Cronología gas de camisea

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Cronología Gas de Camisea Decreto Supremo N°050-2005-EM y el Decreto Supremo N°006-2006-EM-vulneran Ley 27133 (Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural) Mario Hanco Chuco y Susana Gladys Vilca Achata en Diciembre 2010, interpusieron ante la Cuarta Sala Civil de Lima una demanda de Acción Popular contra el D.S. Nº 050-2005-EM y el D.S. 006-2006-EM

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Mario Hanco Chuco y Susana Gladys Vilca Achata en Diciembre 2010, interpusieron ante la Cuarta Sala Civil de Lima una demanda de Acción Popular contra el D.S. Nº 050-2005-EM y el D.S. 006-2006-EM En contraste con la pasividad del gobierno para recuperar para el mercado interno el Lote 88, en manos del Consorcio Camisea, las buenas nuevas para los intereses de todos los peruanos vienen desde el Poder Judicial. Y es que en diciembre de 2010, el ciudadano cusqueño Mario Hanco Chuco y la excongresista y ahora viceministra de Minas, Susana Vilca, (quien desistió de la acción legal a inicios de este año) interpusieron ante la Cuarta Sala Civil de Lima una demanda de Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y, por consiguiente, con el D.S. 006-2006-EM, pues ambas normas vulneran la Ley 27133 (Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural). Lo que dice el argumento del demandante (Mario Huanca Chuco) es que el D.S. 050-2005-EM, dado el 2 de diciembre 2005 bajo la administración del exministro de energía y Minas Juan Valdivia, que autoriza a Perupetro S.A. a negociar y concertar una cláusula modificatoria al Contrato del Lote 88, va en contra a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 27133. Antes de su modificación, el artículo 4 de la Ley 27133 decía que se debe garantizar el abastecimiento del mercado interno por un periodo permanente definido en el contrato (se cuenta 20 años desde la fecha de suscripción del contrato de venta). Tras la modificación mediante el D.S. 050-2005-EM, queda en manos del Ministerio de energía y Minas (MEM) determinar si el mercado interno está abastecido por 20 años al momento de firmar el contrato de compra y venta de Gas Natural para la exportación. Sobre este punto, la Cuarta Sala Civil resuelve que el D.S 050-2005-EM atenta contra la Ley 27133 y la declara inconstitucional, pues recalca que una norma de menor jerarquía como una decreto supremo no puede modificar otra de mayor valía como una Ley. “(D.S 050-2005) incurrió en flagrante contradicción del artículo 4 de la Ley 27133, con infracción del artículo 51 de la Constitución que indica que la Ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía, por lo que resulta nulo con efecto retroactivo dicho dispositivo (D.S) legal por tratarse de una norma inconstitucional”.

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Cronología Gas de CamiseaDecreto Supremo N°050-2005-EM y el Decreto Supremo N°006-2006-EM-vulneran Ley 27133

(Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural)

Mario Hanco Chuco y Susana Gladys Vilca Achata en Diciembre 2010, interpusieron ante la Cuarta Sala Civil de Lima una demanda de Acción Popular contra el D.S. Nº

050-2005-EM y el D.S. 006-2006-EM

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Mapa Ubicación Lote 88

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Hunt Oil donde PPK desempeñó labores de asesoría

“Kuczynski fue quien trajo a Hunt Oil al Perú para participar en Camisea. Su labor con Hunt fue el diseño financiero del proyecto Camisea”, detalla Dammert.Entre julio del 2001 y julio del 2002, tiempo en el que PPK ejercía el cargo de ministro de Economía y Finanzas, se adoptaron decisiones cruciales para la adjudicación del Lote 56 de Camisea al proyecto exportador.En este punto es bueno destacar un aspecto de la investigación de la revista Poder, en el que, como parte de su trabajo, toma un extracto del reportaje realizado por el periodista Bob Davis, del Wall Street Journal (WSJ), quien publicó el 20 de diciembre de 2007 lo siguiente:

“(Ray) Hunt (dueño de Hunt Oil) iba con regularidad a Lima para presionar por cambios a la ley de energía. Uno de sus asesores influyentes fue PPK. En el 2003, Kuczynski organizó una cena en su casa a la que asistieron Hunt, el presidente Alejandro Toledo y el ministro de Energía y Minas Jaime Quijandría. Luego, el gobierno comenzó a presionar al Congreso para realizar una serie de ajustes a las leyes y regulaciones. Después de dos años, esos cambios habían variado la legislación energética del país en favor de la promoción de las exportaciones”, señala Davis.16/09/2009 www.larepublica.pePágina 1

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Hunt Oil donde PPK desempeñó labores de asesoría

Sobre el particular, Jaime Quijandría, ex ministro de Energía y Minas, considera falso que a la reunión haya asistido Toledo. “Incluso le mandé una carta al WSJ, pero no la publicaron. Quien sí asistió fue la entonces premier Beatriz Merino. En esa reunión se conversó de temas generales”, afirmó el ex ministro, según Poder.Sin embargo, la información destaca que Quijandría está de acuerdo en que, como cualquier inversionista, Hunt quería desarrollar un proyecto de exportación de gas y para tal fin habría que hacer cambios a la normativa vigente.“Cuando PPK vuelve al Poder Ejecutivo promueve cambios normativos para permitir la exportación del gas del Lote 56 y también de parte de las reservas del Lote 88”, expresa por su parte Dammert.Así, en junio del 2005, se modifica la ley que obligaba a abastecer al mercado interno por un horizonte permanente y renovable por 20 años. Ello se reemplazó por “un periodo mínimo definido en el contrato”, el cual señalaba solo un horizonte fijo de 20 años. El resto de la historia es conocido.Fuente:www.larepublica.pe 16/09/2009Página 2

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Reacciones

"La labor de PPK fue traer a la empresa Hunt Oil al Perú. Desde ese momento empezó el lobby que hoy conocemos”.

Manuel Dammertespecialista

"Hay suficientes informes que evidencian que se han falseado las reservas. Todo parte del lobby realizado por el señor Kuczynski”.

Carlos HerreraEx ministro de energía y minas16/09/2009Fuente:www.larepublica.pe

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Otros ProtagonistasAlejandro Toledo. Firmó y promovió los cambios legislativos que permitieron que Perú LNG inicie el proyecto de exportación.

Alan García. Respaldó que el BIF financie el proyecto de Perú LNG. Pero el 28 de julio señaló que hubo irregularidades en los cambios de las leyes.

Jaime Quijandría. Ex titular del MEM, estuvo convencido de que exportar gas beneficia al país. En su gestión se jugó con las reservas.

Juan Valdivia. Durante su gestión al frente del MEM empezaron los problemas de abastecimiento. Aun así apoyó la exportación.

Hans Flury . Durante su gestión en el MEM se cambió el Decreto Supremo que garantizaba el gas por 40 años para el mercado interno.

Carlos del Solar. Representante de Hunt Oil en el Perú es uno de los impulsores de los cambios en las normas, como del contrato del Lote 88.

En junio del 2005 se modifica la ley que obligaba a abastecer al mercado interno por un horizonte permanente y renovable de 20 años. Ello se reemplazó por “un periodo mínimo definido en el contrato”, el cual señalaba solo un horizonte fijo de 20 años.

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Toledo-Kuczynski traicionaron al Perú regalando gas de Camiseapor Guillermo Olivera Díaz

13 de Marzo 2011-www.voltairenet.org

1. La felonía del retrucado cholo TOLEDO, cuando fue Presidente 2001-06, y del pasmoso gringo KUCZYNSKI, como ladino ministro subalterno suyo, al contratar la exportación a un país incierto del inmenso volumen de ¡4.2 trillones de pies cúbicos del gas! peruano, a precio vil, ganga o de regalo, en favor de sus bolsillos y de los mercaderes agazapados y sin tener asegurado el consumo interno, es algo imperdonable. ¡No es un negocio, sino un negociado criminal!.

