Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 19 de mayo de 2012 466475 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 141-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 466477 R.S. N° 142-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Guatemala y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente 466477 AGRICULTURA R.D. N° 0014-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de microorganismos de origen y procedencia Alemania con nes de investigación 466478 R.D. N° 064-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ocina de Administración de AGRO RURAL 466479 R.D. N° 065-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefa de la Ocina de Planeamiento de AGRO RURAL 466479 R.J. N° 205-2012-ANA.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Autoridad Nacional del Agua a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 466480 R.J. N° 206-2012-ANA.- Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Control Patrimonial de la Ocina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 466480 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 144-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación Rusa para participar en diversos eventos en el marco del APEC 466480 CULTURA R.M. N° 196-2012-MC.- Otorgan de manera póstuma la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 466481 R.M. N° 199-2012-MC.- Aceptan donación que será destinada al nanciamiento de mejoras museográcas en el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú 466482 DEFENSA R.S. N° 200-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a México para participar en la conferencia anual de aerolíneas y proveedores de América Latina y el Caribe 466483 R.S. N° 201-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ocial de la Marina de Guerra a la República Argentina, en comisión de servicios 466484 RR.MM. N°s. 532 y 556-2012 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 466485 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 070-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 466486 EDUCACION R.M. N° 0189-2012-ED.- Designan Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional 466487 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 220-2012-MEM/DM.- Renuevan concesión temporal otorgada a Sandia Hydro S.A. para concluir estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en futuras centrales hidroeléctricas 466487 R.M. N° 230-2012-MEM/DM.- Otorgan de manera póstuma la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas” 466488 INTERIOR R.M. N° 0389-2012-IN.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI 466488 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 112-2012-MIMP.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benecencia Pública de Tarapoto 466489 R.M. N° 113-2012-MIMP.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benecencia Pública de Cañete 466489 R.M. N° 114-2012-MIMP.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benecencia Pública de Piura 466489 Sumario Año XXIX - Nº 11847

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 19 de mayo de 2012

466475

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 141-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 466477R.S. N° 142-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Guatemala y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente 466477

AGRICULTURA

R.D. N° 0014-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de microorganismos de origen y procedencia Alemania con fi nes de investigación 466478R.D. N° 064-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ofi cina de Administración de AGRO RURAL 466479R.D. N° 065-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefa de la Ofi cina de Planeamiento de AGRO RURAL 466479R.J. N° 205-2012-ANA.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Autoridad Nacional del Agua a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 466480R.J. N° 206-2012-ANA.- Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Control Patrimonial de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 466480

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 144-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación Rusa para participar en diversos eventos en el marco del APEC 466480

CULTURA

R.M. N° 196-2012-MC.- Otorgan de manera póstuma la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 466481R.M. N° 199-2012-MC.- Aceptan donación que será destinada al fi nanciamiento de mejoras museográfi cas en el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú 466482

DEFENSA

R.S. N° 200-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a México para participar en la conferencia anual de aerolíneas y proveedores de América Latina y el Caribe 466483R.S. N° 201-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ofi cial de la Marina de Guerra a la República Argentina, en comisión de servicios 466484RR.MM. N°s. 532 y 556-2012 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 466485

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 070-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 466486

EDUCACION

R.M. N° 0189-2012-ED.- Designan Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional 466487

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 220-2012-MEM/DM.- Renuevan concesión temporal otorgada a Sandia Hydro S.A. para concluir estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en futuras centrales hidroeléctricas 466487R.M. N° 230-2012-MEM/DM.- Otorgan de manera póstuma la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas” 466488

INTERIOR

R.M. N° 0389-2012-IN.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI 466488

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 112-2012-MIMP.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarapoto 466489R.M. N° 113-2012-MIMP.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete 466489R.M. N° 114-2012-MIMP.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura 466489

Sumario

Año XXIX - Nº 11847

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466476

PRODUCE

R.M. N° 230-2012-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio en diversas reuniones que se llevarán a cabo en Rusia, en el marco del APEC 466490R.M. N° 231-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 466490

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0515-RE/2012.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay, en comisión de servicios 466491R.M. N° 0516-RE/2012.- Aceptan donación efectuada por el BID destinada a fi nanciar gastos que demande la ejecución de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/II-12688-PE 466491

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 1696-2012-MTC/15.- Autorizan a OTANOR S.A.C. para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional 466492

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. N° 052-2012/APCI-DE.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 466495

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 129-2012-OSCE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril de 2012 466495Fe de Erratas Res. N° 127-2012-OSCE/PRE 466497

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 107-2012/SUNAT.- Designan Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna y Gerente de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos 466498Res. N° 109-2012/SUNAT.- Encargan funciones de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional 466498

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 106-2012-SUNARP/SN.- Aprueban Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles 466499Res. N° 122-2012-SUNARP/SN.- Designan responsables de remitir ofertas de empleo al programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” 466499Res. N° 126-2012-SUNARP-SN.- Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos 466500

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 345-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima y designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 466501

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 143-2012-CG.- Modifi can Estructura Orgánica y aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República 466501

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0489-2012/UNT.- Incorporan procedimientos y servicios del Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa y Programa Extraordinario de Formación Docente en el TUPA de la Universidad Nacional de Trujillo 466502

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RR. N°s. 0271, 0272, 0274, 0275 y 0276-2012-JNE.- Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades de los distritos Marcabamba, Huallanca, Maca, Tipán, La Libertad, de los departamentos de Ayacucho, Ancash y Arequipa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 466503RR. N°s. 0277, 0281 y 0282-2012-JNE.- Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades de los distritos San Gregorio, Huanuara y Magdalena de Cao, de los departamentos de Cajamarca y La Libertad, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 466507

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 062-2012-MP-FN-JFS.- Crean diversos Despachos Fiscales en los Distritos Judiciales de Ancash, del Santa, Huánuco y Pasco 466509RR. N°s. 1198, 1199, 1200 y 1201-2012-MP-FN.- Convierten, modifi can denominación y dictan otras disposiciones en diversas fi scalías de los Distritos Judiciales del Santa, Ancash, Pasco y Huánuco 466511RR. N°s. 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1207 y 1208-2012-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fi scales en los Distritos Judiciales de Ancash, Cusco, Lima, Lima Norte, La Libertad y San Martín 466516

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2757-2012.- Autorizan a Financiera Confi anza la apertura de ofi cina especial en la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en el departamento de Huancavelica 466518Res. N° 2812-2012.- Autorizan a persona natural para actuar como Representante en el Perú del Banco Do Brasil 466519Res. N° 2838-2012.- Aprueban modifi cación del Estatuto Social de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, variando su denominación social a “Rímac Seguros y Reaseguros” 466519

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466477

Res. N° 2846-2012.- Autorizan inscripción de Cruz Quiróz Asesores & Corredores de Seguros S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 466519Res. N° 2885-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos que se llevarán a cabo en España 466520Res. N° 2934-2012.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en el XVI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos, a realizarse en Argentina 466520

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000018.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013 466521

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.A. N° 131.- Proclaman Alcalde y Regidores del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el periodo 2012 - 2016 466522

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

Acuerdo N° 057-2012.- Declaran intangible la zona de laderas de cerros en el distrito de La Molina 466523Acuerdo N° 060-2012.- Felicitan al Gobierno Nacional por la próxima construcción de la Línea 4 del Tren Eléctrico que unirá La Molina con el Callao 466523

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAMANGA

Ordenanza N° 012-2012-MPH/A.- Modifi can el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga. 466524

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Japón para extender la Cooperación Follow - Up del Proyecto de donación “Suministro de Equipos para Microfi lm a la Biblioteca Nacional del Perú” 466526

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Salud a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2012-PCM

Lima, 18 de mayo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se realizará la 65° Asamblea Mundial de la Salud, del 21 al 26 de mayo de 2012;

Que, mediante Documento C.L.7.2012 de fecha 16 de marzo de 2012, la Directora General de la Organización Panamericana de la Salud, invita al Señor Ministro de Salud a participar en la 65° Asamblea Mundial de la Salud;

Que, en la 65° Asamblea Mundial de la Salud se examinarán diferentes temas de salud pública, como el monitoreo del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud, la prevención y control de las enfermedades no transmisibles, entre otros, por lo que resulta importante la participación del señor Ministro de Salud en el citado evento;

Que, conforme a lo informado por la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, los gastos correspondientes a la participación del señor Ministro de Salud en el mencionado evento, serán fi nanciados por la Cooperación Internacional;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para participar en el citado evento y disponer las acciones pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo establecido en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 27 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar la Cartera de Salud al señor JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO, Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 21 de mayo de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

790574-2

Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Guatemala y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2012-PCM

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTOS:

La carta del 15 de marzo de 2012, remitida por la Dirección de la División de América Latina y el Caribe del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466478

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), y la carta del 13 de abril de 2012, enviada por el Despacho Ministerial de Desarrollo Social de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola es una agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es proporcionar fondos y movilizar recursos adicionales para programas específi camente diseñados para promocionar el progreso económico de los habitantes pobres de zonas rurales;

Que, de acuerdo con lo indicado en la carta del 15 de marzo de 2012, la División de América Latina del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola invitó a la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social a participar en el seminario internacional “Los retos del desarrollo rural que enfrenta América Latina contemporánea y el papel del FIDA”, que se llevará a cabo el 21 de mayo de 2012, en el marco de su retiro anual, en la ciudad de Guatemala Antigua, República de Guatemala;

Que, según lo indicado en la referida comunicación, el objetivo de dicha actividad es refl exionar sobre los logros alcanzados en el último año, así como plantear líneas estratégicas para el siguiente ciclo de trabajo, habiéndose incluido discusiones temáticas en áreas proritarias como el desarrollo rural, el rol del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y sus programas de préstamos, género y empoderamiento económico de las mujeres rurales, entre otros;

Que, por otra parte, mediante carta del 13 de abril de 2012, el Despacho Ministerial de Desarrollo Social de la República de Guatemala invitó a la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de suscribir un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre ambos organismos; evento que, según lo indicado en el Ofi cio Nº 151-2012-MIDIS/DM del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, se llevará a cabo el 22 de mayo de 2012;

Que, adicionalmente, de acuerdo con el citado Ofi cio Nº 151-2012-MIDIS/DM, se ha programado una visita protocolar por parte de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social al Banco de Desarrollo Rural S.A. de la República de Guatemala, para el 22 de mayo de 2012, con la fi nalidad de identifi car emprendimientos comunes y potenciales acciones de cooperación bilateral;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, en ese sentido, resulta de interés nacional la participación de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, en el seminario internacional “Los retos del desarrollo rural que enfrenta América Latina contemporánea y el papel del FIDA”, así como en las reuniones convocadas por el Despacho Ministerial de Desarrollo Social de la República de Guatemala y el Banco de Desarrollo Rural S.A. de la República de Guatemala, por lo que se estima necesario autorizar su participación en dichos eventos, lo cual no irrogará gasto para el presupuesto del sector público;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su titular; y;

De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, a la ciudad de Guatemala Antigua, República de Guatemala, del 20 al 22 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2º.- La presente autorización de viaje no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social al señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro del Ambiente, a partir del 20 de mayo de 2012 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

790574-3

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de microorganismos de origen y procedencia Alemania con fines de investigación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0014-2012-AG-SENASA-DSV

16 de mayo de 2012

VISTO:

El Informe Nº 0009-2012-AG-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 6 de marzo de 2012, el cual propone los requisitos fi tosanitarios para la importación de microorganismos (Rhizophagus intraradices) de origen y procedencia Alemania con fi nes de investigación, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, indica que para el caso de los productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Organo de Línea Competente;

Que, el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV establece que los cultivos de microorganismos con fi nes de investigación (Partida

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466479

Arancelaria 3002.90.10.00) están considerados dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5;

Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar microorganismos (Rhizophagus intraradices) de origen y procedencia Alemania con fi nes de investigación, la Subdirección de Cuarentena Vegetal en coordinación con la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciaron la respectiva evaluación con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados microorganismos;

Que, como resultado de dicha evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de microorganismos (Rhizophagus intraradices) de origen y procedencia Alemania con fi nes de investigación, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir amparado por un Certifi cado Fitosanitario de la ONPF de origen, en el cual se incluya:

- Completa identifi cación del microorganismo (nombre científi co, identifi cación de la cepa, cantidad y tipo de envases, marcas distintivas en caso hubiere), así como el nombre del laboratorio productor.

3. Los envases serán nuevos, de primer uso, transparentes, herméticamente sellados, rotulados con la identifi cación del microorganismo.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso.5. El importador deberá contar con el Registro de

importadores, lugares de producción y responsables de técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada.

6. El material biológico será sometido a un periodo de cuarentena posentrada por espacio de dos (2) meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a una (1) inspección fi tosanitaria obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al fi nal de este periodo este material debe ser destruido en presencia del Inspector del SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

789557-1

Designan Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 064-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 101-2011-AG-AGRO RURAL-DE se designó a la CPC Marlene Maritza Flores Álvarez, como Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;

Que, se ha visto pertinente dar por concluida la designación de la funcionaria citada y designar a quien se desempeñará como Jefe de la citada Unidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación

de la CPC MARLENE MARITZA FLORES ÁLVAREZ en el cargo de Jefa de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al ECON. JOSÉ LUIS MURGA BONILLA en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

790007-1

Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 065-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº

051-2012-AG-AGRO RURAL-DE, se encargaron al CPC Ismael Ángel Espinoza Donayre, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con retención de su cargo y en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto pertinente dar por concluido el encargo efectuado y designar a quien ocupará el cargo de Jefe de la citada Ofi cina;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo

efectuado al CPC ISMAEL ÁNGEL ESPINOZA DONAYRE en las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la Máster en Administración MARÍA ELENA SÁNCHEZ ZAMBRANO en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

790007-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466480

Designan fucionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Autoridad Nacional del Agua a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION JEFATURALNº 205-2012-ANA

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTO: El Informe Nº119-2012-ANA-OA-URH, del Sub

Director de la Unidad de Recursos Humanos y el proveído del Director de la Ofi cina de Administración recaído en dicho documento, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27736, se aprueba la Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, cuyo artículo 1º dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad;

Que, el artículo 2º del citado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasifi cados como de confi anza conforme a la normatividad legal vigente;

Que, asimismo, el citado artículo, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el Informe Nº119-2012-ANA-OA-URH, el Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos señala que corresponde a su despacho encargarse de la remisión de la citada información al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que es ratifi cado por el Director de la Ofi cina de Administración mediante proveído recaído en dicho documento;

Que, en tal sentido, es menester ofi cializar la mencionada designación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, sobre las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales;

Con los vistos de la Secretaría General, Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración, de conformidad con las atribuciones y facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones - R O F - de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Licenciado MANUEL FABIÁN

OYARCE POSTIGO, Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Autoridad Nacional del Agua, a que se refi ere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

790250-1

Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 206-2012-ANA

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Unidad de Control Patrimonial de la Ofi cina de Administración, registra, administra y controla los bienes muebles e inmuebles en función a las normas que rigen al Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, estando vacante, a la fecha, las funciones de Sub Director de la Unidad de Control Patrimonial, se ha visto por conveniente encargar dichas funciones, a partir del día 21 de Mayo de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir del día 21 de Mayo de 2012, al CPC MODESTO JESUS VARI FAJARDO, las funciones de Sub Director de la Unidad de Control Patrimonial de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

790250-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación Rusa para participar en diversos eventos en el marco del APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2012-MINCETUR/DM

Lima, 14 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), en la ciudad de Kazán, Federación Rusa, se llevará a cabo la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOMII) y reuniones conexas, del 20 de mayo al 03 de junio de 2012, así como la Reunión de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466481

Ministros Responsables de Comercio (MRT), del 4 al 5 de junio de 2012;

