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Ml¡isterio de ECONOMIA -f- FINANZAS PUBLICAS rf TTTT'T[fITNTITlÚtfrItT].II LoPoz, 03 0cT.20tt MEFP/VPT/DGT|/UTTRE/ N" 2151201 I "ffi#5 Señor Remy Angel Terceros Fernóndez Presidente Consejo Técnico Nocionol de Auditorío y Contobilidod COTEGIO DE AUDITORES DE BOTIVIA Sonto Cruz.- REF.: Proyeclo de cooperoclón técnico convergenclo o Nofmos lnternoclonoles Contobllldod y Audiloúo De mi consideroción: En otención o su noto CTNAC N' 089 /2O1O, medionte lo cuol remife o este Viceminisferio los Resoluciones N' 0212010, 03/2010, 04/2010, O5/2O1O y 0ó120 t0 con los cuoles opruebo lo lotolidod de los pronunciomientos lécnicos en moterio de Normos de Informoción Finonciero - NlF, Normos de Auditorío - NA, diez {10) interpreiociones de NIF y Normos Contobles - NC, el Código de Ético poro Contodores Profesionoles y lo Normo de Control de Colidod, comunico o usted que los mismos fueron remitidos ol Servicio de lmpuesios Nocionoles - SIN con el objeto de contor con el criierio técnico de lo instoncio que utilizo lo informoción consignodo en los eslodos finoncieros poro controlor, verificor y fiscolizor el correcto cumplimiento de los obligociones tributoriqs. Al respecto, medionte lnforme CITE: SIN/PE/GG/GNF/DNIP/INF/78/2011 , lo Administroción Tributorio pone en conocimienlo de este Despocho el cr¡terio sobre el temo de referenciq, documenio que se odjunto o lo presenie. Con esie motivo, soludo o usted oleniomen de de

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Ml¡isterio de

ECONOMIA

-f-

FINANZAS PUBLICASrf TTTT'T[fITNTITlÚtfrItT].II

LoPoz, 03 0cT.20ttMEFP/VPT/DGT|/UTTRE/ N" 2151201 I

"ffi#5SeñorRemy Angel Terceros FernóndezPresidente Consejo Técnico Nocionol de Auditorío y ContobilidodCOTEGIO DE AUDITORES DE BOTIVIASonto Cruz.-

REF.: Proyeclo de cooperoclón técnicoconvergenclo o Nofmos lnternoclonolesContobllldod y Audiloúo

De mi consideroción:

En otención o su noto CTNAC N' 089 /2O1O, medionte lo cuol remife o esteViceminisferio los Resoluciones N' 0212010, 03/2010, 04/2010, O5/2O1O y 0ó120 t0 conlos cuoles opruebo lo lotolidod de los pronunciomientos lécnicos en moterio deNormos de Informoción Finonciero - NlF, Normos de Auditorío - NA, diez {10)interpreiociones de NIF y Normos Contobles - NC, el Código de Ético poroContodores Profesionoles y lo Normo de Control de Colidod, comunico o ustedque los mismos fueron remitidos ol Servicio de lmpuesios Nocionoles - SIN con elobjeto de contor con el criierio técnico de lo instoncio que utilizo lo informociónconsignodo en los eslodos finoncieros poro controlor, verificor y fiscolizor elcorrecto cumplimiento de los obligociones tributoriqs.

Al respecto, medionte lnforme CITE: SIN/PE/GG/GNF/DNIP/INF/78/2011 , loAdministroción Tributorio pone en conocimienlo de este Despocho el cr¡teriosobre el temo de referenciq, documenio que se odjunto o lo presenie.

Con esie motivo, soludo o usted oleniomen

dede

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A

MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS PÚBtICAS

VICEMINISTERIO DE POIíTICA TRIBUTARIA

INFORME

MEFP/VPT/DGTI/UTTRE N" 052/2OI I

Susono Ríos LogunoVICEMINISTRA DE POtíTCA TRIBUTARIA

Vío Erik Ariñez Bozón/A/¿<

DIRECTOR GENERAT DE TRIBUTACION INTE

Ximeno lLoyo AyzoPROFESTONAT - UTTRE/DGTt

Proyecto de Cooperoción Técnico de Convergencio oNormos Inlernocionoles de Contobilidod y Auditorío

Lo Poz, I g SEp 2011

De

Ref. :

techo:

Señoro Viceminisiro:

En otención o insfucción importido medionie Hojo de Ruto 23-19ó3-R, se pone osu consideroción el onólisis reolizodo sobre los Normos de Contobilidod y

Auditorío, Control de Colidod y Código de Ético oprobodos por el Consejo

Técníco Nocionol de Audiiorío y Contobilidod {CTNAC) del Colegio de Auditores

o Coniodores Públicos de Bolivio {CAUB), tomondo en consideroción el criterio

emiiido por el Servicio de lmpuesios Nocionoles {SlN), medionie noto CITE:

SIN/PE/GG/GNF/DNTP/INF/28120] I .

l. Antecedentes.

Med¡onte noto CTNAC N" 089/2010 de ó de diciembre de 2010. el CTNAC remite o

este Viceminislerio los Resoluciones N' 0212010, 03/2010, 0412010,05/2010 y

0ó/2010 con los cuoles opruebo lo lotolidod de los pronunciomientos lécnicos en

moierio de Normos de lnformoción Finonciero - NlF, Normos de Auditorío - NA.

diez inierpreiociones de NIF y Normos Conlobles - NC, el Código de Élico poro

Coniodores Profesionoles y lo Normo de Control de Colidod. Asimismo, derogo

lodos los pronunciomientos onieriores que fueron controrios o los oprobqdos.

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Medionte notos con CITE: MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/N'52/2011 y

M EFP/VPT/DGTI/UnR E/N"ó5l201 l, esle Viceministerio remite ol Servicio delmpuestos Nocionoles, en medio mognético los normos, inlerpreiociones, Códigode Ético y los resoluciones ciiodos.

En respuesto o lo solicilodo, con noto CITE: SIN/PElcGlGN F/DNTP/NOI l283l2ol1 ,

el SIN emife opinión técnico sobre los Normos de Informcción Finoncíero - NlF,

Normos de Auditorío - NA, los diez interprelociones de NIF y Normos Contobles -

NC, el Código de Ético poro Contodores Profesionoles y lo Normo de Control deColidod.

ll. Morco legol.

El Arlículo 3ó de lo Ley N'843 (Texto Ordenodo vigente), dispone que el lmpuestosobre los Utilidodes de los Empresos (lUE) se oplicoró sobre los utilidodes resulfontesde los estodos finoncieros ol cierre de codo gesiión onuol, de ocuerdo o lo Ley ysu reglomento, conforme o los Principios de Contobilidod GenerolmenteAceptodos (PCGA).

El tercer pórrofo del Artículo 47 de la citodo Ley, dispone que poro lodeterminoción de lo utilidod neto imponible, se tomoró como bose lo utilldcdresultonte de los estodos finoncieros de codo gestión onuol, eloborodos deocuerdo con los PCGA y los ojustes que lo mismo Ley dispone.

Por su porte, el Artículo ó del Decreto Supremo N" 24051 (Reglomentorio ol IUE)

estoblece que se considero Uiilidod Neto lmponible, lo que resulte de los estodosfinoncieros de lo empreso eloborodos de conformidod con normos decontobilidod generolmente oceptodos, con los ojusies y odecuocionescontenidos en este Reglomento.

El Artículo 35 del citodo decreto reglomenlorio, dispone que los eslodosfinoncieros deben ser eloborodos de ocuerdo o los PCGA y convolidodos poroefeclos tributorios de ocuerdo o lo señolodo en el Artículo 48 de dichoreglomenlo, el cuol esioblece que previo ouiorizoción de este M¡nisierio, loAdminishoción Tributorio pondró en vigencio .con corócter generol, los normos

técnicos que emiio el CTNAC del CAUB respeclo o los PCGA poro lo

determinoción de lo bose imponible del lUE.

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El Decrelo Supremo N" 2938/ de l9 de diciembre de 2007, dispone que poroconvertir en monedo nocionol los d¡ferencios de combio provenientes deoperociones en monedo extronjero o monedo nocionol con montenimiento devolor, el contribuyenle se sujeloró o lo Normo de Contobilidod No ó. revisodo y

modificodo por el CTNAC del CAUB en fecho 8 de sepiiembre de 2007. Asimismo,estoblece que los Estodos Finoncieros de lo gestión fiscol que consiituyen boseporo lo delerminoción de lo uiilidod neto imponible, serón expresodos enmonedo constonle de ocuerdo o lo vorioción de lo Unídod de Fomenlo deViviendo (UFV). oplicondo el Segundo Pónofo del oportodo ó de lo NormoContoble N" 3.

El Artículo ó4 de lo Ley No 2492 - Código Tributorio Boliviono (CTB), dispone que loAdminislroción Tributorio, conforme ol CTB y leyes especioles, podró dictor normosodministrofivos de corócter generol o los efectos de lo oplicoción de los normostributorios, los que no podrón modificor, ompl¡or o suprimir el olconce del fributo ni

sus elementos constitutivos.

Lo Resolución Adminisirotivo N' 05-0045-99 de 13 de ogosto de 1999, en su

Porógrofo 3ó opruebo los NC que tienen reloción con lo delerminoción de lobose imponible del lUE, entre los cuqles se encueniro lo NC I "Principios deContobilidod Generolmenfe Aceptodos".

El Decreto Supremo N" 26226 de 2l de junio de 2001, foculio ol Servicio delmpuestos Nocionoles (SlN) reglomentor lo presentoción de los esiodos finoncieroscon dictomen de ouditorío finonciero externo.

Lo Resolución Normotivo de Direcfor¡o - RND N' l0-OOOI-02 de 9 de enero de 2002,emitido por el SlN, esfoblece que los dictómenes sobre los estodos finoncierosbósicos deberón emitirse de ocuerdo o lo Normo de Auditorío No 2 {Normosrelotivos o lo emisión del Dictomen) emitido por el CTNAC.

lll. Anólisis.

Los Normos Internocionoles de Contobilidod (NlC) y Normos lnternocionoles delnformoción Finonciero (NllF) son normqs e interpretociones de corócter iécnico,en los cuoles se estoblecen los crilerios poro el reconocimlenlo, voluoción.presentoción y reveloción de lo informoción que se consigno en los estodos

finoncieros de propósito generol.

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Por su porte, los Normos Internocionoles de Audiiorío (NlA) son los lineomientosbósicos que el ouditor debe seguir en el cumplimienfo de su lobor de ouditorío.

Con el objelivo de que los profesionoles y usuorios contobles del poís, opliquennormos contobles y de ouditorío ocordes o lo normolivo internocionol, el CAUB

desonolló el Proyecto de Convergencio o Normos lniernocionoles deContobilidod y Audilorío, en ese senlído, lo Resolución N" 0212010 emilido por elCTNAC derogo o portir del 'l de enero de 2013, todos los pronunciomientostécnicos onteriores que fueron contrqrios o los oprobodos en lo mismo y disponeque los siguientes normos podrón ser octuolizodos por el CTNAC poro su uso,

como inlerpretociones vólidos en nuestro poÍs:

NC N" l: Principios de contobilidod generolmente ocepiodos.NC N'2: Trotomiento contoble de hechos posteriores ol cierre del ejercicio.NC N'3: Estodos Finoncieros o monedo constonte.NC No 4: Revolorizoción técnico de octivos fijos.

NC N'5: Principios de contobilidod poro lo indusfio minero.NC N' ó: Troiomiento contoble de los diferencios de combio.NC No Z: Voluoción de inversiones permonentes.NC No 8: Consolidoción de Estodos Finoncieros.NC N" 9: Normo de contobilidod poro lo industrio petrolero.NC No 10: Trotomienio contoble de los onendomientos.NC No I l: Informoción esenciol requerido poro uno odecuodo exposición de los

Eslodos Finoncieros.NC No

'12: Trotomiento contoble de operociones en monedo exironjero cuondocoexisien mós de un tipo de combio.

NC N' 13: Combios confobles y su exposición.NC N' l4: Políficos contobles su exposición y reveloción.

Asimismo, opruebo el Morco Conceptuol {MC), ocho Normos de lnformociónFinonciero (NlF) y veiniinueve (29) Normos de Contobilidod (NC) que se detollon ocontinuoción:

MC: Morco Conceptuol poro lo preporoción y presenloción de los Estodos

Finoncieros.

NIF l: Adopción por primero de los Normos de lnformoción F¡nonciero.

NIF 2: Pogos bosodos en occiones.

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NIF 3: Combinociones de negocios.NIF 4: Controtos de seguros.

NIF 5: Aciivos no corrienfes montenidos poro lo vento y operocionesdisconlinuodos.

NIF ó: Exploroción y evoluoción de Tecursos noturoles.

NIF Z: lnstrumentos finoncieros: lnformoción o revelor.

NIF B: Segmentos de operoción.NC l: Presenioción de Eslodos Finoncieros.NC 2: lnventorios.NC Z: Estodos de Flujo de Efectivo.NC 8: Políticos contobles, combios en los estimociones contobles y errores.

NC l0: Hechos ocurridos después de lo fecho del bolonce.NC I l: Contrctos de construcción.NC l2: lmpuesto o los gononcios.NC ló: Propiedod plonto y equipo.NC I Z: Arrendomientos.NC l8: lngresos de octividodes ordinorios.NC l9: Beneficios o los empleodos.NC 20: Combinoción de los subvenciones del gobierno e informoción o revelor

sobre oyudos gubernomentoles.NC 2l: Efectos de los voriociones en los tosos de combio de lo monedo

extronjero.NC 23: Costos por préstomos.

NC 24: lnformoción o revelor sobre portes relocionodos.NC 2ó: Contobilizoción e informoción finonciero sobre plones de beneficio por

retiro.NC 27: Estodos Finoncieros consolidodos y seporodos.NC 28: Inversiones en empresos osociodos.NC 29: lnformoción finonciero en economíos hiperinflocionorios.

NC 3l : Porticipociones en negocios conjunios.NC 32: lnstrumentos finoncieros: Presentoción e informoción o revelor.

NC 33: Gononcio o revelor.NC 34: lnformoción finonciero intermedio.NC 3ó: Deterioro del volor de los octivos.NC 37: Provisiones. ociivos contingentes y posivos conlingentes.

NC 38: Acfivos intongibles.

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NC 39: Insirumentos finoncieros: Reconocimienlo y medición.NC 40: Propiedod de inversión.

NC 41 : Agriculturo.

Por su porte, lo Resolución N'03/2010 emil¡do por el CTNAC derogo o portir del I

de enero de 20 I 3, todos los pronunciomientos lécnicos onleriores que f ueron

controrios o los oprobodos en lo mismo y dispone que los siguientes normos de

ouditorÍo podrón ser octuolizodos por el CTNAC poro su uso, comointerprelociones vólídos en nuestro poís:

NA No l: Normos de ouditorío de Esiodos Finoncieros.

NA N' 2: Normos relotivos o lo em¡sión de dictómenes.NA N' 3: Plonificoción del trobojo de ouditorío.NA N'4: Normo relotivo o lo emisión de informes con propósitos iributorios.

NA No 5: Documentos del ouditor.

Asimismo, opruebo el Morco de Referencio y treinto y dos {32) Normcs deAuditorío {NA) que se detollon o continuoción:

Morco de referencio poro trobojos poro otestiguor.

NA N' 200: Objeiivo y principios generoles que gobiernon uno ouditorío deEstodos Finoncieros.

NA N" 210: Términos de los trobojos de ouditorío.NA No 220: Conirol de colidod poro ouditoríos de informoción finonciero

hisiórico.NA No 230: Documentos de ouditorío.

NA N'240: Responsobilidod del ouditor de consideror el froude en uno ouditorío

de Esiodos Finoncieros.

NA N" 250: Consideroción de leyes, reglomentos en uno oudilorío de Estodos

Finoncieros.

NA N" 2ó0: Comunicoción de osuntos de osunios de ouditoríq con los

encorgodos del gobierno corporoiivo.NA N' 300: Ploneoción de uno ouditoríq de Estodos Finoncieros

NA N'315: Entendimiento de lo entidod y su entorno y evoluoción de los riesgos

de representoción errÓneo de imporloncio relotivo.

NA No 320: lmportoncio relotivo de lo oudilorío.

NA N" 330: Procedimientos det ouditor en respuesto o los riesgos evoluodos.

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NA N'402: considerociones de ouditorío relotivos o entidodes que utilizonorgonizociones de servicio.

NA N' 500: Evidencio de oudiforÍo.NA N" 501: Evidencio de ouditorío: Considerociones odicionoles poro poriidos

especÍficos.NA N' 505: Confirmociones siguientes externos.NA No 510: Trobojo iniciol: Bolonce de Aperiuro.NA No 520: Procedimientos onolíticos.NA N' 530: Muestreo de ouditorío y otros medios de pruebos.NA No 540: Auditorío de estimociones conlobles.NA No 545: Audiiorío de mediciones y revelociones de volor rozonoble.NA N" 550: Portes relocionodos.NA No 5ó0: Hechos posteriores.

NA No 570: Negocio en morcho.NA N" 580: Represeniociones de lo odministroción.NA N' ó00: Uso del trobojo de otro oudilor.NA No ólO: Consideroción del trobojo de ouditorío interno.NA N' ó20: Uso del trobojo de un experto.NA N'200: El dictomen del ouditor independiente sobre un juego completo de

Esiodos Finoncieros con propósilos generoles.NA N' 701 : Modificociones ol dictomen del oudilor independiente.NA N' 7l 0: Comporotivos.NA No /20: Otro informoción en documentos que contienen estodos finoncieros

oudiiodos.NA No 8OO: El dictomen del ouditor sobre trobo.los de ouditorío con propósito

especiol.

Por su porte, Io Resolución N" 04/2010 emitido por el CTNAC opruebo diez {10)

lnterpreiociones de los NIF {lNlF} que incluyen tombién lnterpretociones de los

Normos Coniobles (lNC). los cuoles tendrón vigencio o portir del 1 de enero de2013, cuyo deiolle es el siguiente:

lNlF l: Combios en posivos exisientes por retiros del servicio, restouroción y

similores.

lNlF 4: Determinoción de si un ocuerdo contiene un orrendomiento.lNlF 5: Derechos por lo porticipoción en fondos poro el retiro del servicio, lo

restouroción y lo rehobilitoción medioombientol.

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INIF /:

tNtF t2:rNtF tó:INC I5:INC 27:

INC 29:

INC 3I:

Aplicoción del procedimiento de reexpresión según lo NC 29

lnformoción f¡nonciero de economíos hiperinflocionorios.

Acuerdos de :oncesión de servicios.

Coberturos de lo inversión neto en un negocio en el extronjero.Anendomienlos operolivos - incentivos.

Evoluoción de lo esencio de los ironsocciones que odoplon lo formo

legol de un orrendomienlo.lnf ormoción o revelor - ocuerdos de concesión de servicios.

lngresos - permutos de publicidod.

Por úliimo, lo Resolución N'05/2010 emitido por el CTNAC opruebo el Código deÉtico poro contodores profesionoles, el m¡smo que lendró vigencio y oplicoción opor.tir del I de enero de 2013.

Es importonte señolor que los NC, NIF e lNlF oprobodos por el CTNAC del CAUB.

tombién se denominon NllF plenos o completos, los cuoles serón utilizodos por los

entidodes que fienen lo obligoción público de rendir cuenios, eniendiéndose por

éstos o los entidodes cuyos occiones o instrumentos de deudo se negocion en un

mercodo público, boncos, uniones de crédito, corredores de volores, fondos

muiuos y compoñíos de seguros.

Los Normos Iniernoc¡onoles de lnformoción Finonciero - NllF plenos o complelos,estoblecen los criterios poro el reconocimiento, voluoción, presentoción y

reveloción de lo informoción que se consigno en los estodos finoncieros depropós¡to generol, los cuoles esión orientodos o proveer ol usuorio de los bstodos

finoncieros un morco de informoción mós omplio sobre lo situoción finonciero,

incorporondo el concepto de volor rozonoble y el volor octuol de flujos futuros, en

reemplozo del costo histórico. En consecuencio. los exigencios de reveloción de

lo informoción, son moyores que cuondo se utilizon los PCGA.

Si bien con el volor rozonoble se busco medir de mejor monero los oclivos y

posivos de uno ent¡dod, cobe lo posibilidod de que su determinoción seo

subjetivo o eslé sujeto ol criierio de quien eloboro los estqdos finoncieros, Io que

podrío ofecior en lo determinoción de lo uiilidod neto imponible considerondo

que, el Decreto Supremo N" 24051 (Reglomentorio ol IUE) estoblece como gosio

deducible lo deprecioción colculodo en función ol volor histórico del octivo y el

Decreto Supremo N' 29387 d¡spone que los octivos no monetorios deben ser

expresodos en monedo constonte de ocuerdo o lo vorioción de lo UFV.

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Por otro porle, los NA son los lineomientos bósicos que el ouditor debe seguir en el

cumplimiento de su lobor de ouditorío, los cuoles si bien no tienen incidencio en lo

determinoción de lo bose imponible del lUE, cuondo lo opinión que emito el

oudiior sobre lo rozonobilidod de los estodos finoncieros de uno entidod seo sin

solvedodes y omito ospectos por los cuoles lo Adminisfoción Tributorio estoblezco

odeudos fributorios, deberío estoblecerse poro éste un grodo de responsobilidod

y lo imposición de lo sonción correspondiente.

Anólisis de los NIC - NllF en el morco de lo Ley No 843.

Hobiendo efecluodo el onólisis de los Artículos 36 y 47 de lo Ley N'843 (Texfo

Ordenodo vigente), referidos o lo eloboroción de los estodos finoncieros poro lodeterminoción de Io utilidod nelo imponible poro el pogo del lUE, se estobleceque los estodos finoncieros deben ser eloborodos de ocuerdo o los PCGA.

De ocuerdo o lo NC l, los PCGA son un conjunio de conceptos y reglos que

condicionon lo volidez técnico del proceso conioble, conformodos por el

principio fundomentol de lo equidod y l3 principios generoles, odemÓs de los

normos porticulores que hocen o se refieren o los estodos finoncieros, estos Últimos

denominodos tombién Normos de Contobilidod Generolmenfe Aceptodos

{NCGA), entendiéndose como toles los 14 Normos de Contobilidod Locoles

ocfuolmenie vigentes.

Ahoro b¡en, el CAUB med¡onte lo Resolución Nro. CTNAC 0212010 ol disponer 1o

vigencio de los normos de contobilidod onteriormente señolqdos, estoblece que

los mismos lienen como olconce de oplicoción todo el territorio nocionol. por lo

tonto odquieren lo cotegorío de "Normos de Contobilidod Generolmente

Aceptodos", en ese eniendido los NIC y NllF oprobodos por el CTNAC, se

enmorcon en el término PCGA dispuesio en los Ariículos 36y 47 de lo Ley N'843.

Sin emborgo, se debe tomor en cuenfo que con los NCGA vigentes, los estodos

finoncieros se preporon de ocuerdo con un modelo de cosio hislórico

recuperoble, combinodo con volores corrienies poro ciertos rubros, ombos

reexpresodos o monedo conslonie, concorddnte con lo dispuesto en el Decreto

supremo N. 24051 (Reglomenforio ol luE) poro lo determinoción de lo utilidod

nelo imponible y que los NIIF, no responden o esos corocieríslicos, todo vez que

los esiodos finoncieros eloborodos de ocuerdo o eslos Últimos, tienen el propósito

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de sotisfocer los necesidodes de informoción f¡nonciero de uno omplio gomo deusuorios, por lo lonto, dichos estodos finoncieros no estón eloborodos o lo medidode un trsuorio en porticulor.

Adicionclmente. el SIN observo que estos normos permiien lo deprecioción y eldeterioro poro un mismo oclivo fijo, oplicoción que implicorío un beneficiood¡cionol con el incremento de¡ gosto y por lo ionto lo reducción de lo boseimposible poro el cólculo del IUE y que lo normotivo vigente reconoce lccopitolizoción de los gosios de explotoción y posterior omortizoción en un periododeterminodo y bojo condiciones estoblecidos en sus Estolutos de Constiiución ydemostrobles contoblemente; sin emborgo con los NllF, los octivos de explorocióny evoluoción dejoríon de ser closificodos como tol hosto que demuestrenfiobilidod técnico y viobilidod comerciol.

Fn ese entendido, el SIN concluye que tomondo en cuento que los normosemitidos por el CTNAC del CAUB son cop¡o de los NllF plenos o completos queproporcionon o los usuorios lineomientos poro lo preporoción, presentoción yeloboroción de estodos finqncieros de propósito generol poro entidodes,generolmente grondes o que cotizon en bolso, en Bolivio su oplicoción sólo se

dorío poro un reducido grupo de conlribuyentes.

lV. Conclusiones y Recomendociones.

Del onólisis efecluodo y el criterio técnico emitido por el SlN, se esioblece que los

normos internoclonoles de contobilidod oprobodos por el CTNAC, incorporoncomo métodos de voluoción el volor rozonoble (estimondo lo confidod por loque un octivo puede ser intercombiodo) y el volor presente (utilizondo flujosfinoncieros). Asimismo, su oplicoción se limitoró o los entidodes finoncieros, deseguros y AFP's.

Por su porie, lo Ley No 843 y sus disposiciones reglomentorios disponen loeloboroción de los estodos finonciéros oplicondo los PCGA, que responden o un

modelo de costo hisfórico recuperoble, combinodo con volores conienies porociertos rubros, ombos reexpresodos o monedo conslonie, concordonte con lodispuesto en el Decrelo Supremo N" 24051 {Reglomentorio ol IUE).

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Por lo expuesto, se sugiere remitir ol CTNAC del CAUB, el criierio emitido

o trovés del Informe CITE:SIN/PEIGGIGNF/DNTP/INF/78/2011' sobre el

referencio.

Es cuonio se informo o usted paro fines consiguientes

PROf ESIONAt- UTTRE/DGTI

por el SIN

temo de

H.R. 23 r9ó3 R

SRL/ Xir¡eno lloyoCC orchlvo

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üffiPlurinácionál de

05-0857-11

=IMPUESTOS NACIONALES

La Paz, 6 de julio de 2011c¡TE: sIN/PElGG/GNF/DNTP/NOT | 2e3 I zot-t

,:.. jr ¡:. ,, , ¡ .{.)

SeñoraLic. Susana Ríos Laguna .VICEMINISTRA DE POLITICA TRIBUTARIAMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASPresente.-

Ref.: Converqencia de las normas locales a normasinternacionales de contabilidad y auditoría

De mi mayor consideración:

En atención a sus notas signadas con los CITES: I4EFP/VPT/DGTI/UTTREi N0057/2011 yMEFP/VPT/DC|I/UTTRE/No065/2011, med¡ante las cuales remite a esta Admin¡stración Tributar¡a enmedio d¡gital (lCD) las normas aprobadas por el Consejo Técn¡co Nacional de Auditoría y Contab¡lidad(CTNAC) del Colegio de Aud¡tores de Bolivia (CAUB) con resoluciones Nros. CTNAC 0212010, CTNAC03/201.0, CTNAC 04/2010, CTNAC 05/2010 y CTNAC 0612010 y fotocopia del documento del proyectode las NIF para Pymes, los cuales fueron adjuntados a cada nota c¡tada respect¡vamente que fueronremit¡das al Servicio de Impuestos Nac¡onales con el objeto de emit¡r opinión técnica referente a la

nueva Normativa Contable y de Aud¡toría en base a Normas Internacionales.

Al respecto comunico a usted que se ha concluido con el análisis y rev¡s¡ón correspondiente de lasnormas em¡tidas por el CTNAC del CAUB, razón por la cual y para los f¡nes cons¡gu¡entes se remite unafotocopia del ¡nforme CITE: SIN/PElGG/GNF/DNTPi INF/78l201 1.

S¡n otro particular, saludo a usted atentamente.

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IMPIJFSTOS f{ACTONALES

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DE

CITE: sIN/PElGc/GNF/ DNrP/INF I7a Izou

Lic. Alejandra Haches MendozaPROFESIONAL DEPTO. NAL. DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS

REF Informe de análisis tributario de las nuevas

TNFoRME ii

Lic. Roberto Ugarte Qu¡spaya liPREsTDENTE EJEcurrvo a.i. i ,rla/Lic. vtadimir Terán cutierrez .. F/A-í '-GERENTE GENERALa,i. .t \- ' - 'vIA

FECHA

Lic. Rita Maldonado Hinojosa .,\ri-GERENTE NACIONAL DE FISCALIZACIóNa.i. \:, "

," '/Lic. Fernando Arenas CamDero , /IEFE DÉpro. l,¡¡l-, oe rÉi¡.¡rc¡s y pnoc¡orur¡¡¡fos a.¡.

contabilidad, de auditoría, de cal¡dad y código deética emitidas por el CTNAC det CAUB.

16 de junio de 2011

I. ANTECEDENTES

El consejo Técnico de Aud¡toría y contab¡l¡dad (crNAc) del colegio de Auditores de Bolivia(cAUB) en adopción de las Normas Internac¡onales de contab¡lidád, Normas Internacionalesde Información Financiera emitidas por el International Account¡ng standards Board (IASB),Normas lnternacionales de Aud¡toría, código de ética emitidos por la International Federat¡onof Accountants (IFAC) y Normas de calidad emitida por el consejo de Normas Internac¡onalesde Auditoría y Atestiguam¡ento (IAASB), pi-oyecto f¡nanciado según convenio de cooperaciónTécnica suscrito entre el coleglo de Auditores de Bolivia (cAUBj con el Banco Interamericanode Desarrollo en v¡rtud del convenio const¡tutivo del Fondo ¡4ult¡lateral de Inversiones (BID -FOMIN), el cual fue denominado "Proyecto ATN/MT , 10078 - BO, Convergencia a NormasInternacionales de Contabil¡dad y AuCitoría", en fecha 30 de octubre de 2010 emitió:

1. La Resolución crNAC No 02/2010, que aprueba el nuevo grupo normativo técnico contablecompuesto por: un l4arco Conceptual, 8 Normas de Información Financ¡era y 29 Normas decontab¡lidad/ dispone el aplazamiento de la aplicación de dicha normativa en nuestro paíspara el 01 de enero de 2013 y abroga las Resoluciones del CTNAC N.0U2009 de fecha 04de diciembre de 2009 y No 01/2010 de fecha 05 de marzo de 2010, que señalaban que lanueva normativa entraría en vigencia a partir de 01 de enero de 2011.

2. La Resolucjón CTNAC N" 03|2AIA, deroga las normas de auditoría hasta entonces viEentesy/o normas contrarias al nuevo conjunto de normas de auditoría aprobadas mediante lacitada resolucÍón, mencionado conjunto de normas está compuesto poT: un marco

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4.

¡MPUESTOS NAC¡ONALES

referencial y 32 normas de auditoría, asim¡smo, establece su vigencia a partir del 01 deenero de 2013.

La Resolución CTNAC No 0412070, aprueba 10 interpretaciones, de las cuales 6corresponden a las normas de información financiera y 4 correspondientes a las normas decontabilidad, as¡m¡smo establece su vigenc¡a a partir del 01 de enero de 2013.

La Resolución CTNAC N" 05/2010, aprueba nuevo Código de Ética para ContadoresProfesionales, deroga ei Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizadodenominado Norma de Etica Profesional, asimismo, establece su vigencia a partir del O1 deenero de 2013.

5. La Resolución CTNAC N" 06/2010, aprueba la Norma de Control de Calidad para firmas quedesempeñan auditorías, revisión de información h¡stórica y otros trabajos para atest¡guar yservicios relacionados, as¡m¡smo, establece su vigencia a part¡r del 01 de enero de 2013.

As¡mismo, el V¡ceministerio de Política Tr¡butar¡a med¡ante nota: MEFP/VPT/DGTI/UTN/No167I2OIO de fecha 02 de agosto de 2010, solic¡ta emitir una opinión técnica sobre las Normasde Auditoría y Contabil¡dad emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría yContab¡lidad (C|NAC), por lo que según Memorándums con CITE:SIN/GNF/MEM/06212:010 de 9 de agosto de 2010, se des¡gna a los miembros det Comitéde Revisión de Normas Técn¡cas de Aud¡toria y Contabilidad, aprobadas med¡ante el CEN delCTNAC, por el Servicio de Impuestos Nacionales e los siguientes func¡onar¡os:

1. Lic. Patr¡cia Vargas Gut¡errez2. L¡c. Cecilia Velez Dorado3. Lic. Mónica Villarrubia Arce4. Lic. lsaac flarvaez Marras

Al respecto, es importante señalar que en fecha 6 de sept¡embre de 2010 profes¡onales delServicio de Impuestos Nac¡onales previo anális¡s de las NC y NIF completas en reunionessosten¡das por el comité del SIN, sostuvieron una reunión con el V¡cemin¡sterio de PolíticaTributaria para tratar la convergencia de Normas Lccales a Normas Internacionales, donde seconformó un grupo de trabajo interinstitucional con func¡onarios del referido Viceminister¡o ydel Servicio de Impuestos Nacionales, mismos que por el tiempo considerable que tomaría elanálisis de las mencionadas normas/ acordaron que el com¡té de cada institución analizaría porseparado esta convergencia de normas y emitiría informes de criterios independientes. Sinembargo, el grupo de trabajo asignado no llegó a concluir el anális¡s y revisión detallada de lasnormas puestas a su consideración en el ámbito tr¡butario, por lo que los sucesivos documentosenviados por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Aud¡toresde Bol¡v¡a, fue asignado directamente a la Lic. l4ónica Villarrub¡a Arce, qu¡en hasta el momentoque deja la gerencia en febrero de 2011, no ernite criterio ni informe al respecto, m¡smosdocumentos se detallan a continuación, los cuales se acumularon para su análisis.

1. En fecha 0Z de septiembre de 2010 el Consejo Tecnico Nacional de Auditoría y Contabilidad(CTNAC) del Colegio de Auditores de Bol¡via (CAUB) presenta nota con CITE: CTNAC N"i37l20IA, en el cual adjuntan en simples fotocop¡as 4 Normas de Auditoría en borrador,sol¡c¡tando revisión y análisis de las mismas por parte del Serv¡cio de lmpuestos Nacionales

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IMPUESTOS NACIONALES

(sIN), y remisión de observac¡ones y recomendaciones, previo a Ia aprobación finar deacuerdo al reglamento del CTNAC.

2. En fecha 01 de diciembre de 2010 el consejo Técnico Nacional de Auditoría y contabil¡dadlqry4c) del colegio de Aud¡tores de Borivia (CAUB) presenta nota con CITE: crNAc N.227 /20L0, en el cuar adjuntan er segundo grupo de borradores de ¡nterpretac¡ones de rasNormas de contabilidad, solicitando revisión y análísis de las mismas por parte der serviciode Impuestos Nac¡onales (SIN), y se rem¡tan observaciones y recomendaciones, previo a laaprobación final de acuerdo al reglamento del CTNAC, para tal efecto adjunta una copra delos borradores.

3. En fecha 21 de diciembre de 2010 el consejo Técnico Nacional de Auditoría y contab¡lidad(crNAc) der coregio de Auditores de Borivii(CAUB) presenta nota con CITE: 26612010, enla que sor¡c¡tan ra revisión y anáris¡s por partL der éérvicio de Impuestos Nacionaies de rasNormas de Información F¡nanc¡era para pequeñas y Medianas Empresas - rulr para pvÁes,en sus treinta y cinco secciones., y

-glosario y pueda remitirse observaciones Irecomendaciones, previo a ra aprobación finar de acuirdo a regramento aa cr-r,rné, paia tJrefecto adjunta una copia de la norma.

4. En fecha 17 de matzo de 2011 er consejo Técnico Nacionar de Auditoría y contab¡ridad(cr1¡Ac) der coregio de Auditores de Borivia (CAUB) presenta nota con CITE: crNAC N"49/201!, en la que soricitan reunión para infoimar éoLre uuances der proyecto ATN/rvlT -10078-BO "Convergenc¡a a Normas Internacionares de contab¡ridad y auártoría,,, pára tatefecto adjuntan 2 cD's que contienen ras NIF, NC compretis y Normas Internacionares deAud¡toría en uno y las NIF para pymes y Código Ae Ét¡ca en ef otro.

5 En fecha 05 de abrir de 2011 er viceministerio de porít¡ca Tributaria presenta nota conCITE: i VPT/DGTI/UrTRE/N. 5712011, med¡ante la cuat remite al servicio de ImpuestosNac¡onales en medio magnético ras Normas de Información Financier¿. ;;;Interpretaciones, Normas de contabiridad, Normas de Auditoría, c¿J,g; ¿. Ét,." ;1, ñ"rr"9.: lgltiol de Catidad 1 aprobadas con resoluciones dei CTNAC N.

-02i2010, l¡á O:/ZOtO,N" 04/2010, N.05/2010 y N.06/2010 respectivamente.

6. En fecha 13 de abrii de 2011 er viceministerio de porítica Tributaria presenta nota conCITF: /VPT/DGTI/UrTRE/N' 65120rr, med¡ante ta cuat remite al serv¡c¡o oe tmpuesiosNacronales una copia del documento del las NIF para pymes para que emita opin¡ónIecnrca.

