CRUCIGRAMA VALERDI

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Derecho Aduanal 1 1.- ¿perdida de un derecho o facultad por el paso del tiempo? 1.- caducidad (LCE ART. 28) 2.- ¿régimen aduanal que consiste en el almacenamiento de mercancías que ya cumplieron con las formalidades del despacho, excepto del pago de impuestos al comercio exterior y que se mantiene bajo resguardo de un almacén general de deposito? 2.-Deposito Fiscal (L.A. Art 119 Cap. IV) 3.- ¿tipo de abandono que procede cuando las mercancías pasen a propiedad del fisco federal por no ser retirados dentro de los plazos marcados por la ley aduanera? 3.- Tácito (L.A. Art 29 Y 32) 4.-¿ aprovechamiento aprovechamiento cobrado a ciertas mercancías cuyo objetivo es compensar una práctica desleal del comercio? 4.- Cuota Compensatoria (L.A. Art57-59) 5.-¿ permiso que el gobierno mexicano concede a una persona ya sea nacional o extranjera para no pagar impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país? 5.-Franquicia (L.A. Art 61 fracción IV) 6.-¿ regreso de las mercancías exportadas a nuestro país o bien el de una importación a su país de origen? 6.- Retorno (L.A. Art 97 y 103) 7.-¿ medida de regulación y restricción no arancelaria, que representa el monto de una mercancía que podrá ser exportada o importada aplicando un arancel especial? 7.-Cupo (LCE Art. 13 y 23) 8.-¿ siglas en ingles para el incoterm libre abordo? 8.- FOB (Lineamientos de la OMC, Acuerdo GATT) 9.- ¿Solicitud de información de operaciones de comercio exterior, presentada ante la administración central de información de la AGA? R= GLOSA En primer término de conformidad con el Artículo 114 apartado A, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el mismo determina la Facultad de la Aduana para revisar los pedimentos y demás documentos presentados

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Derecho Aduanal 1

1.- perdida de un derecho o facultad por el paso del tiempo?1.- caducidad (LCE ART. 28)2.- rgimen aduanal que consiste en el almacenamiento de mercancas que ya cumplieron con las formalidades del despacho, excepto del pago de impuestos al comercio exterior y que se mantiene bajo resguardo de un almacn general de deposito?2.-Deposito Fiscal (L.A. Art 119 Cap. IV)3.- tipo de abandono que procede cuando las mercancas pasen a propiedad del fisco federal por no ser retirados dentro de los plazos marcados por la ley aduanera?3.- Tcito (L.A. Art 29 Y 32)4.- aprovechamiento aprovechamiento cobrado a ciertas mercancas cuyo objetivo es compensar una prctica desleal del comercio?4.- Cuota Compensatoria (L.A. Art57-59)5.- permiso que el gobierno mexicano concede a una persona ya sea nacional o extranjera para no pagar impuestos por una determinada cantidad de mercancas que introduce al pas?5.-Franquicia (L.A. Art 61 fraccin IV) 6.- regreso de las mercancas exportadas a nuestro pas o bien el de una importacin a su pas de origen? 6.- Retorno (L.A. Art 97 y 103)7.- medida de regulacin y restriccin no arancelaria, que representa el monto de una mercanca que podr ser exportada o importada aplicando un arancel especial?7.-Cupo (LCE Art. 13 y 23)8.- siglas en ingles para el incoterm libre abordo?8.- FOB (Lineamientos de la OMC, Acuerdo GATT) 9.- Solicitud de informacin de operaciones de comercio exterior, presentada ante la administracin central de informacin de la AGA? R= GLOSA En primer trmino de conformidad con el Artculo 114 apartado A, fraccin XVII, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el mismo determina la Facultad de la Aduana para revisar los pedimentos y dems documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancas, y determinar las contribuciones, multas, y en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad lquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisin practicada en los trminos de esta fraccin ( Glosa de las Aduanas ).10.- Acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal?R= INFRACCION LEY DE COMERCIO EXTERIOR , TITULO NOVENO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS, CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO 93 11.- Disposiciones adicionales aplicables en materia de comercio exterior que especifican procedimientos con forme a lo establecido en las reglas de carcter general? R= ANEXO Anexos: Glosario de Definiciones y Acrnimos Anexo 1. Declaraciones, avisos y formatos. Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera vigentes a partir del 1 de enero de 2010.