Que, durante dichas Reuniones se realizarán, además, una reunión Plenaria del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y del Comité Económico (EC), en las que se trabajará en las áreas prioritarias defi nidas por APEC para el año 2012;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Ofi ciales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del CTI y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en dichos sub-comités y grupos de trabajo APEC;

Que, la asistencia de representantes del MINCETUR a dichas reuniones, tiene como objetivo exponer y defender la posición peruana en los distintos temas que se discutirán en la Reunión Ministerial de Comercio, permitiendo sostener reuniones bilaterales ministeriales con nuestros principales socios comerciales, las cuales han venido derivando en anuncios de nuevas negociaciones o fi nalización de las mismas, entre otros asuntos signifi cativos; asimismo, se participará activamente en las iniciativas de Integración Económica Regional (REI) y resulta de suma importancia asistir a la Reunión del Grupo de Expertos sobre Tala Ilegal y Comercio Asociado (EGILAT), pues se comenzará a diseñar el Plan de Trabajo Multianual del Grupo, que defi nirá los lineamientos y prioridades del grupo en los siguientes años;

Que, por lo expuesto el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director de APEC del Viceministerio de Comercio Exterior y de los profesionales que en representación del MINCETUR participarán en dichas reuniones;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Kazan, Federación Rusa, del señor Julio José Chan Sánchez, Director de APEC, del 21 de mayo al 7 de junio de 2012, y de los siguientes profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior : Marcio Augusto de la Cruz Gómez, del 19 al 29 de mayo de 2012, Alvaro Manuel Diaz Bedregal, del 18 al 25 de mayo de 2012, y Sandra Carolina Herrera Cárdenas, del 21 de mayo al 2 de junio de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Segunda Reunión del de Altos Funcionarios (SOMII) y reuniones conexas, y Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT),del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Julio José Chan Sánchez (del 21 de mayo al 7 de junio de 2012):

Pasajes : US$ 3 020,30Viáticos (US$ 260,00 x 15 días) : US$ 3 900,00

Sr. Marcio Augusto de la Cruz Gómez (del 19 al 29 de mayo de 2012):

Pasajes : US$ 3 469,30Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00

Sr. Alvaro Manuel Díaz Bedregal (del 18 al 25 de mayo de 2012):

Pasajes : US$ 3 151,30Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00

Srta. Sandra Carolina Herrera Cárdenas (del 21 de mayo al 2 de junio de 2012):

Pasajes : US$ 3 346,30Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

790005-1

CULTURA

Otorgan de manera póstuma la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 196-2012-MC

Lima, 17 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (...)”;

Que, el señor Santiago Antúnez de Mayolo Gomero ha contribuido con la investigación y difusión en el campo de la ingeniería, física, matemática y la ciencia precolombina, a través del estudio de las Ruinas de Tinyash que comprende un estudio arqueológico de madurez y rigurosidad;

Que, asimismo, elaboró numerosos estudios y proyectos que abarcaron las especialidades de física, ingeniería, historia y arqueología; distinguiéndose en ellos su afán por resolver las falencias de energía e industrialización del Perú;

Que, en tal sentido, ante la solicitud presentada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante Informe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466482

Nº 97-2012-DGIA-VMPCIC/MC fecha 18 de mayo de 2012, recomienda otorgar, de manera póstuma, la Distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Santiago Antúnez de Mayolo Gomero por su destacada labor en la contribución a la investigación y difusión en el campo de la ingeniería, física, matemática y la ciencia prehispánica;

Estando a lo visado por el Director de Arqueología, la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor Santiago Antúnez de Mayolo Gomero, de manera póstuma, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONIMinistro de Cultura

790463-1

Aceptan donación que será destinada al financiamiento de mejoras museográficas en el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 199-2012-MC

Lima, 18 de mayo de 2012

Visto, el Informe Nº 176-2012-OGPP-SG/MC del 25 de Abril de 2012 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual propone la aceptación e incorporación de la donación efectuada por el National Museums of World Culture, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, por la suma de S/. 255 550,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General y de la Unidad Ejecutora 005 MC - Naylamp - Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial Nº 499-2011-MC del 28 de diciembre de 2011, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 003 Ministerio de Cultura;

Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en el marco del convenio de préstamo de bienes del patrimonio cultural de la Nación del 22 de julio del 2011, suscrito entre el Ministerio de Cultura de la

República del Perú y National Museums of World Culture del Reino de Suecia, el National Museums of World Culture, se comprometió a efectuar cinco donaciones por un total de US$ 95 000,00 (NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que serían distribuidos de la siguiente manera: US$ 30 000,00, que se destinarán a realizar mejoras museográfi cas en el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, US$ 20 000,00, que se destinarán al mejoramiento y modernización de las salas de inventario, registro y catalogación del Museo Arqueológico Nacional de Brüning, US$ 30 000,00, que se destinarán a la construcción y equipamiento de un gabinete de investigación arqueológica y las mejoras museográfi cas del Museo Nacional de Sicán, US$ 10 000,00, que se destinará a realizar mejoras museográfi cas en el Museo Regional de Ica Adolfo Bermúdez Jenkins y US$ 5 000,00, que se destinarán a la implementación de mejoras de conservación en el Museo de la Nación;

Que, en el marco del precitado convenio, con Resolución Suprema Nº 018-2011-MC del 25 de julio de 2011, se autorizó la salida temporal del país de 284 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en el Reino de Suecia, a fi n que conformen la exposición “Inca – Tesoros de Oro en las Cavernas de Skeppsholmen” en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, programada para el periodo del 25 de agosto del 2011 hasta el 24 de febrero de 2012;

Que, mediante Informe Nº 05-2012-OT-OGA/MC, del 24 de enero de 2012 y Memorando Nº 76-2012-OT-OGA/MC, del 12 de abril de 2012, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General, comunicó que en el marco del citado convenio se ha recibido la donación dineraria por US$ 95 000,00 (NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalentes a S/. 255 549,45 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 45/100 NUEVOS SOLES), conforme consta en los correspondientes recibos de ingresos, por lo cual solicita la incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional por concepto de la donación recibida;

Que, el numeral 42.1 del Artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, el numeral 25.1 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, señala que la incorporación de recursos monetarios deberá registrarse en números enteros, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público;

Que, en consecuencia, corresponde aceptar la donación efectuada por la National Museums of World Culture del Reino de Suecia, por el importe de US$ 95 000,00 (NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a S/. 255 550,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), e incorporar dicha donación dineraria al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a favor de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General y la Unidad Ejecutora 005 MC - Naylamp – Lambayeque;

Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466483

aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Resolución Ministerial 499-2011-MC que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 003 Ministerio de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º AceptaciónAceptar y agradecer la donación de US$ 95 000,00

(NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), efectuada por el National Museums of World Culture del Reino de Suecia, en el marco del convenio de préstamo de bienes del patrimonio cultural de la Nación, suscrito el 22 de julio del 2011, recursos monetarios destinados al fi nanciamiento de mejoras museográfi cas en el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú; mejoras museográfi cas en el Museo Regional de Ica Adolfo Bermúdez Jenkins; implementación de mejoras de conservación en el Museo de la Nación; mejoramiento y modernización de las salas de inventario, registro y catalogación del Museo Arqueológico Nacional de Brüning; y, construcción y equipamiento de un gabinete de investigación arqueológica, así como las mejoras museográfi cas del Museo Nacional de Sicán.

Artículo 2º IncorporaciónAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General y Unidad Ejecutora 005 MC - Naylamp - Lambayeque, para el Año Fiscal 2012, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/. 255 550,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al detalle siguiente:

(En Nuevo Soles)INGRESOSFuente de Financiamiento: 4 Donaciones y TransferenciasRubro: 13 Donaciones y Transferencias1.4.0 Donaciones y Transferencias1.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes1.4.1.1 De Países Extranjeros1.4.1.1.2 De Países de Europa1.4.1.1.2.99 Otros Países de Europa 255,550

TOTAL INGRESOS 255,550 =======

EGRESOSSección Primera: Gobierno CentralPliego: 003 Ministerio de CulturaUnidad Ejecutora: UE 001 Ministerio de Cultura – Administración

GeneralPrograma Presupuestal: Asignaciones Presupuestales que No Resultan en

ProductosProducto: Sin ProductoActividad: Gestión del Museo y Preservación de Bienes

CulturalesFuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias

GASTOS PRESUPUESTARIOS2.3 Bienes y Servicios 121,050

Sección Primera: Gobierno CentralPliego: 003 Ministerio de CulturaUnidad Ejecutora: UE 005 MC - Naylamp - LambayequePrograma Presupuestal: Asignaciones Presupuestales que No Resultan en

ProductosProducto: Sin ProductoActividad: Gestión del Museo y Preservación de Bienes

CulturalesFuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias

GASTOS PRESUPUESTARIOS2.3 Bienes y Servicios 134,500

TOTAL EGRESOS 255,550 =======

Artículo 3º.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia

de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, instruye a la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Cultura – Administración General y Unidad Ejecutora 005 MC - Naylamp - Lambayeque, para que elaboren la correspondiente “Nota de Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución, se remite dentro de los

cinco (05) días de aprobada, a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONIMinistro de Cultura

790463-2

DEFENSA

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a México para participar en la conferencia anual de aerolíneas y proveedores de América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN SUPREMANº 200-2012-DE/FAP

Lima, 18 de mayo de 2012

Visto la Papeleta de Trámite S-5-SGFA-Nº 1177 de fecha 05 de marzo de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite S-50-EMAI-Nº 0295 de fecha 01 de marzo de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Compradores de Material Aeronáutico (CCMA) de la Asociación de Transporte Aéreo de América Latina y el Caribe (ALTA), tiene programado realizar la conferencia anual de aerolíneas y proveedores de América Latina y el Caribe, del 19 al 24 de mayo del presente año, en la ciudad de Cancún - Estados Unidos Mexicanos, en la que se reúnen en un solo evento, los principales operadores aéreos, fabricantes y talleres de mantenimiento de América Latina y el Caribe, donde se busca la oportunidad de interacción y establecimiento de redes comerciales;

Que, el Personal del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú, con la fi nalidad de contactar potenciales clientes además de proveedores que permitan un proceso logístico de adquisición de materiales y repuestos más dinámico y con mejores condiciones, requiere participar en diferentes conferencias, ferias, congresos y seminarios a nivel internacional que permitan obtener información sobre la situación actual del mercado aeronáutico y su proyección en el futuro, así como; mantener estrecho contacto con los distintos operadores de aerolíneas aéreas y proveedores;

Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP LIZARDO FABIAN ORCHARD FORNO y el Comandante FAP VICTOR HELI MINAYA CARRILLO, para que participen en la conferencia anual de aerolíneas y proveedores de América Latina y el Caribe, del 19 al 24 de mayo de 2012, en la ciudad de Cancún - Estados Unidos Mexicanos, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 31 del rubro 2.- Entrenamiento/Técnico/

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466484

Pasantías, del anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión

de Servicio a la ciudad de Cancún - Estados Unidos Mexicanos, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en la conferencia anual de aerolíneas y proveedores de América Latina y el Caribe, del 19 al 24 de mayo de 2012:

Coronel FAP LIZARDO FABIAN ORCHARD FORNONSA: O-9484983, DNI: 09342064Comandante FAP VICTOR HELI MINAYA CARRILLONSA: O- 9571289, DNI: 07622709

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima- Cancún (Estados Unidos Mexicanos) -LimaUS $ 1,550.58 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,101.16Viáticos:US $ 220.00 x 06 días x 02 personas = US $ 2,640.00 ---------------------- Total a pagar = US $ 5,741.16

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

790574-4

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a la República Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 201-2012-DE/MGP

Lima, 18 de mayo de 2012

Visto, el Ofi cio P.200-0719 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de marzo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, anualmente se viene efectuando reuniones a cargo del Comité Internacional FIG-OHI-ACI sobre las Normas de Competencia para Hidrógrafos y Especialistas en Cartografía Marina (IBSC), con el propósito de revisar las normas recomendadas para Hidrógrafos y Cartógrafos Náuticos; verificar los planes de estudio de los programas presentados por los Servicios Hidrográficos; asÍ como, proporcionar asesoramiento y comentarios sobre planes de estudios de alto nivel;

Que, actualmente la distinción internacional con que cuentan los Ofi ciales Hidrógrafos, obtenida mediante el “Curso de Hidrografía Categoría B” seguido en la Escuela de Hidrografía de la Dirección de Hidrografía y Navegación, cumple con los estándares internacionales que se revisan en esta Reunión, no obstante la vigencia otorgada a esta distinción caduca en el presente año, por lo cual la Dirección de Hidrografía y Navegación, ha previsto la participación de Personal Naval en la 35a Reunión del Comité Internacional FIG-OHI-ACI sobre las Normas de Competencia para Hidrógrafos y Especialistas en Cartografía Marina (IBSC), a fi n de sustentar su condición como Escuela de Hidrografía;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la mencionada Reunion;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representación Nacional ante Organismos Internacionales, Ítem 2 Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Rodolfo SABLICH Luna Victoria, para que participe en la 35a Reunión del Comité Internacional FIG-OHI-ACI sobre las Normas de Competencia para Hidrógrafos y Especialistas en Cartografía Marina (IBSC), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 20 al 31 de mayo de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466485

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Rodolfo SABLICH Luna Victoria, CIP. 01860343 y DNI. 43439292, para que participe en la 35a Reunión del Comité Internacional FIG-OHI-ACI sobre las Normas de Competencia para Hidrógrafos y Especialistas en Cartografía Marina (IBSC), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 20 al 31 de mayo de 2012.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) - LimaUS$. 747.08 US$. 747.08

Viáticos:US$ 200.00 x 12 dias US$. 2,400.00 ------------------ TOTAL A PAGAR: US$. 3,147.08

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4°.- El mencionado Ofi cial Superior, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5°.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

790574-5

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 532-2012-DE/SG

Lima, 10 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 375 de fecha 07 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio nacional del 20 de mayo al 16 de junio de 2012, para llevar a cabo un Entrenamiento Móvil del Curso de Combate de Salvamento para el personal de Infantería de Marina, que se desarrollará en las instalaciones de la Base Naval de Ancón;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899,

establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 20 de mayo al 16 de junio de 2012, para llevar a cabo un Entrenamiento Móvil del Curso de Combate de Salvamento para el personal de Infantería de Marina, que se desarrollará en las instalaciones de la Base Naval de Ancón.

1. Técnico Segundo Scott PRIBBLE2. Ofi cial de Mar Primero José RODRIGUEZ3. Ofi cial de Mar Primero Charlie FARMER4. Ofi cial de Mar Primero Benjamín WILDER

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

790143-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 556-2012-DE/SG

Lima, 10 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 385 de fecha 08 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio nacional del 20 de mayo al 02 de junio de 2012, con la fi nalidad de visitar diversos lugares del país donde se podrían realizar futuros proyectos de construcción bajo el Programa de Asistencia Humanitaria;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466486

veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 20 de mayo al 02 de junio de 2012, con la fi nalidad de visitar diversos lugares del país donde se podrían realizar futuros proyectos de construcción bajo el Programa de Asistencia Humanitaria.

