Finalmente, se advierte que en lo que corresponde al factor de califi cación experiencia del postor (pg. 14 de las bases), no se determinó el parámetro temporal en la que la experiencia adquirida será válida, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 44º del Reglamento². Tales hechos confi guran un supuesto de nulidad por contravención con las disposiciones sobre contrataciones del Estado.

En tal contexto jurídico y fáctico, resulta procedente declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la LP Nº 0001-2009-ZRXII, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración del Resumen Ejecutivo de posibilidades que ofrece el mercado y posteriormente elaborarse un nuevo proyecto de Bases Administrativas.

Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad del proceso de contratación correspondiente a la LP Nº 0001-2009-ZRXII, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboración del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el cual deberá satisfacer lo establecido en el artículo 12 y 13 del Reglamento de la Ley de contratación y el Comunicado N° 002-2009-OSCE/PRE.

Artículo 2º.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad.

Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral XII-Sede Arequipa, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

2 Según el artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la experiencia del postor se califi ca considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas.

343495-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de mayo de 2009

CIRCULAR Nº 010-2009-BCRP

Lima, 4 de mayo de 2009

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395458

Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente:

DÍA ÍNDICE 1 7.01713 2 7.01718 3 7.01722 4 7.01726 5 7.01731 6 7.01735 7 7.01739 8 7.01743 9 7.01748 10 7.01752 11 7.01756 12 7.01761 13 7.01765 14 7.01769 15 7.01774 16 7.01778 17 7.01782 18 7.01786 19 7.01791 20 7.01795 21 7.01799 22 7.01804 23 7.01808 24 7.01812 25 7.01817 26 7.01821 27 7.01825 28 7.01829 29 7.01834 30 7.01838 31 7.01842

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones

a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

343966-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de magistrado al cargo de fiscal provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del SantaRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

N° 030-2009-MP-FN-JFS.

Lima, 4 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por el doctor JUAN CESAR FARRO SOBERON, al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Santa, designado actualmente en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa.

Que por Acuerdo N° 1484 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 30 de abril de 2009 se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y estando a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor JUAN CESAR FARRO SOBERON, al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Santa, Distrito

Judicial del Santa, designado actualmente en la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Santa, sin perjuicio del resultado de los procesos disciplinarios seguidos en su contra.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Santa, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Gerencia de Registro de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

343930-1

Designan Jefe de la Oficina Descon-centrada de Control Interno de Huaura

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 031-2009-MP-FN-JFS

Lima, 4 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 024-2009-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo de 2009, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Félix Ernesto Salazar Huapalla, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura.

Que, mediante Ofi cio Nº 956-2009-MP-FN-F.SUPR.CI, el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso al doctor José Ricardo Elías Erazo, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura.

Que, de conformidad con la propuesta señalada; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1495 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 30 de abril de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSE RICARDO ELIAS ERAZO, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal Superior mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

343930-2

Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación para participar en evento sobre la lucha contra el fraude y la corrupción que se realizará en ColombiaRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 032-2009-MP-FN-JFS

Lima, 4 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Vicepresidencia de Integridad y la Vicepresidencia para América Latina y el Caribe del Banco Mundial, han cursado invitación a la señora Fiscal de la Nación, a la reunión denominada “Avanzando en la Lucha contra el Fraude y la Corrupción en América Latina y el Caribe”, que

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Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Velásquez Quesquén, para que viaje del 31 de marzo al 1 de abril de 2009, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, a fi n de participar

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395459

se realizará los días 07 y 08 de mayo del presente año, en la ciudad de Cartagena, República de Colombia.

Que, el citado evento reunirá a altos dignatarios y profesionales reconocidos en el campo de la investigación, fi scalización, aplicación y cumplimiento de la Ley y el Estado de Derecho en los países de América Latina y el Caribe, teniendo como objetivos discutir las tendencias emergentes de Fraude y Corrupción en proyectos para el desarrollo a nivel regional y global; así como, intercambiar experiencias, compartir lecciones aprendidas acerca de estrategias acertadas (y no acertadas), y forjar alianzas más fuertes en la lucha contra el Fraude y la Corrupción en todo el Continente.

Que, atendiendo a la relevancia de los temas a tratar y de los objetivos expuestos, los cuales son de interés institucional para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución y la Ley, siendo además, favorable para el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales en materia de Cooperación Internacional, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación en el evento internacional antes mencionado, cuyos gastos generados serán asumidos por los organizadores.

Que, para los casos de ausencia de la titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 1498, adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos del día 30 de abril del año 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, a fi n que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 06 al 09 de mayo del 2009.

Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal de la Nación.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, hasta el término de la encargatura antes señalada.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, al señor Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal Adjunto Supremo antes citado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

343930-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de Crédito cierre de agencias ubicadas en las provincias de Lima y Cañete

RESOLUCIÓN SBS Nº 3001-2009

Lima, 23 de abril de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia, según se indica en la parte resolutiva.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 50-2009-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de la agencia Jockey Plaza 2 ubicada en el Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center local 110A 4B, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

343342-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 3002-2009

Lima, 23 de abril de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia, según se indica en la parte resolutiva.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 49-2009-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de la agencia Asia ubicada en el Kilómetro 97.5 de la carretera Panamericana Sur, Block Ñ, Local 1, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

343342-2

UNIVERSIDADES

Declaran en comisión de servicio al Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento cultural que se realizará en Chile

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº CU-120-2009-UNSAAC/

Cusco, 22 de abril de 2009

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395460

VISTO, el Circular Nro. 1 cursado por el Sr. Emilio Fernández Canque, Director del Programa Thakhi de la Universidad de Tarapacá-Arica-Chile, invitando al Señor Rector de la UNSAAC a participar en IIII Encuentro que se indica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del Visto, el Sr. Emilio Fernández Canque, Director del Programa Thakhi de la Universidad de Tarapacá-Arica-Chile, cursa invitación al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a participar del III ENCUENTRO INTERCULTURAL DE PROGRAMAS PHE Y ESTUDIANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS: LA DIVERSIDAD CULTURAL EN LAS AULAS UNIVERSITARIAS; organizado por el Programa Thakhi (Camino: Lengua Aymara) de la Universidad de Tarapacá-Arica-Chile que se realizará en la ciudad de San Marcos Arica, del 29 de abril al 01 de mayo de 2009;

Que, asimismo comunica que se ha convocado a estudiantes de pre y post-grado de los Programas Hatun Ñan de las Universidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y San Cristóbal de Huamanga-Ayacucho, Thakhi de la referida Universidad y RUPU de la Universidad de La Frontera-Temuco-Chile, quienes deben presentar sus ponencias sobre temáticas interculturales y experiencias afi rmativas que se relacionen con los objetivos de los citados Programas;

Que, asimismo obra en el expediente el Ofi cio Nro.125-HÑ-UNSAAC -2009 del Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan comunicando que el Programa Thakhi (Camino: Lengua Aymara) de la Universidad de Tarapacá-Arica-Chile está organizando el III ENCUENTRO INTERCULTURAL DE PROGRAMAS PHE Y ESTUDIANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS: LA DIVERSIDAD CULTURAL EN LAS AULAS UNIVERSITARIAS del 29 de abril al 01 de mayo del 2009 y que dicho programa dentro del presupuesto aprobado por la Fundación Ford tiene previsto encuentros internacionales como el presente;

Que, considerando la trascendencia e importancia de la reunión precedentemente señalada, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria efectuada el día 21 de abril de 2009, en forma unánime ha concedido autorización al Señor Rector a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de Arica, República de Chile y participar en el referido Encuentro;

Que, consecuentemente es necesario declarar en comisión de servicio al Señor Rector de la UNSAAC, debiendo otorgarle la asignación económica de S/.1,260.00 y viáticos nacionales por un (01) día en el importe de S/250.00, Pasajes Aéreos Tacna-Cusco; TAME Tacna S/.14.00 con cargo al presupuesto del Programa Hatun Ñan;

Que, el Decreto Supremo Nro. 047-2002-PCM, de 05 de junio de 2002 en su Art. 11 señala sobre viajes que no ocasionen gasto al Estado.- los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, será autorizado por el Titular de la Entidad mediante Resolución;

Estando al D. S. Nro. 005-90-PCM, Ley 29289, Ley 27619, D. S. Nro. 047-2002-PCM, Dictamen Legal Nro.151-AL-UNSAAC, Informe Nro. 0720-OPU-APEP-2009, al acuerdo adoptado por Consejo Universitario, al informe emitido por la Unidad de Contabilidad Presupuestaria y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23733 y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EN COMISION DE SERVICIO, al DR. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 27 de abril de 2009 y por el término de seis (06) días, a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de Arica, República de Chile para participar en el III ENCUENTRO INTERCULTURAL DE PROGRAMAS PHE Y ESTUDIANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS: LA DIVERSIDAD CULTURAL EN LAS AULAS UNIVERSITARIAS; organizado por el Programa Thakhi (Camino: Lengua Aymara) de la Universidad de Tarapacá-Arica-Chile que se realizará en la ciudad de San Marcos-Arica, del 29 de abril al 01 de mayo de 2009.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del comisionado como sigue:

Pasajes aéreos Tacna-CuscoTAME Tacna S/.14.00Asignación Económica de S/.1260.00Viáticos nacionales por un (01) día, correspondiente al

día 28 de abril de 2009,

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el egreso que origine la presente resolución deberá a afectarse a la Cadena Funcional siguiente: Actividad 1000179 Desarrollo de Estudios, Investigación Estadísticas, Componente: 3000490 Desarrollo de Estudios e Investigaciones, Naturaleza de

Gasto: 23.21.21 Pasajes y Gastos de Transportes., 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias.

Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado, de presentar informe ante el Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, conforme a ley.

Quinto.- DECLARAR que los gastos, serán cubiertos por el Programa Hatun Ñan de la Institución, Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias.

Sexto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

El Vice Rectorado Administrativo y la Dirección General de Administración deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

343508-1

Autorizan viaje de personal y estudiantes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento que se realizará en Chile

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R-866-2009-UNSAAC.

Cusco, 22 de abril del 2009

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

Visto el Ofi cio Nro.0125-HÑ-UNSAAC-2009 signado con el expediente Nro. 15543 cursado por el Mgt. Marco Alcides Villasante LLerena, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para Estudiantes de origen Quechua y Amazónico”, mediante el cual solicita declaratoria en Comisión de Servicio a la ciudad de Arica República de Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, el Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para Estudiantes de origen Quechua y Amazónico”, hace de conocimiento que el Programa Thahki de la Universidad de Tarapacá – Chile, está organizando el “III Encuentro Programas PHE y Estudiantes de Pueblos Originarios: La Diversidad Cultural en las Aulas Universitarias”, el mismo que se realizará en Arica, del 29 de abril al 01 de mayo de 2009; el Programa Thahki es similar al Hatun Ñan y su fuente de fi nanciamiento es la Fundación Ford, en cuyo presupuesto aprobado dicha Fundación, tiene previsto encuentros internacionales como el presente;

Que, para participar en dicho evento el recurrente solicita declaratoria en Comisión de Servicio del 27 al 02 de abril de 2009, a favor de los integrantes del Programa Hatun Ñan, conformada por Académicos, Administrativos, organizados con ponencias quienes representan a la UNSAAC y los estudiantes de dicho Programa, que han sido seleccionados por un concurso de ponencias en número de 20 estudiantes; debiendo otorgársele al Director del Programa, viáticos en la suma de S/. 255.00 nuevos soles por día y 4 días para Arica, más un día de alimentación nacional; para el personal docente y administrativo el viático es de S/. 225.00 nuevos soles por día y por 4 días en Arica, más un día de alimentación nacional. Transporte Terrestre Tacna-Arica S/.10.00 y Arica-Tacna S/. 10.00. Asimismo indica que el transporte nacional de Cusco-Tacna-Cusco, estará a cargo de una unidad móvil de la UNSAAC (ómnibus UZ-2444), conducida por los choferes Sres: Antonio Arce Arteaga y Efraín Pacheco Pacheco, a quienes se les debe otorgar viáticos hasta la ciudad de Tacna, a partir del 27 de abril al 02 de mayo de 2009; igualmente se debe prever el combustible correspondiente para la unidad móvil;