12.-Intervencin gubernamental otorga a los productores exportadores una ventaja econmica artificial gracias a la cual logran incrementar la participacin de sus productos en el exterior?R= SUBVENCION LEY DE COMERCIO EXTERIOR , TTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, CAPTULO III SUBVENCIONES, Artculo 3713.-programa que tiene por objetivo comprobar la veracidad de la informacin declarada en transacciones de exportacin hacia Mxico (valor, origen)?R= VALUNETPrograma de Valoracin de Mercancas.- Con la finalidad de combatir el fraude aduanero, se ha implementado como parte de los servicios de Segundo Reconocimiento y para la Facilitacin del Reconocimiento Aduanero de Mercancas, el Programa de Valoracin de Mercancas.14.- siglas de derecho que deben de pagarse en la aduana por la utilizacin de las instalaciones y otros servicios de procesamiento de datos vigilancia y custodia?R= DTAA partir del 1 de ene. 2005, entro en vigor el artculo 49, fracc. I de la Ley Fed. de Derechos, y en trminos generales establece la obligacin de pagar el derecho de tramite aduanero con una cuota del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para efectos del Impuesto Gral. de Importacin.15.- acto por medio del cual las mercancas extranjeras que no son oportunamente nacionalizadas pasan a propiedad del fisco?R= ABANDONOLEY ADUANERA,TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO CAPITULO II DEPOSITO ANTE LA ADUANA, Artculo 29

16.- procedimiento que permite enbargar las mercancas?R= P.A.M.A.EMBARGO DE MERCANCIA EN LA ADUANA MEXICANA (P.A.M.A.).En Mxico, la Administracin General de Aduanas, es un Organismo desconcentrado del Servicio de Administracin Tributaria, por estos motivos esta Autoridad Fiscal, tiene diversas facultades, entre ellas podemos mencionar la aplicacin del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, comnmente conocido por sus inciales como P.A.M.A., el cual encuentra su marco legal en el articulo 150, de la Ley aduanera.17.- sancin de carcter econmico impuesta por infraccin a una norma legal?R= MULTA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, TITULO NOVENO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS, CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO 93

Derecho Aduanal II1.-Intermediario del despacho aduanal?

R= Agente Aduanal, Art. 36, 40 y 41 L.A.2.-Traslado de mercancas efectuado bajo control aduanero de una misma aduana desde una unidad de transporte a otra o a la misma aduana en distinto viaje incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continu hasta su lugar de destino?

R= Transbordo, Art. 10 L.A. 3.-Procedimiento previsto en la ley Aduanera para modificar la informacin declarada en el pedimento?R= Rectificacin, Art. 89 L.A. y Art. 121 Reglamento de la L.A.

4.-Conjunto de actos y formalidades inherentes a la entrada y salida de mercancas al y del territorio nacional que deben hacerse por la aduana(2 palabras)?R= Despacho aduanal Art. 35 L.A

5.-Procedimiento que permite comprobar que los datos asentados en el pedimento estn dentro de los criterios sintcticos catalgicos estructurales y normativos conforme se establezca por el SAT, para ser presentados al sistema electrnico del propio servicio?R= Prevalidacin Art. 16-A

6.-Quien los orienta en la aduana? R= Orientador7.-Regreso de las mercancas exportadas a nuestro pas o bien el de una importacin a su pas de origen?R= Retorno Arts.92, 97, 103 y 107 L.A

8.-Programa de diferimiento de impuestos?R= IMMEX Art. 16 Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportacin.

9.-Introduccin o extraccin de mercancas a un pas?R= Contrabando, Art 102 C.F.F

10.-Nombre fiscal del pedimento aduanal?R= Declaracin, Art. 109 L.A.

11.-Herramienta electrnica implementada por el SAT que permite consultar el estatus que mantienen las operaciones de comercio exterior, los saldos disponibles en permisos y el resultado de algunas solicitudes presentadas a la autoridad as como supervisar el avance del despacho aduanal de importacin y exportacin(siglas).?R= SOIA, ( Sistema de Operacin Integral Aduanera)http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/preguntas_frecuentes/145_10556.html#212.-Lugar para despachar las mercancas?R= Aduana, Art. 35 L.A.

13.-Mecanismo fiscal que procede para la recuperacin de los impuestos al comercio exterior por importaciones definitivas que se retornaron al extranjero antes de que se cumpliera un ao de su internacin al pas (2 palabras)?R= Draw Back, Art. 1 Decreto que establece la devolucin de impuestos de importacin a los exportadores.

14.-Cules son las siglas de la ley que establece los delitos de contrabando? R= C.F.F, Art.102 CFFDerecho Aduanal V

1. Pas en el 2005 inicia la aplicacin de un TLCJapn2.-Siglas de impuesto federal que grava actos o actividades.IVA 3. Es definida dentro de la regla 9 complementaria de la LIGIEMuestra4. Siglas del programa que permite la importacin a ciertas industrias aplicando aranceles especialesPROSEC 5. Se tienen firmados con Argentina y BrasilAcuerdos6. Siglas del organismo internacional que sustituyo al acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercioOMC7. Siglas de rgano desconcentrado al que reporta la administracin general de aduanasSAT8. Clave de pedimento que se declara en la importacin definitiva a la franja o regin fronterizaC19. Figura establecida en la ley conocida como empresaCertificada10. Es emitida por el Congreso de la Unin y solo este puede reformarlaLEY11. Es la facultad exclusiva del jefe ejecutivo de su expedicion y sus reformasReglamento}12. Son conocidos as las siglas EWX, FOB, CIF, DAT, entre otrosIncoterms13. Clave de pedimento que se declara cuando se efecta una correccin a los datos asentados en el mismoR114. Clave que describe un cambio de rgimen en activos fijosF515. Siglas de la contribucin que se paga por usar la aduanaDTA16. Siglas con las que se conoce a la base para la determinacin de las contribuciones al comercio exteriorTFA17. El aprovechamiento que deber de pagar una mercanca que se importa bajo prcticas desleales de comercio recibe el nombre de cuotaCOMPENSATORIA18. Figura legal con la que puede una empresa sustituir los servicios de un AAApoderado19. Clave de pedimento que se declara en la regularizacin a mercancasA3

DERECHO ADUANAL III

1-. Cmo se llama la ley que establece el procedimineto para establecer restricciones no arancelarias?

R= LEY DEL COMERCIO EXTERIOR

TTULO 04 ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIN Y RESTRICCIN NO ARENCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIORCAPTULO 02 MEDIDAS DE REGULACIN Y RESTRICCIN NO ARANCELARIASSECCIN 01 DISPOSICIONES GENERALESARTCULO 17 Requisitos para establecer regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportacin, importacin, circulacin o trnsito de mercancas

El establecimiento de las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin, importacin, circulacin o trnsito de mercancas, a que se refieren las fracciones III y IV del Art. 4o., debern previamente someterse a la opinin de la Comisin y publicarse en el Diario Oficial de la Federacin. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas debern publicar en el Diario Oficial de la Federacin los procedimientos para su expedicin o cumplimiento, e informar a la Comisin acerca de la administracin de dichas medidas y procedimientos. Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin e importacin de mercancas, a que se refiere la fracc. III del Art. 4o. debern expedirse por acuerdo de la Secretara o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirn en permisos previos, cupos mximos, marcado de pas de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los dems instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias slo se aplicarn en el caso previsto en la fraccin V del artculo anterior

2- Lenguaje comercial internacional?

R= INCOTERM

Los incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancas. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la prctica actual en el transporte internacional de mercancas.La CCI (Cmara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboracin y actualizacin de estos trminos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente estn en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicacin CCI n.560..

3-. Nmero con el que inician todas las reglas de carcter general que contienen disposiciones relativas a los procedimientos y normatividad de todos los regmenes aduaneros? (CON LETRA)R= TRESSon reglas generales para dictaminarla determinacin y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

4-. Cuotas marcadas dentro de la tigie que las personas fisicas o morales estan obligadas a pagar al gobierno cuando introduzcan o extraigan mercancias del territorio nacional?R= ARANCELUn arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importacin o exportacin. El ms extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, tambin pueden existir aranceles de trnsito que gravan los productos que entran en un pas con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "especficos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economa del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos ms sencillos de recaudar, y el costo de su recaudacin es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancas sin satisfacer los correspondientes aranceles.