1. Teniente Coronel Henry COOK

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

790143-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

DECRETO SUPREMONº 070-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 014-2012, dispone la vigencia durante el Año Fiscal 2012, de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 5° del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, que otorga una Bonifi cación Extraordinaria al Personal Militar en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú equivalente al 20 % de la remuneración pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF; y del 25 % de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modifi catorias que hayan pasado a la situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así como a los herederos del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, asimismo el artículo 2° del citado Decreto de Urgencia, establece que las bonifi caciones extraordinarias a que se refi ere el considerando precedente serán abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneración o pensión mensual, según corresponda, a partir del mes de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012;

Que, mediante los Ofi cios Nº 573-2012-IN-0101 y Nº 816-2012-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior

y de Defensa han solicitado transferencia de recursos para fi nanciar la continuidad en el otorgamiento de las bonifi caciones Extraordinarias a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 020-2011;

Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios del Interior y Defensa, los cuales no fueron previstos en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa, aprobados en la Ley N° 29812, se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 253 292,00) a favor de los Pliegos 007 Ministerio del Interior la cantidad de S/. 60 633 188,00 y 026 Ministerio de Defensa la cantidad de S/. 24 620 104,00, para cubrir el fi nanciamiento en el otorgamiento de las bonifi caciones establecidas en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2012, correspondiente a los meses de mayo y junio 2012, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2012;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 253 292,00), a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior, por la cantidad de S/. 60 633 188,00, y del Pliego 026 Ministerio de Defensa por la cantidad de S/. 24 620 104,00, para ser destinada a fi nanciar la continuidad en el otorgamiento de las bonifi caciones establecidas en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, correspondiente a los meses de mayo y junio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 85 253 292,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 85 253 292,00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 007 : Ministerio del InteriorFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos OrdinariosUNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de

la PNP ASIGNACIONES PRESUPUESTALESQUE NO RESULTAN EN PRODUCTO

ACTIVIDAD 5.001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 633 188,00

TOTAL PLIEGO 007 60 633 188,00 ===========

En Nuevos Soles

PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466487

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

ASIGNACIONES PRESUPUESTALESQUE NO RESULTAN EN PRODUCTO

ACTIVIDAD 5.002090 Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 871 184,00 -------------------- Subtotal UE 003 10 871 184,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

ASIGNACIONES PRESUPUESTALESQUE NO RESULTAN EN PRODUCTO

ACTIVIDAD 5.002090 Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 404 685,00 ------------------- Subtotal UE 004 9 404 685,00

En Nuevos Soles

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú

ASIGNACIONES PRESUPUESTALESQUE NO RESULTAN EN PRODUCTO

ACTIVIDAD 5.002090 Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 344 235,00 ------------------- Subtotal UE 005 4 344 235,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 24 620 104,00 =========== TOTAL EGRESOS 85 253 292,00 ===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

790574-1

EDUCACION

Designan Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0189-2012-ED

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, a la fecha se encuentra vacante la plaza correspondiente al Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace mención en el considerando precedente;

Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otras funciones de los Ministros de Estado, el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio;

De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Dante Javier Beltrán Arias, como Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

790467-1

ENERGIA Y MINAS

Renuevan concesión temporal otorgada a Sandia Hydro S.A. para concluir estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en futuras centrales hidroeléctricas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 220-2012-MEM/DM

Lima, 11 de mayo de 2012

VISTO: El Expediente Nº 21179209, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por SANDIA HYDRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12253005 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2010-

MEM/DM, publicada el 24 de enero de 2010, se otorgó concesión temporal a favor de SANDIA HYDRO S.A., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Sandia INA30 e INA40, cuya área de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466488

estudios se encuentra ubicada en los distritos de Alto Inambari y Sandia, provincia de Sandia, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2150664, SANDIA HYDRO S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a las Centrales Hidroeléctricas Sandia INA30 e INA40, por el plazo de un (01) año contado a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MEM/DM;

Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a los confl ictos sociales ocurridos en la zona del proyecto, los cuales generaron la demora en la elaboración de los estudios;

Que, mediante el Informe Legal Nº 015-2012-EM/DGE, las razones expuestas en el considerando precedente, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califi can como caso fortuito o fuerza mayor, previstos en el artículo 1315º del Código Civil, y al tener una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MEM/DM, justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 123-2012-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de SANDIA HYDRO S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MEM/DM, publicada el 24 de enero de 2010, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Sandia INA30 e INA40, por un plazo adicional de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MEM/DM.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

788460-1

Otorgan de manera póstuma la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 230-2012-MEM/DM

Lima, 17 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Ley N° 25962,

Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, es competencia del Ministerio de Energía y Minas, formular, en armonía

con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 500-2009-MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2009, fue creada la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”, que será conferida por el Ministro de Energía y Minas a las personas naturales y jurídicas que destaquen por su obra o contribución en las actividades mineras y energéticas, así como por su desempeño en la gestión pública sectorial;

Que, el señor Santiago Ángel de la Paz Antúnez de Mayolo Gomero realizó en vida la función de docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Escuela de Ingenieros y en la Escuela Nacional de Artes y Ofi cios, enseñando, entre otros, los cursos de física general, física nuclear, electroquímica general, tracción eléctrica y centrales hidroeléctricas, dedicándose paralelamente a sus investigaciones en el campo de la física, siendo un apasionado en los misterios del átomo,

Que, el señor Santiago Ángel de la Paz Antúnez de Mayolo Gomero destacó por ser un precursor de la física moderna siendo un pionero de las centrales hidroeléctricas en el Perú, así como también por realizar importantes aportes científi cos en investigaciones sobre el neutrón y el positrón y cuya sabiduría abarcó otros campos del conocimiento como la matemática, química, arqueología e historia, contribuyendo de manera signifi cativa al desarrollo del sub sector energético por medio de sus aportes científi cos y su trayectoria profesional, siendo distinguido en numerosas oportunidades por entidades públicas y privadas donde se conmemora el aniversario de su nacimiento y fallecimiento, por lo que es necesario reconocer dicho aporte invalorable al Sector Energía y Minas mediante el otorgamiento de la condecoración establecida por la Resolución Ministerial antes referida;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y la Resolución Ministerial Nº 500-2009-MEM-DM;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar, de manera póstuma, al señor

Santiago Ángel de la Paz Antúnez de Mayolo Gomero la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

790126-1

INTERIOR

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0389-2012-IN

Lima, 17 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1104, que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio, se crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados, CONABI, adscrita la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al citado Decreto Legislativo; así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria y Final del referido Decreto Legislativo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466489

el CONABI estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior;

Que, en consecuencia es necesario designar a un representante del Ministerio del Interior para que forme parte de la Comisión Nacional de Bienes Incautados;

De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y el Decreto Legislativo Nº 1104, que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Director de la Ofi cina de Bienes Incautados de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, Coronel EP (r) Luis Humberto Pereyra Briceño como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILVER CALLE GIRONMinistro del Interior

790132-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 112-2012-MIMP

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 546-2010-MIMDES se designó, entre otros, a la señora Berta Marina García Valera como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarapoto;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora BERTA MARINA GARCÍA VALERA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarapoto, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la abogada ULDA EVA GUTIÉRREZ CÓNDOR como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarapoto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

790460-1

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 113-2012-MIMP

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 819-2010-MIMDES se designó al señor Víctor Raúl Candioti Huapaya como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor VÍCTOR RAÚL CANDIOTI HUAPAYA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al C.P.C FÉLIX JESÚS AVALOS PORTUGUEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

790460-2

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 114-2012-MIMP

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 724-2010-MIMDES se designó al señor Santiago Amaya Martínez como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor SANTIAGO AMAYA MARTÍNEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al abogado ROLANDO ALFREDO ALAMO INFANTE como Presidente del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466490

Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

790460-3

PRODUCE

Autorizan viaje de profesional del Ministerio en diversas reuniones que se llevarán a cabo en Rusia, en el marco del APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 230-2012-PRODUCE

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTOS: el Memorando Nº 1938-2012-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Técnico Nº 002-2012-PRODUCE/DVP-Ases del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, los Informes N°s 347 y 376-2012-PRODUCE/OGA-OL, de la Ofi cina General de Logística, los Memorandos 1271 y 1378-PRODUCE/OGA, de la Ofi cina General de Administración, los Memorandos Nº 1192 y 1213-PRODUCE/OGPP, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 011-2012/PRODUCE/OGAJ-jlimo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del 27 de enero de 2012, el Despacho Viceministerial de Pesquería comunicó a la Secretaría del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifi co - “APEC”, su interés en presidir el Grupo de Trabajo de Pesquería y Océano del APEC,

Que, mediante comunicación recibida el 13 de marzo de 2012, la Secretaría del APEC informó a los miembros del Océan and Fisheries Working Group “OFWG” que la nominación del Perú fue aprobada, obteniendo la presidencia del Grupo de Trabajo durante los años 2012 y 2013;

Que, las reuniones de Pesquería y Océano del APEC (OFWG), Amigos de la Presidencia sobre la Seguridad Alimentaría, la reunión Ministerial de Seguridad Alimentaría y la reunión de Comité sobre Cooperación Técnica y Económica (SCE); tendrán como principal objetivo discutir temas prioritarios para el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacifi co (APEC) y las Economías Miembros con el fi n de dar recomendaciones a los líderes para priorizar acciones dentro de citado Foro;

Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacifi co (APEC) es un mecanismo de cooperación creado en 1989, cuyos objetivos han evolucionando, desde la idea inicial de ser un Foro Intergubernamental para la discusión de nuevos esquemas de Cooperación Económica en la Región de Asia Pacifi co, hasta convertirse en el impulso de un proceso de liberalización económica y promotor permanente de incremento de los fl ujos de inversión integral;

Que, conforme se expone en el Informe Técnico de vistos, resulta importante la participación del Perú en la reunión del Grupo de Trabajo de Pesquería y Océano de APEC y en las reuniones relacionadas para orientar las actividades durante el periodo 2012 – 2014, de manera tal que contribuya al logro de los compromisos adquiridos en la Declaración de Paracas y su agenda de acción, tales como el desarrollo sostenible y protección del ambiente marino, la comprensión de los ambientes marinos, el ordenamiento sostenible, la reducción de las fuentes de desperdicios marinos, reunir ordenamiento científi cos sobre el cambio climático, promover la liberalización y facilitación del comercio y la inversión, a contribuir a la seguridad alimentaría y apoyar la cooperación entre los miembros;

Que, al ejercer el Perú la presidencia del Grupo de Trabajo de Pesquería y Océano, resulta indispensable su

participación para cumplir con los compromisos asumidos con la Secretaría del APEC;

Que, el Informe Técnico de vistos justifi ca la participación de la señora Daphne Kalen Su pucheu, Co-Directora del Programa de Apoyo a la Pesca Artesanal, la Acuicultura y el Manejo Sostenible del Ambiente – PROPESCA del Despacho Viceministerial de Pesquería, atendiendo a que se defi nirán y acordarán las actividades sobre temas de pesquería y océano a ser desarrollada para el periodo 2012 – 2014, los cuales pueden contribuir al logro de los objetivos nacionales de crecimiento sostenido e inclusivo y de seguridad alimentaría.

Que, el presente viaje se enmarca en el supuesto de acciones de importancia para el Perú, regulado como excepción en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012, en la medida en que la participación de la referida funcionaria en la Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Pesquerías y Océano APEC, le permitirá discutir temas que benefi cien al sector pesquero, entre otros;

Que, en tal sentido, se justifi ca la asistencia de la señora Daphne Kalen Su Pucheu en la citada reunión, precisando que el permiso será otorgado del 21 de mayo al 2 de junio de 2012, considerando el itinerario de viaje que forma parte del expediente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoria Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la señora DaphNe

Kalen Su Pucheu, Profesional del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Kazán, Rusia, del 21 de mayo al 2 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje (incluye TUUA) US $ 3748.48 Viáticos US $ 2340.00Gastos de instalación y traslado US $ 520.00Service fee US $ 22.00Total US $ 6630.48

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada profesional deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley;

Articulo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíqueseGLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

790571-1

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 231-2012-PRODUCE

Lima, 18 de mayo de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466491

VISTO:

La Carta de Renuncia del señor Omar Kenobi Alfaro Villanueva al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2012-PRODUCE de fecha 02 de abril de 2012, se designó al señor Omar Kenobi Alfaro Villanueva, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por ello corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte su renuncia;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor OMAR KENOBI ALFARO VILLANUEVA, al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

790571-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0515-RE/2012

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XXXIII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 21 al 22 de mayo de 2012;

Que, la referida reunión reviste especial importancia dentro del marco de la Política Exterior del Perú, pues se abordarán temas relativos al desarrollo de la institucionalidad de la UNASUR;

Que, por razones de itinerario resulta necesaria la presencia del Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 20 al 23 de mayo de 2012;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2090, del Despacho Viceministerial, de 10 de mayo de 2012; y los Memoranda (DGA) Nº DGA0405/2012, de la Dirección General de América, de 10 de mayo de 2012; (UNS) Nº UNS0138/2012, de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de 11 de mayo de 2012; y (OPR) Nº OPR0315/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de mayo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 20 al 23 de mayo de 2012, para que participe en la XXXIII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Luis Benjamin Chimoy Arteaga

1,430.65 200.00 3+1 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

790461-1

Aceptan donación efectuada por el BID destinada a financiar gastos que demande la ejecución de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12688-PE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0516-RE/2012

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTOS:

El Memorándum (COM) Nº 0062/2012, de 12 de abril de 2012, de la Ofi cina de Comunicación de la Ofi cina General de Comunicación y la Hoja de Trámite (SGG) Nº 726, de 17 de abril de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12688-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la institución”, por US$ 80 000,00 (Ochenta mil y 00/100 Dólares Americanos), el cual tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de comunicación pública del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del diseño e implementación de un único y mejorado sitio web para esta Entidad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466492

Que, mediante el Memorándum del Visto, la Ofi cina de Comunicación informa sobre la necesidad de iniciar la ejecución del mencionado Convenio, razón por la cual mediante el Ofi cio RE (OGC) Nº 2-5-D/55, de 4 de noviembre de 2011, se designó al Consejero del Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Álvarez Sabogal, Jefe de la Ofi cina de Comunicación de la Ofi cina General de Comunicación, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores en los actos relacionados con la ejecución del referido Convenio;

Que, de acuerdo a la Hoja de Trámite (SGG) Nº 726, de 17 de abril de 2012, el Secretario General instruye realizar las acciones correspondientes de acuerdo a lo estipulado en el mencionado Convenio;

Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar la donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por el importe de US$ 80 000,00 (Ochenta mil y 00/100 Dólares Americanos), equivalente a S/. 220 000,00 (Doscientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) e incorporar dicha donación al Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para fi nanciar los gastos que se deriven del mencionado Convenio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y que se derivan de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 69º de la referida Ley, en el caso que el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la respectiva resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, de acuerdo al acápite ii) del numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1253-2011/RE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2012 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad/Acción de Inversión/Obra, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Comunicación, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y la Resolución Ministerial Nº 1253-2011/RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID por el importe de US$ 80 000,00 (Ochenta mil y 00/100 Dólares Americanos), equivalente a S/. 220 000,00 (Doscientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), destinada a fi nanciar los gastos que demande la ejecución del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12688-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la institución”.

Artículo 2.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de US$ 80 000,00 (Ochenta mil y 00/100 Dólares Americanos), equivalente a S/. 220 000,00 (Doscientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1. INGRESOS PRESUPUESTARIOS1.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS1.4. 1 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES1.4. 1 2 DE ORGANISMOS INTERNACIONALES1.4. 1 2. 1 INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES1.4. 1 2. 1 1 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID 220 000,00 --------------- TOTAL INGRESOS 220 000,00 =========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 121 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 99 000,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 220 000,00 =========

Artículo 3.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5.- Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6.- Agradecer al Banco Interamericano de Desarrollo - BID por la donación otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

790461-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a OTANOR S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1696-2012-MTC/15

Lima, 4 de mayo de 2012

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VISTOS:

Los partes Diarios Nºs. 032475, 044522 y 051854 de fechas 16 de marzo, 16 de abril y 3 de mayo del 2012, la ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP) a nivel nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, en adelante La Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 5 de La Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT;

Que, Estando a lo opinado en el informe 285-2012-MTC/15.03.A.Legal.wce, de fecha 03 de Mayo de 2012, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nº 044522 y 051854, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva, en ese sentido es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Es responsabilidad de la ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las

obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Renovación de Carta Fianza 24 de Marzo del 2013Segunda Renovación de Carta Fianza 24 de Marzo del 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de las Carta Fianzas, las que serán renovadas a la fecha del Primer vencimiento de la primera conforme al detalle del cuadro que antecede, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de Marzo de 2013Segunda renovación o contratación de nueva póliza

24 de Marzo de 2014

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación de la ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional.

Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP.

Artículo 6º.- La ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15.

Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

788441-1

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Lima, sábado 19 de mayo de 2012466494

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ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 052-2012/APCI-DE

Mirafl ores, 16 de mayo de 2012VISTO: El Informe Nº 048-2012-APCI/OGA, de fecha

7 de mayo de 2012, emitido por la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

(APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios aplicable a las entidades públicas, independientemente del régimen laboral al que se encuentran sujetas;

Que, actualmente en la APCI se conducen procesos de contratación administrativa de servicios, contando para tales efectos, con un Comité de Evaluación de Méritos encargado de conducir los mismos;

Que, asimismo, el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011/SERVIR-PE, establece la obligatoriedad de la publicación de los procesos para la contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional de Empleo;

Que, por otra parte, el artículo 2º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, estando excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente;

Que, del mismo modo, establece que los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar, señalando que éstos deben designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante Resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, para tal efecto, la Ofi cina General de Administración de la APCI, mediante documento de Visto, recomienda la designación del Jefe (e) de la Unidad de Administración de Personal como el encargado de enviar la información antes señalada;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de la Ofi cina General de la Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692 Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-

2007-RE y su modifi catoria; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias; y en aplicación a lo dispuesto a través del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, a través del cual se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Jefe (e) de la Unidad de Administración de Personal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- El funcionario designado en el primer artículo de la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011/SERVIR-PE, cuando corresponda, para el cumplimiento del encargo encomendado.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, a la Unidad de Administración de Personal, así como al interesado para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENASDirector Ejecutivo

789555-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril de 2012

RESOLUCIÓN Nº 129-2012-OSCE/PRE

Jesús María, 17 de mayo de 2012

VISTO:

El Memorando Nº 677-2012/DRNP-MSH de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de sancionados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 281 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, en el mes inmediato anterior;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466496

Que, estando a lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal durante el mes de abril de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el literal u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; y con las visaciones de la Sub Dirección de Información Registral, Secretaría del Tribunal, Dirección del Registro Nacional de Proveedores, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal durante el mes de abril de 2012:

1. COMPAÑÍA PERUANA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1827-2011-TC-S2 del 29.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

2. SEINT SOCIEDAD ANONIMA - SEINT S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 198-2012-TC-S1 del 28.02.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

3. SANCHEZ FERNANDEZ JESUS, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 209-2012-TC-S2 del 29.02.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

4. CORPORACIÓN DE ASESORIA PUBLICA EMPRESARIAL Y NEGOCIOS COMERCIALES S.A.C., Mediante Resolución Nº 436-2012-TC-S2 del 27.04.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 303-2012-TC-S2 del 23.03.2012, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 303-2012-TC-S2 del 23.03.2012.

5. GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 312-2012-TC-S1 del 23.03.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la indicada resolución.

6. INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DEIRILAC E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 323-2012-TC-S2 del 28.03.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

7. DAISAKU SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de

participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 338-2012-TC-S2 del 29.03.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

8. TALLERES VEGA CONDECORACIONES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 355-2012-TC-S2 del 09.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

9. CONTRATISTAS PERSAN S.A.C., Mediante Resolución Nº 472-2012-TC-S2 del 03.05.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 356-2012-TC-S2 del 09.04.2012, que la sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

10. DROGUERIA HUARAL S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 358-2012-TC-S2 del 09.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

11. CONSTRUCTORA INTERAMERICANA S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 359-2012-TC-S2 del 09.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

12. CONSTRUCTORA ELARD E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 367-2012-TC-S2 del 10.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

13. DROGUERIA HUARAL S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución parcial del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 368-2012-TC-S2 del 11.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

14. J.K.B. ALIMENTOS S.R.L., Inhabilitación por tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 369-2012-TC-S2 del 11.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

15. J.K.B. ALIMENTOS S.R.L., Inhabilitación por tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466497

selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 370-2012-TC-S2 del 11.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

16. SERVICIOS GENERALES BEYORSAG E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 382-2012-TC-S2 del 17.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

17. EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES NUME S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 396-2012-TC-S1 del 20.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

18. SAAVEDRA VALENZUELA MANUEL XAVIER, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución N° 424-2012-TC-S2 del 26.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

19. CASTRO INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - CASTRO ICG S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 431-2012-TC-S1 del 26.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

20. MUEBLE ART E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 443-2012-TC-S1 del 27.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

21. CONSTRUCTORES MAC’S EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 447-2012-TC-S1 del 27.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

22. MARISOL Y PILAR INVERSIONES S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 452-2012-TC-S2 del 27.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

23. CONSORCIO IRV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección

y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causales tipifi cadas en los literales b) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 452-2012-TC-S2 del 27.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

24. QUALITY EXPORT S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 458-2012-TC-S1 del 02.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

25. GOLOZZINI S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 463-2012-TC-S2 del 02.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

26. INGECLIMA COLD JM S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 465-2012-TC-S2 del 02.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

27. BIOMEDICAL TECHNOLOGIES S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedido para ello y por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causales tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 471-2012-TC-S1 del 03.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

28. INSTITUTO DE HEMAFERESIS Y TERAPEUTICAS CELULAR S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedido para ello y por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causales tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 471-2012-TC-S1 del 03.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de abril de 2012 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADOPresidenta Ejecutiva

790103-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 127-2012-OSCE/PRE

Mediante Ofi cio Nº 138-2012/OA el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 127-2012-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466498

OSCE/PRE, publicada en la edición del 18 de mayo de 2012.

En la fecha de emisión de la Resolución

DICE:

Jesús María, 11 de abril de 2012

DEBE DECIR:

Jesús María, 11 de mayo de 2012

790118-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna y Gerente de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 107-2012/SUNAT

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 055-2012/SUNAT se designó a Carlos Delfín Espino Hubert en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna; asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 039-2010/SUNAT se designó a Miriam Silvia Díaz Colmenares en el cargo de Gerente de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refi ere el considerando precedente, y designar a quienes asumirán las funciones de los cargos anteriormente anotados, los cuales son considerados de confi anza en la Institución de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 046-2012/SUNAT, que modifi ca y actualiza el Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y los incisos i) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 029-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 21 de mayo de 2012, las designaciones de las siguientes personas en los cargos de confi anza que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en la labor realizada:

Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna

- Asesor Carlos Delfín Espino Hubert

Intendencia Nacional de Recursos Humanos

- Gerente de Administración de Personal Miriam Silvia Díaz Colmenares

Artículo 2º.- Designar, a partir del 21 de mayo de 2012, en los siguientes cargos de confi anza a las personas que a continuación se señalan:

Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna

- Asesor Rubela Isabel Valdivia Preciado

Intendencia Nacional de Recursos Humanos

- Gerente de Administración de Personal Carlos Delfín Espino Hubert

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

790252-1

Encargan funciones de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 109-2012/SUNAT

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 319-2010/SUNAT se encargó al señor Carlos Gary Sánchez Lizarbe en el cargo de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la referida encargatura y encargar a quien asumirá las funciones en dicho cargo, el cual es considerado de confi anza de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 046-2012/SUNAT, que modifi ca y actualiza el Cuadro para Asignación de Personal de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y los incisos i) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 029-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 21 de mayo de 2012, la encargatura del señor Carlos Gary Sánchez Lizarbe en el cargo de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, dándosele las gracias por su desempeño en la labor realizada.

Artículo 2º.- Encargar, a partir del 21 de mayo de 2012, a la señora María Antonieta Canales Moscoso en el cargo de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

790298-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466499

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 106-2012-SUNARP/SN

Lima, 8 de mayo de 2012

Vistos, el Informe Nº 01-2012-SUNARP-COMISIÓN, del 30 de marzo de 2012, el Informe Técnico Nº 020-2012-SUNARP-GR, del 12 de abril de 2012, el Informe Nº 352-2012-SUNARP/GL, del 11 de abril de 2012, el Informe Nº 122-2012-SUNARP/GI del 27 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 447-2012-MEM/DGM, del 20 de abril de 2012, y el Ofi cio Nº 122-2012-JUS/AT, del 23 de abril de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el día 18 de febrero de 2012, dispone la interdicción de la minería ilegal en toda la República, y además, establece medidas complementarias para obtención de los objetivos del mencionado Decreto Legislativo;

Que, en el referido Decreto Legislativo se autoriza a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP, que regule “los bienes inscribibles y actos obligatorios en el registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera” dentro de las medidas complementarias a la interdicción de la minería ilegal y de conformidad con el objetivo del Estado de promover “el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala”;

Que, en ese sentido, la elaboración del reglamento a cargo de la SUNARP se circunscribe al Registro de Bienes Muebles cuyo contenido en cuanto a bienes y actos no había sido reglamentado y que forma parte del Registro de Bienes Muebles que unifi ca los diversos registros que están contemplados en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366;

Que, de acuerdo con los alcances del Decreto Legislativo Nº 1100, la lucha contra la minería ilegal se concentra dentro de la actividad de la pequeña minería y la minería artesanal; razón por la cual, la implementación del registro como medida complementaria a la interdicción se restringe a dicha actividad;

Que, si bien es cierto que, la utilización de las maquinarias señaladas en el punto 5.2. del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1100 está prohibida cuando se trata de minería ilegal; también es cierto que, el impedimento no alcanza cuando la pequeña minería o la minería artesanal desempeñan la actividad de manera legal;

Que, sobre la base de las consideraciones antes expuestas, en la elaboración del reglamento se ha establecido como requisito general la presentación de la autorización de inicio o reinicio de operación minera otorgada por la autoridad competente del Gobierno Regional; y por ende, el compromiso u obligación de registro de las maquinarias, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM y el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña

minería y minería artesanal, debe entenderse como una declaración de compromiso de registrar una vez obtenida la autorización de inicio o reinicio de operación minera antes mencionada mas no al momento de la emisión de dicha declaración;

Que, de otra parte, la doctrina señala que el principio de localización tiene como objetivo facilitar la eventual pretensión de ejecución que pueda ser iniciada por el acreedor; sin embargo, en la elaboración del reglamento se ha optado por incorporar el referido principio para una fi nalidad distinta, esto es, contrarrestar la actividad minera ilegal, pues la permanente movilidad de los bienes complica la labor de efi ciente fi scalización que el Estado se propone para combatir frontalmente la minería ilegal;

Que, en concordancia con el principio de localización, se ha considerado la asignación de un código alfanumérico al bien mueble, así como la expedición de una tarjeta de identifi cación del bien mueble; correspondiendo a la SUNARP dictar las medidas necesarias para la implementación;

Que, en ese orden de ideas, el reglamento es un instrumento que coadyuva a las cuestiones relacionadas con el conjunto de normas aprobadas contra la minería ilegal y, de manera integral, promover la formalización de aquellos que realizan las actividades al margen de la ley;

Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante los informes indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la elaboración del reglamento; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP;

Que, la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante el ofi cio indicado en los vistos, presentó comentarios o sugerencias para la elaboración del reglamento, los que han sido considerados e incorporados para la evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP;

Que, mediante Actas Nº 281 y Nº 282 del Directorio de la SUNARP, correspondientes a las sesiones de fechas 13 de abril del 2012 y 25 de abril de 2012, respectivamente; en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó por unanimidad aprobar el “Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles”;

Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP;

Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles” cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del mencionado reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

790570-1

Designan responsables de remitir ofertas de empleo al programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 122-2012-SUNARP/SN

Lima, 17 de mayo de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466500

VISTOS, el Informe N° 469 – 2012 – SUNARP/GL de fecha 16 de mayo de 2012, emitido por la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Especializado que se sustenta en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Estatuto aprobado mediante la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Suprema N° 139-2002-JUS;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 28 de junio de 2008, se aprobó el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, publicado el 25 de noviembre de 2008 se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, en cuyo artículo 3º se establece el Procedimiento de Contratación, de observancia obligatoria por parte de las Entidades Públicas, el mismo que consta de cuatro (04) etapas: Preparatoria, Convocatoria, Selección, Suscripción y Registro del Contrato;

Que, el artículo 15º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, señala que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces;

Que, la Última Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, establece que SERVIR, dentro de los 30 días de publicado el citado Decreto Supremo, aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, publicada el 14 de setiembre de 2011, aprobó el referido modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios, en cuyo rubro V referido al Cronograma y Etapas del Proceso, dispone la publicación del proceso de convocatoria en el Servicio Nacional del Empleo, con diez (10) días anteriores a la convocatoria;

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva mencionada en el considerando precedente, entró en vigencia a partir del 28 de febrero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE, publicada el 29 de diciembre de 2011;

Que, mediante la Ley Nº 29849 se establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, siendo que el artículo 8º dispone que la Convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse a criterio de la entidad convocante, otro medios de información;

Que, la Ley Nº 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público, publicada el 28 de mayo de 2002, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, publicado el 20 de octubre de 2004, se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y privado, en cuyo artículo 2º precisa que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos clasifi cados de confi anza conforme las reglas de la normatividad pública vigente;

Que, asimismo, en el referido artículo se establece que las Entidades del Estado designarán al funcionario

responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la Entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27736, Decreto Legislativo Nº 1057, Los Decretos Supremos Nº 075-2008-PCM, Nº 065-2011-PCM y el literal v), del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al titular o encargado del área de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como responsable de remitir las ofertas de empleo al programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, respecto de los procedimientos de contratación administrativa de servicios correspondientes a la SUNARP Sede Central.

Artículo Segundo.- Designar al titular o encargado de la Sub Gerencia de Personal de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, como responsable de remitir las ofertas de empleo al programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, respecto de los procedimientos de contratación administrativa de servicios correspondientes a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.

