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  • Casustica Empresarial

    ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

    Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

    ECB Laboral

    1. Consecuencias del incumpli-miento

    El no pago de la gratificacin por Navidad, el pago tardo o el pago de una cantidad menor de la misma implica un in-cumplimiento de una obligacin laboral.

    Dicho incumplimiento tiene dos conse-cuencias: en primer lugar, se genera en forma automtica el inters legal laboral; y en segundo lugar, siempre que medie un proceso inspectivo laboral, la aplicacin de una multa inspectiva.

    1.1. Intereses legales laborales El incumplimiento por parte del em-

    pleador del pago de la gratificacin de Navidad, dentro de los plazos conveni-dos o fijados por la ley, conlleva una consecuencia econmica: el pago de intereses. Dichos porcentajes son los In-tereses Legales Laborales, regulados por el D. Ley N 25920 (03.12.92), los cuales tienen las siguientes caractersticas:a. El Inters Legal Laboral (ILL) es

    fijado por el Banco Central de Re-serva del Per en una tasa similar al Inters Legal.

    b. El ILL no es capitalizable. c. El ILL se devenga a partir del da

    siguiente a aqul en que se pro-dujo el incumplimiento y hasta el da de su pago efectivo.

    d. Para el devengamiento del ILL no es necesario que el trabajador afectado exija judicial o extraju-dicialmente el cumplimiento de la obligacin al empleador o pruebe haber sufrido algn dao.

    e. Los pagos parciales que haga el empleador, luego de haber incu-rrido en mora, deben aplicarse primero al pago de los intereses devengados y luego a la satisfac-cin del monto principal adeu-dado, segn lo establecido en el artculo 1242 del Cdigo Civil, aplicado supletoriamente.

    f. El ILL en moneda nacional y moneda extranjera es publicado en el Diario Oficial El Peruano bajo la forma de tasa de inters anual, factores dia-rios y factores acumulados.

    g. El ILL es un inters moratorio, en la medida en que tiene por finali-dad indemnizar la mora en el pago (artculo 1242 del Cdigo Civil).

    h. El ILL no tiene naturaleza con-traprestativa, por lo tanto, no es

    remuneracin; por ello no sirve de base de clculo de ningn tributo o aportacin que grave remunera-ciones.

    Clculo del Inters Legal Laboral Los intereses se obtienen aplicando

    la Tasa de Inters Legal Laboral (TILL) Acumulada (publicada diariamente en El Peruano), durante el perodo que media entre la fecha de ven-

    cimiento de la obligacin laboral adeudada y la fecha de pago efectivo de la misma.

    Para ello, restamos el Factor Acumu-lado de la TILL de la fecha de pago menos el Factor Acumulado del da del vencimiento de la obligacin, lue-go se multiplica por cien, obtenindo-se la tasa de inters acumulada que, aplicado al monto, nos da la cantidad actualizada.

    TASA DE INTERS LEGAL { [ (FACTOR ACUMULADO A LA FECHA DE PAGO) LABORAL ACUMULADA = (FACTOR ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO) ] x 100}

    Nota:(*) Las tasas de inters y los factores pueden ser consultados en la seccin Econmico-Financiera (seccin

    C) del Informativo Caballero Bustamante.

    1.2. Multa en un proceso inspectivo laboral

    Las normas que regulan el Sistema de Inspeccin de Trabajo, la Ley N 28806 (22.07.2006) y su reglamento aproba-do mediante el Decreto Supremo N 019-2006-TR (29.10.2006) han sido modificadas y complementadas con otros dispositivos con la finalidad de mejorar y potenciar sus actividades.

    A continuacin presentamos un es-quema concordado de la legislacin vigente sobre el sistema de inspeccin a cargo del Ministerio de Trabajo y Pro-mocin del Empleo (MTPE). Se inclu-yen las reglas contenidas en el Decreto Supremo N 02-2007-TR (17.01.2007) y las modificaciones al reglamento de la Ley N 28806, segn el Decreto Supre-mo N 019-2007-TR (01.09.2007).

