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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404139 Año XXVI - Nº 10756 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 096-2009.- Autorizan al Pliego 007: Ministerio del Interior a utilizar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios transferidos a UNOPS, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2008 404141 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 064-2009-PCM.- Decreto Supremo que amplía el plazo para la transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 404141 D.S. N° 065-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 404142 AGRICULTURA D.S. N° 019-2009-AG.- Modifican el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa 404143 R.M. Nº 0712-2009-AG.- Crean la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” 404147 AMBIENTE R.M. N° 207-2009-MINAM.- Dan por concluida encargatura de funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales 404147 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 150-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 404148 R.M. Nº 151-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo 404148 DEFENSA R.S. N° 424-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra a Ecuador en comisión de servicio 404148 R.S. N° 425-2009-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Argentina en comisión de servicio 404149 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 444-2009-EF/43.- Delegan diversas funciones y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración 404150 Fe de Erratas Anexo D.S. N° 214-2009-EF 404151 EDUCACION R.M. Nº 0260-2009-ED.- Aprueban Norma para el Registro de la Creación y Cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial 404151 R.M. Nº 0284-2009-ED.- Modifican las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre 404152 INTERIOR R.S. N° 071-2009-IN.- Autorizan viaje de Oficial de la Policia Nacional del Perú a Singapur para participar en la 78° Reunión de la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Policía Criminal - INTERPOL 404155 JUSTICIA R.S. N° 236-2009-JUS.- Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a España 404156 R.M. N° 0191-2009-JUS.- Designan Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección Nacional de Justicia 404157 PRODUCE R.S. N° 037-2009-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario de IMARPE a los EE.UU. para asistir a ronda de negociaciones para establecer un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para Alta Mar en el Pacífico Sur 404157 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 329-2009-RE.- Aprueban número de vacantes para funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos 404158 R.S. N° 330-2009-RE.- Modifican la R.S. N° 285-96-RE, sobre expedición de pasaportes diplomáticos 404158 SALUD R.VM. Nº 248-2009-SA-DVM.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex servidores 404159 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 011-2009-TR.- Aprueban Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD 404161 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 667-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios 404162 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 8 de octubre de 2009

404139Año XXVI - Nº 10756

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 096-2009.- Autorizan al Pliego 007: Ministerio del Interior a utilizar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios transferidos a UNOPS, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2008 404141

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 064-2009-PCM.- Decreto Supremo que amplía el plazo para la transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 404141D.S. N° 065-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 404142

AGRICULTURA

D.S. N° 019-2009-AG.- Modifi can el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa 404143R.M. Nº 0712-2009-AG.- Crean la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” 404147

AMBIENTE

R.M. N° 207-2009-MINAM.- Dan por concluida encargatura de funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales 404147

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 150-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 404148R.M. Nº 151-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo 404148

DEFENSA

R.S. N° 424-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra a Ecuador en comisión de servicio 404148R.S. N° 425-2009-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Argentina en comisión de servicio 404149

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 444-2009-EF/43.- Delegan diversas funciones y atribuciones al Jefe de la Ofi cina General de Administración 404150Fe de Erratas Anexo D.S. N° 214-2009-EF 404151

EDUCACION

R.M. Nº 0260-2009-ED.- Aprueban Norma para el Registro de la Creación y Cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial 404151R.M. Nº 0284-2009-ED.- Modifi can las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre 404152

INTERIOR

R.S. N° 071-2009-IN.- Autorizan viaje de Ofi cial de la Policia Nacional del Perú a Singapur para participar en la 78° Reunión de la Asamblea General de la Ofi cina Internacional de la Policía Criminal - INTERPOL 404155

JUSTICIA

R.S. N° 236-2009-JUS.- Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a España 404156R.M. N° 0191-2009-JUS.- Designan Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección Nacional de Justicia 404157

PRODUCE

R.S. N° 037-2009-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario de IMARPE a los EE.UU. para asistir a ronda de negociaciones para establecer un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para Alta Mar en el Pacífi co Sur 404157

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 329-2009-RE.- Aprueban número de vacantes para funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos 404158R.S. N° 330-2009-RE.- Modifi can la R.S. N° 285-96-RE, sobre expedición de pasaportes diplomáticos 404158

SALUD

R.VM. Nº 248-2009-SA-DVM.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex servidores 404159

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 011-2009-TR.- Aprueban Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD 404161

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 667-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios 404162

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404140

R.M. Nº 693-2009-MTC/01.- Aceptan renuncia al cargo de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre 404163R.M. Nº 694-2009-MTC/01.- Designan Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio 404163R.D. Nº 2781-2009-MTC/15.- Declaran caducidad de la empresa SERVIMOTRIZ SA como Entidad Verifi cadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización 404163

VIVIENDA

R.M. N° 266-2009-VIVIENDA.- Dan por concluida designación de Asesora del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 404165R.M. N° 267-2009-VIVIENDA.- Designan Asesora del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 404165R.M. N° 268-2009-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 404165R.M. N° 271-2009-VIVIENDA.- Aceptan renuncia al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 404165R.M. N° 272-2009-VIVIENDA.- Designan Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 404166R.M. N° 273-2009-VIVIENDA.- Aceptan renuncia al cargo de Secretario General del Ministerio 404166R.M. N° 274-2009-VIVIENDA.- Designan Secretario General del Ministerio 404166

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 084-2009-02.00.- Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración del portal de internet 404166

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 122-180-0000405/SUNAT.- Declaran la no aplicación de reintegro tributario de bienes contenidos en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor de Embotelladora la Selva S.A. 404167

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 054-2009-ANSC-PE.- Disponen publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025 sobre normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público en el Portal Institucional 404168

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Fe de Erratas Res. Nº 068-2009-EF/94.01.1 404168

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 031-2009-CED-CSJC/PJ.- Aprueban Reglamento del Cuadro de Méritos de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao 404169Res. Adm. Nº 644-2009-P-CSJLI/PJ.- Dejan sin efecto el Artículo Segundo de la Res. Adm. N° 639-2009-P-CSJLI/PJ 404169Res. Adm. Nº 646-2009-P-CSJLI-PJ.- Incorporan a magistrado como integrante de la Comisión constituida mediante Res. Adm. N° 536-2009-P-CSJLI/PJ 404170

Res. Adm. Nº 648-2009-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistrado como Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo y disponen permanencia de Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán 404170Res. Adm. Nº 649-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador 404171Res. Adm. Nº 650-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima 404171Res. Adm. Nº 651-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima 404172Res. Adm. Nº 652-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 404172Res. Adm. Nº 653-2009-P-CSJL/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 404173

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 050-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el II Curso sobre Riesgo Operativo 404173

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1436-2009-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima 404173RR. Nºs. 1437, 1438, 1439, 1443, 1444, 1445 y 1446-2009-MP-FN.- Aceptan renuncias de fi scales de los Distritos Judiciales de Ancash, Huaura, Arequipa, Del Santa, Moquegua y Loreto 404174RR. Nºs. 1440, 1441 y 1442-2009-MP-FN.- Dejan sin efecto designaciones de fi scales en el Distrito Judicial de Madre de Dios

404175RR. Nºs. 1447, 1448, 1449, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1457, 1458, 1459, 1460 y 1461-2009-MP-FN.- Nombran Fiscales en Despachos de los Distritos Judiciales Del Santa, Madre de Dios, Cusco, Puno, Moquegua, Ancash, Loreto, Lima Norte, Lima, Arequipa, Tumbes, Cajamarca y Huaura 404176

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 017-2009-GRA/CR.- Aprueban Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones del Puericultorio “Juan Andrés Vivanco Amorín” de Ayacucho - 2009 404180

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 174-2009/GRP-CR.- Aprueban el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009-2013 404181

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1297.- Aprueban TUPA del Instituto Catastral de Lima 404182

Ordenanzas Nºs. 1298 y 1299.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a los distritos de Puente Piedra, Cieneguilla y Pachacamac 404183Res. Nº 123-2009-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que resuelve aprobar habilitación urbana nueva de terreno 404184

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. Nº 000824.- Aprueban plano de habilitación urbana de terreno ubicado en el Callao 404185

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404141

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 096-2009

AUTORIZAN AL PLIEGO 007: MINISTERIODEL INTERIOR A UTILIZAR LOS RECURSOS

DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTORECURSOS ORDINARIOS TRANSFERIDOS

A UNOPS, QUE NO HAYAN SIDO UTILIZADOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2008, son depositados en el Tesoro Público por las entidades públicas conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público;

Que, el Gobierno del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, con fecha 28 de noviembre de 2002, suscribieron un Acuerdo de Servicios de Gestión y otros Servicios de Apoyo a ser ejecutados por la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS con respecto al proyecto “Apoyo a la Gestión del Ministerio del Interior fi nanciado con recursos propios del Gobierno”, el cual se encuentra en plena ejecución y cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009, en cuyo contexto están comprendidos los Proyectos PER 02/R33, PER 07/R38.I y PER 07/R38.II;

Que, el mencionado Acuerdo establece en los numerales 9 y 10 que una vez fi nalizada la prestación de los servicios se presentará al gobierno un estado fi nal de gastos y que cualquier saldo de fondos no comprometidos a la fi nalización de los servicios, serán reintegrados al gobierno, esto es, al 31 de diciembre de 2009;

Que, en este sentido la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS, mediante carta UNOPS/PER/73000-C, de fecha 20 de mayo de 2009, manifestó que tal como se establece en los numerales 8, 9 y 10 del Acuerdo de Servicios de Gestión, de fecha 28 de noviembre de 2002, UNOPS, al fi nalizar las actividades del Acuerdo, presentará los reportes correspondientes para la conciliación de saldos, momento en el cual estarían en posibilidades de realizar la devolución de los fondos no utilizados;

Que, a fi n de compatibilizar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y las obligaciones asumidas por el Gobierno del Perú en el marco del Acuerdo de Servicios de Gestión descrito en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir un dispositivo con rango de ley que permita la utilización de los saldos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios de las transferencias efectuadas por el Ministerio del Interior a UNOPS en el año 2008 en el marco de los Proyectos PER 02/R33, PER 07/R38.I y PER 07/R38.II, hasta por el equivalente en moneda nacional de la suma de US$ 4 757 972,95, los cuales deberán comprometerse hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, en los últimos meses la situación del país se viene presentando convulsionada debido a las protestas y manifestaciones públicas que se vienen dando a nivel nacional, con actos violentos que generan graves alteraciones del orden público, por lo que la participación de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones asignadas por la Constitución y las leyes, requiere de la más adecuada provisión de bienes y servicios, siendo indispensable tomar las acciones inmediatas necesarias para la dotación de los implementos necesarios que el personal policial y la institución en su conjunto necesitan, tales como: uniformes, equipos informáticos, entre otros, los cuales están previstos para ser adquiridos en el marco de los Proyectos PER 02/R33, PER 07/R38.I y PER 07/R38.II;

Que, lo descrito en el considerando precedente constituye una situación extraordinaria e imprevisible,

siendo necesario dictar medidas económicas - fi nancieras de carácter extraordinario y temporal, que permitan al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú utilizar los recursos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2008 y que se encuentren como saldos existentes en el marco de los Convenios de Administración de Recursos señalados precedentemente, a fi n de contratar los bienes y servicios que requiera la Policía Nacional del Perú para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto La presente disposición tiene por objeto dictar medidas

extraordinarias que permitan al Pliego 007: Ministerio del Interior disponer de los recursos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2008 y que se encuentren como saldos existentes en el marco de los Proyectos PER 02/R33, PER 07/R38.I y PER 07/R38.II, suscritos al amparo del Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD de fecha 28 de noviembre de 2002. Dicha disposición de recursos se realiza a través de los citados Proyectos PER.

Artículo 2º.- Monto a utilizarseLa autorización a que se refi ere el artículo precedente

es hasta por el equivalente en moneda nacional de la suma de US$ 4 757 972,95, los cuales podrán comprometerse hasta el 31 de diciembre de 2009 para la contratación de bienes y servicios que requiera el Ministerio del Interior para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Devolución de Recursos al Tesoro Público

Los saldos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que al 31 de diciembre de 2009 no se hayan comprometido, incluidos los intereses generados, en el marco de los convenios a que se contrae el presente Decreto de Urgencia, serán devueltos al Tesoro Público a la liquidación del convenio.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de EducaciónEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

407791-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROSDecreto Supremo que amplía el plazo para la transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 064-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404142

CONSIDERANDO:

Que, el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función que ejercen los Gobiernos Regionales en materia agraria, el promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas;

Que, la mencionada función se encuentra incorporada en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM se determina que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, realizar la transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la identifi cación y la cuantifi cación de recursos asociados con dicha función, conforme a la normativa sobre la materia, disponiéndose asimismo, la prórroga del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM para culminar dicha transferencia hasta el 30 de junio de 2009, a fi n de permitir una adecuada articulación de las actividades y competencias de estas entidades;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD de fecha 02 de febrero de 2009, se aprueba el procedimiento para la transferencia de la función antes referida y se dispone la conformación de una Comisión Intergubernamental para ejecutar las acciones derivadas del citado procedimiento, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD;

Que, en el desarrollo y desenvolvimiento de las acciones realizadas a la fecha, mediante las Resoluciones Nº 017, 028, 031 y 038-2009-PCM/SD, se ha acreditado a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac, Huancavelica, Piura, Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas, Lima, Arequipa, Lambayeque, Loreto, San Martín y Huánuco, al haber suscrito con COFOPRI los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales.

Que, con fecha 28 de mayo del presente, luego de la respectiva acreditación de los representantes de los Ministerios de Agricultura y Vivienda, Construcción y Saneamiento, COFOPRI y los Gobiernos Regionales efectuada mediante las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 027 y 029-2009-PCM/SD, se realizó la Sesión de Instalación de la Comisión Intergubernamental a que se refi ere el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, quedando pendiente los actos ulteriores del procedimiento previsto en la citada Resolución y el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM complementado por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD;

Que, en la ejecución del proceso, el 14 de agosto del presente, se realizó la Primera Sesión de la Comisión Intergubernamental antes referida, en la que los señores miembros de la Comisión Intergubernamental, en decisión mayoritaria, acordaron aprobar la propuesta para ampliar al 31 de diciembre de del presente año, el plazo de transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la LOGR, así como el Cronograma de Trabajo estructurado de acuerdo a este nuevo plazo, atendiendo a que el procedimiento para la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la transferencia de la referida función, a diferencia de lo que ocurre en los otros procesos, requiere de la coordinación e interacción de los Ministerios de Agricultura y Vivienda, Construcción y Saneamiento; y COFOPRI, lo que reporta mayor complejidad al proceso y por ende, de mayor tiempo para su debida implementación;

Que, atendiendo a lo señalado, resulta necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 2 del DS Nº 088-2008-PCM, a fi n de garantizar la continuación del proceso de transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la LOGR; así como convalidar los actos realizados por los actores de este proceso desde el 01 de julio hasta la fecha de publicación de la presente norma;

De conformidad con la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del

Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Judicial;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Plazo de transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Amplíese el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta el 31 de diciembre de 2009, en concordancia con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM.

Artículo 2º.- ConvalidaciónConvalídese los actos realizados para la transferencia

de la citada función desde el 01 de julio de 2009 hasta la fecha de publicación de la presente norma.

La convalidación tendrá efectos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y sólo si los actos a convalidar han resultado útiles al proceso de transferencia.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

407791-2

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

DECRETO SUPREMONº 065-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno; encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1085, se establece que el Reglamento de Organización y Funciones y los demás documentos de gestión serán aprobados conforme a las normas vigentes de la materia en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación;

Que, mediante el artículo 28º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, se establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencia de alcance nacional y los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, resulta indispensable aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, en la medida que es el documento técnico normativo de gestión institucional

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que formaliza la estructura orgánica orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos institucionales. Contiene las funciones generales del OSINFOR y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir el Informe Previo favorable;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Legislativo Nº 1085;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR

Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, el mismo que consta de cinco (5) títulos, cincuenta y tres (53) artículos y una disposición complementaria fi nal, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- PublicaciónPublicar el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial

El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del ROFFacúltese al Titular del Pliego del Organismo de

Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a fi n de que disponga las medidas necesarias para implementar el Reglamento de Organización y Funciones.

Segunda.- Aprobación del CAPFacúltese al Titular del Pliego del Organismo de Supervisión

de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para proponer su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo.

Tercera.- VigenciaEl Reglamento de Organización y Funciones aprobado

por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales mencionados en el artículo 2º.

Cuarta.- FinanciamientoLa realización de las acciones necesarias para la

aplicación del presente dispositivo legal, se ejecutará con cargo al presupuesto institucional aprobado al Pliego Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

407791-3

AGRICULTURA

Modifican el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa

DECRETO SUPREMONº 019-2009-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, se aprobó el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que, al amparo de la Ley Nº 29157, que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, se dio el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, cuyo objeto comprende la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, así como la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales;

Que, por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria;

Que, con el objeto de mejorar el control y erradicación de la fi ebre aftosa en el país, acorde con las nuevas Directivas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), así como facilitar el comercio interno, es necesario modifi car el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6º y el literal e) del numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cacionesModifíquense los artículos 9º, 10º, 14º, 17º, 18º, 19º,

20º, 29º, 30º, 41º, 54º, 55º, 67º, 68º y Anexos III, IV y V del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, en los términos siguientes:

“Artículo 9º.- InspeccionesLa totalidad de predios y viviendas de zonas urbanas

y rurales de la zona certifi cada como libre, que tengan especies susceptibles a Fiebre Aftosa, serán visitadas rutinariamente por personal del SENASA con el fi n de inspeccionar la población animal susceptible, actualizar el censo ganadero, conocer la natalidad, la mortalidad y la movilización de animales (entradas y salidas), estando facultados a tomar las muestras necesarias con la fi nalidad de determinar la ausencia de la circulación del virus de la fi ebre aftosa en el predio. Los propietarios de ganado y los habitantes de las viviendas están en la obligación de permitir el ingreso a sus predios, suministrar la información que se les solicite relacionada con sus animales y a no obstaculizar la inspección del personal del SENASA. Dichos propietarios tienen la obligación de llevar registros de nacimientos, entradas y salidas de especies susceptibles de sus predios.

Artículo 10º.- Del BiológicoEl biológico utilizado para la vacunación contra la Fiebre

Aftosa debe ser oleoso, el cual contendrá los serotipos determinados por el SENASA de acuerdo a la evaluación epidemiológica del país; debiendo contar con registro vigente del SENASA. Se exceptúa de los registros y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, la adquisición, importación, o uso de biológicos por el SENASA.

Artículo 14º.- Registro del biológicoCualquier entidad pública o privada, o persona

natural que importe, almacene, distribuya o comercialice vacuna contra la Fiebre Aftosa, deberá estar registrada y

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autorizada por el SENASA, con excepción de lo indicado en el artículo 10º.

Artículo 17º.- De la VacunaciónLa vacunación es obligatoria sólo en las zonas

geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina, expidiéndose el correspondiente Certifi cado Ofi cial de Vacunación Antiaftosa - COVAF, siendo éste el único documento ofi cial que acredita la vacunación. En otras especies susceptibles, el SENASA podrá disponer la vacunación mediante Resolución del Titular.

El COVAF permite la identifi cación de los animales bovinos vacunados y la tramitación del Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno, cuando corresponda; cualquier uso distinto será considerado como indebido.

En zonas donde se confi rme, mediante diagnóstico del laboratorio ofi cial, la presencia de Estomatitis Vesicular, los propietarios de los animales susceptibles podrán vacunarlos contra esa enfermedad utilizando biológicos registrados por el SENASA. Los gastos que irrogue esta vacunación serán asumidos por el propietario de los animales.

Artículo 18º.- Campañas de vacunaciónLas campañas de vacunación se ejecutarán de

acuerdo al calendario que establezca el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente del SENASA.

Artículo 19º.-. Obligatoriedad de vacunaciónSe establece la vacunación antiaftosa obligatoria

durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fi nes de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado, de acuerdo al procedimiento que establecerá el Órgano de Línea competente del SENASA mediante Resolución Directoral.

Artículo 20º.- Ejecutores de la vacunaciónEl SENASA promoverá la participación de la actividad

privada en las campañas de vacunación contra Fiebre Aftosa; las cuales serán supervisadas por Médicos Veterinarios colegiados hábiles y ejecutadas por profesionales afi nes, empresas de servicio, técnicos agropecuarios, Promotores Agropecuarios, Comités Locales de Sanidad Animal y Líderes Comunales; siempre que estén autorizados por el SENASA.

Artículo 29º.- Establecimiento de cuarentenaSi el análisis del laboratorio da resultado positivo

a Fiebre Aftosa, se tomarán las medidas sanitarias pertinentes y de estimarlo necesario, el SENASA declarará el estado de cuarentena mediante Resolución Directoral de las Direcciones Ejecutivas de la jurisdicción.

Artículo 30º.- Levantamiento de interdicciónCuando el análisis del laboratorio resulte negativo a

Fiebre Aftosa, se levantará la interdicción y se realizará el diagnóstico diferencial correspondiente para enfermedades confundibles, tales como Estomatitis Vesicular, Lengua Azul, Diarrea Viral Bovina, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina, entre otras, de importancia epidemiológica.

Artículo 41º.- Movilización dentro del territorio nacional .

Todo ganado, producto y subproducto susceptible de contraer o transmitir la Fiebre Aftosa, deberá movilizarse desde su lugar de origen con el correspondiente Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno vigente. Debiendo los vehículos a su paso controlarse y ser inspeccionados obligatoriamente en los Puestos de Control Cuarentenario – PCC, que el SENASA considere necesario establecer en los diferentes puntos del territorio nacional.

Los animales podrán movilizarse desde su predio de origen hasta la dependencia más cercana del SENASA, portando el Certifi cado Ofi cial de Vacunación Antiaftosa vigente en caso provengan de zonas con vacunación y el certifi cado de compra-venta o posesión del ganado en caso que provengan de zonas sin vacunación; ofi cina en la que el propietario o encargado de los animales, deberá tramitar el certifi cado de tránsito interno.

Para tramitar el certifi cado en mención, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Para el caso de bovinos, presentar el Certifi cado Ofi cial de Vacunación Antiaftosa – COVAF, en el que conste que la vacunación ha sido efectuada entre los veinte (20) y ciento ochenta (180) días anteriores al traslado del ganado, en caso que provenga de una zona con vacunación.

- Presentar el Certifi cado de Compra-Venta o de posesión del ganado en caso que éstos provengan de zonas libres sin vacunación.

- Solicitar la inspección del ganado y efectuar el pago correspondiente, según lo indicado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del SENASA, vigente.

- Los bovinos que provengan de áreas libres con vacunación ubicadas en los departamentos fronterizos del norte del país, que se movilicen con destino a zonas bajo la misma condición sanitaria, deberán ser identifi cados por el SENASA mediante un arete, marca o señal.

- Las demás especies susceptibles, requerirán la misma documentación, excepto por el Certifi cado Ofi cial de Vacunación Antiaftosa-COVAF.

- Los animales, productos y subproductos de especies susceptibles que puedan vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, que se movilicen dentro de las regiones de frontera deberán portar la documentación correspondiente que avale su origen.

- Para el caso de productos y subproductos, se regirá de acuerdo a la normativa legal correspondiente.

Artículo 54º.- Movilización de animales, productos y subproductos de especies susceptibles, hacia zonas libres certifi cadas.

Los animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a Fiebre Aftosa, podrán ingresar a zonas libres certifi cadas, siempre y cuando éstos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos a algún tratamiento que inactive el virus de la Fiebre Aftosa y (ii) se encuentren consignados mediante Resolución del Órgano de Línea competente del SENASA.

Artículo 55º.- Inspección de equipajes y mercancías pecuarias

Los transportistas y las personas que viajen a las zonas libres certifi cadas, deberán permitir la inspección del equipaje en los puntos de ingreso a dichas zonas. Asimismo, quienes movilicen especies susceptibles procedentes desde y hacia las zonas libres certifi cadas sin vacunación a otra de igual condición, que transiten por una zona no certifi cada, deberán cumplir necesariamente con los procedimientos descritos en el Anexo 6.

Artículo 67º.- Infracciones a la movilizaciónLos propietarios o encargados de animales, productos

y subproductos de especies susceptibles a Fiebre Aftosa, y los transportistas, serán sancionados por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo señalado:

a) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Aftosa procedentes de zonas libres sin vacunación con destino a zonas libres con vacunación, no certifi cadas, sin cumplir con los procedimientos descritos en el Anexo 5: con una multa de 0.03 UIT por animal.

b) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Aftosa sin portar el correspondiente Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno vigente o movilizarlos desde su predio de origen hasta la dependencia más cercana del SENASA sin el certifi cado ofi cial de vacunación antiaftosa vigente en caso provengan de zonas con vacunación o el certifi cado de compra-venta o posesión del ganado en caso que provengan de zonas sin vacunación: con una multa de 0.04 UIT por animal.

c) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Aftosa procedentes de zonas libres con vacunación y con destino a zonas libres sin vacunación no certifi cadas, sin cumplir con los procedimientos descritos en el Anexo 4: con una multa de 0.05 UIT por animal.

d) Por movilizar productos, subproductos o todo aquel material que pueda vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa con destino a zonas libres, sin haber sido sometidos a algún tratamiento que inactive el virus de la Fiebre Aftosa antes del ingreso; y, sin contar adicionalmente con la autorización expresa del SENASA, en caso que el destino

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corresponda a una zona certifi cada: con una multa desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT.

e) Por movilizar animales, productos, subproductos o todo aquel material que pueda vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa con destino hacia una zona libre o indemne a la enfermedad y que provenga de zonas donde ésta se haya presentado, sin haber estado sujetos a las medidas sanitarias de prevención que determina el SENASA durante los doce (12) meses siguientes de la ocurrencia: con una multa de 0.10 UIT por animal y desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT en caso de productos o subproductos.

f) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Aftosa con destino a las zonas libres con vacunación certifi cadas, que no proceden de países o zonas libres certifi cadas: con una multa de 0.10 UIT.

g) Por movilizar especies susceptibles a Fiebre Aftosa con destino a las zonas libres sin vacunación certifi cadas, que no proceden de países o zonas libres con la misma condición sanitaria: una multa de 0.10 UIT por animal.

h) Por no desinfectar el vehículo que se utilice para el transporte de animales, productos y subproductos desde una zona libre con vacunación no certifi cada hacia una zona libre sin vacunación no certifi cada, antes y después del embarque, a través del SENASA o una empresa autorizada: con una multa de 0.04 UIT por animal y desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT en caso de movilizar productos o subproductos.

i) Por no detenerse en el PCC para su control e inspección cuando estos transporten mercancías pecuarias serán sancionados: con una multa de 0.5 UIT.

j) Por no desinfectar el vehiculo, a través del SENASA o una empresa autorizada, que se utilice para el transporte de animales, productos y subproductos desde y hacia las zonas libres sin vacunación certifi cadas, en caso de que éstos realicen el trasbordo de los mismos en una zona de Condición sanitaria diferente, sin la autorización del SENASA, serán sancionados con: una multa de 0.5 UIT.

k) Por movilizar animales, productos o subproductos que pueda vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa dentro de la regiones de frontera sin la documentación correspondiente que avale su origen. En este caso, los animales, productos o subproductos serán inmovilizados en un lugar que establezca el SENASA durante los plazos de Ley, pasados los cuales de no presentar las mismas se procederá al decomiso y destrucción, así como: con una multa de 0.10 UIT por animal y desde 0.10 UIT hasta 1.90 UIT en caso de productos o subproductos.

Artículo 68º.- Sanciones a los propietarios o encargados

Los propietarios o encargados de especies susceptibles, serán sancionados por las siguientes infracciones, de acuerdo a lo señalado:

a) Por no permitir el ingreso a sus predios, no suministrar la información que se les solicite u obstaculizar la inspección y toma de muestras: con una multa de 1 UIT.

b) Por no vacunar los animales en las zonas de vacunación obligatoria: con una multa de 0.05 UIT por animal.

c) Por no revacunar a los bovinos a los treinta (30) días posteriores a la primera aplicación, en zonas de alto riesgo y de acuerdo al procedimiento establecido: con una de 0.05 UIT por animal.

d) Por no cumplir estricta e inmediatamente las acciones y disposiciones sanitarias impartidas en los casos que se determine la presencia clínica de la enfermedad: con una multa de 1.57 UIT.

e) Por difi cultar el sacrifi cio, deshuesado e incineración de los animales que se encuentren infectados o presenten signos clínicos: con una multa de 0.35 UIT por animal.

f) Por difi cultar que el SENASA implemente las estrategias descritas en el Anexo 2, en caso de la presencia de un foco de Fiebre Aftosa en una zona libre certifi cada: con una multa de 2.50 UIT.

g) Por difi cultar la aplicación de las medidas sanitarias de emergencia que establezca el SENASA para erradicar o evitar la difusión de la enfermedad ante el ingreso: con una multa de 2.50 UIT.

h) Por vacunar contra Fiebre Aftosa en zonas libres sin vacunación, salvo en caso de emergencia sanitaria determinada mediante Resolución del Jefe del SENASA: con una multa de 1.50 UIT.

Anexo 3

(Artículo 40º )

Restitución del estatus de zona libre de Fiebre Aftosa

1. En caso de aparición de un foco de fi ebre aftosa o de una infección por el virus de la fi ebre aftosa en una zona libre de fi ebre aftosa en los que no se aplica la vacunación, se requerirán los siguientes plazos de espera para que la zona pueda volver a obtener el estatus de zona libre de fi ebre aftosa en los que no se aplica la vacunación:

a) Tres (3) meses después del último caso, si se aplica el sacrifi cio sanitario y la vigilancia serológica de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional; o

b) Tres (3) meses después del sacrifi cio de todos los animales vacunados, si se aplica el sacrifi cio sanitario, la vigilancia serológica y la vacunación en caso de emergencia de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional; o

c) Seis (6) meses después del último caso o de la última vacunación (teniendo en cuenta el más reciente de los dos), si se aplica el sacrifi cio sanitario, la vacunación en caso de emergencia sin el sacrifi cio de todos los animales vacunados y la vigilancia serológica de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional; siempre y cuando las encuestas serológicas basadas en la detección de anticuerpos contra proteínas no estructurales del virus de la fi ebre aftosa demuestren la ausencia de infección en el resto de la población vacunada.

d) Si no se aplica el sacrifi cio sanitario se aplicaran las disposiciones de la normativa internacional y no se aplicarán los plazos de espera precitados.

2. En caso de aparición de un foco de fi ebre aftosa o de una infección por el virus de la fi ebre aftosa en una zona libre de fi ebre aftosa en los que se aplica la vacunación, la zona recuperará el estatus de zona libre de fi ebre aftosa en los que se aplica la vacunación al cabo de los siguientes períodos de espera:

a. Seis (6) meses después del último caso, si se aplica el sacrifi cio sanitario, la vacunación de emergencia y la vigilancia serológica de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional, siempre y cuando la vigilancia serológica basada en la detección de anticuerpos contra proteínas no estructurales del virus de la fi ebre aftosa demuestre la ausencia de circulación del virus, o

b. Dieciocho (18) meses después del último caso, si no se aplica el sacrifi cio sanitario pero sí la vacunación de emergencia y la vigilancia serológica de conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional, siempre y cuando la vigilancia serológica basada en la detección de anticuerpos contra proteínas no estructurales del virus de la fi ebre aftosa demuestre la ausencia de circulación del virus.

Anexo 4

(Artículo 49º)

Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas libres con vacunación a zonas libres sin vacunación, no certifi cadas

Aplicar los siguientes procedimientos técnicos:

En Origen:

Con fi nes de reproducción, cría y recría.

- Cuarentena ofi cial de especies susceptibles en el establecimiento de origen, por un período de quince (15) días antes de la fecha de embarque.

- Durante el aislamiento los bovinos serán sometidos a pruebas serológicas de ELISA y EITB (La interpretación de los resultados se establecerá con base en los criterios recomendados por PANAFTOSA) con resultado negativo, según corresponda. Los costos que demande este procedimiento serán asumidos íntegramente por el usuario.

- Además de contar con el certifi cado ofi cial de vacunación contra Fiebre Aftosa en el caso de bovinos,

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éstos serán aretados de acuerdo a lo establecido por el SENASA.

- Desinfección del vehículo transportador antes del embarque de especies susceptibles, a cargo del SENASA o entidad autorizada.

- Concluida la cuarentena y de resultar todos los bovinos clínica y serológicamente negativos, se expedirá el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno; donde se consignará la fecha de la última vacunación antiaftosa, debiendo constar que han sido vacunados durante los veinte (20) y ciento ochenta (180) días anteriores al traslado; especifi cada en cada uno de los bovinos. Para las demás especies susceptibles se expedirá directamente el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno.

- Precintar el vehículo, el que será abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino.

- Comunicar a la Dirección del SENASA el lugar donde se trasladarán los animales (indicar identifi cación de animales, posible hora de arribo).

- Los precintos únicamente podrán ser retirados por personal ofi cial en origen, tránsito o destino, si esto fuera necesario, debido a parada o descanso, otras causas de importancia o por cruces fronterizos, en lugares establecidos por la autoridad sanitaria. El mismo personal será el único autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo acompañar al embarque un acta de verifi cación de la medida adoptada, en el que se precise el lugar de la intervención, la fecha, el nombre y fi rma de la autoridad responsable.

- Para el caso de bovinos para espectáculo (lidia a muerte), el transporte se realizará sin desviaciones hasta los corrales de la plaza de toros, en vehículos precintados, donde quedarán bajo aislamiento hasta su lidia a muerte. En caso de indulto regresará a su origen dentro de las 48h., bajo supervisión del SENASA. Los costos que demande este procedimiento serán asumidos íntegramente por el usuario.

- Otras medidas sanitarias que el SENASA considere necesarias.

Con fi nes de benefi cio:

- No se haya introducido en la explotación de origen ningún animal susceptible a la fi ebre aftosa y ningún animal de la explotación de origen haya manifestado signos clínicos de fi ebre aftosa durante, por lo menos, los 30 días anteriores al transporte.

- Los animales hayan permanecido en la explotación de origen durante, por lo menos, los 3 meses anteriores al transporte.

- No se haya observado la presencia de fi ebre aftosa en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación de origen durante, por lo menos, los 3 meses anteriores al transporte.

- Los animales sean transportados directamente de la explotación de origen al centro de benefi cio, bajo supervisión del SENASA, en un vehículo previamente lavado y desinfectado, por el SENASA o entidad autorizada; y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la fi ebre aftosa.

- Precintar el vehículo, el que será abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino.

- Otras medidas sanitarias que el SENASA considere necesarias.

En Destino:

- El personal ofi cial verifi cará la integridad del precinto.

- Verifi car la identifi cación y documentación de ingreso y estado sanitario de los animales (examen clínico con énfasis en mucosas).

- El propietario estará obligado a informar al SENASA por un período mínimo de seis (6) meses, antes de cualquier movimiento del ganado recibido; con la fi nalidad de no interferir con los programas de vigilancia epidemiológica de éste.

- Si los animales son para benefi cio serán desembarcados en el centro de benefi cio. La administración del camal, bajo responsabilidad del Médico Veterinario, deberá devolver obligatoriamente los aretes al SENASA de la jurisdicción; para el caso de bovinos. Los vehículos y el matadero serán lavados y desinfectados a fondo inmediatamente después de ser utilizados.

- Las pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales deberán ser destruidos en el punto de destino, aplicando posteriormente un desinfectante de probada acción viricida. En el caso de embalajes, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con productos efectivos contra el virus de la Fiebre Aftosa.

- Comunicar a la Dirección de Origen las condiciones de llegada de los animales, productos o subproductos.

- Otras medidas sanitarias que el profesional considere necesario según la evaluación.

Anexo 5(Artículo 50º)

Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas libres sin vacunación a zonas libres con vacunación, no certifi cadas

Aplicar los siguientes procedimientos técnicos:

En Origen:

- Inspección sanitaria de los animales el día del embarque y entrega de constancia.

- Verificar la identifi cación de los animales con aretes, marca o alguna otra señal.

- Expedición del Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno-CSTI.

- Comunicar a la Dirección de SENASA de destino (Indicar Nº de animales, identifi cación, destino exacto, fecha, lugar y posible hora de arribo).

- Otras que el profesional responsable considere pertinentes según el caso.

En Destino:

La Dirección que recibe los animales adoptará las siguientes medidas según sea el caso:

- Verifi car la identifi cación y el estado sanitario de los animales.

- Si los animales son para engorde o reproducción se procederá a realizar la vacunación contra Fiebre Aftosa dentro de los cinco días posterior al desembarque y revacunación a los treinta (30) días de vacunado.

- Si los animales son para benefi cio, éstos deberán ser desembarcados en el camal.

- En el caso de animales en tránsito que asistan a eventos pecuarios (sólo por el tiempo que dure el evento), deberán demostrar serología negativa para poder obtener el CSTI. Estos animales no serán vacunados, debiendo cumplir para su retorno con lo estipulado en el Anexo 4, realizándose la cuarentena en un lugar adecuado. El costo que origine la(s) prueba(s), será asumido por el interesado.

- Comunicar a la Dirección de Origen las condiciones de llegada de los animales, productos o subproductos.

- Otras que el profesional responsable considere pertinentes según la evaluación.”

Artículo 2º.- Adición al artículo 66º del ReglamentoAdiciónese al artículo 66º del Reglamento para la

Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, el siguiente inciso:

“k) Por no cumplir estrictamente lo establecido en el Anexo IV del presente Reglamento con una multa de 0.10 de la UIT”.

Artículo 3º.- Incorporación de defi nicionesIncorpórese las siguientes defi niciones al Anexo I

del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa:

“Mercancía Pecuaria.- Para este caso desígnase a cualquier animal vivo, producto o subproducto de origen animal, semen, embriones incluso guano o estiércol.

Promotor Agropecuario.- Persona capacitada, adiestrada y reconocida por el SENASA, para la ejecución de actividades zoosanitarias.

Puesto de control sanitario.- Dependencia establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA para el control del transporte y movilización de animales, productos, subproductos y otros de interés

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sanitario, que representen riesgo de transmisión de la enfermedad. También defi nido como Puesto de Control Cuarentenario – PCC.

Unidad Vehicular.- Se designa a todo medio de transporte fl uvial, marítimo, aéreo y terrestre.”

Artículo 4º.- Incorporación de AnexoIncorpórese el Anexo 6 relativa al Artículo 55º del

Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, en los términos siguientes:

“Anexo 6(Artículo 55º)

Movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde y hacia zonas libres sin vacunación, certifi cadas; que transiten por una zona de diferente condición.

Aplicar los siguientes procedimientos técnicos:

En Origen:

- Inspección sanitaria de los animales el día del embarque y entrega de constancia.

- Verifi car la identifi cación de los animales con aretes, marca o alguna otra señal.

- Expedición del Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno-CSTI.

- Precintar el vehiculo, el que será abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino.

- Comunicar a la Dirección de SENASA de tránsito y destino (Indicar Nº de animales, identifi cación, destino exacto, fecha, lugar y posible hora de arribo).

- Los precintos únicamente podrán ser retirados por personal ofi cial en origen, tránsito o destino, si esto fuera necesario, debido a parada o descanso, otras causas de importancia o por cruces fronterizos, en lugares establecidos por la autoridad sanitaria. El mismo personal será el único autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo acompañar al embarque un acta de verifi cación de la medida adoptada, en el que se precise el lugar de la intervención, la fecha, el nombre y fi rma de la autoridad responsable.

- En caso que se realice el cambio de vehículo en una zona no certifi cada, éste deberá ser lavado y desinfectado antes del embarque, lo cual estará a cargo del SENASA o entidad autorizada.

- Otras que el profesional responsable considere pertinentes según el caso.

En Destino:

La Dirección que recibe los animales adoptará las siguientes medidas según sea el caso:

- El personal ofi cial verifi cará la integridad del precinto.

- Verifi car la identifi cación y el estado sanitario de los animales.

- Comunicar a la Dirección de Origen las condiciones de llegada de los animales, productos o sub productos.

- El animal o los animales en el lugar de destino se someterán a un aislamiento en un establecimiento supervisado por el SENASA por un período de 15 días.

- Si los animales son para benefi cio, éstos deberán ser desembarcados en el camal.

- Otras que el profesional responsable considere pertinentes según la evaluación”.

Artículo 5º.- Refrendo:El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

407791-4

Crean la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0712-2009-AG

Lima, 6 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, es competencia del Ministerio de Agricultura formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Agraria Nacional, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, en el desarrollo de la actividad agraria es necesario reconocer el esfuerzo y contribución que las personas naturales y jurídicas realizan en benefi cio directo de la agricultura y del país, acciones que merecen ser destacadas y estimuladas socialmente;

Que, asimismo, es importante resaltar el desempeño de las personas, independientemente de su vínculo laboral o contractual, que desarrollan labores o prestan servicios en las entidades públicas del sector agrario;

De conformidad con el Decreto Legislativo 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Créase la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” que será conferido por el Ministro de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión pública sectorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

407750-1

AMBIENTE

Dan por concluida encargatura de funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2009-MINAM

Lima, octubre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente así como se estableció su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 204-2009-MINAM de fecha 02 de octubre de 2009, se encargó a la señora Ana María Gonzáles del Valle Begazo, las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en tanto se designe a su titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura referida en el considerando precedente, agradeciendo los servicios prestados;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora ANA MARÍA GONZALEZ DEL VALLE BEGAZO en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404148

las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

407448-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 150-2009-MINCETUR/DM

Lima, 5 de octubre de 2009

Visto el Ofi cio N° 482-2009-PRODUCE/DM, de la Ministra de la Producción.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 27595, modifi cada por la Ley Nº 29013, se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;

Que, dicha Comisión está conformada por el Ministro de la Producción, o su representante, quien la preside, y entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con rango de Viceministro;

Que, es necesario designar al representante del MINCETUR ante dicha Comisión;

De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De acuerdo con la propuesta formulada;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al Viceministro de Comercio Exterior, señor Eduardo Ferreyros Küppers, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por la Ley N° 27595, modifi cada por la Ley N° 29013; y al señor Roberto Angüis Sayers, como representante alterno ante la citada Comisión.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

406552-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 151-2009-MINCETUR/DM

Lima, 5 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2003-TR, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo, encargada de formular, proponer y recomendar propuestas que

coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo, así como de articular los diferentes programas públicos y proyectos de inversión, con énfasis en el fomento del empleo productivo y actividades económicas sostenibles;

Que, dicha Comisión está conformada, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside, y entre otros miembros, por el representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con rango de Viceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores;

Que, es necesario designar al representante del MINCETUR ante dicha Comisión;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la Secretaria General, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Intersectorial de Empleo, creada por el Decreto Supremo N° 012-2003-TR; y al Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como representante alterno ante la citada Comisión.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

406552-2

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra a Ecuador en comisión de servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 424-2009-DE/MGP

Lima, 7 de octubre de 2009

Visto el Ofi cio P.1000-1537 del Director General del Personal de la Marina de fecha 24 de agosto de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los Acuerdos efectuados entre la Armada de Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se ha programado para el presente año, la visita de una delegación de Cadetes de la Escuela Naval del Perú a la Escuela Naval del Ecuador, cuya designación por parte de la Institución responde a la necesidad de que este tipo de actividades conllevan a un acercamiento permanente con otras Marinas y fortalece nuestra presencia en las actividades náuticas del Continente;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de Personal Naval, para que participe en la mencionada visita;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 49, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participen en la Visita de Cadetes a la Escuela Naval del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Guayaquil – REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 12 al 16 de octubre de 2009; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404149

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero Oscar Ernesto HUAJARDO Gonzales, CIP.00909622, DNI. 43388632, Cadete Naval 3er. Año Andrés Felipe MONTOYA Sánchez, CIP.00074676, DNI. 45483628, Cadete Naval 1er. Año Bruno Rafael MARTINEZ Chiapperini, CIP. 00022822, DNI. 46716237 y Cadete Naval 1er. Año José Luis CORRALES Heredia, CIP.00017802, DNI. 46549979, para que participen en la Visita de Cadetes a la Escuela Naval del Ecuador, a realizarse en la ciudad de Guayaquil– REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 12 al 16 de octubre de 2009.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Guayaquil (ECUADOR) - LimaUS$. 449.25 x 4 personas

Viáticos:US$. 200.00 x 5 días x 4 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31 x 4 personas

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

407791-6

Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Argentina en comisión de servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 425-2009-DE/EP/S.1.a/1-1

Lima, 7 de octubre de 2009

Visto, la Hoja de Recomendación N° 037 JEMGE/OAIE/d de agosto de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, con carta de invitación del 03 de agosto de 2009, el señor Teniente General Luis Alberto Pozzi Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino y Presidente del Ciclo XXVIII de la Conferencia de Ejércitos Americanos, invita al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, al Ofi cial de Enlace ante la SEPCEA y un Ofi cial del Ejército de Perú, para participar como integrantes de la delegación del Ejército de Perú en la Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 26 al 30 de octubre de 2009;

Que, con Hoja de Recomendación N° 037 JEMGE/OAIE/d de agosto de 2009, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la participación de la delegación del Ejército de Perú, en la Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 26 al 30 de octubre de 2009;

Que, la participación del personal militar del Ejército de Perú, en la precitada conferencia, permitirá analizar, debatir e intercambiar ideas y experiencias relacionadas con materia de interés común en el ámbito de la defensa, para incrementar la colaboración entre los Ejércitos y contribuir desde el punto de vista del pensamiento militar, a la seguridad y el desarrollo democrático de los países miembros;

Que, los gastos que demande el viaje al exterior en comisión de servicio, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2009;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5 “Medidas de Confi anza Mutua”, Item 37, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema N° 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009, y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley N° 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el señor Ministro de Defensa,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del 25 al 30 de octubre de 2009, para participar como integrantes de la delegación del Ejército de Perú en la Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, al personal militar que se indica:

- Gral Ejto EP Otto Napoleón GUIBOVICH ARTEAGA- Crl EP Jorge Helmutt SANABRIA MONROY- Crl EP Julio César CASTAÑEDA ZEGARRA

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

- Pasaje Aéreo (Clase económica) Lima - Buenos Aires - LimaUS $ 870.00 x 03 personas

- Viáticos y Asignaciones US $ 200.00 x 06 días x 03 personas

- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 x 03 personas

Artículo 3°.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el periodo total establecido.

Artículo 4°.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6° y Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404150

de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

407791-7

ECONOMIA Y FINANZAS

Delegan diversas funciones y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 444-2009-EF/43

Lima, 2 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Ministerial Nº 112-2004-EF/43, del 12 de marzo de 2004, se delegó en el Jefe de la Ofi cina General de Administración, entre otros, la facultad de autorizar diversas acciones de personal y de autorizar los viajes al interior del país que exceden los 15 días;

Que, asimismo, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 202-2004-EF/43 del 16 de abril de 2004, se delegó en el Jefe de la Ofi cina General de Administración la facultad de autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo; la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente del Proceso Administrativo Disciplinario: de actualizar la codifi cación de las dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas y designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras;

Que, según lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, la Ofi cina General de Administración es la encargada de administrar el Pliego Economía y Finanzas en lo que se refi ere a las funciones de personal, capacitación, abastecimiento, presupuesto,

contabilidad y tesorería, de acuerdo a las normas vigentes y a las directivas impartidas por el Ministro;

Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, a efectos de reordenar la delegación de facultades mencionadas en los considerandos precedentes, adecuándola a la normatividad vigente, resulta conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo las atribuciones que se han delegado en el Jefe de la Ofi cina General de Administración en materia de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración, las funciones y atribuciones que se detallan a continuación:

a) Contratos de personal, bajo el régimen laboral del sector público.

b) Desplazamiento de personal: Asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.

c) Ascenso, promoción, reingreso y reposición.d) Término de servicios: aceptación de renuncia,

excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad, rescisión de contrato del personal, en los casos en que corresponda emitirse resolución ministerial.

e) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo.

f) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario.

g) Autorizar la actualización de la codifi cación de las dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas.

h) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidades Ejecutoras.

i) Autorizar los viajes al interior del país que excedanlos 15 días.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina General de Administración deberá dar cuenta al Ministro sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 112-2004-EF/43 y 202-2004-EF/43.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

407445-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404151

EDUCACION

Aprueban Norma para el Registro de la Creación y Cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0260-2009-ED

Lima, 4 de septiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo la citada Ley Nº 28044 en el último párrafo del artículo 66º establece que los programas educativos se rigen por lo establecido por este capítulo en lo que les corresponde, es decir, en el Capítulo sobre las Instituciones Educativas; y, el inciso a) del artículo 77º del mismo cuerpo legal precisa como una de las funciones de las Direcciones Regionales de Educación, el autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, el funcionamiento de las instituciones educativa públicas y privadas;

Que, la Resolución Ministerial Nº 540-2007-ED, dispuso el uso obligatorio del Código Modular de la institución programa educativo y el código del local escolar, según sea

el caso, en todo sistema o registro de información de las instancias de gestión educativa descentralizada del Sector;

Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, dispone se autorice al Ministerio de Educación a otorgar un incremento mensual de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00), a partir del 1º de marzo de 2009, para el pago de Propinas a las Animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), a nivel nacional; para ello las Direcciones Regionales de Educación formalizarán la creación de estos Programas de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación;

Que, estando a lo opinado por la Unidad de Estadística Educativa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, y la opinión de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto de la Unidad de Presupuesto;

Que, en virtud de ello, resulta necesario normar el procedimiento para formalizar la creación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial, a fi n de hacer posible la identifi cación del universo de estos programas y sustentar adecuadamente los requerimientos de recursos humanos y fi nancieros para su adecuado funcionamiento;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006.ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma para el Registro de la Creación y Cierre de los Programas No Escolarizados de

FE DE ERRATAS

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 214-2009-EF

Mediante Ofi cio Nº 633-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 214-2009-EF, publicado en la Edición Extraordinaria del día 30 de setiembre de 2009, página 403566.

DICE:

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDASPLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR) - PROGRAMA DE REPARACIONES COLECTIVAS

DISTRIBUCION GOBIERNOS LOCALESFUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles)

Nº DEPARTAMENTO GOBIERNOS LOCALES UBIGEO COMUNIDADES INTERVENCIONES CODIGODNPP

MONTO PORCOMUNIDAD

(S/.)

MONTO TOTAL POR GOBIERNO LOCAL

(S/.)

(...)

182 HUANUCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL 220206 HUANCABAMBA INSTALACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE DE HUANCABAMBA, DISTRITO

DE SAN RAFAEL - AMBO - HUANUCO 068235 94,682.00 94,682.00

(...)

DEBE DECIR:

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDASPLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR) - PROGRAMA DE REPARACIONES COLECTIVAS

DISTRIBUCION GOBIERNOS LOCALESFUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles)

Nº DEPARTAMENTO GOBIERNOS LOCALES UBIGEO COMUNIDADES INTERVENCIONES CODIGODNPP

MONTO PORCOMUNIDAD

(S/.)

MONTO TOTAL POR GOBIERNO LOCAL

(S/.)

(...)

182 HUANUCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL 100207 HUANCABAMBA INSTALACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE DE HUANCABAMBA, DISTRITO

DE SAN RAFAEL - AMBO - HUANUCO 068235 94,682.00 94,682.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404152

Educación Inicial, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMA PARA EL REGISTRO DE LA CREACIÓNY CIERRE DE LOS PROGRAMAS

NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente norma establece el procedimiento para

el registro de la creación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial, a los que en adelante se denominará PROGRAMAS.

En concordancia con lo establecido en el Reglamento de Educación Básica Regular (D.S. Nº 013-2004-ED Artículos 49° y 52°), los PROGRAMAS son de dos tipos: a) Programas de Atención No Escolarizada de Educación Inicial y b) Programas para Prácticas de Crianza, y desarrollan las siguientes estrategias:

Tipo de PROGRAMA EstrategiasAtención No Escolarizada de Educación Inicial• Programa Infantil Comunitario. • Ludoteca• Programa de Educación Integral dirigido a

menores de 3 años.• Sala de Educación Temprana (SET).• Programa Integral de Educación

Temprana (PIET) o Wawa Pukllana.• Programa de Educación Inicial dirigido a

niños entre 3 y 5 años de edad.• PRONOEI

Prácticas de Crianza• Programa dirigido a las familias de niños

menores de 3 años.• Programa Integral de Educación

Temprana con Base en la Familia (PIETBAF) o Aprendiendo en el Hogar.

• Familias que Aprenden.• Programa dirigido a las comunidades en

donde viven los niños.• Programa de Atención a Grupos de

Madres y Padres (PAIGRUMA).• Escuela del Aire.

Los PROGRAMAS se ofrecen a las niñas y niños de 0 a 5 años de edad, o a sus familias, y se ejecutan con la participación comprometida y directa de la comunidad, a través de promotores educativos comunitarios y en locales cedidos o gestionados por la comunidad.

Los requisitos de creación y procesos de planifi cación, organización, ejecución y evaluación de los PROGRAMAS, sus tipos y estrategias de atención, se rigen por la Directiva 207- DINEIP/-2005 o la norma que la reemplace.

Artículo 2º.- DEL REGISTRO DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA

Para registrar la creación del PROGRAMA es requisito contar con la Resolución de creación correspondiente emitida por el Director Regional de Educación o Director de la Unidad de Gestión Educativa Local con rango de Unidad Ejecutora, o la Municipalidad donde se aplique el proceso de Municipalización de la Educación.

La Resolución de creación contendrá los siguientes datos:

a) Nombre del PROGRAMA.b) Tipo y estrategia del PROGRAMA, especifi cada

en la Directiva N° 207-DINEIP/-2005 o la norma que la sustituya. Cada PROGRAMA implementa una sola estrategia de atención.

c) Tipo de fi nanciamiento para el pago de la Animadora o Promotora Educativa Comunitaria (Presupuesto DRE/UGEL, Municipalidad, ONG, Donación, Ad-Honorem, Otro).

d) Ubicación geográfi ca (departamento, provincia, distrito y centro poblado).

e) Dirección del local, de ser aplicable.f) Meta de atención: Número de niñas y niños o familias

que serán atendidos.

La documentación requerida para el registro de la creación del PROGRAMA deberá ser elaborada por el Área de Gestión Pedagógica, a través de la especialista de Educación Inicial, y remitida al Área de Gestión Institucional para la asignación del código modular.

Artículo 3º.- DE LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO MODULAR

El proceso de registro de la creación del PROGRAMA fi naliza con la asignación del código modular. Sólo puede

asignarse código modular al PROGRAMA que cuente con la respectiva Resolución de creación.

La asignación del código modular estará cargo del especialista en estadística de la Unidad Ejecutora correspondiente o quien haga sus veces, mediante el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2005-ME/SPE o la norma que la sustituya.

El código modular identifi cará al PROGRAMA para fi nes administrativos y pedagógicos.

Artículo 4º.- DEL REGISTRO DEL CIERRE DEL PROGRAMA

Al concluir el funcionamiento del PROGRAMA, de acuerdo a lo establecido en la Directiva 207- DINEIP/-2005 o la norma que la reemplace, se emitirá la Resolución que formaliza el cierre del PROGRAMA.

La documentación requerida para el registro del cierre del PROGRAMA deberá ser elaborada por el Área de Gestión Pedagógica, a través de la especialista de Educación Inicial, y remitida al Área de Gestión Institucional para la dación de baja del código modular.

El registro del cierre del PROGRAMA fi naliza con la dación de baja del código modular correspondiente, que estará a cargo del especialista en estadística de la Unidad Ejecutora correspondiente o quien haga sus veces, mediante el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2005-ME/SPE o la norma que la sustituya.

El código modular asignado a un PROGRAMA que ha sido cerrado, en ningún caso y por ningún motivo será utilizado para identifi car otro PROGRAMA de la misma localidad u otra.

Artículo 5º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS

El Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local tiene la responsabilidad de actualizar la base de datos de LOS PROGRAMAS e informar a las Áreas de Gestión Pedagógica y Administración para los fi nes pertinentes.

Artículo 6º.- DE LA RESOLUCIÓN DEL PAGOLa Resolución de pago de propinas deberá consignar

obligatoriamente el DNI de la Animadora o Promotora y el código modular del PROGRAMA en el cual realizará su labor educativa.

Artículo 7º.- REGULARIZACIÓN DE CREACIÓN DE PROGRAMAS

La Dirección Regional de Educación, o Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces según corresponda, bajo responsabilidad regularizará mediante Resolución la creación de todos los PROGRAMAS que funcionaron en el año 2008 y que continuarán brindando atención en las mismas localidades o centros poblados durante el año 2009.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

El plazo para el registro de los PROGRAMAS es de 20 días hábiles luego de publicada la presente norma. En los siguientes años, el registro de cierre y creación de estos PROGRAMAS deberá ser actualizado en el mes de diciembre. Sin embargo, si por excepción ocurriesen cierres o aperturas de PROGRAMAS durante el transcurso del año, éstos deberán ser registrados en la fecha correspondiente.

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Modifican las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0284-2009-ED

Lima, 2 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, a través de la expedición del Decreto Supremo Nº 008-2007-ED, publicado el 20 de febrero del 2007, se creó la Beca Haya de la Torre, a fi n que el Estado Peruano fi nancie los estudios de maestría a bachilleres y profesionales universitarios, con el mayor rendimiento académico y escasos recursos económicos, respecto a carreras estratégicas, consideradas prioritarias para el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404153

desarrollo científi co y tecnológico, con el objeto de fortalecer el capital humano para promover la competitividad y el desarrollo sostenido del país;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, se aprobaron las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, creada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2007-ED; así como los Instrumentos para la Implementación, Evaluación, Monitoreo y Seguimiento de la referida beca, los mismos que formaron parte integrante de la Resolución Ministerial mencionada;

Que, mediante el Informe Nº 34-2009-OBEC-VMGI-MED se identifi can los problemas e inconvenientes suscitados en la Beca, que ponen en riesgo el regular desarrollo de los estudios de los benefi ciados, concluyéndose en la necesidad de hacer más expeditivas y simplifi cadas las Normas Complementarias, dentro del marco del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado Peruano, conducentes al cumplimiento de los objetivos establecidos.

En consecuencia, se hace necesario modifi car las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, declarando su efi cacia anticipada al 06 de Enero del 2009, fecha de publicación de la Resolución Jefatural Nº 5152-2008-OBEC-VMGI-MED, mediante la cual se aprobó los resultados de selección de la Primera Convocatoria de la Beca Haya de la Torre, modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 571-2009-OBEC-VMGI-MED, publicada el 05 de Junio del 2009, toda vez, que la excepcional retroactividad de las modifi caciones a aprobarse mediante la presente Resolución, están exclusivamente dirigidas a generar actos administrativos más favorables para los becarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, el Decreto ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado por el D.S.Nº 001-2008-ED; y el D.S.Nº 008-2007-ED y su norma modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 3º del Capítulo I de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED en los siguientes términos:

“Artículo 3º.- La beca constituye un benefi cio de carácter personal e intransferible a favor de los jóvenes bachilleres y/o profesionales universitarios; y es incompatible con otros benefi cios otorgados en forma paralela, que subvencione, administre o canalice el Estado, salvo que dichos estímulos no se encuentren fi nanciados por la presente beca”.

Artículo 2º.- MODIFICAR el Artículo 8º del Capítulo II de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED en los siguientes términos:

“Artículo 8º.- Los benefi cios de la Beca Haya de la Torre, comprende:

a) El fi nanciamiento de los costos por concepto de postulación, admisión, matrícula, pensiones de enseñanza u otros, dirigidos exclusivamente a subvencionar los estudios de maestría, hasta por el plazo de dos (2) años. Asimismo, comprenderá, en su oportunidad, los gastos administrativos requeridos por las universidades para la obtención del grado académico de Maestro, siempre y cuando los becarios se encuentren en la condición de obtenerlo dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la culminación de los estudios de maestría. Excepcionalmente, se ampliará el plazo por causas imputables a la Universidad o al Ministerio de Educación.

Los importes que se generen por estos conceptos serán abonados por el Ministerio de Educación a la cuenta bancaria que señale cada universidad, de acuerdo al marco presupuestal aprobado para la Beca.

b) La subvención económica para facilitar al becario la ejecución y el desarrollo de los estudios de maestría y de su trabajo de investigación con el que optará el grado académico de Maestro, el que se otorgará hasta por el plazo de dos (2) años.

El importe que se genere por este concepto será fi jado anualmente por OBEC, de acuerdo al marco presupuestal aprobado para la beca.

Excepcionalmente, en el caso que los becarios no residan en la provincia donde se desarrolla la maestría, excluyendo a la Provincia Constitucional del Callao, cuando los becarios estudien en la ciudad de Lima y viceversa, la beca comprenderá adicionalmente:

c) La subvención económica para cubrir gastos de alimentación y alojamiento de los becarios, el que se otorgará hasta la culminación de los estudios de la maestría o hasta el plazo máximo de dos (2) años.

El importe que se genere por este concepto será fi jado anualmente por OBEC, de acuerdo al marco presupuestal aprobado para la beca.

d) Los gastos de transporte aéreo o terrestre, ida y/o vuelta según corresponda, solo en caso que los becarios viajen para el inicio de sus estudios, y al término de cada semestre académico a sus respectivas ciudades de origen, tiempo durante el cual cesará automáticamente el benefi cio establecido en el inciso c).

El importe que se genere por este concepto será fi jado anualmente por OBEC, de acuerdo al marco presupuestal aprobado para la beca.

Las subvenciones establecidas en los incisos “b”, “c” y “d”, son puestas a disposición de los becarios a través de bonos, los cuales serán destinados para los fi nes otorgados, debiendo el becario presentar su respectiva Declaración de Gastos”.

Artículo 3º.- MODIFICAR los Artículos 12º y 13º del Capítulo III de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución MinisterialNº 0372-2008-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 12º.- Son requisitos y condiciones para postular a la Beca Haya de la Torre, los siguientes:

(…)

f) No haber cursado estudios de maestría, ni encontrarse realizándolos en el Perú o en el extranjero.

(…)h) Acreditar su residencia habitual, con una Declaración

Jurada cuya dirección señalada deberá concordar con el establecido es su Documento Nacional de Identidad-DNI.”

“Artículo 13º.- Los postulantes deberán presentar en fólder manila A4 la siguiente documentación:

a) Ficha de Inscripción del Postulante a la Beca Haya de la Torre, debidamente completada y fi rmada.

b) Ficha Socio-Económica del Postulante, debidamente completada y fi rmada.

c) Copia simple del Documento Nacional de Identidad.d) Copia simple del Grado Académico de Bachiller o

Título Profesional Universitario, expedido por Universidad Peruana.

e) Copia simple de los Certifi cados de Estudios Universitarios.

f) Copia simple de la Constancia expedida por la Universidad donde el postulante cursó sus estudios, a través de la cual se acredite su ubicación en el Quinto Superior dentro del Cuadro de Orden de Méritos.

g) Compromiso de Servicio al País, que deberá estar fi rmada por el postulante, con su respectiva huella digital.

h) Declaración Jurada que establezca:

• Su residencia habitual en un lugar del Perú (domicilio), el que deberá concordar con el establecido en el Documento Nacional de Identidad.

• No haber cursado estudios de maestría ni encontrarse realizándolos en cualquier especialidad, en el Perú o en el extranjero.

• No contar con otro benefi cio de beca que administre, canalice y/o subvencione el Estado.

• Haber tomado conocimiento de la normatividad que rige a la Beca Haya de la Torre y estar de acuerdo con las condiciones establecidas en las mismas.

• La autorización a OBEC de solicitar a la universidad respectiva informe sobre su rendimiento académico, en caso resultara becado.

Los Formatos a los que se hace referencia en los incisos a, b, g y h serán aprobados mediante Resolución Jefatural de la OBEC, y se encontrarán a disposición de los interesados en el portal institucional del Ministerio de Educación o gratuitamente en la sede de la OBEC.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404154

Los postulantes que sean seleccionados con las becas Haya de la Torre, deberán presentar a OBEC, copia de los documentos señalados en los incisos c, d, e y f, que deberán estar legalizadas ante notario público o autenticadas por el fedatario de OBEC, del Ministerio de Educación o de sus órganos desconcentrados en provincias”.

Artículo 4º.- MODIFICAR el Artículo 18º del Capítulo V de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 18º .- Los postulantes que reúnen los requisitos y condiciones previstos en el artículo 12º, deben adjuntar la totalidad de la documentación exigida en el artículo 13º y remitirla a OBEC de manera personal, a través de tercero, y/o cualquier servicio de correo o mensajería, bajo su costo.

Los documentos y declaraciones formulados por el postulante en el proceso de postulación, se presumen que responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, de conformidad con la prescripción contenida en el artículo 1.7 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y su falsedad total o parcial, irrogará las sanciones administrativas, civiles y penales pertinentes.

Las diferentes etapas del proceso de otorgamiento de la Beca Haya de la Torre, son de carácter eliminatorio y sus resultados se publican en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación”.

Artículo 5º.- MODIFICAR el nombre del Capítulo VII de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED por el siguiente: “De Las Funciones de OBEC”.

Artículo 6º.- DEROGAR el Artículo 22º del Capítulo VII de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED

Artículo 7º.- MODIFICAR el Artículo 23º del Capítulo VII de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 23º.- La OBEC tiene como principales funciones:

• Determinar las áreas y/o menciones que serán priorizadas para las Convocatorias de la Beca Haya de la Torre.

• Instituir el Comité de Pre Califi cación de la Beca Haya de la Torre.

• Designar al Comité Especial de la Beca Haya de la Torre.

• Realizar las Convocatorias de la Beca Haya de la Torre.

• Realizar los trámites correspondientes ante la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, para el pago a las universidades de los servicios brindados a los becarios.

• Realizar los trámites correspondientes ante la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, para el pago de los montos de subvención que les corresponde a los becarios.

• Realizar el Seguimiento y Monitoreo permanente del rendimiento académico de los becarios, encontrándose facultado de solicitar a las universidades las notas respectivas de los becarios y cualquier otra información académica.

• Coordinar con las universidades con las cuales se haya suscrito Convenios de Cooperación Interinstitucionales, para que faciliten a los becarios la realización de la tesis desde la iniciación de sus estudios, las que deberán estar orientadas a resolver las demandas de la realidad nacional”.

Artículo 8º.- MODIFICAR el nombre del Capítulo VIII de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED por el siguiente: “Del Sistema de Pagos de las Becas”.

Artículo 9º.- MODIFICAR los Artículos 24º y 25º del Capítulo VIII de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 24º.- Los costos de las becas, estipulados en el inciso “a” del artículo 8º de la presente norma, son abonados

por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, en las cuentas bancarias de las universidades por la prestación efectiva de los servicios brindados a los benefi ciarios, dentro del marco de la Beca Haya de la Torre y conforme a las regulaciones contenidas en los Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritos entre el Ministerio de Educación y las universidades”.

“Artículo 25º.- La subvención económica a otorgarse a los benefi ciarios de la Beca Haya de la Torre, al que hace referencia los incisos “b”, “c” y “d” del artículo 8º de la presente norma, son abonados directamente por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación a las cuentas bancarias de los becarios. Excepcionalmente, se podrán expedir cheques para tales efectos”.

Artículo 10º.- MODIFICAR el nombre del Capítulo IX de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, por el siguiente: “De los Derechos y Obligaciones del Becario”.

Artículo 11º.- MODIFICAR los Artículos 26º, 27º y 28º del Capítulo IX de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 26º.- Son derechos del benefi ciado de la Beca Haya de la Torre, los siguientes:

a) Recibir la credencial de becario.b) Realizar sus estudios en la universidad, según las

condiciones contempladas en la Beca, así como en las previstas en las normas y disposiciones internas de cada universidad.

c) Hacer uso de la beca y gozar de la misma, durante el tiempo que ésta comprenda.

d) Percibir mensualmente la subvención económica, conforme a lo señalado en el artículo 8º de la presente norma”.

e) Recibir al culminar sus estudios de maestría, una bonifi cación especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el puntaje fi nal obtenido en los concursos públicos de méritos en los que participe, para acceder a una plaza en la administración pública”.

“Artículo 27º.- Son obligaciones del benefi ciado de la Beca Haya de la Torre, los siguientes:

a) Informar por escrito o a través de medio electrónico, la aceptación de la beca a partir de la fecha de publicación de su selección, en el plazo que se señale en la misma, caso contrario, la beca quedará automáticamente resuelta.

b) Hacer uso de la beca, debiendo iniciar y culminar los estudios de maestría en forma regular y conforme al cronograma académico establecido por la universidad.

c) Presentar de manera inmediata y por escrito a OBEC y a la universidad toda situación de renuncia, retiro o suspensión de estudios de maestría, debiendo explicar los motivos que las suscitan, adjuntando los documentos necesarios que lo acrediten, el mismo que será derivado al Comité Especial de la Beca Haya de la Torre, designado por OBEC, para su respectiva evaluación y decisión.

d) Aprobar semestralmente los cursos contenidos en el plan de estudios de la maestría y obtener el promedio ponderado aprobatorio establecido por cada universidad.

e) Mantener un comportamiento adecuado y respetuoso con el personal de la Universidad y del Ministerio de Educación.

f) Presentar a OBEC, un informe al término de cada semestre académico, respecto a los avances en la elaboración de la tesis de grado. La información proporcionada tiene el carácter de Declaración Jurada.

g) Cumplir con el Compromiso de Servicio al País.h) Presentar la Declaración de Gastos en las fechas

estipuladas en la Directiva correspondiente.i) Contribuir en la conformación de una red de becarios

y apoyar en las actividades que les sean solicitadas por OBEC”.

“Artículo 28º.- En caso de no iniciarse o suspenderse los estudios de maestría, por causas imputables a la Universidad y/o Ministerio de Educación, la OBEC realizará las gestiones pertinentes con el objeto de garantizar el inicio o continuidad de los estudios de los becarios, tan pronto como desaparezca el motivo que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404155

ocasionó la interrupción, en la universidad respectiva o cualquier otra con la que se hubiere fi rmado Convenio Interinstitucional”.

Artículo 12º.- MODIFICAR el nombre del Capítulo X de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, por el siguiente: “Del Comité Especial de la Beca Haya de la Torre”.

Artículo 13º.- MODIFICAR los Artículos 29º, 30º y 31º del Capítulo X de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 29º.- El Comité Especial de la Beca Haya de la Torre, instituido y designado por la Jefatura de OBEC, mediante Resolución, es competente para evaluar y resolver:

• Toda situación de renuncia, retiro o suspensión de estudios. En caso de suspensión podrá también tomar las medidas necesarias para garantizar el reinicio de los estudios del becario, tan pronto desaparezca el impedimento que los suscitó y de considerarlo pertinente.

• Incumplimiento de la obligación del Compromiso de Servicio al País, por el cual al culminar sus estudios el becario se compromete a prestar servicios en la administración pública por un mínimo de cuatro (4) años, siempre que participe en concursos públicos de méritos y acceda a una plaza en la administración pública.

• Incumplimiento de otras obligaciones establecidas para los becarios en el artículo 27º.

“Artículo 30º.- El Comité Especial ante los hechos señalados en el artículo precedente se encuentra facultado para la aplicación de sanciones o de eximir de responsabilidad al becario, debiendo sustentar y suscribir en ambos casos su decisión, en el Acta respectiva.

En caso el Comité determine la aplicación de sanciones, estas podrán imponerse de forma individual o conjunta, y de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos, con criterio de gradualidad y proporcionalidad.”

“Artículo 31º.- El Comité Especial de la Beca Haya de la Torre, podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita, pudiendo aplicarse hasta tres (3) amonestaciones. En caso persistir la inconducta del becario, que generó la amonestación, el Comité Especial podrá proceder a la aplicación de una nueva sanción.

b) Cancelación de los benefi cios establecidos en el inciso a) del artículo 8º de la presente norma..

c) Suspensión parcial de los benefi cios establecidos en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la presente norma, por el plazo que establezca el Comité.

d) Inhabilitación para postular a nuevas becas nacionales o internacionales que administre o canalice la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, conforme el plazo que señale el Comité Especial de Sanciones el que no podrá ser mayor de seis (6) años.

e) Restitución al Ministerio de Educación, del importe fi nanciado por concepto de estudios y otros señalados en el inciso a) del artículo 8º.

f) Restitución al Ministerio de Educación, del importe de subvención económica otorgada al becario en mérito a lo señalado en el inciso b) del artículo 8º.

g) Restitución al Ministerio de Educación, del importe de subvención económica otorgada al becario en mérito a lo señalado en el inciso c) del artículo 8º.

h) Restitución al Ministerio de Educación, de los gastos de transporte que hubiera utilizado el becario, de conformidad a lo señalado en el inciso d) del artículo 8º.

Si el Comité estableciera como sanción la restitución económica, deberá señalar la forma y modo en que el becario realizará la restitución del monto respectivo. En caso, el estudiante incumpla el requerimiento de pago hasta en dos (2) oportunidades se dará inicio a las acciones judiciales pertinentes.”

Artículo 14º.- MODIFICAR el nombre del Capítulo XI de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, por el siguiente: “De las Condiciones Para Mantener los Benefi cios de la Beca”.

Artículo 15º.- MODIFICAR el Artículo 32º del Capítulo XI de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, en los siguientes términos:

“Artículo 32º.- Para mantener la beca, el becario debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27º, según corresponda.

(…)

Artículo 16º.- DEJAR SIN EFECTO los Instrumentos para la Implementación, Evaluación, Monitoreo y Seguimiento de la Beca Haya de la Torre, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED.

Artículo 17º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente, entre ellas, la parte pertinente de la Directiva Nº 042-2009-ME/VMGI-OBEC - “Normas para la Ejecución de los Convenios de Cooperación Institucional suscritos por el Ministerio de Educación y las Universidades Públicas y Privadas para la Implementación de la Beca “Haya de la Torre”, aprobada mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 017-2009-ED.

Artículo 18º.- DECLARAR LA EFICACIA ANTICIPADA de la presente Resolución al 06 de Enero del 2009, fecha de publicación de la Resolución Jefatural Nº 5152-2008-OBEC-VMGI-MED, mediante la cual se aprobó los resultados de selección de la Primera Convocatoria a la Beca Haya de la Torre, modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 571-2009-OBEC-VMGI-MED, publicada el 05 de Junio del 2009.

Artículo 19º.- INCORPORAR a las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de la Torre, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0372-2008-ED, la siguiente disposición:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Todo aquello no contemplado en la presente norma, será evaluado y resuelto por la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, mediante Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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INTERIOR

Autorizan viaje de Oficial de la Policía Nacional del Perú a Singapur para participar en la 78º Reunión de la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Policía Criminal - INTERPOL

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 071-2009-IN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 431-2009-DIRGEN.PNP/EMP-OCNI del 30 de setiembre de 2009, formulada por el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Edilberto DIAZ FERNANDEZ Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – LIMA, a la ciudad de Singapur, del 11 al 15 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N/Referencia: OIPC-INTERPOL N° 1/AB/AGN/2009 del 12 de junio de 2009, el Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, pone en conocimiento del Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – LIMA, que con arreglo a la decisión aprobada en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404156

reunión de Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales INTERPOL que tuvo lugar durante la 76ª Asamblea General de la Organización, celebrada en la ciudad de Marrakech – Marruecos, acordaron que la 78º reunión de la Asamblea General de la OIPC-INTERPOL tendrá lugar en Singapur del 11 al 15 de octubre de 2009;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 921-2009-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 3 de octubre de 2009, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación de la resolución autoritativa de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Edilberto DIAZ FERNANDEZ, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – LIMA, para participar en la 78º Reunión de la Asamblea General de la Ofi cina Internacional de la Policía Criminal – INTERPOL, a llevarse a cabo en Singapur del 11 al 15 de octubre de 2009;

Que, mediante Ofi cio N° 2058-2009-DIRECFIN PNP/EM/UNIPRE del 6 de octubre de 2009, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú remite a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 287-2009-DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE del 6 de octubre de 2009, sobre Proyecto de Liquidación por comisión de servicio al extranjero; asimismo la Unidad de Presupuesto del Estado Mayor de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 939-2009-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE. del 6 de octubre de 2009, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.1.1 y 2.3.21.12 pasajes, viáticos y asignaciones, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 5,000.69 (Cinco Mil con 69/100 dólares americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Singapur, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Edilberto DIAZ FERNANDEZ, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – LIMA, para que participe en la 78º Reunión de la Asamblea General de la Ofi cina Internacional de la Policía Criminal – INTERPOL, del 11 al 15 de octubre de 2009;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos Lima/Singapur/Lima y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior;

Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 9.3 del artículo 9º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo

N° 008-2000-IN; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Coronel de la Policía Nacional del Perú Edilberto DIAZ FERNANDEZ, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – LIMA, a la ciudad de Singapur, del 10 al 16 de octubre de 2009, a fi n de que participe en la 78º Reunión de la Asamblea General de la Ofi cina Internacional de la Policía Criminal – INTERPOL.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Coronel de la Policía Nacional del Perú DIAZ FERNANDEZ Edilberto

• Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 7 x 260 US$ 1,820.00.• Pasajes Aéreos (Lima/Singapur/Lima) US$ 3,150.44. • Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25. --------------

TOTAL US$ 5,000.69 --------------

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

407791-8

JUSTICIA

Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 236-2009-JUS

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 95-2009/COE-TC del 21 de setiembre de 2009, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano CLAUS OSWALDO CORPANCHO KLEINICKE, formulada por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404157

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de setiembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano CLAUS OSWALDO CORPANCHO KLEINICKE, por la presunta comisión de los Delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Colusión Desleal y Cohecho Activo, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 31-2009);

Que, mediante el Informe Nº 95-2009/COE-TC del 21 de setiembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano CLAUS OSWALDO CORPANCHO KLEINICKE, formulado por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Colusión Desleal y Cohecho Activo, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

407791-9

Designan Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección Nacional de Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0191-2009-JUS

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0149-2009-JUS se designó a la señora abogada Sigrid Concepción Reyes Navarro en el cargo de Directora de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección Nacional de Justicia en el Ministerio de Justicia;

Que, dicha profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la que es pertinente aceptar;

Que, asimismo, es necesario designar a quien desempeñará el cargo de Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección Nacional de Justicia en el Ministerio de Justicia;

Vista la propuesta alcanzada por la Directora Nacional de Justicia y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada SIGRID CONCEPCIÓN REYES NAVARRO en el cargo de Directora de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado CHRISTIAN MANUEL LADRON DE GUEVARA BOZA en el cargo de Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

407790-1

PRODUCE

Autorizan viaje de funcionario de IMARPE a los EE.UU. para asistir a ronda de negociaciones para establecer un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para Alta Mar en el Pacífico Sur

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2009-PRODUCE

Lima, 7 de octubre del 2009

VISTOS: el Memorando Nº 3934-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Ofi cio Nº DE-100-236-2009-PRODUCE/IMP y el Informe Técnico Nº 011-2009, ambos de la Dirección Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Memorándum Nº OPP-400-2009 de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE, el Memorándum Nº DOA-748-2009 de la Ofi cina de Administración del IMARPE y el Informe Nº 113-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 12 de agosto de 2009, la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que la próxima reunión informal de los llamados “Key Players” para la ronda de negociaciones para establecer un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para Alta Mar en el Pacífi co Sur (OROP), se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. los días 19 y 20 de octubre de 2009;

Que, a través del Ofi cio Nº PCD-300-279-2009-PRODUCE/IMP de fecha 13 de agosto de 2009, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) acreditó ante la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores la participación del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del IMARPE, en la citada Reunión;

Que, en el marco de las negociaciones internacionales que desde hace tres (3) años se llevan a cabo para el establecimiento de la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) en Alta Mar del Pacífi co Sur, el Perú ha acreditado manifi esto interés en promover su presencia pesquera en dicha zona para realizar actividades extractivas de especies transzonales (jurel, caballa y pota), situación que permitirá incrementar el registro de captura y redundará en benefi cio de la cuota a ser asignada al Estado Peruano una vez constituida la citada Organización Regional;

Que, la ampliación de la zona de pesca hacia la Alta Mar, deviene en fundamental para el desarrollo de la actividad extractiva de jurel y caballa, posibilitando que participemos en un nuevo escenario geopolítico de marcada trascendencia afi rmando no sólo la presencia pesquera peruana en el área adyacente a la zona jurisdiccional, sino contribuyendo, además, a viabilizar la política de diversifi cación de la industria pesquera promoviendo la captura de recursos para consumo humano directo, generándose mayores benefi cios económicos, sociales y nutricionales para el país;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404158

Que, la participación de la representación del IMARPE es fundamental, teniendo en cuenta que los principales temas de controversia, tienen fundamentos científi cos, entre ellos, el criterio de compatibilidad de medidas de conservación y ordenación, el establecimiento de las Capturas Totales Permisibles y la consideración de los Comités Subregionales de Ordenación;