Artículo Tercero.- Designar a los funcionarios titulares o encargados de la Gerencia de Administración y Finanzas de cada una de las Zonas Registrales, como responsables de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo”, respecto de los procedimientos de contratación administrativa de servicios que se realicen en el ámbito de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

790464-1

Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 126-2012-SUNARP-SN

Lima, 18 de mayo de 2012

Vistos, el Informe Técnico Nº 022-2012-SUNARP-GR y el proyecto de resolución presentado por la Gerencia Registral así como el Memorándum Nº 226-2012-SUNARP-GL emitido por la Gerencia Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP/SN, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, el que según el artículo primero de la resolución indicada, consta de once títulos y ciento sesenta y nueve artículos que contienen los lineamientos generales que deben ser aplicados por las instancias califi cadoras en el ejercicio de su función;

Que, conforme a sus atribuciones, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha venido actualizando y optimizando constantemente el procedimiento registral a efectos de dotarlo de mayor celeridad, simplicidad, imparcialidad y efi ciencia, para cuyo efecto se han implementado numerosas reformas al Reglamento General de los Registros Públicos, modifi cando la redacción de distintos artículos de dicho texto legal a través de sucesivas resoluciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466501

Que, la dispersión así como la falta de articulación y sistematización de las nuevas disposiciones aprobadas pueden difi cultar su apropiada aplicación y generar la existencia de ventajas, prerrogativas o perjuicios entre los usuarios del sistema registral, en contra de la seguridad jurídica que el registro debe cautelar;

Que, siendo ello así, resulta relevante e imperiosa la aprobación de un nuevo Texto Único Ordenado, consolidando en un solo cuerpo normativo armónico las diversas modifi caciones efectuadas al reglamento mencionado, posibilitando su fácil manejo por parte de los actores que participan en el procedimiento registral;

Que, de acuerdo con las consideraciones precedentes y atendiendo al Informe Técnico Nº 022-2012-SUNARP/GR y la conformidad otorgada por la Gerencia Legal por medio del Memorándum Nº 226-2012-SUNARP/GL, es conveniente aprobar el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 11 de mayo del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar el texto legal propuesto, conforme al proyecto elaborado por la Gerencia Registral, a iniciativa de la Superintendencia Adjunta;

Estando a lo acordado, y en mérito de lo establecido por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVEArtículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado

del Reglamento General de los Registros Públicos conformado por once (11) Capítulos, ciento setenta y uno (171) artículos y una (1) Disposición Final, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP/SN que aprobó el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado mediante la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPASuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

790537-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima y designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 345-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de mayo del 2012

VISTOS; La Resolución Administrativa Nº 207-2012-P-PJ; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de vista el señor

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor César San Martín Castro, designó al doctor José Guillermo Aguado Sotomayor, Juez Superior integrante de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima para

que asista al Curso - Taller de Administración Financiera del Sector Público, a realizarse en la ciudad de Lima, del 18 de mayo al 08 de junio del 2012, concediéndosele la licencia correspondiente.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora EDITH CARMEN CERNA LANDA, Juez Titular del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 21 de mayo al 08 de junio del presente año, debido a la licencia del doctor Aguado Sotomayor; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima:

Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo PresidenteDr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)Dra. Edith Carmen Cerna Landa (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CARMEN ROSA CÁCERES BARRAZA, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 21 de mayo al 08 de junio del año en curso, por la promoción de la doctora Cerna Landa.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

790459-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Modifican Estructura Orgánica y aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 143-2012-CG

Lima, 16 de mayo de 2012

Visto, la Hoja Informativa Nº 006-2012-CG/PROC del Departamento de Gestión de Procesos, mediante la cual propone la modifi cación de la estructura orgánica y la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466502

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 127-2012-CG se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

Que, el artículo 16° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2012 – 2014 aprobado por Resolución de Contraloría N° 039-2012-CG, contempla entre sus objetivos estratégicos el desarrollo organizacional, en la perspectiva del Diseño del Nuevo Modelo de Gestión;

Que, en este contexto, como parte del proceso permanente de mejora continua, en tanto se culmine el proceso de implementación del Plan de Transformación Institucional, se ha considerado conveniente efectuar ajustes en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, así como en las funciones de sus unidades orgánicas conformantes, proponiendo para ello la modifi cación de la estructura orgánica y la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República con el propósito de optimizar el desempeño de la gestión Institucional;

Que, en ese sentido, mediante el documento del Visto, se propone; crear el Departamento de Ingeniería, defi niendo su dependencia funcional y asignación de funciones; crear la Macro Región Lima Metropolitana y desactivar la Ofi cina Regional de Control Lima Metropolitana; asignar el nivel de Gerencia al Departamento de Seguridad Integral, modifi cando su denominación y reasignar su dependencia funcional; asignar el nivel de Gerencia al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, modifi cando su denominación; fusionar el Departamento de Sector Productivo con el Departamento de Sector Infraestructura, adoptando una nueva denominación; modifi car la denominación de la Macro Región Lima, del Departamento de Sector Defensa, del Departamento de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural y del Departamento de Verifi cación Patrimonial de los Servidores Públicos; y fi nalmente, desactivar el Departamento de Investigación, reasignando su competencia funcional y desactivar la Gerencia de Control Descentralizado, reasignando la dependencia funcional de las Macro Regiones; por lo cual resulta pertinente modifi car el Reglamento de Organización y Funciones;

En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, la misma que anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Crear el Departamento de Ingeniería, como unidad orgánica dependiente de la Gerencia Central de Administración y Finanzas, asignándole funciones.

Artículo Tercero.- Crear la Macro Región Lima Metropolitana y desactivar la Ofi cina Regional de Control Lima Metropolitana.

Artículo Cuarto.- Asignar el nivel de Gerencia al Departamento de Seguridad Integral, modifi cando su denominación por Gerencia de Seguridad Integral, y reasignar su dependencia funcional al Contralor General.

Artículo Quinto.- Asignar el nivel de Gerencia al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, modifi cando su denominación por Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo Sexto.- Fusionar el Departamento de Sector Productivo con el Departamento de Sector Infraestructura, adoptando la denominación de Departamento de Sector Productivo e Infraestructura.

Artículo Sétimo.- Modifi car la denominación de la Macro Región Lima por Macro Región Lima Provincias, del

Departamento de Sector Defensa por Departamento de Sector Defensa y Relaciones Exteriores; del Departamento de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural por Departamento de Ambiente y Cultura; y del Departamento de Verifi cación Patrimonial de los Servidores Públicos por Departamento de Verifi cación Patrimonial.

Artículo Octavo.- Desactivar el Departamento de Investigación, reasignando su competencia funcional a la Gerencia de Control Especializado, y desactivar la Gerencia de Control Descentralizado, reasignando las Macro Regiones a la dependencia funcional de la Gerencia Central de Operaciones.

Artículo Noveno.- Modifi car los artículos 2°, 5° y 20°; los numerales 1 y 3 del artículo 21°; los artículos 22° y 48°; los numerales 2 y 4 del artículo 49°; los artículos 50°, 51°, 52° y 55°; el numeral 9 del artículo 56°; los artículos 73°, 74°, 76°, 81°, 82°, 83° y 89°; el numeral 4 del artículo 90°; los artículos 92°, 118° y 119°; los numerales 7, 9, 10, 15, 16 y 26 del artículo 120°; el artículo 122°; los numerales 1, 2, 5, 8, 9 y 12 del artículo 126°; y los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 128°.

Artículo Décimo.- Incorporar el Capítulo III-A con los artículos 15° A y 15° B; el numeral 16 en el artículo 49°; el Sub Capítulo VII con los artículos 62° A y 62° B en el Capítulo VIII; el numeral 16 en el artículo 72°; el numeral 19 en el artículo 84°; los artículos 120° A y 120° B; el numeral 18 en el artículo 126° y los numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 en el artículo 128°.

Artículo Décimo Primero.- Eliminar el Sub Capítulo I con los artículos 23° y 24° del Capítulo IV; el numeral 7 del artículo 56°; el Sub capítulo IV del Capítulo VIII con los artículos 57° y 58°; los artículos 87° y 88°; el numeral 6 del artículo 93°; los artículos 115°, 116° y 117° del Sub Capítulo IV del Capítulo X; los numerales 4 y 5 del artículo 120°; el numeral 11 del artículo 126°; y el numeral 2 del artículo 128°.

Artículo Décimo Segundo.- Aprobar la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Gerencia Central de Administración y Finanzas modifi que el Cuadro para Asignación de Personal y efectúe las demás acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión, la reasignación de los ámbitos de control, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Décimo Quinto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

789801-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Incorporan procedimientos y servicios del Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa y Programa Extraordinario de Formación Docente en el TUPA de la Universidad Nacional de Trujillo

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0489-2012/UNT

Trujillo, 9 de abril de 2012Visto el expediente Nº 2109-35C, con 10 folios,

promovido por el Gerente de Planifi cación y Desarrollo, sobre incorporación de los procedimientos y servicios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466503

del Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa - SETE y Programa Extraordinario de Formación Docente - PREFORD, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Universidad Nacional de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1703-2012-GPD, la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, alcanza los procedimientos y servicios del Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa – SETE y Programa Extraordinario de Formación Docente - PREFORD, con la fi nalidad de que sean incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010, vigente de la Universidad Nacional de Trujillo;

Que, anteriormente dichos procedimientos y servicios se encontraban detallados en el documento de gestión “Tarifario de Servicios 2009”, el cual contenía los servicios no exclusivos de la UNT, pero luego de una revisión más detallada por la Dirección de Desarrollo Organizacional se concluyó que en el caso de estos dos programas no se trata de servicios no exclusivos sino de procedimientos administrativos similares a los de la Segunda Especialidad en Enfermería, por lo que es necesario incorporarlos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la UNT;

Que, tal como se indica en el ofi cio antes mencionado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 de la Universidad Nacional de Trujillo, será actualizado íntegramente en base a lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2011-PCM-SGP, la cual establece como plazo máximo para la determinación de costos el 31 de julio del 2012, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus artículos 36º y 37º, establece que los procedimientos y el pago de los derechos de tramitación deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como estar comprendidos todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad y la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 37º y 38 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y en mérito a las atribuciones conferidas al Señor Rector, según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley 23733, concordante con el inciso c) del artículo 178º del Estatuto vigente de la UNT;

SE RESUELVE:

1º) INCORPORAR los procedimientos y servicios del Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa - SETE, y Programa Extraordinario de Formación Docente - PREFORD, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Universidad Nacional de Trujillo, formulados por ambas unidades orgánicas en coordinación con la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, los mismos que forman parte del expediente.

2º) DISPONER que la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional, se encargue de la difusión de esta actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en lo relacionado al Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa – SETE, y Programa Extraordinario de Formación Docente – PREFORD, remitiendo a todas la unidades orgánicas involucradas en los procedimientos administrativos una copia del mismo.

3º) ENCARGAR al día siguiente de su aprobación, para que la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, coordine con la

Ofi cina de Relaciones Públicas y ejecute las acciones que corresponda para su publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo su difusión a través del Portal Institucional de la UNT en la siguiente dirección: www.unitru.edu.pe, tal como lo establece el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

4º) AUTORIZAR la publicación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente de la Universidad Nacional de Trujillo, del Programa de Segunda Especialización en Tecnología Educativa – SETE, y Programa Extraordinario de Formación Docente – PREFORD, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional de acuerdo a la Ley Nº 29091.

4º) RECOMENDAR al órgano de Control Institucional efectúe el seguimiento y apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia con el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector

789458-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades de los distritos Marcabamba, Huallanca, Maca, Tipán, La Libertad, de los departamentos de Ayacucho, Ancash y Arequipa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012

RESOLUCIÓN Nº 0271-2012-JNE

Expediente N.º J-2012-00409

Lima, dieciséis de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N.º 567-2012-SG/ONPE, de fecha 15 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Félix Roca Pacheco.

CONSIDERANDO1. Uno de los derechos de participación de los

ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.º 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466504

3. Con fecha 2 de mayo del 2012, Félix Roca Pacheco solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho:

DNI Autoridad Cargo Organización política09588777 Isaac Castañeda Ramos alcalde Movimiento Independiente

Regional Todos con Ayacucho08581423 Julio Sebastián Velazco

Cárdenasregidor Movimiento Independiente

Regional Todos con Ayacucho28972907 Elías Torres Castillo regidor Movimiento Independiente

Regional Todos con Ayacucho41756145 Tania Edit Condori

Fernándezregidora Movimiento Independiente

Regional Todos con Ayacucho28977381 Gamaniel Ilave Cárdenas regidor Movimiento Independiente

Regional Todos con Ayacucho44786887 Víctor Atilio Ilave Sarasi regidor Alianza para el Progreso

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Félix Roca Pacheco, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.º 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

790120-1

RESOLUCIÓN Nº 0272-2012-JNE

Expediente N.º J-2012-00410

Lima, dieciséis de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N.º 566-2012-SG/ONPE, de fecha 15 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por Richard Vicente Ruelas Mattos.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.º 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 26 de abril del 2012, Richard Vicente Ruelas Mattos solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash:

DNI Autoridad Cargo Organización política06350036 Nilton Modesto Fajardo

Mejíaalcalde Movimiento Regional Independi-

ente Cuenta Conmigo32388504 Mongomery Klifton

Ramos Zavaletaregidor Movimiento Regional Independi-

ente Cuenta Conmigo32388688 Ángel Apolinar Cribillero

Hornaregidor Movimiento Regional Independi-

ente Cuenta Conmigo32388507 Pablo Cruz Alba Cortez regidor Movimiento Regional Independi-

ente Cuenta Conmigo45835867 Sharon Rocío Huiza Jara regidora Movimiento Regional Independi-

ente Cuenta Conmigo32380676 Antenor Florencio Segura

Cribilleroregidor Movimiento Independiente

Regional Río Santa Caudaloso

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash.

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Res. N° 0489-2012/UNT.- Incorporan procedimientos y servicios del Programa de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466505

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por Richard Vicente Ruelas Mattos, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.º 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

790120-2

RESOLUCIÓN Nº 0274-2012-JNE

Expediente N.º J-2012-00416

Lima, dieciséis de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N.º 577-2012-SG/ONPE, de fecha 15 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, presentada por Marisol Natividad Chávez Gutiérrez.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.º 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 3 de mayo del 2012, Marisol Natividad Chávez Gutiérrez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades

municipales del distrito de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa:

DNI Autoridad Cargo Organización política42842149 Edwin Gómez Gutiérrez alcalde Arequipa Renace09390135 Gabriel José Nina Chicaña regidor Arequipa Renace46244822 Ruth Eduarda Cayllahua Ancco regidora Arequipa Renace30659445 Félix Edward Quico Choqueanco regidor Arequipa Renace43347643 Enrique Solano Pilares Infa regidor Arequipa Renace43284554 José Clarel Quispe Infa regidor Decide

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, presentada por Marisol Natividad Chávez Gutiérrez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.º 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

790120-4

RESOLUCIÓN Nº 0275-2012-JNE

Expediente N.º J-2012-00417

Lima, dieciséis de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N.º 578-2012-SG/ONPE, de fecha 15 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466506

la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por Mario Vásquez Corrales.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.º 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 2 de mayo del 2012, Mario Vásquez Corrales solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa:

DNI Autoridad Cargo Organización política29534907 Eustacia Janet Arias Cárdenas alcaldesa Juntos por el Sur42298049 David Ylmer Flores Zuñiga regidor Juntos por el Sur30962815 Marco Antonio Vásquez Silva regidor Juntos por el Sur46407733 Ana Ysabel Amésquita Silva regidor Juntos por el Sur30578127 Heriberta Graciela Cruz Concha

de Vásquezregidora Juntos por el Sur

09305996 Gabriel Daniel Flores Layme regidor Decide

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de

revocatoria de autoridades del distrito Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por Mario Vásquez Corrales, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.º 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo de

Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

790120-5

RESOLUCIÓN Nº 0276-2012-JNE

Expediente N.º J-2012-00418

Lima, dieciséis de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N.º 579-2012-SG/ONPE, de fecha 15 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por Moisés Flaviano Muñoz Milla.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.º 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 03 de mayo del 2012, Moisés Flaviano Muñoz Milla solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash:

DNI Autoridad Cargo Organización política31654108 Pelayo John Loli Osorio alcalde Movimiento Independiente

Reconstruyamos Áncash31639063 Nolverto Marco Aguedo

Ramírezregidor Movimiento Independiente

Reconstruyamos Áncash31639257 Marcial Emiliano Toledo

Henostrozaregidor Movimiento Independiente

Reconstruyamos Áncash

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466507

DNI Autoridad Cargo Organización política31638635 Godofreda Lira Chávez

Lópezregidora Movimiento Independiente

Reconstruyamos Áncash31639213 Simón Cirilo Cabello Carmen regidor Movimiento Independiente

Reconstruyamos Áncash31638509 Videla Ymelda Saturnina

González Pineda de Yauriregidor Movimiento Independiente

Nueva Esperanza Regional Ancashina Nueva Era

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de

revocatoria de autoridades del distrito de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por Moisés Flaviano Muñoz Milla, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.º 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

790120-6

Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades de los distritos San Gregorio, Huanuara y Magdalena de Cao, de los departamentos de Cajamarca y La Libertad, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012

RESOLUCIÓN Nº 0277-2012-JNEExpediente Nº J-2012-00419 Lima, dieciséis de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 580-2012-SG/ONPE, de fecha 15 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por Diómedes Quiroz Quispe.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 27 de abril del 2012, Diómedes Quiroz Quispe solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca:

