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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406335 Año XXVI - Nº 10801 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0800-2009-AG.- Designan Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria 406337 R.M. Nº 0801-2009-AG.- Designan Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre 406337 R.M. Nº 0802-2009-AG.- Designan responsable de la elaboración del portal de internet del Ministerio 406338 DEFENSA R.M. Nº 1230-2009/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de teniente de la Armada Nacional de Colombia para realizar pasantía a bordo de Unidad Submarina 406338 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 260-2009-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque; y la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional 406338 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 081-2009-EM.- Dejan sin efecto Decretos Supremos N° 029-2009-EM, N° 032-2009-EM y N° 036- 2009-EM 406340 D.S. N° 082-2009-EM.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, sobre Disposiciones para Unificar Procedimientos Tarifarios de Ductos de Gas Natural 406340 R.M. Nº 465-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Agrícola del Chira S.A. 406342 JUSTICIA D.S. N° 016-2009-JUS.- Modifican Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal 406343 R.S. N° 266-2009-JUS.- Aprueban Addendum a Convenio entre el INPE y la Organización Internacional para las Migraciones para el “Fortalecimiento de la Gestión Institucional del Ministerio de Justicia” 406344 R.S. N° 267-2009-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Adjunto Ad Hoc designado mediante la R.S. N° 183-2007- JUS 406345 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.S. N° 009-2009-MIMDES.- Autorizan al PRONAA a suscribir convenio mediante el cual se encarga al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas la administración de recursos financieros para adquirir productos alimentarios y nutricionales a fin de atender a la población más vulnerable 406345 PRODUCE R.M. Nº 498-2009-PRODUCE.- Prohiben la extracción de los recursos “carachi amarillo”, “carachi negro” y las especies del “complejo ispi” o “ispi” en la laguna de Umayo, departamento de Puno 406346 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1551/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la LIX Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados 406348 R.M. Nº 1555/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la Tercera Reunión del Mecanismo de Consulta Política Perú - Brasil 406350 R.M. Nº 1568/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionario diplomático que integrará la delegación que se entrevistará con el Presidente de la República del Uruguay 406352 SALUD R.M. Nº 773-2009/MINSA.- Prorrogan plazo otorgado a la Comisión Sectorial encargada de evaluar las sugerencias y observaciones presentadas respecto del proyecto de Reglamento de la Ley N° 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud 406352 R.M. Nº 777-2009/MINSA.- Aprueban donación efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú - Japón destinada a financiar el Proyecto “Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores a la Oferta de Servicios Públicos” 406353 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009

406335Año XXVI - Nº 10801

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0800-2009-AG.- Designan Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la

Dirección General de Competitividad Agraria 406337

R.M. Nº 0801-2009-AG.- Designan Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

406337

R.M. Nº 0802-2009-AG.- Designan responsable de la

elaboración del portal de internet del Ministerio 406338

DEFENSA

R.M. Nº 1230-2009/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de teniente de la Armada Nacional de Colombia para realizar pasantía a bordo de Unidad

Submarina 406338

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 260-2009-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque; y la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto

del territorio nacional 406338

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 081-2009-EM.- Dejan sin efecto Decretos Supremos N° 029-2009-EM, N° 032-2009-EM y N° 036-

2009-EM 406340

D.S. N° 082-2009-EM.- Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, sobre Disposiciones para Unifi car Procedimientos Tarifarios de Ductos de Gas

Natural 406340

R.M. Nº 465-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a

favor de Agrícola del Chira S.A. 406342

JUSTICIA

D.S. N° 016-2009-JUS.- Modifi can Calendario Ofi cial de

Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal 406343

R.S. N° 266-2009-JUS.- Aprueban Addendum a Convenio entre el INPE y la Organización Internacional para las Migraciones para el “Fortalecimiento de la Gestión

Institucional del Ministerio de Justicia” 406344

R.S. N° 267-2009-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Adjunto Ad Hoc designado mediante la R.S. N° 183-2007-

JUS 406345

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

R.S. N° 009-2009-MIMDES.- Autorizan al PRONAA a suscribir convenio mediante el cual se encarga al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas la administración de recursos fi nancieros para adquirir productos alimentarios y nutricionales a fi n de atender a la

población más vulnerable 406345

PRODUCE

R.M. Nº 498-2009-PRODUCE.- Prohiben la extracción de los recursos “carachi amarillo”, “carachi negro” y las especies del “complejo ispi” o “ispi” en la laguna de

Umayo, departamento de Puno 406346

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1551/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la LIX Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y

Estados Asociados 406348

R.M. Nº 1555/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la Tercera Reunión del

Mecanismo de Consulta Política Perú - Brasil 406350

R.M. Nº 1568/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionario diplomático que integrará la delegación que se entrevistará

con el Presidente de la República del Uruguay 406352

SALUD

R.M. Nº 773-2009/MINSA.- Prorrogan plazo otorgado a la Comisión Sectorial encargada de evaluar las sugerencias y observaciones presentadas respecto del proyecto de Reglamento de la Ley N° 28561, Ley que regula el Trabajo de

los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud 406352

R.M. Nº 777-2009/MINSA.- Aprueban donación efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú - Japón destinada a fi nanciar el Proyecto “Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores

a la Oferta de Servicios Públicos” 406353

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406336

R.M. Nº 780-2009/MINSA.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en el Portal de

Internet del Ministerio 406354

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 340-2009-TR.- Modifi can la R.M. N° 250-2009-

TR 406354

R.M. Nº 343-2009-TR.- Modifi can Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo

406355

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 1742, 1745, 1746 y 1752/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurimac, Ancash, Amazonas y

Cajamarca 406355

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 007-2009/012-FONAFE.- Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

406360

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 189-2009/SIS.- Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes al

mes de noviembre de 2009 406361

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 052-2009-SUNASS-CD.- Modifi can Anexo de la Res. N° 038-2009-SUNASS-CD, sobre valores asignados

a Metas de Gestión de la EPS EPSEL S.A. 406365

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 795-2009-P-CSJL/PJ.- Disponen que magistrado se reincorpore a la labor jurisdiccional y asuma el despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado

del Rímac 406367

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 1236-2009-ANR.- Designan Comisión Informante fuera de proceso a fi n de verifi car el contenido y veracidad de hechos denunciados al interior de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y

Valle 406367

Res. Nº 1237-2009-ANR.- Designan Comisión Informante a fi n de verifi car in situ el contenido y veracidad de denuncias

contra la Universidad Nacional Federico Villarreal 406368

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 637-2009-CNM.- Declaran que título de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo

Contencioso Administrativo ha recobrado vigencia 406368

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 766-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Nueva Vida y

anexos, departamento de Loreto 406369

R.J. Nº 780-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en el IV Congreso Internacional

de Biometría que se llevará a cabo en Argentina 406369

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1680-2009-MP-FN.- Autorizan compra de pasajes aéreos y otorgamiento de viáticos a la Fiscal de la Nación a fi n

de participar en eventos a realizarse en Guatemala 406370

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 14997-2009.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Ajustador de Ramos Generales y Ajustador Marítimo

Transportes 406371

Res. Nº 15048-2009.- Autorizan a EDPYME ALTERNATIVA la apertura de ofi cina especial en el distrito de Tambo

Grande, provincia y departamento de Piura 406371

Res. Nº 15049-2009.- Autorizan a la EDPYME ALTERNATIVA

el cierre de ofi cina especial ubicada en Lambayeque 406372

Res. Nº 15105-2009.- Modifi can el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones 406372

UNIVERSIDADES

Res. Nº 439-2009-UNSM/CU-R.- Aprueban convocatoria para el nombramiento de profesores y jefes de prácticas en la Universidad Nacional San Martín - Tarapoto 2009, el

Reglamento y las Bases 406372

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 205.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno rústico ubicado en el distrito

406373

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 014-2009/CMDPN.- Aprueban Reglamento de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Negra

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406337

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0800-2009-AG

Lima, 18 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe las funciones de Director de la dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor FÉLIX ALFREDO SALDAÑA NÚÑEZ como Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

425210-1

Designan Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0801-2009-AG

Lima, 19 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 613-2009-AG se encargó el cargo de Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura al señor Miguel de los Reyes Rosas Silva;

Que, resulta necesario dar por concluida la citada encargatura a fi n de designar al funcionario que desempeñe las funciones de Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura del señor Miguel de los Reyes Rosas Silva.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA como Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

425210-2

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 017.- Modifi can Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la

Municipalidad 406375

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. Nº 25-ALC/MVES.- Modifi can el Procedimiento Administrativo N° 67 del TUPA denominado “Constancia

de Posesión” 406376

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza Nº 022-2009-AL/CPB.- Declaran como zona intangible todo el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas del distrito capital de la provincia de Barranca

406377

Ordenanza Nº 023-2009-AL/CPB.- Suspenden la tramitación de inscripción de unidades vehiculares y de otorgamiento de permiso de operaciones para la prestación de servicio de transporte público de pasajeros

en vehículos menores 406378

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 273-CMPC.- Aprueban delimitación de la zona urbana de la ciudad de Cajamarca

406379

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHACHAPOYAS

R.A. Nº 607-2009-MPCH.- Autorizan viaje del Alcalde a Ecuador para participar en actos conmemorativos de

la independencia de la ciudad de Loja 406382

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406338

Designan responsable de la elaboración del portal de internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0802-2009-AG

Lima, 18 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2009-AG se designó a José Luís Patiño Vera como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0543-2009-AG, de fecha 30 de julio de 2009, se dio por concluida la encargatura de funciones de José Luís Patiño Vera como Director de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura, encargando esas funciones a Mónica Patricia Moreno Martínez;

Que, desde la fecha de su encargatura, Mónica Patricia Moreno Martínez, se ha venido desempeñando como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura;

Que, en consecuencia, a fi n de cumplir con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ha visto por conveniente designar a Mónica Patricia Moreno Martínez, como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura, con efectividad al 01 de agosto de 2009;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, con efectividad al 01 de agosto de 2009, a Mónica Patricia Moreno Martínez, como responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

425210-3

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de teniente de la Armada Nacional de Colombia para realizar pasantía a bordo de Unidad Submarina

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1230-2009/DE/SG

Lima, 16 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1107 de fecha 06 de noviembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua realizado entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de visitas, intercambios y pasantías profesionales para el año 2009, considerando entre ellas la pasantíia de un Ofi cial colombiano en una Unidad Submarina de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al TENIENTE DE NAVIO FRANCISCO JAVIER ORTIZ GALINDO de la Armada Nacional de Colombia, para realizar una pasantía a bordo de una Unidad Submarina de la Marina de Guerra del Perú, del 20 al 30 de noviembre de 2009.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

425627-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque; y la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional

DECRETO SUPREMONº 260-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406339

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 660-2007-MTC/03, publicada con fecha 17 de noviembre de 2007, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le otorgará en concesión la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la Banda de 2668 - 2692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y en la Banda de 2668 - 2690 MHz en el resto del territorio nacional;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 111-2007-EF, publicada con fecha 4 de diciembre de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 20 de noviembre de 2007, por el cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada la entrega en concesión de la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y en la Banda de 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional, y se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del proceso;

Que, mediante Resolución Suprema N 056-2008-EF, publicada con fecha 14 de junio de 2008, se ratifi có el acuerdo adoptado por el consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 29 de abril de 2008, por el cual se acordó la aprobación del Plan de Promoción para la entrega en concesión de la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque; y en la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 6 de mayo de 2009 se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PROCONECTIVIDAD la conducción del proceso de promoción de la Licitación Pública Especial para entregar en concesión la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la Banda 2668 - 2692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque; y la Banda 2668 - 2690 MHz en el resto del territorio nacional;

Que, en acto público realizado el 6 de agosto de 2009, se adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la Concesión de la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la Banda 2668 - 2692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y la Banda 2668 - 2690 MHz en el resto del territorio nacional, al Consorcio BWDC-METSANCO, quien ha constituido la sociedad concesionaria denominada YOTA DEL PERÚ S.A.C. quien actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, quien a su vez actuará a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la Banda 2668 - 2692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque; y la Banda 2668 - 2690 MHz en el resto del territorio nacional;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 28 de agosto de 2009, se acordó autorizar el otorgamiento, mediante contrato, de la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las

declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2668 - 2692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, y en la Banda 2668 - 2690 MHz en el resto del territorio nacional, a celebrarse con la sociedad concesionaria a ser constituida por los integrantes del Consorcio BWDC-METSANCO, adjudicatario de la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2668 - 2692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, y en la Banda 2668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional;

Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, la garantía del Estado en respaldo a las obligaciones; declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la Banda 2668 - 2692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, y la Banda 2668 - 2690 MHz en el resto del territorio nacional a favor del a empresa YOTA DEL PERU S.A.C. quien suscribirá el indicado contrato de concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaraciones y seguridadesOtórguese mediante contrato, la garantía del

Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2668 - 2692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, y la Banda 2668 - 2690 MHz en el resto del territorio nacional, a celebrarse con YOTA DEL PERU S.A.C. sociedad constituida por el Consorcio BWDC-METSANCO adjudicatario de la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en Concesión de la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, y la Banda 2668 - 2690 MHz en el resto del territorio nacional, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías

La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406340

con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, y la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera.

Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorízase al Viceministro de Comunicaciones del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

426023-1

ENERGIA Y MINAS

Dejan sin efecto Decretos Supremos N° 029-2009-EM, N° 032-2009-EM y N° 036-2009-EM

DECRETO SUPREMON° 081-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2009-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 147 a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2009-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 153, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2009-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 159, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A.;

Que, mediante Carta de fecha 14 de abril de 2009, JINDAL STEEL & POWER LIMITED, casa matriz de JINDAL OIL & GAS PERU S.A., comunicó a PERUPETRO S.A.; que no seguirá adelante con la fi rma de los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 147, 153 y 159;

Que, mediante Carta de fecha 15 de mayo de 2009, ENIGMA OIL AND GAS EXPLORATION (PTY) LIMITED, casa matriz de ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V.,

SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A., que no estarían legalmente habilitados para suscribir los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 147, 153 y 159, en forma individual, por haber sido califi cados en consorcio con JINDAL STEEL & POWER LIMITED, empresa que manifestó que no suscribirá dichos Contratos;

Que, mediante Informe N° LEGL-0177-2009 de fecha 22 de mayo de 2009, suscrito por la Gerencia Legal de PERUPETRO S.A. se concluyó que, habiéndose publicado con fecha 16 de abril de 2009, los Decretos Supremos que aprobaron los Contratos de Licencia por los Lotes 147, 153 y 159, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 14.8 de las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-CONT-001-2008, el plazo para la suscripción de los mismos venció el 15 de mayo de 2009;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 050-2009, de fecha 15 de junio de 2009, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Decreto Supremo que deja sin efecto los Decretos Supremos N° 029-2009-EM, N° 032-2009-EM y N° 036-2009-EM publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2009, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dejan sin efecto Decretos Supremos

Dejar sin efecto los Decretos Supremos N° 029-2009-EM, N° 032-2009-EM y N° 036-2009-EM, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2009.