    ACTUACIONES DE LA INSPECCIN DE OFICIO

    ORDEN SUPERIOR(ORIGEN)

    ORDEN DE INSPECCIN

    EXPEDIENTE DE INSPECCIN

    INVESTIGACIN CONSULTAASESORAMIENTO

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

    VISITA INSPECTIVA

    COMPROBACIN DE DATOSCOMPARECENCIA

    MODALIDADES

    Cualquiera sea la modalidad inicial, podrn disponerse otras formas de investigacin.

    Consecuencias del no pago de la Gratificacin de Navidad

  • ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

    Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

    MULTAS INSPECTIVAS(Ley N 28806, D.S. N 019-2006-TR, D.S. N 019-2007-TR)

    Infracciones detalladas en el Ttulo III

    del D.S. N 019-2006-TR

    1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES1.2. Infracciones graves No pagar ntegra y oportunamente las remuneraciones y los

    beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, as como la reduccin de las mismas en fraude a la ley.

    Empresas que no califican como micro o pequeas empresas (2)

    Base de clculo (1)

    6 a 10 UIT

    Nmero de trabajadores afectados1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a ms

    5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

    (1) UIT vigente en el ao en que se constat la falta.(2) Las multas para micro y pequeas empresas se reducirn en un 50%.

    Reglas No habr multa por infraccin no tipificada en la norma. Multa mxima por el total de infracciones = 30 UIT. Las multas se gradan segn la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del infractor, si-

    guiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendr en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daos producidos y la conducta del sujeto responsable.

    La reiterancia en la comisin de una falta del mismo tipo y calificacin, previamente sancionada, hace que la sancin se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuanta mxima prevista para cada tipo de infraccin).

    Reduccin de la multa:i. Al 30% si se acredita la subsanacin desde la notificacin del acta de infraccin hasta antes del vencimiento del plazo de

    apelacin (3er. da hbil despus de notificada).ii. Al 50% si resuelta la apelacin se subsana la infraccin dentro de los 10 das hbiles siguientes desde la notificacin.

    Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecucin, la AAT puede proponer, preferentemente a las micro y pequeas empresas, un plan de formalizacin que incluyan plazos de subsanacin de las faltas. El acogimiento implica la extincin de la multa.

    Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa.

    Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores:i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediacin.

    La facultad para determinar las infracciones prescribe a los 5 aos de cometida la infraccin o desde que ces si fuera continuada.

    2. Si no pago las gratificaciones cmo realizo el registro en el PDT - Planilla Electrnica?

    La gratificacin deber ser registrada con el cdigo 0401, pero slo en el recua-dro que indica el monto DEVENGADO, y no en aquel que indica el concepto PA-GADO; de este modo se cumple con la

    obligacin de registrar el concepto que se ha generado por la gratificacin de navidad, segn corresponda.

    Posteriormente, y cuando se realice el pago de las gratificaciones, se deber registrar dentro del concepto 0401 pero en el recuadro que indica el monto PA-GADO ms intereses y DEVENGADO slo el monto del inters. n

    DURACIN DE LA ACTUACIN INSPECTIVA

    30 DAS HBILESDesde el inicio de la actuacin inspectiva

    Notificacin5 das hbiles

    ACTUACIN INSPECTIVA AMPLIACIN

    NECESARIOSujeto inspecciona-do circunstancias

    DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO

    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    ACTUACIN DE LA INSPECCIN

    ACTA DEINFRACCIN

    PROCEDIMIENTOSANCIONADOR SANCIN

    ACTA DEINFRACCIN

    NOTIFICACIN SUJETO

    RESPONSABLE

    DILIGENCIAS DESCARGOS

    APELACIN RESOLUCIN

    MEDIDAS

    3 das hbiles

    15 das hbiles

    15 das hbiles