DNI Autoridad Cargo Organización política27981498 Herman Rodas

Coscolalcalde Alianza Cajamarca Siempre

Verde-Fuerza 201119218814 Manfred Quispe

Hernándezregidor Alianza Cajamarca Siempre

Verde-Fuerza 201119321802 Jaime Alamiro

Julca Bazánregidor Alianza Cajamarca Siempre

Verde-Fuerza 201143399043 Tania Isabel

Castro Becerraregidora Alianza Cajamarca Siempre

Verde-Fuerza 201119203582 Moisés Terrones

Mendozaregidor Alianza Cajamarca Siempre

Verde-Fuerza 201119337902 Emma Verónica

Llique Zamoraregidora Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud

de revocatoria de autoridades del distrito de San

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466508

Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por Diomedes Quiroz Quispe, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

790120-7

RESOLUCIÓN Nº 0281-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00422

Lima, diecisiete de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 588-2012-SG/ONPE, de fecha 16 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de La Libertad, presentada por Germán Saúl Rosas Condori Laura.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 4 de mayo del 2012, Germán Saúl Rosas Condori Laura solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de La Libertad:

DNI Autoridad Cargo Organización política00476626 Wilfredo Felimón Vargas

Cotradoalcalde Alianza por Tacna

00670326 Galo Filomeno Vargas regidor Alianza por Tacna40792113 Edyk Noel Lanchipa Flores regidor Alianza por Tacna40604721 Narvi Eva Vargas Miranda regidora Alianza por Tacna00494539 Jaime Jorge Quispe Isidro regidor Alianza por Tacna00670302 Gabino Evaristo Atencio

Floresregidor Partido Aprista Peruano

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de La Libertad.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de La Libertad, presentada por Germán Saúl Rosas Condori Laura, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

790120-8

RESOLUCIÓN Nº 0282-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00423

Lima, diecisiete de mayo de dos mil doce.VISTO el Ofi cio Nº 587-2012-SG/ONPE, de fecha 16

de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466509

a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, presentada por John Román Vargas Campos.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 3 de mayo del 2012, John Román Vargas Campos solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad:

DNI Autoridad Cargo Organización política18847056 Segundo Nicolás Díaz

Aquinoalcalde Fonavistas del Perú

44243131 Ysabel Katerine Cabel Tapia regidora Fonavistas del Perú41642785 Carmen Sandra Calderón

Chamacheregidora Fonavistas del Perú

18861840 Faustino Segundo Galarreta Córdova

regidor Fonavistas del Perú

18860415 Santos Eleuterio Reyes Arévalo

regidor Fonavistas del Perú

41202810 Alexsi Grabiel Aldana Arévalo

regidor Súmate-Perú Posible

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, presentada por

John Román Vargas Campos, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

790120-9

MINISTERIO PUBLICO

Crean diversos Despachos Fiscales en los Distritos Judiciales de Ancash, del Santa, Huánuco y Pasco

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOSNº 062-2012-MP-FN-JFS

Lima, 17 de mayo de 2012

VISTO:

El Informe Nº 019-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 10 de abril de 2012, emitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, que contiene la evaluación efectuada respecto de la creación de Fiscalías en el marco de la Implementación del citado Código en los Distritos Judiciales de Ancash, Santa, Huánuco y Pasco.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, de fecha 30 de mayo de 2011, se aprobó la modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS, estableciéndose que el mencionado código entrara en vigencia en los Distritos Judiciales de Ancash, Santa, Huánuco y Pasco, el 01 de junio de 2012, por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958.

Que, estando a la necesidad de creación de nuevos Despachos Fiscales; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento al Acuerdo Nº 2747 adoptado por unanimidad en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de mayo, continuada los días 16 y 17 de mayo de 2012.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Ancash, los Despachos Fiscales que a continuación se detallan:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466510

PROVINCIA DE HUARAZ

• Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Ancash.• Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de Huaraz, con competencia en la provincia de Huaraz, excepto el distrito de Independencia.

• Fiscalía Provincial Mixta de Independencia, en la provincia de Huaraz, distrito de Independencia, con competencia en el distrito de Independencia.

PROVINCIA DE AIJA

• Fiscalía Provincial Penal de Aija.

PROVINCIA DE ANTONIO RAYMONDI

• Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi.

PROVINCIA DE ASUNCIÓN

• Fiscalía Provincial Penal de Asunción.

PROVINCIA DE BOLOGNESI

• Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bolognesi, con competencia en la provincia de Bolognesi, excepto el distrito de Huallanca.

• Fiscalía Provincial Mixta de Huallanca - Bolognesi, en la provincia de Bolognesi, distrito de Huallanca, con competencia en el distrito de Huallanca.

PROVINCIA DE CARHUAZ

• Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, con competencia en la provincia de Carhuaz, excepto los distritos de Marcara, San Miguel de Aco y Parihuanca.

• La Fiscalía Provincial Mixta de Marcara-Carhuaz, con competencia en los distritos de Marcara, San Miguel de Aco y Parihuanca.

PROVINCIA DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD

• Fiscalía Provincial Penal de Carlos Fermín Fitzcarrald.

PROVINCIA DE HUARI

• Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, con competencia en la provincia de Huari, excepto los distritos de San Marcos, Huantar y Chavín de Huantar.

• Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ancash, sede Huari, en la provincia de Huari, distrito de Huari.

• Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos-Huari, en la provincia Huari, distrito de Huari, con competencia en los distritos de San Marcos, Huantar y Chavín de Huantar.

PROVINCIA DE HUAYLAS

• Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas.

PROVINCIA DE MARAÑON

• Fiscalía Provincial Penal de Marañón.

PROVINCIA DE OCROS

• Fiscalía Provincial Penal de Ocros.

PROVINCIA DE MARISCAL LUZURIAGA

• Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga.

PROVINCIA DE POMABAMBA

• Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba.

PROVINCIA DE RECUAY

• Fiscalía Provincial Penal de Recuay.

PROVINCIA DE SIHUAS

• Fiscalía Provincial Penal de Sihuas.

PROVINCIA DE YUNGAY

• Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay.

Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial del Santa, los Despachos Fiscales que a continuación se detallan:

PROVINCIA DEL SANTA

• Tercera Fiscalía Superior Penal del Santa.• La Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal

Corporativa del Santa, con competencia en los distritos de Chimbote y Macate, excepto los centros poblados de Vinzos, Rinconada, Alto Perú, Tambo Real Nuevo, Tambo Real Viejo, El Castillo, San José, Cahuide, Porvenir, Amauta, San Juan, Pampa Alta de Vinzos, Cascajal Alto (Campamento), Cascajal Bajo – La Cuadra, Lapahuary, Valle el Progreso, Bajo Canal, Kilometro 24 y Santa Rosa Alta, pertenecientes al distrito de Chimbote.

• La Fiscalía Provincial Mixta de Santa, en la provincia del Santa, distrito de Santa, con competencia en los distritos de Santa, Coishco y los centros poblados de Vinzos, Rinconada, Alto Perú, Tambo Real Nuevo, Tambo Real Viejo, El Castillo, San José, Cahuide, Porvenir, Amauta, San Juan, Pampa Alta de Vinzos, Cascajal Alto (Campamento), Cascajal Bajo – La Cuadra, Lapahuary, Valle el Progreso, Bajo Canal, Kilometro 24 y Santa Rosa Alta, pertenecientes al distrito de Chimbote.

• Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas del Santa.

• Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Santa.

• Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote.

• Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña, en la provincia del Santa, distrito de Nepeña, con competencia en los distritos de Nepeña, Samanco, Moro y Cáceres del Perú.

PROVINCIA DE CASMA

• Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, con competencia en la provincia de Casma y el distrito de Quillo de la provincia de Yungay, excepto el distrito de Yaután.

• Fiscalía Provincial Mixta de Yaután - Casma, en la provincia de Casma, distrito de Yaután, con competencia en el distrito de Yaután.

PROVINCIA DE CORONGO

• Fiscalía Provincial Penal de Corongo.

PROVINCIA DE PALLASCA

• Fiscalía Provincial Penal de Pallasca, con competencia en la provincia de Pallasca, excepto los distritos de Pampas y Conchucos.

• Fiscalía Provincial Mixta de Pampas - Pallasca, en la provincia de Pallasca, distrito de Pampas, con competencia en el distrito de Pampas.

• Fiscalía Provincial Mixta de Conchucos - Pallasca, en la provincia de Pallasca, distrito de Conchucos, con competencia en el distrito de Conchucos.

PROVINCIA DE HUARMEY

• Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey.

Artículo Tercero.- Crear en el Distrito Judicial de Huánuco, los Despachos Fiscales que a continuación se detallan:

PROVINCIA DE HUÁNUCO

• Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco, con competencia en el Distrito Judicial de Huánuco, excepto la provincia de Leoncio Prado.

• La Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con competencia en la provincia de Huánuco, excepto el distrito de Amarilis.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466511

• La Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Huánuco.

• Fiscalía Provincial Penal de Amarilis, en la provincia de Huánuco, distrito de Amarilis, con competencia en el distrito de Amarilis

PROVINCIA DE LEONCIO PRADO

• Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado, con sede en el distrito de Rupa-Rupa, Provincia de Leoncio Prado, con competencia en la provincia de Leoncio Prado.

• Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado.

• Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Leoncio Prado.

• Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu.

• Fiscalía Provincial Mixta de Monzón, con sede en el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, con competencia en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes.

PROVINCIA DE DOS DE MAYO

• Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo.

PROVINCIA DE HUAMALÍES

• La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes.

PROVINCIA DE PACHITEA

• La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea.

PROVINCIA DE LAURICOCHA

• Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha.

PROVINCIA DE YAROWILCA

• Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca.

PROVINCIA DE AMBO

• Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo.

PROVINCIA DE HUACAYBAMBA

• Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba.

Artículo Cuarto.- Crear en el Distrito Judicial de Pasco, los Despachos Fiscales que a continuación se detallan:

PROVINCIA DE PASCO

• Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Pasco, con competencia en la provincia de Pasco.

• Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, con competencia en la provincia de Pasco, excepto los distritos de Huayllay, Vicco, Ninacaca, Paucartambo, Huariaca, Pallanchacra, San Francisco de Asis de Yarusyacan y Ticlacayan.

• Fiscalía Provincial Mixta de Huayllay – Pasco, con sede en el distrito de Vicco, provincia de Pasco, con competencia en el distrito de Huayllay, Vicco y Ninacaca.

• Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo – Pasco, con sede en el distrito de Paucartambo, provincia de Pasco, con competencia en el distrito de Paucartambo.

• Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca – Pasco, con sede en el distrito de Huariaca, provincia de Pasco, con competencia en el distrito de Huariaca, Pallanchacra, San Francisco de Asis de Yarusyacan y Ticlacayan.

PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN

• Fiscalía Superior Mixta de Daniel Alcides Carrión, con competencia en la provincia de Daniel Alcides Carrión.

• Primera Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión, con competencia en la provincia de Daniel Alcides Carrión, excepto el distrito de Santa Ana de Tusi y Goyllarisquizga.

• Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión, con competencia en la provincia de Daniel Alcides Carrión, excepto el distrito de Santa Ana de Tusi y Goyllarisquizga.

• Fiscalía Provincial Mixta de Santa Ana de Tusi – Daniel Alcides Carrión, con sede en el distrito Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, con competencia en el distrito de Santa Ana de Tusi y Goyllarisquizga.

Artículo Quinto.- Crear la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Santa y la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, las mismas que funcionarán a partir del 01 de octubre de 2012.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución N° 014-2008-MP-FN-JFS, a partir del 01 de octubre de 2012, en el extremo en el que se integran competencias de las Ofi cinas de Control Interno de La Libertad-Santa y Huánuco-Pasco.

Artículo Sétimo.- Crear las plazas fi scales que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Octavo.- Facultar al señor Fiscal de la Nación para la distribución y/o redistribución de las plazas fi scales de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Santa, Huánuco y Pasco, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ancash, Santa, Huánuco y Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscales de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

790536-1

Convierten, modifican denominación y dictan otras disposiciones en diversas fiscalías de los Distritos Judiciales del Santa, Ancash, Pasco y Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1198 -2012-MP-FN

Lima, 17 de mayo del 2012

VISTOS:

El Informe Nº 019-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 10 de abril del 2012, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial del Santa, en Fiscalías Superiores Penales de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de Junio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, el mismo que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466512

establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 0016-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el que a su vez fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, especifi cándose en dicha norma, que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Santa, el 01 de junio de 2011; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos Fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958;

Que, mediante Resolución Nº 062-2012-MP-FN-JFS de fecha 17 de mayo del 2012, según Acuerdo Nº 2747 adoptado por unanimidad en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de mayo, continuada los días 16 y 17 de mayo del 2012, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Judicial del Santa, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta del Santa, en Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal del Santa, las mismas que conocerán los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación.

Artículo Segundo.- Convertir la Tercera Fiscalía Superior Mixta del Santa, en Fiscalía Superior Civil y Familia del Santa.

Artículo Tercero.- Disponer que la Tercera Fiscalía Superior Penal del Santa, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal del Santa, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Convertir la Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal del Santa, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Convertir la Sétima Fiscalía Provincial Penal del Santa, en Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Santa.

Artículo Sétimo.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención de Delito del Santa, en Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Santa.

Artículo Octavo.- Disponer que la Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, conozca de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Undécimo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nuevo Chimbote, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, conozca de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Casma, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Casma, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, la misma que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Yaután - Casma, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Corongo, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Corongo, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Décimo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Corongo, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Pallasca, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pallasca, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia.

Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pallasca, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Pampas - Pallasca, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Tercero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Conchucos - Pallasca, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huarmey, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huarmey.

Artículo Vigésimo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1199 -2012-MP-FN

Lima, 17 de mayo de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 019-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 10 de abril del 2012, elaborado por la Secretaría Técnica

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466513

del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Ancash, en Fiscalías Superiores Penales de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de Junio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 0016-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el que a su vez fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, especifi cándose en dicha norma, que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Ancash, el 01 de junio de 2011; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos Fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958;

Que, mediante Resolución Nº 062-2012-MP-FN-JFS de fecha 17 de mayo del 2012, según Acuerdo Nº 2747 adoptado por unanimidad en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de mayo, continuada los días 16 y 17 de mayo del 2012, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Judicial de Ancash, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Ancash, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación.

Artículo Segundo.- Disponer que la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Ancash, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, conozcan los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Disponer que la Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, conozcan los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Independencia, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Aija, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Aija, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Aija, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raymondi, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Antonio Raymondi, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Décimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Undécimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Asunción, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Asunción, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bolognesi, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bolognesi, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Huallanca - Bolognesi, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carhuaz, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Décimo Sétimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Octavo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, conozca de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Marcara-Carhuaz, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carlos Fermín Fitzcarrald, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia.

Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Carlos Fermín Fitzcarrald, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huari, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huari, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia.

Artículo Vigésimo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos-Huari, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal

Artículo Vigésimo Sexto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaylas, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia.

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Res. N° 0489-2012/UNT.- Incorporan procedimientos y servicios del Programa de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466514

Artículo Vigésimo Sétimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Octavo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Marañón, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Marañón, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Trigésimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Marañón, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Ocros, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ocros, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Trigésimo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Ocros, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Luzuriaga en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Luzuriaga, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pomabamba, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Trigésimo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Recuay, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Trigésimo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Recuay, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sihuas, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Cuadragésimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Cuadragésimo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yungay, la misma que conocerá las causas en materia civil y familia.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1200-2012-MP-FN

Lima, 17 de mayo del 2012

VISTOS:

El Informe Nº 019-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 10 de abril del 2012, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Pasco, en Fiscalías Superiores Penales de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de Junio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 0016-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el que a su vez fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, especifi cándose en dicha norma, que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Pasco, el 01 de junio de 2011; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos Fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958;

Que, mediante Resolución Nº 062-2012-MP-FN-JFS de fecha 17 de mayo del 2012, según Acuerdo Nº 2747 adoptado por unanimidad en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de mayo, continuada los días 16 y 17 de mayo del 2012, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Judicial de Pasco, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta

de Pasco, en Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco.Artículo Segundo.- Disponer que la Primera

Superior Penal de Pasco, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación.

