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CTA NÚMERO VEINTITRÉS: En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San jlvador, a las ocho horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce, ?unidos los miembros del Concejo Municipal para tratar los asuntos que en la agenda se etallan. Preside la sesión el señor Alcalde Municipal, Norman Noel Quijano González; los ;oncejales Propietarios: Paulina • Luisa Aguilar de Hernández Carpio, Gloria Margarita alderón Sol de Oñate, Rafael Menéndez Espinoza, Miguel Antonio Azucena Valladares, ¡cardo Esmahan D'aubuisson, René Mauricio Chavarría Portillo, César Augusto Alvarado eyes, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Roberto Navarro Escobar, Julio Ernesto Aena Campos, Jaime Ernesto Vilanova Vaquero; y Regidores Suplentes: Ricardo José ntonio Lara Herrera, Luis Eduardo Quiñónez Alas, y el señor Secretario Municipal, José alvador Posada Fratti. Faltó con excusa el Concejal Javier Alfredo Cristiani Llach. La sión a que la presente acta se refiere se celebró con el carácter de extraordinaria, :ontando con la Asistencia Técnica siguiente: Licenciada Celina Guadalupe Escolán uay, Asesora Jurídica del Despacho, Licenciado Manuel Enrique Arrieta Araujo, Asesor del )espacho, licenciado Gino Rolando Bettaglio Rivas, Director de Finanzas, ingeniero José ;regorio Cordero Villalta, Gerente de Desarrollo Urbano, y licenciado José Leonidas Rivera hevez, Director de Administración --------------------------------------------------------------------------------- Como primer punto en la agenda, el Señor Alcalde Municipal, constató el quórum, -anifesfando que el mismo queda debidamente establecido .----------------------------------------- Se procedió a la lectura y aprobación de la agenda la cual se estableció de la guiente manera: 1) Establecimiento del quórum. 2) Lectura y aprobación de la agenda. Observaciones al acta anterior. 4) Dirección de Desarrollo Municipal. 5) Comisión de sunfos de Administración, Finanzas y Compras. 6) Comisión de Recursos Administrativos y suntos Legales. 7) Patronato de Bienestar Social Apoyo a Mi San Salvador. 8) Instituto 'lunicipal de Deportes y Recreación. 9) Reposición de Partidas de Nacimiento .----------------- 3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros del Concejo. 4) Vistas las solicitudes de la Direcçión de Desarrollo Municipal, el Concejo las resuelve de la manera siguiente: 4.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1- Que la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha presentado para aprobación 10 carpetas técnicas, para la ejecución de los proyectos con financiamiento fondos FODES 2014 (Presupuesto Parficipativo), bajo la modalidad de Libre Gestión. II- Que los proyectos a ser ejecutados en las comprensiones territoriales de los distritos 1, 2, 3, y 6, siendo priorizados mediante actas firmadas en el orden siguiente: Delegación Distrital N° 1, acta correspondiente al 28 de noviembre de 2013. Delegación Distrital N°2, acta correspondiente al 30 de septiembre de 2013. Delegación Distrital N°3, acta correspondiente al 15 de octubre de 2013. Delegación Distrital N° 6, acta correspondiente al 19 de marzo de 2014. III- Que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, los proyectos ejecutados con fondos FODES, deben ser aprobados por el Concejo Municipal. IV- Que la Municipalidad de San Salvador, reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones para la solución de los problemas de la ciudad y del desarrollo local, tal como lo establece el artículo 12 de la Ordenanza para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana del Municipio de San Salvador. V- Que la Política de Participación Ciudadana del Municipio de San Salvador, establece que los mecanismos de participación ciudadana, son el conjunto de medios que la ciudadanía dispone y que son facilitados por el gobierno municipal, para que en forma individual o colectiva, pida y reciba información, expresen opinión, tome decisión y contribuya en la ejecución y fiscalización de la labor de sus autoridades edilicias; de todos los servidores municipales, uno de estos es el presupuesto participativo.

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CTA NÚMERO VEINTITRÉS: En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Sanjlvador, a las ocho horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce,?unidos los miembros del Concejo Municipal para tratar los asuntos que en la agenda seetallan. Preside la sesión el señor Alcalde Municipal, Norman Noel Quijano González; los;oncejales Propietarios: Paulina • Luisa Aguilar de Hernández Carpio, Gloria Margaritaalderón Sol de Oñate, Rafael Menéndez Espinoza, Miguel Antonio Azucena Valladares,¡cardo Esmahan D'aubuisson, René Mauricio Chavarría Portillo, César Augusto Alvaradoeyes, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Roberto Navarro Escobar, Julio ErnestoAena Campos, Jaime Ernesto Vilanova Vaquero; y Regidores Suplentes: Ricardo Joséntonio Lara Herrera, Luis Eduardo Quiñónez Alas, y el señor Secretario Municipal, Joséalvador Posada Fratti. Faltó con excusa el Concejal Javier Alfredo Cristiani Llach. Lasión a que la presente acta se refiere se celebró con el carácter de extraordinaria,

:ontando con la Asistencia Técnica siguiente: Licenciada Celina Guadalupe Escolánuay, Asesora Jurídica del Despacho, Licenciado Manuel Enrique Arrieta Araujo, Asesor del)espacho, licenciado Gino Rolando Bettaglio Rivas, Director de Finanzas, ingeniero José;regorio Cordero Villalta, Gerente de Desarrollo Urbano, y licenciado José Leonidas Riverahevez, Director de Administración ---------------------------------------------------------------------------------

Como primer punto en la agenda, el Señor Alcalde Municipal, constató el quórum,-anifesfando que el mismo queda debidamente establecido .-----------------------------------------

Se procedió a la lectura y aprobación de la agenda la cual se estableció de laguiente manera: 1) Establecimiento del quórum. 2) Lectura y aprobación de la agenda.

Observaciones al acta anterior. 4) Dirección de Desarrollo Municipal. 5) Comisión desunfos de Administración, Finanzas y Compras. 6) Comisión de Recursos Administrativos ysuntos Legales. 7) Patronato de Bienestar Social Apoyo a Mi San Salvador. 8) Instituto'lunicipal de Deportes y Recreación. 9) Reposición de Partidas de Nacimiento .-----------------

3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros delConcejo.

4) Vistas las solicitudes de la Direcçión de Desarrollo Municipal, el Concejo las resuelve dela manera siguiente:

4.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha presentado para aprobación 10

carpetas técnicas, para la ejecución de los proyectos con financiamiento fondosFODES 2014 (Presupuesto Parficipativo), bajo la modalidad de Libre Gestión.

II- Que los proyectos a ser ejecutados en las comprensiones territoriales de los distritos1, 2, 3, y 6, siendo priorizados mediante actas firmadas en el orden siguiente:Delegación Distrital N° 1, acta correspondiente al 28 de noviembre de 2013.

Delegación Distrital N°2, acta correspondiente al 30 de septiembre de 2013.

Delegación Distrital N°3, acta correspondiente al 15 de octubre de 2013.

Delegación Distrital N° 6, acta correspondiente al 19 de marzo de 2014.

III- Que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Creación delFondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, los proyectosejecutados con fondos FODES, deben ser aprobados por el Concejo Municipal.

IV- Que la Municipalidad de San Salvador, reconoce el derecho de la ciudadanía aparticipar en la toma de decisiones para la solución de los problemas de la ciudady del desarrollo local, tal como lo establece el artículo 12 de la Ordenanza para laTransparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana del Municipiode San Salvador.

V- Que la Política de Participación Ciudadana del Municipio de San Salvador,establece que los mecanismos de participación ciudadana, son el conjunto demedios que la ciudadanía dispone y que son facilitados por el gobierno municipal,para que en forma individual o colectiva, pida y reciba información, expresenopinión, tome decisión y contribuya en la ejecución y fiscalización de la labor desus autoridades edilicias; de todos los servidores municipales, uno de estos es elpresupuesto participativo.

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VI- Que el artículo 41 de la Ordenanza de Transparencia en la Gestión Municipal y laParticipación Ciudadana del Municipio de San Salvador, define al PresupuestoParticipativo, como un proceso mediante el cual la ciudadanía delibera y decidela asignación de una parte del Presupuesto Municipal, asignada para la inversiónen proyectos de desarrollo local y cuyo monto es establecido por el ConcejoMunicipal.

VII- Que el proceso de priorización de proyectos, inicia con las asambleascomunitarias, luego se agrupan en las mesas de concertación zonal ointercomunales, y finaliza con la asamblea distrito¡, de la cual se concretiza unaacta, debidamente firmada y sellada, tomando en cuenta el techo presupuestaldefinido para cada distrito.

VIII- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano,de la Dirección de Desarrollo Municipal.

Por lo tanto, ACUERDA:Aprobar las carpetas técnicas para la ejecución de los proyectos siguientes:

MONTO DE

N° NOMBRE DEL PROYECTO UBICACIÓN DISTRITO MODALIDAD DE CARPETA

EJECUCIÓN TÉCNICAUS$

1 Construcción de Muro de Piedra (8 mis.) Comunidad Nuevo Renacer 1 Libre Gestión 28,561.67

Cierre perimetral de pasaje, Segunda Colonia Atiacati, Pasaje1 Libre Gestión 14,455.492 Etapa Chanmico

3 Cierre de un costado con malla ciclón Condominios 332 61 Libre Gestión 8,799.97Condominios Cuscatián

Reconstrucción de dos módulos degradas techadas Condominio Belloso 1 Libre Gestión 12,634.95

Mejoramiento del sistema de drenaje Condominio Palo Verde 1 Libre Gestión 16,506.96para aguas lluvias

6 Concreteado de calle principal Comunidad Pasaje San 2 Libre Gestión 23,938.22BartoloConcreteado ' cordón cuneta de 65 ml.de pasaje Santa Rosa Comunidad Lajas Oriente 3 Libre Gestión 18,209.21

8 Reconstrucción de gradas techadas en Condominio 29 de Agosto 1 Libre Gestión 26,160.06edificios 1,2y3

Elaboración e Instalación de canales Acovivance 6 Libre Gestión 19,514.35para aguas lluvias en edificios

10 Concreteado de Pasajes E y F Comunidad Iberia C-2 6 Libre Gestión 15,582.45

uorizar ai uepartamen?o de Presupuesto, para que genere los cifradospresupuestarios correspondientes.Autorizar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, para queinicie el proceso de adquisición y/ó contratación respectiva.Designar como Supervisor de la ejecución de los proyectos al Departamento deDiseño y Supervisión de Obra Civil de la Gerencia de Desarrollo Urbano.Autorizar al Tesorero Municipal, para que en su oportunidad erogue los fondoscorrespondientes."""Comuníquese.__________________________________________________________

4.2) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:Que para el desempeño en área específica de Supervisión de Obras en laejecución del Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral de AsentamientosUrbanos Precarios, Fase II, a ser ejecutado con fondos provenientes del Contratode Préstamo 2373/OC-ES, Componente V Subprograma Alcaldía Municipal de SanSalvador, por un monto de US$7,000,000.00, y para responder a las demandasde la población de bajos ingresos, es necesaria la contratación y autorización delpago de las consultarías individuales.Que mediante acuerdo municipal número 5, tomado en la sesión extraordinariacelebrada el 29 de febrero de 2012, se acordó entre otros aspectos, la firma delconvenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Hacienda y la AlcaldíaMunicipal de San Salvador, provenientes del Préstamo BID2373/OC-E5, paraejecutar el Componente V, Subprograma Alcaldía Municipal de San Salvador,además se autorizó a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, querealizara las contrataciones requeridas para la ejecución del Programa yamencionado.

III- Que el contrato de Préstamo B1D2373/OC-ES establece en la cláusula 4.03 que serefiere a las Estipulaciones Especiales, que la elección y contratación deconsultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposicionesestablecidas en el Documento GN-2350-7 Políticas para la selección y contratación

1.

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de consultores financiados por el Banco Interamericano de Désarrollo, de fechajulio de 2006 o sus modificaciones.

IV- Que mediante acuerdo municipal número 8.2 tomado en la sesión ordinariacelebrada el 17 de septiembre de 2013, se autorizó a la UACI, para que iniciara losprocesos de adquisiciones y contrataciones correspondientes el cual fuemodificado mediante acuerdo municipal 6.3 tomado en la sesión ordinaria del 15de julio del presente año, en el sentido de modificar la distribución por específicosde gasto.

V- Que en vista que se han contratado o se están contratando las obras deinfraestructura en Comunidad Grecia, a realizarse con los fondos provenientes delpréstamo BID 2373/OC-ES, es necesario contratar profesionales especialistas conamplia experiencia en supervisión de obras, financiadas con fondos de organismosmultilaterales.

VI- Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha extendido carta de noobjeción a la contratación del consultor supervisor de obra, bajo la referencia CES-1893/2014, con fecha 4 de septiembre del corriente año, recibida en laMunicipalidad el 8 de septiembre 2014.

VII- Que el plazo de contratación del profesional para la ejecución de sus actividadesde supervisión, será establecido en el contrato a suscribirse. La disponibilidad delconsultor a contratar será a partir de la fecha de orden de inicio que emita elAdministrador del Contrato, con el Visto Bueno de la Gerencia de DesarrolloUrbano de la Alcaldía Municipal de San Salvador.

VIII- Que en fecha 28 de julio 2014, se dio orden de inicio a la construcción de la obrafísica del Proyecto: "Mejoramiento Vial, mejoramiento de drenaje pluvial yconstrucción de muros de retención en Comunidad Grecia", y considerando quela contratación del supervisor para dicha obra aún se encuentra en proceso, elcontrato se firmará para un plazo de 4 meses y no para 5 meses según la noobjeción del BID, relacionada en el considerando VI.

IX- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano,de la Dirección de Desarrollo Municipal.

Por lo tanto, ACUERDA:Aprobar la contratación y autorizar el pago de la consultoría a financiarse confondos del Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral de AsentamientosUrbanos Precarios, Fase II, Préstamo BID2373/OC-ES, del arquitecto José LuisMarroquín Gómez, quien devengará en concepto de honorarios la cantidad deTRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES (US$3, 600.00) IVA incluido, por un plazo decuatro meses para la "Supervisión de Obra Física en Mejoramiento Vial,mejoramiento de drenaje pluvial y construcción de muros de retención enComunidad Grecia", los cuáles serán cancelados conforme a lo establecido en elContrato correspondiente, según Cláusula Segunda denominada: "Monto delContrato y Forma de Pago"; y a lo establecido en los Términos de Referenciacorrespondientes.

2. Autorizar al señor Alcalde Municipal, doctor Norman Noel Quijano González, paraque en nombre y representación de la municipalidad, firme el contrato elaboradopor la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.

3. Autorizar al Tesorero Municipal, para que en su oportunidad realice laserogaciones correspondientes, aplicando para la erogación de fondos por losservicios profesionales que brinde la persona que será contratada, al cifradopresupuestario: 20140100-3-05-05-3551-21-300854599, Consultorías, Estudios eInvestigaciones Diversas, del presupuesto municipal vigente.

4. Designar al ingeniero Oscar Ernesto Patiño Melara, Jefe del Area de Infraestructurade la UEPCOMIR, como Administrador del contrato. .......... Comuníquese .---------

4.3) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que de conformidad al artículo 2 del Código Municipal, al Municipio le

corresponde la rectoría y gerencia del bien común local, gozando para cumplir sus• funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.

II- Que la Ley de Mercados de la Ciudad de San Salvador, publicada en el DiarioOficial número 71, Tomo 223 de fecha 22 de abril de 1969, establecía la facultad dela municipalidad para establecer y construir mercados, que al amparo de dichaLey, se construyó el Mercado Libertad, en un terreno propiedad del Municipio.

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III- Que mediante acuerdo municipal número 8.3 tomado en la sesión ordinariacelebrada el 17 de mayo de 2011, se autorizó la ejecución del proyecto deconstrucción del Centro Comercial Municipal Libertad.

IV- Que para efectos de poder iniciar las labores del Proyecto de construcción delCentroComercial Municipal Libertad, fue necesario reubicar un aproximado de 670vendedores, en inmuebles arrendados para tal efecto por la Municipalidad.

V- Que con fecha 4 de octubre de 2013, SECULTURA, notificó la resolución mediante lacual mantiene "condicionada la factibilidad del Proyecto Centro ComercialMunicipal Libertad, mientas no se ejecute en el inmueble un Estudio ArqueológicoIntensivo (Fase 2 de Investigación Arqueológica), que contemple la excavacióncontrolada en el área del Edificio "A" del referido Proyecto y que a su vez permitareconocer la naturaleza de los bienes arqueológicos contenidos, los cualesprobablemente ameritaran ser conservados u objeto de una delimitación porsectores para su preservación y protección, estableciendo algunos requerimientostécnicos de intervención. Por lo que el propietario y/o profesional responsabledeberán cumplir con los siguientes requerimientos técnicos de intervención: a) Unestudio que implique la excavación de 6 (seis) operaciones de 18 mts., y 18 mts., deextensión en una superficie susceptible de ser ampliadas según los hallazgos, estaárea corresponde aproximadamente a un 50% de la superficie del Edificio "A". Conbase al resultado de estas operaciones, podrán desarrollarse excavacionesadicionales según se requiera., b) Un estudio que implique un sondeo geofísicoprevio, ejecutado por la Alcaldía de San Salvador con la supervisión de laDirección de Arqueología, el cual se utilizara como referencia para focalizar laetapa de excavaciones, considerando que de acuerdo a los resultados del estudioreferido, se definirá el alcance y magnitud de excavaciones, y c) Un estudio queimplique la excavación total del área del Edificio A del Proyecto.

VI- Que ante la imposibilidad de construir el Centro Comercial Municipal Libertad,generada por la resolución a que se refiere el considerando anterior, este Concejo,mediante acuerdo municipal número 4.3 tomado en la sesión ordinaria del 1 dejulio de 2014, acordó suspender indefinidamente la ejecución del proyecto"Construcción del Centro Comercial Municipal Libertad"; además acordó autorizarla reorientación de fondos con fuente de financiamiento de la SegundaTitularización, a efecto de ejecutar otros proyectos de inversión municipal.

VII- Que la Secretaria de Cultura de la Presidencia, por medio de la Dirección deArqueología, emitió el informe denominado "Informe Inmediato de SondeoArqueológico", que no está fechado pero que comprende como fecha deejecución, del 11 al 26 de agosto del corriente año, suscrito por el Técnico HugoDíaz, con visto bueno del Director de Arqueología Ma Shiore Shibata y del DirectorNacional de Patrimonio Cultural, Max Wolfgang Effenberger, relacionado alexpediente N° TR-SS--043-201 1, relativo al sondeo arqueológico, en el cual concluye,que debido a la presencia de restos arqueológicos asociados a distintasconstrucciones que datan desde el siglo XVI y que albergan instituciones deilimitada importancia, otorgada principalmente por el papel fundamental quejugaron en la consolidación de la nación Salvadoreña, se emitieron lasrecomendaciones siguientes: "1) Adherirse al tipo de construcción denominadogalera, cuyas columnas no penetren a más de 50 cm de profundidad en elsubsuelo para no alterar los restos arqueológicos que subyacen en dicho lugar. Estaalternativa fue la planteada por la Alcaldía Municipal de San Salvador parasolventar la problemática relacionada con la reubicación de los vendedores y bajola cual se ha realizado la presente investigación arqueológica. 2) Establecerespacios de exposición que permitan apreciar y disfrutar del patrimonioarqueológico de la ciudad de San Salvador a través de los distintos materialesculturales recuperados en la zona (Plaza Cívica, Ex Cine Libertad, etc.) Bajo estalógica, ubicar dos ventanas arqueológicas ubicadas en la porción del inmuebledonde se excavo la Operación 1 de la temporada pasada y el Pozo 6 del presentesondeo, que así como el espacio que ocupa el Pozo 3 (P3), lo anterior con elobjetivo de dejar expuesto los vestigios de las ocupaciones localizadas. 3) Reubicaren otras zonas del inmueble a los vendedores y vendedoras afectadas (alrededorde 10 personas) por el espacio ocupado por la ventana arqueológica, teniendocomo alternativa las llamadas jardineras, ubicadas en el costado norte del predio",concluyendo: "Dado a que como producto del sondeo arqueológico ejecutadoen el inmueble donde se pretende construir el Centro Centro Comercial MunicipalLibertad se verificó la presencia de restos arqueológicos asociados a distintas

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construcciones coloniales y republicanas que ocuparon el inmueble, la Direcciónde Arqueología considera que es factible continuar con el proceso deconstrucción del Centro Comercial Municipal Libertad si se cumple con loestablecido en las recomendaciones, mismas que han sido emitidas apegadas a laLey Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento".

VIII- Qué la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha presentado a este Concejo unaalternativa viable y congruente con el informe a que se refiere el considerandoanterior, consistente en la construcción de una galera de una extensiónaproximada de 4,782.85 metros cuadrados equivalentes a 6,843.30 varascuadradas, utilizando materiales preferiblemente desmontables y reutilizables,cuyas columnas no penetren más de 50 cm de profundidad en el subsuelo. Laconstrucción de la citada galera permitirá a la Municipalidad, solventar laproblemática relacionada con la reubicación de aproximadamente 670vendedores y además establecer espacios de exposición que permitan apreciar ydisfrutar el patrimonio arqueológico.

Por lo tanto, ACUERDA:Dar por recibida la propuesta brindada por la Gerencia de Desarrollo Urbano.

2. Aprobar la construcción de una galera con extensión aproximada de 4,782.85metros cuadrados equivalentes a 6,843.30 varas cuadradas, cuyas columnas nopenetren más de 50 cm., de profundidad en el subsuelo, utilizando materialespreferiblemente desmontables y reutilizables, que permitirá a la Municipalidad, laconstrucción citada, solventar la problemática relacionada con la reubicación deaproximadamente 670 vendedores, y además establecer espacios de exposiciónque permitan apreciar y disfrutar el patrimonio arqueológico, el monto asciende a

IJS$78,524.00 , a financiarse con fondos de la Administración Municipal de Mercadosde esta Municipalidad, bajo la modalidad de Libre Gestión, aplicando el gasto a lacifra presupuestaria: 2014-0101-4-02-02-4821-21-2-6169 9. CEP: 4821.

3. Autorizar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales de laAdministración Municipal de Mercados, para que inicie los procesos de adquisicióny contratación de los productos y servicios respectivos.

4. Autorizar al Departamento de Tesorería de la Administración Municipal deMercados, para que en su oportunidad efectué los pagoscorrespondientes .""" ......

Vistas las solicitudes de la Comisión de Asuntos de Administración, Finanzas y Compras,1 Concejo las resuelve de la manera siguiente:5.1) El Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NUMERO CINCUENTA

Y UNO:La Municipalidad de San Salvador, CONSIDERANDO: Que para el normal desarrollo delCentro de Formación laboral, es necesario efectuar reclasificación entre específicos de

ingresos y egresos.Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 30 numeral 4 y 77 inciso

segundo, ambos del Código Municipal, DECRETA:Art. 1. Incrementase, a partir del 23 de septiembre de 2014, el presupuesto municipalvigente del Centro de Formación Laboral, así:Expresado en dólares d lOS Estados uniaos ue #uiiiiu

ASIGNACIÓN AFECTACIONES REFUERZOS ASIGNACIÓNINGRESOS NOMBRE DEL RUBRO _ANTERIOR DISMINUCIONES INCREMENTOS REFORMADA

0.00 0.00 0.00 0.00

12 Tasas y Derechos

1 216,814.31 0.00 0.00 216,814.31

4 Venta de Bienes y Servicios

15 Ingresos Financieros y Otros 1,840.00 0.00 0.00 1,840.00

16 Transferencias Corrientes 316,352.11 0.00 43,000.00 359,352.11

21 Venta De Activos Fijos 0.00 0.00 0.00 0.00

22 Transferencias de Capital 0.00 0.00 0.00 0.00

23 Recuperación de Inversiones Financieras 0.00 0.00 0.00 0.00

31 Endeudamiento Público 0.00 0.00 0.00 0.00

32 Saldos de Años Anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00

Subtotal 535,006.42 0.00 43,000.00 578,006.42

ASIGNACIÓN REFUERZOS AFECTACIONES ASIGNACIÓNEGRESOS NOMBRE DEL RUBRO

ANTERIOR INCREMENTOS DISMINUCIONES REFORMADA

51 Remuneraciones 368,742.23 43.000.00 0.00 411,742.23

54 Adquisición de Bienes y Servicios 149.133.79 0.00 0.00 149,133.79

55 Gastos Financieros y Otros 7,272.40 0.00 0.00 7,272.40

56 Transferencias Corrientes 0.00 0.00 0.00 0.00

61 Inversión en Activos Fijos 9,858.00 0.00 0.00 9,858.00

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I

71 Amortización de Endeudamiento

0.00 1 0.00 0.00 1 0.001 Público1 1 1

SUBTOTAL 535,006.42 1 43,000.00 0.00 1 578,006.42TOTAL 0.00 43,000.00 43,000.00 0.00

Comuníquese

5.2) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 5.2 tomado en la sesión ordinaria

celebrada el 21 de enero de 2014, se autorizaron las transferencias a favor de lasdiferentes entidades descentralizadas de la Municipalidad, entre ellas el Centro deFormación Laboral.

II- Que mediante acuerdo municipal número 5.3, tomado en la sesión ordinariacelebrada el 20 de mayo del presente año, se autorizó la transferencia defondos al Centro de Formación Laboral, por la cantidad de US$1 6,352.09, con elobjetivo que éste realice acciones claves para el desarrollo educativo en el áreade informática, ofreciendo así oportunidades para la inserción laboral de lapoblación capitalina y beneficiarios de la institución (CFL).

III- Que la Junta Directiva de dicho Centro, aprobó un refuerzo presupuestario por elmonto de US$43,000.00, para pagos de salarios y aguinaldos del personal, ya quecon las transferencias otorgadas a la fecha, solamente se logran cubrir hasta elmes de noviembre del corriente año.

IV- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por el Centro de Formación Laboral.Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar la reprogramación correspondiente a las transferenciasrealizadas, a favor del CENTRO DE FORMACION LABORAL, las cantidades de CIENTOVEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 94/100 DÓLARES (US$124,748.94)fondos FODES 25%, y DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES 15/100

Las erogaciones deberán hacerse a nombre del Centro de Formación Laboral, concargo a las cifras presupuestarias siguientes:Fondos FODES 25%: 2014-0100-3-O6-01-3612-21-1-11O..56202Fondos AM5S: 2014-0100-3-06-01-3612-21-2-200..56202

5.3) El Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTAY DOS:La Municipalidad de San Salvador, CONSIDERANDO: Que para el normal desarrollo de laAdministración Municipal de Mercados, es necesario efectuar reclasificación entreespecíficos de egresos.Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 30 numeral 4 y 77 incisosegundo, ambos del Código Municipal, DECRETA:Art. 1. Reclasifíquese a partir deI 23 de septiembre de 2014, el presupuesto municipalvigente de la Administración Municipal de Mercados, así:Expresado en dólares de los Estados Unidos de América

INGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ASIGNACIÓN AFECTACIONES REFUERZOS ASIGNACIÓN__________________________ ANTERIOR DISMINUCIONES INCREMENTOS REFORMADA12 Tasas y Derechos 5,099,210.12 0.00 0.00 5,099,210.12

15 Ingresos Financieros y otros 162,516.66 0.00 0.00 162,516.66

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16 Transferencias Corrientes 168,964.94 0.00 0.00 168,964.94

32 Saldos de años anteriores 786,434.84 0.00 0.00 786,434.84

Subtotal 6,217,126.56 0.00 0.00 6,217,126.56

ASIGNACIÓN REFUERZOS AFECTACIONES ASIGNACIÓNEGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ANTERIOR INCREMENTOS DISMINUCIONES REFORMADA

51 Remuneraciones 2,394,672.22 0.00 0.00 2,394,672.22

Adquisición de Bienes y 3,021,553.80 78,524.00 8,024.00 3,092,053.80Servicios

55 Gastos Financieros y Otros 111,637.54 0.00 0.00 111,637.54

56 Transferencias Corrientes 80,000.00 0.00 0.00 80,000.00

61 Inversiones en Activos Fijos 609,263.00 0.00 70,500.00 538,763..00

i

TOTAL

6,217,126.56 78,524.00 78,524.00 6,217,126.56

AL 0.00 78,524.00 78,524.00 0.00

mu ni que se.

5.4) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que el presupuesto oficial para la adquisición de la obra es superior a los ciento

sesenta salarios mínimos mensuales, y por lo tanto según lo establecido en elartículo 40 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la AdministraciónPública (LACAP), corresponde el proceso de licitación pública.

II- Que de acuerdo con los controles establecidos por la Unidad de Adquisiciones yContrataciones Institucional, el proceso en mención será denominado comoLicitación Pública LP-28-AMSS-2014, denominada "CONSTRUCCION DE PUENTEPEATONAL EN COMUNIDAD NUEVO ISRAEL (SECTOR QUIROA II) DISTRITO -4".

III- Que se han tenido a la vista las bases de la licitación pública las cuales constan desesenta y siete páginas numeradas frente y vuelto.

IV- Que los artículos 18 y 20 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de laAdministración Pública (LACAP), facultan al Titular o al Concejo Municipal de lainstitución, para la aprobación de las bases de licitación y nombramiento de lacomisión evaluadora de ofertas.

V- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional.Por lo tanto, ACUERDA:1. Aprobar las Bases de la Licitación Pública LP-28-AMSS-2014, denominada

"CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL EN COMUNIDAD NUEVO ISRAEL (SECTORQUIROA II) DISTRITO -4".

2. Nombrar la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública LP-28-AMSS-2014, denominada "CONSTRUCCION DE PUENTE PEATONAL EN COMUNIDAD NUEVOISRAEL (SECTOR QUIROA II) DISTRITO -4", la cual estará integrada por las personas

siauientes:NOMBRE

Lic. Exequiel José Moreno RetanaLicda. Katya Verónica Molina MontE

Lic. Manuel Enrique Durán Acevedo

Ing. José Gregorio Cordero Villalta

Arq. Dalia Ivette Aguilar Contreras

Lic. César Ernesto Ascencio Soriano

CARGO

Jefe de UACIJefe Departa

Jefe Departamento de Presupuesto

Gerente de Desarrollo Urbano

Supervisor del Proyecto

Asesor de la Gerencia Legal

mento de Licitaciones

"""Comuníquese.

5.5) El Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTA

Y TRES:La Municipalidad de San Salvador, CONSIDERANDO: Que para el normal desarrollo de laDirección Municipal para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidos, es necesarioefectuar reclasificaciones entre específicos de ingresos y egresos.Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 30 numeral 4 y 77 inciso

segundo, ambos del Código Municipal, DECRETA:

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Art. 1. Incrementase y Reclasificase, a partir del 23 de septiembre de 2014, elpresupuesto de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidosvigente, así: -txpresaao en dolares de los Estados Unidos de América

INGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ASIGNACIÓN AFECTACIONES REFUERZOS ASIGNACIÓNANTERIOR DISMINUCIONES INCREMENTOS REFORMADA

12 Tasas y Derechos 410,000.00 0.00 35,000.00 445,000.00

14 Ventas de Bienes y Servicios 1,000.00 0.00 0.00 1,000.00

16 Transferencias Corrientes 13,000,000.00 0.00 27,500.00 13,027,500.00

32 Saldos de años anteriores 0.00 0.00 76,000.00 76,000.00Subtotal 13,411,000.00 0.00 138,500.00 13,549,500.00

EGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ASIGNACIÓN REFUERZOS AFECTACIONES ASIGNACIÓNANTERIOR INCREMENTOS DISMINUCIONES REFORMADA

51 Remuneraciones 9,650,000.00 0.00 30,000.00 9,620,000.00

54 Adquisición de Bienes y 3,340,573.00 173,500.00 0.00 3,514,073.00Servicios

55 Gastos Financieros y otros 219,424.00 0.00 0.00 219,424.00

56 Transferencias Corrientes 70,000.00 0.00 0.00 70,000.00

61 inversiones en Activos Fijos 131,003.00 0.00 5,000.00 126,003.00Subtotal 13,411,000.00 173,500.00 35,000.00 13,549,500.00

TOTAL 0.00 173,500.00 173,500.00 0.00(omuniquese.

5.6) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 5.2 tomado en la sesión ordinaria

celebrada el 21 de enero de 2014, se autorizaron las transferencias a favor de lasdiferentes entidades descentralizadas de la Municipalidad, para sufragar susgastos de una manera individual, entre ellas la Dirección Municipal para la GestiónSustentable de Desechos Sólidos.

II- Que la Junta Directiva de dicha Dirección, aprobó un refuerzo presupuestario porel monto de US$ 173,500.00, para aumentar el específico asignado para laadquisición de bienes y servicios, que permite el arrendamiento de transportepesado, el cual será utilizado en el retiro de desechos sólidos de la ciudad de SanSalvador.

III- Que es necesario autorizar la reprogramación de la transferencia mensual que serealiza a dicha entidad descentralizada.

IV- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Dirección Municipal para laGestión Sustentable de Desechos Sólidos.

Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar la reprogramación correspondiente a lastransferencias realizadas, a favor de la DIRECCIÓN MUNICIPAL PARA LA GESTIONSUSTENTABLE DE DESECHOS SOLIDOS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, las cantidades deCUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES (US$455,000.00) fondosFODES 25%, y DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100DOLARES (US$12,572,500.00) fondos AMSS, así:

MES FUENTE

FODES 25% ( US$) AMSS (US$)

ENERO-150,000.00 719,534.00FEBRERO 152,500.00 894,223.00MARZO 152,500.00 937,806.00ABRIL 0.00 1,135,476.00

MAYO 0.00 999,965.00JUNIO 0.00 1,668,834.42JULIO 0.00 970,318.26AGOSTO 0.00 981,611.26SEPTIEMBRE 0.00 942,684.26OCTUBRE 0.00 943,1 66.26NOVIEMBRE 0.00 993,983.26DICIEMBRE 0.00 1,384,898.28TOTAL 455,000.00 12,572,500.00

Las erogaciones deberán hacerse a nombre de la Dirección Municipal para la GestiónSustentable de Desechos Sólidos de la Ciudad de San Salvador, con cargo a las cifraspresupuestarias siguientes:Fondos FODES 25%: 2014-01OO-3-O6O3-3631..21..1..11O..5621OFondos AMSS: 2014-0100-3-06-03-3631-21-2-200-56210

------- -------------------------------------------------------------------------------- ----

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5.7) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 6.7 tomado en la sesión extraordinaria

celebrada el 10 de junio del corriente año, se autorizó la prórroga proveniente dela Licitación Pública LP-16-AMSS-2013, denominada "CONTRATACION DE ENLACESIP DEDICADOS, INTERNET, EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS DE TELEFONÍAFIJA Y CELULAR PARA LA AMSS", a la sociedad TELECOMODA, S.A. de C.V.

II- Que los descuentos que se han aplicado a los usuarios del servicio de telefoníacelular, se ha basado en la autorización girada mediante el acuerdo municipalnumero 7.2 tomado en sesión ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2009, el cualfue modificado mediante el acuerdo municipal número 4.3 tomado en la sesiónextraordinaria celebrada el 8 de febrero de 2011, siendo necesario actualizar loslímites de consumo para disminuir el exceso en planillas.

III- Que con base a las medidas de austeridad y racionalización del gasto, se requieremodificar los saldos asignados en base a los diferentes cargos.

IV- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Dirección de Administración.

Por lo tanto, ACUERDA:1. Dejar sin efecto el acuerdo municipal número 7.2 tomado en sesión ordinaria

celebrada el 6 de octubre de 2009.2. Dejar sin efecto el acuerdo municipal número 4.3 tomado en la sesión

extraordinaria celebrada el 8 de febrero de 2011.3. Autorizar al Tesorero Municipal, para que a partir 1 de octubre de 2014, se efectúen

los descuentos en planillas de salarios, por los excedentes de llamadas y/oservicios complementarios utilizados en telefonía celular.

4. Autorizar la reasignación de saldo, según el detalle siguiente:MONTO

CARGO ASIGNADO US$

r'• (f

Alcalde Municipal

Concejales, Secretario MiGerentes, Subgerentes,Delegaciones Distritales yCoordinadores, Jefaturas,

nicipal, Síndico Municipal'Asesores del Despacho,Unidades de Staff.

30.00

Directores. 18.00Jefes de las 15.00

dos y Personal Administrativo. 110.00

S.

6.

7.

8.

Personal Operativo(*) 0.00

(* Tendrá llamadas gratuitas solamente dentro de la red de telefonía celular de laAlcaldía Municipal de San Salvador).Encomendar al Director de Administración, para que envíe a la Tesorería Municipal,un informe mensual detallando de los usuarios que se excedan en llamadas y/oservicios complementarios utilizados en telefonía celular, a excepción del SeñorAlcalde Municipal.Suspender para todos los funcionarios el servicio de roaming en cumplimiento demisiones oficiales, a excepción de aquellos que asuman el costo del mismo.Asimismo se realizará una disminución con la empresa Telecomoda, S.A. de C.V.,en un margen aproximado de 70 líneas celulares contratadas con la misma.Aplicar estas medidas en la Municipalidad, así como también en las EntidadesDescentralizadas, en cumplimiento al artículo 1 de las Normas Técnicas de ControlInterno Específicas de la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobadas por laCorte de Cuentas de la República.""""""""" Comuníquese .------------------------------------

5.8) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 13.3 tomado en la sesión ordinaria

celebrada el 20 de abril de 2010, se autorizó al Señor Alcalde Municipal, para queen nombre y representación de la Municipalidad firmara Convenio para elcumplimiento del Manual de Procedimientos del Registro Consular del EstadoFamiliar, entre la Alcaldía Municipal de San Salvador, el Ministerio de RelacionesExteriores, la Dirección General de Migración y Extranjería, y el Registro Nacional de

las Personas Naturales.II- Que debe realizarse una revisión al convenio antes mencionado, con el fin de

autorizar la firma de adendas al mismo, y que estas sean formalizadas mediante el

intercambio de notas.III- Que para disminuir el tiempo de respuesta a los ciudadanos, y beneficiando a

nuestros connacionales residentes en diferentes partes del mundo, se necesitacrear conjuntamente entre ambas instituciones una herramienta informática que

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1'

sirva de enlace para migrar a nuestra base de datos, los registros de nacimiento,defunción y matrimonio, que se llevan a cabo en los diferentes Consulados de ElSalvador.

IV- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Subgerencia de Registros yServicios a los Ciudadanos, de la Dirección de Administración.

Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar al señor Alcalde Municipal, doctor Norman NoelQuijano González, para que revise y que en nombre y representación de laMunicipalidad, firme adendas al Convenio para el cumplimiento del Manual deProcedimientos del Registro Consular del Estado Familiar, suscrito entre el Ministerio deRelaciones Exteriores, la Dirección General de Migración y Extranjería, el RegistroNacional de las Personas Naturales, y la Alcaldía Municipal de SanSalvador. ''''" '''''' '' '' '''''' ''Comuníquese.-----------------------------------------------------------------------------

5.9) El Concejo Municipal, conoció la propuesta de las REFORMAS A LA ORDENANZAREGULADORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE REDES TRANSMISION ELÉCTRICA YTELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.El Concejo Municipal, da por recibida la propuesta, para que de conformidad a loestablecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Acceso a la InformaciónPública, sea enviada a la Unidad de Acceso a la Información Pública y Transparencia, yse incorpore al Portal de Transparencia del sitio institucional de internet de estamunicipalidad-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5.10) El Concejo Municipal, conoció la propuesta de las REFORMAS A LA ORDENANZAREGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN SALVADOR.El Concejo Municipal, da por recibida la propuesta, para que de conformidad a loestablecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley . de Acceso a la InformaciónPública, sea enviada a la Unidad de Acceso a la Información Pública y Transparencia, yse incorpore al Portal de Transparencia del sitio institucional de internet de estamunicipalidad.

5.11) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Finanzas se hace necesariogestionar recursos para poder cumplir con las necesidades financieras del últimotrimestre de 2014.

II- Que los recursos que se obtengan deberán ser utilizados prioritario mente para elpago de las remuneraciones al personal del mes de diciembre y otros gastos fijosde servicios básicos, para su normal funcionamiento.

III- Que los plazos establecidos con las instituciones financieras, no debe sobrepasarel mes de abril de 2015.

IV- Que consecuente con lo antes expuesto, es necesario la autorización de esteConcejo Municipal, para que el Señor Alcalde Municipal, suscriba los documentosnecesarios para tal fin.

Y- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Dirección de Finanzas.Por lo tanto, ACUERDA:1. Autorizar a la Dirección de Finanzas, gestionar' recursos con las Instituciones

Financieras.2. Autorizar al Departamento de Presupuesto, para crear las condiciones

presupuestarias que sean necesarias3. Autorizar al Departamento de Contabilidad, para que realice el registro del

financiamiento que se obtenga.4. Autorizar al señor Alcalde Municipal, doctor Norman Noel Quijano González, para

que en nombre y representación de la Municipalidad firme todos los documentoslegales que sean necesarios con las InstitucionesFinancieras .""""" Comuníquese ._____________________________________________________________________

6) Vistas las solicitudes de la Comisión de Recursos Administrativos y Asuntos Legales, elConcejo las resuelve de la manera siguiente:

6.1) El presente recurso administrativo de revocatoria identificado con número dereferencia 231-2012, ha sido promovido por el señor Adrián Escobar De Paz, en su

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carácter de propietario del establecimiento denominado "BAR LAS VEGAS", ubicado

en 21 calle oriente N° 535 de esta ciudad, impugnando el Acuerdo de Concejo N° 7.12tomado en la sesión extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2013. Leídos los Autos y

CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución impugnada. El recurrente dirige su pretensión en contra del acuerdo deconcejo N° 7.12 tomado en la sesión extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2013, através del cual se declaro no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por el señorEscobar De Paz y se confirmó la resolución emitida por la Sub-gerencia de Registros yServicios a los Ciudadanos, Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, de fecha23 de noviembre de 2012, por medio de la cual se le declaro improponible la solicitudde renovación para la licencia de venta fraccionada de bebidas alcohólicas para elaño 2012, ya que, a través de resolución de fecha 22 de noviembre 2010, fue denegadala mencionada licencia, en virtud de que este negocio se encuentra a una distancia de142.05 metros de la Escuela Parvularia Ovidio D'Croly, y a 167.65 metros de la Escuela

Unión Centroamericana.2) Circunstancias. En síntesis alega el recurrente que: Entiende que no existen licenciaspétreas, sin embargo desde el origen de su negocio existen , las instituciones que lamunicipalidad cita, a estas alturas lo que solicita no es una licencia por primer vez,solicita renovación, entiende lo manifestado eh el Art. 12 en la Ordenanza Reguladorade la Actividad de Consumo y Comercialización de Bebidas Alcohólicas, y es al tenorliteral contradictorio con el fundamento para la improponibilidad, que es de materiacivil-mercantil, no de materia municipal, nuestro derecho común establece la facultadque tiene la autoridad competente para declarar nulo un proceso o resolución quecontenga nulidades que puedan ser declaradas de oficio, sin necesidad que las partesasí lo pidan, para el caso estamos ante un caso de materia municipal, sin embargo hanemitido resolución como si fuese de materia de procedimientos civiles y mercantiles, enrazón de la materia existe nulidad en la resolución contra la que interpuso el recurso de

apelación.3) Petición. Se le admita el escrito de revocatoria presentado y se declare la nulidad laresolución que viene impugnando.II- ELEMENTOS DE DERECHO.A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La relación jurídica entre la Administración Pública y losadministrados está regulada por el Derecho Administrativo, por lo que en un Estado deDerecho la Administración actúa conforme a las exigencias que el ordenamientojurídico aplicable le ordena y que en otros términos significa "sometimiento estricto a laley". El principio de legalidad consagrado en nuestra norma suprema, se erige para laAdministración Pública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sinocomo el legitimador de todo• su accionar. En virtud de lo anterior se afirma que lasfacultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de la AdministraciónPública para la consecución de sus fines, están expresamente consignadas en la'normativa jurídica reguladora de la actividad pública que están llamados a desarrollar.En consecuencia, los titulares tienen la obligación de supeditar las facultadesencomendadas conforme a los lineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu,conllevaría transgresiones a la ley ,y por supuesto violación al principio de legalidad. LaSala de lo Contencioso Administrativo ha declarado en anteriores resoluciones que laconexión entre el derecho y el desarrollo de las actuaciones de la Administración, sematerializan en la atribución de potestades, cuyo otorgamiento habilita a laAdministración a realizar sus actos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento delprincipio de legalidad contemplado en nuestra Constitución implica que laAdministración Pública en el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloquejurídico le permite, y en la forma en que en el mismo se regule, es decir, sólo puedeactuar cuando la ley la faculte y en los términos que le delimite. La AdministraciónPública puede única y exclusivamente dictar actos en ejercicio de atribucionespreviamente conferidas por la ley, y de esta manera instaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellos actos que en su procedimiento de creaciónomitan el anterior trinomio, resultarán ilegales. (Sentencia del día once de diciembre demil' novecientos noventa ocho. Ref. 34-L-97).B) DE LAS AUTORIZACIONES. Las Administraciones Públicas, en el desempeño de susfunciones legales, intervienen en las actividades de los particulares, condicionando olimitando el ejercicio de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, por razones deinterés general, ello con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana. Dentro deestas técnicas autorizatorias de la Administración Pública se encuentra la 'Técnica de

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autorización, permiso o licencia", la cual funciona como condicionante al ejercicio dederechos subjetivos, sin las cuales el ciudadano no puede ejercerlos. En concordanciacon lo anterior muchos autores identifican su naturaleza como "la remoción de límitespara el ejercicio de derechos particulares", ya que algunos derechos subjetivosnecesitan para ser ejercidos en plenitud y válidamente, el permiso de la AdministraciónPública correspondiente, quien, antes de otorgar cualquier licencia, debe comprobarque el derecho se ejercitará de manera correcta respetando la normativa vigente. Asípues, existen diferentes tipos de autorizaciones atendiendo a diferentes tópicos. ( ... )".C) LICENCIA PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. "( ... ). Señala Luciano ParejoAlfonso en su "Manual de Derecho Administrativo", que la intervención administrativa,vía autorizaciones, descansa en una valoración del interés público, requiriendosolamente de una evaluación de las condiciones para obtenerla. De conformidad anuestra normativa la licencia o permiso para la venta de bebidas alcohólicas, esextendida para el periodo de un año, tiempo durante el cual el ciudadano goza en suesfera jurídica de los derechos que aquella concede. Al finalizar el año, los derechosconcedidos con la licencia se extinguen también, siendo necesario que se renueve lamisma previa comprobación por parte de la administración que al otorgarla no sevulneraran intereses colectivos ni la normativa vigente. Lo expresado denota, que lascondiciones de ejercicio de una autorización no pueden entenderse inmodificables, niconstituyen un derecho adquirido indefinidamente, sino únicamente durante el año quedure la autorización. ( ... )". (Sentencia de la SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, Ref. 80-F-2003 de las 14:18 horas del día 6/11/2007). En el caso deautos, se constata que la municipalidad resolvió en ejercicio de la potestad autorizatoriaque detenta. Dicha potestad se encuentra regulada en el artículo 4 numeral 14 delCódigo Municipal, en el que se le da a la administración municipal la facultad, elderecho y la obligación de regular el funcionamiento de restaurantes, bares, clubesnocturnos y otros establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas. Siendoimportante precisar que el administrado no adquiere, automáticamente el derecho a larenovación correspondiente para el año siguiente solo por el hecho de haberseobtenido en un año precedente.D) DE LA FINALIDAD DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. La recurrente ante la negativaa su petición de otorgamiento de licencia, interpuso el recurso regulado en el artículo137 del Código Municipal [ ... ] siendo el acto objeto de este recurso. La Sala de loContencioso Administrativo ha sostenido en diferentes oportunidades, que los recursosson los instrumentos que la ley provee para la impugnación de las resolucionesadministrativas, a efecto de subsanar los errores de fondo o de forma en que se hayaincurrido al dictarlas. Constituyen entonces, una garantía para los afectados poractuaciones de la administración, en la medida que les asegura la posibilidad dereaccionar ante ellas, y eventualmente, de eliminar el perjuicio que comportan. Parahacer efectivo el referido control, la ley crea expresamente la figura del "recursoadministrativo" como un medio de defensa para deducir, ante un órgano administrativo,una pretensión de modificación o revocación de un acto dictado por ese órgano o porun inferior jerárquico. No obstante, la Administración Pública admitirá y tramitará elrecurso administrativo interpuesto cuando se cumplan con ciertos requisitos legales yformales. De ahí que de forma general se exija que se trate de una resolución recurrible,que el administrado se encuentre legitimado expresando de forma escrita y con muchaclaridad los agravios causados por la emisión de la resolución impugnada, ante elÓrgano competente y en el plazo estipulado por la Ley. Así como todos aquellos demástérminos que la normativa aplicable regule.E) DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN EL CÓDIGO MUNICIPAL. LaSala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha valorado ensentencia de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del día treinta de julio de dosmil diez, identificada con referencia 91-2008 que "El Código Municipal establece losdiferentes recursos que el administrado puede utilizar a fin de que sea modificada laresolución administrativa que afecta su esfera jurídica y que considera ilegal. Estos seencuentran bajo el Título X titulado: "DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS",y contempla tres tipos de recursos: revisión, revocatoria y, apelación; procedentescontra las resoluciones y acuerdos emitidos por la municipalidad. En este caso enparticular, la recurrente alega su derecho de que el recurso de apelación interpuestoen base al artículo 137 del Código Municipal, sea conocido y resuelto a su favor. Lareferida disposición estipula: "De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegadose admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días hábilessiguientes a su notificación. Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta

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a! Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algúnfuncionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamentepara resolver. ( ... )". No obstante lo anterior se hace necesario puntualizar, que respectoa éste recurso así como los demás regulados en el Título X del Código Municipal, estasala ha interpretado que operan únicamente ante actos administrativos resultantes deun procedimiento de carácter sancionatorio incoado contra un administrado porinfracción a la normativa en comento. Contrario sensu no procede contra cualquierdecisión administrativa que emita la municipalidad. Es decir, que todo Administradopodrá hacer uso de los recursos prescritos en el Código Municipal cuando laAdministración Pública en aplicación al ius puniendi del Estado, impone sanciones a lasconductas calificadas como infracciones al ordenamiento respectivo. Las sanciones enel Código Municipal se encuentran estipuladas en el artículo 126 que prescribe: 'En lasordenanzas municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausura y servicios ala comunidad por infracción a sus disposiciones sin perjuicio de las demásresponsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley'. Procede dejar sentado, quela denegatoria de una renovación de licencia en ningún momento equivale a unasanción, a diferencia de aquel acto que revoca o cancela una licencia que ha sidoconferida y aún se encuentra vigente. Las municipalidades no se encuentran obligadasa autorizar o renovar licencia a todo aquel que lo solicite, su decisión atenderá alcumplimiento por parte del administrado a los parámetros regulados en la normativapertinente. Por ende, si el caso es de aquellos en que ha vencido el período para el cualla licencia para el ejercicio de una determinada actividad fue otorgada, el actodenegatorio de renovación, en ningún momento constituye una sanción. Pues no seestá privando al sujeto que lo requiere de un derecho adquirido e incorporado en suesfera jurídica permanentemente. Las autorizaciones emitidas por las autoridadesadministrativas son una remoción a los obstáculos o barreras que impiden el ejercicio deuna determinada actividad. Ello significa que sin las mismas no podrían ejercitarsedichas actividades, pues éstas prácticamente serían prohibidas. De tal manera que,cuando vence el período para el cual aquéllas han sido concedidas, las autoridadespara efecto de renovar las mismas, gozan de la facultad de verificar nuevamente elcumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Ahorabien, si la denegatoria de la renovación del permiso de venta de bebidas alcohólicas,obedece a la falta de cumplimiento de los requerimientos establecidos en laOrdenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de BebidasAlcohólicas el acto se configura como producto del ejercicio de la potestad defiscalización y autorización de la Administración Pública. De lo antes señalado seconcluye, que siendo la denegación de la licencia solicitada, el resultado del ejerciciode la potestad autorizatoria que le ha sido delegada, y no del desenvolvimiento de unapotestad sancionatoria, no procedía la interposición del recurso de apelación previstoen el artículo 137 del Código Municipal.F) DEL ACTO QUE AGOTO LA VIA ADMINISTRATIVA. Una vez aclarada la naturaleza de ladenegatoria emitida por la municipalidad y teniendo presente los puntos antesdesarrollados se hace imprescindible agregar que para el caso de la extensión delicencia para la venta de bebidas alcohólicas, debe atenderse a lo regulado en la LeyReguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las BebidasAlcohólicas, la cual no prescribe recurso alguno ante la negativa de la administración aconceder la misma. Por lo que se concluye que el auto [...], emitido por la AlcaldíaMunicipal de Apopa, en el que se deniega a la demandante la emisión de licencia ji...],causó estado en sede administrativa y por ello no admitía recurso alguno agotándoseasí la denominada vía administrativa. De ahí que una vez que le fue notificado, la parteactora debió de impugnar' dicho acto directamente en esta sede judicial, dentro delplazo legalmente establecido para ello". (Sentencia de La Sala de Lo ContenciosoAdministrativo ref. 91-2008 de fecha treinta y uno de julio de dos mil diez).

G) COSA JUZGADA. Significa, en términos generales, la irrevocabilidad que adquiere lasentencia cuando contra ella no procede ningún recurso que permita modificarla; esdecir, constituye una cualidad que se agrega a la decisión definitiva para lograr suestabilidad. La cosa juzgada puede verse desde una doble perspectiva, a saber, desdeun punto de vista formal o procesal, y sustancial o material; en el primer caso, significa laimposibilidad de impugnación de la sentencia recaída en un proceso, bien porque noexiste recurso contra ella o porque se haya dejado transcurrir el plazo para hacer usodel mismo; mientras que en el segundo caso implica la imposibilidad de un nuevoproceso en el que se discuta la esencia de un asunto ya decidido con anterioridad.

Li

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(Sentencia 93-2003 de fecha veinte de marzo de dos mil tres, emitida por la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia).H) CONCLUSION. Es claro que al haberse pronunciado la municipalidad sobre ladenegatorio de la renovación de la solicitud de licencia de venta fraccionada debebidas alcohólicas para el año dos mil doce, no se está vulnerando algún derechoinherente al solicitante, y al habérsele resuelto la referida denegatorio de solicitud desdeel año dos mil diez, se cumple con un requisito procesal para que el recurrente puedaacudir a plantear sus argumentos en la instancia correspondiente, es decir, la CorteSuprema de Justicia; esto por no establecerse un recurso para el mencionado acto enla normativa municipal, de acuerdo al criterio de la Corte Suprema de Justiciaanteriormente mencionado; no obstante el recurrente interpuso los recursos deapelación y el presente de revocatoria, por lo que la municipalidad en aras de cumplircon las garantías de audiencia y derecho de petición del gobernado (el señor AdriánEscobar De Paz), este Concejo emite una respuesta fundamentada legalmente alpeticionario, a fin de aclararle que no es competencia de este ente colegiado entrar aconocer el aspecto de fondo planteado, por lo que queda expedita Ici vía judicial alciudadano, si así lo considera pertinente. En conclusión, en el presente caso se debeconfirmar el acuerdo impugnadoIII- FALLO: En base a lo anteriormente expuesto y a los artículos 11, 14, 18 y 86 de laConstitución de la República, 229 y 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136 y137 del Código Municipal, este Concejo Municipal, ACUERDA: a) Declarar improponibleel recurso de revocatoria interpuesto por el señor Adrián Escobar De Paz, en la calidaden la que actúa. b) Confirmar el acuerdo de concejo N° 7.12 tomado en la sesiónextraordinaria de fecha 26 de febrero de 2013. c) Hacer del conocimiento de la Sub-gerencia de Gestión Tributaria, Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, elpresente acuerdo municipal. d) Archívense las presentes diligencias, en virtud dehaberse agotado la vía administrativa ."""" Comuníquese ._____________________________________

6.2) El presente procedimiento administrativo de nulidad identificado con el número 24-2013, ha sido promovido por el señor Miguel Angel Rivas García, actuando en su calidadde propietario del negocio denominado Pupusería El Trópico, ubicado en 12 avenidanorte y 91 calle oriente N° 602 de esta ciudad, impugnando, según el ciudadano, lanegativa arbitraria de la Sub-gerencia de Registros y Servicios a los Ciudadanos,Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, de aceptar su petición por escritohecha con decoro y espeto. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Acto Impugnado. Según el peticionario el día 14 de enero de 2013, se apersono apresentar su solicitud de renovación del permiso para el consumo de bebidasalcohólicas, a realizar el trámite de solvencia municipal, en el Punto de AtenciónEmpresarial se le manifestó que no podían realizar ningún trámite, que debía pasar alDepartamento de Licencias, Matriculas y Permisos, ahí le manifestaron que no podíapresentar su petición porque había interpuesto un recurso de nulidad en contra de lasdeclaratorias de improponibilidad de las solicitudes para los años 2011 y 2012.2) Circunstancias. En síntesis manifiesta el recurrente que: Interpone nulidad contra lanegativa arbitraria de la Sub-gerencia de Registros y Servicios a los Ciudadanos,Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, de aceptar su petición por escritohecha con decoro y espeto. La obstrucción de justicia a su derecho de petición, contrala cual recurre es sujeta de nulidad, y responsabilidad para los personeros municipalesque cometieron violación a su derecho constitucional. Con base al Art. 18 de la CartaMagna, la negativa del Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, de noaceptar su petición le causa agravio, por ello debieron recibirle su solicitud y seguirle elprocedimiento respectivo, para el cual ya existe una normativa municipal en materia debebidas alcohólicas. El Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, ha violentadosu derecho de petición y su derecho de audiencia y defensa, ya que se le condeno sinhaberle vencido en juicio, por el hecho de no estar de acuerdo con la resolución quedeclara improponible las solicitudes presentadas por La propietaria anterior de su ahoranegocio, para los años 2011 y 2012.3) Petitorio. Solicita que se admita el escrito de nulidad interpuesto y se ordene a quiencorresponda se le permita interponer su solicitud de renovación del permiso para elconsumo de bebidas alcohólicas para el año dos mil trece.II- ELEMENTOS DE DERECHO.

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A) DE LOS ACTOS RECURRIBLES. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la CorteSuprema de Justicia ha sostenido en diferentes oportunidades que los recursos son losinstrumentos que la ley provee para la impugnación de las resoluciones administrativas,a efecto de subsanar los errores de fondo o de forma en que se haya incurrido aldictarlas. Constituyen entonces, una garantía para los afectados por actuaciones de laAdministración, en la medida que les asegura la posibilidad de reaccionar ante ellas, yeventualmente, de eliminar el perjuicio que comportan. Para hacer efectivo el referidocontrol, la ley crea expresamente la figura del "recurso administrativo" como un mediode defensa para deducir, ante un órgano administrativo, una pretensión demodificación o revocación de un acto dictado por ese órgano o por un inferiorjerárquico. El doctrinario Daniel Gómez Sanchís, respecto a los recursos administrativosha sostenido que, "es el remedio con que cuenta el administrado titular de un derechosubjetivo o un interés legítimo para impugnar un acto administrativo que lo afecta, a finde obtener su modificación, sustitución o revocación, ya sea por el mismo órgano quelo dictó o por uno superior" (Daniel Gómez Sanchís y otros; MANUAL DE DERECHOADMINISTRATIVO, Editorial Depalma, pág. 637). Es decir, que los recursos administrativosse convierten en la vía utilizada por los administrados para solicitar a la AdministraciónPública la modificación de una resolución administrativa que afecta su esfera jurídica, yque se considera ilegal. En consecuencia, la finalidad de los mismos es que laadministración procure dar una respuesta del fondo de lo controvertido por eladministrado y no enfrascarse en meros formalismos para no resolver la petición. Siendoimportante enfatizar que la Administración Pública admitirá y tramitará el recursoadministrativo interpuesto cuando se cumplan con ciertos requisitos legales y formales.De ahí que de forma general se exija que se trate de una resolución recurrible, que eladministrado se encuentre legitimado expresando de forma escrita y con muchaclaridad los agravios causados por la emisión de la resolución impugnada, ante elÓrgano competente y en el plazo estipulado por la Ley. Así como todos aquellos demástérminos que la normativa aplicable regule. El artículo 123 de la Ley General TributariaMunicipal establece que """De la calificación de contribuyentes, de la determinaciónde tributos, de la resolución del Alcalde en el procedimiento de repetición del pago delo no debido, y de la aplicación de sanciones hecha por la administración tributariamunicipal, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal respectivo,el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la calificación opronunciada la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de sunotificación. Cuando de las situaciones previstas en el Artículo 108 de la presente Ley,surja la emisión de mandamientos de ingreso, el contribuyente o responsable tambiénpodrá interponer recurso de apelación, y el término de tres días a que se refiere el incisoanterior, se contará a partir del día siguiente al de la entrega del mandamientorespectivo ( ... )........... El Art. 137 del Código Municipal establece: ""Art. 137.- De lasresoluciones del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelaciónpara ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próximasesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve lasustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver (.....B) DE LA FINALIDAD DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. La recurrente ante la negativaa su petición de otorgamiento de licencia, interpuso el recurso regulado en el artículo137 del Código Municipal [ ... ] siendo el acto objeto de este recurso. La Sala de loContencioso Administrativo ha sostenido en diferentes oportunidades, que los recursosson los instrumentos que la ley provee para la impugnación de las resolucionesadministrativas, a efecto de subsanar los errores de fondo o de forma en que se hayaincurrido al dictarlas. Constituyen entonces, una garantía para los afectados poractuaciones de la administración, en la medida que les asegura , la posibilidad dereaccionar ante ellas, y eventualmente, de eliminar el perjuicio que comportan. Parahacer efectivo el referido control, la ley crea expresamente la figura del "recursoadministrativo" como un medio de defensa para deducir, ante un órgano administrativo,una pretensión de modificación o revocación de un acto dictado por ese órgano o porun inferior jerárquico. No obstante, la Administración Pública admitirá y tramitará elrecurso administrativo interpuesto cuando se cumplan con ciertos requisitos legales yformales. De ahí que de forma general se exija que se trate de una resolución recurrible,que el administrado se encuentre legitimado expresando de forma escrita y con muchaclaridad los agravios causados por la emisión de la resolución impugnada, ante elórgano competente y en el plazo estipulado por la Ley. Así como todos aquellos demástérminos que la normativa aplicable regule.

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C) DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN EL CÓDIGO MUNICIPAL. LaSala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha valorado ensentencia de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del día treinta de julio de dosmil diez, identificada con referencia 91-2008 que "El Código Municipal establece losdiferentes recursos que el administrado puede utilizar a fin de que sea modificada laresolución administrativa que afecta su esfera jurídica y que considera ilegal. Estos seencuentran bajo el Título X titulado: "DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS",y contempla tres tipos de recursos: revisión, revocatoria y, apelación; procedentescontra las resoluciones y acuerdos emitidos por la municipalidad. En este caso enparticular, la recurrente alega su derecho de que el recurso de apelación interpuestoen base al artículo 137 del Código Municipal, sea conocido y resuelto a su favor. Lareferida disposición estipula: "De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegadose admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días hábilessiguientes a su notificación. Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuentaal Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algúnfuncionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamentepara resolver. ( ... )". No obstante lo anterior se hace necesario puntualizar, que respectoa éste recurso así como los demás regulados en el Título X del Código Municipal, estasala ha interpretado que operan únicamente ante actos administrativos resultantes deun procedimiento de carácter sancionatorio incoado contra un administrado porinfracción a la normativa en comento. Contrario sensu no procede contra cualquierdecisión administrativa que emita la municipalidad. Es decir, que todo administradopodrá hacer uso, de los recursos prescritos en el Código Municipal cuando laAdministración Pública en aplicación al ius puniendi del Estado, impone sanciones a lasconductas calificadas como infracciones al ordenamiento respectivo. Las sanciones enel Código Municipal se encuentran estipuladas en el artículo 126 que prescribe: "En lasordenanzas municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausura y servicios .ala comunidad por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demásresponsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley`. Procede dejar sentado, quela denegatorio de una renovación de licencia en ningún momento equivale a unasanción, a diferencia de aquel acto que revoca o cancela una licencia que ha sidoconferida y aún se encuentra vigente. Las municipalidades no se encuentran obligadasa autorizar o renovar licencia a todo aquel que lo solicite, su decisión atenderá alcumplimiento por parte del administrado a los parámetros regulados en la normativapertinente. Por ende, si el caso es de aquellos en que ha vencido el período para el cualla licencia para el ejercicio de una determinada actividad fue otorgada, el actodenegatorio de renovación, en ningún momento constituye una sanción. Pues no seestá privando al sujeto que lo requiere de un derecho adquirido e incorporado en suesfera jurídica permanentemente. Las autorizaciones emitidas por las autoridadesadministrativas son una remoción a los obstáculos o barreras que impiden el ejercicio deuna determinada actividad. Ello significa que sin las mismas no podrían ejercitarsedichas actividades, pues éstas prácticamente serían prohibidas. De tal manera que,cuando vence el período para el cual aquéllas han sido concedidas, las autoridadespara efecto de renovar las mismas, gozan de la facultad de verificar nuevamente elcumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Ahorabien, si la denegatorio de la renovación del permiso de venta de bebidas alcohólicas,obedece a la falta de cumplimiento de los requerimientos establecidos en laOrdenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de BebidasAlcohólicas el acto se configura como producto del ejercicio de la potestad defiscalización y, autorización de la Administración Pública. De lo antes señalado seconcluye, que siendo la denegación de la licencia solicitada, el resultado del ejerciciode la potestad autorizatoria que le ha sido delegada, y no del desenvolvimiento de unapotestad sancionatoria, no procedía la interposición del recurso de apelación previstoen el artículo 137 del Código Municipal.D) DEL ACTO QUE AGOTO LA VIA ADMINISTRATIVA. Una vez aclarada la naturaleza de ladenegatorio emitida por la municipalidad y teniendo presente los puntos antesdesarrollados se hace imprescindible agregar que para el caso de la extensión delicencia para la venta de bebidas alcohólicas, debe atenderse a lo regulado en la LeyReguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las BebidasAlcohólicas, la cual no prescribe recurso alguno ante la negativa de la administración aconceder la misma. Por lo que se concluye que el auto [ ... ], emitido por la AlcaldíaMunicipal de Apopa, en el que se deniega a la demandante la emisión de licencia [ ... ],causó estado en sede administrativa y por ello no admitía recurso alguno agotándose

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así la denominada vía administrativa. De ahí que una vez que le fue notificado, la parteactora debió de impugnar dicho acto directamente en esta sede judicial, dentro delplazo legalmente establecido para ello". (Sentencia de La Sala de Lo ContenciosoAdministrativo ref. 91-2008 de fecha treinta y uno de julio de dos mil diez).E) CONCLUSIÓN. Lo primero es de aclarar que, al examinar los requisitos legales quedebe contener cualquiera de los recursos en materia administrativa municipal, el escritopresentado por el señor Miguel Ángel Rivas García, carece de los requisitos de forma yfondo para darle trámite como un recurso de nulidad ya que, en primer lugar elrecurrente impugna un acto puramente material, que no es impugnable, en todo caso,puede recurrirse de la resolución emitida por el funcionario delegado del alcalde, en unprocedimiento establecido en la norma legal que corresponda, en el cual se verifiquentodas las etapas procesales de un debido proceso. Los actos administrativos como tales,son "una declaración de voluntad, juicio, o una expresión de conocimiento o deseo";implicando, por consiguiente, que una actividad puramente material no constituye unacto administrativo, pues estos están configurados por una serie de elementos:competencia, presupuestos de hecho, procedimiento, etc.; El artículo 277 del CódigoProcesal Civil y Mercantil establece que "Si, presentada la demanda, el Juez adviertealgún defecto en la pretensión, como decir que su objeto sea ilícito, imposible oabsurdo; carezca de competencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal,como la litispendencias la cosa juzgada, compromiso pendiente; evidencie falta depresupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, se rechazará la demanda sinnecesidad de prevención por ser improponible, debiendo explicar los fundamentos dela decisión". Por otro lado, tal como lo ha expresado la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia, los recursos en materia municipal nooperan en contra de una denegatoria de renovación de una licencia de bebidasalcohólicas, ya que la Ley Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumode Bebidas Alcohólicas no establece un recurso para este tipo de actos administrativos,por lo que el ciudadano tiene la opción de la vía judicial desee que se le notificó ladenegatoria de renovación para el año dos mil diez, es decir acudir a la Corte Supremade Justicia, si así lo estima pertinente. Con base a lo anterior no es procedente dartrámite al escrito presentado por el señor Miguel Angel Rivas García.III- FALLO: Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 18, 86 de laConstitución de la República, 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, y 123 de la LeyGeneral Tributaria Municipal, y Art. 137 del Código Municipal, este Concejo Municipal,ACUERDA: a) Declarar improponible el recurso de nulidad presentado por el señorMiguel Ángel Rivas García. b) Archívense las presentesdiligencias ....... ........ Comuníquese .________________________________________________________________________________

6.3) El presente proceso administrativo de apelación identificado con el número 126-2013 ha sido promovido por el señor José Raúl Pérez Velís, propietario del negociodenominado "Bar Las Conchitas", el cual funciona en Segunda Calle Oriente y DécimaAvenida Sur, número Seiscientos Tres de está ciudad, impugnando la resolución de laSub-gerencia de Registros y Servicios a los Ciudadanos, emitida el once de abril de dosmil trece y notificada el veintiuno de junio de dos mil trece, a través de la cual sedeclara improponible la solicitud de renovación de la licencia de venta fraccionada debebidas alcohólicas para el año dos mil trece. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución Impugnada. El recurrente dirige su pretensión contra la resolución de laSub-gerencia de Registros y Servicios a los Ciudadanos, emitida a las quince horas conveintinueve minutos del día once de abril de dos mil trece, a través de la cual sedeclara improponible la solicitud de renovación de la licencia de venta fraccionada debebidas alcohólicas para el año dos mil trece, presentada por el señor José Raúl PérezVelis. Esta denegatoria se basa en el hecho de que en fecha 15 de noviembre de 2010,la referida Sub-gerencia emito resolución denegando la renovación de la licencia parala comercialización de bebidas alcohólicas para el año 2010, en vista que el referidonegocio se encuentra a una distancia de 156.30 metros de distancia de la EscuelaParvularia Ovidio D'Croly, a 192.30 metros de distancia de la Escuela UniónCentroamericana, y 151.55 metros de distancia de la Iglesia Jehová es Mi Pastor, y147.00 metros de distancia de la Iglesia Pozo de Jacob; resultando que se han emitidolos acuerdos de Concejo 6.7 de fecha 21 de marzo de 2011, declarando no ha lugar elrecurso de apelación; y el 6.14 de fecha 5 de junio de 2012, declarando no ha lugar elrecurso de revocatoria, ambos recursos incoados por el señor Pérez Velis.