5-. Cul es la pena mxima (en aos, con letra) por el delito de contrabando?R= SIETEEste delito econmico consiste en ingresar al pas (importar) o sacar del pas (exportar) bienes cuya importacin o exportacin est prohibida, o que puede hacerse, pero pagando tasas. Segn la Corte Suprema de la nacin lo que configura el delito es el impedimento a las aduanas de ejercer su funcin legal especfica, a travs de actos dolosos.

6-. Cmo se llama la ley que establece el procedimiento de exportacin e importacin?R= ADUANERA La Ley Aduanera es la reglamentacin que surge principalmente del artculo 131 Constitucional, son las normas, las reglas que sealan las medidas e instrumentos para llevar a cabo la importacin y exportacin de toda clase de mercancas, desde y hacia territorio nacional. sta ley es de carcter eminentemente fiscal, define los regmenes aduanales permitidos y seala el procedimiento para el despacho de mercancas para su exportacin e importacin. Finalmente seala y regula las autoridades relacionadas con dicho despacho, as como las personas fsicas y morales que coadyuvan en forma integral con el despacho (como son los agentes aduanales o los almacenes generales de depsito).

7-. Accin de cubrir un mercado con productos a precios bajos, con el objetivo de desplazar, eliminar o por lo menos impedir el desarrollo de la competencia?R= DUMPINGDe acuerdo al Comit Olmpico Internacional (COI), doping es la administracin o uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o cualquier sustancia fisiolgica tomada en cantidad anormal o por una va anormal con la sola intencin de aumentar en un modo artificial y deshonesto su performance en la competicin.Para implementar este concepto, el COI ha publicado una lista de sustancias prohibidas y ha desarrollado un programa de deteccin de drogas en las Olimpadas y competencias relacionadas para detener el uso de estas sustancias.

8. Programa que permite la devolucin del IVA a exportadores?Altex.Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promocin a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operacin mediante facilidades administrativas y fiscales.

9. Registro a cargo de SE que se otorga a empresas cuyo objeto social sea promover la oferta exportable de productos nacionales o transformados en los mercados internacionales. (Siglas)

FIEL LaFirma Electrnica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrnico, cuyo propsito es identificar al emisor del mensaje como autor legtimo de ste, tal y como si se tratara de una firma autgrafa.Brinda seguridad a las transacciones electrnicas de los contribuyentes, con su usose puedeidentificar al autor del mensaje yverificarno haya sido modificado.

10. Mecanismo para cancelar la introduccin o extraccin del pas de mercancas de comercio exterior, o bien; para modificar el rgimen originalmente previsto para las mercancas.

DesistimientoLas mercancas de comercio exterior quedan en deposito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con el propsito de destinarlas a un rgimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de trafico areo o martimo. Para las mercancas depositadas ante la aduana que se desee retornar al extranjero y no destinarla a alguno de los regimenes que la ley marca, existe una figura denominada desistimiento. Esta operacin procede hasta antes de la activacin del mecanismo de seleccin automatizado, pare el efecto de retorna al extranjero las mercancas de procedencia extranjera, o bien para retirar de la aduana las mercancas de Orin nacional. El desistimiento implica la cancelacin de la introduccin al pas de mercancas extranjeras previstas para importacin y la devolucin al pas de mercancas nacionales previstas para la exportacin. Una vez desistida la operacin de importacin de mercancas de procedencia extranjera, estas debern extraerse del territorio nacional Para las operaciones de exportacin desistidas, se podr permitir el transito de ls mercancas a una aduana distinta o a un almacn para su deposito fiscal

11. Denominacin de comn para empresas maquiladoras con programa de albergue

Shelter Trmino utilizado en la industria maquiladora (Mxico) donde una empresa presta servicios completos de maquila a otras empresas y de tal manera stas no tienen la necesidad de abrir su propia maquiladora.

12. Anexo que contiene el listado de requisitos que debe contener el sistema de control de inventarios automatizado de que deben llevar las empresas IMMEX.