Artículo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pasco, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Pasco, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en

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cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Pasco, en Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Pasco.

Artículo Sexto.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Pasco, en Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Pasco.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, conozcan los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Octavo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pasco, las mismas que conocerán los casos en materia civil y familia.

Artículo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Huayllay – Pasco, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo – Pasco, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca – Pasco, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Superior Mixta de Daniel Alcides Carrión, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación, así como los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, adicionalmente, conocerá las causas en materia civil y familia.

Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Daniel Alcides Carrión, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Daniel Alcides Carrión, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Ana de Tusi – Daniel Alcides Carrión, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1201-2012-MP-FN

Lima, 17 de mayo del 2012

VISTOS:El Informe Nº 019-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha

10 de abril del 2012, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial

de Huánuco, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Huánuco, en Fiscalías Superiores Penales de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de Junio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 0016-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el que a su vez fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, especifi cándose en dicha norma, que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Huánuco, el 01 de junio de 2011; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos Fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958;

Que, mediante Resolución Nº 062-2012-MP-FN-JFS de fecha 17 de mayo del 2012, según Acuerdo Nº 2747 adoptado por unanimidad en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de mayo, continuada los días 16 y 17 de mayo del 2012, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Judicial de Huánuco, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación.

Artículo Segundo.- Disponer que la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco, conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Convertir la Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Disponer que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

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Lima, sábado 19 de mayo de 2012466516

Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado, conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación, así como los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, adicionalmente, conocerá las causas en materia civil y familia.

Artículo Noveno.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, en Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Leoncio Prado.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado - Aucayacu, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Leoncio Prado - Aucayacu, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta de Monzón, conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Dos de Mayo, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Dos de Mayo, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Octavo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalíes, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamalíes, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Vigésimo.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Pachitea, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pachitea, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Vigésimo Tercero.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Lauricocha, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lauricocha, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Vigésimo Sexto.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha,

conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Sétimo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Yarowilca, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yarowilca, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Vigésimo Noveno.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Ambo, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ambo, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Trigésimo Segundo.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasarán a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huacaybamba, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huacaybamba, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.

Artículo Trigésimo Quinto.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba, conozca los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Sexto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba, conozca los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-5

Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Ancash, Cusco, Lima, Lima Norte, La Libertad y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1202-2012-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Ofi cio Nº 0692-2012-MP/PJFS.DJ.ANCASH,

cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, se elevó la renuncia formulada por la doctora NELLY ROSALINDA CORDOVA VILLACORTA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designada en

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el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Luzuriaga, por motivos de índole familiar;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora NELLY ROSALINDA CORDOVA VILLACORTA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Luzuriaga, materia de la Resolución Nº 971-2008-MP-FN, de fecha 22 de julio del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1203-2012-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JOSMELL VERA MOLER, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Calca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1204-2012-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2012-MP-FN-JFS, de fecha 16 de mayo del 2012, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor VICTOR PASTOR YAIPEN ZAPATA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima; por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Pool de Fiscales de Lima, y su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con efectividad a partir del 16 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del doctor VICTOR PASTOR YAIPEN ZAPATA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial

de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de las Resoluciones Nº 1715-2003-MP-FN y Nº 2152-2005-MP-FN, de fechas 10 de noviembre del 2003 y 06 de diciembre del 2005, respectivamente, con efectividad a partir del 16 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1205-2012-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTA:

La solicitud de fecha tres de mayo del año en curso, presentada por los doctores Rosa Berenice Romero Ohama y Augusto Berrocal Castañeda, Fiscales Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima, y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ROSA BERENICE ROMERO OHAMA, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Molina – Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1330-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor AUGUSTO BERROCAL CASTAÑEDA, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésimo Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1459-2006-MP-FN.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROSA BERENICE ROMERO OHAMA, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésimo Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor AUGUSTO BERROCAL CASTAÑEDA, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Molina - Cieneguilla.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1206-2012-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales

Supremos N° 061-2012-MP-FN-JFS, de fecha 16 de mayo del 2012, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor GODOFREDO JAVIER ALVAREZ FLORES, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte; por lo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466518

que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, con efectividad a partir del 16 de mayo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor GODOFREDO JAVIER ALVAREZ FLORES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución N°1838-2003-MP-FN, de fecha 25 de noviembre del 2003, con efectividad a partir del 16 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1207-2012-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor FERMÍN ALBERTO CARO RODRÍGUEZ, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de las Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 210-2011-MP-FN, de fecha 14 de febrero del 2011.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor FERMÍN ALBERTO CARO RODRÍGUEZ como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Tarapoto.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de La Libertad y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1208-2012-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante ofi cio N°01053-2012-MP-PJFS-DJ-

SAN MARTIN, remitido por el doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, elevó la renuncia formulada por la doctora BERYL KATHERINE ZARATE HIDALGO, Fiscal Adjunta Superior Provisional

del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Tarapoto, por motivos de índole personal y familiar;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora BERYL KATHERINE ZARATE HIDALGO, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución N°1335-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

790536-12

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Confianza la apertura de oficina especial en la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en el departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN SBS N° 2757-2012

Lima, 7 de mayo de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Confi anza, para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido, ubicada en el departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la citada ofi cina;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza la apertura de una (01) ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466519

en Jirón Arequipa y Lima N° 592, distrito de Acobamba, provincia de Acobamba y departamento de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

789537-1

Autorizan a persona natural para actuar como Representante en el Perú del Banco Do Brasil

RESOLUCIÓN SBS Nº 2812-2012

Lima, 10 de mayo de 2012EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:La solicitud presentada con fecha 13 de enero de

2012, y complementada con fecha 19 de marzo de 2012, por el señor Wallace Gomes Da Silva, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú del Banco Do Brasil hasta el 6 de diciembre de 2012.

CONSIDERANDO:Que mediante solicitud de fecha 13 de enero de 2012,

complementada mediante comunicación del 19 de marzo del presente año, el señor Wallace Gomes Da Silva, de nacionalidad brasileña, identifi cado con Carnet de Extranjería Nº 000444823, requirió a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Banco Do Brasil, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Brasil;

Que en el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Wallace Gomes Da Silva, para que actúe como Representante en el Perú del Banco Do Brasil hasta el 06 de diciembre de 2012 y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

790001-1

Aprueban modificación del Estatuto Social de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, variando su denominación social a “Rímac Seguros y Reaseguros”

RESOLUCIÓN SBS Nº 2838-2012

Lima, 11 de mayo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS con fecha 16 de abril de 2012 para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social;

CONSIDERANDO:

Que, en la Junta General de Accionistas de RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS celebrada el día 28 de marzo de 2012, se aprobó por unanimidad el cambio de su denominación social a “RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS”, modifi cando para tal efecto el Artículo Primero de su Estatuto Social;

Que, para efectos de la autorización solicitada, se ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011;

Que, estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A” y el Departamento Legal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación del artículo 1º del Estatuto Social de RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, según el cual se varía su denominación social a “RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS”; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones

789544-1

Autorizan inscripción de Cruz Quiroz Asesores & Corredores de Seguros S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 2846-2012

Lima, 11 de mayo de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Carlos Alejandro Cruz Quiroz para que se autorice la inscripción de la empresa CRUZ QUIROZ ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466520

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 016-2011-DESI celebrada el 13 de diciembre de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012 y Resolución SBS N° 2320-2012 del 10 de abril de 2012.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa CRUZ QUIROZ ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. con matrícula Nº J-0726 cuya representación será ejercida por el señor Carlos Alejandro Cruz Quiroz con Nº de Registro N-2602.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros

789433-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos que se llevarán a cabo en España

RESOLUCIÓN SBS N° 2885-2012

Lima, 16 de mayo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Banco de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Quinto Colegio General de Supervisores del Grupo BBVA y del Grupo Santander, a realizarse los días 21 y 22 de mayo, así como del 22 al 24 de mayo de 2012, respectivamente, en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, los mencionados eventos, en los que participarán supervisores de entidades fi nancieras de Europa, Iberoamérica y Estados Unidos, tienen por fi nalidad presentar a los participantes una visión general de la situación del sistema fi nanciero español por parte del Banco de España como supervisor matriz, así como su valoración sobre los perfi les de riesgo de los citados Grupos desde una perspectiva consolidada, los aspectos más relevantes del trabajo supervisor realizado desde octubre de 2011, así como una actualización de los planes de trabajo para el ejercicio 2012;

Que, asimismo, se espera que los representantes de la SBS puedan compartir, en el marco de los indicados colegios, su visión sobre los perfi les de riesgos de las fi liales, así como los principales aspectos de supervisión puestos de manifi esto desde fi nales del 2011 y actualización de los planes de supervisión para el año 2012;

Que, en tanto los temas a tratar en los citados colegios serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y

fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado a la señora Patricia Salas Cortés, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria A, y al señor Luis Martín Auqui Cáceres, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en los eventos antes indicados;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los referidos eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Salas Cortés, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria A, y del señor Luis Martín Auqui Cáceres, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Madrid, España, del 19 al 26 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 381.82Viáticos US$ 3 120.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

789742-1

Autorizan viaje de funcionaria para participar en el XVI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos, a realizarse en Argentina

RESOLUCIÓN SBS Nº 2934-2012

Lima, 18 de mayo de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466521

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el XVI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos - CLAIN, el mismo que se llevará a cabo del 31 de mayo al 1 de junio de 2012, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

CONSIDERANDO:

Que, el citado congreso especialmente dirigido a los representantes de bancos públicos, privados e instituciones supervisoras y reguladoras, tiene como principal objetivo estudiar las técnicas adecuadas para el desarrollo de la auditoría interna y los sistemas informáticos más efi cientes, aplicados a la evaluación del control interno en materia bancaria a fi n de realizar las recomendaciones respectivas a los bancos.

Que, asimismo, en el indicado evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados a la certifi cación de calidad de los procesos de auditoría interna, Basilea y la responsabilidad de auditoría interna, discusión y adopción de la normas NIIF’S, la gestión integral de riesgos, seguridad y criminalidad informática (COBIT 5), COSO, el nuevo proyecto actualizado para el año 2012, auditoría de servicios tercerizados de tecnología informática, gobierno corporativo, investigaciones de fraude interno en entidades fi nancieras, entre otros;

Que, los temas a tratar en el citado curso serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales, por lo que se ha considerado conveniente designar a la señorita María Lourdes Puma Gutierrez, Abogado Auditor Principal, del Departamento de Auditoría Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el indicado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita María Lourdes Puma Gutierrez, Abogado Auditor Principal, del Departamento de Auditoría Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 30 de mayo al 2 de junio de 2012, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se

indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 801.07Viáticos US$ 600.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

790119-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

ORDENANZA REGIONAL N° 000018

Callao, 17 de mayo del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 17 de mayo del 2012.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 191º, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 32º establece que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, la Ley N° 29298, Ley que modifi ca la Ley N° 28056 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, defi nen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria la Ley Nº 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil y, que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de mayo de 2012466522

y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados”, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo;

Que, mediante Memorando Nº 1149-2012-GRC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1027-2012-GRC/GAJ, considera que es viable y procedente su aprobación, el mismo que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO BASADO EN RESULTADOS

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013, el cual consta de trece capítulos, veintiséis artículos y cuatro Disposiciones Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, cuyo texto se publica en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe

Artículo 2º.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional y el reglamento precitado en el artículo anterior, en el portal institucional www.regioncallao.gob.pe así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe; el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe ; y en el Portal del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

790171-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Proclaman Alcalde y Regidores del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el período 2012 - 2016

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 131

19 de abril de 2012

VISTO: El Dictamen Nº 031-2012-MML/CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley Nº 28440, se estableció el proceso de la elección democrática de Alcaldes y Regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28440, señala que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 404 de fecha 28 de octubre de 2011, se convocó a elecciones municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, jurisdicción de la provincia de Lima para el período 2012 - 2016 a llevarse a cabo el 25 de marzo de 2012, en el horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.;

Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 1565 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de noviembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa;

Que, según el artículo 38º de la Ordenanza Nº 1565, la Lista que logre la mayor votación será declarada ganadora, alcanzando el derecho de colocar al alcalde y cuatro (4) de los cinco (5) regidores, las listas que queden en minoría, ocuparán una (1) regiduría, debiendo ser distribuidas mediante la cifra repartidora;

Que, mediante Resolución Nº 0016-2012-CECPSMH de fecha 14 de abril de 2012, el Comité Electoral remite los resultados ofi ciales del cómputo de los comicios realizados el día 25 de marzo de 2012 indicando lo siguiente:

Alcalde : Partido Popular Cristiano – Unidad Nacional

(Primer Lugar)

Miguel Ángel Málaga Cuadros

Regidores : Partido Popular Cristiano – Unidad Nacional

− Richard Walter Vidal Tejeda − William López Vega − Antonia Lucía Enríquez Ramos − Carmela Alicia Tapia de la Cruz

Regidor : Movimiento Independiente Unión y Progreso para Huachipa

(Segundo Lugar)

− Félix Erasmo Porras Laureano

Que, el artículo 131º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el Alcalde y los Regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, ratifi cando el resultado de las elecciones convocadas para tal fi n;

Que, el artículo 41º de la Ordenanza Nº 1565, señala que el Alcalde Metropolitano proclama al Alcalde del Centro Poblado y a su Lista de Regidores, comunicando el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, previo Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al Dictamen Nº 031-2012-MML/CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Proclamar al Alcalde y la lista de Regidores del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el periodo 2012 - 2016 en el siguiente orden:

Alcalde: Miguel Ángel Málaga CuadrosRegidor 1: Richard Walter Vidal TejedaRegidor 2:William López VegaRegidor 3: Antonia Lucía Enríquez RamosRegidor 4: Carmela Alicia Tapia De La CruzRegidor 5:Félix Erasmo Porras Laureano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de mayo de 2012 466523

Artículo 2º.- Disponer que el señor Miguel Ángel Málaga Cuadros, en su calidad de Alcalde reelecto informe al Concejo Municipal en su sesión de instalación o dentro de los 10 (diez) días siguientes, sobre la situación de la municipalidad y el acervo documentario y otros aspectos señalados en el Artículo 2º de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de las Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaria General del Concejo notifi que la presente Resolución a las autoridades electas señaladas en el artículo primero de la presente resolución, al Jurado Nacional de Elecciones, a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

789585-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Declaran intangible la zona de laderas de cerros en el distrito de La Molina

ACUERDO DE CONCEJONº 057-2012

La Molina, 7 de mayo de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de mayo del 2012, el pedido del Señor Regidor Manuel Gustavo Montoya Chávez, sobre la intangibilidad de las laderas de cerros en jurisdicción del distrito de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito consagrado en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se traduce en el respeto irrestricto de los planes de ordenamiento territorial impulsados por la comunidad distrital contemplados en la ordenanzas municipales de la materia;

Que, el Concejo Municipal lleva a cabo una clara política normativa en cuanto al uso de los suelos del distrito de La Molina acorde a su naturaleza residencial, ello en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado con una visión al año 2021 como La Molina, ciudad segura, integrada, inteligente, ecológicamente sostenible, con un desarrollo urbano ordenado, con actividades económicas especializadas y focalizadas acordes con la residencialidad y a su naturaleza paisajística;

Que, en el contexto antes indicado, la presente gestión municipal, emitió normas municipales como las Ordenanzas Nº 209, Nº 220 y Nº 228, que disponen la suspensión de solicitudes de habilitación urbana en todas sus modalidades; planeamiento integral, independización de terrenos rústicos con obras y sin obras complementarias, comprendiéndose a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana; asimismo la administración edilicia lleva a cabo acciones de control permanente ante las amenazas de invasiones en los cerros del distrito de La Molina por parte de trafi cantes de terrenos, como se expresó mediante Acuerdo de Concejo Nº 093-2011;

Que, no obstante el claro accionar institucional en defensa de la residencialidad del distrito de La Molina y acogiendo el sentir de la comunidad, el Concejo Municipal expresa su deseo de preservar las zonas de laderas de cerros del distrito de La Molina como zona intangible, ausentes de edifi caciones y de proyectos de habilitaciones urbanas, en procura de mantener la

residencialidad, evitando impactos ambientales negativos en lo visual, sonoro y vial, asimismo velar por la seguridad de sus habitantes, toda vez que el distrito tiene una alta vulnerabilidad sísmica, acentuada particularmente en zonas de pendiente pronunciada, que conlleva potenciales riesgos para la integridad física de sus moradores;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Único.- DECLÁRESE INTANGIBLE la zona de laderas de cerros en el distrito de La Molina, con la fi nalidad de garantizar la residencialidad del distrito y la seguridad de los vecinos molinenses, conforme los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

789514-1

Felicitan al Gobierno Nacional por la próxima construcción de la Línea 4 del Tren Eléctrico que unirá La Molina con el Callao

ACUERDO DE CONCEJONº 060-2012

La Molina, 14 de mayo de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de mayo del 2012, el pedido del Alcalde de La Molina, Señor Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, para que se extienda una Moción de Saludo y Felicitación al Gobierno Nacional por la próxima construcción de la Línea 4 del Tren Eléctrico que unirá La Molina con el Callao, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, conforme al artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Director de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, Señor Héctor René Rodríguez, ha anunciado la próxima construcción de la Línea 4 del Tren Eléctrico, que unirá La Molina con el Callao, ruta que conectará el aeropuerto Jorge Chávez con La Molina, a través de las avenidas Faucett, La Marina, Sánchez Carrión y Javier Prado;

Que, el Alcalde de La Molina ha expresado en diferentes medios de comunicación, su beneplácito por el anuncio de la obra antes mencionada, que signifi cará cumplir un anhelo largamente esperado por los vecinos molinenses, de lograr una solución defi nitiva y trascendental a la problemática del transporte vehicular, lo que coadyuvará mantener sostenidamente una mejor calidad de vida de sus habitantes, acorde con la naturaleza residencial y paisajística del distrito;

Que, el Proyecto descrito en el anterior considerando es de gran interés para la población en general y principalmente para la comunidad molinense, por cuanto dicha obra permitirá reducir sustancialmente la congestión vehicular, toda vez que el distrito de La Molina

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presenta dos únicas vías de entrada y salida como son las Avenidas Raúl Ferrero y Javier Prado, que no abastecen adecuadamente el transporte vehicular; por estas consideraciones el Concejo Municipal considera oportuno expresar su saludo, por la decisión de ejecutar dicho proyecto de gran impacto para la comunidad en general;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Único.- SALUDAR y FELICITAR al Gobierno Nacional por la próxima construcción de la Línea 4 del Tren Eléctrico que unirá La Molina con el Callao; la misma que constituye una obra de interés público, que coadyuvará en mejorar la calidad de vida de los vecinos molinenses.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

789514-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAMANGA

Modifican el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2012-MPH/A

Ayacucho, 8 de Mayo del 2012

EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA.

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril de 2012, acordó aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MPH/A que aprueba el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF-2012) del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga SATH, mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MPH/CM; de fecha 30 de abril de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, principalmente a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Estado, ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la normativa de la estructura municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039-2007-MPH/a de fecha 05 de septiembre del 2007 se creó el Servicio de Administración Tributaria de Huamanga como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huamanga con Personería Jurídica de

Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestal y fi nanciera.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MPH/A del 06 de febrero del 2012, se aprobó el Estatuto así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga, los mismos que constituyen un instrumento normativo de gestión institucional, de carácter dinámico y perfectible, por lo que su contenido puede ser parcial o totalmente modifi cado por el Concejo Municipal de Huamanga.

Que, con Ofi cio Nº 01-016-000000095-2012/SAT-H de fecha 23 de abril de 2012, el Ing. Albertico Quispe Cruzatti-Gerente General del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga, remite la propuesta de la modifi cación del Estatuto así como el Reglamento de Organización y Funciones del SAT- Huamanga, por lo resulta necesaria modifi car el Estatuto, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga, con la fi nalidad de precisar y delimitar funciones y no afectar la operatividad de la institución, por el contrario coadyuvar en el cumplimiento de los fi nes para el cual fue creado.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2012-MPH/CM de fecha 30 de abril de 2012, el Pleno del Concejo Municipal acordó aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MPH/A que aprueba el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF-2012) del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga SATH;

Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley 27972 el Concejo Municipal aprobó la

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012-MPH/CM

QUE APRUEL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE HUAMANGA

- SATH

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 4º y 5º numerales e, f, w, x del Estatuto, y los Artículos 1º segundo párrafo, Artículo 2º numerales: e, f, w, x y Artículo 50º numerales: o, s, t, u del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MPH/A, y que forman parte anexo de la presente;

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Servicio de Administración de Huamanga SATH, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario judicial de la ciudad e incluir el texto completo de la norma en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huamanga, para su difusión bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Línea, Sub Gerencias y demás Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga Direcciones os demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

Artículo Quinto.- DISPONER la vigencia de la Ordenanza al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades ordeno.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AMILCAR HUANCAHUARI TUEROSAlcalde

Anexo de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2012-MPH/A

“ESTATUTO MODIFICADO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUAMANGA

“TITULO I

Artículo 4º.- El SAT-H tiene por fi nalidad organizar, ejecutar la administración, fi scalización y recaudación

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de todos los ingresos tributarios (Impuestos, Tasas y Contribuciones) de la Municipalidad Provincial de Huamanga, así como organizar y ejecutar la recaudación de las deudas no tributarias de carácter pecuniario (Papeletas de Infracción y Multas Administrativas) y el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento y autorizaciones de Espectáculos Públicos No Deportivos.

Artículo 5º.- Son funciones generales del SAT-H las siguientes:

a) Promover la política tributaria de la Municipalidad Provincial de Huamanga, proponiendo al Despacho de Alcaldía y al Concejo Municipal, según corresponda, los instrumentos normativos pertinentes.

b) Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

c) Individualizar al sujeto pasivo de las obligaciones tributarias municipales.

d) Determinar y liquidar la deuda tributaria.e) Recaudar los ingresos municipales por concepto

Tributario (impuestos, contribuciones y tasas).f) Recaudar los ingresos municipales No Tributarias

de carácter pecuniario (Papeletas de Infracción y Multas Administrativas).

g) Fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias

h) Administrar los procesos de recaudación y fi scalización de todos los ingresos tributarios, así como organizar y ejecutar la recaudación de las deudas no tributarias municipales de su competencia; podrá recaudar dichos ingresos de manera directa o a través de las instituciones del sistema fi nanciero, previa suscripción de los Convenios correspondientes.

i) Conceder aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria de su competencia, de conformidad con las normas legales vigentes, sobre una evaluación social y económica del contribuyente.

j) Orientar adecuadamente a los contribuyentes y administrados sobre las normas, procedimientos y obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia.

k) Resolver los reclamos que los contribuyentes presenten contra actos de la administración tributaria de su competencia.

l) Ejecutar el procedimiento de cobranza coactiva para el cobro de las deudas tributarias y no tributarias de su competencia, dentro del marco legal vigente.

m) Sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

n) Elaborar las estadísticas de recaudación, proyecciones de ingresos e índices de rendimiento y efectividad de la cobranza.

o) Celebrar Convenios con otras instituciones para el uso compartido de plataformas de información y sistemas informáticos.

p) Asociarse con otros Organismos Públicos, así como Asociaciones Públicas o Civiles que guarden estrecha relación con la fi nalidad, objetivos y funciones para los que fue creado, a fi n de mejorar constantemente la gestión.

q) Proponer al Concejo Municipal las políticas a ser incorporadas en los procesos del catastro de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

r) Normar los requerimientos de información, incluyendo el diseño de sistemas, procedimientos y formularios, cuando dicha información sea útil para fi nes de la cobranza de los ingresos tributarios y no tributarios de su competencia.

s) Celebrar convenios de apoyo interinstitucional para el mejor desarrollo de sus funciones

t) Elaborar los informes técnicos para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huamanga, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

u) Gestionar la imposición, califi cación, control y cobranza de las sanciones por infracciones al tránsito.

v) Dar cumplimiento a las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.

w) Administrar y otorgar las licencias de funcionamiento, que los administrados soliciten dentro de su jurisdicción, así como revocarlos.

x) Otorgar las Autorizaciones de Espectáculos Públicos No Deportivos de competencia de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

y) Las demás que le sean asignadas por el Concejo Provincial de Huamanga o el Despacho de Alcaldía, concordantes con su naturaleza, fi nalidad y objetivos.”

ROF MODIFICADO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUAMANGA

“TÍTULO PRIMERO

NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES

Artículo 1°.-(Segundo párrafo)El SAT-H tiene por fi nalidad organizar, ejecutar la

administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios (Impuestos, Tasas y Contribuciones) de la Municipalidad Provincial de Huamanga, así como organizar y ejecutar la recaudación de las deudas no tributarias de carácter pecuniario (Papeletas de Infracción y Multas Administrativas) y el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento y autorizaciones de Espectáculos Públicos No Deportivos.

Artículo 2°.- Son funciones generales del SAT-H de la Municipalidad Provincial de Huamanga

a) Promover la política tributaria de la Municipalidad Provincial de Huamanga, proponiendo al Despacho de Alcaldía y al Concejo Municipal, según corresponda, los instrumentos normativos pertinentes.

b) Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

c) Individualizar al sujeto pasivo de las obligaciones tributarias municipales.

d) Determinar y liquidar la deuda tributaria.e) Recaudar los ingresos municipales por concepto

Tributario (impuestos, contribuciones y tasas).f) Recaudar los ingresos municipales No Tributarias

de carácter pecuniario (Papeletas de Infracción y Multas Administrativas)

g) Fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

h) Administrar los procesos de recaudación y fi scalización de todos los ingresos tributarios, así como organizar y ejecutar la recaudación de las deudas no tributarias municipales de su competencia; podrá recaudar dichos ingresos de manera directa o a través de las instituciones del sistema fi nanciero, previa suscripción de los Convenios correspondientes.

i) Conceder aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria de su competencia, de conformidad con las normas legales vigentes, sobre una evaluación social y económica del contribuyente.

j) Sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

k) Orientar adecuadamente a los contribuyentes y administrados sobre las normas, procedimientos y obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia.

l) Resolver los reclamos que los contribuyentes presenten contra actos de la administración tributaria de su competencia.

m) Ejecutar el procedimiento de cobranza coactiva para el cobro de las deudas tributarias y no tributarias de su competencia, dentro del marco legal vigente.

n) Elaborar las estadísticas de recaudación, proyecciones de ingresos e índices de rendimiento y efectividad de la cobranza.

o) Celebrar Convenios con otras instituciones para el uso compartido de plataformas de información y sistemas informáticos.

p) Asociarse con otros Organismos Públicos, así como Asociaciones Públicas o Civiles que guarden estrecha relación con la fi nalidad, objetivos y funciones para los que fue creado, a fi n de mejorar constantemente la gestión.

q) Proponer al Concejo Municipal las políticas a ser incorporadas en los procesos del catastro de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

r) Normar los requerimientos de información, incluyendo el diseño de sistemas, procedimientos y formularios, cuando dicha información sea útil para fi nes de la cobranza de los ingresos tributarios y no tributarios de su competencia.

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s) Celebrar convenios de apoyo interinstitucional para el mejor desarrollo de sus funciones.

t) Elaborar los informes técnicos para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huamanga, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

u) Gestionar la imposición, califi cación, control y cobranza de las sanciones por infracciones al tránsito.

v) Dar cumplimiento a las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.

w) Otorgar las licencias de funcionamiento, que los administrados soliciten dentro de su jurisdicción, así como revocarlos.

x) Otorgar las Autorizaciones de Espectáculos Públicos No Deportivos de competencia de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

a) Las demás que le sean asignadas por el Concejo Provincial de Huamanga o el Despacho de Alcaldía, concordantes con su naturaleza, fi nalidad y objetivos.

CAPITULO Nº 05.1.1: DIVISIÓN DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN

Artículo 50º.- Son funciones de la División de Registro y Fiscalización

b) Organizar, coordinar y ejecutar las funciones, actividades y procesos operativos sobre los servicios de atención y orientación a los contribuyentes y administrados.

c) Recibir las declaraciones juradas y demás documentos que sean presentados por los contribuyentes y administrados.

d) Coordinar y elaborar presupuestos, planes, programas, proyectos y propuestas de los procesos operativos que son de su competencia.

e) Planifi car y dirigir las campañas y operativos de fi scalización a fi n de detectar omisos y/o subvaluadores a la declaración jurada y/o liquidación de los tributos que administra el SAT-H.

f) Supervisar los programas de inspección y verifi cación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

g) Supervisar la correcta determinación de la deuda tributaria producto de las fi scalizaciones efectuadas.

h) Emitir informes sobre las solicitudes efectuadas por la Gerencia de Operaciones con el objeto de dar respuesta a las solicitudes de devolución y/o compensación solicitadas por los contribuyentes y administrados.

i) Implementar planes y estrategias de trabajo que coadyuven al logro de las metas institucionales proyectadas.

j) Verifi car la organización y actualización del Archivo de Declaraciones Juradas.

k) Elaborar actas de fi scalización, constatación y otros que permitan una mejor fi scalización tributaria.

l) Actualizar los datos relativos a domicilios, utilizando la información generada en el proceso de registro, fi scalización y otras bases de datos complementarias.

m) Dar respuesta a los trámites simples que presente el administrado y/o contribuyente que conlleven a la

revisión y modifi cación, en los casos que correspondan, de los datos de identifi cación, ubicación y determinación de sus obligaciones en materia tributaria y no tributaria de competencia de la institución.

n) Efectuar los requerimientos, valores y demás documentos de registro y fi scalización cuya emisión sea de competencia de la División.

o) Dirigir, disponer y supervisar el correcto desarrollo en el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

p) Supervisar, evaluar y controlar la recepción de las Declaraciones Juradas, su codifi cación e ingreso en la base de datos de las Licencias de Funcionamiento.

q) Dirigir y Supervisar el registro y control de las licencias inscritas acorde a la normatividad vigente.

r) Solicitar un Informe mensualmente, sobre el padrón de licencias otorgadas para su debida actualización en el registro de usos de inmuebles.

s) Dirigir, disponer y supervisar el correcto desarrollo en el otorgamiento de las autorizaciones de Espectáculos Públicos No Deportivos.

t) Coordinar y Derivar una Copia fedatada de las Resoluciones sobre otorgamiento de licencia de Funcionamiento y autorizaciones de Espectáculos Públicos No Deportivos, al órgano estructurado competente de la Municipalidad Provincial de Huamanga, para la fi scalización respectiva.

u) Iniciar con el procedimiento de la revocatoria de Licencia de Funcionamiento.

v) Las demás que le sean asignadas por el Concejo Provincial de Huamanga o el Despacho de Alcaldía, concordantes con su naturaleza, fi nalidad y objetivos.”

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Japón para extender la Cooperación Follow - Up del Proyecto de donación “Suministro de Equipos para Microfilm a la Biblioteca Nacional del Perú”

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Japón para extender la Cooperación Follow - Up del Proyecto de donación “Suministro de Equipos para Microfi lm a la Biblioteca Nacional del Perú”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) Nº-618/85 de 24 de noviembre de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-RE de 21 de febrero de 2012, publicado el 22 de febrero de 2012. Entró en vigencia el 24 de abril 2012.

790312-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL