Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaNº 242-2011-PCM/SD Lima, 7 de abril de 2011 VISTOS:...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 11 de abril de 2011 440745 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR. Nºs. 242, 243, 244 y 245-2011-PCM/SD.- Inscriben diversas Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales 440746 Res. Nº 246-2011-PCM/SD.- Inscriben la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca” en el Registro de Mancomunidades Municipales 440751 AGRICULTURA R.D. 12-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa de origen y procedencia India 440752 R.D. 13-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa de origen y procedencia Argentina 440753 CULTURA Res. Nº 033-2011-SG--MC.- Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - Marcahuamachuco para el Ejercicio Fiscal 2011 440754 Res. Nº 034-2011-SG--MC.- Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2011 440754 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 137-2011-MEM/DM.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas” 440755 INTERIOR R.M. Nº 0374-2011-IN/1501.- Designan Gobernador en el ámbito Regional de Pasco 440755 PRODUCE R.D. Nº 170-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de madera, a favor de persona natural 440756 RR.DD. Nºs. 172 y 173-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a Pesquera Caroni C.A. y Panamericana S.A. para operar embarcaciones de cerco de bandera venezolana en la extracción de atún 440757 R.D. 174-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud relativa a permiso de pesca para operar embarcación de cerco en la extracción de atún y especies afines 440759 R.D. 175-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Industria Atunera S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana en la extracción de atún 440760 R.D. 177-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento de solicitud de permiso de pesca de Geopaxi S.A. 440762 R.D. Nº 178-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en los extremos referidos a la extracción de jurel y caballa 440762 R.D. Nº 179-2011-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de planta de harina de pescado convencional 440764 R.D. Nº 187-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Industrial Atunera de Nicaragua S.A. para operar embarcación pesquera de cerco en la extracción de atún y especies afines 440765 R.D. Nº 188-2011-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Proteicos Concentrados S.A.C. la instalación de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial 440767 R.D. Nº 189-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud relacionada a permiso de pesca presentada por Negocios Industriales Real S.A. 440768 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 227, 231, 233, 234 y 235-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Ayacucho y La Libertad 440769 R.VM. Nº 228-2011-MTC/03.- Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. mediante R.VM. N° 456-2001-MTC/15.03 440777 R.VM. Nº 229-2011-MTC/03.- Declaran aprobada autorización a Producciones Lalo TV Empresa de Radio y Televisión E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Chirinos, departamento de Cajamarca 440778 Sumario Año XXVIII - Nº 11360

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 11 de abril de 2011

440745

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

RR. Nºs. 242, 243, 244 y 245-2011-PCM/SD.- Inscriben diversas Mancomunidades Municipales en el Registro de

Mancomunidades Municipales 440746

Res. Nº 246-2011-PCM/SD.- Inscriben la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca” en el Registro de

Mancomunidades Municipales 440751

AGRICULTURA

R.D. Nº 12-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa de origen y

procedencia India 440752

R.D. Nº 13-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa de origen y

procedencia Argentina 440753

CULTURA

Res. Nº 033-2011-SG--MC.- Aprueban modifi cación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007

- Marcahuamachuco para el Ejercicio Fiscal 2011 440754

Res. Nº 034-2011-SG--MC.- Aprueban modifi cación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio para el Ejercicio

Fiscal 2011 440754

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 137-2011-MEM/DM.- Otorgan la Condecoración

“Medalla Ministerio de Energía y Minas” 440755

INTERIOR

R.M. Nº 0374-2011-IN/1501.- Designan Gobernador en el

ámbito Regional de Pasco 440755

PRODUCE

R.D. Nº 170-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación

de madera, a favor de persona natural 440756

RR.DD. Nºs. 172 y 173-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a Pesquera Caroni C.A. y Panamericana S.A. para operar embarcaciones de cerco de bandera venezolana en la extracción de atún

440757

R.D. Nº 174-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud relativa a permiso de pesca para operar embarcación de cerco en la extracción de atún y

especies afi nes 440759

R.D. Nº 175-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Industria Atunera S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

en la extracción de atún 440760

R.D. Nº 177-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento de solicitud de permiso de pesca de Geopaxi

S.A. 440762

R.D. Nº 178-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en los extremos referidos a la extracción de jurel y caballa

440762

R.D. Nº 179-2011-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de planta de harina de pescado

convencional 440764

R.D. Nº 187-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Industrial Atunera de Nicaragua S.A. para operar embarcación pesquera de cerco en la extracción

de atún y especies afi nes 440765

R.D. Nº 188-2011-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Proteicos Concentrados S.A.C. la instalación de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial

440767

R.D. Nº 189-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud relacionada a permiso de pesca

presentada por Negocios Industriales Real S.A. 440768

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 227, 231, 233, 234 y 235-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Arequipa, Apurímac,

Cajamarca, Ayacucho y La Libertad 440769

R.VM. Nº 228-2011-MTC/03.- Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. mediante R.VM.

N° 456-2001-MTC/15.03 440777

R.VM. Nº 229-2011-MTC/03.- Declaran aprobada autorización a Producciones Lalo TV Empresa de Radio y Televisión E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Chirinos, departamento

de Cajamarca 440778

Sumario

Año XXVIII - Nº 11360

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440746

R.VM. Nº 232-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Ilucan S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Cutervo, departamento

de Cajamarca 440780

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 247-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y remiten actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que el Poder Judicial

imponga la medida disciplinaria pertinente 440782

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3620-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la conversión de ofi cina especial en agencia, ubicada en el distrito de Marcona, provincia

de Nasca 440782

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 118-MDSL.- Establecen benefi cio de regularización de edifi caciones sin licencia de edifi cación

y habilitaciones urbanas en el distrito 440783

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Inscriben diversas Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 242-2011-PCM/SD

Lima, 7 de abril de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2011-MMW; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPA-A/SG de la Municipalidad Provincial Anta; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011/CM-MPC de la Municipalidad Provincial Calca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPQ-U de la Municipalidad Provincial Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MPU de la Municipalidad Provincial Urubamba; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”; y el Informe Nº 036-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, en el Departamento de Cusco;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Caracterización de la Mancomunidad Municipal: incentivos, ubicación geográfi ca, economía local y vías de comunicación; Diagnóstico social demográfi co: población rural y urbana, densidad poblacional, acceso a servicios básicos, servicios de educación, salud y nutrición; Gestión estratégica: Misión, visión, ámbito territorial, objetivos, propuesta de perfi les de inversión, plan operativo institucional 2011 y cronograma de actividades; Gestión descentralizada: estructura orgánica; y Sostenibilidad: a) análisis de problemas, potencialidades y soluciones en los ejes: i)Agropecuario y gestión del ambiente, ii) Turismo, patrimonio y cultura, iii) Desarrollo empresarial sostenible, iv) Vialidad y ordenamiento territorial, y v) Desarrollo humano y social; y b) Estrategias: i)Producción agropecuaria, ii) Centro Económico y Comercial del Sur, iii) Turismo histórico, vivencial y de aventura, iv) Territorio ordenado, y v) Desarrollo local concertado;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Descontaminación de la cuenca del Río Vilcanota con tratamiento de aguas servidas dentro de la jurisdicción, b) Tratamiento de desechos sólidos utilizando los rellenos sanitarios y el reciclaje, c) Fomento de la vivienda saludable: i) con agua de calidad, sistemas de desagüe y eliminación de aguas servidas y de desechos sólidos, y ii) fomentando la mejor calidad de vida de los habitantes, d) Promover la lucha contra la desnutrición materna infantil, de acuerdo a la agenda nacional, e) Promover y apoyar la educación inicial, primaria, secundaria y superior, y f) Elaborar instrumentos de Defensa Civil para monitorear las zonas de riesgo a través del ordenamiento territorial y zonifi cación económica;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece la delegación de las siguientes funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico de las provincias, b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana, para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo de la población en riesgo, y c) Establecer el uso del ordenamiento territorial y zonifi cación ecológica a nivel de la mancomunidad municipal. Adicionalmente, la delegación de las siguientes funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del ciudadano, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en las provincias, tales como carreteras, pistas, puentes, parques, mercados, canales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440747

de irrigación, locales multiusos y obras de saneamiento básico, en coordinación con las municipalidades provinciales, b) Promover la descontaminación de la cuenca del Río Vilcanota, a través de tratamientos de residuos líquidos, residuos sólidos, reforestación ribereña y educación para la adaptación al cambio climático, c) Coadyuvar a la conservación de las áreas culturales, zonas, sitios y parques arqueológicos, en coordinación con las instituciones pertinentes, públicas o privadas, y la cooperación técnica internacional, y d) Otras funciones que el Consejo Directivo contemple;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 036-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”, como sigue:

- Presidente: Benicio Ríos Ocsa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba.

- Director: Eulogio Uscamaita Chacón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta.

- Director: Ciriaco Condori Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca.

- Director: Graciano Mandura Crispín, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Willkamayu”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de Descentralización

626533-1

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 243-2011-PCM/SD

Lima, 5 de marzo de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2011-MMCVAA/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 03-2011-MDT de la Municipalidad Distrital de Tintay; la Ordenanza Municipal Nº 04-2011-MDL de la Municipalidad Distrital de Lucre; la Ordenanza Municipal Nº 02-2011-MDSJCH de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chapimarca; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”; y el Informe Nº 014-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de San Juan de Chacña, Lucre, Tintay y Chapimarca, en la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional de cada una de las municipalidades en gestión de personas e inversiones priorizadas, Gestión Estratégica que comprende la visión, misión, ámbito territorial de cada distrito, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento, desarrollo económico local, Gestión descentralizada que detalla la organización y estructura de la mancomunidad, fi nalmente aborda la sostenibilidad de la mancomunidad;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, b) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, c) Mejoramiento de los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440748

servicios de educación y salud, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, e) Promoción de la agricultura sostenible y seguridad alimentaria en benefi cio de su población vulnerable, f) Promoción de una cultura de protección medio ambiente, g) Mejoramiento de infraestructura vial de la ruta Aymaraes – Andahuaylas, h) Reconocimiento de los restos históricos de los distritos que conforman la mancomunidad y promoción del turismo a nivel regional y nacional;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a)Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, e) Impulsar la profundización del proceso de descentralización y reforma municipal del Estado, la modernización, democratización del Estado y sociedad, f) Establecer relaciones con organismos o entidades nacionales e internacionales, sean públicas o privadas fomentando proyectos en benefi cio de la población de la mancomunidad, g) Promover la protección de los recursos naturales impulsando una cultura de minería responsable en la población, h) Proponer políticas sociales relacionadas a la promoción de la salud, educación y protección del medio ambiente, i) Solicitar el reconocimiento de los restos históricos de la mancomunidad municipal frente a las entidades pertinentes.;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, recursos, modifi cación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia y rendición de cuentas y disposiciones fi nales;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de de San Juan de Chacña, Lucre, Tintay y Chapimarca, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 014-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”; integrada por las Municipalidades Distritales San Juan de Chacña, Lucre, Tintay y Chapimarca, en la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”, como sigue:

- Presidente: Aurelio Mendieta Arosto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay.

- Director: Porfi rio Portillo Cuaresma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre.

- Director: Pablo León Vivanco Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña.

- Director: Luciano Huillca Achulli, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chapimarca.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas” – “MANCOVIAA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de Descentralización

626533-2

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 244-2011-PCM/SD

Lima, 5 de marzo de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2011-MESIF/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MPM/A de la Municipalidad Provincial de Moho; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDI/CM de la Municipalidad Distrital de Inchupalla; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDR/CM de la Municipalidad Distrital de Rosaspata; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDC/CM de la Municipalidad Distrital de Conima; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDH de la Municipalidad Distrital de Huatasani; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDH/CM de la Municipalidad Distrital de Huayrapata; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDV/CM de la Municipalidad Distrital de Vilquechico; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca” – “MESIF”; y el Informe Nº 015-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440749

como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca” – “MESIF” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Vilquechico, Rosaspata, Huatasani e Inchupalla en la Provincia de Puno y las Municipalidades Distritales de Conima y Huayrapata y la Municipalidad Provincial de Moho en la Provincia de Moho, en el Departamento de Puno;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Características socioeconómicas de la mancomunidad y sus objetivos, análisis de la problemática en DEL en el ámbito de la Mancomunidad MESIF, descripción territorial, gestión estratégica de la Mancomunidad que contiene la Visión y Misión, iniciativas de desarrollo económico local y actores, fortalezas y limitaciones en la promoción DEL, propuesta para fortalecimiento de capacidades, estrategia de intervención, involucramiento de aliados estratégicos, marco lógico, viabilidad del MESIF, programas y proyectos estratégicos de impacto de la mancomunidad;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Integrar y coordinar las iniciativas municipales del Corredor Económico Selva, Sina – Yanahuaya y corredor económico de las municipalidades de frontera Vilquechico, Rosaspata, Moho y Huayrapata, b) Promover el desarrollo económico sostenido en el ámbito de la Mancomunidad;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su distrito, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en las provincias y distritos, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Promover la elaboración de los planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos (PIGARS), e) Promover la ejecución de proyectos de electrifi cación rural para las comunidades de la circunscripción de la Mancomunidad;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca” – “MESIF”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, regímenes, recursos, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca” – “MESIF”, la aprobación de su Estatuto y la designación del

Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las

Municipalidades Distritales de Vilquechico, Rosaspata, Huatasani, Inchupalla, Conima, Huayrapata y la Municipalidad Provincial de Moho, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca” – “MESIF”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 015-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca” – “MESIF”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca” – “MESIF”; integrada por las Municipalidades Distritales de Vilquechico, Rosaspata, Huatasani e Inchupalla en la Provincia de Puno y las Municipalidades Distritales de Conima, Huayrapata y la Municipalidad Provincial de Moho en la Provincia de Moho, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca” – “MESIF”, como sigue:

- Presidente: Américo Portillo Chuquimamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilquechico.

- Director: Álvaro Peralta Turpo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Moho.

- Director: Arnaldo F Ormachea Aliaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rosaspata.

- Director: René Orlando Condori Coaquira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayrapata.

- Director: Rufi no Curro Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huatasani.

- Director: Leoncio Mamani Poma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conima.

- Director: Julián Flores Aracayo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Inchupalla.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca” – “MESIF”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440750

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de Descentralización

626533-3

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 245-2011-PCM/SD

Lima, 6 de marzo de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 100-2011-MDS; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDS de la Municipalidad Distrital de Sibayo; la Ordenanza Municipal Nº 0014-A-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Callalli; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Caylloma; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Coporaque; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSACH de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDT de la Municipalidad Distrital de Tisco; la Ordenanza Municipal Nº 025-2011-MDT de la Municipalidad Distrital de Tuti; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”; y el Informe Nº 019-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coropaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico, composición de la mancomunidad y gestores, aspecto legal, aspecto demográfi co y sociales, aspecto de ubicación, extensión y superfi cie, aspectos económicos y productivos, infraestructura vial mancomunal, potencial turístico de la mancomunidad, competencias y responsabilidades de las municipalidades distritales, utilidad de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, propuesta de estructura de la mancomunidad y aliados,

recomendaciones y viabilidad de la mancomunidad municipal;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación conjunta del servicio de limpieza pública, b) Mejorar el abastecimiento y suministro de agua potable y alcantarillado, c) Construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial, infraestructura de riego, y de los demás sectores y materias, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, e) Promover la participación vecinal en el desarrollo local.;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos de inversión que favorezcan el desarrollo económico de los distritos intervinientes, c) Facilitar y cooperar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Mejoramiento de la calidad de los servicios públicos a los ciudadanos, e) Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, f) Formular programas y acciones de preservación para la conservación de los recursos naturales;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, recursos, modifi caciones del estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coropaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 019-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”; integrada por las Municipalidades Distritales de Vilquechico, Rosaspata, Huatasani e Inchupalla en la Provincia de Puno y las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coropaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440751

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, como sigue:

- Presidente: Raúl Melitón Mamani Picha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sibayo.

- Director: Ángel Vilcahuamán Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callalli.

- Director: Mario Eduardo Mena Mercado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caylloma.

- Director: Valeriano Rufi no Rojas Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque.

- Director: Bibiano Quispe Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca.

- Director: Wenceslao Abdon Achahui Almonte, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco.

- Director: Ranulfo Marcos Capira Mendivil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tuti.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de Descentralización

626533-4

Inscriben la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 246-2011-PCM/SD

Lima, 7 de abril de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2011-MMR-CIP-APURIMAC; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-A-CHAC/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Chacoche; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-A-CIR/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Circa; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-A-LAMB/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Lambrama; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-A-PICH/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Pichirhua; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”; y el Informe Nº 038-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local,

la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 056-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”, integrada por las Municipalidades Distritales de Chacoche, Circa, Lambrama y Pichirhua, en la Provincia de Abancay, en el Departamento de Apurímac;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23º, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca” describe el siguiente objeto: a) Protección y conservación del ambiente, b) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, c) Promoción y ejecución de proyectos, con participación de la inversión privada, para fomentar la competitividad en la producción agropecuaria y el empleo, d) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, de instituciones educativas y de salud, y e) Ejecución de proyectos de saneamiento básico rural y de desarrollo social;

Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca” se describen los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar, planes, programas y proyectos de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura, b) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica, dirigidos a los pequeños agricultores, c) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, cultural y social, d) Desarrollar capacidades técnicas y profesionales de los servidores, funcionarios y autoridades políticas, de las municipalidades y de la mancomunidad municipal que la forman, en gestión pública y con enfoque territorial, e) Promover la equidad de género, la igualdad de oportunidades y el liderazgo de las mujeres, f) Ejecutar proyectos de saneamiento básico e instalación de letrinas en los caseríos de los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, g) Ejecutar proyectos de infraestructura vial y agrícola, h) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, i) Fomentar los espacios de articulación, concertación y comunicación, entre las autoridades y la sociedad civil, y j) Promover el desarrollo social y la reducción de la desnutrición infantil crónica;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440752

del ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y los organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer los servicios de agua potable y saneamiento básico rural, y la ejecución de proyectos de alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, f) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, y g) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Chacoche, Circa, Lambrama y Pichirhua, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 038-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”;

integrada por las Municipalidades Distritales de Chacoche, Circa, Lambrama y Pichirhua, en la Provincia de Abancay, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”, como sigue:

- Presidente: Rudyar Contreras Raya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua.

- Director: Carlos Utani Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacoche.

- Director: Rubén Cerro Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Circa.

- Director: Carlos Vidal Flores Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lambrama.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las

Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de Descentralización

626533-5

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa de origen y procedencia India

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 12-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 8 de abril de 2011

VISTO:

El Informe ARP Nº 007-2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 24 de marzo de 2011, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de moringa (Moringa oleifera Lam.) de origen y procedencia India; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440753

Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés de la señora Ana Gutiérrez en importar al país semillas de moringa (Moringa oleifera Lam.); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa (Moringa oleifera Lam.) de origen y procedencia India de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque (consignar: producto químico, dosis)

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

626519-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa de origen y procedencia Argentina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 13-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 8 de abril de 2011

VISTO:

El Informe ARP Nº 008-2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 24 de marzo de 2011, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de moringa (Moringa oleifera Lam.) de origen y procedencia Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés de la señora Ana Gutiérrez en importar al país semillas de moringa (Moringa oleifera Lam.); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa (Moringa oleifera Lam.) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque (consignar: producto químico, dosis)

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440754

5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

626520-1

CULTURA

Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - Marcahuamachuco para el Ejercicio Fiscal 2011

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALNº 033-2011-SG-MC

Lima, 6 de abril de 2011

Visto, el Ofi cio Nº 065-2011-UE007:M/J de fecha 04 de marzo de 2011, del Jefe de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, por el cual solicita la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Secretario General Nº 010-2011-SG-MC del 11 de febrero de 2011, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones del Año fi scal 2011 de la Unidad Ejecutora 007 - Marcahuamachuco;

Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección;

Que, por las razones expuestas, es necesario modifi car el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – Marcahuamachuco para el Ejercicio Fiscal 2011, incluyendo la Adjudicación Directa Selectiva destinada a la Adquisición de una camioneta 4x4 para uso de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco y la Adjudicación de Menor Cuantía para la Adquisición de Madera para las labores de intervención de Emergencia en el sitio Arqueológico Marcahuamachuco;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Administración y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2008, la Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD, y las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 045-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – Marcahuamachuco para el Ejercicio Fiscal 2011, del Ministerio de Cultura, contenido en el Anexo 1 de la Resolución del Secretario General Nº 010-2011-SG-MC, con la inclusión de los procesos que se detallan en el Anexo 01 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora Nº 007 - Marcahuamachuco, publique la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 007 - Marcahuamachuco para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobada por la presente Resolución, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada y cautele

que ésta se encuentre en dicha Ofi cina, a disposición de los interesados para su revisión o adquisición al costo de reproducción.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural publique la presente Resolución y la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 007 Marcahuamachuco para el Ejercicio Fiscal 2011, en la página Web del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO DÍAZ HAYASHIDASecretario General

626510-1

Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2011

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALNº 034-2011-SG-MC

Lima, 6 de abril de 2011

VISTO, el Informe Nº 071-2011-OLPBS-OA-SG/MC de fecha 04 de marzo de 2011, de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios del Ministerio de Cultura, por el cual solicita la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2011-MC del 24 de enero de 2011, se aprobó el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 01 - Administración General del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2011, de conformidad con lo previsto por el artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o el valor referencial diferencial difi era en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimulado y de ello varíe el tipo de proceso de selección; agregando además que la aprobación y difusión de las modifi caciones que se realizará de la forma prevista en los artículos 7º y 8º de la norma antes acotada, respectivamente; vale decir, las modifi caciones serán publicadas en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), así como en la página Web de la Entidad, en un plazo no mayor de cinco (05) hábiles de aprobado el mismo;

Que, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios informa que el nuevo estudio efectuado sobre las posibilidades que ofrece el mercado para el Alquiler de Equipos para Telefonía Móvil, difi ere en más de 25% del obtenido como valor referencial del servicio incluido en Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 01 - Administración General del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2011, por lo que es necesario se modifi que el valor estimado y el tipo de proceso de selección del servicio mencionado;

Estando a lo visado por el Director de la Ofi cina de Administración y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 045-2011-MC.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440755

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2011, con la exclusión del proceso de selección con Nº de referencia 17, Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del Servicio de Telefonía Móvil, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2011-MC; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2011, con la inclusión del proceso de selección que se detalla en el anexo 02 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, publique las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones Unidad Ejecutora 01 - Administración General del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobada por la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada y cautele que ésta se encuentre en dicha Ofi cina, a disposición de los interesados para su revisión o adquisición al costo de reproducción.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural publique la presente Resolución y la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2011, en la página Web del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO DÍAZ HAYASHIDASecretario General

626510-2

ENERGIA Y MINAS

Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2011-MEM/DM

Lima, 18 de marzo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, es competencia del Ministerio de Energía y Minas, formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 500-2009-MEM/DM, de fecha 25 de noviembre de 2009, fue creada la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”, que será conferida por el Ministro de Energía y Minas a las personas naturales y jurídicas que destaquen por su obra o contribución en las actividades mineras y energéticas, así como por su desempeño en la gestión pública sectorial;

Que, el señor Jesús Arias Dávila se ha convertido en un empresario exitoso de la minería peruana, recorriendo durante muchos años el territorio nacional en búsqueda de sitios mineros, explotando en su momento la mina Dos Naciones, en Morococha y adquiriendo el yacimiento de zinc San Vicente a la Cerro de Pasco Mining Corporation;

Que, las labores que ha desarrollado el señor Jesús Arias Dávila han estando vinculadas a la búsqueda de lugares apropiados para desarrollar actividades mineras, recorriendo el país en medios no convencionales en épocas que las vías de comunicación no permitían un fácil acceso a las unidades de exploración minera;

Que, el señor Jesús Arias Dávila ha contribuido de manera signifi cativa en el crecimiento de la minería

nacional, por medio de su aporte y trayectoria empresarial, siendo distinguido en numerosas oportunidades por entidades públicas y privadas, con pleno reconocimiento de los empresarios dedicados al rubro de la minería, siendo necesario reconocer dicho aporte invalorable al Sector Energía y Minas mediante el otorgamiento de la condecoración establecida por la Resolución Ministerial antes referida;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía Minas, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Resolución Ministerial Nº 500-2009-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar al señor Jesús Arias Dávila la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

626501-1

INTERIOR

Designan Gobernador en el ámbito Regional de Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0374-2011-IN/1501

Lima, 8 de abril de 2011

Visto, el Informe Nº 349-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de PASCO.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de PASCO, por lo que es necesario que dicho cargo sea cubierto, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la referida gobernación;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica Interior del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 003-2009-1N que precisa la naturaleza y denominación de las Autoridades Políticas del Ministerio del Interior, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don Horacio Nazario William TORRES CALLUPE, en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de PASCO.

Artículo 2º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y la Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

626502-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440756

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de madera, a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 170-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de marzo del 2011

Visto: Los escritos con Registros Nºs. 00038870-2010, 00089310-2010 y 00038870-2010-1 del 17 de mayo, 17 de noviembre del 2010 y 21 de enero del 2011 respectivamente, presentados por ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 122-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 2 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador CESAR MATIAS FIESTAS CARRERA, para operar la embarcación pesquera construida en madera, denominada “MARIA DEL ROCIO”, con matrícula Nº PT-4401-CM de 60.64 m3 de capacidad de bodega y 14.29 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, por Resolución Directoral Nº 190-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, se modifi có los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 122-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y se otorgó permiso de pesca al armador CESAR MATIAS FIESTAS CARRERA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MARIA DEL ROCIO”, de matrícula Nº PT-4401-CM, de arqueo neto 14.29 y de 60.64 m3

de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” y 1 ½” pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; en dicha relación de embarcaciones del régimen de la

Ley Nº 26920, se consigna entre otras, a la embarcación pesquera “MARIA DEL ROCIO” de matrícula PT-4401-CM;

Que, a través de los escritos del visto, ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA DEL ROCIO” de matrícula PT-4401-CM, acreditando la propiedad actual de la citada embarcación con la Partida Electrónica Nº 11098839 inscrita a favor de la administrada ante la SUNARP de Piura;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 513-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 0100-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA DEL ROCIO” con matrícula PT-4401-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 122-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 2 de diciembre del 2002, modifi cada por Resolución Directoral Nº 190-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002 y por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 122-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 190-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR y por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP al señor CESAR MATIAS FIESTAS CARRERA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA DEL ROCIO” de matrícula PT-4401-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a ALEJANDRINA PERICHE DE FIESTAS, como nueva titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA DEL ROCIO” de matrícula PT-4401-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor CESAR MATIAS FIESTAS CARRERA y la Resolución Directoral Nº 122-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 190-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR y por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440757

sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

625835-6

Otorgan permisos de pesca a Pesquera Caroni C.A. y Panamericana S.A. para operar embarcaciones de cerco de bandera venezolana en la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 172-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de marzo del 2011

Vistos los escritos con Registro Nº 00019264-2011 del 4 y 7 de marzo de 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Avenida La Encalada N° 1257, ofi cina 303, distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA CARONI C.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por

cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA CARONI C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada CARONI II con matrícula Nº APNN-7499, de bandera de venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera CARONI con matrícula Nº APNN-7499, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 206-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe legal N° 308-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CARONI C.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana denominada CARONI II, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro:

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP.BOD.(m3)

TAMAÑO MINIMO DE

MALLASISTEMA DE

PRESERVACION

CARONI II APNN-7499 390.00 1,410.00 110 mm. R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado de manera automática por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440758

PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador del Programa de Observadores a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

625835-7

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 173-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de marzo del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00019261, de fecha 04 de marzo del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS con domicilio legal en Av. La Encalada Nº 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PANAMERICANA S.A; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, en representación de la empresa PANAMERICANA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “FALCON” con matrícula Nº AMMT-1335, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera “FALCON” con matrícula Nº AMMT-1335, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 207-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 311-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440759

por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PANAMERICANA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana denominada “FALCON”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo; embarcación equipada con redes de cerco, y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro:

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRICULA

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

FALCON AMMT-1335 400.72 1,632.00 110 mm. RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un observador del CIAT, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas

en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

625835-8

Declaran improcedente solicitud relativa a permiso de pesca para operar embarcación de cerco en la extracción de atún y especies afines

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 174-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de marzo del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00019259, de fecha 04 de marzo del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS con domicilio legal en Av. La Encalada Nº 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440760

Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, asimismo, en el numeral 7.7 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2003, se establece que no se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente artículo, no cumplan con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados;

Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROBERTO A” con matrícula Nº P-00-00740, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, sin embargo, mediante comunicación remitida por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia con Memorando Nº 783-2011-PRODUCE/DIGSECOVI-DSVS, la embarcación ROBERTO A con matrícula P-00-00740, mantiene un procedimiento administrativo sancionador contencioso en la vía judicial y un procedimiento en evaluación pendiente por resolver, consignados con expediente Nº 3686-2007 y Nº 3845-2009, respectivamente, en contravención a lo señalado en el numeral 7.7 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, por lo que resulta improcedente la solicitud de permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 205-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 309-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada “ROBERTO A” con matrícula P-00-00740, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

625835-9

Otorgan permiso de pesca a Industria Atunera S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana en la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 175-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de marzo del 2011

Visto el escrito con Registro Nº 00019476-2011 del 05 de marzo del 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. INDUATUN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el literal c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440761

el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. INDUATUN, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CHASCA”, con matrícula Nº P-04-00692, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “CHASCA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 224-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 336-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. INDUATUN., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “CHASCA”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, embarcación equipada con redes de cerco y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro:

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑODE

MALLASISTEMA DE

PRESERVACIÓN

CHASCA P-04-00692 103.88 411.77 4 1/2 ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

626530-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440762

Aceptan desistimiento de solicitud de permiso de pesca de Geopaxi S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 177-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de marzo del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00015754-2011 del 18 de febrero del 2011 y el Adjunto Nº 1 de fecha 03 de marzo del 2011, presentados por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Ofi cina 303, Santiago de Surco - Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo. Indica que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia y la Autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado terceros interesados instasen éstos su continuación;

Que, a través del escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON ALVARO” con matrícula P-04-00772 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses. Asimismo, a través del adjunto del visto, la administrada solicita desistimiento del permiso de pesca solicitado a través del registro Nº 15754-2011, de fecha 18/02/2011;

Que, considerando que el procedimiento administrativo iniciado por la administrada no cuenta con la participación de terceros, no afectando a personas distintas de la administrada, ni al interés general, corresponder aceptar el desistimiento solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 227-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 000318-2011-PRODUCE/DGEPP, con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, en calidad de representante de la empresa GEOPAXI S.A., sobre la solicitud del permiso de pesca para operar la embarcación de bandera extranjera DON ALVARO, conforme al procedimiento Nº 9 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la pagina web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

626530-2

Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en los extremos referidos a la extracción de jurel y caballa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 178-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de marzo del 2011

Visto el Informe Nº 061-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 176-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 27 de enero y 09 de febrero del 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que son Patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional ;

Que, el Artículo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera, asimismo, que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso;

Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes;

Que, con Resolución Directoral Nº 0083-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002, se otorga permiso de pesca a plazo determinado

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440763

al armador JACINTO ANDRES PERICHE PANTA, para operar la embarcación pesquera construida en madera, denominada “SAN FRANCISCO II” con matrícula Nº TA-17655-CM de 47.57 m3 de capacidad de bodega y 11.11 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que asimismo, el Artículo 3º, de la Resolución Directoral Nº 0083-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR estableció que, la vigencia del permiso de pesca otorgado está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando la Autoridad pesquera lo determine;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 166-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, se modifi có los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 083-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002, en los términos siguientes:

“Artículo 1º: Otorgar permiso de pesca a JACINTO ANDRES PERICHE PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “SAN FRANCISCO II”, de matrícula Nº TA-17655-CM, de arqueo neto 11.11 y de 47.57 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”;

“Artículo 3º: La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias”;

Que, con Resolución Directoral Nº 024-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ para operar la embarcación de madera de nombre “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM, de arqueo neto 14.71 y de 62.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, con Resolución Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de mayo del 2008, se aprueba el cambio del titular del permiso de pesca a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-7655-CM en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;

Que, asimismo, mediante el Artículo 6º de la Resolución antes mencionada en el considerando precedente, se otorga a favor de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución por

obsolescencia de la capacidad total de la embarcación pesquera “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, a ser aplicada a la embarcación “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM. Ampliando su capacidad de bodega de 62.36 a 109.93 m3 en la extracción del recurso “anchoveta” para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo;

Que, con Resolución Vice Ministerial Nº 329-2009-PRODUCE/DVP de fecha 22 de octubre de 2009, se declara infundada la solicitud de nulidad, encausada como recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP, presentada por el señor Vicente Panta Ipanaqué por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución, dándose por agotada la vía administrativa;

Que, mediante Informes Nºs 563 y 564-2010-PRODUCE/DGEPP, ambos de fecha 10 de mayo de 2010, se determinó que, de acuerdo con la información de Declaraciones Juradas mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el área de cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a las embarcaciones denominadas “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, éstas no ejercieron esfuerzo pesquero mínimo para jurel y caballa, durante el período comprendido entre los años del 2004 al 2007, sugiriendo notificar a los titulares de los permisos de pesca correspondientes, el inicio del procedimiento de caducidad ante tal incumplimiento;

Que, a fi n de cumplir con la aplicación de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifi có a la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y SAN FRANCISCO II de matrícula Nº TA-17655-CM, con los Ofi cios Nºs 5529 y 5530-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, ambos de fecha 15 de octubre del 2010, debidamente notifi cados el 19 de octubre del 2010, a través de los mismos se le hizo conocer a la administrada el inicio del procedimiento de caducidad de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo de diez (10) días hábiles; a fi n de que demuestre el esfuerzo de pesca mínimo ejercido de los recursos jurel y caballa, durante el período que pudiera haber ejecutado bajo su posesión o propiedad, respectivamente;

Que, en repuesta de los Ofi cio Nº 5529 y 5530-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, con escritos de Registros Nºs 00084084-2010 y 00084086-2010, ambos de fecha 03 de noviembre del 2010, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., actual titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MARIA JOSE de matrícula Nº PT-4269-CM y SAN FRANCISCO II de matrícula Nº TA- 17655-CM, manifi esta argumentos basados en fundamentos legales y haber ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, por lo que presenta como medio probatorio para el caso de la embarcación SAN FRANCISCO II; dos (2) Constancias de Entrega de Pesca de fechas 22 de febrero del 2004 y 16 de febrero del 2006; y, en el caso de la embarcación MARIA JOSE una (1) Constancia de Entrega de Pesca de fecha 07 de febrero del 2006, todas expedidas por B&M REPRESENTACIONES S.A.C., en copias; con los cuales busca acreditar haber realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa durante los años 2004 y 2006, respectivamente; cabe precisar que dichas constancias ya habían sido remitidas con los registros Nºs 00058578 del 21 de agosto del 2007 y 00058296 del 20 de agosto del 2007;

Que, en relación a los escritos presentados, por la administrada con Memorando Nº 1054-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 22 de noviembre del 2010, se solicitó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia se sirva verificar a través del Sisesat, si las embarcaciones SAN FRANCISCO II con matrícula Nº TA-17655-CM y MARIA JOSE con matrícula Nº PT-4269-CM han operado durante los días 22 de febrero del 2004, 16 de febrero del 2006 y 07 de febrero del 2006 a fin de proseguir con la evaluación correspondiente;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440764

Que, con Memorando Nº 1165-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-DSVS del 14 de diciembre del 2010, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia contesta a esta Dirección General lo requerido con el memorando que antecede a través de los siguientes Informes:

-Informe Nº 1361-10-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs-Sisesat de fecha 03 de diciembre de 2010, a través del cual manifi esta después del análisis respectivo, que se ha determinado que la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula Nº PT-4269-CM, no presenta emisión de señal satelital durante el día 07-02-2006;

-Informe Nº 1360-10-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs-Sisesat de fecha 03 de diciembre de 2010, a través del cual manifi esta después del análisis respectivo, que se ha determinado que la embarcación pesquera SAN FRANCISCO II de matrícula TA-17655-CM, no presenta emisión de señal satelital durante los días 22-02-2004 y 16-02-2006;

Que, asimismo, de la evaluación efectuada de la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa durante los años 2002-2006, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que, corresponde declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de madera “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, en los extremos de los recursos jurel y caballa, respectivamente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 061-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 176-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 27 de enero y 09 de febrero del 2011 respectivamente;

Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, únicamente en los extremos referidos a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Modifi car las Resoluciones Administrativas de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA JOSE” de matrícula Nº PT-4269-CM y “SAN FRANCISCO II” de matrícula Nº TA-17655-CM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, e introducir las modifi caciones en el listado pertinente según la Resolución que corresponda.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

626530-3

Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de planta de harina de pescado convencional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 179-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de marzo del 2011

Vistos: Los escritos con Registros Nºs. 00012313-2011 y 00012313-2011-1 del 10 de febrero y 09 de marzo del 2011, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP del 18 de abril de 2005, en su artículo 1º estableció que en estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone continuar con el trámite del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 de fecha 09 de noviembre del 2004, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, en su artículo 2º, se otorgó a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A - 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la siguiente capacidad instalada:

Harina de Pescado deAlto Contenido Proteínico : 76 t/h

Que, por Resolución Directoral Nº 138-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de abril de 2006, se estableció que en estricto cumplimiento del mandato judicial del Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a operar con una capacidad de procesamiento de 76 t/h , referidas en las Resoluciones Directorales Nºs. 509-2003-PRODUCE/DNEPP y Nro. 029-2004-PRODUCE/DNEPP, quedando subsistente en lo demás que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior mediante resolución superior del 25 de agosto del 2005. Por lo que se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, que modifi caba el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005;

Que, por Resolución Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolución Ministerial Nº 459-94-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 099-96-PE y a su vez modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, con la capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en la Av. Playa Norte Km. 1.15 Mz “A” Lote 2A-Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440765

Que, mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita autorización de traslado físico con innovación tecnológica del establecimiento industrial pesquero - Planta TASA MALABRIGO NORTE con capacidad de 138 t/h de procesamiento, ubicado en Playa Lado Norte S/N Zona Industrial Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, hacia la planta de TASA MALABRIGO SUR con capacidad de 76 t/h de procesamiento, ubicada en Sub Lote 3A – 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, como es la Resolución Directoral Nº 149-2010-PRODUCE/DIGAAP emitida el 10 de diciembre del 2010, por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el cual otorgan la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental y la copia de la Minuta de compra venta y arrendamiento fi nanciero a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el que se acredita la posesión sobre el predio, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 187-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 138 t/h de procesamiento (Planta TASA MALABRIGO NORTE), ubicada en Playa Lado Norte s/n Zona Industrial Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que cuenta con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP; hacia la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 76 t/h de procesamiento (Planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A – 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP, incrementándose esta última planta de harina de pescado de alto contenido proteínico a 214 t/h de procesamiento de materia prima.

Artículo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue aprobado por la Resolución Directoral Nº 149-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de diciembre del 2010.

Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha

sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva.

Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notificación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda.

Artículo 6º.- Culminado el traslado físico según lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación respectiva, se procederá a verifi car la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP, previa verifi cación técnica de las plantas comprendidas.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de La Libertad y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a Industrial Atunera de Nicaragua S.A. para operar embarcación pesquera de cerco en la extracción de atún y especies afines

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 187-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de marzo del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00021942-2011 de fecha 14 de marzo del 2011, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257, Of. Nº 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA – INATUN S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440766

cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA S.A.- INATUN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA EULOGIA F”, con matrícula Nº OCHO (8), de bandera nicaragüense, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por un período de tres (3) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 231-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 361 -2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA S.A.-INATUN S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera nicaragüense, denominada “MARIA EULOGIA F”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afi nes, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

(mm)SIST. DE

PRESERV.

“MARIA EULOGIA F ” OCHO (8) 333.61 1217 110 R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones correspondientes.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440767

en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Autorizan a Proteicos Concentrados S.A.C. la instalación de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 188-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de marzo del 2011

Visto los escritos con Registro Nº 95149-2010, y adjuntos 2, 3, 4, 5, 7 y 9 de fechas 07 de diciembre de 2010; 06, 07 y 25 de enero de 2011; 03, 04 de febrero y 01 de marzo de 2011, respectivamente presentados por el representante de la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contempla como recursos administrativos al de reconsideración, apelación y de revisión, y en su inciso 207.4 regula el termino para la interposición de los recursos en quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; estableciéndose en el Artículo 208º que para el recurso de reconsideración, deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó el primer acto administrativo que es materia de impugnación y que deberá sustentarse nueva prueba. Es decir, que la autoridad administrativa que emitió el primer acto administrativo, en mérito de la nueva prueba aportada al procedimiento pueda cambiar o no su decisión inicial;

Que, el numeral 4 del inciso b) del Artículo 43º, así como los Artículo 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante los Adjuntos 7 y 9 del visto la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 061-2011-PRODUCE/DGEPP, argumentando fundamentos de derecho y adjuntando nuevas pruebas como parte de las observaciones encontradas en los considerandos de la citada Resolución Directoral; y mediante el Adjunto 9 la recurrente declara que los productos a ser elaborados por la empresa serán destinados exclusivamente al Consumo Humano Directo;

Que, de la evaluación efectuada a los requisitos de forma del recurso de reconsideración se advierte que este fue presentado dentro del plazo y se sustenta en nueva prueba y fi rmado por abogado por lo que corresponde realizar una evaluación de los argumentos expuestos por la recurrente, los mismos que buscan desvirtuar los fundamentos por los cuales la administración declaró improcedente su solicitud en el extremo de haber precisado el lugar donde se instalará el establecimiento industrial pesquero con la planta de producción de concentrados proteicos y aceite de pescado y al haber cumplido con adjuntar el Gráfi co Nº 2 en documento legible los que son considerados como prueba nueva;

Que, mediante los escritos con Registro Nº 95149-2010, de fecha 07 de diciembre de 2010 y los Adjuntos, del visto, la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad del procesamiento pesquero industrial a través de una planta de producción de concentrados proteicos de pescado para fi nes del consumo humano, así como la obtención del aceite de pescado, con una capacidad de 10 t/hora de materia prima proveniente de terceros (fl ota pesquera artesanal) conformada por anchoveta entera al estado fresco; así como trozos de anchoveta, caballa y jurel congelados al estado fresco refrigerado provenientes de la planta de congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU SAC, para la obtención de concentrados proteínicos aptos para la formulación de alimentos de consumo humano; y de residuos (cabeza, cola, piel, escamas, espinas, aletas, etc.) y descartes de anchoveta, caballa y jurel, provenientes de las plantas de enlatado y congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU SAC, para la obtención de concentrados proteínicos aptos para la formulación de alimentos de consumo humano;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 19 de enero de 2010 la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, otorgó la Certifi cación Ambiental aprobatoria al estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado “Complejo Industrial Pesquero de Enlatado, Congelado, Concentrados Proteicos y Harina Residual de Productos Hidrobiológicos a la empresa BLUE WAVE MARINE PERU SAC, a ubicarse en el Km. 16.5 de la carretera Pisco a Paracas, zona industrial de Paracas, Pisco, Ica; así mismo PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., adquiere derecho sobre tal Resolución Directoral en el extremo del citado Estudio de Impacto Ambiental a través del contrato de asociación de partes para solicitar la autorización de instalación en el extremo de la Planta de Concentrados Proteicos de pescado de 10 t/h de capacidad, así como la obtención de aceite de pescado, a ser ubicada Km. 16,5 de la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, actualmente Mz. E Lote 01-A Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI 027-10-CP-SANIPES de fecha 25 de noviembre de 2010 otorgado a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la planta de producción de concentrados proteínicos de pescado y aceite de pescado, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado que muestra conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada norma sanitaria; describiendo el ítem del citado protocolo como Actividad: Concentrado Proteico y Aceite de pescado para consumo humano directo;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP es la autoridad de Sanidad Pesquera a Nivel Nacional, con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas en el extremo de los recursos destinados al consumo humano;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440768

Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano, a través de su Informe Nº 200-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 07 de marzo de 2011 y el Informe Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de marzo de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la opinión legal favorable;

De conformidad con el inciso b) del numeral 4 del Artículo 43º, Artículo 44º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 061-2011-PRODUCE/DGEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial a través de una planta de producción de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados exclusivamente al Consumo Humano a partir de especies de pescado y sus partes no procesadas y procesadas, tales concentrados deberán ser elaborados con fi nes de contribuir a la formulación de alimentos de consumo humano en industrias afi nes; cuyas operaciones corresponden a la hidrólisis enzimática; fi ltración rotatoria, fi ltración por membranas, separación por centrifugación; evaporación por película descendente e intercambiador de calor, y secado por atomización; planta a ser ubicada en Mz. E Lote 01-A Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, Km. 16,5 de la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; con la siguiente capacidad instalada:

10 t/hora de materia prima apta conformada por: anchoveta entera al estado fresco, proveniente de terceros; así como trozos de anchoveta, caballa y jurel congelados al estado fresco refrigerado provenientes de la planta de congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU SAC para la obtención de concentrados proteínicos aptos para la formulación de alimentos de consumo humano; así como a partir de residuos y descartes de anchoveta, caballa y jurel: cabeza, cola, piel, escamas, espinas, aletas, etc., provenientes de los procesos de las plantas de enlatado y congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MARINE PERU SAC, para la obtención de concentrados proteínicos aptos para la formulación de alimentos de consumo humano; y aceite de pescado.

Artículo 3º.- La empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero conforme a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, para realizar dicha actividad de procesamiento pesquero industrial, así como las relativas a la preservación del medio ambiente, calidad, higiene, sanidad industrial pesquera, e inocuidad alimentaria que garanticen el desarrollo sostenible de la actividad pesquera. Así mismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la calidad, sanidad, higiene e inocuidad antes, durante y después del proceso, hasta los concentrados proteínicos de pescado y el aceite de pescado; así como debe cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la

Resolución Directoral Nº 001-2010-PRODUCE/DIGAAP ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 4º.- Otorgar a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se solicite dentro del período inicial y se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y autorizado por el Artículo 2º de la presente Resolución. La licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 5º.- Vencido el plazo ordinario o de renovación de ser el caso, la autorización de instalación del establecimiento industrial, señalado en el Artículo 2º caducará de pleno derecho en caso de no haberse cumplido con la instalación total del mismo.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la instancia respectiva del Gobierno Regional de Ica, al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud relacionada a permiso de pesca presentada por Negocios Industriales Real S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 189-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de marzo del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00018347-2011 de fecha 02 de marzo de 2011, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio en la Av. La Encalada Nº 1257-Ofi cina 303, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440769

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, modifi ca el Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece según numeral “7.7. No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente artículo, no cumplan con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para la elaboración de conservas, congelados o curados”;

Que, mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “GABRIELA A” con matrícula Nº P-00-00738, de bandera ecuatoriana en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que a través del Memorando Nº 691-2011-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs precisado mediante el Memorando Nº 818-2011-PRODUCE/DIGSECOVI de fechas 8 y 17 de marzo del 2011, respectivamente, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la embarcación pesquera denominada “GABRIELA A” con matrícula Nº P-00-00738, de propiedad de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. registra dos procedimientos administrativos en trámite (uno suspendido por haberse interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el poder judicial y el otro en evaluación); por lo que en aplicación al numeral 7.7 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE- Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE; el permiso de pesca solicitado deviene en improcedente.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante los Informes Técnicos 204 y 244-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 360-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “GABRIELA A” con matrícula Nº P-00-00738, de bandera ecuatoriana, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones

expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Ayacucho y La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 227-2011-MTC/03

Lima, 2 de marzo de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-006765 presentado por el señor JOSÉ ENRIQUE MALDONADO LÓPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chala, provincia Caravelí, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440770

de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Chala, la misma que incluye al distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSÉ ENRIQUE MALDONADO LÓPEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4026-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSÉ ENRIQUE MALDONADO LÓPEZ para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chala, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSÉ ENRIQUE MALDONADO LÓPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chala, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-6LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Prolongación Comercio, Mz. 48, Lt. I, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 14’ 51.30’’ Latitud Sur : 15° 51’ 57.43’’Planta Transmisora : Cerro El Faro, distrito de Chala,

provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 14’ 53.71’’ Latitud Sur : 15° 52’ 08.57’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440771

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

626565-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 231-2011-MTC/03

Lima, 4 de marzo de 2011

VISTO, el Escrito con Registro Nº 075976 presentado por el señor JOSE MIGUEL CHAVEZ RAMOS sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac;

Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede

central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28,para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac, al señor JOSE MIGUEL CHAVEZ RAMOS conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 0310-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JOSE MIGUEL CHAVEZ RAMOS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 033-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE MIGUEL CHAVEZ RAMOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1060 kHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBU-5QEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 2.0 kW.

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Los Sauces Nº 283 – U.V. Pochccota, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 22’ 53.26’’ Latitud Sur : 13° 39’ 41.81’’Planta Transmisora : Cerro San José, distrito de San

Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 22’ 10.10’’ Latitud Sur : 13° 39’ 57.33’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440772

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Tele visión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones

y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.”

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

626568-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 233-2011-MTC/03

Lima, 4 de marzo de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-001241 presentado por el señor CARLOS ENRIQUE LEZAMA BRICEÑO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440773

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday), la misma que incluye al distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS ENRIQUE LEZAMA BRICEÑO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4066-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CARLOS ENRIQUE LEZAMA BRICEÑO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CARLOS ENRIQUE LEZAMA BRICEÑO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 107.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-2JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Bolognesi Nº 117, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 02’ 53.30’’ Latitud Sur : 07° 37’ 10.70’’Planta Transmisora : Sector Pampa Chica, distrito y provincia

de Cajabamba, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 02’ 48.20’’ Latitud Sur : 07° 36’ 46.20’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440774

y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

626570-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 234-2011-MTC/03

Lima, 4 de marzo de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-020258 presentado por el señor MICHAEL MILTON LUJAN SANCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Coracora – Aycaran – Chaviña, la misma que incluye al distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor MICHAEL MILTON LUJAN SANCHEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 5303-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MICHAEL MILTON LUJAN SANCHEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440775

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Coracora – Aycaran – Chaviña, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MICHAEL MILTON LUJAN SANCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coracora – Aycaran – Chaviña, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-5JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Sector Ayahuaytuna, distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 46’ 40’’ Latitud Sur : 15° 01’ 18’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la

autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440776

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

626571-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 235-2011-MTC/03

Lima, 4 de marzo de 2011

VISTO, el Escrito con Registro Nº 079367, presentado por el señor CARLOS MIGUEL MATA AYALA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Virú, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Virú, departamento de La Libertad;

Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Virú, departamento de La Libertad, al señor CARLOS MIGUEL MATA AYALA conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 para la localidad de Virú, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS MIGUEL MATA AYALA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 0068-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor CARLOS MIGUEL MATA AYALA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/033, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CARLOS MIGUEL MATA AYALA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-2ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Predio Huancaco s/n, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 46’ 19.3’’ Latitud Sur : 08° 26’ 21’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440777

dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el

mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

626542-1

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. mediante R.VM. Nº 456-2001-MTC/15.03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 228-2011-MTC/03

Lima, 2 de marzo de 2011

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 060518 de fecha 07 de setiembre de 2006, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 462-96-MTC/15.17, del 02 de setiembre de 1996, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2001-MTC/15.03, del 03 de julio de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 11 de setiembre de 2006;

Que, con fecha 07 de setiembre de 2006, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2001-MTC/15.03;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440778

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiéndose confi gurado el presente procedimiento el 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009-MTC/03 y Nº 0028-2011-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cañete – Imperial – Quilmana, incluyéndose en ésta al distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 622-2011-MTC/28, ampliado con Informe Nº 701-2011-MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2001-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2001-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cañete – Imperial – Quilmana, departamento de Lima.

Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 11 de setiembre de 2016.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

626566-1

Declaran aprobada autorización a Producciones Lalo TV Empresa de Radio y Televisión E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Chirinos, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 229-2011-MTC/03

Lima, 2 de marzo de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-005851 presentado por la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de Chirinos-Huarango-La Coipa;

Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Chirinos-Huarango-La Coipa, la misma que incluye al distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440779

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1267-2010-MTC/28, ampliado con Informes Nº 4948-2010-MTC/28 y No 0657-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable declarar aprobada la autorización solicitada por la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chirinos-Huarango-la Coipa, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chirinos-Huarango-La Coipa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y la Ley del Silencio Administrativo – Ley 29060; modifi cada con decreto Legislativo Nº 1029; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización a la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chirinos-Huarango-La Coipa, departamento de Cajamarca.

El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 28 de mayo de 2010, fecha en que dichos derechos quedaron aprobados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 y vencerá el 28 de mayo de 2020.

Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-2QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Mirafl ores, distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 53’ 49.24’’ Latitud Sur : 05° 17’ 51.17’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de notifi cada la presente resolución, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440780

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

626567-1

Otorgan autorización a Radio Ilucan S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 232-2011-MTC/03

Lima, 4 de marzo de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2007-039004 presentado por la empresa RADIO ILUCAN S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de

Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo, la misma que incluye al distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO ILUCAN S.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0426-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO ILUCAN S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cutervo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO ILUCAN S.R.L., por el plazo de diez (10) años,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440781

para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-2OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Lima Nº 290, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 48’ 58’’ Latitud Sur : 06° 22’ 36’’Planta Transmisora : Cerro La Culluna, distrito y provincia de

Cutervo, departamento de Cajamarca.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 49’ 53’’ Latitud Sur : 06° 22’ 49’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso contrario de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

626569-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440782

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y remiten actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que el Poder Judicial imponga la medida disciplinaria pertinente

(Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 241-2011-OGA-CNM, recibido el 8 de abril de 2011)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 247-2010-PCNM

P.D Nº 084-2009-CNM

San Isidro, 5 de julio de 2010

VISTO;

El proceso disciplinario Nº 084-2009-CNM seguido al doctor Edmundo Villacorta Ramírez, por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 250-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Edmundo Villacorta Ramírez, por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Edmundo Villacorta Ramírez presunta vulneración a su deber de resolver con celeridad y sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso por el presunto retardo producido en el expediente Nº 1944-2003, proceso seguido por Ignacio Pacompia Humpire contra el Seguro Social de Salud, sobre impugnación de Resolución Administrativa, donde se señaló fecha de vista de causa el 26 de agosto de 2005, actuando como vocal ponente el magistrado procesado, quien devolvió el expediente el 29 de diciembre de 2008 sin adjuntar resolución alguna; siendo que, por resolución de 30 de diciembre de 2008, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria dejó sin efecto la vista de la causa por no haberse emitido resolución en el plazo establecido por ley;

Tercero.- Que, en su declaración el doctor Villacorta Ramírez admitió que la vista de causa se llevó a cabo el 26 de agosto de 2005 siendo votada el mismo día, habiendo remitido el expediente a la ofi cina de su secretaria de confi anza a fi n de que elaborara el proyecto de resolución, el cual no se hizo; y, agregó que al hacerse cargo de la Sala el doctor Luis Almenara Bryson, dispuso que se hiciera una verifi cación y conteo de expedientes, advirtiéndose así el retardo involuntario en el que habría incurrido;

Asimismo, expresó que su secretaria de confi anza le informó, luego de realizado el inventario en mención, que no le dio la debida importancia al expediente Nº 1944-03 por considerar que se tendría que volver a votar debido a que los integrantes del colegiado habían cambiado, luego de lo cual presentó su renuncia la que fue aceptada;

Cuarto: Que, del análisis efectuado y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que el doctor Edmundo Villacorta Ramírez reconoció el retardo injustifi cado en el expediente Nº 1944-03 y argumentó que su secretaria de

confi anza no cumplió con elaborar el proyecto de resolución encomendado por su persona, motivo por el cual no se le dio el trámite pertinente; sin embargo, es preciso señalar que es deber de los magistrados resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, pues de otra forma habría que asumir que los magistrados sólo son responsables del despacho que los secretarios de confi anza o secretarios de sala dan cuenta, y en caso de que éstos no lo hicieran se produciría la paralización del despacho judicial, cuando lo cierto es que es deber de todo magistrado brindar impulso procesal a las diversas causas, así como exigir del personal a su cargo un ejercicio efi ciente y oportuno de sus obligaciones y de no ser el caso, tomar las medidas coercitivas necesarias; evidenciándose un actuar negligente del magistrado procesado, carente de dolo o interés en el resultado del proceso, que amerita la imposición de una sanción administrativa, que por la naturaleza del caso y los principios de razonabilidad y proporcionalidad no podría ser la destitución;

Quinto: Que, de lo expuesto se concluye que el magistrado procesado al devolver el expediente Nº 1944-03 luego de 3 años aproximadamente, sin adjuntar resolución alguna, conllevó a que la Sala dejara sin efecto la vista de causa por no haberse emitido resolución en el plazo establecido; sin embargo, aunque su conducta en cierta medida lo desmerece en el concepto público no amerita una sanción tan grave como la de destitución sino una menor que compete imponer al Poder Judicial;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo con la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez, en sesión de 10 de junio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Edmundo Villacorta Ramírez, por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiéndose copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a fi n que el Poder Judicial le imponga al citado magistrado la medida disciplinaria pertinente por no ameritar la sanción de destitución sino una de menor grado, inscribiéndose esta decisión en el legajo del magistrado y archivándose los actuados.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

JAVIER PIQUE DEL POZO

625878-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la conversión de oficina especial en agencia, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca

RESOLUCIÓN SBS Nº 3620-2011

Lima, 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 11 de abril de 2011 440783

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) para que se le autorice la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en Agencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la conversión solicitada;

Que, mediante Resolución SBS Nº 9337-2008 de fecha 26 de setiembre de 2008 se autorizó el funcionamiento de la citada Ofi cina en la modalidad de Ofi cina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en la Avenida Comercio s/n, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en Agencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

625440-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Establecen beneficio de regularización de edificaciones sin licencia de edificación y habilitaciones urbanas en el distrito

ORDENANZA Nº 118-MDSL

San Luis, 25 de marzo de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2011-CDUV-SR-MDSL de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad, sobre el Proyecto de Ordenanza de “Regularización de Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis”;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan

al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;

Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes;

Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de regularización de edifi caciones y Habilitaciones Urbanas en el distrito;

Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo;

Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin Licencia de Edifi cación Municipal y la Habilitación Urbana correspondiente, los cuales se encuentran en la situación de no poder regularizar el estado del predio, con el riesgo de disponerse la demolición de lo ejecutado, estando a que la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476 no ha establecido solución alguna a este problema;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476, que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de San Luis;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numeral 8) 39) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y HABILITACIONES

URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis, a fi n de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación, ejecutadas antes de la publicación de la presente ordenanza, cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo legal.

Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACIÓN.- Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación y/o Habilitaciones Urbanas, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones y Habilitación, Urbana cumpliendo los siguientes requisitos:

2.1 REGULARIZACION HABILITACION URBANA

a) FUHU y anexo G por cuadriplicado debidamente suscrito.

b) Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica (planos, memorias etc.).

c) Declaración Jurada que indique su calidad de propietario del bien inmueble.

d) Certificado de Zonifi cación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 11 de abril de 2011440784

e) Documentación técnica por cuadriplicado compuesta por:

e.1 Plano de ubicación y localización (UTM), referidas al Sistema Geodésico Ofi cial.

e.2 Plano de Trazado y Lotizacióne.3 Plano que indique los lotes ocupados y las alturas

de las edifi caciones existentes.e.4 Memoria Descriptiva, indicando manzanas, áreas

de lotes, numeración y aportes.

f) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso.

g) Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente.

h) Pago de derecho S/. 197.20 nuevos soles +

0.02% por m2 de área vendible (0.00 m2 a 10,000m2) 0.015% por m2 de área vendible (mayores a 10,001.00 m2)

2.2 REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION:

a) Fue por triplicado suscrito por el propietario y los responsables del proyecto.

b) Declaración Jurada de los profesionales que suscriben la documentación técnica (planos y memoria).

c) Declaración Jurada que indique su calidad de propietario del bien inmueble.

d) Plano de Ubicación y localización según formato.e) Planos de arquitectura fi rmado por el profesional

(plantas, cortes y elevaciones).f) Memoria Descriptiva.g) Carta de seguridad de obra fi rmada por un ingeniero

civil colegiado.h) Pago de Derecho. S/ 99.00 nuevos soles + 1.5 %

del valor de la obra + Multa (4% del valor de la obra).i) Pago por derecho de revisión de proyecto (Colegio

de Arquitectos) de ser el caso delegado AD – HOC (industria, comercio, viviendas multifamiliares mayores de cinco (5) pisos.

Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- Elprocedimiento que comprende la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización debe observar lo siguiente:

a) El Plazo para el procedimiento de regularización es de veinte (20) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica de Edifi caciones Distrital (opinión favorable de INDECI, de ser el caso).

b) El expediente será ingresado y admitido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD - HOC de ser el caso) y de ser conforme, remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444.

c) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a realizar los siguientes actos:

1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización

2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente.

3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez.

d) Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica Distrital, la cual comprobara de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y parámetros edifi catorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del inciso c).

e) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es No conforme, el mismo deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación.

f) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones la Comisión determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará dos revisiones por la Comisión Técnica.

g) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es Conforme, se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa equivalente al 4% del valor de la obra a regularizar, la cual deberá ser cancelada por el administrado, sin reajustes a partir de la notifi cación de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edifi cación en vía de regularización.

h) El procedimiento de conformidad de obra y declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al capítulo IV del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS.- Los propietarios de las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza, tendrán derecho a la condonación del 100% del pago de las multas administrativas impuestas como consecuencia de las obras materia de regularización.

Artículo Quinto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza; a la Secretaria General y a la Subgerencia de Informática la publicación de dicho dispositivo legal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal electrónico de la Municipalidad de San Luis y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y a la Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal la difusión integra de la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación que correspondan.

Artículo Sexto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de treinta (30) días calendarios, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- Condonar el 100% de la Multa Tributaria por omisión a la presentación de la Declaración jurada por aumento de valor, a los propietarios que voluntariamente declaren y/o actualicen los datos de construcción de su predio luego de la regularización de su Licencia de edifi cación, como consecuencia del presente benefi cio.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRAAlcalde

625980-1