Que, el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo Nº 048-2009-CD/O adoptado en la Octava Sesión Ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2009, aprobó y autorizó la participación del funcionario antes mencionado, en la reunión de los llamados “key players” del proceso de negociación de la OROP, los días 19 y 20 de octubre de 2009;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 21 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú para el año 2009, Meta 00649 - Dirección de Gestión Institucional, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1 385,72Viáticos (US$ 220 x 3 días) US$ 660,00TUUA Internacional US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

407791-10

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban número de vacantes para funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 329-2009-RE

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la propuesta del número de vacantes es formulada por la Comisión de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, que establece que dicha Comisión propone anualmente el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos

los miembros del Servicio en situación de actividad, que cumplan con los requisitos señalados en dicha ley;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, las vacantes serán fi jadas proporcionalmente de acuerdo a las necesidades del servicio y serán publicadas treinta (30) días antes del inicio del proceso anual de promociones;

Que, el artículo 121º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que las vacantes serán aprobadas por Resolución Suprema;

De conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y el artículo 121º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el siguiente número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2010:

Para la categoría de: Número de Vacantes:

- Embajador 02- Ministro 06- Ministro Consejero 11- Consejero 11- Primer Secretario 12- Segundo Secretario 13

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

407791-11

Modifican la R.S. Nº 285-96-RE, sobre expedición de pasaportes diplomáticos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 330-2009-RE

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 23274, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 832 del 11 de julio del año 1996 y por la Ley Nº 29375 del 9 de junio del año 2009, se determinó cuáles son los funcionarios del Estado que tienen el derecho a ser titulares del pasaporte diplomático;

Que, conforme al artículo séptimo del citado Decreto Legislativo Nº 832, se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a determinar los procedimientos de solicitud y expedición de los pasaportes diplomáticos;

Que, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, estableció que el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores autorice la expedición de pasaportes y fi rme las etiquetas autoadhesivas numeradas en los mismos, para los pasaportes diplomáticos cuyos titulares son los detallados en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 23274, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 832 y por la Ley Nº 29375;

Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE del 11 de diciembre de 2003, en su artículo 20º, establece que los pasaportes expedidos a los funcionarios desde la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro tendrán una validez de seis años y serán fi rmados por el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos y los pasaportes diplomáticos de los Embajadores y sus dependientes seguirán, para su expedición, el mismo procedimiento, siendo fi rmados por el Viceministro Secretario General, así como los correspondientes a los embajadores en retiro y sus cónyuges;

Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0971-2006-RE, del 10 de agosto del año 2006, se encargaron al Subsecretario para Asuntos de América, con retención de su cargo, las funciones señaladas en la Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, del 6 de febrero del año 2003, norma aplicable a los demás titulares de pasaportes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404159

diplomáticos que no sean funcionarios del Servicio Diplomático de la República y sus dependientes;

Que, el Decreto Supremo Nº 019-2007-RE del 28 de marzo del año 2007, suprime la Secretaría de Política Exterior como órgano de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores, asumiendo en la práctica y en forma permanente dicha función la Subsecretaría para Asuntos de América;

Que, por lo tanto, resulta necesaria la modifi cación de la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, a fi n de adecuar la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 14.2.4 del artículo 14º de la Ley Nº 27444, se requiere conservar los actos de expedición de pasaportes correspondientes a los demás titulares de pasaportes diplomáticos que no sean funcionarios del Servicio Diplomático de la República, que hayan sido fi rmados por la Subsecretaría para Asuntos de América o por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, por cuanto se concluye que indudablemente dichos actos administrativos hubiesen tenido el mismo contenido;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 832, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28091 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, de forma que quede redactado de la siguiente manera:

“Segundo.- La expedición de los pasaportes diplomáticos para los supuestos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 23274, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 832 y por la Ley Nº 29375, con excepción de los funcionarios diplomáticos del Servicio Diplomático de la República y sus dependientes a quienes se les otorga de acuerdo a lo establecido en sus propias normas, será autorizada por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien además fi rmará las etiquetas autoadhesivas numeradas en las páginas correspondientes a la “Función Ofi cial” y a “Renovaciones”; sin las citadas etiquetas autoadhesivas y las referidas fi rmas el pasaporte emitido carecerá de valor. El cambio de función y/o el vencimiento de la vigencia del pasaporte dará lugar, cuando corresponda, a la colocación de nuevas etiquetas autoadhesivas”.

Artículo 2º.- Conservar la validez y efectos de los actos administrativos relacionados a la expedición de pasaportes diplomáticos que hayan sido autorizados hasta la fecha de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, de 25 de julio de 1996.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

407791-12

SALUD

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex servidores

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 248-2009-SA-DVM

Lima, 6 de octubre del 2009

Visto, el Informe Nº 013-2009-CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 933-2008-OCAF-OCI/MINSA del 10 de octubre de 2008, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud remite al Despacho Ministerial el Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/MINSA-01 “Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección del Ministerio de Salud – Período: 01.ENE.05 – 31.DIC.06”;

Que, mediante Ofi cio Nº 2833-2008-DM/MINSA del 18 de diciembre de 2008, el Ministro de Salud remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/MINSA-01 “Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección del Ministerio de Salud – Período: 01.ENE.05 – 31.DIC.06”, para que de acuerdo a la Recomendación Nº 1 del mencionado informe, meritúe la aplicación de las acciones administrativas correspondientes a las personas comprendidas en las responsabilidades identifi cadas en dicho informe, tal como dispone el artículo 155º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por no haber cumplido sus obligaciones comprendidas en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º y estar incursos en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Que, según los hechos expuestos en la Observación Nº 5 del Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/MINSA-01 le asistiría responsabilidad administrativa a los señores César Murillo Benavides, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA y Germán Tuesta Angulo, ex Jefe de División, Nivel F-1, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y miembro titular del referido Comité Especial, por cuanto su defi ciente actuación como miembros del Comité Especial originó un retraso de ciento noventa y dos (192) días calendario al cronograma inicial de actividades del Concurso Público Nº 0002-2005-MINSA, al haberse determinado que los errores e imprecisiones en la elaboración de las Bases motivaron la presentación de observaciones por parte de los postores ante el CONSUCODE, el cual con su Pronunciamiento Nº 196-2005/GTN del 21 de julio de 2005, orientó a corregir e integrar las Bases, lo cual signifi có una dilación de cuarenta y un (41) días calendario respecto a la fecha inicial del acto de otorgamiento de la Buena Pro; asimismo, el Comité Especial aceptó recursos de apelación contra el acto de integración de Bases, por lo que el proceso tuvo una demora adicional de cuarenta y siete (47) días calendario;

Que, de igual modo, según la mencionada observación, sin que se haya resuelto el recurso de apelación presentado por la empresa Security Zak S.A., el Comité Especial continuó con la etapa de presentación de propuestas, ocasionando que con Resolución Ministerial Nº 802-3005/MINSA del 20 de octubre de 2005 se declarará nulo el acto de presentación de propuestas y se ordene que el Comité Especial elabore un nuevo cronograma de actividades, lo cual originó una nueva dilación de veintiocho (28) días, siendo la fecha de otorgamiento de la Buena Pro el 15 de noviembre de 2005; asimismo, el Comité Especial otorgó por error un plazo subsanatorio a la propuesta técnica presentada por parte del postor Morgan Security S.A.C., lo cual motivó la presentación del recurso de apelación por parte del postor PROSEGURIDAD S.A., que se declaró fundado con Resolución Ministerial Nº 934-2005-MINSA del 30 de noviembre de 2005 causando una dilación adicional de cuarenta y dos (42) días a la fecha de otorgamiento de la Buena Pro del 15 de noviembre de 2005; luego, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2006/MINSA del 18 de enero de 2006 se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Security Zak S.A., retrotrayéndose el proceso a la etapa de selección de propuestas; habiéndose variado la fecha de otorgamiento de la Buena Pro hasta el 30 de enero de 2006; siendo que las situaciones descritas conllevaron a la dilación de la convocatoria del proceso de selección y ocasionaron se exonere del mencionado concurso hasta en dos oportunidades, por la causal de desabastecimiento inminente, incumpliéndose lo establecido en los artículos 117º y 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en los numerales 8.2 b y 8.7 (inciso c) de la Directiva Nº 002-2002-SA-SG, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1334-2002-MINSA del 12 de agosto de 2002;

Que, de otro lado, según lo expuesto en la Observación Nº 7, se determinó que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, por cuanto mediante Estudio de Mercado Nº 679-2005-DPA-HVC/MINSA del 9 de noviembre de 2005, elaborado por la Ofi cina de Programación y Adquisiciones de Logística, se estableció como Precio Referencial Unitario el importe de S/. 425,149.08 para el servicio de seguridad y vigilancia a

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nivel institucional, el mismo que no se realizó sobre la base de las indagaciones o estudios de mercado, sino habiéndose tomado la información de la cotización presentada por la empresa PROSEGURIDAD S.A., mediante Carta COT-GC-465-2005 del 09 de noviembre de 2005 a la Coordinadora de Programación del MINSA, cuya Propuesta Económica era por los servicios de seguridad y vigilancia por un periodo de tres meses, incumpliéndose lo previsto en el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, asimismo, según la Observación Nº 8 se determinó que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, en vista que de la revisión y evaluación a la documentación que sustenta el servicio de seguridad y vigilancia correspondiente a la Exoneración Nº 003-2005-MINSA “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia” se determinó que, con fecha 31 de octubre de 2005, la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística y el Experto en Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Programación y Adquisiciones, emitieron y aprobaron la Orden de Servicio Nº 001784 con dieciocho (18) días de antelación al otorgamiento de la Buena Pro, la misma que se formalizó a través de la suscripción del Contrato Nº 143-2005-MINSA del 18 de noviembre de 2005 por la contratación del referido servicio por el periodo del 19 al 30 de noviembre de 2005 a favor de la empresa PROSEGURIDAD S.A. por el importe de S/. 56,686.55, haciendo referencia entre otros, al Contrato Nº 143-2005-MINSA Exoneración Nº 003-2005-MINSA; siendo que dicho requerimiento de la Orden de Compra no se encontraba sustentada con ningún servicio a ejecutar por la empresa de PROSEGURIDAD S.A., toda vez que recién al 18 de noviembre de 2005 con la Resolución Ministerial Nº 896-2005MINSA se exoneró del Proceso de Selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MINSA por el periodo de tres meses a partir del 19 de noviembre de 2005 y por S/. 425,149.08, contraviniendo lo establecido en el artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, de acuerdo a lo expuesto en la Observación Nº 11, se determinó que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, por cuanto de la revisión efectuada a la documentación relacionada con el valor referencial del estudio de mercado señalado en las Bases del Proceso de Exoneración Nº 002-2005-MINSA para la adquisición de plaguicidas, elaborada y suscrita por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística y por el Experto en Sistema Administrativo I, se ha evidenciado omisión de efectuar el estudio de mercado para determinar el valor referencial señalado en las Bases, al no haberse obtenido otras cotizaciones para evaluar y comparar los precios de mercado de los plaguicidas requeridos, habiéndose tomado como referencia sólo las propuestas económicas presentadas por los proveedores PROAMB E.I.R.L. y FARMEX S.A., con Cartas s/n de 06 y 08 de setiembre de 2005, respectivamente, que han ofertado distintos ítems; asimismo, el documento denominado Estudio de Mercado Nº 390-2005-DPA-JCR/MINSA del 19 de setiembre de 2005 no refl eja que se haya efectuado el estudio de mercado antes mencionado, al no haberse analizado otras ofertas económicas, habiéndose tomado como referencia únicamente las cotizaciones presentadas por las mencionadas empresas, las cuales no son únicos proveedores en el mercado; siendo que en dicho documento no se evidencia como se obtuvo el valor referencial con relación a la cantidad y precio del mercado, con lo cual el mencionado ex servidor no observó lo establecido en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM;

Que, según los hechos relacionados con la Observación Nº 12, se considera que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, por cuanto de la revisión a la documentación sustentatoria para la adquisición de plaguicidas para la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA mediante Licitación Pública Nº 008-2005-MINSA, programada para el mes de mayo según el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Salud para el año 2005, aprobado con Resolución Ministerial Nº 062-2005/MINSA del 26 de enero de 2005, por un Valor Referencial de S/ 2’538.566.00 Nuevos Soles, se advierte que cuatro (4) meses después de la fecha prevista, con Ofi cio Nº 1115-2005-OGA-OEL-MINSA el Director General de la Ofi cina General de Administración solicitó al Viceministro de Salud la aprobación del proceso de selección de la Licitación Pública, la misma que se aprobó mediante Resolución Viceministerial Nº 169-2005/MINSA del 22 de setiembre de 2005 por un Valor Referencial de S/. 7’688,290.96, lo que generó la Exoneración

del proceso, a través de la Resolución Ministerial Nº 731-2005/MINSA del 23 de setiembre de 2005, por un valor referencial de S/. 2’627,579.55 Nuevos Soles, sólo por los plaguicidas; es decir, debido a la situación expuesta no se cumplió con lo programado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el año 2005, aprobado por el Titular del MINSA, incumpliendo con ello el servidor lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE del 29 de diciembre de 2003, y la Directiva Nº 002-2002-SG, aprobada por Resolución Ministerial Nº 374-2002-SA/DM del 12 de agosto de 2002;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Observación Nº 13se determinó que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, pues, de la revisión efectuada a los documentos que forman parte de las Bases del Proceso de Exoneración Nº 002-2005-MINSA, para adquisición de los plaguicidas, se aprecia que la Ofi cina de Logística y la Ofi cina de Programación y Adquisiciones de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, encargados de elaborar las Bases, no actuaron diligentemente para efectuar la adquisición en forma directa e inmediata como lo señalaba la Resolución Ministerial Nº 731-2005/MINSA del 23 de setiembre de 2005, toda vez que en la Cláusula 2.3 – Plazo de Entrega - de las Bases del Proceso de Exoneración, señalaba un plazo máximo de treinta (30) y sesenta (60) días calendario para la entrega de los productos adquiridos, los cuales fueron entregados por las empresas FARMEX S.A. y PROAMB E.I.R.L a los treinta y ocho (38) y hasta noventa y seis (96) días; no obstante, dichos productos debieron ser adquiridos en forma inmediata acorde con lo dispuesto en la referida resolución de exoneración, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según lo expresado en la Observación Nº 15, se estima que le asistiría responsabilidad administrativa al señor César Augusto Guerra Burela, Asistente Administrativo II, Nivel SPF, de la Ofi cina General de Estadística e Informática y miembro titular del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 008-2004/MINSA, por cuanto dicha licitación, aprobada por Resolución Ministerial Nº 482-2004-SA/DM del 18 de octubre de 2004, para la adquisición de Licencias de Software, no fue ejecutada y dio origen a la Exoneración Nº 001-2005/MINSA, careciendo de la respectiva resolución autoritativa que ofi cialice la cancelación del proceso de selección y los respectivos informes que la sustenten; además, debe considerarse que el citado Comité Especial tuvo el expediente y la información técnica y económica para cumplir sus funciones, siendo que no se cumplió con elaborar las Bases para su respectiva aprobación y proceder a la convocatoria del proceso, incumpliéndose lo establecido en el artículo 50º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, en relación a los hechos expuestos en la Observación Nº 17, se determinó que le asistiría responsabilidad administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, por cuanto se ha evidenciado la indebida intervención de la empresa Microsoft del Perú SRL (proveedor único) en la formulación de la Bases de la Exoneración Nº 001-2005-MINSA: “Adquisición de Licencias de Software” por el importe de US$ 887,273.91 dólares americanos, aprobada con Resolución Ministerial Nº 456-2005-MINSA del 23 de agosto de 2005, funciones propias de la Ofi cina de Programación y Adquisiciones de la Ofi cina de Logística, de los correos electrónicos de fechas 05 y 06 de setiembre de 2005 emitidos por el proveedor y recibidos por la Ofi cina de Programación y Adquisiciones, se advierten las sugerencias que realizó el proveedor, para modifi car y/o eliminar algunas cláusulas de las Bases y Anexos (proyecto del Contrato); de este modo se solicitó y permitió la intervención del proveedor y aceptó sus sugerencias de modifi car y/o eliminar cláusulas, antes de ser entregadas al postor para las respectivas consultas y observaciones, habiendo obviado la participación del personal profesional especialista de la Ofi cina de Logística de nuestra Institución para el apoyo y asesoramiento respectivo, con lo cual se habría incumplido con lo dispuesto en el primer y tercer párrafos del acápite 9.3.29 del numeral 9.3 del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0115-83-SA/DM del 16 de mayo de 1983, vigente a la fecha, y en el inciso 5) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según los hechos expuestos en la Observación Nº 22, se estimó que habría incurrido en responsabilidad administrativa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404161

el señor Juan Emiliano Flores del Castillo, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, por cuanto de la revisión a los expedientes que contienen el proceso de exoneración para el servicio de transportes de medicamentos, insumos y equipos médicos, literatura médica y otros, se evidencia que el proceso estuvo orientado a favorecer a la empresa de Transportes Turismo y Servicios Generales “EL AEREO” E.I.R.L. antes de invitarlo y de entregarle las Bases Administrativas de la Exoneración Nº 002-2006-MINSA, aprobada con la Resolución Ministerial Nº 979-2006-MINSA del 18 de octubre de 2006, por causal de desabastecimiento inminente; se advierte que la Ofi cina de Logística a través del Estudio Referencial de Mercado Nº 1216-2006-DPA-RMV/MINSA del 10 de octubre de 2006, tomó como Valor Referencial los precios de la referida empresa de transportes, cuya cotización no fue presentada ofi cialmente al Ministerio de Salud, a lo cual se suma el hecho que la mencionada empresa de transporte presentó el 15 de noviembre de 2006 la Carta Fianza Nº D192-194128 emitida por el Banco de Crédito del Perú, por el importe de S/. 25,486.36, correspondiente a la diferencia entre su propuesta y el monto referencial, es decir, veintidós (22) días calendario después de la fecha fi jada en la Cláusula Novena del Contrato Nº 131-2006-MINSA, suscrito por la empresa antes citada con el Ministerio de Salud, incumpliendo el mencionado ex servidor sus funciones establecidas en el primer y tercer párrafo del acápite 9.3.29 del numeral 9.3 del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0115-83-SA/DM;

Que, en sesión del 17 de setiembre de 2009, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronunció en forma unánime, recomendando instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores César Murillo Benavides, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA (Observación Nº 5), Germán Tuesta Angulo, ex Jefe de División, Nivel F-1, de la de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y miembro titular del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA (Observación Nº 5); Luis Augusto Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración (Observaciones Nº 7, 8, 11, 12, 13 y 17); César Augusto Guerra Burela, Asistente Administrativo II, Nivel SPF, de la Ofi cina General de Estadística e Informática y miembro titular del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 008-2004/MINSA (Observación Nº 15); y Juan Emiliano Flores del Castillo, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración (Observación Nº 22), por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por lo que se habría incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º del mencionado decreto legislativo;

Estando a lo recomendado en el Informe Nº 013-2009-CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y,

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores César Murillo Benavides, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA (Observación Nº 5); Germán Tuesta Angulo, ex Jefe de División, Nivel F-1, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y miembro titular del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA (Observación Nº 5); Luis Augusto Yamasaki Kcamt, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración (Observaciones Nº 7,

8, 11, 12, 13 y 17), César Augusto Guerra Burela, Asistente Administrativo II, Nivel SPF, de la Ofi cina General de Estadística e Informática y miembro titular del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 008-2004/MINSA (Observación Nº 15) y Juan Emiliano Flores del Castillo, ex Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración (Observación Nº 22), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento.

Regístrese y comuníquese.

ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZViceministro de Salud

407763-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEOAprueban Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD

DECRETO SUPREMONº 011-2009-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud - ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, siendo reglamentada dicha norma por el Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR y el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR;

Que, la Ley Nº 28006 garantiza la Intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social y restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD;

Que, no obstante la autonomía institucional mencionada en el considerando anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de creación de ESSALUD, esta entidad se encuentra adscrita a dicho Ministerio, que ha regulado el trabajo en sobretiempo a través de los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-TR, 008-2002-TR y normas complementarias y, además, teniendo en consideración que el Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo de ESSALUD implica regular trabajo en sobretiempo, es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la emisión de un Decreto Supremo que apruebe dicho Régimen;

Que, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 025-2007-TR establece que la aplicación de los recursos para la atención de las prestaciones asistenciales se llevará a cabo mediante la asignación de fondos presupuestales, determinados mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo cual se otorga la potestad a ESSALUD de defi nir los niveles de transferencia del riesgo;

Que, la Ley Nº 26843, Ley General de Salud establece en su Título Preliminar que la salud es condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, prescribe que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales;

Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en el artículo II de su Título Preliminar establece como objetivos crear condiciones para que las entidades públicas sean efi cientes y efi caces en los servicios que prestan a la sociedad, normar las relaciones de trabajo en el empleo público para brindar calidad a los usuarios sobre la base de las políticas de gestión por resultados, y entre los principios normados en el artículo VI, indica que las mejoras remunerativas de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404162

condiciones de trabajo se fundamentan en el mérito y la capacidad del personal de la Administración Pública;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil como entidad rectora del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en la Administración Pública, en los artículos III y VI de su Título Preliminar señala como principios del Servicio Civil y del Compromiso del Estado al Servicio de la Ciudadanía, que el servicio civil se rige por el mérito, cuya evaluación incluye criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía, promoviendo la existencia de incentivos que ayuden a valorar dicho rendimiento;

Que, en el marco de la política de Estado expresada en las normas precitadas, es conveniente implementar un Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para ESSALUD, que cuenta con personal sujeto a los regímenes público y privado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 29158;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD, con el objeto de prestar servicios asistenciales y ejecutar las actividades que determine la entidad para cubrir la brecha existente entre la oferta y la demanda asistencial, al que dicho personal podrá solicitar ingresar de manera voluntaria para acceder a los benefi cios de este régimen, que ESSALUD aprueba, previa evaluación.

El régimen mencionado en el párrafo anterior será aplicable al personal asistencial de ESSALUD sujeto a los regímenes laborales de la actividad pública y privada que realiza labor asistencial luego de su horario de trabajo, con la debida retribución económica, en cumplimiento de las metas y condiciones que dicha entidad establecerá por norma interna. No se aplica dicho régimen al personal que ejerza cargos de dirección o confi anza ni cualquier otro cargo que implique el ejercicio de labores administrativas a tiempo completo.

La retribución económica que se abone al personal que preste servicios en el marco del régimen antes mencionado no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y es compensable con cualquier benefi cio vinculado al pago de horas extras.

El presente régimen tiene carácter imperativo y es de orden público, por lo cual no podrá ser modifi cado ni eliminado por negociación colectiva o normas de inferior nivel jerárquico que el presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- ESSALUD emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de su Consejo Directivo.

Artículo 3º.- La aplicación del presente Decreto Supremo será asumida con recursos propios de ESSALUD, no irrogando gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de SaludEncargado del Despacho delMinisterio de Trabajo

407791-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 667-2009-MTC/02

Lima, 1 de octubre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 599-2009-MTC/12.07 del 14 de setiembre de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 192-2009-MTC/12.07 del 11 de setiembre de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Helisur S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Helisur S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en los Informes Nos. 192-2009-MTC/12.07 y 599-2009-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Martín Germano Soares Yoplack y Alejandro Alberto Alva Panduro, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 10 al 24 de octubre de 2009, a la ciudad de Tyumen, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 192-2009-MTC/12.07 y Nº 599-2009-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helisur S.A. a través de los Recibos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404163

de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial,

con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 24 DE OCTUBRE DE 2009 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES N° 192-2009-MTC/12.07 Y N° 599-2009-MTC/12.07

ORDENINSPECCION

NºINICIO FIN

VIATICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

761-2009-MTC/12.07 10-Oct 24-Oct US$ 3,120.00

US$ 31.00 HELISUR S.A. Soares Yoplack, Martín Germano Tyumen Rusia

Inspección técnica por expedición de Constancias de Conformidad de un (01) helicóptero MI-171 con N/S

171C00643083909U y dos (02) helicópteros MI-8MTV-1, Serie N° 96264 y 94543; asimismo inspección técnica de

Estación de Línea y base e inspección al TMA

14533-14534-14535-14536-14537-14538-14539-14540

762-2009-MTC/12.07 10-Oct 24-Oct US$ 3,120.00

US$ 31.00 HELISUR S.A. Alva Panduro, Alejandro Alberto Tyumen Rusia

Inspección técnica por expedición de Constancias de Conformidad de un (01) helicóptero MI-171 con N/S

171C00643083909U y dos (02) helicópteros MI-8MTV-1, Serie N° 96264 y 94543; asimismo inspección técnica de

Estación de Línea y base e inspección al TMA

14533-14534-14535-14536-14537-14538-14539-14540

407793-1

Aceptan renuncia al cargo de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 693-2009-MTC/01

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2009-MTC/01 se designó al señor Roberto Hipólito Gómez Baca en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley N° 29158 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Roberto Hipólito Gómez Baca al cargo de confi anza de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

407768-1

Designan Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 694-2009-MTC/01

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2009-MTC/01 se designó al señor José Luis Castañeda Neyra en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual ha formulado renuncia;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley N° 29158 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Aceptar la renuncia presentada por el señor José Luis Castañeda Neyra al cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2° Designar al señor Roberto Hipólito Gómez Baca en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

407769-1

Declaran caducidad de la empresa SERVIMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2781-2009-MTC/15

Lima, 24 de agosto de 2009

VISTOS: los Partes Diarios Nºs. 041228, 053036, 068906, 072277 y 066080.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 de fecha 9 de agosto de 2007, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”, en adelante - La Directiva. Asimismo, la Directiva establece que la Dirección General de Transporte Terrestre fi scalizará periódicamente a las Entidades Verifi cadoras a efectos de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones, entendiéndose por entidad verifi cadora, aquella persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT - MTC, encargada de realizar inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404164

nacionalización por los Regímenes de Importación Regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA.

Que, con Resolución Directoral Nº 7201-2008-MTC/15 de fecha 21 de mayo de 2008, se autoriza a la empresa SERVIMOTRIZ SA, como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA, en la zona de reconocimiento físico de Zofratacna-Tacna, Ceticos Matarani, Ilo y Paita, a fi n de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y demás normas conexas.

Que, mediante Ofi cio Nº 112-2009-SUNAT-3K0000 de fecha 1 de abril de 2009, la Intendencia de Aduana de Paita - SUNAT comunicó las inconsistencias encontradas en los reportes emitidos por las Entidades Verifi cadoras EFE AUTOMOTRIZ SA, SERVIMOTRIZ SA y la Ficha Técnica suscrita por el ingeniero Juan Alberto Sialer Pasco, en cuanto al kilometraje de un vehículo identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617, solicitado a nacionalización con DUA Nº 046-2009-10-000475.

Que, las inconsistencias aludidas en los reportes antes indicados, se encuentran especifi cadas en el Informe Nº 242-2009-SUNAT/3K0040 de fecha 26 de marzo de 2008, en el cual se señala que el recurrente consignó en la DUA Nº 046-2009-10-000475, que el vehículo objeto de la importación tiene un kilometraje de 79.211, dato sustentado en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usado y Especiales Nº 00011-2009, el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado - Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669-1, emitido por EFE AUTOMOTRIZ SA y el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1-04-2009-00133, emitido por SERVIMOTRIZ SA; sin embargo efectuado el reconocimiento físico por parte de la Intendencia de Aduana de Paita - SUNAT, constató que el recorrido real del vehículo es de 59.221 millas equivalente a 95.304 km, es decir, el vehículo supera el kilometraje máximo permitido, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 843, para la importación de vehículos de categoría N1, cuyo límite es 90.000 km.

Que, a través del Ofi cio Nº 634-2009-MTC/15.04 de fecha 5 de mayo de 2009, se comunicó a la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, informó ciertas inconsistencias encontradas en los reportes emitidos por SERVIMOTRIZ SA, así como por, EFE AUTOMOTRIZ SA y el ingeniero Juan Alberto Sialer Pasco, respecto del kilometraje del vehículo identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617, solicitado a nacionalización con DUA Nº 046-2009-10-000475, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; otorgándose un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la autorización.

Que, el Ofi cio Nº 634-2009-MTC/15.04 de fecha 5 de mayo de 2009, fue notifi cado a la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, el 5 de mayo de 2009, siendo recepcionado por el Sr. Ricardo Antonio Urday Suarez, Jefe de Sistemas de SERVIMOTRIZ, notifi cación que se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, según cargo que obra en fojas 57 del expediente.

Que, con P/D Nº 066080 de fecha 26 de mayo de 2009, la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, ha presentado descargo contra el Ofi cio Nº 634-2009-MTC/15.04, manifestando que (...) la verifi cación del kilometraje no es una función a realizar en la Segunda Inspección Técnica Vehicular, conforme a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, sin embargo, al momento de la inspección visual verifi caron que la información del kilometraje consignada en el Revisa 1, era coincidente con la que se mostraba en el odómetro del vehículo en cuestión, conforme a las fotografías tomadas en las que se puede apreciar que el vehículo registra 49223 millas, la misma que se explica por la movilización del mismo dentro de los CETICOS con posterioridad a la emisión del Revisa 1. Por tanto las imputaciones formuladas carecen de sustento fáctico y jurídico debiendo ser desestimada.

Que, sobre el particular, debemos señalar que el punto 7.2.1 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobado por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, precisa que (...) el vehículo usado será objeto de una segunda inspección técnica vehicular previa a su nacionalización en la Zona de Inspección Técnica Vehicular - ZIV. La misma que tiene por objeto verifi car que las observaciones contenidas en el Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - Revisa 1,

han sido superadas y que el vehículo usado cumple con las exigencias técnicas establecidas en la normatividad vigente. En consecuencia, el objeto de la Segunda Inspección Técnica Vehicular es verifi car que el vehículo usado cumple con todas las características técnicas establecidas en la normatividad vigente, acreditando que los vehículos usados se encuentran en buenas condiciones mecánicas de operación y que su circulación no afecta negativamente la seguridad del transporte y tránsito terrestre.

Que, conforme a la Resolución de Intendencia Nº 046 3K0000/2009-000289, emitida por la Intendencia de Aduana de Paita - SUNAT, en la cual se resuelve: Dejar sin efecto la DUA Nº 046-2009-10-000475 y la solicitud de traslado Nº 046-2009-91-000012, así como disponer el reembarque de la mercancía consignada en la DUA, por haberse constatado a través del reconocimiento físico efectuado por SUNAT, que el kilometraje real del vehículo identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617 no era 79.211 km, como se sustentó en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales Nº 00011-2009, el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado - Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669-1 emitido por EFE AUTOMOTRIZ SA y el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1-04-2009-00133 emitido por SERVIMOTRIZ SA, sino era 59.211 millas que equivale a 95.304 km, es decir, supera el kilometraje máximo permitido por el Decreto Legislativo Nº 843 para la importación de vehículos de categoría N1 cuyo límite es de 90.000 km. De dicho reporte se desprende que la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, ha incumplido lo dispuesto en el literal b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Al respecto, la normatividad vigente señala:

a) El Reglamento Nacional de Vehículos en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria, señala que la Dirección General de Transporte Terrestre podrá declarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Verifi cadoras y Certifi cadoras, así como a los Talleres de Conversión, regulados en dicho Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantía que éstas hubieran constituido, entre otros, por emitir reportes o certifi caciones que contengan información falsa, fraudulenta o que contravenga las disposiciones vigentes. Por tanto, el proceso administrativo de caducidad se confi gura cuando la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, emite el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1-04-2009-00133, conteniendo información que contraviene lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, hecho sustentado conforme al reconocimiento físico efectuado por la Intendencia de Aduanas de Paita - SUNAT.

b) El punto 8.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobado por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, precisa que “para efectos de la aplicación del literal b) de la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, no se considerará como información falsa o fraudulenta aquella que no haya sido consignada por la Entidad Verifi cadora y que sea atribuible a terceros, tales como la información contenida en el CERTIREC y/o en los ítem 1 al 6 y 99 de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales”.

c) El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 050-2008 y por los Decretos Supremos Nºs. 042-2006-MTC y 017-2005-MTC, a partir del 1ro. de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancías, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad, entre otros, que el kilometraje máximo del vehículo motorizado no exceda del límite que se detalla a continuación:

CATEGORÍA VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA(Kilómetros)

VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN

(Kilómetros)N1 90,000 60,000

Que, conforme se desprende de lo actuado por la Intendencia de Aduana de Paita, la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el literal b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias, al haber emitido el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-00669-1-04-2009-00133 con información que contraviene la normatividad vigente, conforme al reconocimiento físico efectuado por la SUNAT, al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404165

amparo del Decreto Legislativo Nº 843 en la que se constató que el kilometraje real del vehículo identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617 no era 79.211 km sino 59.211 millas que equivale a 95.304 km, situación que motivó la emisión de la Resolución de Intendencia Nº 046 3K0000/2009-000289, con la que se resuelve: Dejar sin efecto la DUA Nº 046-2009-10-000475 y la solicitud de traslado Nº 046-2009-91-000012, así como disponer el reembarque de la mercadería amparada en la citada DUA. En consecuencia, corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre, declarar la caducidad de la autorización a la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, otorgada con la Resolución Directoral Nº 7201-2008-MTC/15.

Estando a lo opinado en Informe Nº 20799-2009-MTC/15.04.rmg, procede emitir el acto administrativo correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y modifi catorias, la misma que tiene rango de Decreto Supremo, otorgado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD de la Autorización de la empresa SERVIMOTRIZ SA, como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS Y/O ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Comunicar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Resolución Directoral para la ejecución de la Carta Fianza Bancaria constituida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una vez que se agote la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

406854-1

VIVIENDA

Dan por concluida designación de Asesora del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 266-2009-VIVIENDA

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 246-2008-VIVIENDA, se designó a la arquitecta Malena Cáceres Esquivel en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158 modificada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación de la arquitecta Malena Cáceres Esquivel en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio

de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

407789-1

Designan Asesora del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2009-VIVIENDA

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158 modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la abogada Ruth Silvana Castro Velarde, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

407789-2

Designan Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 268-2009-VIVIENDA

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158 modifi cada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la Licenciada María Antonieta Cevallos López, Directora Programa Sectorial II, F-3, de la Dirección Nacional de Vivienda, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

407789-3

Aceptan renuncia al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 271-2009-VIVIENDA

Lima, 7 de octubre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404166

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2009-VIVIENDA, se designó al señor Jesús Adolfo Quispichuco Taico, en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modificada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Jesús Adolfo Quispichuco Taico, en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

407789-4

Designan Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2009-VIVIENDA

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Moyra Carola Loza Quino, en el cargo de Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

407789-5

Aceptan renuncia al cargo de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2009-VIVIENDA

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2009-VIVIENDA, se designó al señor Jorge Enrique Silva Dávila, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modificada por la Ley N° 29209 y en el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Jorge Enrique Silva Dávila, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

407789-6

Designan Secretario General del MinisterioRESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 274-2009-VIVIENDA

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley N° 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Luis Castañeda Neyra, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

407789-7

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración del portal de internet

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 084-2009-02.00

San Borja, 5 de octubre de 2009

VISTO:

El Informe Nº 128-2009-07-00, emitido por el Gerente de Administración y Finanzas, y el Memorando Nº 409-2009-06.00, del 12 de septiembre de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404167

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que cada Entidad deberá designar al funcionario responsable de brindar la información solicitada, y de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, mediante los documentos de visto, el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, solicitan se actualice la designación de los responsables de brindar la información solicitada que demanden las personas y de la elaboración de los Portales de Internet, al no contar en la actualidad con los representantes titulares, toda vez que los miembros suplentes vienen asumiendo dicha responsabilidad, resultando necesaria tales designaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el literal j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA, y;

Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, y del Asesor en Sistemas e Informática (e);

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a las siguientes personas como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, así como de la elaboración del Portal de Internet, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806:

Funcionarios Responsables de brindar información que demanden personas:

Titular: Abog. Wilfredo Loyola Falcón, Jefe de la Ofi cina de Secretaría General.

Suplente: Lic. Isabel Caraza Villegas, Supervisora de Administración.

Funcionarios Responsables de la Elaboración del Portal de Internet:

Titular: Ing. Gregorio Ruiz Robles, Asesor en Sistemas e Informática (e).

Suplente: Ing. María Esther Silva Paúcar, Analista Programador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADAPresidente EjecutivoSENCICO

407282-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Declaran la no aplicación de reintegro tributario de bienes contenidos en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor de Embotelladora la Selva S.A.

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 122-180-0000405/SUNAT

Iquitos, 24 de setiembre del 2009

Visto, el expediente N° 006684 del 10/09/2009, presentado por el contribuyente EMBOTELLADORA LA SELVA S.A., con R.U.C. N° 20114050025, domicilio fi scal en la Calle Echenique N° 224-226, distrito de Iquitos, provincia de Maynas,

departamento de Loreto, debidamente representado por el Sr. Javier Abraham Tarazona Casafranca, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario por el bien contenido en la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto:

Partida Arancelaria Nacional Descripción• 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y

no jarabeadas

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias, establece que no será de aplicación el reintegro tributario referente a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma;

Asimismo, el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la región deberá solicitar al Sector correspondiente la constancia de Capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Región; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentación presentada, emitirá en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional”; una vez obtenida la constancia, el interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verifi cará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refi ere el Art. 46° y las normas reglamentarias correspondientes, a fi n de emitir la respectiva resolución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud;

Que, el solicitante ha cumplido con presentar la solicitud de la no aplicación del reintegro tributario, adjuntando copia de la Resolución Directoral N° 708-2009-GRL/DIREPRO, emitida el 09 de setiembre del 2009, en donde se le otorga la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Región a la Empresa Embotelladora la Selva S.A.;

Que, de la verifi cación efectuada se tiene que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias;

De conformidad con el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias, Art. 11 D.S. N° 029-94-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárese LA NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO, de los bienes contenidos en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral N° 708-2009-GRL/DIREPRO de fecha 09 de setiembre del 2009, a favor del Contribuyente Embotelladora la Selva S.A. con RUC N° 20114050025, sobre el siguiente producto:

Partida Arancelaria Nacional Descripción• 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y

no jarabeadas

Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo cual la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en estricta aplicación del Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias.

Artículo 3°.- En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de ofi cio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404168

sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT. En tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitirá la resolución de revocación. Dicha revocación regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLAIntendenteSUNAT - Intendencia Regional Loreto

406902-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Disponen publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 sobre normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público en el Portal Institucional

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 054-2009-ANSC-PE

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO: el Informe Legal Nº 159-2009-ANSC/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, estableciéndose entre sus funciones, desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 1025 – Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, se establecen los criterios generales para la capacitación y evaluación de personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1025, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se aprobará el reglamento del citado Decreto Legislativo;

Que, de otro lado, en virtud del inciso 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha elaborado el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 sobre normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, por lo que resulta necesario disponer la publicación de dicho proyecto, su exposición de motivos, la descripción de los temas que involucra, el plazo para la recepción de comentarios así como la persona encargada de recibirlos,

conforme lo dispone el 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre el particular;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Capacidades y Rendimiento;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer a partir de la fecha, la publicación, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe), del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 sobre normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, su exposición de motivos así como la descripción de los temas que involucra, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo Segundo.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: [email protected] y serán recibidos durante 15 días calendario contados desde la fecha de la publicación a que alude el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

407762-1

COMISION NACIONALSUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORESFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN CONASEVNº 068-2009-EF/94.01.1

Mediante Ofi cio Nº 4184-2009-EF/94.04.1, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución CONASEV Nº 068-2009-EF/94.01.1, publicada en nuestra edición del día 29 de setiembre de 2009

. En el Artículo 5º;

DICE:

Incorporar el inciso i) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10:

“Artículo 2°.- SECCIONES DEL REGISTRO El Registro Público del Mercado de Valores consta

de las siguientes secciones:(...)

i) De los patrimonios fi deicometidos de procesos de titulización de activos.”

DEBE DECIR:

Incorporar el inciso u) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10:

“Artículo 2°.- SECCIONES DEL REGISTRO El Registro Público del Mercado de Valores consta

de las siguientes secciones:(...)

u) De los patrimonios fi deicometidos de procesos de titulización de activos.”

