CTS OCTUBRE 2011

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 Fuente:  www.caballero bustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Depósitos de CTS del semestre mayo - octubre 2011:  Régimen general El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004- 97-TR (15.04.97), dispone que el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la institución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado, la oportunidad de pago de este benecio será en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre de cada año, con lo cual podemos determinar que los periodos computables serán noviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente. En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago de la CTS, a continuación desarrollaremos los siguientes casos, haciendo la distinción de los mismos tomando como referencia la remuneración y el tiempo computable de cada uno de éstos. TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE  I. Traba jador que per cibe remuneración ja y p ermanente 1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable a. Datos Fecha de ingreso : 09.05.2004 T iempo computable : 6 meses  (Del 01.05.2011 al 31.10.2011) – Remuneración básica octubre 2011 : S/. 3 000,00 Graticación julio 2011 : S/. 3 500,00 Bonicación extraordinaria del 9% (Ley N° 29351)  (1)  : S/. 315,00 b. Información adicional Movilidad de libre disposición  (2)  : S/. 500,00 Asignación por matrimonio  (3)  : S/. 400,00 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonicación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (2) El TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. En razón a ello, la movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será considerada como concepto computable para el cálculo de CTS. (3) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la asignación por matrimonio no es un concepto computable para el cálculo de la CTS. c. Remuneración computable Remuneración básica : S/. 3 000,00 Movilidad de libre disposición : 500,00 1/6 graticación julio 2011  (4)  : 583,33  ––––––––  T otal S/. 4 083,33 (4) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las graticaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS deberá promediarse la graticación correspondiente al semestre computable entre seis. d. Cálculo del monto a depositar  Remuneración de meses Nº de meses T otal a Computable del año a depositar depositar  ––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– –––––––––––  S/. 4 083,33 ÷ 12 x 6 = S/. 2041,67  Total a depositar: S/. 2 041,67 2. Trabajador que no ha laborado durante todo el período computable  a. Datos Fecha de ingreso : 12.07.2011 Tiempo computable : 3 meses y (Del 12.07.2011 al 31.10.2011) 20 días Remuneración básica octubre 2011 : S/. 1 500,00 Graticación julio 2011  (1)  : ––– Bonicación extraordinaria del 9% (Ley N° 29351) : ––– (1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido ECB LABORAL

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Informativo

Caballero Bustamante

Depósitos de CTS del semestre mayo - octubre 2011:

Régimen general

El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97), dispone que el depósito de la Compensación

por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en lainstitución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado,la oportunidad de pago de este benefcio será en la primeraquincena de los meses de mayo y noviembre de cada año, conlo cual podemos determinar que los periodos computables seránnoviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente.

En vista a que nos encontramos cercanos a la echa depago de la CTS, a continuación desarrollaremos los siguientescasos, haciendo la distinción de los mismos tomando comoreerencia la remuneración y el tiempo computable de cadauno de éstos.

TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE

 I. Trabajador que percibe remuneración fja y permanente

1. Trabajador que ha laborado durante todo el períodocomputable

a. Datos– Fecha de ingreso : 09.05.2004– Tiempo computable : 6 meses

(Del 01.05.2011 al 31.10.2011)

– Remuneración básica octubre 2011 : S/. 3 000,00– Gratifcación julio 2011 : S/. 3 500,00– Bonifcación extraordinaria

del 9% (Ley N° 29351) (1) : S/. 315,00

b. Información adicional– Movilidad de libre disposición (2) : S/. 500,00– Asignación por matrimonio (3) : S/. 400,00

(1) Conorme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigenciase amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonifcaciónextraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

(2) El TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral 

dispone que constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea laorma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre 

disposición. En razón a ello, la movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será considerada como concepto computable para el cálculo de CTS.

(3) De conormidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la

Ley de CTS, la asignación por matrimonio no es un concepto computable para el cálculo de la CTS.

c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 3 000,00– Movilidad de libre disposición : 500,00– 1/6 gratifcación julio 2011 (4) : 583,33

––––––––Total S/. 4 083,33

(4) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a laremuneración computable a razón de un sexto de lo percibido 

en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratifcaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello,para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratifcacióncorrespondiente al semestre computable entre seis.

d. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– –––––––––––S/. 4 083,33 ÷ 12 x 6 = S/. 2041,67

  Total a depositar: S/. 2 041,67

2. Trabajador que no ha laborado durante todo el períodocomputable a. Datos

– Fecha de ingreso : 12.07.2011– Tiempo computable : 3 meses y

(Del 12.07.2011 al 31.10.2011) 20 días– Remuneración básica octubre 2011 : S/. 1 500,00– Gratifcación julio 2011 (1) : –––– Bonifcación extraordinaria

del 9% (Ley N° 29351) : –––

(1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a laremuneración computable a razón de un sexto de lo percibido 

ECB LABORAL

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en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratifcaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. No obstante, enel presente ejemplo no se incorporará el promedio mencionado,en vista de no haberse percibido gratifcación alguna.

 b. Información adicional

– Alimentación principal (2) : S/. 330,00– Gastos de representación (3) : S/. 350,00

(2) La alimentación principal sí se considera remuneración com-putable para el cálculo de CTS, de acuerdo con el artículo 12º del TUO de la Ley de CTS y el artículo 5º de su Reglamento.Para su inclusión en la remuneración computable, se conside-ra el mes del semestre en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este benefcio multiplicado por el valor de la alimentación principal que tenga el último día del mes anterior en que se eectúe el depósito correspondiente. Eneste caso, se considera el valor al 31.10.2011, que era de S/.15,00 y se multiplica por 22, que es el número de días del 

mes de setiembre, por ser el mes en que el trabajador percibió este benefcio en un mayor número de veces.

(3) Según el inciso i) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS,todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus unciones y que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador, no serán computables para el cálculo de CTS.

c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 1 500,00– Alimentación principal : 330,00

–––––––––Total S/. 1 830,00

 d. Cálculo del monto a depositar

– En unción a los meses laborados: 3

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––S/. 1 830,00 ÷ 12 x 3 = S/. 457,50

 – En unción a los días laborados: 20

 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total aComputable del año en el mes a depositar depositar

–––––––––––– –––––––––– ––––––––– ––––––––– ––––––––S/. 1 830,00 ÷ 12 ÷ 30 x 20 = S/. 101,67

Total a depositar: S/. 559,17 (S/. 457,50 + S/. 101,67)

II. Trabajador con remuneración variable e imprecisa 

1. Trabajador que ha laborado durante todo el períodocomputable

a. Datos– Fecha de ingreso : 13.11.2006– Tiempo computable : 6 meses

(Del 01.05.2011 al 31.10.2011)

  BENEFICIOS 

INGRESOS Y REMUNERACIONES CTS

REMUNERACIONES

• Sueldosysalariosbásicos ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisionesodestajo ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horasextras ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensaciónportrabajoendíasdedescansoyenferiados ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónvacacional ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporvacacionestrabajadas X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récordtruncovacacional X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premiosporventas ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentaciónendinero ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestacionesalimentarias:suministrodirecto ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestacionesalimentarias:suministroindirecto X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento10.23%AFP X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento3.00%AFP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónenespecie ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento3.3%SNP ✓

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporlahoradepermisoporlactancia ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporlicenciaporpaternidad ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

ASIGNACIONES

• Asignaciónfamiliar ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónobonicaciónporeducación X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónporfallecimientodefamiliares X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónpornacimientodehijos X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónpormatrimonio X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónporcumpleaños X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesotorgadasporúnicavezconmotivodeciertascontingencias X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesqueseabonenporconveniocolectivoen determinadasfestividades X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesotorgadasregularmente ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

BONIFICACIONES

• Bonicacionesportiempodeservicios ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonicaciónporriesgodecaja ✓

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonicaciónporproducción,altura,turno,etc. ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonicaciónporcierredepliego X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonicación9%LeyNº29351 X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasbonicacionesregulares ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

GRATIFICACIONES

• Graticacionesdejulioydiciembre ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Graticacióntrunca  X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasgraticacionesordinarias ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Graticacionesextraordinarias X–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

INDEMNIZACIONES  • Indemnizaciónporvacacionesnogozadas X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • IndemnizaciónporretenciónindebidadeCTS  X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónpordespidoarbitrariouhostilidad X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónpornoreincorporarauntrabajadorcesadoenunprocedimiento

de cese colectivo X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónporhorasextrasimpuestasporelempleador X

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––OTROS

• Pensionesdejubilaciónocesantía,montepíoeinvalidez X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– •CTS X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastosderepresentación X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerioquenoesalimentaciónprincipal X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumasobienesquenosondelibredisposición X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participaciónenlasutilidades X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargoalconsumo X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Licenciacongocedehaber ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condicionesdetrabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canastadenavidadosimilares X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidadsupeditadaaasistenciayquecubresóloeltraslado X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienesyserviciosdelapropiaempresaotorgadosparaelconsumodeltrabajador X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivoporcesedeltrabajador  X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributosacargodeltrabajadorasumidosporelempleador ✓–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

• SubsidiosX

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subvencióneconómica X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidaddelibredisponibilidad ✓

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS

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– Remuneración básicaoctubre 2011 : S/. 675,00

– Gratifcación julio 2011 : S/. 1 460,00– Bonifcación extraordinaria

del 9% (Ley N° 29351) (1) : S/. 131,04

b. Información adicional– Asignación amiliar : S/. 67,50– Comisiones percibidas en el

último semestre (2)

• Mayo : S/. 1000,00 • Junio : 300,00 • Julio : 2000,00 • Agosto : 1300,00 • Setiembre : 400,00 • Octubre : 850,00

–––––––––Total S/. 5 850,00

Promedio de comisiones: S/. 975,00 (S/. 5 850,00 ÷ 6)

–Horasextraslaboradasduranteel último semestre (3)

• Mayo : S/. 25,00 • Junio : 30,00 • Julio : 35,00

––––––Total : S/. 90,00

Promedio de horas extras: S/. 15,00 (S/. 90,00 ÷ 6)

(1) Conorme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigenciase amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonifcaciónextraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

(2) De acuerdo con el TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remu-neración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

(3) El TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras sonremuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales son computables para determinar la CTS,siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.

 

c. Remuneración computable– Básico : S/. 675,00– Asignación amiliar : 67,50– 1/6 de gratifcación

(S/. 1 460,00 ÷ 6) (4) : 243,33– Promedio de comisiones : 975,00– Promedio de horas extras : 15,00

–––––––––Total S/. 1 975,83

(4) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a laremuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las 

gratifcaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello,para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratifcacióncorrespondiente al semestre computable entre seis.

d. Calculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– ––––––––––S/. 1 975,83 ÷ 12 x 6 = S/. 987,92 

Total a depositar: S/. 987,92 

2. Trabajador que no laboró durante todo el período compu-table

a. Datos– Fecha de ingreso : 15.06.2011– Tiempo computable : 4 meses y

(Del 15.06.2011 al 31.10.2011) 16 días– Remuneración básica octubre 2011 : S/. 900,00– Gratifcación julio 2011 (1) : –––– Bonifcación extraordinaria

del 9% (Ley N° 29351) : –––

(1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que las remune-raciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracióncomputable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratifcaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. No obstante, en el presente ejemplo no se incorporará el promedio mencionado en vistade no haberse percibido.

b. Información adicional– Rerigerio que no es

alimentación principal (2) : S/. 50,00– Movilidad supeditada a

la asistencia (3) : S/. 150,00– Comisiones percibidas en el

último semestre (4)

• Julio : S/. 250,00 • Setiembre : 190,00

–––––––Total S/. 440,00

  Promedio de comisiones: S/. 94,96 (S/. 440 ÷ 139 (5) x 30)

–Horasextraslaboradasduranteel último semestre (6)

• Julio : S/. 20,00 • Agosto : 30,00 • Octubre : 18,00

––––––Total : S/. 68,00

Promedio de horas extras:S/. 14,68 (S/. 68,00 ÷ 139 (7) x 30)

(2) El artículo 12º del TUO de la Ley de CTS, dispone que se entenderá por alimentación principal, indistintamente, el desa-yuno, almuerzo o rerigerio de mediodía cuando lo sustituya, y 

la cena o comida. Asimismo, el artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que las sumas que se entreguen al trabajador directamente en calidad 

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de alimentación principal, tienen naturaleza remunerativa. Enel presente caso, el rerigerio que percibe el trabajador no es alimentación principal, razón por la cual no se considerará computable para el cálculo de la CTS.

(3) Conorme el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de 

CTS, indica que el valor de transporte supeditado a la asistenciano es un concepto remunerativo.

(4) De acuerdo con el TUO de la Ley de CTS, las comisiones sonconsideradas remuneración principal por lo que la remuneracióncomputable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

(5) (7) Promedio de días laborados en el período computable.(6) El TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son

remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales son computables para determinar la CTS,siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.

c. Remuneración computable

– Básico : S/. 900,00– Promedio de comisiones : 94,96– Promedio de horas extras : 14,68

––––––––Total S/. 1 009,64

d. Cálculo del monto a depositar

– En unción a los meses laborados: 4

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositarComputable del año a depositar por meses

––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––––S/. 1 009,64 ÷ 12 x 4 = S/. 336,55

 – En unción a los días laborados: 16

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depo-Computable del año en el mes a depositar sitar por días

–––––––––––– –––––––––– –––––––––– –––––––––– –––––––––––––S/. 1 009,64 ÷ 12 ÷ 30 x 16 = S/. 44,87

Total a depositar: S/. 381,42 (S/. 336,55 + S/. 44,87)

III. Trabajador destajero 

a. Datos– Fecha de ingreso : 02.05.2008– Período a depositar : 6 meses

(Del 01.05.2011 al 31.10.2011)– Remuneración mensual a destajo

de los últimos 6 meses • Mayo 2011 : S/. 1500,00 • Junio 2011 : 1200,00 • Julio 2011 : 1300,00 • Agosto 2011 : 1600,00 • Setiembre 2011 : 1050,00 • Octubre 2011 : 1200,00

–––––––––

Total S/. 7 850,00

  Promedio de remuneraciones: S/. 1 308,33 (S/. 7 850,00 ÷ 6)

– Gratifcación por julio 2011 : S/. 1 290,00– Bonifcación extraordinaria

del 9% (Ley N° 29351) (1) : S/. 116,10

b. Cálculo de la remuneración computable– Promedio de remuneración a destajo : S/. 1 308,33– 1/6 de gratifcación

(S/. 1 290,00 ÷ 6) (2) : 215,00–––––––––

Total : S/. 1 523,33

(1) Conorme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, ésta bonifcación extraordinaria notiene carácter remunerativo ni pensionable.

(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que las remune-raciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracióncomputable a razón de un sexto de lo percibido en el semestrerespectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratifcaciones

de Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello, para el cálculode la CTS deberá promediarse la gratifcación correspondiente al semestre computable entre seis.

 c. Cálculo de la CTS del semestre

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositarComputable del año a depositar por meses

––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– ––––––––––––––––S/. 1 523,33 ÷ 12 x 6 = S/. 761,67

Total a depositar: S/. 761,67

 IV. Trabajador con remuneración fja que percibe diversas

bonifcaciones 

a. Datos– Fecha de ingreso : 12.03.1998– Periodo a depositar : 06 meses

(Del 01.05.2011 al 31.10.2011)– Remuneración básica octubre 2011 : S/. 2 500,00– Gratifcación julio 2011 : S/. 2 500,00– Bonifcación extraordinaria

del 9% (Ley N° 29351) (1) : S/. 225,00

b. Información adicional– Bonifcación por productividad

anual setiembre 2011 (2) : S/. 600,00Promedio de bonifcación porproductividad (S/. 600,00 ÷ 12) : 50,00

– Bonifcación por puntualidad (3)

• Mayo 2011 : S/. 100,00 • Junio 2011 : 97,00 • Julio 2011 : 90,00 • Agosto 2011 : 100,00 • Setiembre 2011 : 65,00

• Octubre 2011 : 120,00–––––––Total S/. 572,00

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Caballero Bustamante

Promedio de bonifcación por puntualidad:S/. 95,33 (S/. 572,00 ÷ 6)

– Bonifcación por cierre de pliego (4) : S/. 200,00

(1) Conorme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, ésta bonifcación extraordinaria notiene carácter remunerativo ni pensionable.

(2) La bonifcación por productividad es un concepto que se otorgacomo contraprestación a la labor realizada por el trabajador,

  pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido porel empleador. De esta orma, en aplicación a lo dispuesto porel artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual seráremuneración computable para el cálculo de la CTS todasaquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en espe-cie, como contraprestación de su labor, esta bonifcación seráconsiderada como concepto computable para el cálculo de laCTS. En el presente caso, la bonifcación por productividad seotorga una vez al año; en razón a ello, ésta se considerarácomo una remuneración periódica, debiendo computarse parael cálculo de la CTS en razón a un dozavo de lo percibido enel semestre respectivo.

(3) La bonifcación por puntualidad es un concepto que se otorga comocontraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De estaorma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO dela Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador,en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, estabonifcación será considerada como concepto computable parael cálculo de la CTS. En razón a ello, ésta se considerará comouna remuneración variable, debiendo computarse para el cálculode la CTS, en razón a un sexto de lo percibido en el semestrerespectivo.

(4) Conorme el inciso a) del artículo 19º del TUO de la Ley deCTS, la bonifcación por cierre de pliego no es un conceptoremunerativo.

c. Remuneración computable– Básico : S/. 2 500,00– 1/6 de la gratifcación

(S/. 2 500,00 ÷ 6) (5) : 416,67– Bonifcación por productividad : 50,00– Bonifcación por puntualidad : 95,33

–––––––––Total S/. 3 062,00

(5) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que las remune-raciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracióncomputable a razón de un sexto de lo percibido en el semestrerespectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratifcacionesde Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello, para el cálculode la CTS deberá promediarse la gratifcación correspondiente al semestre computable entre seis.

d. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– –––––––––––S/. 3 062,00 ÷ 12 x 6 = S/. 1 531,00

Total a depositar: S/. 1 531,00

TRABAJADORES REMUNERADOS SEMANALMENTE

 I. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado

por un semestre completo 

a. Datos– Fecha de ingreso : 02.01.2010– Tiempo computable : 6 meses

(Del 01.05.2011 al 31.10.2011)– Remuneración diaria octubre 2011 : S/. 45,00– Remuneración básica mensual

octubre 2011 (S/. 45 x 30) : S/. 1 350,00– Gratifcación julio 2011 : S/. 1 125,00– Bonifcación extraordinaria

del 9% (Ley N° 29351) (1) : S/. 101,25

(1) Conorme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, ésta bonifcación extraordinaria notiene carácter remunerativo ni pensionable.

b. Información adicional– Asignación amiliar : S/. 67,50 

c. Remuneración computable– Básico : S/. 1 350,00– Asignación amiliar : 67,50– 1/6 de gratifcación (2) : 187,50

–––––––––Total : S/. 1 605,00

(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que las remune-raciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracióncomputable a razón de un sexto de lo percibido en el semestrerespectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratifcacionesde Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello, para el cálculode la CTS deberá promediarse la gratifcación correspondiente al semestre computable entre seis.

 d. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– ––––––––––

S/. 1 605,00 ÷ 12 x 6 = S/. 802,50

Total a depositar: S/. 802,50

 II. Trabajador que percibe comisiones

 a. Datos

– Fecha de ingreso : 21.12.2007– Tiempo de servicios : 6 meses

(Desde el 01.05.2011 al 31.10.2011)– Remuneración diaria octubre 2011 : S/. 25,00

– Remuneración básica mensual : S/. 750,00(S/. 25,00 x 30)– Gratifcación julio de 2011 : S/. 900,00

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– Bonifcación extraordinariadel 9% (Ley N° 29351) (1) : S/. 81,00

(1) Conorme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia seamplió por medio de la Ley N° 29714, ésta bonifcación extraor-dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

 b. Información adicional

– Comisiones percibidas en elúltimo semestre

• Mayo 2011 : S/. 200,00 • Junio 2011 : 250,00 • Julio 2011 : 320,00 • Agosto 2011 : 150,00 • Setiembre 2011 : 300,00 • Octubre 2011 : 285,00

––––––––

Total S/. 1 505,00 Promedio de comisiones: S/. 250,83 (S/. 1 505,00 ÷ 6)

c. Cálculo de la remuneración computable– Remuneración básica mensual : S/. 750,00– Promedio de comisiones : 250,83– 1/6 de la gratifcación (2) : 150,00

––––––––Total S/. 1 150,83

(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que lasremuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a laremuneración computable a razón de un sexto de lo percibido

en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratifcaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello,  para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratifcacióncorrespondiente al semestre computable entre seis.

 d. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– ––––––––––––S/. 1 150,83 ÷ 12 x 6 = S/. 575,42

Total a depositar: S/. 575,42

  TRABAJADORES CON CONTRATOS SUJETOSA MODALIDAD

 I. Trabajadores con contrato de trabajo superior a seis

meses 

a. Datos– Fecha de ingreso : 01.12.2009– Duración de contrato : 2 años– Período computable : 6 meses

(Del 01.05.2011 al 31.10.2011)– Remuneración básica octubre 2011 : S/. 4 000,00– Gratifcación julio 2011 : S/. 3 865,00

– Bonifcación extraordinariadel 9% (Ley N° 29351) (1) : S/. 347,85

(1) Conorme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia seamplió por medio de la Ley N° 29714, ésta bonifcación extraor-dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

b. Información adicional– Asignación amiliar : S/. 67,50– Condición de trabajo (2) : S/. 500,00– Gratifcación extraordinaria (3) : S/. 1 000,00

(2) De conormidad con el inciso c) del artículo 19º del TUO dela Ley de CTS, las condiciones de trabajo no serán consideradascomo remuneración computable para el cálculo de la CTS.

(3) De conormidad con el inciso a) del artículo 19º del TUO de laLey de CTS, las gratifcaciones extraornidarias no son un conceptocomputable para el cálculo de la CTS.

 c. Remuneración computable

– Básico : S/. 4 000,00– Asignación amiliar : 67,50– 1/6 de la gratifcación (3) : 644,17

––––––––Total S/. 4 711,67

(3) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que lasremuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a laremuneración computable a razón de un sexto de lo percibidoen el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las

 gratifcaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello,  para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratifcación

correspondiente al semestre computable entre seis. 

d. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

 –––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– –––––––––––S/. 4 711,67 ÷ 12 x 6 = S/. 2 355,84

Total a depositar: S/. 2 355,84

 II. Trabajadores con contrato de trabajo inerior a seis meses

 a. Datos

– Fecha de ingreso : 01.05.2011– Duración del contrato : 4 meses y 18

días– Período computable : 4 meses y 18

(Del 01.05.2011 al 18.09.2011) días– Remuneración básica : S/. 900,00– Gratifcación julio 2011 : S/. 322,05– Bonifcación extraordinaria

del 9% (Ley N° 29351) (1) : S/. 28,99

(1) Conorme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia seamplió por medio de la Ley N° 29714, ésta bonifcación extraor-dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

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b. Información adicional– Asignación amiliar : S/. 67,50 

c. Remuneración computable

– Remuneración básica : S/. 900,00– Asignación amiliar : 67,50– 1/6 de la gratifcación (2) : 53,68

––––––––Total S/. 1 021,18

(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que lasremuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a laremuneración computable a razón de un sexto de lo percibidoen el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las

 gratifcaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello,  para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratifcacióncorrespondiente al semestre computable entre seis.

d. Cálculo de la CTS a liquidar – En unción a los meses laborados: 4

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total aComputable del año a depositar depositar

––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– ––––––––––S/. 1 021,18 ÷ 12 x 4 = S/. 340,39

– En unción a los días laborados: 18

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a

Computable del año en el mes a depositar depositar––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– –––––––––– –––––––––S/. 1 021,18 ÷ 12 ÷ 30 x 18 = S/. 51,06

Total a depositar: S/. 391,45 (S/. 340,39 + S/. 51,06) Nota: El artículo 58º del TUO de la Ley de CTS, indica que tratándosede contratos de trabajo a plazo fjo, el pago de la CTS será eectuadodirectamente por el empleador al vencimiento de cada contrato, concarácter cancelatorio, salvo que el contrato original con o sin prórrogassea mayor a seis meses.La CTS de S/. 391,45 no se deposita porque el contrato tiene unaduración inerior a 6 meses, pagándose dicho monto directamente

dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.

 

TRABAJADORES QUE NO SE LES DEPOSITA ENNOVIEMBRE DE 2011

I. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubrede 2011

a. Datos– Fecha de ingreso : 05.10.2011– Período a liquidar : 27 días

(Del 05.10.2011 al 31.10.2011)– Remuneración básica : S/. 2 300,00– Remuneración percibida octubre 2011 : S/. 1 993,33

Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2°del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tenercomo mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajadorno cumple con este requisito, por lo que no se realizará el

depósito en noviembre de 2011. Pero esos 27 días no sepierden, se incorporan en el cálculo de la CTS del semestresiguiente. 

TRABAJADORES CESADOS

a. Datos– Fecha de ingreso : 01.05.2011– Fecha de cese : 26.08.2011– Período a liquidar : 3 meses y

(Del 01.05.2011 al 26.08.2011) 26 días

– Remuneración básica julio 2011 : S/. 3 100,00– Gratifcación julio 2011 : S/. 1 033,33– Bonifcación extraordinaria

del 9% (Ley N° 29351) (1) : S/. 93,00

(1) Conorme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia seamplió por medio de la Ley N° 29714, ésta bonifcación extraor-dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.

b. Información adicional– Asignación amiliar : S/. 67,50– Comisiones percibidas en el

tiempo computable(2)

• Mayo 2011 : S/. 250,00 • Junio 2011 : 480,00 • Julio 2011 : 550,00

––––––––Total S/. 1 280,00

 Promedio de comisiones:S/. 325,42 (S/. 1 280,00 ÷ 118 x 30)

(2) De acuerdo con el TUO de la Ley de CTS, las comisiones sonconsideradas remuneración principal por lo que la remuneracióncomputable se obtiene promediando las comisiones percibidas

 por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma

dispone que en caso el periodo computable sea menor a unsemestre, este concepto se calculará en base al promedio diariode lo percibido durante dicho periodo.

– Horasextraspercibidaseneltiempo computable (3)

• Junio 2011 : S/. 215,00 • Agosto 2011 : 100,00

(3) El TUO de la Ley de CTS establece que las horas extrasson remuneraciones complementarias de naturaleza variable oimprecisa, las cuales son computables para determinar la CTS,siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres

meses en el semestre respectivo. En tal sentido, en el presen-te caso, dicho concepto no será computable para el cálculode CTS.

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c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 3 100,00– Asignación amiliar : 67,50– 1/6 de la gratifcación (4) : 172,22

– Promedio de comisiones : 325,42––––––––Total : S/. 3 665,14

(4) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, dispone que lasremuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a laremuneración computable a razón de un sexto de lo percibidoen el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las

 gratifcaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. En razón a ello,  para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratifcacióncorrespondiente al semestre computable entre seis.

 

d. Cálculo de la CTS a liquidar

– En unción a los meses laborados: 3

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a

Computable del año a depositar depositar––––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––– –––––––––––S/. 3 665,14 ÷ 12 x 3 = S/. 916,29

– En unción a los días laborados: 26

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total aComputable del año en el mes a depositar depositar

–––––––––––––– –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– –––––––––S/. 3 665,14 ÷ 12 ÷ 30 x 26 = S/. 264,71

Total a depositar: S/. 1 181,00 (S/. 916,29 + S/. 264,71)