Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · plaguicida TEKURA 250 EC; Que,...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404811 Año XXVI - Nº 10769 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 271-2009-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Chile para asistir al evento EXPO PERÚ y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 404813 AGRICULTURA R.D. Nº 165-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Rectifican R.D. N° 154-2009-AG-SENASA-DIAIA en lo referente a plaguicida químico de uso agrícola 404813 R.D. Nº 166-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de agosto de 2009 404813 R.D. Nº 167-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de setiembre de 2009 404814 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 165-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile para participar en misión comercial a fin de promover actividades vinculadas a la promoción turística 404815 R.D. 1925-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran la modalidad de Juego de Casino “Súper Ruleta” y aprueban Directiva 404815 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 071-2009-EM.- Decreto Supremo que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, que creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) 404820 PRODUCE R.D. Nº 782-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca 404820 R.D. Nº 783-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado convencional a favor de CFG Investment S.A.C. 404821 R.D. Nº 784-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de establecimiento industrial pesquero 404822 RR.DD. Nºs. 785 y 786-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa 404823 R.D. 787-2009-PRODUCE/DGEPP.- Ratifican aprobación automática de solicitud de modificación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera 404824 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 311-2009-TR.- Autorizan transferencia financiera a favor de ESSALUD para que continúe con las prestaciones de salud a su cargo y la ejecución de sus proyectos de inversión pública 404825 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 673-2009-MTC/01.- Aprueban texto de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Comunicacones y el Gobierno Regional de La Libertad 404826 R.M. Nº 695-2009-MTC/01.- Aprueban texto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio y las empresas Shougang Hierro Perú S.A.A. y Survial S.A. 404827 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 066-2009-DV-PE.- Designan funcionarios responsables de entregar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 404827 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 224-024-0000128/SUNAT.- Declaran baja de oficio en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD 404829 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

    Lima, miércoles 21 de octubre de 2009

    404811Año XXVI - Nº 10769

    AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    R.S. N° 271-2009-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Chile para asistir al evento EXPO PERÚ y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 404813

    AGRICULTURA

    R.D. Nº 165-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Rectifi can R.D. N° 154-2009-AG-SENASA-DIAIA en lo referente a plaguicida químico de uso agrícola 404813R.D. Nº 166-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de agosto de 2009 404813R.D. Nº 167-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de setiembre de 2009 404814

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    R.S. N° 165-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile para participar en misión comercial a fi n de promover actividades vinculadas a la promoción turística 404815R.D. Nº 1925-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran la modalidad de Juego de Casino “Súper Ruleta” y aprueban Directiva 404815

    ENERGIA Y MINAS

    D.S. N° 071-2009-EM.- Decreto Supremo que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, que creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) 404820

    PRODUCE

    R.D. Nº 782-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca 404820R.D. Nº 783-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado convencional a favor de CFG Investment S.A.C. 404821

    R.D. Nº 784-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de establecimiento industrial pesquero 404822RR.DD. Nºs. 785 y 786-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa 404823R.D. Nº 787-2009-PRODUCE/DGEPP.- Ratifi can aprobación automática de solicitud de modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera 404824

    TRABAJO Y PROMOCION

    DEL EMPLEO

    R.M. Nº 311-2009-TR.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor de ESSALUD para que continúe con las prestaciones de salud a su cargo y la ejecución de sus proyectos de inversión pública 404825

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. Nº 673-2009-MTC/01.- Aprueban texto de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Comunicacones y el Gobierno Regional de La Libertad

    404826R.M. Nº 695-2009-MTC/01.- Aprueban texto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio y las empresas Shougang Hierro Perú S.A.A. y Survial S.A. 404827

    ORGANISMOS EJECUTORES

    COMISION NACIONAL PARA EL

    DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

    Res. Nº 066-2009-DV-PE.- Designan funcionarios responsables de entregar información a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    404827

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. Nº 224-024-0000128/SUNAT.- Declaran baja de ofi cio en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD 404829

    Sumario

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, miércoles 21 de octubre de 2009404812

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. Nº 115-2009-OS/PRES.- Exoneran de proceso de selección la contratación del “Servicio de Actualización del Soporte y Mantenimiento de Licencias de la Base de Datos ORACLE” 404829

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    SERVICIO NACIONAL DE AREAS

    NATURALES PROTEGIDAS

    POR EL ESTADO

    Res. Nº 177-2009-SERNANP.- Aprueban Directiva para la aplicación del D. Leg. N° 1079 y su Reglamento, sobre medidas para garantizar el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas 404830

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Res. Adm. Nº 681-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima y designan Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 404834

    ACADEMIA DE LA

    MAGISTRATURA

    Res. Nº 016-2009-AMAG-CD.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura a Chile para participar en el XII Curso Internacional de Especialización sobre Protección Jurisdiccional del Niño 404835

    ORGANOS AUTONOMOS

    CONTRALORIA GENERAL

    Res. Nº 142-2009-CG.- Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal de diversas entidades 404836Res. Nº 143-2009-CG.- Aprueban la Directiva “Elaboración y Remisión del Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad” 404838

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

    R.J. Nº 666-2009-JNAC/RENIEC.- Dejan sin efecto diversas directivas y aprueban la Directiva “Reconstitución de Actas Registrales” , Primera Versión, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles 404838