Artículo 2°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

426023-2

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, sobre Disposiciones para Unificar Procedimientos Tarifarios de Ductos de Gas Natural

DECRETO SUPREMON° 082-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406341

del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversifi cación de las fuentes energéticas;

Que, la mencionada Ley ha establecido un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan el costo del servicio de los inversionistas, así como los mecanismos para determinar los ingresos anuales por concepto de dicha garantía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el cual inicialmente solo regulaba las operaciones de los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Natural en alta presión, sujetas a la garantía por red principal, hasta alcanzar la Capacidad Garantizada en los sistemas referidos, según se establezca en los respectivos contratos de concesión;

Que, asimismo, según el mecanismo previsto en el citado Reglamento, para cambiar la tarifa regulada de los concesionarios de los Sistemas de Transporte y Distribución en alta presión se requiere la extinción previa de la garantía por red principal, la cual se producirá en el lapso de tres (3) a cinco (5) años de acuerdo a los mecanismos señalados en dicho reglamento;

Que, al superarse la capacidad mínima de la red principal y establecer nuevas tarifas que consideren las nuevas inversiones para ampliar la citada capacidad se extinguiría automáticamente el período de garantía por red principal; siendo necesario emitir disposiciones en el supuesto que se sobrepase la Capacidad Garantizada;

Que, de otro lado, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario de Distribución tiene la exclusividad sobre su área de concesión y está obligado a dar servicio a quien lo solicite siempre que el suministro se considere técnica y económicamente viable;

Que, en atención a la obligación que tiene el Concesionario de Distribución de atender a todos los interesados en recibir el servicio de distribución, las tarifas que se fi jen para la referida concesión debe ser aplicables a todos los Consumidores de Gas Natural ubicados dentro del área de concesión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2008-EM, se modifi có el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, incorporándose disposiciones en el supuesto que se sobrepase la Capacidad Mínima, para considerar las inversiones adicionales que se requieran para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal y establecer nuevas tarifas para los concesionarios, de forma tal que el órgano regulador pueda establecer con anticipación las nuevas tarifas y, de esta manera, se asegure la proyección de la ejecución de las nuevas inversiones por parte de los concesionarios;

Que, adicionalmente, se añadió en el Reglamento antes mencionado, que para los Sistemas de Distribución la tarifa se establecerá integrando la Red Principal y las Otras Redes de Distribución, conforme a los criterios y metodología del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de forma tal que se fi jen Tarifas Únicas del sistema total de distribución. Dicha Tarifa Única se establecerá por categoría de cliente según rangos de consumo y se aplicará a todos los consumidores ubicados dentro del área de concesión de distribución, independientemente de la fecha de inicio de la prestación del servicio;

Que, en este sentido, OSINERGMIN actualmente viene tramitando el “Procedimiento para la Fijación de las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”, correspondiente al período 2009-2013, que incluye un Plan Quinquenal que prevé la ampliación de la capacidad de transporte, por encima de la Capacidad Mínima de la Red Principal de Distribución;

Que, a la fecha se encuentran activos contratos de suministro de energía eléctrica suscritos en el marco de

la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832 (en adelante “Contratos de Energía”), cuyos precios de energía se actualizan mediante fórmulas de indexación que dependen, entre otros aspectos, de la variación del precio de gas proveniente de Camisea y que son aplicables a los generadores que utilizan como insumo el gas natural. En consecuencia, al aplicar la nueva Tarifa Única de Distribución se incrementaría el precio de gas utilizado como referencia en las referidas fórmulas lo que conllevaría necesariamente a un impacto en las tarifas eléctricas;

Que, para reducir el mencionado impacto en las tarifas eléctricas es necesario crear un mecanismo de transición que permita que, durante el período en que se mantengan activos los Contratos de Energía, los concesionarios generadores existentes sigan pagando la Tarifa por Red Principal que vienen pagando a la fecha y que los nuevos concesionarios generadores paguen la Tarifa por Red Principal de Transporte y Distribución vigentes, aplicándose en ambos casos las fórmulas de actualización correspondientes;

Que, la diferencia entre la Tarifa Única de Distribución y la que se aplique a los generadores eléctricos, de acuerdo a los considerandos anteriores, debe ser compensada directamente al concesionario de distribución de gas natural de Lima y Callao, mediante la tarifa eléctrica, de forma transitoria, hasta que culmine la vigencia de los Contratos de Energía;

Que, la compensación a que se refi ere el considerando anterior, debe ser incorporada en el Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aplicable al Área de Demanda de Lima, aprobada por el OSINERGMIN. Dicha compensación debe ser equivalente al cociente del monto anual a compensar, entre la demanda de energía eléctrica esperada para el mismo período anual;

Que, corresponde a OSINERGMIN aprobar el procedimiento necesario, para la aplicación del presente Decreto Supremo;

Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 069-2007-EM/DGH y Nº 154-2006-EM/DGH, se aprobaron sendas Autorizaciones para Instalar y Operar Ductos de Uso Propio dentro de la Concesión de Distribución en Lima y Callao. Posteriormente, con las Resoluciones Directorales Nº 138-2009-EM/DGH y Nº 139-2009-EM/DGH, se precisó el plazo de vigencia de dichas autorizaciones, no obstante, no se consideró las implicancias económicas ni el impacto en la tarifa eléctrica para el Usuario Final, como ha sido expuesto en los considerandos anteriores, asimismo no se determinó el mecanismo para la revocación de las Autorizaciones ni la valorización respectiva;

Que, por este motivo, es necesario determinar el procedimiento para la revocación de las Resoluciones Directorales Nº 069-2007-EM/DGH y Nº 154-2006-EM/DGH, que junto con el mecanismo de compensación para los generadores eléctrico, permitirá reducir el impacto de las Tarifas Únicas de Distribución en la tarifa eléctrica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM

Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, en los siguientes términos:

“Artículo 4°.- Aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao

4.1 La Tarifa Única de Distribución será aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Lima y Callao.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406342

4.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, la Tarifa Única será aplicable a los generadores eléctricos sin excepción, a partir del 01 de enero de 2014. Hasta dicho momento, les será aplicable únicamente la Tarifa por Red Principal de Transporte y/o Distribución de Gas Natural que vengan pagando a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, según corresponda.

4.3 Para el caso de los generadores eléctricos cuya entrada en operación comercial, se produzca a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, y hasta el 31 de diciembre del 2013, que requieran ser conectados por la Concesionaria de Distribución de Lima y Callao, les será aplicable únicamente la Tarifa por Red Principal de Transporte y Distribución, vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, con sus respectivas fórmulas de actualización.

4.4. El Monto Anual resultante de la diferencia entre la Tarifa Única de Distribución y la Tarifa que se aplique conforme a lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3, será reconocida al Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, a través de un monto unitario que se adicionará al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aplicable a los usuarios fi nales de las Áreas de Demanda 6 y 7 aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0634-2007-OS/CD, que son atendidos por las empresas concesionarias de distribución eléctrica y/o por las empresas de generación eléctrica que tengan usuarios fi nales en dichas Áreas de Demanda. Los montos recaudados por éste concepto, por parte de las empresas concesionarias de distribución y/o empresas de generación de energía eléctrica, serán transferidos directamente al Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme a las liquidaciones mensuales realizadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN.

4.5 El monto unitario a que se refi ere el numeral anterior se fi jará anualmente y se reajustará con base a las liquidaciones trimestrales. Será equivalente al cociente de la suma del Monto Anual más el Saldo a Liquidar, entre la demanda de energía eléctrica esperada para el mismo período anual, correspondiente a las citadas Áreas de Demanda 6 y 7.

4.6. OSINERGMIN revisará trimestralmente los montos recaudados a través del Peaje de Transmisión de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de tal forma que el pago al Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao refl eje la facturación real total en base a la tarifa única; el resultado de esta revisión puede ser positivo o negativo y constituye el Saldo a Liquidar en el siguiente período trimestral.

4.7Asimismo OSINERGMIN aprobará, en un plazo máximo de 30 días, el procedimiento necesario para la aplicación del presente artículo.”

Artículo 2°.- Regulación de las Tarifas Únicas de Distribución en la Concesión de Lima y Callao

OSINERGMIN cuando efectúe la regulación de las Tarifas Únicas de Distribución en la Concesión de Lima y Callao, considerará la demanda de gas natural de los generadores eléctricos, a que se refi eren los numerales 4.2 y 4.3 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Autorizaciones para Operar Ductos de Uso Propio y Valorización de las Inversiones

3.1 Las Autorizaciones para Instalar y Operar Ductos de Uso Propio, otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nº 069-2007-EM/DGH y Nº 154-2006-EM/DGH, quedarán sin efecto cuando se produzcan cualquiera de las dos opciones que se indican a continuación:

i) Al día siguiente que la Concesionaria de Distribución de Lima y Callao y el Titular de la Autorización, comuniquen conjuntamente a la Dirección General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, la suscripción de un acuerdo privado de transferencia de propiedad de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio, a favor de la concesionaria de distribución.

ii) A los 30 días luego que la Concesionaria de Distribución en Lima y Callao comunique a la Dirección General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, el término de la construcción de las obras y redes que le permita dar el servicio de distribución al Titular de la Autorización, de conformidad con las normas legales vigentes.

3.2 En el supuesto a que se refi ere el literal i) del numeral 3.1 anterior, OSINERGMIN reconocerá a la Concesionaria de Distribución, el valor de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio que determine, de acuerdo con las Reglas del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

3.3 OSINERGMIN deberá supervisar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4°.- Disposición DerogatoriaDéjese sin efecto las Resoluciones Directorales N°

138-2009-EM/DGH y Nº 139-2009-EM/DGH, y deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

426023-3

Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Agrícola del Chira S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 465-2009-MEM/DM

Lima, 26 de octubre de 2009

VISTO: El Expediente Nº 13175409, organizado por AGRÍCOLA DEL CHIRA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11030993 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Sullana, sobre otorgamiento de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;

CONSIDERANDO:

Que, AGRÍCOLA DEL CHIRA S.A., mediante documento con registro Nº 1882076, de fecha 07 de mayo de 2009, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Caña Brava, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406343

el distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente;

Que, el 02 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación de energía eléctrica con fuente primaria biomasa es califi cada como Recurso Energético Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado Decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas en los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se eliminó del artículo 4º la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización;

Que, tomando en consideración los cambios sufridos en la normatividad eléctrica, la Dirección General de Electricidad procedió a encauzar de ofi cio la solicitud de autorización presentada por AGRÍCOLA DEL CHIRA S.A., dentro del procedimiento correspondiente a una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Térmica Caña Brava, asignándole para tales efectos el código de Expediente Nº 13175409, de conformidad con el principio de impulso de ofi cio previsto en el numeral 1.2 del artículo IV y el numeral 3 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 261-2009-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de AGRÍCOLA DEL CHIRA S.A., que se identifi cará con código Nº 13175409, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Caña Brava, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana y departamento de Piura.

Artículo 2º.- AGRÍCOLA DEL CHIRA S.A. deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla la puesta en operación comercial de la central térmica el 31 de octubre de 2009. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 340-2009 a suscribirse con AGRÍCOLA DEL CHIRA S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública

a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 340-2009, referido en el artículo 3º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

415871-1

JUSTICIA

Modifican Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

DECRETO SUPREMONº 016-2009-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958 se regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado Código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien además la preside;

Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 4º del Decreto Legislativo antes mencionado, una de las atribuciones de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal es la de elaborar el calendario ofi cial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modifi cación;

Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, del 4 de marzo de 2006, señala que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modifi caciones en el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los resultados positivos de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en los distintos distritos judiciales en los que se aplica dicho Código, en lo que respecta a la rapidez y transparencia en los procesos penales, lo cual favorece a los usuarios del Sistema de Justicia Penal, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha considerado que resulta conveniente adelantar la aplicación del citado Código en los distritos judiciales de Ica y Cañete;

Que, en virtud de ello, en sesión del 15 de setiembre de 2009, la referida Comisión acordó por mayoría “la modifi cación del actual Calendario de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, adelantando la vigencia del mencionado Código a los distritos judiciales de Ica y Cañete para el 1º de diciembre de 2009, con una tercera fase adicional”;

Que, asimismo, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal consideró y acordó que se correrían las siguientes fases del actual

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406344

calendario de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, manteniendo del año 2010 hacia adelante dos fases por año;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modifi cación del citado Calendario Ofi cial, sin que esto implique una afectación para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando dicho Código; y,

De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, la Ley Nº 28671, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Calendario Ofi cial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS

Modifícase el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:

Año 2009: Primera Fase: Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque.

Segunda Fase: Distritos Judiciales de Puno, Cusco y Madre de Dios.

Tercera Fase: Distritos Judiciales de Ica y Cañete.Año 2010: Primera Fase: Distritos Judiciales de Cajamarca,

Amazonas y San Martín. Segunda Fase: Distritos Judiciales de Ancash y

Santa.Año 2011: Primera Fase: Distritos Judiciales de Ayacucho,

Huancavelica y Apurímac. Segunda Fase: Distritos Judiciales de Huánuco,

Pasco y Junín.Año 2012: Primera Fase: Distritos Judiciales de Ucayali y

Loreto. Segunda Fase: Distritos Judiciales de Callao, Lima

Norte y Lima.

Artículo 2º.- Secuencia del cronogramaEn la primera fase, el Código Procesal Penal entrará

en vigencia el 1 de abril de cada año en el Distrito Judicial correspondiente; en la segunda fase, el citado Código entrará en vigencia el 1 de octubre del respectivo año; y, en el caso del año 2009, en la tercera fase, el Código entrará en vigencia el 1 de diciembre.

Artículo 3º.- De las modifi caciones en el calendario

La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modifi caciones en el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Artículo 4º.- Aspectos presupuestalesLa ejecución de las acciones de implementación

del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Ica y Cañete, correspondientes a la Tercera Fase del Año 2009, se sujetará a los recursos autorizados en los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

426023-4

Aprueban Addendum a Convenio entre el INPE y la Organización Internacional para las Migraciones para el “Fortalecimiento de la Gestión Institucional del Ministerio de Justicia”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 266-2009-JUS

Lima, 20 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 132-2009-JUS, de fecha 12 de junio de 2009, se aprobó el Convenio de Administración de Recursos suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario y la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, que tiene por fi nalidad buscar el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales en benefi cio de la población penitenciaria existente en los diversos establecimientos penitenciarios del Perú;

Que, a fi n de lograr los objetivos trazados entre ambas instituciones, mediante «Addendum Nº 001-2009 entre el Instituto Nacional Penitenciario y la Organización Internacional para las Migraciones para el “Fortalecimiento de la Gestión Institucional del Ministerio de Justicia”», de fecha 30 de octubre de 2009 se amplió la vigencia del citado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2010, a fi n de encargar a la Organización Internacional para las Migraciones - OIM la adquisición de vehículos y la ejecución de la obra “Construcción de la Colonia Penal de Shumba” en Jaén y su respectiva supervisión;

Que, mediante Ofi cio Nº 794-2009-INPE/07 e Informe Nº 103-2009-INPE/11.OPP, la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y el Área de Presupuesto de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, respectivamente han certifi cado la existencia de crédito presupuestario que sustentan la suscripción de la adenda mencionada;

Que, mediante Informe Nº 004-2009-INPE/09, el Director General de la Oficina General de Administración del INPE sustenta las ventajas y beneficios que implica la suscripción de la adenda a fin de realizar actividades comprendidas en el Plan Operativo de la Institución para los períodos fiscales 2009 y 2010;

Que, la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional a suscribir convenios de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos, los mismos que deben ser aprobados por resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente. Dicha norma señala que tal procedimiento se emplea también para el caso de adendas que amplíen su vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406345

Que, resulta pertinente aprobar el «Addendum Nº 001-2009 entre el Instituto Nacional Penitenciario y la Organización Internacional para las Migraciones para el “Fortalecimiento de la Gestión Institucional del Ministerio de Justicia”», suscrito con fecha 30 de octubre de 2009, al Convenio de Administración de Recursos aprobado por Resolución Suprema Nº 132-2009-JUS, la cual tiene por fi nalidad ampliar su vigencia y añadir metas no contempladas originalmente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el «Addendum Nº 001-2009 entre el Instituto Nacional Penitenciario y la Organización Internacional para las Migraciones para el “Fortalecimiento de la Gestión Institucional del Ministerio de Justicia”», al Convenio de Administración de Recursos aprobado por Resolución Suprema Nº 132-2009-JUS de fecha 12 de junio de 2009.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia426023-5

Aceptan renuncia de Procurador Adjunto Ad Hoc designado mediante la R.S. N° 183-2007-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 267-2009-JUS

Lima, 20 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-2007-JUS se designó al señor abogado Alexei Dante Sáenz Torres como Procurador Adjunto Ad Hoc de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado;

Que, el señor abogado Alexei Dante Sáenz Torres ha presentado renuncia al cargo de Procurador Adjunto Ad Hoc para asumir la defensa antes señalada, por lo que corresponde emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Alexei Dante Sáenz Torres como Procurador Adjunto Ad Hoc de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

426023-6

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Autorizan al PRONAA a suscribir convenio mediante el cual se encarga al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas la administración de recursos financieros para adquirir productos alimentarios y nutricionales a fin de atender a la población más vulnerable

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2009-MIMDES

Lima, 20 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA cuenta con la calidad de Unidad Ejecutora, y tiene un grado signifi cativo de desconcentración, autonomía administrativa, fi nanciera y operativa, de conformidad con la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, según el inciso i) del artículo 81º del precitado cuerpo reglamentario, entre las funciones operativas que corresponden al PRONAA, se encuentran las de planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria de competencias del Sector Mujer y Desarrollo Social;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones antes mencionadas, el PRONAA requiere establecer los mecanismos de coordinación y cooperación con el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, organismo internacional que cuenta con experiencia en la adquisición de productos alimenticios y nutricionales orientados a la atención de las poblaciones en situación de pobreza a nivel mundial, a través de la celebración de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406346

un convenio de encargo para que proceda a la compra de los productos alimenticios y nutricionales que el PRONAA destinará para brindar apoyo alimentario;

Que, el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que, para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional, los convenios de encargo se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a suscribir un convenio de encargo con el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, con el objeto que este organismo administre los recursos fi nancieros que le transfi era el PRONAA a efectos que realice la adquisición de productos alimentarios y nutricionales para que dicha entidad cumpla con los objetivos de atender a la población más vulnerable en forma oportuna.