7 As¡m¡smo, en fecha 12 de mayo de 2011 er consejo Técnico Nac¡onai de Aud¡toría ycontabiridad presenta nota con CirE: crNAC No úslzott, mediante ra cuar soricitareunión para informar avances del proyecto ATN/MT-10b78-Bo ',convergencia a NormaiInternac¡onales de Conrabilidad y Auditoria,.

Cebe señalar que er consejo Técnico. Nacronár de Auditoria y Contabiiidad der Coiegio deAudltores de Borivia en fecha 0s de febrero de 2011 emite Reéorución ¡r. oi¡zoir ;;;i"-q;;se aprueba las "Normas de Información F¡nanciera para ras pequeñas y vedianas E,np;":;;(NIF para Pymes)" en sus 35 secciones, ás¡mismo citada resoruc¡ón ot'uur".ulr" ;i ó;;üEjecutivo Naciona{ der cAUB conformó una comisión dentro der crNAC, que 'er".truÉ

,ndiagnóstico, estudio y clas¡f¡cación de ias empresas o entes que utjlizarán en sus actividades las .:;

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mESTOS NACIONALESIMPU

normas aprobadas en dicha Resolución, las NIF completas y otras normas contables depropósito general al momento del proceso de transición.

Los funcionarios des¡gnados como parte de Ia Comisión, no emitieron un informe de resultadosde la evaluación realizada ni del trabajo encomendado, razón por Ia cual varios de ellos fuerontransferidos a otras áreas operativas del SIN. En consecuencia para dar continuidad a estatarea, el 1 de mazo de 2011, se instruye realizar el análisis y evaluación de las Normas deAuditoría y Contab¡lidad, de lo que resulta el siguiente informe.II. ANALISIS

se procedió a la revisión y análisis general del nuevo conjunto normativo de Aud¡toría, cód¡gode Et¡ca del Profesional, de Control de Calidad y Contable, mismos se exponen en Iósnumerales s¡guientes:

1. NORMAS DE AUDITORÍA

En lo que respecta a las Normas de Auditoría que regulan el trabajo del aud¡tor durante eldesarrollo de la auditoría en sus d¡ferentes fases. El propósito pr¡ncipal de este grupo denormas se or¡enta a que el auditor obtenga la ev¡denc¡a suf¡c¡ente en sus papeles de trabajopara apoyar su opinión sobre la confiabilidad y/o razonabilidad de los estados financieros yresultados de la empresa en la gest¡ón anal¡zada.

Al respecto, cabe hacer notar que el sIN no revisa las hojas de trabajo del auditor, n¡ lasmuestras util¡zadas para lograr los resultados expresados, siendo que nuestro anális¡s, secentra en el análisis tributario de cada una de las cuentas y transacciones registradas en lacontabilidad, diaria, mayores, aux¡liares y los libros contables que lleve la empresa en sumanejo cotidiano, emitiendo y elaborando hojas de trabajo que no se ajustan el proceso deauditoría común, siendo que el respaldo de cada una de lai observaciones tiene que tener unaconnotación y respaldo, contable, técn'ca y legal, así como de documentos contabies, contratose información de terceros que no es producida por la empresa y otros que se obtengan en elproceso.

con lo cual se demuestra que las normas de auditoría si bien son aplicables en el ámbitoprivado, no. pueden ser aplicados por el SIN, deb¡do a que su trabajo es de invest¡gación,confrontación, control y verificación, dando como resultado reparos u observaciones tributarias,por lo que su capacidad ¡nvestigativa, no puede estar l¡m¡tada por los proceso y Normas deAuditoría común, que tienen una finalidad distinta a la tributaria y ljmitaría la fiscalizacjón.Asimismo, se debe tener presente que el SIN, t¡ene la facultad de emit¡r procedimientosadm¡n¡strat¡vos prop¡os, que deben variar con el tiempo y el grado de evasión o elusióntributaria que pueda derivar de su uso o de¡ conocimiento del mismo que tengan loscontribuyentes, por io que es irnperativo que el SIN actualice constantemente susprocedim¡entos adm¡nistrativos, de control, quías técnicas y otros, debiendo mantener suindependencia para emitir nuevas técnicas y proced¡mientos de control, cons¡guientemente noes recomendable la aprobación de las NORMAS DE AUDiTORIA propuestas.

2. cóDrco DE ÉTrcA DE coNTADoREs pRoFEsroNALEs

El Código de Ética para Contadores Profesionales, no tiene incidencia tributaria por lo que nocorrespondería un análisis, ya que esta norma regula el comportam¡ento del profesionaL en el

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IMPUESTOS NACIONALES

desarrollo de sus funciones estableciendo parámetros generales de conducta, resumidos en lossiguientes puntos:

a) La parte A, del mencionado código, establece los principios fundamentales de éticaprofesional para Contadores profes¡onales y proporc¡ona un marco de referenc¡a conceptualcomo guía de aplicación de dichos principios. El marco de referencia conceptualproporc¡ona lineamientos sobre los principios fundamentales de ética.

b) Las partes B y C, del menc¡onado cód¡go, ilustran cómo se ha de apl¡car el marco dereferencia conceptual en situaciones específicas. La pafte B es aplicable a Contadoresprofesionales €n la práctica públ¡ca.. La parte C es apl¡cable a Contadoresprofesionales en los negocios'.

Al respecto, cabe señaiar que el Código de Ética profesional propuesto, es apl¡cab¡e solamenteen el ámbito privado, no así en el ámbito público, toda vez que los profes¡onales que prestansus servicios en el sector público, se encuentran sujetos no sólo a procesos admin¡strativos porfalta de ética, sino a procesos de tipo c¡vil, penal u otros, según la gravedad de la falta, y tienelineamientos de conducta reguladas por reglamentos internos el tvlOF ¡nst¡tucional, etc.,consiguientemente, la sanc¡ón o penalidad que se le aplica no deriva sólo de una sanciónmoral, como en el caso de la aplicación del Código de Etica propuesto, sino en sancionesmayores.

Los profesionales de la Adm¡nistrac¡ón Tributaria, sean estos contadores, auditores, abogados uotros, como parte del Estado están sujetos a la aplicación de la Ley 1178 (SAFCO), LeyMarcelo Quiroga Santa Cruz, Reglamento Interno, etc., cuyos fines son prevenjr, detectar ysancionar la corrupción en el ejerc¡c¡o de la función pública y privada, y promover la ética y latransparenc¡a en la gestión pública. En consecuencia el Cód¡go de Etica no es aplicable para elServicio de Impuestos Nacionales, por lo que no es recomendable su aprobación.

3. NORMA DE CONTROL DE CALIDAD

El propósito de esta Norma de Control de Calidad 1(NCC 1), es establecer normas y darlineam¡entos respecto de las responsabilidades de una firma, sobre su s¡stema de control decalidad para los servicios que realizan, los cuales son; auditorías y revisiones de informacjónf¡nanciera histórica, otros trabajos de atestiguam¡ento y servic¡os relacionados, por lo que nogenera ¡nc¡denc¡as tr¡butarias, ya que la norma c¡tada está relacionada con la realización deauditorías y por lo tanto con la aplicación de las Normas de Auditoría.

En cuanto al proceso de fiscalización real¡zado por el Servicio de Impuestos Nac¡onales, que elmismo es regulado por la ley 2492, Resoluciones Normat¡vas de D¡rector¡o, procedim¡entosAdministrativos prop¡os de control y seguim¡ento, Guías Técnicas, etc., que establecenproced¡mientos propios de investigación contable, económica de producción, etc., según lanaturaleza de la empresa fiscalizada, el sector económico donde desarrolle sus act¡vidades .

económicas, pudiendo ser entre otras ¡ndustrial, comerc¡al, bancaria, etc., por lo que su laborimplica un anális¡s ¡ntegral y no solo contab-le. En ese sentido, el control de resultados y decalidad de los procesos es establecido de forma específ¡ca por el Servic¡o de ImpuestosNacionales, consigu ientemente, no puede estar sujeto a procesos de control de calidaddispuesto poT normas privadas, por lo que no es recomendable la aprobac'ón de la NOR!]A DECONTROL DE CAIIDAD.

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IMPUESTOS NACTONALES

4. NORMAS DE CONTABILIDAD Y NORMAS DE INFORMACIóN FINANCIERA(completas).

4,1. Análisiscomparat¡vo.Este conjunto de normas en su aplicación tienen incidencia tr¡butaria, por lo que su análisis espormenorizado, a efecto de emitir un criterio ¡mparcial.

