CSJN - Mattio, Celina Edith - 23.12.04

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M. 1344. XXXIX. Mattio, Celina Edith s/ recurso de queja. Corte Suprema de Justicia de la Nación -1- Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004. Vistos los autos: "Mattio, Celina Edith s/ recurso de queja". Considerando: Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Qui- roga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302", voto de los doctores Petracchi y Highton de Nolasco sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Gene- ral, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT (según su voto)- ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO. ES COPIA VO -//-

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M. 1344. XXXIX.Mattio, Celina Edith s/ recurso de queja.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

-1-

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Mattio, Celina Edith s/ recurso de

queja".

Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta

sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Qui-

roga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302", voto de los doctores

Petracchi y Highton de Nolasco sentencia de la fecha, a cuyos

fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Gene-

ral, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja

sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y

devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del

precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte

nuevo pronunciamiento conforme a derecho. ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT (según su voto)- ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- JUAN

CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI (según su

voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación

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-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT

Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta

sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Qui-

roga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302" Cvoto del juez FaytC,

sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir

en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Gene-

ral, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja

sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y

devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del

precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte

nuevo pronunciamiento conforme a derecho. CARLOS S. FAYT.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación

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-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO

Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta

sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Qui-

roga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302" Cvoto del juez Boggia-

noC, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde

remitir en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Gene-

ral, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja

sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y

devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del

precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte

nuevo pronunciamiento conforme a derecho. ANTONIO BOGGIANO.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación

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-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido, se inter-

puso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional

de Casación Penal que desestimó la queja por denegación del

recurso de casación promovido contra la decisión de la Sala VI

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co-

rreccional, que había rechazado la nulidad interpuesta por el

Ministerio Público contra la resolución de la juez correccio-

nal que elevó la causa a la cámara en consulta y la decisión

de ésta por la que apartó al fiscal interviniente, conforme lo

dispuesto en el art. 348 del Código Procesal Penal de la

Nación.

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta

sustancialmente análoga a la de la causa Q.162.XXXVIII. "Qui-

roga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302" Cvoto del juez MaquedaC,

sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir

en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Gene-

ral, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja

sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y

devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del

precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte

nuevo pronunciamiento conforme a derecho. JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación

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-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI

Considerando:

1°) Que el recurso extraordinario concedido, se

interpuso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Na-

cional de Casación Penal que desestimó la queja por denegación

del recurso de casación promovido contra la decisión de la

Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional, que había rechazado la nulidad interpuesta por

el Ministerio Público contra la resolución de la juez

correccional que elevó la causa a la cámara en consulta y la

decisión de ésta por la que apartó al fiscal interviniente,

conforme lo dispuesto en el art. 348 del Código Procesal Penal

de la Nación.

2°) Que, en lo pertinente resultan aplicables al

caso, sólo parcialmente, los fundamentos que el suscripto

vertiera oportunamente en la causa Q.162.XXXVIII. "Quiroga,

Edgardo Oscar s/ causa N° 4302" Cvoto del juez ZaffaroniC,

sentencia de la fecha.

3°) Que sin perjuicio de sostener íntegramente los

argumentos expuestos en el voto mencionado precedentemente, el

caso en examen difiere del anterior por incluir la figura del

querellante, que en esta oportunidad se presenta solicitando

la elevación a juicio de las actuaciones.

4°) Que tal como se consignó en el voto mencionado

precedentemente, habiendo querellante, la discrepancia se

plantea entre la pretensión de éste de elevar la causa a jui-

cio y el pedido de sobreseimiento fiscal. En tal caso, no

puede presumirse parcialidad en el tribunal, ya que su inter-

vención sólo tiene por objeto, asegurar al querellante el

derecho que le otorga la ley a ser oído en juicio oral y pú-

blico.

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5°) Que aun cuando la elevación en consulta a la

cámara de apelaciones resulta viable en este supuesto, ello no

habilita al órgano judicial a ordenar el apartamiento del

fiscal actuante, facultad de la que carece por tratarse del

representante de un organismo distinto y autónomo.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Gene-

ral, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja

sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y

devuélvanse los autos al tribunal de origen, con copia del

precedente citado, a fin de que se dicte un nuevo pronuncia-

miento. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA

DISI-//-

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Corte Suprema de Justicia de la Nación

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-//-DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR

BELLUSCIO

Considerando:

Que la sentencia recurrida no proviene del superior

tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), carácter que, en

el sub lite, reviste la Sala VI de la Cámara Nacional de Ape-

laciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, ya que

no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del

Código Procesal Penal de la Nación que habilitan los recursos

de casación e inconstitucionalidad, respectivamente (Fallos:

320:2118).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación,

se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.

Hágase saber y devuélvanse los autos. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

ES COPIA

Recurso extraordinario interpuesto por el fiscal de la Cámara Nacional de CasaciónPenal, representado por el Dr. Juan Martín Romero VictoricaTraslado contestado por la defensora oficial n° 2, de la Cámara Nacional de CasaciónPenal, Dra. Silvia E. ZeliksonTribunal de origen: Cámara de Casación Penal, Sala II