Anexo 24 Sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 3.3.3. de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior.El sistema automatizado de control de inventarios conforme a este rubro, deber permitir por lo menos:A. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior en lo relativo al control de inventarios de las mercancas importadas temporalmente.B. Contar con un instrumento para la comprobacin de los retornos de las mercancas importadas temporalmente y control de mercancas pendientes de retorno.C. Facilitar la comprobacin de las mercancas importadas temporalmente que se hayan destinado a importacin definitiva, transferencia, donacin o destruccin, as como de desperdicios y mermas.D. Contar con un instrumento que facilite el cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 303 del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte.E. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de informacin establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

13. Numero de meses que puede permanecer materia prima, partrs y componentes importados temporalmente por IMMEX que se vayan a destinar totalmente a integrar mercanca de exportacin.

18 meses HASTA POR DIECIOCHO MESES, EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y OTROS MATERIALES QUE SE VAYAN A CONSUMIR DURANTE EL PROCESO PRODUCTIVO DE LA MERCANCIA DE EXPORTACION. B) MATERIAS PRIMAS, PARTES Y COMPONENTES QUE SE VAYAN A DESTINAR TOTALMENTE A INTEGRAR MERCANCIAS DE EXPORTACION. C) ENVASES Y EMPAQUES. D) ETIQUETAS Y FOLLETOS.Plazos de permanenciaLos bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrn permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artculo 108 de la Ley Aduanera.Para las mercancas comprendidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, el plazo de permanencia ser hasta por doce meses. Tratndose de las mercancas que se encuentran comprendidas en el Anexo III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, nicamente cuando se destinen a actividades bajo la modalidad de servicios, el plazo de permanencia ser de hasta seis meses.No podrn ser importadas al amparo del Programa las mercancas sealadas en el Anexo I del Decreto IMMEX. 14. 6 Mecanismo que le permite a la maquiladora no ser considerada como residente para efectos del ISR.

Safe Harbor Decreto del 30 de octubre de 2003A travs de ese decreto se otorga una exencin parcial del pago del ISR, que equivale a la diferencia entre el impuesto determinado bajo los lineamientos de safe harbor y el impuesto que resultara de calcular la utilidad fiscal considerando 3%.

15.- Tratado internacional bilateral o multilateral que es celebrado entre dos o ms naciones a condiciones comerciales especificas.R= Acuerdo Comercial

16.- Cuntos supuestos de embargo tiene la Ley Aduanera?R= 21ARTICULO 151 L.A. Las autoridades aduaneras procedern al embargo precautorio de las mercancas y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:l. Cuando las mercancas se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancas extranjeras en trnsito internacional se desven de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratndose de trnsito interno.II.- Cuando se trate de mercancas de importacin o exportacin prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fraccin II, del artculo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.Tratndose de las normas oficiales mexicanas de informacin comercial, slo proceder el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificacin de mercancas en transporte.III.- Cuando no se acredite con la documentacin aduanera correspondiente, que las mercancas se sometieron a los trmites previstos en esta Ley para su introduccin al territorio nacional o para su internacin de la franja o regin fronteriza al resto del pas y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehculos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio proceder slo respecto de las mercancas no declaradas, as como del medio de transporte, siempre que se trate de vehculo de servicio particular, o si se trata de servicio pblico, cuando est destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.IV.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificacin de mercancas en transporte, se detecte mercanca no declarada o excedente en ms de un 10% del valor total declarado en la documentacin aduanera que ampare las mercancas.V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehculos de carga que transporten mercancas de importacin sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, sealado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal sealado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o ms al valor de transaccin de mercancas idnticas o similares determinado conforme a los artculos 72 y73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garanta a que se refiere el artculo 86-A fraccin I de esta Ley.

ARTICULO 155. Si durante la prctica de una visita domiciliaria se encuentra mercanca extranjera cuya legal estancia en el pas no se acredite, los visitadores procedern a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artculo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artculo 150 de esta Ley.

ARTICULO 156. Se entregarn a las autoridades correspondientes las mercancas cuya importacin est prohibida o que sean objeto de ilcitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.

ARTICULO 157. Tratndose de mercancas perecederas, de fcil descomposicin o deterioro, deanimales vivos o de automviles y camiones, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los diez das siguientes a su embargo, o de los cuarenta y cinco tratndose de automviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el pas,

DERECHO ADUANAL IV

1.-Mxima autoridad aduanera dentro de una aduana.R= Agente Aduanal

ARTICULO 159 L.A. Agente aduanal es la persona fsica autorizada por la Secretara, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancas, en los diferentes regmenes aduaneros previstos en esta Ley.