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2) Circunstancias. Alega el recurrente que se le han violentado los siguientes principios:a) Que se le ha violentado el principio de legalidad, ya que conforme al Art. 86 inc. 3 dela Constitución de La República, exige que las autoridades públicas la sujeción alordenamiento jurídico en su totalidad, lo que reafirma la seguridad jurídica para elindividuo, en que su esfera jurídica podrá ser modificada (positiva o negativamente) através de los procesos previamente establecidos por la ley y por autoridadescompetentes. Para el caso el Alcalde puede delegar funciones mediante acuerdo deConcejo con base al Art. 50 del Código Municipal; por lo cual la Sub-gerente deRegistros y Servicios a los Ciudadanos debe legitimar su personería ante el administrado,debiendo existir el acuerdo de delegación previamente, que debió relacionarse en laresolución impugnada. Ya que según el recurrente citando a Roberto Dormí en suManual de Derecho Administrativo, el acto de delegación tendrá eficacia jurídicadesde su publicación en el Diario Oficial cuando se trate de delegación general, ydesde su notificación si es particular. Entonces concluye el impetrante, la resolución dela Sub-gerencia de Registros y Servicios a los Ciudadanos, es ilegal porque laLicenciada. Duran de Chamagua (Sub-gerente de Registros y Servicios a losCiudadanos) como empleada de gobierno debió acreditar su personería. b) Tambiénmanifiesta el impetrante, que se le ha violentado el principio de seguridad jurídica, yaque al realizar la petición de renovación de licencia de venta fraccionada de bebidasalcohólicas para el año 2013, cumplió con el Art. 5 de la Ordenanza Reguladora de laActividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, al dirigir la solicitudal Señor Alcalde Municipal; la cual le fue contestada por la autoridad competente, sinopor resolución emitida por la Subgerencia de Registros de Servicios a los Ciudadanos,no legitimando su personería conforme el Art. 50 del Código Municipal, por lo que notiene la certeza de que su situación haya sido modificada por autoridad competente.También argumenta el impetrante que, la Sub-gerencia Registros y Servicios a losciudadanos toma como base para resolver el Art. 277 del Código Procesal Civil yMercantil, el cual no es aplicable, pues su poderdante realizo la solicitud de renovaciónde una licencia haciendo uso de su derecho de peticióny no el inicio de un procesojudicial. Insiste el apelante, que si bien el Art. 20 del Código de Procedimientos Civiles yMercantiles, regula la aplicación supletoria del código, esto cuando concurro la faltade regulación expresa y no contradiga los principios especiales de la materia de que setrate, resultando que en el presente proceso se debió aplicar la Ley y OrdenanzaReguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, yque en dichas normativas no existe una disposición que establezca que lamunicipalidad se negara a conocer sobre una solicitud declarando improponible.Continua manifestando el recurrente que se le ha vulnerado la seguridad jurídica, encuanto a la confianza en el derecho vigente y una razonable previsibilidad sobre susfuturo, que le permita anticipar las consecuencias jurídicas de las acciones humanas, yde las garantías constitucionales que gozan esos actos, pues los contribuyentes alsolicitar la licencia por primera vez debe reunir una serie de requisitos para seraprobada, y al ser aprobada por la municipalidad, el contribuyente planifica unainversión no para un año como lo establece la municipalidad, porque en un año no serecupera la inversión y los contribuyentes están a expensas de criterios utilizados por lamunicipalidad para denegar la renovación de la licencio, situación que generoinseguridad jurídica año con año. Finalmente expresa el recurrente, que lamunicipalidad tácitamente le ha estado renovando la licencio de venta fraccionadade bebidas alcohólicas, ya que como establece el Art. 31 de la Ley Reguladora de laProducción y Comercialización del Alcohol y Bebidas Alcohólicas, los únicos requisitosque como contribuyente debo de cumplir al momento de la renovación de la licencia,es realizarlo en los primeros quince días del año fiscal y pagar el arancel respectivo, loque he cumplido a cabalidad, ya que la alcaldía a pesar de declarar improponible lasolicitud por ser absurda, la misma ha cobrado el arancel para cada renovación y losimpuestos municipales que genera mi negocio, razón por lo cual si mi negocio fuerailegal, la municipalidad ha estado recibiendo cobros ilegales.3) Petición. Solicita el señor Pérez Velís se tenga por interpuesto el recurso de apelación;se deje sin efecto la resolución emitida por la Sub-gerencia de Registros y Servicios a losCiudadanos, y se proceda a conocer en razón de tiempo sobre la solicitud derenovación de la licencia de venta fraccionada de bebidas alcohólicas para el añodos mil trece.II- ELEMENTOS DE DERECHO.A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La relación jurídica entre la Administración Pública y losadministrados está regulada por el Derecho Administrativo, por lo que en un Estado de

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Derecho la administración actúa conforme a las exigencias que el ordenamientojurídico aplicable le ordena y que en otros términos significa "sometimiento estricto a laley". El principio de legalidad consagrado en nuestra norma suprema, se erige para laAdministración Pública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sinocomo el legitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior se afirma que lasfacultades con que se encuentran revestidos los entes y órganos de la AdministraciónPública para la consecución de sus fines, están expresamente consignadas en lanormativa jurídica reguladora de la actividad pública que están llamados a desarrollar.En consecuencia, los titulares tienen la obligación de supeditar las facultadesencomendadas conforme a los lineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu,conllevaría transgresiones a la ley y por supuesto violación al principio de legalidad. LaSala de lo Contencioso Administrativo ha declarado en anteriores resoluciones que laconexión entre el derecho y el desarrollo de las actuaciones de la administración, sematerializan en la atribución de potestades, cuyo otorgamiento habilita a laadministración a realizar sus actos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento delprincipio de legalidad contemplado en nuestra Constitución implica que laAdministración Pública en el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloquejurídico le permite, y en la forma en que en el mismo se regule, es decir, sólo puedeactuar cuando la ley la faculte y en los términos que le delimite. La AdministraciónPública puede única y exclusivamente dictar actos en ejercicio de atribucionespreviamente conferidas por la ley, y de esta manera instaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellos actos que en su procedimiento de creaciónomitan el anterior trinomio, resultarán ilegales. (Sentencia del día once de diciembre demil novecientos noventa ocho. Ref. 34-L-97).B) DE LAS AUTORIZACIONES. Las Administraciones Públicas, en el desempeño de susfunciones legales, intervienen en las actividades de los particulares, condicionando olimitando el ejercicio de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, por razones deinterés general, ello con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana. Dentro deestas técnicas autorizatorias de la Administración Pública se encuentra la 'Técnica deautorización, permiso o licencia", la cual funciona como condicionante al ejercicio dederechos subjetivos, sin las cuales el ciudadano no puede ejercerlos. En concordanciacon lo anterior muchos autores identifican su naturaleza como "la remoción de límitespara el ejercicio de derechos particulares", ya que algunos derechos subjetivosnecesitan para ser ejercidos en plenitud y válidamente, el permiso de la AdministraciónPública correspondiente, quien, antes de otorgar cualquier licencia, debe comprobarque el derecho se ejercitará de manera correcta respetando la normativa vigente. Asípues, existen diferentes tipos de autorizaciones atendiendo a diferentes tópicos. ( ... )".C) LICENCIA PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. "( ... ). Señala Luciano ParejoAlfonso en su "Manual de Derecho Administrativo', que la intervención administrativa,vía autorizaciones, descansa en una valoración del interés público, requiriendosolamente de una evaluación de las condiciones para obtenerla. De conformidad anuestra normativa la licencia o permiso para la venta de bebidas alcohólicas, esextendida para el periodo de un año, tiempo durante el cual el ciudadano goza en suesfera jurídica de los derechos que aquella concede. Al finalizar el año, los derechosconcedidos con la licencia se extinguen también, siendo necesario que se renueve lamisma previa comprobación por parte de la administración que al otorgarla no sevulneraran intereses colectivos ni la normativa vigente. Lo expresado denota, que lascondiciones de ejercicio de una autorización no pueden entenderse inmodificables, niconstituyen un derecho adquirido indefinidamente, sino únicamente durante el año quedure la autorización. ( ... )". (Sentencia de la SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, Ref. 80-F-2003 de las 14:18 horas del día 6/11/2007). En el caso deautos, se constata que la municipalidad resolvió en ejercicio de la potestad autorizatoriaque detenta. Dicha potestad se encuentra regulada en el artículo 4 numeral 14 delCódigo Municipal, en el que se le da a la administración municipal la facultad, elderecho y la obligación de regular el funcionamiento de restaurantes, bares, clubesnocturnos y otros establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas. Siendoimportante precisar que el administrado no adquiere automáticamente el derecho a larenovación correspondiente para el año siguiente solo por el hecho de haberseobtenido en un año precedente.D) DE LA FINALIDAD DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. La recurrente ante la negativaa su petición de otorgamiento de licencia, interpuso el recurso regulado en el artículo137 del Código Municipal [...] siendo el acto objeto de este recurso. La Sala de loContencioso Administrativo ha sostenido en diferentes oportunidades, que los recursos

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son los instrumentos que la ley provee para la impugnación de las resolucionesadministrativas, a efecto de subsanar los errores de fondo o de forma en que se hayaincurrido al dictarlas. Constituyen entonces, una garantía para los afectados poractuaciones de la administración, en la medida que les asegura la posibilidad dereaccionar ante ellas, y eventualmente, de eliminar el perjuicio que comportan. Parahacer efectivo el referido control, la ley crea expresamente la figura del "recursoadminisfrativó" como un medio de defensa para deducir, ante un órgano administrativo,una pretensión de modificación o revocación de un acto dictado por ese órgano o porun inferior jerárquico. No obstante, la Administración Pública admitirá y tramitará elrecurso administrativo interpuesto cuando se cumplan con ciertos requisitos legales yformales. De ahí que de forma general se exija que se trate de una resolución recurrible,que el administrado se encuentre legitimado expresando de forma escrita y con muchaclaridad los agravios causados por la emisión de la resolución impugnada, ante elÓrgano competente y en el plazo estipulado por la Ley. Así como todos aquellos demástérminos que la normativa aplicable regule.E) DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN EL CODIGO MUNICIPAL. LaSala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha valorado ensentencia de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del día treinta de julio de dosmil diez, identificada con referencia 91-2008 que "El Código Municipal establece losdiferentes recursos que el administrado puede utilizar a fin de que sea modificada laresolución administrativa que afecta su esfera jurídica y que considera ilegal. Estos seencuentran bajo el Título X titulado: "DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS",y contempla tres tipos de recursos: revisión, revocatoria y, apelación; procedentescontra las resoluciones y acuerdos emitidos por la municipalidad. En este caso enparticular, la recurrente alega su derecho de que el recurso de apelación interpuestoen base al artículo 137 del Código Municipal, sea conocido y resuelto a su favor. Lareferida disposición estipula: "De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegadose admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días hábilessiguientes a su notificación. Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuentaal Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algúnfuncionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamentepara resolver. ( ... )". No obstante lo anterior se hace necesario puntualizar, que respectoa éste recurso así como los demás regulados en el Título X del Código Municipal, estasala ha interpretado que operan únicamente ante actos administrativos resultantes deun procedimiento de carácter sancionatorio incoado contra un administrado porinfracción a la normativa en comento. Contrario sensu no procede contra cualquierdecisión administrativa que emita la municipalidad. Es decir, que todo Administradopodrá hacer uso de los recursos prescritos en el Código Municipal cuando laAdministración Pública en aplicación al ius puniendi del Estado, impone sanciones a lasconductas calificadas como infracciones al ordenamiento respectivo. Las sanciones enel Código Municipal se encuentran estipuladas en el artículo 126 que prescribe: "En lasordenanzas municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausura y servicios ala comunidad por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demásresponsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley". Procede dejar sentado, quela denegatorio de una renovación de licencio en ningún momento equivale a unasanción, a diferencia de aquel acto que revoco o cancelo una licencia que ha sidoconferida y aún se encuentra vigente. Las municipalidades no se encuentran obligadasa autorizar o renovar licencio a todo aquel que lo solicite, su decisión atenderá alcumplimiento por parte del administrado a los parámetros regulados en la normativapertinente. Por ende, si el caso es de aquellos en que ha, vencido el período para el cualla licencio para el ejercicio de una determinada actividad fue otorgada, el actodenegatorio de renovación, en ningún momento constituye una sanción. Pues no seestá privando al sujeto que lo requiere de un derecho adquirido é incorporado en suesfera jurídica permanentemente. Las autorizaciones emitidas por las autoridadesadministrativas son una remoción a los obstáculos o barreras que impiden el ejercicio deuna determinada actividad. Ello significa que sin las mismas no podrían ejercitarsedichas actividades, pues éstas prácticamente serían prohibidas. De tal manera que,cuando vence el período para el cual aquéllas han sido concedidas, las autoridadespara efecto de renovar las mismos, gozan de la facultad de verificar nuevamente elcumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Ahorabien, silo denegatorio de la renovación del permiso de venta de bebidas alcohólicas,obedece a la falta de cumplimiento de los requerimientos establecidos en loOrdenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas

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Alcohólicas el acto se configura como producto del ejercicio de la potestad defiscalización y autorización de la Administración Pública. De lo antes señalado seconcluye, que siendo la denegación de la licencio solicitada, el resultado del ejerciciode la potestad autorizatoria que le ha sido delegada, y no del desenvolvimiento de unapotestad sancionatoria, no procedía la interposición del recurso de apelación previstoen el artículo 137 del Código Municipal.F)DEL ACTO QUE AGOTO LA VIA ADMINISTRATIVA. Una vez aclarada la naturaleza de ladenegatorio emitida por la municipalidad y teniendo presente los puntos antesdesarrollados se hace imprescindible agregar que para el caso de la extensión delicencio para la venta de bebidas alcohólicas, debe atenderse a lo regulado en la LeyReguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las BebidasAlcohólicas, la cual no prescribe recurso alguno ante la negativa de la Administración aconceder la misma. Por lo que se concluye que el auto [ ... ], emitido por la AlcaldíaMunicipal de Apopa, en el que se deniega a la demandante la emisión de licencia [ ... ],causó estado en sede administrativa y por ello no admitía recurso alguno agotándoseasí la denominada vía administrativa. De ahí que una vez que le fue notificado, la parteactora debió de impugnar dicho acto directamente en esta sede judicial, dentro delplazo legalmente establecido para ello". (Sentencia de La Sala de Lo ContenciosoAdministrativo ref. 91-2008 de fecha treinta y uno de julio de dos mil diez).G) COSA JUZGADA. Significa, en términos generales, la irrevocabilidad que adquiere lasentencia cuando contra ella no procede ningún recurso que permita modificarla; esdecir, constituye una cualidad que se agrega a la decisión definitiva para lograr suestabilidad. La cosa juzgada puede verse desde una doble perspectiva, a saber, desdeun punto de vista formal o procesal, y sustancial o material; en el primer caso, significa laimposibilidad de impugnación de la sentencia recaída en un proceso, bien porque noexiste recurso contra ella o porque se haya dejado transcurrir el plazo para hacer usodel mismo; mientras que en el segundo caso implica la imposibilidad de un nuevoproceso en el que se discuto la esencia de un asunto ya decidido con anterioridad.(Sentencia 93-2003 de fecha veinte de marzo de dos mil tres, emitida por la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia).H) CONCLUSION. Es claro que al haberse pronunciado la municipalidad sobre laimproponiblidad de la solicitud de renovación de la licencia de venta fraccionada debebidas alcohólicas para el año dos mil trece, no se está vulnerando algún derechoinherente al solicitante, y al haberse resuelto la referida denegatorio de solicitud desdeel año dos mil diez, se cumple con un requisito procesal para que el recurrente puedaacudir a plantear sus argumentos en la instancia correspondiente, es decir, la CorteSuprema de Justicia; esto por no establecerse un recurso para el mencionado acto enla normativa municipal, de acuerdo al criterio de la Corte Suprema de Justiciaanteriormente mencionado; no obstante el recurrente interpuso el presente recurso deapelación, por lo que la municipalidad en aras de cumplir con las garantías deaudiencia y derecho de petición del gobernado (el señor José Raúl Pérez Velis), esteConcejo emite una respuesta fundamentada legalmente al peticionario, a fin deaclararle que no es competencia de este ente colegiado entrar a conocer el aspectode fondo planteado, por lo que queda expedita la vía judicial al ciudadano. Enconclusión, en el presente caso se debe confirmar la resolución emitida por la Sub-gerencia de Registros y Servicios a los Ciudadanos, Departamento de Licencias,Matriculas y Permisos.III- FALLO: En base a lo anteriormente expuesto y a los artículos 11, 14, 18 y 86 de laConstitución de la República, 229 y 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136 y137 del Código Municipal, este Concejo Municipal, ACUERDA: a) Declarar improponibleel recurso de apelación interpuesto por el señor José Raúl Pérez Velis en la calidad en laque actúa. b) Ratificar la resolución emitida del día once de abril de dos mil trece, por laSubgerencia de Registros y Servicios a los Ciudadanos, Departamento de licencias,Matriculas y Permisos. c) Hacer del conocimiento de la Subgerencia de GestiónTributaria, Departamento de Licencias, Matriculas y Permisos, el presente acuerdomunicipal. d) Archívense las presentes diligencias, en virtud de haberse agotado la víaadministrativa .""""" Comuníquese .________________________________________________________________________

6.4) El presente trámite administrativo identificado con el número 189-2013, ha sidopromovido por el señor Salvador Iraheta Romero, actuando en su calidad personal,contra de una nota informativa de fecha doce de septiembre de dos mil trece, emitidapor la Jefe de la Delegación Distrital Cuatro. Leídos los autos y CONSIDERANDO:

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1- RECURSO.1 ) Resolución Impugnada. El peticionario manifiesta su inconformidad en contra de unanota informativa de fecha doce de septiembre de dos mil trece, emitida por la Jefe dela Delegación Distrital Cuatro, a través de la cual se le manifiesta que, respecto a lasolicitud de que la Delegación Distrital ordene la destrucción de una pluma construidaen la Urbanización Loma Linda, calle Los Abetos, de esta ciudad, se le comunico que enlos registros municipales no consta que se haya autorizado dicha construcción; para suinstalación debieron de contar con una autorización del Vice-Ministerio de TransponerTerrestre, Transito y Seguridad Vial, esto con base a los Arts. 3 N 07 y 42 de la Ley deTransponer Terrestre, Transito y Seguridad Vial. Por lo que la referida delegación distritalno pudo acceder a la solicitud del señor Iraheta Romero.2) Circunstancias. En síntesis manifiesta el señor Iraheta Romero, que en fecha 13 deseptiembre de 2013, recibió la resolución del Distrito IV que se basa en los Arts. 3 N 07 y 42de la Ley de Transponer Terrestre, Transito y Seguridad Vial, siendo que la plumainstalada es una instalación permanente que no se adapta a lo regulado en lasdisposiciones citadas, a no ser que los directivos fantasmas lo tomen como unaactividad comercial como expresa la Ley, que tampoco tienen permiso del Vice-Ministerio de Transponer Terrestre, Transito y Seguridad Vial. Con base al Art. 4 delCódigo Municipal, la municipalidad es competente para conocer este tipo de casos,resultando una resolución es parcializada y sin base legal, con la que se incurre enprevaricato conforme al Art. 310 del Código Penal.3) Petitorio. Solicita se le admita el recurso de apelación interpuesto, se le dé el trámitecorrespondiente y se resuelva conforme a Derecho corresponda.II- ADMISIÓN DEL RECURSO. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la CorteSuprema de Justicia ha sostenido en diferentes oportunidades, que los recursos son losinstrumentos que la ley provee para la impugnación de !as resoluciones administrativas,a efecto de subsanar los errores de fondo o de forma en que se haya incurrido aldictarlas. Constituyen entonces, una garantía para los afectados por actuaciones de laadministración, en la medida que les asegura la posibilidád de reaccionar ante ellas, yeventualmente, de eliminar el perjuicio que comportan. Para hacer efectivo el referidocontrol, la ley crea expresamente la figura del "recurso administrativo" como un mediode defensa para deducir,. ante un órgano administrativo, una pretensión demodificación o revocación de un acto dictado por ese órgano o por un inferiorjerárquico. El doctrinario Daniel Gómez Sanchís, respecto a los recursos administrativosha sostenido que, "es el remedio con que cuenta el administrado titular de un derechosubjetivo o un interés legítimo para impugnar un acto administrativo que lo afecta, a finde obtener su modificación, sustitución o revocación, ya sea por el mismo órgano quelo dictó o por uno superior" (Daniel Gómez Sanchís y otros; MANUAL DE DERECHOADMINISTRATIVO, Editorial Depalma, pág. 637). Es decir, que los recursos administrativosse convierten en la vía utilizada por los administrados para solicitar a la AdministraciónPública la modificación de una resolución administrativa que afecta su esfera jurídica, yque se considera ilegal. En consecuencia, la finalidad de los mismos es que laadministración procure dar una respuesta del fondo de lo controvertido por eladministrado y no enfrascarse en meros formalismos para no resolver la petición. Siendoimportante enfatizar que la Administración Pública admitirá y tramitará el recursoadministrativo interpuesto cuando se cumplan con ciertos requisitos legales y formales.De ahí que de forma general se exija que se trate de una resolución recurrible, que eladministrado se encuentre legitimado expresando de forma escrita y con muchaclaridad los agravios causados por la emisión de la resolución impugnada, ante elÓrgano competente y en el plazo estipulado por la Ley. Así como todos aquellos demástérminos que la normativa aplicable regule. El artículo 123 de la Ley General TributariaMunicipal establece que """De la calificación de contribuyentes, de la determinaciónde tributos, de la resolución del Alcalde en el procedimiento de repetición del pago delo no debido, y de la aplicación de sanciones hecha por la administración tributariamunicipal, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal respectivo,el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la calificación opronunciada la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de sunotificación. Cuando de las situaciones previstas en el Artículo 108 de la presente Ley,surja la emisión de mandamientos de ingreso, el Contribuyente o responsable tambiénpodrá interponer recurso de apelación, y el término de tres días a que se refiere el incisoanterior, se contará a partir del día siguiente al de la entrega del mandamientorespectivo ( ... ).......... El Art. 137 del Código Municipal establece: ""Art. 137.- De lasresoluciones del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación

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para ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próximasesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve lasustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver (.....)" De loanterior se desprende que, al examinar los requisitos legales que debe contener unrecurso de apelación invocado, encontramos que, el escrito presentado por el doctorSalvador Iraheta Romero, carece de los requisitos de forma y fondo para darle trámitecomo un recurso de apelación ya que, en primer lugar el apelante impugna una misivaemanada de la Delegación distrito¡ meramente informativa, respecto a su solicitud deordenar la demolición de una pluma, esto es un acto puramente material, por lo tantono es impugnable, en todo caso, puede recurrirse de la resolución emitida por elfuncionario delegado del alcalde, en un procedimiento establecido en la norma legalque corresponda, en el cual se verifiquen todas las etapas procesales de un debidoproceso. Los actos administrativos como tales, son "una declaración de voluntad, juicio,o una expresión de conocimiento o deseo"; implicando, por consiguiente, que unaactividad puramente material no constituye un acto administrativo, pues estos estánconfigurados por una serie de elementos: competencia, presupuestos de hecho,procedimiento, etc.; sin embargo el que un funcionario municipal solicite elcumplimiento de la normativa municipal para proceder a resolver los permisoscorrespondientes, no es susceptible de impugnación, ya que el mismo no es productode un procedimiento previo para su emisión, dicho de otra forma no es resolución de unhecho que se controvierte y que hace necesario el ejercicio de potestades de laadministración respecto a un caso concreto, llevando a cabo todas la etapas que en lanormativa legal pertinente se establecieren. El artículo 277 del Código Procesal Civil yMercantil establece que "Si, presentada la demanda, el Juez advierte algún defecto enla pretensión, como decir que su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca decompetencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal, como lalitispendencia, la cosa juzgada, compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestosmateriales o esenciales y otros semejantes, se rechazará la demanda sin necesidad deprevención por ser improponible, debiendo explicar los fundamentos de la decisión". Enbase a lo anterior no es procedente dar trámite al escrito presentado por el doctorSalvador Ira heta Romero, actuando en su calidad personal.III- FALLO: Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 18, 86 de laConstitución de la República, 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, y 123 de la LeyGeneral Tributaria Municipal, y Art. 137 del Código Municipal, este Concejo Municipal,ACUERDA: a) Declarar improponible el recurso de apelación invocado por el doctorSalvador Iraheta Romero, actuando en su calidad personal. b) Archívense las presentesdiligencias .'''''''''''''''''''' Comuníquese .____________________________________________________________________________

6.5) El presente proceso administrativo de apelación identificado con el número 014-2014 ha sido promovido por la licenciada Yolanda Noemí Moreno de Valencia,actuando en su calidad de apoderada general judicial de la sociedad ESSO STANDARDOIL, S.A. LIMITED, impugnando la resolución de fecha doce de agosto de dos mil trece,emitida por la Gerencia Financiera, Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal. Leídoslos autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución Impugnada. La peticionaria impugna la resolución de fecha doce deagosto de dos mil trece, emitida por la Gerencia Financiera, Unidad de FiscalizaciónTributaria Municipal, a través de la cual se resolvió aplicar a la cuenta con Código deActividad Económica (CAE) N° 1996-02-00-00-0066, complemento al impuestocomputado municipal determinado correspondiendo $1,266.78 para el año 2006;$1,081.58 para el año 2007; y $1,014.59 para el año 2008; aplicando la correspondientemulta por omitir pago por $126.68, $108.16 y $101.46, respectivamente para cada añoanteriormente mencionado, totalizando una cantidad de $3,699.25.2) Circunstancias. En síntesis manifiesta la apelante que su representada fue notificadael día treinta de enero de dos mil catorce, de resolución emitida el día doce de agostode dos mil trece, mediante el cual se le determinan complementos de impuestos ymultas para los años 2006, 2007 y 2008, por haber objetado deducción de activosinvertidos en otras jurisdicciones en los ejercicios mencionados. Su representada seencuentra en desacuerdo con lo determinado, por lo que a nombre de surepresentada interpone recurso de apelación conforme al Art. 123 de la Ley GeneralTributaria Municipal.

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3) Petitorio. Solicita que se le tenga en el carácter en el que comparece y se admita enambos efectos el recurso interpuesto.II- ADMISIÓN DEL RECURSO.Consta en las presentes diligencias el auto de fecha dieciocho de julio de dos milcatorce, y legalmente notificado el día doce de agosto de dos mil catorce, a través delcual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Yolanda NoemíMoreno de Valencia, actuando en su calidad de apoderado general judicial de lasociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, asimismo, conforme al Art., 123 de la LeyGeneral Tributaria Municipal, se emplazo a la impetrante a fin de que en un término detres días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación, paraque compareciera ante el Concejo a ejercer su derecho de defensa, so pena de serdeclarado desierto el recurso interpuesto.III- ELEMENTOS DE DERECHO.La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha sostenidoen diferentes oportunidades, que los recursos son los instrumentos que la ley provee parala impugnación de las resoluciones administrativas, a efecto de subsanar los errores defondo o de forma en que se haya incurrido al dictarlas. Constituyen entonces, unagarantía para los afectados por actuaciones de la administración, en la medida que lesasegura la posibilidad de reaccionar ante ellas, y eventualmente, de eliminar elperjuicio que comportan. Para hacer efectivo el referido control, la ley creaexpresamente la figura del "recurso administrativo" como un medio de defensa paradeducir, ante un órgano administrativo, una pretensión de modificación o revocaciónde un acto dictado por ese órgano o por un inferior jerárquico. El doctrinario DanielGómez Sanchís, respecto a los recursos administrativos ha sostenido que, "es el remediocon que cuenta el administrado titular de un derecho subjetivo o un interés legítimopara impugnar un acto administrativo que lo afecta, a fin de obtener su modificación,sustitución o revocación, ya sea por el mismo órgano que lo dictó o por uno superior"(Daniel Gómez Sanchís y otros; MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, EditorialDepalma, pág. 637). En sintonía con las líneas expresadas,' los recursos administrativos seconvierten en la vía utilizada por los administrados para solicitar a la AdministraciónPública la modificación de una resolución administrativa que afecta su esfera jurídica, yque se considera ilegal. En consecuencia, la finalidad de los mismos es que laadministración procure dar una respuesta del fondo de lo controvertido por eladministrado y no enfrascarse en meros formalismos para no resolver la petición. Siendoimportante enfatizar que la Administración Pública admitirá y tramitará el recursoadministrativo interpuesto cuando se cumplan conciertos requisitos legales y formales.De ahí que de forma general se exija que se trate de una resolución recurrible, que eladministrado se encuentre legitimado_expresando de forma escrita y con muchaclaridad los agravios causados por la emisión de la resolución impugnada, ante elÓrgano competente y en el plazo estipulado por la Ley. Así como todos aquellos demástérminos que la normativa aplicable regule. El artículo 123 de la Ley General TributariaMunicipal establece que """De la calificación de contribuyentes, de la determinaciónde tributos, de la resolución del Alcalde en el procedimiento de repetición del pago delo no debido, y de la aplicación de sanciones hecha por la administración tributariamunicipal, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal respectivo,el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la calificación opronunciada la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de sunotificación. Cuando de las situaciones previstas en el Artículo 108 de la presente Ley,surja la emisión de mandamientos de ingreso, el contribuyente o responsable tambiénpodrá interponer recurso de apelación, y el término de tres días a que se refiere el incisoanterior, se contará a partir del día siguiente al de la entrega del mandamientorespectivo. Dicho recurso se tramitará de la forma siguiente: Interpuesto el recurso, elfuncionario resolutor lo admitirá en ambos efectos, emplazará al recurrente para que,en el término de tres días, comparezca ante el Concejo Municipal a hacer uso de susderechos, a quien remitirá las diligencias originales. Si el apelante dejare transcurrir eltérmino del emplazamiento sin mostrarse parte, el Concejo Municipal declarará desiertoel recurso (.....)" Por lo anterior, tal como consta en autos, en fecha doce de agostode dos mil catorce, se notificó la admisión del recurso incoado, por la licenciadaYolanda Noemí Moreno de Valencia, y se emplazo a la impetrante a fin de que en untérmino de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectivanotificación, compareciera ante el Concejo Municipal a ejercer su derecho de defensa,so pena de ser declarado desierto el recurso interpuesto, resultando que la recurrente,no compareció en el término indicado a ejercer su derecho de defensa ante el

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Concejo Municipal, por lo cual y al tenor del Art. 123 de la Ley General TributariaMunicipal, lo procedente es declarar desierto el presente recurso y archivar susrespectivas diligencias.IV- FALLO: Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 18, 86 de laConstitución de la República, y Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal, esteConcejo Municipal, ACUERDA: a) Declarar desierto el recurso de apelación presentadopor la Licenciada Yolanda Noemí Moreno de Valencia, actuando en su calidad deapoderada general judicial de la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED. b) Ratificarla resolución de fecha doce de agosto de dos mil trece, emitida por la GerenciaFinanciera, Unidad de Fiscalización Tributaria Municipal. c) Instrúyanse a la Gerencia deGestión Tributaria para que realice las respectivas gestiones de cobro. d) Archívense laspresentes diligencias ..................... Comuníquese .______________________________________________________________

6.6) El presente recurso administrativo de apelación identificado con el número 13-2013,ha sido promovido por la licenciada Lucila María Argueta Alfaro, en su calidad deapoderada general judicial de la sociedad POMA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse POMA HERMANOS, S.A. DE C.V., y continuadopor el licenciado Mario Concepción Martínez Sandoval, apoderado general judicial dedicha sociedad, impugnando la resolución emitida por la Subgerencia de Catastro, eldía catorce de diciembre de dos mil doce. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución impugnada. La peticionaria dirige su pretensión contra la resoluciónemitida por la Subgerencia de Catastro, el día catorce de diciembre de dos mil doce, lacual determina: a) Realizar el correspondiente descargo de área del inmueble conclave catastral 464-05-18, de veintinueve mil trescientos sesenta y siete punto sesenta yocho metros cuadrados a veintiún mil trescientos cuarenta y,cinco punto setenta y sietemetros cuadrados, bajo la clasificación de predio baldío, para el período tributario deenero de dos mil nueve a enero de dos mil doce; b) realizar el descargo de área deveintiún mil trescientos cuarenta y cinco punto setenta y siete metros cuadrados en doscuentas, siendo que la cuenta 464-05-18 quedará reducida a un área de once milciento cuarenta y tres punto veinticuatro metros cuadrados, manteniéndose laclasificación de predio baldío, por lo que los tributos por servicios municipales deberánde calcularse con base al área mencionada, a partir de enero de dos mil doce,asimismo modifíquese para la cuenta 464-05-18 el servicio de alumbrado públicocargándosele en dicha cuenta alumbrado público tipo "D", en un frente de cincuentay cinco punto noventa metros lineales sobre la calle Las Granadillas y tipo "A", con unfrente de ciento ochenta y tres punto noventa metros lineales sobre la prolongaciónavenida Masferrer Norte, realizando esa aplicación desde marzo de dos mil doce; c)aperturese la clave catastral 464-05-29 a nombre de POMA HERMANOS, S.A. DE C.V.,con sus respectivos cargos desde el mes de enero de dos mil doce, bajo la clasificaciónde predio baldío, al inmueble ubicado en cantón San Antonio Abad, prolongaciónavenida Masferrer Norte y calle Las Granadillas, el cual posee un área de un mil sesentay cinco punto veinticuatro metros cuadrados; cárguese a la cuenta catastral 464-05-29el servicio de alumbrado público tipo "D", en un frente de cincuenta y tres punto ceroun metros lineales sobre la calle Las Granadillas y tipo "A", con un frente de dieciséispunto setenta y un metros lineales sobre la prolongación avenida Masferrer Norte, estaúltima aplicación desde marzo de dos mil doce; d) infórmese a la sociedad POMAHERMANOS, S.A. DE C.V., propietaria de los inmuebles con claves catastrales 464-05-18 y464-05-29, que la deuda de tributos por servicios municipales asciende a la cantidad deciento trece mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con ocho centavos para elprimero y para el segundo la deuda es de dos mil ciento cuarenta y un dólares contreinta y siete centavos a enero de dos mil trece, dichos saldos sin los respectivosintereses, ya que estos se aplicarán según el valor que tenga al momento del pago dela obligación tributaria (artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal).2) Circunstancias. Manifiesta la parte recurrente que, se omitió el procedimientoseñalado en el artículo 82 y 106 de la Ley General Tributaria Municipal pues lainspección relacionada y el informe de la resolución recurrida y que ha servido de basepara las conclusiones de la Subgerencia de Catastro, se realizaron violentando elprocedimientos pues es el caso que no se notificaron a su representada en debidaforma, pues fueron supuestamente verificados con posterioridad a la oportunidad derealizar descargos; más aún, según autos fueron realizados después de la resolución, locual es físicamente imposible, ya que están fechados cuatro de enero de dos mil trece

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y veintiuno de diciembre de dos mil doce respectivamente, y la resolución catorce dediciembre de dos mil doce. La anterior actuación por parte de la AdministraciónMunicipal produce indefensión a su representada, pues existió desconocimiento delincumplimiento que se le imputa y no se le permitió hacer alegaciones y descargossobre los puntos en los que se fundó la misma y que le resultaron desfavorables,generando con ello un perjuicio irreparable que acarrea la nulidad de procedimiento.Alega que la Subgerencia de Catastro, inició un procedimiento tendiente a determinarde oficio tributos municipales durante los períodos comprendidos entre junio de dos milsiete a la fecha, aunque por razones desconocidas no se menciona en la resolución;pero se concluye dicha situación al hacer una simple operación aritmética, dividiendoel saldo cargado a la cuenta 464-05-18 de ciento trece mil cuatrocientos cuarenta yocho dólares con ocho centavos ($`113,448.08) entre la suma cargada a la mismamensualmente de un mil quinientos cincuenta y dos dólares con setenta y cincocentavos ($1,552.75), siendo más de treinta y seis meses; de conformidad a loestablecido en el artículo 107 de la Ley General Tributaria Municipal, la AdministraciónMunicipal ha excedido el plazo de prescripción para determinar de oficio la obligacióntributaria municipal, pues ha procedido a determinar tributos desde el períodocomprendido entre junio de dos mil siete a septiembre de dos mil nueve, los cuales a lafecha de inicio del procedimiento se encuentran prescritos. La administración municipalha clasificado el inmueble propiedad de la sociedad como baldío, es decir, deacuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el adjetivo baldíose utiliza para referirse a un terreno de particulares que huelga, que no se labra; es decirun terreno respecto del cual no se tiene provecho, ni uso. Tal como se manifiesta por laSubgerencia de Catastro, se comprobó que los inmuebles son baldíos, con abundantemaleza, por lo cual resulta evidente que no reciben ningún tipo de servicio por parte dela municipalidad, pues en los mismos no se realiza ninguna actividad económica ytampoco se encuentran habitados, por lo que se concluye que de los mismos jamáspodría generarse ningún desecho y por lo tanto sería imposible su disposición final. Deigual manera, no se presta a los inmuebles los servicios tipificados en el artículo 6 de laOrdenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de SanSalvador, por no ser individualizados en su representada. En conclusión, es condiciónindispensable en el caso de las tasas que exista efectivamente la prestación de unservicio efectiva, verificable y con un destinatario en concreto individua liza ble, lo quetrae aparejado como consecuencia la inexistencia de la obligación tributaria enaquellos casos en que no se pueda comprobar la prestación individualizada.Finalmente, alega que se pretende determinar una tasa por contribución especial deornato a los inmuebles propiedad de su representada consistente en dieciocho dólarescon sesenta y cuatro centavos y doscientos ochenta dólares, tipificados comoinmuebles de usos varios. Considera que resulta contradictoria la aplicación de dichacontribución especial, pues tal como lo establece el artículo 11 de la mencionadaordenanza: inmueble de usos varios: se considera el destinado para actividadescomerciales, institucionales, industriales, educativas, religiosas y todos aquellos usosdistintos del habitacional, ya sea público o privado, pero como se dijo anteriormente losinmuebles son de naturaleza baldíos, es decir, sin uso, por lo tanto la aplicación dedicha contribución especial resulta violatoria del principio de legalidad tributaria. Elartículo 4 de la Ley General Tributaria Municipal define los impuestos municipales comolos tributos exigidos por los municipios, sin contraprestación alguna individualizada, paraque proceda la aplicación de impuestos por parte de las municipalidades, estos debenestar contenidos en una ley en sentido formal y material, por lo que al no estarconsiderado su hecho generador, ni determinada su base imponible en la Tarifa deArbitrios de la Municipalidad de San Salvador, su aplicación es ilegal y así debedeclararse.3) Petitorio. Solicita se admita el recurso interpuesto, se continúe con el trámite queestablece el artículo 123 de la Ley General Tributaria Municipal, y oportunamente sedeclare nulo lo actuado por la Subgerencia de Catastro por la infracción alprocedimiento establecido por la Ley General Tributaria Municipal; se declare prescritala facultad para determinar la obligación tributaria en el período comprendido entrejunio de dos mil siete a septiembre de dos mil nueve, para el acto administrativoimpugnado y se declare que no hay a la aplicación de tasas por servicios a losinmuebles de la sociedad POMA HERMANOS, S.A. DE C.V., por los vicios apuntados.II- ADMISION DEL RECURSO.La figura del recurso de apelación se configura como un medio de impugnación parael administrado a fin de que el Concejo Municipal modifique o deje sin efecto una

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resolución dictada por el Alcalde o el funcionario delegado por considerarla injusta. Laapelación procede exclusivamente cuando hay ilegalidad del acto (por ejemplo,cuando se ordena pagar un impuesto municipal que no está comprendido en la ley) Adiferencia de los otros recursos, para poder hacer uso de la apelación, el solicitantedebe tener un interés legítimo, es decir, un interés directo y actual. Esto-implica que unapersona que ha sido afectada en forma indirecta por la decisión del Alcalde, no puedehacer uso de este recurso. Según lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley GeneralTributaria Municipal, procede el recurso de apelación "De la calificación decontribuyentes, de la determinación de tributos, de la resolución del Alcalde en elprocedimiento de repetición del pago de lo no debido, y de la aplicación de sancioneshecha por la administración tributaria municipal". Una vez que el acto se concretiza enla realidad jurídica puede ser impugnado para ante el Concejo Municipal atendiendo alo dispuesto en el mismo artículo 123 que reza: "se admitirá recurso de apelación paraante el Concejo Municipal respectivo, el cual deberá interponerse ante el funcionarioque haya hecho la calificación o pronunciada la resolución correspondiente, en elplazo de tres días después de su notificación". Concurridos los requisitos de tiempo yforma, por medio de auto notificado el día treinta de mayo de dos mil trece, se admitióel recurso de apelación interpuesto para que la parte recurrente ejerciera su derechode defensa; por medio de auto notificado el día veintisiete de febrero de dos milcatorce, se corrió traslado a la parte recurrente para que expresara sus agravios ypresentara prueba instrumental de descargo u ofreciera cualquier otra prueba alrespecto del recurso interpuesto; término dentro del cual compareció el licenciadoMario Concepción Martínez Sandoval, ratificando sus alegatos de hecho y de derechoexpuestos en su escrito de apelación.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Los motivos de ilegalidad esgrimidos son:1) Violación al procedimiento establecido en los artículos 82 y 106 de la Ley GeneralTributaria Municipal.2) Indebida forma de notificación de la inspección e informe tomado en cuenta en lasconclusiones de la resolución recurrida, por haber sido realizados con posterioridad a laoportunidad de presentar descargos, es más, después de la resolución.3) Violación al derecho de defensa de la sociedad recurrente.4) Violación al plazo de prescripción para determinar de oficio la obligación tributariamunicipal.5) Inexistencia de contraprestación de servicios municipales.6) Aplicación ilegal de la contribución especial de ornato.7) Ilegal aplicación de impuesto por predio baldío.Los hechos sometidos a examen están supeditados a lo regulado por la Constitución dela República, Ley General Tributaria Municipal y Ordenanza Reguladora de las Tasas porServicios Municipales de la Ciudad de San Salvador.IV- ANÁLISIS DEL CASO.Atendiendo a las causas de ilegalidad vertida en el recurso se realizará su análisis de lasiguiente manera: primero, se examinarán las vulneraciones procesales alegadas por laparte recurrente, pues la adecuada observación del procedimiento administrativoasegura que la Administración fue dotada con los elementos de conocimientonecesarios para dictar una resolución de fondo, se iniciará entonces con la verificacióndel trámite seguido en el marco de los artículos pertinentes de la Constitución de laRepública y Ley General Tributaria Municipal y de la observación de las garantías queconlleva el derecho de audiencia, defensa y debido proceso; y, segundo, se analizaránlos motivos de fondo alegados, los cuales atacan la fundamentación de la resolucióndebatida, vinculados con las etapas procesales del procedimiento de determinaciónde obligaciones tributarias municipales.A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. En el artículo 86 inciso final de la Constitución de laRepública, la Administración Pública en El Salvador, se encuentra sometida al principiode legalidad en un sentido o versión positiva, esta sujeción significa que los entes que laarticulan, en el ejercicio de la función administrativa no poseen más potestades que lasque la ley expresamente les reconoce. La administración pública encuentra su accionarcircunscrito a los parámetros que establece la ley. El hecho de que la administracióntenga estrictamente delimitados, su forma y campo de acción, idealmente implicaríaque ésta se ajustare siempre a dichas limitantes, y por tanto sus actuaciones deberíanser siempre legales. Sin embargo, en la práctica la Administración se aleja de talesparámetros, por consiguiente, el mismo legislador plantea como consecuencias anteeste supuesto, las nulidades, la inexistencia de los actos dictados, etc.

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Sobre el particular, Marienhoff plantea en su Tratado de Derecho Administrativo,actividad de la administración pública se concreta en hechos y actos jurídicos yjurídicos, cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya S(

desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de las atribucioneslegales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de laautoridad administrativa". (Sentencia del día treinta de marzo de mil novecientosnoventa ocho. Ref. 20-T-96); (Sentencia del día dos de junio de mil novecientos noventaocho. Ref. 63-P-96); (Sentencia del día cinco de junio de mil novecientos noventa ocho.Ref. 25-E-97) (Sentencia del día cinco de junio de mil novecientos noventa ocho. Ref. 41-D-97) (Sentencia del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa ocho. Ref. 30-E-97) (Sentencia del día veintisiete de julio de mil novecientos noventa ocho. Ref. 120-A-97); (Sentencia del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa ocho. Ref.37-G-95). La relación jurídica entre la Administración Pública y los administrados estáregulada por el Derecho Administrativo, por lo que en un Estado de Derecho laAdministración actúa conforme a las exigencias que el ordenamiento jurídico aplicablele ordena y que en otros términos significa "sometimiento estricto a la ley". El principio delegalidad consagrado en nuestra norma suprema, se erige para la AdministraciónPública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sino como ellegitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior se afirma que las facultadescon que se encuentran revestidos los entes y órganos de la Administración Pública parala consecución de sus fines, están expresamente consignados en la normativa jurídicareguladora de la actividad pública que están llamados a desarrollar. En consecuencia,los titulares tienen la obligación de supeditar las facultades encomendadas conforme alos lineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu, conllevaría transgresiones a laley y por supuesto violación al principio de legalidad. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo ha declarado en anteriores resoluciones que la conexión entre elderecho y el desarrollo de las actuaciones de la Administración, se materializan en laatribución de potestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a realizar susactos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento del principio de legalidadcontemplado en nuestra Constitución implica que la Administración Pública en el paíspuede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico le permite, y en la forma enque en el mismo se regule, es decir, sólo puede actuar cuando la ley la faculte y en lostérminos que le delimite. La Administración Pública puede única y exclusivamente dictaractos en ejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manerainstaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellos actos que ensu procedimiento de creación omitan el anterior trinomio, resultarán ilegales. (Sentenciadel día once de diciembre de mil novecientos noventa ocho. Ref. 34-L-97) (Sentenciadel día once de diciembre de mil novecientos noventa ocho. Ref. 120-C-96) (Sentenciadel día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa ocho. Ref. 50-V-97). Enanálisis de lo anterior resulta innecesario asegurar que esta municipalidad se ciñe a losprincipios constitucionales que rigen su actuar en los procesos administrativos querealiza, debiendo tomar en cuenta la normativa vigente y decretada como la mismaley lo exige para su aplicación obligatoria en los procesos que ante ella se ventilan.B) DEL DERECHO DE AUDIENCIA, DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO. Debe recordarse queel procedimiento administrativo es la primera de las garantías del ciudadano, porqueasegura que la actividad de la Administración Pública tiende a canalizarse a través decauces sentados como requisitos mínimos para que pueda ser calificada comolegítima. Ahora bien, existen diferentes tipos de procedimientos, los cuales se vinculan ala naturaleza de los actos que preparan, a saber: el sancionador, el de determinaciónde obligaciones tributarias, el de gestión, los internos y técnicos, etc. Es por tanto lógicoque tal diversidad conlleve a que las etapas de cada uno de ellos varíen, a efecto deresponder a la naturaleza del acto en cuestión y que el derecho de audiencia tengamayor incidencia en unos que en otros, atendiendo a la naturaleza de la cuestiónventilada y de la afectación de los derechos de los particulares, tal como sucede en elprocedimiento sancionador. El alcance del derecho de audiencia está enmarcadodentro de un debido proceso y ha sido definido por la Sala de lo Constitucional —en sureiterada jurisprudencia— como un derecho de contenido procesal, cuyos aspectosfundamentales son que: (a) se siga un proceso conforme la ley; (b) el proceso se ventileante tribunales o autoridades administrativas previamente instituidas; (c) se observen lasformalidades esenciales; y, (d) la decisión se dicte conforme a las leyes existentes conanterioridad al hecho que lo hubiere motivado. En sede administrativa el debidoproceso se enfoca en el derecho que tiene el administrado de ser oído durante elprocedimiento administrativo, entiéndase cuando éstos plantean argumentos de

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descargo, tienen la oportunidad de probarlos y los mismos son retomados por laAdministración Pública en su resolución definitiva. Evidentemente tal derecho tiene unatrascendencia notable en el ámbito del derecho sancionador, en el cual eladministrado se enfrenta a un acto que afecta sus derechos y, por ello, antes de queéstos sean mermados se obliga a la Administración Pública a darle la oportunidad paraque se defienda, efectivamente, de las imputaciones o alegaciones realizadas en su

contra.C) ANTECEDENTES Y RELATO CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS OCURRIDOS. Los hechosque dan cobertura a la emisión de las decisiones cuestionadas son: INSPECCIÓN DEFECHA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE: según la cual se verificarían los serviciosprestados al inmueble con clave catastral 464-05-18 ubicado en Cantón San AntonioAbad, prolongación Avenida Masferrer Norte y calle Las Granadillas, resultando losiguiente: el inmueble se encuentra dividido en dos porciones; porción UNO: con unárea de un mil sesenta y cinco punto veinticuatro metros cuadrados, se le proporcionael servicio de alumbrado tipo "D", sobre la calle Las Granadillas con un frente decincuenta y tres punto cero un metros Iilneales, y sobre la prolongación AvenidaMasferrer Norte, alumbrado público tipo "A", en un frente de dieciséis punto setenta yun metros lineales; porción DOS: con un área de once mil ciento cuarenta y tres puntoveinticuatro metros cuadrados, se le proporciona alumbrado público tipo "D", sobre lacalle Las Granadillas, con un frente de cincuenta y cinco punto noventa metros linealesy sobre la prolongación Avenida Masferrer Norte alumbrado tipo "A" en un frente deciento ochenta y tres punto noventa metros lineales. Las características de los terrenoses baldío, con abundante maleza, se le presta el servicio de recolección. Se agreganescrituras de propiedad del inmueble, fotografías, croquis de ubicación, estados decuenta. AUTO DE FECHA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. Mediante el cualse corre traslado a la sociedad contribuyente POMA HERMANOS, S.A. DE C.V., para queen el término de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la respectivanotificación, formule y fundamente sus descargos, ofreciendo las pruebas pertinentescon relación a los servicios municipales que se le brindan a los inmuebles con clavescatastrales 464-05-18 y 464-05-29, con saldos de ciento ocho mil setecientos ochenta ynueve dólares con ochenta y tres centavos y; un mil seiscientos veintiséis dólares condieciocho centavos respectivamente ambos inmuebles situados en el Cantón SanAntonio Abad, prolongación Avenida Masferrer Norte y calle Las Granadillas de estaciudad; auto notificado el día nueve de octubre de dos mil doce. AUTO DEPREVENCION DE FECHA UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. Notificado legalmenteel día trece de noviembre de dos mil doce, mediante el cual se previene a la sociedadPOMA HERMANOS, S.A. DE C.V., por medio de su apoderada, a efecto que dentro deltérmino de quince días presente la prueba ofrecida. AUTO DE AMPLIACION DE PERIODOPROBATORIO DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- Mediante el cual seamplía el plazo probatorio por quince días más contados a partir de la respectivanotificación, solicitándose informe pormenorizado sobre la prestación del servicio deaseo y disposición final de los desechos sólidos prestados a los inmuebles propiedad dela sociedad recurrente, informe que deberá rendir la Dirección Municipal para laGestión Sustentable de Desechos Sólidos en el plazo establecido; asimismo se ordena alDepartamento de Actualización Catastral, practique inspección en los inmuebles objetode este recurso, estableciendo los atributos catastrales como parte de las diligenciasencaminadas a determinar las obligaciones tributarias. INFORME DE FECHA VEINTE DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. DIRECCION MUNICIPAL PARA LA GESTION SUSTENTABLE DEDESECHOS SOLIDOS. Según inspección se verificó que la zona se encuentra recibiendoel servicio de recolección domiciliar de desechos sólidos en frecuencia de lunes,miércoles y viernes en horario de seis de la mañana a doce treinta del mediodía, el cuales brindado por microempresa contratada por la municipalidad, casa por casa desdemil novecientos noventa y nueve por la Microempresa única y desde el dos mil nueve ala fecha por la Microempresa BIOCAM; saneamiento ambiental se brinda desde el añomil novecientos ochenta y ocho, el cual consiste en la limpieza de tragantes, cunetas,pozos de aguas lluvias, saneado y chapoda de arriates de zonas verdes y talud,canalizado de quebradas, fumigaciones y abatización; barrido de calles no se brindaporque la constitución de la calle es rústica, pero actualmente están concreteando lacalle de acceso, por lo que, la misma microempresa BIOCAM brindará el servicio debarrido de calles en la misma frecuencia de recolección domiciliar. INSPECCIÓN DEFECHA CUATRO DE ENERO DE DOS MIL TRECE. DEPARTAMENTO TECNICO DE CATASTRO.Se pudo constatar en inmueble identificado como porción UNO clave catastralpreasignada 464-05-29 con un área superficial de un mil sesenta y cinco punto

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veinticuatro metros cuadrados según escritura de remedición es un terreno sinconstrucción, rústico de topografía irregular, cubierto de árboles, recibe alumbradopúblico tipo "A" en un frente de dieciséis punto setenta y un metros lineales sobreprolongación avenida Masferrer Norte y tipo "D" sobre calle Las Granadillas en un frentede cincuenta y tres punto cero un metros lineales; el servicio de recolección dedesechos sólidos lo recibe por parte de microempresa según base gráfica; porción DOSidentificada con clave catastral 464-05-18 y con un área superficial de once mil cientocuarenta y tres punto veinticuatro metros cuadrados según escritura de remedición, esun terreno sin construcción rústico de topografía irregular, cubierto de árboles y maleza;recibe alumbrado público tipo "A" en un frente de ciento ochenta y tres punto noventametros lineales sobre prolongación avenida Masferrer Norte y tipo "D" sobre calle LasGranadillas en un frente de cincuenta y cinco punto noventa metros lineales. El serviciode recolección de desechos sólidos lo recibe por parte de microempresa según basegráfica. RESOLUCION DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. Se emitióresolución de determinación de obligaciones tributarias, estableciendo las aplicacionesobjeto de impugnación.D) PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES. Encuanto al procedimiento aplicable en el presente caso es de tomar en cuenta que elmismo inició en cumplimiento al acuerdo municipal 6.16 de fecha cinco de septiembrede dos mil doce, tomado en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de septiembre dedos mil doce, el cual en su parte resolutiva, literales a) y b) respectivamente declaranulo el procedimiento de determinación de obligaciones tributarias a cargo de lasociedad POMA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (segúnresolución emitida por la Subgerencia de Catastro de fecha veintiocho de marzo de dosmil doce) y; ordena a la Subgerencia de Catastro efectuar el procedimientoestablecido en el artículo 106 de la Ley General Tributaria Municipal para determinar laobligación tributaria municipal que pudiera tener la sociedad POMA HERMANOS, S.A. DEC.V., al respecto, dicha normativa señala el siguiente procedimiento para ladeterminación de obligaciones tributarias:1) La Administración Tributaria Municipal notificará y transcribirá al contribuyente, lasobservaciones o cargos que tuviere en su contra, incluyendo las infracciones que se leimputen;2) En el término de quince días, que por razones fundadas, puede prorrogarse por unperiodo igual, el contribuyente o responsable deberá formular y fundamentar susdescargos, cumplir con los requerimientos que se le hicieren y ofrecer las pruebaspertinentes;3) Recibida la contestación dentro del término señalado, si el contribuyente oresponsable hubiere ofrecido pruebas, se abrirá a prueba por el término de quince días.La Administración Tributaria Municipal podrá de oficio o a petición de parte, ordenar lapráctica de otras diligencias dentro del plazo que estime apropiado;4) Si el contribuyente o responsable no formula y fundamenta sus descargos, o nocumple con los requerimientos que se le hicieren, o no presenta ni ofrece pruebas,dentro del término a que se refiere el ordinal 2 de este artículo caducará su derecho apresentarla posteriormente;5) Si el contribuyente o responsable manifestare en dicho término, su conformidad conlas observaciones y cargos, la Administración Tributaria Municipal procederá a efectuarel acto de determinación y dejar constancia de la conformidad y el contribuyente, ahacer efectivo el pago;6) Al vencer los plazos para la recepción de pruebas, la Administración TributariaMunicipal deberá, en un plazo de quince días, determinar la obligación tributaria;cuando el caso fuere de mero derecho, el plazo para determinar dicha obligacióncomenzara a contarse una vez que el contribuyente o responsable formule su alegatode descargo. Cuando se hubiere comprobado que se ha cometido una contravención,la Administración Tributaria Municipal, podrá en el acto de determinación de laobligación tributaria, imponer la sanción que corresponda. A efecto de dilucidar lasrazones alegadas observemos en primer lugar lo concerniente a la denuncia deviolación al derecho de defensa de la sociedad recurrente. Según auto que consta enel presente proceso, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, notificado el díanueve de octubre de dos mil doce se corrió traslado a la sociedad contribuyente POMAHERMANOS, S.A. DE C.V. a través de su apoderada, para que en el término de quincedías hábiles, formulara y fundamentara sus descargos, ofreciendo las pruebaspertinentes con relación a los servicios municipales que se le brindan a los inmueblescon claves catastrales 464-05-18 y 464-05-29, ambos inmuebles situados en el Cantón

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San Antonio Abad, prolongación Avenida Masferrer Norte y calle Las Granadillas de estaciudad, compareciendo en su oportunidad mediante escrito recibido el día veintidós deoctubre de dos mil doce, formulando y fundamentando descargos, asimismoofreciendo prueba testimonial. Mediante auto de fecha uno de noviembre, notificadolegalmente el día trece de noviembre de dos mil doce, según se ha establecido se diola oportunidad a la sociedad contribuyente de presentar la prueba testimonial ofrecida,la cual consta su recepción en fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce; lamunicipalidad, de oficio, según lo establecido en el artículo 106 ordinal 3 1 de la LeyGeneral Tributaria Municipal amplió el término probatorio, ordenó la práctica deinspección y remisión de informes relacionados en apartados anteriores, notificando a lasociedad contribuyente de dichas actuaciones, según consta en fecha dieciocho dediciembre de dos mil doce. Con los informes del Departamento Técnico de laSubgerencia de Catastro y de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable deDesechos Sólidos se emitió resolución identificada en el expediente RJ-019/2013, noobstante en la resolución que concluye el procedimiento de determinación deobligaciones tributarias se estableció que esta fue emitida en fecha trece horas conveinticinco minutos del día catorce de diciembre del año dos mil doce, fecha quetambién contiene el auto de ampliación de plazo probatorio notificado el díadieciocho de diciembre de dos mil doce en un evidente error numérico. La resoluciónfinal que determina obligaciones tributarias a la sociedad recurrente fue notificada eldía quince de enero de dos mil trece, siendo impugnada dentro del plazo legal queestablece el artículo 123 de la Ley General Tributaria Municipal, aplicable al casoparticular. Según consta en autos del procedimiento en cuestión, la sociedadcontribuyente por medio de sus apoderados tuvo la oportunidad en cada etapaprocesal de ejercer su derecho de defensa, siendo parte en cada una de ellas,alegando y proponiendo las diligencias que consideró pertinentes dentro delprocedimiento de determinación de obligaciones tributarias.. No es válido el argumentode que la sociedad no tuvo oportunidad de defenderse; el artículo 225 del CódigoProcesal Civil y Mercantil señala que "las sentencias y autos definitivos son invariablesuna vez firmados. ( ... ) Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos encualquier momento del proceso, aun durante la etapa de ejecución de la sentencia". Sibien es cierto, ni la municipalidad ni personeros de la sociedad contribuyente repararonen dicho error en un plazo prudencial, dicho error no invalida las actuaciones realizadaspor la municipalidad al haberse sucedido en los plazos señalados por la ley aplicable alprocedimiento en cuestión y sobre todo al haber dado oportunidad a la sociedadcontribuyente de ejercer su derecho de defensa, sometido que fuera el procedimientoal debido proceso. El artículo 232 de la norma citada señala que los actos procesalesserán nulos sólo cuando así lo establezca expresamente la ley. No obstante, deberándeclararse nulos: a) si se producen ante o por un tribunal que carece de jurisdicción ocompetencia que no pueda prorrogarse; b) si se realizan bajo violencia o intimidación omediante la comisión de un acto delictivo; c) si, se han infringido los derechosconstitucionales de audiencia o de defensa. Aun, de conformidad al Principio deTrascendencia contemplado en el artículo 233 la declaratoria de nulidad no procede,aun en los casos previstos, en la ley, si el acto, aunque viciado ha logrado el fin al queestaba destinado, salvo que ello hubiere generado la indefensión a cualquiera de laspartes.E) LA PRESCRIPCION EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL. La Ley General TributariaMunicipal establece, entre otros, dos tipos de prescripciones en razón de su objeto. Así,el artículo 42 del citado cuerpo legal dispone que "El derecho de los Municipios paraexigir el pago de los tributos municipales y sus accesorios, prescribirá por la falta deiniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el término de quince años". Efectuandouna interpretación lógica de la disposición citada, podemos afirmar que el plazo deprescripción al que se hace alusión se refiere a deudas que ya han sido determinadas, yen consecuencia son líquidas y pueden ser exigidas vía judicial. Lo anterior es coherentecon el cauce procesal idóneo al que hace referencia el artículo 42 cuando se refiere a"el cobro judicial ejecutivo". Y es que la vía ejecutiva únicamente puede ser intentadapara efectos de cobrar deudas determinadas y no por determinar, por cuanto lanaturaleza jurídica de dicha vía ejecutiva no permite discutir la existencia ycuantificación de las obligaciones. Entonces, si una deuda determinada no es exigidaen vía ejecutiva en el plazo de quince años, ésta se encuentra prescrita. El segundo tipode prescripción es el regulado 'en el artículo 107 de la Ley General Tributaria Municipalcuando dispone "La facultad de la administración tributaria municipal para determinarla obligación tributaria prescribirá en el plazo de tres años ( ... )". Siempre bajo un ideario

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informado por la lógica hermenéutica, la referida disposición hace alusión a aquellasdeudas que no han sido determinadas por la administración. Es decir que el plazo deprescripción opera a efectos de que el Municipio proceda a determinar el tributo en unplazo menor a tres años, de lo contrario, habrá prescrito la potestad. Por tanto, si unadeuda no fue determinada en el periodo de tres años, la administración no podráavocarse a efectuar tal determinación. En términos sencillos: la facultad para cobrardeudas prescribe en quince años. La facultad para determinar tributos prescribe en tresaños. De fas diligencias realizadas por la municipalidad se colige que esta ha procedidoa efectuar variaciones en los montos de los tributos afectados en los plazos señaladospara ello: descargo o modificación en áreas de terreno para el período de enero dedos mil nueve a enero de dos mil doce en inmueble 464-05-18; determinación detributos en área de 11,143.24 m2 y como predio baldío a partir de enero de dos mildoce, cargo de alumbrado público tipo "D" desde marzo de dos mil doce, y alumbradotipo "A" desde marzo de dos mil doce en inmueble 464-05-18; apertura de cuenta 464-05-29 con sus respectivos cargos desde enero de dos mil doce y cargos de alumbradodesde marzo de dos mil doce. La Subgerencia de Catastro inició el procedimiento dedeterminación de obligaciones tributarias municipales por medio de informe deinspección notificado con sus resultados y cargos encontrados a la parte recurrente,según inspección de fecha quince de marzo de dos mil doce, concluyendo con laresolución final notificada al contribuyente en fecha quince de enero de dos mil trece,por lo que la administración tributaria municipal actuó dentro de los plazos establecidosen la ley. La facultad de determinación de la obligación tributaria se encuentrapresente siempre en la Administración Tributaria Municipal; sin embargo, su ejerciciodependerá del tipo de tributo a imponer. La facultad de determinación tributaria parael caso en particular, era incitada mediante procedimiento iniciado por lamunicipalidad tendiente a establecer las respectivas obligaciones tributarias. Debido aque el procedimiento fue iniciado en el año dos mil doce fue a partir de este momentoque inició la facultad de la Administración Tributaria Municipal para determinar laobligación tributaria. En cuanto a la prescripción alegada por el recurrente, se concluyeque la Subgerencia de Catastro determinó tributos dentro del período establecido porla ley, puesto que determina tasas por servicios municipales desde el periodo dos milnueve hasta el periodo tributario dos mil doce. Siendo el período según la ley paradeclarar la prescripción de la facultad de determinación de la obligación tributariamunicipal de tres años, se observa que desde enero de dos mil nueve hasta marzo dedos mil doce, transcurren tres años completos, y atendiendo la fecha en que senotificaron obligaciones tributarias para la sociedad POMA HERMANOS, S.A. DE C.V.,(fecha dieciocho de enero de dos mil trece) la facultad de determinación deobligaciones es vigente.F) INEXISTENCIA DE CONTRAPRESTACION. El artículo 15 de la Ordenanza Reguladora delas Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador señala que el serviciode aseo comprende la recolección de desechos sólidos, barrido de calles ysaneamiento ambiental ( ... ). Cuando un inmueble colinde por alguno de sus rumbos, otenga acceso de cualquier naturaleza, a la vía pública o privada donde se prestecualquiera de los servicios de recolección de desechos sólidos y barrido de calles, serásujeto a la aplicación del cobro por dichos servicios. ( ... )". Por su parte el artículo 17estipula que cuando un inmueble colinde en alguno de sus linderos o accesos dentrodel radio de cincuenta metros con un poste de iluminación, cualquiera que fuere el tipode alumbrado deberá pagar el servicio de alumbrado público. El servicio de alumbradose cobrará por metro lineal tomando en cuenta el frente de dicho inmueble. Sinperjuicio de lo anterior, si el inmueble se encuentre ubicado en esquina se cobrará portodos los frentes del inmueble. La resolución recurrida toma en cuenta en el aspectotécnico las inspecciones e informes realizadas por el Departamento de ActualizaciónCatastral, mediante los cuales se establecen los servicios municipales que los inmueblespropiedad de la sociedad recurrente reciben, estableciéndose que los mismos recibenlos servicios impugnados, no obstante, el artículo 31 de la Tarifa de Arbitrios de laMunicipalidad de San Salvador señala que las actas de inspección que levanten losDelegados, Inspectores Municipales y Agentes de la Policía Municipal, así como losinformes que rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrán como relacionesexactas de los hechos en ellas contenidas en tanto no se demuestre la inexactitud,falsedad o parcialidad. Los informes agregados no han sido desvirtuados, en razón de locual prevalecen en el procedimiento. Por otra parte el artículo 4 de la Ordenanza deContribución Especial de Ornato, Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Mejoray Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes, Arriates Centrales de las Vías

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Públicas, Espacios Públicos y Otros Análogos del Municipio de San Salvador, considerasujetos pasivos en esta contribución especial las personas naturales o jurídicas queposean bienes inmuebles, dentro del Municipio de San Salvador, con base al Artículo 18de la Ley General Tributaria Municipal, sin importar el título que sobre dicho inmuebleposea. Los inmuebles objeto de este recurso no son exentos de los cobroscorrespondientes en razón de contribución especial, conforme a las inspeccionesrealizadas los inmuebles son objeto de la mencionada contribución.G) CONCLUSIONES. Según se ha constatado no existe vulneración al derecho dedefensa de la parte recurrente, habiéndose verificado que cada etapa delprocedimiento de determinación de obligaciones tributarias fue previamente hecha delconocimiento del interesado para que este tomara las acciones pertinentes; en cuantoa la prescripción de la facultad de determinar las obligaciones tributarias a la sociedadPOMA HERMANOS, S.A. DE C.V., no existe contravención a los plazos señalados por laLey General Tributaria Municipal, por haber sido determinadas obligaciones entre losperiodos dos mil nueve y dos mil doce, plazo durante el cual es vigente la facultad dedeterminación de obligaciones tributarias por parte de la Municipalidad; es infundadoel alegato de inexistencia de contraprestación de servicios municipales según quedóconstatado en informes del Departamento de Actualizaciones Catastrales y de laDirección Municipal para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidos, teniendo dichosinformes calidad de relaciones exactas de las situaciones comprobadas.V- FALLO: Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 11, 14, 86 de laConstitución de la República; 31 de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de SanSalvador; 11, 12, 14, 106, 107 y 123 de la Ley General Tributaria Municipal; 7, 15, 17 de laOrdenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de SanSalvador, 4 de la Ordenanza de Contribución Especial de Ornato, Construcción,Reconstrucción, Remodelación, Mejora y Mantenimiento de Parques, Plazas, ZonasVerdes, Arriates Centrales de las Vías Públicas, Espacios Públicos y Otros Análogos delMunicipio de San Salvador, este Concejo Municipal, ACUERDA: a) Declarar no ha lugarel recurso de apelación interpuesto por la licenciada Lucila María Arqueta Alfaro, en sucalidad de apoderada general judicial de la sociedad POMA HERMANOS, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse POMA HERMANOS, S.A. DE C.V.,y continuado por el licenciado Mario Concepción Martínez Sandoval, apoderadogeneral judicial de dicha sociedad, impugnando la resolución emitida por laSubgerencia de Catastro, el día catorce de diciembre de dos mil doce. b) Confirmar laresolución emitida por la Subgerencia de Catastro, el día catorce de diciembre de dosmil doce. c) Requerir a la Subgerencia de Catastro de cumplimiento al respectivoacuerdo municipal .""" Comuníquese .____________________________________________________________________

Para la aprobación del presente acuerdo, se abstuvo de emitir su voto el ConcejalRafael Menéndez Espinoza, debido a que él labora para una empresa relacionada conla Sociedad POMA HERMANOS, S.A. DE C.V.

6.7) El presente recurso de nulidad identificado con el número 23-2014, ha sidopromovido por el señor Mauricio Arturo Cordero, quien actúa en su calidad deadministrador único propietario y representante legal de la sociedad BOX MARKETING,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en adelante por su abreviatura BMG, S.A.DE C.V., impugnando la resolución emitida por la Sub-gerencia de Catastro el día cincode marzo de dos mil catorce. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución Impugnada. El peticionario impugna la resolución emitida por la Sub-gerencia de Catastro el día cinco de marzo de dos mil catorce, la cual hace referenciaal elemento publicitario denominado "Rótulo a nivel de piso (MUPI), regulado en elartículo 25 de la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios en el Municipio deSan Salvador el cual se encuentra ubicado en Colonia Escalón, Paseo General Escalón yOchenta y Siete Avenida Norte, contiguo a pasarela peatonal, con clave catastral 114-11-04, solicitándole el retiro inmediato del elemento para ser reubicado en el punto vistoen forma conjunta con el delegado de la sociedad y el Inspector del DepartamentoTécnico de Catastro de la municipalidad; al mismo tiempo solicita el retiro y posteriorreubicación del rótulo a nivel de piso, ubicado en Colonia Escalón Paseo GeneralEscalón y ochenta y cinco Avenida Norte, frente al edificio Tadros, lo anterior obedecea darle cumplimiento a la resolución de referencia DGTT-LAE-UJUT-445-09-2013, de fechaveintitrés de septiembre del años dos mil trece, en la que el Vice-Ministerio deTransporte, por medio de la Dirección General de Transporte Terrestre, accede a lo

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solicitado por la sociedad SERVAMATIC, S.A. DE C.V., para reubicar la parada de busesque actualmente se encuentra sobre Paseo General Escalón y Ochenta y siete AvenidaNorte para ser trasladada entre la Ochenta y tres y ochenta y cinco Avenida nortefrente a oficina de SUBES con clave catastral 114-12-01. Siendo lo anterior parte delreordenamiento que se está llevando a cabo en el Municipio de San Salvador,solicitando el cumplimiento de lo resuelto en el menor tiempo posible, llevando a cabola reubicación de los elementos publicitarios, según lo establecido en la OrdenanzaReguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de San Salvador.2) Circunstancias. Alega el recurrente que previo a la emisión de la resolución queimpugna, por medio de resolución de las diez horas del día veinte de febrero de dos milcatorce, se procedió a la autorización del elemento publicitario sobre Paseo GeneralEscalón y ochenta y siete avenida norte, contiguo a pasarela peatonal, con clavecatastral 114-11-04, por lo que hay que tomar en cuenta que las autorizacionesproducen efectos jurídicos ex nunc, es decir, es desde la emisión del acto deautorización que comienzan los efectos, y por ende puede desplegarse la actividad,por lo que estamos en presencia de un derecho otorgado por la municipalidad,cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente para suinstalación en el sitio del cual ahora se pretende su reubicación y desinstalación.También se debe tomar en cuenta que la normativa aplicable, en este caso, el artículo25 literal e) de la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de SanSalvador, señala que "cuando uno de estos elementos cuente con su respectivopermiso, y la autoridad competente en materia del transporte público, autorizare laubicación de una parada de buses a menos de 25.00 mfs. de este, medidos en el mismolado de la vía pública, siendo necesaria la instalación de una estructura, el rótulopermanecerá instalado hasta terminar la vigencia de su permiso, debiéndose reubicaren otro punto, si fuese factible técnicamente"; y en consonancia con las reformas de laordenanza citada, que establece que el permiso municipal, tendrá una vigencia de tresaños; por lo que la municipalidad en armonía con el principio de legalidad y seguridadjurídica no puede y no debe realizar una reubicación ydesinstalación mientras no ¡evenza el permiso otorgado.3) Petitorio. Solicita se admita el recurso interpuesto; se declare la nulidad de laresolución emitida por la Sub-gerencia de Catastro el día cinco de marzo de dos milcatorce y se mantenga la resolución de fecha diez horas del día veinte de febrero dedos mil catorce.II- ADMISIÓN DEL RECURSO.La nulidad es un recurso de mero derecho, cuyo fin es proteger derechos que resultanvulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico,dictarse una norma, un acto administrativo o judicial. No obstante no estar regulado enel Código Municipal, según jurisprudencia emitida por ¡a Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 18 de laConstitución, la Administración Pública estará obligada a pronunciarse sobre laprocedencia de un recurso no reglado, teniendo como fundamento el derecho depetición del administrado que desencadeno en una obligación de resolver y hacersaber lo resuelto; la contestación a la que se hace referencia, no puede limitarse a darconstancia de haberse recibido la petición, sino que la autoridad correspondiente debeanalizar el contenido de Ja misma y resolverla conforme a las potestades jurídicamenteconferidas. (Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Ref. 219-2006 de lasquince treinta horas del día veintiuno de marzo de dos mil siete). Tomando en cuenta loanterior se procede a realizar un análisis de la petición de nulidad plasmada en elpresente incidente.III- FUNDAMENTOS DE DERECHO.La parte recurrente pretende que se declare la ilegalidad de la resolución de fechacinco de marzo de dos mil catorce emitida por la Sub-gerencia de Catastro por razonesya expuestas en considerandos anteriores. No obstante previo a la emisión de dicharesolución por parte de la Sub-gerencia de Catastro, también por la misma autoridadfue emitida resolución de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, que estableceobligaciones tributarias a la sociedad BOX MARKETING, S.A. DE C.V., para los períodostributarios de dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis correspondientes atrescientos once elementos publicitarios en el espacio público, resolución notificada eldía veinticinco de febrero de dos mil catorce. En cuanto a la legalidad de la resoluciónrecurrida en la cual se solicita el retiro y reubicación de elementos publicitariosordenado por la Sub-gerencia de Catastro, Ja sociedad recurrente hace recaer la¡legalidad de la misma, principalmente en que según considera existe un derecho

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otorgado por la municipalidad la cual en armonía con el principio de legalidad yseguridad jurídica debe respetar el permiso otorgado por ella misma mientras no venzaen los próximos tres años.A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD. En el artículo 86 inciso final de la Constitución de laRepública, la Administración Publica en El Salvador, se encuentra sometida al principiode legalidad en un sentido o versión positiva, esta sujeción significa que los entes que laarticulan, en el ejercicio de la función administrativa no poseen más potestades que lasque la ley expresamente les reconoce. La administración pública encuentra su accionarcircunscrito a los parámetros que establece la ley. El hecho de que la administracióntenga estrictamente delimitados, su forma y campo de acción, idealmente implicaríaque ésta se ajustare siempre a dichas limitantes, y por tanto sus actuaciones deberíanser siempre legales. Sin embargo, en la práctica la Administración se aleja de talesparámetros, por consiguiente, el mismo legislador plantea como consecuencias anteeste supuesto, las nulidades, la inexistencia de los actos dictados, etc.Sobre el particular, Marienhoff plantea en su Tratado de Derecho Administrativo, "Laactividad de la administración pública se concreta en hechos y actos jurídicos y nojurídicos cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sidodesplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de las atribucioneslegales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de laautoridad administrativa". (Sentencia del día treinta de marzo de mil novecientosnoventa ocho. Ref. 20-T-96); (Sentencia del día dos de junio de mil novecientos noventaocho. Ref. 63-P-96); (Sentencia del día cinco de junio de mil novecientos noventa ocho.Ref. 25-E-97) (Sentencia del día cinco de junio de mil novecientos noventa ocho. Ref. 41-D-97) (Sentencia del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa ocho. Ref. 30-E-97) (Sentencia del día veintisiete de julio de mil novecientos noventa ocho. Ref. 120-A-97); (Sentencia del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa ocho. Ref.37-G-95). La relación jurídica entre la Administración Pública y los administrados estáregulada por el Derecho Administrativo, por lo que en un Estado de Derecho laAdministración actúa conforme a las exigencias que el ordenamiento jurídico aplicablele ordena y que en otros términos significa "sometimiento estricto a la ley". El principio delegalidad consagrado en nuestra norma suprema, se erige para la AdministraciónPública, no como un mero límite de la actuación administrativa, sino como ellegitimador de todo su accionar. En virtud de lo anterior se afirma que las facultadescon que se encuentran revestidos los entes y órganos de la Administración Pública parala consecución de sus fines, están expresamente consignados en la normativa jurídicareguladora de la actividad pública que están llamados a desarrollar. En consecuencia,los titulares tienen la obligación de supeditar las facultades encomendadas conforme alos lineamientos establecidos en la ley. Contrario sensu, conllevaría transgresiones a laley y por supuesto violación al principio de legalidad. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo ha declarado en anteriores resoluciones que la conexión entre elderecho y el desarrollo de las actuaciones de la Administración, se materializan en laatribución de potestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a realizar susactos. En virtud de lo anterior, el reconocimiento del principio de legalidadcontemplado en nuestra Constitución implica que la Administración Pública en el paíspuede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico le permite, y en la forma enque en el mismo se regule, es decir, sólo puede actuar cuando la ley la faculte y en lostérminos que le delimite. La Administración Pública puede única y exclusivamente dictaractos en ejercicio de atribuciones previamente conferidas por la ley, y de esta manerainstaurar el nexo ineludible acto-facultad-ley. En consecuencia, aquellos actos que ensu procedimiento de creación omitan el anterior trinomio, resultarán ilegales. (Sentenciadel día once de diciembre de mil novecientos noventa ocho. Ref. 34-L-97) (Sentenciadel día once de diciembre de mil novecientos noventa ocho. Ref. 120-C-96) (Sentenciadel día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa ocho. Ref. 50-V-97). Enanálisis de lo anterior resulta innecesario asegurar que esta municipalidad se ciñe a losprincipios constitucionales que rigen su actuar en los procesos administrativos querealiza, debiendo tomar en cuenta la normativa vigente y decretada como la mismaley lo exige para su aplicación obligatoria en los procesos que ante ella se ventilan.B) SEGURIDAD JURIDICA. La seguridad jurídica constituye un derecho fundamental quetiene toda persona frente al Estado y un deber primordial que tiene el mismo Estadohacia el gobernado, entendido como un deber de naturaleza positiva, traducido no enun mero respeto o abstención, sino en el cumplimiento de ciertos requisitos, condiciones,elementos o circunstancias exigidas por el propio ordenamiento jurídico, a fin de que laafectación de la esfera jurídica del gobernado sea válida, esto quiere decir que los

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gobernados tengan un goce efectivo y cabal de sus derechos. La seguridad jurídicaimplica una actitud de confianza en el derecho vigente y una razonable previsibilidadsobre su futuro, es la que permite prever las consecuencias de las acciones del hombreasí como las garantías de orden constitucional de que gozan tales actos; enconsonancia con lo anterior, por seguridad jurídica debe entenderse la certeza que

sposee el individuo de que situación jurídica no será modificada más que porprocedimientos regulares y autoridad competente, ambos establecidos previamente.(Sentencia 31 1-M-2004, 06/10/2008, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.C) PERMISO MUNICIPAL PARA INSTALAR ELEMENTOS PUBLICITARIOS. Es definido en elartículo 8 de la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios en el Municipio de SanSalvador como la resolución emitida por el Alcalde o Funcionario Delegado que permiteinstalar elementos publicitarios en un lugar determinado, según las especificacionestécnicas establecidas en esta Ordenanza, previo pago de la tasa correspondiente. Elartículo 49 establece que "las personas naturales o jurídicas no podrán instalarelementos publicitarios en el municipio de San Salvador, sin que previamente hayanobtenido el respectivo permiso municipal". De conformidad a nuestra normativa elpermiso municipal por cada elemento publicitario, tendrá una vigencia de tres años,caducando el treinta y uno de diciembre del tercer año. Si éste es tramitado porprimera vez, se podrá hacer en cualquier fecha del año. No obstante lo anterior, laMunicipalidad no autorizará todas las solicitudes presentadas, sino aquellas que previoel análisis técnico, cumplan con los requisitos establecidos en la ordenanza. El artículo 50de dicha normativa señala "la titularidad del permiso conlleva al propietario de todoelemento publicitario, a cumplir con lo siguiente: a) La imputación de lasresponsabilidades de todo orden, que se derive de la instalación de los elementospublicitarios; b) La obligación del pago de tasas, impuestos y cualquier otra cargamunicipal que grave los elementos publicitarios; c) El deber de conservar y mantener elelemento publicitario en perfectas condiciones de ornato y seguridad. d) Que en laejecución y montaje de las instalaciones de los elementos publicitarios se adoptencuantas medidas de precaución fueren necesarias con el objeto de evitar riesgos apersonas y cosas; e)En aquellos casos que por orden municipal el elemento publicitariodeba ser retirado, el titular del permiso será el responsable de su desmontaje, dejandoen perfecto estado el lugar donde estuvo instalado, y en los casos que el desmontaje lorealice la Municipalidad, deberá pagar los costos ocasionados por el retiro, traslado ybodegaje. En cuanto a su vigencia, el artículo 51 señala que por cada elementopublicitario, tendrá una vigencia de tres años, caducando el treinta y uno de diciembredel tercer año. Si éste es tramitado por primera vez, se podrá hacer en cualquier fechadel año ( ... ). El artículo 53 establece que las personas naturales y jurídicas quepretendan instalar o legalizar los elementos publicitarios ya instalados, en los espaciospúblicos o vistos desde la vía pública del municipio de San Salvador, deberán presentarentre otros los siguientes requisitos: a) Formulario de Trámites Empresariales indicando eltotal de elementos a instalar con sus características; b) DUI y NIT del propietario delelemento publicitario; c) Testimonio de escritura pública de poder, si se actúa enrepresentación de otro, sea persona natural o jurídica; d) Solvencia municipal vigentedel propietario del elemento; e) Autorización por escrito del propietario del inmueble oel contrato de arrendamiento, donde se instalará el elemento publicitario; f) Cuando elelemento a instalar sea una valla elevada del piso, plano de diseño estructural ymemoria de cálculo de diseño estructural de la valla cuando ésta tenga un áreadestinada a publicidad hasta 50.00 m2 y una altura del nivel de piso al borde inferior delárea destinada a publicidad de 0.00 a 8.99mts, firmado y sellado por un profesionalresponsable; el plano se ubicará el elemento publicitario en formato grados decimales,detalles estructurales, tipo de materiales, norte, croquis de ubicación; g) Permiso deconstrucción otorgado por OPAMSS, para las vallas elevadas del piso, conforme alartículo 54. Al respecto de la precalificación de la presente Ordenanza en sus literales h)y j) se requiere permiso cancelado de la precalificación de cada elemento publicitarioy recibo cancelado por los permisos, de conformidad con la Ordenanza Reguladora delas Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Salvador respectivamente.D) DE LAS AUTORIZACIONES. Las Administraciones Públicas, en el desempeño de susfunciones legales, intervienen en las actividades de los particulares, condicionando olimitando el ejercicio de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, por razones deinterés general, ello con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana. Dentro deestas técnicas autorizatorias de la Administración Pública se encuentra la 'Técnica deautorización, permiso o licencia", la cual funciona como condicionante al ejercicio dederechos subjetivos, sin las cuales el ciudadano no puede ejercerlos. En concordancia

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con lo anterior muchos autores identifican su naturaleza como "la remoción de límitespara el ejercicio de derechos particulares', ya que algunos derechos subjetivosnecesitan para ser ejercidos en plenitud y válidamente, el permiso de la AdministraciónPública correspondiente, quien, antes de otorgar cualquier licencia, debe comprobarque el derecho se ejercitará de manera correcta respetando la normativa vigente. Asípues, existen diferentes tipos de autorizaciones atendiendo a diferentes tópicos. ( ... )".E) SOBRE LOS ACTOS GENERADORES DE DERECHOS. Eduardo García de Enferría definelos actos generadores de derechos como aquéllos que afectan a un destinatarioexterno, favoreciéndole, con la ampliación de su patrimonio jurídico, otorgándole oreconociéndole un derecho, una facultad, un plus de titularidad o de actuación,liberándole de una limitación, de un deber, de un gravamen, produciendo, pues, unresultado ventajoso para el destinatario (Curso de Derecho Administrativo, T.1, Madrid,Civitas, 1993. Pág. 546). Sentencia referencia 256-R-2004, SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.F) VALORACIONES DEL CASO. El recurrente ha manifestado en sus alegatos que lamunicipalidad ha transgredido los principios de legalidad y seguridad jurídica, alhaberse pronunciado favorablemente en resolución de fecha veinte de febrero de dosmil catorce, otorgando un permiso a su representada para la instalación de elementospublicitarios en los sitios de los cuales posteriormente en resolución de fecha cinco demarzo de dos mil catorce pretende la desinstalación y reubicación de los mismos. Alanalizar la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, se observa que lamisma es referente a la inscripción de elementos publicitarios para el periodo dos milcatorce, dos mil quince y dos mil dieciséis; y en la misma se establece una obligación depago por los elementos que ampara. La mencionada resolución establece un plazo dediez días hábiles para realizar el pago; acción justificada en lo establecido en el artículo56 de la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios en el Municipio de SanSalvador, el cual en lo pertinente señala "después de realizada la precalificacióncorrespondiente, se procederá con el análisis técnico, que servirá de base para laclasificación del elemento publicitario, determinación de la tasa e impuesto en el casoque aplique y para lo elaboración de la resolución del permiso. Antes que el elementopublicitario sea instalado, la autoridad competente notificará al contribuyente, que susolicitud fue aprobada y que la tasa por dicho elemento fue aplicada al Sistema deGestión Tributaria, para que en un plazo de 10 días hábiles, pague la tasa en cualquierdelegación distrital u oficina central y posteriormente retire la resolución y el permisomunicipal ( ... )". Lo anterior denota en primer lugar, que la resolución de la cual elcontribuyente hace mención como un acto favorable, no pretende favorecer, noamplía su patrimonio jurídico, no otorga o reconoce un derecho, una facultad,tampoco libera de una limitación, de un deber, de un gravamen; muy al contrario, puesen segundo lugar lo que se pretende con dicha resolución es obtener el pago del cuales requisito la extensión de la resolución y permiso correspondiente a la aceptación dela solicitud de permiso para la instalación de elementos publicitarios conforme hemosvenido analizando en las regulaciones pertinentes, por lo cual se considera que elalegato de la parte recurrente no tiene asidero legal, cayendo la petición en el planode una mera inconformidad e interpretación propia y a conveniencia de las normasatinentes al caso preciso. Se considera de lo antes expuesto, que no existe un derechootorgado por la municipalidad, y en el caso de no haber cumplido el contribuyente conel pago de la respectiva tasa por la aprobación de la solicitud de instalación deelemento publicitario realizada, no existe responsabilidad alguna para la Municipalidad,quedando disponible el sitio de ubicación de los elementos publicitarios analizados. Elartículo 6 de la Ordenanza de la materia señala que toda licencio, permiso y susrenovaciones poro la instalación de elementos publicitarios, en el espacio público ovisto desde el espacio público, estará sujeto al pago de tasas municipales, tasas queestarán fijadas en la Ordenanza Reguladora de Tosas por Servicios Municipales de laCiudad de San Salvador. En el presente coso se considera que no existe nulidad en lasactuaciones de la municipalidad al emitirse la resolución de fecha cinco de marzo dedos mil catorce, por medio de la cual se solicito la desinstalación y reubicación deelementos publicitarios.IV- FALLO: Por tanto, con base en las razones expuestos y los artículos 11, 14, 18, 86 de laConstitución de lo República, 232 literal c) del Código Procesal Civil y Mercantil; 6, 8, 49,

• 50, 51, 53, 54,56 de lo Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios en el Municipiode San Salvador, este Concejo Municipal, Acuerda: a) Declarar no ha lugar el recursode nulidad promovido por el señor Mauricio Arturo Cordero, impugnando la resoluciónemitida por la Subgerencia de Catastro el día cinco de marzo de dos mil catorce, b)

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Hágase del conocimiento de la Sub-gerencia de Catastro el presente acuerdomunicipal ....... " ...... Comuníquese .--------------------------------------------------------------------------------

6.8) El presente proceso administrativo de apelación identificado con el número 52-2014ha sido promovido por la señora Alessandra Cicchelli de Matteucci, quien manifiestaactuar en calidad de representante legal de la sociedad COMPAÑIA INDUSTRIALALIMENTICIA, S.A. DE C.V., y propietaria del inmueble ubicado en once avenida norte ypasaje Layco, Colonia Layco de esta ciudad, impugnando la resolución de fecha cincode marzo de dos mil doce, emitida por la Delegación Distrital Uno. Leídos los autos yCONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución Impugnada. La recurrente dirige su pretensión contra la resolución defecha cinco de marzo de dos mil doce, emitida por la Delegación Distrital Uno, quecondena a la sociedad COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALIMENTICIA, S.A. DE C.V. al pago demulta de tres mil novecientos veintiún colones con setenta y cinco centavos, es decir,cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos, a razón de dos salariosmínimos vigentes, por haber cometido infracción leve a la Ordenanza Reguladora delas Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, consistente en habitarnueva construcción en un área de cuatrocientos metros cuadrados sin contar con elpermiso correspondiente, en inmueble ubicado en once avenida norte y pasaje Layco,lotes dieciséis, diecisiéte y dieciocho, polígono "B" tres "A", porción Calavera norte deesta ciudad, identificado con cuenta catastral 074-07-67 a nombre de la sociedadCOMPAÑÍA INDUSTRIAL ALIMENTICIA, S.A. DE C.V.2) Circunstancias. Alega la recurrente escuetamente se deje sin efecto la resoluciónexpediente 82-D1-H-074-07-67-2008 por haber tramitado el permiso respectivo del cualse anexa copia.3) Petición. Solicita se deje sin efecto la resolución expediente 82-D1-H-074-07-67-2008por haber tramitado el permiso respectivo.II- ADMISIÓN DEL RECURSO.El artículo 65 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que "Las partes tienen lacarga de acreditar e integrar su capacidad procesal. La falta de capacidad para serparte podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso opodrá ser denunciada como cuestión incidental. La incapacidad para ser parte esinsubsanable". Nuestra legislación administrativa establece que cuando el administradoconsidere que la Administración ha violado en su actuación disposiciones jurídicas,lesionando así sus derechos, gran parte de leyes cuentan con un control dentro de lasede administrativa para asegurar que los actos de aquella se realicen conforme alorden legal vigente. Para hacer efectivo el control de que se trata, la misma ley creaexpresamente la figura del "recurso administrativo" como un medio de defensa paradeducir ante un órgano administrativo, una pretensión de modificación o revocaciónde un acto dictado por ese órgano o por un inferior jerárquico. El recurso, en términosgenerales, es el medio que concede la Ley para la impugnación de las resoluciones, afin de subsanar los errores en que se haya incurrido al dictarlas. Los recursosadministrativos, son la vía por la cual el administrado legitimado pide a la Administraciónla revocación o modificación de una resolución administrativa que se reputa ilegal. Sucaracterística es la finalidad impugnatoria de actuaciones que se estiman contrarias aderecho. La apelación de actos administrativos, constituye un recurso ordinariomediante el cual, a petición del administrado, el funcionario, órgano o ente superiorjerárquico a aquél que emitió el acto que se adversa, conoce del mismo a fin deconfirmarlo, modificarlo o revocarlo. La interposición de un recurso administrativo dalugar a la incoación de un procedimiento administrativo, que si bien es distinto eindependiente del que fue seguido para emitir el acto recurrido, es al igual que éste, decarácter administrativo, y está por ello sujeto a las mismas normas e inspirado en losmismos principios ( ... ) (Sentencia del día veintidós de enero de mil novecientos noventaocho. Ref. 38-F-97) Sentencia del día veinte de marzo de mil novecientos noventa ocho.Ref. 75-A-95). No obstante, una fase del procedimiento para la tramitación de unrecurso, es la iniciación; es preciso que el administrado interponga el recursoatendiendo a los requisitos y presupuestos que la Ley de la materia señale. Respecto delo anterior es de tomar en cuenta que el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantilestablece que "Tendrán legitimación para intervenir como parte en un proceso lostitulares de un derecho o un interés legalmente reconocido en relación con lapretensión. También se reconocerá legitimación a las personas a quienes la ley permita

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expresamente actuar en el proceso por derechos e intereses de los que no son titulares",ya que la falta de legitimación de las partes procesales indica la inexistencia de unarelación jurídica entre ellas y el conflicto a dilucidar, por lo que se vuelve estéril cualquierpronunciamiento judicial que tienda a solucionarlo. El artículo 277 establece que "Si,presentada la demanda, el Juez advierte algún defecto en la pretensión, como decirque su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o degrado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada,compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y .otrossemejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por serimproponible, debiendo explicar los fundamentos de la decisión". El artículo 299establece "Cuando el defecto examinado y apreciado por el Juez resulte del todoinsubsanable, se rechazará la demanda por improponible y, en consecuencia, seordenará el archivo de las actuaciones".III- DILIGENCIAS REALIZADAS.Según consta en autos del presente incidente, la señora Alessandra Cicchelli deMatteucci, presentó escrito conteniendo recurso de apelación, el día veintidós deoctubre de dos mil trece, manifestando actuar en su calidad de representante legal dela sociedad Compañía Industrial Alimenticia, S.A. de C.V,. No obstante lo anterior, seadvirtió que la recurrente no adjunta la documentación que la acredite para continuarcon el proceso iniciado, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 288 delCódigo Procesal Civil y Mercantil, se deberán aportar los documentos que acrediten lospresupuestos procesales, así como el poder del representante procesal. Como ha sidoesbozado en los anteriores párrafos la falta de legitimación acarrea la im propon¡ bilidad.En consecuencia, con base en los artículos 65 inc. 2 0, 66, 277, 278, 288, 299 y 300 del

Código Procesal Civil y Mercantil, y 21 Inc. 3 1 de la Ley General Tributaria Municipal, eldía dieciocho de julio de dos mil catorce, la Comisión de Apelaciones a través de laJefatura del Departamento de Recursos Administrativos, emitió auto mediante el cual seprevenía a la señora Alessandra Cicchelli de Matteucci, para que dentro del término decinco días hábiles posteriores a la respectiva notificación acreditara la calidad en quemanifieste actuar con la documentación pertinente, so pena de ser declaradoimproponible el recurso interpuesto, prevención que a la fecha no ha sido subsanada.IV- FALLO. Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 11 y 18 de laConstitución de la República de El Salvador; 65, 66, 277, 299 del Código Procesal Civil yMercantil, este Concejo Municipal, ACUERDA: a) Declarar improponible el recurso deapelación interpuesto por la señora Alessandra Cicchelli de Matteucci, impugnando laresolución de fecha cinco de marzo de dos mil doce, emitida por la Delegación DistritalUno. b) Confirmar la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil doce, emitida por laDelegación Distrital Uno. c) Archívense las correspondientes diligencias. d) Requiérase ala Delegación Distrital Uno de cumplimiento al presente acuerdomunicipal ................... Comuníquese ._________________---------------------------------------------------------------

6.9) El presente proceso administrativo de apelación identificado con el número 92-2013ha sido promovido por la licenciada Verónica Noemy Bonilla Vásquez, quien manifiestaactuar en calidad de apoderada de la sociedad NEGOCIOS LIQUIDOS, S.A DE C.V.,impugnando sanción administrativa de fecha diecisiete de mayo de dos mil treceemitida por la Delegada Municipal Contravencional. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) resolución Impugnada. El recurrente dirige su pretensión contra la resolución de fechadiecisiete de mayo de dos mil trece, emitida por la Delegada MunicipalContravencional que declara a la sociedad NEGOCIOS LIQUIDOS, S.A. DE C.V.,responsable de la comisión de la infracción de realización de ruidos que alteren operturben la tranquilidad pública, regulada y sancionada en el artículo 63 de laOrdenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador; condena alpago de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América y previene a lasociedad mencionada a no contravenir lo establecido en la ordenanza citada.2) Circunstancias. Alega la recurrente no estar de acuerdo con la resoluciónimpugnada, por lo que interpone el presente recurso en base a lo establecido en elartículo 112 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de SanSalvador.3) Petición. Solicita se admita el recurso planteado, se abra a pruebas y se siga con eltrámite de ley correspondiente.II- ADMISIÓN DEL RECURSO.

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El artículo 65 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que "Las partes tienen lacarga de acreditar e integrar su capacidad procesal. La falta de capacidad para serparte podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso opodrá ser denunciada como cuestión incidental. La incapacidad para ser parte esinsubsanable". Nuestra legislación administrativa establece que cuando el administradoconsidere que la Administración ha violado en su actuación disposiciones jurídicas,lesionando así sus derechos, gran parte de leyes cuentan con un control dentro de lasede administrativa para asegurar que los actos de aquella se realicen conforme alorden legal vigente. Para hacer efectivo el control de que se trata, la misma ley creaexpresamente la figura del "recurso administrativo" como un medio de defensa paradeducir ante un órgano administrativo, una pretensión de modificación o revocaciónde un acto dictado por ese órgano o por un inferior jerárquico. El recurso, en términosgenerales, es el medio que concede la Ley para la impugnación de las resoluciones, afin de subsanar los errores en que se haya incurrido al dictarlas. Los recursosadministrativos, son la vía por la cual el administrado legitimado pide a la Administraciónla revocación o modificación de una resolución administrativa que se reputa ilegal. Sucaracterística es la finalidad impugnatoria de actuaciones que se estiman contrarias aderecho. La apelación de actos administrativos, constituye un recurso ordinariomediante el cual, a petición del administrado, el funcionario, órgano o ente superiorjerárquico a aquél que emitió el acto que se adversa, conoce del mismo a fin deconfirmarlo, modificarlo o revocarlo. La interposición de un recurso administrativo dalugar a la incoación de un procedimiento administrativo, que si bien es distinto eindependiente del que fue seguido para emitir el acto recurrido, es al igual que éste, decarácter administrativo, y está por ello sujeto a las mismas normas e inspirado en losmismos principios ( ... ) (Sentencia del día veintidós de enero de mil novecientos noventaocho. Ref. 38-F-97) Sentencia del día veinte de marzo de mil novecientos noventa ocho.Ref. 75-A-95). No obstante, una fase del procedimiento para la tramitación de unrecurso, es la iniciación; es preciso que el administrado interponga el recursoatendiendo a los requisitos y presupuestos que la Ley de la materia señale. Respecto delo anterior es de tomar en cuenta que el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantilestablece que "Tendrán legitimación para intervenir como parte en un proceso lostitulares de un derecho o un interés legalmente reconocido en relación con lapretensión. También se reconocerá legitimación a las personas a quienes la ley permitaexpresamente actuar en el proceso por derechos e intereses de los que no son titulares",ya que la falta de legitimación de las partes procesales indica la inexistencia de unarelación jurídica entre ellas y el conflicto a dilucidar, por lo que se vuelve estéril cualquierpronunciamiento judicial que tienda a solucionarlo. El artículo 277 establece que "Si,presentada la demanda, el Juez advierte algún defecto en la pretensión, como decirque su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o degrado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada,compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y otrossemejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por serimproponible, debiendo explicar los fundamentos de la decisión". El artículo 299establece "Cuando el defecto examinado y apreciado por el Juez resulte del todoinsubsanable, se rechazará la demanda por improponible y, en consecuencia, seordenará el archivo de las actuaciones".111-DILIGENCIAS REALIZADAS.Según consta en autos del presente incidente, el señor Edgardo Alfredo MedranoVargas es el administrador único propietario y por consiguiente representante legal dela sociedad NEGOCIOS LIQUIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y lapersona que presentó recurso de apelación es la licenciada Verónica Noemy BonillaVásquez, no obstante, la recurrente no acredita en el proceso que inicia la personeríaque legitime su actuación en representación legal de la sociedad mencionada, y comoha sido esbozado en los anteriores párrafos la falta de legitimación acarrea laimproponibiljdaci. Con fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, la Comisión deApelaciones a través de la Jefatura del Departamento de Recursos Administrativos,emitió auto mediante el cual se prevenía a la licenciada Verónica Noemy BonillaVásquez, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a lacorrespondiente notificación acreditara la calidad en que actúa con ladocumentación pertinente, so pena de ser declarado inadmisible el recurso interpuesto,diligencia que no fuera subsanada dentro del término otorgado.IV- FALLO: Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 11 y 18 de laConstitución de la República de El Salvador; 65, 66, 277, 299 del Código Procesal Civil y

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Mercantil, y 10 inciso último de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana delMunicipio de San Salvador, este Concejo Municipal, ACUERDA: a) Declarar improponibleel recurso de apelación interpuesto por la licenciada Verónica Noemy Bonilla Vásquez,quien manifiesta actuar en calidad de apoderada de la sociedad NEGOCIOS LIQUIDOS,S.A DE C.V., impugnando resolución administrativa de fecha diecisiete de mayo de dosmil trece, emitida por la Delegada Municipal Contravencional. b) Confirmar laresolución administrativa de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, emitida por laDelegada Municipal Contravencional. c) Requerir a la Delegada MunicipalContravencional de cumplimiento al presente acuerdomunicipal. ­­ — .........

6.10) El presente proceso administrativo de apelación identificado con el número 122-2014 ha sido promovido por el señor Jorge Aníbal García, quien actúa en calidad deapoderado general administrativo del señor Fidel Antonio Pérez Méndez; que segúncopia certificada de dicho poder manifiesta actuar en representación legal delnegocio denominado "MERENDERO EL RINCON", ubicado en cuarta avenida norte,número trescientos veintiocho, entre la tercera y quinta calle oriente, Centro Histórico deesta ciudad. Leídos los autos y CONSIDERANDO:1- RECURSO.1) Resolución Impugnada. El recurrente dirige su pretensión según manifiesta contranotificación del día diez de julio del año dos mil catorce, interpuesta a su representado,de la cual se encuentra inconforme por afectar económicamente a su representado.2) Circunstancias. Alega el recurrente escuetamente que su representado ha sidomultado por la misma causa, y por lo tanto no se puede procesar por la misma causados veces, según el artículo 11 de la Constitución de la República. Se analice ladocumentación que se encuentra agregada al proceso (sin mencionar el número oreferencia de proceso, ni la dependencia que ha establecido la sanción alegada), a finde dejar sin efecto la multa interpuesta. Justifica haber realizado todos los trámitesnecesarios y requeridos en OPAMSS.3) Petición. Solicita se admita el recurso planteado, se analice la documentación quecorre agregada al proceso, a fin de dejar sin efecto la multa impuesta a surepresentado; ya que esto afecta de gran manera económicamente a la misma; sesiga el trámite de ley.II- ADMISIÓN DEL RECURSO.El artículo 65 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que "Las partes tienen lacarga de acreditar e integrar su capacidad procesal. La falta de capacidad para serparte podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso opodrá ser denunciada como cuestión incidental. La incapacidad para ser parte esinsubsanable". Nuestra legislación administrativa establece que cuando el administradoconsidere que la Administración ha violado en su actuación disposiciones jurídicas,lesionando así sus derechos, gran parte de leyes cuentan con un control dentro de lasede administrativa para asegurar que los actos de aquella se realicen conforme alorden legal vigente. Para hacer efectivo el control de que se trata, la misma ley creaexpresamente la figura del "recurso administrativo" como un medio de defensa paradeducir ante un órgano administrativo, una pretensión de modificación o revocaciónde un acto dictado por ese órgano o por un inferior jerárquico. El recurso, en términosgenerales, es el medio que concede la Ley para la impugnación de las resoluciones, afin de subsanar los errores en que se haya incurrido al dictarlas. Los recursosadministrativos, son la vía por la cual el administrado legitimado pide a la Administraciónla revocación o modificación de una resolución administrativa que se reputa ilegal. Sucaracterística es la finalidad impugnatoria de actuaciones que se estiman contrarias aderecho. La apelación de actos administrativos, constituye un recurso ordinariomediante el cual, a petición del administrado, el funcionario, órgano o ente superiorjerárquico a aquél que emitió el acto que se adversa, conoce del mismo a fin deconfirmarlo, modificarlo o revocarlo. La interposición de un recurso administrativo dalugar a la incoación de un procedimiento administrativo, que si bien es distinto eindependiente del que fue seguido para emitir el acto recurrido, es al igual que éste, decarácter administrativo, y está por ello sujeto a las mismas normas e inspirado en losmismos principios (...) (Sentencia del día veintidós de enero de mil novecientos noventaocho. Ref. 38-F-97) Sentencia del día veinte de marzo de mil novecientos noventa ocho.Ref. 75-A-95). No obstante, una fase del procedimiento para la tramitación de unrecurso, es la iniciación; es preciso que el administrado interponga el recurso

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atendiendo a los requisitos y presupuestos que la Ley de la materia señale. Respecto delo anterior es de tomar en cuenta que el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantilestablece que "Tendrán legitimación para intervenir como parte en un proceso lostitulares de un derecho o un interés legalmente reconocido en relación con lapretensión. También se reconocerá legitimación a las personas a quienes la ley permitaexpresamente actuar en el proceso por derechos e intereses de los que no son titulares",ya que la falta de legitimación de las partes procesales indica la inexistencia de unarelación jurídica entre ellas y el conflicto a dilucidar, por lo que se vuelve estéril cualquierpronunciamiento judicial que tienda a solucionarlo. El artículo 277 establece que "Si,presentada la demanda, el Juez advierte algún defecto en la pretensión, como decirque su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o degrado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada,compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y otrossemejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por serimproponible, debiendo explicar los fundamentos de la decisión". El artículo 299establece "Cuando el defecto examinado y apreciado por el Juez resulte del todoinsubsanable, se rechazará la demanda por improponible y, en consecuencia, seordenará el archivo de las actuaciones".111-DILIGENCIAS REALIZADAS.Según consta en autos del presente incidente, el señor Jorge Aníbal García, presentóescrito conteniendo recurso de apelación, el día veintiuno de julio de dos mil catorce,manifestando actuar en su calidad de apoderado general administrativo del señor FidelAntonio Pérez Méndez, que según copia certificada de dicho poder se anexa, asimismoen representación legal del negocio denominado "MERENDERO EL RINCON", ubicadoen cuarta avenida norte, número trescientos veintiocho, entre la tercera y quinta calleoriente, Centro Histórico de esta ciudad. No obstante lo anterior, se advirtió que en elpoder que el señor Jorge Aníbal García presenta acreditando su personería no semenciona el negocio al cual dice representar y de conformidad al artículo 69 incisoúltimo "el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad yno se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente".Como ha sido esbozado en los anteriores párrafos la falta de legitimación acarrea laimproponibilidad.; el señor García manifiesta haber sido notificado el día diez de julio delpresente año de multa interpuesta a su representado, no obstante, no queda claro laresolución de la cual recurre, no siendo claros los hechos en que funda su petición,enumerándolos y describiéndolos con claridad y precisión. Con fecha treinta y uno dejulio de dos mil catorce, la Comisión de Apelaciones a través del Departamento deRecursos Administrativos, emitió auto mediante el cual se prevenía al señor Jorge AníbalGarcía, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a lacorrespondiente notificación aclarara los hechos relacionados, so pena de serdeclarado inadmisible el recurso interpuesto, diligencia que no fuera subsanada dentrodel término otorgado.IV- FALLO: Por tanto, con base en las razones expuestas y los artículos 11 y 18 de laConstitución de la República de El Salvador; 65, 66, 277, 299 del Código Procesal Civil yMercantil, y 10 inciso último de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana delMunicipio de San Salvador, este Concejo Municipal, ACUERDA: a) Declarar improponibleel recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Aníbal García, quien actúa encalidad de apoderado general administrativo del señor Fidel Antonio Pérez Méndez; yen representación del negocio denominado "MERENDERO EL RINCON", ubicado encuarta avenida norte, número trescientos veintiocho, entre la tercera y quinta calleoriente, Centro Histórico de esta ciudad. b) Archívense las correspondientesdiligencias .""" Comuníquese .-----------------------------------------------------------------------------

7) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Que mediante acuerdo municipal número 12 tomado en la sesión ordinaria

celebrada el 22 de febrero de 2011, se aprobó el Decreto Municipal número 12, quecontiene los estatutos del Patronato de Bienestar Social Apoyo a Mi San Salvador dela Alcaldía Municipal de San Salvador.

II- Que mediante acuerdo municipal número 9.2 tomado en la sesión ordinariacelebrada el 27 de abril de 2011, fue conformada la Junta Directiva del Patronato deBienestar Social Apoyo a Mi San Salvador de la Alcaldía Municipal de San Salvador.

III-. Que el Capítulo VI de la Junta Directiva, artículo 7 de los mencionados estatutos,establece que la Dirección del Patronato estará confiada en una Junta Directiva, la

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NORt L EZ

que estará integrada por siete miembros, en la que deberá incluirse un Concejal o unDelegado Municipal.

IV- Que debido a la renuncia presentada por parte del Concejal Ricardo José Antonio.Lara Herrera, es necesario nombrar a otro miembro del Concejo Municipal, en laconformación de los integrantes de dicha Junta, para fortalecer y fomentar laparticipación activa de cada uno de los miembros de la misma.

Por lo tanto, ACUERDA: Reestructurar la Junta Directiva del Patronato de Bienestar SocialApoyo a Mi San Salvador de la Alcaldía Municipal de San Salvador, la cual quedaráintegrada por las personas siguientes:

NOMBRE CARGOAlexandra Hortensia Mena Gallardo PresidentaClemente Stanley Linares VicepresidenteSonia del Carmen Hércules Reynosa SecretariaAna Mercedes Lemus de Menéndez TesoreraRegina Ravachi Toledo de Ponza VocalEva Palmira Sisniega Méndez VocalJulio Antonio Gamero Quintanilla Concejal

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8) El licenciado Jaime Ernesto Vilanova Vaquero, Presidente de la Junta del InstitutoMunicipal de Deportes y Recreación, con el apoyo del licenciado José Angel Palacios ylicenciado Víctor Manuel Mejía Urbano, realizaron una presentación que contiene elinforme de las diversas actividades que se están llevando a cabo y de las que sepretenden realizar.El Concejo Municipal, da por recibida la presentación.--------------------------------------------------

A partir de este momento se incorporó al Salón de Sesiones del Concejo Municipal, ellicenciado José Ernesto Criollo Mendoza, Sindico Municipal, siendo las quince horas .---------

9) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:1- Lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar

y los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.II- El acta presentada por el licenciado Juan José Armando Azucena Catán, Jefe del

Registro del Estado Familiar, de fecha 18 de septiembre del presente año, en la cualhace constar que hay un libro con folios deteriorados de la partida de nacimiento areponer.

III- La solicitud y anexo presentado por la persona afectada por el deterioro de lamisma.

Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar la reposición en el libro respectivo, de la partida denacimiento que se detallo a continuación:Libro con folios deteriorados

N° Nombre del Inscrito Año Libro Partida Folio1 Jaime Peralta Ulloa 1939 1 3957 993

""""""'"'Comuníquese.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el señor Alcalde Municipal, doctor NormanNoel Quijano González, dio por terminada la sesión, siendo las quince horas con diezminutos, de todo lo cual el Secretario Municipal, CERTIFICA.

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801

eP ItJLINA LUISA AGUILAR DE H RNCARPIO

LDE

CESAR AUGUSTO

ARADO REYES

RAFAEL MEÑÉNDEZ ESPINbZA

MIGUNA VALLADARES

RICARDO ESMAHAN D'AUBUISSON

RENÉ MAURICIO CHAVARRÍA PORTILLO

JOSÉ ROBERTO NAVARRO ESCOBAR

JULIO ERNESTO MEN CAMPOS

TONIO GAMERO QUINTANILLAJ U LI

LARA HERRERARICARDO JJAIME ERNESTO VILANOVA VAQUERO

LUIS , — . -J... --- - - _,

JOS

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NESTO CRIOLLO MENDOZASÍNDICO MUNICIPAL