406575-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404169

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Reglamento del Cuadro de Méritos de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 031-2009-CED-CSJC/PJ

Callao, 15 de setiembre del 2009

VISTO:

El informe presentado por el señor Consejero Víctor Jimmy Arbulú Martínez, respecto al proyecto de reglamento para la confección del cuadro de méritos de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 198-2009-P-CSJCL/PJ, de fecha dieciséis de julio del año en curso, se creó la Comisión de Meritocracia de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fi n de que se encargue de elaborar el cuadro de méritos de todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior, que servirá como referencia para la toma de decisiones cuando se produzca alguna plaza vacante de un grado superior al que ostenta el trabajador candidato, y para ello deberá establecerse previamente un Reglamento que será elaborado por dicha Comisión.

Que, con fecha diecisiete de agosto del año en curso, la Comisión antes mencionada ha remitido al Consejo Ejecutivo Distrital, el Proyecto de Reglamento del Cuadro de Méritos de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de esta Corte, para su respectiva aprobación, el mismo que ha merecido el informe de visto.

Que, tal como lo establece el numeral 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad, siendo los trabajadores pieza fundamental para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, por lo que para promocionarlos se requiere de un cuadro de méritos que sirva de herramienta de gestión para la Presidencia y para su elaboración, obviamente, se requiere de un reglamento donde consten las normas que regularán las actividades de la Comisión correspondiente.

Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, teniendo a la vista el informe del señor Consejero Víctor Jimmy Arbulú Martínez, con algunas precisiones, ha aprobado en Sesión de fecha quince de setiembre del año en curso, el proyecto del Reglamento del Cuadro de Méritos de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior de Justicia; por lo que corresponde ofi cializar dicho acuerdo.

Por estos fundamentos, y estando a las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, por acuerdo unánime de los señores Consejeros:

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Cuadro de Méritos de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior, el mismo que corre como anexo a la presente resolución.

Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de

la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados y del Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Callao, para su conocimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

CESAR HINOSTROZA PARIACHI

PEDRO G. CUETO CHUMAN

OSWALDO ANCHANTE ANDRADE

VICTOR J. ARBULU MARTINEZ

JORGE A. GUIZADO SALCEDO

407753-1

Dejan sin efecto el Artículo Segundo de la Res. Adm. Nº 639-2009-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 644-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 5 de octubre del 2009

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 639-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 01 de octubre del presente año; y, el Ingreso Nº 71071-09, de fecha 05 de octubre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos se designa al doctor Carlos Hugo Falconí Robles, como Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, por las vacaciones del doctor José Chávez Hernández.

Que, mediante el ingreso de vistos el doctor José Rolando Chávez Hernández Juez Superior de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se deje sin efecto sus vacaciones solicitadas del 05 al 07 de octubre del presente año.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 639-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 01 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404170

Incorporan a magistrado como integrante de la Comisión constituida mediante Res. Adm. Nº 536-2009-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 646-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de setiembre de 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 31-2009-1ºJECL-JDAT, de fecha veintinueve de setiembre del año en curso, cursado por el doctor Jaime David Abanto Torres, Magistrado del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, quien formula su declinación a su designación como integrante de la Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales del Distrito Judicial y encargada de elaborar el proyecto de modifi cación del Reglamento de Peritos Judiciales y al Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima, efectuada por Resolución Administrativa Nº 536-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha primero de setiembre de dos mil nueve.

Que, considerando las razones que se exponen en el ofi cio de vistos, resulta pertinente aceptar la declinación presentada y a fi n de no afectar la labor encomendada a la Comisión en referencia resulta necesario designar a un nuevo integrante.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades previstas en el inciso 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la petición de declinación formulada por el doctor Jaime David Abanto Torres a su designación como integrante de la Comisión constituida mediante Resolución Administrativa Nº 536-2009-P-CSJLI/PJ, a partir de la presente fecha.

Artículo Segundo.- INCORPORAR al doctor José Paulino Espinoza Córdova, magistrado del Décimo Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial como integrante del Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales del Distrito Judicial y encargada de elaborar el proyecto de modifi cación del Reglamento de Peritos Judiciales y al Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia de la Comisión en referencia y de los magistrados antes nombrados.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

407752-1

Reasignan a magistrado como Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo y disponen permanencia de Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 648-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de octubre del 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, no existiendo motivación distinta que la de mejorar el servicio de justicia con elementos probos y dispuestos a contribuir con eliminar el mal que aqueja al Poder Judicial, cual es la excesiva carga procesal en los diferentes despachos jurisdiccionales que es de conocimiento público, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha dispuesto el nombramiento de Magistrados que cumplan con las exigencias establecidas para el ejercicio de la función jurisdiccional, en tal virtud, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor NICÉFORO ALTOS BARRETO, Juez Titular Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, como Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo, a partir del 10 de octubre del año en curso.

Artículo Segundo.- DISPONER la Permanencia del doctor CÉSAR OSORIO AGUILAR, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, mientras dure la promoción del doctor Nicéforo Altos Barreto.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404171

Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 649-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de octubre del 2009

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 633-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 01 de octubre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de visto, se promociona al doctor Luis Alberto Quispe Choque, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, como Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 02 al 16 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, mientras dure la promoción del doctor Quispe Choque.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MERCEDES DEL ROSARIO DOMINGUEZ LÓPEZ, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, del 08 al 16 de octubre

del presente año, mientras dure la promoción del doctor Quispe Choque.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

407501-1

Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 650-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de octubre del 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso Nº 73800-09 la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, desde el 12 al 30 de octubre del presente año.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404172

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora IRIS ESPERANZA PASAPERA SEMINARIO, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, hacer uso de sus vacaciones del 12 al 30 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCO COARITA, como Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Pasapera Seminario, del 12 al 30 de octubre del año en curso.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

407498-1

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 651-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de octubre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 72348-09, el doctor Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones del 12 al 16 de octubre del presente año.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, hacer uso de su periodo vacacional del 12 al 16 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CRISTINA AMPARO SÁNCHEZ TEJADA Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 12 al 16 de octubre del presente año, quedando conformado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil de Lima:

Dr. Rómulo Torres Ventocilla PresidenteDra. Ana Patricia Lau Deza (P)Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada (P)

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder

Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

407497-1

Designan Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 652-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de octubre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LENIN MANRIQUE MONTORO RODRÍGUEZ como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Cristina Amparo Sánchez Tejada, a partir del 12 al 16 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404173

Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

407495-1

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 653-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento presentado por el doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando se le conceda licencia a cuenta vacaciones, por los días 12 y 13 de octubre del presente año; razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por los días precedentemente señalados.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Juez Superior Titular, por los días 12 y 13 de octubre del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el II Curso sobre Riesgo Operativo

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 050-2009-BCRP

Lima, 5 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), para participar en el II Curso sobre Riesgo Operativo a realizarse en la ciudad de Madrid, España, del 13 al 16 de octubre;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, la Gerencia de Riesgos tiene entre sus objetivos proponer, dirigir, asesorar y coordinar las estrategias de gestión de riesgos del Banco y el incremento de la efi ciencia y efi cacia de los procesos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de setiembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Edwin Navarro Loaiza, Supervisor de Riesgos Financieros y Estratégicos, de la Gerencia de Riesgos, a la ciudad de Madrid, España, del 12 al 17 de octubre y al pago de los gastos no asumidos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 900,00Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00

-------------TOTAL US$ 1 191,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

CARLOS RAFFO DASSOVicepresidente

406801-1

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1436-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 2803-2009-MP-FN-OREF, de fecha 01 de octubre de 2009, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor Félix Diodoro Herrera Calderón, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designado en e Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, cumple 70 años de edad, el día 08 de octubre del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio y de su documento nacional de identidad, para los fi nes pertinentes.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 08 de octubre de 2009, al doctor Félix Diodoro Herrera Calderón, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designado en e Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº502-2007-MP-FN, de fecha 04 de mayo del 2007; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404174

Magistratura, para la cancelación del Título Nº122-1988-JUS, de fecha 23 de mayo de 1988, que nombró al doctor Félix Diodoro Herrera Calderón, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-1

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Ancash, Huaura, Arequipa, del Santa, Moquegua y Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1437-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito, cursado por la doctora Ana María del Rosario Valverde Cueva, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designada en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz; en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Ana María del Rosario Valverde Cueva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 789-2006-MP-FN, de fecha 26 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1438-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 3074-2009-MP-FN-PJFS-HUAURA, de fecha 21 de setiembre de 2009, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, mediante el cual eleva la solicitud de la doctora Giovanna Cruz Pinares, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Huaura, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Giovanna Cruz Pinares, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su

designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 536-2008-MP-FN, de fecha 05 de mayo del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1439-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 7792-2009-MP-FN-PJFS-AR, de fecha 21 de setiembre de 2009, remitido por la doctora Julia Ernestina Marmanillo Lazo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, mediante el cual eleva la solicitud del doctor César Augusto Salas Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, en la que comunica su renuncia al cargo, por razones de índole personal.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor César Augusto Salas Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1316-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1443-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2033-2009-MP-PJFS-SANTA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, mediante el cual eleva el documento del doctor Leonardo Roger Abad Aguirre, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Del Santa, en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones familiares.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Leonardo Roger Abad Aguirre, como Fiscal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404175

Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1444-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Fax Nº 4515-2009-MP-PJFST-DJM, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, mediante el cual eleva el documento del doctor Rommel Macedo Garnica, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de estudios.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Rommel Macedo Garnica, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 609-2009-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1445-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito, cursado por el doctor Johann Franz Fernando Santiago Dueñas, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo; en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones de índole familiar, personal y profesional.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Johann Franz Fernando Santiago Dueñas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, materia

de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº392-2008-MP-FN y Nº1678-2008-MP-FN, de fechas 26 de marzo y 15 de diciembre del 2008, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1446-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito, cursado por la doctora Mariana Vásquez Lozano de García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, con sede en Loreto; en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones de índole personal y de estudio.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Mariana Vásquez Lozano de García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, con sede en Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°972-2008-MP-FN, de fecha 22 de julio de 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-11

Dejan sin efecto designaciones de fiscales en el Distrito Judicial de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1440-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito cursado por el doctor Wilmer Eddy Ramos Caracela, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaypetue, manifestando que por razones de índole personal le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404176

Nación Nº 1347-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009, que nombra al doctor Wilmer Eddy Ramos Caracela, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaypetue.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1441-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito cursado por el doctor Oscar Leoncio Vizcarra Ramos, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue, manifestando que por razones estrictamente familiares le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1347-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Oscar Leoncio Vizcarra Ramos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1356-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009, en el que se designa al doctor Oscar Leoncio Vizcarra Ramos, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huaypetue.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1442-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito cursado por el doctor Luis Ricardo Castro Mujica, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, manifestando que por motivos estrictamente personales no acepta el cargo, al cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1348-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Luis Ricardo Castro Mujica, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-7

Nombran Fiscales en Despachos de los Distritos Judiciales Del Santa, Madre de Dios, Cusco, Puno, Moquegua, Ancash, Loreto, Lima Norte, Lima, Arequipa, Tumbes, Cajamarca y Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1447-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Cristian Enrique Aceijas Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1448-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404177

vigencia en el Distrito Judicial de Madre de Dios el 01 de octubre de 2009.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 066-2009-MP-FN-JFS, del 21 de setiembre de 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1309-2009-MP-FN, del 23 de setiembre de 2009, se dictaron las disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Madre de Dios, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalía Superior Penal y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 1356-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009, se designaron a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Amós Delgado Rosa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Oscar Leoncio Vizcarra Ramos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Juvenal Hilario Calcina Arpi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaypetue.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Clorinda Costillas Tamayo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Modesto Flavio Flores Nolasco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tahuamanú.

Artículo Sexto- Designar al doctor Amós Delgado Rosa, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huaypetue.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Madre de Dios, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1449-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo vigésimo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº

1391-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Edith Verenice Villa Humpiri, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Dazely Manrique Florez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1450-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Puno el 01 de octubre de 2009.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1311-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Puno, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 1388-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Roger Fernando Meneses Gonzáles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Belinda Marisol Vilca Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de El Collao.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Willian Washington Loayza Apaza, como Fiscal Adjunto Provincial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404178

Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Yoel Jesús Jove Ruelas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Royer Ubaldo Paredes Figueroa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de El Collao.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Christian Edinson Bedoya Ruíz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Puno, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1451-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alfonso Del Carpio Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de las Resoluciones Nºs 246-2008-MP-FN y 1678-2008-MP-FN, de fechas 25 de febrero y 15 de diciembre de 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Raquel Judith Crisosto Farfán, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Ilo, materia de la Resolución Nº 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2008.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Alfonso Banda Pinto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Mariscal Nieto, materia de las Resoluciones Nºs 392-2008-MP-FN y 394-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo de 2008.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Alfonso Del Carpio Delgado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Dora Lastenia Flor Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Raquel Judith Crisosto Farfán, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Víctor Alfonso Banda Pinto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Ilo.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Gonzalo Enrique Cuba Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del

Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1452-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Yoel Antonio Valverde Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1453-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Ricardo Adolfo Gutiérrez Correa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas Sede Iquitos.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1454-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404179

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Edgardo Rodolfo Diestra Vivar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1455-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Olga Otero Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Módulo de Turno Permanente de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1456-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Yván Saravia Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1457-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Ana Karina Bedoya Maque, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1458-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El fax cursado por el doctor Jonatan Homer Valerio Laureano, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Tumbes, manifestando que por encontrarse ejerciendo el cargo de Presidente de la Sala Penal de Liquidaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1236-2009-MP-FN, de fecha 09 de setiembre de 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Víctor Manuel Salazar Adrianzen, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Tumbes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1459-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Giuliana Janet Valdiviezo Pastor, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chota.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404180

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1460-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Naike Chabeli Vega Valentín como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Huaura.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-25

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1461-2009-MP-FN

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Segundo Felipe López Sotelo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, materia de la Resolución Nº 910-2008-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Segundo Felipe López Sotelo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Del Santa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Moquegua y Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

407765-26

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones del Puericultorio “Juan Andrés Vivanco Amorín” de Ayacucho - 2009

ORDENANZA REGIONALNº 017-2009-GRA/CR

Ayacucho, 31 de julio de 2009

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJOREGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio de 2009, trató el tema relacionado a la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Puericultorio “Andrés Vivanco Amorín” – 2009, Institución Benéfi ca adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 677-2008-GRA/PRES-GG, el señor Gerente General Regional remite ante el Consejo Regional el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2009 del Puericultorio “Juan Andrés Vivanco Amorín” de Ayacucho; Proyecto de Ordenanza Regional que acompaña los respectivos Informes Técnicos y Legales como son: Informe Técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y Sub Gerencia de Finanzas, Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe de la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho.

Que, mediante Ofi cio Nº 111-2007-GRA/PRES-GG-GRPPAT-SGF, ratifi cado por el Ofi cio Nº 939-2009-GRA/PRES-GG-GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Subgerencia de Finanzas, remite información presupuestal sobre las Instituciones Benéfi cas, señalando que la inclusión del personal administrativo del Puericultorio “Juan Andrés Vivanco Amorín” de Ayacucho en la Unidad Ejecutora NO implicará mayor egreso presupuestal, es decir sus remuneraciones mensuales (no incluye ningún tipo de benefi cio que se otorga a través del CAFAE) se seguirá otorgando en los mismos montos y de acuerdo a los mismos calendarios mensuales en el Grupo Genérico del Gasto 1 Personal y Obligaciones Sociales (precisar que el PIA incluye los aguinaldos de julio y diciembre); asimismo enfatizar que no será posible orientar mayor cantidad de recursos en concordancia a lo establecido por la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 069-2008-GRA/CR, de fecha 16 de diciembre del 2008, se ha conformado una Comisión Especial del Consejo Regional encargada de revisar y agilizar la aprobación de los documentos de Gestión de las Instituciones Benéfi cas de la Región, y en atención a ello la Comisón Especial ha emitido el Dictamen correspondiente, dejando a consideración del Pleno del Consejo Regional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404181

responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica;

Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Puericultorio “Juan Andrés Vivanco Amorín” de Ayacucho – 2009, Institución Benéfi ca adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho; que consta de seis (06) Títulos, cinco (05) Capítulos y dieciocho (18) Artículos; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de julio del año dos mil nueve.

EMILIANO CHUCHON CASTROConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de julio del año dos mil nueve.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

406563-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009-2013

ORDENANZA REGIONALNº 174-2009/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y su artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Gobierno Regional Piura conjuntamente con las instituciones políticas, económicas, sociales y del sector público del departamento de Piura, suscribieron el “Acuerdo Regional Piura 2021”, documento que defi ne visión, ejes estratégicos y lineamientos de desarrollo, y marca el rumbo a través de lineamientos, políticas o normas de acción a ser cumplidos por cada uno de los gobiernos regionales que se sucedan durante dicho período;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 - 2011, aprobado con Ordenanza Regional N° 139-2007/GRP-CR del 21 de diciembre de 2007, defi ne los objetivos estratégicos, así como objetivos específi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho período; su objetivo es buscar lograr avances claros en la lucha contra la pobreza y en la construcción de las capacidades humanas y de infraestructura, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo;

Que, a través del Convenio Marco Conjunto de Cooperación Interinstitucional entre la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y los Gobiernos Regionales de Piura, Loreto, Huánuco y Cusco, se señaló como objeto general que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI contribuirá a fortalecer las capacidades de planifi cación y programación de la cooperación internacional no reembolsable y el manejo del ciclo de proyectos de los Gobiernos Regionales participantes, especifi cándose en su Cláusula Cuarta el compromiso de los Gobiernos Regionales a participar en la consolidación, formulación e implementación del Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable alineado al Plan de Desarrollo Regional Concertado;

Que, mediante Carta s/n de fecha 13 de agosto de 2009, el Coordinador Regional del Sistema Nacional de Cooperación Internacional no Reembolsable – SINDCINR-APCI, hace llegar el documento defi nitivo del “Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable 2009 – 2013”, el cual ha sido trabajado con la participación de las diferentes instituciones públicas y privadas que vienen trabajando propuestas de Cooperación Técnica Internacional;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404182

Que, con Ofi cio N° 737-2009/GRP-100000 del 28 de agosto de 2009, Presidencia Regional alcanza el “Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable 2009 – 2013”, documento que busca orientar las áreas prioritarias de intervención de la cooperación internacional no reembolsable articulándose con el Acuerdo Regional, Plan de Desarrollo Regional Concertado y la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, para que sea sometido a consideración del Consejo Regional para su respectiva aprobación;

Que, con Informe N° 1682-2009/GRP-460000 del 07 de setiembre de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto al Texto del Plan Regional de Cooperación Internacional no reembolsable 2009 – 2013, señalando que los gobiernos regionales a través de sus unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no Reembolsable, en ese sentido les corresponde organizar y conducir la gestión pública regional para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico y el desarrollo social equitativo; concluyendo que se ha obtenido un plan integrante concordante con el Plan Regional de Desarrollo Concertado, recomendando al Consejo Regional su aprobación;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 14 - 2009, de fecha 29 de setiembre del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

NO REEMBOLSABLE 2009 – 2013

Artículo Primero.- Aprobar, el Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable 2009 – 2013, documento elaborado en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, “Acuerdo Regional Piura 2021” y de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, que defi ne los objetivos estratégicos y Lineamientos de política a ser cumplidas en dicho periodo por las entidades públicas y privadas que vienen desarrollando actividades de Cooperación Técnica Internacional en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Alcanzar la presente Ordenanza Regional a Presidencia Regional para su debida implementación.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

PEDRO ESTRADA SEVERINOConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

406573-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban TUPA del Instituto Catastral de Lima

ORDENANZA Nº 1297

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de octubre del 2009 el Dictamen Nº 225-2009-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización.

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Apruébese los siguientes procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como, los requisitos y derechos de trámite que se establecen por los mismos:

1.1 Procedimientos Administrativos:

1. Plano Catastral:

Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO

% UIT NUEVOS SOLES

I 1. Formato de Solicitud (Gratuito)

2.Si el trámite lo realiza un apoderado: Carta Poder y/o vigencia de poderes según caso, autorizada por todos los propietarios.

3.

Copia Literal de la propiedad inmueble, actualizada y completa indicando el área, linderos y dominio de los lotes involucrados, expedido por la SUNARP. De no encontrarse registrado el titular: Copia del Título que acredite la titularidad del predio.