    MINISTERIO PUBLICO

    Fe de Erratas Res. Nº 1488-2009-MP-FN 404839

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Res. Nº 128-2009-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad de Carabayllo que aprueba regularización de habilitación urbana referente al Programa de Vivienda Residencial Montecarlo II Etapa 404839

    MUNICIPALIDAD

    DE EL AGUSTINO

    Acuerdo Nº 097-2009-SEGE-06-MDEA.- Declaran de interés para la Municipalidad la iniciativa de inversión privada denominada “Boulevard Comercial Parque de El Agustino” 404840

    MUNICIPALIDAD DE LURIN

    Ordenanza Nº 199/ML.- Reglamentan actividades relacionadas con el uso de productos pirotécnicos en el distrito de Lurín 404841Ordenanza Nº 202/ML.- Establecen procedimiento de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes o servicios 404842Acuerdo Nº 048-2009/ML.- Declaran el 4 de setiembre de cada año como “Día de la Reivindicación Constitucional del distrito de Lurín” 404843

    MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

    Fe de Erratas Ordenanza Nº 315-MM.- . 404844

    MUNICIPALIDAD DE SAN

    JUAN DE LURIGANCHO

    Res. Nº 142-2009-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de terreno en vía de regularización 404844

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

    DEL CALLAO

    Ordenanza Nº 000048.- Aprueban Programa de Benefi cios No Tributarios en el Cercado del Callao 404846Ordenanza Nº 000049.- Aprueban Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao 404847Ordenanza Nº 000050.- Amplían alcances de la Ordenanza Municipal N° 056 sobre benefi cios de condonación de gastos administrativos y reducción de costas procesales dentro del procedimiento de ejecución coactiva de deuda tributaria en el Cercado del Callao 404848

    MUNICIPALIDAD

    DISTRITAL DE TAUCA

    R.A. Nº 115-2009-MDT.- Declaran en emergencia la represa de Cochapampa 404850

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de octubre de 2009 404813

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Chile para asistir al evento EXPO PERÚ y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 271-2009-PCM

    Lima, 20 de octubre de 2009

    CONSIDERANDO:

    Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en forma conjunta con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, ha organizado el evento EXPO PERÚ, en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 27 al 30 de octubre de 2009, durante el cual se realizará un Foro Empresarial, una Rueda de Negocios, exhibición de productos bandera y de exportación, entrevistas con la prensa especializada en turismo, comercio e inversiones, así como reuniones de trabajo con autoridades públicas y privadas chilenas y principales operadores de turismo, entre otras actividades;

    Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, asistirá a dicho evento promocional, por lo que es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 27 al 30 de octubre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

    Viáticos : US$ 800,00

    Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a la señora Mercedes Aráoz Fernández, Ministra de la Producción, a partir del 27 de octubre de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular.

    Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

    Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

    MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    412216-2

    AGRICULTURA

    Rectifican R.D. Nº 154-2009-AG-SENASA-DIAIA en lo referente a plaguicida químico de uso agrícola

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2009-AG-SENASA-DIAIA

    La Molina, 14 de octubre del 2009.

    VISTA:

    La Carta N°029-2009-AGROSEGURO presentada por la empresa AGROSEGURO S.R.L., mediante la cual solicita la rectifi cación de la Resolución Directoral Nº 154-2009-AG-SENASA-DIAIA, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el 22 de agosto de 2009 se publicó en el diario El Peruano la Resolución Directoral N° 154-2009-AG-SENASA-DIAIA, que contiene entre otros, la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrado en el mes de julio de 2009, dentro de los cuales se encuentra el plaguicida TEKURA 250 EC;

    Que, el Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

    Que, mediante la Carta N° 029-2009-AGROSEGURO la empresa AGROSEGURO S.R.L. solicita la rectifi cación de la Resolución Directoral N° 154-2009-AG-SENASA-DIAIA, dado que por error se indica como uno de los nombres comerciales de plaguicidas químicos al producto TEKURA 250 EC (Propiconazole), debiendo decir, YUDO 250 EC (Propiconazole);

    Que, en razón de ello, se ha llegado a verifi car que la referida Resolución Directoral contiene una inexactitud referente a uno de los nombres de plaguicidas químicos; por lo que tratándose de un error material, corresponde rectifi car la Resolución Directoral N° 154-2009-AG-SENASA-DIAIA, de acuerdo con lo establecido por la norma antes citada;

    Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, y con el visto bueno de la subdirección de Insumos Agrícolas;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º .- Rectifi car la Resolución Directoral N° 154-2009-AG-SENASA-DIAIA en el extremo referido a uno de los nombres de plaguicidas químicos, debiendo decir YUDO 250 EC (Propiconazole) y no TEKURA 250 EC (Propiconazole).

    Artículo 2º .- Notifi car la presente resolución, con arreglo a Ley.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN UGAZ APAESTEGUIDirector General ( e)Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

    411289-1

    Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de agosto de 2009

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 166-2009-AG-SENASA-DIAIA

    La Molina, 14 de octubre de 2009

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, miércoles 21 de octubre de 2009404814

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

    Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

    Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

    Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

    Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

    Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

    Que, mediante Memorándum Nº 3275-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 01 de setiembre de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de agosto de 2009;

    De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de los productos biológicos formulados registrados en el mes de agosto de 2009, según la siguiente relación:

    N° Registro PQUA

    Nombrecomercial

    Nombrecomún Clase

    País de origen Titular de registro

    182-SENASA Basta 150 SL Glufosinatode amonio Herbicida Colombia Bayer S.A.