Se efectúo una revisión comparativa de una muestra entre las Normas de Contabilidad yNormas de Información F¡nanciera completas, emit¡das por el Consejo Técnico Nacional deAud¡toría y Contabil¡dad (CTNAC) del Colegio de Auditores de Bolivia (CAUB) y NormasInternacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financ¡era traducciónofic¡al emitidas por el Internat¡onal Accounting Standards Board (IASB), de la cual se observa:

a. En un porcentaje sign¡ficat¡vo la redacción de las normas em¡t¡das por el CTNAC tienen elmismo texto de la normativa emitida por el IASB, y el resto, en un porcentaje menorcambia en la redacción más no el contenido. por ejemplo:

"Términos siguientes por siquientes términos"."Propósito de información general, por propósito general""raras, por excepcional"

Como se puede observar, en las normas sujetas a análisis no ex¡ste aportes s¡gnificativos yno adoptan la real¡dad de nuestro país, por lo que, en el marco legal vigente, no realizanmodif¡caciones sustanciales, constituyéndose en Ia mayor de las veces sólo en unatraducción del documento aprobado por la IASB, por lo cual la aprobac¡ón de estanormativa podría considerarse inclus¡ve un plagio, por lo que se recom¡enda su análisislegal para establecer la pert¡nenc¡a de su aprobación, en el ámbito del convenio suscr¡toentre el Colegio de Aud¡tores de Boliv¡a y el BID, en el entendido que el producto esperadodebiera tener un aporte de los consultores contratados, para que las normas seanap¡icables en el territorio nacional, siendo este un aspecto más por el cual no esrecomendable la aprobación de las NC y NIF.

b. La normat¡va contable em¡tida por el CTNAC no toma en cuenta algunos numeralesestablecidos en la normativa contable em¡t¡da por el IASB. Por ejemplo en la NIC 1elnumeral 8A que no es incluido en la NC 1, que hace referencia al significado de términosutil¡zados en la NIC 32 (lnstrumentos F¡nancieros - Presentación), si b¡en estos numeralesomitidos no establecen procedimientos, son textos que aclaran y referencian a otrasnormas del mismo cuerpo normativo que contengan temas relacionados, por lo que lasupresión, resta conten¡do y significado a la norma analizada, dejándola incompleta. Por loque nuevamente se concluye que la falta de un análisis crítico sobre el alcance y contenidode las normas analizadas para su adecuación al entorno nacional, no es completo, no escoherente, por lo que no es recomendable su aprobación, pudiendo causaT vacios yproblemas ¡nterpretat¡vos a momento de su aplicación, que pudieran tener efecto en laforma de determinación de la obligac¡ón tributaria.

c. La normativa contable em¡tida por el CTNAC establece numerales como no aplicables enBolivia cuando en realidad es una simple derogatoria realizada por el IASB, debiendoenfrentarse su redacción de djstinta forma para evitar este tipo de ref€rencias, que enresumen nuevamente llevan a confusión.

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TMPUESTOS NACIOI{ALES

d. La norma emitida por el CTNAC utiliza las abreviaciones NIF y NC al referirse a la norma,en cambio las normas emitidas por el IASB util¡za NIIF y NIC, no exist¡endo modificac¡oneso aportes sustanciales, por lo que no correspondería más que la traducción del texto y suaprobación como norma ¡nternacional aplicable en Bolivia, no siendo necesar¡o el cambiode nombre, toda vez que en el fondo se trata de la misma norma.

e. En Ia NIF y NC completas emitidas por el CTNAC c¡ta como organismo emisor de lasnormas al Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) del Colegio deAuditores de Bol¡v¡a (CAUB) y en las NIIF y NIC completas cita como organismo emisor delas normas al Internat¡onal Accounting Standards Board (IASB). Al no existir aporte delCTNAC, lo apropiado para evitar posibles procesos judiciales por plag¡o, copia noautor¡zada, etc., de estas normas, lo adecuado sería referir al autor orig¡nal.

4.2, Anál¡sistributar¡o.

Posterior a la revisión comparat¡va, se procedió al anális¡s tributario de las NIF y Nc completasemitidas por el CTNAC, tomando en cuenta la aplicación de la Ley No 843, y los efectos quepudieran tener en la determinación de la obl¡gación tr¡butaria las normas analizadas,observándose los s¡gu¡entes aspectos:

1. El tercer párrafo del Artículo 47 La Ley 843, dispone que la determinación del IUE, debe serrealizado en base a la Utilidad resultante de los Estados Financieros elaborados de acuerdocon los Principios de Contabilidad ceneralmente Aceptados (pCGA's), sin embargo,la normativa anal¡zada establece que el IUE debe ser l¡qu¡dado en aplicación de Normasde Contabilidad, Normas de Informeción F¡nanciera y sus correspondientesinterpretac¡ones, cons¡gu¡entemente, estaría d¡sponiendo una modificac¡ón a la Ley, lacual no puede ser rea¡izada por una norma de menor jerarquía, por lo que vulnera elprinc¡pio de legalidad, consiguientemente, no corresponde su aprobación.

Otro factor fundamental es que las Normas de Contabil¡dad, son variables, susceptibles deconstantes modificaciones y de ser ¡nterpretadas de acuerdo a cr¡ter¡os pafticulares, losPCGA's no son modificables, son estables y aplicables en nuestro país, deb¡endoconsiderarse en este caso los vigentes a la fecha de aprobación y vigencia del IUE (1995).

Por lo señalado no es recomendable su aprobación, pudiendo producir d¡stors¡ones en ladeterminación y liquidación de ¡mpuestos.

2. El artículo QUINTO de la Resolución CTNAC No 2/2010 establece quei El Com¡té EjecutivoNac¡onal del CAUg, de conformidad con el Reglamento [ntemo del CTNAC conformará unacomisión dentro del CTNAC para que efectúe el d¡agnóst¡co, estud¡a y clas¡f¡cac¡ón de lasempresas o entes que util¡zarán en sus act¡v¡dades las normas aprobadas en la menc¡onadaResoluc¡ón, las NIF para las PYMES y otras normas contables de propósito general, almamento de! proceso de transición. Al respecto cabe hacer notar que esté artículo no secumple en sN inteqridad, toda vez que las NC Y NIF completas, no establecenespecíf¡camente las entidades, empresas:y grupos económicos que deben cumplir con lasmismas.

En materia tributaria, cabe hacer notar que las normas citadas, no pueden ser deob¡¡gatoria apljcación por d¡spos¡ción de organizac¡ones privadas, toda vez que lacompetencia para su divulgación, aprobación y aplicación deriva de una facultad reconocida

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3.

IMPI,!ESTOS NACIONA¡.ES

por Ley/ solamente al SIN, facultad que no es delegable a terceros, cons¡guientemente, nopuede dejarse la aprobación de normas, sus mod¡f¡caciones y aplicación al CTNAC.No debe perderse de vista que el Servic¡o de Impuestos Nacionales es la autoridaddispuesta por Ley para ejercer la facultad normativa y operativa en materia tr¡butaria, esdecir puede emitir Resoluciones Normativas de carácter y alcance general, estableciendoqu¡enes se encuentran obl¡gados al cumpl¡miento de obligaciones formales y materiales,por tanto, no es recomendable la aprobación de las NC y NIF.

Establece nuevos métodos de reconoc¡m¡ento, medición y revelación para act¡vos, pasivos,patrimonio neto, egresos e ingresos que no están incluidos en la normat¡va tributarianac¡onal vigente. Por ejemplo, para reconocer un act¡vo este debe tener la probabil¡dad degenerar beneficios económicos futuros y para la valuación según esta norma se utilizaría elvalor razonable, el cual toma en cuenta la referencia de precios de mercados formales.

Sin embargo, la norma tr¡butaria vigente establece como condición para que los activossean considerados como tales, cumplan las cond¡ciones de ser necesar¡o, vinculado a laactlvidad gravada y estar formalmente registrado como act¡vo de la empresa, debiendoposeer el contribuyente el derecho propietario del bien, aspectos que no se cons¡deran enestos documentos. En cuanto a la valuación y deprec¡ac¡ón se considera como base el costoh¡stórico estableciendo un s¡stema de depreciación lineal, por lo que las NC y las NIF,contravienen la normativa v¡gente, s¡endo que a partir de su aplicación se vulneraría la Leyy sus Decretos, dando como resultado nuevos conceptos deducibles y no deducibles, asícomo una nueva Base para la determinación del impuesto, por tanto jas NC y las NIF, noson aplicables en el ámbito tributario.

Respecto a la valuación señalada en el punto anterior, la norma establece que debereal¡zarse en cada cierre, por lo que los saldos reflejados en los estados flnancieros estaríancondic¡onados al precio del mercado formal, lo cual generaría incertidumbres y variación enla base imponible. Por ejemplo, en el caso de los act¡vos, podría incrementarse la baseimponible para el cálculo de la depreciación correspondiente, lo cual reduciría la baseimponible para el cálculo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, por lo que noes aplicable en el ámbito tributario.

En ¡as normas sujetas de análisis permite la deprec¡ación y el deterioro para un m¡srnoactjvo füo si el caso corresponde, acc¡ón que contraviene ia ncrmat¡va vigente Ley 843,Decreto Supremo N' 24051, su aplicación implicaría un beneficio adicional con el¡ncremento del gasto y por tanto reducción de la base imponible para el cálculo delImpuesto sobre las Utilidades de ¡as Empresas, por lo que no es aplicable en el ámbitotr¡butario.

6. Según el pánafo 11 de la N.C 18 "lngresos Ord¡narios" en cuanto a las ventas a plazo, esdecir, cuando Ia entrada de efectivo o de equ¡valentes a efectivo se dlfiera en el tiernpo;en estos casos ei valor razonable de la contrapart¡da puede ser menor que la cantidadnominal de efect¡vo cobrada o por cobrarr Sin embargo, este punto también contraviene ala norma tributaria, Ley 843 con relación al iVA, IT e incluso al IUE, la norma exige unafactura por el total de la venta y no admite esle valor razonable con el registro porseparado de los intereses, por tanto no hay l¿ posibilidad de diferimienio del ¡mpuesto; sise cumple con la norma técnica, esto ocasionará que los ingresos declarados no seannecesariamente iguales ai total de los ingresos facturados, por lo que este punto

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4.

5,

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8.

9.

IMPUESTOS NACIONAI-ES

contrav¡ene la normat¡va tributaria, disminuyendo la Base Imponible del IVA, IT e IUE, porlo no es aplicable en el ámbito tributar¡o.

En nuestra normat¡va vigente, el artículo 41'del Código de Comercio admite únicamente la

expres¡ón de los estados financieros y registros contables en moneda nacional e id¡omacastellano, manteniendo la diferencia de cambio, cuyo cálculo actualmente se realiza enbase a UFV'S y se expone en la cuenta denominada ajuste por inflación y tenencia debienes, asimismo. también señala que para f¡nes de orden interno de la empresa podráutil¡zarse un idioma d¡stinto al castellano y valores reexpresados a moneda extranjera. Sinembargo, la norma sujeta de análisis establece el tratamiento contable para las actividadesextranjeras, señalando que debe transformarse los estados financieros en monedaextranjera a moneda funcional, ad¡cionalmente, la misma norma permite a la entidad apresentar sus estados financieros en una moneda extranjera, debiendo revelar en nota alos estados financieros la razón por la presentación, por lo que s¡gnifica una contradiccióncon norma vigente, Ley 843, Código de Comercio, sujetando la liquidac¡ón del IUE anormas internacionales que como se observó en diversos procesos de fiscalizac¡ón ayudana eludir y disminuir la Base Imponible de varios impuestos, por tanto no es aplicable para elámb¡to tributario.

La norma sujeta de análisis (NC 29) establece procedim¡ento para el tratamiento deinformación f¡nanciera y económica en una economía hiperinflacionaria, aspecto nocons¡derado en la normativa vigente tributaria, ya que los estados financ¡eros sonreexpresados a moneda constante con base a la Unidad de Fomento a la V¡vienda (UFV)conforme ai Decreto Supremo 29387 de fecha 19 de dic¡embre de 2007, RND 10-0002-08del 4 de enero de 2008, la RND 10-0004-CB del 18 de enero de 2008 y la Norma TécnicoContable No 3, por lo que no aplica en el ámbito tributario.

La norma v¡gente reconoce la capitalización de los gastos de exploración y posterioramort¡zación en un periodo determinado y bajo condiciones establecidas en sus Estaiutosde Constitución y demostrables contablernente, sin embargo la norma sujeta de anál¡sismenciona que los activos de exploración y evaluación dejarán de ser clas¡f¡cados como talhasta que demuestren fiabilidad técnica y viabilidad comercial. Asim¡srno, la normapropuesta reconoce deter¡oro como pérdida en las entidades agrícolas, de extracción yconcesión de servicios lo que da como resultado una disminuc¡ón de la Base de liquidacióndel IUE, que no se encuentra dentro de la normat¡va tributaria vigente, por lo que no aplicaen el ámbito tributar¡o.

5, NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA PARA PYMES.

5,1, Anál¡s¡scomparativo.

En consideración que Boliv¡a es un país que según estimaciones del CEDLA cuenta con 501,567un¡dades económicas divididas en: microempresas 99¡60/0, pequeña 0,20lo, med¡ana empresa0,0650/o y gran empresa 0,050/o, es el motivo del análisis y revisión de las NIF para Pymes quefueron elaboradas en base las NIF y NC completas em¡tidas por el CTNAC y NIIF para pymesemitidas por el IASB (the lnternational Accounting Standards Boardl que en esencia sonnorrnas técnico contabies que serán utii¡zadas para la elaboración de estados fin¿ncieros delsector empresarial correspondiente.

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IMPUESTOS NACTONA¡-E5

Al respecto cabe cons¡derar que el concepto de PYMEs de otros países no es comparable con el

concepto de PYMES que debe apl¡car para el entorno local, toda vez que el n¡vel del cap¡tal e

inversión de las PYMES extranjeras es comparable con las grandes empresas locales,

consiguientemente, su aplicación causaría d¡storsión en la clasificación del SiN sobre Pricos,

Gracos y Resto de contribuyentes, con los cons¡guientes efectos en la disminución de la Base

de liquidación del IUE, generando beneficios adicionales a sectores importantes de la economía

nacional, por lo cual no es recomendable su aprobación.

Para proceder con el anál¡sis y presentac¡ón de una posición sobre las NIF para Pymes, se

desarrolló una revisión comparat¡va del texto, de una muestra entre la NIF para Pymes em¡tidapor el CTNAC y la NIIF para Pymes emitida por la IASB (the International Accounting StandardsBoard), realizada la revisión en resumen se observan los siguientes puntos:

a. En ambas normas el texto y conten¡do son el m¡smo. No existe un aporte que establezcalas condiciones propias de las Pymes nacionales, por ejemplo la conformac¡ón de capitales,inversión o su clasificación.

b. En la NIF para Pymes em¡tidas por el CTNAC al referirse a la norma la menciona como NIF,

m¡entras que en la NIIF para Pymes em¡tida por el IASB menc¡ona a la norma como NIIF.

c. En la NIF para Pymes em¡tidas por el CTNAC util¡za la palabra establecer para señalar unprocedim¡ento a seguir, un alcance u otro, y las NIIF para Pymes emitido por el IASB utilizalas palabras establecer o prescribir como sinónimos para señalar un procedlmiento a

seguir, un alcance u otro, siendo que en nuestro entorno, prescr¡bir tiene un sent¡do legaldist¡nto a la connotación de la norma internac¡onal, por lo que su aplicación causaríaconfusión, por lo que no es recomendable su aprobación.

d. En la NIF para Pymes emitidas por el CTNAC cita como organismo em¡sor de las normas al

Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contab¡lidad (CTNAC) del Colegio de Auditores deBolivia (CAUB), mientras que en las NIIF para Pymes c¡ta como organismo emisor de las

normas al Internat¡onal Accountinq Standards Board (IASB).

5.2, Análisistributario.

Realizada la revisión comparat¡va, se procedió al análisis general sobre ¡nc¡dencias tributariascorrespondiente de d¡chas normas, en el cual se hizo énfasis en las contrad¡cciones con lalegislación tr¡butaria vigente en nuestro país y otros aspectos importantes. En ese sentido,como resultado se t¡ene en resumen las s¡guientes observaciones:

1. Al ¡gual que las NC y NIF completas, tiene las observaciones descritas en los numerales 1,

2, 3, 4, 5, 6, 7 , B y 9. A partir de las cuales de manera general se puede definir que las NIFpara Pymes en base NC y NIF completas son una mera copia que no tienen un aporiesign¡f¡cativo y ningún valor agregado.

2. Por otro lado, actualmente en nuestro pais se cuenta con la clasificación de empresas, la

cual fue real¡zada por el lvlinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plurai en su cal¡dadde institución competente y revelada en la Resolución lulinisterial 20012009, por lo que seprocedió con un anál¡sis para verificar la aplicabil¡dad de las normas sujetas de estudio a larealidad boilviana, del cual se pudo definir que las normas emitidas por el CTNAC del CAUB,

las cuales prácticamente son una copia de las normas emitidas por la IASB, no son

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IMPUESTOS NACIONALES

aplicables para Bolivia, ya que al margen de no mostrar ninguna adecuación a la realidadboliviana, Ia citada inst¡tución no t¡ene ninguna facultad legal para emitir normativa encuanto a la clasificación de empresas, correspondiendo esta competencia a instancias delgob¡erno nacional como la Autoridad de Empresas, el Servicio de impuestos Nacionales yotras entidades, de regulac¡ón, fiscalización y control.

III. CONCLUSIONES

Por lo expuesto, y de acuerdo al análisis real¡zado se concluye en los s¡guientes aspectos:

1. Si bien es importante para nuestro país el ingreso a los mercados de capitales globales conestados financ¡eros realizados en base a una norma contable global, sin embargo esnecesar¡o que la m¡sma sea fruto de un anális¡s técnico que considere la real¡dad nacional,que engrane adecuadamente con el sistema normativo tributario y demás legislación de lasent¡dades de gobierno en el ámb¡to de sus competenc¡as, al ser este tema en nuestraopinión, una competenc¡a del Estado Plurinacional de Bolivia y no así de entidades privadasciviles. Es más las normas puestas a nuestra cons¡deración, producen en su apl¡cacióndistorsiones y beneficios tributarios no previstos por Ley, vulnerando el princ¡p¡o bás¡co delegalidad d¡spuesto en el Artículo 6 de la ley No 2492.

2. En cuanto al texto y contenido de las normas sujetas de análisis tras la comp¿rac¡ónrealizada con las normas traducidas al español emitidas por la IASB, se identificó que sonuna mera copia, s¡endo que no ex¡ste un apofte s¡gnif¡cat¡vo, sin ningún valor agregado yno adoptan la realidad de nuestro país, por lo que su reconocim¡ento crearíainconvenientes, def¡c¡enc¡as al momento de su aplicación e incluso la no aplicabilidad en elámb¡to empresarial ¡ncluyendo a las ¡nstituc¡ones de regulación, fiscalización y control,debiendo ad¡c¡onalmente mencionarse el conflicto legal que derivaría de su aprobación,toda vez que pudiera vulnerarse derechos de autor, de lós que emit¡eron los textosor¡ginales.

3. Las Normas de Información F¡nanc¡era (NIF), Normas de Contabilidad (NC) completas yNormas de Información F¡nanciera (NIF) para Pymes como se señala en el análisisprecedente están en contradicción con la norma vigente tributaria, por lo que eireconocim¡ento de las citadas normas implicarían no sclo un camb¡o de principioscontables, ya que las mismas no están relacionadas exclus¡vamente con el reg¡stro,procesamiento y presentación de estados f¡nancieros, si no que implicaría unareestructuración de la normativa tr¡butaria y de las normas relac¡onadas, para luegoproceder con modificacjones de los s¡stemas y procesos, sin mencionar que esiáadecuación daría como result¿do una ¡nseguridad jurídica en su aplicac¡ón.

4. Asimismo, es importante señalar que ei proyecto denom¡nado Prayecto ATN,/MT - 10078 -BO, Convergencia a Narmas Internacionales de Contabil¡dad y Auditoría, al sers¡mplemente una copia de las normas emitidas por el IASB, no se constituye en undocumento que permita una adecuad,a convergenc¡a a normas internacionales decontabilidad, ya que no considera la normativa vigente en la realidad nac¡onal, aspectcsfundamentados para su aplicación, más aún considerando que el rnismo tiene un costo,objeto por el cual está sujeto a Ley [4arcelo Quiroga Santa Cruz.

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IV, RECOMENDACIONES

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IMPI'ESTOS NACIONALES

Por todo lo expuesto, se recomienda que todas las normas, em¡tidas por el Consejo TécnicoNacional de Auditoría y contabilidad del colegio de Auditores de Bolivia, puestas aconsideración del servicio de Impuestos Nacionales, no sean reconocidas, ni aprobadas, parasu apl¡cación en el ámbito tributario, toda vez que contravienen distintos aspectos de ia Ley843, vulneran el pr¡ncip¡o de legal¡dad y crean ¡nseguridad juríd¡ca en su apl¡cac¡ón.

En consideración a que estas normas fueron rem¡tidas por el viceministerio de políticaTributar¡a al sIN, para su análisis, se recomienda que el presente informe también sea remitjdoa d¡cha ent¡dad para su conocimiento, toda vez que contiene la opinión fundada de laAdministración Tributar¡a.

Por todo lo señalado, se recomienda la no aprobac¡ón de las s¡gu¡entes normas detalladas acont¡nuac¡ón:

a) L¡sta NIF v NC aprobadas con resoluc¡ón CTNAC No Z/2O10

. Marco Conceptual.

NORMAS DE INFORMACTON FTNANCTERA (NIF)

. NIF 1 Adopc¡ón por primera Vez de las Normas de Información Financ¡era. NIF 2 Pagos Basados en Acc¡ones. NIF 3 Combinaciones de Negocios. NIF 4 Contratos de Seguro. NIF 5 Activos no Corr¡entes Manten¡dos por la Venta y Operacioneso NIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos lulinerales¡ NIF T Instrumentos Financieros: Información a Revelar. NIF I Segmentos de Operación

NORMAS DE CONTABILIDAD (NC)

. NC 1 Presentación de Estados F¡nancieros

. NC 2 Inventarios

. NC 7 Estado de F¡ujos de Efectivo. NC 8 Políticas Contables, Cambios en Esiimaciones Contables y Errores. NC 10 Hechos Ocurr¡dos Después del período sobre el que se Informa. NC 11 Contratos de Construcción¡ NC 12 Impuesros a las Ganancias. NC i6 propiedades, planta y Equ¡po. NC 17 Arrendamiento. NC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias. NC 19 Beneficios a los Fmpleados. NC 20 contabilización de las subvenciones del Gobierno e información a Revelar

sobre Ayudas Gubernamentales. NC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la l4oneda Extranjera. NC 23 Costo por Préstamos. NC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. NC 26 contabilización e Informac¡ón F¡nanciera sobre planes de Beneíicio por Retiro. NC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. NC 28 Inversiones en Asociadas

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TMP[,'ESTOS NACIONALES

. NC 29 Información Financiera en Economías H¡perinflac¡onar¡as

. NC 31 Part¡cipaciones en Negocios Conjuntos. NC 32 Instrumentos F¡nanc¡eros: Presentacióno NC 33 Ganancias por Acción. NC 34 Información Financiera Intermed¡a. NC 36 Deterioro del Valor de los Act¡vos. NC 37 Provisiones, Pas¡vos Contingentes y Activos Cont¡ngentes. NC 38 Activos Intangibles

. NC 39 Instrumentos F¡nancieros: Reconocim¡ento y Mediación. NC 40 Propiedades de Inversión. NC 41 Agricultura

b) L¡sta de Normas de Auditoría aprobadas con resolución CTNAC No 3/ZO1O

. lvlarco de referencia para trabajos para atestiguar.. NA 200 Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estadosfinancieros

. NA 210 Términos de los trabajos de auditoría¡ NA 220 Control de cal¡dad para auditorías de Información f¡nanciera histór¡ca

" NA 230 Documentación de auditoría¡ NA 240 Responsabil¡dad del auditor de cons¡derar el fraude en una auditoría deestados f¡nancieros

¡ NA 250 Consideraciones de leyes y reglamentos en una auditoría de estadosfinancieros

. NA 260 Comun¡caciones de asuntos de auditoría con los encargados del gobiernocorporativo

. NA 300 Planeación de una auditoría de estados f¡nanciero. NA 315 Identif¡cación y evaluación de Ios riesgos de representación errónea deimportanc¡a relativa mediante el entend¡miento de la entidad y su entorno¡ NA 320 Importancia relativa de la audjtoría¡ NA 330 Respuestas del auditor a los riesgos evaluados¡ NA 402 Consideraciones de auditoría relat¡vas a entidades que utilizanorganizaciones de servicio. NA 500 Evidenc'a de auditorí¿. NA 501 Evidenc¡a de auditoría - Consideraciones ad¡cionales para partidasespecíf¡cas

. NA 505 Confirmac¡ones externas¡ NA 510 Trabajos in¡ciales - balance de apertura¡ NA 520 procedimientos analíticos. NA 530 Muestreo de la auditoría y otros medios de pruebas. NA 540 Auditoría de estimaciones coniables. NA 545 Auditoría de mediciones y revelaciones del valor razonable. NA 550 Partes relacionadas. NA 560 trechos posteriores. NA 570 Negocio en marcha. NA 580 Representaciones de la admin¡stración. NA 600 Uso del trabajo de otro Aud¡tor. NA 610 Consideración del trabajo de auditoría intern¿. NA 620 Uso del trabajo de un expedo

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c)

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e)

IMPUESTOS NACTONALES

. NA 700 Dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estadosfinancieros de propós¡to general

. NA 701 Modificaciones al dictamen del auditor independiente. NA 710 Comparativos

. NA 720 Otra información en documentos que cont¡enen estados financierosaud¡tados

r NA 800 El dictamen del auditor independiente sobre trabajos de auditoría conpropósito especial

cóDrco DE ÉTrcA DE coNTADoREs pRoFEsIoNALEs

NORMA DE CONTROL DE CALÍDAD

INTERPRETACIONES DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA (INIF . INC)

o INIF 1 Cambios en pasivos Ex¡stentes por Retiro del Servic¡o' INIF 2 Aportac¡ones de socios de Ent¡dades cooperat¡vas e Instrumentos s¡mirares. INIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento. INIF 5 Derechos por la part¡cipación en Fondos para el Retiro del Servicio, la

Restaurac¡ón y la Rehabilitación Med¡oamb¡ental¡ INIF 7 Apr¡cación der procedim¡ento de Reexpresión según la Nc 29 InformaciónFinanciera en Economías Hiperinflac¡onarias. INIF 9 Nueva Evaluación de Derivados Implícitosr INIF 10 Información Financiera Intermedia y Deter¡oro del Valor. INIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios. INIF 13 Programas de Fidelización de Clientes¡ iNIF 14 NC 19 - Fr Límite de un Activo por Beneficios Definidos, obr¡gación deN4antener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción. INIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles

Sección 1. Pequeñas y lvledianas EntidadesSecc¡ón 2.Conceptos y Principios GeneralesSección 3. Presentación de Estados FinancierosSección 4. Estado de Situación Financ¡eraSección 5. Estado del Resultado integral y Estado de ResultadosSección 6. Estado de Cambios en el patrimon¡o y Estado de Resultados y canancjesAcum uladasSección 7. Estado de Élu¡os de EfectivoSección B. Not¿s a los Estados FinancterosSección 9. Estados Financ¡eros Consolidados y SeparadosSección 10. Políticas Contab¡es, Estimactones y ErroresSección 11. Instrumentos Financieros Bás¡cósSección 12. Otros Tenas relacionados con los Instrumentos F¡nanciercsSección 13. Inventar¡osSección 14. Invers¡ones en AsociadasSección 15, Inversiones en Negocios Coniuntos f

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IMPI.'ESTOS NACIONALES

. Sección 16. Propiedades de Inversión

. Sección 17. Propiedades, Planta y Equ¡po

. Sección 18. Activos Intang¡bles Distintos de la Plusvalía

. Sección 19. Comb¡naciones de Negocios y Plusvalía

. Sección 20. Arrendamientos

. Sección 21. Provis¡ones y Contingencias

. Sección 22. Pas¡vos y Patrimonio

. Sección 23. lngresos de Actividades Ordinarias

. Sección 24. Subvenciones del Gobierno

. Sección 25. Costos por Préstamos

. Sección 26. Pagos Basados en Acciones

. Sección 27. Deterioro del Valor de los Activos

. Sección 28. Beneficios a los Empleados

' Sección 29. Impuesto a las Ganancias. Sección 30. Conversión de la Moneda Extranjera. Sección 31. Hiperinflación. Sección 32. Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. Sección 33, Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. Sección 34. Activiciades Especiales. Sección 35. Transicíón a la NIIF oera las PYMES

Es en cuanto informamos a su autoridad para los fines técnícos y legales que correspondan.

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