Por esta innoble traición merecen el escupitajo de Gerard Piqué y de cada peruano en la cara, cuando estén dentro de los muros y barrotes gélidos de una cárcel de máxima seguridad. Si a ella se traslada al reo Fujimori la inefable fruición sería mucho mayor.Pagina 1

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“Vender” al extranjero en ¡$ 0.51 centavos de dólar! cada millón de BTU de gas –British Thermal Unit: antigua unidad de medida calorífica británica-, mientras EVO MORALES AYMA de Bolivia coloca ese mismo gas en Brasil a más de $ 7.00 dólares, Chile vende a su mercado interno por encima de los $ 10.00, Argentina sobre $ 15.00, es una altísima traición, un repudiable engaño y una estafa al Perú. Un megafaenón que Alan García, haciéndose el loco meciéndonos sobre la renegociación incumplida del contrato de exportación, lo ha consolidado.

Con el desaprobado gobierno alanista salen del Perú los barcos repletos del gas natural licuefactado (LNG) de Camisea, desde la planta de Pampa Melchorita de Cañete, sin que se abastezca la sed creciente de gas del mercado nacional –CUSCO, donde se ubica el yacimiento, aún no recibe una gota de gas- y se tenga como secreto insondable a qué misterioso país se destina, pudiendo ser Chile y no México. ¡Un crimen de lesa peruanidad!Página 2

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2. Leyes y decretos supremos a granel promovieron la exportación del gas.- Durante el gobierno de Toledo, secundado ¿dirigido? por Pedro Pablo Kuczynski (amigo del empresario gasífero norteamericano Ray Lee HUNT, dueño de Hunt Oil Company), tal como el pago anticipado de la deuda externa del Perú que también genera millonarias comisiones pro bolsillo del gobernante, la exportación del gas del Gran Camisea tuvo una frenética prioridad.

¿Frenesí de Toledo y PPK, como maridaje del delirium tremens de éxtasis alcohólico del hombre de Cabana con el hambre flemático inglés de arraigada crematofilia gringa?

Sin pizca de rubor decía el Decreto Supremo N° 050-2005-EM de 30-11-2005, que suscribe Toledo: ¡”Que la exportación de gas natural licuado es de suma importancia para el desarrollo de la industria del Gas Natural, con el consiguiente beneficio para la economía nacional”!Página 3

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Fuente:Guillermo Olivera Diaz-www.voltairenet.org

Para quién la exportación de gas es de “suma importancia”? ¿Para los comisionistas Toledo-Kuczynski o para el país?

¡El Perú recibe una despreciable y ridícula regalía efectiva de $ 0.15 ó $ 0.24 centavos de dólar, por cada millón de BTU, según que el precio ganga o regalado de exportación sea $ 0.51 ó $ 0.63 de dicho millón de BTU!.

He aquí la relación de las normas entreguistas del gas, con las que el gobierno de Toledo-Kuczynski posibilitaron la

exportación en su propio beneficio.Página 4

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a) Ley N° 28176, de 23-02-2004, llamada Ley de Promoción de la Inversión en plantas de procesamiento de Gas Natural; b) Ley N° 28552, de 17-06-2005, que desaparece totalmente el concepto de “garantizar el abastecimiento al mercado nacional por un período mínimo”, igual a “un horizonte permanente de 20 años”, que contenía la Ley N° 27133 y su Reglamento. c) Decreto Supremo N° 031-2003-EM, de 27-09-2003. d) Decreto Supremo N° 032-2003.EM, de 28-10-2003. e) Decreto Supremo N° 023-2004-EM de de 24-06-2004.f) Decreto Supremo N° 042-2005-EM de 7-10-2005. g) Decreto Supremo N° 050-2005-EM de 30-11-2005.h) Decreto Supremo N° 061-2005-EM de 12-12-2005. i) Decreto Supremo N° 006-2006-EM de 10-01-2006.Página 5

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Fuente.Guillermo Olivera Diaz-www.voltairenet.org

Con estas normas se posibilitó la final y ansiada exportación del gas en beneficio de sus gestores y no del país. El mes de febrero del año 2006, pocos meses antes que Toledo termine su mandato, teniendo como primer ministro a Kuczynski, se suscribieron los contratos referidos a los Lotes 88 y 56, al precio vil antes reseñado: ¡ $ 0.51 centavos de dólar por Millón de BTU !3. Carísimo gas para peruanos y regalado al extranjero.- Comoquiera que tanto Toledo como Kuczynski se reputan economistas salidos de Harvard y Princeton, me imagino que son conscientes de la enormidad del dolo con que han procedido: ¡para los peruanos el precio del gas es más caro que para los extranjeros!.- $ 0.51 por millón de BTU, fijado para la insensata exportación a México ¡que carece de planta para recibirlo!;- $ 1.59 para el actualmente desabastecido sector eléctrico

nacional;Página 6

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Fuente:Guillermo Olivera Diaz-www-voltairenet.org

- $ 2.60 para el sector industrial igualmente desabastecido (empresas forman cola por gas);

- $ 0.80 para el teórico sector residencial fuera de Lima (Cuzco, La Convención no tienen gas).

¡Esta es la labor antiperuana de los TOLEDO y KUCZYNSKI, “economistas” pro bolsillo millonario propio en detrimento de la economía nacional!

Toledo fue Presidente del 28 de julio 2001 al 27 de julio 2006; mientras que Kuczynski, fue su Ministro de Economía y Finanzas dos veces: a) del 28-07-2001 al 11-07-2002 y b) del 16 -02-2004 al 16-08-2005; y Presidente del Consejo de Ministros del 16-08-2005 al 27-07-2006.

Eran la uña y su imbricada mugre. Sin embargo, en las elecciones 2011 cada uno quiere ser Presidente, por separado, pues el reparto del botín debe serles demasiado difícil. En eso, cholo y gringo son, pero no fueron, incompatibles.

Guillermo Olivera Díaz

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Sentencia de la Cuarta Sala Civil de LimaFuente:www.diariolaprimeraperu.com

17 de Diciembre 2011

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Sentencia de la Cuarta Sala Civil de Limawww.diariolaprimeraperu.com/online/politica/poder-judicial-anula-entrega-del-lote-88_101441.htmlrta Sala Civil de Lima

1.-En contraste con la pasividad del gobierno para recuperar para el mercado interno el Lote 88, en manos del Consorcio Camisea, las buenas nuevas para los intereses de todos los peruanos vienen desde el Poder Judicial. Y es que en diciembre de 2010, el ciudadano cusqueño Mario Hanco Chuco y la excongresista y ahora viceministra de Minas, Susana Vilca, (quien desistió de la acción legal a inicios de este año) interpusieron ante la Cuarta Sala Civil de Lima una demanda de Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y, por consiguiente, con el D.S. 006-2006-EM, pues ambas normas vulneran la Ley 27133 (Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural).

2.-Lo que dice el argumento del demandante (Mario Huanca Chuco) es que el D.S. 050-2005-EM, dado el 2 de diciembre 2005 bajo la administración del exministro de energía y Minas Juan Valdivia, que autoriza a Perupetro S.A. a negociar y concertar una cláusula modificatoria al Contrato del Lote 88, va en contra a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 27133.

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Sentencia de la Cuarta Sala Civil de LimaFuente:www.diariolaprimeraperu.com

3.-Antes de su modificación, el artículo 4 de la Ley 27133 decía que se debe garantizar el abastecimiento del mercado interno por un periodo permanente definido en el contrato (se cuenta 20 años desde la fecha de suscripción del contrato de venta). Tras la modificación mediante el D.S. 050-2005-EM, queda en manos del Ministerio de energía y Minas (MEM) determinar si el mercado interno está abastecido por 20 años al momento de firmar el contrato de compra y venta de Gas Natural para la exportación.

Sobre este punto, la Cuarta Sala Civil resuelve que el D.S 050-2005-EM atenta contra la Ley 27133 y la declara inconstitucional, pues recalca que una norma de menor jerarquía como una decreto supremo no puede modificar otra de mayor valía como una Ley.

“(D.S 050-2005) incurrió en flagrante contradicción del artículo 4 de la Ley 27133, con infracción del artículo 51 de la Constitución que indica que la Ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía, por lo que resulta nulo con efecto retroactivo dicho dispositivo (D.S) legal por tratarse de una norma inconstitucional”.

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Demanda Insatisfecha

4.-La modificación de la Ley 27133 (mediante el D.S 050-2005) solo fue el primer paso para facilitar y concretar la exportación. La segunda parte se concretó, mediante D.S 006-2006-EM que aprobó la modificación de la Cláusula 5.11 del Contrato del Lote 88 permitiéndose la exportación del Gas Natural de un lote concebido (Lote 88) en exclusividad para abastecer la demanda interna.

Antes de la modificación, el contrato original de exploración y explotación del Lote 88 indica que las reservas del Lote 88 eran destinadas en su totalidad para abastecer la demanda interna. Tras las modificaciones hechas mediante los D.S 050-2005 y D.S. 006-2006, ambos del Ministerio de energía y Minas, se permitió al Consorcio Perú LNG tomar 2.5 TCF (trillones de pies cúbicos) de Gas Natural del Lote 88 para cumplir con su contrato de exportación. Dichas reservas fueron puestas en garantías por el Consorcio en bancos internacionales para conseguir financiamiento.

La Cuarta Sala Civil, resuelve que los mencionados decretos supremos (050-2005 y 006-2006) “han devenido en nulos, insubsistentes y sin efecto legal” por ir en contra de la Ley 27133 y el artículo 51 de la Carta Magna. Por ello, sentencia que los actos jurídicos realizados durante su vigencia y bajo su amparo normativo devinieron en “nulos, insubsistentes y sin efecto legal”.

Periodista de la primera: Wilder Mayo

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Es normal unificar criterios en el PerúEso de que es costumbre que los ministros y los jueces que ven causas en las que el Estado es parte interesada, teniendo el auspicio del presidente de la Corte Suprema, es como para dejar de creer en muchas cosas. Pongamos un caso: en la demanda constitucional de acción popular que la congresista Susana Vilca y su asesor Mario Hancco presentaron ante la Cuarta Sala Civil del Poder Judicial, para anular los efectos de los decretos 050-2005 EM y 006-2006-EM, violatorios de la ley del gas, por la cual se pudo embargar una parte sustancial de las reservas del Lote 88, se produjo un fallo un año después que daba la razón a los demandantes.Rwiener.blogspot.com10/08/2013

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Susana Vilca Achata Funcionaria Ministerio de Energía y Minas-Lote 88

En síntesis, el tribunal, definió que era cierto que el gobierno de Toledo violó con los dos decretos dictados por PPK, el contenido explícito de la ley que asignaba todo el contenido del lote descubierto por la Shell al mercado nacional. El 16 de diciembre del 2011, a los pocos días de la salida del gabinete Lerner, la demanda Vilca-Hancco fue declarada procedente. Ante lo cual, la ahora excongresista Vilca, funcionaria del ministerio de Energía y Minas se desistió, convirtiéndose en la primera ganadora de una causa que deja de pelearla, y el gobierno de Humala, que había sido el que impulsó la presentación del escrito, apeló a través del ministro Merino ante la Corte Suprema. Por supuesto que era un caso de antología en la que el presidente apelaba lo del candidato, y ambos eran la misma persona. 10/08/2013Rwiener.blogspot.com

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Unificar Criterios ¿a Favor de quién: Estado Vs Corporaciones?

Pero lo que ahora nos inquieta es que el argumento para defender los decretos ilegales, era que el Estado tenía otro procedimiento para entenderse con Plus Petrol y que no era necesario patear el tablero para llegar a un acuerdo. Al margen que esto resultó en una farsa después que el gobierno anunció una recuperación conversada, hizo desfilar soldados, lanzó discursos, emitió un decreto supremo, y pasó un año y Plus Petrol no firma el compromiso de devolución que tampoco tiene fecha fija ni establece procedimientos y es pura declaración de intenciones, el asunto neto era que habían decretos ilegales y por lo menos un ciudadano haciendo uso de su derecho a evidenciar el acto inconstitucional que eso representaba. Eso debía resolver el Poder Judicial y el Ejecutivo estaría obligado a ejecutarlo.Rwiener.blogspot.com10/08/2013

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Es normal unificar criterios

Pero la Suprema encontró la manera de decir que los decretos en vez de ser las normas públicas y generales que todos sabemos que son, eran en realidad el marco de un convenio privado entre Perupetro y Camisea, sobre el que nadie más que ellos podía opinar.

O sea anuló el fallo de la Cuarta Sala y le regaló el gas a los exportadores.

Sólo que ahora da ganas de preguntar si alguien les dijo que lo hicieran por el Perú, como en el caso Chavín de Huántar.

10.09.13www.rwiener.blogspot