Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de...

64
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 1 de abril de 2012 463483 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 108-2012-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la Ocina de Informática del Ministerio 463485 CULTURA R.M. N° 116-2012-MC.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Ocina de Recursos Humanos de la Ocina General de Administración del Ministerio 463485 R.M. N° 117-2012-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna 463485 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. N° 088-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 463486 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 053-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 463486 R.D. N° 010-2012-EF/51.01.- Ocializan la Jornada Internacional de Actualización Profesional organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca 463487 Fe de Erratas R.M. N° 209-2012-EF/10 463488 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 165-2012-MEM/DM.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio 463488 INTERIOR R.M. N° 0258-2012-.IN.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Ocina de Bienes Incautados de la Ocina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio 463489 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 048-2012-JUS.- Aceptan renuncia y designan Procurador Público del Ministerio de la Producción 463489 RR.SS. N°s. 049 y 050-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina y al Reino de España 463489 RR.SS. N°s. 051 y 052-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad ecuatoriana a n de cumplir el resto de la condena impuesta en establecimientos penitenciarios del Ecuador 463491 R.S. N° 053-2012-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en la República Argentina por presunta comisión de delito de homicidio 463492 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 071-2012-MIMP.- Aprueban la “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial” 463492 R.M. N° 072-2012-MIMP.- Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 463494 PRODUCE R.M. 148-2012-PRODUCE.- Aprueban Directiva “Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente calicado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción” 463494 R.D. 048-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana para extracción de atún 463495 RR.DD. N°s. 049, 050 y 051-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y ecuatoriana 463496 R.D. 053-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente autorización para realizar investigación pesquera a la Compañía Minera Caudalosa S.A. 463501 R.D. N° 054-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Puerto Rico S.A.C. 463502 R.D. N° 055-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de personas naturales la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE del recurso anchoveta asignado para la Zona Centro Norte 463503 R.D. N° 056-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones POAS S.A.C. 463506 Sumario Año XXIX - Nº 11787

Transcript of Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de...

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 1 de abril de 2012

463483

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 108-2012-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina de Informática del Ministerio 463485

CULTURA

R.M. N° 116-2012-MC.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 463485R.M. N° 117-2012-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna 463485

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.D. N° 088-2012-MIDIS-PRONAA/DE.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 463486

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 053-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 463486R.D. N° 010-2012-EF/51.01.- Ofi cializan la Jornada Internacional de Actualización Profesional organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca 463487Fe de Erratas R.M. N° 209-2012-EF/10 463488

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 165-2012-MEM/DM.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio 463488

INTERIOR

R.M. N° 0258-2012-.IN.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Bienes Incautados de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio 463489

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 048-2012-JUS.- Aceptan renuncia y designan Procurador Público del Ministerio de la Producción 463489

RR.SS. N°s. 049 y 050-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina y al Reino de España 463489RR.SS. N°s. 051 y 052-2012-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad ecuatoriana a fi n de cumplir el resto de la condena impuesta en establecimientos penitenciarios del Ecuador 463491R.S. N° 053-2012-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en la República Argentina por presunta comisión de delito de homicidio 463492

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 071-2012-MIMP.- Aprueban la “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial” 463492R.M. N° 072-2012-MIMP.- Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494R.M. N° 073-2012-MIMP.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 463494

PRODUCE

R.M. N° 148-2012-PRODUCE.- Aprueban Directiva “Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción” 463494R.D. N° 048-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana para extracción de atún 463495RR.DD. N°s. 049, 050 y 051-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y ecuatoriana 463496R.D. N° 053-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente autorización para realizar investigación pesquera a la Compañía Minera Caudalosa S.A. 463501R.D. N° 054-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Puerto Rico S.A.C. 463502R.D. N° 055-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de personas naturales la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE del recurso anchoveta asignado para la Zona Centro Norte 463503R.D. N° 056-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones POAS S.A.C. 463506

Sumario

Año XXIX - Nº 11787

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463484

SALUD

R.M. N° 241-2012/MINSA.- Constituyen Comisión encargada del proceso de diseño de los Programas Presupuestales 463507R.M. N° 242-2012/MINSA.- Delegan la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior en el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional 463509

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 956-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERU para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 463509R.D. N° 1102-2012-MTC/15.- Autorizan a operar a la Escuela Catalana de Automoción Perú S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo 463512

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 050-2012/SIS.- Designan Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud 463514

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional e Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo de 2012 463514R.J. N° 087-2012-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de marzo de 2012 463515

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. N° 0179-2012-ANR.- Dan por concluido proceso de adecuación del régimen académico de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar” a las disposiciones de la Ley Universitaria 463515Res. N° 0182-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana y ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria 463516Res. N° 0254-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución los planes de estudios de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura 463517

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 081-2012-CNM.- Disponen expedir títulos de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte y de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo 463517

FUERO MILITAR POLICIAL

Res. Adm. N° 056-2012-PFMP/SG.- Autorizan viaje del Presidente del Fuero Militar Policial para participar en eventos que se llevarán a cabo en Brasil y Angola 463518

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza N° 016-2011-GRL-CR.- Modifi can Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto 463519

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 624.- Ratifi can la Ordenanza N° 144-2012/MLV que fi ja monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el distrito de La Victoria 463520

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 365-MDB.- Aprueban Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco 463520

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 144-2012/MLV.- Establecen monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2012 463524

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. N° 008-2012-MDL.- Modifi can TUPA de la Municipalidad 463532

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 007.- Aprueban reducción de plazo en el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, Procedimientos N°s. 2, 3 y 4 463533

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza N° 138-MDSL.- Aprueban Programa de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Responsable de San Luis 463535Ordenanza N° 139-MDSL.- Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias 463536Ordenanza N° 140-MDSL.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis para el año 2013 463537D.A. N° 004-2012-MDSL.- Disponen la reprogramación del II Matrimonio Civil Comunitario y la fusión del III y IV Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en el distrito 463538

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanzas N°s. 002 y 003-2012-MPH.- Aprueban modifi caciones del Plano de Zonifi cación aprobado por el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 - 2015 463539

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463485

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Informática del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 108-2012-MINCETUR/DM

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2004-MINCETUR/DM, de fecha 11 de mayo de 2004, se designó al señor Enrique Garrido-Lecca Risco, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confi anza;

Que, a través del artículo 3° del Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, en cuanto a la denominación de Ofi cina General de Informática y Estadística por la de Ofi cina de Informática;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Enrique Garrido-Lecca Risco, al cargo de Director General de la Ofi cina de Informática del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

771696-1

CULTURA

Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2012-MC

Lima, 30 de marzo de 2012

Visto, la Carta S/N de fecha 26 de marzo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0163-2011-MC, se designó a la señora Karina Lizette Apaza Miní, en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Recursos

Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo; por lo que corresponde aceptar la misma y designar al funcionario que la reemplazará;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la señora Karina Lizette Apaza Miní al cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor Miguel Angel Vásquez Bertini como Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

771697-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 117-2012-MC

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2011-MC, se designó a la señora Renza Lourdes Gambetta Quelopana en el cargo de confi anza de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y encargar las funciones del Titular de la Dirección Regional de Cultura de Tacna;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora Renza Lourdes Gambetta Quelopana al cargo de confi anza de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna, dándosele las gracias por lo servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora Dolores del Carmen Bartesaghi Aste, Especialista Administrativo II, las funciones de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

771697-2

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463486

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 088-2012-MIDIS-PRONAA/DE

Lima, 29 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se dispone la adscripción al MIDIS, entre otros Programas y funciones, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la cual queda formalmente establecida a partir del 01 de enero de 2012, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se creó el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-PCM;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE, la señora Magnet Carmen Márquez Ramírez fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS requirió a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, cargo de destino que fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 045-2012-SERVIR-PE;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión Nº 016-2012, aprobó la asignación de la Gerente Público Magnet Carmen Márquez Ramírez al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 048-2012-SERVIR-PE, publicada el 28 de marzo de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se asigna a la Gerente Público Magnet Carmen Márquez Ramírez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 190-2011-MIMDES de fecha 27 de junio de 2011, se dio por concluida la designación del señor Mario Renán López Arisnabarreta, al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA; y, se encargó a la señora Tania María Rodríguez Valverde, el mencionado puesto de Gerente;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 008-2012-MIDIS-PRONAA/DE de fecha 20 de enero de 2012, se dispuso, encargar con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2012, a la señora Tania María Rodríguez Valverde, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del MIDIS; y que al término de la encargatura, la citada servidora deberá retornar a la plaza de origen de la cual es titular;

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, resulta necesario dar por concluida la mencionada encargatura, y

designar a la profesional seleccionada para tal fi n por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1024 - Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ley Nº 29792 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Reglamento de Organización y Funciones de MIDIS aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; contando con la visación de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, estando a las facultades otorgadas a la Dirección Ejecutiva mediante el literal g) del Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS de fecha 19 de enero de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 01 de abril de 2012, la encargatura de la señora TANIA MARÍA RODRÍGUEZ VALVERDE, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a la plaza de origen de la cual es titular.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 02 de abril de 2012, a la señora MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA

771354-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú

DECRETO SUPREMONº 053-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, excepcionalmente, y por estrictas razones de seguridad nacional, en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) se encuentran internos civiles de alta peligrosidad, procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfi co ilícito de drogas o delitos contra la humanidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024 - 2001- JUS de fecha 18 agosto de 2001, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) que norma el régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones delictivas que se encuentran procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfi co ilícito de drogas o delitos contra la humanidad y que, por razones

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463487

fundadas de seguridad nacional, han sido internados en el CEREC;

Que, el Artículo 2° del precitado Reglamento, establece que el régimen de vida y tratamiento de los internos recluidos en el CEREC, tiene por fundamento la convivencia pacífi ca, el trabajo y el desarrollo de actividades culturales y educativas, y la seguridad dentro del respeto a los derechos humanos, a la Constitución y la ley;

Que, asimismo la Disposición Final Única del Reglamento, establece que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa podrán celebrar, con la participación del Instituto Nacional Penitenciario y la Marina de Guerra del Perú, convenios de cooperación interinstitucional relacionados con la administración del CEREC, en aspectos referentes a la regulación del régimen de vida y tratamiento y el desarrollo de las acciones de tratamiento de los internos recluidos en dicho centro de reclusión;

Que, por razones de seguridad nacional, resulta necesario brindar mantenimiento y habilitar las instalaciones del CEREC para dotarlas de los medios que garanticen niveles de seguridad acorde con el grado de peligrosidad de los internos que en él se encuentran;

Que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú requiere contar con el presupuesto necesario para realizar las acciones a que se refi ere el considerando anterior, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662,000.00);

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos previstos que permitirán atender la habilitación presupuestal a favor del pliego 026 Ministerio de Defensa, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662,000.00);

De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una transferencia de partidas en el

presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662,000.00), al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para ser destinados al mantenimiento y habilitación de las instalaciones del CEREC con el fi n de dotarlas de los medios que garanticen niveles de seguridad acorde con el grado de peligrosidad de los internos que en él se encuentran; de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)DE LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Prespuestales

que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin productoACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 662,000.00 TOTAL EGRESOS 662,000.00 =========

(En Nuevos Soles)A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 26 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales

PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3. Bienes y Servicios 620,000.002.6. Adquisición de Activos no Financieros 42,000.00 TOTAL EGRESOS 662,000.00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los CINCO (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los CINCO (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos:Los recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

771701-1

Oficializan la Jornada Internacional de Actualización Profesional organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2012-EF/51.01

Lima, 29 de marzo de 2012

Visto: El Ofi cio Nº 018-2012-CCPC-CD del Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, mediante el cual solicita la ofi cialización de la JORNADA INTERNACIONAL DE ACTUALIZACION PROFESIONAL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, solicita la ofi cialización de la JORNADA INTERNACIONAL DE

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463488

ACTUALIZACION PROFESIONAL, que se llevará a cabo en la ciudad de Cajamarca los días 20 y 21 de abril de 2012;

Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y,

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar la JORNADA INTERNACIONAL DE ACTUALIZACION PROFESIONAL, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, que se llevará a cabo en la ciudad de Cajamarca, los días 20 y 21 de abril de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

771630-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2012-EF/10

Mediante Ofi cio Nº 1115-2012-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 209-2012-EF/10, publicada en la edición del 21 de marzo de 2012.

En el Primer Considerando

DICE:

Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se crea durante el año fi scal 2012, entre otros, la Unidad Ejecutora Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625, Ley de devolución del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo;

DEBE DECIR:

Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se crea durante el año fi scal 2012, entre otros, la Unidad Ejecutora Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo;

En el Tercer Considerando

DICE:

Que, con Resolución Ministerial Nº 162-2012-EF/10 publicada el 25 de febrero de 2012, se designó al señor Mauricio Luis Gonzáles Angulo como Secretario Técnico de la Unidad Ejecutora Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625.

DEBE DECIR:

Que, con Resolución Ministerial Nº 162-2012-EF/10 publicada el 25 de febrero de 2012, se designó al señor Mauricio Luis González Angulo como Secretario Técnico de la Unidad Ejecutora Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625.

En el Sexto Considerando

DICE:

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- Ley N° 29158; la Ley Nº 29625, Ley de devolución del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo; la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-EF;

DEBE DECIR:

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- Ley N° 29158; la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo; la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-EF;

En el Artículo Único.-

DICE:

Artículo Único.- Rectifi car el artículo único de la Resolución Ministerial N° 162-2012-EF/10, (…)

“Artículo Único.- Designar al señor Mauricio Luis Gonzáles Angulo como Secretario Técnico de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo”

DEBE DECIR:

Artículo Único.- Rectifi car el artículo único de la Resolución Ministerial N° 162-2012-EF/10, (…)

“Artículo Único.- Designar al señor Mauricio Luis González Angulo como Secretario Técnico de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a trabajadores que contribuyeron al mismo”.

771699-1

ENERGIA Y MINAS

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 165-2012-MEM/DM

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, por convenir al servicio, y con la fi nalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario proceder a encargar el despacho del Director General de la Dirección General de Hidrocarburos hasta la designación de su titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a partir de la fecha y hasta el 15 de abril de 2012, a la Doctora Rosa María Ortiz Ríos, Asesor II del Despacho Viceministerial de Energía, las

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463489

funciones del Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

771698-1

INTERIOR

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0258-2012-IN

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Bienes Incautados de la Ofi cina Ejecutiva de Drogas del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Bienes Incautados de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN y modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Coronel EP. (r) Luis Humberto PEREYRA BRICEÑO, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Ofi cina de Bienes Incautados de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

771695-1

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Aceptan renuncia y designan Procurador Público del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

VISTO, el Ofi cio N° 547-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, mediante Resolución Suprema N° 176-2011-JUS, de fecha 12 de septiembre de 2011, se designó a la señora abogada Flor del Carmen Tamayo Montes, como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia a dicho cargo;

Que, mediante Ofi cio N° 069-2012-PRODUCE/DM, de fecha 27 de enero de 2012, el Ministro de la Producción somete a consideración la propuesta del señor abogado Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio, como Procurador Público del Ministerio de la Producción;

Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia de la señora abogada Flor del Carmen Tamayo Montes, como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción y que se designe a su reemplazo al señor abogado Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Flor del Carmen Tamayo Montes, como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor abogado Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio, como Procurador Público del Ministerio de la Producción.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

771701-2

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina y al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 049-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463490

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 019-2012/COE-TC, del 23 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano OMAR SADAT MENDOZA HUAMAN, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de marzo de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OMAR SADAT MENDOZA HUAMAN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual - Violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona identifi cada con iniciales Y. E. M. R. (Expediente Nº 22-2012);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 019-2012/COE-TC, del 23 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OMAR SADAT MENDOZA HUAMAN, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual - Violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona identifi cada con iniciales Y. E. M. R. y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

771701-3

RESOLUCION SUPREMAN° 050-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 016-2012/COE-TC, del 16 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano LUIS ALBERTO VALDIVIA LUCANA, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de febrero de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO VALDIVIA LUCANA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio califi cado en grado de tentativa, en agravio de Haylen Yeny Saavedra Urpe (Exp. Nº 16-2012);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 016-2012/COE-TC, del 16 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO VALDIVIA LUCANA, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Haylen Yeny Saavedra Urpe y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463491

refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

771701-4

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad ecuatoriana a fin de cumplir el resto de la condena impuesta en establecimientos penitenciarios del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 051-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana CORNELIO SAÚL CÓRDOVA CÓRDOVA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 12 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana CORNELIO SAÚL CÓRDOVA CÓRDOVA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 671-2009);

Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 106-2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas, entre la Republica del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima, el 11 de agosto de 1999;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana CORNELIO SAÚL CÓRDOVA CÓRDOVA, recluido en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

771701-5

RESOLUCION SUPREMAN° 052-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105-2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, con Informe Complementario de la Presidencia de la referida Comisión, del 29 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad ecuatoriana CECILIA MIREYA GAHONA GUERRERO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 10 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República del Ecuador de la condenada de nacionalidad ecuatoriana CECILIA MIREYA GAHONA GUERRERO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y conmutada por Resolución Suprema Nº 113-2011-JUS, del 04 de junio de 2011;

Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 105-2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, con Informe Complementario de la Presidencia de la referida Comisión, del 29 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463492

por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas, entre la Republica del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima, el 11 de agosto de 1999;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad ecuatoriana CECILIA MIREYA GAHONA GUERRERO, para ser trasladada del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales a un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

771701-6

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en la República Argentina por presunta comisión de delito de homicidio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2012-JUS

Lima, 31 de marzo de 2012

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 014-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROGER ALEXANDER PACHAMANGO COLÁN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15 de la Capital Federal de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROGER ALEXANDER PACHAMANGO COLÁN, para ser procesado por la presunta comisión del Delito de homicidio simple, en agravio de Jennifer Patricia Argoyo Marca (Expediente Nº 120-2011);

Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental

en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 014-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROGER ALEXANDER PACHAMANGO COLÁN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15 de la Capital Federal de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito de homicidio simple, en agravio de Jennifer Patricia Argoyo Marca y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

771701-7

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban la “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH” de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 071-2012-MIMP

Lima, 30 de marzo de 2012

Vistas, la Nota № 068-2012-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota № 066-2012-MIMP/DGFC/DINNA de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes;

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463493

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el inciso 1 de su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, en el mismo sentido, el numeral II del Título Preliminar de la Ley № 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, conforme señala el artículo 25 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley № 27337, el Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño, niña y adolescente consagrados en la ley, mediante la política, las medidas y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en dicho Código;

Que, el artículo 28 del citado cuerpo normativo establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el cual agrupa al conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes, como es el servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, cuya fi nalidad es la promoción y protección de los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes, tal y como se precisa en su artículo 42;

Que, asimismo, el artículo 29 del Código antes referido establece como funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables llevar el registro de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia y regular el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño, a la niña y adolescentes; supervisando y evaluando el cumplimiento de sus fi nes, lo que guarda concordancia con la Ley № 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 008-2009-MIMDES, en donde se establece como función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables registrar, supervisar y promover el fortalecimiento de los Centros de Atención Residencial, brindando apoyo técnico y capacitación en los casos que sea requerido, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las políticas públicas sobre infancia, adolescencia y familia;

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establecen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES, dispone que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano del Despacho Viceministerial de la Mujer encargado de diseñar, promover, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción, atención y apoyo a la familia, atendiendo especialmente a su situación de riesgo, pobreza y pobreza extrema;

Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial № 164-2011-MIMDES del 30 de mayo de 2011, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de diseñar las intervenciones para las necesidades detectadas en las niñas, niños y adolescentes con VIH, estableciéndose en los literales a) y d) de su artículo segundo, que dicho Grupo de Trabajo tendría como tarea la elaboración de una Guía que oriente el trabajo de las Defensorías del

Niño y el Adolescente, respecto a la detección, atención y derivación oportuna de niñas, niños y adolescentes con VIH, así como una Cartilla de orientación para la intervención integral en niñas, niños y adolescentes con VIH a fi n de ser distribuida en los Centros de Atención Residencial a nivel nacional;

Que, mediante la Nota № 068-2012-MIMP/DGFC del 12 de febrero de 2012, la Dirección General de la Familia y la Comunidad presenta para su aprobación la “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH” de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial”, elaboradas por el Grupo de Trabajo conformado por Resolución Ministerial № 164-2011-MIMDES, adjuntado como sustento las Actas de Instalación y de la Primera, Segunda y Tercera Reunión, de fechas 3 y 9 de junio y 5 y 21 de julio de 2011, respectivamente, y el Informe de fecha 03 de febrero de 2012, suscritos por el citado Grupo de Trabajo, asimismo, el Informe № 065-2011-MIMDES-DGFC-DINNA de fecha 12 de diciembre de 2011, de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el que se aprueban la “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH” de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial”;

Con las visaciones de la Viceministra de la Mujer, la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley № 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, la Ley № 26842 – Ley General de Salud, el Decreto Legislativo № 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y el Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH” de las Defensorías del Niño y del Adolescente, la misma que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las Defensorías del Niño y del Adolescente deben aplicar la Guía de orientación antes señalada como herramienta de intervención en la atención de los casos pertinentes, incluyendo dicha acción en los informes de gestión que remiten a la Sub Dirección de Defensorías del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP cuando corresponda, de conformidad con el inciso b) del artículo 16 del Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, aprobado por Resolución Ministerial № 234-99-PROMUDEH.

Artículo 3.- Aprobar la “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial”, la misma que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Los Centros de Atención Residencial darán cuenta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP sobre los casos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido atendidos conforme a lo establecido en la Cartilla de orientación, en los informes anuales que presenten, de conformidad con el numeral 7 del artículo 4 de la Ley № 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 008-2009-MIMDES.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos – “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH” y “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463494

con VIH en los Centros de Atención Residencial”, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

771692-1

Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 072-2012-MIMP

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 028-2012-MIMP se designó al señor José Pastor Rodríguez Arroyo en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, el señor José Pastor Rodríguez Arroyo ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, así como emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSÉ PASTOR RODRIGUEZ ARROYO al cargo de confi anza de Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor HERNANDO ROBERTO ARIAS FLORES en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

771692-2

Designan Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 073-2012-MIMP

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 286-2011-MIMDES se designó a la señora Sonia Amparo Ríos Caldas De Rossell en el cargo de confi anza de Gerente de

la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora SONIA AMPARO RÍOS CALDAS DE ROSSELL en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la Licenciada LILIA PERPETUA NÚÑEZ DE CAMPOS en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

771693-1

PRODUCE

Aprueban Directiva “Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2012-PRODUCE

Lima, 30 de marzo de 2012

VISTOS: El Memorando Nº 736-2012-PRODUCE/OGPP de fecha 27 de marzo de 2012, de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, sobre la propuesta de Directiva General que regula el Procedimiento para la Selección de Candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente califi cado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29806 y su Reglamento aprobado el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 032-2012-EF y el Informe Nº 018-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, regula la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia;

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463495

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806;

Que, el artículo 7° del Reglamento aludido, dispone que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente califi cado deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del Reglamento invocado, establece que el procedimiento a que se refi ere el artículo 7 en mención, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado por parte de los organismos públicos a sus respectivos sectores;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una Directiva que regule el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29806;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 032-2012-EF y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y con la visación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y, de la Ofi cina General Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de DirectivaApruébese la Directiva Nº 001-2012-PRODUCE/SG

“Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la

Producción (www.produce.gob.pe) la Directiva aprobada en el artículo precedente, así como la respectiva Resolución de aprobación, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

771694-1

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana para extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 048-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: El escrito con Registro Nº 00089750-2011 y sus Adjuntos 1,2,3 y 4 de fechas 26 de octubre, 16 de noviembre, 01 y 05 de diciembre del 2011, respectivamente, presentados por la Claudia María Consuelo León Rosas, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257 – Ofi cina 303, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa PROMETEOS SEA BROKERS INC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta y 001100 dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 038-2003, establece que no se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva;

Que, con los escritos del visto, CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA DEL MAR A” con matrícula 31756-06-B, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a través de su memorando Nº 3894-2011-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs, comunica que la embarcación pesquera “MARIA DEL MAR A” con matrícula 31756-06-B, registra un procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver; consecuencia al estar pendiente dicho procedimiento, se estaría infringiendo lo señalado en el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº038-2003-PRODUCE.

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; sin embargo, no ha cumplido con el requisito sustantivo establecido en el numeral 7.7 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por D.S Nº 032-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, por lo que, no se procede otorgar el permiso de pesca solicitado.

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463496

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 825-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 061- 2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “MARIA DEL MAR A” con matrícula 31756-06-B, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en agua jurisdiccionales peruanas, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, presentada por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-1

Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 049-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO:

El escrito con Registro Nº 00097040-2011 de fecha 17 de noviembre del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181, Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa INTERMARINE DEVELOPMENT S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones

de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del ROP del Atún, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso Atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT.

Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8º del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69º del reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD;

Que, mediante el numeral 9.4 del artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463497

de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INTERMARINE DEVELOPMENT S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MILENA A” con matrícula 29947-04-C de bandera Panameña, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación “MILENA A” cuenta con una capacidad de bodega de 996 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 905-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 16 de diciembre del 2011, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69º del reglamento de la Ley General de Pesca, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “MILENA A”, con matrícula 29947-04-C, de bandera panameña, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 905-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1381-2011-PRODUCE/ DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INTERMARINE DEVELOPMENT S.A, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “MILENA A” con matrícula 29947-04-C, de bandera panameña, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

MILENA A 29947-04-C 380.65 996 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el

plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX ÁLVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-2

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463498

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 050-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: el escrito de Registro Nº 00103738-2011 de fecha 09 de diciembre de 2011, de la empresa denominada AGUASPROFUNDAS S.A. representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la en la Av. La Encalada Nº 1257 Dpto. 303, Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032–2003–PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del ROP del Atún, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5,

clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD;

Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, con los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa AGUASPROFUNDAS S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON MARIO” con matrícula P-00-00799, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación “DON MARIO” cuenta con una capacidad de bodega de 676 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 003-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 02.01.12, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo numeral 9.1. del Artículo o 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032–2003–PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “DON MARIO” con matrícula P-00-00799, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032–2003–PRODUCE, así como, los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008–2009–PRODUCE, por lo que, resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 003-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 024-2012-PRODUCE/DGEPP, ratifi cado con Memorando Nº 034-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGUASPROFUNDAS S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463499

CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “DON MARIO” con matrícula P-00-00799, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

DON MARIO P-00-00799 195 676 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un periodo igual conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, siempre y cuando, se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana.

Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,

derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 051-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: los escritos con Registro Nº 00097043-2011 y adjunto 1,2, de fechas 06 y 09 de enero del 2012, presentados por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la Empresa FRESH FISH DEL ECUADOR C.I.A. LTDA.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el Artículo 47º de dicha norma dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, el numeral 6.5 del Artículo 6º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT;

Que, por su parte el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463500

las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50,00 (Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite;

Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD;

Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa FRESH FISH DEL ECUADOR C.I.A LTDA., representada por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAP.TINO B” con matrícula P-04-00820, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación “CAP.TINO B” cuenta con una capacidad de bodega 328 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe Nº 900-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 16 de diciembre del 2011, la citada embarcación se encuentra comprendida en la Clase 4.

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifi ca que la empresa FRESH FISH DEL ECUADOR C.I.A LTDA acredita que la embarcación pesquera “CAP.TINO B” con matrícula P-04-00820, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 900-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 066-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FRESH FISH DEL ECUADOR C.I.A. LTDA., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “CAP TINO B” con matrícula P-04-00820, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

“CAP.TINO B” P-04-00820 103 328 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana;

Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463501

Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-4

Declaran improcedente autorización para realizar investigación pesquera a la Compañía Minera Caudalosa S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 053-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

Visto el Escrito con Registro Nº 76480-2010 y adjuntos 2, 3, 5, 7 y 8 de fechas 04 de noviembre y 13 de diciembre del 2010, 22 de febrero, 27 de abril, 18 de julio de y 12 de setiembre del 2011, respectivamente presentados por el Señor Luis Seijas Peñaherrera representante de la Compañía Minera Caudalosa S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3º, 14º y 20º literal b) numeral 1º y 43º literal b) numeral 2º, 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e inventiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos;

Que, los artículos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada;

Que, mediante escrito de Registro Nº 76480-2010 de fecha 04 de noviembre del 2010 la Compañía Minera Caudalosa S.A., solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado “Propuesta de Monitoreo Hidrobiofógico de la Microcuenca Huachocolpa – Lircay’;

Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Ofi cio Nº DE-100-154-2011-PRODUCE/IMP, señala que la Compañía Minera Caudalosa S.A. en la versión fi nal de su proyecto de investigación “Evaluación Hidrobiológica de la Microcuenca Huachocolpa – Lircay” ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación ejecutado;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Ofi cio Nº 2340-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 06 de julio de 2011, se solicitó a la empresa solicitante, que a efectos de continuar con el trámite correspondiente a su solicitud, se sirva aclarar el cronograma de inicio y término de operaciones del citado proyecto de conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimiento Administrativos;

Que, mediante escrito de registro Nº 00076480-2010-7 de fecha 18 de julio de 2011 la empresa Minera Caudalosa S.A. manifestó en documento denominado cronograma de actividades 2010 que las actividades iniciaron en octubre de 2010 y que la fecha de término seria en noviembre de 2011, por lo que la solicitud de Autorización de Investigación deviene en improcedente;

Que, mediante escrito de registro Nº 00076480-2010-8 de fecha 12 de setiembre de 2011, la empresa Minera Caudalosa S.A. solicita efi cacia anticipada del acto administrativo;

Que según lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que establece que (...) la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción (...) el reconocimiento de una situación favorable a una persona, con efectos de una determinada fecha pasada, solo puede tener lugar cuando dicha fecha hubieran existido ya los supuestos de hecho precisos para el acto, es decir que en la fecha a la que se pretende retrotraer la efi cacia del acto, el administrado haya cumplido con todos los requisitos para ser titular del derecho o situación jurídica favorable;

Que, en tal virtud, lo antes expuesto, y atendiendo que la Compañía Minera Caudalosa S.A. cumplió con subsanar las observaciones formuladas al proyecto por el IMARPE recién el 27 de abril de 2011 con escrito de registro Nº 76480-2010-5 de fecha 27 de abril de 2011, el pedido de efi cacia anticipada del acto administrativo deviene en improcedente;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 702-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, el Informe Legal Nº 1318-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463502

de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial a la Compañía Minera Caudalosa S.A. por el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2010 y octubre del 2011 del proyecto de investigación denominado “Propuesta de Monitoreo Hidrobiológico de la Microcuenca Huachocolpa – Lircay”; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Declarar improcedente el pedido de efi cacia anticipada del acto administrativo, dado que la administrada cumplió con subsanar las observaciones formuladas a su proyecto por el IMARPE, recién el día 27 de abril de 2011.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Huancavelica, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-5

Aceptan desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Puerto Rico S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 054-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: Los escritos con Registros Nº 00063423-2011, 00063423-2011-1 y 00063423-2011-2 del 27 de julio, 8 y 29 de setiembre del 2011, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. representada por su apoderada Cristina Patricia Mateo Medina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, asimismo, el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la

embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, los numerales 189.4 y 189.5 del Artículo 189 de la Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el primer numeral mencionado “señala que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento”; y el segundo numeral en mención establece que “el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0309-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo del 2011, se aprobó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matricula CE 0228-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 175-97-PE de fecha 10 de abril de 1997, por la Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999 y por la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; hasta el 01 de diciembre del 2011, en virtud al Contrato de Arrendamiento celebrado con LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. con intervención de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.;

Que, mediante el escrito de registro Nº 00063423-2011, la empresa PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. representada por su apoderada Cristina Patricia Mateo Medina, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008 -2009-PRODUCE.

Que, mediante el adjunto de registro Nº 00063423-2011-2, doña Cristina Patricia Mateo Medina apoderada de la mencionada Empresa, solicitó el desistimiento del trámite indicado en el párrafo precedente, documento presentado con fi rma legalizada ante el Notario Público;

Que, de la evaluación efectuada al expediente se observa que la administración a la fecha no ha emitido un pronunciamiento fi nal, con relación a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo General, resulta procedente aceptar el desistimiento del procedimiento, efectuado por la representante de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C.;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico Nº 765-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 1040-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 048-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, probado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463503

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Aceptar el Desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula CE -0228-PM, presentado por la representante de la empresa PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., en consecuencia se da por concluido el citado procedimiento administrativo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-6

Aprueban a favor de personas naturales la Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE del recurso anchoveta asignado para la Zona Centro Norte

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 055-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: El escrito de Registro N° 00079034-2010 y Adjuntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 26, 32, 33 y 34 de fechas 13, 15 y 19 de octubre, 03 y 04 de noviembre, 01 y 20 de diciembre del 2010, 04 y 10 de enero, 04 de febrero, 09 de marzo, 24 de mayo y 27 mayo, 02 de junio, 01 y 19 de julio, 02 de agosto, 22 y 26 de setiembre, 11 de octubre y 22 de noviembre del 2011, 10 y 12 de enero del 2012, respectivamente, presentados por los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE; así como, el escrito de Registro N° 00079034-2010 Adjunto 21 de fecha 10 de octubre de 2011 y el escrito de Registro N° 00103361-2011 de fecha 07 de diciembre de 2011 presentado por la Capitanía de Puerto de Paita,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. EL PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial;

Que, asimismo, el citado artículo del Decreto Legislativo N° 1084, establece que, en el caso de que la embarcación

que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desquazada) dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva. En cualquiera de estos supuestos, el armador deberá acreditar ante el Ministerio: (a) la autorización del Acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la o las embarcaciones involucradas en la sustitución de capacidad de bodega o reasignación del PMCE; (b) el pago de los benefi cios económicos y de capacitación de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Benefi cios previstos en la presente Ley y, en general, con sus aportes al FONCOPES. Lo señalado en este numeral es aplicable también a las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley N° 26920. En los supuestos contemplados en el presente numeral, cualquier derecho derivado del permiso de pesca que sirvió de base para el cálculo del PMCE y la incorporación de la embarcación dentro del régimen, quedará suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento regulada por la presente Ley, quedando los armadores impedidos de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del ámbito nacional. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:

(1) Acreditar que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7° de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueo la embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente: o (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modifi cación de la embarcación para otros fi nes, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras.

(2) Acompañar Copia Certifi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes.

(3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización con fi rma legalizada de los mismos.

(4) Acompañar Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado, según lo señalado en el artículo 47° del presente Reglamento.

(5) Acompañar Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certifi cando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emisión

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463504

de esta constancia no podrá ser mayor a los quince días (15) días hábiles anteriores a la presentación de la comunicación a que se refi ere este artículo.

La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio.

Que, asimismo, el artículo 17 del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia;

Que, el requisito 2 del Procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, para la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, consiste en presentar los documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, se estableció un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de una embarcación a otra, sustituyendo el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros que acredite que la embarcación se encuentra en custodia en un almacén o depósito;

Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 05 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE C. MILLONES JACINTO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre JOSE MANUEL II, con número de matrícula PL-18505-CM, construida en el año de 1989 y de 38 m³ de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (5) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 497-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2007, se aprobó a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARIA PANTA PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM con 38.00 m³ de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE del 5 de abril de 1999, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 713-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2011, se aprobó a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, el cambio de titular del permiso de pesca

para operar la embarcación pesquera de madera JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM y DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados en sus resoluciones autoritativas;

Que, a través de los escritos del visto, los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, solicitan la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta para CHI de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en virtud al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, asimismo, solicitan la efi cacia anticipada del indicado procedimiento al 09 de marzo del 2011, en virtud al artículo 170 inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;

Que, a fojas 41 del expediente, obra la Constancia N° 036-2010 de fecha 28 de setiembre de 2010, emitida por la Capitanía de Puerto de Paita a favor del señor VICENTE PANTA IPANAQUE propietario de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, que CERTIFICA el no registro de ZARPES la citada embarcación desde el 01 de junio de 2009 hasta la fecha;

Que, con el escrito del visto de fecha 09 de marzo de 2011, los administrados presentan una declaración jurada con fi rmas legalizadas en la cual manifi estan que, la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM actualmente se encuentra parqueada en el Puerto de Parachique – Sechura desde el 01 de junio de 2009 hasta la fecha según Constancia N° 036-2010 expedida por la Capitanía de Puerto de Paita. Asimismo, declaran bajo juramento que se comprometen a mantener parqueada la citada nave para dedicarla a otras pesquerías (distintas al recurso anchoveta para CHI), para lo cual gestionarán en el más breve plazo el referido derecho administrativo ante el Ministerio de la Producción;

Que, el Capitán de Puerto de Paita, a través de la Carta V.200-2811 de fecha 07 de diciembre de 2011, ha informado que existe un error material en la fecha consignada en la Constancia N° 036-2010, corrigiéndola en el sentido que, la citada nave pesquera no registra zarpe desde el día 25 de junio de 2009 y no desde el 01 de junio de 2009. Asimismo, manifi esta que, la embarcación JOSE MANUEL II se encuentra imposibilitada de navegar conforme a lo dispuesto en la Resolución de Capitanía N° 045-2011, en base a la Inspección Ocular realizada en la Zona Inundable del Estuario de Birrilá - Parachique, Provincia de Sechura – Departamento de Piura, el día 04 de marzo de 2011, constatándose que el casco se encuentra en mal estado, sin aparejos de pesca y sin motor (desmantelada), recomendándose la cancelación de la matrícula, habiéndose verifi cado el día 01 de diciembre de 2011, que el citado casco permanece en el-área indicada. Por lo expuesto, concluye que, la citada nave se encuentra imposibilitada de realizar faenas de pesca al encontrarse en estado de inoperatividad por haberse declarado su imposibilidad absoluta para navegar por parte de dicha autoridad marítima;

Que, a través del Informe N° 204-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de fecha 28 de diciembre de 2011, remitido a esta Dirección General con el Memorando N° 2729-2011- PRODUCE/OGAJ de fecha 28 de diciembre de 2011, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), manifi esta que, no cabe sustituir el Certifi cado de Depósito por otro documento para el cumplimiento del procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, que de forma excepcional permite tramitar el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, a fi n de autorizar la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de una embarcación a otra;

Que, en tal sentido, el supuesto de acreditación del parqueo de una nave mediante una Constancia de Capitanía hasta conseguir autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha embarcación en otras pesquerías, no se encuentra previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ni el numeral

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463505

1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;

Que, con el escrito del visto de fecha 10 de enero de 2012, los administrados manifi estan que se ha demostrado que la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, se encuentra desmantelada con imposibilidad absoluta para navegar conforme a lo determinado por la autoridad marítima;

Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, se encauza lo manifestado por los administrados como una solicitud de variación del supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y en el numeral 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Maximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE para la aprobación de su Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la Zona Norte Centro de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II a la embarcación pesquera DON ROBERTH;

Que, el literal ii) del numeral 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Maximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece como uno de los requisitos para conceder la incorporación defi nitiva del PMCE de una nave a otra, consiste en acreditar haber parqueado la embarcación hasta conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras;

Que, en tal sentido, y atendiendo que, a través de la Carta V.200-2811 de fecha 07 de diciembre de 2011, la Capitanía de Puerto de Palta, ha informado que, la embarcación JOSE MANUEL II se encuentra imposibilitada de realizar faenas de pesca conforme a lo dispuesto en la Resolución de Capitanía N° 045-2011, en base a la Inspección Ocular realizada en la Zona Inundable del Estuario de Birrilá – Parachique, Provincia de Sechura – Departamento de Piura, el día 04 de marzo de 2011, constatándose que, el casco se encuentra en mal estado, sin aparejos de pesca y sin motor (desmantelada), motivo por el cual, los administrados han acreditado encontrarse en el supuesto (desmantelamiento) previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y el literal ii) del numeral 1) del artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;

Que, asimismo, cabe mencionar que, en el presente caso no se ha producido el “desguace” de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, estado en el cual, previamente a obtenerse la autorización de desguace, la Autoridad Marítima exige que se cancele la matrícula de la nave, conforme a lo previsto en el Artículo C-010423 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, que establece “El armador o propietario para obtener autorización de desguace de una nave, deberá previamente gestionar la cancelación de la matrícula respectiva.”,

Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente acotar que, la disposición de cancelar la matrícula de la embarcación JOSE MANUEL II es una recomendación de la Capitanía de Puerto de Paita, al amparo del Artículo C-010420 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y de acuerdo a lo opinado por el profesional técnico de esta Dirección General, la misma obedece con la fi nalidad de evitar que la nave, desmantelada y con imposibilidad absoluta para navegar, pueda ser clonada por otra embarcación, y se haga uso de dicha nave, motivo por el cual, se debe recomendar la cancelación de dicha matrícula;

Que, mediante Memorando N° 00084-2012-PRODUCE/OEC de fecha 20 de enero de 2012, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, ha informado que, respecto de las embarcaciones DON ROBERTH con matrícula PT-18006-CM y JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM no registran deudas cuya ejecución se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva;

Que, por lo expuesto, los administrados han cumplido con presentar los requisitos señalados en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, correspondiendo la aprobación de su solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM;

Que, el artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que, “(...) La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción. (...)”

Que, la buena práctica administrativa conlleva a que la efi cacia anticipada, no sea una potestad discrecional de la autoridad, sino una posibilidad a la cual el administrado se pueda acoger cuando tenga los elementos necesarios para ello. Por ello, si se pretende retrotraer los efectos de decisiones administrativas, a esa misma fecha deben haber existido los supuestos de hechos fundantes de la decisión;

Que, los administrados cumplieron con la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción para la aprobación del procedimiento de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, recién el 10 de enero del 2012, cuando variaron el supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y el numeral 1) del artículo 16° del Reglamentó de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE para la aprobación del indicado procedimiento.

Que, en tal virtud, el pedido de efi cacia anticipada al 09 de marzo de 2011 respecto de la aprobación del procedimiento de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, solicitado por los administrados, deviene en improcedente;

Que, asimismo, con el escrito del visto de fecha 12 de enero de 2012, los administrados renuncian al acceso a los recursos hidrobiológicos de anchoveta y sardina (CHD) y sardina (CHI) autorizados en el permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II;

Que, de este modo, se debe aceptarse la renuncia formulada por los administrados a los recursos hidrobiológicos indicados precedentemente respecto de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, dado cuenta que, la misma ha sido formulada por los titulares de dicho permiso pesca quienes ha legalizado su fi rma ante Notario Público y no se afecta derecho o interés de terceros;

Que, también, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463506

contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”;

Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando N° 1059-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 07 de setiembre del 2011, ha remitido el Informe N° 85-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, adjuntando el cálculo del nuevo PMCE (0.043600 %) de la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, para la Zona Norte–Centro como consecuencia de la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM;

Que, en tal virtud, y considerando que la modifi cación del PMCE de la embarcación pesquera de madera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en el listado de asignación de los PMCE, no implica la alteración o la variación de los PMCE asignados, corresponde incorporar en el listado de PMCE aprobado mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP a la citada embarcación con su nuevo PMCE de 0.043600 % para la zona Norte – Centro;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico N° 048-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 069-2012-PRODUCE/DGEPP, ratifi cado con Memorando N° 091-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta asignado para la Zona Centro Norte de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM.

Artículo 2°.- Declarar la improcedencia del pedido de efi cacia anticipada al 09 de marzo de 2011 respecto de la aprobación del procedimiento de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505- CM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

Artículo 4°.- En virtud a la Asociación o Incorporación Defi nitiva de PMCE, referido en el artículo 1° de la presente Resolución, para la Zona Norte – Centro, la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, contará con un PMCE de 0,043600 %.

Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE,

correspondiente a la Zona Norte - Centro del Litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, con un PMCE de 0,043600 %.

Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en el artículo 3º de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución.

Artículo 7°.- Aceptar la renuncia efectuada por los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE al acceso a los recursos hidrobiológicos de anchoveta y sardina (CHD) y sardina (CHI) autorizados en el permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II.

Artículo 8°.- Se recomienda a los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, que gestionen la cancelación de la matrícula de la embarcación JOSE MANUEL II, al amparo del Artículo C-010420 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.

Artículo 9°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones POAS S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 056-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de enero del 2012

VISTO: El escrito de Registro Nº 00062053 de fecha 21 de julio de 2011, presentado por la empresa INVERSIONES POAS S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618 – 95 – PE, de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada URUBAMBA 8 de matrícula PS-6407-PM con 180TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, con Resolución Directoral Nº 106–99–PE/DNE de fecha 05 de mayo de 1999, se sustituyó la bodega de la embarcación URUBAMBA 8 a favor de la embarcación MARINA de matrícula CO-18644-PM y 437.5 m3 de capacidad, cancelándose el permiso de pesca de la primera de las embarcaciones, por ello quedó consignada

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463507

en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado que han sido materia de sustitución de la Resolución Ministerial Nº 193–2002–PRODUCE y posteriormente en el listado de la Resolución Ministerial Nº 284–2002–PRODUCE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 331–2003–PRODUCE/DNEPP de fecha 02 de octubre del 2003, sobre la base de un contrato de compra venta suscrito entre PESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA KIMI E.I.R.L., se otorgó a ésta última, autorización de incremento de fl ota vía reparación y modifi cación de la embarcación pesquera URUBAMBA 8, con matrícula PS-6407-PM de 198.63 m3 de capacidad de bodega ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frio RSW, para la extracción del recurso jurel con destino al consumo humano directo.

Que, conforme se advierte en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 149–2006–PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de mayo del 2006, se otorga a PESQUERA KIMI E.I.R.L. autorización de incremento de fl ota vía sustitución (obsolescencia) de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera KIMI de matrícula PS-6407-PM de 122.48 m3 de capacidad de bodega para aplicarla a la embarcación pesquera URUBAMBA 8 de matrícula PS–6407–PM, asimismo la precitada Resolución señala que para los efectos de la sustitución, esta obligada a ejecutar la reducción de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera URUBAMBA 8, de 198.63 m3 a 122.48 m3, lo que deberá estar debidamente acreditado.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 149-2007-DGEPP de fecha 16 de marzo de 2007, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada URUBAMBA 8 de matrícula PS-6407-PM, con 122 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (113 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla según corresponda en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, con el escrito del visto, subsanado con adjunto Nº 3 de fecha 06 de enero del 2012, la empresa INVERSIONES POAS S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera URUBAMBA 8 de matrícula PS-6407-PM, de conformidad con el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de la revisión de la Partida Registral Nº 50000024 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Pisco efectuada vía consulta en línea a la página web de la SUNARP, se observa que, la empresa INVERSIONES POAS S.A.C. ha adquirido el dominio de la embarcación URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM, en virtud al acuerdo de escisión a su favor, de parte del patrimonio de Pesquera Kimi S.A.C., contenida en escritura pública de fecha 09 de junio del 2011 celebrada ante el notario público de Lima Dr. Manuel Noya de la Piedra;

Que, a través del Memorando Nº 00041-2012-PRODUCE/OEC de fecha 16 de enero de 2012, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se informó que, respecto a la embarcación URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM, no registra deuda que se encuentre en ejecución que se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción;

Que, por lo expuesto, y habiendo la administrada cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo de 2007;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 946-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Memorando Nº 027-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe legal Nº 082-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012–2001–PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008–2009–PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES POAS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera URUBAMBA 8 de matrícula Nº PS-6407-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo de 2007.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera URUBAMBA 8 con matrícula PS-6407-PM otorgado a favor de EMPRESA KIMI E.I.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES POAS S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera URUBAMBA 8 con matrícula PS–6407–PM, así como, la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347–2011–PRODUCE, excluyendo a empresa Pesquera KIMI E.I.R.L. de dicho anexo.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ALVAREZ VELARDEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

771625-8

SALUD

Constituyen Comisión encargada del proceso de diseño de los Programas Presupuestales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2012/MINSA

Lima, 29 de marzo del 2012

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463508

Visto, el Informe Nº 073-2012-OGPP-OPGI/MINSA de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013”;

Que, conforme se desprende del artículo 1º de la precitada Directiva, ésta tiene como objeto establecer disposiciones para la identifi cación, diseño, revisión, modifi cación y registro de los Programas Presupuestales, los cuales conforman la unidad básica de programación del presupuesto del sector público;

Que, el literal d) del artículo 3º de la mencionada Directiva, defi ne al Programa Presupuestal como la categoría que constituye un instrumento del Presupuesto por Resultados y que en una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr un Resultado Específi co en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública;

Que, por su parte el artículo 6º de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01, señala que el diseño del Programa Presupuestal comprende una secuencia ordenada de etapas que contribuyen a sistematizar el conjunto articulado de productos que posibilitan el logro de resultados;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Directiva para el proceso de diseño de los Programas Presupuestales se requiere que las entidades defi nan adecuadamente actores, roles y responsabilidades, con la fi nalidad de asegurar un adecuado y efi ciente trabajo de diseño de los Programas Presupuestales;

Que, el precitado artículo señala que los actores del proceso de diseño de un Programa Presupuestal son la Comisión, el Equipo Técnico, el Responsable del Programa Presupuestal y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal;

Que, el literal a) del mencionado artículo 8º señala que el Titular de la Entidad rectora debe constituir una comisión, mediante Resolución, la cual estará presidida por el titular de la entidad rectora o por quien designe, y que estará integrada por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, el Jefe de la Ofi cina General de Administración, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura, el Jefe de la Ofi cina de Programación e inversiones o quienes hagan sus veces, y por los representantes de las unidades técnicas encargadas de la implementación de su diseño y ejecución, según corresponda;

Que, en atención a lo indicado en los párrafos precedentes resulta necesario constituir la Comisión encargada del diseño de los Programas Presupuestales, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013”;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución y Objeto.Constituir la Comisión encargada del proceso de

diseño de los Programas Presupuestales, en atención a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013”.

Artículo 2º.- ConformaciónLa Comisión a que hace referencia el artículo 1º de la

presente Resolución, estará conformada de la siguiente manera:

• El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien la presidirá;

• El Director General de la Ofi cina General de Administración,

• La Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto,

• El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento,

• La Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas,

• La Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud,

• El Director General de Ofi cina General de Epidemiología,

• La Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental,

• El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,

• El Director Ejecutivo del Programa Nacional “SAMU”• El Jefe del Instituto Nacional de Salud,• El Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades

Neoplasicas.

Los miembros de la Comisión podrán designar a sus representantes titular y alterno mediante la correspondiente comunicación dirigida a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la notifi cación de la presente Resolución.

Artículo 3º- Funciones de la Comisión.La Comisión tendrá como funciones las siguientes:

• Identifi car la problemática sobre la que se elaborarían las propuestas de nuevos Programas Presupuestales y las agendas de revisión del diseño de los Programas que se encuentran incluidos en el Presupuesto del Sector Público del año fi scal 2012, según corresponda.

• Defi nir los equipos técnicos para cada Programa Presupuestal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01.

• Validar los documentos que sustentan las propuestas de Programa Presupuestal y los resultados de la revisión de los Programas Presupuestales de 2012, previo a su remisión a la Dirección General de Presupuesto Público. Proponer al Titular de la Entidad a los responsables técnicos que lideraran los equipos técnicos de cada Programa Presupuestal.

• Seguimiento de la implementación de nuevos Programas Presupuestales y de los existentes a la fecha.

• Monitoreo de indicadores de Programas Presupuestales y sus respectivas metas físicas y fi nancieras.

• Las demás que correspondan en atención a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013”.

Artículo 4º- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, realice el seguimiento y evaluación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

771551-1

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463509

Delegan la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior en el Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 242-2012/MINSA

Lima, 29 de marzo del 2012

Visto, los Expedientes Nºs. 12-026604-001 y 12-027795-001, que contienen el Memorándum Nº 250-2012-OGCI/MINSA, de la Ofi cina General de Cooperación Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siendo éstas las referidas a la aprobación de la propuesta de presupuesto de las entidades de su Sector, así como la supervisión de su ejecución, la designación y remoción de los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, el refrendo de los actos presidenciales que atañen a su Ministerio y la expedición de Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;

Que, el inciso m) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud indica que el Ministro de Salud puede delegar facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; lo cual es concordante con lo referido en el Artículo 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que dispone que la Autoridad de Salud a nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en dicha materia;

Que, la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior establece en su Artículo 11º que los funcionarios y servidores públicos que no emitan la resolución de aceptación y/o aprobación de la donación, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de las mercancías que sean donadas, dentro de los plazos señalados en la citada ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda;

Que, la norma precitada establece el cumplimiento de plazos por parte de la administración, lo que conlleva a que ésta utilice los mecanismos administrativos que garanticen su estricto cumplimiento, a efecto de evitar que la autoridad administrativa incurra en posibles responsabilidades;

Que, el literal d) del Artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como rectoría sectorial del Ministerio de Salud la coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y fi nanciera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial;

Que, el Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala que la Ofi cina General de Cooperación Internacional, en su condición de órgano encargado de la cooperación internacional en salud, tiene como función contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales del Ministerio de Salud con organismos internacionales, multilaterales y bilaterales y otras que brindan cooperación internacional técnica y fi nanciera para mejorar la salud de la población, así como el canalizar la cooperación internacional de carácter asistencial proveniente del exterior y otros a cargo del Ministerio de Salud;

Que, con el Memorándum Nº 250-2012-OGCI/MINSA, la Ofi cina General de Cooperación Internacional señala que la delegación de facultades resultaría un

mecanismo óptimo para facilitar el trámite de aceptación y/o aprobación de donaciones provenientes del exterior, lo cual coadyuvaría al cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente;

Que, conforme a lo antes señalado, la Ofi cina General de Cooperación Internacional reúne las condiciones para asumir las responsabilidades que contrae la Ley Nº 28905 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, resultando idónea para que el Titular de Salud desconcentre su titularidad y el ejercicio de competencia, en lo concerniente a la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior, delegación que tendrá como efecto la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refi eren el inciso k) del Artículo 2º y el segundo párrafo del Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado con Decreto Supremo Nº 055-99-EF;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en los literales m) y l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional, la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior, la misma que tendrá como efecto la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refi eren el inciso k) del Artículo 2º y el segundo párrafo del Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado con Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

771551-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a la empresa Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERU para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 956-2012-MTC/15

Lima, 5 de marzo de 2012

VISTOS:

El Expediente Nº 2012-000340 y el Parte Diario Nº 017236, presentados por La Empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463510

condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Expediente Nº 2012-000340 de fecha 06 de enero de 2012, La Empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU, con R.U.C. Nº 20477455515, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, con Ofi cio Nº 655-2012-MTC/15.03 de fecha 25 de enero de 2012, y notifi cado el 26 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 017236 de fecha 08 de febrero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 012-2012-MTC/15.03.jcb de fecha 23 de febrero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento;

Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado;

Que, estando opinado en el Informe Nº 135-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada

VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA:

- Jr. Elías Aguirre Nº 238, Dpto. Nº 504 (Edifi cio Centro Empresarial Alfa), Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash.

Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán

capacitaciónAula 1 19.00 m2 20Aula 2 11.00 m2 15Aula 3 24.50 m2 25*

*La cantidad de alumnos se indica considerando la capacidad y el mobiliario verifi cado en la inspección ocular realizada.

CIRCUITO DE MANEJO:- AA. HH. Las Flores, colindante por el Norte a 300

mts., cruzando la Av. Central con la Urb. Nicolás Garatea, Por el Sur con la Urb. Carlos García Ronceros, por el Este con el AA.HH. Tahuantinsuyo y por el Oeste a 200mts., cruzando la Prolongación de la Av. Agraria con terrenos de propiedad de la Universidad Nacional del Santa.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

La Empresa, funcionará con la siguiente fl ota vehicular:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab Placa

1 TOYOTA RAV4GX24M/T ADV CMTA RURAL (M1) JTMBD33V0B5271748 2AZH641081 2011 T1L-133

2 JAC REFINE CMTA RURAL (M2) LJ16AA3C2B7090230 A4075773 2010 A3H-960

3 JAC REFINE CMTA RURAL (M2) LJ16AA3C9B7090466 A4023448 2010 A5D-957

4 JAC REFINE CMTA RURAL (M2) LJ16AA3C5B7090688 A4028958 2010 A5U-953

5 SCANIA K124IB8X2NB380 OMNIBUS(M3) 9BSK8X2B073602508 8083667 2007 B2E-956

6 HYUNDAI HD 65 CAMION(N2) KMFGA17LP7C044570 D4AL6285839 2006 B4V-883

7 YUEJIN NJ1120 DYW CAMION(N3) LNJXNPL357L612564 E12N2700145 2007 WGK-609

8 ALIMOTOR ACP-150 VEH. AUT.M(L5) 8T9ALIMOT91A13125 JP162FMJ0901200743 2009 A4-6836

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463511

HORARIO DE ATENCION:

Lunes a Domingos de 08:00 a 23:00 horas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Artículo Segundo.- La Empresa VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales,

está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirectora • Carlos Alberto Carrera Sota.

Instructor Teórico de Tránsito • Antero Olmedo Cortijo Rodríguez.• Jorge Luis Jáuregui León.

Instructor Práctico de Manejo• Zenón Eusebio Fajardo Fernández.• Jorge Martin Alvarado Briceño.• Richard Ledgar Chávez Silva.• Julio Félix Ramos Olortigue.

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Wilmer Oswaldo Vera Quinta.

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Rosmery Bazán Meza.

Psicólogo • Segundo Elena Loayza Aguilar.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463512

de Conductores VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

762507-1

Autorizan a operar a la Escuela Catalana de Automoción Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1102-2012-MTC/15

Lima, 15 de marzo de 2012

VISTOS:

El Parte Diario N° 109160 presentados por la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Parte Diario Nº 109160 la empresa denominada ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de petróleo - GLP;

Que, La Directiva N.° 005-2007 – MTC/15, en adelante La Directiva, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 5 de la Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP- (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GLP e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT;

Que, el Numeral 5.4.2 de la Directiva, indica que “La autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicados en el “Diario Ofi cial El Peruano”;

Que, la solicitud de autorización para operar como La autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV, presentada por ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., fue atendida con la Resolución Directoral. N° 4856-2011-MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2011; sin embargo, a la fecha no ha sido publicada;

De conformidad con numeral 5.2. de La Directiva, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Artículo 1º.- Autorizar a la

empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”, a operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión

a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar el chip u otro dispositivos que el Consejo Supervisor disponga, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GLP e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta fi anza 30 de junio de 2013

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2013

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional.

Artículo 5°.- Remítase copia de la Represente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP.

Artículo 6°.- La “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.” se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

768815-1

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463513

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463514

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 050-2012/SIS

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Jefatural Nº 196-2011/SIS, se

encarga a partir del 01 de enero de 2012, al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro - CAP Nº 056, las funciones de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud;

Que, resulta conveniente dar por concluida la encargatura señalada en el considerando anterior, retornando dicho servidor a sus funciones de origen y a su vez, designar al funcionario que ocupe dicho cargo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Con el Visto bueno de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el numeral 11.9 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura

conferida al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, CAP Nº 056, en las funciones de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, agradeciéndole por las funciones realizadas.

Artículo Segundo.- Designar al Licenciado Luis Felipe Coca Silva, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, CAP Nº041.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SARAJefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

771353-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional e Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo de 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 086-2012-INEI

Lima, 31 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas –MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, con Carta Nº 0061-2011-IAE100 la presidenta de la Comisión Especial, presentó la metodología del cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de marzo 2012 y la variación acumulada, así como aprobar la publicación en el Boletín Mensual; y

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de marzo 2012, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICEBASE: Dic. 2011

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2012

ENEROFEBREROMARZO

99,97100,31101,03

-0,030,340,72

-0,030,311,03

Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de marzo 2012, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICEBASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2012

ENEROFEBREROMARZO

106,92107,26108,09

-0,100,320,77

-0,100,220,99

Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo 2012 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOSJefe

771411-1

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463515

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de marzo de 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 087-2012-INEI

Lima, 31 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de marzo de 2012, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de marzo de 2012, así como su variación mensual y acumulada.

AÑO / MES NÚMEROÍNDICE

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2012

ENEROFEBREROMARZO

208,374177208,641022209,909211

-0,520,130,61

-0,52-0,390,21

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2012.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOSJefe

771411-2

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Dan por concluido proceso de adecuación del régimen académico de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar” a las disposiciones de la Ley Universitaria

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0179-2012-ANR

Lima, 27 de febrero de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios RE (ADP) Nº 015/2011, de fecha 1 de diciembre de 2011; RE (ADP) Nº 002/2012, de fecha 18 de enero de 2012, el informe Nº 049-2012-DGDAC, de fecha 31 de enero de 2012; el memorando Nº 0145-2012-SE, de fecha 02 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que los Decretos Leyes N° 22115, Nº 22268 y el Decreto Supremo N° 0004-78-RE, dispone que la Academia Diplomática del Perú otorgue a nombre de nación el Título de Licenciado en Relaciones Internacionales;

Que, mediante Resolución Nº 1303-2009-ANR de fecha 03 de diciembre de 2009, la Asamblea Nacional de Rectores declara que la Academia Diplomática del Perú “Embajador Igor Velázquez Rodríguez”, en mérito a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 28598, ha elaborado el plan de estudios de la Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, y la misma, con menciones en: Recursos Humanos y Manejo Gerencial; Migraciones y Colectividades Peruanas en el Exterior; Derecho de los Tratados; y Promoción Económica, y la Segunda Especialidad Profesional conducente a la obtención del Título de Diplomático de Carrera, en el marco de lo previsto por los artículos 23º, segundo párrafo y 24º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia aprobados para su desarrollo;

Que asimismo, la Asamblea Nacional de Rectores con ofi cio Nº 0356-2009-SG/GYT de fecha 31 de agosto del año 2009, asignó a la Academia Diplomática del Perú el código 812, a fi n de realizar la inscripción de los gados y títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Institución;

Que de otra parte, la Resolución Suprema Nº 136-2011-RE de fecha 21 de abril del año 2011, dispone el uso del nombre Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuellar” como denominación ofi cial del Centro de Formación Profesional e Investigación Academia Diplomática del Perú;

Que las Leyes N° 29292 de fecha 12 de diciembre de 2008, N° 29595 de fecha 7 de octubre de 2010, N° 29630 de fecha 10 de diciembre de 2010, y Nº 29696 de fecha 2 de junio del año 2011, modifi can el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733, incorporando en sus alcances, entre otras instituciones, a la Academia Diplomática del Perú; estableciendo que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen, tienen los deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria Nº 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que con ofi cios de vistos, el Rector de la Academia Diplomática del Perú, teniendo en cuenta los alcances de los considerandos precedentes, presenta en dos ejemplares el Informe Final del Plan de Adecuación elaborado por la Comisión de Trabajo de la Academia Diplomática designada por Resolución Viceministerial Nº 227/RE de fecha 27 de setiembre de 2011, para su revisión y aprobación de las estructuras curriculares, a efectos de expedir el grado de bachiller y el título de licenciado, tal como lo dispone la Ley N° 29696;

Que mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, expresa que la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuellar” ha elaborado los currículos respectivos basándose en lo establecido por el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y los criterios señalados por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733 aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011, cuyo objetivo es la adecuación del régimen académico de los

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463516

centros educativos a las disposiciones pertinentes de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que procede expedir la resolución correspondiente;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de adecuación del régimen académico de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuellar”, a las disposiciones pertinentes de la Ley Universitaria N° 23733.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano; y transcribir a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos, y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771120-1

Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana y ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0182-2012-ANR

Lima, 2 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios R Nº 29-2009-UAC, de fecha 06 de julio del 2009, Nº R-092-10/SG-UAC, de fecha 16 de diciembre de 2010; Nº R-02-2012-UAC, de fecha 08 de enero de 2012; los informes Nº 229-2010-DGAJ, de fecha 29 de marzo del 2010; Nº 079-2012-DGDAC, de fecha 27 de febrero de 2012, el memorando Nº 218-2012-SE; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios;

Que, sobre las Facultades de Medicina, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley que creó el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, determina que los órganos del SINEACE, dictarán las normas necesarias para reconocer

o adecuar los procesos de acreditación realizados antes del funcionamiento de los mismos, entre ellos el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU, quien asumirá los procesos realizados por la fenecida Comisión para Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina – CAFME, creada mediante Ley Nº 27154;

Que, mediante ofi cio Nº R-02-2012-UAC, el Rector de la Universidad Andina del Cusco solicita el reconocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores de la creación del Programa Académico Profesional de Medicina Humana en la mencionada casa superior de estudios, remitiendo para tal efecto el Plan de Estudio y la documentación correspondiente;

Que, entre los documentos adjuntados se encuentra la Resolución Nº AU-005-99-II/SG-UAC, de fecha 18 de octubre del año 1999, mediante el cual la Asamblea Universitaria de la Universidad Andina del Cusco acordó y aprobó la creación la carrera profesional de Medicina Humana en la Facultad de Ciencias de la Salud; asimismo, se encuentra adjunto la Resolución Nº CU-074-09/SG-UAC, de fecha 13 de marzo de 2009, que aprueba el funcionamiento del Programa Académico Profesional de Medicina Humana de la Facultad de Ciencias de la Salud, disponiendo su inmediata implementación;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la emisión de la resolución correspondiente respecto al Programa Académico Profesional de Medicina Humana de la Universidad Andina del Cusco, sin perjuicio del posterior proceso de evaluación y acreditación que pueda llevar a cabo el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU conforme a sus atribuciones legales;

Que mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana en su Facultad de Ciencias de la Salud, precisándose que corresponde al CONEAU llevar a cabo el respectivo proceso de evaluación y acreditación de calidad del referido programa académico;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana en su Facultad de Ciencias de la Salud y ha cumplido con lo previsto por el artículo 92 inciso e) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Artículo 2.- Precisar que corresponde al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU, órgano competente del SINEACE, llevar a cabo el respectivo proceso de evaluación y acreditación de calidad académica del Programa Académico Profesional indicado en el artículo precedente, conforme sus atribuciones.

Artículo 3.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771121-1

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463517

Aprueban para su ejecución los planes de estudios de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0254-2012-ANR

Lima, 7 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 195-2011-GOB.REG-PIURA.DRED.ESAPIM.DG, de fecha 07 de diciembre de 2011; el informe Nº 034-2012-DGDAC, de fecha 23 de enero de 2012; el memorando Nº 0089-2012-SE, de fecha 25 de enero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados centros superiores de arte y música, entre ellos, a la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, estableciéndose que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestrías y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria establece para las universidades del país;

Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cios de vistos, el Director General (e) de la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte para su evaluación y fi nes consiguientes;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudios de las carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo normado por la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733”, por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 034-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura ha organizado el plan de estudios de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, con sede en la ciudad de Piura, ha organizado el plan de estudios de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en

el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo normado por la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”; quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

• Carrera Profesional de Artista Profesional, en las especialidades de:

- Pintura- Escultura- Grabado- Producción en Diseño Gráfi co y Artes Publicitarias

• Carrera Profesional de Educación Artística, en las especialidades de:

- Artes Visuales - Danza- Teatro

Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas.

Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevas carreras profesionales en la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

771137-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Disponen expedir títulos de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte y de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 081-2012-CNM

Lima, 23 de marzo del 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 4492-2012-MP-FN-SEGFIN, de fecha 6 de marzo de 2012, remitido por el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463518

cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 4492-2012-MP-FN-SEGFIN, del 6 de marzo de 2012, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 578-2012-MP-FN del 5 de marzo de 2012, que dispone en su artículo primero declarar procedente el pedido de traslado por permuta formulado por los señores Fiscales Walter Edgardo Villanueva Luicho, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, y María Julia del Carmen Benites Goicochea, en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte;

Que, los citados magistrados fueron nombrados en los cargos citados, mediante Resoluciones N° 697-2009-CNM y N° 428-2011-CNM, 23 de diciembre de 2009 y 21 de noviembre de 2011, respectivamente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte y de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, a favor de los doctores Walter Edgardo Villanueva Luicho y María Julia del Carmen Benites Goicochea, respectivamente, previa cancelación de sus títulos anteriores;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 22 de marzo de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor WALTER EDGARDO VILLANUEVA LUICHO, de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARIA JULIA DEL CARMEN BENITES GOICOCHEA, de Fiscal Adjunta Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte.

Tercero.- Expedir el título a favor del doctor WALTER EDGARDO VILLANUEVA LUICHO, de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte.

Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora MARIA JULIA DEL CARMEN BENITES GOICOCHEA, de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN SOTO VALLENASPresidente Consejo Nacional de la Magistratura

770431-1

FUERO MILITAR POLICIAL

Autorizan viaje de Presidente del Fuero Militar Policial para participar en eventos que se llevarán a cabo en Brasil y Angola

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2012-PFMP/SG

Lima, 27 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Oficio N° 070/AIJM/2011 de fecha 06 de diciembre del 2011, el Presidente de la Asociación Internacional de las Justicias Militares, Getúlio Correa, hace conocer que, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia Militar de la República de Angola, se extiende la cordial invitación al Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, para participar en el “III Seminario Internacional de Derecho Penal Militar y Sexta Reunión de la Junta de la Asociación Internacional de Justicias Militares”; evento que se desarrollará entre los días 09 a 11 de mayo del año en curso, en la ciudad de Luanda, capital de la República de Angola;

Que, el Presidente de la Asociación Internacional de las Justicias Militares, Getúlio Correa, convoca al Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, con el propósito de que, en su condición de Consejero Fiscal de la Junta Directiva de dicha Asociación, participe de una reunión preparatoria, del 04 al 06 de mayo del 2012, en la ciudad de Florianópolis – República Federativa de Brasil; evento en el cual se delimitará la agenda que se desarrollará en la “Sexta Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Internacional de las Justicias Militares”, la cual se celebrará en la ciudad de Luanda, capital de la República de Angola, en la fecha indica en el considerando anterior;

Que, los eventos descritos en los considerandos anteriores son de gran trascendencia para vigorizar la imagen institucional del Fuero Militar Policial peruano en la esfera internacional; así como resulta propicio para lograr el intercambio de experiencias con la hermana República de Angola, en temas relacionados con el Derecho Penal Militar y, de esa manera, se consiga entablar fraternas relaciones de cooperación en provecho de la Justicia Militar Policial del Perú;

Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, máximo órgano de gobierno y administración, en sesión de fecha 23 de marzo del 2012 acordó aprobar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, del 03 al 12, inclusive, de mayo del 2012; a fin que concurra a la reunión preparatoria sobre la “Sexta Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Internacional de las Justicias Militares”, a realizarse en la ciudad de Florianópolis – República Federativa de Brasil; así como acuda al “III Seminario Internacional de Derecho Penal Militar y Sexta Reunión de la Junta de la Asociación Internacional de Justicias Militares”, a celebrarse en la ciudad de Luanda, capital de la República de Angola; encargándose al señor Presidente del Fuero Militar Policial emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463519

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, del Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Fuero Militar Policial, a la ciudad de Florianópolis – República Federativa de Brasil; así como a la ciudad Luanda - República de Angola, del 03 al 12, inclusive, de mayo del 2012, para que asista tanto a la reunión preparatoria sobre la “Sexta Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Internacional de las Justicias Militares”, como al “III Seminario Internacional de Derecho Penal Militar y Sexta Reunión de la Junta de la Asociación Internacional de Justicias Militares”.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes:Lima (PERÚ) – Florianópolis (BRASIL) – Luanda (ANGOLA) – Lima (PERÚ) US$ 2,999 X 1 persona (Ida y Retorno)

Viáticos:US$ 200.00 X 10 días X 1 persona.

Tarifa única de uso de Aeropuerto:US $ 31.00 X 1 persona.

Artículo 3°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5°.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Justicia, así como del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTOPresidente del Fuero Militar Policial

771145-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto

ORDENANZA REGIONALNº 016-2011-GRL-CR

Belén, 16 de diciembre de 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año 2011, en atención al proyecto de modifi catoria a los artículos del Reglamento del Consejo Regional de Loreto, presentado por la Comisión Especial, Presidida por el Consejero Regional, José Francisco Quispe Farro, representante de la Provincia de Maynas e integrada por los Consejeros Regionales, Ángel Enrique López Rojas, representante de la Provincia de Loreto - Nauta y Arnaldo Morí Vela, representante de la Provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas y teniéndose en cuenta las observaciones

vertidas por parte del Consejero Regional, Mauro López García, representante de la Provincia de Maynas, sobre el presente proyecto al no encontrarlo de acuerdo ni conforme a ley, por no haberse consensuado con el Pleno del Consejo Regional ni considerado con el proyecto que presento para ser contrastado; acordando por mayoría, la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú vigente, en su

segundo párrafo del Artículo 191º, establece “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional”, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, el literal c) del artículo 16º de la Ley Nº 27861 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, indica como obligaciones y derechos de los Consejeros Regionales, el de integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales;

Que, el literal e) del artículo 15º de la acotada norma, precisa que, corresponde al Consejo Regional de Loreto, aprobar su Reglamento Interno;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 054-2011-SO-GRL de fecha 09 de Mayo de 2011, en su artículo segundo, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, dispone conformar una Comisión Especial, a fi n de analizar, evaluar y proponer las modifi caciones al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente de esta unidad orgánica, aprobado mediante Ordenanza Regional N°031-2008-GRL-CR de fecha 15 de Diciembre de 2008;

Que, mediante Ofi cio N° 004-2011-CR-P-CEMIGCR de fecha 06 de Octubre de 2011, el Presidente de la precitada Comisión Especial, remite al Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto, Ing. Carlos Luis Vela Díaz, la propuesta de modifi catoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, adjuntando el Dictamen N° 001-2011-GRL-CR-CEMRICR, mediante el cual por Acta de Sesión Ordinaria N° 002-2-011-CR-CEMRICR de fecha 10 de Agosto de 2011, los miembros en votación unánime, aprobaron la propuesta de modifi catoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto;

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto, emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- MODIFICAR los artículos I, II y III

del Título Preliminar, artículos 1, 3, 4, 9, 10 literal c), 34, 51, 59, 61 y 62 e INCORPÓRESE los numerales 5), 27), 28) 29) y 30) del artículo 2, literal g) del artículo 5, literales n) y ñ) del artículo 12, artículos 51-A, 61-A, el Título V, artículo 64 y el Título VI, artículo 65; asimismo, DERÓGUESE los artículos 20 primer párrafo y 21 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008, cuyo texto modifi catorio, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la estructura literal desde la letra a) hasta la z) por uno de orden numérico del artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463520

el portal web del Gobierno Regional de Loreto: wwww.regionloreto.gob.pe.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial de la Región y/o El Peruano.

Dado en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce.

Que, con Ofi cio Nº 006-2012-GRL-SCR de fecha 04/01/12, se remite la presente Ordenanza Regional al Presidente del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Que, con Ofi cio Nº 02-2012-GRL-OGAP de fecha 19/01/12, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría de la Presidencia, devuelve la citada norma regional, a fi n de que levanten las observaciones formuladas por el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, advertida en el Ofi cio Nº 049-2012-GRL-ORA de fecha 19/01/12; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº. 029-2012-SO-GRL: 10/02/12, por mayoría, se acordó: Declarar el Ofi cio Nº 02-2012-GRL-OGAP de fecha 19/01/12, referida a las observaciones de la Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, IMPROCEDENTE. La misma que, con Ofi cio Nº 091-2012-GRL-SCR, de fecha 20/02/12, se puso en conocimiento al Presidente del Gobierno Regional de Loreto; Que, con Ofi cio Nº 143-2012-GRL-P de fecha 08/03/12, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, en atención al Ofi cio Nº 177-2012-GRL-ORAJ de fecha 06/03/12, hace suya las observaciones efectuadas por el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, precisadas en el Ofi cio Nº 049-2012-GRL-ORA de fecha 19/01/12; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº. 037-2012-SO-GRL: 07/03/12, por mayoría, se acordó: Promulgar y Publicar la Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, que aprueba las modifi caciones al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; y, no habiéndose cumplido con la formalidad establecida en el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, resulta pertinente su promulgación de la presente Ordenanza Regional, por parte del Presidente del Consejo Regional de Loreto.

POR TANTO:De conformidad con lo establecido con los artículos

16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ARNALDO MORÍ VELAPresidente del Consejo Regional de Loreto

771446-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza Nº 144-2012/MLV que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el distrito de La Victoria

ACUERDO DE CONCEJONº 624

Lima, 20 de marzo de 2012

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006610 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 144-2012/MLV que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de La Victoria.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000477 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales;

Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de La Victoria prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.95% de los costos incurridos.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº63-2012- MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 144-2012/MLV que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de La Victoria, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada Nº 144-2012/MLV y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

771631-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco

ORDENANZA Nº 365-MDBBarranco, 15 de marzo del 2012

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463521

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO:

Visto; en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01-2012-CAJ-CDB-MDB que recomienda al Pleno del Concejo, aprobar la Ordenanza que reglamenta la Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe N° 183-2011-GAYF/MDB, de fecha 10 de octubre de 2011, el Gerente de Administración y Finanzas remite el proyecto de Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal de la Municipalidad de Barranco, elaborado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos.

Que, el Informe N° 756-2011-GAJ-MDB, de fecha 23 de noviembre de 2011, otorga la conformidad legal a las normas contenidas en el reglamento proyectado, al haberse verifi cado su redacción y estructuración en función a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, y de su reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y por la Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”; no existiendo contradicción ni condicionamiento ilegal al uso de los derechos de los servidores y empleados públicos;

Que, conforme el Informe N° 140-2012-GAJ-MDB, de fecha 20 de febrero de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala respecto del numeral 14) del artículo 20° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” es atribución de la Alcaldesa “Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal”.

Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, concordante con el inciso c) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, en aplicación del artículo 40° de la Ley N° 27972, corresponde a la Alcaldesa proponer ante el Concejo Municipal el Proyecto de Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia, el mismo que debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, por tratarse de un documento que regula la organización interna del municipio.

Que, asimismo, mediante Informe N° 025-2012-GAYF/MDB, de fecha 21 de febrero de 2012, eleva al Gerente Municipal el Proyecto del Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad de Barranco, de que se tramite a través de Secretaria General, su puesta a disposición al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

De conformidad a lo previsto por el inciso 3) artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal;

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual consta de siete (7) Títulos, cuarenta y tres (43) Artículos, tres (03) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Complementaria.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL PERSONAL EMPLEADO DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

TÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVOS Y NORMAS GENERALES

Artículo 1°.- FinalidadEl presente Reglamento tiene como objetivo dotar a

la Municipalidad Distrital de Barranco de un instrumento normativo que permita un adecuado control de asistencia,

puntualidad y permanencia de los trabajadores de la Municipalidad de Barranco.

Asimismo, establecer las normas y procedimientos para propiciar, fomentar y mantener la armonía en las relaciones laborales de la Municipalidad y sus trabajadores, a fi n de obtener un efi ciente servicio en las relaciones de trabajo, dentro del marco de la política de la Municipalidad y con sujeción a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 2°.- ObjetivosSon objetivos del presente Reglamento:

1. Determinar normas que permitan crear condiciones, a fi n de que la Municipalidad sea una organización efi ciente, efi caz, competitiva, que brinde servicios de calidad basándose en el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes del empleo público.

2. Normar las relaciones de trabajo orientadas a reconocer e incentivar los méritos y el buen desempeño del personal empleado, así como para la aplicación de medidas disciplinarias a quienes contravengan las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento.

Artículo 3°.- Base Legal

- Constitución Política del Perú.- Ley N° 27815, del Código de Ética de la Función

Pública.- Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades.- Ley N° 28175, Marco del Empleo Público.- Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo

General.- Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

- Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

Artículo 4°.- AlcanceLas normas contenidas en el presente Reglamento

alcanzan a todo el personal empleado de la Municipalidad Distrital de Barranco, sujeto al régimen laboral público, independientemente del grupo ocupacional, nivel o categoría que ostenten.

El presente reglamento no es de alcance para el personal que se encuentra bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.

Artículo 5°.- Funcionarios municipales y empleados municipales

Son funcionarios municipales aquellos ciudadanos que cuenten con la autorización respectiva para desempeñar los cargos de Alcalde, Gerentes, Subgerentes y Jefes de Unidad.

Son empleados municipales los servidores públicos empleados no comprendidos en el párrafo anterior.

TÍTULO II

HORARIO DE TRABAJO, ASISTENCIA, TARDANZA Y PERMANENCIA

CAPÍTULO I

HORARIO DE TRABAJO

Artículo 6°.- Horario de trabajoEl horario de trabajo es el tiempo efectivo de prestación

de labores y de obligaciones administrativas desarrolladas con responsabilidad, oportunidad, economía, celeridad, efi ciencia, efi cacia y cordialidad.

El horario de trabajo de la Municipalidad de Barranco será de 7 horas y 45 minutos en el curso de los meses de enero a diciembre de cada año, de acuerdo al siguiente horario: de 08:00 a 15:45 horas.

Artículo 7°.- Asistencia y puntualidadLos empleados nombrados o contratados de la

Municipalidad Distrital de Barranco, están sujetos en lo que corresponda al régimen laboral público, cualquiera sea el grupo ocupacional, nivel o categoría están obligados

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463522

a concurrir puntualmente a las sedes de su centro de labores, observando los horarios y normas pertinentes establecidas.

Artículo 8°.- Registro obligatorio de asistencia y salidas

La Municipalidad de Barranco ha establecido medios y mecanismos para facilitar el control de asistencia y puntualidad. Todos los empleados públicos, tienen obligación de registrar su asistencia a la hora de ingreso, así como a la hora de salida, mediante los sistemas establecidos para tal fi n (sistema electrónico de asistencia, reloj marcador, tarjetas o partes diarios de asistencia)

La Subgerencia de Recursos Humanos, previo informe y autorización de la Gerencia Municipal, podrá establecer otros medios sustitutorios o complementarios de control o registro de asistencia y puntualidad.

Artículo 9°.- TardanzaEs el registro del ingreso a la sede de labores

después del horario indicado en el Artículo 6° del presente Reglamento, lo que acarrea descuentos en las remuneraciones en la forma que se señala en el artículo siguiente.

La reiteración de tardanzas implica la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento y la Ley.

Artículo 10°.- Régimen de toleranciaEl régimen de tolerancia a la hora de ingreso,

comprende:

a) El registro de ingreso, como tardanza, luego de la hora de ingreso, de hasta 15minutos, lo que estará sujeto a descuentos en la forma que sigue.

b) Por cada minuto de tardanza dentro de la tolerancia, se redondeará descuentos a razón de 05 minutos por cada minuto de tolerancia o fracción.

c) Todo ingreso después de los 15 minutos de tolerancia, se considerará y descontará como inasistencia.

d) Luego de los 15 minutos de tolerancia, de modo excepcional y hasta un máximo de 02 veces al mes, para que un empleado municipal sea admitido en su puesto de trabajo, deberá necesariamente contar con la autorización expresa del funcionario correspondiente el cual comunicará su autorización a la Subgerencia de Recursos Humanos, dentro del plazo de una hora después de la hora de ingreso, declarando y acreditando la necesidad de servicios.

Artículo 11°.- Uso del horario de refrigerioEl horario de refrigerio será de 60 minutos, y se hará

uso del mismo entre la 12:30 y las 14:30 horas, de forma tal que no se interrumpan, de ningún modo, los servicios de atención al público.

Corresponde a los funcionarios municipales, bajo responsabilidad, garantizar la organización, implementación, control, supervisión y disponer de los mecanismos necesarios para el uso adecuado del horario de refrigerio del personal a su cargo, a efectos de no desatender el servicio público que, con el mínimo de ocho horas ininterrumpidas, presta la Municipalidad a los contribuyentes y a la comunidad.

El uso del horario de refrigerio que se indica comprende a todos los empleados municipales, exceptuándose de ello a los funcionarios municipales, dada la naturaleza de sus funciones.

Artículo 12°.- Variación del uso de horario de refrigerio

De estimarse conveniente, el uso del horario de refrigerio de los empleados municipales, en coordinación con el funcionario municipal competente, podrá variar teniendo en cuenta la atención diaria al público y bajo el criterio de maximizar la productividad de los servicios públicos que brinda la Municipalidad, pudiendo diferirse hacia la hora de ingreso, a la hora de salida o en otro horario que resulte pertinente.