Que, los gastos que ocasione el referido viaje, serán afectados al presupuesto del Programa Hatun Ñan, a la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias;

Que, en cuanto respecta a los estudiantes del Programa Hatun Ñan, se les debe otorgar un apoyo económico en la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 5 de mayo de 2009 395461

suma de S/. 510.00 nuevos soles para cada uno, con lo que cubrirán los gastos de alimentación, alojamiento y movilidad;

Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 29289; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes;

Que, en el presente caso se debe tener en cuenta que la Docencia Universitaria iniciará el período de uso físico de sus vacaciones, a partir del lunes 27 de abril de 2009, por un espacio de 60 días, por lo que no es procedente declarar en Comisión de Servicio solicitado; además en los casos del Director Ejecutivo, Coordinador y tutores del Programa Hatun Ñan sólo procede extender un bolsa de viaje afecto al presupuesto al referido Programa, teniendo en cuenta las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público previsto en el sub capítulo tercero de la Ley del Presupuesto 2009 (Ley 29289), sin perder de vista que dichos docentes se encuentran gozando de sus vacaciones;

Que, en este entender, la cuestión planteada implica establecer la legalidad del viaje de los miembros conformantes del Programa Hatun Ñan, máxime por la existencia de normas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público; y en vista de que participan en representación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, se les debe autorizar el viaje correspondiente otorgándose a cada uno de ellos una asignación económica para gastos de viáticos;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC. Por otro lado el Art. 11 del D.S. 047-2002-PCM, prescribe que en el caso de viajes al exterior para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al estado, serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente. Si esto es así debe interpretarse que constituye gasto al Estado aquello proveniente del Tesoro Público. En el presente caso el viaje al exterior se realizará con cargo a otros recursos no generados directamente por la Universidad, esto es la donación efectuada por la Fundación Ford. que en consecuencia es viable legalmente autorizar el viaje solicitado, dado que la donación ha sido perfeccionada para la ejecución exclusiva del Programa aludido.

Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Informe Nro. 0720-OPU-APEP-2009 mediante el cual la Jefe del Área de Programación y Evaluación Presupuestal señala que existe previsión presupuestal para atender lo solicitado en la Actividad 100179 Desarrollo de Estudios de Investigación y Estadísticas, Componente 300490 Desarrollo de Estudios e Investigaciones, Cadena de Gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (Internacional), 2.3.21.22 y 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio, (nacional) e (Internacional) respectivamente, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias;

Que, igualmente con Informe S/N la Jefe de la Unidad de Contabilidad Presupuestal indica que para la asignación económica de estudiantes, se afectará con cargo al SIAF: 007, Actividad 1000179/3000490 Naturaleza de gasto: 2.5.31.11 A. Estudiantes, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; por lo que debe emitirse la Resolución correspondiente;

Estando a lo solicitado; Ley.29289, Ley 27619, DS.047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley Nº 23733 y el Estatuto Universitarios y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario:

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR, el viaje del personal académico, administrativo y estudiantes del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para Estudiantes de origen Quechua y Amazónico” de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 27 de abril al 02 de mayo de 2009, quienes participarán en el “III Encuentro Programas PHE y Estudiantes de Pueblos Originarios: La Diversidad Cultural en las Aulas Universitarias”, organizado por el Programa Thahki de la Universidad de Tarapacá –Chile, el mismo que se realizará del 29 de abril al 01 de mayo de 2009 en la ciudad de Arica, conforme a relación que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Segundo.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO, a los Sres. Antonio Arce Arteaga y Efraín Pacheco Pacheco, choferes de la Institución, a partir del 27 de abril al 02 de mayo de 2009, quienes conducirán al personal académico, administrativo y estudiantes del Programa Hatun Ñan, a la ciudad de Tacna.

Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue un apoyo económico (viáticos) a favor

de cada uno de los participantes del citado evento, por el período comprendido entre el 27 de abril al 02 de mayo de 2009, como sigue:

- Director del Programa Hatun Ñan S/. 1230.00- Personal Docente y Administrativo S/. 1080.00- Estudiantes S/. 510.00- Choferes S/. 900.00 (Territorio Nacional)

Cuarto.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a la Actividad 100179 Desarrollo de Estudios de Investigación y Estadísticas, Componente 300490 Desarrollo de Estudios e Investigaciones, Cadena de Gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (Internacional), 2.3.21.22 y 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio, (nacional) e (Internacional) respectivamente, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; para la asignación económica de estudiantes, se afectará con cargo al SIAF: 007, Actividad 1000179/3000490 Naturaleza de gasto: 2.5.31.11 A. Estudiantes, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligación de los benefi ciarios de presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. CU-0101-2007-UNSAAC, R-248-2008-UNSAAC y R-281-2009-UNSAAC, en el plazo de ocho (08) días, de haber retornado a esta ciudad, perdiendo dicho derecho al fi nalizar el plazo indicado.

Sexto.- AUTORIZAR, la salida de la unidad móvil de Placa de Rodaje UZ-2444, a la ciudad de Tacna, con la dotación de sufi ciente combustible, conducida por los Sres. Antonio Arce Arteaga y Efraín Pacheco Pacheco, choferes de la Institución.

Séptimo.- DISPONER, que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección General de Administración, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCOPROGRAMA HATUN ÑAN

PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO QUE VIAJAN A ARICA - CHILEAPELLIDOS CARGOS FACULTAD

Mgt. Alcides Marco Villasante Llerena Director Ejecutivo CienciasSociales

Mgt. Wilfredo Cori Castro Coordinador de Actividades Acad. EconomíaLic. Luz María Cahuana Fernández Tutora del Programa Hatun Ñan Educación

Lic. Margareth Najarro Espinoza Tutora del Programa Hatun Ñan CienciasSociales

Mgt. Vilma Aurora Pacheco Sota Tutora del Programa Hatun Ñan CienciasSociales

Lic. Gilberto Velarde Velasco Tutor del Programa Hatun ÑanCienciasQuímicasFísicas y

MatemáticasMgt. Aurora Ernestina Rendón Villena Tutora del Programa Hatun Ñan Enfermera

Lic. Gloria Atasi Valencia Tutora del Programa Hatun Ñan EducaciónBr. Eveling Noemi Rodríguez Zelaya Asistente Administrativa

Ing. Edith Cusiyupanqui López Asistente Administrativa - Centro de Cómputo

ESTUDIANTES GANADORES DE PONENCIAS QUE VIAJAN A ARICA - CHILECÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRES CARRERA PROF.

051895 CARLOS-RIOS-ORLANDO LUCIO ANTROPOLOGIA002785 GUZMAN-TORRES-HEBERTH JULIAN ING. GEOLOGICA041341 CIPRIAN-APARICIO-JORGE HISTORIA051419 NUÑEZ-CHINO-NANCY EDUCACION051142 QUISPE-DAZA-OLGA ANTROPOLOGIA020665 KALA-MAMANI-FELICIANO ING. GEOLOGICA052004 HUILLCA-CAMERO-VIRGILIO EDUCACION052380 HUALLPA-NINA-JUAN EDUCACION030843 GALARRETA-VALVERDE-SHEYLA KATIUSKA ENFERMERIA022290 MAMANI-MAMANI-MARIA ROSA ENFERMERIA063380 CUYO-CASA-RUBEN CS. COMUNICACIÓN063382 HUILLCA-CHOQUEPUMA-ISIDRO BENITO CS. COMUNICACIÓN061380 CHECYA-ALATA-JAVIER RENE CS. COMUNICACIÓN063372 ACHAHUANCO-CERVANTES-KAREN AMERICA CS. COMUNICACIÓN051352 CCOTOHUANCA-PUCHO-JUAN EDUCACION062708 HUAMAN-QUISPE-JORGE ING. ELECTRICA060213 HUILLCA-MARQUEZ-YENY ECONOMIA061296 PAREDES-CATUNTA-JOSE CARLOS DERECHO080030 LAZO-BUSTAMANTE-YENI CONTABILIDAD080042 TINCAVO-BARBOZA-MARLENI EDUCACION080043 HUAMAN-HUAMAN - NAHON EDUCACIÓN060032 DARIQUEBE-LAURA-SONIA BETSI ADMINISTRACIÓN

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Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Velásquez Quesquén, para que viaje del 31 de marzo al 1 de abril de 2009, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, a fi n de participar

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 5 de mayo de 2009395462

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEJESUS MARIA

Prorrogan plazo para pago de cuotas de los Arbitrios Municipales de enero a abril del año 2009 y la vigencia de la Ordenanza Nº 287-MJM sobre beneficios tributarios y administrativos

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2009-MDJM

Jesús María, 30 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARIA;

VISTO, el Memorando Nº 435-2009-MDJM-GR, de fecha 30 de abril del 2009, remitido por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza 282-MDJM, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio gravable 2009;

Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 282-MDJM, facultó al Alcalde para dictar la prórroga del vencimiento de las tasas y de los benefi cios que las mismas regulan;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2009-MDJM y 005-2009-MDJM, se prorrogó el plazo para el vencimiento de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo hasta el 30 de abril del presente año.

Que, mediante Ordenanza Nº 287-MDJM, publicada el día 14 de Noviembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establecieron benefi cios para la regularización de deudas tributarias y administrativas provenientes de fi scalización; cuyo término de vigencia caducó el 5 de diciembre del 2008, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 6 del referido dispositivo municipal;

Que, la Ordenanza citada en su artículo 5 facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente; tal como prescribe el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 022-2008-MDJM, Nº 025-2008-MDJM, Nº 02-2009-MDJM y Nº005-2009-MDJM, publicado este último el día 1 de abril en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la ampliación hasta el 30 de abril del 2009, del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 287-MDJM;

Que, advirtiéndose un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida prórroga por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores, producto de un procedimiento de fi scalización; resulta necesario disponer una nueva prórroga del término vigencia de los benefi cios establecidos;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 31 de mayo del 2009, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2009, la aplicación del tope en arbitrios, así como el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 287-MJM, que aprueba benefi cios para el pago de deudas resultantes de fi scalización tributaria y por multas administrativas.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento del presente Decreto en lo que fuere de su competencia.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Municipal: www. munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DESAN MIGUEL

Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de su creación política

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2009-MDSM

San Miguel, 27 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 10 de mayo de 1920 el Presidente de la República Augusto B. Leguía promulgó la Ley Nº 4101, mediante la cual se creó el Distrito de San Miguel;

Que, este año se celebra el octogésimo noveno aniversario del distrito, correspondiendo evocar la historia del mismo y compartir con la población un encuentro cívico que eleve el espíritu para reafi rmar el compromiso de desarrollo y progreso vecinal;

Que, en este sentido, resulta importante y necesario que la ciudadanía sanmiguelina manifi este su respeto por tan magna efeméride, a través del embanderamiento de la ciudad;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de San Miguel, desde el día 01 hasta el 31 de mayo del año 2009, con ocasión de conmemorarse el 89º Aniversario de Creación Política.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría de Imagen Institucional y la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

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CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Israel sobre la Supresión de los Requisitos de Visa para sus Nacionales”

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Israel sobre la Supresión de los Requisitos de Visa para sus Nacionales”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 15 de setiembre de 2008 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 022-2009-RE de 11 de marzo de 2009, publicado el 12 de marzo de 2009. Entrará en vigencia el 4 de julio de 2009.

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Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”

Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito en la ciudad de Tucumán, República de Argentina, el 30 de junio de 2008 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 030-2008-RE de 16 de setiembre de 2008, publicado el 17 de setiembre de 2008. Entró en vigencia el 16 de setiembre de 2008.

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