2.-Persona encargada del segundo reconocimiento aduanero.R= Dictaminador

ARTICULO 43 L.A. El segundo reconocimiento as como el reconocimiento aduanero que derive de la activacin por segunda ocasin del mecanismo de seleccin automatizado, se practicarn por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretara, quienes emitirn un dictamen aduanero que tendr el alcance que establece el artculo 52 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

3.-Sexto Rgimen Aduanero, Recinto Fiscalizado R= EstratgicoARTICULO 90. Las mercancas que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo,podrn ser destinadas a alguno de los regmenes aduaneros siguientes:A. Definitivos.I. De importacin.II. De exportacin.B. Temporales.I. De importacin.a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.b) Para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin.II. De exportacin.a) Para retornar al pas en el mismo estado.b) Para elaboracin, transformacin o reparacin.C. Depsito Fiscal.D. Trnsito de mercancas.I. Interno.II. Internacional.E. Elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado.F. Recinto fiscalizado estratgico

4.- Persona autorizada por el Agente Aduanal para actuar en representacin en los despachos aduanales encomendados por sus clientes.R=Mandatario

ARTICULO 40 L.A. nicamente los agentes aduanales que acten como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, as como los apoderados aduanales, podrn llevar a cabo los trmites relacionados con el despacho de las mercancas de dicho importador o exportador. No ser necesaria la intervencin de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo seale expresamente.

5.- Derecho de Trmite Aduanero.R= DTAEl DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efecten utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los trminos de la Ley Aduanera, de conformidad, para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.Artculos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos, artculos 310 del TLCAN, 3-11 del TLC Mxico Costa Rica y 3-10 del TLC Mxico Chile, 3-10 TLC Mxico Colombia y Venezuela, 3-13 TLC Mxico, El Salvador, Guatemala y Honduras, TLC 3-09 y el Anexo al Artculo 3-09 TLC Mxico Bolivia, 3-11 TLC Mxico Nicaragua, 2-03(7) TLC Mxico Israel y Reglas 5.1.1. a 5.1.5., de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior,

6. Proceso complementario de transformacin que realiza una tercera empresa a una mercanca importada temporalmente por una empresa maquiladora.R= SubmaquilaDe acuerdo a la definicin, se deber entender por operacin de submaquila, para efectos de ambos decretos, a los procesos industriales complementarios relacionados directamente con los procesos de elaboracin, transformacin o reparacin de mercancas de precedencia extranjera importadas temporalmente al amparo del programa, realizados por persona distinta al titular del mismo.

7. Es el monto de una mercanca que podr ser exportado o importado de o a nuestro pas, ya sea mximo o dentro de un arancel-cupo. R= CuposEl cupo ha sido utilizado en los tratados comerciales internacionales como un mecanismo para preferenciar las corrientes comerciales de mercancas del inters de las partes que celebran el tratado. Mxico ha utilizado este mecanismo desde la dcada de los 60's, otorgando preferencias a la importacin de montos de ciertas mercancas en el contexto de la Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), actualmente Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI).

8. Al recinto autorizado para almacenar, custodiar y manejar las mercancas dentro del recinto fiscal se le denomina.R=EstratgicoConsistente en la introduccin fsica a territorio mexicano por tiempo limitado, de mercancas extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibicin, venta, distribucin, elaboracin, transformacin o reparacin(Art. 135A - 135D Ley Aduanera)

9. Cdigo nmero a 8 dgitos que identifica a las mercancas para su importacin o exportacin de nuestro pas.R= FraccinEmana del Sistema Armonizado de Codificacin y Designacin de Mercancas que pretende una clasificacin uniforme de comercio internacional. La fraccin arancelaria es un cdigo numrico (8 dgitos, 6 a nivel internacional y los ltimos 2 dgitos los establece el pas importador), se encuentra en las tarifas del impuesto general de importacin y de exportacin, el cual permite clasificar y distinguir las mercancas para efectos del cumplimiento de las restricciones y regulaciones arancelarias y no arancelarias.

10. Administracin General de Aduanas R= AGAEs una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administracin Tributaria (SAT, rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico).Cuya principal funcin es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancas, as como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, as como otras secretaras del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economa del pas, la salud pblica y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancas peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, adems de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.

11. Los impuestos al comercio exterior pagados en exceso a travs de una rectificacin del pedimento se pueden...R= RecuperarPermite la restitucin (devolucin) de los derechos arancelarios pagados en la importacin de materias primas o insumos o productos intermedios o partes y piezas, incorporados en la produccin de bienes exportados

12. Lugar autorizado para realizar la introduccin o extraccin de mercancas al o del pas.R= AduanaUna aduana es una oficina pblica o institucin fiscal establecida generalmente en costas y fronteras, con el fin de registrar el trfico internacional de mercancas que se importan o exportan en y desde un pas concreto y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas.

13. Procedimiento que se realiza en la Administracin General de Aduanas que consiste en compulsar la informacin declarada en el pedimento contra los documentos anexos al mismo. GLOSARevisin documental de las operaciones de comercio exterior, es decir, tanto del pedimento como de los documentos que lo acompaan:Factura comercial, conocimientos de embarque, documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y/o restricciones no arancelarias, documentos que acrediten la procedencia y origen de las mercancas, certificado de peso o volumen, identificacin , control y anlisis , Anexo 18, nmeros de serie, parte, marca, modelo, etc.

14. Sistema Aduanero Automatizado Integral (siglas) SAAISistema necesario para el despacho de las mercancas, referido en el artculo 38 de la Ley Aduanera como sistema electrnico. Es una regulacin tcnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal

15. La revisin a la mercanca realizada por el agente aduanal o su personal antes de iniciar el despacho de la mercanca, es comnmente conocida como PREVIO Procedimiento mediante el cual se realiza una revisin de documentos y mercancas para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, caractersticas y la plena identificacin de las mercancas.Tarifa del Reconocimiento previo:HASTA 25 KGS $ 130.00 HASTA 500 KGS $ 325.00HASTA 100 KGS $ 170.00 HASTA 1000 KGS $ 390.00HASTA 250 KGS $ 195.00 MAS DE 1000 KGS ($0.57 X KG. MNIMO) $ 455.00

16. ltimo punto de revisin en las importaciones, destinadas al interior de la repblica, realizadas por el trfico terrestre. GARITAEl personal aduanero ubicado en las garitas de internacin, ser el encargado de certificar la internacin de los remolques, semirremolques y portacontenedores para su importacin temporal.

17. a las empresas que realizan exportaciAones por ms del 40% de su produccin total y que obtienen su registro ante la SE son conocidas comnmente como (siglas) (ALTEX)Para los efectos de este Decreto se entender por:I. Empresas Altamente Exportadoras, a los personas productoras de mercancas no petroleras de exportacin, que participan de manera dinmica y permanente en los mercados internacionales;II. Exportador directo, a la persona establecida en Mxico, productora de bienes no petroleros, que directamente venden en el exterior dichos productos;III. Exportador indirecto, al productor de bienes no petroleros proveedor de insumos incorporados a productos vendidos en el exterior por cualquier persona, yIV. Constancia de registro, a la constancia de inscripcin en el Registro Nacional de Empresa Altamente Exportadora

18. pas que en el anexo 22, apndice 4 se identifica con las siglas MEX (MEXICO)APENDICES del Anexo 22 de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior para 2010

AduanaSeccinDenominacin [onN3 MEX MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

18. Sancin econmica que se aplica a un contribuyente que ha cometido una infraccin sealada en la ley. (MULTA) Sancin pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

19. Tarifa de los Impuestos General de Importacin y Exportacin (siglas) TIGIE Ultima modificacin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de Septiembre de 2010. DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promocin Sectorial, as como los diversos que establecen el Impuesto General de Importacin para la Regin Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de Importacin para las mercancas originarias de algunos pases con los que Mxico ha celebrado acuerdos comerciales.

20. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. (Siglas) PAMA Artculo 152 de la Ley Aduanera.Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actosExisten dos procedimiento respecto al mismo referente el primero a irregularidades de carcter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancas sin existir secuestro de las mercancas, sin embargo el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancas una vez inicia el procedimiento establecido por la ley los cuales son cuatro de los que hablaremos mas adelante, pero el mas comn es el inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento nico. Pero a que acredita la autoridad esta gravedad, es decir que radica en el tipo de mercanca, actos del importador.