4. Copia Memoria Descriptiva fi rmada por el profesional colegiado (Arq. o Ing.)

5. Recibo de pago por derecho:a) PARA LOTE CON CONSTRUCCIÓN Hasta 200 m2 7.914 280.93 Mayor de 200 a 500 m2 10.311 366.05 Mayor de 500 a 2000 m2 18.026 639.94 Mayor de 2000 m2 77.421 2,748.43b) PARA TERRENO SIN CONSTRUIR Hasta 200 m2 5.755 204.29 Mayor de 200 a 1000 m2 7.653 271.69 Mayor de 1000 m2 13.975 496.10NOTA:Las características físicas del lote, registradas en la Base de Datos Catastrales (BDC) del ICL, determinan el rango a considerar en la determinación del derecho. Si en la ejecución del procedimiento, en la Inspección Ocular se observa mayor área de construcción y/o terreno a la registrada en la BDC se procederá al reajuste de la tasa y al cobro respectivo.

2. Certifi cado Catastral:

Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO% UIT NUEVOS

SOLESII 1. Formato de Solicitud (Gratuito)

2.Si el trámite lo realiza un apoderado: Carta Poder y/o vigencia de poderes según caso, autorizada por todos los propietarios.

3.

Copia Literal de la propiedad inmueble, actualizada y completa indicando el área, linderos y dominio del predio, expedido por la SUNARP. De no encontrarse registrado eltitular: Copia Título que acredite la titularidad del predio

4. Recibo de pago por derecho:a) PARA PREDIOS CON CONSTRUCCIÓN Hasta 200 m2 5.752 204.19 Mayor de 200 a 500 m2 8.738 310.20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404183

Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO% UIT NUEVOS

SOLES Mayor de 500 a 2000 m2 16.267 577.49 Mayor de 2000 m2 76.687 2722.40b) PARA TERRENOS SIN CONSTRUIR Hasta 200 m2 4.522 160.52 Mayor de 200 a 1000 m2 6.131 217.64 Mayor de 1000 m2 12.540 445.17NOTA: Las características físicas del predio o predios colindantes del mismo lote y de un mismo propietario, registradas en la Base de Datos Catastrales (BDC) del ICL, determinan el rango a considerar en la determinación del derecho. Si en la ejecución del procedimiento, en la Inspección Ocular, se observa mayor área de construcción y/o terreno a la registrada en la BDC se procederá al reajuste de la tasa y al cobro respectivo. De no encontrarse registrado el predio catastral en la BDC, la tasa a considerar será la del primer rango; si en la ejecución del procedimiento se observa mayor área de construcción y/o terreno se procederá al reajuste de la tasa y al cobro respectivo.

3. Acceso a la Información que posee o produce el ICL

Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO

% UIT NUEVOS SOLES

III 1. Solicitud de Acceso a la Información Pública dirigida al responsable, indicando:a) Nombres, apellidos completos o razón

social, domicilio y número de documento de identidad.

b) De ser el caso número de teléfono y/o correo electrónico del representante y a quién representa.

c) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido.

d) Expresión concreta y precisa del pedido de la información

2.Exhibir documento de identidad del solicitante o, de ser el caso, documento que acredite la existencia de la persona jurídica.

3.

Pago del costo de reproducción luego de aprobada la procedencia de la información solicitada, liquidación que estará a disposición del solicitante a partir del 6º día hábil de presentada la solicitud. - Formato A4 0.003 0.10 - En diskette (unidad) 0.042 1.50 - En CD (unidad) 0.056 2.00

(*) Prórroga debidamente justifi cada.Previa comunicación al solicitante de la causa que justifi ca la prórroga y de la fecha en que se pondrá a su disposición la liquidación del costo de reproducción.

1.2 Servicios Prestados en Exclusividad:

1. Plano Informativo de Colindancia

Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO% UIT NUEVOS

SOLESI 1. Formato de Solicitud (Gratuito)

2. Recibo de Pago por derecho. 3.316 117.73

2. Hoja de Información Catastral

Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO% UIT NUEVOS

SOLESII 1. Formato de Solicitud (Gratuito)

2. Recibo de Pago por derecho. 0.158 5.61

3. Búsqueda de Información de Archivo

Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO% UIT NUEVOS

SOLESIII 1. Formato de Solicitud (Gratuito)

2. Recibo de Pago por derecho 0.200 7.11

4. Copia Certifi cada

Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO% UIT NUEVOS

SOLESIV 1. Formato de Solicitud (Gratuito)

2. Copia simple de Título que acredite la titularidad del predio, de ser el caso.

3. Recibo de Pago por derecho:Formato A4 0.117 4.15Formato A3 0.136 4.84

5. Copia Simple de Información

Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO% UIT NUEVOS

SOLESV 1. Formato de Solicitud (Gratuito)

2. Recibo de Pago por derecho:Formato A4 0.008 0.30Formato A3 0.011 0.40Formato 1.00 x 0.70 mt. en Xerox 0.348 12.35

6. Reprogramación de Inspección Ocular a Pedido de Parte

Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO% UIT NUEVOS

SOLES

VI 1.Formato de Solicitud (Gratuito), indicando el día de pago y el Nº de Constancia de Pago del Procedimiento Plano Catastral o Certifi cado Catastral.

2. Recibo de Pago de derecho. 1.724 61.20

Valor de UIT Año 2009: S/. 3550

Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Catastral de Lima, el que contiene tres (3) procedimientos administrativos y seis (6) Servicios Prestados en Exclusividad; el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- APROBACIÓN DE FORMATOSApruébese los formatos de distribución gratuita

para la tramitación de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Catastral de Lima; los mismos que como Anexo Nº 2 forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- DIFUSIÓN DEL TUPA ICLLos cuadros de procedimientos administrativos y

servicios prestados en exclusividad que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Catastral de Lima, así como los formatos a que se refi ere el artículo 3º de la presente Ordenanza, serán publicados en el Portal Institucional del Instituto Catastral de Lima (www.icl.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe).

Artículo 5º.- DEROGACIÓNDeróguese la Ordenanza Nº 1133, publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano el 18 de abril del 2008, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Catastral de Lima y todas aquellas normas que la modifi quen y/o complementen.

Artículo 6º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los 05 días OCT. 2009.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

407050-1

Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a los distritos de Puente Piedra, Cieneguilla y Pachacámac

ORDENANZA N° 1298

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de octubre del 2009, el Dictamen Nº 175-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de octubre de 2009404184

ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA

VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la Modifi cación de la Sección Vial Normativa de la Vía Colectora denominada Calle Las Cascadas, del Distrito de Puente Piedra, de 15.00 - 18.00 ml. a 14.00 – 15.00 ml., en el tramo: Néstor Gambeta – Primavera; según se muestra en la Lámina Nº 01 que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, la cual será publicada en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales respectivas efectuaran el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 05.OCT.2009

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

406894-1

ORDENANZA N° 1299

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de octubre del 2009, el Dictamen Nº 176-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL

METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE CIENEGUILLA Y PACHACÁMAC

Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2º de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la incorporación al Sistema Vial de diversas Vías Colectoras del Sector Quebrada de Manchay, ubicada entre los Distritos de Cieneguilla y Pachacámac, según se muestra en las Láminas Nº PV-01 y Nº PV-02 que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el artículo primero.

Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales respectivas efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla,

En Lima, 5.OCT.2009

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

406894-2

Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que resuelve aprobar habilitación urbana nueva de terreno

RESOLUCIÓN Nº 123-2009-MML-GDU-SPHU

Lima, 4 de setiembre de 2009

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 104071-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 638-2009/GDUR-MDC, de fecha 10 de agosto de 2009, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, solicitada por la empresa HEFACSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 436-2008/A-MDC, de fecha 19 de diciembre de 2008 (fs. 37 al 43), expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Nueva, califi cada con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), de conformidad con el Plano de Lotización Nº 070-2008/GDUR-MDC, Plano Perimétrico, Ornamentación de Parques y Memoria Descriptiva, desarrollado en un área de 42,322.15 m², denominada Programa de Vivienda Los Jazmines de Carabayllo, ubicada en Ex Fundo Caudivilla Huacoy y Punchauca, Parcela Nº 173 A, UC. Nº 10492, distrito de Carabayllo, provincia y Región de Lima;

Que, con Resolución Nº 050-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 24 de marzo de 2009 (fs. 59 y 60), esta Corporación resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 436-2008/A-MDC, de fecha 19 de diciembre de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por cuanto la zonifi cación, con la cual se encuentra califi cado el terreno no ha sido denominada conforme lo establece la Ordenanza Nº 369-MML; norma vigente a la fecha de inicio del expediente administrativo ante la Municipalidad Distrital, que indica Residencial de Densidad Media R-4; asimismo, existen cinco (5) lotes que no cumplen con el área mínima de 120.00 m², establecida en el Reglamento Nacional de Construcciones – RNC; y, respecto a los aportes reglamentarios, la Resolución materia del presente trámite, no dispone la inscripción registral de las áreas cedidas, conforme se indica en el Plano de Lotización; además, el Lote destinado como Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educación no ha sido numerado. En relación a las áreas destinadas como Aporte Reglamentario para Recreación Pública no indican su ubicación, con lo cual imposibilita su inscripción; consecuentemente, no se está garantizando la reserva de dichas áreas, ni su condición de bienes de uso público adquirido con la aprobación, conforme lo dispone el Artículo 2º, de la Ordenanza Nº 292-MML;

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 638-2009/GDUR-MDC, de fecha 10 de agosto de 2009 (fs.74 al 80) expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo se resuelve Aprobar, la Habilitación Urbana Nueva, denominada Programa de Vivienda Los Jazmines de Carabayllo, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, desarrollado en la Parcela Nº 173 A, U.C. 10492 de área de 42,322.15 m², ubicada en Ex Fundo Caudivilla Huacoy y Punchauca, distrito de Carabayllo, provincia y Región de Lima, de conformidad con el Plano de Lotización Nº 051-2009/GDUR-MDC y Memoria Descriptiva, que forma parte integrante de la citada Resolución;

Que, a través del Informe Nº 101-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 25 de agosto de 2009 (fs. 86 al 88), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, desarrollada en la Parcela Nº 173 A, U.C. 10492, cuya área es de 42,322.15 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante la Resolución de Gerencia Nº 638-2009/GDUR-MDC, de fecha 10 de agosto de 2009, levanta las observaciones que dieron mérito a la emisión de la Resolución Nº 050-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 24 de marzo de 2009; en consecuencia, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 369-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML;

Que, mediante Informe Nº 168-2009-MML-GDU-SPHU-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de octubre de 2009 404185

AL, de fecha 25 de agosto de 2009 (fs. 89 al 91), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la calidad de copropietarios a favor de HEFACSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., señor FERNANDO CAÑA CONDOR, RICHER GREGORIO ZARZOSA CORPUS y señora RITA BASILIA SOLÍS LEYVA, del terreno de 42,322.15 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº P01331142, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 34 al 36); sin embargo, de igual manera a fojas 12, obra el Acta de Conformidad, en la cual consta que los mencionados copropietarios otorgan Poder Administrativo, para realizar los trámites de Habilitación Urbana, a favor del Señor ERASMO HERNÁN CRUZ RIVERA, Gerente General de la empresa HEFACSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., cuya representación se encuentra contenida en la Partida Nº 03009091(fs. 18 y 19), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 101-2009-MML-GDU-SPHU-DRD y Nº 168-2009-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 25 de agosto de 2009, la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 638-2009/GDUR-MDC, de fecha 10 de agosto de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 369-MML, Nº 341-MML, Nº 292-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 638-2009/GDUR-MDC, de fecha 10 de agosto de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo que resuelve Aprobar, la Habilitación Urbana Nueva, denominada Programa de Vivienda Los Jazmines de Carabayllo, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, desarrollada en la Parcela Nº 173 A, U.C. 10492, cuya área es de 42,322.15 m², ubicada en Ex Fundo Caudivilla Huacoy y Punchauca, distrito de Carabayllo, provincia y Región de Lima, de conformidad con el Plano de Lotización Nº 051-2009/GDUR-MDC y Memoria Descriptiva, que forman integrante de la citada Resolución

Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa HEFACSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución

a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

406632-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban plano de habilitación urbana de terreno ubicado en el Callao

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000824

Callao, 28 de setiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

Los Informes Técnicos Nº 57-2009-MPC-GGDU-GPUC de 6 de agosto de 2009 y Nº 63-2009-MPC-GGDU-GPUC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y los Informes Legales Nº 384-2009-MPC-GGAJC/SGAA del 24 de agosto de 2009, y Nº 410-2009-MPC-GGAJC/SGAA del 07 de septiembre de 2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación; y,

CONSIDERANDO:

Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680), la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, la misma que tiene la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria, la misma que en su artículo 24 señala que “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario…”.

Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústico;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 145-93 MPC/ SMDU de fecha 27 de abril de 1993, se aprobaron los proyectos defi nitivos de habilitación urbana para Uso Industrial I-2 del predio denominado RESTOBAL con un área de 18,260 m2. según plano aprobado Nº 025-90-MPC-SMDU-DDP, ubicado a la altura de la intersección de las Avenidas Néstor Gambetta, Chota y Morales Duarez del distrito y Provincia Constitucional del Callao, la misma que ha sido inscrita en la fi cha Registral Nº 28874 (ahora Partida Electrónica Nº 70068430) del registro de predios de la superintendencia de los Registros Públicos de Lima y Callao, habiéndose sido redimidos en dinero los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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aportes reglamentarios conforme se señala en la referida resolución;

Que, posteriormente mediante Resolución Nº 223-99 MPC-DGAH, se resolvió aprobar el plano y memoria descriptiva autorizándose la independización del terreno de 1,313.36 m2 denominada Parcela 1, de parte del terreno, por tanto al haberse tramitado dicho proceso, y no habiendo concluido el proceso de habilitación urbana, aun debe considerarse como rústico el predio a nivel registral;

Que, mediante expediente Nº 10220446 los señores Eleodoro Elera Castro, la empresa Marson S.A. propietarios de los lotes 4, 5 y 6 de la Manzana B de la Urbanización Restobal, solicitaron la recepción parcial de obras de la habilitación urbana a la que también se adhirió la asociación de vivienda Ongoy;

Que, mediante Informe Técnico Nº 088-2007-MPC-GGDU-GPUC-GOF del 30 de Octubre de 2007, se señala que en cuanto a las instalaciones de agua potable y alcantarillado, mediante Carta Nº 374-2002-ETN del 07-03-2002, emitida por SEDAPAL la empresa ha aprobado la recepción de las redes de agua potable y alcantarillado y conexiones domiciliarías, de los lotes 4,5 y 6 de la manzana B de la Urbanización Restobal, que así mismo debe precisarse según obra en los actuados administrativos que mediante Carta Nº 1826-2003 ETN, del 24 de noviembre de 2003, SEDAPAL ha comunicado que las obras de agua potable y alcantarillado correspondiente a la asociación de Vivienda Ongoy, fueron fi nanciadas y ejecutadas por el Fondo de Inversiones Callao FINVER S.A., recepcionada conjuntamente con los Asentamientos Humanos Andrés A. Cáceres, Rene Núñez del Prado y San Antonio, como se puede apreciar de los documentos y recibos de pago de los asociados por dicho servicio;

Que, respecto a las instalaciones eléctricas, redes del subsistema de distribución secundaria e instalaciones de alumbrado público en servicio, conforme lo indicado en la carta GT –SGED ZDC-SOP- 39645-2000 de fecha 9-10-2000, y la carta s/n de fecha 17 de septiembre de 2002, la empresa EDELNOR por el cual se comunica que la habilitación urbana cuenta con redes del subsistema de distribución secundaria e instalaciones de alumbrado publico en servicio, y para lo cual adjuntaron el plano con las redes del subsistema de distribución secundaria y alumbrado público comprendidas en la zona;

Que, respecto a las vías, conforme lo señala el informe técnico Nº 088-2007 MPC- GGDU-GPUC-GOF, éstas se encuentran consolidadas, estando ejecutadas y asfaltadas las pistas y veredas del Jr. Chota, de la avenida Néstor Gambetta, y con las secciones que fueran aprobadas según plano Nº 025-90 MPC-SMDU-DOP aprobado por Resolución Nº 145-93 MPC/SMDU;

Que sin embargo, ninguno de los actos administrativos señalados en el considerando anterior, hicieron posible conseguir la inscripción regular de habilitación urbana de la denominada Urbanización Restobal, toda vez, que no ha habido un acuerdo entre los propietarios registrales, así como por el incumplimiento de ciertos requisitos de orden administrativo, por lo que siendo actualmente un problema social al no poder regularizar el tracto sucesivo de las diversas compraventas efectuadas, y por tanto limitando la inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de ese sector del Callao, por lo que se hace necesaria la participación de la autoridad municipal, a fi n de poder regularizar los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanas en la Municipalidad e inscritas como rústicos en registro de predios, declarándolos habilitados de ofi cio;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao se encuentra facultada a aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y en concordancia a lo dispuesto en la decimosétima disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006 VIVINDA, por lo que corresponde emitir la resolución de alcaldía que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano, en cuanto a la inscripción individual registral ésta deberá ser gestionada por su propietario;

Que, en cuanto a la consolidación del sector debe precisarse que esté conforme a lo señalado en los informes técnicos, y lo obrante en los actuados administrativos, ya cuenta con las obras de infraestructura básicas como alumbrado público y domiciliario, redes telefónicas, redes de agua y desagüe, y consolidación de la avenida Néstor Gambetta y Jirón Chota y en cuanto a las obras de pavimentación de la Av. Alameda ésta será ejecutada por el Gobierno Regional del Callao, estando aprobado

el estudio de factibilidad respectivo mediante Código SNIP el proyecto de Inversión pública Nº 93218, proyecto denominado “Rehabilitación de la Av. La Alameda ubicada entre la Av. La Circunvalación y el Jr. Chota”;

Que, de acuerdo a la documentación obrante en los archivos municipales, esta corporación ha generado las declaraciones juradas mecanizadas del período 2009, respecto a los predios que se encuentran ubicados en el sector donde se ha desarrollado la Urbanización Restobal y la asociación de Viviendas Ongoy, consignándose dichos predios como urbanos, y que de acuerdo a la información registral respecto a los terrenos conformantes de este sector, éstos tienen la condición de rústico según lo señalado en el Ficha Registral Nº 28874, Partida Electrónica Nº 70068430 y los que se deriven de éstas del Registro de Predios del Callao, al no haber concluido el proceso de habilitación urbana con la correspondiente recepción de obras, y que conforme al informe técnico precitado, la Urbanización Restobal es considerada como zona urbana consolidada, por lo que cumple con las condiciones indicadas en Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y del Decreto Supremo Nº 024-2008 VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación.

Que la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, mediante los informes legales Nº 384-2009-MPC-GGAJC/SGAA del 24 de Agosto de 2009, y Nº 410-2009 MPC-GGAJC/SGAA del 7 de septiembre de 2009, ha concluido que estando a lo informado por el área técnica, el terreno se encuentra en zona consolidada, cuenta con edifi caciones y con servicios de agua y desagüe, alumbrado público y domiciliario, redes de telefonía, resultando evidente que cumple con los requisitos legales a efectos que la autoridad municipal proceda a declarar la habilitación urbana de ofi cio de dicho predio, por lo que legalmente resulta viable la habilitación de ofi cio, señalando además que conforme lo ha aclarado corresponde la aprobación de la habilitación urbana de ofi cio mediante Resolución de Alcaldía estando a lo señalado en la decimosétima disposición transitoria del T.U.O. de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006 VIVIENDA;

De conformidad con lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano, Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere al señor Alcalde el Artículo 20ª inciso 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO, A NIVEL DE RECEPCION DE OBRAS, del terreno de 18,260 m2., ubicado a la altura de la intersección de las Avenidas Néstor Gambetta, Chota y Morales Duarez del distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la ficha Registral Nº 28874 (ahora Partida Electrónica Nº 70068430), del registro de predios de la Superintendencia de los Registros Públicos de Lima y Callao.

Artículo Segundo .- APROBAR EL PLANO DE REPLANTEO Y DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO consignado con el Nº 012-2009 MPC-GGDU-GPUC así como la Memoria Descriptiva, del sector denominado “Urbanización Restobal”, señalado en el cuadro de áreas siguiente:

Denominación Área (m2)

- Área Total Bruta 18, 260.00- Área Útil 13, 937.10- Área afectada por vías 4, 322.90

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para losefectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbanade Ofi cio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para su conocimiento y fi nes de ley.

Artículo Quinto.- CÚMPLASE, con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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