Artículo 2º.- Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a efectuar una transferencia al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES Y 06/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 298 503,06), de los recursos de su presupuesto, para que los administre en el marco del convenio citado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

426023-7

PRODUCE

Prohíben la extracción de los recursos “carachi amarillo”, “carachi negro” y las especies del “complejo ispi” o “ispi” en la laguna de Umayo, departamento de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 498-2009-PRODUCE

Lima, 19 de noviembre del 2009

Vistos: el Ofi cio Nº 619-2009-DIREPRO/GR-PUNO/DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, el Ofi cio Nº 061-2009-IMARPE/LRP de la sede regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en Puno, el Ofi cio Nº DE-100-275-2009-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nºs. 613-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y 629-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de

Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y los Informes Nºs. 077-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva y 081-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4º, que queda prohibida la extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento, comercialización y uso de recursos hidrobiológicos en cualquier estadío de desarrollo que pertenezcan a las especies del género Orestias existentes en la cuenca del lago Titicaca, a excepción de los recursos Orestias luteus “carachi amarillo”, Orestias agassii “carachi negro” y de las especies de Orestias del “complejo ispi” o “ispi”;

Que, en virtud del principio precautorio regulado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de evidencia científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro;

Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno mediante el Ofi cio de Vistos propone establecer una veda reproductiva del género Orestias en la laguna de Umayo como medida de manejo precautorio;

Que, la sede regional del IMARPE en Puno, en el Oficio de Vistos manifiesta que considerando la iniciativa de las asociaciones pesqueras que ejercen actividad en la laguna de Umayo y teniendo en cuenta que el comportamiento reproductivo del género Orestias en el lago Titicaca muestra los pulsos más altos en los meses de octubre y noviembre, es probable que este comportamiento sea similar en esta laguna; por lo que sugiere establecer una veda precautoria;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de Vistos remite el documento “Apreciaciones sobre propuesta de veda precautoria orientada a proteger la reproducción de las especies nativas en la laguna Umayo - Puno” en el cual indica que dichas especies en el lago Titicaca presentan un desove más intenso en la segunda mitad del año y que la mayor intensidad de desove se produce entre octubre y diciembre, debiendo ser similar en la laguna de Umayo, considerando su proximidad al sector del Lago Mayor y por pertenecer a la misma cuenca; razones por las cuales se valida lo sugerido por el Laboratorio Regional de Puno del IMARPE, en cuanto a la veda precautoria por reproducción de las especies nativas;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes de Vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies ícticas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406347

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406348

nativas de la cuenca del lago Titicaca, propone prohibir en la laguna de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de Puno, la extracción de las especies del género Orestias, (Orestias luteus “carachi amarillo”, Orestias agassii “carachi negro” y las especies de Orestias del “complejo ispi” o “ispi”), no declaradas en veda por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, así como prohibir el transporte, la comercialización y el procesamiento de estos recursos hasta el 31 de diciembre de 2009 teniendo en cuenta que según informa el IMARPE la mayor intensidad de desove de las especies nativas del Lago Titicaca se produce entre octubre y diciembre;

Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibir la extracción de los recursos Orestias luteus “carachi amarillo”, Orestias agassii “carachi negro” y las especies de Orestias del “complejo ispi” o “ispi” en la laguna de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de Puno, así como el transporte, la comercialización y el procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de inicio de la prohibición establecida por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock comercial de los recursos citados en dicho artículo que fueron extraídos en la laguna de Umayo, tienen un plazo de diez (10) días calendario para efectuar su comercialización, previa verifi cación de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno.

Artículo 3º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordina con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial, entre ellos la participación de pescadores de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la laguna de Umayo en las acciones de vigilancia y control, a través de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS) conformados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 045-2003-PRODUCE.

Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la evaluación poblacional y monitoreo de la extracción de las especies del género Orestias en la laguna de Umayo, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas sancionadoras vigentes.

Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que

correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la LIX Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1551/RE-2009

Lima, 17 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Perú fue incorporado ofi cialmente como Estado Asociado al MERCOSUR, mediante la Decisión 39/03, de 15 de diciembre de 2003, que establece los mecanismos y modalidades de la participación de nuestro país como Estado Asociado en las reuniones de la estructura institucional, mediante la Decisión 18/04, de 07 de julio de 2004, se fi jó las condiciones para la asociación de los países miembros de la ALADI al MERCOSUR y reglamentó su participación en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

Que, la participación del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR responde a una opción estratégica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los países miembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo, económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano; el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), es el mecanismo institucional del MERCOSUR que permite canalizar el diálogo político entre los países miembros, resultado de la profundización del proceso de integración, y de sistematizar la cooperación política, la cual abarca todos los campos que no forman parte de la agenda económica y comercial, habiéndose programado del 24 al 25 de noviembre de 2009, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la LIX Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP);

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0664/2009, de 03 de noviembre de 2009, y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0337/2009, de 05 de noviembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406349

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406350

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, y Coordinador Nacional Alterno ante el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 24 al 25 de noviembre de 2009, a fi n que participe como delegado peruano en la LIX Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Erick Edgardo GuillermoAnderson Machado 671.80 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionarios diplomático deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

425625-1

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la Tercera Reunión del Mecanismo de Consulta Política Perú - Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1555/RE-2009

Lima, 17 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y la República Federativa del Brasil han acordado la creación de un Mecanismo de Consulta Política a nivel de Subsecretarios de Asuntos de América, dicho mecanismo permitirá mantener un periódico y necesario intercambio de información y concertación diplomática entre ambas Cancillerías, atendiendo la amplia agenda bilateral y el importante diálogo político alcanzado entre el Perú y Brasil;

Que, existe un elevado nivel de coincidencia y diálogo político alcanzados por ambos Gobiernos en el marco de la Alianza Estratégica entre los dos países, así como la profunda y dinámica vinculación que sus relaciones bilaterales vienen registrando, particularmente, en los ámbitos de integración física, fronteriza, energética, económica y comercial, por lo que se realizará la Tercera Reunión del Mecanismo de Consulta Política Perú-Brasil, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 17 de noviembre de 2009;

Que, mediante el Memorándum (SUD) N° SUD0268/2009, de 16 de noviembre de 2009, la Dirección General de Sudamérica, informa que la referida reunión

ha sido reprogramada y se realizará el 23 de noviembre de 2009,

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAA) N° SAA0678/2009, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 26 de octubre de 2009; lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) N° 5088, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores, de 29 de octubre de 2009; los Memoranda N° SAA0706/2009, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 05 de noviembre de 2009; (SUD) N° SUD0265/2009 y SUD0268/2009 de la Dirección General de Sudamérica, de 10 y 16 de noviembre de 2009, respectivamente; (FIN) N° FIN0328/2009 y FIN0356/2009, de la Dirección de Finanzas, de 04 y 11 de noviembre de 2009, respectivamente, que otorgan disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de noviembre de 2009, a fi n que participen en la Tercera Reunión del Mecanismo de Consulta Política Perú-Brasil.

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Subsecretario para Asuntos de América; y,

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Italo Augusto Acha Puertas, Director del MERCOSUR, de la Dirección General de Sudamérica, de la Subsecretaría para Asuntos de América.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Javier Eduardo León Olavarría 769.00 200.00 1+1 400.00 31.00Italo Augusto Acha Puertas 769.00 200.00 1+1 400.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

425625-2

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Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria 406337 ... y observaciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406351

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406352

Autorizan viaje de funcionario diplomático que integrará la delegación que se entrevistará con el Presidente de la República del Uruguay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1568/RE-2009

Lima, 18 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Reunión Extraordinaria de los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) realizada en la ciudad de Bariloche, República Argentina, el 28 de agosto de 2009, el señor Presidente de la República del Perú expresó su seria preocupación por el fuerte incremento en los gastos militares en la región en detrimento de destinar mayores recursos a reducir la pobreza y en acelerar el desarrollo social, proponiendo en ese sentido detener la carrera armamentista y consolidar una cultura de paz en la región;

Que, el señor Presidente de la República envió una carta dirigida a los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Defensa de los Estados miembros de la UNASUR, que se reunieron en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 15 de setiembre de 2009, reiterando la necesidad de reducir los gastos en armamentos y en la creación de un una zona de paz, amistad, seguridad y confianza mutua en Sudamérica;

Que, a fi n de presentar formalmente las propuestas del Señor Presidente de la República del Perú se ha determinado que algunos Ministros de Estado y Congresistas de la República del Perú viajen para sostener encuentros con las citadas autoridades de los Estados Miembros del UNASUR;

Teniendo en cuenta los Memoranda (SAA) N° SAA0726/2009, de la Coordinación de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 16 de noviembre de 2009; y (FIN) N° FIN0373/2009, de la Dirección de Finanzas, de 16 de noviembre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal, Asesor de la Subsecretaría para Asuntos de América, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 23 de noviembre de 2009, para que en su calidad de Coordinador Nacional Alterno ante el Consejo de Delegadas y Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), integre la delegación especial de altas autoridades del Gobierno Peruano que se entrevistará con el señor Presidente de la República del Uruguay, señor Tabaré Vásquez, así como con altas autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo de esa hermana nación.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las

Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Hugo César Portugal Carbajal 898.11 200.00 1+1 400.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

425625-3

SALUD

Prorrogan plazo otorgado a la Comisión Sectorial encargada de evaluar las sugerencias y observaciones presentadas respecto del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 773-2009/MINSA

Lima, 16 de noviembre del 2009

Visto, el Ofi cio Nº 009-2009-CTRA/MINSA de la Comisión encargada de evaluar las sugerencias y observaciones presentadas respecto del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28561;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 539-2009/MINSA del 14 de agosto de 2009, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de evaluar las sugerencias y observaciones presentadas respecto del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud y proponer al Despacho Ministerial un proyecto del citado reglamento para su aprobación;

Que, en el artículo 3º de la mencionada Resolución Ministerial se dispuso que la Comisión Sectorial debería elevar al Despacho Ministerial un informe técnico, conteniendo el proyecto de reglamento, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación, la cual se llevó a cabo el 16 de setiembre de 2009;

Que la Comisión Sectorial informa, mediante documento del visto, que no ha concluido con el encargo en el plazo señalado, pues algunos temas no han sido aún consensuados, respecto de la propuesta del Reglamento presentada por los gremios, por lo que considera necesario se amplíe el plazo para cumplir el referido encargo en quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406353

Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar el plazo dispuesto a la Comisión Sectorial para el cumplimiento del encargo a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http:/www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

425053-1

Aprueban donación efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú - Japón destinada a financiar el Proyecto “Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores a la Oferta de Servicios Públicos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 777-2009/MINSA

Lima, 16 de noviembre del 2009

Visto el Expediente Nº 09-87942-001 que contiene el Informe Nº 250-2009-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en relación a la solicitud de inclusión en el Presupuesto del Año 2009, la donación efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú -Japón; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se expidió la Resolución Ministerial Nº 898-2008/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2009 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, el 08 de mayo del 2009 se celebró el Convenio Nº 004-2009/MINSA de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores a la Oferta de Servicios Públicos”, entre el Fondo General de Contravalor Perú – Japón y el Ministerio de Salud;

Que, en el marco del convenio señalado el Fondo General de Contravalor Perú - Japón se comprometió a efectuar una donación de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 240,00), destinado a fi nanciar el citado Proyecto;

Que, mediante Memorandum Nº 3373-2009-OGA-OE/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud informa que el 16 de octubre de 2009 el Fondo General de Contravalor Perú – Japón

ha efectuado el depósito en la Cuenta Corriente Nº 0000878901 del Banco de la Nación correspondiente al Ministerio de Salud, por la suma de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 28/100 NUEVOS SOLES (S/.109 463,28), en el marco del Proyecto “Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores a la Oferta de Servicios Públicos”;

Que, los recursos serán destinados a la ejecución del Proyecto “Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores a la Oferta de Servicios Públicos”, por lo que es necesario incluir en el presupuesto del presente año los mayores fondos públicos generados por la donación programada por el Fondo General de Contravalor Perú-Japón en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.109 464,00);

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º y el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el artículo 4º del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por Nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.109 464,00) efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú-Japón destinada a fi nanciar el Proyecto “Incremento de la Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores a la Oferta de Servicios Públicos”.

Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.109 464,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIASRUBRO : 13 Donaciones y Transferencias

(En Nuevos Soles)

1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS1.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes1.4 .1 1 De Gobiernos Extranjeros1.4.1 1 .5 De Fondos Contravalor o Desarrollo Binacional1.4.1 1 .5 2 Fondo Contravalor Perú – Japón 109 464,00

========= TOTAL INGRESOS 109 464,00

=========EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUDUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración CentralPROGRAMA ESTRATEGICO : 000 Sin Programa Estratégico

FUNCION : 20 Salud PROGRAMA FUNCIONAL : 006 GestiónSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0008 Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD : 1 000267 Gestión Administrativa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406354

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 42 250,00TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 42 250,00TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 006 42 250,00

PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud Individual

SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0097 Atención EspecializadaACTIVIDAD : 1 000328 Mantenimiento de Establecimientos

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 67 214,00TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0097 67 214,00TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 044 67 214,00TOTAL FUNCIÓN 20 109 464,00

RESUMEN

GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 109 464,00

========= TOTAL EGRESOS S/. 109 464,00 =========

Artículo 3º.- La Ofi cina de Presupuesto, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central MINSA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, esto es a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

425053-2

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en el Portal de Internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 780-2009/MINSA

Lima, 16 de noviembre del 2009

Visto el expediente Nº 09-076724-001, que contiene el Ofi cio Nº 751-2009-DVM/MINSA y el Informe Nº 923-2009-OGAJ/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se ha establecido el

marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud;

Que, la Única Disposición Final precitada Ley dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Ley;

Que, con la participación de diferentes instancias del Ministerio de Salud se ha elaborado el proyecto de Reglamento de la mencionada Ley, el mismo que en atención a su trascendencia y alcance, resulta conveniente ponerlo a disposición de la opinión pública interesada, a efecto que pueda ser revisado y analizado íntegramente y así recibir las sugerencias, opiniones o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento, antes de su aprobación;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un periodo de diez (10) días calendario, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud a efecto de recibir las sugerencias, opiniones o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

425053-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican la R.M. Nº 250-2009-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2009-TR

Lima, 19 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2009-TR del 08 de setiembre de 2009, se designó como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Mesa 3: Consulta Previa a los Pueblos Indígenas Amazónicos, cuyo objetivo es: Analizar los mecanismos de consulta del Convenio 169 de la OIT; al señor Orlando Yahir Chiong Lizano, asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo (titular), y a la señora Katia Ivone Pasco Arróspide, abogada de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (alterno);

Que, por convenir al servicio, corresponde modifi car la Resolución Ministerial Nº 250-2009-TR, sustituyendo al representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Mesa 3: Consulta Previa a los Pueblos Indígenas Amazónicos, y designando en su reemplazo, a la señora Diana Angeles Santander, Directora de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4º de la Ley Nº 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406355

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 250-2009-TR del 08 de setiembre de 2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- DESIGNAR como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Mesa 3: Consulta Previa a los Pueblos Indígenas Amazónicos, cuyo objetivo es: Analizar los mecanismos de consulta del Convenio 169 de la OIT; al señor ORLANDO YAHIR CHIONG LIZANO, asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo (titular), y a la señora DIANA ANGELES SANTANDER, Directora de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (alterno).”

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Agricultura para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

425221-1

Modifican Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2009-TR

Lima, 19 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que el resultado de las inspecciones del trabajo tiene naturaleza pública y, asimismo, faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a difundirlos, para lo cual se debe regular los medios de difusión, los supuestos de excepción, los órganos competentes, entre otros aspectos, mediante resolución ministerial;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 396-2008-TR, se aprobó el Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo;

Que, mediante Memorando Nº 1124-2009-MTPE/4, la Secretaría General del sector solicitó la modifi cación del Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo, que fuera aprobado por la Resolución Ministerial Nº 396-2008-TR;

Con la visación de la Viceministra de Trabajo y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquense los artículos 5º y 6º del Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 396-2008-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Medios de difusión

La difusión de los listados de los empleadores infractores se realiza en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe). Estos son actualizados mensualmente durante el año calendario en curso e incluso, hasta enero del año siguiente.

Los listados anuales se conservan en la página web hasta cinco (5) años después; sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar copias de dichas publicaciones conforme a la norma sobre acceso a la información pública.”

“Artículo 6.- Responsable de la difusión Las direcciones regionales de trabajo y promoción del

empleo y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo, deben remitir a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo la lista de empresa infractores que han sido sancionadas en un mes calendario, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente.

Sobre los resultados de los órganos de control de la OIT, la Ofi cina de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica remite a la Dirección Nacional de Inspecciones esta información dentro de los quince (15) días calendario de concluido el semestre de un año calendario.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es el órgano responsable de la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe).”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

425221-2

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurímac, Ancash, Amazonas y Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1742/INC

Lima, 17 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1663-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 20 de agosto de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406356

solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0705, de fecha 21 de agosto de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Tuaro y Utaparo, ubicados en la provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Cerro Cocchi, Cerro Cochacalla, Cerro Coltama, Otahui, Cerro Tumallarqui, Llaullipata, Quentaqui – Coyllori, Quishuarpampa, Chunquipucro, Calvariomachay, Cerro Acero, Cochahuachi, Chabelapata, Gentilmachay, Carretera a Ollabamba, Filipllio Mojo, Ayamachay, Taunuri Mojo, Cerro Sajahuana, Cerro Sulcaymarca, Cajiamarca, Tipín, Racaypata, Observatorio Astronómico del Cerro Turunjasa, Cacasiqui, Cuncuhuiri, Cerro Coyvillie y Orcopata, ubicados en la provincia de Grau, departamento de Apurímac; Cochahuayjo, Maraypampa, Yacutucyaq, Alejopata, Sajrara, Antajaja, Erapata, Cuchimachay, Aukimarca, Apu Chipao, Gentilmachay, Tancarpata, Ajchihuachana, Pachaja, Pacuncuyoq, Patacancha, Condor Ccacca, Wilcawasi, Wirca, Yacctaccocha, Paccacancha, Jantubamba, Yuyutancar, Cruzpata, Wantana, Palomayoq, Atojsayco, Nanajhuayco, Maccmaccocha, Soraccocha, Wachana, Yautipucru, Talamachay, Pucaypata, Iñayllupata, Potrero, Pallarmoqo o Antajaja, Lejles, Muyuorqopata, Palomarumi, Baltazar Pata, Yahuari I, Huarajo Jata, Saywamoqo y Cori Pata, ubicados en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; y Torrechayoq, ubicado en la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento ApurímacProvincia Grau

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Cocchi Mariscal Gamarra 768195 8464134 767967 8463768Cerro Cochacalla Mariscal Gamarra 766678 8459484 766450 8459118Cerro Coltama Mariscal Gamarra 764434 8457989 764206 8457624Otahui Mariscal Gamarra 766358 8461546 766130 8461180Cerro Tumallarqui Mariscal Gamarra 769569 8466344 769341 8465978Llaullipata Mariscal Gamarra 771418 8467760 771190 8467394Quentaqui - Coyllori Mariscal Gamarra 771028 8468866 770800 8468500Quishuarpampa Mariscal Gamarra 757878 8467426 757650 8467060Chunquipucro Mariscal Gamarra 760201 8468128 759973 8467762Calvariomachay Mariscal Gamarra 760178 8468112 759950 8467746Cerro Acero Mariscal Gamarra 769378 8475166 769150 8474800Cochahuachi Mariscal Gamarra 762028 8469066 761800 8468700Chabelapata Mariscal Gamarra 763224 8468438 762996 8468072Gentilmachay Mariscal Gamarra 767517 8472402 767289 8472036Carretera a Ollabamba Mariscal Gamarra 769062 8473584 768834 8473218

Departamento ApurímacProvincia Grau

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteFilipllio Mojo Mariscal Gamarra 762998 8473626 762770 8473260Ayamachay Mariscal Gamarra 763339 8474100 763111 8473734Taunuri Mojo Mariscal Gamarra 764214 8473157 763986 8472791Cerro Sajahuana Mariscal Gamarra 762938 8471296 762710 8470930Cerro Sulcaymarca Mariscal Gamarra 766413 8473891 766185 8473525Cajiamarca Mariscal Gamarra 764350 8474042 764122 8473676Tipín Mariscal Gamarra 771178 8471864 770950 8471498Racaypata Mariscal Gamarra 771898 8468276 771670 8467910

Departamento ApurímacProvincia Abancay

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Tuaro Curahuasi 773521 8480492 773293 8480126

Departamento Apurímac

Provincia Andahuaylas

Nombredel sitio arqueológico

DistritoDatum PSAD56

Zona 18Datum WGS84

Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cochahuayjo Santa María de Chicmo 660955 8490270 660728 8489904Maraypampa Santa María de Chicmo 661190 8490148 660963 8489782Yacutucyaq Santa María de Chicmo 661093 8489784 660866 8489418Alejopata Santa María de Chicmo 660915 8489610 660688 8489244Sajrara Santa María de Chicmo 661261 8488814 661034 8488448Antajaja Santa María de Chicmo 662710 8489624 662483 8489258Erapata Santa María de Chicmo 662421 8489526 662194 8489160Cuchimachay Santa María de Chicmo 660188 8488386 659961 8488020Aukimarca Santa María de Chicmo 653681 8484972 653454 8484606Apu Chipao Santa María de Chicmo 653811 8483294 653584 8482928Gentilmachay Santa María de Chicmo 663360 8490184 663133 8489818Tancarpata Santa María de Chicmo 651424 8484702 651197 8484336Ajchihuachana Santa María de Chicmo 651359 8484450 651132 8484084Pachaja Santa María de Chicmo 664411 8490616 664184 8490250Pacuncuyoq Santa María de Chicmo 659315 8491724 659088 8491358Patacancha Santa María de Chicmo 658491 8492132 658264 8491766Condor Ccacca Santa María de Chicmo 658541 8492308 658314 8491942Wilcawasi Santa María de Chicmo 659365 8492306 659138 8491940Wirca Santa María de Chicmo 659110 8492892 658973 8492526Yacctaccocha Santa María de Chicmo 659439 8493348 659212 8492982Paccacancha Santa María de Chicmo 659686 8492574 659459 8492208Jantubamba Santa María de Chicmo 662652 8491472 662425 8491106Yuyutancar Santa María de Chicmo 662334 8492286 662107 8491920Cruzpata Santa María de Chicmo 663545 8493086 663318 8492720Wantana Santa María de Chicmo 656874 8490616 656647 8490250Palomayoq Santa María de Chicmo 655459 8489648 655232 8489282Atojsayco Santa María de Chicmo 655228 8489270 655001 8488904Nanajhuayco Santa María de Chicmo 656489 8490790 656262 8490424Maccmaccocha Santa María de Chicmo 654936 8495590 654709 8495224Soraccocha Santa María de Chicmo 657251 8494948 657024 8494582Wachana Santa María de Chicmo 661398 8491644 661171 8491278Yautipucru Santa María de Chicmo 660422 8492080 660195 8491714Talamachay Santa María de Chicmo 664653 8490420 664426 8490054Pucaypata Ocobamba 655141 8509178 654914 8508812Iñayllupata Ocobamba 659293 8507260 659066 8506894Potrero Ocobamba 657559 8508506 657332 8508140Pallarmoqo o Antajaja Ocobamba 661069 8506724 660842 8506358

Lejles Ocobamba 652390 8511022 652164 8510656Muyuorqopata Ocobamba 656390 8511078 656163 8510712Palomarumi Ocobamba 657071 8509272 656844 8508906

Departamento ApurímacProvincia Grau

Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

ObservatorioAstronómico del Cerro Turunjasa

MariscalGamarra 763134 8472295 762906 8471930

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406357

Departamento ApurímacProvincia AndahuaylasNombre del elemento arqueo-lógico aislado

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Baltazar Pata Santa María de Chicmo 660965 8491382 660738 8491016

Departamento ApurímacProvincia Chincheros

Nombre del elementoarqueológico aislado Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Torrechayoq Ocobamba 662211 8512381 661984 8512014

Departamento ApurímacProvincia Grau

Nombre del paisaje culturalarqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTMNorte UTM Este UTM Norte

Cacasiqui Mariscal Gamarra 770307 8467936 770079 8467570Cuncuhuiri Mariscal Gamarra 763384 8470480 763156 8470114Cerro Coyvillie Mariscal Gamarra 764046 8472915 763818 8472549Orcopata Mariscal Gamarra 768813 8465712 768585 8465346

Departamento ApurímacProvincia Abancay

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Utaparo Curahuasi 774528 8474797 774300 8474431

Departamento Apurímac Provincia Andahuaylas Nombre del paisaje culturalarqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Yahuari I Santa María de Chicmo 659010 8490888 658783 8490522

Huarajo Jata Santa María de Chicmo 658891 8491558 658664 8491192

Saywamoqo Santa María de Chicmo 662181 8492424 661954 8492058

Cori Pata Santa María de Chicmo 660375 8491338 660148 8490972

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Apurímac la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

424919-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1745/INC

Lima, 17 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1689-2009-SDIC-DA/DREPH/ INC, de fecha 24 de agosto de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Huerequeque, ubicado en el distrito de Buena Vista, provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 1693-2009-SDIC-DA/DREPH/ INC, de fecha 24 de agosto de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico El Purgatorio, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, mediante Acuerdo Nº 0713, de fecha 28 de agosto de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: El Purgatorio y Huerequeque, ubicados en la provincia de Casma, departamento de Ancash;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento AncashProvincia Casma

Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito

Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte

El Purgatorio Casma 0805381 8945477Huerequeque Buena Vista 0810427 8963132

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

424919-2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1746/INC

Lima, 17 de noviembre de 2009

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Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria 406337 ... y observaciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406358

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1787-2009-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 11 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los diecinueve (19) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del proyecto de investigación arqueológica “Investigación y Valoración del Patrimonio Cultural en la Zona Nor Oriental del Perú”, primera etapa, a cargo del Lic. Segundo Quirino Olivera Núñez, con R.N.A. Nº BO-9915;

Que, mediante Acuerdo Nº 0811, de fecha 17 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Brujopata – BAG _01, Las Juntas - BAG_ 02, Casual – BAG_03, Acerillo-BAG_04, Taruco-BAG_05, Tolopampa-BAG_06 y Puerto Bolívar- BAG_07, ubicados en la provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Tambolic o Cerro Shupcha – UT _01, Chiñuña – UT _04 y Cerro Cuaco – UT _05, ubicados en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Montegrande – JA _01, San Isidro I - JA_ 02, San Isidro II– JA_03, Tocaquillo-JA_04 y Colasay – JA _05, ubicados en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Huaca Barrio Chino – SI _01, La Lima – SI _02 y Faical – SI _03, ubicados en la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento AmazonasProvincia Bagua

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM NorteBrujopata – BAG _01 Bagua 0744496 9376957Las Juntas - BAG_ 02 Bagua 0771154 9375459Casual – BAG_03 La Peca 0770430 9382563Acerillo-BAG_04 Bagua 0771854 9387580Taruco-BAG_05 El Parco 0779000 9378694Tolopampa-BAG_06 El Parco 0779175 9380160Puerto Bolívar- BAG_07 El Parco 0778355 9378671

Departamento AmazonasProvincia Utcubamba

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM NorteTambolic o Cerro Shupcha – UT _01 Jamalca 0810780 9334836Chiñuña – UT _04 Yamón 0773298 9328489

Departamento AmazonasProvincia Utcubamba

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM NorteCerro Cuaco – UT _05 Lonya Grande 0781843 9324366

Departamento CajamarcaProvincia Jaén

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM NorteMontegrande – JA _01 Jaén 0744356 9367747 San Isidro I - JA_ 02 Jaén 0745029 9368691San Isidro II– JA_03 Jaén 0745174 9368910Tocaquillo-JA_04 Bellavista 0742275 9387408

Departamento CajamarcaProvincia Jaén

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte

Colasay – JA _05 Jaén 0713790 9338776

Departamento CajamarcaProvincia San Ignacio

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM NorteHuaca Barrio Chino – SI _01 Huarango 0744214 9424445

Departamento CajamarcaProvincia San Ignacio

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte

La Lima – SI _02 La Coipa 0726718 9407634Faical – SI _03 San Ignacio 0722735 9438927

Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Amazonas y Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

424919-3

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1752/INC

Lima, 17 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

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Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria 406337 ... y observaciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406359

Que, mediante Informe Nº 1825-2009-SDIC-DA/INC de fecha 24 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de setenta y siete (77) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0842 de fecha 25 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pampa Grande, Las Torres de Cutaxi, Chullpa de Chetilla, Estructura en mercado de Huambos, Incahuasi o La Montaña o Cerro Los Cuyes, Huaca El Suro, Chullpa de Negropampa, El Gavilán, Piedra Grande, Cueva de los Gentiles de Colpa Tuapampa, Gruta de Negropampa, Abrigo Peralta, Cueva de las Ánimas, Cuevas de Coche Corral, Cerro Condorcaga o Cerro Churrucancha o Marcopampa, La Torre (Chiguirip), Estructura Funeraria de Chiguirip, Estructura Funeraria – Namayoc, La Huaca de Shingoloma, Cuevas de Peña Blanca o Peña Blanca o La Chichera; Estructuras de Campanaorco, Cojín Tallacirca o Los Antiguos, Ventanillas de Huangamarca o El Choloque, Chentén, Estructuras deCoche Corral, Pinturas Rupestres de Lascán y Petroglifo Santa Felicita, ubicados en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Torres de Llipa, Torre de Rejopampa o Las Casitas de Rejopampa, Cerro Los Gentiles, Abrigo Vista Alegre de Uñigan, Cerro Caborán, Huaca Congore, La Chira o La Achira, El Perolito o El Perol, Pinturas Rupestres de Culla, Cerro Colorado o Pinturas Rupestres de Cerro Colorado, Pintura Rupestre del Peñón Colorado de la cordillera de Tarros o Pictografi as de Llipa, Pinturas Rupestres de Hualinga y Pintura Rupestre del Abrigo Barboza, ubicados en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; La Ermita, El Calvario, La Bóveda, Guzmango Viejo, Cerro Redondo, Shanyí, Chungarrán, Cerro Polcot, Cerro Pucala, Las Murallas, Huaca Brava, Cerro Imbú y Chacladén, ubicados en la provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; Balconcillo, Ventanillas de Tumbadén, Chalaques, Llamadón, El Carrizo, Ventanillas de Jancos Alto, Ventanillas de Cuscudén o El Gato, La Fila, Peña Negra, El Potrerillo, Paredones, Cashorco, Cerro Blanco, Romero Loma y Papayoloma, ubicados en la provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; Chiapón, Ventanillas de Ventanilla, Ventanillas de la Playa de Jangala, Cerro Negro, La Pauca, La Laguna, Agua Blanca 1, Agua Blanca 2, Cerro Minís, ubicados en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento CajamarcaProvincia Chota

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePampa Grande Tacabamba 775591 9288194 775340 9287822

Departamento CajamarcaProvincia Chota

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteLas Torres de Cutaxi Conchán 769653 9282390 769402 9282017Chullpa de Chetilla Conchán 765712 9283046 765461 9282673Estructura en mercado de Huambos Huambos 725791 9286607 725540 9286234

Incahuasi, La Montaña o Cerro Los Cuyes Huambos 716516 9287348 716265 9286975

Huaca EL Suro Chota 764677 9271928 764426 9271555Chullpa de Negropampa Chota 763676 9269317 763425 9268944El Gavilán Chota 761409 9279422 761158 9279049Piedra Grande Chota 755164 9280826 754913 9280453Cueva de los Gentiles de Colpa Tuapampa Chota 763501 9279495 763250 9279122

Gruta de Negropampa Chota 765575 9266675 765324 9266302Abrigo Peralta Chota 766779 9268249 766528 9267876Cueva de las Ánimas Lajas 753032 9272641 752781 9272268Cuevas de Coche Corral Lajas 754107 9272371 753856 9271998Cerro Condorcaga, Cerro Churrucancha o Marcopampa

Lajas 751960 9279669 751709 9279296

La Torre (Chiguirip) Chiguirip 750838 9289932 750587 9289559Estructura Funeraria de Chiguirip Chiguirip 750710 9289669 750459 9289296

Estructura Funeraria – Namayoc Chalamarca 779186 9280252 778935 9279879

La Huaca de Shingoloma Chalamarca 779223 9280558 778972 9280185Cuevas de Peña Blanca, Peña Blanca o La Chichera

Choropampa 785445 9298407 785193 9298034

Estructuras de Campanaorco Choropampa 784348 9300368 784096 9299995

Cojín Tallacirca o Los Antiguos Llama 703838 9272891 703587 9272518

Ventanillas de Huangamarca o El Choloque

Llama 701802 9286315 701552 9285943

Departamento CajamarcaProvincia Cutervo

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteTorres de Llipa Cutervo 745446 9301974 745195 9301601Torre de Rejopampa o Las Casitas de Rejopampa Cutervo 749577 9286813 749326 9286440

Cerro Los Gentiles Cutervo 747503 9296929 747252 9296553Abrigo Vista Alegre de Uñigan

San Luis de Lucma 762671 9306808 762420 9306435

Cerro Caborán Sócota 753344 9297613 753093 9297240Huaca Congore Sócota 751816 9299476 751565 9299103La Chira o La Achira Sócota 754105 9305419 753854 9305046

El Perolito o El Perol San Andrés de Cutervo 744426 9313156 744175 9312783

Departamento CajamarcaProvincia Contumazá

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteLa Ermita Contumazá 742336 9185280 742085 9184908El Calvario Contumazá 742569 9185318 742318 9184946La Bóveda Guzmango 733437 9185180 733186 9184808Guzmango Viejo Guzmango 733693 9185020 733442 9184648Cerro Redondo Guzmango 733470 9183928 733219 9183556Shanyí Guzmango 728722 9185170 728471 9184798Chungarrán San Benito 733419 9183610 733168 9183238

Cerro Polcot Santa Cruz de Toledo 740327 9190890 740076 9190518

Cerro Pucala Tantarica 728946 9193574 728695 9193202Las Murallas Tantarica 725885 9192579 725634 9192208Huaca Brava Chilete 740709 9200824 740458 9200452

Departamento CajamarcaProvincia San Pablo

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteBalconcillo San Bernardino 749351 9211946 749100 9211574Ventanillas de Tumbadén Tumbadén 748703 9224152 748452 9223780

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406360

Chalaques San Pablo 741348 9214542 741097 9214170Llamadón San Pablo 741731 9213698 741480 9213326El Carrizo San Pablo 736792 9214882 736541 9214510Ventanillas de Jancos Alto San Pablo 739294 9220588 739043 9220216

Departamento CajamarcaProvincia San Pablo

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteVentanillas de Cuscudén o El Gato San Pablo 739441 9220010 739190 9219638

La Fila San Bernardino 741301 9208520 741050 9208148Peña Negra San Benardino 738639 9208554 738388 9208182El Potrerillo San Bernardino 738035 9208890 737784 9208518Paredones San Bernardino 739572 9202898 739321 9202526

Departamento CajamarcaProvincia San Miguel

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteChiapón San Miguel 734451 9217176 734200 9216804Ventanillas de Ventanilla Llapa 743020 9225992 742769 9225620

Ventanillas de la Playa de Jangala Llapa 742951 9228320 742700 9227948

Cerro Negro Llapa 742154 9231340 741903 9230968

La Pauca Unión Agua Blanca 715245 9220018 714995 9219646

La Laguna Unión Agua Blanca 715695 9219992 715444 9219620

Agua Blanca 1 Unión Agua Blanca 714373 9220700 714122 9220328

Agua Blanca 2 Unión Agua Blanca 714317 9220878 714066 9220506

Cerro Minís San Gregorio 713295 9219917 713045 9219546

Departamento CajamarcaProvincia Chota

Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteChentén Huambos 727486 9286571 727235 9286198Estructuras de CocheCorral Lajas 753336 9272657 753085 9272284

Departamento CajamarcaProvincia San Pablo

Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCashorco San Pablo 741748 9212372 741497 9212000

Departamento CajamarcaProvincia Chota

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePinturas Rupestres de Lascán Conchán 763960 9287761 763709 9287388

Petroglifo Santa Felicita Llama 710367 9280353 710116 9279980

Departamento CajamarcaProvincia Cutervo

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePinturas Rupestres de Culla Cutervo 748759 9298110 748508 9297737

Cerro Colorado o Pinturas Rupestres de Cerro Colorado

Cutervo 751076 9297494 750825 9297121

Pintura Rupestre del Peñón Colorado de la cordillera de Tarros o Pictografi as de Llipa

Cutervo 746961 9302187 746710 9301814

Pinturas Rupestres de Hualinga

San Luis de Lucma 773831 9308835 773580 9308462

Pintura Rupestre del Abrigo Barboza Sócota 751115 9298389 750864 9298016

Departamento CajamarcaProvincia Contumazá

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Imbú Contumazá 745774 9194346 745523 9193974Chacladén Tantarica 729598 9193886 729347 9193514

Departamento CajamarcaProvincia San Pablo

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Blanco San Pablo 739112 9212622 738861 9212250Romero Loma San Pablo 738685 9212551 738434 9212180Papayoloma San Pablo 738802 9212238 738551 9211866

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

424919-4

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 007-2009/012-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, por cartas de fechas 06.10.09 y 13.10.09, se han formulado renuncias a los cargos de miembros de directorios, de las empresas en las que participa FONAFE, de la cual se ha tomado conocimiento en sesión de fecha 19.Nov.09 presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406361

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGOGUILLERMO PEREA GOMEZ DE

LA TORREELECTRO UCAYALI

S.A. DIRECTOR

GUILLERMO CALDERON CUENCA SEDAPAL DIRECTOR

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBARDirector Ejecutivo

426022-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes al mes de noviembre de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 189-2009/SIS

Lima, 10 de noviembre de 2009

VISTO: El Informe Nº 197-2009-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 264-2009-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28411, establece que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 181-2009/SIS de fecha 02 de noviembre del 2009, se aprueba el Calendario de Compromisos inicial del mes de noviembre del Año Fiscal 2009, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75° de

la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Ofi cina de Administración y la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTICUATRO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34’100,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de noviembre 2009 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 315,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de noviembre 2009 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

ANEXO 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD“DISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE

COMPROMISOS INICIAL NOVIEMBRE 2009 RECURSOS ORDINARIOS”

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

LIMA 7,384,646.72

123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 32,545.45

124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 20,117.35

126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 1,050,986.03

127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 304,080.86

131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 225,877.26

132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 822,962.32

136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 357,545.53

137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 1,150,406.41

141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 542,358.99

143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 137,532.58

144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 887,764.70

145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 166,929.21

146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 21,853.27

147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 43,356.67

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 252,793.89

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 170,344.71

1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 38,857.33

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406362

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 132,669.88

1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 165,941.38

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 197,445.07

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 88,367.09

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 142,722.55

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 182,681.42

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 99,685.18

1217 HOSPITAL VITARTE 17,962.38

1264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 130,859.21

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 763,951.90

1316 REGION CALLAO-DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 256,732.59

1317 REGION CALLAO-HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 489,578.35

1318 REGION CALLAO-HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 17,640.96

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 686,857.75

1285 REGION LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 68,184.01

1286 REGION LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA - OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 147,960.00

1287 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 101,317.18

1288 REGION LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 61,363.00

1289 REGION LIMA - HOSPITAL BARRANCA - CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 131,093.60

1290 REGION LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 65,046.33

1291 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA MALA 34,264.28

1292 REGION LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 77,629.35

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 763,346.06

725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 233,621.15

955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 432,432.45

998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 58,941.65

1101 REGION BAGUA - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 38,350.81

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 789,297.18

740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 147,281.53

741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 37,696.78

742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 178,526.85

743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 136,115.21

744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 118,517.82

745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 96,194.96

746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 74,964.03

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 1,055,487.34

755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 536,565.16

756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 182,090.88

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 121,329.12

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 215,502.18

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1,337,742.75

765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 64,184.06

766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 180,546.67

767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 397,842.89

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 78,834.50

769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 134,616.84

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

1222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 481,717.79

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 1,149,462.05

774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 388,113.85

1024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 170,588.57

1025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 84,914.12

1045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 190,587.66

1046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 76,557.84

1321 REGION AYACUCHO - RED DE SALUD AYACUCHO NORTE 238,700.01

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 2,710,685.39

785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 710,594.16

786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 616,741.58

787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 509,858.24

788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 643,139.35

999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 162,415.20

1047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 67,936.86

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,747,579.61

798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 368,238.38

1129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 222,929.13

1130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 295,253.05

1169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 308,013.54

1170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 210,058.02

1322 REGION CUSCO – RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR 343,087.49

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 569,869.71

799 REGION HUANCAVELICA - SEDE CENTRAL 502,822.34

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 67,047.37

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 2,173,183.58

810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 480,022.13

811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 88,154.91

812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 104,768.71

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 495,099.72

1247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 1,005,138.11

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 351,211.00

1014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 86,261.29

1015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 52,935.67

1052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 58,058.50

1195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 46,138.52

1196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 34,878.77

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 72,938.25

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 997,260.90

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 66,101.93

825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 37,105.41

826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 100,313.13

827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 90,934.29

828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 249,801.52

829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 224,399.13

830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 29,009.00

1224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 199,596.49

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,874,408.93

845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 110,517.02

846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 1,562.41

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Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria 406337 ... y observaciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406363

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 288,327.81

848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 323,638.12

849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 56,022.88

850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 72,494.59

851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 210,560.94

852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 63,061.35

853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 250,737.37

854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 497,486.44

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1,137,194.64

860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 803,593.39

1001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 275,530.66

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN - LAMBAYEQUE 58,070.59

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 2,432,291.63

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 1,198,117.88

871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 755,492.12

872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 173,258.33

874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 305,423.30

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 75,164.00

879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 46,733.15

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 28,430.85

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 120,836.87

884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 74,813.93

1172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 46,022.94

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 291,025.23

889 REGION PASCO - SALUD PASCO 82,829.28

890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 48,657.73

891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 159,538.22

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,522,550.59

899 REGION PIURA - SALUD PIURA 636,209.50

900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 372,149.93

901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 99,368.96

1026 REGION PIURA - SALUD MORROPON - CHULUCANAS 221,029.62

1116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 40,266.82

1117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES” PAITA 104,139.68

1306 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I SANTA ROSA 49,386.08

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 862,054.83

914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 236,251.73

915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 71,279.83

916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 59,024.03

917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 135,094.29

918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 67,308.06

919 REGION PUNO - SALUD PUNO 101,218.58

920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 50,543.78

967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 23,216.59

968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 31,795.70

1006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 44,741.85

1007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 41,580.39

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 1,115,381.39

930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 418,158.72

1058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 428,340.45

1059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 188,302.37

1060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 80,579.85

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 324,976.07

935 REGION TACNA - SALUD TACNA 175,119.54

970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 149,856.53

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 197,047.71

940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 122,621.89

941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 74,425.82

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 597,887.26

950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 329,633.31

951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 132,745.18

952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 91,865.29

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 43,643.48

OPD

1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 1,068,598.91

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 34,100,000.00

ANEXO 02

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD“DISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

INICIAL NOVIEMBRE 2009 - SEMISUBSIDIADORECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS”

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

LIMA 163,328.80

123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 68.92

124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 168.36

126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 2,533.89

127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 1,272.82

131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 5,355.15

132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 27,587.85

136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 5,502.45

137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 10,381.31

141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 14,318.37

143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 15,127.21

144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 6,153.08

145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 14,808.54

146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 1,112.47

147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 106.05

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 2,753.74

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 2,370.29

1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 1,168.51

1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 6,742.68

1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 9,979.25

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 4,401.32

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 3,600.18

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 4,588.85

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 1,486.30

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 7,274.19

1217 HOSPITAL VITARTE 394.02

1264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 14,073.00

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 9,829.82

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Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria 406337 ... y observaciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406364

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

1285 REGION LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 164.57

1286 REGION LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA - OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 3,845.73

1287 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 279.33

1288 REGION LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 116.83

1289 REGION LIMA - HOSPITAL BARRANCA - CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,991.30

1290 REGION LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,103.39

1291 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA MALA 107.93

1292 REGION LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 2,220.74

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 34,534.58

1316 REGION CALLAO-DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 11,174.02

1317 REGION CALLAO-HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 22,396.00

1318 REGION CALLAO-HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 964.56

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 8,005.04

725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 1,758.26

955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 1,293.37

998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 2,649.04

1101 REGION BAGUA - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 2,304.37

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 1,642.74

740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 178.60

741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 176.47

742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 493.77

743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 679.20

744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 114.70

745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 0.00

746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 0.00

|GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 4,239.03

755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 456.63

756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 121.96

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 2,828.58

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 831.86

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 26,318.87

765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 2,543.96

766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 2,889.38

767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 7,815.53

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 2,225.05

769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 2,016.04

1222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 8,828.91

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 903.13

774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 297.51

1024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 387.26

1025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 10.98

1045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 0.00

1046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 0.00

1321 REGION AYACUCHO - RED DE SALUD AYACUCHO NORTE 207.38

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 2,268.53

785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 366.52

786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 855.11

787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 455.51

788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 74.23

999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 194.23

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

1047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 322.93

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 6,148.08

798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 1,359.61

1129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 34.93

1130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 2,119.83

1169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 1,791.46

1170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 366.25

1322 REGION CUSCO – RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR 476.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 442.71

799 REGION HUANCAVELICA - SEDE CENTRAL 169.51

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 273.20

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 8,436.16

810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 12.35

811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 1,018.99

812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 6,377.72

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 24.71

1247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 1,002.39

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 1,190.63

1014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 267.12

1015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 95.12

1052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 95.31

1195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 22.61

1196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 398.73

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 311.74

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 1,285.33

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 183.13

825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 68.68

826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 218.07

827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 119.01

828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 65.39

829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 93.98

830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 11.68

1224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 525.39

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 6,101.46

845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0.00

846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 1,366.42

848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 1,527.34

849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 320.13

850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 1,076.10

851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0.00

852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 4.12

853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 20.60

854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 1,786.75

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 3,378.57

860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 1,671.95

1001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 1,489.46

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN - LAMBAYEQUE 217.16

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 2,404.82

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 320.52

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Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria 406337 ... y observaciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406365

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 445.96

872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 171.75

874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 1,466.59

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 348.34

879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 207.12

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 141.22

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 2,032.36

884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 1,129.64

1172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 902.72

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 9,597.39

889 REGION PASCO - SALUD PASCO 302.33

890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 2,981.21

891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 6,313.85

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 4,313.82

899 REGION PIURA - SALUD PIURA 971.78

900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 1,234.13

901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 477.26

1026 REGION PIURA - SALUD MORROPON - CHULUCANAS 52.69

1116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 16.48

1117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES” PAITA 767.02

1306 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I SANTA ROSA 794.46

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 2,836.46

914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 129.37

915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 150.35

916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 0.00

917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 789.21

918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 28.83

919 REGION PUNO - SALUD PUNO 1,489.31

920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 27.83

967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 5.83

968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 207.49

1006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 0.00

1007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 8.24

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 6,858.40

930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 2,411.48

1058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 4,014.15

1059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 415.95

1060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 16.82

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 1,337.84

935 REGION TACNA - SALUD TACNA 740.35

970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 597.49

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 5,363.91

940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 1,874.25

941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 3,489.66

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 1,853.18

950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 304.71

951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 1,282.37

952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 224.24

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 41.86

OPD

1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0.00

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 315,000.00

425533-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Modifican Anexo de la Res. Nº 038-2009-SUNASS-CD, sobre valores asignados a Metas de Gestión de la EPS EPSEL S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 052-2009-SUNASS-CD

Lima, 13 de noviembre de 2009

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Directo Nº 021-2009, de fecha 23 de octubre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD1, se aprobó la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS EPSEL S.A., habiéndose establecido en el Anexo Nº 1 de la misma, los valores de las Metas de Gestión para los indicadores Agua No Facturada, Continuidad y Presión Mínima, para los próximos cinco (05) años;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directo Nº 021-2009, de fecha 23 de octubre de 2009, se ha establecido la necesidad de modifi car los valores asignados a las Metas de Gestión de los indicadores Agua No Facturada, Continuidad y Presión Mínima correspondientes a la EPS EPSEL S.A., al haberse advertido que, a la fecha de expedición de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD, resultaba necesario contar con mayor información confi able y sufi ciente que permitiera defi nir adecuadamente y con exactitud dichos valores, a efectos de permitir el cumplimiento efi ciente de las Metas de Gestión de la mencionada EPS;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332, y sus modifi catorias, los organismos reguladores se encuentran facultados para fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito, así como a dictar en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 30º de la Ley de General de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Ley Nº 26338, y el artículo 24º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, señalan que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, procedimientos y fórmulas para la determinación y cálculo de las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito;

Que, según el artículo 106º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, la aplicación de las fórmulas tarifarias está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el quinquenio, razón por la cual la EPS se encuentra obligada a cumplir con las mismas;

Que, los artículos 25º, 26º, 28º y el inciso b) del artículo 52º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406366

establecen que la función reguladora de la SUNASS es exclusiva y excluyente de este organismo regulador y es ejercida a través de las resoluciones del Consejo Directivo las cuales pueden ser de carácter general o particular en asuntos de su competencia, estando facultado a fijar y reajustar, con arreglo a la normatividad vigente, las tarifas por la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD, en el extremo referido a los valores asignados a las Metas de Gestión de los indicadores Agua No Facturada, Continuidad y Presión Mínima correspondientes a la EPS EPSEL S.A.;

Estando a lo previsto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332; la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Ley Nº 26338; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; el Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; y el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 021-2009;

HA RESUELTO:

Artículo Primero.- Modifi car el literal C del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2009-SUNASS-CD, en el extremo referido a los valores asignados a las Metas de Gestión de los indicadores Agua No Facturada, Continuidad y Presión Mínima correspondientes a la EPS EPSEL S.A., conforme se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, al fi nal del primer año regulatorio, determinará la base de cálculo de los valores asignados a las Metas de Gestión de los indicadores Agua No Facturada, Continuidad y Presión Mínima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Salazar Barrantes, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

ANEXO

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1

# - 4.337 3.900 4.553 4.968 5.536

Incremento Anual de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1

# - 4.724 2.919 3.819 6.467 4.162

Incremento Anual de Nuevos Medidores 2/ # - 12.643 10.245 15.363 29.086 29.669

Variación en Agua No Facturada /3

puntosporcentuales - ANF-1 ANF-4 ANF-7 ANF-8

Continuidad Hora/día Por localidadPresión Mínima m.c.a Por localidadRelación de Trabajo 4/ % 89% 84% 84% 78% 72% 69%Conexiones activas de Agua Potable 5/ % 83% 85% 87% 89% 90% 92%

Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado

% - 30% 50% 100% 100% 100%

Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado

% - 30% 50% 100% 100% 100%

Continuidad

Chiclayo Horas/día h1 h1+2 h1+3 h1+5 h1+6

Lambayeque Horas/día h1 h1+1 h1+3 h1+5 h1+6

Ferreñafe Horas/día h1 h1+1 h1+2 h1+4 h1+5

Pimentel Horas/día - h1 h1 h1+2 h1+4 h1+5

Eten Ciudad Horas/día - h1 h1+1 h1+2 h1+3 h1+4

Nueva Arica Horas/día - h1 h1+1 h1+2 h1+4 h1+5

Monsefú Horas/día - h1 h1+1 h1+2 h1+4 h1+5

Eten Puerto Horas/día - h1 h1+2 h1+3 h1+4 h1+5

Oyotún Horas/día - h1 h1+3 h1+4 h1+5 h1+6

Picsi Horas/día - h1 h1+2 h1+3 h1+5 h1+5

Reque Horas/día - h1 h1+1 h1+2 h1+4 h1+4

Zaña Horas/día - h1 h1+2 h1+3 h1+5 h1+5

Santa Rosa Horas/día - h1 h1 h1+2 h1+4 h1+5

Illimo Horas/día - h1 h1+2 h1+3 h1+4 h1+5

Mochumí Horas/día - h1 h1+2 h1+3 h1+5 h1+6

Motupe Horas/día - h1 h1+2 h1+4 h1+5 h1+5

Olmos Horas/día - h1 h1+2 h1+3 h1+5 h1+5

Pacora Horas/día - h1 h1+2 h1+4 h1+5 h1+6

Salas Horas/día - h1 h1+1 h1+2 h1+4 h1+5

San José Horas/día - h1 h1+1 h1+2 h1+4 h1+5

Túcume Horas/día - h1 h1+1 h1+2 h1+4 h1+5

Posope Alto Horas/día - h1 h1+2 h1+4 h1+5 h1+6

Batán grande Horas/día - h1 h1+2 h1+3 h1+5 h1+5

Jayanca Horas/día - h1 h1 h1+2 h1+4 h1+6

Mocupe Horas/día - h1 h1+2 h1+3 h1+5 h1+5

Pampa grande Horas/día - h1 h1+2 h1+3 h1+5 h1+6

Presión Promedio

Chiclayo m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+6

Lambayeque m.c.a - p1 p1+2 p1+3 p1+3 p1+5

Ferreñafe m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+6

Pimentel m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+3 p1+4

Eten Ciudad m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+5

Nueva Arica m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+5

Monsefú m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+5

Eten Puerto m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+5

Oyotún m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+5

Picsi m.c.a - p1 p1+1 p1+1 p1+4 p1+4

Reque m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+5

Zaña m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+5

Santa Rosa m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+6

Illimo m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+3 p1+4

Mochumí m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+3 p1+4

Motupe m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+4

Olmos m.c.a - p1 p1-2 p1-1 p1+1 p1+2

Pacora m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+5

Salas m.c.a - p1 p1+2 p1+3 p1+5 p1+5

San José m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+3 p1+5

Túcume m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+5

Posope Alto m.c.a - p1 p1+1 p1+1 p1+3 p1+4

Batán grande m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+3 p1+4

Jayanca m.c.a - p1 p1+1 p1+2 p1+4 p1+5

Mocupe m.c.a - p1 p1+1 p1+3 p1+5 p1+6

Pampa grande m.c.a - p1 p1 p1+2 p1+4 p1+5

1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 16 de octubre de 2009.

424960-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406367

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen que magistrado se reincorpore a la labor jurisdiccional y asuma el despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 795-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 18 de noviembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 8483-2009-CE-PJ de fecha once de noviembre del presente año; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio de visto, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó revocar la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 03 de junio del año en curso, en el extremo que impone la medida cautelar de suspensión preventiva al señor Eshkol Valentín Oyarce Moncayo, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Huaycán, Distrito Judicial de Lima; la misma que la dejaron sin efecto.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario que este Despacho emita el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el doctor ESHKOL VALENTÍN OYARCE MONCAYO, se reincorpore a la Labor Jurisdiccional, debiendo asumir en su calidad de Juez Titular el Despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del 23 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

425618-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Designan Comisión Informante fuera de proceso a fin de verificar el contenido y veracidad de hechos denunciados al interior de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1236-2009-ANR

Lima, 10 de noviembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTO:

El Memorando Nº 996-2009-SE de fecha 02 de noviembre del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario tiene como fi nalidad coordinar, orientar y velar por la institucionalidad y autonomía universitaria;

Que, ante las denuncias efectuadas ante la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, se hace necesario conformar las comisiones informantes en las universidades involucradas;

Que, en merito a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27602, se hace necesario verifi car in situ el contenido y la veracidad de los hechos denunciados por supuestas irregularidades administrativas en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para lo cual el Secretario Ejecutivo mediante memorando de vistos, dispone la elaboración de una resolución que designe una Comisión Informante fuera de proceso;

Estando a lo propuesto y a la autorización de la Alta Dirección:

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar una Comisión Informante fuera de proceso, a fi n de que verifi que in situ el contenido y veracidad de los hechos denunciados por supuestas irregularidades administrativas al interior de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. La comisión estará conformada de la siguiente manera:

- Ing. Alfonso Flores Mere. PresidenteEx Rector de la Universidad Nacional Agraria La

Molina

- Dr. Elías Jesús Mejía MejíaDirector de la Escuela de Posgrado Facultad de

EducaciónUniversidad Nacional Mayor de San Marcos

- Dr. Félix Eduardo Quevedo Iturri

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406368

Profesor Principal de la Universidad Nacional Agraria La Molina

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Administración proporcione las facilidades necesarias a fi n de que la Comisión pueda cumplir con la misión encomendada.

Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

425465-1

Designan Comisión Informante a fin de verificar in situ el contenido y veracidad de denuncias contra la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCIÓN Nº 1237-2009-ANR

Lima, 10 de noviembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTO:

El Memorando Nº 1023-2009-SE de fecha 05 de noviembre del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario tiene como fi nalidad coordinar, orientar y velar por la institucionalidad y autonomía universitaria;

Que, ante las denuncias efectuadas ante la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, se hace necesario conformar las comisiones informantes en las universidades involucradas;

Que, en merito a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27602, se hace necesario verifi car in situ el contenido y la veracidad de las denuncias contra la Universidad Nacional Federico Villarreal, para lo cual el Secretario Ejecutivo mediante memorando de vistos, dispone la elaboración de una resolución que designe una Comisión Informante fuera de proceso;

Estando a lo propuesto y a la autorización de la Alta Dirección:

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar una Comisión Informante fuera de proceso, a fi n de que verifi que in situ el contenido y veracidad de las denuncias contra la Universidad Nacional Federico Villarreal. La comisión estará conformada de la siguiente manera:

- Ing. Alfonso Flores MereEx Rector de la Universidad Nacional Agraria La

Molina

- Dr. Marco Antonio Cabrera VásquezProfesor Principal de la Universidad Nacional Mayor

de San Marcos

- Dr. Javier Pique del Pozo Profesor Principal de la Universidad Nacional de

Ingeniería

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Administración proporcione las facilidades necesarias a fi n de que la Comisión pueda cumplir con la misión encomendada.

Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

425466-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Declaran que título de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo ha recobrado vigencia

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 637-2009-CNM

Lima, 16 de noviembre de 2009

VISTA:

La resolución de fecha 12 de mayo de 2009, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2009, declaró fundado el proceso de amparo seguido por el doctor Javier Gonzalo Luna García contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaído en el Expediente Nº 00496-08, en consecuencia inaplicable el Acuerdo del Consejo adoptado en sesión reservada de fecha 3 de julio de 2003, mediante el cual se dispuso no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, así como también inaplicable la Resolución Nº 292-2003-CNM de la misma fecha, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a la expresada resolución;

Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-PCNM de fecha 19 de mayo de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia de su título de nombramiento;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de fecha 12 de noviembre de 2009, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406369

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar que el título otorgado a favor del doctor JAVIER GONZALO LUNA GARCÍA, como Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo ha recobrado vigencia, y consecuentemente, se le reincorpore en el citado cargo.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN A. VEGAS GALLOPresidente (e)

424963-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Nueva Vida y anexos, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 766-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2009

VISTOS: el Informe N° 347-2009/SGIRC/GRC/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 117-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través de los Informes de la referencia señala que la Comunidad Nativa de Nueva Vida y anexos, del Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, pero ésta se encuentra incompleta;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere los informes del visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la

delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Nueva Vida y anexos, del Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Nueva Vida y anexos, una vez que ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, que acredite debidamente la conformación de Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

425514-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en el IV Congreso Internacional de Biometría que se llevará a cabo en Argentina

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 780-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 20 de Noviembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio RE (SUD-APU) Nº 3-0-BB/1007 de la Dirección General de Sudamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto el Director General de Sudamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú traslada la invitación formulada, al Estado Peruano, por el Subsecretario de Tecnologías de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406370

Gestión de la Jefatura del Gabinete de Ministros de la República Argentina, a fi n de participar en el “IV Congreso Internacional de Biometría”, a llevarse a cabo del 23 al 24 de noviembre del presente año, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina;

Que, en dicho evento se contará con la participación de los más destacados especialistas en los avances de la tecnología biométrica, asimismo se posibilitará exponer los alcances y experiencias logradas por nuestra entidad en el campo de la Biometría, especialmente en el AFIS, así como conocer las experiencias de otros gobiernos en la aplicación de herramientas biométricas en la administración pública;

Que, la Jefatura Nacional ha considerado pertinente autorizar la participación a dicho evento del señor economista NÉSTOR MAX CASTAÑEDA PACHECO, Gerente de Administración y del señor ingeniero JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ ANAYA, Sub Gerente de Planificación e Innovación Tecnológica de la Gerencia de Informática, del 22 al 25 de noviembre de 2009;

Que, la organización del evento manifiesta que cubrirá todos los gastos de viaje de un participante y los gastos de alojamiento y alimentación de dos participantes, por lo cual de conformidad a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 1265-2009/GAJ/RENIEC (14OCT2009) resulta procedente autorizar el pago del pasaje aéreo del señor ingeniero JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ ANAYA, Sub Gerente de Planificación e Innovación Tecnológica;

Que, en consecuencia se ha estimado conveniente encargar la Gerencia de Administración, al señor CPC. MARCO ANTONIO CANALES BRUNO, Sub Gerente de Contabilidad y la Sub Gerencia de Planifi cación e Innovación Tecnológica, al señor ingeniero JORGE HANS VASSALLO DOMÍNGUEZ, Sub Gerente de Operaciones Telemáticas de la Gerencia de Informática, respectivamente, del 22 al 25 de noviembre de 2009, con retención de sus cargos;

Que, estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, a la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y la Resolución Jefatural Nº 200-2009-JNAC/RENIEC, que aprueba la Directiva Nº DI-231-GAD/003 Solicitud, Otorgamiento y Rendición de Cuenta por Comisión de Servicios;

De conformidad, a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 527-2009-JNAC/RENIEC del 18 de Agosto de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje por comisión de servicios, del 22 al 25 de noviembre de 2009, del señor economista NÉSTOR MAX CASTAÑEDA PACHECO, Gerente de Administración y del señor ingeniero JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ ANAYA, Sub Gerente de Planifi cación e Innovación Tecnológica de la Gerencia de Informática, a fi n de participar en el “IV Congreso Internacional de Biometría”, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor CPC. MARCO ANTONIO CANALES BRUNO, Sub Gerente de Contabilidad, el cargo de confi anza de Gerente de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 22 al 25 de noviembre de 2009, con retención de su cargo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor ingeniero JORGE HANS VASSALLO DOMÍNGUEZ, Sub Gerente de Operaciones Telemáticas, el cargo de confi anza de

Sub Gerente de Planifi cación e Innovación Tecnológica de la Gerencia de Informática, del 22 al 25 de noviembre de 2009, con retención de su cargo.

Artículo Cuarto.- El gasto de la comisión de servicios indicada en el Artículo Primero de la presente, correspondiente al pasaje del Sub Gerente de Planifi cación e Innovación Tecnológica, será cubierto por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo Lima – B. Aires – LimaUS$ 569.85

Artículo Quinto.- La presente Resolución Jefatural no dará derecho a exoneración o liberación del pago de los derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

425621-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan compra de pasajes aéreos y otorgamiento de viáticos a la Fiscal de la Nación a fin de participar en eventos a realizarse en Guatemala

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1680-2009-MP-FN

Lima, 18 de noviembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en mérito a la invitación cursada por la Fiscalía General de Guatemala, así como la Circular Nº 05-2009 de la Secretaria General Permanente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Junta de Fiscales Supremos mediante Resolución N° 089-2009-MP-FN-JFS, de fecha 3 de noviembre de 2009, acordó autorizar el viaje de la señora Fiscal de la Nación, a la ciudad de La Antigua-Guatemala, a fin de que participe en la “XVII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos – AIAMP y el Seminario Iberoamericano Lucha Contra la Delincuencia Organizada”, los que se realizarán los días 23 al 26 de noviembre de 2009.

Que, los eventos antes mencionados tienen como objeto estrechar los vínculos de cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos entre los Ministerios Públicos miembros de la AIAMP, así como proveer el establecimiento de estrategias comunes para enfrentar los problemas fundamentales concernientes a la institución, entendiendo que su desarrollo y fortalecimiento es una condición indispensable para la efectiva tutela de los derechos de las personas y la vigencia de los principios e instituciones del Estado de Derecho.

Contando con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406371

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la compra de los pasajes aéreos y seguro de viaje; y asignar los montos correspondientes por los conceptos de impuesto aéreo, viáticos y gastos de instalación y traslado, conforme al detalle siguiente:

PasajesAéreos

Seguro deViaje

Impuestoaéreo Viáticos

Gastos deinstalación y

trasladoUS$ 1262. 37 US$ 32.00 US$ 31.00 US$ 1200. 00 US$ 200. 00

Artículo Segundo.- La rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

425208-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Ajustador de Ramos Generales y Ajustador Marítimo Transportes

RESOLUCIÓN SBS Nº 14997-2009

Lima, 12 de noviembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Enrique Martín Bereche Helguero para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros -Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 05-2009-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Enrique Martín Bereche Helguero con matricula N° AN-294 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales y Ajustador Marítimo Transportes.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

425064-1

Autorizan a EDPYME ALTERNATIVA la apertura de oficina especial en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 15048-2009

Lima, 16 de noviembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por la EDPYME Alternativa para la apertura de una (01) ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en la calle Piura Nº 397, distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 9 de octubre de 2009 se aprobó la apertura de una ofi cina especial en el marco del convenio de locales compartidos con el Banco de la Nación;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME ALTERNATIVA la apertura de una (01) oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en la calle Piura Nº 397, distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

424983-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406372

Autorizan a la EDPYME ALTERNATIVA el cierre de oficina especial ubicada en Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 15049-2009

Lima, 16 de noviembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME Alternativa para que se autorice el cierre de una ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 9 de octubre de 2009 se aprobó el cierre de la ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en la calle Huamachuco Nº 480, distrito, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE.

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME ALTERNATIVA el cierre de la ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en la calle Huamachuco Nº 480, distrito, provincia y departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

424981-1

Modifican el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 15105-2009

Lima, 19 de noviembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modifi catorias, se señala las operaciones que pueden realizar las administradoras privadas de fondos de pensiones;

Que, un registro contable adecuado de dichas operaciones permite refl ejar la real situación económica y fi nanciera de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras que administran, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control;

Que corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las operaciones realizadas por las empresas supervisadas;

Que, se ha iniciado un proceso de adecuación de las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, a las Normas Internacionales de Información Financiera;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; y,

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el Anexo N° 1 adjunto, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- Prorrogar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 7 “Instrumentos Financieros: Información a revelar” y Nº 8 “Información por segmentos” para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones hasta que esta Superintendencia emita las disposiciones correspondientes en el marco del proceso de armonización de su normativa contable a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, salvo lo dispuesto en el artículo segundo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

425151-1

UNIVERSIDADES

Aprueban convocatoria para el nombramiento de profesores y jefes de prácticas en la Universidad Nacional San Martín - Tarapoto 2009, el Reglamento y las Bases

UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN MARTÍN-TARAPOTO

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN Nº 439-2009-UNSM/CU-R.

Tarapoto, 5 de Noviembre de 2009

Visto el Expediente Nº 4260-2009/SG, que contiene la Carta Nº 799-2009-UNSM/VR.ACAD, sobre Convocatoria a Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores y Jefes de Prácticas en la UNSM-T 2009.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406373

se rige por la Constitución Política del Estado, la legislación universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General que es una comunidad de profesores, estudiantes y graduados, dedicada al estudio, investigación, educación, difusión del saber y la cultura, a la extensión y proyección social, formando profesionales humanistas, científi cos, con excelencia académica competitiva, para los cambios del desarrollo de la región y del país;

Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto en ejercicio de su autonomía universitaria, tiene la facultad a través del Consejo Universitario y de acuerdo a la Ley Universitaria nombrar a su personal profesional docente en su diferentes carrear profesionales (artículo 6º inciso “c” y artículo 23º inciso “m” del Estatuto de la UNSM-T)

Que, el nombramiento para el ingreso a la carrera docente en la UNSM-T se realizará mediante concurso público de méritos y prueba de capacidad docente, convocado a nivel nacional, en concordancia con la Ley Nº 23733, el presente Estatuto y el Reglamento de Ingreso a la docencia Universitaria en Condición de Nombrado – 2009 (artículo 159º del Estatuto de la UNSM-T y artículos 42º al 52º Ley Universitaria Nº 23733) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 Ley Nº 29289 artículo 8º ;

Que, para la Convocatoria a Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores y Jefes de Prácticas en la UNSM-T 2009, esta se realizará a nivel nacional publicándose en un diario de circulación nacional, a nivel regional en un diario de mayor circulación local,así como también en la Página Web de la UNSM-T, con una anticipación no menor de 30 días (Artículo 159º y 160º del estatuto de la UNSM-T);

Que, en la publicación de la Convocatoria a Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores y Jefes de Prácticas en la UNSM-T 2009 , se consignará las plazas que serán ofertadas para el nombramiento, el cronograma respectivo en la cual se señalará las etapas del proceso del concurso, los requisitos que ceñirán los postulantes, los costos y lugares de ventas de las bases del concurso;

Que, en mérito a la Carta Nº 799-2009-UNSM/VR.ACAD, el Vicerrector Administrativo de la UNSM-T, remite al Rector de la UNSM-T, la propuesta de Convocatoria a Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores y Jefes de Prácticas en la UNSM-T 2009, de las diferentes carreras Profesionales, opinando que debe ser tratado en Sesión de Consejo Universitario, para su aprobación correspondiente;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 29 de octubre del 2009 y continuada el 04 de Noviembre del 2009, se acuerda aprobar la Convocatoria a Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores y Jefes de Prácticas en la UNSM-T 2009 ;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, el Estatuto y Reglamento vigente de la UNSM-T;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la Convocatoria a Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores y Jefes de Prácticas en la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto 2009 a nivel nacional, cuya copia en anexo forma parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

FechasConvocatoria Del 06.11.09 al 07.12.09Venta de Bases y Anexos S/. 200.00 Del 06.11.09 al 04.12.09Califi cación de Documentos Del 09.12.09 al 12.12.09 Publicación de Postulantes Hábiles El 14.12.09

Entrevista Personal y Clase Magistral Del 15.12.09 al 22.12.09

Evaluación de Resultados El 23.12.09

Informe y Entrega de Resultados al Consejo Universitario para su Aprobación

El 24.12.09

Publicación de Resultados El 26.12.09Recepción de Solicitudes Impugnatorias al resultado El 28.12.09 al 30.12.09

Publicación de Resultado Final El 31.12.09

Artículo 2º.- Aprobar, el Reglamento del Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores y Jefes de Prácticas en la Universidad Nacional San Martín – Tarapoto 2009, que regula el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, para la admisión a la carrera docente en condición de profesor nombrado de la Universidad Nacional San Martín – Tarapoto.

Artículo 3º.- Aprobar, las Bases del Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores y Jefes de Prácticas en la Universidad Nacional San Martín – Tarapoto 2009; la Tabla de Evaluación que cuenta con trece numerales y su respectiva nota; el Formulario de Inscripción, tabla de Evaluación y el Cuadro General de Plazas Docentes para el Concurso Público de Nombramiento 2009 de las diferentes Facultades y Escuelas Académicas Profesionales, de la Universidad Nacional San Martín – Tarapoto.

Artículo 4º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OPLAP, UPTO, OADM,UAP,Facultades, Departamentos Académicos, OAJ, OCI, OII y Archivo, para fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ARMANDO RÍOS RAMIREZVicerrector Académico y (e)de la Rectoría UNSM-T

VICTOR ANDRES PRETELL PAREDES Secretario General (e)

424497-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno rústico ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 205

Ate, 3 de noviembre de 2009

EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 50264-2007 de fecha 21 de diciembre de 2,007, seguido por la SUCESION MORALES PACHAS conformado por Graciela Pachas León cónyuge supérsite y sus Hijos Alina Morales Pachas y Rafael Isidoro Morales Pachas por el que solicita la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial Densidad Media “RDM”,y Comercio Vecinal “CV” del terreno rústico con un área de 755.00 m2 con frente a la Calle Uno Mz. 26 Lote “E”, de la Agrupación Rural del Fundo La Estrella de Ate, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406374

Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6.Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas,

Que, mediante Acuerdo Nº 02 tomado en Sesión Nº 010-2008-CTDHU/MDA, de fecha 29 de Agosto de 2,008, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial Densidad Media “RDM”,y Comercio Vecinal “CV”, del terreno rústico con un área de 755.00 m2 con frente a la Calle Uno Mz. 26 Lote “E”, de la Agrupación Rural del Fundo La Estrella de Ate, provincia y departamento de Lima; y estableciéndose de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, el défi cit de los aportes correspondientes a Comercio Vecinal “ C-V” los cuales son : Parques Zonales (SERPAR) 16.32 m2; Renovación Urbana ( FOMUR ) 9.79 m2; Servicio Públicos 6.52 m2 y el défi cit de los aportes correspondientes a Residencial Densidad Media“ RDM ” los cuales son Recreación Pública 27.79 m2; Parques Zonales (SERPAR) 7.94 m2; Renovación Urbana ( FOMUR) 3.97 m2; Ministerio de Educación 7.94 m2 Servicios Públicos – Otros Fines 7.94 m2 los cuales deberán ser redimidos en dinero,

Que, mediante Valorización Nº 026-2009-SGPUC-GDU/MDA de fecha marzo de 2009 se efectuó la liquidación referente al défi cit de aporte de Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios Otros Fines de 27.79 m2, y 7.94 m2 respectivamente correspondiente a la zonifi cación Residencial Densidad Media RDM la cual asciende a un monto total de S/. 1,643.58 Nuevos Soles, y la liquidación referente al défi cit de aporte de Servicios Públicos Complementarios y Otros fi nes de 6.52 m2,correspondiente a Comercio Zonal la cual asciende a un monto total de S/. 3,286.08 Nuevos Soles y con el Recibo de Liquidación Nº 0005219626, de fecha 7 de abril 2009 en la Tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada valorización.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1491 – 2,009 ED de fecha 18 de agosto de 2009, El Ministerio de Educación, aprueba la valorización ascendente a la suma de S/. 381.92 nuevos soles correspondiente al défi cit de aporte para el Ministerio de Educación del proceso de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso para Uso Residencial Densidad Media “RDM”,y Comercio Vecinal “CV” del terreno rústico con un área de 755.00 m2 con frente a la Calle Uno Mz. 26 Lote “E”, de la Agrupación Rural del

Fundo La Estrella de Ate, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y mediante boleta de venta Nº 001-000320 de fecha 16 de septiembre 2009 pagado en dicha institución acreditan la cancelación del mencionado aporte reglamentario,

Que, mediante Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. encargada de administrar el fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano regulado por Ordenanza Nº 237, deja constancia que la “SUCESION TESTAMENTARIA MORALES PACHAS” ha cumplido con cancelar el pago de Aporte por Renovación Urbana, a los 23 días del mes de enero de 2009 cuyo importe asciende a $. 1,933.92 dólares americanos,

Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 039-2009 de fecha 15 de enero de 2009 la Gerencia Administrativa de SERPAR – LIMA aprueba la valorización del área de 7.94 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, y un área de 16.32 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales para uso Comercio Vecinal “CV” del terreno rústico con un área de 755.00 m2 con frente a la Calle Uno Mz. 26 Lote “E”, de la Agrupación Rural del Fundo La Estrella de Ate, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma (S/. 388.11) nuevos soles por el área correspondiente a la zonifi cación RDM y ($.2,611.20) Dólares americanos por el área correspondiente a la zonifi cación “CV” y con Recibos Nº 21-020057 y Nº 21-020056 ambos de fecha 5 de febrero de 2009 pagado en la tesorería de dicha institución los administrados cumplen con cancelar el défi cit del mencionado aporte reglamentario,

Que, mediante Informe Técnico Nº 191 -2009-A.R.Y.P., de fecha 19 de octubre de 2009; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con el pago de todos los aportes reglamentarios y presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente,

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ley Nº 29090, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 059-2,009-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial Densidad Media “RDM”,y Comercio Vecinal “CV” del terreno rústico con un área de 755.00 m2 con frente a la Calle Uno Mz. 26 Lote “E”, de la Agrupación Rural del Fundo La Estrella de Ate, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución,

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a SUCESION MORALES PACHAS conformado por Graciela Pachas León cónyuge supérsite y sus Hijos Alina Morales Pachas y Rafael Isidoro Morales Pachas; para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución las obras faltantes de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406375

DISEÑO

Área Bruta Total: 755.00 m2

Área Bruta “RDM” 397.05 m2

Área Bruta “CV” 357.95 m2

Área Útil Total: 723.40 m2

Área de Vías: 31.60 m2

Área Útil “RDM” 326.35 m2

Área Útil “CV” 397.05 m2

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos ( con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor

con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001.

Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Educación, al SERPAR – LIMA, EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL YAFAC VILLANUEVASubgerente Planifi cación Urbana y Catastro

424878-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA NEGRA

Aprueban Reglamento de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Negra

ORDENANZA Nº 014-2009/CMDPN

Punta Negra, 7 de noviembre del 2009

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Comité Electoral con Exp. Nº O-1586-2009, de fecha 6 de noviembre del 2009, solicita Aprobación del Reglamento de Elecciones de los Integrantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCL.

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se dio lectura al Expediente de vistos, el Comité Electoral solicita Aprobación del Reglamento de Elecciones de los Integrantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCL.

Que, según el Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los representantes de la sociedad civil será el 40% del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Distrital. Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de 2 años entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro municipal, acreditando su personería jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada.

Que, el Comité Electoral designado remite y solicita la Aprobación del Reglamento de Elecciones, adjuntando el cronograma respectivo.

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y dispensa de la Lectura y aprobación de actas, por unanimidad expidió la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Negra, constituido por 21 artículos, 3 artículos de sus disposiciones complementarias y transitorias y su cronograma electoral que corren como anexo formando parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.- CONVÓQUESE, a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil que integrarán al Consejo de Coordinación Local Distrital, según cronograma electoral.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General publicar la presente y en los medios de comunicación de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS S. LAZO RIOJASAlcalde

425056-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Modifican Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 017

San Juan de Lurigancho, 20 de octubre del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406376

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto el Informe Nº 1019-2009-GP/MDSJL de fecha 19/10/2009 de la Gerencia de Planifi cación;

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Fijo de Caja Chica tiene por fi nalidad atender con oportunidad los gastos menudos y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que por su fi nalidad y características no puedan ser debidamente programadas;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 19/01/2009 se aprobó la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” la misma que en su numeral 6.7 del artículo VI establece y precisa las específi cas de gastos y rubro de fi nanciamiento en las cuales se ejecutarán los gastos con cargo a la caja chica central y caja periférica;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005 de fecha 11/02/2009 se modifi có los Incisos 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.7 del Artículo VI de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 19/01/2009, conforme se detalla en el correspondiente anexo que forma parte integrante del señalado decreto;

Que, el numeral 5.6 del artículo V de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” precisa que la autorización del gasto con cargo al Fondo Fijo para Caja Chica corresponde a los titulares de las Secretarías, Gerencias, Sub Gerencias o Unidades Orgánicas que generaron el gasto, y en el numeral 5.9 del indicado artículo se precisa que los Gerentes, Jefes u otras personas que hagan uso de la Caja Chica, son responsables del mal uso o desembolsos indebidos o injustifi cados que autoricen;

Que, la Gerencia de Planifi cación mediante Informe Nº 0191-2009-GP/MDSJL de fecha 19/10/2009 teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y conforme a las coordinaciones efectuadas con las unidades orgánicas pertinentes señala que la Caja Chica constituye un fondo renovable y permanente destinado a atender gastos urgentes e imprevistos por lo que resulta necesario dotarle de los mecanismos y procedimientos administrativos que le permitan una adecuada fl uidez en su administración y manejo, siendo de la opinión que se modifi que los Incisos 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.7 del artículo VI de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL los que deberán quedar redactados con el siguiente tenor literal:

- 6.7.1 Fondo Fijo para Caja Chica Central, Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados

- 6.7.2 Fondo Fijo para Caja Chica Periférica, Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados

Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car los Incisos 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.7 del Artículo VI de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 19/01/2009 y modifi cada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005 de fecha 11/02/2009, los mismos que quedarán redactados con el siguiente tenor literal:

- 6.7.1 Fondo Fijo para Caja Chica Central, Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados.

- 6.7.2 Fondo Fijo para Caja Chica Periférica, Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Segundo.- Ratifíquese en todos sus extremos las específi cas del gasto indicadas en los Incisos 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.7 del Artículo VI de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 19/01/2009 y modifi cada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005 de fecha 11/02/2009.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación, a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

425046-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Modifican el Procedimiento Administrativo Nº 67 del TUPA denominado “Constancia de Posesión”

DECRETO DE ALCALDÍANº 25-ALC/MVES

Villa El Salvador, 5 de noviembre del 2009

Visto: El Informe Nº 512-2009-UDITIE/OPP-MVES del 30.09.2009, suscrito por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional, tecnología de la información y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 145-MVES, de fecha 18.10.2006 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador; en tanto que mediante el Decreto de Alcaldía Nº 024-2008-ALC/MVES de fecha 31.12.2008 se aprobó la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa El Salvador.

Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva se propone la modifi cación del Procedimiento Administrativo Nº 67 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador, denominada “Constancia de Posesión”, dicha propuesta comprende 02 aspectos: 1) Racionalizar y optimizar el procedimiento para la obtención de dicha constancia mediante la eliminación de algunos pasos innecesarios y la reducción del plazo para su otorgamiento de 10 días(actualmente) a 6 días (propuesta). Para ello se propone la delegación de funciones, específi camente en lo que respecta a la derivación de la solicitud de constancia de posesión al Despacho de Alcaldía; 2) Reducir los costos que genera dicho procedimiento al administrado: de S/.74,96 (actualmente) a S/.40.44 (propuesta), ello en consecuencia de la eliminación de pasos y delegación de funciones antes citada.

Que, la propuesta antes citada se sustenta legalmente en lo establecido por la Ley Nº 28687- Ley de Desarrollo y Complementaría de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; así como en lo establecido por el artículo 79º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406377

referido a las funciones de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo.

Que, respecto a la propuesta en mención la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 1851-2009-MVES-GDESUR/sgCCU de fecha 14.10.2009, opina favorablemente por la modifi cación del costo del procedimiento en cuestión mas no por la modifi cación del tiempo de emisión de dichas constancias de 10 días a 6 días, ya que resultarían insufi cientes para la óptima atención del expediente administrativo, ya que deben programarse inspecciones técnicas, emitir informes, etc.

Que, por otro lado es preciso señalar que, el numeral 38.5) del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrá realizar directamente por una norma subalterna a la que fue utilizada para la aprobación inicial del TUPA (Ordenanza Municipal), que en el caso concreto es un Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación de acuerdo con la modifi catoria del párrafo 38.3. del artículo 38º de la Ley Nº 27444

Que, mediante el Informe Nº 803-2009-OAJ/MVES de fecha 16.10.2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, en caso se acoja la propuesta realizada de la reducción de tasa, deberá ser implementada mediante Decreto de Alcaldía, conforme lo establece el artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; en tanto que en caso se reduzca el requisito f) Copia del reporte predial, es necesario que en el Decreto se establezca (a fi n de verifi car la inscripción en el registro de predios de la Municipalidad de Villa El Salvador) que la Gerencia de Desarrollo Urbano, debe evaluar e insertar al expediente, el reporte predial (trámite que podría ser asumido por la Comuna, adecuándose a los requisitos establecidos en la mencionada Ley) verifi cando si dicho trámite modifi caría la estructura de costos presentada.

Estando a lo solicitado; en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 1 y 6 del Artículo 20º así como el Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar la modifi cación del Procedimiento Administrativo Nº 67º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) denominada “Constancia de Posesión”, conforme al siguiente detalle:

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NUEVOSSOLES CALIFICACIÓN INICIO DE

TRÁMITEAUTORIDAD

QUE APRUEBA

RESUELVERECURSOS

IMPUGNATORIOSAUT. SAP SAN67 CONSTANCIA DE POSESIÓN

(solo para trámite en empresas de servicios básicos).Base LegalConstitución Política del Perú,Artículo 12º, Inciso 20ºLey Nº 27444Ley Nº 27972Código Civil

a) Solicitudb) Copia del D.N.Ic) Documento que acredite posesión o propiedadd) Declaración Jurada fedateada de ser único propietario o posesionarioe) Constancia anterior de ser el casof) Acreditación de poder vigente en caso de representación

40.44 10 d Unidad de AdministraciónDocumentariay Atención al Usuario

Gerente de DesarrolloUrbano

ReconsideraciónGerente de DesarrolloUrbano

ApelaciónGerenteMunicipal

Artículo 2º Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con las demás gerencias y órganos de la Municipalidad de Villa El Salvador, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JAIME ZEA USCAAlcalde

425157-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Declaran como zona intangible todo el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas del distrito capital de la provincia de Barranca

ORDENANZA MUNICIPALNº 022-2009-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJOPROVINCIAL DE BARRANCA

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de octubre del 2009, en la Estación Orden del Día, el

Proyecto de Ordenanza Municipal Declarando Zona Rígida para el Comercio Ambulatorio y Cualquier otra Actividad y/o Espectáculo Público No Deportivo en todo el Perímetro de la Plaza de Armas del Distrito Capital de la Provincia de Barranca.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Constitución del Estado en su inciso 8) del artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, cultura, recreación y deporte conforme a ley.

Que, el artículo 82º de la Ley Nº 27972 LOM, numeral 15) señala que las municipalidades en materia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406378

de educación, cultura, deportes y recreación tienen competencias y funciones específi cas como de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes.

Que, el artículo 73º de acotada ley señala en materia de competencia municipal las funciones específi cas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido correspondiendo a las municipalidades provinciales el rol de la zonifi cación, saneamiento ambiental, salubridad y salud, tránsito, circulación y transporte público, educación, deporte y recreación y seguridad ciudadana.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2007-AL/CPB, en su Art. 3º se declara a la Plaza de Armas de la ciudad de Barranca, en toda su extensión como vía no permitida para el acceso de vehículos menores motorizados; asimismo en su Art. 7º se declara como zona rígida para el estacionamiento vehicular y el Art. 11º prohíbe la circulación de vehículos que prestan servicio rápido (colectivo), servicio masivo y servicio interprovincial.

Que, se ha comprobado la situación de personas que desean realizar espectáculos públicos no deportivos en nuestra remodelada Plaza de Armas la misma que no permite un tránsito fl uido, así como que impera el desorden y perjudica el ornato y el maltrato de las áreas verdes; siendo el objetivo de la gestión el dar al sector una renovada imagen turística, como la tienen otras importantes ciudades del país.

Que, en consecuencia, es necesario adoptar acciones paulatinas que coadyuven a solucionar el problema descongestionando el centro de nuestra emblemática Plaza de Armas, y que permita que las acciones de control se realicen sin mayor difi cultad para las autoridades competentes.

Que, estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores asistentes a la sesión, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA INTANGIBLE TODO EL PERÍMETRO INTERNO Y

EXTERNO DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA

Artículo 1º.- DECLARAR zona Intangible todo el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas del distrito capital de la provincia de Barranca, en consecuencia se dispone PROHIBIR el comercio ambulatorio y todo desarrollo de actividades y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos durante las 24 horas del día; a excepción de aquellas actividades religiosas no estáticas y cívicas que sean de tradición, previa autorización del área respectiva. Para tal efecto deberá reglamentarse el presente artículo mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- Cualquier trasgresión a la presente norma municipal señalada en el artículo precedente será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones (RAS) y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

Artículo 3º.- DECLARAR como zona habilitada para el estacionamiento vehicular de unidades particulares, el lado izquierdo de las Calles Francisco Bolognesi y la 1ra cuadra de la Avenida Miguel Grau.

Artículo 4º.- DEROGUESE toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 5º.- ENCARGAR a las áreas competentes establecer los mecanismos adecuados para el mejor cumplimiento de la presente norma municipal.

Dado en la Casa Municipal, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

424870-1

Suspenden la tramitación de inscripción de unidades vehiculares y de otorgamiento de permiso de operaciones para la prestación de servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores

ORDENANZA MUNICIPALNº 023-2009-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJOPROVINCIAL DE BARRANCA

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Noviembre del 2009, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que suspende por un período de doscientos setenta (270) días la tramitación de Inscripción de Unidades Vehiculares y de Otorgamiento de Permiso de operaciones para la prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Constitución del Estado en su inciso 8) del artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, cultura, recreación y deporte conforme a ley.

Que conforme lo dispone el numeral 3.2 del Art. 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de vehículos menores.

Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fi scalización.

Que, conforme a las conclusiones contenidas en el Informe Nº 1501-2009-SGTSV/MPB, de fecha 12 de OCTUBRE del 2009 y dado que en la actualidad resulta necesario la ejecución de un Estudio Técnico de Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Menor en el Distrito de Barranca. El cual determine la real dimensión del número de unidades con el que se debe contar para satisfacer las necesidades de viaje de la población, es necesario, a efecto de no alterar la información que sea sometida a estudio y análisis por parte de los técnicos especialistas, disponer la suspensión de los trámites descritos en los numerales de orden 3.28 referido al Registro de inscripción para vehículos menores para prestar servicio público de personas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta corporación edil.

Que, habiéndose realizado un Censo de Vehículos Menores y luego enumerando en orden correlativo, según la Ordenanza Municipal Nº 013-2009-AL/CPB y existiendo hasta la fecha 2,730 Unidades de Vehículos Menores debidamente autorizadas para su circulación.

Que, dicha suspensión deberá estar condicionada a la fi nalización del referido Estudio Técnico, teniendo como plazo máximo de doscientos setenta (270) días hábiles, al término del cual serán sometidas a consideración del Concejo Provincial, las conclusiones a que se arribe en el mencionado estudio.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 21 de noviembre de 2009 406379

Que, estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores asistentes a la sesión, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE POR UN PERÍODO DE DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS

LA TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UNIDADES VEHICULARES Y DE OTORGAMIENTO DE PERMISO

DE OPERACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE

PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES

Artículo 1º.- Disponer la Elaboración del Estudio Técnico de Oferta y Demanda de Vehículos Menores, que prestan Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el distrito de Barranca.

Artículo 2º.- Suspender por espacio de doscientos setenta (270) días hábiles la Tramitación de solicitudes de Registro de inscripción para vehículos menores para prestar servicio público de pasajeros en el distrito de Barranca, contenidos en el numeral de orden 3.28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca.

Artículo 3º.- Disponer que vencido dicho plazo la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, elabore un informe situacional de la Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, a fi n de determinar las zonas de servicio saturadas así como de aquellas que requieren mayor provisión de dicho servicio en relación a las conclusiones que se deriven del Estudio Técnico que se menciona en el artículo 1º.

Artículo 4º.- El plazo a que se refi ere el artículo 2º de la presente Ordenanza, se podrá prorrogar por única vez, mediante Decreto de Alcaldía, por el plazo de treinta (30) Días hábiles.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 45 días posteriores a su publicación, previa campaña de formalización de vehículos menores.

Artículo 6º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial y la Unidad de Trámite Documentario y Archivo.

Artículo 7º.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición municipal que se le oponga.

Artículo 8º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General que a través de la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente norma municipal.

Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

424869-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA

Aprueban delimitación de la zona urbana de la ciudad de Cajamarca

ORDENANZA MUNICIPALNº 273-CMPC

Cajamarca, 7 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIALDE CAJAMARCA.

VISTO:

El Informe Nº 259-2009-SGDUyC-GDT-MPC, de fecha 15 de abril; Informe Nº 325-2009-SGDUyC-GDT-MPC, de fecha 19 de mayo del presente año, emitidos por el Subgerente de Desarrollo Urbano y Catastro; Ofi cio Nº 23-2009-CDUyAT-MPC, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, adjuntando el Dictamen Nº 09 que aprueba la delimitación de la Zona Urbana de la ciudad de Cajamarca y Proveído de Alcaldía Nº 1000-2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607 de reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, defi ne a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, según lo prescrito en el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competente para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y que conforme a lo prescrito en el Art. IV. del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 73º Inc. a) y d) de la Ley Orgánica Nº 27972, las municipalidades cumplen el rol de planifi car el desarrollo integral, local y el ordenamiento territorial, a la vez son responsables de promover procesos de planeamiento en el ámbito de su jurisdicción, emitiendo normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo.

Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece dentro de las funciones específi cas de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 129-CMPC, de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó el “Plan de Mejoramiento del Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Cajamarca 2006-2010”, en el que, dentro de otros se aprueba la trama vial de la ciudad de Cajamarca, dentro del cual no se encuentran consideradas algunas vías y en cuyo Art. 16º establece que “el Concejo Provincial podrá aprobar modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano referidos a trazos del sistema vial urbano”.

Que, de conformidad con lo prescrito en el último párrafo del Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, estando a lo acordado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME del pleno del Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, la Delimitación de la Zona Urbana de la ciudad de Cajamarca y el nuevo plano de la Ciudad de Cajamarca, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, con las coordenadas georeferenciadas UTM, que según Anexo se adjunta.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR, la actualización de la base de datos según corresponda, a la Gerencia de Desarrollo Territorial y al Sistema de Administración Tributaria – SATCAJ.

Artículo Tercero.- ORDENAR, la publicación del plano que delimita la Zona Urbana de la Ciudad de Cajamarca, a la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Panorama Cajamarquino, y a la Ofi cina General de Informática y Sistemas, en la Página Web de la Institución.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCO AURELIO LA TORRE SANCHEZAlcalde Provincial

COORDENADAS UTM DEL NUEVO CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE CAJAMARCA

COORDENADAS UTM WGS-84 ZONE17S

VERTICE ESTE NORTE1 771382.437 9205878.9272 773572.041 9206285.5243 774207.946 9205851.8304 773743.93 9204723.9055 774176.606 9203434.1446 775209.663 9902028.6097 776417.042 9201981.5448 776314.982 9203360.1709 776109.373 9204123.51110 777822.976 9203751.52011 778443.791 9204110.92512 778807.349 9204837.90113 778542.100 9205609.02714 777648.217 9206637.25015 778507.739 9207279.25616 776481.320 9207733.46417 776139.834 9208460.04418 776643.900 9208716.60219 776806.832 9209037.12520 776757.763 9209528.98021 776566.026 9209617.32722 776320.796 9209668.38323 776047.723 9209781.97624 775684.686 9209877.80825 775234.812 9209806.51626 774971.387 9209933.16627 774724.550 9209898.49328 774461.935 9209697.41729 773954.935 9209654.17330 773463.322 9209969.44931 773506.275 9210513.40932 773533.634 9211059.54833 773740.488 9211450.11934 773433.719 9212289.93735 772883.286 9213279.34736 772350.690 9213308.35437 772978.212 9211439.10338 772453.005 9211158.52939 772192.952 9210387.63540 772487.986 9209606.87141 771502.672 9208712.86442 772206.511 9207850.20143 771366.836 9206676.863

PUNTOS DE CONTROL

COORDENADAS UTM WGS-84 ZONE 17SVERTICE ESTE NORTE

A 771382.437 9205878.927B 776417.042 9201981.544C 778807.349 9204837.901D 778507.739 9207279.256E 776757.763 9209528.980F 772350.690 9213308.354

COORDENADAS UTM PSAD-56 ZONE17SVERTICE ESTE NORTE

1 771640.094 9206241.9762 773829.699 9206648.5733 774465.603 9206214.8804 774001.588 9205086.9545 774434.263 9203797.1936 775467.231 9202391.6587 776674.699 9202344.5938 776572.640 9203723.2199 776367.031 9204486.560

10 778080.633 9204114.56911 778701.448 9204473.97412 779065.007 9205200.55013 778799.757 9205972.07614 777905.874 9207000.30015 778765.397 9207642.30616 776738.978 9208096.51417 776397.491 9208823.09318 776901.558 9209079.65219 777064.489 9209400.17520 777015.420 9209892.03021 776823.684 9209980.37722 776578.454 9210031.43223 776305.380 9210145.02524 775942.343 9210240.85825 775492.469 9210169.56626 775229.045 9210296.21627 774982.207 9210261.54328 774719.592 9210060.46629 774212.593 9210017.22230 773720.980 9210332.49931 773763.932 9210876.45932 773791.292 9211422.59733 773998.145 9211813.16834 773691.376 9212652.98635 773140.944 9213642.39736 772608.347 9213671.40337 773235.869 9211802.15338 772710.663 9211521.57839 772450.609 9210750.68440 772745.643 9209969.92041 771760.329 9209075.91442 772464.169 9208213.25043 771624.494 9207039.912

PUNTOS DE CONTROL

COORDENADAS UTM PSAD-56 ZONE 17SVERTICE ESTE NORTE

A 771640.094 9206241.976B 776674.699 9202344.593C 779065.007 9205200.95D 778765.397 9207642.306E 777015.420 9209892.030F 772608.347 9213671.403

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 21 de noviembre de 2009406382

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHACHAPOYAS

Autorizan viaje de Alcalde a Ecuador para participar en actos conmemorativos de la independencia de la ciudad de Loja

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 607-2009-MPCH

San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 13 de noviembre del 2009

VISTO:

El Memorándum Nº 320-2009-MPCH/A, de fecha 13 de noviembre del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 20º inciso 20) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde delegar sus funciones políticas a un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal, limitando el accionar del Gerente Municipal, en aquellas funciones que por normatividad sean exclusivas e indelegables del titular;

Que, con Ofi cio Nº 638-TM-09, de fecha 10 de noviembre del 2009, el Alcalde del Cantón de Loja, invita al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, a los diferentes actos de carácter cívico – cultural que se han programado con motivo de celebrarse los 189 años de independencia política de Loja;

Que, mediante Acuerdo Nº 244, de fecha 11 de noviembre del 2009, el Concejo Provincial de Chachapoyas, autoriza el viaje del señor Alcalde a la ciudad de Loja – Ecuador del 16 al 20 de noviembre del 2009, para participar de los actos conmemorativos por los 189 años de independencia política de Loja;

Que, con Memorándum de Visto, el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas comunica a la Dirección de Asesoría Jurídica que debe proyectar la Resolución de Alcaldía delegando atribuciones políticas inherentes al cargo de Alcalde Provincial de Chachapoyas, al Teniente Alcalde, Ing. Mario Ydelfonso Torrejón Arellanos y administrativas al Gerente Municipal Abog. Lelis Pilco Gómez, a partir del día 16 de noviembre del 2009;

Estando a las atribuciones previstas en el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el artículo 12º, numeral 20) del Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Chachapoyas, aprobado mediante Ordenanza Nº 025-MPCH, de fecha 09 de mayo del 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde del Gobierno Local de Chachapoyas PETER THOMAS LERCHE, a la ciudad de Loja – Ecuador, a partir del 16 de noviembre al 20 de noviembre de 2009, para participar de los actos conmemorativos por los 189 años de independencia política de Loja – Ecuador.

Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ing. MARIO YLDEFONSO TORREJÓN ARELLANOS, Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, atribuciones políticas inherentes al cargo de Alcalde Provincial, a partir del 16 de noviembre del año en curso, cargo que asumirá mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Abog. LELIS PILCO GÓMEZ, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, atribuciones administrativas inherentes al cargo de Alcalde Provincial, a partir del 16 de noviembre del 2009, cargo que asumirá mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Departamento de Relaciones Publicas de esta Municipalidad la publicación del presente Acuerdo Municipal, conforme a ley.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los administrados y a las Instancias Internas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER THOMAS LERCHEAlcalde

425529-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversassecciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada porDecreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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