Para el conocimiento del público, tanto el horario de trabajo como el uso de horario de refrigerio, se anunciarán en forma visible bajo responsabilidad de los funcionarios municipales a cargo de cada unidad orgánica de la Municipalidad.

Artículo 13º.- La permanencia de un empleado público en su puesto laboral es responsabilidad del jefe inmediato, el cual está obligado a dar cuenta a la Subgerencia de Recursos Humanos de cualquier anomalía. El trabajador para desplazarse fuera del centro de trabajo, contará previamente con la autorización de su jefe inmediato, comunicando a la Subgerencia de Recursos Humanos el motivo de su ausencia.

Artículo 14º- Los empleados públicos están obligados a desarrollar sus labores en el lugar de trabajo asignado. El retiro del trabajador durante la jornada laboral en forma injustificada es calificado como abandono de servicio, aplicándosele las sanciones previstas conforme a ley.

Artículo 15º.- Queda prohibida la realización de labores ajenas al quehacer municipal durante la jornada laboral. Igualmente, está prohibido permanecer en los pasadizos o patios del centro laboral efectuando acciones no inherentes a su trabajo.

Artículo 16°.- Funcionarios municipales responsables de la permanencia

A fi n de garantizar una adecuada atención del servicio público, los funcionarios municipales son responsables de la permanencia y control, en sus respectivos puestos de trabajo, de los servidores que tenga a su cargo. En caso de incumplimiento será sancionado por negligencia en sus funciones.

Artículo 17º.- Control de asistenciaEl control de la asistencia y puntualidad se

efectuará a través del área de Control de Personal de la Subgerencia de Recursos Humanos o por intermedio de los auxiliares de control de personal, según las sedes donde labora el empleado municipal. Los auxiliares de control de personal, rendirán cuenta de sus actividades al encargado del área de Control de Personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

INASISTENCIAS

Artículo 18°.- InasistenciaLa inasistencia es la ausencia del trabajador en su

puesto de trabajo, el ingreso o registro de asistencia fuera del horario señalado en el artículo 11° del presente Reglamento.

Asimismo, se considera inasistencia las siguientes situaciones:

a. No registrar su ingreso o salida del centro de labores dentro del horario establecido.

b. El ingreso a labores después de la hora y tolerancia de ingreso establecido.

c. No presentarse a su puesto de trabajo, dentro de los cinco minutos de haber registrado su hora de ingreso.

d. Abandonar su puesto de trabajo sin la autorización respectiva.

e. El incumplimiento de los plazos señalados en las subsanaciones indicadas en el artículo precedente.

Producido una situación de inasistencia, por ningún motivo se compensará, justifi cará o subsanará inasistencias deduciéndolas de las vacaciones pendientes de goce.

Artículo 19º.- Los empleados públicos que por motivo de enfermedad se encuentren impedidos de asistir a su centro de trabajo, deberán comunicar de inmediato este hecho a la unidad orgánica donde prestan servicios y a su vez a la Subgerencia de Recursos Humanos en un plazo no mayor a un (1) día hábil siguiente de ocurrida la inasistencia.

Artículo 20º.- Las inasistencias por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario darán lugar, según la gravedad, al cese temporal o destitución.

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463523

CAPÍTULO III

PERMISOS

Artículo 21.- Es la autorización para ausentarse temporalmente del centro de trabajo durante la jornada diaria de labores y se concederá por los motivos siguientes:

1.- Por enfermedad.- No estará sujeto a descuento y deberá ser necesariamente otorgado por escrito y estará sustentado con el certifi cado médico respectivo.

2.- Por Comisión de Servicio.- No estará sujeto a descuento.

3.- Por asuntos personales.- Estará sujeto a descuento de acuerdo al tiempo de duración del permiso correspondiente, el cual necesariamente debe ser otorgado por escrito.

4.- Por facilidades para ejercer representación sindical.

En todos los casos de permisos señalados anteriormente, en lo que sea aplicable, el empleado público deberá registrar en el formato de papeleta de permiso la hora de salida del centro de trabajo, así como la hora de retorno del mismo, para efectos del cómputo correspondiente al tiempo de duración del permiso y a los descuentos a los que hubiere lugar.

Artículo 22º.- Los permisos pueden ser concedidos dentro del día o de un día para otro y pueden ser por horas o por el día completo. Su ejecución requiere de la autorización del jefe inmediato, con conocimiento de la Subgerencia de Recursos Humanos.

Artículo 23º.- Los permisos para la atención del empleado público en ESSALUD o en forma particular, cuando se realice dentro de la jornada de trabajo, serán autorizados por el jefe inmediato, previa presentación de su cita y la posterior constancia de atención deberá ser presentada a la Subgerencia de Recursos Humanos, adjuntando la papeleta de salida.

CAPÍTULO IV

LICENCIAS

Artículo 24º.- Licencia es la autorización para dejar de asistir al centro de trabajo con pago de remuneraciones o sin pago de las mismas, por el lapso que conceden las normas legales respectivas y se otorgará por los motivos siguientes:

a) Por enfermedadb) Por gravidezc) Por matrimoniod) Por estudios o capacitacióne) Por licencias de carácter laboral, militar u otras que

la ley establece, las que se regirán por los dispositivos legales vigentes

f) Por asuntos personalesg) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o

hermanos

Artículo 25º.- Las licencias por enfermedad o gravidez, se otorgarán previo certifi cado médico expedido por ESSALUD o atención particular.

Artículo 26º.- Los empleados públicos que se encuentren recibiendo atención médica en ESSALUD o particularmente, presentarán la justifi cación de su permiso y/o licencia, el Certifi cado Médico obligatoriamente visado por el área hospitalaria respectiva y antes de las veinticuatro (24) horas, cuando el descanso médico sea mayor a veinte (20) días calendarios.

Artículo 27º.- La licencia que solicite el empleado público, por motivo de matrimonio, deberá ser acreditada o sustentada obligatoriamente con las certifi caciones correspondientes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas útiles de fi nalizada la licencia.

Artículo 28º.- La licencia que solicite el empleado público por motivo de enfermedad, gravidez, fallecimiento del cónyuge, de los padres, de los hijos o de los hermanos;

así como la capacitación ofi cializada; citación expresa judicial, militar o policial o por función edil de acuerdo a la Ley No. 27972, se otorgarán conforme lo establece la ley de la materia.

Artículo 29º.- Las licencias que por motivos particulares se soliciten para atender viajes, estudios no auspiciados por la administración municipal, negocios u otros asuntos de carácter particular, serán otorgadas según las normas legales respectivas.

Estas licencias no otorgan derecho a goce de remuneraciones y serán descontadas de la remuneración mensual siguiente y deberán solicitarse con una antelación de tres (3) días.

Artículo 30º.- Las licencias, cualesquiera sea su tipo, serán autorizadas mediante Resolución de la Subgerencia de Recursos Humanos. De no contar con esta aprobación se considerará la inasistencia como injustifi cada y se procederá conforme a ley.

CAPÍTULO V

COMISION DE SERVICIO

Artículo 31º.- Las Comisiones de Servicio están dadas para atender labores propias o derivadas de la función municipal. Las Papeletas de Salida serán autorizadas por el jefe inmediato sin excepción alguna.

CAPÍTULO VI

EXCEPCIONES AL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA

Artículo 32º.- Se exceptúa del registro de ingreso al centro de trabajo por las Comisiones de Servicio que, debido a la hora en que se realicen, requiere que el empleado público concurra directamente de su domicilio al lugar en que ésta se efectuará. La fecha y hora serán comunicados a la Subgerencia de Recursos Humanos, el día anterior a la comisión de servicio, bajo responsabilidad de los jefes inmediatos.

Artículo 33º.- Se exceptúa del registro de salida del centro de trabajo, exclusivamente a aquellas Comisiones cuyo desarrollo exceda la jornada de trabajo preestablecida en el presente documento e impidan al trabajador retornar al centro de labores. Esta situación será comunicada a la Subgerencia de Recursos Humanos por el jefe inmediato del trabajador al día siguiente de realizada la comisión.

TÍTULO III

DE LAS VACACIONES

Artículo 34º.- Las vacaciones anuales constituyen el período de descanso físico durante treinta (30) días consecutivos a que tienen derecho los empleados públicos, con goce íntegro de remuneraciones, la misma que se genera después de doce (12) meses de servicio remunerado, teniendo como referencia su fecha de ingreso a la Municipalidad de Barranco.

Artículo 35º.- El rol de vacaciones será elaborado anualmente por cada responsable de la unidad orgánica correspondiente (Gerencias o Subgerencias) de la Municipalidad de Barranco, teniendo en cuenta la necesidad del servicio y el interés del empleado público, la Subgerencia de Recursos Humanos lo programará y lo certifi cará, pudiendo ser reprogramados única y exclusivamente por necesidad del servicio o emergencias debidamente sustentadas.

TÍTULO IV

ORDEN, MORAL Y DISCIPLINA

Artículo 36.- Las normas que guían a la Municipalidad de Barranco en las relaciones con sus empleados públicos se fundamentan en los principios de orden y disciplina.

Artículo 37.- Para mantener el orden y la disciplina es obligatorio que los empleados públicos conozcan las normas que les son aplicables, el desconocimiento de una norma no puede ser alegado para impedir la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463524

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES Y FALTAS

Artículo 38.- Las sanciones son medidas que se aplican a los empleados públicos que cometen infracciones o faltas de carácter disciplinario al infringir las normas del presente reglamento. Estas se ejecutarán conforme a las normas pertinentes de la administración pública.

CAPÍTULO I

FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO EN MATERIA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA

Artículo 39.- Son faltas que ameritan la aplicación de medidas de carácter disciplinario, las siguientes:

a) Incurrir en inasistencias injustifi cadasb) Registrar la asistencia de otro trabajador o hacer

registrar la suya por otra persona. c) Abandonar el centro de labores sin la autorización

correspondiente.d) Las previstas en el artículo 28º del Decreto

Legislativo No. 276.

Artículo 40º.- Las sanciones disciplinarias aplicadas a los empleados públicos de conformidad con el presente reglamento, serán registradas en su legajo personal.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE ESTÍMULOS

Artículo 41°.- Otorgamiento de estímulosLos estímulos son medidas que adopta la Municipalidad

cuya fi nalidad es:

a) Premiar el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas en el Reglamento.

b) Premiar comportamientos y actitudes excepcionales cuyo desenvolvimiento permiten el mejoramiento continuo, así como el desarrollo productivo, efi caz, competitivo y creativo de las labores institucionales dentro del marco establecido en el Reglamento.

c) Promover el desarrollo de la identifi cación con la institución municipal, así como con los objetivos, misión y visión adoptados.

Artículo 42°.- Clases de estímulosLas clases de estímulo que reconocerá y otorgará la

Municipalidad, son:

a) Resolución de Alcaldía, en mérito al cumplimiento permanente de los deberes asignados.

b) Resolución de Alcaldía y otorgamiento de un premio pecuniario, en mérito al comportamiento y actitud excepcional cuyo desenvolvimiento ha permitido el mejoramiento continuo, o el desarrollo productivo, efi caz, competitivo y creativo de las labores institucionales.

c) Otros estímulos que se acuerde entregar vía negociación colectiva. Los estímulos que se reconozcan a favor de los empleados o funcionarios municipales constituyen méritos personales para todos los efectos debiendo registrarse como tales en el legajo personal y tenerse en cuenta en las evaluaciones a que hubiere lugar.

Artículo 43°.- Procedimiento para el otorgamiento de estímulos

Para el otorgamiento de estímulos se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

a) Cada Gerencia, a propuesta suya o de las Subgerencias a su cargo, remitirá a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta la primera quincena del mes de octubre de cada año, una relación de servidores por el que se proponga el reconocimiento de estímulos según lo sancionado en el Reglamento y teniendo en cuenta la disposición específi ca que regule el otorgamiento anual de estímulos.

b) La información remitida será evaluada por la Subgerencia de Recursos Humanos y según la disposición vigente que regule tales estímulos, elevará a la Gerencia Municipal la terna respectiva para el otorgamiento de estímulos.

c) El otorgamiento de estímulos se efectuará con ocasión del Día del Trabajador Municipal.

d) Para el otorgamiento de premios pecuniarios se requerirá la conformidad de disponibilidad fi nanciera a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como la respectiva conformidad de previsión presupuestal a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.

e) Las Resoluciones de reconocimiento de estímulos constituirán méritos en los legajos de cada trabajador.

f) A través de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional se difundirá los efectos e impacto de las acciones distinguidas mediante el otorgamiento de estímulos.

DISPOSICIONES FINALES.-

PRIMERA.- Los empleados públicos de la Municipalidad de Barranco, sin excepción serán pasibles de las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento del presente Reglamento.

SEGUNDA.- La Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Recursos Humanos, supervisarán el cumplimiento de la presente Ordenanza.

TERCERA.- La modifi cación del presente Reglamento, se efectuará mediante Resolución de Alcaldía.

CUARTO.- Déjese sin efecto cualquier disposición legal contraria a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo Único.- Los casos no previstos en los artículos de este Reglamento, se regirán por la Ley Marco del Empleo Público No. 28175, Ley del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815, Decreto Legislativo No. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 005-90-PCM, así como por los dispositivos legales aplicables del caso.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcaldesa

771443-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Establecen monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2012

ORDENANZA Nº 144-2012/MLV

La Victoria, 8 de febrero de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 003-2012-CPRDE-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento Presupuesto y Asuntos legales, y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

74º y 194º de la Constitución Política del Perú, los

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463525

gobiernos locales tienen la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señale la Ley;

Que, asimismo la Norma ll del Título Preliminar del Código Tributario establece que los derechos son aquellas tasas que deben pagar los contribuyentes a las municipalidades por concepto de tramitación de un procedimiento o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal;

Que, en esa misma línea, el artículo lV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– establece que, los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, en virtud de lo expuesto y a lo establecido en la sétima disposición fi nal de la Ordenanza 1533-MML, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2012;

Que, en atención a lo expuesto mediante Informe Nº 16-2012-GR-MDLV de fecha 26 de enero de 2012, la Gerencia de Rentas propone la Ordenanza que fi ja el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por distribución de las cuponeras de pagos del año 2012;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 049-2012-GAJ-GM-MLV de fecha 3 de febrero de 2012, opina por la viabilidad y legalidad de la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Rentas, precisando que una vez aprobada debe ser remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº 1533-MML;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEEL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA

DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

Y ARBITRIOS Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERADE PAGOS 2012 EN EL DISTRITO

DE LA VICTORIA

Artículo 1º.- Aprobar la emisión mecanizada de las declaraciones juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2012.

Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.86 nuevos soles, el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2012.

Fíjese en S/. 1.62 nuevos soles, por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato de PU y HLA.

Artículo 3º.- Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos, así como el Cuadro de Estimación de ingresos por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios, Hoja de Actualización de Datos y Distribución Domiciliaria de la Cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2012, que se detallan en los

Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, en lo que sea de su competencia.

Artículo 5º.- En atención a la transparencia de la Información sobre ordenanzas ratifi cadas, estipulada en el artículo 19º de la Ordenanza Municipal Nº 1533-MML, la información contenida en la presente Ordenanza así como sus anexos pueden encontrarse en la página web del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.pe.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza, el Informe Técnico, la Estructura de Costos y Estimación de Ingresos que la conforman, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano conjuntamente con el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

“INFORME TÉCNICO DEDETERMINACIÓN DE COSTOS DE

LA EMISIÓN MECANIZADA CORRESPONDIENTEAL EJERCICIO 2012”

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA VICTORIA

PERIODO 2012

La victoria, febrero del 2012

PRESENTACIÓN

El presente Informe Técnico constituye el cumplimiento del compromiso adquirido, y al mismo tiempo tiene por objetivo sustentar adecuadamente los costos efectivos globales de los servicios referidos a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial, Compaginación, y la respectiva distribución al domicilio fi scal del contribuyente correspondiente al ejercicio 2012.

Asimismo, el presente Informe Técnico guarda los lineamientos de la Directiva SAT/MML Nº 001-006-00000015: Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima, emitida por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, con sus respectivas modifi caciones, fundamentadas en sentencias, resoluciones e informes de entes reguladores, como son: Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal del MEF, Indecopi, etc.; cumpliendo de esta forma, la Municipalidad Distrital de La Victoria con lo dispuesto por el Artículo 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, norma legal que dispone que: Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para que pueda cumplir con los requisitos de validez y vigencia.

La determinación de los costos por el derecho de emisión mecanizada por el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012, en la jurisdicción distrital de LA VICTORIA está basada en los costos reales que demanda el servicio prestado y en absoluto cumplimiento a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal señala que, las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución al domicilio fi scal que declara el contribuyente, quedan facultadas a cobrar y recaudar por dichos servicios como monto máximo hasta el 0.4%

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463526

de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en este sentido se entiende que la UIT vigente para el presente año, el Ministerio de Economía y Finanzas, ha fi jado y determinado el monto de S/. 3,650 (Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), siendo base referencial para la determinación de tributos sobre la materia.

1. BASE LEGAL:

TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF y modifi catorias.

STC Exp. Nº 053-2004-PI/TC.STC Exp. Nº 041-2004-AI/TC.Ordenanza Nº 607-MML.Directiva Nº 001-006-00000015 -SAT/MMLResolución Defensorial Nº 044-2006/DP.Informe Defensorial Nº 106.Resolución Nº 008-2003-CAM/INDECOPI.Ordenanza 1533-MML.

2. INTRODUCCIÓN.-

La Municipalidad Distrital de La Victoria, ha elaborado la presente Ordenanza que establece el derecho de pago por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, compaginación y la respectiva distribución al domicilio fi scal del contribuyente correspondiente al ejercicio 2012, dentro de los lineamientos de determinación y distribución del costo efectivo que demanda el servicio y para efectos de su distribución equitativa a los contribuyentes se ha tomado en cuenta los principios y criterios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

3.- EL SERVICIO QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA, A LOS CONTRIBUYENTES DE SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL.

SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.

3.1.- EXPLICACIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO ENTRE EL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES.-

Este servicio generará para el ejercicio 2012 un costo total de S/. 278,450.80 los cuales serán distribuidos entre el número de 45,054 contribuyentes y 81,695 predios1, para tal fi n téngase presente que para la distribución del costo del servicio de emisión mecanizada por el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012, la Municipalidad de La Victoria, no ha considerado exclusiones, estando todo el universo de contribuyentes de la jurisdicción distrital a los que corresponde el pago del derecho de emisión mecanizada del presente ejercicio.

a) Contribuyentes considerados en la emisión masiva 2012 45,054b) Predios considerados en la emisión masiva 2012 81,695

Los costos que genera este servicio; tiene por objetivo brindar una eficiente atención al vecino contribuyente de La Victoria, dentro de ello una atención personalizada haciéndole llegar sus DD.JJ. de Autovalúo en cada ejercicio gravable, así como de las liquidaciones de pagos, con la respectiva orientación tributaria para que pueden cumplir con sus obligaciones tributarias en su oportunidad y dentro de los plazos que exige la Ley.

4.- DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS DE COSTOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2012.

Para una mejor explicación de la estructura de costos se describe cada elemento componente de este servicio:

COSTOS DIRECTOS

4.1 Mano de Obra Directa:

Elemento de Costo

Descripción del Elemento de Costo

Técnicos I (Verifi cación y validación de la información)

Corresponde a 8 Trabajadores Contratados quienes tienen por función velar por la consistencia de la información, la congruencia de los datos, cruces de información, depuración de datos textuales y numéricos. El costo corresponde a la información según informe Nº 005-2012-IICY2

Programadores (Programación de la Emisión)

Corresponde a 3 Trabajadores Contratados quienes tienen por función desarrollar los programas que ejecutan la lógica de cálculo establecida para los arbitrios y el impuesto predial. Realizan corridas de datos, realizan ajustes en retroalimentación constante con los Analistas y técnicos.El costo corresponde a la información según informe Nº 005-2012-IICY

Analista I

Corresponde a 1 Trabajador Contratado quien tiene por función analizar el estado de la información y evaluar los requerimientos de cálculo para su posterior modelamiento de base de datos.

Cabe señalar que existe una variación del costo respecto a lo señalado en la Ordenanza Nº 073-2009/MLV. Dicha variación obedece a que el Analista I que se consideró a efectos de elaborar la Ordenanza Nº 073-2009/MLV ya no se encuentra cumpliendo dichas funciones conforme lo precisa el informe Nº 195-2012-SGL/MLV.

Soporte Técnico

4 Trabajadores Contratados que tiene por función tareas de confi guración de redes, confi guración de PCs, conectividad y seguridad de usuarios locales.Además de mantenimiento preventivo tales como cambio de los kits, limpieza interna de los CPUs. El costo total se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV y Nº 005-2012-IICY. El costo unitario señalado en la Estructura de Costos corresponde a un costo promedio obtenido en función del costo total. El detalle del costo unitario por persona se encuentra en los informes referidos anteriormente. Cabe señalar que los costos unitarios de Soporte Técnico varían por persona, debido a la variabilidad de su carga horaria con la que fueron contratados.

Técnicos (Proceso de Valores Arancelarios)

Corresponde a 4 Trabajadores Contratados quienes tienen por función realizar el cálculo de los Valores arancelarios, para lo cual deben conocer, documentar y especifi car tanto el procedimiento como desarrollo de cálculos.El costo corresponde a la información según informe Nº 005-2012-IICY

Técnicos II (Control de Calidad)

Corresponde a 8 Trabajadores Contratados quienes tienen por función elaborar pruebas y muestreos para controlar de manera adecuada la clasifi cación y empaquetado de las cuponeras para que no existan errores de envíos.El costo corresponde a la información según informe Nº 005-2012-IICY

1 La cantidad de contribuyentes y predios es consistente con la información presentada en la Ordenanza Nº 140-2011/MLV y según se detalla en el Memorándum Nº 080-2012-GADEI-MLV de la Gerencia de Administración Documentaria e Informática.

2 Ver Informe Nº 183-2012-SGLGP-GAD/MLV que adjunta el informe Nº 005-2012-IICY

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463527

Elemento de Costo

Descripción del Elemento de Costo

Digitadores (Actualización de Vías, actualización de aranceles y usos 2012)

Corresponde a 4 Trabajadores CAS quienes tienen por función digitar los nombres, códigos y campos de manera precisa.El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV. El costo unitario señalado en la Estructura de Costos corresponde a un costo promedio obtenido en función del costo total. El detalle del costo unitario por persona se encuentra en el informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV

Analista II

Corresponde a 1 Trabajador CAS quien tiene por función diseñar los algoritmos de cálculo en Base de datos y realizar ajustes a la Base de datos para el correcto funcionamiento de los programas a desarrollarse. El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV.

4.2 Costo de Materiales:

Elemento de Costo Descripción del Elemento de Costo

LapicerosArchivadores

Lapiceros usados para el personal involucrado en los procesos de emisión mecanizada de cuponeras, incluyendo la distribución de las mismas. Los archivadores son utilizados para ordenar y clasifi car los cargos de notifi cación.

4.3 Otros Costos y Gastos Variables.

Elemento de Costo Descripción del Elemento de Costo

Servicio de impresión3

Servicio que comprende el uso de impresoras, clasifi cación, empaquetado, cocido, encolado y/o empastado de las cuponeras así como los materiales respectivos como tóner, kit de mantenimiento, formatos pre impresos, caratulas troqueladas, entre otros necesarios para la impresión de cuponeras.

A efectos de determinar el costo se ha considerando el proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 019–2011–MLV correspondiente a la contratación del servicio de impresión de cuponeras de tributos municipales 2012 cuyo monto total adjudicado asciende a S/. 89,890.00 (Ochenta y nueve mil ochocientos noventa con 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto ha sido calculado sobre un total de 50,000 unidades, sin embargo la cantidad de contribuyentes a los cuales se les emite cuponera es de 45,054. Por lo que corresponderá identifi car el costo del servicio de impresión correspondiente solo a 45,054 unidades.

Costo Servicio de impresión de cuponeras (45,054 unidades) = S/. 89,890.00 x 45,054 / 50,000 = S/. 80,998.08

El costo restante resulta ser S/. 89,890.00 - S/. 80,998.08 = S/. 8,891.92, los cuales corresponden a costos de reimpresiones por fallas, pruebas y otras contingencias que no son cargados a los contribuyentes y serán asumidas por la Entidad.

Servicio de diseño4

Servicio que comprende el diseño de los formatos HL, PU, HR y HAD, asimismo contempla el diseño de la tapa y contratapa del fólder que contiene los formatos pre impresos con la información de la Emisión 2012.

Elemento de Costo Descripción del Elemento de Costo

Servicio de alquiler de computadora5

Alquiler de 24 Computadoras para uso de los digitadores, programadores, técnicos y analistas.

Servicio de Courier dentro del Distrito6

Servicio de distribución domiciliaria a los predios y/o contribuyentes que habitan en el distrito de La Victoria. La cantidad de contribuyentes considerada para determinar el costo total de este servicio es de 39,284 conforme a lo señalado en el Memorándum Nº 080-2012-GADEI-MLV

Servicio de Courier fuera del Distrito7

Servicio de distribución domiciliaria a los predios y/o contribuyentes que habitan en otros distritos distintos a La Victoria. La cantidad de contribuyentes considerada para determinar el costo total de este servicio es de 5,770 conforme a lo señalado en el Memorándum Nº 080-2012-GADEI-MLV

Planos arancelarios

Adquisición de 4 planos arancelarios que incluyen adicionalmente el paquete de información para cálculo del Autovalúo que consta de: Un listado rústico, un cuadro de valores y una tabla de depreciación.El costo unitario señalado en la Estructura de Costos (Anexo I) se ha determinado en función del costo total, la cual es conforme al monto total de la factura remitida en el informe Nº 203-2012-SGLGP-GAD/MLV, en la misma se detallan los costos específi cos por cada uno de los elementos que constituyen el paquete de información para cálculo del Autovalúo.

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

4.4 Mano de Obra Indirecta

Elemento de Costo Descripción del Elemento de Costo

Gerente de Rentas

Planifi ca, controla y monitorea el proceso integral de emisión. El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV.

Sub Gerente de Fiscalización Tributaria

Asesora y supervisa a los analistas y técnicos en aspectos de fi scalización. El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV.

Sub Gerente de Tecnología de información

Planifi ca, coordina, controla y monitorea el desempeño de la plataforma tecnológica sobre el cual corren los programas que ejecutan la emisión 2012 (Analistas, programadores, base de datos y programas). El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV.

Sub Gerente de Recaudación y Control

Asesora y supervisa a los analistas y técnicos en aspectos de recaudación y control. El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV.

Sub Gerente de Servicios al Contribuyente

Planifi ca, controla y monitorea todos los aspectos de la Emisión. El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV.

3 Costo basado en la ADS Nº 019–2011–MLV y el contrato Nº 14-2012-GAD-MLV, los mismos que se adjuntan en el Informe Nº 183-2012-SGLGP-GAD/MLV

4 Según información remitida en el Informe Nº 183-2012-SGLGP-GAD/MLV5 Según información remitida en el Informe Nº 183-2012-SGLGP-GAD/MLV6 El costo unitario corresponde a S/. 2.00 según cotización de proveedor, remitida

en el Informe Nº 183-2012-SGLGP-GAD/MLV.7 El costo unitario corresponde a S/. 2.50 según cotización de proveedor, remitida

en el Informe Nº 183-2012-SGLGP-GAD/MLV

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463528

Elemento de Costo Descripción del Elemento de Costo

Personal de Limpieza de ambientes

Vela por el cuidado e higiene de las instalaciones para el adecuado desempeño de las funciones del personal.

Cabe señalar que existe una variación del costo respecto a lo señalado en la Ordenanza Nº 073-2009/MLV. Dicha variación obedece a que el personal de limpieza de ambientes ha sido rotado entre distintas áreas de la Municipalidad, dichas rotaciones se han dado en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, como consecuencia, el personal asignado al área no es la misma que se consideró a efectos de elaborar la Ordenanza Nº 073-2009/MLV. Por lo tanto esta variación en los costos se justifi ca debido a la rotación de personal existente en los últimos periodos. El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV.

Supervisor control de calidad

Corresponde a 4 Trabajadores Contratados que tiene por función supervisar y dirigir a los técnicos encargados de la verifi cación y validación de la información. El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV.

Coordinador de Procesos Arancelarios

Encargado de coordinar, supervisar y dirigir el adecuado proceso de determinación de aranceles entre los técnicos. El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV.

Personal de vigilancia de ambientes

Vela por la integridad de los trabajadores del Proceso de emisión y el resguardo de la información dentro de las instalaciones durante la etapa de emisión mecanizada. El costo se sustenta según Informe Nº 177-12-SGRH-GAD/MLV.

4.5 Costos Fijos

Elemento de Costo Descripción del Elemento de Costo

Agua y Energía Eléctrica8

Comprende el consumo de agua potable para el consumo de los trabajadores durante las horas de trabajo, asimismo comprende la energía eléctrica por el uso de computadoras y luz que se utiliza para realizar labores de los procesos de cálculo del Impuesto, para el uso del personal a cargo de la preparación de los programas informáticos, control de calidad entre otras labores de carácter similar, dentro de las instalaciones de un ambiente adecuado para este tipo de trabajo.

5.- METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA, ENTRE EL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES.

Se ha tomado en cuenta los criterios siguientes, los cuales se usan de forma conjunta:

• El número de formatos a imprimirse [1]• El número de caras a imprimirse por formato [2]• El costo total que demanda este servicio, entre el

número de contribuyentes y predios considerados para emisión masiva 2012 [5].

ELEMENTO DE COSTO

NÚMERO DE

FORMATOS9

NÚMERO DE

CARAS A IMPRIMIR

POR FORMATO

NÚMERO DE CARAS IMPRESAS TOTALES

FACTOR DE DISTRI-

BUCIÓN

COSTO TOTAL

ASIGNA-CIÓN DE COSTO

COSTO UNITARIOEMISIÓN 2012 (S/.)

[1] [2] [3]=[2]*[1] [4]=[3]/Σ[3] [5] [6]=[5]*[4] [7]=[6]/[1]

PU (Predio Urbano)

81,695 1 81,695.00 23.78%

278,450.80

66,203.84 0.81

Carpeta 45,054 2 90,108.00 26.22% 73,021.56 1.62

HAD (Hoja Actualización de Datos)

45,054 1 45,054.00 13.11% 36,510.78 0.81

HLA (Hoja Liquidación de Arbitrios)

81,695 1 81,695.00 23.78% 66,203.84 0.81

ELEMENTO DE COSTO

NÚMERO DE

FORMATOS9

NÚMERO DE

CARAS A IMPRIMIR

POR FORMATO

NÚMERO DE CARAS IMPRESAS TOTALES

FACTOR DE DISTRI-

BUCIÓN

COSTO TOTAL

ASIGNA-CIÓN DE COSTO

COSTO UNITARIOEMISIÓN 2012 (S/.)

HR (Hoja Resumen)

45,054 1 45,054.00 13.11% 36,510.78 0.81

298,552 343,606.00 100.00% 278,450.80 4.86

Como se muestra en el cuadro que antecede, sobre la distribución del costo anual entre el número de contribuyentes considerados en la emisión tributaria, por el servicio de Emisión Mecanizada, Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial, Compaginación, y la respectiva distribución al domicilio fiscal del contribuyente, determina como resultado anual el monto de S/. 4.86 nuevos soles, monto que está dentro de los alcances de la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF.

La distribución se realiza clasificando cada uno de los formatos preimpresos (PU, Tapa contratapa, HAD, HLA y HR) considerando el número de formatos utilizados para la emisión mecanizada 2012 [1] y el número de caras que se imprimen por formato [2]. Multiplicando dichos valores se obtiene el número total de caras a imprimirse por cada formato [3] = [2] x [1], la misma que convertida a porcentajes dará como resultado el factor de distribución del costo total de emisión mecanizada [4]=[3]/Σ[3].

El costo asignado a cada uno de los formatos se obtiene multiplicando el costo total (S/. 278,450.80) [5] por el factor de distribución obtenida anteriormente [6]=[5]*[4]. El costo unitario por formato se obtiene dividiendo el costo asignado entre la cantidad de formatos que deben entregarse a los contribuyentes [7]=[6]/[1].

Finalmente el costo por derecho de emisión mecanizada se obtiene al sumar los costos unitarios resultantes por cada tipo de formato (Σ[7] = S/. 4.86).

El costo por predio adicional se obtiene sumando el costo unitario por formato PU y HLA.

Formato Costo unitario (S/.)PU 0.81HLA 0.81COSTO ADICIONAL 1.62

6.- JUSTIFICACIÓN DE VARIACIÓN DE COSTOS 2012 RESPECTO AL 2011.-

VARIACIONES RESPECTO AL EJERCICIO 2011SERVICIO 2011 2012 % VARIACIÓNCOSTO POR EMISIÓN MECANIZADA 467,948.00 278,450.80 -40.50%

La disminución del costo de emisión mecanizada se debe principalmente a que la Municipalidad ha decidido contratar un solo servicio de impresión de cuponeras en la que se incluyen otros servicios y materiales que, de adquirirse por separado, resultarían onerosos para el contribuyente. Asimismo, los costos de servicios de impresión y materiales respectivos resultan ser más competitivos que años anteriores debido a la demanda y la competencia existente en este rubro. Dicha estrategia de adquisición hace posible la disminución del costo de las cuponeras destinadas a los contribuyentes del distrito en un 40.50%.

8 El costo ha sido basado según las órdenes de servicio de Enero a Diciembre del año 2011,las mismas que se adjuntan en el informe Nº 002-2012/MFJ/SGLGP/MDLV la cual fue remitida en el informe Nº 183-2012-SGLGP-GAD/MLV

9 Conforme a lo señalado en el Memorándum Nº 080-2012-GADEI-MLV

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463529

ANEXO I

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIAESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2012*ORDENANZA N.°

Concepto Cantidad Unidad de Medida*

Costo Unitario

% de Dedicación

% de Depreciación

Costo Mensual

Costo Anual

%

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA Personal Contratado (Servicios de Terceros) Técnicos I (Verifi cación y validación de la información) 8 Trabajador / mes 1,900.00 100.00% 15,200.00 15,200.00 Programadores (Programación de la Emisión) 3 Trabajador / mes 3,000.00 100.00% 9,000.00 9,000.00 Analista I 1 Trabajador / mes 6,500.00 100.00% 6,500.00 6,500.00 Soporte Técnico 3 Trabajador / mes 1,033.34 100.00% 3,100.00 3,100.00 Técnicos (Proceso de Valores Arancelarios) 4 Trabajador / mes 2,500.00 100.00% 10,000.00 10,000.00 Tecnicos II (Control de Calidad) 8 Trabajador / mes 1,300.0 100.00% 10,400.00 10,400.00 Personal CAS Digitadores (Actualización de Vias, actualizacion de aranceles y usos 2012) 4 Trabajador / mes 1,225.00 100.00% 4,900.00 4,900.00 Analista II 1 Trabajador / mes 2,500.00 100.00% 2,500.00 2,500.00 Soporte Técnico 1 Trabajador / mes 1,200.00 100.00% 1,200.00 1,200.00 TOTAL MANO DE OBRA DIRECTA 62,800.00 COSTO DE MATERIALES Lapiceros 10 Docena / mes 2.76 100.00% 27.60 27.60 Archivadores 28 Unidad / mes 2.92 100.00% 81.76 81.76 TOTAL COSTO DE MATERIALES 109.36 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Servicio de impresión** 1 Servicio / 3 días 80,998.08 100.00% 80,998.08 80,998.08 Servicio de diseño 1 Servicio / 5 días 4,500.00 100.00% 4,500.00 4,500.00 Servicio de alquiler de computadora 24 unidad / mes 635.00 100.00% 15,240.00 15,240.00 Servicio de Courier dentro del Distrito 39,284 Servicio / 3 días 2.00 100.00% 78,568.00 78,568.00 Servicio de Courier fuera del Distrito 5,770 Servicio / 3 días 2.50 100.00% 14,425.00 14,425.00 Planos arancelarios*** 4 unidad/ 1 día 216.25 100.00% 865.00 865.00 TOTAL OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 194,596.08 TOTAL COSTOS DIRECTOS 257,505.44 92.5% COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA Personal Nombrado Gerente de Rentas 1 Trabajador / mes 2,238.13 50.00% 1,119.07 1,119.07 Sub Gerente de Fiscalización Tributaria 1 Trabajador / mes 1,930.83 50.00% 965.42 965.42 SubGerente de Tecnologia de lnformacion 1 Trabajador / mes 1,930.83 50.00% 965.42 965.42 Sub Gerente de Recaudación y Control 1 Trabajador / mes 1,930.83 50.00% 965.42 965.42 Sub Gerente de Servicios al Contribuyente 1 Trabajador / mes 1,930.83 50.00% 965.42 965.42 Personal CAS Personal de Limpieza de ambientes 2 Trabajador / mes 675.00 100.00% 1,350.00 1,350.00 Supervisor control de calidad 4 Trabajador / mes 1,500.00 100.00% 6,000.00 6,000.00 Coordinador de Proceso de Valores Arancelarios 1 Trabajador / mes 1,600.00 100.00% 1,600.00 1,600.00 Personal de Vigilancia de ambientes 3 Trabajador / mes 1,000.00 100.00% 3,000.00 3,000.00 TOTAL MANO DE OBRA INDIRECTA 16,930.73 TOTAL COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 16,930.73 6.1% COSTOS FIJOS Agua 1 Suministro / mes 4,815.57 50.00% 2,407.79 2,407.79 Energía eléctrica 1 Suministro / mes 3,213.70 50.00% 1,606.85 1,606.85 TOTAL COSTOS FIJOS 4,014.64 1.4% COSTO TOTAL 278,450.80 100.0%*Se especifi ca la duración de consumo de cada recurso ** El Servicio de impresión incluye los materiales tales como carátulas troqueladas y hojas bond sobre los cuales se imprimen la información específi ca de cada contribuyente***Incluye paquete de información para cálculo de autovalúo: Listado Rústico, Cuadro de Valores y Tabla de Depreciación

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463530

DISTRIBUCIÓN DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2012

ELEMENTO DE COSTO NUMERO DE FORMATOS

NUMERO DE CARAS A IMPRIMIR

POR FORMATO

NUMERO DE CARAS IMPRESAS TOTALES

FACTOR DE DISTRIBUCION

COSTO TOTAL

ASIGNACION DE COSTO

COSTO UNITARIO EMISION 2012 (S/.)

[1] [2] [3]=[2]*[1] [4]=[3]/Σ[3] [5] [6]=[5]*[4] [7]=[6]/[1]PU (Predio Urbano) 81,695 1 81,695.00 23.78%

278,450.80

66,203.84 0.81TAPA , CONTRATAPA 45,054 2 90,108.00 26.22% 73,021.56 1.62HAD (Hoja Actualización de Datos) 45,054 1 45,054.00 13.11% 36,510.78 0.81HLA (Hoja Liquidación de Arbitrios) 81,695 1 81,695.00 23.78% 66,203.84 0.81HR (Hoja Resumen) 45,054 1 45,054.00 13.11% 36,510.78 0.81 298,552 343,606.00 100.00% 278,450.8 4.86

ANEXO II

ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2012

Formato Costo unitario (S/.) Variable

PU 0.81 cPU

HLA 0.81 cHLA

COSTO ADICIONAL 1.62

NUMERO DE PREDIOS POR CONTRIBUYENTE

NUMERO DE CONTRIBUYENTE

NUMERO DE PREDIOS

DERECHO DE EMISION (S/.) 1/. INGRESO TOTAL (S/.)

[1] [2] [3]=[1]*[2] [4] = [Ci+(n-1) x (CPU+CHLA)] [5]=[2]*[4]

1 35,884 35,884 4.86 174,396.24

2 5,123 10,246 6.48 33,197.04

3 1,614 4,842 8.10 13,073.40

4 745 2,980 9.72 7,241.40

5 385 1,925 11.34 4,365.90

6 265 1,590 12.96 3,434.40

7 161 1,127 14.58 2,347.38

8 139 1,112 16.20 2,251.80

9 85 765 17.82 1,514.70

10 66 660 19.44 1,283.04

11 62 682 21.06 1,305.72

12 51 612 22.68 1,156.68

13 49 637 24.30 1,190.70

14 41 574 25.92 1,062.72

15 29 435 27.54 798.66

16 25 400 29.16 729.00

17 18 306 30.78 554.04

18 24 432 32.40 777.60

19 23 437 34.02 782.46

20 19 380 35.64 677.16

21 27 567 37.26 1,006.02

22 10 220 38.88 388.80

23 10 230 40.50 405.00

24 11 264 42.12 463.32

25 10 250 43.74 437.40

26 11 286 45.36 498.96

27 6 162 46.98 281.88

28 7 196 48.60 340.20

29 4 116 50.22 200.88

30 5 150 51.84 259.20

31 5 155 53.46 267.30

32 6 192 55.08 330.48

33 4 132 56.70 226.80

34 4 136 58.32 233.28

35 2 70 59.94 119.88

36 4 144 61.56 246.24

37 4 148 63.18 252.72

38 4 152 64.80 259.20

39 3 117 66.42 199.26

40 5 200 68.04 340.20

41 2 82 69.66 139.32

Page 49: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463531

NUMERO DE PREDIOS POR CONTRIBUYENTE

NUMERO DE CONTRIBUYENTE

NUMERO DE PREDIOS

DERECHO DE EMISION (S/.) 1/. INGRESO TOTAL (S/.)

[1] [2] [3]=[1]*[2] [4] = [Ci+(n-1) x (CPU+CHLA)] [5]=[2]*[4]

42 3 126 71.28 213.84

43 5 215 72.90 364.50

44 3 132 74.52 223.56

45 2 90 76.14 152.28

46 1 46 77.76 77.76

47 5 235 79.38 396.90

48 1 48 81.00 81.00

49 2 98 82.62 165.24

50 1 50 84.24 84.24

51 1 51 85.86 85.86

52 3 156 87.48 262.44

53 2 106 89.10 178.20

54 3 162 90.72 272.16

55 2 110 92.34 184.68

56 2 112 93.96 187.92

57 2 114 95.58 191.16

58 2 116 97.20 194.40

61 2 122 102.06 204.12

62 1 62 103.68 103.68

63 2 126 105.30 210.60

65 1 65 108.54 108.54

68 2 136 113.40 226.80

69 2 138 115.02 230.04

70 1 70 116.64 116.64

71 1 71 118.26 118.26

72 1 72 119.88 119.88

73 1 73 121.50 121.50

75 1 75 124.74 124.74

76 1 76 126.36 126.36

81 1 81 134.46 134.46

82 1 82 136.08 136.08

83 2 166 137.70 275.40

84 1 84 139.32 139.32

85 1 85 140.94 140.94

86 1 86 142.56 142.56

95 2 190 157.14 314.28

96 2 192 158.76 317.52

99 1 99 163.62 163.62

100 1 100 165.24 165.24

101 1 101 166.86 166.86

106 1 106 174.96 174.96

107 1 107 176.58 176.58

108 1 108 178.20 178.20

112 3 336 184.68 554.04

113 1 113 186.30 186.30

114 1 114 187.92 187.92

119 1 119 196.02 196.02

133 1 133 218.70 218.70

134 1 134 220.32 220.32

136 1 136 223.56 223.56

142 1 142 233.28 233.28

147 1 147 241.38 241.38

148 1 148 243.00 243.00

167 1 167 273.78 273.78

196 1 196 320.76 320.76

220 1 220 359.64 359.64

237 1 237 387.18 387.18

284 2 568 463.32 926.64

288 1 288 469.80 469.80

295 1 295 481.14 481.14

324 1 324 528.12 528.12

338 1 338 550.80 550.80

Page 50: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463532

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2012-MDL

Lince, 29 de marzo del 2012

Vistos: El Informe Nº 023-2012-OPP/MDL mediante el cual la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, propone la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, así como el supuesto de disminución de plazos para la tramitación de los procedimientos y/o servicios administrativos que presta la Municipalidad, estas podrán efectuarse a través de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre del 2011, se modifi có el Reglamento de Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento”, en virtud al cual el Ministerio de Economía y Finanzas en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF ha fi jado la reducción del plazo para la tramitación del procedimiento de conexiones domiciliarias de agua y desagüe;

Que, con la Ordenanza Nº 272-MDL que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 328 del 31 de Agosto del 2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el que se considera el procedimiento 01.14 “Autorización de Conexión Domiciliaria (Agua, Desagüe, Energía Eléctrica)”, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano - Sub Gerencia de Infraestructura Urbana con 4 requisitos y que incluye el derecho de trámite por S/. 36.00, de califi cación previa con silencio administrativo positivo y para su atención dentro de un plazo de 10 días; procedimiento que mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDL publicado el 15 de febrero del 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi có con la numeración

01.15 manteniendo el monto de la tasa por derecho de trámite en S/. 36.00 equivalente a 0.986% de la UIT, sustentado en las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM;

Que, en virtud a la consulta formulada ante el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Ofi cio Nº 001-090-00006605 se concluye que teniendo en consideración que el cumplimiento de la meta es la reducción del plazo para la tramitación del procedimiento de conexiones domiciliarias de agua y desagüe establecida en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, este debe efectuarse mediante Decreto de Alcaldía, en atención a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Nº 27444, siempre que el referido procedimiento haya sido ratifi cado con anterioridad por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, por su parte, la Sub Gerencia de Infraestructura Urbana en el Informe Nº 057-2012-MDL-GDU/SIU, se pronuncia señalando que debe modifi carse el plazo para resolver el procedimiento de Autorización de Conexión Domiciliaria de 10 días hábiles a 05 días hábiles, toda vez que en la práctica dicha Autorización se viene emitiendo en un plazo inferior a lo establecido;

Que, en tal razón, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 023-2012-OPP/MDL sustenta la necesidad de aprobar la modifi cación del mencionado procedimiento, reduciendo el plazo del trámite a 5 días, en el contexto de la simplifi cación administrativa y mejor atención que se debe brindar al ciudadano, así como en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF;

Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, en el procedimiento signado con el número de orden 01.15, conforme al Formato Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal Institucional www.munilince.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Lince.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Infraestructura Urbana y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento del presente dispositivo municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

771632-1

NUMERO DE PREDIOS POR CONTRIBUYENTE

NUMERO DE CONTRIBUYENTE

NUMERO DE PREDIOS

DERECHO DE EMISION (S/.) 1/. INGRESO TOTAL (S/.)

[1] [2] [3]=[1]*[2] [4] = [Ci+(n-1) x (CPU+CHLA)] [5]=[2]*[4]

358 1 358 583.20 583.20

368 1 368 599.40 599.40

374 1 374 609.12 609.12

378 1 378 615.60 615.60

385 1 385 626.94 626.94

426 1 426 693.36 693.36

616 1 616 1,001.16 1,001.16

Total Predios 45,054 81,695 Total Ingresos 278,320.86

Monto (S/.)

Costo Anual 278,450.80

Ingreso Anual 278,320.86

Diferencia 129.94

Page 51: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463533

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban reducción del plazo en el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, Procedimientos Nºs. 2, 3 y 4

DECRETO DE ALCALDÍAN° 007

San Juan de Lurigancho, 30 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO, el Memorándum Nº 388-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 125-2012-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 096-2012-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 047-2012-S-GDICNI/GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el Informe Nº 041-2012-GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 092-2012-SGFyPE-GDE/MDSJL de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial;

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la

Constitución política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de “La Ley Orgánica de Municipalidades” Ley Nº 27972, establece que

los gobiernos locales constituyen entidades básicas para la organización territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo el desarrollo local; asimismo, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de sus circunscripciones, previsto en el Artículo IV de la norma precitada;

Que, el Art. 36º numeral 3 y Art. 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía;

Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 0176-MSJL, de fecha 28 de Setiembre del año 2009, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y es ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 436 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 17 de Noviembre del 2009;

Que, mediante Informe Nº 092-2012-SGFyPE-GDE/MDSJL, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial opina que es necesario proyectar un Decreto de Alcaldía para que regule el otorgamiento de Licencia Municipal de los grupos 2, 3 y cesionarios en un plazo de doce (12) días hábiles;

Que, mediante Memorándum Nº 096-2012-GP/MDSJL la Gerencia de Planifi cación señala que mediante Informe Nº 047-2012-S-GDICNI/GP/MDSJL la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Decreto de Alcaldía Nº -2012-MDL

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2012

Nº DE OR-DEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS FORMU-LARIO /

CODIGO / UBICACION

DERECHOS DE PAGO

EN % DE UIT

(AÑO 2012) S/.3650

DERECHOS DE PAGO EN SOLES

CALIFICACIÓN PLAZO PARA

RESOLVEREn Días Hábiles

DEPEN-DENCIA

DONDE SE INICIA EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS

ADMINSTRATIVOS

AUTO-MÁTICA

CON EVALUACIÓN

PREVIA

RECONSIDE-RACIÓN

APELACIÓN

POSI-TIVO

NEGA-TIVO

ÓRGANO: GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

UNIDAD ORGÁNICA: 01 - SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANA

01.15 AUTORIZACION DE CONEXION DOMICILIARIA

1. Solicitud Simple dirigida al Alcalde.

0,986

36,00

X 05(Cinco)

Unidad de Trámite

Documentarioy Archivo

Subgerencia de

Infraestructura Urbana

Subgerencia de

InfraestructuraUrbana

GerenciaMunicipal

(Agua, Desagüe, Energía Eléctrica)

2. Carta y Estudio de Factibilidad de la Empresa Prestadora de Servicio.

3. Pago del Derecho correspondiente.

4. Autorización de Interferencia de Vías otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Base Legal:

- Ordenanza Nº 203 -98 MML 21/12/1998 Art.7

- Decreto Legislativo Nº 1014-2008 Art. 4 y 6

- Resolución Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD 28/10/2011

771333-1

Page 52: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463534

Internacional, indica que para el cumplimiento de la meta en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se debe cumplir con entregar las licencias de funcionamiento en un plazo que no supere los 12 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). El plazo se contará a partir del día de ingreso por mesa de partes de la solicitud a la municipalidad, hasta la emisión de la autorización, asimismo se deberá cumplir esta meta a partir del 1 de abril, por lo cual se tendrá que modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en los procedimientos de Licencia Municipal de Funcionamiento grupos 2 y 3 y Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en lo que respecta al tiempo de entrega de licencias;

Que, mediante Informe Nº 125-2012-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que luego de revisado el texto del proyecto del Decreto de Alcaldía para la reducción del plazo para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento grupos 2 y 3 y cesionarios en el distrito de San Juan de Lurigancho, se verifi ca que su contenido se encuentra conforme a la normatividad vigente, encontrándose expedito para ser aprobado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-EF de fecha 12 de Enero del presente año, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, en el cual se establece como uno de las metas, el de expedir las licencias de funcionamiento en un período que no supere los 12 días hábiles;

Que, estando lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y el artículo 42º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la reducción del plazo hasta doce (12) días hábiles en el Texto Único de Procedimientos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para la expedición de Licencias de Funcionamiento de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial: Procedimiento N° 2 “Licencia Municipal de Funcionamiento (comercial, industrial y/o de servicios) establecimiento con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2 evaluación EX ante (Grupo 2)”, Procedimiento N° 3 “Licencia Municipal de Funcionamiento (comercial, industrial y/o de servicios) establecimiento con un área mayor a 500 m2 (Grupo 3)” y Procedimiento N° 4 “Licencia de Funcionamiento para cesionarios (venta de loterías, campaña de promoción de instituciones empresariales)”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación y a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

771560-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 53: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463535

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban Programa de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Responsable de San Luis

ORDENANZA Nº 138-MDSL

San Luis, 28 de marzo de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 22 de marzo de 2012, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictamina: “Recomiendan Aprobar la Ordenanza que Aprueba el Programa de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Responsable de San Luis”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que de acuerdo al artículo 52º del TUO del Código Tributario es competencia de los gobiernos locales; Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria;

Que, forma parte de la política de incentivo al cumplimiento del pago voluntario, la organización de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo;

Que, resulta necesario que se establezcan mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias;

Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de consolidar las políticas de gestión tributaria, considerando pertinente premiar la actitud positiva de sus contribuyentes que cumplen con cancelar sus tributos y de esta forma ampliar la base de contribuyentes que no registran deuda tributaria;

Que, asimismo se tiene a la vista el Memorándum Nº 000-2012-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 000-2012-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 000-2012-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL PROGRAMA DE PREMIACIÓN

Y RECONOCIMIENTO AL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DE SAN LUIS

Artículo Primero.- OBJETIVOMediante la presente Ordenanza se crea, el EL

PROGRAMA DE PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTO AL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DE SAN LUIS

- CRSL, por el cual se identifi cará a todos los vecinos del distrito que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, a fi n de establecer benefi cios que premien su responsabilidad.

Artículo Segundo.- FINALIDADLa PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTO AL

CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DE SAN LUIS - CRSL está orientado a:

a) Reconocer a los contribuyentes que cumplen con cancelar sus tributos, a fi n de que continúen cumpliendo de manera voluntaria y responsable sus obligaciones.

b) Establecer las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los contribuyentes y público en general.

Artículo Tercero.- PARTICIPANTESParticiparán en el sorteo los contribuyentes que hayan

cumplido con pagar, sus tributos del presente ejercicio y que no se encuentren bajo los siguientes supuestos:

a) Tener escritos pendientes de resolver, que cuestionen el cobro de los tributos.

b) Tener la condición de omisos, o subvaluadores detectados por la Administración Tributaria y cuya deuda generada se encuentre pendiente de pago al 30 de Junio de 2012.

Esta información será proporcionada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

c) Encontrarse pendiente de regularizar la transferencia de dominio del predio.

d) Que hayan suscrito un fraccionamiento y tengan cuotas de pagos vencidas.

No podrán participar en los sorteos ningún trabajador de la Municipalidad, cualquiera que sea su condición laboral o contractual; así como el Alcalde y los Regidores.

Artículo Cuarto.- OPCIONESEl sorteo se realizará a través de opciones, las mismas

que serán entregadas en su domicilio fi scal registrado en la base de contribuyentes de la Administración Tributaria, tomando en cuenta la cancelación de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales 2012, atendiendo a lo siguiente:

a) Una (01) opción por trimestre, por haber efectuado el pago del Impuesto Predial 2012.

b) Una (01) opción por trimestre, por haber efectuado el pago de los Arbitrios Municipales 2012.

c) Una (01) opción adicional por haber efectuado el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todo el año 2012.

Artículo Quinto.- LUGAR Y FECHA DEL SORTEOEl lugar, fecha y hora del sorteo de los premios se

determinará por Decreto de Alcaldía, el mismo que será publicado a través de la página Web y a través de las campañas de difusión en el distrito, con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha del sorteo.

Artículo Sexto.- DE LOS DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES

Los contribuyentes participarán en el proceso de sorteo sin más condiciones que los señalados en el artículo tercero y encontrarse registrados en el padrón de participantes hábiles. Para ser benefi ciarios de los premios no se requiere su presencia o concurso personal en el acto del sorteo público, en cuyo caso previa acta suscrita por el señor Notario Público, se dejará constancia de los contribuyentes benefi ciarios.

Artículo Séptimo.- DEL PADRÓN DE PARTICIPANTES

El padrón de participantes hábiles será publicado en la página Web de la municipalidad cinco (05) días antes de la realización del sorteo. Para la elaboración de dicho padrón solo se considerará a los contribuyentes que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo tercero y de acuerdo a las opciones señaladas en el artículo cuarto de la presente ordenanza.

Page 54: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463536

Artículo Octavo.- DE LOS PREMIOSLos premios a entregarse serán los siguientes:

- (01) una lavadora automática de ropa 7 kg.- (01) una cocina a gas de cuatro hornillas.- (01) un televisor LCD 42”.- (01) una refrigeradora de 12 p3.- Un automóvil sedan cuatro puertas del año.- Otros premios que la Administración pueda gestionar

o adquirir según disponibilidad.

Artículo Noveno.- DE LOS GANADORESLos contribuyentes ganadores del sorteo programado

por la Municipalidad, podrán recogerlos dentro de los 90 días calendarios siguientes de haber sido notifi cado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo dentro de los 90 días señalados en este artículo, perderán su derecho a reclamo del mismo, debiendo la Gerencia de Rentas hacer la devolución del mismo a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se proceda de acuerdo a ley.

Artículo Décimo.- DE LA PREMIACIÓNEl proceso de premiación será dirigido por la comisión

especial que se nombrará para cada sorteo de acuerdo a lo señalado en el artículo decimo quinto de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- DEL SORTEOComo estímulo al reconocimiento del cumplimiento

de pago de los contribuyentes, la Municipalidad podrá programar sorteos periódicos.

Artículo Décimo Segundo.- MODALIDAD DEL SORTEO

La modalidad del sorteo consiste en colocar los tickets de las opciones de todos los contribuyentes participantes en un ánfora, siendo el área encargada de realizar dicho acto la Gerencia de Rentas en coordinación con la Subgerencia de Informática y Estadística.

Artículo Décimo Tercero.- ACTO PÚBLICOTodo sorteo que lleve a cabo la Municipalidad de San

Luis será en acto público y contará con la participación de un Notario Público, además de un representante del Ministerio del Interior.

Artículo Décimo Cuarto.- DE LA POSTERGACIÓNEn caso de ser necesario, previo informe de la

Gerencia de Administración y Finanzas, podrá postergarse la fecha convocada para el sorteo sin perjuicio alguno de los contribuyentes.

Artículo Décimo Quinto.- DE LA COMISIÓNEl Alcalde mediante Resolución de Alcaldía conformará

la Comisión encargada de llevar adelante el proceso del sorteo y premiación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y a la Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal institucional.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la misma.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRAAlcalde

771240-1

Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

ORDENANZA N° 139-MDSL

San Luis, 28 de marzo de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 009 y 011-2012-CEPAL-SR-MDSL de fechas 19 y 27MAR2012 respectivamente, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias para el Distrito de San Luis; Ordenanza que consta de ocho (08) artículos y cuatro (04) disposiciones fi nales;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley;

Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 166º de la norma precitada otorga a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicación gradual de las sanciones en la forma y condiciones que la administración tributaria establezca;

Que, el artículo 99º del Decreto Legislativo Nº 953, sustituye las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario por las que forman parte del Citado Decreto Legislativo;

Que, es política de la Municipalidad de San Luis establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se atienda a lograr una efi ciente recaudación tributaria;

Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 113-2012-GAL-MDSL y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto Unánime a favor del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEstablézcase por medio de la presente Ordenanza

el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178º contenidas en el Libro Cuarto del Decreto Supremo 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953

Page 55: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463537

Artículo 2º.- GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS

El presente régimen está referido a las sanciones de multa tributaria, aplicables para las infracciones establecidas en el artículo anterior y que se sujetarán al siguiente régimen de aplicación gradual:

a) Serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Local relativa al cumplimiento de la obligación formal;

b) Si la regularización se realiza con posterioridad a la notifi cación o al requerimiento de la administración tributaria local pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%);

c) Cuando la declaración jurada se presenta con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%)

d) Si la Declaración Jurada se presenta con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, pero antes de que se haya trabado alguna medida cautelar y se cancele el íntegro de la deuda tributaria en cobranza coactiva, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 3º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Para acogerse al presente régimen, el contribuyente o deudor tributario, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Subsanación de la infracción cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la administración.

b) No haber interpuesto recurso de impugnación alguno contra la sanción aplicada o presentar desistimiento por los recursos impugnativos en trámite, acompañando copia del respectivo escrito presentado ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo.

c) Se efectúe el pago al contado de la multa tributaria con el descuento por gradualidad correspondiente.

Artículo 4º.- CRITERIOS DE SUBSANACIÓNSe considerarán subsanadas las infracciones

tributarias, para efectos de poder acogerse al régimen de gradualidad de multas tributarias, las siguientes:

a) A la presentación de la Declaración Jurada que corresponda, si se omitió presentarla.

b) A la presentación de la declaración jurada rectifi catoria, si se consideró como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada a su presentación.

c) A la presentación de la declaración jurada complementaria para incluir la información omitida.

Artículo 5º.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMENEl acogimiento al régimen de gradualidad es de

manera automática, entendiéndose realizado cuando el contribuyente o deudor tributario haya cumplido con las exigencias previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza en lo que corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- APLICACIÓN DE INTERESESA efectos de la actualización a que se refi ere el artículo

181° del Código Tributario, se aplicarán sobre la multa rebajada, los intereses moratorios calculados desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible determinarla, desde que se haya detectado la misma.

“Artículo 7º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE GRADUALIDAD

La administración tributaria dispondrá la pérdida de los efectos de la gradualidad en los siguientes casos:

a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el contribuyente o deudor tributario interpone recurso impugnativo alguno contra la sanción aplicada materia de acogimiento al presente régimen.

b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el contribuyente o deudor tributario no cumplió con alguno de los requisitos señalados en el artículo tercero de la presente ordenanza.

La pérdida de los efectos o benefi cios de gradualidad opera de manera automática, al verifi carse cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, por lo que la administración tributaria requerirá al contribuyente el pago del monto descontado o no pagado de la multa rebajada, para cuyo efecto emitirá el valor tributario correspondiente”

Artículo 8º.- DE LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN Y DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.

Los pagos realizados por concepto de multas tributarias y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se consideran pagos indebidos o en exceso, y no se encuentran sujetos a devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Informática y Estadística el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRAAlcalde

771247-1

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis para el año 2013

ORDENANZA Nº 140-MDSL

San Luis, 28 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 012-2012-MDSL-CEPAL de fecha 27MAR2012 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis correspondiente al Ejercicio 2013; y,

CONSIDERANDO:Que, según los artículos 197º y 199º de la Constitución

Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680,

Page 56: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463538

que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestión pública;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;

Que, de conformidad al artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 del referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se dispone asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales;

Que, conforme al Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen los criterios para delimitar proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en donde se establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo para los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la Ley Nº 28056, sus modifi catorias y reglamento, así como en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el Año 2013, el cual permitirá asegurar el uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local;

En atención a lo expuesto, y por las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Mº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROCESODEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO

EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL AÑO 2013

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en

Resultados en el Distrito de San Luis para el Año 2013, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Consta de dos títulos, seis capítulos, treinta y seis artículos y una disposición complementaria.

Artículo Segundo.- El Alcalde, está facultado para dictar por Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, excepto en la aprobación y/o modifi caciones del cronograma de actividades específi co.

Artículo Tercero.- El Alcalde está autorizado para suscribir convenios con instituciones públicas y privadas orientadas a garantizar la transparencia, probidad, oportunidad, efi ciencia y efi cacia del proceso de formulación del proceso participativo, debiendo comunicar al Consejo de Coordinación Local Distrital y a los agentes participantes el nombre de la institución con que se realiza el convenio.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DEROGAR todas las normas municipales que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación integral en el Portal Institucional, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRAAlcalde

771251-1

Disponen la reprogramación del II Matrimonio Civil Comunitario y la fusión del III y IV Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2012-MDSL

San Luis, 26 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

El Proveído Nº 325-2012-GM-MDSL recibido con fecha 23MAR2012, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 018-2012-MDSL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas en el señala que es viable toda opción de suprimir o fusionar eventos, conforme a la propuesta señalada en el Informe Nº 030-2012-MDSL-SG-SGRC de fecha 12MAR2012, por la Sub Gerencia de Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MDSL de fecha 06ENE2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14ENE2012, se Autoriza la realización de cuatro campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2012, conforme al cronograma ahí señalado;

Page 57: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463539

Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Sub Gerencia de Registro Civil considera que en atención a durante el mes de mayo por el día de la madre las municipalidades estarían programando matrimonios comunitarios resulta pertinente modifi car la fecha para el 21JUL2012 próximo;

Que, asimismo propone fusionar el tercer matrimonio civil comunitario al cuarto matrimonio civil comunitario a realizarse el 24NOV2012; en consecuencia durante el presente año 2012, solo se llevarán a cabo tres matrimonios civiles comunitarios;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER la Reprogramación de

la fecha de realización del “II Matrimonio Civil Comunitario”, para el próximo sábado 21 de julio de 2012.

Artículo Segundo.- FUSIONAR la realización del “III Matrimonio Civil Comunitario” a la fecha del “IV Matrimonio Civil Comunitario”, a realizarse el próximo 24 de noviembre de 2012. Es decir que durante el presente año, solo se llevarán a cabo tres campañas de matrimonios civiles comunitarios.

Artículo Tercero.- RATIFICAR en todo lo demás, lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MDSL de fecha 06 de enero de 2012.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimento del presente Decreto y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su Difusión, conforme a sus facultades.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRAAlcalde

771239-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Aprueban modificaciones del Plano de Zonificación aprobado por el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 - 2015

ORDENANZA MUNICIPALNº 002-2012-MPH

Huaral, 2 de marzo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 03-2012-CDUTYSV-MPH de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial, respecto al Proyecto de Ordenanza de Cambio de Zonifi cación del Predio denominado Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo – Predio Rural Huando; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79º numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley

Nº 27972, las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones exclusivas de: Aprobar el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, mediante Expediente Administrativo N° 010900 de fecha 09 de junio del 2011, el Administrado don Jimmy Emilio Mitsuta Tanaka en calidad de Presidente de la Asociación de Vivienda “El Naranjal” - Huaral, solicita Cambio de Zonifi cación del Predio denominado Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo – Predio Rural Huando.

Que, conforme a la Copia Literal de la Partida P01013455 de la Zona Registral IX – Sede Lima de SUNARP, se tiene que el Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo - Predio Rural Huando, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, tiene un Área de 12,364.27 m2, se halla inscrito a nombre de la Asociación de Vivienda “El Naranjal” - Huaral, según consta en el Asiento 00005 de la partida en mención.

Que, conforme al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 0013-2010-GDU-MPH de fecha 15 de julio del 2010, se tiene que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 – 2015, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, Publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de mayo del 2010, el predio objeto de Cambio de Zonifi cación, se halla considerado para Usos Especiales (OU), el mismo que en caso de ser cambiado a uno compatible con fi nes residenciales, modifi caría el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral.

Que, el Art. 35 del D.S. N° 027-2003-VIVIENDA, establece que en las áreas urbanas, los requerimientos para fi nes de equipamiento, que se determinen en el Plan de Desarrollo Urbano, formarán parte de los programas de inversión pública. En ningún caso se generarán Áreas de Reserva para fi nes de equipamiento, en los Planos de Zonifi cación correspondientes, sobre terrenos de propiedad privada por lo que conforme se ha acreditado con la Partida P01013455 de la Zona Registral IX – Sede Lima de SUNARP, el Sub Lote 111 de la parcela P111 del Milagro Bajo - Predio Rural Huando, dicho predio al que se le ha asignado la Zonifi cación Usos Especiales (OU) es propiedad privada.

Que, de conformidad al Art 13º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, los cambios de Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial, y Zona Monumental o impliquen la modifi cación, de Zona Residencial de Baja Densidad, a Densidad Media a Residencial de Alta Densidad se someten al procedimiento establecido en el Art. 11º de la citada norma legal, por cuanto implican Modifi cación al Plan de Desarrollo Urbano, debiendo en consecuencia ser éste aprobado por el Concejo Provincial.

Que, la zonifi cación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, que regula el uso del suelo, su función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, siendo los cambios de zonifi cación tramitados ante la Municipalidad Provincial de Huaral por los propietarios de los terrenos objeto de cambio, acreditando la propiedad de los mismos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA.

Que, mediante Informe Nº 0159-2012-MPH/GDUYOT/SGEYPT/RFAC de fecha 10 de febrero del 2012, la Sub Gerencia de Estudios Planeamiento Urbano y Rural, señala que el pedido de Cambio de Zonifi cación presentado por el administrado fue realizado a la Vigencia del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA mediante el cual se Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por lo que se deberá seguir el procedimiento establecido en dicha norma para el cambio de zonifi cación.

Que, así mismo, señala que el administrado ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en

Page 58: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463540

el Artículo 39º de la norma precitada y que revisado el sustento de cambio de zonifi cación del Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo - Predio Rural Huando, a Zona Residencial de Media Densidad (R4), éste justifi ca la sufi ciencia de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado así como de integración al sistema vial, servicios de limpieza pública, transporte; la dotación de equipamientos de educación, salud y recreación; estudio de la zonifi cación circundante y estudio de mecánica de suelos. Además señala que el sustento de cambio de zonifi cación responde a demandas sociales, económicas y físicas por lo que lo contemplado resulta sustento sufi ciente para atender el cambio de Zonifi cación a Zona Residencial de Media Densidad (R4) con los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonifi cación el cual forma parte del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010-2015.

Que, a través del Informe Nº 095-2012-MPH/GDUyOT de fecha 17 de febrero del 2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, señala considerando que la Municipalidad se halla en proceso de adecuación a los alcances del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, corresponde al Concejo Municipal pronunciarse sobre el Cambio de Zonifi cación del Predio Rústico (Usos Especiales OU) a Uso Residencial de Media Densidad R4 del Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo - Predio Rural Huando, del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, de Propiedad de la Asociación de Vivienda “El Naranjal” – Huaral.

Que, mediante Informe Legal Nº 170-2012-MPH/OAJ, de fecha 20 de Febrero del 2012, la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, conforme al Artículo 39º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA, que implica evaluación técnica favorable del responsable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, señala que es procedente el Cambio de Zonifi cación del Predio denominado el Sub Lote 111 de la parcela P111 del Milagro Bajo - Predio Rural Huando, del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, debiéndose de resolverse mediante Ordenanza Municipal.

Que, con Dictamen Nº 003-2012-CDUTSV-MPH, de fecha 24 de febrero del 2012, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte, Tránsito y Seguridad, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza de Cambio de Zonifi cación del predio denominado Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo – Predio Rural Huando, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, seguido por el Administrado don Jimmy Emilio Mitsuta Tanaka en calidad de Presidente de la Asociación de Vivienda “El Naranjal” - Huaral, que tiene por fi nalidad, Aprobar y modifi car el Plano de Zonifi cación, Aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH respecto al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 – 2015, consistente en el Cambio de Zonifi cación del terreno rústico (Usos Especiales OU) a uno Residencial de Media Densidad R4, del predio denominado Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo – Predio Rural Huando, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, de Propiedad de la Asociación de Vivienda “El Naranjal” – Huaral.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.8) del Artículo 9º y el numeral 20.5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SUB LOTE 111 DE LA PARCELA

P111 DEL MILAGRO BAJO - PREDIO RURAL HUANDO, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL,

DEPARTAMENTO DE LIMA”

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Plano de Zonifi cación aprobado por El Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010-2015, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, consistente

en el Cambio de Zonifi cación de Usos Especiales (OU) a Residencial de Media Densidad (R4), según los parámetros establecidos para en el Reglamento de Zonifi cación, respecto del Predio denominado Sub Lote 111 de la Parcela P111 del Milagro Bajo - Predio Rural Huando, Distrito y Provincia de Huaral, de propiedad de la Asociación de Vivienda “El Naranjal” – Huaral, Inscrito en la Partida P01013455 - Zona Registral Nª IX – Sede Lima – SUNARP.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, en cuanto les corresponda.

Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZAlcalde Provincial

771105-1

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2012-MPH

Huaral, 2 de marzo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02-2012-CDUTYSV-MPH de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial, respecto al Proyecto de Ordenanza de Cambio de Zonifi cación del Predio Rural Huando Sub Lote 111 – B con Código de Predio Nº P50001825 de 10,008.73 m2; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79º numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones exclusivas de: Aprobar el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, mediante Expediente Administrativo N° 07939 de fecha 25 de abril del 2011, la Señora Teresa María Rueda Ventocilla en representación de la Asociación Pro Vivienda “Los Jardines de Huaral”, solicita Cambio de Zonifi cación de otros Usos a Zonifi cación Residencial de Media Densidad del Predio de 10,008.73 m2 ubicado en el Predio Rural Huando, Sub Lote 111-B con Código de Predio Nº P50001825, del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima.

Que, conforme se aprecia en la Partida P50001825 y Antecedentes Registral Partida P01013455 – Zona Registral Nº IX – Sede Lima – SUNARP, se tiene que el Predio Rural Huando Sub Lote 111-B con Código de Predio Nº P50001825, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, con un Área de 10,008.73 m2., se halla inscrito a nombre de la Asociación Pro Vivienda “Los Jardines de Huaral”, según consta en el Asiento 00001 de la partida en mención.

Que, conforme al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 0013-2010-GDU-MPH de fecha 15 de julio del 2010, se tiene que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 – 2015, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, Publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de mayo del 2010, el predio objeto de Cambio de Zonifi cación, se halla considerado para Usos Especiales (OU), el mismo que en caso de

Page 59: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463541

ser cambiado a uno compatible con fi nes residenciales, modifi caría el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral.

Que el art. 35 del D.S. N° 027-2003-VIVIENDA, establece que en las áreas urbanas, los requerimientos para fi nes de equipamiento, que se determinen en el Plan de Desarrollo Urbano, formarán parte de los programas de inversión pública. En ningún caso se generarán Áreas de Reserva para fi nes de equipamiento, en los Planos de Zonifi cación correspondientes, sobre terrenos de propiedad privada por lo que conforme se ha acreditado con la Partida P50001825 y Antecedente Registral Partida P01013455 – Zona Registral Nº IX – Sede Lima – SUNARP de la Zona Registral IX – Sede Lima de SUNARP, del Predio Rural Huando Sub Lote 111-B con Código de Predio Nº P50001825, dicho predio al que se le ha asignado la Zonifi cación Usos Especiales (OU) es propiedad privada.

Que, de conformidad al Art 13º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, los cambios de Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial, y Zona Monumental o impliquen la modifi cación, de Zona Residencial de Baja Densidad, a Densidad Media a Residencial de Alta Densidad se someten al procedimiento establecido en el Art. 11º de la citada norma legal, por cuanto implican Modifi cación al Plan de Desarrollo Urbano, debiendo en consecuencia ser este aprobado por el Concejo provincial.

Que, la zonifi cación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, que regula el uso del suelo, su función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, siendo los cambios de zonifi cación tramitados ante la Municipalidad Provincial de Huaral por los propietarios de los terrenos objeto de cambio, acreditando la propiedad de los mismos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA.

Que, mediante Informe Nº 1319-2011-MPH/GDU/SGEPUYR de fecha 19 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia de Estudios Planeamiento Urbano y Rural, señala que el pedido de Cambio de Zonifi cación presentado por la administrada fue realizado a la Vigencia del D.S. Nº 027 -2003-VIVIENDA mediante el cual se Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por lo que se deberá seguir el procedimiento establecido en dicha norma para el cambio de zonifi cación.

Que así mismo, señala que la administrada ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 39º de la norma precitada y que revisado el sustento de cambio de zonifi cación del Predio Rural Huando Sub Lote 111-B con Código de Predio Nº P50001825 de 10,008.73 m2 y Antecedente Registral Partida P01013455, a Zona Residencial de Media Densidad(R4), este justifi ca la sufi ciencia de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado así como de integración al sistema vial, servicios de limpieza pública, transporte; la dotación de equipamientos de educación, salud y recreación; estudio de la zonifi cación circundante y estudio de suelos con fi nes de cimentación por lo que lo contemplado resulta sustento sufi ciente para atender el Cambio de Zonifi cación a Zona Residencial de Media Densidad (R4) con los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonifi cación, el cual forma parte del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010-2015.

Que, a través del Informe Nº 0515-2011-MPH/GDU de fecha 28 de diciembre del 2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala considerando que la Municipalidad se halla en proceso de adecuación a los alcances del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, corresponde al Concejo Municipal pronunciarse sobre el Cambio de Zonifi cación de Usos Especiales (OU) a Zona Residencial de Media Densidad (R4) del terreno ubicado en el Predio Rural Huando Sub Lote 111-B con Código de Predio Nº P50001825 de 10,008.73 m2 de Propiedad

de la Asociación Pro Vivienda “Los Jardines de Huaral”, Inscrito en la Partida P50001825 y Antecedente Registral Partida P01013455 – Zona Registral Nº IX – Sede Lima -SUNARP.

Que, mediante Informe Legal Nº 062-2012-MPH/OAJ, de fecha 19 de enero del 2012, la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, conforme al Artículo 39º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA, que implica evaluación técnica favorable del responsable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, señala que es procedente el Cambio de Zonifi cación del Predio Rural Huando Sub Lote 111-B con Código de Predio Nº P50001825, y Antecedente Registral Partida P01013455, del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, debiéndose de resolverse mediante Ordenanza Municipal.

Que con Dictamen Nº 02-2012-CDUTYSV-MPH, de fecha 24 de febrero del 2012, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte, Tránsito y Seguridad, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza de Cambio de Zonifi cación del Predio Rural Huando Sub Lote 111-B con Código de Predio Nº P50001825, y Antecedente Registral Partida P01013455, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, seguido por la Administrada doña la Señora Teresa María Rueda Ventocilla en representación de la Asociación Pro Vivienda “Los Jardines de Huaral”, que tiene por fi nalidad, Aprobar y modifi car el Plano de Zonifi cación, Aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH respecto al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 – 2015, consistente en el Cambio de Zonifi cación del terreno rústico (Usos Especiales OU) a uno Residencial de Media Densidad R4, del Predio Rural Huando Sub Lote 111-B con Código de Predio Nº P50001825, y Antecedente Registral Partida P01013455, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, de Propiedad de la Asociación Pro Vivienda “Los Jardines de Huaral”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.8) del Artículo 9º y el numeral 20.5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SUB LOTE 111-B – PREDIO RURAL HUANDO, DISTRITO Y PROVINCIA DE

HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA”

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Plano de Zonifi cación aprobado por El Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010-2015, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, consistente en el Cambio de Zonifi cación de Usos Especiales (OU) a Residencial de Media Densidad (R4), según los parámetros establecidos para en el Reglamento de Zonifi cación, respecto del Predio Rural Huando Sub Lote 111-B, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, de Propiedad de la Asociación Pro Vivienda “Los Jardines de Huaral”, Inscrito en la Partida Nº P50001825 y Antecedente Registral Partida P01013455 - Zona Registral Nº IX – Sede Lima – SUNARP.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, en cuanto les corresponda.

Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZAlcalde Provincial

771103-1

Page 60: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463542

Page 61: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 1 de abril de 2012

463543

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

D.S. N° 010-2012-JUS.- Modifi can el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval 463544

Sumario

Año XXIX - Nº 11788

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 62: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463544

PODER EJECUTIVO

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Modifican el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval

DECRETO SUPREMO N° 010-2012-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, que regula el régimen de vida y tratamiento para sentenciados y procesados internos en dicho establecimiento penitenciario;

Que, el artículo 1° del Reglamento acotado norma el régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfi co ilícito de drogas o delitos contra la humanidad y que, por razones fundadas de seguridad nacional, han sido internados en el Centro de Reclusión

de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC);

Que, dado el tiempo transcurrido desde la expedición del Reglamento y la creación del CEREC, se hace necesario implementar modifi caciones que permitan un mejor funcionamiento en los aspectos de seguridad y en atención a la población penal existente en dicho establecimiento;

Que, en esa virtud es conveniente otorgar competencias al Presidente del Comité Técnico del CEREC a fi n de que pueda disponer el ingreso o salida, temporal o defi nitiva, de los internos de dicho centro de reclusión, así como de otros internos que hayan cometido delitos de extrema gravedad que se encuentren en régimen cerrado y cuando existan razones de seguridad;

Que, adicionalmente, se requiere otorgar diversas facultades y competencias al Consejo Técnico del CEREC, a su Presidente y al Jefe del CEREC para garantizar una mejor marcha de este centro de reclusión, así como establecer las relaciones de coordinación permanente con el INPE y otros entes estatales;

Que, se hace necesario modifi car la conformación del Comité Técnico del CEREC a fi n de procurar la mejor conducción del régimen de vida y de tratamiento de los internos, así como de las otras funciones propias que le señala el Reglamento;

Que, según lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le corresponde a dicho Ministerio orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, por lo que resulta pertinente derogar el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento citado, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS;

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 63: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2012 463545

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) y 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporación de segundo párrafo al artículo 1º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS

Incorpórese el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, el cual tendrá el siguiente enunciado:

“El Presidente del Comité Técnico del CEREC podrá disponer el ingreso o salida, temporal o defi nitiva, del centro de reclusión de aquellos procesados o sentenciados referidos en el párrafo anterior, así como de otros internos que hayan cometido delitos de extrema gravedad que se encuentren en cualquier régimen penitenciario cerrado y cuando existan razones de seguridad”.

Artículo 2º.- Modifi cación de los artículos 5°,12º, 15°, 23°, 36° y 41° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS

Modifíquese los artículos 5°, 12º, 15°, 23°, 36° y 41° del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, los cuales quedarán redactados del siguiente modo:

“Artículo 5º.- La aplicación y supervisión de las acciones de tratamiento estarán a cargo del Jefe del CEREC.

Para este efecto, coordinará permanentemente con el INPE el contenido, desarrollo y evaluación de las mismas.

En caso que un interno solicite el registro de sus actividades laborales o educativas, el Jefe del CEREC deberá previamente obtener la opinión favorable del Órgano Técnico de Tratamiento que designe el INPE”.

“Artículo 12º.- Los internos contarán con servicios de atención médica en el CEREC. Sólo por indicación del Jefe del CEREC, previo informe médico, el interno será trasladado a un centro hospitalario militar o el que designe el Comité Técnico del CEREC, para tratamiento especializado de urgencia bajo las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del Comando Superior.

Los resultados de los exámenes serán puestos en conocimiento del interno.”

“Artículo 15º.- Los internos podrán tener comunicación telefónica y epistolar. El contenido de éstas será sometido a control por los organismos correspondientes, a fi n de evitar que se afecte la seguridad nacional, la seguridad de las instalaciones del CEREC o el cumplimiento de las normas de tratamiento.

Las llamadas telefónicas serán únicamente con familiares directos que se encuentren fuera del país y para asuntos estrictamente personales o familiares, podrán efectuarse con una frecuencia de una llamada mensual y el costo de la misma será asumido por el interno. Estas llamadas podrán ser bloqueadas o suspendidas en el momento que se lleve a cabo la comunicación, por el organismo de control, de acuerdo a lo indicado en el presente artículo. En la comunicación el interno deberá utilizar exclusivamente el idioma español.

De manera excepcional, el Jefe del CEREC podrá ampliar los supuestos para la comunicación del interno, siempre que no se vulnere la seguridad nacional y conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo”.

“Artículo 23º.- Constituyen visita especial:

a) El abogado, siempre y cuando acredite que tiene colegiatura vigente en cualquier Colegio de Abogados de la República y que cuente con la representación legal del interno.

b) Otras visitas, con opinión favorable del Comando Superior.

Las demás visitas especiales procederán previa autorización del Comité Técnico.”

“Artículo 35º.- Las sanciones por las faltas graves son las siguientes:

a) Suspensión de actividad recreativa al aire libre en el patio del CEREC.

b) Prohibición de otras actividades recreativas.c) Suspensión de la comunicación epistolar, telefónica

o de otra índole, y retiro de radio receptores.d) Prohibición de visita.e) El plazo será determinado por el Jefe del CEREC.”

“Artículo 36º.- Las sanciones por las faltas leves son las siguientes:

a) Amonestación.b) Suspensión de actividad recreativa al aire libre en

el patio del CEREC.c) Prohibición de otras actividades recreativas.d) Suspensión de la comunicación epistolar, telefónica

o de otra índole.e)Prohibición de visita familiar.”

“Artículo 41º.- El Comité Técnico estará integrado por:

a) El Presidente del INPE, quien lo presidirá.b) Un representante del Ministro de Justicia.c) Un representante del Ministro del Interior.d) Un representante de la Marina de Guerra del Perú.e) El Jefe del Centro de Reclusión de Máxima

Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC), con voz pero sin voto.”

Artículo 3º.- Incorporación de Segunda Disposición Final al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS

Incorpórese como Segunda Disposición Final del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, el siguiente enunciado:

“Segunda.- Las autoridades públicas deberán prestar su colaboración al Comité Técnico del CEREC y al Jefe del CEREC, para la mejor aplicación de las normas establecidas en el presente reglamento.”

Artículo 4º.- Adecuación del Reglamento Interno del Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC

Adecúese el Reglamento Interno del Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2001-JUS, a las modifi caciones al Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, establecidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

771702-1

Page 64: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 463494 R.M. N° 073-2012-MIMP.- ... R.J. N° 086-2012-INEI.- Índice

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 1 de abril de 2012463546