    183-SENASA Basta Glufosinatode amonio Herbicida Colombia Bayer S.A.

    184-SENASA Taurus 250 EW Tebuconazole Fungicida China Neo Agrum S.A.C.

    Así como los productos biológicos formulados que se detallan a continuación:

    N° de RegistroPBUA

    NombreComercial

    Ingredienteactivo Clase

    País de origen

    Titular del Registro

    181-SENASA Precursor CitoquininasRegulador de crecimiento de plantas

    Perú

    ComercialAndinaIndustrialS.A.C.

    182-SENASA Thodogibe 5 LS Acido giberélicoRegulador de crecimiento de plantas

    PerúTodo AgrícolaS.A.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN UGAZ APAESTEGUIDirector General (e)Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

    411293-1

    Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de setiembre de 2009

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 167-2009-AG-SENASA-DIAIA

    La Molina, 14 de octubre de 2009

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

    Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

    Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

    Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

    Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

    Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

    Que, mediante Memorándum Nº 3780-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 05 de octubre de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de setiembre de 2009;

    De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de setiembre de 2009, según la siguiente relación:

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de octubre de 2009 404815

    Nº Registro PQUA Nombre comercial Nombre común Clase Origen Titular del registro185-SENASA Controller 350 SC Imidacloprid Insecticida China Neo Agrum S.A.C.186-SENASA Scape 73 Benalaxyl + Mancozeb Fungicida Perú Neo Agrum S.A.C.187-SENASA Forte 50 PM Iprodione Fungicida China Neo Agrum S.A.C.188-SENASA Sectin 60 WG Fenamidone + Mancozeb Fungicida Colombia / Francia Bayer S.A.189-SENASA Suvivor 200 EC Cypermethrin Insecticida Gran Bretaña Silvestre Perú S.A.C.190-SENASA Nominee 100 SC Bispyribac sodium Herbicida Colombia Bayer S.A.191-SENASA Moxan MZ WP Cymoxanil + Mancozeb Fungicida Chile Hortus S.A.192-SENASA Esfera 75 WG Tebuconazole + Trifl oxystrobin Fungicida Alemania / Colombia Bayer S.A.193-SENASA Nativo 75 WG Tebuconazole + Trifl oxystrobin Fungicida Alemania / Colombia Bayer S.A.194-SENASA Fenkil 3% PS Phenthoate Insecticida Perú Neo Agrum S.A.C.195-SENASA Epingle 10 EC Pyriproxyfen Insecticida Japón Tecnología Química y Comercio S.A.196-SENASA Rubigan 12 EC Fenarimol Fungicida Colombia Farmex S.A.197-SENASA Previcur N Propamocarb Fungicida Alemania / Colombia Bayer S.A.198-SENASA Comet Pyraclostrobin Fungicida Brasil Basf Peruana S.A.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN UGAZ APAESTEGUIDirector General ( e )Direcciòn General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

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    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile para participar en misión comercial a fin de promover actividades vinculadas a la promoción turística

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2009-MINCETUR

    Lima, 20 de octubre de 2009

    Visto el Ofi cio Nº 500-2009-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

    CONSIDERANDO:

    Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

    Que, PROMPERÚ llevará a cabo una Misión Comercial a la ciudad de Santiago, República de Chile, que incluye una agenda de turismo a desarrollar los días 28 y 29 de octubre de 2009, la cual involucra reuniones con los gremios más representativos de turismo de Chile, así como los principales tour operadores;

    Que, la participación de PROMPERÚ en el referido evento, tiene por fi nalidad promover, difundir y brindar información actualizada de los destinos turísticos nacionales a los tour operadores de Chile;

    Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Santiago, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

    Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

    De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los

    servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 30 de octubre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

    - Viáticos (US$ 200,00 x 8 días) : US$ 1 600,00- Pasajes Aéreos : US$ 477,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

    Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

    Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

    Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

    MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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    Autorizan y registran la modalidad de Juego de Casino “Súper Ruleta” y aprueban Directiva

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1925-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT

    Lima, 12 de octubre de 2009

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, miércoles 21 de octubre de 2009404816

    Visto, el Expediente Nº 002763-2009-MINCETUR, de fecha 08.09.2009, en el que la empresa Súper Ruleta S.A.C., solicita autorización y registro de la modalidad de juego de casino denominada: “Súper Ruleta”;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

    Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11º del citado cuerpo legal, sólo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en las salas de juego de casino autorizadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

    Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características del juego, incluyendo los materiales que serán empleados y el estudio del porcentaje de retorno al público;

    Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias;

    De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 576-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG e Informe Legal N° 517-2009/MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Autorizar y registrar la modalidad de Juego de Casino: “Súper Ruleta”, con el Registro JC0029.

    Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N° 002-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino: “Súper Ruleta”, la cual consta de cinco (05) capítulos y trece (13) artículos.

    Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Comuníquese, regístrese y publíquese.

    MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas

    DIRECTIVA Nº 002-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT

    REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE JUEGO DE CASINO: “SÚPER RULETA”

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- Defi niciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

    a.- Super Ruleta: Al juego de mesa del casino en el que se utiliza una ruleta y donde un (01) jugador compite contra el titular de la sala de juegos, representado por el dealer. El objetivo de cada Jugador es pronosticar los posibles resultados que puede obtener al lanzar en una sola oportunidad las ocho (08) bolas a la ruleta, pudiendo obtener premios que se van acumulando, a fi n de ganar el pozo o “jackpot”, o duplicar la apuesta realizada o el premio obtenido. La ruleta cuenta con 153 hoyos numerados del 1 al 6 y en el paño se consignan los resultados que puede obtener el jugador al sumar el puntaje correspondiente a cada uno de los hoyos donde cayeron las ocho (08) bolas lanzadas por el jugador.

    b.- DGJCMT: A la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

    c.- Inspector: Al Inspector de Juego de la DGJCMT.d.- Explotador: Al titular de la sala de juego donde se

    explota el juego “Súper Ruleta”.e.- Dealer: Al personal del explotador encargado

    de conducir el desarrollo del juego. También puede ser identifi cado con el nombre de “Crupier” o “Tallador”.

    g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas y que culmina con la determinación del resultado del juego.

    Artículo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de las partidas, el explotador de la sala de juego de casino deberá contar con el siguiente material:

    a.- Ruleta: Disco o plato o rueda cuya parte superior es plana y que presenta 153 hoyos exactamente iguales marcados del uno (1) al seis (6). La distribución de los números del 1 al 6 consignados en el disco o plato de la ruleta se distribuyen de la siguiente manera:

    El número 01 se repite 12 vecesEl número 02 se repite 12 vecesEl número 03 se repite 52 vecesEl número 04 se repite 53 vecesEl número 05 se repite 12 vecesEl número 06 se repite 12 veces

    b.- Canasta: Cesta redonda y destapada de diámetro y paredes mayores al diámetro y alto de la ruleta, dentro de la cual se instala esta última.

    c.- Bolas para el Juego: Está compuesta por ocho (08) bolas de tamaño uniforme y diámetro menor al diámetro de los hoyos distribuidos en la ruleta.

    d.- Paño o tablero: Puede ser de cualquier composición o material y deberá consignar todos los resultados que se pueden obtener cada vez que el jugador lanza las ocho (08) bolas juntas dentro de la ruleta. En el paño deben marcarse los números del 8 al 48 con un color determinado: azul, rojo o dorado, algunos de ellos tienen asignado un puntaje especial, un premio o la obligación de duplicar el pozo o “jackpot” así como la apuesta, de conformidad con lo siguiente:

    8= color negro, 100 puntos 29= color azul

    9= color negro, 75 puntos 30= color blanco, duplica el pozo y el monto de la apuesta.10= color negro, 60 puntos 31= color azul11= color negro, 50 puntos 32= color dorado12= color negro 20 puntos 33= color verde, paga $ 10013= color negro 15 puntos 34= color rojo14= color negro 10 puntos 35= color rojo15= color negro 05 puntos 36= color azul16= color negro 01 punto 37= color verde, paga 2-117= color verde, paga $ 300 38= color verde, paga 3-118= color verde, paga 2-1 39= color negro, 1 punto19= color verde, paga $ 50 40= color negro, 5 puntos20= color rojo 41= color negro, 10 puntos21= color verde, paga $ 25 42= color negro, 15 puntos22= color dorado 43= color negro 20 puntos23= color azul24= color rojo

    44= color negro, 50 puntos

    25= color verde, paga $ 10 45= color dorado26= color blanco, duplica el pozo y monto de la apuesta.

    46= color negro, 60 puntos

    27=color dorado 47= color negro. 75 puntos28= color blanco, duplica el pozo y el monto de la apuesta

    48= color negro,100 puntos

    e.- Mesa de juego: Está compuesta por la ruleta y el paño formando una sola unidad.

    f.- Caja de entrada de dinero.- Caja insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisición de fi chas.

    g.- Fichas de Valor: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en la partida, de acuerdo al monto establecido por el explotador debidamente autorizadas por la DGJCMT.

    h.- Fichas de Color: Cada mesa de Súper Ruleta contará por lo menos con dos juegos de fi chas de colores de tres (3) colores distintos (4 fi chas azules, 4 fi chas rojas, y 4 fi chas doradas). Dichas fi chas no son valoradas y sirven para tapar los números de color azul, rojo, y/o dorado consignados en

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de octubre de 2009 404817

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, miércoles 21 de octubre de 2009404818

    el paño y que el jugador obtenga al lanzar las bolas en la ruleta cada vez.

    i.- Marcador: Instrumento para llevar la cuenta de los puntos obtenidos por el jugador durante la partida, el monto del pozo o Jackpot y los puntos faltantes para que el jugador pueda llevarse el pozo o Jackpot.

    j.- Otros equipos: No obstante lo dispuesto en este artículo, la DGJCMT, podrá autorizar otro tipo de equipos o materiales, siempre que mejore, o no afecte la fi scalización y la integridad de las operaciones de juego.

    CAPÍTULO IIDE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

    Artículo 3°.- De la revisión de la ruleta: Antes del funcionamiento diario de una mesa de Súper Ruleta, el personal del explotador verifi cará que el disco o plato giratorio y las bolas estén en buen estado y no presenten fallas o desperfectos que puedan afectar su normal movimiento. En caso de detectar alguna falla o desperfecto durante el horario de funcionamiento de la sala de juego, el personal del explotador deberá suspender el juego comunicando esta situación al Inspector. El Inspector podrá revisar aleatoriamente el estado de las mesas de la Súper Ruleta.

    CAPÍTULO IIIDEL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS

    Artículo 4°.- Del Personal de Juego: Cada mesa de juego de la modalidad de Súper Ruleta debe contar con la presencia de un dealer y un supervisor. El Dealer estará a cargo del juego. Será la persona que entrega las ocho (08) bolas y el cubilete al jugador, suma los valores establecidos para cada uno de los hoyos, tapa los números de color azul, rojo o dorado en el paño, anuncia los puntos obtenidos por el jugador en cada lanzamiento, recoge la apuesta perdedora, paga el pozo o jackpot así como los otros premios que puede obtener el jugador.

    El supervisor es la persona que confi rma las sumas que realiza el Dealer, recoge las bolas de la ruleta luego de efectuada la suma de los valores asignados a los hoyos en los cuales se alojaron las bolas, verifi ca su perfecto estado de funcionamiento para luego entregárselas al dealer, y se encarga de hacer girar la ruleta.

    Artículo 5°.- De la Apuesta: El jugador solamente podrá realizar un tipo de apuesta cuyo monto será fi jo y constante a menos que al lanzar las bolas obtenga un número marcado de color blanco el cual obliga a duplicar el monto de la apuesta. El pozo o jackpot y la apuesta se duplican cada vez que el jugador obtenga un número marcado de color blanco en el paño. En estos casos duplicar la apuesta es la condición necesaria para que el jugador pueda continuar la partida.

    Artículo 6°.- Del lanzamiento de las bolas: Para iniciar la partida el jugador deberá efectuar su apuesta, luego de lo cual el dealer dejará en la mesa delante del jugador el cubilete y las ocho bolas. El jugador introducirá las ocho bolas en el cubilete y procederá al lanzamiento de las mismas dentro de la ruleta. Antes que el jugador lance las bolas el supervisor hará girar la ruleta.

    Artículo 7°.- De la indicación del resultado obtenido:Una vez las ocho (08) bolas lanzadas se hayan alojado en distintos hoyos, el dealer indicará claramente el número obtenido que resulta de sumar los valores asignados a cada uno de los hoyos en los cuales se alojaron las bolas.

    Si el número obtenido está marcado en el paño con color negro, el dealer anotará en el marcador los puntos o “points” obtenidos por el jugador, los puntos o “points” faltantes para obtener el pozo o “jack pot” y recogerá la apuesta. Para continuar la partida el jugador deberá realizar una nueva apuesta.

    Si el número obtenido está marcado en el paño con color verde, se entregará al jugador el premio en fi chas de valor y color, la apuesta permanecerá en la mesa de juego y el jugador deberá lanzar nuevamente las ocho (08) bolas.

    Si el número obtenido está marcado en el paño con color azul, rojo o dorado, el dealer cubrirá con una fi cha del mismo color dicho número y recogerá la apuesta. Para continuar la partida el jugador deberá realizar una nueva apuesta.

    Si el número obtenido está marcado en el paño con color blanco, el dealer duplicará el monto del pozo o “jackpot” y se duplicará el monto de la apuesta, lo cual consignará en el marcador, para luego recoger la apuesta. Para continuar la partida el jugador deberá duplicar el monto de su anterior apuesta.

    Una vez efectuado lo anterior, el supervisor recoge las bolas, verifi ca su perfecto estado y se las entrega al dealer para que continúe el desarrollo de la partida.

    Artículo 8°.- De la limpieza del paño: Una vez que el jugador se retira de la mesa de juego sin efectuar una nueva apuesta se tiene por terminada la partida y el dealer procederá a recoger las fi chas de colores colocadas en el paño, a limpiar el marcador y a recoger las bolas y el cubilete. No se podrá traspasar la partida de un jugador a otro.

    Artículo 9°.- Del pago de los premios: La Sala de Juego dispondrá el sistema de pagos de acuerdo a su organización y los premios serán pagados con fi chas de color y de valor cuando el jugador lo pida. En el caso que el jugador obtenga uno o más números de color verde el pago se realizará inmediatamente en la mesa de juego y con fi chas de color y valor.

    Artículo 10°.- De la anulación del lanzamiento:El dealer de la mesa de juego invalida el lanzamiento en cualquiera de los siguientes casos:

    a.- Cuando una o más bolas no se alojan en algún hoyo de la ruleta.

    b.- Cuando no todas las bolas se alojan en hoyos distintos de la ruleta.

    c.- Cuando una o más de las bolas salen de la cesta dentro de la cual se coloca la ruleta por efecto del lanzamiento o por efecto de rebote.

    d.- Si cae un objeto extraño mientras no están alojadas todas las bolas en los hoyos.

    e.- Cuando el disco o plato sufra algún desperfecto mecánico u otro motivo que impida su normal funcionamiento.

    f.- Cuando alguien o algo impide el normal desplazamiento de las bolas dentro de la ruleta.

    En cualquiera de los casos antes indicados el dealer recoge las ocho bolas y las deja en la mesa de juego delante del jugador.

    CAPÍTULO IVDE LOS ERRORES EN EL JUEGO

    Artículo 11º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo.

    CAPÍTULO VDE LA OBLIGACIONES FORMALES

    Artículo 12º.- De la información sobre las reglas del juego de Dragón Baccarat: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego.

    Artículo 13º.- De la información sobre los límites de las apuestas: Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa de juego. Estos límites podrán modifi carse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida.

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de octubre de 2009 404819

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, miércoles 21 de octubre de 2009404820

    ENERGIA Y MINAS

    Decreto Supremo que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, que creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA)

    DECRETO SUPREMON° 071-2009-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía, y responsable de conducir, en calidad de contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea;

    Que, el GTCI CAMISEA ha cumplido con establecer mecanismos de coordinación con relación al Proyecto Camisea con las distintas entidades y órganos del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, así como lo dispuesto en las Resolución Ministerial N° 228-2003-EM-DM que aprueba el Reglamento Interno de la Ofi cina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Camisea;

    Que, a la fecha las obligaciones asumidas por el GTCI CAMISEA que se encuentran pendientes de ser cumplidas se refi eren fundamentalmente a tareas de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de proyectos de inversión en las zonas de infl uencia del Proyecto Camisea, así como la realización de Talleres de Capacitación tanto para los pobladores, como para las correspondientes autoridades de las referidas zonas de infl uencia;

    Que, la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas es el órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación, colaborando en el diseño de programas de desarrollo sostenible;

    Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, promovido a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declaró al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciéndose así los principios, acciones, mecanismos y herramientas, resulta necesario proceder a la disolución del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), a efecto que la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas continúe con las acciones que tenga a bien en el ejercicio de sus competencias;

    De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, por el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley N° 29158, y el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas;

    DECRETA:

    Artículo 1°.- ObjetoDejar sin efecto el Decreto Supremo N° 120-2002-PCM

    que crea el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas.

    Artículo 2°.- Derivación de DocumentaciónEl Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional

    Camisea (GTCI CAMISEA) en el plazo de siete (7) días hábiles deberá presentar ante la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas la documentación que haya podido generar en relación al cumplimiento de sus funciones, a efecto que dicho órgano continúe con las acciones que tenga a bien en el ejercicio de sus competencias.

    Artículo 3°.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

    PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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    PRODUCE

    Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 782-2009-PRODUCE/DGEPP

    Lima, 2 de octubre del 2009

    Visto el escrito de Registro N° 00053895-2009 de fecha 08 de julio del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada “CECI” de matrícula CE-0205-PM de 140.00 TM de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

    Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CECI” de matrícula CE-0205-PM;

    Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, se observó que la embarcación pesquera “CECI” de matrícula CE-0205-PM registra deudas cuya ejecución se esta tramitando en la ofi cina de Ejecución Coactiva; además, la copia del certifi cado de matrícula no consigna la capacidad de bodega en m3;

    Que, mediante Ofi cio Nº 4839-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de agosto del 2009 se comunicó a la administrada que acredite el pago de multas impuestas en torno a la referida embarcación y alcance la copia del Certifi cado de Matrícula ó Certifi cado de Arqueo con la anotación señalada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente; sin embargo, a pesar de ser notifi cada con fecha 06 de agosto del 2009, aún no se ha recibido respuesta del administrado;

    Que, el artículo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederá los recursos administrativos pertinentes;

    Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., no ha cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 4839-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento por más de 30 días, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada, incumpliendo con el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de octubre de 2009 404821

    por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que procede en declarar en abandono el procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

    Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 806-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

    De conformidad con lo establecido en el articulo por el 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

    En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “CECI” de matrícula CE-0205-PM, presentada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

    Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

    411228-1

    Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado convencional a favor de CFG Investment S.A.C.

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 783-2009-PRODUCE/DGEPP

    Lima, 2 de octubre del 2009

    Visto los escritos de registros N°s 00051706-2009 y 00051706-2009-1 de fecha 2 y 17 de julio del 2009, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C.

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

    Que mediante Resolución Ministerial N° 289-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el Jirón San Martin N° 108, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín con una capacidad de 3 071 cajas/turno (Enlatado) y 42 t/h de procesamiento de materia prima para desarrollar la actividad de procesamiento de Harina de Pescado;

    Que por Resolución Directoral N° 053-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de febrero de 2005, se aprueba el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 289-96-PE, a favor de PESQUERA MARU S.A.C. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 42 t/h de procesamiento de materia prima;

    Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el Anexo IV – B, de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002, sobre los listados de los establecimientos industriales pesqueros como Harina de Pescado Convencional, con una capacidad de 42 t/h ;

    Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 289-96-PE a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 053-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA MARU S.A.C., en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas; en virtud al cambio de denominación de arrendataria por fusión, del inmueble ubicado en Jirón San Martin, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash a favor de la solicitante, según obra en la Partida Registral N° 07002238, emitida por la Ofi cina Registral Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; adjuntando documentación correspondiente al procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

    Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y así mismo mediante la inspección técnica de verifi cación de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de Harina de Pescado, ubicada en la localidad de Chimbote, se ha corroborado que la misma se encuentra en estado operativo y la capacidad resulta conforme con la consignada en las resoluciones administrativas mencionadas en el segundo y tercer considerando, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado;

    Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 994-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

    De conformidad con lo establecido por el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE; y,

    En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° 289-96-PE, a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 053-2005-PRODUCE/DNEPP, para PESQUERA MARU S.A.C., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Jirón San Martín N° 108 – Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

    Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 053-2005-PRODUCE/DNEPP a PESQUERA MARU S.A.C.

    Artículo 3°.- CFG INVESTMENT S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, miércoles 21 de octubre de 2009404822

    ejecutar las medidas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

    Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

    Artículo 5°.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA MARU S.A.C. de dicho anexo.

    Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

    411228-2

    Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de establecimiento industrial pesquero

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 784-2009-PRODUCE/DGEPP

    Lima, 2 de octubre del 2009

    Visto el escrito con Registro N° 00068154-2009 del 31 de agosto del 2009, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

    Que, mediante Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, se aprobó entre otros, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolución Ministerial N° 577-95-PE del 6 de octubre de 1995, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que opere su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en La Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

    Que, por Resolución Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de julio del 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de las licencias de operación otorgadas a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante la Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP, para que opere entre otras, el establecimiento industrial pesquero ubicado en La Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

    Que, mediante el escrito del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita autorización de traslado físico con innovación tecnológica de su establecimiento industrial pesquero con capacidad de 138 t/h de procesamiento, ubicado en Jr. Tacna y Malecón Grau

    – Florida Baja, distrito de Chimbote; hacia los tres predios ubicados en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; además señala que su proyecto consta de dos etapas, cuya primera etapa correspondería al presente traslado;

    Que, de la evaluación del expediente, se desprende que la solicitud presentada referente al traslado físico mencionado en el considerando precedente cuenta con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, como es el Certifi cado Ambiental EIA N° 015-2009-PRODUCE/DIGAAP emitida el 6 de julio del 2009, por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, en la cual incluye al establecimiento industrial pesquero antes señalado y la copia de las Partidas de inscripción de propiedad inmueble ante Registros Públicos por el que se acredita la posesión sobre el predio, por lo que corresponde acceder a lo solicitado;

    Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1039-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe N° 1100-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

    De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

    En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado físico con innovación tecnológica de su establecimiento industrial pesquero con capacidad de 138 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado, ubicado en Jr. Tacna y Malecón Grau – Florida Baja, distrito de Chimbote, con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial N° 577-95-PE y modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolución Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP; hacia los tres predios ubicados en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

    Artículo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme se establece en el Certifi cado Ambiental EIA N° 015-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 6 de julio del 2009.

    Artículo 3°.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva.

    Artículo 4°.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería.

    Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° de la presente resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de octubre de 2009 404823

    conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda.

    Artículo 6°.- Culminado el traslado físico según lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación respectiva, se procederá a verifi car la capacidad instalada de la planta de harina de pescado con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial N° 577-95-PE y modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 028-98-PE/DNPP y la Resolución Directoral N° 329-2007-PRODUCE/DGEPP, previa verifi cación técnica de la planta comprendida.

    Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

    411228-3

    Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 785-2009-PRODUCE/DGEPP

    Lima, 2 de octubre del 2009

    Visto el Escrito de Registro 00058684 de fecha 21 de agosto de 2007, presentado por el señor WALTER ECHE PANTA;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de de enero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores WALTER Y REGULO ECHE PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “DON ISIDRO” de matrícula PT-3312-CM, de arqueo neto 9.77 y de 42.01m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino a consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso anchoveta y sardina y fuera de las (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

    Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes;

    Que, en cumplimiento de la disposición referida en el considerando anterior, se remitió a los señores WALTER Y REGULO ECHE PANTA, el Ofi cio Nº 4189-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, a través del cual se les comunicó el inicio de procedimiento de caducidad y además se les requirió que cumplieran con presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que hubieran efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera DON ISIDRO con matrícula Nº PT-3312-CM, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles. Dicho ofi cio fue notifi cado el 04 de julio del 2009;

    Que, a través del Ofi cio Nº 469-2009-PRODUCE/OGTIE/Oe la Ofi cina General de Tecnología, de la Información y Estadística, informa que, en el Sistema de

    Información Estadística de Pesca en el rubro Tolvas de la citada ofi cina, no se encuentra registrada información sobre desembarques de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre el año 2001 al 2007 correspondiente a la embarcación pesquera DON ISIDRO con matrícula Nº PT-3312-CM, Asimismo, con la Nota Nº 020-2009-PRODUCE/Dchi, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, alcanza la información sobre las declaraciones juradas mensuales por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la citada embarcación pesquera para el periodo comprendido del año 2005 al 2007;

    Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la embarcación DON ISIDRO con matrícula Nº PT-3312-CM no presenta descargas de los recursos jurel y caballa; consecuentemente los señores WALTER y REGULO ECHE PANTA, no han cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, no obstante el requerimiento efectuado con el Ofi cio Nº 4189-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PRODUCE y la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación DON ISIDRO con matrícula Nº PT-3312-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa;

    Que, de otro lado, con relación al recurso de reconsideración, interpuesto por el señor WALTER ECHE PANTA contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, cabe indicar que a través de la misma la Administración no ha realizado una declaración de voluntad que podría haber afectado los intereses o derechos de algún administrado. Tal como se puede advertir de su contenido, la fi nalidad de dicha comunicación fue obtener información adicional a aquella con la que cuenta la Administración sobre las descargas de recursos hidrobiológicos que realizan los armadores pesqueros, por lo que no habiéndose afectado interés o derecho administrativo alguno a través de la notifi cación de dicho ofi cio, carece de objeto jurídico un pronunciamiento sobre los argumentos que sustentan el escrito de Registro Nº 00058684 de fecha 21 de agosto de 2007;

    Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe de Nº 449 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión de la instancia legal;

    De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; así como, de conformidad con los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON ISIDRO” con matrícula Nº PT-3312-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

    Artículo 2º.- Trascribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 786-2009-PRODUCE/DGEPP

    Lima, 2 de octubre de 2009

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, miércoles 21 de octubre de 2009404824

    Visto el Escrito de Registro 00059879 de fecha 28 de agosto de 2007, presentado por el señor PATRICIO PANTA PANTA;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolución Directoral Nº 038-2003-CTAR.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 5 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor PATRICIO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MI SAN MARTIN” de matrícula PL-3464-CM, de arqueo neto 21.46 y de 89.76 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

    Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes;

    Que, en cumplimiento de la disposición referida en el considerando anterior, se remitió, entre otros, al señor PATRICIO PANTA PANTA, el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, a través del cual se le comunicó el inicio de procedimiento de caducidad y además se le requirió que cumpliera con presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que había efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN con matrícula Nº PL-3464-CM, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles;

    Que, mediante Ofi cio Nº 3100-2007-GRP-420020-100-400 de fecha 24 de agosto de 2007, ingresado con Registro Nº 00059879 de fecha 28 de agosto del 2007, el Gobierno Regional de Piura, remite el recurso de reconsideración presentado por el señor PATRICIO PANTA PANTA, propietario de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN con matrícula Nº PL-3464-CM, contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch;

    Que, a través del Ofi cio Nº 828-2009-PRODUCE/OGTIE/Oe de fecha 3 de agosto de 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, informa que en el Sistema de Información Estadística de Pesca en el rubro Tolvas de la citada ofi cina, no se encuentra registrada información sobre desembarques de las especies jurel y caballa para el período comprendido entre el año 2003 al 2007, correspondiente a la embarcación pesquera MI SAN MARTIN con matrícula Nº PL-3464-CM. Asimismo con la Nota Nº 050-2009-PRODUCE/Dchi, la Dirección de Consumo Humano Indirecto alcanza la información sobre las declaraciones juradas mensuales por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la citada embarcación pesquera para el período comprendido del año 2004 al 2007, precisando que para el ejercicio 2003 se remite la evaluación de la declaración jurada de pago de derechos de pesca;

    Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la embarcación MI SAN MARTIN con matrícula Nº PL-3464-CM no presenta descargas sobre los recursos jurel y caballa, consecuentemente, el señor PATRICIO PANTA PANTA, no ha cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PRODUCE y la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN con matrícula Nº PL-3464-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa;

    Que, de otro lado, con relación al recurso de reconsideración, interpuesto por el interesado contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, cabe indicar que a través de la misma la Administración no ha realizado una declaración de voluntad que podría haber afectado los intereses o derechos de algún administrado. Tal como se puede advertir de su contenido, la fi nalidad de dicha comunicación fue obtener información adicional a aquella con la que cuenta la Administración sobre las descargas de recursos hidrobiológicos que realizan los armadores, por lo que, no habiéndose afectado interés o derecho administrativo alguno a través de la notifi cación de dicho ofi cio, carece de objeto jurídico un pronunciamiento sobre los argumentos que sustentan el escrito de registro Nº 00059879 de fecha 28 de agosto de 2007;

    Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe Nº 465-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 27 de agosto del 2009 y con la opinión de la instancia legal;

    De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; así como, de conformidad con los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN” con matrícula Nº PL-3464-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

    Artículo 2º.- Trascribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

    411228-5

    Ratifican aprobación automática de solicitud de modificación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 787-2009-PRODUCE/DGEPP

    Lima, 5 de octubre del 2009

    Visto los escritos de registro Nº 00065140 de fechas 17 de agosto y 23 de septiembre del 2009, presentados por los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente, de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

    Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de octubre de 2009 404825

    001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

    Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

    Que, a través de la Resolución Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/DGEPP del 29 de septiembre del 2008, se aprobó a favor de los señores MARIA TOMASA TEJADA DE SUCLUPE, MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 006-99-CTAR-LL/DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 061-2000-PRE/P y Resolución Directoral Nº 004-2004-PRE/P-LL, reconociéndole únicamente el acceso al recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto;

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2009-PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009, se otorgó a favor de MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, y MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, de 43.02 m3 hasta 85.22 m3, con acceso para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, vía sustitución de la capacidad de bodega (42.20 m3) proveniente de la embarcación JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 003-2001-CTAR LAMN/DRPE del 12 de enero del 2001, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/DGEPP;

    Que, a través de los escritos del visto, se solicito el cambio de nombre de la embarcación pesquera JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, por JOSE LUIS, y asimismo se solicitó la modifi cación del permiso de pesca de la referida embarcación, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 148-2009-PRODUCE/DGEPP;

    Que, la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, por el de JOSE LUIS, esta regulado en el Procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y es califi cado como un procedimiento de aprobación automática, el cual no requiere de un pronunciamiento expreso por parte de la Administración; sin embargo al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, sólo correspondería la ratifi cación de dicha aprobación automática;

    Que, asimismo de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que los administrados han presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; además se observa que los mismos acreditan tener el dominio de la embarcación JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, y que además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 85.21 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-04010105-06-002 del 16 de julio del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 6 de agosto del 2009; por lo que sería procedente atender la solicitud de los administrados;

    Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y

    Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 982-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática de la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, por JOSE LUIS.

    Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Directoral N° 006-99-CTAR-LL/DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 061-2000-PRE/P, Resolución Directoral Nº 004-2004-PRE/P-LL y la Resolución Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la señora MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLU